el conflicto internaional y el proceso de negociacion

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defensa integral de la nacion 8

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1) el conflicto internaional y el proceso de negociacion (guayana y esequiva)

Demasiado tiempo ha durado la disputa entre Venezuela y Guyana, por la denominada Zona en Reclamacin o la Guayana Esequiba y todava no hay una solucin. Diversas herramientas para la resolucin de conflictos internacionales se han utilizado (tratados, mediaciones, Buenos Oficios), pero las partes no han llegado a un acuerdo, ya que el territorio es rico en diversos aspectos y cada nacin tiene inters en estos. En 1966 se firm el Acuerdo de Ginebra con el que se establece que ambos pases mantendrn el dilogo y no podrn gobernar sobre el territorio en disputa, pero tampoco realizarn acciones que genere atraso en las negociaciones. A su vez, la Organizacin de las Naciones Unidos funge como arbitro en la mediacin, pero las reuniones no han sido permanentes, incluso llegando a pasar aos sin sentarse a discutir. Pero en los ltimos meses han ocurrido eventos que ha hecho que el conflicto se reavive, debido a que una de las partes acusa a la otra de violar el Acuerdo de Ginebra o de que no se quiere reunir o de que existen alianzas con otros pases para perjudicar al adversario.

Por el petrleo La discordia no es solo por la tierra, sino tambin por sus aguas donde hay yacimientos de petrleos importantes. En el rea martima de la zona se encuentra el Bloque Stabroek donde hay petrleo y segn el Acuerdo de Ginebra, en este no se pueden realizar actividades de exploracin y extraccin del mineral. Pero en marzo del 2015, Guyana autoriz que la trasnacionalExxon Mobil y su subsidiaria Esso Exploration and Production Guyana, iniciaran la perforacin de dicha rea, tras hacer una inversin de 200 millones de dlares. Pero como esas aguas estn en disputa, se considera que Guyana busca ejercer su soberana sobre los espacios martimos de la zona, especialmente el adyacente al Delta del Orinoco y la salida al Atlntico de Venezuela. Lo ocurrido gener el descontento del gobierno venezolano, porque no se inform de la medida, como lo establece el Acuerdo de Ginebra. La Repblica de Guyana respondi que Venezuela obstaculiza su desarrollo, por objetar las exploraciones petrolferas en aguas del territorio Esequibo. Ante ello, la Cancillera de Venezuela emiti un comunicado donde asegura que la acusacin es falsa, sino que Guyana viola los acuerdos al permitir que una trasnacional de Estados Unidos opere sin consentimiento de ambas naciones. Tambin se hace mencin a que se ha mantenido una cooperacin energtica con Guyana mediante el Acuerdo de Petrocaribe y que las diferencias por las exploraciones petrolferas parten de un clima generado artificialmente desde centros imperiales conocidos, a fin de perturbar el ambiente de paz y de tranquilidad; adems, se hizo un llamado a reanudar las conversaciones diplomticas, as como tambin se record que la delimitacin de los espacios marinos y submarinos deben resolverse con el acuerdo de las partes. Antonio Pascuali, presidente de la Fundacin Comit de los Derechos de los Esequibanos, comenta que la situacin favorece a Guyana, ya que ahora tiene la solidaridad de Estados Unidos y Cuba. Estn colocando la explotacin en la entrada del canal del Orinoco, cerca del canal que es la salida natural actual que tiene Venezuela de sus barcos. Venezuela debera hacer una queja formal ante los organismos internacionales de la violacin de los acuerdos que suscribi con Guyana, que es el de Ginebra, porque est explotando sin el consentimiento de Venezuela, dice. Y recuerda que cuando Chvez estaba vivo, Guyana intent montar una plataforma de lanzamiento de satlites norteamericanos. Chvez se quej, que estaba en desacuerdo y Guyana simplemente resolvi no ponerla, lo cual quiere decir que Venezuela si tiene derecho sobre lo que haga o no haga Guyana en ese territorio. Por su parte, el comisionado de Asuntos Internacional de la Jpsuv - Caron, Daniel Ramrez, considera que Estados Unidos utiliza a Guyana, para fijar sus intereses y boicotear a Venezuela. La Exxon Mobil ya tiene a nivel mundial un historial de que es la trasnacional que se utiliza -por parte del Departamento de Estado, NSA, CIA- para generar lo que son los conflictos por el tema petrolero y nosotros con respecto a la posicin de Guyana, alzamos siempre la voz para que no se presten para romper lo que es el esquema de la buena vecindad que se vive en Amrica del Sur y se mantengan las relaciones de respeto y cordialidad de siempre, apunta Ramrez. Pero de acuerdo con el doctor en Historia, Manuel Dons Ros, durante el mandato del presidente Hugo Chvez Fras, se tom una decisin que pudo ser la que conllev a la situacin de hoy. Guyana ya tiene varios aos, prcticamente desde el 92, actuando como si no hubiese firmado el Acuerdo de Ginebra(...) Y el gobierno venezolano, con el extinto presidente