el consejo directivo del instituto tecnologico … · 2017-08-07 · fueren aplicables. forma parte...
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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “SHIMIATUK KUNAPAK JATUN KAPARI”
Dirección: Parroquia Simiátug – Vía Mindina Teléfono: 032223138
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLOGICO
SUPERIOR “SHIMIATUK KUNAPAK JATUN KAPARI”
Considerando:
Que, La Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior
en su artículo 14 literales a y b, establecen que el Sistema de Educación Superior está
integrado por Universidades, Escuelas Politécnicas Públicas y Particulares, los Institutos
Superiores Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos, de Artes y los Conservatorios Superiores
tanto públicos como particulares debidamente evaluados y acreditados.
Que, El Instituto Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak”, fue creado por el
Ministerio de Educación mediante acuerdo Ministerial número 049, del 16 de Mayo de
1995.
RESUELVE:
Expedir el siguiente REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO TECNOLOGICO
SUPERIOR “SHIMIATUK KUNAPAK JATUN KAPARI”, al que se sujetarán todos
los docentes, trabajadores y alumnos del Instituto Tecnológico Superior “Shimiatuk
Kunapak Jatun Kapari”
TITULO I
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA
Art. 1.-El Instituto Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari” (ITSSKJK),
es una institución de educación superior, de derecho público, con finalidad social y sin
fines de lucro, con personería jurídica propia, Depende administrativa y financieramente de
la SENESCYT.
Su representante legal es el Rector.
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Se rige por las normas de ordenamiento jurídico ecuatoriano, particularmente por la
Constitución Política, tratados internacionales, Ley Orgánica de Educación Superior
(LOES) y su Reglamento, el Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y
Tecnológicos del Ecuador (RGISTTE), Ley Orgánica de Administración Financiera y
Control(LOAFIT), Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), y más normas que le
fueren aplicables. Forma parte del sistema nacional de educación superior, evaluación y
acreditación, de conformidad con los artículos Arts. 20 y 44 del RGISTTE.
El ITSSKJK es una entidad de carácter público, regentado por el Estado. Se sustenta en los
principios de la Ley Orgánica de Educación Superior.
CAPÍTULO II
DE LA MISIÓN Y VISIÓN
Art. 2.-Misión Institucional.-Formar Tecnólogos responsables que adapten e innoven
tecnologías que contribuyan al desarrollo de actividades agropecuarias y fortalecimiento a
pequeñas y medianas empresas del territorio, mediante la aplicación de un diseño
curricular que contribuya a la implementación de la matriz productiva (PNBV) acorde al
Plan Nacional del Buen Vivir.
Art. 3.-Visión Institucional.- El Instituto Tecnológico Superior Shimiatuk Kunapak Jatun
Kapari, para el año 2020 será una institución acreditada, reconocida a nivel local y
Nacional, que responda a las necesidades de la población en el marco del Plan Nacional del
Buen Vivir (PNBV), aplicando un trabajo participativo de calidad, con respeto a la
interculturalidad y a la igualdad de oportunidades.
Art. 4.-El ITSSKJK, se sustenta en los principios del plan del buen vivir:
Inclusión.- asegurando a todas las personas el acceso, permanencia y culminación de su
carrera docente.
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Equidad.-educando a todo ser humano en igualdad de condiciones, sin considerar género
ni edad, respetando la pluriculturalidad, lo multiétnico e ideologías. Libertad, formando a
la persona para su emancipación, autonomía y el pleno ejercicio de sus libertades.
Democracia.- promoviendo espacios de participación en la organización, planeación y
ejecución de acciones académico-estudiantiles, que permitan la práctica de la libertad,
equidad, inclusión, solidaridad y justicia para alcanzar el buen vivir.
CAPÍTULO III
DE LOS FINES
Art. 5.- A más de los establecidos en la LOES, su Reglamento General y el Reglamento
General de los Institutos Superiores, son fines del Instituto “Tecnológico Superior
Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari”:
a) Impartir enseñanza a nivel tecnológico, en ciencia y tecnología, basada en la
investigación y la producción de bienes y servicios.
b) Realizar investigación científica y tecnológica para garantizar la generación,
asimilación y adaptación de conocimientos que sirvan para solucionar los
problemas del entorno.
c) Formar profesionales líderes con sólidos conocimientos científicos, tecnológicos,
humanísticos; con capacidad de auto educarse, de comprender la realidad
socioeconómica del país, que cultiven la verdad, la ética, la solidaridad; que sean
ciudadanos responsables que contribuyan eficaz y creativamente al bienestar de la
sociedad.
d) La búsqueda permanente de la excelencia académica a través de la práctica de la
calidad en todas sus actividades.
e) Fomentar el desarrollo de la cultura nacional y universal para fortalecer nuestra
identidad nacional y sus valores.
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Son medios e instrumentos para la consecución de sus fines:
a) La planificación integral a corto, mediano y largo plazo.
b) La investigación científica.
c) La docencia de alto nivel, especializada y con capacidad investigativa.
d) La infraestructura, científico-técnica moderna.
e) La publicación de información científica en todas sus manifestaciones.
La vinculación directa con los sectores productivos y sociales; y, otros que coadyuven al
cumplimiento de su misión.
CAPÍTULO IV
DE LOS OBJETIVOS
Art. 6.- A más de los establecidos en la LOES, su Reglamento General y el Reglamento
General de los Institutos Superiores, son objetivos del ITSSKJK:
a) Impartir una Educación Tecnológica integral de calidad, en valores que responda a
las necesidades del mercado laboral actual que hagan posible su incorporación en
forma creativa y productiva.
b) Desarrollar actividades vinculadas a la planificación, organización, dirección,
presupuesto, recursos financieros y bienestar institucional para apoyar de manera
permanente y eficaz el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y
proyectos de cada uno de los procesos orientados a brindar un servicio educativo de
calidad.
c) Direccionar estratégicamente políticas para lograr el cumplimiento de las
disposiciones aplicables, objetivos institucionales y necesidades de nuestros
usuarios.
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d) Formar profesionales altamente capacitados con orientación humanística, científica
y tecnológica que contribuyan a la solución de problemas locales, regionales y
nacionales.
e) Promover la investigación tecnológica, a fin de contribuir a la solución de
problemas locales, regionales y nacionales.
f) Vincular a la institución con la colectividad, a través de actividades y proyectos
enmarcados en las áreas y líneas de investigación institucionales, para mutuo
beneficio en el avance del conocimiento, formación integral y solución de
problemas.
g) Fortalecer la gestión académico-administrativa del talento humano, mediante el
apoyo, orientación, formación y asesoramiento, a fin de contribuir al cumplimiento
de la misión institucional.
h) Fortalecer el acompañamiento, mediante el desarrollo de actividades bio-
sicopedagógicas y sociales, que favorezcan la formación integral de los /as
Alumnos/as - Maestros/as.
i) Ejecutar actividades que permitan potenciar el desarrollo humano espiritual.
j) Desarrollar actividades que contribuyan al desempeño de los procesos para el
cumplimiento de la misión institucional.
k) Evaluar el Sistema de Gestión de Calidad (SGC), para determinar su conformidad
con las disposiciones planificadas, requisitos legales, institucionales, de
acreditación y de la norma, su implementación y mantenimiento eficaz.
l) Actualizar el currículo de acuerdo con las expectativas institucionales, del entorno
social y las emanadas por los organismos competentes.
CAPÍTULO V
DE LAS FUNCIONES
Art. 7.- Independientemente de las establecidas en el Art. 13 de la LOES y su Reglamento
General, son funciones del ITSSKJK las siguientes:
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a) Capacitar al personal del Instituto y a la población estudiantil de las carreras
tecnológicas que oferta de acuerdo a normas vigentes.
b) Realizar el trabajo académico en coordinación con los órganos internos y
autoridades del sector educación.
c) Promover y desarrollar actividades técnicas, culturales, deportivas y
recreacionales con proyección y participación de la comunidad.
d) Generar proyectos productivos que sean sostenibles por sus actividades
productivas.
e) Desarrollar en la zona de influencia el mejoramiento profesional del docente en
servicio mediante micro proyectos de capacitación y actualización sistemática.
f) Diseñar, producir y difundir recursos pedagógicos con énfasis en las TICs.
g) Vincular la institución educativa con organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales en actividades académico-administrativas.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO 1
CARACTERÍSTICAS
Art. 8.- Las características de la institución, son:
a) Sostenimiento: Fiscal
b) Razón social: Instituto Técnico Superior “Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari”
c) Ubicación: Parroquia Simiátug, Vía Mindina, Sector Potreros Bajos, Cantón:
Guaranda, Provincia de Bolívar.
d) Zona: Rural
e) Régimen: Sierra
f) Jornada: Matutina
g) Clase: Mixta
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h) Nivel: Superior
CAPÍTULO II
DEL GOBIERNO
Art. 9.- El gobierno del ITSSKJK, se ejercerá conforme lo dispuesto en la LOES, su
Reglamento General y en el presente Reglamento.
Art. 10.-El ITSSKJK, está conformado por los siguientes niveles administrativos-
jerárquicos
El gobierno Tecnológico institucional será ejercido jerárquicamente por:
a) Nivel Directivo:
Consejo Académico Superior.
b) Nivel Ejecutivo
Rectorado.
c) Niveles de Apoyo
Departamentos:
Financiero.
Secretaria.
Sistemas informáticos.
d) Nivel Operativo
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Coordinador académico
Coordinador de Carreras
Comisión de Vinculación con la Comunidad
Comisión de Investigación
Comisión de Formación Continua
Comisión de Admisión y Bienestar Estudiantil
Comisión de Seguimiento a Egresados y Graduados
e) Servicios Generales:
Biblioteca
Auxiliar de Servicio
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ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DEL
INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR “EUGENIO ESPEJO”
CONSEJO ACADEMICO
SUPERIOR
DEPARTEMENTO
DE SECRETARÍA
RECTORADO
DEPARTAMENTO
FINANCIERO
DEPARTEMENTO
DE SISTEMAS COORDINADOR
ACADEMICO
COMISION DE
INVESTIGACION
COORDINACIÓN DE
AGROPECUARIA
COORDINACIÓN DE
VÍNCULO Y PRÁCTICAS
PREPROFESIONALES
COMISIÓN DE
VINCULACION
COMISIÓN DE
ADMISION Y
BIENESTAR
ESTUDIANTIL
COORDINACIÓN DE
ADMISION Y
BIENESTAR
ESTUDIANTIL
COMISIÓN DE
SEGUIMIENTO A
EGESASOS
COMISIÓN DE
FORMACION
CONTINUA
COORDINACIÓN DE
FORMACION
CONTINUA
COORDINACIÓN DE
ASISTENCIA DE ADM.
DE EMPRESAS
COORDINADOR ADM. DE
EMPRESAS
COORDINADOR
AGROPECUARIA
COORDINACION DE
SEG. A EGRESADOS
Y GRADUADOS
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TITUTULO III
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
CAPITULO I
NIVEL DIRECTIVO
Art. 11.- DEL CONSEJO ACADEMICO SUPERIOR
El Consejo Académico sesionará ordinariamente, una vez al mes; y
extraordinariamente cuando convoque el rector/a. Las sesiones serán reguladas por el
normativo institucional. Las sesiones ordinarias se convocarán con 48 horas y las
extraordinarias con 24 horas de anticipación.
Misión:
Orientar, dirigir, coordinar, regular y supervisar el normal desarrollo de las
actividades académicas.
Funciones:
a) Elaborar los planes de desarrollo académico.
b) Coordinar a nivel institucional los aspectos académicos;
c) Supervisar y evaluar la marcha académica de acuerdo al Estatuto y
reglamentos.
d) Conocer y resolver los asuntos académicos, docentes y estudiantiles de
acuerdo a los reglamentos.
e) Dirigir los centros académicos vinculados al desarrollo, existentes o que se
crearen.
f) Analizar y aprobar los convenios de carácter académico y solicitar al rector
la suscripción.
g) Presentar al Consejo Académico proyectos de creación, reestructuración o
supresión de carreras, programas de pregrado.
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h) Conocer y resolver los asuntos académicos presentados coordinadores
académicos.
i) Conocer y resolver sobre los informes de los coordinadores de carreras,
sobre actividades académicas específicas.
j) Elaborar, reformar y aprobar el calendario académico institucional.
k) Autorizar la revalidación, refrendación o reconocimiento de títulos
académicos y profesionales obtenidos en el exterior, de conformidad a la Ley
Orgánica de Educación Superior, Reglamento General; acuerdos
internacionales, Estatuto y reglamentos.
l) Conocer, analizar y aprobar la distribución de carga horaria docente.
m) Organizar y coordinar eventos académicos y culturales.
n) Coordinar programas de capacitación docente.
o) Conocer y resolver sobre los asuntos referentes al proceso de enseñanza
aprendizaje; y.
p) Nombrar tribunales académicos y administrativos.
q) Las demás contempladas en las Leyes, Estatuto y reglamentos.
CAPITULO II
NIVEL EJECUTIVO
Art. 12.- DEL RECTOR
El Rector es la autoridad ejecutiva del Instituto Tecnológico Superior “Shimiatuk
Kunapak Jatun Kapari” y su representante legal; presidirá el Consejo Académico;
desempeñará sus funciones a tiempo exclusivo y durará en el ejercicio de su cargo
cinco (5) años, pudiendo ser reelegido consecutivamente por una sola vez.
Funciones del Rector/a del Instituto o Conservatorio Superior:
a) Actualizar los datos de rector en el SNIESE.
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b) Actualización trimestral de un diagnostico ISTS, que deberá ser revisado por
las coordinaciones zonales.
c) Levantamiento de información administrativa, operativa y de gestión con el
apoyo del tesorero cuando se lo requiera.
d) Distributivo docente
e) Planificación curricular-horarios
f) Planificación de prácticas y Vínculo.
g) Comunicación: respuestas a la ciudadanía; tomar en cuenta que los únicos
voceros oficiales son el Secretario Nacional y el Subsecretario de Nacional de
Formación Técnica, Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía.
h) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de Educación Superior, su Reglamento, las Resoluciones del
Consejo de Educación Superior, las Resoluciones del Consejo Académico
Superior, el Estatuto, Reglamentos de la Institución y demás disociaciones
legales;
i) Presidir los actos oficiales y las relaciones nacionales e internacionales del
instituto o conservatorios superior, previa notificación y autorización de la
SENESCYT;
j) Presentar los informes e información que la SENESCYT les requiera.
k) Diseñar y ejecutar proyectos de interés académico y social previa notificación
y validación de la SNESCYT;
l) Administrar y supervisar las actividades y el personal de las unidades a su
cargo.
m) Supervisar y aprobar los actos administrativos relacionados con la
administración del recurso financiero de la institución.
n) Consolidar y revisar el presupuesto anual de la entidad para su estudio y
aprobación de la SENESCYT.
o) Coordinar la determinación del proyecto de creación de la Entidades
Operativas Desconcentradas (EODs) de acuerdo a los requerimientos de la
SENESCYT;
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p) Coordinar la determinación del proyecto de Estatuto de Gestión
Organizacional por Procesos, Planificación de Recursos Humanos y Manual
de Clasificación y Valoración de Puestos de la entidad previo estudio y la
aprobación de la SENESCYT;
q) Programar, dirigir y controlar las actividades administrativas de la institución
de conformidad con las políticas emanadas de la autoridad y con lo dispuesto
en las leyes, normas y reglamentos pertinentes;
r) Gestionar el proceso para la adquisición de bienes muebles, equipos y
materiales de oficina, servicios básicos, para un mejor desarrollo de las
actividades laborales para el estudio y aprobación de la SNESCYT;
s) Asesorar a las autoridades en la toma de decisiones en materia administrativa
financiera;
t) Plan anual de mantenimiento de la infraestructura de la institución para su
estudio y aprobación de la SENESCYT;
u) Plan anual de adquisición y contrataciones estudio y aprobación de la
SENESCYT;
v) Reporte de inventarios bienes de larga duración, de bienes sujetos a control
administrativo y de suministros y materiales;
w) Establecer políticas de la gestión de recursos tecnológicos;
x) Planificar, organizar y coordinar las actividades relacionadas con tecnologías
de la información y comunicaciones de la institución;
y) Realizar funciones de Vicerrector Académico hasta que se encuentre esa
figura aprobada y contratada;
z) Las demás que la SENESCYT determine.
aa) Realizar la respectiva rendición de Cuentas.
