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1 ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE VARGAS EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE IMPUESTOS, REGISTRO AUTORIZACIÓN Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO VARGAS ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS REFORMA DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL REFORMA DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE VEHICULOS DECRETO No.017-B-2017 Mediante el cual se autoriza el inicio de las actividades económicas licitas en el Municipio Vargas del Estado Vargas a aquellos comercios que en los actuales momentos se encuentren en proceso de tramitación de los permisos correspondientes para el desarrollo de su actividad ante la Alcaldía, aquellos que estén en mora con la obtención de los mismos, así como los nuevos emprendimientos comerciales. DECRETO No.018-B-2017 Mediante el cual se extiende hasta los días Domingos la prestación de servicios de venta al mayor y detal de especies alcohólicas en los establecimientos que estén legalmente habilitados para dicha actividad económica. DECRETO No.019 Mediante el cual se ordena la Reorganización Administrativa de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual entrará en vigencia a partir del primero (1°) de enero de 2018.

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ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE VARGAS

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY ORGÁNICA

DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE:

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR

REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE IMPUESTOS, REGISTRO AUTORIZACIÓN Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO VARGAS

ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

REFORMA DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL

REFORMA DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE VEHICULOS

DECRETO No.017-B-2017Mediante el cual se autoriza el inicio de las actividades económicas licitas en el Municipio Vargas del Estado Vargas a aquellos comercios que en los actuales momentos se encuentren en proceso de tramitación de los permisos correspondientes para el desarrollo de su actividad ante la Alcaldía, aquellos que estén en mora con la obtención de los mismos, así como los nuevos emprendimientos comerciales.

DECRETO No.018-B-2017Mediante el cual se extiende hasta los días Domingos la prestación de servicios de venta al mayor y detal de especies alcohólicas en los establecimientos que estén legalmente habilitados para dicha actividad económica.

DECRETO No.019Mediante el cual se ordena la Reorganización Administrativa de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual entrará en vigencia a partir del primero (1°) de enero de 2018.

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REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA ESTADO VARGAS MUNICIPIO BOLlVARIANO DE

VARGAS CONCEJO MUNICIPAL BOLlVARIANO DE VARGAS CIUDAD HISTORICA LA GUAIRA

REFORMA PARCIAL DE lA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE íNDOLE SIMILAR

EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) en el año 2005, con sus consecuentes reformas parciales en los años 2009 y 2010 (Vigente), el ordenamiento jurídico tributario municipal fue objeto de una profunda reforma, el cual, por mandato de la propia ley, debía ser adaptado a sus previsiones y principios generales, las ordenanzas municipales. En el identificado instrumento jurídico se hace presente una condición estándar, prevista dentro de sus disposiciones derogatorias y que trata específicamente, que quedan derogadas todas las ordenanzas municipales vigentes que contravengan lo dispuesto en su contenido.

En este sentido, el Municipio Vargas del Estado Vargas, en el año 2009 procedió a la modificación de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza de Patente e Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar de 2003, tratando de la mejor manera, adaptar los términos y condiciones que regulaban al Impuesto sobre Actividades Económicas a las nuevas previsiones desarrolladas en la LOPPM.

Posteriormente, la referida Ordenanza es objeto de nuevas modificaciones en el año 2013, bajo el Nro. 230 de fecha cuatro (04) de diciembre de 2013, no solo de forma sino de contenido, no obstante, este instrumento jurídico es derogado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en su sesión celebrada en fecha cuatro (04) de febrero de 2014, en cuyo contenido acuerda dejar vigente la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar publicada en Gaceta Municipal Nro. 126-2009 de fecha 14 de septiembre del 2009 y otorgando un lapso de 30 días para la presentación un nuevo proyecto de Ordenanza ante este órgano legislador.

En este ámbito de acción y en el marco de la Ordenanza de 2009, se realizó el correspondiente examen de las circunstancias, indicadores y debilidades presentes, tanto en la estructura jurídica del texto normativo como su aplicación en los sistemas de recaudación y control fiscal.

La situación expuesta motiva la presentación de este proyecto de Ordenanza, cuyo texto, más allá de contener simples modificaciones de forma, se fundamenta los condicionamientos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la LOPPM, el Código Orgánico Tributario (COT), la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y en especial la LOPPM que contiene previsiones de carácter tributario que deben ser tomadas en cuenta con criterio restrictivo, al momento de crear, suprimir o modificar tributos, así como establecer normas accesorias para su regulación, ante la imperante necesidad de dictar

un régimen juridico, que además de adaptar este tipo impositivo a las previsiones orgánicas de las normas de mayor jerarquía, oriente la actuación de los órganos municipales hacia una eficiente recaudación y control de los ingresos tributarios del Municipio Vargas, en cuyo contexto el Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole Similar se ha convertido en un tributo más representativo en el ramo de ingresos tributarios.

En armonía con lo expuesto y a la luz de la supremacía de las normas up supra señaladas, se introdujo modificaciones y se agregaron de manera coherente disposiciones relacionadas con la determinación de la materia gravada y consecuente hecho imponible; los sujetos pasivos con su respectiva clasificación; la base imponible, las alícuotas del gravamen, así como los demás elementos que determinan la cuantía de la deuda tributaria; los plazos y forma de la declaración de ingresos o del hecho imponiblé; el sistema de control y el régimen de infracciones y sanciones, además de otras normas que permiten no sólo una interpretación acorde a la letra legal sino la simplificación de los procedimientos aplicables para su debida regulación en materia de verificación, fiscalización, recaudación, procedimiento sancionatorio y otros que se corresponden con la cultura tributaria de los administrados en los temas sobre notificaciones, recursos y prescripción de los derechos del Fisco Municipal por las acreencias tributarias afectas al Impuesto que se somete a consideración.

Ponderando todos estos escenarios, se asumió la responsabilidad de presentar ante este órgano legislativo municipal, una reforma total a la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole Similar. Este cambio, aun cuando mantiene elementos y situaciones previstas en la Ordenanza de 2009, condujo en principio a la reforma formal de la estructura del marco jurídico, colocando en el orden que corresponde las disposiciones generales que incluye no solo el objeto .de la Ordenanza, sino su ámbito de aplicación y la mejora en la redacción de las definiciones, adaptadas a la LOPPM.

En este mismo sentido, partiendo de los principios constitucionales que rigen al sistema tributario en Venezuela, en especial los contenidos en los artículos 133, 316 Y 317, que de manera abstracta, no solo establecen la obligación de todas las personas de contribuir con los gastos públicos de modo proporcional, progresivo, justo y equitativo, sino que también exige que los elementos esenciales del tributo identificados precedentemente sean fijados de manera expresa en la norma tributaria, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, dejando claro que tanto la autoridad con competencia en materia tributaria y los sujetos pasivos, deben ceñirse al marco legal en los términos y condiciones preestablecidos.

Muchas han sido las debilidades encontradas durante el examen de la ordenanza de 2009 y por ende en la aplicabilidad de sus normas. Por ejemplo, en el caso de los sujetos pasivos, el artículo 5 dé la norma bajo reforma, solo enuncia que los sujetos pasivos pueden ser en calidad de contribuyentes y de responsables, otorgando en el inmediato artículo 6, la facultad a la Administración Tributaria de crear y regular mediante

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reglamento la categoría de contribuyentes o sujetos pasivos especiales. En principio, no es competencia de la Administración Tributaria el dictar reglamentos, menos aún definir categorías de sujetos pasivos, ya que en el ejercicio de la facultad que tienen los Municipios para crear, modificar o suprimir tributos, en las materias que se les ha atribuido por mandato constitucional o legal; claro está sin vulnerar el significado y sentido establecidos por leyes de mayor jerarquía, cómo lo son el COT y la LOPPM.

Partiendo de esta premisa, de conformidad con lo dispuesto en el COT, la obligación que corresponde a los contribuyentes pueden ser de tipo “material” y de tipo “formal”, donde las primeras corresponden al pago del tributo y las segundas a los deberes formales que éstos deben cumplir por mandato de la Ley que crea el tributo. Los deberes formales sirven de apoyo a las labores de recaudación y control, ejercidas por la Administración Tributaría a favor del sujeto activo acreedor del tributo, de tal forma que éstos facilitan la labor de vigilancia y seguimiento que se efectúa para garantizar el cumplimiento de la obligación material o de pago del tributo.

Como consecuencia directa de la facultad de recaudación y control, surgen los sujetos pasivos, los cuales deben estar bien definidos en la Ordenanza, tomando en consideración que el contribuyente es quien debe soportar la carga fiscal, mientras que el responsable es quien está comprometido a cumplir con toda o parte de la obligación tributaria, en virtud de un mandato legal.

De igual forma, se encontró que dentro del Clasificador de Actividades Económicas el cual forma parte integrante de la Ordenanza y que contiene la clasificación y descripción de los hechos imponibles en el marco de las materias gravadas, además de las alícuotas y mínimo tributable, se incluyeron en la práctica categorías o rubros, sin cumplir con las formalidades jurídicas que corresponde, en cuanto y tanto como se indicó anteriormente, estos elementos son materia de reserva legal.

Vista la consideración que antecedente, se consagra, los efectos y consecuencias que se derivan del principio de legalidad, en las dimensión en que deben actuar el Concejo Municipal y la Alcaldía por órgano de la Administración Tributaria, por cuanto una interpretación lógica de los efectos de este principio, indica el cumplimiento de dos fases, la primera se refiere al principio de reserva de ley que está dirigido al Poder Legislativo (ámbito normativo) y, el segundo atañe el principio de legalidad tributaria que acota la actuación de Ejecutivo como ejecutor de la norma emanada del Legislativo (ámbito aplicativo). Es decir, son dos caras de la misma moneda: la reserva de ley está encaminada al Legislativo como creador de las normas y la legalidad tributaria está direccionada al Ejecutivo como ejecutor de éstas. Uno las crea y el otro las aplica.

Partiendo de esta premisa, el proyecto consta de una nueva ordenanza, el cual está estructurado por 135 artículos distribuidos en nueve (9) Títulos, más tres (03) que incluyen las Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Finales, cuyo contenido se resumen a continuación:

Las Disposiciones Generales, previstas en el Título 1, siguen la tendencia de la nueva técnica legislativa en

la esfera tributaria, contiene disposiciones relativas al objeto de la Ordenanza, su ámbito de aplicación y las definiciones de aquellos términos que puedan ser de compleja interpretación. Se mantiene las enunciaciones relacionadas con la materia objeto de gravamen, estipuladas por la LOPPM, a saber: Actividad industrial; Actividad Comercial; Actividad de Servicios, Ingresos brutos y Establecimiento permanente, Se mejora la redacción de otros significados y se introducen otros, como por ejemplo: Clasificador de Actividades Económicas, Actividad Primaria, Licencia Especial y Servicios de carácter comercial, entre otros. Con respecto a esta última definición, es propicio resaltar que su inclusión obedece a que la definición emanada de la LOPPM sobre “Servicios”, es limitativa y en la práctica algunos municipios, incluyendo el Municipio Vargas han incorporado a este tipo de actividad, la categoría de Actividades Liberales, entendidas y excluidas por la jurisprudencia patria, de manera pacífica y reiterada, del imperio del Impuesto sobre Actividades Económicas, por considerar que las mismas se desarrollan en la esfera civil y no mercantil.

Seguidamente el Título II se refiere de manera general y abstracta al Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio o índole Similar, por ser el eje central de la Ordenanza, el cual registra previsiones relacionadas con los elementos constitutivos del impuesto, partiendo de lo general a lo particular. Como se mencionó en principio, el elemento por excelencia del tributo es el hecho imponible, seguido por el sujeto activo y los sujetos pasivos. En el caso del impuesto sobre actividades económicas se agregan algunos aspectos que permiten delimitar el hecho imponible para dar mayor certeza y seguridad para su exigencia, los cuales tienen que ver con la materia gravable (Actividades económicas de industria, comercio, servicios e índole similar) y la potestad tributaria del municipio (territorialidad y temporalidad) en situaciones especiales, como el caso de las obras y servicios desarrollados de manera temporal en la jurisdicción del Municipio.

Bajo este enfoque, cabe señalar, que el impuesto sobre actividades econorrucas tiene la particularidad que el hecho imponible surge con ocasión del ejercicio de una o varias actividades económicas, que no se constituyen en sí mismas como hecho imponible, es decir, las actividades de industria, comercio, servicios e índole similar conforman la materia imponible y los hechos imponibles están configurados en los rubros o categorías descritos en el Clasificador de Actividades Económicas, ya que son las situaciones de hecho que de forma precisa hace surgir o materializar la obligación tributaria y que da origen al vínculo jurídico tributario entre el sujeto activo y el sujeto pasivo. Con relación a los sujetos pasivos, se hace la distinción entre el contribuyente (destinatario legal de la obligación tributaria) y los responsables, en calidad de agente de retención o responsables solidarios (Quienes deben asumir por cuenta del contribuyente el cumplimiento de la obligación tributaria).

Otro elemento concebido como esencial en la legislación tributaria es la base imponible, que es el elemento cuantitativo que permite determinar el movimiento económico sobre la base de los ingresos brutos efectivamente percibidos (Art. 210 LOPPM), sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto.

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Bajo esta perspectiva, una de las premisas introducidas en el Capítulo 111 del Título en comento, referido a la Base Imponible, las Alícuotas y el Clasificador de las Actividades Económicas en concatenación con lo dispuesto en el Capítulo 11 del Título V, concerniente a las Declaraciones, Pago, Liquidación y Recargo del impuesto, se mantiene el criterio fijado en la Ordenanza de 2009, con la variante que se elimina las declaraciones sustitutiva y complementarias ya que se abre la posibilidad de que en caso de pago en exceso del impuesto, la diferencia podrá ser deducible en el mes siguiente o en la declaración definitiva. Esta modificación tiene por objeto la simplificación de los procesos administrativos tanto en materia de declaración y pago como en materia de recaudación y control, así como brindar una mejor redacción al texto legal.

En cuanto a las deducciones y exclusiones que deben aplicarse a la base imponible, los supuestos se ajustan a las disposiciones previstas en los artículos 213,214 Y215 de la LOPPM.

Otros de los elementos innovadores en este Título están constituidos por la aclaración de las alícuotas y el Clasificador de Actividades Económicas, haciendo énfasis en la prohibición de modificar el mencionado Clasificador sin el previo cumplimiento de las formalidades legales previstas a tal fin, señalando de manera expresa las responsabilidades aplicables a los funcionarios que incurran en contravención a lo dispuesto.

Asimismo, otra premisa consiste en la introducción de los supuestos de “No sujeción” que abarcan la venta de productos provenientes de la manufactura o refinación del petróleo ejecutada por una empresa del Estado y las asociaciones y fundaciones, siempre que se compruebe que no tiene distribución de beneficios, ya que su naturaleza no reviste el afán de lucro.

Con respecto a los intereses de mora, este supuesto fue eliminado y se mantiene el recargo del 10% sobre el monto del impuesto dejado de pagar. Esto obedece con motivo por una parte en que ambos supuestos se constituyen en un cargo adicional sobre la cuota tributaria por retraso o falta de pago del tributo en el periodo legal establecido, por la otra la poca o casi nula aplicación por lo cual carece de sentido en el orden práctico. Se considera que el recargo por sí mismo, repercutirá en una mejor disposición de los contribuyentes a efectuar la declaración y pago del impuesto sobre actividades económicas y conllevará a la simplificación de las tareas ejecutadas por la Administración Tributaria Municipal lo que, a corto plazo, beneficiará significativa mente la recaudación del Municipio Vargas.Los beneficios fiscales también fueron objeto de modificación, sin alterar el espíritu, propósito y razón de este tipo de incentivos. En efecto se eliminan algunas exenciones dirigidas a organismos sin fines de lucro que no se encuentran sujetos al pago del impuesto y se remiten a las empresas cuyo objeto sea la construcción de viviendas de carácter social y las cooperativas a una sección aparte referida a las rebajas, las cuales incluyen a las empresas de producción social (EPS), este beneficio está condicionado y sólo admite de una rebaja del 50% de la alícuota. Las exoneraciones se separan de las rebajas y se establecen los supuestos para que el alcalde, previa aprobación del Concejo Municipal pueda proceder en consecuencia. Esta separación encuentra sentido formal, por cuanto las rebajas consisten en una

deducción o disminución del impuesto permitida por la ley que puede aplicarse sobre la base imponible, las alícuotas o sobre la cuota tributaria (impuesto), mientras que la exoneración es la dispensa total o parcial del pago del impuesto que puede otorgar el Alcalde siempre que la ley creadora del tributo lo autorice, el cual se encuentra sujeto a una serie de condiciones para que se materialice (Aprobación del Concejo Municipal).

En este contexto y considerando que las exenciones, exoneraciones y rebajas se constituyen en la dispensa total o parcial del pago del impuesto (obligación tributaria), se establece que las actividades que ostenten el beneficio no condona al contribuyente de cumplir con los deberes formales establecidos y al pago de las tasas administrativas exigidas por trámites administrativos y demás supuestos afines al impuesto. Bajo este escenario, también se incluyen disposiciones que regulan la autorización al Alcalde por parte del Concejo Municipal para otorgar exoneraciones, los contratos de estabilidad tributaria y la prohibición al Municipio de relajar el impuesto en el ámbito de las contrataciones que realice.

En cuanto a la Licencia de Actividades Económicas, desarrollada en el Título 111,se eliminan elementos distorsionadores en materia de control, como lo es el “número de contribuyente”, por cuanto el Registro de Contribuyentes y las Licencias de Actividades Económicas y el Permiso Provisional aplicable a situaciones especiales de temporalidad o insuficiencia de recaudos otorgados por el propio Municipio (caso: conformidad de uso), se requiere que los mismos sean abordados en forma simultánea, con el objeto de obtener una visión clara de los elementos y aspectos desarrollados en su contenido, bajo el amparo de los siguientes criterios:

El Registro de Contribuyentes, se circunscribe a la solicitud de la licencia y sus consecuentes modificaciones, En este sentido y haciendo honor a los principios que rigen cualquier procedimiento administrativo, es perentorio determinar cuál de los supuestos de hechos se realiza en primera instancia. La lógica indica que en primicia procede junto con la solicitud de la Licencia de Industria, Comercio, Servicios o de índole Similar la inscripción en el registro de contribuyentes, sin perjuicio de las acciones que pueda tomar la Administración Tributaria contra las personas naturales o jurídicas que realicen actividades consideradas como hechos imponibles sin la respectiva Licencia, a tenor de lo establecido en el artículo 205 de la LOPPM. De este último, se desprende la necesidad de llevar un Registro de Información de Contribuyentes que realizan actividades definidas en la Ordenanza como hechos imponibles sin la respectiva licencia y el consecuente permiso provisional para el ejercicio de las actividades económicas que de cualquier manera sustituye la Autorización Especial a que se refiere el artículo 23 de la Ordenanza del 2009, limitando las condiciones para que proceda su otorgamiento.

Cualquiera de las solicitudes expuestas, está condicionada a una serie de requisitos y recaudos señalados de manera precisa, además de los procedimientos a seguir tanto por el interesado como por la Administración Tributaria, a los efectos de hacer efectiva la pretensión de realizar actividades consideradas como hechos imponibles en la jurisdicción del Municipio,

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En este sentido, se establece una diferencia marcada, entre los requisitos y recaudas a los efectos de solicitud de licencias o permiso, por cuanto desde la óptica gramatical, los requisitos conforman la condición o capacidad exigidas por la ley y que el interesado necesita cumplir para poder obtener la licencia, por ejemplo: Que la actividad revista un carácter económico y lucrativo, ejercida de manera habitual y dentro de la jurisdicción del Municipio (Art. 205 LOPPM), mientras que los recaudas son los documentos que debé” consignar el interesado para ser incorporado en el Registro que lleva la Administración Tributaria para el control del Impuesto y se pueda establecer el vínculo jurídico entre la Alcaldía como Sujeto activo y el interesado como contribuyente,

Asimismo, se establece una disposición que permita al Alcalde tomar medidas para otorgar un tratamiento especial (Licencia Especial) a aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas en áreas de parques nacionales, sin perjuicio de las disposiciones relacionadas con el hecho gravado, base imponible, alícuotas, mínimo tributable, determinación y periodo de imposición del impuesto a que se refiere el proyecto de Ordenanza,

Se organiza de manera ordenada y lógica los aspectos relacionados a los procedimientos de solicitudes, renovaciones, modificaciones, reexpedición, venta y retiro de la Licencia de Actividades Económicas. Asimismo, se recoge en una sola disposición lo referido a los tipos y alícuotas de la tasas administrativas que guardan relación con los trámites u otorgamiento de licencias y venta de formularios.

De igual forma la categorización fijada para estas tasas, se recogió del modelo establecido en la Ordenanza de 2003 que fijaba las tasas de tramitación y otorgamiento, por escalas basadas en límites mínimos y máximos según capital contable (capital social), con la conversión a unidades tributarias, como mecanismo de fijación de dichas escalas, requeridos para el cumplimiento de la obligación tributaria y deberes formales, a cuyas allcuotas, partiendo de las alícuotas fijadas en la Ordenanza de 2009, se aplica un moderado incremento a los fines de ajustar de manera equitativa, los ingresos tributarios del Municipio a los gastos administrativos en que incurre para la efectiva recaudación y control del impuesto.

Con respecto a los deberes formales de los contribuyentes y responsables establecidos en el Título IV, se -ampliaron y ordenaron con un sentido lógico y amplio, ajustados en la mejor medida con los supuestos de ilícitos y sanciones.

Aunado a las normas desarrolladas en el Título 11 como complemento a la determinación, declaración, pago, liquidación del impuesto y considerando que las fases señaladas en su conjunto conforman el ciclo de recaudación, se adiciona la figura de Agente de Retención. No obstante, visto por un lado, que la retención es un mecanismo por medio del cual se asegura en alguna medida la recaudación del tributo en la fuente y por el otro que se trata una obligación impuesta por la ley o por la Administración Tributaria previa autorización legal a los sujetos pasivos, se estimó prudente delegar esta atribución a la Administración Tributaria, la cual está subordinada a los términos, condiciones y procedimientos desarrollados en el

Capítulo III de este Título, lo cual implica que se convierte en una facultad que no puede ejercer a discreción, sino que está condicionada por la norma que lo autoriza.

En materia de control fiscal previsto en el Título VI se introducen algunas modificaciones además de otras innovaciones. Se ordenan de manera tal que queda expresado de forma clara y precisa cuales son las facultades de la Administración Tributaria, pero de igual forma se le impone ciertos deberes en aras de procurar la promoción de una cultura tributaria acorde con las exigencias económicas y sociales presentes en el Municipio. En sintonía con ello, se definen los procedimientos de verificación y fiscalización, incluyendo lo referido a los elementos y procedimientos que deben estar presentes para la exposición del Informe de Fiscalización y la consiguiente Acta de Reparo. Asimismo, se establece lo relativo al procedimiento sumario con la intención de garantizar el derecho del contribuyente o responsable a la debida defensa, cuando difiera con los resultados de la fiscalización. Se trata pues de recoger de la mejor manera con lapsos más cortos, los supuestos previstos en el COT y el conjunto de actuaciones a cargo de la Administración Tributaria, con la finalidad de dictar o declarar un acto de reparo firme que se corresponda con los intereses generales de la tutela que le ha sido encomendada.

Otro aspecto de interés reviste el procedimiento de intimación prevista para la exigencia de créditos tributarios a favor del Fisco Municipal por concepto de liquidaciones de impuesto, multas, tasas, recargos u otros elementos de carácter pecuniario, por cuanto le permite a la Administración Tributaria ejercer el derecho a exigir dichos créditos a través de un medio preestablecido que no admite actuaciones contrarias a estos, dando paso a los denominados títulos ejecutivos que sirven de fundamento y prueba para exigir el cumplimiento forzoso del pago.

En relación a los ilícitos y régimen de sanciones, registrados en el Título VII, se procuró mantener los previstos en la Ordenanza de 2009, sólo se le dio un orden lógico con respecto a los supuestos concernidos en proporción al incumplimiento del pago del impuesto y sus accesorios como de los deberes formales, sumándole las sanciones de suspensión y revocatoria de la Licencia; el cierre del establecimiento y la inhabilitación para el otorgamiento de una nueva licencia, en el supuestos establecidos para su aplicación.

Sobre los supuestos relativos a las notificaciones, recursos y prescripción el contenido fue replanteado y mejorado en cuanto a contenido y procedimientos a seguir en cada caso, a una más justa aplicación de las mismas, creándose espacio que permita no sólo orientar al sujeto pasivo sobre el cómo actuar ante la Administración Tributaria o ante el Alcalde para exigir o plantear aquellas situaciones que a su criterio les vulneran sus derechos propios y legítimos, sino para crear un proceso formal de dialogo entre los sujetos pasivos y la Administración Tributaria que redunden en un compromiso de cooperación, para la consecución de la efectiva recaudación del impuesto con mira a la prestación de más servicios públicos de calidad y eficientes.

Finalmente, atendiendo al principio de lucro que impulsa la creación y regulación del impuesto en concordancia

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al mandato emanado de la LOPPM, se crea un Título especial que regula en gran medida las actividades de comercio eventual y ambulante, en virtud de que las características de la economía informal son bien particulares y guardan estrecha relación con los principios de justicia, equidad, progresividad y capacidad económica previstos en la CRBV, aunado a ello este tipo de actividades están directamente afectadas con el tipo de situación socioeconómica, legal, política y estructural del Municipio. En consecuencia, no se puede incluir en los supuestos de regulación previstos para las actividades económicas que revisten carácter formal. A tales efectos, se establecen los términos y condiciones sobre los elementos constitutivos y accesorios del impuesto que le corresponde y se crea un espacio en el Clasificador de Actividades Económicas para este tipo de actividades que incluyen los rubros más comunes presentes en la jurisdicción del Municipio, con una alícuota fija expresada en unidades tributarias. De igual forma, se desarrollan los elementos tributarios esenciales de manera particular, permitiendo que la Administración Tributaria pueda establecer sistemas simplificados sobre el cumplimiento de deberes formales y régimen contable, considerando que el universo de contribuyentes afectos a este Título debe pasar por un proceso de transición para poder asumir a cabalidad el régimen de imposición.

Expuesta como ha sido, la- pretensión de esta Alcaldía y con base a los razonamientos presentados en el marco de los sistemas jurídicos, políticos e institucionales vigentes y reconociendo además, la relevancia del Impuesto sobre Actividades Económicas dentro de los ingresos tributarios municipales, se somete a consideración y aprobación del honorable Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, el Proyecto de Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio o de índole Similar a los fines de adaptar el sistema tributario que lo rige a las tendencias modernas en política tributaria, económica, tecnológica y de simplificación de trámites que no solo tengan como consecuencia un aumento en la recaudación municipal, sino que facilite y agilice los distintos trámites y deberes formales que deben cumplir los sujetos pasivos frente a la Administración Tributaria con verdadera consciencia tributaria.

El Municipio Bolivariano de Vargas cuenta con una gran potencialidad como ámbito geográfico de interés turístico y de desarrollo económico. Estas potencialidades, forman parte de las condiciones requeridas para el estímulo a los emprendimientos industriales, comerciales y de servicios que requieren a su vez unas condiciones de seguridad ciudadana, espacios públicos y servicios de calidad.

Estas garantías, requieren inversión constante por parte del Poder Público Municipal; y, al ser las Alcaldías, los espacios de Administración Publica más cercanos al que hacer de la ciudad, les compete la sinceracion de la Administración de los recursos económicos que se traduzcan en generación de condiciones para la prosperidad de estos emprendimientos industriales y comerciales.

En tal sentido, el Plan de la Patria, propone la necesidad de salir del modelo rentista y generar nuevas rutas para la generación de riqueza en el país, donde el turismo, la agricultura, la industria y el comercio son parte vital de la

nueva configuración del desarrollo económico.

Sin embargo, el desarrollo económico, no debe generarse de cualquier manera. La responsabilidad tributaria y social de los empresarios y comerciantes, así como el control consensuado de la actividad económica, forman parte de los deberes del Estado como ente regulador de dicha actividad.

Para regular esta actividad en el Municipio Bolivariano de Vargas, se promulgó en Junio del 2014 la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio o de índole similar publicada en la Gaceta Municipal Ordinaria N° 253-2014.Sin embargo, la realidad económica desde el 2014 hasta la presente ha cambiado. Unos precios del petróleo castigados, una severa guerra económica contra las transacciones internacionales de nuestro país y ataques sistemáticos contra nuestro cono monetario, obligan a reconfigurar y sincerar los tributos que mejoren el financiamiento de los servicios públicos locales.

A la luz de estas variables, se realiza una propuesta de modificación parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio o de índole similar del Municipio Bolivariano de Vargas con el propósito de sincerar y actualizar los tributos que regenta la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) del al mismo tiempo, esta actualización tributaria, se combina con estímulos a la inversión, entre los que destacan la extensión del tiempo para el cálculo y cancelación bajo la figura de mínimo tributable, la emisión de permisos temporales para que los comercios puedan tramitar sus permisos de puertas abiertas durante un lapso determinado de tiempo, así como la creación de una Dirección General del Poder Popular para el Desarrollo Económico del Municipio Bolivariano de Vargas, que agrupa la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, las Direcciones de Turismo, Soberanía Alimentaria, Economía Comunal para que generen propuestas conjuntas de desarrollo económico, estímulo a la inversión y celeridad en los procesos de formalización de los comercios e industrias.