Hugo Chvez, le dijo al gobierno guyans que poda explorar y explotar petrleo en la Zona en Reclamacin, siempre y cuando fuese para beneficio de ambos pueblos. Eso ech por la borda 40 aos de negociaciones llevadas por la cancillera venezolana y quitndonos de las manos una de nuestras principales armas polticas y jurdicas para resolver este asunto, dice. Posible juicio Ahora, en diciembre de 2014, la ministra de asuntos exteriores de Guyana, Carolyn Birkett, inform que su gobierno estudia hacer uso de la va judicial para resolver la disputa fronteriza con Venezuela y aspirando a una decisin definitiva en el 2015. Ello sera llevar el caso a la Corte Internacional de Justicia, donde buscarn dirimir el reclamo venezolano de soberana del bosque y la riqueza mineral del Esequibo. Si en dos dcadas no se ha obtenido el progreso que uno quisiera, en parte debido a otras complicaciones, debemos buscar nuevas opciones, dijo Birkett. Destac que la ONU ha tenido un proceso lento en busca de una solucin desde hace 20 aos y que por ello se buscar una decisin final, es decir, que para Guyana los Buenos Oficios ya no son la herramienta ideal para resolver el problema. En un comunicado Venezuela respondi que mantiene su posicin histrica de considerar nulo e rrito el Laudo Arbitral de 1899 tal y como consta en el Acuerdo de Ginebra de 17 de febrero de 1966, suscrito por ambos Estados. Esta posicin venezolana ha sido reafirmada, una vez ms, por la Delegacin Tcnica de Venezuela, el pasado 20 de junio del 2014 en la reunin sostenida en Trinidad y Tobago. Pero a quin beneficia llevar el caso de la Corte Internacional de Justicia? El historiador Manuel Dons asegura que a Venezuela no le favorece ir a la Corte, debido a que existe un historial de perder procesos de igual ndole. Aqu la mano de terceros nos sobra y Venezuela cada vez que ha acudido o ha sido obligada a ir a instancias internacionales, ha salido con las tablas en la cabeza. Est la experiencia del Laudo Espaol de 1891 ante Colombia, que nos cost 450 mil kilmetros cuadrados, la experiencia del Laudo de Pars de 1899 que nos cost el Esequibo. Realmente la nica vez que Venezuela ha salido favorecida fue en 1965 cuando Espaa reconoci la soberana nuestra sobre la Isla de Aves. Ymenos en esta coyuntura cuando no tenemos una poltica exterior seria y coherente y hemos dado muestras de debilidad, de descuido, ineptitud, ante este problema. Con esos argumentos estoy seguro que en una Corte Internacional vamos a salir muy mal parados, explica Dons. Tambin resalta que tampoco los Buenos Oficios es la herramienta ideal, sino que debe haber un negociador que sepa cules son los intereses de Venezuela, que obligue a Guyana a sentarse a tiempo completo a discutir el reclamo. Esto tiene que ser una decisin del pas, de todos los venezolanos, no puede ser una decisin del gobierno, aqu no puede excluirse a nadie. Tiene que ser una decisin con un consenso poltico a nivel nacional para poder ir con buen pie a una solucin satisfactoria. Creo que lleg la hora de resolver este asunto, comenta Dons.

-naturaleza del conflicto internacionalCon frecuencia los estados presentan marcadas diferencias de ndole econmica, poltica, social, cultural o religiosa, diferencias que mientras no chocan con las nuestras apenas consideramos.Cuando entre dos actores del sistema internacional surge un contraste de intereses irreconciliables que tiende a prolongarse en el tiempo se origina lo que conocemos como conflicto internacionalLa Corte de la Haya por su parte define el conflicto internacional como una controversia o un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradiccin, una oposicin de tesis jurdicas o de intereses entre dos EstadosExisten varios tipos de Conflictos Internacionales, pero nosotros nos vamos a centrar en los Conflictos de Orden Jurdico:Estos conflictos son aquellos en los cuales las partes estn en desacuerdo sobre la aplicacin o la interpretacin del derecho existente, y son consecuencia directa de la violacin de un tratado o convencin, o de la violacin de un derecho o norma internacional que se traduce en un dao a un sujeto de Derecho Internacional.La caracterstica predominante de estos conflictos es que son susceptibles de ser solucionados por los medios del derecho.Dentro de stos pueden enmarcarse los conflictos generados por la interpretacin de un tratado internacional o de cualquier norma de Derecho Internacional en general; cualquier hecho que implicase la ruptura de un compromiso internacional; la extensin o reparacin debida por esa ruptura.Mecanismos de solucinDejando de lado la intervencin armada las controversias internacionales son sometidas a la accin diplomtica de los Estados, a travs de la gestin de sus propios jefes de Estados, ministros de Exteriores u otros agentes diplomticos

La Negociacin es conocida como el acuerdo directo, por cuanto se trata de un contacto diplomtico de t a t, sin intermediarios, entre los sujetos participes del conflicto.