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CAPITULO III
NIVEL DE APOYO:
1.
Art. 13.- DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO
Misión:
Garantizar una adecuada ejecución del presupuesto institucional y generar
información de calidad en el ámbito financiero y económico para la toma de
decisiones de acuerdo al marco legal vigente.
Funciones del tesorero del Instituto o Conservatorio Superior:
a) Levantamiento de datos con el Rector.
b) Vigilar el cumplimiento de normas y disposiciones legales financieras.
c) Verificar el funcionamiento adecuado y oportuno de las herramientas
informáticas financieras.
d) Consolidar y revisar el presupuesto anual de la entidad para su estudio y
aprobación de la SNESCYT.
e) Realizar las declaraciones mensuales de impuestos.
f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, las
políticas y normas pertinentes relacionadas con sus funciones en el
ámbito de su competencia, así como supervisar la labor y la calidad ética
y profesional de su área.
g) Apoyar el procedimiento de la liquidación y cancelación oportuna de
toda obligación de la institución.
h) Verificación de información financiera de periodos fiscales anteriores.
i) Administrar el presupuesto de la institución, conforme a los programas y
proyectos de acuerdo con la misión institucional y el estudio y
aprobación de la SENESCYT;
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j) Inventario o toma física de bienes, de acuerdo a lo establecido por la
Contraloría General del Estado.
k) Emisión de actas de entrega recepción para los funcionarios
responsables de los bienes de la institución;
l) Actas de entrega recepción de bienes y servicios;
m) Informe de proceso para la baja de bienes, de acuerdo a lo establecido
por la Contraloría General del Estado;
n) Actas de entrega recepción de baja de bienes;
o) Actas de entrega recepción de transferencia de bienes
p) Informes de ingresos y egresos de suministros y materiales;
q) Informes de ingresos y egresos de bienes de larga duración;
r) Informes de existencia de Almacén;
s) Control administrativo de los ingresos de autogestión;
t) Administrar y supervisar las actividades y personal a su cargo;
u) Monitorear y evaluar las actividades la gestión financiera;
v) Programar, dirigir y controlar las actividades financieras de la
institución de conformidad con las políticas emanadas por la autoridad y
con lo dispuesto en las leyes, normas y reglamentos pertinentes;
w) Asesorar a las autoridades en la toma de decisiones en materia
financiera;
x) Los demás que la SENESCYT determine.
Funciones del tesorero del Instituto o Conservatorio Superior una vez creadas
las EODs:
a) Dirigir la ejecución del presupuesto de la institución, preparar y gestionar
las reformas pertinentes y evaluar la ejecución presupuestaria y plantearlas
recomendaciones que sean pertinentes;
b) Velar porque se mantengan actualizadas la bases de datos contables y
procesar los estados e informes financieros requeridos, tanto por las
autoridades de la Secretaría Nacional, como por los organismos de control;
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c) Coordinar la operación del sistema de contabilidad de conformidad con las
técnicas y reglamentos vigentes;
d) Informe de pagos de servicios básicos.
e) Asegurar que la programación, formulación, ejecución, evaluación y
liquidación del presupuesto institucional se desarrolle con eficiencia y
eficacia;
f) Realizar el pago de obligaciones económicas de la institución;
g) Ordenar pagos previa autorización expresa de la autoridad competente;
h) Velar por la recaudación de los ingresos y asegurar la liquidación y pago
oportuno de todas las obligaciones financieras de la institución;
i) Autorizar los gastos previstos en el presupuesto, de conformidad con las
previsiones establecidas en las leyes, normas y reglamentos vigentes previos
el estudio y aprobación de la SENESCYT.
Art. 14.- DEL DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL
Funciones:
a) Actuar en calidad de Secretario en las sesiones de los Consejos Técnico y de
Investigación y Desarrollo.
b) Legalizar con su firma las resoluciones y los libros de actas de los Consejo
Técnico y de Investigación y Desarrollo.
c) Elaborar el Registro Oficial del Instituto Técnico Superior “Eugenio Espejo”,
con base en las resoluciones de los Consejos: Técnico, Académico y de
Investigación y Desarrollo y publicarlo trimestralmente.
d) Autenticar y refrendar los títulos que expide y reconoce el Instituto Técnico
Superior “Eugenio Espejo”.
e) Procesar la documentación de los consejos; Técnico y de Investigación y
Desarrollo y del Rectorado.
f) Administrar el archivo de la institución.
g) Dar fe y certificar la documentación institucional.
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h) Realizar los trámites respectivos de programas académicos, reconocimiento
de títulos de pregrado ante la SENESCYT; y.
i) Las demás contempladas en las Leyes, Estatuto Técnico y reglamentos.
Art. 15.- DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMAS.
Misión:
Es misión del departamento de sistemas, apoyar a la operación diaria de la
institución, brindando: servicios, soporte, soluciones y administración de los
recursos informáticos con altos estándares de calidad; contribuyendo de esta
manera con las estrategias y requerimientos del Instituto Técnico Superior
“Eugenio espejo”.
Funciones:
a) Desarrollar sistemas informáticos administrativos, académicos y de
organización.
b) Apoyar los procesos de modernización administrativa, académica y de
gestión.
c) Administrar el correo electrónico, redes sociales, redes computacionales y
d) Todos los recursos informáticos de hardware y software.
e) Mantener la información electrónica actualizada en la página web del
ITSEE.
f) Proporcionar servicios de mantenimiento de hardware y software.
g) Implementación de nuevos servicios en el área de la informática y
telemática.
h) Organizar e implementar programas de capacitación específicos.
i) Elaborar informes técnicos sobre el estado de los recursos informáticos.
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j) Elaborar informes técnicos para la adquisición de los recursos informáticos.
CAPITULO IV
NIVEL OPERATIVO:
Art. 16.- DE LACOORDINANACIÓN ACADÉMICA
El coordinador académico. Será designado por el Consejo Técnico del Instituto, debiendo
cumplir los mismos requisitos que el rector. Ejercerá sus funciones a dedicación exclusiva.
Funciones:
a) Colaborar con el Rector/a del Instituto.
b) Planificar, ejecutar y evaluar las actividades académicas de acuerdo a las
normas establecidas.
c) Presentar planes, programas y proyectos académicos a los organismos
correspondientes.
d) Realizar el plan de desarrollo y los planes operativos anuales de las carreras.
e) Presentar la planificación académica semestral al Consejo Técnico.
f) Evaluar el cumplimiento de los programas académicos y productivos de la
carrera.
g) Solicitar a las instancias correspondientes, estímulos y sanciones para los
miembros del Instituto, de acuerdo a la Ley, Estatuto y reglamentos.
h) Supervisar y controlar el cumplimiento del distributivo de la jornada laboral
de docentes e informar al Rector/a.
i) Presentar, mensualmente, al Rector/a el informe de trabajo de los docentes.
j) Informar, semestralmente, al Consejo Técnico sobre el cumplimiento de sus
actividades; y.
a) Las demás contempladas en las Leyes, Estatuto y reglamentos.
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Art. 17.- DE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN Y PRÁCTICAS
PREPROFESIONALES.
Misión:
Vincular a la Institución con todos los sectores de la sociedad, mediante
programas de consultoría, asesoría, investigación, estudios, capacitación y
difusión.
Funciones:
a) Proponer un plan operativo anual de actividades al Consejo Técnico.
b) Planificar, coordinar y ejecutar actividades culturales en la institución.
c) Proponer y coordinar con las autoridades correspondientes, planes y
estrategias para la vinculación de la institución con la colectividad.
d) Gestionar la captación de recursos y la promoción de las actividades de
formación, capacitación, educación continua y de prestación de servicios
científico – tecnológico del Instituto Técnico Superior “Eugenio Espejo”, en
coordinación con los organismos institucionales correspondientes.
e) Gestionar la cooperación interinstitucional en función de las demandas
sociales.
f) Difundir las actividades académicas, científicas, culturales y deportivas, para
consolidar la imagen institucional.
g) Fomentar el desarrollo de las culturales universales, ancestrales y sus
manifestaciones.
h) Coordinar los eventos interinstitucionales.
i) Promover la creación de una red de comunicación interna y externa.
j) Organizar los actos protocolarios institucionales; y.
k) Las demás contempladas en las Leyes, Estatuto Politécnico y reglamentos.
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Art. 18.- DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO.
Misión:
Orientar, dirigir, coordinar, regular y supervisar el normal cumplimiento de las
actividades de investigación en el campo científico, tecnológico y
productivo.
Funciones:
a) Formular y proponer al Consejo Técnico las políticas y normas que
garanticen el normal desenvolvimiento de las actividades investigativas y de
desarrollo Institucional.
b) Planificar el desarrollo de la investigación científica, tecnológica y de la
producción; acorde a las necesidades de la institución y de la colectividad.
c) Implementar alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas,
nacionales e internacionales para la participación conjunta en la formulación,
ejecución, financiamiento y difusión de la investigación básica y aplicada
para lograr el desarrollo científico y tecnológico.
d) Vincular la investigación científica con las otras funciones institucionales.
e) Conocer, aprobar y evaluar las actividades de investigación y producción.
f) Conocer y resolver los asuntos relativos a la organización y funcionamiento
de las unidades de investigación y producción de la institución, en los
aspectos técnicos, administrativos.
g) Proponer al Consejo Técnico la creación, reestructuración o supresión de
unidades de investigación y producción.
h) Impulsar la capacitación de docentes e investigadores en el ámbito de la
investigación y producción.
i) Establecer incentivos para el desarrollo de la investigación y la producción.
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j) Conocer, analizar y aprobar los programas y proyectos que procure el
bienestar y desarrollo humano de los servidores y estudiantes.
k) Conocer y resolver sobre los asuntos de investigación y Desarrollo.
l) Las demás contempladas en las Leyes, Estatutos y reglamentos.
Art. 19.- DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A GRADUADOS.
Misión:
Realizar seguimiento a los graduados, utilizando herramientas sistematizadas de
registro y control, así como de estudios de seguimiento que permiten esbozar los
resultados de los graduados y egresados de nivel académico y laboral para
direccionar las estrategias de planeación académica que mantengan la calidad
certificada de los programas académicos.
Funciones:
a) Mantener actualizada la base de datos de egresados, mediante la aplicación de
la Encuesta de Seguimiento a Egresados.
b) Realizar diagnósticos y análisis básicos para ofrecer información en relación
con los egresados.
c) Establecer el seguimiento de egresados como un proceso de innovación
académica.
d) Establecer y operar el programa de seguimiento a egresados facilitando la
formación de redes de colaboración entre los profesionistas formados en la
Instituto.
e) Los resultados del análisis permitirán actualizar y enriquecer el proceso de
planeación y de mejora continua del funcionamiento institucional.
f) Mantener una comunicación constante con los alumnos manteniéndolos
informados de los servicios educativos, congresos, diplomados y las
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oportunidades laborales que se ofrecen permanentemente en el mercado de
trabajo.
Art. 20.- DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
Misión:
Planificar y evaluar las actividades académicas, investigativas, de vinculación y
gestión, a fin de asegurar niveles de calidad en todos los procesos.
Funciones:
a) Promover la cultura de la planificación y evaluación en la institución.
b) Coordinar con las diferentes unidades la formulación de planes, programas y
proyectos de interés institucional.
c) Generar información actualizada y de calidad sobre requerimientos de
formación profesional, servicios científicos, tecnológicos, productivos y
sociales para la toma de decisiones.
d) Implementar la base de datos sobre la información institucional y del medio
externo.
e) Proponer al Consejo Técnico, políticas de planificación, evaluación y
acreditación institucional.
f) Determinar los criterios, indicadores e instrumentos que han de aplicarse en
la planificación y evaluación interna.
g) Vigilar que los procesos de auto evaluación se realicen de conformidad con
las normas y procedimientos que para el efecto se establezcan;
propendiendo que sus resultados sean fruto de una absoluta independencia e
imparcialidad.
h) Asesorar el establecimiento y ejecución de la evaluación en las diferentes
unidades académicas y administrativas.
i) Presentar a las autoridades respectivas los resultados de las evaluaciones
efectuadas.
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j) Presentar anualmente al Consejo Técnico los informes de evaluación.
k) Las demás contempladas en las Leyes, Estatuto Politécnico y reglamentos.
CAPITULO V
DE LOS SERVICIOS GENERALES.
Art. 21.- DE LA BIBLIOTECA.
Misión:
Proveer recursos y servicios de información a Docentes, Administrativos y Estudiantes del
Instituto Técnico Superior “Eugenio Espejo” y de la comunidad en general para contribuir
a su desarrollo académico y de investigación.
Funciones:
a) Seleccionar y desarrollar personal experto en su área y con un alto grado de
compromiso en el desempeño de sus funciones.
b) Desarrollar, organizar y promover los recursos en todos sus medios, así como los
servicios de la Biblioteca.
c) Orientar y capacitar a los usuarios en el uso de los recursos de información.
d) Facilitar y mantener la infraestructura adecuada.
e) Mantener la comunicación con los usuarios para conocer sus necesidades de
información y buscar satisfacerlas.
f) Contribuir a la promoción de la cultura y la investigación.
Art. 22.- DE LA COMISION DE FORMACION CONTINUA
Misión:
Actualizar el conocimiento en sus diversas formas, así como el desarrollo de competencias
personales y profesionales. De este modo, los conocimientos que aportan la docencia
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e investigación universitarias se pueden incorporar al bagaje de los trabajadores y
profesionales.
Funciones:
a) Difusión del conocimiento y la cultura a través del Instituto y la formación
continua.
b) Elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas
específicas de formación continua.
c) Formación continua y evaluación.
d) Impartir enseñanzas destinadas a la formación continua en los campos del
conocimiento en que exista una demanda social y acorde a las carreras que posea el
instituto.
e) Establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así
como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida.
Art. 23.- DE LA COMISION DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
a) Misión:
La sección de Desarrollo y Bienestar Estudiantil se define como una Unidad Técnico- académica
cuyos programas, actividades y acciones están orientadas a la asistencia individual y colectiva del
estudiante en cuanto a la prevención, asistencia a sus necesidades y asesoramiento en su
desarrollo personal y profesional dentro del contexto Institucional y social, lo cual con lleva a la
formación integral del individuo. Esta unidad comprende tres áreas Orientación, Bienestar Social
y Salud.
Funciones:
a) Orientación educativa y académica.
b) Orientación Personal Social.
c) Orientación Vacacional y profesional.
d) Información y Seguimiento.
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e) Relaciones con la comunidad.
TUTULO IV
DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO I
DE LA ADMISIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Art. 24.- Para ingresar al Instituto Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak Jatun
Kapari” los estudiantes se someterán al Sistema Nacional de Admisión y Nivelación,
conforme lo establece la Ley Orgánica de Educación Superior y su reglamento.
