el conocimiento de embarque

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EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Importancia del Conocimiento: El Conocimiento, denominado en inglés “Bill of Lading”, un documento muy importante en el Comercio Marítimo. Su importancia está determinada por tres funciones principales !. Sir"e como constancia de #ue el Capitán $a reci%ido ciertas mercancías en determinado orden y condiciones aparentes para su %u#ue. &. Constituye una prue%a de los 'érminos y Condiciones del Contrato de transport (. Es un documento negocia%le. )l reci%ir las mercancías para su em%ar#ue en el *uerto de carga, el ' Capitán de%erá entregar al Em%arcador un +uego de conocimientos Set- por cada par mercancías. eneralmente se confeccionan tres +uegos /no #ue retiene el %u#ue, y 0os #ue se entregan al Em%arcador, 1 de los cuales él en"ía el +uego original al consignatario de las mercancías. *ara pre"enir cual#uier fraude, se estampa un cu2o en el +uego #ue se en"ía al con y #ue dice “3riginal”, mientras #ue a los otros dos +uegos se les estampa un cu2o “Copia fiel del 3riginal”. )demás, se estampa otro cu2o #ue dice “one of t$ese %il %eing accomplis$ed, t$e ot$ers s$all stand "oid”, es decir, una "e4 reci%ida la me un conocimiento, los demás #uedan sin efecto. En el documento se consignan los datos necesarios para identificar las mercancías em%arcadas, de manera #ue el consignatario pueda reci%irlas en el *uerto de destin mismo orden y condiciones en #ue fueron cargadas. En caso de #ue toda o parte de l $aya sufrido da2o o pérdida durante la tra"esía, el Conocimiento será una e"idenci dispondrá el receptor para reclamar ya al Seguro o al 'ransportista la indemni4aci per+uicio sufrido. El Conocimiento puede constituir, bien una prueba de Contrato de Transporte o un C de Transporte en sí. Eso depende de algunas circunstancias. En el primer cas condiciones impresas en el documento no tendrán carácter concluyente en una reclam por da2os o pérdidas, ya por #ue este se su%ordina a los estipulado a 6letamento, o por#ue otra cosa pudo $a%erse pactado entre el )rmador y el Em%arcad respecto comenta Scrutton, #ue el conocimiento “7o es el contrato por #ue este $a estipulado con anterioridad a la firma, pero es una e8celente prue%a de las condic Contrato”. El conocimiento tiene carácter negociable porque siendo un título de pro mercancías puede ser negociado por su Tenedor legítimo. 0e una parte, el Em%arcador procura co%rar sus mercancías tan pronto como estas son em%arcadas.

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Derecho Marítimo

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EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUEImportancia del Conocimiento: El Conocimiento, denominado en ingls Bill of Lading, es un documento muy importante en el Comercio Martimo.

Su importancia est determinada por tres funciones principales:

1. Sirve como constancia de que el Capitn ha recibido ciertas mercancas en determinado orden y condiciones aparentes para su buque.

2. Constituye una prueba de los Trminos y Condiciones del Contrato de transporte.

3. Es un documento negociable.

Al recibir las mercancas para su embarque en el Puerto de carga, el Transportista o el Capitn deber entregar al Embarcador un juego de conocimientos (Set) por cada partida de mercancas.

Generalmente se confeccionan tres juegos:

Uno que retiene el buque, y

Dos que se entregan al Embarcador,

= de los cuales l enva el juego original al consignatario de las mercancas.

Para prevenir cualquier fraude, se estampa un cuo en el juego que se enva al consignatario y que dice Original, mientras que a los otros dos juegos se les estampa un cuo que dice Copia fiel del Original. Adems, se estampa otro cuo que dice one of these bills of lading being accomplished, the others shall stand void, es decir, una vez recibida la mercanca por un conocimiento, los dems quedan sin efecto.

En el documento se consignan los datos necesarios para identificar las mercancas embarcadas, de manera que el consignatario pueda recibirlas en el Puerto de destino en el mismo orden y condiciones en que fueron cargadas. En caso de que toda o parte de la carga haya sufrido dao o prdida durante la travesa, el Conocimiento ser una evidencia de que dispondr el receptor para reclamar ya al Seguro o al Transportista la indemnizacin del perjuicio sufrido.