La implementación por parte de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de la presente Ordenanza con su respectiva modificación parcial, requiere el esfuerzo y la conciencia tributaria de todo gentilicio guaireño para garantizar el sostenimiento de nuestra ciudad y su desarrollo sostenido en el tiempo.

El Concejo Municipal de Vargas del Estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175; 180; 316 Y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenación con los Artículos 4 numeral 5; 54 numeral 1; 92; 95 numerales 1 y 4; 163 al 173; y 205 al 227 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.015 de fecha 28 de diciembre de 2010,Sanciona la siguiente:

TíTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular el Impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar que

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se realicen en o desde la jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, de conformidad con las actividades y ramos previstos en el Clasificador de Actividades Económicas Anexo Único, así como todo lo concerniente a la licencia que autoriza el ejercicio de tales actividades y el consecuente control que debe ejercer la Administración Tributaria para el efectivo cumplimiento de las obligaciones y deberes formales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Quedan sujetas al ámbito regulatorio de esta Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas que efectúen actividades lucrativas de industria, comercio, servicios o de índole similar, en forma independiente, habitual o transitoria, dentro o desde la jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, aun cuando dicha actividad sea realizada sin la previa obtención de licencia y sin perjuicio de las sanciones que por esta razón sean aplicables.

El comercio eventual o ambulante también estará sujeto al Impuesto sobre actividades económicas, en los términos y condiciones establecidos en el Título IX de esta Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas para otros contribuyentes en cuanto sean procedentes en aquellos supuestos no previstos en dicho Título.

Artículo 3. Definiciones

Para los efectos y aplicación de ésta Ordenanza debe entenderse por:

1. Actividad Económica: Aquellos actos realizados de manera habitual por los agentes económicos, calificados como personas naturales o jurídicas que implican actividades productivas y con fines de lucro, con base a la autonomía que disponen para adoptar decisiones financieras y de inversión a los fines de asignar recursos a la producción de bienes o servicios en mercado, periodo y espacio geográfico determinado.

2. Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos a servicios.

3. Actividades de índole Similar: cualquier otra actividad que por su naturaleza no pueda ser considerada industrial, comercial o de servicios, que comporte una actividad económica con fines de lucro.

4. Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.

5. Actividad de Servicios: Toda aquélla que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, así como la distribución de billetes de lotería, los bingos, casinos y demás juegos de azar. A los fines del gravamen sobre actividades económicas no se considerarán servicios, los prestados bajo relación de dependencia.

6. Actividad de Servicios de carácter comercial: Todas aquellas actividades de carácter mercantil, asimiladas a la Actividad de Servicios realizadas por el contribuyente por cuenta propia prestada habitualmente en la jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas a cambio de una retribución, siempre que no revistan servicios profesionales de naturaleza civil, denominados actividades o profesiones liberales.

7. Actividad sin fines de lucro: Para que una actividad pueda ser considerada sin fines de lucro, el beneficio económico obtenido de la actividad deberá ser reinvertido en el objeto de asistencia social u otro similar en que consista la actividad y en el caso de tratarse de una persona jurídica, que ese beneficio no sea repartido entre asociados o socios.

8. Clasificador de Actividades Económicas: Anexo Único que forma parte integrante de esta Ordenanza, contentivo de la codificación y categorización de las actividades comerciales, industriales, de servicios o de índole similar consideradas como hechos imponibles, que pudieran realizarse en jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, a las cuales se les atribuye la alícuota porcentual que se aplicará sobre la base imponible correspondiente a ese ramo y un mínimo tributable para los casos en que proceda.

9. Establecimiento permanente: Toda sucursal, oficina, fábrica, taller, instalación, almacén, tienda, obra en construcción, instalación o montaje, centro de actividades, minas, canteras, instalaciones y pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción; el suministro de servicios a través de máquinas y otros elementos instalados en el Municipio o por empleados o personal contratado para tal fin, las agencias, representaciones de mandantes ubicadas en el extranjero, sucursales y demás lugares de trabajo mediante los cuales se ejecute la actividad, en jurisdicción del Municipio.

10. Explotación primaria: La simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que éstos no se sometan a ningún proceso de transformación o de industrialización, tales como:

a) Actividades de cosechado, trillado, secado y conservación; en las actividades pecuarias, avícolas y de pesca, incluyendo los procesos de matanzas o beneficio, conservación y almacenamiento.

b) Actividades forestales, en los procesos de tumba, descortezado, aserrado, secado y almacenamiento.

e) Se excluyen de esta categoría los procesos de elaboración de subproductos, el despresado, troceado y cortes de animales.

11. Ingresos Brutos: todos los proventos o caudales que de manera regular reciba el contribuyente o establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades económicas gravadas, siempre que no se esté obligado a restituirlo a las personas de quienes hayan sido recibidos o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo o de otro contrato semejante.

12. Ingresos Brutos Efectivamente Percibidos: Son los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el

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periodo impositivo, representado por todos lo proventos o caudales que de manera regular reciba el contribuyente por causas relacionada con la actividades económicas gravadas, ejercidas en el ámbito territorial del Municipio Vargas, o que deban refutarse ocurridas en esta jurisdicción, de acuerdo a los criterios que establece la Ley, esta Ordenanza, su Reglamento o en los Convenios o Acuerdos celebrados a tales efectos.

13. Instalaciones permanentes: Aquellas construidas para la carga y descarga ordinaria y habitual en embarcaciones con destino a los trabajos o servicios a ser prestados en el mar territorial o en otros territorios pertenecientes a una entidad federal pero no ubicados dentro de una jurisdicción municipal determinada, se consideran establecimientos permanentes de quienes los empleen para la prestación de tales servicios.

14. licencia de Actividades Económicas: Es el acto mediante el cual, la Administración Tributaria autoriza a los contribuyentes para ejercer actividades industriales, comerciales, servicios o de índole similar, dentro de la Jurisdicción del Municipio Vargas, previo cumplimiento de los términos y condiciones exigidos en esta Ordenanza y demás leyes, en cuanto sean aplicables.

15. Licencia Especial de Actividades Económicas: Es aquella otorgada a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas de carácter comercial en zonas y áreas declaradas como parques nacionales por las respectivas leyes nacionales.

TíTULO II

DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA COMERCIO,

SERVICIOS O DE INDOLE SIMilAR

Capítulo I

Del Hecho Imponible

Artículo 4. Del Hecho ImponibleA los fines de esta Ordenanza, la materia gravable del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar, es el ejercicio habitual de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente de manera permanente o eventual en la jurisdicción del Municipio Vargas. El hecho imponible lo constituyen las actividades definidas en el Clasificador de Actividades Económicas Anexo Único de esta Ordenanza.

Artículo 5. De la determinación del hecho imponibleLas actividades econorrucas a que se refiere esta Ordenanza se considerarán gravables en la jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente o de base fija, ubicado en el territorio del Municipio.

El ejercicio habitual de la actividad gravada debe ser entendido como el frecuente desarrollo de hechos, actos u operaciones de la naturaleza de las actividades alcanzadas por el impuesto, dentro del ejercicio fiscal de que trate, con prescindencia de la cantidad o monto obtenido por su ejercicio. La habitualidad está determinada por la naturaleza de la actividad que da lugar al nacimiento del hecho imponible.

Artículo 6. De la territorialidadA los efectos de la presente Ordenanza, la territorialidad está referida al ámbito espacial donde se ejercen las actividades de industria, comercio, servicios o de índole similar, que dan nacimiento al hecho generador de este impuesto. En consecuencia, el impuesto se causará con independencia de que el territorio o espacio en el cual se desarrolle la actividad económica sea del dominio público o del dominio privado de otra entidad territorial o se encuentre cubierto por aguas.

La atribución de ingresos entre jurisdicciones municipales se regirá por las normas que a continuación se disponen:

1, En la prestación del servicio de energía eléctrica, los ingresos se atribuirán a la jurisdicción donde ocurra el consumo.

2. En el caso de actividades de transporte entre varios municipios, el ingreso se entiende percibido en el lugar donde el servicio sea contratado, siempre que lo sea a través de un establecimiento permanente ubicado en la jurisdicción correspondiente.

3. El servicio de telefonía fija se considerará prestado en jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, en el cual esté ubicado el aparato desde donde parta la llamada.

4. El servicio de telefonía móvil se considerará prestado en la jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, en el cual el usuario esté residenciado, de ser persona natural o esté domiciliado, en caso de ser persona jurídica. Se presumirá lugar de residencia o domicilio el que aparezca en la factura correspondiente.

5. Los servicios de televisión por cable, de Internet y otros similares, se considerarán prestados en la jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, en el cual el usuario esté residenciado, de ser persona natural o esté domiciliado, en caso de ser persona jurídica ..Se presumirá lugar de residencia o domicilio el que aparezca en la factura correspondiente.

Artículo 7. Temporalidad de las obras y serviciosLas actividades de ejecución de obras y de prestación de servicios serán gravables en la jurisdicción del Municipio Vargas, siempre que el contratista permanezca en esta jurisdicción por un período superior a tres meses, sea que se trate de períodos continuos o discontinuos, e indistintamente de que la obra o servicio sea contratado por personas diferentes, durante el año gravable. En caso de no superarse ese lapso o si el lugar de ejecución fuese de muy difícil determinación, el servicio se entenderá prestado en el Municipio donde se ubique el establecimiento permanente.

Capítulo II

De los Sujetos de la Obligación Tributaria

Artículo 8. Del sujeto activoEl Sujeto Activo de la relación Jurídica Tributaria derivada del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole Similar es el Municipio Vargas del Estado Vargas, quien ejerce sus facultades de organización, recaudación, fiscalización y control del impuesto por órgano la Administración Tributaria en los

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términos y condiciones previstos en esta Ordenanza.

Artículo 9. De los ContribuyentesLos contribuyentes del impuesto, son los destinatarios legales respecto de los cuales se verifica el ejercicio de una o más actividades consideradas como hechos imponibles en esta Ordenanza, quedando sujetos al pago del impuesto y demás obligaciones, aun cuando no hayan obtenido la licencia o autorización temporal correspondiente a tales fines.

Artículo 10. De los ResponsablesLos responsables del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole Similar, son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyente ni de funcionario público, deben por disposición expresa de esta Ordenanza, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes. La condición de responsable recae sobre:

1. Las personas naturales, jurídicas, entidades, colectividades, cooperativas y cualquier otra que constituya una unidad económica, disponga de patrimonio y tenga autonomía funcional, que sean propietarias o responsables de empresas o establecimientos que ejerzan actividades industriales, comerciales, de servicios o de índole similar.

2. Los distribuidores, agentes, representantes, comisionistas, consignatarios o consignatarias, intermediarios o intermediarias, concesionarios o concesionarias al mayor y a detal y las personas que ejerzan en nombre o por cuenta de otros, las actividades a que se refiere la Ordenanza, respecto de la obligación tributaria que se genere para la persona en cuyo nombre actúan, sin perjuicio de su condición de contribuyente por el ejercicio de las actividades que realicen en nombre propio.

3. Los Agentes de Retención, que su profesión, oficio, actividad o función son designados como tales por la Administración Tributaria mediante Resolución, a los fines de retener una cantidad determinada por concepto de impuesto del monto total a pagar a un tercero, para luego enterarlo al Fisco Municipal en los términos y condiciones que al efecto se establezca. La condición de agentes de retención, no podrá recaer en personas que no tengan establecimiento permanente en el Municipio, con excepción de organismos o personas jurídicas estatales.

4. Los Responsables Solidarios, por los tributos, multas y accesorios de los bienes que administren, reciban o dispongan. Esta condición recae sobre las siguientes personas:

a) Los padres, madres, tutores, tutoras y curadores o curadoras de los y las incapaces y herencias yacentes.

b) Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica reconocida.

c) Los o las que dirijan, administren o tengan responsabilidad sobre los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.

d) Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.

e) Los síndicos y liquidadores de las quiebras; los liquidadores de sociedades y los administradores judiciales o particulares de las concesiones; los interventores o interventoras de sociedades y asociaciones.

f) Los socios, socias o accionistas de las sociedades liquidadas.

g) Los o las adquirentes de fondos de comercio y demás sucesores o sucesoras a título particular de empresas o entes colectivos con responsabilidad jurídica o sin ellas. A estos efectos, se considera sucesores a los socios y accionistas de las sociedades liquidadas.h) Los adquirentes por cualquier título de un establecimiento dedicado a ejercer actividades económicas, por las cantidades que se adeudaren al Fisco Municipal en virtud de la operación efectuada, por concepto del impuesto establecido en esta Ordenanza dejado de percibir, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.

Capítulo III

De la Base Imponible, las Alícuotas y el Clasificador de las Actividades Económicas

Sección I

De la Base Imponible, sus exclusiones y deducciones

Artículo 11. De la base imponibleLa base imponible que se tomará para la determinación, liquidación y pago del impuesto, será el movimiento económico durante el período impositivo, representado por los ingresos brutos efectivamente percibidos y generados por las actividades económicas u operaciones realizadas o que deban considerarse como ocurridas en la jurisdicción del Municipio Vargas, Estado Vargas, de acuerdo con los criterios previstos en esta Ordenanza.

Artículo 12. De las exclusionesNo forman parte de la base imponible:

1. El Impuesto al Valor Agregado o similar, ni sus reintegros cuando sean procedentes en virtud de la ley.

2. Los subsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder Nacional o Estada!.

3. Los ajustes meramente contables en el valor de los activos, que sean resultado de la aplicación de las normas de ajuste por inflación previstas en la Ley de Impuesto sobre la Renta o por aplicación de principios contables generalmente aceptados, siempre que no se hayan realizado o materializado como ganancia en el correspond iente ejercicio.

4. El producto de la enajenación de bienes integrantes del activo fijo de las empresas.

5. El producto de la enajenación de un fondo de comercio de manera que haga cesar los negocios de su dueño.

6. Las cantidades recibidas de empresas de seguro o reaseguro como indemnización por siniestros.

7. El ingreso bruto atribuido a otros municipios en los cuales se desarrolle el mismo proceso económico del contribuyente, hasta el porcentaje que resulte de la

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aplicación de los Acuerdos previstos en esta Ley, cuando éstos hayan sido celebrados.

Artículo 13. De las deduccionesSólo se admite como deducciones a la base imponible:

1. Las devoluciones de bienes o anulaciones de contratos de servicio, siempre que se haya reportado como ingreso la venta o servicio objeto de la devolución.

2. Los descuentos efectuados según las prácticas habituales de comercio.

3. Lo pagado por concepto de regalías o de impuesto a consumos selectivos o sobre actividades especificas a otro nivel político territorial, proporcional a los ingresos atribuibles al Municipio Vargas del Estado Vargas.

4. En caso que la venta se realice en más de un municipio sólo podrá deducirse el impuesto pagado por el ejercicio de la actividad industrial proporcional a los bienes vendidos en cada Municipio. En ningún caso la cantidad a deducir podrá exceder de la cantidad de impuesto que corresponda pagar en la jurisdicción del establecimiento comercial.

Sección II

De las Alícuotas y el Clasificador de las Actividades Económicas

Artículo 14. De las alicuotasLa alícuota o tarifa aplicable a los ingresos brutos obtenidos, se encuentra establecida en el Clasificador de Actividades Económicas Anexo Único, el cual varía, dependiendo del ramo de actividad desarrollado. La alícuota es proporcional y se fija igualmente un mínimo tributable en Unidades Tributarias (UT).

Artículo 15. Del Clasificador de Actividades EconómicasEl Clasificador de Actividades Económicas es un catálogo, identificado como Anexo Único de esta Ordenanza y contiene descripción detallada de las actividades comerciales, industriales, de servicios o de índole similar considerados como hechos imponibles en la jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, clasificados por ramos y rubros de acuerdo a la naturaleza de la actividad e identificados mediante un código numérico y con fijación de la alícuota que corresponde aplicar sobre la base imponible y el mínimo tributable.

El Clasificador de Actividades Económicas como parte integrante de esta Ordenanza, no podrá bajo ninguna circunstancia, ser modificado ni alterado sino a través de la reforma total o parcial de esta Ordenanza o mediante Ordenanza Especial sancionada por el Concejo Municipal en el ámbito de sus competencias.

El o los funcionarios que no cumplan con lo previsto en este artículo, incurrirán en responsabilidad administrativa, disciplinaria, civil y penal de conformidad con la legislación aplicable, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.

Capítulo IV

De la no Sujeción y los Beneficios Fiscales

Artículo 16. De la No SujeciónNo estarán sujetos al imperio impositivo de esta Ordenanza:

1. Las actividades económicas de venta de productos provenientes de la manufactura o refinación del petróleo ejecutada por una empresa del Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con exclusión de aquellos productos que se obtengan de una transformación ulterior de bien manufacturado por la empresa del Estado.

2. Las fundaciones, sociedades civiles y asociaciones civiles creadas por la República, las entidades federales, los municipios e institutos autónomos, siempre que sus fundadores o asociados demuestren que no persiguen lucro personal y que el objetivo de la institución es de utilidad general o de interés común a sus asociados, siempre y cuando se pueda comprobar que no generan dividendos o ganancias de Capital.

3. Las actividades profesionales de naturaleza civil.

Artículo 17. De las Exenciones Están exentos de pago del impuesto Contemplado en la presente Ordenanza:

1. Los servicios de educación, prestados en los niveles de educación preescolar, básica, media, diversificada y educación especial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación.

2. Los servicios de educación para el deporte en los que se imparta entrenamiento teórico y práctico de un (1) solo deporte.

3. Las sociedades mercantiles y civiles en las cuales, el Municipio Vargas, tengan más del cincuenta por ciento (50%) del capital social y que previamente en base a un estudio de factibilidad económica para el municipio, sean además declaradas por el Pleno del Concejo Municipal como de interés social.

4. Los Institutos Públicos o Autónomos creados por la república, las entidades federales y los municipios.

5. Las pensiones familiares o residencias estudiantiles, cuya capacidad rnaxrrna de alojamiento sea de cinco (05) habitaciones, excluyendo el expendio de bebidas alcohólicas y el servicio de restaurante.

6. Las actividades artesanales ejercidas en la propia residencia, sin la intervención de terceros.

7. Las Asociaciones Cooperativas, declaradas de tipo endógeno por la plenaria del Concejo Municipal, cuya única actividad sea la explotación de los ramos turísticos o recreacionales y su capital social no sea superior a treinta (30) Unidades tributarias.8. La pesca artesanal, la agricultura y las actividades de cría de animales porcinos, vacunos, bovinos, avícolas y similares, extendiéndose solo hasta su fase primaria.

Las actividades exentas a que se refiere este artículo no dispensa al contribuyente de cumplir con los deberes formales establecidos en esta Ordenanza y al pago de las tasas administrativas exigidas por trámites administrativos y demás supuestos afines al impuesto. El incumplimiento de los deberes formales estará sujeto a la aplicación de

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las sanciones previstas para cada caso.

Artículo 18. De las exoneracionesEl Alcalde, previa autorización de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Municipal, podrá exonerar total o parcialmente el impuesto a que se refiere esta Ordenanza, hasta por tres (3) años, las siguientes actividades económicas:

1. Las que se establezcan por primera vez en el Municipio Vargas o aquellas que se hayan reiniciado, siempre que el monto de la inversión y la capacidad para generar empleo, hayan sido declarados de interés para el Municipio por el Concejo Municipal y cuyo monto de inversión no sea menor de Trece Mil Quinientas (13.500) Unidades Tributarias (UT).

2. Las que hayan sido afectadas directa o indirectamente por alguna catástrofe natural, calamidad pública, o conmoción social, siempre que se presente informe técnico expedido por una autoridad pública competente, salvo que el hecho sea público y notorio a nivel comunicacional, además demuestren el lucro cesante o daño emergente que impidan el pago de impuestos causados como consecuencia de la situación de fuerza mayor.

3. Las actividades comerciales de pequeña dimensión, desarrolladas en las zonas populares, tales como: Pulperías, Bodegas Populares o Establecimientos Comunales, cuyo capital en activos propios sea igual o inferior a Doscientas Cincuenta (250) Unidades Tributarias (UT) y sus actividades conlleven un fin social.

4. Las actividades de servicios que persigan exclusivamente fines de previsión social.

Las actividades que ostenten el beneficio a que se refiere este artículo, no exonera al contribuyente de cumplir con los deberes formales establecidos en esta Ordenanza y al pago de las tasas administrativas exigidas por trámites administrativos y demás supuestos afines al impuesto. El incumplimiento de los deberes formales estará sujeto a la aplicación de las sanciones previstas para cada caso, incluyendo la revocatoria de dicho beneficio.

Artículo 19. De las RebajasEl Alcalde, previa autorización de la mayoría simple de los miembros del Concejo Municipal, mediante Resolución, podrá otorgar una rebaja del 50% de la alícuota aplicable al ramo que corresponda de acuerdo a la naturaleza de las actividades contenidas en el Clasificador de Actividades Económicas Anexo Único, a los contribuyentes que realicen las siguientes actividades:

1, Las actividades económicas de industria, comercio, servrcios o de índole similar, bajo la figura de cooperativas o empresas de producción social (EPS), siempre y cuando en el cumplimiento de su objeto se permita la promoción, desarrollo social y participación de las comunidades. Este beneficio no será aplicado a las cooperativas o empresas de producción social (EPS) que exploten ramos relacionados con expendios de bebidas alcohólicas o cualquier otro ramo considerados no básicos y de lujo.

2, La construcción de viviendas de interés social que empleen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del personal de trabajo con residencia comprobada en la Jurisdicción del Municipio Vargas.

Artículo 20. De la Ordenanza de autorizaciónLa ordenanza que autorice al alcalde para conceder exoneraciones especificará el impuesto regulado por esta Ordenanza, los presupuestos necesarios para que proceda, las condiciones a las cuales está sometido el beneficio y el plazo máximo de duración de aquél. En todos los casos, el plazo máximo de duración de las exoneraciones o rebajas será de cuatro años; vencido el término de la exoneración o rebaja, el alcalde podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ordenanza o, en su defecto, el previsto como máximo en este artículo.

Artículo 21. De los Contratos de estabilidad tributariaEl Alcalde, previa autorización del Concejo Municipal, podrá celebrar contratos de estabilidad tributaria con contribuyentes o categoría de contribuyentes, calificados previamente como contribuyentes especiales, a fin de asegurar la continuidad en el régimen relativo al impuesto regulado por esta Ordenanza, en lo concerniente a alícuotas, criterios para distribuir base imponible cuando sean varias las jurisdicciones en las cuales un mismo contribuyente desarrolle un proceso económico único u otros elementos determinativos del tributo.

La duración de tales contratos será de cuatro años como plazo máximo; al término del mismo, el alcalde o alcaldesa podrá otorgar una prórroga, como máximo hasta por el mismo plazo. Estos contratos no podrán ser celebrados, ni prorrogados en el último año de la gestión municipal.

Artículo 22. De las prohibiciones en materia de beneficios fiscalesLos beneficios fiscales a que se refiere este capítulo, solo procederán en los términos y condiciones previstos en sus disposiciones. A tales efectos, el Municipio Vargas del Estado Vargas, en sus contrataciones no podrá:

1. Obligarse a renunciar al cobro del impuesto a que se refiere esta Ordenanza.

2. Comprometerse contractualmente a obtener la liberación del pago de impuestos nacionales o estadales.

Tales acciones serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que le sean aplicables al funcionario o funcionarios que incurran en estos hechos, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.

Tampoco serán aplicables las exenciones o exoneraciones del impuesto regulado por esta Ordenanza, concedidas por el Poder Nacional o los Estados.

TíTULO III

DE LA LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Capítulo I

Del Registro de Información de Contribuyentes

Artículo 23. Del registroLa Administración Tributaria, formará un Registro de Información Contribuyentes de todos los sujetos pasivos que realizan actividades de industria, comercio o de índole similar gravables en la jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas.

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El Registro de Información de Contribuyentes se elaborará tomando en cuenta tanto las especificaciones contenidas en los expedientes de las licencias de funcionamiento otorgadas, como en las solicitudes de las mismas y cualquier otra información que se recabe para este fin. Debe ser diseñado de manera que se pueda acceder de manera oportuna a la información y situación fiscal de los contribuyentes y responsables, registrando como mínimo:

1. Datos de la Licencia, tales como: número de licencia, razón social, objeto social, dirección fiscal, actividades y ramos autorizados, horario de trabajo, fecha de otorgamiento y vencimiento, modificaciones efectuadas, así como otros datos de carácter legal que permita individualizar las actividades económicas en ella contenida.

2. Cumplimiento de la obligación tributaria y deberes formales, así como los derechos pendientes a favor del Fisco Municipal por concepto de reparos, multas y recargos, entre otros elementos de interés tributario.

3. Las verificaciones y fiscalizaciones realizadas por la Administración Tributaria, sus resultados y los efectos pendientes del pago de impuesto y accesorios.

Los contribuyentes que realicen actividades económicas sin haber obtenido previamente la licencia de funcionamiento, deben proporcionar a la Administración Tributaria la información respectiva conforme al formulario que al efecto le será suministrado Igual obligación incumbirá a los titulares de franquicias y representaciones comerciales, respecto de las empresas que hayan otorgado tales franquicias.

Artículo 24. De la inscripciónSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, todo contribuyente que pretenda iniciar o ejerza las actividades de industria, comercio o de índole similar gravables en la jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, deberá inscribirse ante este Registro de Información de Contribuyentes.

La inscripción en el Registro de Información de Contribuyentes puede proceder de la siguiente manera:

1. De oficio: realizado por la Administración Tributaria cuando el contribuyente sin Licencia de Actividades Económicas presente la declaración jurada de ingresos brutos. En este caso, la Administración Tributaria debe emitir una Resolución y notificar al contribuyente o responsable sobre el ilícito en que está incurriendo y con la aplicación de la sanción que corresponda, otorgándole un lapso no mayor de (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la notificación para que proceda en consecuencia.

2. A solicitud de parte: cuando el contribuyente o responsable de manera voluntaria lo solicita. En este caso tendrá un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la inscripción en dicho Registro, para consignar los recaudos necesarios ante la Administración Tributaria a los fines de otorgamiento o negación de la Licencia de Actividades Económicas requerida, sin perjuicio del lapso previsto para que la Administración Tributaria otorgue o niegue la referida Licencia.

Artículo 25. De la actualizaciónEl Registro de Información de Contribuyentes

deberá mantenerse permanentemente actualizado y a él deberán incorporarse, inmediatamente, las modificaciones que se produzcan en la información y condiciones originales dadas en el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

No podrá desincorporarse ni excluirse contribuyentes o responsables del Registro de Información a que se refiere este artículo, hasta tanto la Administración Tributaria, haya determinado, mediante las actuaciones fiscales correspondientes, que efectivamente se ha cesado en el ejercicio de las actividades económicas y no se mantiene deudas tributarias con el Fisco Municipal. Cumplido este requerimiento, se le notificará al contribuyente o responsables, el cese de la respectiva licencia.

Artículo 26. Del censo de contribuyentesCada dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza la Administración Tributaria, ordenará el levantamiento de un Censo de contribuyentes y responsables sujetos al impuesto de actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con el fin de comparar su resultado con el Registro de Información de Contribuyentes con o sin licencia, existente a la fecha y proceder actualizar el Registro de Información de Contribuyente, sin perjuicio de los reparos que debe realizar en caso de verificar el incumplimiento de los deberes formales, así como el pago del impuesto y sus accesorios.

Capítulo II

Del Registro de Información de Contribuyentes sin Licencia

Artículo 27. Del carácter provisionalEl Registro de información de Contribuyentes sin Licencia es un permiso de carácter provisional, expedido por la Administración Tributaria, por un lapso ciento ochenta (180) días para el funcionamiento de actividades económicas de construcción de obras o de servicios dentro de la jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, prorrogable por una única vez y por el mismo tiempo. Este permiso se otorgará en el caso de actividades comerciales con establecimiento o base fija en la jurisdicción del Municipio, cuando por razones legales debidamente comprobadas, el contribuyente no pueda cumplir con todos los requisitos exigidos para el otorgamiento de la Licencia, en especial lo referido a:

1. Conformidad de Uso expedida por la Dirección de Control Urbano.

2. Constancia de Seguridad Expedida por el Cuerpo de Bomberos Municipales.

La tramitación, otorgamiento y renovación del permiso temporal a que se refiere este artículo, causaran las tasas administrativas previstas en esta Ordenanza, en los términos y condiciones establecidas para la Licencia de Actividades Económicas.

Artículo 28. De la constancia de funcionamientoLa Administración Tributaria suministrará a los interesados constancia de haber obtenido el permiso provisional de funcionamiento, siempre que cumplan con los requisitos y recaudos establecidos en esta Ordenanza para el otorgamiento de la Licencia, salvo lo

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referido a la Conformidad de Uso.

El otorgamiento de este permiso provisional no concede al contribuyente derecho alguno para ejercer las actividades permitidas en forma permanente o indefinida. Vencido el plazo de duración del permiso sin que se hubiere regulado la situación que pudiera permitir el otorgamiento de la licencia definitiva, quedará sin efecto el Permiso otorgado y deberá procederse al cierre del establecimiento respectivo.