Art. 25.- No se privará del acceso a un programa de las instituciones regidas por el
Reglamento General de los Institutos Superiores por motivos económicos, religiosos, de
género, etnia, u otro tipo de discrimen.
CAPÍTULO II
DE LA MATRÍCULA
Art. 26.- Las matrículas serán de tres tipos: ordinarias, extraordinarias y especiales, según
lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de Régimen Académico.
Art. 27.- Se consideran matrículas ordinarias las receptadas durante el periodo establecido
en el calendario académico del Instituto.
Art. 28.- Las matrículas extraordinarias serán concedidas por el Rector, estarán fijadas
dentro del calendario académico por el tiempo que la autoridad antes nombrada lo
disponga, no superando más de quince días calendario después de terminado el periodo de
matrículas ordinarias.
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Art. 29.- Las matrículas especiales serán concedidas por el Consejo Técnico a quien por
circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentadas, no se haya
matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Se las fijará después de concluido el
periodo extraordinario de matrículas, no superando un plazo mayor a quince días después
de concluido el periodo de matrícula extraordinaria.
Art. 30.- El Consejo Académico Superior podrá declarar nula una Matrícula, cuando ésta
haya sido realizada violando la ley y la normativa pertinente.
Art. 31.- Son requisitos para ingresar al Instituto Tecnológico Superior “Shimiatuk
Kunapak Jatun Kapari”, de acuerdo a lo establecido en el Art. 87 del Reglamento General
de Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Ecuador, los siguientes:
1. Solicitud dirigida al Rector/a;
2. Título de Bachiller o equivalente reconocido por; Ministerio de Educación;
3. Copia de la cédula de identidad o pasaporte para el caso de aspirantes extranjeros;
4. Autorización de uno de los padres o del representante legal en el caso de menores
de edad;
5. Certificado militar o servicio civil según la ley;
6. Tres fotografías tamaño carné;
CAPÍTULO III
DE LA DISCIPLINA Y ASISTENCIA A CLASES
DE LA DISCIPLINA
Art. 32.- Es responsabilidad de las Autoridades, Catedráticos, Personal Administrativo y
Estudiantes, crear y mantener las condiciones apropiadas para que la disciplina y asistencia
faciliten el óptimo y armónico desarrollo de las actividades educativas.
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Art. 33.- El control y sanciones de faltas disciplinarias estará regulado por su Reglamento
Interno, de haberlo, o por las decisiones que el Consejo Directivo indicare al respecto sobre
dicha falta disciplinaria.
DE LA ASISTENCIA A CLASES
Art. 34.- El estudiante perderá el semestre si tuviere un 25% de margen de inasistencias
permitidas del total de clases dictadas por el profesor de la materia. Es de competencia del
Rector/a la justificación de inasistencias previa solicitud de parte del estudiante en un plazo
máximo de cinco días laborables.
CAPÍTULO IV
DE LA APROBACÓN
Art. 35.- los alumnos del Instituto Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak Jatun
Kapari”, aprobaran las diferentes asignaturas si han obtenido una calificación mínima
equivalente al 70%; si han asistido por lo menos al 75% de las actividades académicas y
han cumplido por lo menos con el 90% de los trabajos prácticos. En caso contrario
reprobarán la materia.
TUTLO V
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Art. 36.- El régimen académico del Instituto Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak
Jatun Kapari” se regirá por las siguientes normas generales según establece el Reglamento
General de los Institutos Superiores, Técnicos y Tecnológicos del Ecuador en su Art. 66:
1. Su oferta de carreras profesionales y programas académicos, se limitará al nivel
Tecnológico a sus equivalentes en los demás programas académicos de este nivel;
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2. El título que podrá ofertar será de “Tecnólogo” y los demás, que establezca el
Consejo de Educación Superior como equivalentes, amparado en lo dispuesto en el
Art. 118, literal a) de la Ley Orgánica de Educación Superior.
3. Los institutos superiores no podrán ofertar títulos de tercer nivel terminal ni cuarto
nivel, ni grados académicos;
4. El Sistema de estudios será exclusivamente por créditos,
5. Los requisitos de aprobación de estudios y graduación, serán los señalados por el
Reglamento General de los Institutos Superiores, Técnicos y Tecnológicos del
Ecuador.
6. El diseño curricular será flexible y estará orientado al trabajo, la producción, la
gestión empresarial, la dirección técnica, el liderazgo social y la creación de trabajo
autónomo y de nuevas empresas. Permitirá la continuación de estudios de tercer
nivel en las universidades y escuelas politécnicas, de acuerdo a lo establecido en la
Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento General de los Institutos
Superiores, Técnicos y Tecnológicos del Ecuador.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
Art. 36.- Los programas académicos de nivel tecnológico y los demás sujetos al
Reglamento General de los Institutos Superiores, Técnicos y Tecnológicos del Ecuador,
están orientados a la formación profesional para el nivel operativo, a la investigación
tecnológica y a la extensión para el desarrollo de la comunidad. Su ámbito es el de las
carreras tecnológicas.
Art. 38.- Las currícula de los programas ofertados por el Instituto Tecnológico Superior
“Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari” se basa en siete (7) ejes transversales, y su naturaleza y
operatividad serán parcialmente abiertas. Los ejes propuestos cubrirán la totalidad de las
materias que se impartan. Estos son:
1. Asignaturas de formación humana.
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2. Asignaturas de formación básica.
3. Asignaturas de formación profesional.
4. Asignaturas optativas.
5. Asignaturas de libre opción.
6. Prácticas Pre profesionales o pasantías.
7. Trabajo de graduación.
En las currícula se determinarán los requisitos de conocimiento previo o paralelo para cada
una de las asignaturas correspondientes al programa, si fuera el caso.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR
REGLAMENTO DE REGIMEN ACADEMICO
Art. 39.- El eje de formación humana constan de todas las asignaturas de carácter general
cuyo objetivo no sea la formación profesional del estudiante, sino que propendan al
crecimiento general de la persona y/o tengan como objetivo una formación de cultura
general incorporando lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica de Educación
Superior.
Art.40.- El eje de formación básica está formado por aquellas materias cuyo principal
objetivo es dar al estudiante los fundamentos básicos de las ciencias correspondientes a los
perfiles de los diferentes programas académicos regidos por este Reglamento.
Art. 41.- Se entenderá como eje de formación profesional el conjunto de asignaturas cuyo
fin es proporcionar el conocimiento específico que representen la base de la formación
profesional tendientes a crear las capacidades y habilidades específicas del perfil
profesional.
Art. 42.- Asignaturas optativas son aquellas que responden a las características especiales
de las que se quiere dotar al perfil profesional de cada una de las carreras que oferta el
instituto.
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Art. 43.- Asignatura de libre elección es toda asignatura en la que el estudiante pueda
registrarse y aprobar dentro del instituto u otra institución de educación superior, bajo
convenio interinstitucional o previa aceptación institucional.
Art. 44.- Constituyen el eje de prácticas Pre profesionales o pasantías todas las acciones
que el estudiante realiza, guiado por el instituto superior, para obtener un acercamiento a la
aplicación útil del conocimiento en empresas y/o instituciones en las que se pueda realizar
este tipo de actividades. Los estudiantes deberán realizar veinte créditos (12) en el nivel
tecnológico o su equivalente. Las pasantías deberán tener el carácter rotativo, ajustadas al
nivel de conocimientos.
Art. 45.- Con el propósito de integrar los conocimientos adquiridos en el desarrollo del
currículo y obtener el TÍTULO profesional se establece un trabajo de titulación de
graduación con treinta créditos.
CAPITULO V
DE LOS CRÉDITOS
Art. 46.- El Instituto Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari”, ofertará
sus programas académicos exclusivamente en la modalidad de créditos, a fin de
estandarizar los estudios de las diferentes titulaciones ofertadas por las instituciones que
conforman el Sistema Nacional de Educación Superior.
Art. 47.- Se considera un crédito el equivalente a 0cho (8) horas de clase o cuatrocientos
ochenta (480) minutos.
Art. 48.- En el caso de las pasantías se considera un crédito el equivalente a ciento sesenta
(160) horas de práctica tutoriada, con un total de 20 créditos.
Art. 49.- Por el trabajo de graduación en el nivel tecnológico superior se establece un
equivalente de 240 horas (30) créditos.
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CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO
DE LA EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE
Art. 50.- Se entiende por evaluación académica el análisis, medición y control de los
factores que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje, estableciendo la relación
entre las actividades realizadas y los logros alcanzados por el alumno en las competencias
de cada asignatura.
Art. 51.- La evaluación será la resultante de la valoración del cumplimiento de las
actividades programadas por el docente en el sílabo plan de asignatura correspondiente que
será aprobado por el Consejo Académico Superior, y entregado a los alumnos en la
primera clase.
CAPÍTULO VII
DEL SÍLABO O PLAN DE ASIGNATURA
Art. 52.- El sílabo contendrá la programación académica de la asignatura de acuerdo a los
lineamientos micro curriculares establecidos en el diseño curricular por competencias.
Art. 53.- En ningún caso la evaluación académica estará supeditada a situaciones de tipo
económico o disciplinario.
CAPÍTULO VIII
DE LA FORMA DE CALIFICACIÓN
Art. 54.- Las materias que se dictan en el ITSSKJK están definidas en su malla curricular
como teórica o práctica, de acuerdo al mayor número de horas del dictado de la materia, y
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en caso de ser igual, la materia se definirá como teórica. La hora práctica definida en cada
una de las materias, deberá establecer el uso de algún laboratorio o trabajo de campo.
Art. 55.- La estructura de evaluación de las materias teóricas que se dictan en el ITSSKJK
tendrá los siguientes componentes:
Primera Evaluación; y,
Segunda Evaluación;
Art. 56.- La estructura de evaluación de las materias prácticas que se dictan en el
ITSSKJK solo tendrán una calificación reportada al final del curso.
Para la calificación de las materias prácticas deberá tomarse en cuenta actividades tales
como deberes, lecciones, reportes, proyectos y otras actividades establecidas dentro de las
políticas del curso. En el caso de que el profesor establezca una evaluación al final del
curso, esta no podrá ser mayor al 20% de la nota global. La evaluación final, de ser el caso,
deberá planificarse en la semana de preparación. Esta calificación deberá ser ingresada
como Tercera Evaluación.
Art. 57.- Para la primera y segunda evaluación de las materias teóricas deberá tomarse en
cuenta actividades tales como: deberes, lecciones, pruebas cortas, trabajos, y otros de tipo
similar (denominados genéricamente aportes). Cada calificación estará integrada por el
examen propiamente dicho en un porcentaje comprendido desde el 30 hasta el 70%,
correspondiendo el resto de la calificación a los aportes. El coordinador de la materia fijará
el porcentaje asignado al examen al comienzo del curso, así como también el número, tipo
y valoración de los aportes, lo que deberá ser respetado por todos los profesores que dictan
la materia. Para tal efecto, el Coordinador deberá hacer conocer por escrito al rector/a y a
los profesores de la materia, quienes a su vez deberán informara los estudiantes al inicio de
clases, la política del curso y de evaluación que se va a seguir en conformidad con el
presente Reglamento. Cualquier incumplimiento a las disposiciones de este artículo deberá
ser notificado por el Coordinador al rector/a. La segunda y tercera evaluación de las
materias teóricas tendrá el carácter de acumulativas.
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Art. 58.- Toda Evaluación tendrá una calificación, sobre 10 puntos.
Art. 59.- La calificación total de los cursos teóricos se obtendrá sumando las calificaciones
de las dos mejores evaluaciones, y dividiéndose esa cifra para 2, obteniéndose de esta
forma una calificación entre 0.00 y 10.00.
La calificación total de los cursos prácticos se obtendrá de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 50 del presente Reglamento.
Art. 60.- Si un alumno no se presentare a una evaluación, en el reporte de la calificación se
asentará solo la calificación que hubiere obtenido en los aportes.
Art. 61.- La aprobación de cada materia requiere la calificación total mínima de 7 sobre 10
puntos.
Art. 62.- El horario de los exámenes será establecido por el rectorado y publicado por
secretaría, previo al período de matrículas y registros de cada término académico, de
acuerdo al calendario de actividades académicas aprobado por la Institución.
Art. 63.- Las evaluaciones en las materias teóricas tomadas bajo la modalidad de arrastre,
que no se dictan, deberán ser receptadas en la semana anterior a las evaluaciones
correspondientes.
Art. 64.- Las calificaciones de las evaluaciones serán de exclusiva responsabilidad del
profesor de la materia, no pudiendo ser delegadas.
CAPÍTULO IX
DEL PROCESO DE CALIFICACIONES
Art. 65.- Los profesores deberán receptar los exámenes en las fechas y horas establecidas
en el calendario de actividades académicas, de acuerdo al listado de registrados en cada
materia.
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El máximo tiempo de espera para el inicio de un examen es de 15 minutos. En caso de
incumplimiento, el Rector/a podrá disponer el reemplazo del profesor.
Art. 66.- El plazo del entrega de calificaciones del docente a los estudiantes para su
revisión, será de cuarenta y ocho horas, después de los cual el docente en un plazo de
veinte y cuatro horas oficializará dichas calificaciones en la secretaría respectiva.
Art. 67.- Para efectos de revisión y control, la Secretaría enviará al rectorado los listados
de calificaciones consolidadas, firmadas por cada uno de los profesores, a más tardar la
segunda semana del siguiente término académico.
CAPÍTULO X
LA RECALIFICACIÓN DE PRUEBAS
Art. 68.- Los alumnos podrán presentar al rector o director del programa, por escrito, un
recurso de recalificación dentro de los siete días subsiguientes a la entrega de notas en
secretaría.
El rector nombrará el tribunal correspondiente, excluyendo al profesor de la materia, el
mismo que procederá a la recalificación en el plazo de dos días hábiles, la nota definitiva
figurará en un acta adicional.
CAPÍTULO XI
IDENTIFICACIÓN Y SANCIONES
Art. 69.- Para asistir a clases y rendir los exámenes y aportes correspondientes, es
indispensable que el estudiante pueda demostrar idóneamente su identidad en caso de ser
requerido; de lo contrario, no podrá asistir a clases ni rendir exámenes.
Art. 70.-Todo estudiante que cometa en cualquier evaluación actos de
DESHONESTIDAD ACADÉMICA PREMEDITADA, recibirá como sanción, la primera
vez, la automática reprobación de la materia correspondiente.
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En caso de reincidir en los mismos actos, se anulará su matrícula en forma definitiva y por
ningún motivo se le volverá a extender matrícula en la Institución.
Para la aplicación de la sanción correspondiente, el profesor deberá comunicar sobre la
falta cometida por el estudiante al Rector/a, con copia al Consejo Académico, quien a su
vez impartirá a la Secretaría las instrucciones que sean del caso, debiendo esta última
comunicar por escrito al estudiante la aplicación de la sanción.
En caso de estudiantes que incurran en actitudes deshonestas CIRCUNSTANCIALES
durante un examen o aporte el profesor impedirá la continuación del examen o aporte a
dicho estudiante, el que deberá abandonar la sala, correspondiéndole como sanción, la
calificación de CERO en el examen escrito o aporte, según sea el caso.
Art. 71.- Si un estudiante es sorprendido suplantando a otro, o si es suplantado en la
rendición de exámenes y lecciones, los dos estudiantes serán sancionados con la expulsión
temporal de cuatro términos académicos regulares consecutivos, contados a partir del
término académico en que se cometió la falta. El profesor de la materia en que se cometió
la falta, informará al Rector, con copia al Director de la carrera, quien a su vez impartirá a
la Secretaría las instrucciones que sean del caso, para la aplicación de esta sanción,
debiendo esta última comunicar por escrito la sanción al estudiante.