El Conocimiento puede constituir, bien una prueba de Contrato de Transporte o un Contrato de Transporte en s. Eso depende de algunas circunstancias. En el primer caso, las condiciones impresas en el documento no tendrn carcter concluyente en una reclamacin por daos o prdidas, ya por que este se subordina a los estipulado al Contrato de Fletamento, o porque otra cosa pudo haberse pactado entre el Armador y el Embarcador. Al respecto comenta Scrutton, que el conocimiento No es el contrato por que este ha sido estipulado con anterioridad a la firma, pero es una excelente prueba de las condiciones del Contrato.

El conocimiento tiene carcter negociable porque siendo un ttulo de propiedad de las mercancas puede ser negociado por su Tenedor legtimo. De una parte, el Embarcador procura cobrar sus mercancas tan pronto como estas son embarcadas.

Para ello presenta en el Banco el Conocimiento debidamente firmado junto a otros documentos, como la factura que acredita la compra-venta, etc. De otra, el Tenedor del Conocimiento ya sea el propio Embarcador u otra persona, puede venderlo. Para ello deber endosar el documento traspasando as todos sus derechos y acciones sobre las mercancas al endosatario, el cual puede a su vez, transferir el Conocimiento a otra persona y as sucesivamente, hasta que el Tenedor final del documento lo presente al buque o al Agente del Transportista en destino para recibir las mercancas embarcadas.

DE acuerdo al Artculo 708 del Cdigo de Comercio ...aquel a quien se transfiere el Conocimiento adquirir sobre las mercancas expresadas en el todos los derechos y acciones del cedente o del endosante. Y el 715 precepta, que: Los Conocimientos producir, accin sumarsima o de apremio segn los casos, para la entrega del cargamento...

La expedicin del cargamento: El Artculo del Cdigo de Comercio dispone que el Capitn y el Cargador tendrn la obligacin de extender el Conocimiento.

En la prctica ocurre que las Compaas Navieras imprimen sus propios Modelos de Conocimientos de acuerdo al tipo de transportacin que vayan a realizar. A su vez, los Embarcadores, ya de por s o por medio de sus Agentes, adquieren el Modelo o Proforma que necesitan y lo llenan con todas las particularidades requeridas para consignar las mercancas, etc.

Posteriormente el Embarcador o su Agente acuerdan con el Transportista o su Agente las condiciones bajo las cuales las mercancas habrn de ser cargadas, estibadas, transportadas y descargadas en destino; esta negociacin da lugar al Contrato, el que podr modificar las clusulas impresas originalmente en el Modelo de Conocimiento.

En los pases capitalistas, el Embarcador emplea frecuentemente un Forwarding Agent para que los represente y se encargue de todas las gestiones relacionadas con la carga (determinar fecha y lugar de Embarque, alquilar el espacio de carga en el buque, obtener el permiso de Aduanas, llevar las mercancas al costado del buque, etc.)

El Forwarding Agent tambin llena los Modelos de Conocimientos y se los entrega al transportista o a su Agente, Loading Agent, quien arregla todo lo concerniente al Embarque de las mercancas que corresponda realizar al transportista (Armador), firma los Conocimientos y los entrega al Capitn para que lo haga y despus lo devuelve al Forwarding Agent; en caso de que el Flete sea pagadero por adelantado, el Loading Agent lo cobrar.

A veces ocurre que ambos Agentes son una misma persona jurdica que se encarga de la tramitacin completa de los Conocimientos y de realizar las gestiones para cargar las mercancas.

El Convenio de Bruselas estipula que los Conocimientos podrn ser entregados por el Transportista, El Capitn o el Agente del Trasnportista.

El Mates receipt: (En Espaol se denomina Admtase)En muchos Puertos existe la costumbre de que el Embarcador o su Agente presenten al Primer Oficial del buque un documento detallando las particularidades de la carga que se va a Embarcar, con la finalidad de que el Oficial constate la veracidad de esas particularidades al momento de producirse el Embarque y firme el documento como acuse de recibo de las mercancas.