Artículo 29. De las excepcionesCuando se trate de contratistas y proveedores con establecimiento permanente o base fija en otra jurisdicción municipal, el Registro de Información de Contribuyentes sin Licencia les será renovado a juicio de la Administración Tributaria, por el lapso de duración de la ejecución de la obra o servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de esta Ordenanza.

Capítulo III

Del Procedimiento para la Solicitud de la Licencia de Actividades Económicas

Artículo 30. De la solicitudToda persona natural o jurídica que pretenda ejercer actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, de manera habitual o eventual en la jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, requerirá autorización previa por parte de la Administración Tributaria.

De igual forma, toda persona natural o jurídica para celebrar contrato, licitar y proveer bienes y servicios a las instituciones Públicas Nacionales, Estadales y Municipales domiciliados en Jurisdicción del Municipio Vargas deberá obtener la Licencia de Actividades Económicas o el permiso temporal exigido esta Ordenanza, según el caso.

Artículo 31. De la LicenciaLa autorización a la que hace referencia el artículo anterior, se denomina Licencia de Actividades Económicas y será expedida por la Administración Tributaria, por cada local o establecimiento ubicado en jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas.

La Licencia de Actividades Económicas, autoriza al contribuyente a ejercer las actividades propias de su objeto social, bajo las condiciones legales establecidas en esta Ordenanza.

Artículo 32. De los localesCada establecimiento comercial necesitará la Licencia de Actividades Económicas aun cuando el contribuyente explote simultánea o separadamente ramos de igualo diferente naturaleza. A los fines de esta Ordenanza, se consideran establecimientos distintos:

1. Los que pertenezcan a diferentes contribuyentes, personas jurídicas o naturales, aun cuando funcionen en un mismo local y con idéntico ramo de actividad.

2. Los que aunque exploten un mismo ramo o pertenezcan al mismo contribuyente, estuvieren ubicados en locales diversos o distintos lugares.

Sin perjuicio a lo dispuesto, no se considera como locales diversos (2) dos o más inmuebles contiguos con

comunicación interna; ni los varios pisos o plantas de un mismo inmueble, siempre y cuando pertenezcan a un mismo contribuyente y exploten un mismo ramo de actividad, o sean conexas.

Artículo 33. Del alcanceLa solicitud de la Licencia de Actividades Económicas no autoriza al interesado a iniciar actividades, ni exime al infractor de las sanciones previstas en esta Ordenanza. Asimismo, la ausencia de las licencias o autorización, no impide la determinación del hecho impónible y por tanto del impuesto establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 34. De las actividades eventualesEl ejercicio eventual de aquellas actividades relacionadas con la ejecución de obras o prestación de servicios sin establecimiento o base fija en la jurisdicción del Municipio Vargas, Estado Vargas deben solicitar autorización a la Administración Tributaria con indicación de la dirección donde ejercerán dicha actividad y el correspondiente lapso de duración y se aplicará los términos y condiciones establecidos para el Registro de Información de Contribuyente sin Licencia.

Artículo 35. De los requisitosPara el otorgamiento de la Licencia de Actividades Económicas, es necesario que los interesados cumplan con las normas municipales sobre zonificación, higiene pública, convivencia ciudadana, conservación del ambiente y seguridad de la población contenidas en el ordenamiento jurídico correspondiente.

Cada establecimiento requerirá de una Licencia de Actividades Económicas, aun cuando la persona natural o jurídica propietaria o responsable del mismo, explote simultánea o separadamente establecimientos o negocios de igual o diferente naturaleza.

Para el otorgamiento de la Licencia de Actividades Económicas, el interesado debe presentar en el formulario de solicitud, físico o electrónico, emitido por la Administración Tributaria, la información siguiente:

1. La razón social del solicitante, y el nombre bajo el cual funcionará el fondo de comercio, si fuera el caso.

2. Las actividades y ramos adesarrollar.

3. Dirección exacta del inmueble donde se va a ejercer la actividad, con indicación del número de Catastro.

4. Identificación, dirección, números de teléfonos, correo electrónico de los propietarios y representante legal.

5. El capital social, o en su defecto el capital invertido en el negocio a desarrollar.

6. La distancia aproximada que se encuentre el establecimiento de los próximos institutos educativos, clínicas, dispensarios, iglesias, funerarias, bombas de gasolina y expendio de bebidas alcohólicas.

7. El área total del inmuebleo parte a ser ocupada por el establecimiento.

8. Horario de trabajo, número de obreros y empleados, así vehículos que utilizará.

9. Cualquier otra exigencia prevista en esta Ordenanza

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o en otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 36. De los RecaudosCumplido con los requisitos exigidos, el interesado junto con la solicitud otorgamiento de la licencia debe anexar los siguientes documentos:

1. Copia fotostática del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales debidamente protocolizado ante el registro y todas las modificaciones si las hubiere o Contrato Asociativo equivalente o la firma personal, según se trate de persona natural o jurídica.

2. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).

3. Copia de la Cédula de Identidad del o los propietarios y del representante legal.

4. Original de la Planilla de pago de la tasa administrativa correspondiente.

5. Constancia de Conformidad de Uso, expedida por la dependencia municipal competente.

6. Constancia expedida por las autoridades sanitarias y por el Cuerpo de Bomberos del Municipio Vargas del Estado Vargas, donde certifique que el inmueble cumple con las normas sanitarias y de prevención de incendios.

7. Solvencia Municipal, en el caso de haber ejercido actividades económicas en jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas.

8. Solvencia de otros impuestos gravados en la jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas.

9. Documento de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que compruebe la ubicación física del contribuyente en el Municipio.

10. En el caso de franquicias, el contrato respectivo.

11. Inscripción en la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos en los casos que sea procedente.

12. Certificación de Solvencia de otros impuestos municipales, si fuera el caso.13. Solvencia de Aseo Urbano.

En aquellas actividades para cuyo funcionamiento las leyes o reglamentos exijan la obtención previa de un permiso de alguna autoridad nacional o regional, no se admitirá la solicitud de Licencia de Actividades Económicas sin la debida constancia de haber obtenido dicho permiso. Excepcionalmente, en aquellos casos en que las autoridades nacionales o regionales requieran, para la emisión del permiso de que se trate, la presentación de la Licencia de Actividades Económicas, la Administración Tributaria emitirá un acto motivado a través del cual se exprese su conformidad con la Licencia solicitada.

Cuando los locales comerciales, oficinas, instalaciones o cualquier otro lugar fijo de negocios o actividad se encuentren ubicados en los centros comerciales no tendrán la obligación de presentar la conformidad de uso, siempre y cuando en el centro comercial donde se pretenda instalar el comercio se permita el uso solicitado. En estos casos, el interesado sólo debe incorporar

la constancia emitida por la junta de condominio o administradora que indique todos los datos del local donde operara el establecimiento con la respectiva conformidad ocupacional.

Artículo 37. De la tramitaciónUna vez recibida la solicitud, la Administración Tributaria procederá a enumerarla por orden de recepción, dejando constancia de la fecha y extenderá un comprobante al . interesado, con indicación del número y la oportunidad en que se le informará sobre su petición. Con la solicitud y demás recaudos, se formará expediente, pero si se encontrare que la misma no satisface los requisitos y recaudos exigidos en la presente Ordenanza, dicha solicitud no se admitirá y será devuelta mediante Resolución motivada al peticionario junto con las observaciones pertinentes, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su recepción. Subsanadas las causas que dieron lugar a la devolución, se dará a la solicitud el curso correspondiente.

Artículo 38. Del otorgamientoAdmitida la solicitud, la Administración Tributaria procederá a la verificación de los requisitos y recaudos, pudiendo realizar las investigaciones que estime necesarias y decidirá sobre el otorgamiento de la licencia, negándola o concediéndola dentro de los treinta (30) días hábiles a la fecha de admisión.

Transcurrido este lapso el interesado deberá retirar por ante la Administración Tributaria la Resolución contentiva de la Licencia de Actividades Económicas o la Resolución motivada mediante la cual la solicitud ha sido negada, según sea el caso.

Cuando la Licencia de Actividades Económicas fuere negada, el peticionario no tendrá derecho a devolución de las tasas pagadas por la tramitación.

Artículo 39. Del expendio de bebidas alcohólicasEn los casos de bares, cantinas o tabernas, restaurantes, clubes nocturnos u otros establecimientos similares, donde se expendan bebidas alcohólicas, además de los requisitos y recaudos exigidos en esta Ordenanza, deberán presentar constancia del cumplimiento de las obligaciones y deberes exigidos en las normas nacionales, estadales y municipales en materia de expendio de bebidas alcohólicas.

Artículo 40. Del formato y número de LicenciaLa Administración Tributaria determinará el formato de Resolución a ser utilizado a los efectos de dictar la emisión de la Licencia de Actividades Económicas.

La Licencia de Actividades Económicas, deberá contener los datos legales y fiscales de identificación del contribuyente, tales como: número de licencia, razón social, objeto social, dirección fiscal, actividades y ramos autorizados, horario de trabajo, fecha de otorgamiento y vencimiento, así como otros datos de carácter legal que permita individualizar las actividades económicas en ella contenida.

La Licencia debe colocarse en un lugar visible en el sitio o establecimiento que efectúa las operaciones a los fines de su fiscalización y su número debe indicarse en las declaraciones estimada o definitiva exigidas en esta Ordenanza.

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Artículo 41. De la renovación de la LicenciaEl contribuyente o en su defecto el responsable, debe solicitar la renovación de la Licencia de Actividades Económicas anualmente, con un mes de anticipación a la fecha de vencimiento. La Administración Tributaria deberá otorgar o negar la renovación dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la solicitud. De ser aprobada la Administración Tributaria, emitirá una nueva Licencia, siempre que el contribuyente o responsable se encuentre solvente con las obligaciones del impuesto.

Si en el ejercicio de sus facultades de verificación, la Administración Tributaria determina que la renovación de la Licencia de Actividades Económicas, no ha sido solicitada, procederá mediante Resolución a notificarle al contribuyente o responsable sobre el incumplimiento, aplicando las sanciones que corresponden e intimándole a que cumpla con el deber que le corresponde.

Artículo 42. De la negaciónLa Administración Tributaria Municipal, podrá negar la Licencia de Actividades Económicas, cuando el ejercicio de las actividades objeto de solicitud de licencia, ocasionen alteraciones del orden público, perjuicio a la salud; perturbación de la tranquilidad de los vecinos, contaminación del medio ambiente o constituyan amenaza para la moral pública o paz social. De igual manera se procederá en aquellos casos cuando el establecimiento no cumpla con las disposiciones sanitarias o la actividad represente un obstáculo para la ejecución de obras públicas Nacionales, Estadales o Municipales, sin menoscabo de garantizar el derecho a la defensa.

Capítulo IV

De la Licencia Especial de Actividades Económicas

Artículo 43. De los parques nacionalesSin perjuicio de las disposiciones relacionadas con el hecho gravado, base imponible, alícuotas, mínimo tributable, determinación y periodo de imposición del impuesto a que se refiere esta Ordenanza, el Alcalde podrá decretar que las actividades económicas de carácter comercial desarrolladas en zonas y áreas declaradas como parques nacionales por las respectivas leyes nacionales, sean objeto de un régimen especial de Licencia de Actividades Económicas, en el cual se les reconozca la capacidad para desarrollar actividades económicas relacionadas con el uso propio del parque o el turismo.

Capítulo V

De las modificaciones y retiro de la Licencia de Actividades Económicas

Artículo 44. De la Solicitud de modificacionesTodo contribuyente está en la obligación de notificar y solicitar ante la Administración Tributaria la respectiva autorización para poder realizar las modificaciones que afecten los términos y condiciones establecidos en la Licencia de Actividades Económicas, en los casos siguientes:

1. Solicitud de anexar o excluir uno ovarios o ramos de

su Licencia de Actividades Económicas. A tales efectos deberá solicitar con quince (15) días de antelación, el cambio o anexo de ramo o la desincorporación del ramo, según corresponda. En cualquiera de los casos, el contribuyente deberá anexar a la solicitud los siguientes documentos:

a) Original de la Conformidad de Uso, expedida por la autoridad municipal competente.

b) Original de la Licencia de Actividades Económicas o en su defecto, copia certificada o carta en la que conste el extravío de la misma. e) Original de la planilla de pago de la tasa administrativa correspondiente.

d) Certificado de Solvencia del Impuesto sobre Actividades Económicas y de otros Impuestos Municipales, según corresponda.

2. Cambio de domicilio fiscal de uno o varios establecimientos dentro o fuera de la jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas. A tales efectos deberá requerir la actualización de datos de la.Licencia de Actividades Económicas con veinte (20) días de anticipación y anexar a la solicitud los siguientes documentos:

a) Original de la conformidad de uso, expedida por la autoridad municipal competente.

b) Original de la planilla de pago de la tasa por tramitación debidamente pagada en las oficinas receptoras de fondos municipales.

c) Certificado de Solvencia del Impuesto sobre Actividades Económicas y de otros Impuestos Municipales, según corresponda.

d) Documento de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que compruebe la ubicación física del contribuyente en el nuevo establecimiento.

El traslado no podrá realizarse hasta tanto no le haya sido concedido el cambio de licencia por la Autoridad Municipal competente.

3. Enajenación del fondo de comercio o de la fusión de sociedades, donde se pretenda transferir la Licencia de Actividades Económicas. La solicitud correspondiente debe formularse dentro de diez (10) días hábiles siguientes a su inscripción en el Registro Mercantil, acompañado de los siguientes recaudos.

a) Copia de la Cédula de Identidad o del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil o Contrato Asociativo equivalente, según se trate de persona natural o jurídica.

b) Copia del Documento de enajenación del fondo de comercio, donde conste que se incluye la cesión de la Licencia de Actividades Económicas; o copia de las actas de Asambleas de Accionistas de las sociedades fusionadas en las que se acuerde la fusión, y el Documento Constitutivo Estatutario de la sociedad resultante de la fusión.

c) Original de la planilla de pago de la tasa administrativa correspondiente.

d) Certificado de Solvencia del Impuesto sobre

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Actividades Económicas y de otros Impuestos Municipales, según corresponda.

4. En virtud de la modificación de la razón social, debe solicitar la actualización de la Licencia de Actividades Económicas dentro de diez (10) días hábiles siguientes después de efectuado el cambio y se debe anexar los siguientes recaudos:

a) Copia de la Cédula de Identidad o del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil o Contrato Asociativo equivalente, según se trate de persona natural o jurídica.

b) Original de la planilla de pago de la tasa de tramitación debidamente pagada en las oficinas receptoras de fondos municipales.

c) Copia del Acta de Asamblea de Accionistas o de la Junta Directiva en la que se deje constancia del cambio de denominación.

d) Certificado de Solvencia del Impuesto sobre Actividades Económicas y de otros Impuestos Municipales, según corresponda.

Artículo 45. De la Reexpedición de la licenciaEn caso de extravío o deterioro de la Licencia original de Actividades Económicas y a los efectos de que se cumpla con el deber formal de exhibirla, el contribuyente podrá solicitar mediante una exposición de motivos, la reexpedición de la Licencia de Actividades Económicas de manera inmediata una vez ocurrido el hecho. A dicha exposición de motivos debe anexarse siguientes recaudos:

1. Copia de la cédula de identidad o del acta constitutiva de la sociedad mercantil o contrato asociativo equivalente, según se trate de persona natural o jurídica.

2. Certificado de solvencia del impuesto sobre Actividades Económicas.

3. Original de la planilla de pago de la tasa de tramitación establecida y debidamente pagada en las oficinas receptoras de fondos municipales.

La reexpedición a que se refiere este artículo, la realizará la Administración Tributaria mediante la emisión de una copia certificada o carta donde conste el extravío o pérdida de la misma.

Artículo 46. Del Lapso de autorización de modificacionesLa Administración Tributaria autorizará o negará las solicitudes reguladas en este Capítulo mediante resolución, motivada dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la recepción de la solicitud.

Artículo 47. De la Solicitud de retiro de la licenciaEl contribuyente que no desee continuar ejerciendo la actividad económica en el Municipio Vargas del Estado Vargas, deberá solicitar mediante una exposición de motivos el retiro de la Licencia de Actividades Económicas, por ante la Administración Tributaria; anexando los siguientes documentos:

1. Carta de solicitud explicando los motivos del retiro de la Licencia.

2. Original de la planilla de pago de la tasa de tramitación debidamente pagada en las oficinas receptoras de fondos municipales.

3. Original de la Licencia de Actividades Económicas, o en su defecto, copia certificada o carta donde conste el extravío o pérdida de la misma.

4. Declaración definitiva del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente al último ejercicio en el que se realicen actividades económicas en el Municipio.

5. Certificado de Solvencia del Impuesto sobre Actividades Económicas y demás impuestos municipales aplicables.

Artículo 48. De la venta del fondo de comercioEl adquiriente por cualquier título de algún fondo de comercio sujeto a las disposiciones de esta Ordenanza, será solidariamente responsable con el contribuyente o responsable por los créditos tributarios adeudados al Fisco Municipal al momento de la adquisición de dicho fondo de comercio.

Los Registradores o Notarios deben solicitar al interesado, acreditación previamente a los fines de la protocolización o autenticación de cualquier documento de naturaleza mercantil o civil, su solvencia respecto al Fisco del Municipio Vargas del Estado Vargas por concepto del impuesto establecido en esta Ordenanza.

Capítulo VI

De las tasas administrativas

Artículo 49. De las TasasLa tramitación, otorgamiento, renovación, modificaciones, reexpedición y retiro de la Licencia de Actividades Económicas, así como los formularios requeridos a tales efectos y los relacionados con las declaraciones estimadas o definitivas a que se refiere esta Ordenanza, causaran las tasas que se detallan a continuación:

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Las tasas a que se refiere este artículo, deben ser pagadas por el interesado antes de presentar cualquiera de las solicitudes aquí mencionadas, en las oficinas receptoras de fondos municipales autorizadas por la Administración Tributaria para tales fines.

TíTULO IV

DE lOS DEBERES FORMALES DE lOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Artículo 50. De los deberes formalesLos contribuyentes y responsables deben cumplir con las exigencias establecidas para el otorgamiento de la Licencia de Actividades Económicas y el cumplimiento de la obligación y deberes formales en los términos y condiciones establecidos en esta Ordenanza. En especial deben:

1. Inscribirse en los Registros de Información de Contribuyente con o sin licencia, según el caso.

2. Solicitar ante la Administración Tributaria, las licencias o permisos, según el caso, para ejercer de manera permanente, habitual o eventual las actividades económicas en la jurisdicción del Municipio de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza.

3. Colocar las Licencias de Actividades Económicas o Permiso Especial en un lugar visible en cada establecimiento.

4. Colocar el número de licencia o permiso, según corresponda, en todos los documentos, solicitudes, peticiones, declaraciones y tramitaciones ante la Administración Tributaria Municipal, y en los demás casos que se exija mediante normativa legal.

5. Notificar en la forma y oportunidad que establece esta Ordenanza, las modificaciones que alteren las condiciones originales de la Licencia de Actividades Económicas, solicitando la autorización que corresponda según el caso, incluyendo la suspensión temporal de las actividades o el cese de la actividad económica.

6. Pagar en la forma y oportunidad que corresponda, las tasas administrativas para el trámite de cualquier solicitud y presentar el comprobante ante las unidades competentes.

7. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a las actividades económicas y operaciones que se vinculen a la tributación y rnantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente o responsable.

8. Conservar en forma ordenada, mientras el impuesto no esté prescrito, los libros de comercio, libros y registros especiales, documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan elementos determinantes de los hechos materiales objeto de gravamen.

9. Presentar en la forma y oportunidad fijada por esta Ordenanza o en su defecto por la Administración Tributaria en el uso de sus atribuciones, las declaraciones estimada o definitiva para el paqo del impuesto a las actividades económicas que le corresponda en los

formatos y formularios que a tal fin autorice o suministre la Administración Tributaria.

10. Presentar o exhibir ante la Administración Tributaria y cuando corresponda ante los funcionarios autorizados, todos los documentos legales y contables que respalden el ejercicio de la actividad económica que explota en o desde la jurisdicción del Municipio Vargas Estado Vargas, aun cuando no posea las licencias o permisos exigidos para tal fin.

11. Atender de manera oportuna y eficiente las solicitudes que realice la Administración Tributaria para el conocimiento o resolución de los casos que se presenten con relación al cumplimiento de las obligaciones y deberes formales derivados de esta Ordenanza, así como comparecer ante la Administración Tributaria, cuando su presencia sea requerida y realizar las aclaratorias que le fueran solicitadas.

12. Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las verificaciones, inspecciones, investigaciones y fiscalizaciones que guarden relación con las obligaciones y deberes formales derivados de esta Ordenanza.

13. Los demás que asignen las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Ordenes, Providencias, demás Actos y decisiones dictadas por las autoridades nacionales, estadales y municipales en materia tributaria y que guarden relación con el impuesto regulado por esta Ordenanza.

TíTULO V

DE lA DETERMINACiÓN, DECLARACiÓN, PAGO, LlQUIDACION y RECARGOS DEL

IMPUESTO

Capítulo I

Del procedimiento de determinación

Artículo 51. De los criterios para la determinaciónPara la determinación y pago del impuesto establecido en esta Ordenanza, la base imponible a ser tomada en cuenta se hará de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Para los establecimientos industriales, comerciales, de servicios o de índole similar, el monto de sus ingresos brutos.

2. Para los establecimientos regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones de Crédito, el monto de los ingresos brutos generados por las actividades propias de dichos establecimientos.

3. Para las empresas de seguros, el monto de las primas recaudadas netas, el producto de sus inversiones, la participación en las utilidades de las reaseguradoras y las comisiones que les paguen estas últimas, los salvamentos de siniestros y otras percepciones por la explotación de sus bienes y prestación de servicios.

4. Para las empresas reaseguradoras, el monto de las primas retenidas netas, más el producto de la explotación de sus bienes y prestación de servicios.

5. Para los corredores y sociedades de corretaje, agencias de viajes y turismo, oficinas de negocios o

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representaciones, el monto de las comisiones percibidas y el producto de la explotación de sus bienes y prestación de servicios.

6. Para los comisionistas, el monto de las comisiones percibidas según lo establecido en los contratos respectivos y cualquier otro ingreso bruto vinculado con el ejercicio de esta actividad.

7. Para los agentes de aduanas, el monto de los ingresos brutos obtenidos por los servicios prestados en las tramitaciones y operaciones aduaneras.

8. Para las empresas de transporte de carga, el monto de los fletes por la carga que transporten en y desde este Municipio, sea cual fuere su destino.

9. Para las empresas dedicadas a la venta en consignación, el monto de los ingresos brutos por las comisiones percibidas.

10. Para las empresas autorizadas para realizar operaciones de compra y venta de divisas, el monto de sus ingresos propios provenientes de las mismas.

11. Para las empresas que exploten casinos, bingos, y otras salas de juegos, la cantidad que resulte de restarle al total jugado la suma destinada a la premiación. Si el pago de la premiación no seefectuare, los ingresos brutos estarán constituidos por los totales jugados.

12. Para las empresas dedicadas a las actividades de comercialización y venta de servicios a través de medios electrónicos, los ingresos brutos estarán constituidos por el monto global derivado de todas las operaciones que les sean demandadas por los consumidores o usuarios de la Jurisdicción del Municipio Vargas.

13. Para las empresas que prestan servicios de telefonía fija o móvil celular sus ingresos brutos estarán representados por el monto global de la facturación o el consumo a través de medios magnéticos o digitales registrados.

14. Para las agencias de publicidad, administradoras y corredoras de bienes inmuebles, corredores de seguro, agencias de viaje y demás contribuyentes que perciban comisiones o demás remuneraciones similares, se entenderá como ingreso bruto sólo el monto de los honorarios, comisiones o demás remuneraciones similares que sean percibidas.

15. Para las Cooperativas y Empresas de Producción Social (EPS), la base imponible estará constituida por el monto de sus ingresos brutos.

Los contribuyentes que perciban otros ingresos brutos distintos a los descritos en este artículo, deben declararlos si son generados por el ejercicio de una clase de actividad relacionada o no con su principal, o por el diferencial de ingresos que le corresponda por la actividad prestada por terceros y que en todo caso sea gravada por esta Ordenanza.

Artículo 52. De la forma de determinaciónEl monto del impuesto establecido en esta Ordenanza se determinará y pagará de la manera siguiente:

1. El monto del Impuesto Sobre Actividades Económicas se

determinará aplicando a la base imponible la alícuota que le corresponde a cada ramo de actividad, conforme a lo establecido en el Clasificador de Actividades Económicas Anexo Único.

2. Cuando el contribuyente ejerciere varias actividades clasificadas con distintos códigos y en ramos diversos, el impuesto se determinará aplicando a los ingresos brutos generados por cada actividad, la alícuota que corresponda a cada una de ellas, tal como lo establece el Clasificador de Actividades Económicas Anexo Único. De no ser posible determinar la base imponible o ingresos brutos provenientes de cada actividad, el impuesto se determinará y liquidará aplicando a todas las actividades que realiza, la alícuota más alta.

3. Cuando las actividades de comercialización se ejecuten a través de varios establecimientos permanentes ,o bases fijas en la jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, los ingresos gravables deberán ser imputados a cada establecimiento en función del volumen de sus ventas.

4. Si se trata de servicios prestados o ejecutados en varias jurisdicciones municipales, se imputará los ingresos gravables en función de la actividad que se despliega en la jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas. Sin perjuicio de que en el proceso de verificación o fiscalización, sean exigibles los documentos contables que acrediten las actividades desplegadas en otros municipios.

Artículo 53. De la aplicación del mínimo tributableCuando el monto del impuesto determinado sea inferior al señalado como mínimo tributable en el Clasificador de Actividades Económicas Anexo Único o en su defecto, el contribuyente no hubiere obtenido ingresos brutos por el ejercicio de la actividad económica, el monto del impuesto anticipado será el establecido como mínimo tributable en el mencionado Clasificador de las Actividades Económicas Anexo Único.

A los efectos de aplicación de esta disposición, el mínimo tributable consiste en un impuesto fijo expresado en unidades tributarias.

Capítulo II

De las declaraciones, pago, liquidación y recargo del impuesto

Artículo 54. Del periodo de imposiciónEl período impositivo del impuesto a que se refiere esta Ordenanza causado a favor del Municipio Vargas del Estado Vargas, será anual y coincidirá con el año civil, el cual se entenderá como ejercicio fiscal y los ingresos brutos gravables serán determinados y pagados mediante la declaración estimada y declaración definitiva a que se refiere este capítulo.

Artículo 55. De la declaración estimada y pago anticipado El contribuyente o en su defectos el responsable presentará antes del treinta y uno (31) de marzo de cada año una declaración estimada sobre la base del 100% de los ingresos brutos efectivamente percibidos en el año anterior, cuyo monto resultante lo dividirá en doce (12) porciones, correspondiendo cada fracción a

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los doce (12) meses del año civil en curso, tomando en consideración la excepción que se contempla en este artículo para los periodos cortos. Los pagos a realizar se consideraran como anticipas y deben especificarse el mes a pagar y cada una de las actividades realizadas.

Los pagos anticipados se harán con la presentación de la declaración estimada, entre los meses de Enero, y Marzo, mientras que el resto de los meses se realizara con lo montos reales, teniendo como lapso los primeros cinco (05) primeros días del mes siguiente al que corresponda la porción vencida.

El impuesto determinado deberá ser presentado y pagado de manera voluntaria a través del formulario físico o digital sobre la declaración y pago anticipado de ingresos brutos que al efecto suministre la Administración Tributaria. En caso de que el sujeto pasivo inicie su actividad económica, y no complete el año civil de operaciones, podrá realizar el pago correspondiente con el mínimo tributable mensual hasta finalizado el período de ese año civil, debiendo presentar la declaración definitiva dentro del plazo establecido y cancelar el ajuste correspondiente de acuerdo a los ingresos brutos efectivamente percibidos en el periodo en cuestión. Los pagos se realizarán en los formularios de declaración que al efecto dicte la Administración Tributaria en las oficinas receptoras de fondos municipales autorizadas a tal fin.

Artículo 56. De los anexos del pago anticipadoEl pago anticipado será ante las oficinas receptoras de fondos municipales que a los efectos autorice la Administración Tributaria y deberá acompañarse de los siguientes recaudas:

1. Relación de los ingresos brutos efectivamente percibidos en cada actividad y ramo, correspondiente al mes que se paga.

2. Copia fotostática de las declaraciones y los comprobantes de pago del impuesto que ha sido cancelado en otras jurisdicciones, y pueda ser perfectamente deducido del impuesto a pagar en el Munjcipio Vargas.

3. Copia fotostática de comprobantes de impuestos retenidos, expedidos por los correspondientes agentes de retención, si fuera el caso, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ordenanza o en el instrumento normativo que al efecto dicte la Administración Tributaria.

4. Copia fotostática de la Declaración del Impuesto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes que se está declarando y pagando.