CAPÍTULO XII
DELEGACIÓN
Art. 72.-Con la autorización del Rector/a se podrá delegar la recepción de exámenes a otro
profesor del ITSSKJK.
CAPÍTULO XIII
DE LAS EVALUACIONES Y TRABAJOS PRÁCTICOS
Art. 73.- Los alumnos que por enfermedad o calamidad doméstica, debidamente
comprobadas, no hubieren cumplido con las evaluaciones planificadas por cada docente,
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justificarán ante el/la Rector/a del Instituto, para que se le faculte a cumplir con estas
evaluaciones, según horario determinado.
CAPÍTULO XIV
DE LOS ARRASTRES
Art. 74.-se reconoce como arrastre cuando la sumatoria del total por evaluaciones de los
parciales o prueba supletoria no sobrepasa el mínimo requerido es decir no alcanza la nota
de siete.
Art. 75.- Las materias que han sido arrastradas y que cuenten con otras materias en el nivel
inmediato superior consideradas como prerrequisito, no podrán aprobarse mientras las
anteriores no hayan sido aprobadas. En caso de controversia, no es válido el estudio y
aprobación de estas materias.
Art. 76.- El instituto reconoce a los estudiantes el derecho de arrastre de hasta dos materias
por nivel, las mismas que deberán ser aprobadas por el estudiante en el ciclo académico
inmediato correspondiente. El arrastre superior a dos materias se considera como la
pérdida del correspondiente ciclo académico
CAPÍTULO XV
DE LA CERTIFICACIÓN
Art. 77.- Al término de cada Nivel de Estudios, la Secretaría del Instituto expedirá la
certificación correspondiente en la que constará la fecha, nivel y materias con el respectivo
número de créditos en los que se matriculó, las calificaciones obtenidas en cada uno de
ellos con su equivalencia cualitativa correspondiente, incluyendo la evaluación respectiva
de los Sistemas Residentes, y emitirá el respectivo certificado de promoción o pase de
nivel.
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TUTULO VI
DE LAS PASANTÍAS
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
Art. 78.- El presente Reglamento establece los lineamientos generales y particulares que
los estudiantes de las diferentes carreras deben acreditar como requisito para obtener el
título de técnico, en concordancia con la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), el
Consejo de Educación Superior (CES) y esta Institución.
Art. 79.- Los Objetivos de este reglamento son:
a) Regular, monitorear, controlar y evaluar de manera sistemática las Prácticas o Pasantías
Pre-profesionales que los estudiantes del “ITSSKJK” realicen en los diferentes Organismos
e Instituciones de carácter público o privado.
b) Disponer de una base normativa para cada una de las Carreras en cuanto la planificación
y organización de pasantías o prácticas pre-profesionales.
CAPITULO II
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS PASANTIAS O
PRACTICAS PRE-PROFESIONALES
Art. 80.- Prácticas o Pasantías Pre Profesionales.- Son Prácticas o Pasantías Pre-
Profesionales, la aplicación de los aprendizajes adquiridos dentro de las aulas de clases en
las distintas empresas e instituciones, las cuales constituyen uno de los componentes
esenciales en la formación del estudiante y por ende son consideradas como un valor
agregado en la formación del nuevo profesional.
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Art. 81.- Naturaleza.- Las prácticas o pasantías pre-profesionales establecen la correlación
entre el estudiante y las organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y
privadas vinculadas con los campos de su especialidad a fin de realizar actividades que les
permita experimentar en el mundo laboral y contribuir con soluciones a los problemas de la
sociedad.
Art. 82.- Objetivos.- Las prácticas o pasantías pre-profesionales estarán en concordancia
entre las carreras ofertadas por el Instituto Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak
Jatun Kapari” y los requerimientos de cada Organización o Institución que reciba a los
pasantes. Son objetivos de las prácticas los siguientes:
a) Poner en práctica los conocimientos teóricos adquirido.
b) Desarrollar competencias en los estudiantes a partir de experiencias laborales.
c) Fortalecer el proceso de adaptación del estudiante a la vida profesional.
d) Vincular a la Institución en el servicio a las comunidades de la parroquia Simiátug y la
provincia.
Art. 83.- Los estudiantes del instituto realizarán las pasantías o prácticas pre-profesionales
al finalizar cada semestre, acumulando el número de horas de acuerdo a lo estipulado en
las Leyes y Reglamentos de Educación Superior y esta Institución.
Art. 84.- Servicios a la comunidad.- Para cumplir con los servicios a la comunidad las
pasantías pre-profesionales se realizarán principalmente en coordinación con
organizaciones comunitarias, empresas o instituciones públicas o particulares relacionadas
con la respectiva especialidad, procurando beneficiar a los sectores rurales y marginados
de la población, en forma gratuita. Las prácticas pre-profesionales de los estudiantes
estarán relacionadas con actividades de vinculación con la colectividad.
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Art. 85.- Número de horas de práctica.- Los alumnos del Instituto de conformidad con el
Reglamento de Régimen Académico y el Reglamento General de Institutos Técnicos y
Tecnológicos del País, en vigencia, previo a su graduación deben cumplir con un mínimo
de 400 horas de prácticas o pasantías (10 semanas) para el título de tecnólogo superior.
Art. 86.- Organización.- Los estamentos que intervienen en la organización de las
pasantías o prácticas pre-profesionales son las siguientes:
a) Coordinador de Carrera
b) Docente de la Comisión encargada de Practicas Preprofesinales
c) Estudiantes pasantes
Art. 87.- Coordinador de la Carrera.- Tendrá los siguientes deberes y obligaciones:
a) Explicitar con claridad las metas y expectativas de las pasantías.
b) Observar, evaluar y comentar las actividades de los pasantes.
c) Supervisar las prácticas a fin de garantizar su calidad formativa y adecuación de los
objetivos que se persiguen.
d) Facilitar condiciones al pasante para que se integre al centro de pasantía.
e) Instruir y respaldar al pasante en todas las tareas que realice.
f) Coordinar permanentemente con el Tutor de la Organización o Institución, pública o
privada el seguimiento de los pasantes para verificar su aprovechamiento.
g) Elaborar una base de datos con todas las organizaciones e instituciones públicas o
privadas que se acogen al programa de Pasantías o Prácticas pre-profesionales.
h) Designar al tutor o tutores en los centros de Pasantías o Prácticas pre-profesionales.
i) Establecer los criterios de selección académica y curricular que garanticen la idoneidad
del alumno.
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j) Decidir e informar al alumno, antes de realizar las prácticas, el centro o lugar de trabajo
en la que realizará las pasantías o prácticas pre-profesionales, tareas que deberá ejecutar y
las condiciones laborales y normas de la empresa.
k) Proporcionar ejemplos de tareas o actividades, mediante demostraciones.
l) Transmitir técnicas y recursos especiales para la ejecución de las tareas.
m) Enseñar al pasante la manera de evaluar su propio trabajo.
n) Proporcionar información acerca del personal que labora en el centro de práctica.
o) Expresar con su actuación un modelo profesional y entusiasta.
p) Proporcionar al practicante, listas de tareas o actividades, materiales, horarios de trabajo,
reglas de la empresa y sistema de evaluación del pasante.
q) Evaluar a los pasantes en forma técnica y oportuna.
Art. 88.- Docente de la Comisión encargada de Practicas Preprofesinales.
Desempeñará funciones de docente supervisor en cada Carrera, los profesionales de la
especialidad, seleccionados por el Coordinador.
Art. 89.- Son deberes y atribuciones del docente supervisor:
a) Intervenir en la organización de la pasantía.
b) Orientar a los estudiantes pasantes respecto al Reglamento de Pasantía.
c) Revisar y evaluar conjuntamente con el coordinador institucional, el plan de actividades
a desarrollar por los pasantes.
d) Presentar informes de la evaluación del trabajo realizado por los estudiantes pasantes,
con la finalidad de reorientar su acción.
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e) Planificar y ejecutar, previo conocimiento del Coordinador, prácticas de demostración
para los diferentes tipos de empresas.
f) Organizar frecuentes reuniones con coordinadores institucionales, para encauzar la
eficiente formación profesional del estudiante pasante.
g) Llevar los expedientes individuales y más documentos de los estudiantes supervisados.
h) Tomar decisiones para resolver problemas que se presenten en el desarrollo de la
pasantía e informar al respectivo Coordinador.
i) Participar en la programación y realización de los eventos de capacitación, dirigidos a
los coordinadores institucionales y estudiantes pasantes.
Art. 90.- Los estudiantes pasantes.- Tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
a) Para tomar la pasantía, el estudiante debe tener aprobado las materias correspondientes a
su nivel.
b) Presentar la solicitud al Coordinador respectivo, acompañando la aprobación del
directivo de la empresa que autoriza efectuar dicha práctica.
c) Participar en el curso sobre las bases normativas y fundamentos teóricos de la pasantía.
d) Conocer, interpretar y aplicar el Reglamento de Pasantía.
e) Participar en la observación de tareas o actividades demostrativas.
f) Planificar, ejecutar y evaluar las prácticas de acuerdo a los lineamientos normativos del
Instituto.
g) Desarrollar las pasantías con puntualidad y responsabilidad.
h) Integrarse al centro de pasantía y realizar todas las actividades programadas en forma
oportuna y eficiente.
i) Cumplir con todas las fases y número de prácticas programadas
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j) Llevar en forma prolija la carpeta de pasantía, misma que contendrá: Reglamento de
Pasantía, programación de prácticas, horario de trabajo, registro de calificaciones obtenidas
en la pasantía, fichas de observación y ayudantía de ser el caso.
k) Acatar las recomendaciones realizadas por el coordinador Institucional y el Docente
Supervisor o Profesor de Práctica Pastoral.
l) Elaborar y presentar el informe de pasantía al culminar cada etapa de pasantía.
m) Relacionarse en forma respetuosa con directivos y funcionarios del centro de pasantía.
n) Las pasantías desarrolladas por los estudiantes deben evaluarse inmediatamente.
Art. 91.- Las carreras de Agropecuaria y de Administración de empresas, y las demás que
se crearen, en lo referente a las prácticas profesionales se regirán en base a sus propios
lineamientos en procura de alcanzar con sus objetivos, perfiles y parámetros diseñados
para permitir que los estudiantes puedan ejercer sus prácticas pre-profesionales de
conformidad con los requerimientos establecidos por la LOES y esta Institución y en
concordancia con este Reglamento.
Art. 92.- El Coordinador de cada Carrera propondrá a las Organizaciones o Instituciones
públicas o privadas los posibles candidatos para realizar las prácticas pre-profesionales.
Art. 93.- Serán criterios de selección el expediente académico, el historial del estudiante y
su récord de prácticas anteriores.
Art. 94.- Al finalizar las pasantías o prácticas pre-profesionales, independientemente al
ciclo académico que curse el alumno, tendrá derecho a que se le expida una certificación
con mención expresa del nivel alcanzado en su evaluación total dentro de la empresa, con
indicación de la característica a que ha estado orientada su formación.
Art. 95.- La Evaluación consistirá en el promedio entre la evaluación del Tutor de la
Empresa y la evaluación del Profesor Supervisor. Será el promedio de la evaluación
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realizada por el tutor de la empresa y los rubros que son considerados por el Docente
Supervisor en relación al desempeño del alumno.
Art. 96.- Se remitirá a cada Empresa, Organización o Institución pública o privada una
Hoja de Evaluación en la que se consigna los indicadores a evaluarse considerando el ciclo
académico de los alumnos.
Art. 97.- El ITSSKJK podrá suscribir con Empresas, Organismos o Instituciones
Convenios para la realización de prácticas en que se contemplará la colaboración entre la
Empresa y el ITSSKJK para la realización de las prácticas, así como todas aquellas
condiciones generales que procedan de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Dichos convenios serán suscritos por el Rector de la Institución, previa audiencia del
Organismo o Institución pública o privada.
Art. 98.- Los alumnos del ITSSKJK podrán realizar prácticas en los Centros de Aplicación
de la Institución, en las mismas condiciones que las previstas en el presente Reglamento
para la realización de prácticas en Empresas y Organizaciones o Instituciones públicas o
privadas.
Art. 99.- Dado el carácter formativo de las prácticas, su realización no establece relación
contractual laboral con el ITSSKJK ni con las empresas, entidad o institución, sean
públicas o privadas, donde se lleven a cabo, no implica por parte de éstas ningún
compromiso en cuanto a la posterior incorporación de los estudiantes en la misma. No
obstante, esto no excluye la posibilidad de que estén dotadas de una bolsa o ayuda al
estudio, especialmente cuando esté destinada a contribuir costos de desplazamiento o
comida del alumno, originados por la asistencia regular a la entidad receptora.
Art. 100.- El alumno que realiza las Prácticas Pre-profesionales, en Organizaciones o
Instituciones públicas o privadas estará sujeto al régimen y horario que determinen estas
organizaciones e instituciones, bajo la supervisión del tutor que, dentro de la organización
o institución, velará por su desempeño.
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Art. 101.- La participación de una Organización o Institución pública o privada en un
programa de pasantías o prácticas pre-profesionales no supondrá la adquisición de más
compromisos que los que estipulados en el Convenio, y en ningún caso, se derivarán
obligaciones propias de un contrato.
Art. 102.- Acreditación documentada.- Los trabajos que hayan realizado o estuvieren
realizando los alumnos en calidad de empleados, gerentes o administradores de
instituciones públicas y particulares a fines a la carrera o especialidad que siguen en el
Instituto serán reconocidos como requisitos de prácticas pre profesionales. En este caso,
deberán ser acreditadas con la documentación correspondiente. Sin embargo, deberán
demostrar mediante supervisión del profesor responsable, la ejecución de un número
mínimo de prácticas determinadas por el Consejo Técnico previo el estudio de la
documentación de soporte.
CAPITULO III
DE LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES
CARRERA: AGROPECUARIA
DE LOS ASPECTOS GENERALES
Art. 103.- Los estudiantes del “ITSSKJK” deben cumplir con un perfil que se basa
fundamentalmente en las capacidades cognitivas, la aplicación de criterio y la capacidad de
entrega a sus semejantes con soluciones reales en el campo de las prácticas laborales y de
servicio.
Art. 104.- Las disposiciones que se contemplan en el presente Reglamento son de
aplicación obligatoria para todos los estudiantes de pre-grado del “ITSSKJK”.
CAPITULO IV
DE LOS OBJETIVOS GENERALES
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Art. 105.-Son Objetivos Generales de las Pasantías o Prácticas Pre-profesionales los
siguientes:
a) Aplicar los conocimientos teóricos prácticos adquiridos y será quien planificara todo el
proceso agrícola y pecuario de una empresa hasta la comercialización.
b) Adquirir habilidad en el campo técnico práctico.
c) Afianzar el rol de los alumnos de la carrera de agropecuaria, mediante su participación
activa y responsable en el campo profesional
d) Manejar el análisis, diseño y aplicación de los estados financieros de la empresa para la
obtención de mayores ganancias
e) Desarrollar y favorecer el pensamiento crítico de los alumnos.
f) Llevar un control estadístico de la producción y manejo de personal.
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 106.- Los estamentos que intervienen en la organización de las pasantías o prácticas
pre-profesionales están establecidos en el Art. 85 de este Reglamento.
Art. 107.- Son obligaciones del Coordinador de Carrera a más de las establecidas en el Art.
86 de este Reglamento, las siguientes:
a) Contribuir a la resolución de problemas que se presenten durante las Actividades
Prácticas.
b) Entregar a secretaría Académica las calificaciones al finalizar las actividades.
c) Establecer el contacto oficial con las entidades de Práctica.