Ese documento se denomina en Espaol Admtase, pero es ms conocido por su denominacin inglesa de Mates receipt o Recibo del Piloto.

La obligacin del Primer Oficial es revisar cuidadosamente las Partidas de mercancas que se estn cargando, vigilando que se ajusten a lo declarado en el recibo y en caso de que advirtiera un faltante a la carga Short Shipped, un Dao o Avera a la mercancas, Damage, una deficiencia en el Embalaje, como pudiera ser sacos rotos Bags stained, etc., deber anotarlo en el Mates receip detallando el nmero de Faltantes o Averas a la carga, Clase de mercancas, tipo de Dao, y si se trata de Embalaje defectuoso, especificar el nmero exacto de Embalaje que presenta Avera y el tipo de stas.

Esto es muy importante porque el Capitn conocer el estado de las mercanca (al meno, aparente), por el Recibo del Piloto.

Otro dato importante es que el Primer Oficial deber anotar en la fecha exacta en que se produce la carga de las partidas de mercancas. De otra manera podr traerle seria dificultades a su Armador que podran dar lugar a responsabilidad civil.

A la entrega del Mates, el armador o el Agente recibirn los Conocimientos debidamente firmados. Hay que aclarar que este Documento no tiene carcter Negociable. Constituye una evidencia del estado aparente de las mercancas al momento de producirse la carga.

Las Tarjas: Son un conteo fsico de mercancas de una misma clase que se efecta con el propsito de determinar el nmero de unidades correspondiente a esa clase de mercancas que se est cargando o descargando.

En ingls las Tarjas se denominan Tallies. Las Tarjas las realiza el tarjador, en ingls Tallyman, por cuenta del Embarcador o del Receptor. Los Tarjadores irn haciendo marcas en unas hojas divididas en columnas, al final de las cuales anotarn las cantidades exactas. Esas hojas debern ser firmadas y acuadas.

El Capitn tambin puede ordenar que el personal del buque proceda a Tarjar las mercancas Embarcadas, pero esas Tarjas sern independientes de las de Tierra. En caso de disparidad entre las Tarjas del buque y las de tierra, es recomendable que el Capitn ordene interrumpir las Operaciones y trate de cotejar sus Tarjas con las de tierra chequeando cuidadosamente las cantidades cargadas o descargadas. Si no se ha podido encontrar la diferencia, entonces el Capitn podr exigir que se realice un Survey (Escrutinio o inspeccin) fsico de las mercancas con participacin de las Partes interesadas (Agente del Embarcador o del Receptor), es decir, un Survey contradictorio para determinar el nmero exacto de mercancas que ha sido cargadas o descargadas.

En caso de que el Agente del Embarcador o del Receptor no acepten realizar el Survey contradictorio del Puesto, entonces podr formalizar un acta de protesta ante la Autoridad del Puerto. Es muy importante determinar las cantidades de mercancas que estn siendo embarcadas o desembarcadas, de otra manera ser el buque el quien responda ante la parte perjudicada en caso de establecerse Reclamacin por faltantes.

La Firma del Conocimiento: El Artculo 707 del Cdigo de Comercio dispone que los Conocimientos sern firmados por el Capitn o por el Cargador.

Los Conocimientos son firmados por el Capitn como una constancia de que l, en su calidad de representante del Transportista ha recibido las mercancas a bordo en el orden y condiciones que se expresa en el Conocimiento. En este aspecto, el Conocimiento es un recibo de las mercancas recibidas por el Capitn par a su embarque, estiba, transportacin y entrega en el Puerto de destino.

Pero los Conocimientos tambin pueden ser firmados por el Agente del Transportista. Ya vimos que el Loading Agent est facultado para firmar los Conocimientos.

En caso de tratarse de un buque charteado, el Capitn no est autorizado a firmar los Conocimiento si estos contienen trminos diferentes a los del charterparty, sin instrucciones precisas de su Armador, a menos que el Contrato de Fletamento expresamente lo autorice a ello.