5. Cualquier otro recaudo que a criterio de la Administración Tributaria sea necesario para la verificación fiscal. En este caso, la Administración Tributaria debe notificar por escrito al contribuyente o en su defecto al responsables y otorgar un tiempo prudencial para su presentación, el cual no podrá exceder de días 10 continuos después de la fecha de notificación.

Artículo 57. De la declaración definitivaEn el lapso comprendido entre el primero (1°) de Enero hasta el treinta y uno (31) de Marzo, el contribuyente debe presentar, por ante la Administración Tributaria la

declaración definitiva anual, contentiva de un resumen de la información suministrada en la declaración, pagos anticipados y de los ingresos brutos efectivamente percibidos en el año inmediatamente anterior, con los ajustes que por diferencia de impuesto entre el anticipado y el definitivo sean aplicables.

Artículo 58. De los anexos de la declaración definitivaLa declaración definitiva se realizará en los formularios físicos o electrónicos que al efecto elabore y autorice la Administración Tributaria y deberá acompañarse de los siguientes recaudos:

1. Copia fotostática de la declaración estimada, indicando en relación anexa, el número y fecha de los recibos mensuales cancelados.

2. Copia fotostática de la declaración del Impuesto sobre la Renta del año civil de que se trata.

3. Cualquier otro recaudo que a criterio de la Administración Tributaria sea necesario para la verificación fiscal. En este caso, la Administración Tributaria debe notificar por escrito al contribuyente o en su defecto al responsable y otorgar un tiempo prudencial para su presentación, el cual no podrá exceder de días (10) continuos después de la fecha de notificación.

Artículo 59. Del recargoLa falta de pago anticipado o definitivo en el periodo correspondiente, tendrá un recargo del Diez por ciento (10%) mensual sobre el monto adeudado, que debe ser calculado y pagado por el contribuyente o responsable en el respectivo formulario de declaración anticipada o declaración jurada, según el caso, sin perjuicio de las sanciones aplicables por incumplimiento de la obligación tributaria y deberes formales previstos en esta Ordenanza.

Artículo 60. Del impuestoCuando el contribuyente o en su defecto el responsable, haya pagado impuesto de más en los pagos anticipados, estos podrán ser deducidos de la porción correspondiente al mes inmediato siguiente o en la diferencia de impuesto determinado en la declaración definitiva, siempre que se consigne los recaudos que demuestren que el impuesto fue pagado por un monto superior al que corresponde.

Si la declaración definitiva no arroja diferencias en el impuesto a favor del Municipio Vargas del Estado Vargas, el impuesto pagado de más, podrá ser deducible en los periodos imposición siguientes,’ siempre que sean autorizados por la Administración Tributaria una vez verificado y determinado el supuesto.

Tal procedimiento será aplicable en los casos que se determine un pago repetido.

Capítulo III

De los Agentes de Retención

Artículo 61. De la designaciónLa Administración Tributaria mediante Resolución, podrá designar como responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el

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impuesto establecido en esta Ordenanza.

La condición de agente de retención del impuesto sobre actividades económicas no podrá recaer en personas que no tengan establecimiento permanente en el Municipio, con excepción de organismos o personas jurídicas estatales.

Sólo podrán designarse como Agentes de Retención del Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole Similar a:

1. Los organismos, empresas e institutos autónomos nacionales.

2. Los organismos, empresas, institutos autónomos, entes descentralizados y fundaciones del Estado Vargas.

3. Las empresas mixtas nacionales, estadales o municipales.

4. Las Universidades e Institutos Universitarios Públicas y Privadas.

5. Aquellos que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas puedan ser definidos como tales.

Artículo 62. De los procedimientosLos agentes de retención designados por la Administración Tributaria, están obligados a practicar la retención del impuesto sobre actividades económicas, a personas naturales o jurídicas, en el momento del pago o del abono en cuenta y deben enterar las cantidades de dinero retenidas por ante la oficina o dependencias administrativas competentes de la administración tributaria, dentro de los lapsos y en la forma establecido en la presente Ordenanza.

Para el cumplimiento eficiente de los fines previstos en este artículo, la Administración Tributaria mediante Resolución, debe dictar las normas, formularios y procedimientos que complementen y garanticen el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los agentes de retención impuestos por esta Ordenanza.

Artículo 63. De la forma de retenciónLa retención del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole Similar, será obligatoria para las personas públicas o privadas, cuando se den las siguientes condiciones:

1. Que el agente de retención esté obligado al pago de cantidades de dinero a personas naturales o jurídicas, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, por concepto de actividades industriales, comerciales, de servicios o similares que éstos hayan realizado en la jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas.

2. Que la cantidad de dinero que deba pagar el Agente de Retención represente para las personas naturales o jurídicas, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, a quienes se les retendrá el impuesto, un ingreso bruto que forme parte de la base imponible a los fines del cálculo del Impuesto sobre Actividades de Industria, Comercio, Servicios o de índole Similar.

3. Que la cantidad de dinero que deba pagar el Agente de Retención por la operación realizada sea mayor a cincuenta (50) Unidades Tributarias.

Los porcentajes de retención se calcularán sobre la base del monto de los ingresos brutos pagados o abonados en cuenta, aplicando las alícuotas impositivas previstas en el Clasificador de Actividades Económicas Anexo Único de esta Ordenanza.

Artículo 64. De las excepcionesNo deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando el pago se origine por la realización de actividades u operaciones exentas o exoneradas del Impuesto regulado por esta Ordenanza.

No obstante lo previsto en este artículo, el agente de retención notificará a la Administración Tributaría al Municipio durante el proceso de verificación o fiscalización, el monto, concepto y fecha del pago efectuado a quien se encuentre exonerado o exento del pago del Impuesto regulado por esta Ordenanza.

Artículo 65. De los contratos de obrasLos agentes de retención deberán retener el Impuesto regulado por esta Ordenanza, derivados de los pagos efectuados a sus contratistas por concepto de la ejecución de contratos de obra o de prestación de servicios, así como por los pagos efectuados por adquisición de bienes o insumos.

En caso de los contratos de obra quedaría incluida en la base imponible el precio de los materiales que sean provistos por el ejecutor de la obra.

Artículo 66. De la forma y oportunidad de retener y enterarLos agentes de retención deberán efectuar la retención del Impuesto regulado por esta Ordenanza, en el momento del pago al contribuyente o del abono en cuenta, y deberán enterar dichas cantidades por ante las oficinas receptoras de fondos municipales debidamente autorizadas por la Administración Tributaria, dentro de los lapsos y forma que se establece a continuación:

1. El monto de la retención a efectuarse se calculará teniendo como base el monto de lo pagado o proporcionalmente sobre el monto de lo abonado en cuenta, si este fuese el caso.

2. Los impuestos retenidos, deben ser enterados ante la Administración Tributaria dentro de los quince (15) primeros días continuos del mes siguiente a aquél en el cual se hicieron las respectivas retenciones, de acuerdo con el calendario que al efecto dicta la Administración Tributaria.

3. En la oportunidad de enterar el pago del impuesto correspondiente, debe incluir una relación de las retenciones efectuadas con copia de los comprobantes entregados a los contribuyentes correspondientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la Administración Tributaria podrá exigir al agente de retención, información a través de medios magnéticos o informáticos, donde conste el número y denominación de las personas objeto de las retenciones, el número de registro de información fiscal, el número de la licencia de actividades económicas, los conceptos de las

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retenciones efectuadas, los conceptos y las cantidades pagadas o abonadas en cuenta.

Artículo 67. De las responsabilidadesLos agentes de retención son responsables directos del pago del impuesto que les corresponda retener en los actos u operaciones en las cuales intervengan. Efectuada la retención, el agente es el único responsable ante el Fisco Municipal por el importe retenido. De no realizar la retención, el agente de retención será solidariamente responsable con el contribuyente por el monto del impuesto dejado de retener.

En el ejercicio de las responsabilidades previstas en este artículo, el agente de retención está obligado a:

1. Exigir la Licencia de Actividades Económicas o permiso provisional, el documento que acredita la exención, exoneración o rebaja, según corresponda, como requisito indispensable para celebrar el contrato o realizar los actos y operaciones consideradas como materia gravable del impuesto regulado por esta Ordenanza.

2. Suministrar el respectivo comprobante de retención al contribuyente por las retenciones efectuadas, en la forma y plazos que a los efectos establezca la Administración Tributaria mediante providencia administrativa, a los fines de declaración y compensación del impuesto.

3. Entregar anualmente al contribuyente una relación del monto de los impuestos retenidos. Dicha relación será elaborada bajo la responsabilidad del agente de retención y en ella se incluirán las retenciones efectuadas durante el ejercicio fiscal al cual corresponda la declaración definitiva de ingresos brutos del contribuyente.

4. Notificar a la Administración Tributaria sobre los casos de contribuyentes sin licencia, con ocasión de la pretensión de contratar o realizar los actos y operaciones consideradas como materia gravable de conformidad con esta Ordenanza.

5. Las demás que al efecto dicte la Administración Tributaria a través de la Providencia que corresponde.

Capítulo IV

Del Certificado de Solvencia

Artículo 68. De la solvenciaCuando los sujetos pasivos con interés legítimo, deban acreditar ante terceros el cumplimiento de las obligaciones del impuesto previstas en esta Ordenanza, podrán solicitar el respectivo certificado de solvencia ante la Administración Tributaria, quien deberá expedirla una vez verificado el estado del contribuyente, en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Para el otorgamiento del certificado de solvencia a que se refiere este artículo, el sujeto pasivo debe consignar lo siguiente:

1. Solicitud por escrito, en el formulario expedido en físico o por vía electrónica por la Administración Tributaria.

2. Planilla de pago de la tasa correspondiente.

3. Fotocopia de la Licencia de Actividades Económicas o permiso provisional en el caso de los contribuyentes sin licencia.

4. Fotocopia de la última solvencia recibida, si fuere el caso.

TíTULO VI

DEL CONTROL FISCAL

Capítulo I

De las Facultades de Control y Deberes de la Administración Tributaria

Artículo 69. De las facultadesSon facultades de la Administración Tributaria Municipal, en materia de regulación, recaudación y control del impuesto establecido en esta Ordenanza, las siguientes:

1. Recaudar el impuesto, recargos, sanciones y otros accesorios regulados en esta Ordenanza.

2. Liquidar el impuesto, recargos, sanciones y accesorios regulados en esta Ordenanza.

3. Investigar y comprobar la realización de actividades económicas gravadas de todos los comercios, industrias, prestadores de servicios y demás entidades de índole similar dentro de la Jurisdicción del Municipio Vargas.

4. Ejecutar procedimientos de verificación, fiscalización y determinación en el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones tributarias por parte de los sujetos pasivos.5. Dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los sujetos pasivos en materia de documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobantes de venta o compra, en su caso, para las operaciones vinculadas con el impuestos regulado por esta Ordenanza y formularios para las declaracioñes estimada o definitiva y los consecuentes pagos.

6. Establecer sistemas de recaudación, cobro y notificación que simplifiquen los trámites administrativos.

7. Establecer mediante normas o disposiciones administrativas que considere necesaria para la mejor implementación y puesta en práctica de las normas contenidas en la presente Ordenanza relacionados con los agentes de retención, sin alterar el espíritu y razón de las disposiciones previstas.

8. Suscribir convenios interinstitucionales para intercambio de información tributario, garantizando el derecho de reserva y confidencialidad de los contribuyentes y responsables.

9. Exigir a los contribuyentes y responsables que lleven libros, archivos, registros o emitan documentos especiales o adicionales de sus operaciones pudiendo autorizar a determinados sujetos pasivos para llevar una contabilidad simplificada y también eximirlos de la emisión de ciertos comprobantes.

10. Exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de sus libros y documentos vinculados a

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las actividades económicas gravadas, incluyendo los programas informáticos o los soportes magnéticos, así como información relativa a los equipos y aplicaciones utilizados, características técnicas de hardware o software, sin importar que el procesamiento de datos se desarrolle con equipos propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero.

11. Retener y asegurar los documentos, declaraciones, informes, actas y soportes derivados de los procedimientos de verificación y fiscalización, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares y tomar las medidas necesarias para su conservación, pudiendo solicitar copia de dichos soportes, previa constatación de los originales. En ambas situaciones se debe dejar constancia mediante acta de recepción.

12. Requerir la participación de los contribuyentes o responsables en los procedimientos de verificación y fiscalización para proporcionar información que simplifique la ejecución de dichos procedimientos y aclare situaciones relacionadas con los hechos sometidos a examen.

13. Requerir informaciones a terceros relacionados con los hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, así como exhibir documentación relativa a tales situaciones y que se vincule con la tributación.

14. Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales y medios de transportes ocupados o utilizados a cualquier título por los contribuyentes o responsables, en el horario de trabajo en que opere el contribuyente, pudiendo tomar imágenes del mismo para dejar constancia de la situación constatada, previo cumplimiento de las formalidades de ley.

15. Citar a los contribuyentes y responsables, así como a los terceros de quienes se presume que han intervenido en la comisión de las infracciones que se investigan, para que contesten o informen acerca de las preguntas o requerimientos que se les formulen, levantándose el acta correspondiente.

16. Utilizar programas, utilidades y procedimientos de aplicación en auditoría fiscal que faciliten la obtención de datos contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes o responsables, y que resulten necesarios en los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación.

17. Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija conforme las disposiciones de esta Ordenanza, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, así como de cualquier otro documento de prueba relevante para la determinación por parte de la Administración Tributaria, cuando éste se encuentre en poder del contribuyente, responsables o terceros.

18. Suspender las actividades económicas del contribuyente por el término comprendido entre 3 (tres) hasta diez (10) días hábiles, prorrogables por un periodo igual hasta tanto el contribuyente se ponga a derecho con las obligaciones o deberes formales.

19. Revocar la licencia en los supuestos establecidos en

esta Ordenanza.

20. Elaborar y ejecutar planes de inspección conjunta o coordinada con las demás Administraciones Tributarias Municipal, Estadal o Nacional.

21. Requerir la colaboración o apoyo de la Policía Municipal y del Resguardo Nacional Tributario, o de cualquier otra fuerza pública, para cumplir con las facultades y desempeño de las funciones de fiscalización.

22. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva, de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.23. Las demás que el marco de su competencia y en el ámbito del impuesto le asigne esta Ordenanza y otros instrumentos jurídicos aplicables.

Artículo 70. De los deberesAdemás de los deberes derivados del ejercicio de sus facultades, la Administración Tributaria tendrá los siguientes deberes:

1. Orientar y explicar a los sujetos pasivos del impuesto, las normas contenidas en esta Ordenanza, bien de manera directa o a través de medios físico o electrónico que estime conveniente, así como dictar charlas y talleres en los casos cuya interpretación sea de naturaleza compleja.

2. Difundir a través de los recursos y medios disponibles, los deberes, derechos y recursos de los sujetos pasivos que les corresponde en aplicación de esta Ordenanza.

3. Mantener oficinas dentro de sus instalaciones y de ser posible en la jurisdicción del Municipio oficinas o taquillas de atención al contribuyente, a los efectos de orientar y auxiliar a los contribuyentes o responsables en el cumplimiento de la obligación tributaria y deberes formales.

4. Elaborar y distribuir los formularios físicos y electrónicos de declaración y pago para hacer efectiva la obligación tributaria, así como formatos de solicitudes y demás documentos afines al cumplimiento de los deberes formales, así como los calendarios de declaración y paqo correspondientes.

5. Realizar jornadas y operativos tributarios, en los cuales se les facilite a los contribuyentes y responsables, el cumplimiento de las obligaciones y deberes formales.

6. Elaborar actas de requerimiento y recepción, en aquellas situaciones donde se solicite información a los sujetos pasivos, indicando en forma precisa los documentos, datos e informaciones necesarios para el ejercicio del control administrativo y fiscal, así como fecha y lugar de presentación.

7. Programar y dictar cursos, talleres y charlas de mejoramiento profesional al personal adscrito.

8. Las demás que le sean atribuidas por otras normas jurídicas afines con el impuesto a que se refiere esta ordenanza.

Artículo 71. De la verificaciónLa verificación fiscal comprende las actuaciones,

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medidas y procedimientos que adopte la Administración Tributaria para revisar, investigar y comprobar el cumplimiento de la obligación del pago del impuestos, sus accesorios, deberes formales y demás disposiciones de carácter tributario de parte de los sujetos pasivos, con la finalidad de realizar los correctivos y ajustes respectivos, según el caso, así como dictar las medidas cautelares preventivas y aplicar las sanciones a que haya lugar.

El procedimiento de verificación, debe ser realizado en la sede de la Administración Tributaria con base a las declaraciones y anexos presentados por los contribuyentes o responsables y con fundamento exclusivo en los datos en ellas contenidos.

Para el cumplimiento de este fin, la Administración Tributaria podrá utilizar sistemas de información automatizada para constatar la veracidad de las informaciones y documentos suministrados por los contribuyentes, o requeridos por la Administración Tributaria en la oportunidad de la presentación de la declaración y pago del impuesto.

En cualquiera de los procedimientos y supuestos afectos a la verificación, antes de ordenar la fiscalización, se dispondrá lo conducente para corregir las fallas detectadas, emitiendo la resolución correspondiente y notificando al contribuyente o responsable sobre la situación,’ para que proceda a los fines consiguientes.

Artículo 72. De las declaracionesSi como resultado de las verificaciones e investigaciones de carácter tributario, se comprobare que la declaración de los ingresos brutos y pago de impuestos son menores a lo causado, la clasificación de actividades o alícuotas no es la que le corresponde según la Licencia de Actividades Económicas o existe alguna otra discrepancia, la Administración Tributaria Municipal corregirá de oficio los errores materiales y determinará cualquier otro incumplimiento relacionado con los deberes formales.

A tales efectos, el funcionario actuante elaborará un Acta Fiscal de Verificación que servirá de fundamento a la Resolución mediante el cual se notificará al sujeto pasivo, el reparo fiscal, intimándolo a que efectúe el pago complementario mediante el formulario o planilla de autoliquidación o corrija los ilícitos relativos a los deberes formales, dentro de los quince (15) días continuos después de la notificación.

Si en cualquiera de los casos señalados, si la situación no pueda ser subsanada a través de la verificación o si el contribuyente o responsable no cumple con la intimación efectuada mediante Acta de Reparo, la Administración Tributaria debe ordenar la fiscalización, con la finalidad de establecer las responsabilidades y sanciones a que haya lugar.

Capítulo III

Del Procedimiento de Fiscalización

Artículo 73. De la fiscalizaciónLa fiscalización comprende todas las actuaciones, medidas y procedimientos que realizará la Administración Tributaria en el ámbito de sus competencias, para examinar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos relativas a

la determinación, declaraciones y pagos del impuesto a que se refiere esta Ordenanza mediante la auditoria del movimiento económico e ingresos brutos y demás elementos de carácter tributario.

La fiscalización podrá realizarse en la sede del contribuyente o responsable o en la sede de la Administración Tributaria, siempre que se le garantice al contribuyente o responsable mediante Resolución el resguardo, reserva y confidencialidad de los documentos tributarios requeridos a tal fin.

Artículo 74. De la planificación y notificaciónLa realización de las actuaciones de carácter fiscal, deben ser planificadas y autorizadas, en cada caso, por la máxima autoridad de la Administración Tributaria mediante Providencia Administrativa, una vez verificada que existen razones justificadas para proceder en consecuencia.

La actuación debe ser notificada al sujeto pasivo cumpliendo los procedimientos formales establecidos, indicando en todo caso y con toda precisión identificación del contribuyente o responsable, razón social o denominación comercial, RIF, dirección, número de la Licencia de Actividades Económicas o permisos temporales, según el caso. De igual forma debe identificar el impuesto con inclusión de los periodos a fiscalizar, así como cualquier otra información que permita individualizar la actuación fiscal. Esta notificación procede también en los casos en que la fiscalización se realice o se pretenda realizar en la sede de la Administración Tributaria.

Artículo 75. De los supuestos fiscalizadosCuando de la fiscalización practicada, resultare que un sujeto pasivo no ha efectuado las declaraciones a que está obligado por ésta Ordenanza, cuando las mismas no contengan los datos exigidos por ellas, cuando sus datos no corresponden con los que aparezcan en la contabilidad, cuando no exhiban los libros y documentos respectivos, o no ha pagado los impuestos correspondientes, o surgieren indicios de que ha declarado una base imponible menor de la obtenida realmente, o ha realizado actividades a cuya base imponible sea de una alícuota mayor, o ha incumplido en cualquier forma a las obligaciones que le impone esta Ordenanza, el funcionario fiscal competente podrá de oficio, calificar las actividades e iniciar el procedimiento de determinación de impuestos, accesorios y multas que corresponda cumpliendo con el procedimiento establecido en esta Ordenanza o supletoriamente, el establecido en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 76. De la determinación de oficioLa determinación de oficio que realice la Administración Tributaria a través de la fiscalización podrá efectuarse a través de los siguientes mecanismos:1. Sobre base cierta: cuando se conocen todos los elementos representativos del movimiento económico generador de los ingresos brutos y demás soportes y documentos que permitan relacionarlas con el hecho imponible, la base imponible y la alícuota.

2. Sobre base presuntiva: cuando sea imposible conocer los elementos representativos del movimiento económico generador de los ingresos brutos, soportes y demás documentos necesarios para determinar sobre base cierta, bien sea por que el contribuyente o responsable no los proporcione o por que la Administración Tributaria

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Municipal no los pudiera obtener por sí misma.

Artículo 77. De la actas de requerimiento y recepciónToda actuación del funcionario fiscal se iniciará con un acta de requerimiento, en la cual se hará constar los documentos tributarios y contables exigidos para realizar la fiscalización en el marco de los periodos y demás condiciones señalados en la Providencia que lo autoriza, concediendo un lapso prudencial a los sujetos pasivos para que presenten la información exigida, el cual no podrá exceder de tres (03) días hábiles luego de la notificación.

De los documentos que entregue el sujeto pasivo, se dejará constancia mediante Acta de Recepción.Las actas a que se refiere este artículo serán elaboradas las veces que sean necesarias durante la fiscalización, cuando surjan nuevos indicios o situaciones que remitan al requerimiento de otros documentos legales, contables y tributarios relacionados con los supuestos y periodos fiscalizados. De igual forma estas actas formarán parte del expediente que el funcionario fiscal debe sustanciar y entregar a la Administración Tributaria con el respectivo Informe Fiscal.

Artículo 78. Del Informe FiscalPracticada la revrsron de la documentación suministrada, el funcionario autorizado levantará el correspondiente Informe Fiscal, copia del cual entregará al sujeto pasivo que firmará en calidad de notificado.

El informe de fiscalización será entregado por el funcionario a la autoridad competente de la Administración Tributaría, a los fines de la elaboración del Acta de Reparo y la apertura del sumario, si fuere el caso, o de la emisión del Acta de Conformidad.

En el contenido del Informe Fiscal, se dejará constancia del alcance de la fiscalización, la documentación analizada, períodos fiscales correspondientes y, en .su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible, e identificación de las actividades del sujeto pasivo dentro del Clasificador de Actividades Económicas.

Anexo Único, acompañadas del cuadro contable y la discriminación de ramos y alícuotas. El informe fiscal debe ser motivado con base a los fundamentos legales que respaldan la actuación fiscal en la determinación del impuesto y otros elementos de carácter tributarios establecidos en esta Ordenanza, así como la declaratoria de los ilícitos y sanciones correspondientes, si fuera el caso.

Del Informe Fiscal se elaboran tres ejemplares a un solo efecto. Una copia le debe ser entregado al Sujeto Pasivo como prueba de notificación de las diferencias de impuesto, conformidades u objeciones consignadas en ella y las otras dos (02) se consignarán ante la Administración Tributaria.

Artículo 79. De la responsabilidad del funcionario fiscalLa actuación fiscal genera responsabilidad individual con respecto a los hechos, circunstancias, omisiones y negligencias registradas en el Informe Fiscal sin que le sirva de excusa órdenes superiores. En caso de que la Administración Tributaria compruebe el suministro de datos falsos o la alteración de los elementos relativos a la

obligación tributaria y los deberes formales, o bien estos no se ajusten a la realidad del movimiento económico del contribuyente, podrá ser objeto de determinación de las responsabilidades civiles, penales, administrativas y disciplinarias a que haya lugar.

Artículo 80. Del Acta de ReparoDe todo lo registrado en el Informe Fiscal, se dejará constancia en la respectiva Acta de Reparo, en la cual se indicará lo siguiente:

1. Lugar y fecha de emisión.

2. Identificación del contribuyente o responsable.

3. Indicación del tributo, alcance de la verificación, documentación analizada, períodos fiscales correspondientes y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible, e identificación de las actividades del sujeto pasivo dentro del Clasificador de Actividades Económicas Anexo Único.

4. Hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización.

5. Discriminación de los montos por concepto de impuesto, recargos, ilícitos y sanciones a que haya lugar.

6. Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena privativa de libertad, si los hubiere.

7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.

8. Señalamiento del plazo para formular los descargos correspondientes.El Acta de Reparo se notificará al contribuyente o responsable por alguno de los medios contemplados en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 81. Del Acta de ConformidadSi del Informe Fiscal se determina que el contribuyente o responsable ha cumplido a cabalidad con la obligación del impuesto gravado y deberes formales establecidos en esta Ordenanza, la Administración Tributaria deberá emitir un Acta de Conformidad en la cual deje constancia de la correcta situación tributaria respecto al impuesto y deberes formales, durante el periodo fiscalizado.

Articulo 82. Del emplazamientoEl Acta de Reparo se hará de plena fe mientras no se pruebe lo contrario, en consecuencia se emplazará al contribuyente o responsable para que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el impuesto, los recargos y multas resultantes dentro de los quince (15) días hábiles a la notificación del acta.

Capítulo IV

Del Procedimiento Sumario

Artículo 83. De los descargosVencido el plazo establecido en el artículo anterior, sin que el contribuyente o responsable haya procedido a saldar la deuda tributaria, comenzará a correr un lapso de veinticinco (25) días hábiles siguientes, para

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que el sujeto pasivo formule los descargos y presente las pruebas para su defensa ante la Administración Tributaria.

Artículo 84. De la resolución del sumarioPresentado el acto de descargos o transcurrido el lapso establecido en el artículo anterior, la máxima autoridad de la Administración Tributaria, en un plazo no mayor de noventa (90) días, determinará si procede o no el reparo fiscal, con vista a los elementos que consten en el expediente se declarara firme el reparo fiscal y se notificará al sujeto pasivo para que proceda en consecuencia a solventar la deuda tributaria y corregir las deficiencias sobre los ilícitos relativos a los deberes formales.

De igual forma, en el caso de que el sujeto pasivo interponga los descargos previstos en esta Ordenanza, pero no aporte las pruebas pertinentes para su defensa dentro del plazo establecido o las que aporte no contravengan total o parcialmente el reparo formulado, dicho reparo se declarará firme y se procederá en consecuencia a la respectiva notificación e intimación de pago de la deuda tributaria.

La resolución que declara el reparo fiscal firme, deberá contener los siguientes requisitos:

1. Lugar y fecha de emisión.

2. Identificación del contribuyente o responsable y su domicilio.

3. Indicación del tributo, período fiscal correspondiente y, en su caso, los elementos fiscalizados de la ba~e imponible.

4. Hechos u omisiones constatadas y métodos aplicados a la fiscalización.

5. Apreciación de las pruebas y de las defensas alegadas.

6. Fundamentos de la decisión.

7. Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, si los hubiere.

8. Discriminación de los montos exigibles por tributos, intereses y sanciones que correspondan, según los casos.

9. Recursos que correspondan contra la resolución.

10. Firma autógrafa, firma- electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.

Las cantidades liquidadas por concepto de recargos se calcularán sin perjuicio de las diferencias que resulten al efectuarse el pago del tributo o cantidad a cuenta de tributos omitidos.

En la errusion de las resoluciones a que se refiere este artículo, la Administración Tributaria debe, en su caso, mantener la reserva de la información proporcionada por terceros independientes que afecte o pudiera afectar su posición competitiva.

Si la Administración Tributaria, no notifica válidamente la resolución dentro del lapso previsto para decidir, quedará concluido el sumario y el acto invalido y sin efecto legal alguno.

Capítulo V

Procedimiento para la Intimación de pago por deudas tributarias

Artículo 85. Del objetoLa intimación a que se refiere este capítulo es un procedimiento de trámite a través del cual la Administración Tributaria exige el pago al contribuyente o responsables de los derechos o créditos a favor del Tesoro Municipal que han sido previamente determinados en un proceso de fiscalización y los cuales en razón del Acta de Reparo Firme se hacen exigibles.

Artículo 86. Del ProcedimientoUna vez notificado el contribuyente o responsable sobre el Acta de reparo o recibida la autoliquidación con pago incompleto, la Administración requerirá el pago de los tributos, recargos y multas, si fuere el caso; mediante Resolución de intimación que se notificará al contribuyente por alguno de los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 87. Del contenido de la intimaciónLa intimación de derechos tributarios pendientes a favor del Fisco Municipal debe contener:

1. Identificación del organismo, y lugar y fecha del acto.

2. Identificación del contribuyente o responsable a quien va dirigida.

3. Monto de los tributos, multas e intereses, e identificación de los actos que los contienen.

4. Advertencia de la iniciación del juicio ejecutivo correspondiente, si no satisficiere la cancelación total de la deuda, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación.

5. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.

Artículo 88. Del incumplimientoSi el contribuyente no realiza el pago en el plazo a que se refiere el artículo anterior, la intimación servirá de constancia del cobro extrajudicial efectuado por la Administración Tributaria, y se anexará a la demanda que se presente en el juicio ejecutivo.

En el caso de autoliquidaciones con pago incompleto; la intimación efectuada constituirá título ejecutivo.

La intimación que se efectúe conforme a lo establecido en esta sección no estará sujeta a impugnación por los medios establecidos en esta Ordenanza o en su defecto por el Código Orgánico Tributario.

Artículo 89. Del título ejecutivoLas liquidaciones formuladas por la Administración Tributaria por concepto de impuesto, multas, tasas, recargos u otros elementos de carácter pecuniario contenidos en esta Ordenanza, tienen el carácter de Título Ejecutivo y su capacidad para exigir el cumplimiento

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forzoso del pago, se tramitara judicialmente una vez agotada la vía administrativa, siguiendo el procedimiento especial establecido en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario.

TíTULO VII

DE lOS ILÍCITOS y El REGIMEN DE SANCIONES

Artículo 90. De los medios sancionatoriosSin perjuicio a lo establecido en otras disposiciones legales, todo acto o acción que omitan o contravengan lo dispuesto en esta Ordenanza, serán sancionados de conformidad con los supuestos previstos en este título, con:

1. Multas,2. Cierre temporal del establecimiento, 3. Revocatoria de la Licencia o Autorización Especial y clausura del Establecimiento.

La aplicación de estas sanciones y su cumplimiento, en ningún caso dispensan al contribuyente del pago de los tributos adeudados, su recargo y demás accesorios a que hubiere lugar.

Artículo 91. De los ilícitos y sanciones formalesSerán sancionados con los ilícitos a que se refiere este artículo por el incumplimiento de los deberes formales, los contribuyentes y responsables cuando:

1. Ejerzan Actividades Económicas sin haber cumplido con el requisito previo de la obtención de la Licencia de Actividades Económicas, la Licencia Especial o el permiso provisional; con cierre temporal por un periodo máximo de cinco (05) días continuos o con multa de mil (1000) Unidades Tributarias.

2. No ajusten sus actividades comerciales, industriales, servrcros o de índole similar, a los términos de la Licencia de Actividades Económicas o la Autorización especial que le fuera concedida, con multa de tres mil (3000) Unidades Tributarias.

3. No exhiban en un lugar perfectamente visible del establecimiento. generador del movimiento económico, la Licencia de Actividades Económicas, La Licencia Especial o el Permiso Provisional, igualmente aquellos comercios que requieran la autorización de extensión de horario y no la exhiban, con multa de cien (100) Unidades Tributarias.

4. No renueven la Licencia de Actividades Económicas dentro del plazo contemplado en esta Ordenanza, con multa de quinientas (500) unidades tributarias por año omitido.

5. No renueven el permiso provisional y no haya realizado la respectiva renovación antes de su vencimiento, con multa de cien (100) Unidades Tributarias.

6. Dejen de notificar a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria cualquier cambio o modificación, dentro de los plazos previstos en esta Ordenanza, respecto al domicilio, Acta Constitutiva o Estatutos Sociales, Registro Mercantil, incorporación de nuevos ramos, nombre o razón social, propietarios o representante legal; venta, cesión o traspaso de acciones u cuotas de participación, o cualquier otro

cambio o modificación del establecimiento, aun estando solvente, con una multa de doscientas (200) Unidades Tributarias.

7. Dejen de comunicar a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria la cesación de actividades dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al hecho, con multa de quinientas (500) Unidades Tributarias.

8. No comparezcan a las citaciones en los plazos fijados por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, con multa de cien (100) Unidades Tributarias.

9. No colaboren, obstruyan o se opongan al proceso de Verificación, investigación, inspección o Fiscalización, a equipos y locales, e igualmente los que actúen impidiendo el acceso al establecimiento y sus anexos, de los funcionarios autorizados, con multa de mil quinientas (1500) Unidades Tributarias.

10. No faciliten o no entreguen los libros o documentos requeridos, lo entreguen incompletos, o produzcan retraso en el procedimiento de fiscalización o auditoria, con multa que equivale a mil quinientas (1500) Unidades Tributarias.

11. No posean los libros legales, especiales, estados financieros y registros contables en el domicilio del contribuyente o responsable, en el momento en que sean requeridos, con multa de doscientas (200) unidades tributarias.

12. No lleven la contabilidad o libros obligatorios, no esté actualizada la contabilidad o sean sus registros contables llevados de manera incorrecta conforme a las Leyes, cuando los comprobantes que la soportan sean inconsistentes o carecen de veracidad o autenticidad, la facturación no se lleve contablemente en orden correlativo, con multa de quinientas (500) Unidades Tributarias.

13. Actúen como Agente de retención o percepción de tributos municipales sin la debida autorización legal o expresa de la Administración Tributaria Municipal, o cuando estando obligados por Ley o autorizados, no enteren correctamente el monto correspondiente al Fisco Municipal en el plazo previsto desde el momento de haberlos percibidos, con multa de doscientas (2000) Unidades Tributarias.

14. Contravengan otras normas establecidas en esta Ordenanza o en su defecto en el Código Orgánico Tributario, no tipificadas en las sanciones anteriores, con multa de quinientas (500) Unidades Tributarias.

Artículo 92. De los ilícitos y sanciones contra el impuestoSerán sancionados con los ilícitos a que se refiere este artículo por el incumplimiento de la obligación y pago del impuesto establecido en esta Ordenanza y sus accesorios, los contribuyentes y responsables cuando:

1. Dejen de presentar a la Administración Tributaria dentro del plazo previsto en esta Ordenanza las declaraciones estimada o definitiva de ingresos brutos, con sanción de multa que equivale al Treinta por ciento (30%) del impuesto que le corresponda pagar.

2. Presenten las declaraciones estimada o definitiva y

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efectúen descuento de impuesto por concepto de pago indebido u otro hecho similar, sin haber sido admitido y aprobado por la Administración Tributaria Municipal, o no conste el derecho de recibir algún beneficio fiscal en esta Ordenanza y lo incluya, o no sea acreedor del incentivo, con multa de seiscientas (600) Unidades Tributarias.

3. Presenten las declaraciones y pagos sin incluir los recargos a que hayan lugar, con multa de cien (100) Unidades Tributarias.

4. Presenten las declaraciones estimada o definitiva con omisiones, o clasificación errada de ramos, con multa de trescientas (300) Unidades Tributarias.

5. Presenten las declaraciones estimada o definitiva con datos falsos, con multa de cien (100) Unidades Tributarias.

6. Realicen el Pago del tributo y causen una disminución ilegitima de los ingresos tributarios del Municipio, según lo contemplado en esta Ordenanza, con multa equivalente al veinte por ciento-{20%) del tributo omitido.

7. Cuando el establecimiento fuere vendido, traspasado o enajenado en cualquier forma, sin estar solvente con el pago de los tributos municipales, con sanción de cierre temporal de dicho establecimiento de tres (03) días continuos, o con multa equivalente a quinientas (500) unidades tributarias.

8. Existiese mora en el impuesto determinado a pagar, contraviniendo el plazo establecido por más de seis (06) meses, con cierre temporal de cinco (05) días continuos o multa equivalente a quinientas (500) unidades tributarias.

9, Abran el establecimiento y realicen actividades económicas, estando sujetos a medida de cierre, se le impondrá una multa comprendida entre mil (1000) y cuatro mil (4000) unidades tributarias.

10. Contravengan otras norIT.lasestablecidas en esta Ordenanza o en su defecto las señaladas en el Código Orgánico Tributario, no tipificadas en las sanciones anteriores, con multa cien (100) Unidades Tributarias.

La suspensión de la Licencia de Actividades Económicas, el cierre o clausura del establecimiento no exime al Sujeto Pasivo sancionado, de pagar cuanto adeudare al Municipio por concepto de impuestos y sus accesorios.

Artículo 93. De los ilícitos y sanciones aplicables a los agentes de retenciónConstituye ilícito tributario el incumplimiento de la obligación de retener el impuesto que grava el ejercicio de las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar y los deberes formales, en los términos y condiciones previstos en esta Ordenanza. A tales efectos, serán sancionados con los ilícitos a que se refiere este artículo los agentes de retención cuando:

1. No retuvieren los correspondientes impuestos o retuvieren cantidades menores a las legalmente establecidas, serán sancionados con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del tributo no retenido, subsistiendo su responsabilidad por el monto del tributo dejado de retener.

2. Enteren al Fisco Municipal las cantidades retenidas, fuera de los lapsos establecidos, serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento (30%) de los tributos retenidos.

3. Omitan la entrega al contribuyente del comprobante de retención efectuada o la relación de los impuestos retenidos, serán sancionados con multa equivalente a trescientas (300) unidades tributarias (U.T.).

4. Omitan la presentación- a la Administración Tributaria, copia de los comprobantes correspondientes a las retenciones efectuadas o la relación del impuesto sobre las actividades economrcas, serán sancionados con multa equivalente a quinientas (500) unidades tributarias (U.T.).

5. Cuando contraten o no realicen la notificación sobre contribuyentes sin licencia, serán sancionados con multa equivalente a cien (100) unidades tributarias (U.T.).

6. Cualquier otro ilícito no previsto en este artículo y que afecte el régimen de retenciones, con multa de doscientas (200) unidades tributarias (U.T.).

Artículo 94. De la suspensión temporalLa Administración Tributaria, podrá decidir la suspensión temporal de la Licencia de Actividades Económicas, la Licencia Especial o el Permiso Provisional, así como el cierre temporal del establecimiento, por un período máximo de cinco (05) días continuos, en los siguientes casos:

1. Cuando no se relacione su actividad económica a los términos de la Licencia de Actividades Económicas o Autorización Especial que le fuera concedida.

2. No cumplan con las disposiciones legales en materia de salubridad, seguridad, ambiente, moralidad, buenas costumbres u orden público, derecho de autor o propiedad intelectual.

3. Cualquier otra situación que se contemple en esta Ordenanza que tipifique sanción de cierre temporal.La suspensión o el cierre temporal del establecimiento no eximirán al contribuyente sancionado de pagar cuanto adeudare al Municipio por concepto de impuestos, multas, recargos y demás accesorios.

Artículo 95. Del cierreSerán sancionados con cierre o clausura definitiva del establecimiento contribuyentes o responsables que:

1. Incurran en reincidencia a la violación de esta Ordenanza o en el incumplimiento de los deberes formales y materiales.

2. Incumplan flagrantemente las normas tributarias establecidas en esta Ordenanza, cuando afecten sustancialmente la recaudación tributaria o atenten contra la moral, las buenas costumbres o la convivencia ciudadana.

En materia de reincidencia sE?aplicará con preferencia lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

La Administración Tributaria Municipal antes de proceder a cerrar o clausurar definitivamente el establecimiento, deberá levantar expediente al Contribuyente o su

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representante, garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso. De igual forma, para la imposición de sanciones previstas en este artículo debe tomar en consideración las circunstancias atenuantes y agravantes, conforme lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 96. De la revocatoria de la LicenciaLas Licencias serán revocadas y por consiguiente quedarán sin efecto:

1. Cuando el establecimiento de que se trate haya cesado por cualquier causa en sus actividades, no haya sido notificada formalmente a la Administración Tributaria y no se ubique al contribuyente o responsable. En este caso, la actuación fiscal dejará constancia mediante informe del cese de actividades y la no cancelación de impuestos, si fuere el caso.

2. Cuando se determine que el establecimiento se encuentra incurso en inobservancia, negligencia e imprudencia que afecten la salubridad, seguridad, higiene, moral y buenas costumbres, orden público, convivencia ciudadana o medio ambiente.

Artículo 97. De la inhabilitaciónLos contribuyentes o sus representantes, fallidos o insolventes que mantengan deudas con el Municipio Vargas por concepto de tributos o multas previstas en esta Ordenanza, no podrán participar en concursos ni celebrar contratos o transacciones con el Municipio, ni se les concederá Licencia a otros establecimientos donde sean socios para ejercer las actividades sometidas al imperio de esta Ordenanza, hasta tanto no hayan extinguido sus obligaciones tributarías.

TíTULO VIII

DE lAS NOTIFICACIONES, RECURSOS Y lA PRESCRIPCiÓN

Capítulo I

De las notificaciones

Artículo 98. Del contenidoLos Actos Administrativos de efectos particulares que afecten derechos subjetivos de los contribuyentes y responsables, o sus intereses legítimos, personales y directos emanados por la Administración Tributaria en cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ordenanza, deberán ser notificados cumpliendo los extremos legales para que tengan eficacia.

Las notificaciones se practicarán en forma escrita, conteniendo el texto íntegro del acto, los recursos que proceden, con expresión de los plazos para ejercerlos y los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse. A tales efectos, las notificaciones deben contener:

1. El nombre de las Instituciones a que pertenece el órgano que emite el acto.

2. El nombre del órgano que emite el acto.

3. El lugar y la fecha en que el acto es dictado.

4. El nombre del sujeto pasivo a quien va dirigido el acto.

5. La expresión sucinta de los hechos, de las razones que se aleguen, y los fundamentos legales pertinentes.

6. La decisión respectiva.

7. El nombre del Funcionario o Funcionarios que suscriben el acto, con indicación de la titularidad con que actúan.8. El sello de la oficina.

9. Firma autógrafa del Funcionario o los Funcionarios que suscriben el acto, estampada en el original y copia del respectivo Instrumento Jurídico.

Artículo 99. De la forma y oportunidadLas notificaciones se practicarán en día y horas hábiles; sí fuesen efectuadas en día inhábil, se tendrán como realizadas el primer día hábil siguiente.

La notificación se practicará enalqunas de las siguientes formas:

1. Personalmente, entregándola contra recibido al interesado. Se tendrá también por notificado legalmente el interesado representante que realice cualquier actuación que implique el conocimiento inequívoco del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.

2. Por correspondencia postal certificada o telegráfica, dirigida al interesado a su domicilio, con acuse de recibo por la Administración Tributaria, del cual se dejara copia del destinatario, en donde conste la fecha de entrega. 3. Por constancia escrita entregada por los funcionarios fiscales de la Administración Tributaria en el domicilio del interesado; esta notificación se hará a cualquier persona que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia al interesado de esta circunstancia.

Cuando resulte imposible hacer la notificación a los interesados, en forma prevista en los ordinales anteriores, el acto se publicará en Gaceta Municipal, o en un periódico de circulación regional. En estos casos, el lapso para recurrir comenzará a partir del décimo día continuo siguiente a la fecha de la publicación, circunstancia esta que se advertirá en forma expresa.

Artículo 100. De la recepciónLos Presidentes, Vice-Presidentes, Gerentes, Directores, o Administradores u otros de cualquier persona jurídica, corporación o responsables solidarios, se entenderá facultado para ser notificado a nombre de esas entidades, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actas constitutivas de las referidas entidades.

Los Consorcios o Entes de cualquier naturaleza, podrán ser notificados en la persona que administre sus bienes, y en su defecto, por cualquiera de los integrantes de la entidad, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos, o actas constitutivas de los referidos entes jurídicos.

Artículo 101. De los efectosLo no previsto en este capítulo en cuanto a efectos y consecuencias de las notificaciones, se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, que sea aplicable.

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Capítulo II

De los Recursos

Artículo 102. De los recursos tributariosLos recursos contra los actos que produzcan efectos particulares o generales emanados de los órganos administrativos, legales y tributarios en aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, deben intentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto que se impugna.El órgano, dirección o funcionario ante el cual se interponga un recurso podrá, en virtud del principio de autotutela administrativa, sea de oficio o a petición de parte interesada, corregir los errores materiales, de cálculo u otros en que hubiese incurrido en la configuración de los actos, o reconocer la nulidad absoluta de los mismos.

La interposición de los recursos previstos en esta Ordenanza, no suspende los efectos ni la ejecución del acto objeto del mismo, salvo previsión legal en contrario; no obstante, el órgano, dirección o funcionario del Municipio, ante el cual se recurra, podrá de oficio o a petición de parte acordar la suspensión del acto impugnado, en el caso de su ejecución pudiera causar un grave perjuicio al interesado o si la impugnación se fundamentare en la nulidad absoluta del acto, siempre y cuando se constituya garantía suficiente a satisfacción del Alcalde.

Artículo 103. De la interposiciónLos interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capítulo por sí o por medio del representante designado en el escrito correspondiente, o acreditado por documento público, contra todo acto administrativo de carácter tributario que ponga fin a un procedimiento. El recurso administrativo podrá interponerse por escrito, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas legales respectivas y haciendo constar lo siguiente:

1. Lugar y fecha.

2. Órganos, Departamentos, Direcciones o Funcionarios del Municipio al cual está dirigido.

3. Identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante, con indicación de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y numero de la cédula de identidad o pasaporte. Dirección exacta del lugar donde se hará las notificaciones pertinentes.

4. Los fundamentos de hecho, derecho y procedimientos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto del recurso.5. Referencias de los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.

6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales reglamentarias.

7. Firma del o los interesados.

El recurso interpuesto que 00 lIenare los requisitos exigidos, será declarado inadmisible, mediante decisión motivada que será notificada al interesado, el cual

tendrá un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación para interponer nuevamente el recurso, bajo pena de caducidad.

Artículo 104. De la solicitud de informaciónEl Municipio por intermedio de sus órganos o funcionarios con competencia en el área legal o tributaria, podrá solicitar a los interesados o terceros, otras informaciones que considere necesarias y ordenar las averiguaciones que fueren procedentes.

Artículo 105. Del recurso de reconsideraciónLos Actos Administrativos dictados por la Administración Tributaria en aplicación de la presente Ordenanza, podrán- ser objeto del Recurso de Reconsideración tributario por ante el Funcionario que lo dictó, quien deberá decidir dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la admisión del mismo.

Contra esta decisión solo podrá interponerse el Recurso Jerárquico por ante el Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas.

Cuando el acto hubiere sido dictado por el Concejo Municipal, solo procederá el recurso de reconsideración ante el mismo, y deberá ser decidido dentro del lapso de treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de su admisión. Contra esta decisión podrán interponerse el o los Recursos jurisdiccionales consagrados en la normativa vigente.

Artículo 106. Del recurso jerárquicoPara ejercer el Recurso Jerárquico, se requiere que previamente se haya agotado el Recurso de Reconsideración tributario, salvo que el acto impugnado hubiere sido dictado por el Alcalde en primera instancia, en cuyo caso solo procederá el Recurso de Reconsideración.

Cuando se trate de actos administrativos que impongan multas, recargos u otros similares, para el ejercicio del Recurso Jerárquico se requiere del depósito previo, en la Tesorería Municipal, del monto del impuesto, en cada caso; o afianzarlos a través de empresas de seguros o instituciones bancarias domiciliadas o con agencias en la jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas. La fianza otorgada sólo garantizará los efectos de la decisión administrativa a favor del Fisco Municipal o del sujeto pasivo, según el caso.

Artículo 107. De la decisiónEl Alcalde deberá decidir el Recurso Jerárquico, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su admisión.

En caso de negación del recurso interpuesto el Fisco Municipal hará efectivo de inmediato a que se refiere el artículo anterior, ejecutando las garantías otorgadas.

La decisión del Alcalde o Alcaldesa, debidamente notificada al contribuyente agota la vía administrativa, pudiendo ejercerse el Recurso Contencioso Administrativo o Recurso Contencioso Tributario, según sea el caso, por ante los Tribunales competentes.

Artículo 108. De la prórrogaSi el Órgano, Dirección o Puncionario competente, que este conociendo del Recursos de Reconsideración Tributario, o el Alcalde en el caso del Recurso Jerárquico

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o del ejercicio del Recurso de Reconsideración, si fuere el caso, consideran necesario un lapso mayor de tiempo para decidir el Recurso respectivo, deberá notificar de tal circunstancia al sujeto pasivo, con la indicación expresa que el lapso no excederá en ningún momento del doble del ya indicado.

Artículo 109. De la revisión de los actosFuera de los Recursos indicados en este capítulo, no se oirá ni se admitirá ningún otro. No obstante, los órganos, direcciones o funcionarios que hayan dictado un acto o su superior jerárquico podrán de oficio y en cualquier momento, basados en el principio de autotutela administrativa, corregir los vicios de dicho acto.

Artículo 110. De la compensaciónCuando por decisión del recurso, al contribuyente le corresponda pagar un impuesto o tributo menor del fijado y pagado, el exceso no podrá reintegrársele, sólo se permite imputársele al pago de las obligaciones pendientes o futuras determinadas por la Administración Tributaria.

Artículo III

Del silencio negativo

La falta de decisión del Concejo Municipal, del Alcalde o de la Administración Tributaria dentro de los lapsos o prórrogas establecidos en el presente Capitulo, se considerará como la negación del recurso.

Capítulo III

De la Prescripción

Artículo 112. Del lapsoLos créditos a favor del Fisco Municipal prescriben a los cuatro (04) años, contados a partir de la fecha en la cual el pago se hizo exigible.

Artículo 113. De la interrupciónEl curso de la prescripción se interrumpe:

1. Por la declaración del hecho imponible.

2. Por la determinación del tributo, sea está afectada por la Administración Tributaria o por el Contribuyente, tomándose como fecha la notificación o autoliquidación respectiva.

3. Por el reconocimiento inequívoco de la obligación por parte del deudor.

4. Por el pedido de prórroga u otras facilidades de pago.

5. Por el acta de reparo emitida por la Administración Tributaria, respecto al monto de los tributos derivados de los hechos específicos a que ella se contrae.

6. Por todo acto Administrativo o actuación judicial, que se realice para efectuar el cobro de la obligación tributaria ya determinada y de sus accesorios, para obtener la repetición del pago indebido de los mismos, que haya sido legalmente notificado al deudor.

7. Por requerimiento de cobro hecho personalmente o mediante la publicación en la Gaceta Municipal o en cualquier periódico de circulación local, regional o

nacional.

8. Por la admisión del recurso judicial.

9. Por cualquiera otras causas legalmente establecidas como mecanismo para interrumpir la prescripción.

10. Cualquier otro supuesto establecido en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 114. De la suspensiónLa prescripción se suspende con la interposición de peticiones o recursos tributarios, hasta sesenta (60) días después que la Alcaldía o la Administración Tributaria en que se delegue, adopte la Resolución definitiva, tácita o expresa sobre los mismos.

La paralización del procedimiento por causas debidamente motivadas hará cesar la suspensión, reiniciándose el lapso de la misma una vez que se reinicie el procedimiento.

Artículo 115. De la repeticiónLa obligación del Fisco Municipal por órgano de la Administración Tributaria de compensar el pago indebido de tributos y sus accesorios, o de lo pagado y no debido, prescriben al año.

Artículo 116. De la remisión al Código Orgánico TributarioLo no previsto en este capítulo y que afecte a la prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios, así como la interrupción y suspensión de aquella, se regirán por el Código Orgánico Tributario.

TíTULO IX DEL COMERCIO EVENTUAL Y AMBULANTE

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 117. De la sujeciónLa realización de actividades comerciales realizadas de manera eventual o ambulante por personas naturales en la jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, quedan sujetos al impuesto sobre actividades económicas de carácter comercial a que se refiere esta Ordenanza, en los términos y condiciones previstos en este Título.

Las actividades comerciales eventuales podrán ser realizadas por personas jurídicas con establecimiento o base fija en la jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Título.

Artículo 118. De las definicionesA los efectos de aplicación de las disposiciones previstas en este Título, se entenderá por:

1. Comercio ambulante: La actividad comercial de venta o prestación de servicios realizada en forma continua, que se efectúa fuera del establecimiento comercial permanente en instalaciones removibles colocadas en lugares públicos o abiertos al público, sean de dominio público o propiedad privada, así como la venta de bienes o servicios realizada en forma domiciliaria.

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2. Comercio eventual: La actividad comercial realizada en determinadas épocas del año, en instalaciones removibles colocadas en lugares públicos o abiertos al público, sean de dominio público o propiedad privada y que no estén estructuralmente construidos como locales comerciales con base fija.

3. Instalaciones removibles: Los kioscos, stands, tráileres, vehículos de tracción humana, mesas con toldos, módulos y cualquier otra estructura removible de carácter similar o que por su innovación no aparezca descrita expresamente en este Título.

Artículo 119. De las disposiciones aplicablesLas disposiciones contenidas en los títulos que anteceden serán aplicables a las situaciones no previstas en el presente Título, en cuanto sean procedentes.

Capítulo II

Del Impuesto

Artículo 120. Del impuestoEl ejercicio del comercio ambulante causará el pago del impuesto previsto en esta Ordenanza, independientemente de que las actividades comerciales hayan sido o no autorizadas.

La recepción del pago del impuesto por el ejercicio del comercio ambulante no autorizado por la Administración Tributaria no implica la autorización tácita del mismo.

Queda facultada la Administración Tributaria para exigir el pago de los impuestos causados en cualquier momento mientras el tributo no esté prescrito, imponer las sanciones pecuniarias a que-haya lugar y suspender el ejercicio del comercio ambulante hasta tanto se obtenga la autorización respectiva.

Artículo 121. De la base imponible, la determinación y autoliquidaciónLa base imponible de este impuesto, estará constituida por las características de cada ramo de actividad considerada como hecho imponible.

El impuesto sobre actividades de comercio ambulante y eventual se determinará y autoliquidará mensualmente, dentro de los quince (15) siguientes continuos del mes siguiente en que se causó, con base a las alícuotas fijadas en el Clasificador de Actividades Económicas Anexo Único que forma parte integrante de esta Ordenanza y mediante la planilla de autoliquidación que al efecto autorice la Administración Tributaria.

Cuando el Contribuyente realice dos o más actividades comerciales gravadas en esta Ordenanza con impuestos distintos, el impuesto a pagar será el que resulte más alto.

El ejercicio del comercio eventual de las empresas legalmente establecidas en el Municipio Vargas del Estado Vargas, tributaran de acuerdo a los ramos, rubros y previstos en la respectiva Licencia de Actividades Económicas.

Artículo 122. De las alícuotas, tasas y multasEl impuesto, tasas y multas generados por el ejercicio del comercio ambulante o eventual reguladas por la presente Ordenanza, vendrán expresadas en unidades

tributarias (UT) fijadas en este Título.

Artículo 123. De las exencionesQuedan exentos del impuesto a que se refiere este artículo:

1, Los minusválidos y discapacitados que ejerzan actividades de comercio ambulante y/o eventual.2. Los contribuyentes mayores de sesenta (60) años de edad, cuando de forma directa exploten el comercio ambulante o eventual y demuestren la propiedad plena de la instalación y sean residentes del Municipio Vargas del Estado Vargas.

3. Las Fundaciones y Asociaciones sin fines de lucro cuando los ingresos obtenidos el comercio ambulante o eventual sea utilizado para el cumplimiento de su objeto y no sea distribuido como ganancia entre sus miembros.

4. Las actividades de comercio eventual desarrolladas por instituciones educativas establecidas en la jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas.

5, El Comercio desarrollado en ferias ocasionales, con motivo de fiestas, eventos o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de las mismas.

6. La venta artesanal de artículos de bisutería, cuero, corcho y similares, siempre que procedan del trabajo manual del vendedor artesano.

Capítulo III

De las Autorizaciones y el Registro de Información de Comercio

Ambulante y Eventual

Artículo 124. De la determinación sectorialEl órgano municipal con competencia en materia de Planificación y Desarrollo Urbano conjuntamente con la Administración Tributaria, determinarán los sectores del Municipio en los que pueden localizarse las actividades de comercio ambulante y eventual con la delimitación y especificación de los sectores, calles, avenidas, parcelas de terreno, áreas, zonas y demás lugares donde puedan instalarse quioscos, puestos fijos u otras estructuras removibles, así como el horario de estas actividades en razón del orden público y la convivencia ciudadana. En el ejercicio de esta atribución deben contar con la colaboración y aval de las comunas o consejos comunales, según el caso.

Artículo 125. De las condiciones para la autorizaciónLa venta ambulante sólo podrá ser ejercida en los lugares y localizaciones señalados expresamente en las autorizaciones que se otorguen, y en las fechas y por el tiempo que se determinen de conformidad con los criterios técnicos establecidos a tales fines y serán expresados mediante un informe técnico que será remitido a la Administración Tributaria, a los efectos de sustanciar las solicitudes para ejercer el comercio ambulante en el Municipio Vargas del Estado Vargas.

Artículo 126. De las inspeccionesEl órgano municipal con competencia en materia de Planificación y Desarrollo Urbano, tendrá la facultad de inspeccionar los sectores del Municipio donde se autorizarán las instalaciones para el ejercicio del

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comercio eventual y ambulante, velando por el ornato, así como la armonía entre éstas y el entorno urbanístico que las rodea. Los informes que en el ejercicio de sus competencias levanten serán de obligatorio cumplimiento para la Administración Tributaria y los contribuyentes.