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d) Organizar en conjunto con los Docentes las rotaciones de los alumnos en las entidades
de Práctica.
Art. 108.- Son obligaciones del Docente Supervisor a más de las establecidas en el Art. 88
de este Reglamento, las siguientes:
a) Presentar al pasante, al personal de la entidad o Centro de Práctica correspondiente.
b) Explicar al pasante la función de lo que debe desempeñar y sus límites.
c) Explicar los canales concretos para la resolución de problemas y dudas, tanto de tipo
asistencial como con el equipo de trabajo.
d) Asignar actividades formativas a los alumnos.
e) Informar sobre la organización del trabajo.
f) Enseñar a los alumnos las destrezas, habilidades y actitudes necesarias, conforme a los
requerimientos de cada Actividad Práctica.
g) Actuar de forma que su comportamiento sirva como modelo a los alumnos.
h) Delegar aquellas tareas que puedan ser desarrollados por los alumnos, bajo su
supervisión y en condición segura.
i) Evaluar el aprendizaje del alumno durante el tiempo que se ha realizado prácticas bajo su
tutela o supervisión.
CAPITULO VI
DE LAS PRÁCTICAS
Art. 109.- Centro de Práctica.-Se denomina Centro de Práctica al establecimiento
(Institución o Empresa pública o privada, entidad a fin con la especialidad) en que el
alumno cumple con las actividades prácticas establecidas según el currículo de la carrera.
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Art. 110.- El Centro de Práctica no será elegido por el alumno sino será designado por el
Docente Supervisor, de acuerdo a los convenios que posea la Institución. El alumno que
presente algún problema específico respecto al Centro de Práctica, podrá apelar a la
determinación del Docente, dirigiéndose a éste para que así su caso sea analizado por el
Coordinador de la Carrera.
Art. 111.- Podrán realizar actividades prácticas todos aquellos alumnos que hayan
cumplido con los requisitos académicos pre-establecidos. Aquellas asignaturas que se
cursen a la par con las actividades prácticas deberá haber al menos dos evaluaciones
realizadas y aprobadas por el alumno con nota superior a 7 (en la escala de 1 a 10)
Art. 112.- Las actividades prácticas se realizarán de lunes a viernes en los horarios
establecidos.
Art. 113.- Las Actividades Prácticas deberán ser aprobadas con una nota superior a 7 (en
la escala de 1 a 10).
Art. 114.- La asistencia a las Actividades Prácticas es de un 100%, aquellos alumnos que
falten deberán presentar certificado del médico que acredite enfermedad, a fin de recuperar
los días perdidos por concepto de licencia médica.
Art. 115.- La pauta de evaluación que se utilizará para la Supervisión de las Actividades
Prácticas será presentado al alumno en la Reunión de Práctica.
CAPITULO VII
DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES EN EL DESEMPEÑO
DE LAS PRÁCTICAS
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Art. 116.- Cualquier situación especial será evaluada por el presente Reglamento, el
Reglamento Interno de la Carrera y/o el Consejo Académico.
Art. 117.- Aquellos alumnos que durante la Supervisión de las Actividades Prácticas
muestren falencias o deficiencias, en su conocimiento teórico-práctico, serán suspendidos
de dichas actividades y se presentará su caso ante el Consejo Académico.
Art. 118.-Se podrá recuperar hasta un total de dos semanas de Actividades Prácticas,
aquellos alumnos que faltaren por un tiempo mayor y por el motivo que sea, deberán cursar
nuevamente la asignatura el siguiente año académico.
Art. 119.- Aquel alumno que repruebe las Actividades Prácticas deberá cursar nuevamente
la asignatura (las Pasantías o Prácticas Pre-profesionales) el siguiente año académico.
CAPITULO VIII
DE LA DISCIPLINA Y EL COMPORTAMIENTO
Art. 120.- Presentación Personal.- El estudiante que realiza sus pasantías o prácticas pre-
profesionales debe acreditar lo siguiente:
a) Los alumnos del “ITSSKJK” deben demostrar sencillez y buen gusto (recato y
modestia) en su vestir.
b) Deberán presentarse con el cabello corto los varones y sujetado las damas,
manteniendo una adecuada higiene corporal.
Art. 121.- Comportamiento.- El estudiante que realiza sus pasantías o prácticas pre-
profesionales, a más de lo establecido en el Art. 89, de este Reglamento deben acatar y
ejercitar las siguientes normas:
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a) Los alumnos deberán conducir sus acciones en un marco de respeto y consideración a la
autoridad de sus docentes y equipo de sistemas, respetando siempre las normas de cortesía,
disciplina y sana convivencia.
b) Deberán mantener respeto por las autoridades de la institución.
c) Mantener con sus pares una convivencia armónica basada en el respeto y la ayuda
mutua, a fin de desarrollar el espíritu de trabajo en equipo.
d) Respecto al uso del lenguaje, este debe ser acorde a las actividades prácticas, por lo que
debe ser predominantemente técnico. No se aceptará lenguaje vulgar o grosero.
e) Los alumnos deben mantener el secreto profesional, al igual que el resto del equipo
trabajo.
f) Todo alumno que sea sorprendido consumiendo o en posesión de bebidas alcohólicas,
cigarros u otra droga, instando a la realización de actos que perturben el desarrollo de
actividades de tipo académicas, realizando actos reñidos con la moral ,que no dé
cumplimiento a alguno de los puntos antes mencionados, será sancionado verbalmente y si
persistiere en ello, se le suspenderá su práctica, mientras se analice su caso por el Consejo
Académico del ITSSKJK, pudiendo llegar a la pérdida definitiva de su calidad de alumno
regular.
g) Cualquier problema de conducta debe ser conversado inicialmente entre el Alumno y el
Docente encargado de la asignatura, y posteriormente con el Coordinador de la Carrera de
Agropecuaria, quien podría llevarlo al Consejo Académico Superior del “ITSSKJK” para
tomar una determinación en conjunto.
CAPITULO IX
DE LA PLANIFICACION DEL TRABAJO TECNICO-PRACTICO
Art. 122.- Naturaleza.- Práctica que permite al estudiante afianzar sus conocimientos
teórico-prácticos y adquirir experiencia y capacidad crítica en los amplios campos de la
Agropecuaria.
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Art. 123.- Tiempo de duración.- Estará sujeto a lo que establezcan las Leyes y
Reglamentos de Educación Superior y la Institución.
Art. 124.- El trabajo Tecnológico-práctico, acredita los siguientes objetivos:
a) Alto desarrollo de su inteligencia, a nivel del pensamiento creativo, práctico y
teórico.
b) Diseña productos y/o servicios agropecuarios que requiere el mercado local,
regional y externo.
c) Organiza y asigna los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros de las
empresas agropecuarias de acuerdo a las necesidades particulares.
d) Manejar y valorar los diferentes procesos agrícolas y pecuarios.
e) Desarrollar las capacidades de trabajo creativo, productivos.
f) Comprender y cumplir órdenes, indicaciones, disposiciones, sugerencias y
consignas.
Art. 125.- Evaluación.- A través de pautas de supervisión y lo establecido en este
Reglamento. El perfil será evaluado con conceptos, que pueden afectar la calificación final
en forma positiva o negativa. Por lo cual también se observará:
a) Cien por ciento de asistencia a práctica.
b) Las inasistencias son autorizadas sólo con certificado médico. En caso de no asistir, el
estudiante debe devolver el tiempo que ha estado ausente, cumpliendo con el práctico
correspondiente.
Art. 126.- Causales de pérdida de práctica.- A más de las estipuladas en este Reglamento
se consideran la ausencia injustificada al centro de práctica, desobediencia osada y/o
reiterada a las normas, falta de respeto a la autoridad, ofensas a la moral u otra falta de
similar o de mayor magnitud.
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Art. 127.- En las Prácticas Pre-profesionales los estudiantes desarrollarán sus
competencias en concordancia con la preparación y el conocimiento en los niveles
cursados dando cumplimiento a la malla académica
CAPITULO X
DE LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES
CARRERA: ADMINISTRACION DE EMPRESAS
DE LOS ASPECTOS GENERALES
Art. 128.- Los estudiantes de pregrado del “ITSSKJK” deben cumplir con un perfil que se
basa fundamentalmente en las capacidades cognitivas, la aplicación de criterio y la
capacidad de entrega a sus semejantes con soluciones reales en el campo de las prácticas
laborales y de servicio.
Art. 129.- Las disposiciones que se contemplan en el presente Reglamento son de
aplicación obligatoria para todos los estudiantes de pre-grado del “ITSSKJK”.
CAPITULO XI
DE LOS OBJETIVOS GENERALES
Art. 130.- Son Objetivos Generales de las Pasantías o Prácticas Pre-profesionales los
siguientes:
a) Aplicar los conocimientos teóricos prácticos con aptitudes pertinentes a la optimización
de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios en el área de la
Administración
b) Adquirir habilidad en el campo técnico práctico.
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c) Afianzar el rol de los alumnos de la carrera de Administración de Empresas, mediante su
participación activa y responsable en el campo profesional
d) Adiestrar en los procesos de conformación y manejo de micro y pequeñas empresas de
materiales y elaborados requeridos en el área de la Administración.
e) Diseñar y manejar sistemas administrativos – financieros que permitan el cumplimiento
de tiempos y especificaciones en el área de la Administración.
f) Mostrar interés por las innovaciones tecnológicas de elementos Administrativos.
CAPITULO XII
DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 131.- Los estamentos que intervienen en la organización de las pasantías o prácticas
pre-profesionales están establecidos en el Art. 85 de este Reglamento.
Art. 132.- Son obligaciones del Coordinador de Carrera a más de las establecidas en el Art.
86 de este Reglamento, las siguientes:
a) Contribuir a la resolución de problemas que se presenten durante las Actividades
Prácticas.
b) Entregar a secretaría Académica las calificaciones al finalizar las actividades.
c) Establecer el contacto oficial con las entidades de Práctica.
d) Organizar en conjunto con los Docentes las rotaciones de los alumnos en las entidades
de Práctica.
Art. 133.- Son obligaciones del Docente Supervisor a más de las establecidas en el Art. 88
de este Reglamento, las siguientes:
a) Presentar al pasante, al personal de la entidad o Centro de Práctica correspondiente.
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b) Explicar al pasante la función de lo que debe desempeñar y sus límites.
c) Explicar los canales concretos para la resolución de problemas y dudas, tanto de tipo
asistencial como con el equipo de trabajo.
d) Asignar actividades formativas a los alumnos.
e) Informar sobre la organización del trabajo.
f) Enseñar a los alumnos las destrezas, habilidades y actitudes necesarias, conforme a los
requerimientos de cada Actividad Práctica.
g) Actuar de forma que su comportamiento sirva como modelo a los alumnos.
h) Delegar aquellas tareas que puedan ser desarrollados por los alumnos, bajo su
supervisión y en condición segura.
i) Evaluar el aprendizaje del alumno durante el tiempo que se ha realizado prácticas bajo su
tutela o supervisión.
CAPITULO XIII
DE LAS PRÁCTICAS
Art. 134.- Centro de Práctica.-Se denomina Centro de Práctica al establecimiento
(Institución o Empresa pública o privada, entidad a fin con la especialidad) en que el
estudiante cumple con las actividades prácticas establecidas según el currículo de la
carrera.
Art. 135.- El Centro de Práctica no será elegido por el alumno sino será designado por el
Docente Supervisor, de acuerdo a los convenios que posea la Institución. El alumno que
presente algún problema específico respecto al Centro de Práctica, podrá apelar a la
determinación del Docente, dirigiéndose a éste para que así su caso sea analizado por el
Coordinador de la Carrera.
Art. 136.- Podrán realizar actividades prácticas todos aquellos alumnos que hayan
cumplido con los requisitos académicos pre-establecidos. Aquellas asignaturas que se
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cursen a la par con las actividades prácticas deberá haber al menos dos evaluaciones
realizadas y aprobadas por el alumno con nota superior a 7 (en la escala de 1 a 10)
Art. 137.- Las actividades prácticas se realizarán de lunes a viernes en los horarios
establecidos.
Art. 138.- Las Actividades Prácticas deberán ser aprobadas con una nota superior a 7 (en
la escala de 1 a 10)
Art. 139.- La asistencia a las Actividades Prácticas es de un 100%, aquellos alumnos que
falten deberán presentar certificado del médico que acredite enfermedad, a fin de recuperar
los días perdidos por concepto de licencia médica.
Art. 140.- La pauta de evaluación que se utilizará para la Supervisión de las Actividades
Prácticas será presentado al alumno en la Reunión de Práctica.
CAPITULO XIV
DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES EN EL DESEMPEÑO
DE LAS PRÁCTICAS
Art. 141.- Cualquier situación especial será evaluada por el presente Reglamento, el
Reglamento Interno de la Carrera y/o el Consejo Académico.
Art. 142.- Aquellos alumnos que durante la Supervisión de las Actividades Prácticas
muestren falencias o deficiencias, en su conocimiento teórico-práctico, serán suspendidos
de dichas actividades y se presentará su caso ante el Consejo Académico.
Art. 143.- Se podrá recuperar hasta un total de dos semanas de Actividades Prácticas,
aquellos alumnos que faltaren por un tiempo mayor y por el motivo que sea, deberán cursar
nuevamente la asignatura el siguiente año académico.
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Art. 144.- Aquel alumno que repruebe las Actividades Prácticas deberá cursar nuevamente
la asignatura (las Pasantías o Prácticas Pre-profesionales) el siguiente año académico.
CAPITULO XV
DE LA DISCIPLINA Y EL COMPORTAMIENTO
Art. 145.- Presentación Personal.- El estudiante que realiza sus pasantías o prácticas pre-
profesionales debe acreditar lo siguiente:
a) Los alumnos del “ITSSKJK” deben demostrar sencillez y buen gusto (recato y
modestia) en su vestir.
b) Deberán presentarse con el cabello corto los varones y sujetado las damas,
manteniendo una adecuada higiene corporal.
Art. 146.- Comportamiento.- El estudiante que realiza sus pasantías o prácticas pre-
profesionales, a más de lo establecido en el Art. 89, de este Reglamento deben acatar y
ejercitar las siguientes normas:
a) Los alumnos deberán conducir sus acciones en un marco de respeto y consideración a la
autoridad de sus docentes y equipo de sistemas, respetando siempre las normas de cortesía,
disciplina y sana convivencia.
b) Deberán mantener respeto por las autoridades de la institución.
c) Mantener con sus pares una convivencia armónica basada en el respeto y la ayuda
mutua, a fin de desarrollar el espíritu de trabajo en equipo.
d) Respecto al uso del lenguaje, este debe ser acorde a las actividades prácticas, por lo que
debe ser predominantemente técnico. No se aceptará lenguaje vulgar o grosero.
e) Los alumnos deben mantener el secreto profesional, al igual que el resto del equipo
trabajo.
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f) Todo alumno que sea sorprendido consumiendo o en posesión de bebidas alcohólicas,
cigarros u otra droga, instando a la realización de actos que perturben el desarrollo de
actividades de tipo académicas, realizando actos reñidos con la moral ,que no dé
cumplimiento a alguno de los puntos antes mencionados, será sancionado verbalmente y si
persistiere en ello, se le suspenderá su práctica, mientras se analice su caso por el Consejo
Académico del ITSSKJK pudiendo llegar a la pérdida definitiva de su calidad de alumno
regular.
g) Cualquier problema de conducta debe ser conversado inicialmente entre el Alumno y el
Docente encargado de la asignatura, y posteriormente con el Coordinador de la Carrera de
Administración de Fincas, quien podría llevarlo al Consejo Técnico del “ITSSKJK” para
tomar una determinación en conjunto.