En la prctica no siempre el Embarcador firma los Conocimientos como constancia de que est de acuerdo con las condiciones impresas en el documento. En resumidas cuentas, el Conocimiento no es mas que una excelente prueba de las Condiciones del Contrato que ha sido estipulado antes entre el Armador y el Embarcador, y en caso de que ste no estuviese de acuerdo con determinadas clusulas podra firmar el documento bajo protesta.

Existe la presuncin de que el Embarcador conoce y aprueba todas las clusulas del Conocimiento independientemente de que las mismas estn impresas al reverso del documento y en letra muy pequea.

A veces han ocurrido disputas entre el Embarcador y el Armador, en las cuales el Embarcador ha sostenido que desconoca determinadas clusulas que les eran perjudiciales. Por esa razn algunos tribunales se han pronunciado en sentido de que el Armador imprima al anverso algunas de las ms importantes clusulas, de manera que resalten a la vista del Embarcador.

En el Modelo de Conocimiento Genbill, aprobado por una Conferencia Martima Internacional, las Condiciones aparecen en el anverso, mientras que los requisitos habituales en el reverso y el Capitn firma al final.

Respecto a esta controversia opina el especialista espaol Gamechogoicoechea: No podemos admitir que un Cargador que conoce de antemano, o por lo menos, que puede y debe informarse de las condiciones estipuladas en el los Conocimientos impresos de una Empresa de Navegacin, acuda a ella y le confe sus mercancas, an reconociendo que algunas clusulas les son contrarias u onerosas, y recoja el Conocimiento que le entregue el Capitn o el Naviero sin reservas ni protesta, par acudir ms tarde, despus de realizado por el consentido, que no son vlidas tales o cuales clusulas, las que a l le perjudican, porque el consentimiento carece de su firma.

Momento de la Firma: Antes de firmar el Conocimiento, el Capitn debe revisarlo cuidadosamente y confrontarlo con el Mates receipt y con las Tarjas, para cerciorarse de que las Partidas consignadas en el Documento, as como sus particularidades (marcas, nmero de bultos, de piezas, peso en kilogramos, etc.), corresponden ciertamente a las embarcadas, as como observar si el Recibo del Piloto es Limpio o no.

Cualquier anomala que observe el Capitn en las Partidas de Cargas recibidas a bordo, deber comunicrselas inmediatamente al Agente del Embarcador y si es necesario, ensuciar el Conocimiento o en caso extremo firmarlo bajo Protesta, de otra manera el buque podra resultar responsable.

Tampoco deber firmar el Conocimiento antes de que haya concluido el Embarque de las Partidas consignadas en el mismo.

El hecho de que las mercancas hayan sido colocadas por el Embarcador en el Almacn, o en el Muelle al Costado del Buque o en Patanas o Gabarras al Costado a Flote del Buque, mientras se produce la carga, no es suficiente para que el Capitn firme los Conocimientos; l debe esperar siempre que las mercancas relacionadas en la Partida se encuentren a bordo.

Pero existe un caso de excepcin, y es que cuando se ha expedido un Conocimiento Recibido para Embarque. En los dems casos, el Conocimiento ser Shipped on Board, o sea, Embarcado a Bordo.

El Capitn no debe aceptar nunca poner en el Conocimiento una fecha de Embarque que no corresponda a la real. Debe preocuparse porque la fecha de Embarque que aparece en el Conocimiento se en efecto la del Mates receipt, que es aquella en la que se est recibiendo la carga a bordo, de otra manera el buque podra resultar responsable ante Terceros.

El Artculo 706 del Cdigo de Comercio establece que los Conocimientos habrn de firmarse dentro de las veinticuatro horas de recibida la carga a bordo.