Artículo 127. De los derechos realesEl ejercicio del comercio eventual y ambulante, no genera derechos adquiridos a favor de los contribuyentes e interesados en los espacios públicos. El Municipio, como dueño de estos espacios públicos, se reserva el derecho de reubicar la instalación autorizada mediante la cual se ejerce el comercio ambulante o eventual antes del vencimiento de la autorización, sin indemnización alguna al contribuyente, cuando así lo requieran los intereses de la comunidad o del Municipio, previo cumplimiento del procedimiento administrativo respectivo. Esta potestad se considerará expresamente contemplada en las autorizaciones cuando el ejercicio comercio ambulante y comercio eventual se realice en bienes de propiedad municipal.

Artículo 128. De la autorización, registro y renovación de la autorizaciónToda persona que desee ejercer cualquiera de las Actividades comerciales, comprendidas dentro del comercio ambulante, deberá solicitar la respectiva autorización e inscribirse en el Registro de Información de Comercio Ambulante y Eventual que lleve la Administración Tributaria, mediante el formulario suministrado a tal fin, previo pago de la Tasa Administrativa correspondiente. La Autorización y registro debe renovarse y actualizarse cada año, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización.

La solicitud de autorización e inscripción en el Registro de Comercio Ambulante debe acompañarse de la siguiente información: Nombre y Apellido del solicitante, Número de Cédula de Identidad, dirección personal, teléfono, correo electrónico e indicación del tipo o tipos de actividades comerciales que planea realizar o que está realizando.

La autorización y su renovación causarán una Tasa Administrativa de dos (02) Unidades Tributarias.

La solicitud de renovación para el comercio ambulante debe anexar el certificado de solvencia municipal de haber cumplido con sus deberes formales y tributarios; así como cualquier otro documento que exija la administración tributaria o que modifique los presentados en el Registro Original.

Artículo 129. De los recaudosJunto con la solicitud de autorización el interesado deberá consignar los siguientes recaudos:

1. Comprobante del pago de la tasa de tramitación correspondiente.

2. Dos fotografías de frente del solicitante.

3. Fotocopia de la Cédula de-Identidad del solicitante.

4. Una fotografía de frente del personal que laborará en el expendio y copia de sus cédulas de identidad. 5. Certificado de Salud vigente del solicitante y del personal que trabajará en el expendio.

6. Permiso sanitario en caso de venta de productos alimenticios.

7. Documento que acredite la propiedad, el uso y disfrute del expendio.

8. Aval por escrito de la comuna o consejo comunal legalmente constituido y en ejercicio legal.

9. Autorización por escrito, contrato de propiedad o de arrendamiento o comodato, cuando el expendio se pretenda instalar en propiedad privada.

10. Fotografía del área donde se colocará el expendio.

11. Fotografía del expendio.

12. Documento que acredita la solvencia de los impuestos municipales, cuando el comercio eventual se desarrolle en establecimientos o inmuebles privados que contengan estas obligaciones.

13. Otros documentos que a criterio de la Administración Tributaria sean exigibles en el marco de la autorización requerida.

Artículo 130. Del trámite y otorgamientoRecibida la solicitud y demás, recaudos, la Administración Tributaria procederá a numeraria por orden de ingreso, dejando constancia de la fecha de recepción, formará el respectivo expediente y dentro de los cinco (05) días siguientes lo remitirá al órgano municipal con competencia en materia de Planificación y Desarrollo Urbano, la cual dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recepción del expediente, emitirá el Informe Técnico respectivo analizando las consecuencias urbanísticas, de tránsito y de ornato, entre otros, del ejercicio de las actividades comerciales en el lugar propuesto por el solicitante.

Artículo 131. De la autorización o negaciónLa autorización para el Ejercicio del Comercio Ambulante o Eventual será expedida por la Administración Tributaria mediante Resolución, cuyo contenido debe registrar:

1. La identificación del contribuyente autorizado con una fotografía del mismo.

2. El monto del impuesto a pagar.

3. La actividad comercial autorizada.

4. La ubicación de la instalación mediante la cual se ejercerán las actividades comerciales autorizadas.

5. El horario de funcionamiento.

6. Los deberes formales que deberá cumplir el autorizado.

7. El tiempo de duración de la Autorización.

Sobre la fotografía del contribuyente colocada en la autorización, se estampará el sello de la Administración Tributaria, de manera que la mitad del sello se imprima sobre la fotografía y la otra mitad sobre la autorización.El horario autorizado no podrá exceder de las doce post meridiem (12:00 p.m.). Sólo en casos excepcionales, debidamente justificados y con carácter temporal, la

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Administración Tributaria podrá otorgar una extensión del horario inicialmente autorizado, la cual causará una tasa de cuatro (04) unidades tributarias (UT).

En caso de negación, la Administración Tributaria debe informar al solicitante con exposición de los motivos legales y técnicos que la fundamenta.

La Autorización a que se refiere este artículo no podrá ser cedida, traspasada o enajenada, en forma alguna. En caso de ser portada y explotada por persona distinta a su titular, se procederá a la revocatoria de la misma y al retiro del expendio del lugar autorizado.

Artículo 132. De la autorización del comercio eventualToda persona que desee ejercer cualquiera de las actividades comerciales de manera eventual, deberá solicitar la respectiva autorización ante la Administración Tributaria, mediante el formulario suministrado al efecto, previo pago de la Tasa Administrativa correspondiente con Treinta (30) días de anticipación a la instalación del expendio. La Autorización debe ser agregada al Registro de Información de Comercio Eventual que al efecto lleve la Administración Tributaria.

Los requisitos y recaudos exigidos a los fines de autorización, serán los mismos que se requieren para el ejercicio del comercio ambulante, en cuanto a criterio de la Administración Tributaria sean exigibles.

La tasa por Actividades Económicas para el ejercicio del comercio eventual será de cinco Unidades Tributarias (5 UT) que debe ser pagada antes de tramitar la solicitud de autorización en la oficinas recaudadoras de tributos municipales debidamente autorizadas por la Administración Tributaria.

Cuando el ejercicio del comercio eventual se planee desarrollar en lugares privados tales como: áreas para exposiciones, subastas, fiestas, lobbies de hoteles, clubes sociales, institutos educativos, galerías de arte o similares, que cuenten con espacio suficiente para desarrollar este tipo de comercio, no será necesario contar con el informe técnico respectivo del órgano municipal con competencia en materia de Planificación y Desarrollo Urbano. Igual situación se aplicará cuando se vaya a realizar la actividad en espacios del dominio público municipal de estas características.

CAPITULO IV

De las Sanciones

Artículo 133. De las condiciones y pagoLas sanciones establecidas en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio del pago del impuesto y multas que adeude el contribuyente.

El plazo para el pago de la multa, es de quince (15) días siguientes, contados a partir de la notificación de la resolución que la impone.

Artículo 134. De los supuestosLos contribuyentes que realicen actividades comerciales eventuales y ambulantes que no revistan la cualidad de persona jurídica, serán sancionados por incumplimiento de las obligaciones relativas al impuesto y deberes formales de la manera siguiente:

1. Serán sancionados con una multa equivalente a cinco (5) unidades tributarías los contribuyentes que:

a) Ejerzan el comercio eventual o ambulante sin la respectiva autorización.

b) No renueven su inscripción en el Registro de Comercio Ambulante y Eventual.

c) No comuniquen a la Administración Tributaria Municipal las modificaciones ocurridas en las condiciones originales bajo las cuales fue otorgada la autorización.d) No exhiban la autorización en lugar visible.

e) Ejerzan actividades comerciales ambulantes o eventuales después de las doce post meridiem (12:00 p.m.), sin haber obtenido previamente la extensión de horario correspondiente.

f) Obstaculicen o se nieguen a permitir las inspecciones fiscales de los funcionarios autorizados.

g) Se nieguen a suministrar documentos e informaciones que le sean requeridos por los funcionarios fiscales en los procesos de verificación, inspección o fiscalización.

h) No comparezcan a las dependencias de la Administración Tributaria Municipal en atención a citaciones legalmente practicadas.

i) Se nieguen a firmar las actas fiscales.

j) No lleven su contabilidad de acuerdo a lo establecido por la Administración Tributaría.

k) No realicen la autoliquidación en el lapso establecido.En los casos previstos en los literales a) y b), el infractor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para solicitar la autorización.

Si el infractor no solicitare la autorización en el plazo establecido, o si habiéndola solicitado, la misma le sea negada, la Administración Tributaria en coordinación con el órgano municipal con competencia en la materia de planificación y desarrollo y con la colaboración de los órganos de orden público, si fuera el caso, procederá la clausura y remoción de las instalaciones donde se realice la actividad comercial ambulante o eventual, previo cumplimiento del procedimiento respectivo.

2. Serán sancionados con una multa equivalente a tres (3) unidades tributarias los contribuyentes que incumplan otros deberes impuestos por la Administración Tributaria mediante acto administrativo.

3. Serán sancionados con multas equivalentes a diez (10) Unidades Tributarias:

a) Quienes ejerzan las actividades gravadas con la Licencia establecida en esta Ordenanza, sin que se les hubiere concedido la autorización respectiva por la Administración Tributaria.

b) Quienes utilicen autorizaciones otorgadas a nombre de otras personas.

4, La sanción de suspensión de la autorización y cierre temporal de las instalaciones hasta por un (1) mes, en los casos siguientes:

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a) Cuando la actividad no se ajuste a los términos de la autorización concedida.

b) Cuando el comercio, o las instalaciones donde se realiza la actividad, hubiere sido enajenado o traspasado, en cualquier forma, sin que el adquiriente hubiere solicitado y obtenido la autorización correspondiente. La suspensión temporal de la autorización y el cierre de las instalaciones cesarán cuando se corrijan las infracciones que la motivaron, se cancelen las multas correspondientes y se pague el impuesto adeudado, si fuera el caso.

5, La sanción de revocatoria de la autorización, procediendo a la clausura y remoción de las instalaciones donde se ejerce la actividad de Comercio Ambulante y/o Eventual en los casos siguientes:

a) Cuando hubiere reincidencia en la violación de esta ordenanza.

b) Cuando las actividades realizadas alteren el orden público, perjudiquen la salud, perturben la tranquilidad ciudadana o atenten contra la moral y las buenas costumbres.

c) Cuando no se actualice el Registro de Información de Comercio Ambulante y Eventual.

d) Cuando el contribuyente deje de pagar dos cuotas del impuesto a que está obligado según esta Ordenanza,

La revocatoria de la Autorización inhabilitará el ejercicio del comercio ambulante al infractor por el lapso de dos (2) años en la jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Varqas.

El procedimiento de clausura y remoción se iniciará notificando al interesado que dispone de un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que exponga los alegatos y promueva las pruebas conducentes. Vencido este lapso la Administración Tributaria Municipal decidirá sobre la clausura y remoción mediante resolución motivada.

Artículo 135. De la simplificación de los deberes formales y régimen contableLa Administración Tributaría. en el ámbito de sus competencias y mediante Providencia Administrativa, podrá simplificar los deberes formales previstos en esta Ordenanza, así como el régimen contable aplicables a los contribuyentes regulados por este Título y hacerlo del conocimiento de los mismos, a través de los medios que estime más idóneos u que pueda llegar al universo de contribuyentes afectos a las medidas,

TÍTULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Del reglamentoEl Alcalde, mediante reglamento publicado en la Gaceta Municipal, podrá desarrollar las disposiciones de esta Ordenanza, respetando siempre su espíritu, propósito y razón.

Segunda. De los formularios e instructivosLa Administración Tributaria preparará, publicará y divulgará los formularios e instructivos referentes a la aplicación de esta Ordenanza y en particular toda

información necesaria para el cumplimiento de la obligación tributaria, los deberes formales y beneficios fiscales por parte de los sujetos pasivos.

Tercera. De la automatización de los procedimientosEl Alcalde por órgano de la Administración Tributaria adoptará las medidas necesarias para la automatización progresiva de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. Igualmente celebrará los convenios que estime necesarios con entidades públicas, para asegurar una recaudación impositiva más eficiente y cómoda para los sujetos pasivos.

Cuarta. De la modificación del ClasificadorA petición del Alcalde y mediante Ordenanza complementaria se podrán modificar los ramos por actividades contenidos en el Clasificador de las Actividades Económicas Anexo Único, sin reformar la presente Ordenanza, siempre que se respete los topes de las alícuotas previsto en las leyes nacionales. La Ordenanza complementaria formará parte integrante de la presente Ordenanza.

Quinta. De las deudas tributariasLas obligaciones que mantienen los Contribuyentes o responsables para la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por concepto de impuestos, recargos, intereses de mora, multas y demás accesorios causados hasta la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza, se mantienen en pleno vigor y deberán ser cancelados en el plazo y la forma prevista en la Ordenanza que regía dichos períodos. No obstante, quienes cancelen esta totalidad de obligaciones en un lapso de Noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ordenanza; por concepto de impuestos y sus accesorios, gozarán de una rebaja del diez por ciento (10%) del monto adeudado.

TÍTULO XI

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Esta Ordenanza deroga la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Vargas Ordinaria Nro. 126-2009 de fecha 14 de septiembre de 2009, y el Decreto No 140 Reglamento sobre Comercio Eventual, Ambulante y el efectuado en Kiosco en la vía pública y Decreto No. 141 Reglamento Modificatorio del Reglamento sobre Comercio Eventual, Ambulante y el efectuado en Kiosco en vía pública, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Vargas Ordinaria Nro. AV04-0024 de fecha 27 de febrero del 2004.

TÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Primera. De la aplicación supletoriaLo no previsto en la presente Ordenanza se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en cuanto le sean aplicables.

Segunda. De Clasificador de Actividades EconómicasSe aprueba el Clasificador de Actividades Económicas que se publicará en la Gaceta Municipal y forma parte

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de esta Ordenanza como Anexo Único.

Tercera. De la vigenciaLa presente Ordenanza será publicada en Gaceta Municipal y entrará en vigencia a partir del primero (01) de enero-de 2018.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Vargas, en la Ciudad de La Guaira a los 29 días del mes de Diciembre del dos mil Diecisiete (2017). A los 207 Años de la Independencia, 158 de la Federación y 18 de la Revolución Bolivariana.

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REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE IMPUESTOS, REGISTRO, AUTORIZACiÓN Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

EN EL MUNICIPIO VARGAS

EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

Un ámbito geográfico con potencialidades turísticas como es el Municipio Vargas del Estado Vargas, requiere establecer una clara línea divisoria entre turismo recreativo, disfrute recreativo, y desorden.

Si bien Vargas tiene infinitas potencialidades para la recreacion y el esparcimiento, también tiene una ciudadanía que vive el día a día teniendo a Vargas como su hogar, lo cual requiere regulaciones claras y sanciones ejempiarizantes en materia de distribución y venta de especies alcohólicas para delimitar su venta y consumo de manera responsable.

Estaordenanza tiene por objeto cumplir la delegatoria que hace la ley de licores sobre los municipios para regularizar los horarios y la forma de funcionamiento.

Como prueba de nuestra posición política sobre la responsabilidad que deben tener quienes expenden o transportan bebidas alcohólicas, hemos decidido destinar el 30% de los ingresos por concepto de multas, tasas y tributos en esta materia al Fondo Municipal de Protección a Niños Niñas y Adolescentes, de manera que exista una relación directa entre la responsabilidad tributaria de los comerciantes del licor y la protección social de las generaciones futuras de nuestro Municipio.Aunque en fechas recientes se había promulgado una ordenanza para regular esta materia, decidimos poner sobre el tapete esta discusión dada la importancia que esta regulación tiene para el ordenamiento y la responsabilidad social de nuestra ciudad con una nueva ordenanza propuesta por nuestra recién iniciada gestión tal como se nos solicitó durante la construcción de nuestro Plan de Gobierno.

ORDENANZA SOBRE IMPUESTOS, REGISTRO AUTORIZACiÓN Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ELMUNICIPIO VARGAS

TITULO I

DiSPOSICIONES GENERALESObjetoARTICULO 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas y condiciones necesarias para regular la tramitación, obtención, modificación y renovación de la licencia para el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas, en la Jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas.

SujetosARTICULO 2. Todas aquellas personas naturales o jurídicas que expendan y distribuyan o pretendan expender bebidas alcohólicas, ya sea como actividad económica principal o secundaria, de modo permanente o temporal, deberán sujetarse a las disposiciones previstas en esta Ordenanza.

DefinicionesARTICULO 3. A los efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:1. Bebidas Alcohólicas: Son las especies alcohólicas

aptas para el consumo humano provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, a los cuales se les denomina cervezas, vinos y licores, en fin, todo aquel producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia de Alcohol y Especies Alcohólicas.

2. Especies Alcohólicas: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución. A los efectos de esta Ordenanza no serán consideradas como especies alcohólicas las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la Industria Licorera.

3. Concentración Alcohólica: Esel porcentaje de alcohol presente en el volumen de una bebida alcohólica. A los efectos de esta Ordenanza la concentración alcohólica se señalará en grados centesimales o Gay-Lussac, que se expresarán con el símbolo G.L.

4. Autorización para expendio de bebidas alcohólicas: Es la aprobación que se le da a una persona natural o jurídica para comercializar bajo una o más modalidades, bebidas alcohólicas en un recinto determinado, con carácter permanente o temporal. Cuando tales personas tengan varias sucursales, cada una de ellas deberá tener su propia Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas. Así mismo, cuando en un expendio se pretenda comercializar bebidas alcohólicas bajo más de una modalidad establecida en la ordenanza, será necesario obtener autorización para cada modalidad.

5. Expendio de bebidas alcohólicas: Es el establecimiento comercial donde se ofrecen a la venta bebidas alcohólicas, una vez obtenida la autorización pertinente.

6. Operación de expendio de bebidas alcohólicas: Se considerará como operación de expendio de bebidas alcohólicas, toda orden de despachar especies alcohólicas a terceras personas por cuenta del ordenador, quien deberá contabilizarlas como ingresos a su establecimiento, a los fines fiscales pertinentes.

7. Cantina: Es el establecimiento donde se venden toda clase de bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del mismo local.

8. Restaurante: Es el establecimiento comercial cuyo objeto principal es la actividad diaria de servicio de comidas, que cuente para ello con instalaciones adecuadas, debidamente aprobadas por el Ministerio competente de la sanidad y autorizado por el organismo municipal correspondiente.

9. Club Nocturno: Esel establecimiento autorizado para presentar espectáculos de talento en vivo, música de baile y otras actividades similares para el entretenimiento.

10. Club Social: Esel establecimiento privado perteneciente a una asociación civil debidamente constituida, de estricta naturaleza social y sin fines de lucro. Dicho lugar podrá contar con la venta o consumo de bebidas alcohólicas al amparo de su licencia debidamente autorizada para tales efectos.

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11. Salón de Baile: Es el establecimiento autorizado para ofrecer al público música para bailar. Dicho lugar podrá contar con la venta o consumo de bebidas alcohólicas al amparo de su licencia debidamente autorizada para tales efectos.

Clasificación de Expendios

ARTICULO 4. A los efectos de la presente ordenanza, los comercios o expendios de bebidas alcohólicas se clasifican de la siguiente manera:

1. Al por Mayor (MY): Son los destinados al expendio de bebidas alcohólicas en sus envases originales, en cantidades mayores de tres (3) litros en volumen real por operación.

2. Al por Menor (MN): Son los destinados al expendio de bebidas alcohólicas en sus envases originales, en cantidades que no excedan de tres (3) litros en volumen real por operación.

3. Cantinas (C): Son los negocios que expendan toda clase de bebidas alcohólicas, para ser consumidas den-tro de su propio recinto. Podrán también efectuar ventas Al por Menor en sus envases originales, hasta por tres (3) litros en cada operación.

4. Expendios de Cerveza y Vinos Naturales Naciona-les (CV): Son los negocios que expenden dichas espe-cies para consumo dentro de su propio recinto. Podrán también efectuar ventas Al por Menor en sus envases originales hasta por tres litros en cada operación.5. Expendios Temporales: Son los que, con ocasión de ferias, verbenas, festejos públicos y otros motivos aná-logos, se autoricen para detallar bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas en el propio negocio, así como también para efectuar ventas en envases origi-nales, hasta por tres (3) litros en volumen real en cada operación.

TITULO II

REGLAS GENERALES SOBRE ELEXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Horario según expendio

ARTICULO 5. El horario para el expendio de bebidas alcohólicas se establecerá de acuerdo a la clasificación por tipo de comercio tal como se especifica a continuación:

1. COMERCIO íNDOLE AL POR MENOR: De Lunes a Sábado de 09:00 a.m. a 09:00 p.m.

2. COMERCIO íNDOLE AL POR MAYOR: De Lunes a Domingo de 09:00 a.m a 09:00 p.m.

3. CANTINAS: De Lunes a Domingo:

a) Anexas a hoteles de 12:00 m. a 2:00 a.m.

b) Anexas a restaurantes de 12:00 m. a 1:00 a.m.

c) Anexas a centros sociales y comerciales de 12:00 m. a 2:00 a.m.

d) Anexas a clubes nocturnos, cabarets, salones de

baile u otros negocios donde se ofrezca música para bailar, variedades o espectáculos similares de 8:00 p.m. a 3:00 a.m.

e) Cantinas independientes de cualquiera de los negocios arriba mencionados de 6:00 p.m. a 1:00 a.m.

f) Las cantinas que funcionen en terminales acuáticos o aéreos de 11:00 a.m. a 11:00 p.m.

g) Cantinas instaladas, en naves mercantes venezolanas que efectúen servicio regular de pasajeros se regirán por el horario que tenga establecido la nave, conforme a su respectiva reglamentación.

4. EXPENDIOS DE CERVEZAS Y VINOS NATURALES NACIONALES: De Lunes a Domingo:

a) Anexos a hoteles, centros sociales, centros comerciales, restaurantes y similares 12:00 m. a 2:00 a.m.

b) Independientes de cualquiera de los negocios mencionados arriba de 6:00 p.m. a 01:00 a.m. Losexpendios temporales efectuarán sus ventas en el horario comprendido de lunes a domingo de 11:00 a.m. a 03:00 a.m.

LaSuperintendencia Municipal de Administración Tributaria podrá modificar los horarios indicados mediante resoluciones y acatará las disposiciones legales de carácter nacional que regulen los horarios de expendio de bebidas alcohólicas.

TITULO III

DE LA AUTORIZACiÓN PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

CAPITULO I

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y OBTENCiÓN DE LA AUTORIZACiÓN PARA

EXPENDIOS DE LICORES Y DE MÁS BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Solicitud de AutorizaciónARTICULO 6. Toda persona natural o jurídica que pretenda expender bebidas alcohólicas al por mayor, al por menor o establecer expendios de cervezas y vinos naturales nacionales, cantinas o expendios temporales, deberán previamente solicitar y obtener la respectiva Autorización de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria.

La solicitud de la Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas no autoriza el ejercicio de tal actividad, ni exime al contribuyente de las sanciones previstas en la presente Ordenanza.

La Autorización es el instrumento a través del cual la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria permite el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas, conforme la clasificación establecida en el artículo 6 de esta Ordenanza.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la solicitud de la Licencia y Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas y Licencia sobre Actividades Económicas

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de Industria, Comercio, Servicios o de índole Similar se realicen por primera vez, las mismas podrán tramitarse simultáneamente.

El RegistroARTICULO 7. LaSuperintendencia Municipal de Administración Tributaria llevará un registro de los contribuyentes que posean autorización para el expendio de bebidas alcohólicas.

Autorización Para Varios EstablecimientosARTICULO 8. Cada establecimiento comercial requerirá de una autorización, aún cuando la persona natural o jurídica propietaria del mismo, expida y comercialice bebidas alcohólicas en distintos establecimientos o negocios de igual naturaleza.

PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de la emisión de la Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, se considera como un mismo establecimiento, los que funcionan en dos o más inmuebles contiguos y con comunicación interna, los que funcionan en varios pisos y plantas de un mismo inmueble, cuando en ambos casos, pertenezcan o estén bajo la responsabilidad de una misma persona natural o jurídica.

Otorgamiento de la AutorizaciónARTICULO 9. A los fines del otorgamiento de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, se requiere que el interesado cumpla con las normativas municipales en materia de zonificación y ejercicio de las actividades económicas de industria y comercio, asimismo como las referentes a higiene pública y seguridad contenidas en el ordenamiento jurídico vigente.

RecaudosARTICULO 10. La solicitud de la autorización para el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas deberá ser formulada por escrito ante la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, con sujeción a los requisitos y datos contenidos en el formato o planilla que a tal efecto se le suministre. Con la solicitud de la Autorización, se deberán presentar los siguientes documentos:

1. Copia de la cédula de identidad del Representante Legal y Socios.

2. Copia del acta constitutiva de la firma personal y/o jurídica con las últimas modificaciones si las hubiere.

3. Copia del Registro de Identificación Fiscal (R.I.F.) del Representante Legal y Socios.

4. Licencia para el ejercicio de actividades económicas, de expendio y comercialización de bebidas alcohólicas.

5. Copia de Permiso Sanitario, con indicación del ramo a explotar.

6. Copia de Certificado de Bomberos.

7. Copia de Conformidad de Uso para el Expendido de Bebidas Alcohólicas.

8. Opinión favorable y vinculante del respectivo Consejo Comunal.

9. Copia del documento de propiedad y/o contrato de arrendamiento.

10. Dos (02) Fotos de la parte interior y exterior del inmueble indicado. Cuando setrate de un Restaurante, deberá presentar una (01) foto de la cocina.

11. Croquis de ubicación del local comercial

12. Solvencia Municipal Integral (Impuesto de Actividades Económicas, Aseo y 10 Publicidad)

13. Solvencia de Inmueble.

14. Cualquier otro que determine la Administración Tributaria Municipal o exigido por disposiciones de carácter nacional, estadal o municipal que guarde relación con el expendio de las actividades a que se contrae en esta Ordenanza

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando setrate de solicitudes para cantinas o expendios de cerveza y vinos para consumo dentro del propio recinto del establecimiento, seespecificará si la instalación se hará en forma independiente o anexa a hoteles, restaurantes, salones de baile o centros sociales, también se especificará si contarán con barras o mesas de billar.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En casos de solicitudes para expendios Al por Mayor y Al por Menor, se indicará si funcionarán solos o anexos a abastos, supermercados, agencias de festejos, y si funcionarán o no conjuntamente dentro del mismo local.

Inspección y Lapso para el otorgamiento de la AutorizaciónARTICULO 11. Recibida la solicitud, la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, deberá proceder a verificar los documentos acompañados a la misma, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y demás disposiciones nacionales, estadales y municipales, relacionadas con el expendio de bebidas alcohólicas.

El funcionario designado levantará un informe de verificación, en el cual dejará constancia de lascircunstancias observadas. Analizados los requisitos exigidos en esta Ordenanza y con fundamento en el informe de verificación, la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria otorgará o negará la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la solicitud.

PARÁGRAFO ÚNICO: De ser negada la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria deberá notificárselo al solicitante, mediante acto motivado, indicándole los recursos administrativos que dispone y los lapsos para ejercerlos.

ARTICULO 12. De ser concedida la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, el contribuyente deberá consignar periódicamente y cada vez que así le sea requerido por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria los siguientes recaudas:

1. Libro de Entradas cuando se trate de un expendio de índole cantina, al por menor o expendios de cervezas y

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vinos naturales nacionales.

2. Libro de Entradas, Libro de Salidas y Facturas Guías, cuando se trate de expendio de índole al por mayor.

Vigencia de la AutorizaciónARTICULO 13. La autorización para el expendio de bebidas alcohólicas tendrá una vigencia de un (1) año, contados a partir de su expedición por parte de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, sin perjuicio de que la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, en ejercicio de las facultades conferidas en la ley, disponga modificar su lapso de duración o revocar la autorización que hubiere concedido.

Inactividad de la AutorizaciónARTICULO 14. Toda persona natural o jurídica autorizada para el expendio de bebidas alcohólicas, deberá notificar a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, la cesación de actividades y las causas que la motivan.

ARTICULO 15. Toda persona natural o jurídica que haya mantenido inactiva la autorización otorgada para el expendio de bebidas alcohólicas, por razones ajenas a su voluntad debidamente notificada a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria debe realizar la solicitud ante esta, para reactivarla anexando los siguientes recaudos:

1.- Solvencia Municipal Integral (Impuesto de Actividades Económicas, Aseo y Publicidad).

2.- Solvencia de Inmueble.

3.- Copia con vista al original del pago por latasa administrativa correspondiente a las renovaciones.

4.- Libro de Entradas cuando se trate de un expendio de índole cantina, al por menor o expendios de cervezas y vinos naturales nacionales.

5.- Libro de Entradas, Libro de Salidas y Facturas Guías, cuando se trate de expendio de índole al por mayor.

6.- Cualquier otro que determine la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria.

PARÁGRAFO PRIMERO: La inactividad de la autorización durante el lapso de suspensión solo puede ser solicitada por el beneficiario mientras esté vigente la autorización, ocasionando el pago de la tasa respectiva, prevista en esta Ordenanza por su reactivación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La suspensión en tres oportunidades consecutivas de la autorización a que se refiere esta Ordenanza, a solicitud del contribuyente o por decisión de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, ocasionará la revocatoria definitiva de la misma, debiendo el contribuyente en caso de estar interesado en ejercer nuevamente el expendio, solicitar una nueva licencia.