CAPITULO VXI
DE LA PLANIFICACION DEL TRABAJO TECNICO-PRACTICO
Art. 147.- Naturaleza.- Práctica que permite al estudiante afianzar sus conocimientos
teórico-prácticos y adquirir experiencia y capacidad crítica en los amplios campos de la
construcción.
Art. 148.- Tiempo de duración.- Estará sujeto a lo que establezcan las Leyes y
Reglamentos de Educación Superior y la Institución.
Art. 149.- El trabajo técnico-práctico, acredita los siguientes objetivos:
a) Alto desarrollo de su inteligencia, a nivel del pensamiento creativo, práctico y teórico.
b) Posibilidad de crear soluciones prácticas, induciendo al usuario a insertarse de una
manera decidida en el campo de la construcción.
c) Reconocer y valorar la diversidad humana, científica, cultural.
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d) Manejar y valorar los diferentes procesos de la Administración.
e) Desarrollar las capacidades de trabajo creativo aplicando conocimientos de la
construcción.
g) Comprender y cumplir órdenes, indicaciones, disposiciones, sugerencias y consignas.
Art. 150.- Evaluación.- A través de pautas de supervisión y lo establecido en este
Reglamento. El perfil será evaluado con conceptos, que pueden afectar la calificación final
en forma positiva o negativa. Por lo cual también se observará:
a) Cien por ciento de asistencia a práctica.
b) Las inasistencias son autorizadas sólo con certificado médico. En caso de no asistir, el
estudiante debe devolver el tiempo que ha estado ausente, cumpliendo con el práctico
correspondiente.
Art. 151.- Causales de pérdida de práctica.- A más de las estipuladas en este Reglamento
se consideran la ausencia injustificada al centro de práctica, desobediencia osada y/o
reiterada a las normas, falta de respeto a la autoridad, ofensas a la moral u otra falta de
similar o de mayor magnitud.
Art. 152.- En las Prácticas Pre-profesionales los estudiantes desarrollarán sus
competencias en concordancia con la preparación y el conocimiento en los niveles
cursados dando cumplimiento a la malla académica
CAPITULO XVII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANATES PASANTES
Art. 153.- Son obligaciones del estudiante pasante a más de las establecidas en el Art. 89
de este Reglamento, las siguientes:
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a) Incorporarse a la empresa u organismo con el que se establezca el correspondiente
convenio en la fecha establecida.
b) Realizar con diligencia y aprovechamiento la actividad en que consistan las prácticas de
acuerdo con el Proyecto Formativo elaborado y con las condiciones convenidas.
c) Guardar sigilo profesional sobre toda aquella información que pueda llegar a conocer en
relación con el proceso productivo, sistemas técnicos empleados en la empresa o sobre
cualquier aspecto económico o comercial relacionado con la empresa u organismo.
d) Informar al docente de prácticas o Coordinador de cuantas incidencias puedan
producirse y que afecten al normal desarrollo de las prácticas.
e) Cumplir con las horas de pasantías o prácticas pre-profesionales que le son destinadas.
f) Entregar los bienes que le fueran asignados por la empresa en condiciones en las que le
fue entregado.
g) Presentar un informe final de la pasantía o prácticas pre-profesionales de acuerdo a las
instrucciones del Proyecto Formativo.
CAPITULO XVIII
DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES EN EL DESEMPEÑO
DE LAS PRÁCTICAS
Art. 154.- Cualquier situación especial será evaluada por el presente Reglamento, el
Reglamento Interno de la Carrera y/o el Consejo Académico.
Art. 155.- Aquellos alumnos que durante la Supervisión de las Actividades Prácticas
muestren falencias o deficiencias, en su conocimiento teórico-práctico, serán suspendidos
de dichas actividades y se presentará su caso ante el Consejo Académico.
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Art. 156.- Se podrá recuperar hasta un total de dos semanas de Actividades Prácticas,
aquellos alumnos que faltaren por un tiempo mayor y por el motivo que sea, deberán cursar
nuevamente la asignatura el siguiente año académico.
CAPITULO XIX
DE LA DISCIPLINA Y EL COMPORTAMIENTO
Art. 157.- Presentación Personal.- El estudiante que realiza sus pasantías o prácticas pre-
profesionales deben acreditar lo siguiente:
a) Los estudiantes de Administración de Empresas del “ITSSKJK” deben demostrar
sencillez y buen gusto (recato y modestia) en su vestir
b) Deberán presentarse con el cabello corto los varones y sujetado las damas, manteniendo
una adecuada higiene corporal.
Art. 158.- Comportamiento.- El estudiante que realiza sus pasantías o prácticas pre-
profesionales deben acatar y ejercitar las siguientes normas:
a) Los alumnos deberán conducir sus acciones en un marco de respeto y consideración a la
autoridad de sus docentes y equipo de trabajo, respetando siempre las normas de cortesía,
disciplina y sana convivencia.
b) Mantener con sus pares una convivencia armónica basada en el respeto y la ayuda
mutua, a fin de desarrollar el espíritu de trabajo en equipo.
c) Respecto al uso del lenguaje, este debe ser acorde a las actividades prácticas, por lo que
debe ser predominantemente técnico. No se aceptará lenguaje vulgar o grosero.
d) Los alumnos deben mantener el secreto profesional, al igual que el resto del equipo de
trabajo.
e) Todo alumno que sea sorprendido consumiendo o en posesión de bebidas alcohólicas,
cigarros u otra droga, instando a la realización de actos que perturben el desarrollo de
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actividades de tipo académicas, realizando actos reñidos con la moral, que no dé
cumplimiento a alguno de los puntos antes mencionados, será sancionado verbalmente y si
persistiere en ello, se le suspenderá su práctica, mientras se analice su caso por el Consejo
Académico del ITSSKJK, pudiendo llegar a la pérdida definitiva de su calidad de alumno
regular.
f) Cualquier problema de conducta debe ser conversado inicialmente entre el Alumno y el
Docente Supervisor, y posteriormente con el Coordinador de la Carrera quien podría
llevarlo al Consejo Académico del “ITSSKJ” para tomar una determinación en conjunto,
aplicando lo establecido en el presente Reglamento.
CAPITULO XX
DE LA PLANIFICACION DEL TRABAJO TECNICO-PRACTICO
Art. 159.- Naturaleza.- Práctica que permite al estudiante afianzar sus conocimientos
teórico-prácticos y adquirir experiencia y capacidad crítica en los amplios campos de la
construcción.
TUTULO VII
DE LOS VÍNCULOS CON LA SOCIEDAD
CAPITULO I
DE LA CREACIÓN
Art. 160.- El Departamento de Vinculación a la Comunidad, Vinculación Comunitaria, o
Proyecto VCITSSKJK, será creado como un área más del Instituto Tecnológico Superior
“Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari” en base al acta de creación por lo que deberá constar
como un elementos más del diagrama organizativo de la institución.
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Art. 161.- Conformantes: Originalmente estará conformada por un Líder, y 2 docentes
principales de la institución, será organizado por el primero y dirigido por los segundos y
será implementado por los estudiantes de la institución.
Art. 162.- Participantes: Podrán ser partícipes de este proyecto todas las personas que
deseen intervenir en el proyecto como la institución, autoridades, docentes, personal
administrativo y estudiantes.
Art. 163.- Ubicación: Su centro de operaciones será en las Instalaciones del Instituto
Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari”, en el área que el departamento o
Consejo Administrativo determine.
Art. 164.- Tipos: Sera Conformado por 3 tipos de vinculación.
Vinculación Tecnológica: Serán llamados así a todos los proyectos que para brindar un
servicio a la comunidad, hagan uso de herramientas tecnológicas para su implementación.
Vinculación Educacional: Serán llamados así a todos los proyectos que involucren una
capacitación por parte de los estudiantes para con la comunidad.
Vinculación Social: Serán llamados así a todos los proyectos en que los participantes, sea
la institución, sus docentes, personal administrativo o estudiantes, hagan una donación a la
comunidad, sea de bienes tangibles o intangibles.
Art. 165.- Requisitos y Parámetros: Para participar en este proyecto los estudiantes
deberán como requisito básico estar matriculados en la institución en el tercer o cuarto
semestre de las carreras que oferta el plantel. Para el resto de participantes como docentes,
administrativos, autoridades, etc. Deberán de estar constando como personas parte del
ITSSKJK.
CAPITULO II
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA
LOS VÍNCULOS CON LA SOCIEDAD
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Art. 166.- Obligaciones: Obligaciones del Líder: Sera el encargado de generar, analizar,
estudiar, determinar y gestionar el funcionamiento del proyecto.
Art. 167.- Obligaciones de los Docentes: Serán los encargados de apoyar al líder en todas
las gestiones, de organizar a los estudiantes en el proyecto, de realizar supervisiones en
caso de ser requeridos como Supervisores de Vinculación y de ser partícipes en todo
momento de las necesidades del proyecto.
Art. 168.- Obligaciones de los estudiantes: Serán sus obligaciones, participar, realizar,
asistir, implementar, desarrollar y ejecutar el proyecto asignado o propuesto por estos, para
con la comunidad en base a los requerimientos, requisitos, y procesos del sistema de
vinculación a la comunidad, redactado en el documento matriz y en el procedimiento de
Vinculación Comunitaria, Ejecutando todos los procesos redactados en cada uno de estos
tal y como se mencionan en el mismo.
Art. 169.- Fundamentación Académica: En base a este reglamento, todo estudiante del
instituto Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari”, para poder realizar su
incorporación en la carrera, deberá de tener realizado el proyecto, conjuntamente con los
otros requisitos como pasantías, trabajo de grado, defensa, entre otros.
Art. 170.- Tiempo del proyecto o alcances del proyecto: Cada tipo de proyecto de
vinculación comunitaria, estará limitado a un tiempo de implementación, en el caso de la
vinculación educativa, deberá de completar un mínimo de 160 horas de labor comunitaria,
en el caso de la vinculación tecnológica, el tiempo es determinado al tipo de proyecto a
implementar medido en base a las 160 horas de la vinculación educacional, en el caso de la
vinculación social, el proyecto deberá ser implementando mínimo en 160 horas, y deberá
de ser de gran envergadura y deberá de dejar un antecedente o anécdota a la comunidad.
Art. 171.- Procedimiento de Funcionamiento: El procedimiento de funcionamiento
quedara escrito en el diagrama de procedimientos del proyecto macro de vinculación que
se adjuntara a este reglamento. Al cual estudiantes, docentes, administrativos y todos los
vinculados al proyecto que participen deben regirse.
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Art. 172.- Comunicación e Información: Es una obligación de la institución dar a conocer
sobre la necesidad de implementar este proyecto, así como a los estudiantes de entregar la
respectiva información que les sea requerida y de informarse en base a los medios físicos y
electrónicos que tiene la institución sobre cómo, cuándo y dónde implementar los
proyectos de vinculación comunitaria.
Art. 173.- Pruebas de implementación y material a entregar: Serán pruebas de la
implementación, todas las fotografías, videos, formularios, documentos escritos por los
estudiantes, documentos legales entregados por la institución que los estudiantes deberán
de entregar y cumplir, y un documento final resumiendo todo al cual se le denominara
“Trabajo Final de Vinculación”, todos los documentos habilitantes para que al final del
proyecto la institución entregue un documento denominado “ Certificado de Vinculación”
con las notas respectivas, que servirá como documento habilitante para la graduación del
estudiante en la institución.
Art. 174.- Inicios: Se dará inicio a este proyecto, en cualquier nivel de la institución,
siempre y cuando cumpla con los parámetros y requisitos establecidos en el presente
reglamento. Tomando en cuenta el deber de todo estudiante de la institución de participar
en este proyecto.
Art. 175.- Formatos y Formularios: Todos los formatos y formularios se encuentran en el
esquema del proyecto y procedimientos del proyecto de vinculación comunitaria.
TUTULO VIII
DEL PROCESO DE TITULACIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS REQUISITOS PREVIOS A LA GRADUACIÓN
DE LOS CRÉDITOS EN EL NIVEL TECNOLOGICO
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Art. 176.- El Instituto Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari” ofrece un
nivel de formación Tecnológico. Para obtener el título de técnico, se requiere la aprobación
de un mínimo de ciento cincuenta (150) créditos del programa académico. Además, se
debe realizar el trabajo de graduación correspondiente con un valor de 15 créditos, y
cumplir con 240 horas de pasantías o prácticas pre-profesionales y 160 horas de
vinculación con la sociedad en los campos de su especialidad.
DE LA EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS TUTORIADAS
Art 177.- En la evaluación de las prácticas tutoriadas se considerará el cumplimiento del
plan de prácticas establecido por el programa conjuntamente con la empresa o institución
en la que se realizan, la asistencia, las destrezas, el desempeño y las actitudes demostradas.
Al término de la práctica, el tutor enviará la calificación final que será cualitativa:
aprobado o reprobado.
DE LOS TÍTULOS
Art. 178.- El Instituto Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari” oferta en
el nivel de formación Tecnológica los títulos profesionales de Tecnólogo Superior en
Agropecuaria y Tecnólogo Superior en Administración de Empresas, luego del
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, su
Reglamento General, los reglamentos de los organismos que rigen el sistema: CES y
CEAACES, el Estatuto, el Reglamento General y el presente Reglamento. Los títulos serán
emitidos en el idioma oficial del país.
HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS
Art. 179.- El Instituto Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari” realizará
la homologación de estudios realizados en el país o en el exterior en instituciones de
educación superior, reconocidas en su país de origen, en el nivel tecnológico a fin de que
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los estudiantes puedan continuar sus estudios hasta su graduación, previo informe
académico pormenorizado que será aprobado por el Consejo Académico del Instituto.
CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS EN LOS NIVELES SUPERIORES
Art. 180.- Los estudiantes titulados en el Instituto Tecnológico Superior “Shimiatuk
Kunapak Jatun Kapari” podrán solicitar continuar estudios en las universidades o escuelas
politécnicas, solicitando el reconocimiento de las materias o créditos aprobados, de
conformidad con el Art.132 de la LOES y matricularse en otras instituciones del Sistema
de Educación Superior, sujetándose al cumplimiento de los requisitos establecidos en la
entidad elegida.
DE LOS REQUISITOS
Art. 181.- Los aspirantes a los títulos de Tecnólogo en las carreras profesionales que oferta
el Instituto Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari”, deberán cumplir con
los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento
General, en el Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos,
en el Reglamento de Régimen Académico que dictare el CES, en el Estatuto y reglamentos
de la institución y los que a continuación se señalan en este Reglamento:
a) Aprobación de todos los créditos de las asignaturas contempladas en el Plan de
Estudios correspondiente;
b) Realización y aprobación de las prácticas o pasantías;
c) Declaratoria de aptitud;
d) Presentación y aprobación del proyecto de trabajo de graduación o someterse a un
examen complexivo;
e) No adeudar a la institución.
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CAPÍTULO II
DE LA DECLARATORIA DE APTITUD
PETICIÓN DE DECLARATORIA DE APTITUD
Art. 182.- Los aspirantes a la obtención de los títulos que el Instituto Tecnológico Superior
“Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari” otorga: de Tecnólogo Superior al término de los tres
años de estudio, al término de la carrera, deben presentar una solicitud al Rector/a pidiendo
la declaratoria de aptitud para el grado adjuntando los siguientes requisitos:
a) Certificados de matrícula y promoción de los correspondientes niveles de estudio
de la carrera, y,
b) Certificado de la realización y aprobación de las prácticas o pasantías.
c) Certificado de la realización y aprobación de vínculo con la sociedad.
