el conservador de bienes raíces resumen examen de grado

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RESUMEN DEL CONSERVADOR DE BIENES RAICES – Examen de Grado. Helda Pilar El Conservador de Bienes Raíces. 1- LOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES. Son los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de acciones de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, especial de prenda y demás que les encomiendan las leyes (artículo 446 Código Orgánico de Tribunales). 2- OBLIGACIONES DEL CONSERVADOR (Título I del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces) 1. Obligación de orden y buen funcionamiento: El Conservador debe cumplir horas de funcionamiento y confección y conservación de libros, entre otras. 2. Obligación de efectuar las inscripciones según la ley, sin poder negarse a ello. 3. Obligación de mantener los libros a disposición del público para su examen, y expedir las copias de inscripciones y certificados que se les pidan. 4- DE LAS FUNCIONES O FINALIDADES DE LA INSCRIPCIÓN. A.- Función de Tradición La inscripción es la única forma de efectuar la tradición del dominio y demás derechos reales sobre bienes raíces, salvo la servidumbre y el derecho real de herencia. B.- Función de Publicidad La inscripción da publicidad a la propiedad raíz, sus limitaciones y gravámenes, de modo que da a conocer el verdadero estado de la fortuna territorial. C.- Función de Solemnidad 1

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RESUMEN DEL CONSERVADOR DE BIENES RAICES – Examen de Grado. Helda Pilar

El Conservador de Bienes Raíces.

1- LOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES.Son los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio,

de minas, de acciones de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, especial de prenda y demás que les encomiendan las leyes (artículo 446 Código Orgánico de Tribunales).

2- OBLIGACIONES DEL CONSERVADOR (Título I del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces)

1. Obligación de orden y buen funcionamiento: El Conservador debe cumplir horas de funcionamiento y confección y conservación de libros, entre otras.2. Obligación de efectuar las inscripciones según la ley, sin poder negarse a ello.3. Obligación de mantener los libros a disposición del público para su examen, y expedir las copias de inscripciones y certificados que se les pidan.

4- DE LAS FUNCIONES O FINALIDADES DE LA INSCRIPCIÓN.

A.- Función de TradiciónLa inscripción es la única forma de efectuar la tradición del dominio y demás derechos reales sobre bienes raíces, salvo la servidumbre y el derecho real de herencia.

B.- Función de PublicidadLa inscripción da publicidad a la propiedad raíz, sus limitaciones y gravámenes, de modo que da a conocer el verdadero estado de la fortuna territorial.

C.- Función de SolemnidadLa inscripción cumple una función de solemnidad respecto de ciertos actos jurídicos. En estos casos, su omisión, acarrea la nulidad absoluta. Respecto de la HIPOTECA se discute sobre la función de la inscripción de la hipoteca en el Registro de Hipotecas y Gravámenes. Para los profesores ARTURO Y FERNANDO ALESSANDRI, dicha inscripción tiene la función de solemnidad, pero para la mayoría de la doctrina esta inscripción es la forma de realizar la tradición del derecho real de hipoteca. La inscripción como requisito de garantía y prueba de la posesión del dominio y demás derechos reales sobre inmuebles

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RESUMEN DEL CONSERVADOR DE BIENES RAICES – Examen de Grado. Helda Pilar

CONTENIDO DE LA INSCRIPCIÓNLa inscripción debe contener los datos necesarios para individualizar: (i) Las partes; (ii) El título; y (iii) El inmueble.

SANCIÓN EN GENERAL A LA NO INSCRIPCIÓN DE LOS TÍTULOS QUE DEBEN INSCRIBIRSEDe faltar la inscripción no se produce el efecto que la ley señala para cada uno de los actos jurídicos que exigen inscripción. Entonces, si no se inscribe un título traslaticio de dominio no hay tradición; si no se efectúa la inscripción que cumple una función de solemnidad el acto o contrato será nulo; y si la inscripción tiene una función de publicidad, el acto que adolece de ella no será oponible a los terceros –como en la sentencia que declara la prescripción adquisitiva-.

- Títulos translaticios de dominio de los bienes raíces.- Títulos de derecho de usufructo, uso, habitación, censo e hipoteca constituidos en inmuebles. Lo que se inscribe entonces es la

constitución del derecho real de uso y habitación y no la transferencia de dichos derechos reales, ya que éstos no pueden transferirse.

- La sentencia ejecutoria que declare la prescripción adquisitiva del dominio o de cualquiera de dichos derechos.- Los fideicomisos que comprendan o afecten bienes raíces.- La hipoteca.- Los decretos de interdicción provisoria y definitiva, el de rehabilitación del disipador y demente, el que confiera la posesión definitiva de los bienes del desaparecido y el que conceda el beneficio de separación de bienes.

- Toda condición suspensiva o resolutoria del dominio de bienes raíces o de otros derechos reales constituidos sobre ellos.- Todo gravamen impuesto en ellos, como las servidumbres, el arrendamiento.- Todo impedimento o prohibición referente a inmuebles sea convencional, legal o judicial que embarace o limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar. Son de la segunda clase el embargo, cesión de bienes, secuestro, litigio, etcétera.

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Títulos que deben inscribirse

Títulos que pueden inscribirse

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3- LIBROS DEL CONSERVADOREl Conservador de Bienes Raíces debe llevar o mantener ciertos libros en el cual constan las inscripciones que por ley, generalmente, o por disposición de las partes, excepcionalmente, deben practicarse.

- * El Repertorio.

LIBROS DEL CONSERVADOR

Repertorio - * El Registro.RegistroÍndice General

* El Índice General

- Registro de Hipotecas y Gravámenes.

- Registro de Prohibiciones e Interdicciones de enajenar.

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En este Libro se inscribirán todas las hipotecas, censos, derechos de usufructo y habitación, fideicomisos, servidumbres y otros gravámenes semejantes (artículo 32.2º del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces). También contendrá un índice y en él se inscribirán las respectivas cancelaciones, subinscripciones y demás concernientes a las inscripciones que se hagan en él (artículo 33 del Registro).

Es un libro que contiene las anotaciones de los títulos e instrumentos que se le presenten al Conservador para su inscripción, en alguno de los tres o cuatro registros principales según el caso. Este libro es una suerte de libro de ingreso, por lo tanto deben anotarse los títulos que se le presenten al Conservador en estricto orden cronológico o de llegada, cualquiera sea su naturaleza.

Es el Libro en que se inscriben las interdicciones y prohibiciones de enajenar e impedimentos relacionados con el artículo 53, nº 3 del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Son tales: (i) Todo impedimento o prohibición referente a inmuebles, sean convencionales, legales o judiciales, que embaracen o limiten de cualquier modo, el libre ejercicio del derecho a enajenar. (ii) La resolución que declara la quiebra. (iii) Incapacidades.Este Registro también contendrá un índice, y se inscribirán en este Registro las cancelaciones, subinscripciones y demás concernientes a las inscripciones que se hagan en él.

Es el libro que se lleva por orden alfabético y que se forma a medida que se vayan haciendo las inscripciones en los tres registros.

Los registros son un conjunto de instrumentos en el que se va dejando constancia de las mutaciones jurídicas que tienen lugar en determinada clase de bienes. Registro de propiedad es un conjunto de instrumentos en el que se va dejando constancia de las mutaciones jurídicas que tienen lugar en los bienes inmuebles o raíces. Piénsese que los instrumentos (escrituras de compraventa u otros títulos traslaticios generalmente) se van añadiendo uno después del otro, hasta llegar a un número determinado de ellos que hace necesario su archivo.