Pese a la flexibilidad e idoneidad de este medio lo cierto es que en muchas ocasiones resulta ineficaz porque no existe en los protagonistas un verdadero nimo o intencin para solucionar el problema.Esta es la razn por la que en la mayora de los tratados internacionales se coloca una disposicin en la que se contempla la obligatoriedad de los sujetos partes de acudir a la negociacin u otros medios pacficos en caso de conflictos derivados del mismo cuando la negociacin resulta infructuosa o no tiene xito.Otro mecanismo de solucin consiste en la intervencin de una tercera potencia, conocida como Buen Oficiador que actua mediante una discreta injerencia acercando a las partes en disputa, para que traten amigablemente de solucionar sus diferencias, el buen oficiador puede ofrecerse ante las partes, libres de aceptar o no, o pueden ser las mismas partes quienes soliciten su injerencia, quedando el buen oficiador en autonoma para participar o no en la controversia.Un mecanismo similar sera la Mediacin, que se caracteriza por la intervencin de un tercero el mediador, de forma mucho ms activa puesto que est autorizado a proponer las bases de la negociacin e intervenir en ella como va de comunicacin, sugerencia y acomodacin de posiciones, sin tratar de imponer la solucin, pero interviniendo en todo el desarrollo de la negociacin hasta su conclusin.Puede alcanzarse una solucin mediante la Conciliacin, que consiste en la instruccin imparcial por un rgano colegiado comisin de conciliacin de todos los aspectos de la controversia a fin de formular una propuesta para su solucin, si bien las partes son libres de aceptarla.Las partes pueden acudir a Arbitraje, los rbitros que forman el tribunal arbitral son libremente escogidos y asignados por las partes de forma posterior al conflicto, su funcin es exclusiva y ocasional puesto que conocen y resuelven el conflicto para el cual fueron seleccionados, tras lo cual se desintegrar dicho tribunal arbitral.No existe un procedimiento ordinario para el arbitraje, debido a que ste se seala y define en el compromiso previo, donde las partes se ponen de acuerdo sobre lo que va a ser el desarrollo del arbitraje, sealan las competencias de los rbitros y delimitan el conflicto a resolver. Los rbitros pueden compeler a las partes a que logren un arreglo transaccional e incluso pueden recurrir a la equidad si ello ha sido permitido en la etapa compromisoria.La decisin resultante del arbitraje se denomina laudo, que al igual que los fallos de los tribunales internacionales comprende una parte expositiva y otra dispositiva que se adopta por mayora de todos los rbitros, en caso de desacuerdo el rbitro tiene derecho a expresar su disentimiento mediante un voto salvado.Esta decisin es vinculante para las partes, de obligatorio cumplimiento y pone fin irrevocable al litigio, si bien no ejecutiva, sino que su cumplimiento es voluntario.Por ltimo las partes pueden acudir un Tribunal Internacional para dirimir sus divergencias mediante un Arreglo Judicial, actualmente el principal rgano jurisdiccional universal y general es la Corte Internacional de Justicia, rgano principal de las Naciones Unidas.Tanto el arbitraje como el arreglo judicial tienen sus semejanzas puesto que ambos se caracterizan por ser medios pacficos y jurdicos que buscan la solucin de un conflicto internacional, donde se da la intervencin del tercero imparcial que busca solucionar o resolver el problema mediante una sentencia obligatoria y definitiva, dictada siempre de conformidad con el Derecho Internacional positivo salvo que las partes hayan autorizado al tribunal a utilizar la equidad.Sin embargo, mientras el arbitraje se compone de rbitros ocasionales elegidos por las partes, el tribunal lo hace por jueces permanentes elegidos por reglas estatutarias; en lo respecta al procedimiento el arbitraje se describe o delimita en el compromiso mientras que para el arreglo judicial ya est prescrito por la normativa internacional o el estatuto del tribunal.Respecto a la decisin en el arbitraje se habla de laudo como una decisin definitiva y vinculante pero no ejecutiva, mientras que en el arreglo judicial se habla de una sentencia.-negociacion explicita-negociacion tacito-crisis internacional y su anatoma