TRÁMITE DE LA DECLARATORIA DE APTITUD
Art. 183.- Presentada la solicitud el Rector/a dispondrá que la Secretaría certifique si el
aspirante ha cumplido con los requisitos del artículo anterior y con su informe convocará a
sesión del Consejo Académico del Instituto. El Consejo Académico conocerá la petición y
la aceptará o negara. La resolución se le comunicará al estudiante.
EFECTO DE LA DECLARATORIA
Art. 184.- Declarada la aptitud el egresado podrá presentar su proyecto de trabajo de
graduación.
CAPITULO III
DEL TRABAJO DE GRADUACION
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Art 185.- El trabajo de graduación será individual y de investigación aplicada, en el área
del programa académico. El trabajo de graduación tendrá una equivalencia de diez (5)
créditos en el caso del título de técnico superior o su equivalente y de quince (8) créditos
en el caso del título de tecnólogo o su equivalente. El trabajo de graduación no será
reemplazado por ninguna otra actividad académica.
SEMINARIO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE
GRADUACIÓN
Art. 186.- En las currícula de los diferentes programas académicos y carreras que se
ofertan, dentro de las materias de formación básica, constará un seminario de elaboración
del proyecto de trabajo de graduación, donde se elaborará el proyecto con el concurso de
un especialista en investigación y un docente del área del tema del trabajo de graduación.
DENUNCIA DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN
Art. 187.- Al final del seminario para la elaboración de proyectos se aprobará el diseño del
trabajo final que presentará el estudiante y este hará la denuncia formal de su proyecto.
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
Art. 188.- El estudiante presentará el proyecto del trabajo en original y cuatro copias y un
CD con información de respaldo, al Consejo Académico Superior para su aprobación.
APROBACIÓN DEL PROYECTO
Art. 189.- Una vez aprobado el proyecto, el Consejo Académico nombrará al Director del
proyecto para que sea ejecutado en los tiempos que establece el presente reglamento. En el
caso que el trabajo no pudiere ser ejecutado en el tiempo previsto en los cronogramas, el
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alumno, previo informe justificativo del director del trabajo, podrá solicitar una prórroga
hasta de un mes más.
TIEMPO DE EJECUCIÓN
Art. 190.- El trabajo de graduación será individual y de investigación aplicada en el área
correspondiente a la especialidad. No podrá tener una duración inferior a dos meses para el
caso del título de Tecnólogo Superior. En el caso de no presentar el trabajo en los tiempos
establecidos, el estudiante deberá, con ayuda del director del trabajo, presentar un nuevo
proyecto siguiendo el procedimiento establecido.
PRESENTACIÓN DEL TRABAJO
Art. 191.- El trabajo de graduación, luego de ser desarrollado y ejecutado en los tiempos
previstos, será presentado en secretaría en cuatro ejemplares empastados y un CD de
respaldo, siguiendo las reglas universales definidas para el informe técnico. Tres
ejemplares serán distribuidos a los miembros del tribunal para su calificación y un
ejemplar para ser archivado en secretaría.
CAPÍTULO VII
DEL PROCESO DE TITULACIÓN
REQUISITOS
Art. 192.- Para la obtención del título de Tecnólogo Superior en la especialidad
respectiva, se requiere haber cumplido con los siguientes requisitos:
a) Aprobación de todas las asignaturas contempladas en el Plan de Estudios
correspondiente;
b) Declaratoria de aptitud;
c) Realización y aprobación de las prácticas o pasantías;
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d) Realización y aprobación del programa de vínculo con la sociedad;
e) Presentación y aprobación del trabajo de graduación;
f) No adeudar a la institución.
DE LA DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Art. 193.- Luego de la entrega del trabajo de graduación, el Consejo Académico nombrará
el tribunal de grado. Dicho tribunal estará integrado por tres profesores del área
correspondiente al tema y lo presidirá el profesor más antiguo. No podrá integrar el
tribunal el profesor director del trabajo.
PRESENTACIÓN DE INFORMES
Art. 194.- El tribunal tendrá un plazo máximo de quince días, a partir de su nominación,
para pasar informe de la calificación del trabajo. La calificación del trabajo será sobre 10
puntos, debiendo ser aprobado con un mínimo del 70% (7 puntos). En caso de que el
estudiante haya superado la calificación mínima, el tribunal fijará fecha y hora para la
defensa por parte del alumno.
DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DE TESIS
Art. 195.- En un mínimo de treinta minutos el alumno hará una exposición resumida de su
trabajo, con el apoyo de medios audiovisuales; y, luego absolverá las inquietudes del
tribunal por espacio máximo de treinta minutos.
Terminada la exposición el tribunal calificará reservadamente la misma; y luego la
Secretaria declarará aprobado o reprobado.
DEL EXAMEN COMPLEXIVO
Art. 196. El examen complexivo es una de las dos opciones que el estudiante puede
escoger para concluir sus estudios y obtener el título de tecnólogos en administración
de empresas.
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El examen complexivo consiste en evaluar el perfil de egreso del estudiante de la
Carrera en la Administración de Empresas, a través de preguntas de carácter
teórico- prácticas.
PROCEDIMIENTO PARA RENDIR EL EXAMEN COMPLEXIVO
a. El estudiante debe presentar una solicitud dirigida al rector indicando que desea
culminar sus estudios realizados el examen complexivo. La misma deberá contener los
datos personales del estudiante; nombre y apellido, numero de cedula de identidad, carrera
de estudio, periodo en el que termino sus estudios, numero celular y correo electrónico,
además deberá indicar si estuvo realizando el trabajo de graduación anterior, y en qué
porcentaje termino.
b. Luego de ser recibida la solicitud del estudiante, el Rector emitirá una respuesta,
máximo en 10 días laborables, indicando las asignaturas que comprende su examen y la
bibliografía a ser revisada, además, se incluirá un temario, con el fin que el estudiante se
centre en los contenidos concretos de las asignaturas.
c. La comisión de Titulación en coordinación con el grupo de docentes del Instituto, se
encargará de elaborar un examen con 20 preguntas teóricos _ prácticas de opción múltiple,
relacionadas a las asignaturas antes citadas y los textos sugeridos, en un tiempo de tres
meses luego de la fecha entregada de la respuesta al estudiante.
d. Los docentes deben firmar una carta de confidencialidad, con el fin de evitar la
divulgación de la información.
e. Un original del examen en sobre cerrado, será entregado al Rector del Instituto con las
respuestas a las preguntas.
f. En relación al literal ´´c¨´, el estudiante tendrá un tiempo de tres meses para su
preparación, y deberá estar atento a la fecha en la que se le citara para rendir el examen
complexivo.
g. El examen será evaluado sobre 10 (diez) puntos, y la nota mínima de su aprobación será
7 (siete) puntos, y el responsable de su calificación será el Rector, el cual abrirá el sobre
sellado con las.
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h. En caso que el estudiante no apruebe el examen, tendrá una segunda oportunidad,
respetado el mismo procedimiento antes citado, según la planificación establecida por la
institución. Para el efecto se elaborará un nuevo banco de preguntas.
i. Si el estudiante no aprueba el segundo el examen, el Rector del Instituto, emitirá la
respectiva consulta al Concejo de Educación Superior, para detallar el procedimiento a
seguir con el estudiante.
j. Una vez que el estudiante alcance la nota requerida mínima de 7 (siete) puntos, se
procederá al respectivo registro y elaboración de acta de graduación.
k. La secretaria del Instituto presentara el récord académico de primero a sexto semestre, la
certificación del examen complexivo, así como la aprobación de las prácticas pre-
profesionales y el cumplimiento del vínculo con la sociedad.
l. Luego de la calificación se informará la fecha de la incorporación colectiva.
DE LA NOTA FINAL DE GRADUACIÓN
Art. 197.- La calificación de la graduación será la media ponderada, en función de los
créditos, de las notas obtenidas en cada una de las materias del currículo, del trabajo de
graduación y de la defensa del trabajo o la nota obtenida en el examen complexivo.
DE LA INCORPORACIÓN
Art. 198.- Aprobada la tesis por el Tribunal se procederá luego al acto de incorporación en
la cual el rector de la institución nombrará al estudiante que ha cumplido con leyes,
reglamentos y más disposiciones legales emanadas por las instituciones de Educación
Superior, reglamentos y disposiciones del ITSSKJK como “Tecnólogo Superior” en la
carrera correspondiente en esta ceremonia la secretaria leerá el acta, en la que constarán los
promedios de las calificaciones de todas las materias del plan de estudios y de las notas del
trabajo de graduación y de la defensa del trabajo.
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DEL ACTA
Art. 199.- El acta será firmada por el graduado y los miembros del Tribunal y el Secretario
(a) que da fe.
DEL REGISTRO EN LA SENESCYT
Art. 200.- La Secretaría del Instituto remitirá luego la información y documentación
requerida para el registro del título en la SENESCYT, luego de lo cual se le entregará al
graduado.
TÍTULO IX
DE LOS ESTAMENTOS
DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR
“SHIMIATUK KUNAPAK JATUN KAPARI
CAPÍTULO I
DEL PERSONAL ACADÉMICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 201.- El personal académico del Instituto Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak
Jatun Kapari” deberá tener un título profesional y los demás requisitos que establezca el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior, dedicados a la docencia, la investigación, gestión institucional y actividades de
extensión o servicio a la sociedad.
El Instituto incorporará y mantendrá como profesores a personas que, además de la calidad
ética y humana, de la competencia científica y pedagógica, demuestren coherencia con el
espíritu, visión y misión del Instituto.
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Art. 202.- La docencia en el Instituto Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak Jatun
Kapari”, será entendida como el conjunto de actividades integrales de planificación,
programación, ejecución y evaluación didáctica, que procuren la formación del estudiante
y regule el proceso de interaprendizaje basado en el modelo educativo del Constructivismo
Social y del Diseño Curricular por Competencias.
Art. 203.- El personal académico del Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak Jatun
Kapari”, serán profesores principales, agregados, auxiliares, accidentales, sustitutos y
libres.
Art. 204.- Los profesores principales, agregados y auxiliares, serán seleccionados por la
SENESCYT mediante concurso público de oposición y merecimientos.
Art. 205.- Los docentes se someterán a una evaluación periódica integral según lo
establecido en la Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior y las normas de este reglamento, en ejercicio de su
autonomía responsable. Se observará entre los parámetros de evaluación la que realicen los
estudiantes a sus docentes. En función de la evaluación, los profesores podrán ser
removidos observando el debido proceso y el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.
OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO
Art. 206.- Son obligaciones del personal académico del Tecnológico Superior “Shimiatuk
Kunapak Jatun Kapari”, a más de los determinados en el Art. 137 del Reglamento de los
Institutos Técnicos y Tecnológicos del Ecuador:
a) Sujetar su labor docente al distributivo de trabajo, horarios, plan de estudios y
programas aprobados por las Autoridades y Organismos correspondientes.
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b) Entregar para el inicio de los períodos académicos los programas curriculares o
sílabos con la debida oportunidad para que sean revisados y aprobados por el
Coordinador Académico.
c) Devolver a los estudiantes los exámenes, trabajos, aportes y proyectos integradores
debidamente calificados y corregidos, previo a la consignación en secretaría, a
efecto de establecer su conformidad con la nota obtenida.
d) Asentar las notas en las debidas actas de calificaciones emitidas por la secretaria de
la institución hasta las 48 horas laborales de la fecha del horario establecida del
examen correspondiente.
e) Registrar su hora de ingreso y salida a sus actividades académicas y demás que se
le hayan consignado.
f) Consignar en su hoja de registro personal de avance académico el desarrollo del
plan de asignatura, la evaluación y novedades relevantes
g) Ejercer su cátedra libre de sesgos políticos y religiosos
h) Sujetarse a la evaluación semestral de su desempeño docente
i) Integrar obligatoriamente comisiones, tribunales y grupos de trabajo que se
encomienden, por parte de las Autoridades y Organismos correspondientes.
j) Respetar la integridad física, religiosa, política, psicológica y moral de los
estudiantes.
k) Asistir a las juntas y todos los actos institucionales.
l) La preparación y dirección de trabajos de investigación y obras de carácter
didáctico o de divulgación.
m) Cumplir de manera eficiente y efectiva las comisiones y delegaciones que asignen
las Autoridades y entregar los informes correspondientes.
n) Cumplir con las leyes, los Reglamentos y disposiciones de las Autoridades.
SON DERECHOS DEL PERSONAL ACADÉMICO
Art. 207.- Son Derechos del personal académico del Tecnológico Superior “Shimiatuk
Kunapak Jatun Kapari”, a más de los determinados en el Art. 137 del Reglamento de los
Institutos Técnicos y Tecnológicos del Ecuador:
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a) Percibir una remuneración mensual acorde al tipo de contrato, título obtenido y/o
función en relación al Reglamento Interno y al Reglamento de Carrera y escalafón
del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior.
b) Elegir y ser elegido en las diferentes dignidades, conforme lo establece la Ley de
Educación Superior, el Estatuto y el Reglamento Interno.
c) Tener acceso a las diferentes fuentes de información de carácter tecnológico,
académico e investigativo y utilizar los recursos didácticos correspondientes.
d) Recibir permisos para estudios de posgrado, para lo cual deberá dejar el reemplazo
para sus actividades académicas.
e) Se garantiza el derecho a la legítima defensa y al debido proceso previo a cualquier
sanción.
f) Recibir capacitación inherente a sus funciones, dentro y fuera del país, siempre y
cuando estas se relaciones con el desarrollo de su especialidad.
g) Recibir estímulos morales y/o económicos legalmente vigentes y aquellos que se
crearen por el Instituto.
h) Reintegrarse a sus funciones luego de una licencia con o sin sueldo.
PROHIBICIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO
Art. 208.- Son prohibiciones del personal académico:
a) La violación de la Ley de Educación Superior y su Reglamento y los demás
establecidos por los estatutos del Instituto.
b) La inasistencia a las Juntas y demás Organismos de Gobierno, a la conformación de
tribunales de grado y a las convocatorias realizadas por la institución.
c) La inasistencia a sus labores académicas sin justificación
d) El abandono a su lugar de trabajo y su horario de clases sin previo permiso ni
justificación.
e) El registrar sus horas de ingreso a sus labores académicas y el abandonar la
institución sin previo permiso ni justificación.
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f) La demora en la entrega de calificaciones por más de 48 horas laborales a partir de
la fecha de evaluación.
g) Realizar actos de inmoralidad y falta a la ética en el desempeño a la docencia como
agresiones físicas o verbales entre compañeros, acoso sexual y laboral.
h) La presencia en estado de embriaguez en su horario de trabajo.
i) La negligencia y/o irresponsabilidad en el ejercicio de la docencia
j) Injurias y calumnias a la dignidad del instituto, a sus autoridades, docentes,
administrativos o estudiantes.
k) Realizar actividades de proselitismo político en las aulas
l) Realizar actividades comerciales con los estudiantes dentro del establecimiento
m) La adulteración, falsificación o pérdida intencional de documentos, en cuyo caso se
aplicará la sanción respectiva, sin perjuicio de la acción legal ante un juez
competente.
n) Realizar actos administrativos sin tener competencia para hacerlo, excederse en el
uso de sus funciones, atribuciones y competencias inherentes a su puesto.
o) No respetar el tiempo definido para los horarios de clases y de exámenes.
p) Utilizar las bases de datos del establecimiento para actividades ajenas a sus
funciones en el establecimiento y/o entregar a otra organización
q) Desobedecer las medidas y normas de seguridad y de prevención implantadas en el
instituto.
CAPÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 209.- Para ser admitido en el Instituto como estudiante se requiere cumplir con los
requisitos de la Ley de Educación Superior, las normas establecidas por el Instituto y por el
presente Reglamento.