ARTICULO 16. Cuando la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria determine mediante una fiscalización que el contribuyente ha dejado de ejercer las actividades de expendio de bebidas alcohólicas, sin que el mismo haya notificado la cesación de sus actividades

y la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria no pueda ubicar a dicho contribuyente, la autorización administrativa para el expendio perecerá a su vencimiento de pleno derecho y se procederá de oficio a efectuar la determinación de las obligaciones tributarias, así como la aplicación de sanciones y accesorios a cargo del contribuyente, remitiéndose una vez concluidas, tales actuaciones al Síndico Procurador Municipal, a los efectos de que ejerza las acciones legales que correspondan.

Carácter Personalísimo de la AutorizaciónARTICULO 17. La Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas es intransferible, en consecuencia será otorgada atendiendo a las condiciones personales del solicitante así como a las características y ubicación del establecimiento donde se desarrollará dicha actividad económica.

Nulidad de la AutorizaciónARTICULO 18. Será nula de pleno derecho toda Autorización otorgada en contravención de cualquiera de los recaudas exigidos, en el artículo 11 de la presente Ordenanza o cuando se compruebe que el solicitante haya suministrado información o documentación falsa.

ARTICULO 19. Todos los establecimientos autorizados que comercialicen y expendan bebidas alcohólicas deben mantener en un lugar visible al público dentro del local la Autorización para expendio de bebidas alcohólicas otorgada por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria.

Placa IdentificadoraARTICULO 20. Todos los establecimientos autorizados que comercialicen bebidas alcohólicas deben mantener en el establecimiento una placa inscrita en letras de tamaño no menor a cinco (5) centímetros, en la cual se determine el tipo de expendio, la firma autorizada y el número de la respectiva autorización para expendio de bebidas alcohólicas otorgada por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria.

CAPITULO II

DE LA RENOVACiÓN DE LA AUTORIZACiÓN

Solicitud de RenovaciónARTICULO 21. La solicitud de renovación de la Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas deberá realizarse por lo menos con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento.

RecaudasARTICULO 22. A los efectos de la renovación de la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria requerirá los recaudos siguientes:

1. Escrito de Solicitud, cumpliendo las formalidades exigidas en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

2. Pago de la tasa administrativa de 1000 Unidades Tributarias.

3. Copia simple de la Última Renovación.

4. Últimas modificaciones del Acta Constitutiva si las hubiere.

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5. Libro de Entradas cuando se trate de un expendio de índole cantina, al por menor o expendios de cervezas y vinos naturales nacionales.

6. Libro de Entradas, Libro de Salidas y Facturas Guías, cuando se trate de expendio de índole al por mayor.

7. Solvencia Municipal Integral (Impuesto de Actividades Económicas, Aseo y Publicidad).

8. Solvencia de Inmueble.

PARÁGRAFO ÚNICO: En todo caso y cuando el Municipio detecte la inactividad consecutiva de la actividad económica de expendio de bebidas alcohólicas por la cual se hubiere conferido la Autorización aquí prevista, por tres periodos de vigencia de dicha autorización, podrá negar la renovación de la misma y en consecuencia revocar la misma con carácter definitivo.

CAPíTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y OBTENCiÓN DEL PERMISO PARA EXPENDIOS

TEMPORALES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

SolicitudARTICULO 23. Toda persona natural o jurídica que pretenda expender bebidas alcohólicas a través de expendios temporales, debe solicitar y obtener el respectivo Permiso para el expendio de bebidas alcohólicas ante la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria.

RecaudasARTICULO 24. La persona natural o jurídica debe consignar escrito de solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en original y copia con los siguientes recaudos:

1. Original y Copia de la Cedula de Identidad del Representante Legal y Socios.

2. Original y Copia del Registro de Identificación Fiscal (R.I.F) del Representante Legal y Socios.

3. Copia del documento de propiedad y/o contrato de arrendamiento.

4. Original de Opinión favorable y vinculante del respectivo Consejo Comunal.

5. Autorización de la Coordinación de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Vargas para el evento.

6. Contrato de Seguridad con la empresa encargada del evento.

7. Permiso para el espectáculo público.

8. Notificación de Imvitracv en caso de cierre de arterias viales la respectiva autorización.

9. Programación y croquis del evento.

Lapsos para la solicitudARTICULO 25. La solicitud del permiso para el expendio

temporal de bebidas alcohólicas deberá realizarse por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación al día del evento o espectáculo.

LimitacionesARTICULO 26. Para el otorgamiento del permiso para el expendio temporal de bebidas alcohólicas, se tendrá en cuenta las limitaciones establecidas en las normas municipales sobre espectáculos públicos, asícomo lasde higiene pública, prevención y seguridad establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

El permiso para el Expendio Temporal de Bebidas Alcohólicas autoriza a ejercer la actividad en ella señalada, bajo las condiciones que se indiquen en esta Ordenanza.

La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria decidirá sobre su conveniencia y quedara facultada para otorgar o negar la misma mediante acto motivado.

CAPíTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO DE TRASLADO DE LA AUTORIZACiÓN PARA EXPENDIO

DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTICULO 27. Toda persona natural o jurídica que realice cambio de domicilio del fondo de comercio, deberá obtener la validación de dicho traslado por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, este trámite causará una tasa administrativa equivalente a Mil Quinientas (1500) Unidades Tributarias; a tal efecto deberá presentar en su forma original los siguientes recaudos y consignar mediante una comunicación escrita:

1. Copia del acta constitutiva de la persona natural o jurídica con las últimas modificaciones si las hubiere.

2. Copia del Registro de Identificación Fiscal (R.I.F) del Representante Legal y Socios.

3. Licencia de actividades econorrucas, de industria, comercio, servrcio o de índole similar, en caso de poseerla para otra actividad o ramo, con última modificación.

4. Copia del Permiso Sanitario, con indicación del ramo a explotar.

5. Copia de Certificado de Bomberos.

6. Copia de Conformidad de Uso para el Expendio de Bebidas Alcohólicas.

7. Opinión favorable y vinculante del respectivo Consejo Comunal.

8. Copia del documento de propiedad y/o contrato de arrendamiento.

9. Reseña fotográfica de laparte interior y exterior del inmueble indicado. Cuando se trate de un Restaurante, deberá presentar una (01) foto del espacio destinado para la cocina.

10. Croquis de las distancias exactas del local con respecto a las regulaciones establecidas en el artículo

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4 de esta Ordenanza.

11. Solvencia Municipal Integral (Impuesto de Actividades Económicas, Aseo y Publicidad).

12. Solvencia de Inmueble.

13. Original de la planilla de pago de la tasa por tramitación debidamente pagada en las oficinas receptoras de fondos municipales.

PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos en que deba trasladarse un establecimiento a solicitud de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, el mismo no cancelará la tasa correspondiente a dicho traslado.

CAPITULO V

DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO, RENOVACiÓN, TRASPASO, TRANSFORMACiÓN,

MODIFICACiÓN O CAMBIOS DE LA AUTORIZACiÓN

Creación de las tasasARTICULO 28. Los contribuyentes deberán pagar las tasas previstas en este Capítulo, por la expedición, renovación, modificación o traslado de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del Municipio Vargas. Estas tasas son independientes y distintas de las que por Ley Nacional o Estadal apliquen sobre la actividad del expendio de bebidas alcohólicas.

Por OtorgamientoARTICULO 29. La obtención de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas causará una tasa equivalente a Mil Quinientas (1500) Unidades Tributarias y en zonas suburbanas causará una tasa equivalente a Setecientas Cincuenta (750) Unidades Tributarias.

El permiso para expendios temporales causara una tasa equivalente a Quinientas (500) Unidades Tributarías diarias por punto de venta o kiosco.

Por RenovaciónARTICULO 30. La tramitación de la renovación de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas causara una tasa equivalente a Mil (1000) Unidades Tributarias.

Por Modificación (Razón Social, Representante legal, u otros cambios)

ARTICULO 31. El trámite para la modificación de la razón social, representante legal u otros, bajo el cual se otorgó la autorización, causará una tasa equivalente a Mil Quinientas Unidades Tributarias (1500 U.T.).

TraspasoARTICULO 32. En los casos de enajenación del fondo de comercio, las personas jurídicas o comerciantes adquirientes deberán solicitar ante la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria la emisión de una nueva Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas. La tramitación por el traspaso de la Autorización pagara una tasa administrativa de Mil Quinientas (1500) Unidades Tributarias.

TransformaciónARTICULO 33. La tramitación por concepto de

transformación de la Autorización pagara una tasa administrativa de Mil Quinientas (1500) Unidades Tributarias.

Reactivación por InactividadARTICULO 34. La tramitación por concepto de Reactivación por Inactividad de la Autorización pagara una tasa administrativa de Quinientas Cincuenta (550) Unidades Tributarias.

PARÁGRAFO ÚNICO: Se entiende por reactivación cuando ha habido paralización del funcionamiento del expendio y se pretende el reinicio de actividades, siempre que ambos eventos ocurran dentro del mismo período de vigencia de la autorización y que la misma haya sido debido a la voluntad del contribuyente.

CAPITULO VI

DE LA MODIFICACiÓN DE LA AUTORIZACiÓN PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Lapso para informarARTICULO 35. En caso de fusión, disolución, liquidación o quiebra, venta, modificación de nombre o razón social, cambio de domicilio fiscal, cesión, dación en pago de acciones o cuotas de participación en sociedades mercantiles u otras modificaciones estatutarias el titular de la autorización deberá informar sobre este hecho a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, dentro de los noventa (90) días posteriores a la materialización del acto jurídico.

RecaudasARTICULO 36. Cuando se modifique la razón social, cambio de representante legal y cualquiera otra circunstancias señaladas en el artículo precedente, bajo el cual se autorizó la Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, el solicitante deberá participarlo a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, a los efectos de la actualización en la base de datos, para lo cual deberá anexar al escrito en original y copia de los siguientes recaudos:

1. - Acta de asamblea de accionistas o de la junta directiva en la cual se acuerde el cambio de razón social, cambio de representante legal u otra circunstancia debidamente registrado.

2. - Comprobante de pago de la tasa correspondiente ante el Municipio.

3.- Solvencia Municipal Integral (Impuesto de Actividades Económicas, Aseo y Publicidad.

4.- Solvencia de Inmueble.

Fallecimiento del Titular (Transferencia)ARTICULO 37. En caso de fallecimiento del titular de la Autorización, los causahabientes dentro de los noventa (90) días continuos contados a partir de la muerte del causante en nombre de la sucesión deberán solicitar, para sí o para terceros, la transferencia de dicha Autorización ante la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria; transcurrido el lapso previsto en este artículo la misma quedará extinguida de pleno derecho.

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TÍTULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO, CONTROL Y CIRCULACiÓN DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

CAPITULO I

DE LA DISTRIBUCiÓN A LOS EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTICULO 38. Para el traslado de bebidas alcohólicas se requerirán las guías o facturas guías que respalden y comprueben la compra de las mismas.

ARTICULO 39. Los Distribuidores, Franquicias y Pre ventas de cervezas que distribuyan directamente a los establecimientos; no podrán expender Bebidas Alcohólicas a personas que no posean el Registro y Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, salvo que el adquirente sea el consumidor final de la especie.

ARTICULO 40. Los distribuidores, franquicias o concesionarios deberán poseer autorización para la distribución y reparto de Bebidas Alcohólicas otorgada por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria y consignar los requisitos que se enumeran a continuación:

1.- Solicitud por escrito conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

2.- Copia del Acta Constitutiva de la persona jurídica con las últimas modificaciones, si las hubiere.

3.- Licencia de actividades económicas, de industria, comercio, servicio o de índole similar.

4.- Registro de Información Fiscal (R.I.F) de la sociedad mercantil y socios.

5.- Solvencia Municipal Integral (Impuesto de Actividades Económicas, Aseo y Publicidad).

6.- Documentos de propiedad del Vehículo y Solvencia de los impuestos del mismo.

7.- Pago de tasa administrativa de Mil Quinientas (1500) unidades tributarias, por concepto de autorización para distribución y reparto por cada unidad vehicular distribuidora (Franquiciados).

8.- Hoja de ruta, en donde especifique todos sus clientes.

9.- Facturas guías, debidamente selladas por la Administración Tributaria.

PARÁGRAFO ÚNICO: La tramitación de la renovación de la autorización para la distribución de los franquiciados para el expendio de bebidas alcohólicas causara una tasa equivalente a Mil Quinientas (1500) Unidades Tributarias.

TITULO V

FACULTADES DE LA ADMINISTRACiÓN

CAPITULO I

DE LAVERIFICACiÓN DEL CUMPLIMIENTO DE DEBERESFORMALES V MATERIALES

Órgano competenteARTICULO 41. La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria es el órgano competente para fiscalizar, verificar, sustanciar expediente, resolver, sancionar y en general para supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza, salvo lo previsto en leyes especiales. A estos fines podrá solicitar la colaboración de los organismos de seguridad nacionales, estadales y municipales, si ello fuere necesario para el ejercicio de sus facultades, conforme a lo previsto en el artículo 140 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Facultad de la AdministraciónARTICULO 42. El otorgamiento, la suspensión o revocatoria de la autorización para el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas, al por mayor, al menor, cantina y expendios temporales, así como la organización, recaudación, revisión y control de las tasas previstas en esta Ordenanza, la imposición de sanciones pecuniarias, el cierre de los establecimientos cuando su causa derive de lacontravención a las normas a que hace referencia este instrumento jurídico, compete ejercerlo al ejecutivo municipal, a través de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria. A los efectos de la presente Ordenanza, la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria está representada por el ente que dentro de la estructura organizativa de la Alcaldía del Municipio Vargas, tenga a su cargo las competencias de organización, recaudación, fiscalización, revisión, y control de los tributos municipales.

ProvidenciaARTICULO 43. La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, mediante autorización escrita, designará a los funcionarios que seencargaran de fiscalizar o verificar, en los establecimientos o lugares dedicados al expendio de bebidas alcohólicas las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.

TITULO VI

DE LAS PROHIBICIONES, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DE LOS RECURSOS Y DE LAS SANCIONES

CAPITULO I

DE LAS PROHIBICIONES

Dirección autorizadaARTICULO 44. La autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, no podrá ser utilizada en un establecimiento o dirección o actividad distinta a laautorizada.

Expendio de licoresARTICULO 45. Los establecimientos comerciales autorizados con clasificación al mayor y al menor, a los cuales hace referencia la presente ordenanza, no podrán expender bebidas alcohólicas para ser

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consumidas dentro de los respectivos locales, ni en su frente, ni en sus laterales o en la acera respectiva del establecimiento. A tal efecto, el titular de la autorización, deberá aplicar la medida de control necesaria para la aplicación de la presente norma.

CantinasARTICULO 46. Las bebidas alcohólicas adquiridas en restaurantes, cantinas y similares no podrán ser ingeridas fuera de dicho establecimiento. A tal efecto, el titular de la autorización deberá aplicar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Expendio ambulanteARTICULO 47. Queda prohibido el expendio ambulante de bebidas alcohólicas.

Otros establecimientosARTICULO 48. En los establecimientos comerciales destinados únicamente a las actividades de panadería, heladería, pastelería, confitería, charcutería, bombonería, kioscos permanentes y similares, no se permitirá el expendio ni el consumo de ninguna clase de bebidas alcohólicas.

ARTICULO 49. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las estaciones de servicios de gasolina, así como en las tiendas de conveniencia o los locales que se encuentre dentro de los linderos del mismo inmueble.

Niños, niñas y adolescentesARTICULO 50. Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a niños, niñas y adolescentes así como el trabajo de estos en los lugares de expendios.

Fuera de horarioARTICULO 51. Los expendios de bebidas alcohólicas, según su clasificación, no podrán comercializar bebidas alcohólicas fuera de los horarios permitidos en la presente ordenanza y decretos.

Áreas externasARTICULO 52. Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de eventos de publicidad de bebidas alcohólicas, salas sanitarias, garitas, casetas, habilitar ventanillas para la venta o despacho fuera del horario permitido, mesas o sillas, así como la instalación de cornetas, sonidos u otros medios que alteren la paz y la tranquilidad ciudadana, en las áreas externas de los establecimientos comerciales autorizados parael expendio de bebidas alcohólicas.

Acceso a viviendasARTICULO 53. Queda prohibida la comunicación o acceso de establecimientos comerciales autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas a viviendas o residencias.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE lOS RECURSOS

Actos AdministrativosARTICULO 54. La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, procederá a la apertura de un procedimiento administrativo que contendrá en forma

clara y precisa los hechos del incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza que se imputan al administrado.

Lapso, pruebas y decisiónARTICULO 55. El acto administrativo indicado en el artículo anterior será notificado al administrado, de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario (COT).A partir de ese momento se entenderá abierto un lapso de diez (10) días hábiles, para que el administrado exponga sus alegatos y promueva las pruebas conducentes a su defensa. Culminando este lapso y analizados los elementos de hecho y de derecho, la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria procederá a decidir dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes.

RecursosARTICULO 56. Losactos administrativos de contenido tributario emanados de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria podrán ser impugnados mediante el ejercicio de los recursos establecidos en el Código Orgánico Tributario (COTL para la impugnación de las demás actuaciones administrativas habrá de seguirse el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

CAPITU LO III

DE LAS SANCIONES

Tipos de sancionesARTICULO 57. Las sanciones aplicables por el incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza son:

1. Multas.

2. Retención preventiva de las bebidas alcohólicas y medios de transporte.

3. Cierre temporal del establecimiento.

4. Revocatoria de la autorización.

5. Clausura del establecimiento.

No comparecenciaARTICULO 58. Quien no comparezca ante la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria cuando esta la solicite, será sancionado con multa de Mil quinientas (1500) Unidades Tributarias, la cual se incrementara en Quinientas (500) Unidades Tributarias por cada nueva infracción hasta un máximo de Dos mil (3000) Unidades Tributarias.

Actualizar datosARTICULO 59. Quien no participe a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria las modificaciones relacionadas con la Autorización, a los efectos de la actualización de los datos de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 de la presente ordenanza, será sancionado con multa de Mil quinientas (15000) Unidades Trlbutarias, la cual se incrementara en Quinientas (500) Unidades Tributarias, por cada nueva infracción hasta un máximo de Tres mil (3000) Unidades Tributarias.

No exhibir licencia y la placa.ARTICULO 60. Quien no exhibiere la autorización y

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la placa correspondiente para el expendio de bebidas alcohólicas en un lugar visible al público dentro del establecimiento, será sancionado con multa de Mil quinientas (1500) Unidades Tributarias.

DesacatoARTICULO 61. Quien incurra en desacato a las órdenes emanadas de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria y los Organismos de Seguridad Ciudadana en ejercicio de su función de apoyo a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, será sancionado con multa comprendida entre Mil quinientas (1500) a Tres Mil (3000) Unidades Tributarias. A tal efecto se entenderá por desacato la reapertura de un establecimiento comercial en contravención de una medida impuesta por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria.

Niños, niñas y adolescentes.ARTICULO 62. Quien haya sido sancionado por los organismos correspondientes por expender bebidas alcohólicas a niños, niñas y adolescentes, será sancionado con la revocatoria de Autorización respectiva.

ARTICULO 63. El titular de la autorización para el expendido de bebidas alcohólicas, será sancionado con multa de Mil (1000) a Mil Quinientas (1500) Unidades Tributarias, cuando permita su consumo en el local o las adyacencias de éste.

En caso de reincidencia la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, podrá proceder a la suspensión; revocación o a la no renovación de la respectiva licencia o autorización.

Horario no autorizadoARTICULO 64. Quien comercialice bebidas alcohólicas a través de expendios autorizados, según su clasificación, fuera de los horarios establecidos en la presente ordenanza será sancionado con el cierre temporal del establecimiento de uno a cinco (1 a 5) días continuos y con multa que oscilará de Mil Quinientas a tres mil Unidades Tributarias (1500 a 3000 U.T.)

Licencia arrendadaARTICULO 65. La persona natural o jurídica que dé en arrendamiento la autorización para el expendido de bebidas alcohólicas, le será revocada la misma y será adicionalmente sancionado con multa de Mil quinientas (1500) Unidades Tributarias.

Información FalsaARTICULO 66. La persona natural o jurídica que suministre información falsa o no permita realizar actuaciones a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria y los procedimientos de verificación de los Organismos de Seguridad Ciudadana, será sancionada con la revocatoria de la autorización y con multa que oscilará entre Mil quinientas (1500) a Tres Mil Quinientas (3500) Unidades Tributarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes con el Municipio.

Distribuidores y franquiciasARTICULO 67. Los que distribuyan por la vía del reparto a domicilio, cerveza o vinos naturales de fabricación nacional, sin cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 38, 39 Y numeral octavo del artículo 41

de esta Ordenanza, será sancionado con multa que oscilará entre Mil quinientas (1500) a Tres Mil (3000) Unidades Tributarias.

ARTíCULO 68. Los 30% de los tributos, tasas y multas generados por la aplicación de la presente ordenanza, serán destinados al Fondo Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Vargas.

TITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTICULO 69. Lo no previsto en la presente ordenanza se regirá según por las disposiciones del Código Orgánico Tributario y demás leyes que regulen la materia, en cuanto resulten aplicables.

ARTÍCULO 70: La presente ordenanza deroga la ordenanza que regula el registro y autorización para el funcionamiento de expendio de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del Municipio Vargas promulgada el 09 de Octubre de 2017 y publicada en Gaceta Municipal Ordinaria de fecha 07 de Noviembre de 2017.

ARTICULO 72. Esta ordenanza entrara en vigencia, a partir de su aprobación y publicación en la Gaceta Municipal de Vargas.

Dada, Firmada y Sellada, en el Salón donde se celebran las Sesiones del Concejo del Municipio Bolivariano de Vargas del Estado Vargas, en La Guaira a los Veintisiete (27) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206 de la Independencia, 157 de la Federación y 17 años de la Revolución Bolivariana.

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ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular las presentaciones de Espectáculos Públicos en la jurisdicción territorial del Municipio Bolivariano de Vargas; y establecer los requisitos y pago del impuesto correspondiente para la celebración de los mismos.

ARTÍCULO 2: A los efectos de esta Ordenanza se considera Espectáculos Públicos, toda demostración, despliegue o exhibición de arte, cultura, habilidad, destreza o ingenio que se ofrezca a los y las asistentes a dichos actos, los cuales podrán ser presentados en lugares o locales abiertos o cerrados públicos y/o privados, bien en forma directa o mediante sistemas mecánicos o eléctricos de difusión y transmisión.

ARTÍCULO 3: Los establecimiento donde se ofrezcan Espectáculos Públicos, cumplirán con las normas técnicas de zonificación, arquitectura, higiene, salubridad, seguridad y prevención de incendios, previstas en las normas Nacionales y Municipales que regula la materia.

CAPITULO II

DE LAS EMPRESAS Y PROMOTORES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 4: Están sujetos a la aplicación de la presente Ordenanza de las empresas y promotores de Espectáculos Públicos. 1. Se entiende por Empresas a los efectos de esta Ordenanza, toda persona natural o jurídica que, de manera permanente, asuma la dirección de Espectáculos que se ofrezcan al público y en consecuencia es responsable de su organización y presentación. 2. Se entiende por Promotor y Promotora, a los efectos de esta Ordenanza, a toda persona natural o jurídica que de manera eventual la dirección de Espectáculos para el público y en consecuencia es responsable de su organización y presentación.

ARTÍCULO 5: Toda Empresa de Espectáculos Públicos, que pretendan operar como tal, de forma permanente en el Municipio, deberá solicitar su inscripción ante la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), indicado en la solicitud: 1. Nombre de la Empresa. 2. Domicilio Legal. 3. Representante Legal. 4. Tipo de Espectáculo, entretenimiento o diversión que ofrece. 5. Otros datos que sean sugeridos por la División de Espectáculos Públicos.

Igualmente, deberá consignar con la solicitud: 1. Copia del Registro Mercantil y/o Estatutos Sociales Constitutivos. Solvencia Municipal por concepto de Actividades Económicas.

PARAGRAFO PRIMERO: Los Promotores o Promotoras del Espectáculos Públicos no están obligados a inscribirse, pero deberán solicitar un permiso de conformidad a lo establecido en el artículo 10, cada vez que vayan a presentar algunas de las actividades reguladas en esta Ordenanza. Cuando un promotor realice más de tres (3) espectáculos en el periodo de un año, estará obligado a inscribirse como empresa, se encuentre o no domiciliado o residenciado en la jurisdicción del Municipio.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las personas jurídicas de carácter público y las sociedades y fundaciones constituidas por las primeras, cuya participación dentro de la asociación sea igualo superior al 50% de su patrimonio, que presenten espectáculos de forma permanente, no están obligadas a inscribirse como empresas, pero quedan sujetas al cumplimiento de las demás disposiciones de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 6: Recibida la solicitud y los recaudos señalados en el artículo anterior, la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, procederá a expedir al interesado la constancia de inscripción o en su defecto comunicarle los motivos de su rechazo.

PARAGRAFO UNICO: La constancia de inscripción deberá renovarse cada año y en cada oportunidad causará una tasa de cero coma treinta y ocho (0,38) Unidades Tributarias.

ARTÍCULO 7: La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), se llevará un libro de registro foliado, sellado y rubricado por el Director o la Directora de Administración Tributaria, donde se asentarán las solicitudes y las constancias emitidas.

ARTÍCULO 8: La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), negara el permiso para realizar cualquier actividad, tales como: publicidad del espectáculo, venta de boletos de entrada y similares; a toda empresa que no tenga en vigencia su inscripción por ante esa Dirección. Para el caso del Promotor o Promotora, la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), procederá de igual forma, si no ha obtenido el permiso a que se refiere el Parágrafo Primero del artículo 5 de esta ordenanza.

ARTÍCULO 9: Las Empresas, Promotores y Promotoras de Espectáculos Públicos, están en la obligación de hacer que su personal, este deberá en lo previsto de un carnet, el cual deberán llevar en un sitio visible que facilite su identificación por el público, igualmente, están en la obligación de suministrar a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), una lista con la identificación de todo el personal que labora en el Espectáculos.

CAPITULO III

DEL PERMISO Y PRESENTACION DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 10: Las empresas y promotores antes de ofrecer o presentar un espectáculo público y cada vez que se altere el mismo, deberán solicitar antes la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), el permiso correspondiente, la dirección tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para otorgarlo o negarlo.

En la solicitud del permiso deberá indicarse:

1. La identificación de la empresa, promotor o promotora que lo solicita. Si es empresa deberá señalar, además, los datos de inscripción como empresa de espectáculos.

2. El tipo de espectáculo público a ser presentado; el

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programa a desarrollar; identificación de la atracción o atracciones principales incluyendo nacionalidad de las mismas; identificación del artista o grupo regional alterno, el cual debe corresponder al mismo género musical de la atracción principal; identificación del o los presentadores o animadores del evento, debidamente acreditados y el numero en general de personas que actuaran en el espectáculo.

3. La fecha de presentación del espectáculo, el horario y el número de funciones.

4. El lugar donde se llevará a efecto el evento y su aforo.

5. La cantidad de boletos o billetes; a emitir. Si es por funciones, la cantidad que corresponda a cada una de ellas.

6. El importe de cada boleto o billete, el costo para cada localidad o si se vende por funciones o abono.

7. Cualquier otro documento o información que requiera la Oficina Municipal competente.

Igualmente se deberá acompañar la solicitud con los siguientes documentos:

1. Constancia de disponibilidad del local donde se llevará a efecto el espectáculo para la fecha y hora señalada.

2. Constancia de ocupación del lugar expedida por la Oficina Municipal competente. Cuando se trate de locales destinados a la presentación de espectáculos, la empresa que habitualmente los efectué en el mismo, podrá solicitar la constancia con vigencia de un (1) año, debiendo depositario en la Oficina Municipal y no será necesario su presentación.

3. Depósito bancario o fianza debidamente notariada en beneficio del Fisco Municipal a satisfacción de la Oficina Municipal competente, para garantizarle al Municipio, el pago del impuesto correspondiente por la realización del evento.

4. Muestra de la publicidad que se utilizara para la promoción del espectáculo: medios impresos, audiovisuales, radiofónicos, pancartas, pendones, carteles, volantes y similares.

5. En caso de espectáculos gratuitos, presentar un ejemplar de las invitaciones y la cantidad de las mismas. En el texto de la invitación se hará mención del carácter gratuito del evento.

6. El Promotor o Promotora, Empresario, garantizará mediante fianza o cheque de gerencia, el saneamiento y limpieza del espacio público y área adyacente utilizando para el evento. El monto de la fianza o cheque de gerencia, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo es de CINCUENTA (50 U.T) Unidades Tributarias.

PARAGRAFO PRIMERO: No se otorgarán permisos para la realización de espectáculos en espacios abiertos, cuando la principal atracción de los mismos sea una miniteca. Este tipo de eventos solo se podrán permitir, cuando sean realizadas en locales cerrados, que reúnan las condiciones a que se refiere el artículo 3 de la presente Ordenanza.

PARAGRAFO SEGUNDO: La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) se reserva el derecho de fijar el horario y culminación del evento.