Requisitos del Conocimiento: De acuerdo con el Artculo 706 del Cdigo de Comercio, en el Conocimiento se expresar:

1. El nombre, matrcula y porte del buque.

2. El del Capitn y su domicilio.

3. El Puerto de carga y de descarga.

4. El nombre del Embarcador.

5. El nombre del consignatario, si el Conocimiento fue nominativo.

6. La cantidad, calidad, nmero de bultos y marcas de las mercancas.

7. El Flete y la Capa contratados.

En la prctica, parte de los requisitos que exige el Cdigo de Comercio han cado en desuso y por consiguiente ya no se consignan en los Conocimientos.

En el Convenio de Bruselas de 1924 y en las Leyes Nacionales de los pases que han incorporado a su legislacin positiva el Convenio ( como la Ley espaola de 22 de diciembre de 1949 sobre los Conocimientos) se exigen los requisitos verdaderamente necesarios y desechan aquellos que la prctica ha condenado al olvido, no obstante, lo mismo el Cdigo de Comercio que el Convenio de Bruselas de 1924 han omitido incluir entre los requisitos un dato de tanta importancia como la fecha de Embarque de las mercancas.

Por lo comn, el nombre del buque se consigna en los Conocimientos aunque hay que hacer la salvedad que los Modelos de Conocimientos conocidos llevan por lo general una clusula impresa por la cual el transportista se reservan el derecho a Embarcar las mercancas recibidas en ese o en otro buque (Clusula Substitution of Vessel, transhipment & Forwarding). La matricula del barco no se consigna, pero s la nacionalidad del mismo.

El nombre del Capitn se omite, as como su domicilio. Esos datos no son necesarios aunque el Cdigo de Comercio establezca en su Artculo 714 que en caso de fallecimiento del Capitn antes de que el buque se hiciere a la mar, los Embarcadores tienen derecho a pedir la rectificacin de los Conocimientos al nuevo Capitn. Esa diligencia resulta innecesaria, ya que la responsabilidad contractual del transportista con el Embarcador no vara por el hecho del fallecimiento o remocin del Capitn; ste firma los Conocimientos en representacin del Armador, por quien ha sido investido de autoridad para ello; el Capitn es un Agente que obra en representacin y por cuenta de su principal (el Armador), quien asume la responsabilidad plena por la transportacin y debida custodia del cargamento expresada en el Conocimiento.

** La Capa es un arcasmo en desuso hoy da; en cuanto a pago, la nica obligacin que tiene el embarcador es la de pagar el flete contratado.

Se estima que el Embarcador garantiza al Transportista, en el momento de la carga, la exactitud de las marcas, del nmero, de la cantidad y el peso, en la forma en que l las consigna y que el Embarcador indemnizar al Transportista de todas las prdidas, daos y gastos que provoquen o resulten de inexactitudes habidas en el Conocimiento. Al efecto se estipula en el Cdigo de Comercio: Si el Fletador embarcare efectos diferentes de los que manifest al tiempo de contratar el Fletamento, sin conocimiento del Fletante o Capitn, y por ello sobrevinieron perjuicios, confiscacin, embargo, detencin u otras causas al Fletante o Cargadores, responder el causante por el causante por el importe de su cargamento y adems, con sus bienes, de la indemnizacin completa a todos los perjudicados por su culpa (Artculo 681).

Por consiguiente segn establece el Convenio de Bruselas de 1924, ningn Transportista, Capitn o Agente del transportista tendr obligacin de declarar o mencionar en el Conocimiento las marcas, nmero, cantidad o peso cuando tenga razn fundada para suponer que no representan exactamente las mercancas realmente recibidas por l, o que no ha tenido medios razonables de comprobar.

De aqu que el Capitn tenga derecho a insertar ciertas reservas remarks -, en los conocimientos advirtiendo que ignora contenido, cantidad, peso, etc., de las mercancas si es que no ha podido embarcar la exactitud de los consignado por el Embarcador o su Agente en los Conocimientos y ello no ensucia el Documento.

El Conocimiento establecer la presuncin, salvo prueba en contrario, de la recepcin por el transportista, de las mercancas en la forma en que aparezcan descrita.

El Convenio de Bruselas de 1924 se limita a exigir los requisitos ms usuales en la Prctica del Comercio Martimo.