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Art. 210.- El estudiante como elemento sustancial del Tecnológico Superior “Shimiatuk
Kunapak Jatun Kapari”, goza de todos los derechos y prerrogativas de su calidad, sin más
límite que el respeto a sus semejantes y a las normas que rigen a la vida de la Institución.
Por lo mismo es de su obligación y derechos integrarse al funcionamiento de la entidad.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES
Art. 211.- Los estudiantes del Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari”,
tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Libertad de opinión y de ideología;
b) Facultad de formar asociaciones de acuerdo con la Ley.
c) Utilización de los servicios de bienestar estudiantil.
d) Mantenimiento de la dignidad y la ética y el acrecentamiento del prestigio del
Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari”.
e) Participación en las labores culturales específicas y extensivas del Instituto;
f) Acatamiento de las prescripciones estatutarias y reglamentarias del Instituto;
g) Concurrencia a todos los actos institucionales para los que fueren convocados;
h) Contribuir con la buena conservación del edificio, anexos, muebles, material
didáctico y más pertenencias del Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak Jatun
Kapari”.
i) Asumir la responsabilidad por el deterioro de cualquier bien ocasionado por él y
pagar el costo de su reparación y/o reposición;
j) Desenvolverse en un ambiente de comprensión, seguridad y tranquilidad;
k) Presentar sus aspiraciones y reclamos a profesores y autoridades del Instituto en
forma respetuosa y recibir de ellos la respuesta correspondiente, en forma oportuna;
l) Ser tratado sin discriminaciones de ninguna naturaleza; y,
m) No ser sancionado sin que se pruebe su responsabilidad y se les ofrezca la
oportunidad de ser escuchados y de defenderse;
Art. 212.- No se autoriza a los alumnos:
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a) Promover o participar en actos indisciplinarlos que alteren la vida normal del
Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari”, o de la comunidad. Los
responsables serán sancionados, según la gravedad de la falta, de conformidad con
las disposiciones de este reglamento; y,
b) Cometer actos censurados por las buenas costumbres y que atenten contra la salud
individual y colectiva.
DE LAS SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
Art. 213.- Las faltas de los alumnos, serán penadas con las siguientes sanciones, de
acuerdo con su gravedad:
a) Amonestación verbal del Rector;
b) Amonestación escrita del Consejo Académico Superior.
c) Suspensión del o los exámenes;
d) Pérdida del periodo académico;
e) Expulsión del Instituto;
Estas penas serán aplicadas por el Consejo Académico Superior conforme a las
disposiciones del estatuto institucional.
DERECHO A LA TITULACIÓN
Art. 214.- Concluidos los correspondientes niveles de estudios, los alumnos tendrán
derecho a obtener los títulos respectivos, de acuerdo con las normas pertinentes.
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TÍTULO IX
EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTAMENTOS DEL
INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR “SHIMIATUK KUNAPAK
JATUN KAPARI”
Art. 215.- El Consejo Académico Superior de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
educación superior, establecerá las sanciones y los organismos competentes para
ejecutarlas, según el grado de la falta para el personal docente, los estudiantes,
administrativos y de servicios que, culposa o deliberadamente, atentaren al ejercicio de los
deberes y derechos de los miembros de los diversos estamentos del Instituto, o impidieren
de cualquier modo el desarrollo normal de la educación de los alumnos o la culminación de
sus estudios, o actuaren en contra de la visión y misión del Instituto Tecnológico Superior
“Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari”.
Art. 216.-Los procesos se ajustarán a las garantías del debido proceso y derecho a la
defensa establecidas en la constitución Política de la República del Ecuador.
Art. 217.- Las Autoridades, el Personal Docente, los Estudiantes, Personal Administrativo
y de Servicios del Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari”, son
responsables y quedan sujetos a sanción:
a) Por infringir la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de los
Institutos Superiores; el Código de Trabajo, el presente Reglamento, así como las
resoluciones y órdenes impartidas por las Autoridades del Tecnológico Superior
“Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari”.
b) Por promover y fomentar la indisciplina y actividades que no concuerden con la
filosofía, misión y visión, reglamento interno y demás normas disciplinarias del
Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari”.
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Art. 218.- La sanciones aplicables a los profesores de acuerdo a la gravedad de las faltas
son:
a) Amonestación verbal o escrita de las Autoridades del Tecnológico Superior
“Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari”.
b) Multa impuesta por las Autoridades del Instituto Tecnológico Superior “Shimiatuk
Kunapak Jatun Kapari”.
c) Destitución del cargo impuesta por las Autoridades del Instituto Tecnológico
Superior “Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari”.
d) Las establecidas en el Art. 172 del Código de Trabajo.
Art. 219.- La inasistencia injustificada y atrasos a clases o a sus labores de parte de los
catedráticos, causará el descuento proporcional a sus haberes.
Art. 220.- Cuando el profesor faltare injustificadamente tres veces seguidas a clases, las
Autoridades del Instituto Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari”,
podrán declarar vacante el cargo y elegir un nuevo docente.
Art. 221.- Son faltas de los estudiantes en particular:
a) Las acciones de hecho y todos los actos que menoscaben la disciplina.
b) Las acciones que vayan en contra del prestigio y dignidad de las Autoridades,
Profesores, personal Administrativo y de Servicios del Instituto Tecnológico
Superior “Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari”.
c) Violación a la Ley Orgánica de Educación Superior, Reglamento de los Institutos
Superiores y el presente reglamento Interno y normas disciplinarias.
d) Las demás que señale la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento y
Normas disciplinaria del Instituto Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak Jatun
Kapari”.
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Art. 222.- Las sanciones aplicables a los alumnos están determinadas en el artículo 106 del
presente reglamento.
Art. 223.- Son faltas del Personal Administrativo y de Servicios:
a) Negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
b) Falta de puntualidad en asistencia al trabajo.
c) Falta de respeto a las Autoridades, Profesores, estudiantes, personal Administrativo
y de Servicio o desobediencia a las órdenes recibidas.
d) Alteración o falsificación de documentos y uso indebido de sellos.
e) Las demás que señale el presente reglamento.
Art. 224.- Las sanciones aplicables al personal Administrativo y de Servicios:
a) Amonestación verbal o escrita por parte de las Autoridades del Instituto
Tecnológico Superior “Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari”,
b) Multa impuesta por las Autoridades del Instituto Tecnológico Superior “Shimiatuk
Kunapak Jatun Kapari”,
c) Separación del cargo de acuerdo a la Ley.
d) Las sanciones establecidas en el presente artículo se aplicarán sin prejuicio de la
responsabilidad civil o penal a la que hubiera lugar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.-Situaciones o eventos no contemplados en el presente Reglamento se
sujetaran a lo que disponga la Ley Orgánica de Educación Superior y las Autoridades del
Instituto.
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE REGIMEN ACADEMICO
DISPOSICIONES GENERALES
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PRIMERA.- Las IES deberán asegurar, mediante normativa y políticas internas efectivas,
que las relaciones entre docentes y estudiantes se desenvuelvan en términos de mutuo
respeto y, en general, en condiciones adecuadas para una actividad académica de calidad.
Las IES deberán vigilar, especialmente, que los derechos estudiantiles establecidos en la
LOES y en sus estatutos sean respetados, de forma que no se retrase ni se distorsione
arbitrariamente la formación y titulación académica y profesional, y, en particular, que se
cumpla lo determinado en el artículo 5 literal a) de la LOES. La violación de este derecho
estudiantil por parte del personal administrativo o académico será sancionada conforme a
la normativa interna de la respectiva IES.
SEGUNDA.- Los proyectos de carreras y programas nuevos que las IES presenten al CES
para su aprobación, deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente Reglamento.
TERCERA.- Aquellos estudiantes que no hayan culminado y aprobado el trabajo de
titulación en el tiempo ordinario de duración de la carrera o programa, lo podrán
desarrollar en un plazo adicional que no excederá el equivalente a 2 periodos académicos
ordinarios, para lo cual, deberán solicitar a la autoridad académica pertinente la
correspondiente prórroga, la misma que no requerirá del pago de nueva matrícula, arancel,
tasa, ni valor similar. En este caso, la IES deberá garantizar el derecho de titulación en los
tiempos establecidos en este Reglamento y de acuerdo a los requisitos estandarizados,
conforme lo determinados en el artículo 5, literal a), de la LOES. En el caso en que el
estudiante no termine el trabajo de titulación dentro del tiempo de prórroga determinado en
el inciso anterior, éste tendrá, por una única vez, un plazo adicional de un período
académico ordinario, en el cual deberá matricularse en la respectiva carrera o programa en
el último período académico ordinario o extraordinario, según corresponda. En este caso,
deberá realizar un pago de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Aranceles
para las IES particulares y la Normativa para el pago de colegiatura, tasas y aranceles en
caso de pérdida de gratuidad de las IES públicas.
CUARTA.- Cuando el estudiante no concluya y apruebe el trabajo de titulación dentro del
período comprendido entre 2 y 5 años, contados a partir de la aprobación de todas las
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asignaturas o cursos y equivalentes del plan de estudios, deberá matricularse en la
respectiva carrera o programa, pagando el valor establecido en el Reglamento de Aranceles
para las IES particulares y la Normativa para el pago de colegiatura, tasas y aranceles en
caso de pérdida de gratuidad de las IES públicas, rendir y aprobar una evaluación de
conocimientos actualizados diseñados por la respectiva IES y culminar y aprobar el trabajo
de titulación o aprobar el correspondiente examen de grado de carácter complexivo. En
caso de que un estudiante no concluya y apruebe el trabajo de titulación dentro del período
comprendido entre más de 5 y hasta 10 años, contados a partir de la aprobación de todas
las asignaturas o cursos y equivalentes del plan de estudios, deberá matricularse en la
respectiva carrera o programa; además, deberá tomar los cursos, asignaturas o equivalentes
para la actualización de conocimientos, pagando el valor establecido en el Reglamento de
Aranceles para las IES particulares y la Normativa para el pago de colegiatura, asas y
aranceles en caso de pérdida de gratuidad de las IES públicas. Adicionalmente, deberá
rendir y aprobar una evaluación de conocimientos actualizados diseñada por la respectiva
IES, así como culminar y aprobar el trabajo de titulación o aprobar el correspondiente
examen de grado de carácter complexivo.
En caso de que un estudiante no concluya y apruebe el trabajo de titulación luego de
transcurridos más de 10 años, contados a partir de la aprobación de todas las asignaturas o
cursos y equivalentes del plan de estudios, no podrá titularse en la carrera o programa de la
misma IES.
QUINTA.- Si un estudiante no finaliza su carrera o programa y se retira, podrá reingresar
a la misma carrera o programa en el tiempo máximo de 5 años contados a partir de la fecha
de su retiro. Si no estuviere aplicándose el mismo plan de estudios deberá completar todos
los requisitos establecidos en el plan de estudios vigente a la fecha de su reingreso.
Cumplido este plazo máximo para el referido reingreso, deberá reiniciar sus estudios en
una carrera o programa vigente. En este caso el estudiante podrá homologar asignaturas,
cursos o sus equivalentes, en una carrera o programa vigente, de conformidad con lo
establecido en el presente Reglamento.
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SEXTA.- Las IES deben garantizar el nombramiento inmediato del director o tutor del
trabajo de titulación, una vez que el estudiante lo solicite, siempre y cuando éste cumpla
con los requisitos legales y académicos para su desarrollo. En caso de que el director o
tutor no cumpla con su responsabilidad académica dentro de los plazos correspondientes,
la IES deberá reemplazarlo de manera inmediata.
SÉPTIMA.- A partir de la fecha de expedición del presente Reglamento, las carreras o
programas que apruebe el CES tendrán un período de máximo de vigencia de 5 años. Esta
vigencia de la carrera o programa podrá ser modificada por el CES, previo informe del
CEAACES relativo al proceso de evaluación y acreditación respectivo.
OCTAVA.- A partir de la fecha de expedición del presente Reglamento, el CEAACES
incorporará los requisitos, procedimientos y parámetros correspondientes a las variables e
indicadores de las carreras y programas académicos, en su metodología y modelos de
evaluación y acreditación.
NOVENA.- Las IES podrán crear carreras y programas especiales, vinculadas a la
formación de alto nivel de los miembros de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas. En
estos casos, las carreras y programas podrán definir requisitos y procedimientos específicos
de ingreso, con la debida aprobación del CES.
DÉCIMA.- Exclusivamente para efectos de la aplicación de la disposición general sexta
de la LOES, se entenderá por programa o paralelo aquella unidad académica en la cual se
haya ejecutado una oferta académica, hasta la expedición del presente Reglamento.
DÉCIMA PRIMERA.- Las IES que cuenten con sedes y extensiones legalmente
habilitadas para su normal funcionamiento, podrán presentar al CES nuevos proyectos de
carreras y programas para su aprobación, siempre y cuando cumplan las condiciones y
requisitos establecidos por el CEAACES.
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DÉCIMA SEGUNDA.- Las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en la más alta
categoría de acuerdo a la evaluación realizada por el CEAACES, o aquellas que ejecutan
carreras o programas en convenio con instituciones de educación superior extranjeras de
prestigio, podrán realizar adaptaciones curriculares hasta en un 25% de la malla o, en su
defecto, presentar al CES, con la debida justificación, propuestas curriculares
experimentales e innovadoras que no se ajusten a los requerimientos y parámetros
contemplados en este Reglamento.
DÉCIMA TERCERA.- Si un estudiante hubiese reprobado por tercera vez una
determinada asignatura, no podrá continuar, ni volver a empezar la misma carrera en la
misma IES. En el caso de la educación superior pública, si un estudiante reprueba una
misma asignatura luego de obtener una tercera matrícula en la misma IES, perderá la
gratuidad para seguir una nueva carrera. Se exceptúan de lo dispuesto aquellos estudiantes
que cambien de carrera, cuyas asignaturas, cursos o sus equivalentes puedan ser
homologados.
DÉCIMA CUARTA.- Los requisitos de carácter académico y disciplinario para la
aprobación de cursos y carreras, constarán en la normativa que para el efecto expida el
CES.
DÉCIMA QUINTA.- La homologación de las asignaturas y cursos aprobados o sus
equivalentes entre carreras iguales, podrá ser hasta del 100%, con excepción del trabajo de
titulación. Para facilitar este proceso, las instituciones de educación superior procurarán
armonizar los planes de estudio de las diferentes carreras, sea total o parcialmente.
DÉCIMA SEXTA.- Sin detrimento de contar con normativa disciplinaria interna
jurídicamente vinculante, las instituciones de educación superior, en ejercicio de su
autonomía responsable y en un plazo de 180 días contados a partir de la publicación del
presente Reglamento en la Gaceta Oficial del CES, elaborarán una normativa de ética de
investigación y del aprendizaje, la misma que será consensuada con los actores educativos
y aprobada por el órgano colegiado académico superior.
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DÉCIMA SÉPTIMA.- En caso de que un estudiante no apruebe el examen complexivo,
tendrá derecho a rendir, por una sola vez, un examen complexivo de gracia.
DÉCIMA OCTAVA.- Los servicios de bibliotecas, laboratorios y otras instalaciones
académicas de uso regular por parte de los estudiantes no deberán ser suspendidos durante
los períodos de vacaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su
aprobación por el Consejo Académico Superior
I. CERTIFICO:
Que el presente Reglamento Interno del
Instituto Tecnológico Superior
Shimiatuk Kunapak Jatun Kapari fue
aprobado por el Consejo Académico
Superior en sesión del día ..…..de
………. del …………..
II.
III.
IV.
V. Sr (a) ……………………..
VI. SECRETARIA (O)