Eso Requisitos, de acuerdo al Artculo 3 del Convenio, son:a) Las marcas necesarias para la identificacin de las mercancas, tal como las haya dado por escrito el Embarcador antes de comenzar la carga de las mercancas, con tal que las expresadas marcas estn impresas o puestas claramente en cualquier otra forma sobre las mercancas no embaladas o en las cajas o embalajes que contengan las mercancas, de manera que permanezcan normalmente legibles hasta el trmino de viaje.

b) O el nmero de bultos, o de piezas, o la cantidad o el peso segn los casos, tal como los haya consignado por escrito el Embarcador.

c) El estado y la condicin aparentes de las mercancas.

Mercancas de carcter Peligroso: En los Conocimientos que incorporan las Reglas de La Haya mediante la Clusula Paramount deber entenderse que tiene aplicacin lo estipulado en dichas Reglas referente a que las mercancas de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa, cuyo Embarque no habra consentido el Transportista, el Capitn o el Agente del Transportista, si conociesen su naturaleza o carcter, podrn en todo momento ante de su descarga, ser desembarcadas en cualquier lugar, destruidas o transformadas en inofensivas por el Transportista sin indemnizacin, y y el Embarcador de dichas mercancas ser responsable de los daos y gastos producidos u ocasionado directamente o indirectamente por su Embarque.

Si alguna de dichas mercancas Embarcadas con el conocimiento o consentimiento del Transportista, llegasen a constituir un peligro para el buque o para el cargamento, podr de la misma manera ser desembarcada, destruida o transformada en inofensiva por el Transportista, sin responsabilidad para ste, si no se trata de Averas Comunes en el caso de que proceda declararlas.El Capitn debe permanecer alerta durante la Estiba del Cargamento, procurando por s o por medio de su Oficial de Carga que se cumpla lo preceptuado en el Artculo 612 del Cdigo de Comercio ... no consentir que se Embarque ninguna mercanca o materia de carcter peligroso, como las sustancias inflamables o explosivas, sin las precauciones que estn recomendadas para sus envases y manejo y aislamiento ....

La Convencin de Londres de 1960 sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar establece una serie de Reglas de obligatorio cumplimiento cuando se trasporten mercancas de carcter peligrosos.

Conocimiento Limpio: En ingls Clean bill of lading, es el Conocimiento que extiende el Capitn despus de haberlo firmado y en el que no aparecen enmiendas o raspaduras o tampoco ningn remark indicando que las mercancas o los embalajes estn en mal estado, o que hay shortshipped, etc.

El Conocimiento Limpio establece la presuncin de que las mercancas embarcadas estn en buen orden y condiciones.

El Conocimiento Limpio reflejar el Mates receipt, ya que si est sucio, el Conocimiento no podr estar limpio excepto si el Embarcador otorga al Capitn una Carta de Garanta o si el Capitn firma el Conocimiento Limpio bajo protesta.

Un Conocimiento Sucio Unclean o foul bill of lading no podr ser negociado por su Tenedor, de ah el inters del Embarcador de recibir siempre un Conocimiento Limpio a bordo. El Capitn no puede de ninguna manera extender un Conocimiento Limpio en caso de Faltante o Averas a las mercancas Embarcadas, por que entonces su Transportista tendr que responder de las posibles Reclamaciones.

En caso de que el Embarcador no quiera aceptar un Conocimiento Sucio, el Capitn puede exigir que retire las mercancas y lleve al buque mercancas en buen estado. En todo caso las Operacin sera por cuenta del Embarcador.

Reservas que ensucian el Conocimiento: En el Conocimiento Limpio aparece una nota afirmando que las mercancas ha sido recibidas en aparente buen orden y condiciones In apparent good order and conditions. Un conocimiento Sucio no podr establecer semejante presuncin. El estado de las mercancas se consigna primeramente en el Mates receipt, ya si hay daos a la carga embarcada o faltantes se consignarn con toda exactitud.

Entre las reservas que debern insertarse en el Mates receipt y despus en el Conocimiento para ensuciarlo en caso de anomalas en la carga recibida a bordo, estn:

Sacos rotos (Bags torn)

Saco con Barreduras (Bags with sweeping)

Sacos manchados por agua de mar (Bags marked by sea water)

Sacos manchados por agua fresca (Bags marked by fresh water)

Sacos manchados (Bags stained)

Sacos sucios (Bags dirty)

Sacos mojados (Bags wet)

Sacos daados por ganchos (Bags torn by of hooks)

Sacos daados por las ratas (Bags slack)

Bultos con hoyos (Bales with hook holes)

Embalaje del bulto roto (Cover of bales torn)

Los barriles se salen (Barrels leaking)

Los barriles aparentemente no estn llenos (Barrels apparently not full)

Barriles vacos (Barrels empty)

El fondo daado (Bottom broken)

Tapas daadas (Bungs damaged)

Duelas daadas (Staves damaged)

Cajas de segunda mano (Second hand cases)

Cajas viejas (Old cases)

Cajas reparadas (Repaired cases)

Cajas desclavadas (Renailed)

Flejes rotos (Bands broken)

Cajas sucias (Dirty cases)

Cajas aparentemente rotas (Cases apparently broken)

Cajas en malas condiciones (Cases in bad condition)

Cajas daadas (Cases damaged)

Cajas que se salen (Cases leaking)

Cajas mojadas (Cases wet)

Cajas dbiles (Cases web)

Cajas manchadas por agua de mar (Cases marked by sea water)

Aros rotos (Rings broken)

Faltan aros (Rings missing)

Faltan _____ sacos ( _____ Bags missing)

Faltan _____ cajas ( _____ Cases missing)

La Reserva Ignoro Peso: En ingls Weigth unknown. Es una clusula que aparece frecuentemente impresa en el anverso del Conocimiento, aunque tambin puede ser insertada por el Capitn mediante un cuo, a mquina o a mano. Esta clusula significa que el Capitn no ha tenido medios para corroborar la exactitud del peso declarado por el Embarcador y por lo tanto no se responsabiliza con el peso de las mercancas recibidas a bordo.

La Reserva Ignoro Peso, contenido y valor: En ingls Weigth contents and value unknown. Aunque en el Conocimiento deber consignarse el peso, contenido, etc., de las mercancas embarcadas, el Capitn tiene derecho a insertar la reserva Ignoro Peso, contenido, valor, etc., si la misma no aparece impresa en el Conocimiento.

Esta clusula, al igual que la anterior no significa de manera alguna que el Conocimiento haya sido ensuciado por el Capitn.

Ambas clusulas persiguen la finalidad de anular legalmente el carcter concluyente que pueda tener en el Conocimiento lo declarado por el Embarcador con referencia al peso, contenido, valor, etc.,haciendo que la carga recaiga sobre el Embarcador, quien deber demostrar en todo caso la culpa del Transportista por el dao o faltante ocurrido.

Cartas de Garanta: Las expide generalmente el Embarcador cuando insiste en recibir Conocimientos Limpios no obstante que sus mercancas presenten Daos o Faltantes a la carga ( o sus Embalajes).

En las Catas de Garanta el Embarcador exime al Transportista y al Capitn de toda responsabilidad por el Dao o Faltante detectado por el Capitn y se compromete a asumir cualquier Dao, Gasto o Perjuicio que ocasionen sus mercancas daadas o faltantes a la carga.

Las Carta de Garanta son elaboradas por el propio Embarcador y firmadas por l. A pesar de que son de muy frecuente uso en el Comercio Martimo no se le puede otorgar un crdito absoluto ya que en numerosas ocasiones los Tribunales les han negado todo valor Jurdico.

Conocimientos Firmados bajo Protesta: Cuando el Embarcador insiste en recibir un Conocimiento limpio a pesar de que sus mercancas presentan Daos o Faltantes a la carga, el Capitn est en el derecho de firmar los Conocimientos bajo Protesta (signed under protest), para lo cual deber acudir ante notario pblico y formalizar la correspondiente Protesta pero con el objeto de que el Embarcador ponga en tela de juicio la protesta formalizada. El Capitn debe procurar que esta se afinque en un survey contradictorio, es decir, en presencia de las partes interesadas.

Clases de Conocimientos: Los Conocimientos pueden ser de dos Clases:

Convencionales: Son los establecidos por las Legislaciones de los pases de acuerdo a la Prctica Martima desde el siglo XIX. Especiales: Son los Conocimientos surgidos con el desarrollo y la complejidad crecientes del Comercio Martimo en el siglo XX.Nuestro Cdigo de Comercio reconoce tres tipo de Conocimientos en su Artculo 706:

Conocimiento al Portador.

Conocimiento a la Orden.

Conocimiento a Persona Determinada o Nominativo.

Estos tres tipos de Conocimientos son reconocidos son reconocidos universalmente.

Conocimiento al Portador: Hoy da es de muy escaso empleo. En el se consignan las palabras Al Portador, lo que significa que la carga expresada en el Documento ser entregada sin ninguna formalidad a la persona que presente el Documento en el Puerto de Destino.

Conocimiento a la Orden: En el se indica el nombre del consignatario de la carga pero seguido de la expresin o a su orden; Tambin puede omitirse el nombre del consignatario pero el trmino A la Orden deber aparecer en el Documento. Esto significa que tendr derecho a presentarse con el Conocimiento a recibir la carga en Destino los mismo el consignatario inicial que cualquier otra persona que ste haya vendido el Documento y que figure como endosatario del mismo, u otra que lo haya comprado posteriormente y que, a su vez figure como endosatario.

El ltimo endosatario ser el titular legtimo del Conocimiento y habr adquirido todos los derechos y acciones del cedente o del endosante y por consiguiente, se habr convertido en el legtimo Tenedor de la carga.

Este Receptor deber identificarse ante el Transportista, el Capitn o el Agente del Transportista de manera que no quepa dudas de la legitimidad de su derecho a recibir el cargamento.

Este tipo de Conocimiento prevalece el Comercio Martimo debido a que facilita la transferencia de la propiedad de las mercancas por constituir un verdadero instrumento circulatorio de crdito.

Conocimiento a persona Determinada o Nominativo: En el se consigna el nombre del consignatario de la carga, por lo que esta le ser entregada en destino a la presentacin del Documento.

El Conocimiento Nominativo puede ser transferido a una tercera persona igual que el Conocimiento a la Orden, pero con la particularidad que dicha transferencia tiene que ser notificada al transportista, al Capitn o al Agente del Transportista para que procedan a anular el Conocimiento anterior y a expedir uno anterior. Y a expedir uno nuevo.

Conocimiento Directo: Es un conocimiento de los llamados Especiales. En ingls se denomina direct B/L y se emplea cuando las mercancas se transportan desde el Puerto de carga hasta el de Destino sin que media Trasbordo alguno durante la travesa.

Bajo un Conocimiento Directo tambin puede tener lugar un Trasbordo si as se establece expresamente o se otorga libertad para ello en el Conocimiento. No obstante, en caso de que est previsto un Trasbordo, debe expedirse un Conocimiento Through.

Conocimiento Through: Es el llamado mixto en espaol, pero es ms conocido por su nombre el ingls.

Se expide cuando es necesario realizar uno o varios Trasbordos de la carga ya sea de un buque a otro, o a Ferrocarril, Camin o Avin de carga.

El Conocimiento Through puede ser expedido para transportar mercanca::

Desde un Puerto de Carga (A) hasta un Puerto de Escala (B), y desde de all a un punto de destino (C).

Aqu puede ocurrir una de dos cosas:

Si el Transportista dispone de una Lnea Regular suficiente, l mismo se encargar de transportar las mercancas hasta (C), con Trasbordo en (B).

de otra manera podr, en calidad de Agente de los dueos de la carga contratar a otra persona (que bien puede ser un Transportista Martimo o un Porteador Terrestre) para que conduzca la carga desde (B) hasta (C).

En el primer caso, Transportista ser responsable de (A) hasta (C).

En el En el primer caso, el Transportista asumir la responsabilidad hasta (C).