ARTÍCULO 11: No se exigirá el cumplimiento de la presentación de los recaudos señalados en los literales 3 y 5 del artículo anterior, cuando se trate de espectáculos cuya responsabilidad ante la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), este atribuida a las personas jurídicas de derecho público, señalados en el Parágrafo Segundo del artículo 5 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 12: En aquellos Espectáculos que conformen a las leyes o Reglamentos Nacionales requieran para su presentación o para personas que el intervienen, permiso previo de alguna autoridad Nacional, no se admitirá la solicitud de permiso para presentarse, sin la constancia de haber obtenido la autorización correspondiente.

ARTÍCULO 13: Para la presentación de Espectáculos en los cuales intervengan artistas y/o personal técnico extranjero residente en el país, las empresas, promotores y promotoras deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las Leyes Nacionales, para que estas personas puedan realizar actividades lucrativas en el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 14: Las empresas que ofrezcan un mismo tipo de Espectáculos tales como: Cine, Parque de Atracción y similares, solicitaran el permiso correspondiente para el periodo de un (1) año. Cuando cambien el espectáculo a otro de naturaleza diferente, se requerirá el permiso correspondiente de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT).

CAPITULO IV

DE LA PRESENTACIONES DE ESPECTACULOS

ARTÍCULO 15: Los Espectáculos podrán presentarse los días sábado, Domingo y días feriados desde las 9:00 a.m., y los días laborales solo a partir de las 5:00 p.m., ninguna función comenzará después de las 11:00 p.m., para presentar espectáculos en forma ocasional fuera de las horas señaladas, se requerirá permiso especial de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT).

PARAGRAFO UNICO: Las Empresas cinematográficas, podrán exhibir películas desde las 10:00 a.m. los días laborales, pero no se permitirá el acceso de menores de quince (15) años en esos días antes de las 5:00 p.m., salvo que vayan acompañados de sus representantes. Está prohibición no se aplicará en los periodos de vacaciones escolares oficiales, siempre y cuando la exhibición sea de las consideradas aptas para menores.

ARTÍCULO 16: Las Empresas, Promotores o Promotoras de Espectáculos Públicos están en la obligación de indicar en sus anuncios publicitarios, en que comienzan las funciones, el precio y la clasificación.

PARAGRAFO UNICO: En caso de funciones continuas, la empresa fijará en avisos colocados en sitios visibles al público, la hora de iniciación de cada una de las exhibiciones.

ARTÍCULO 17: Cuando en locales cerrados se presente

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talento vivo tales como: Operas, ballet, recitales, teatro y similares, se permitirá el acceso del público al interior del recinto, solo en los momentos en que no estén actuando los artistas.

Así mismo, los empresarios, promotores o promotoras, deberán destinar lugares apropiados para el personal de fotógrafos de prensa, cine, radio y televisión, a los fines de que estos puedan cumplir con sus labores, sin perturbar el normal desarrollo del espectáculo, ni la atención del espectador.

ARTÍCULO 18: Se prohíbe la entrada de menores de doce (12) años en cualquier espectáculo, excepto los cinematográficos que se inicien después de las 9:00 p.m. y los espectáculos deportivos, folclóricos, ballet y similares, cuando estén debidamente acompañados de sus representantes legales.

Igualmente queda prohibido llevar niños menores de dos (2) años a cualquier espectáculo público se exceptúa de esta prohibición la asistencia a las exhibiciones cinematográficas proyectadas en locales abiertos.

ARTÍCULO 19: Cuando de adopte el sistema de abono, en el sitio o local donde se expendan estos, deberá suministrarse, gratuitamente a los interesados, un programa en el que se indique fecha, hora y contenido de cada uno de las presentaciones.

Después de iniciada la venta por abono, no podrá ser modificado el programa ofrecido, salvo por motivos justificados que deberán ser comprobadas por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT). La empresa, promotor o promotora están en la obligación de participarlo al público y devolver el correspondiente dinero a aquellas personas que no estén conformes con la modificación.

En todos los espectáculos teatrales, operas, ballet, conciertos, recitales y similares, la empresa promotor o promotora deberá suministrar gratuitamente a cada espectador un programa de la función que se vaya a presentar, con la indicación del orden de exhibición.

ARTÍCULO 20: La autoridad competente podrá autorizar el expendio de determinadas bebidas alcohólicas en espectáculos deportivos, profesionales, corridas de toros, carreras de caballos, autocines y otros análogos, previo cumplimiento por parte del interesado de las formalidades legales y el informe de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT).

ARTÍCULO 21: Los locales destinados para presentación de espectáculos deberán estar previstos de luces tenues que orienten a los especuladores y especuladoras, hacia donde quedan los pasillos, puertas de salida y servicios sanitarios. Durante el tiempo de exhibición del espectáculo los acomodadores y acomodadoras deberán estar a la disposición del público para orientarlos.

CAPITULO V

DE LOS ESPECTACULOS PUBLLCOS

ARTÍCULO 22: Los Espectáculos Públicos deberán comenzar a la hora en que hayan sido anunciados.

ARTÍCULO 23: los Espectáculos Públicos, deberán

ser estrictamente presentados como han sido promocionados a través de los medios de comunicación o en los programas. La Empresa, promotor o promotora que se viere en la imposibilidad de cumplir lo ofrecido en los términos anunciados, deberá notificar al público a través de avisos de prensa y por cualquier otro medio de comunicación, por lo menos con doce (12) horas de anticipación a la presentación, la modificación o suspensión del espectáculo, debiendo devolver de inmediato el valor ti e- los billetes o boletos de entrada, salvo aquellos en que por estar suficientemente avanzado el espectáculo, no hubiere lugar a devolución, tales como: los taurinos, después de lidiado el segundo toro; los de béisbol, después de concluida la quinta entrada, los de balompié, baloncesto y voleibol, después de concluido el primer tiempo; los boxísticos después de la tercera pelea los demás casos análogos serán resueltos por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT).

PARAGRAFO UNICO: En caso de que por causa no imputable a la empresa promotor o promotora, fuese imposible la devolución inmediata del valor de los billetes de entrada, aquellos deberán publicar durante tres (3) días consecutivos contado a partir de la suspensión del espectáculo, y en un diario local de amplia circulación, un aviso donde se haga del conocimiento público, el sitio y las horas hábiles para el reintegro.

La poca concurrencia de público a un espectáculo, no podrá ser en ningún caso, motivo para suspender la presentación del mismo.

ARTÍCULO 24: Si comenzado un espectáculo fuera necesario interrumpirlo por causa de fuerza mayor, se avisará al público el motivo de la suspensión. Si su reanudación demora más de treinta (30) minutos, este deberá ser suspendido definitivamente y se procederá devolver el valor del billete o boleto de entrada.

ARTÍCULO 25: No se permitirá la entrada a ningún espectáculo, a aquellas personas que se encuentren en estado de embriaguez, o padezca alguna enfermedad infecto-contagiosa que en apariencia se pueda observar, o se tenga fundadas sospechas que estén bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, o porten armas de fuego, salvo que en estos últimos supuestos, estén autorizados especialmente para ello por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 26: No se aceptarán discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo o condición social para restringir la asistencia a los espectáculos públicos.

ARTÍCULO 27: Las empresas no podrán vender mayor número de billetes, boletos o instrumento similar de entrada que el de asientos fijos autorizados para el local. Los cabaret, discotecas y demás sitios, donde se baile o se presente cualquier despliegue o exhibición, no podrán admitir un número mayor de personas que el número de asientos existentes en las mesas de servicios y en los mostradores, ni habilitarse mesas o asientos en los espacios libres destinados al tránsito dentro del local.

PARAGRAFO PRIMERO: A la entrada de cada local y de las subdivisiones del mismo, deberá colocarse una placa metálica donde se indique su capacidad. Tal capacidad deberá estar conforme con el permiso de la Dirección de Control Urbano, y estar autorizado por la

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Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) y certificada por el Cuerpo de Bomberos.

PARAGRAFO SEGUNDO: La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), tomará las previsiones pertinentes, para que el público asistente a espectáculos de entrada libres en locales cerrados, no exceda la capacidad del local.

ARTÍCULO 28: Las Empresas o Promotores (as) de Espectáculos, deberán instalar una (1) taquilla de expendio de boletos o billetes de entrada por cada trescientos (300) asientos, en el mismo lugar donde se presentará el espectáculo o en otro sitio de la ciudad. En este último caso deberá la Empresa o Promotor (a), hacer del conocimiento del público la ubicación de dichas taquillas.

PARAGRAFO UNICO: La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), podrá, cuando a su juicio las circunstancias lo ameriten, exigir a las Empresas Promotores (as) un número mayor de taquillas o sitios de expendio de boletos, o permitir un número menor al señalado en este Artículo.

ARTÍCULO 29: Queda terminantemente prohibido la reventa de billetes o boletos de entrada.

ARTÍCULO 30: No está permitido fumar en los locales cerrados destinados a espectáculos, salvo el aquel sitio acondicionado especialmente para ello, previo informe favorable del Cuerpo de Bomberos.

ARTÍCULO 31: La Empresa y Promotor (a), están obligados a mantener los aparatos de proyección, sonio, pantalla, luminiscencia, escenario, asientos, techos, paredes, pisos, sanitarios, etc., en perfectas condiciones de funcionamiento.

PARAGRAFO PRIMERO: La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), al constatar defectos en los establecimientos donde tenga lugar el espectáculo, emitirá un informe técnico sobre los mismos y dará un plazo de ocho (8) días hábiles para que sean subsanados, quedando ajuicio de la autoridad administrativa el otorgamiento de un plazo superior a lo establecido, dependiendo de la complejidad de los defectos, para que se dé estricto cumplimiento al informe técnico, a menos que sean de tal gravedad que ameriten la suspensión de la presentación del espectáculo, dando aviso por escrito a la Empresa o Promotor (a).

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando en el plazo concedido por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMATL no se hagan las correcciones indicadas, la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), procederá al cierre del local hasta que se subsanen los motivos que originen al cierre.

ARTÍCULO 32: Una vez terminado el espectáculo todas las puertas de salida estarán abiertas para facilitar el rápido desalojo de las localidades y la sala permanecerá iluminada, mientras haya sido completamente desocupada por el público o se inicie una nueva función.

ARTÍCULO 33: Las Empresas y Promotores (as), están en la obligación de determinar en las solicitudes de permiso, el idioma a ser empleado en las obras que

serán presentadas.

CAPITULO VI

DE LAS PROYECCIONES CINEMATOGRAFICAS

ARTÍCULO 34: En las salas de cine se presentarán por lo menos una vez a la semana, películas comprendidas dentro de la clase o en su defecto de la clase. Quedan excluidos de tal obligación los autocines.

PARAGRAFO PRIMERO: La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) podrá reglamentar por turnos, la exhibición de las películas clasificadas “AA” o “A” en las diferentes salas de proyecciones cinematográficas situadas en el Municipio, siempre que las circunstancias así lo justifiquen.

PARAGRAFO SEGUNDO: Todas las películas clasificadas “AA”, deberán ser proyectadas en idioma español.

ARTÍCULO 35: Las Empresas cinematográficas están en la obligación de proyectar en forma gratuita, películas educativas de duración no mayor de diez (10) minutos, cuando lo exijan las autoridades municipales.

ARTÍCULO 36: En cada sesión de proyección cinematográficas, solo se permitirá un máximo de siete (7) minutos de mensajes publicitarios distribuidos así: Dos (2) minutos para diapositivas o vidrios y cinco (5) minutos para cortos publicitarios propagandísticos; solo podrá efectuarse en forma continua y por una sola vez al comienzo de cada función, a puerta abierta y con luces semi-encendidas.

PARAGRAFO PRIMERO: Los noticieros no podrán exceder de diez (10) minutos y no se podrá invertir más del cincuenta por ciento (50%) de sus noticias y/o tiempo de anuncios o referencias publicitarias; en todo caso el excedente de esta, podrá computarse dentro de los siete (7) minutos establecidos en la primera parte de este Articulo.

Cuando en el noticiero se nombre o se enfoque un producto comercial, se considerará como mensaje publicitario.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se prohíbe la exhibición de cortos publicitarios o propagandísticos que no sean de producción nacional, así como todos aquellos hechos con técnica subliminales.

ARTÍCULO 37: No serán tomados en cuenta a los efectos de las limitaciones establecidas en el Artículo anterior: 1. Los cortometrajes de producción nacional aun cuando se haga mención de la Empresa patrocinante. 2. Los avances de películas que hayan de ser exhibida en el mismo local, siempre y cuando no exceda de tres avances por función, ni tenga una duración mayor de nueve (9) minutos en total. 3. Los que se proyecten, en cumplimiento dé lo establecido en el Artículo 35 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 38: Las películas de reestreno y copias nuevas, se anunciarán como tales al público con carácter visible en toda publicidad.

ARTÍCULO 39: Las Empresas cinematográficas

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cuidarán de que la proyección se haga con mayor velocidad que la requerida a fin de que se realice sin vibraciones molestas y que permita al público leer con finalidad de los títulos. Están igualmente en la obligación de exhibir copias en buen estado y garantizar condiciones óptimas de sonido, iluminación, comodidad e higiene en la proyección del espectáculo.

Cuando la junta de clasificación constante defectos técnicos en la copia a exhibirse, deberá exigir la corrección debida antes de su proyección al público.

PARAGRAFO UNICO: Las Empresas y Promotores (as), deberán proyectar la película sin mutilaciones, recortes, alteraciones o sustituciones.

ARTÍCULO 40: Los proyectores de películas cinematográficas no podrán ser manejados sino por personas que posean el Certificado de Operador de Cine.

ARTÍCULO 41: Los trabajos de proyección de películas en los locales cinematográficos, deberán ser desempeñados por un número suficiente de operarios u operarias. Los operarios u operarias deberán tener en el sitio de trabajo, el certificado que los acredite como tales y serán los únicos que tendrán acceso a la cabina de proyección. Por asuntos de servicio solo podrán ingresar a la cabina durante la proyección, el personal administrativo del local, el personal técnico encargado de la revisión, los bomberos y los fiscales de espectáculos.

ARTÍCULO 42: La Empresa cuidará que el operador u operadora durante la función, atienda exclusivamente las maquinas, películas y tableros y que no se dediquen a otro trabajo, ni abandonen la caseta de proyección, salvo en la oportunidad del descanso laboral previsto por la Ley Orgánica del Trabajo. Así exigirá al operador u operadora que este en la caseta por lo menos media hora antes de la señalada para el comienzo de la función.

ARTÍCULO 43: La Empresa asumirá la responsabilidad del buen funcionamiento de los aparatos y equipos, de tal manera que el público asistente a las funciones, no se vea perturbado por el funcionamiento defectuoso de los mismos.

ARTÍCULO 44: Las casetas de proyección deberán estar previstas de los elementos, necesarios para la inmediata reparación de las películas que sufran rupturas durante la proyección, dicha caseta deberá llenar los requisitos en cuanto a seguridad, sanitario y comodidad, para el uso de la misma.

CAPITULO VII

DE LOS MENSAJES A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 45: Las salas de cine donde se exhiban producciones cinematográficas clasificadas y se permita la entrada a niños, niñas y adolescentes, tienen la obligación de difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los niños, niñas y adolescentes, que atiendan a sus necesidades informativas, entre ellas: las educativas, culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. Asimismo, deben promover la difusión de los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 46: En todo tipo de espectáculo, donde se permita la entrada y permanencia de niños, niñas y adolescentes, se prohíbe difundir mediante soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas, dirigidas a estos, que puedan contener informaciones e imágenes que promuevan e inciten a la violencia, o al uso de armas, tabaco o sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas.

ARTÍCULO 47: Los responsables de espectáculos públicos, salas de cines y lugares públicos de exhibición deben fijar, de forma visible en la entrada del lugar, información detallada sobre la naturaleza del espectáculo o de la exhibición y la clasificación por edad requerida para el ingreso.

ARTÍCULO 48: Queda prohibido propiciar o permitir las participaciones de niños, niñas y adolescentes en espectáculos públicos y privados, obras de teatro y artistas, películas y videos, que sean contrarios a las buenas costumbres o puedan afectar su salud, su integridad o vida.

CAPITULO VIII

DE LA INSPECCIÓN FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 49: La inspección y fiscalización de los locales destinados a la presentación de espectáculos, a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza la hará la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT).

ARTÍCULO 50: La inspección y fiscalización de los locales destinados a la presentación de espectáculos, en lo que se refiere a las construcciones y a las condiciones generales de seguridad e higiene, la hará la Dirección de Control Urbano en coordinación con la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), el Cuerpo de Bomberos y demás Autoridades Nacionales y Municipales competentes.

ARTÍCULO 51: El mantenimiento del Orden Publico lo ejercerá la autoridad policial correspondiente y en todo caso, la Empresa o Promotor (a) del espectáculo, está en la obligación de solicitar antes del inicio del espectáculo, el envió de los funcionarios policiales necesarios para la vigilancia.

PARAGRAFO PRIMERO: La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), está interesada para impedir el inicio de un espectáculo, si no hay vigilancia policial que resguarde el orden público.

PARAGRAFO SEGUNDO: La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), puede solicitar la presencia de vigilancia policial durante todo el desarrollo del espectáculo.

ARTíCULO 52: Las empresas de parques de atracciones mecánicas y aparatos similares, están obligadas como condición especial para obtener el permiso de funcionamiento, a presentar en la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), la certificación escrita emitida por el Cuerpo de Bomberos, donde conste que los aparatos instalados no ofrecen peligro alguno para el público; sin perjuicio, de la revisión que pueda hacer directamente la Dirección.

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Esta certificación se renovará cada tres (3) meses. Además, deberá presentar y mantener una póliza de seguros que cubra los daños eventuales que puedan ocasionarse, a quienes hagan uso de los aparatos y a terceros, derivados de las deficiencias en el equipo o por negligencia del personal de la empresa o promotor (a).

ARTÍCULO 53: Es atribución de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, a cuyo efecto contará con el apoyo de las autoridades.

ARTÍCULO 54: Las Empresas y Promotores (as) de espectáculos, están obligados a permitir el acceso a las instalaciones del local, a todo personal acreditado, cuando vayan a ejercer funciones de inspección o fiscalización.

ARTÍCULO 55: A la entrada de cada espectáculo, habrá una urna debidamente cerrada con llave, a fin de que cada portero o portera deposite el billete una vez separado de un talón que se devolverá al espectador.

PARAGRAFO PRIMERO: El público asistente deberá conservar el talón de su billete o boleto de entrada, para identificar su localidad o número de asiento y poder reclamar la devolución de su valor en caso de suspenderse el espectáculo.

PARAGRAFO SEGUNDO: En los locales de espectáculo público habrá un número suficiente de contraseñas para utilizarse en caso de que personas del público, necesiten salir momentáneamente del local.

ARTÍCULO 56: Las Empresas y Promotores (as) están en la obligación de presentar a los fiscales liquidadores y recaudadores de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) debidamente acreditados, los libros de anotación de billetes o boletos de entradas por función o por abono, los talonarios, relaciones de taquillas, billetes de entradas y cualquier otro libro, documento o comprobante relacionado con el objeto de la inspección.

ARTÍCULO 57: Ningún funcionario (a) encargado (a) de la inspección y fiscalización de espectáculos públicos, podrá hacerse otorgar para sí, entradas a su favor o cualquier otra ventaja.

CAPITULO IX

DE LA CLASIFICACION DE LOS ESPACTACULOS

ARTÍCULO 58: Todo espectáculo deberá ser sometido, antes de su exhibición a clasificación, salvo aquellos casos que conforme a esta Ordenanza, se consideren exentos de clasificación, tales como eventos y juegos deportivos, los actos y presentaciones teatrales especiales para niños, las presentaciones culturales, educacionales, folclóricos, los conciertos, ballet, operas, circo, y espectáculo netamente musicales, y aquellos que por su naturaleza, previa solicitud del interesado y a juicio favorable de la Comisión Permanente de Cultura del Concejo Municipal, se consideran exentos.

PARAGRAFO UNICO: La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), podrá en

aquellos casos que lo justifique, someter a clasificación los espectáculos exentos de este requisito.

ARTÍCULO 59: La clasificación de los espectáculos públicos, se hará por las juntas de clasificación, las cuales estarán integradas por tres (3) miembros y/o miembras de libre nombramiento y remoción designados por el Ejecutivo Municipal.

Los miembros y/o miembras de la Junta, deberán ser de nacionalidad venezolanas mayores de edad, de comprobada honestidad, moralidad y buena reputación y para su escogencia se preferirán personas que por su profesión o funciones tengan conocimientos sobre el desarrollo y orientación de la conducta infantil o juvenil y/o se dediquen al estudio del espectáculo.

ARTÍCULO 60: A los efectos de integrar la Junta de Clasificación, el Ejecutivo Municipal podrá solicitar listas de seis (6) personas para facilitarse la designación de las que habrán de integrar la referida Junta como miembros y/o miembras, principales y suplentes.

Estas listas podrán ser solicitadas a: La Comisión Permanente de Cultura del Concejo Municipal; Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes; a la Comisión de Prevención del Delito; a la Dirección de Educación Especial del Ministerio de Educación; así como los gremios, organismos oficiales y privados cuya finalidad sea el desarrollo cultural y educacional.

ARTÍCULO 61: Ninguna Junta podrá sesionar sin la totalidad de sus miembros y/o miembras. Para tomar decisiones será necesario el voto de la mayoría absoluta. De toda sesión, se levantará un acta en la cual se hará constar las decisiones tomadas con expresión; de los votos emitidos.

ARTICULO 62: La clasificación de un espectáculo, será solicitada por ante la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), mediante escrito del interesado, con identificación de la naturaleza del espectáculo que se ha de clasificar, título y demás pormenores que precisen el objeto de la misma. Cuando se trate de proyecciones cinematográficas o de otro tipo de reproducción visual deberá indicarse nombre original de la producción, título en español, país de origen, productor, director, protagonista principal, numero de rollos, metraje, duración e idioma original. El Director o la Directora General de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), convocará de inmediato a la Junta de Clasificación, la cual se reunirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la convocatoria, en el lugar y hora señalada para la sesión de clasificación.

ARTÍCULO 63: Las Empresas, Promotores (as) de espectáculos públicos, pagarán en cada caso en la Unidad de Tributos, previa liquidación de la planilla respectiva, la cantidad de 0,05 Unidades Tributarias por cada derecho de clasificación de espectáculo. Cuando el espectáculo a clasificar requiera más de dos (2) horas de sesión de la Junta, se pagaran 0,025 Unidades Tributarias por cada hora o fracción adicional.

ARTÍCULO 64: Las Juntas clasificarán los espectáculos con las siguientes denominaciones:

• Clase “AA”: Especialmente para niños.

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• Clase “A”: Para todo público.

• Clase “B”: De libre exhibición para mayores de 12 años. • Clase “C”: De libre exhibición para mayores de 18 años.

PARAGRAFO PRIMERO: Se consideran espectáculos para todo público, los que presentan aspectos ejemplares de la vida de hombres insignes; los que describen escenas de viajes y exploraciones científicas; los que contribuyen el progreso de las ciencias, las artes y la cultura, así como también los que despierten el amor a la naturaleza, a la familia, a la patria ya la humanidad.

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando algún espectáculo incite alodio, la violencia, la discriminación, la guerra, el delito, la injusticia, la pornografía, el vicio o la promiscuidad, se le adjudicará la clasificación “C”,

ARTÍCULO 65: Las representaciones teatrales, serán clasificadas de acuerdo al libreto y al ensayo general. A tal efecto, las Empresas y Promotores (as) están obligados a presentar anexo a la solicitud de clasificación, cinco (5) ejemplares del libreto, uno de los cuales será debidamente sellado y devuelto al interesado y los restantes quedaran en el archivo de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT). En las presentaciones al público no podrá leerse, recitarse, ni exhibirse lo que no haya sido presentado a la Junta de Clasificación, así como tampoco recortarle o modificarle.

ARTÍCULO 66: Los espectáculos coreográficos y los de teatro ligero, cuando obedezcan a libreto determinado, deberán ser clasificados en presentaciones especiales en privado, en las cuales los artistas utilizaran los mismos diálogos y usaran los mismos diálogos y usaran los mismos vestidos con que se exhibirán delante del público.

ARTÍCULO 67: Las Juntas de Clasificación no podrá imponer ni recomendar la eliminación, mutilación, corte, alteración o suspensión de escenas, cuadros, actos o episodios de un espectáculo para modificar su clasificación.

ARTÍCULO 68: Las Empresas y Promotores (as) de espectáculos que no estuvieran de acuerdo con la decisión de la Junta de Clasificación, podrán solicitar su reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles a la notificación del dictamen, ante la Comisión Superior de Clasificación compuesta por cinco (5) miembros: el Director o la Directora de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), el Jefe de la división de Espectáculos Públicos y los tres (3) miembros de la Junta de Clasificación.

La solicitud de reconsideración deberá ser presentada por ante el Director o Directora General de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), quien deberá convocar la Comisión Superior de Clasificación, en el término de cuarenta y ocho (48) horas.

ARTÍCULO 69: Ni la Junta de Clasificación, ni la Comisión Superior de Clasificación podrán negarse a clasificar los espectáculos, ni tampoco podrán prohibirlos.

ARTÍCULO 70: La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), llevará un libro

en el cual se anotarán los espectáculos examinados y clasificados con el veredicto firmado por los miembros y/o miembras de la Junta de Clasificación o de la Comisión Superior de Clasificación.

La constancia escrita del veredicto, deberá ser entregada al interesado o interesada de las veinticuatro (24) horas siguientes de haberse efectuado la sesión de clasificación.

ARTÍCULO 71: A la entrada de todo local de exhibición, en lugar visible y con letras de tamaño no menor de diez (10) centímetros, se hará del conocimiento del público, la clasificación del espectáculo que se está presentando. La clasificación deberá mencionarse también en toda publicidad que se haga del espectáculo.

Cuando se trate de películas a estrenarse, aun sin clasificación, en el texto de promoción, deberá expresarse que el espectáculo aún no ha sido clasificado.

ARTÍCULO 72: En las proyecciones cinematográficas no podrán presentarse con fines de publicidad, escenas de otra proyección cinematográfica con una clasificación superior a la que está exhibiendo, salvo que dichas secuencias hayan sido clasificados para ser presentadas con películas que tengan la misma o inferior clasificación.

CAPITULO X

DE LOS BILLETES, BOLETOS O INSTRUMENTO SIMILAR DE ENTRADA

ARTÍCULO 73: El cobro por el derecho de a asistir a cualquier espectáculo, se hará mediante la utilización de billetes, boletos o instrumentos similares de entrada, que las empresas y promotores (as) someterán previamente a la aprobación y control de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT). Sin la aprobación a que se refiere este artículo, los billetes, boletos o instrumento similar de entrada no podrán ser puestos a la venta.

ARTÍCULO 74: Los billetes, boletos o instrumento similar de entrada a los espectáculos públicos, deberán ser numerados en forma continua, en series y contener la indicación del local y hora en que se presentará. La forma y tamaño de los billetes o boletos de entrada, se hará conforme lo determine la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT).

ARTÍCULO 75: Los boletos para el uso de salas de cine, deberán ser boletos en serie, numerados en forma continua, indicando el nombre del cine, localidad y valor de la entrada incluyendo la cantidad correspondiente por concepto del impuesto que establece esta Ordenanza.

ARTÍCULO 76: Las Empresas y Promotores (as) deberán presentar a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), por lo menos con setenta y dos (72) horas antes de la presentación del espectáculo, los boletos, billetes o instrumento similar de entrada, a los fines de su debido controlo troquelación.

ARTÍCULO 77: Los billete, boleto o instrumento similar de entrada a los espectáculos públicos, deberán venderse al precio señalado en los mismos.

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PARAGRAFO UNICO: La Empresa y Promotor (a) podrá emitir carnets, los cuales deberán ser aprobados por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT).

ARTÍCULO 78: Las empresas y promotores podrán eximir a un espectador del pago del valor neto del billete, boleto o instrumento similar de entrada. A tales efectos, el o los espectadores deberán estar provistos de un pase o boleto de cortesía debidamente sellado, con indicación en el texto de la fecha, hora o función en que sea utilizado.

ARTÍCULO 79: A los fines de cumplir con sus funciones, el Director General de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), y los fiscales liquidadores y recaudadores tendrán libre acceso a los locales donde se estén presentando espectáculos. También tendrán acceso, los funcionarios policiales que se encuentre en servicio y los bomberos en caso de ser requerido su presencia. Igualmente se le dará acceso a un fiscal debidamente acreditado por el Sindicato de Músicos Profesionales del Estado Vargas, a los fines de constatar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ordenanza sobre la Protección a la Actividad Artística Cultural.

CAPITULO XI

DE LA PUBLICIDAD DE LOS ESPECTACULOS PUBLLCOS

ARTÍCULO 80: La publicidad que se le haga a cualquier espectáculo público a través de los medios de comunicación, tendrá las mismas limitaciones que establece la Ordenanza sobre Publicidad Comercial.

ARTÍCULO 81: Toda publicidad que vaya a ser colocada en sitios donde tengan acceso menores de edad, deberá ser autorizada por la Oficina Municipal competente. A tales empresas y promotores de espectáculos, presentarán ante dicha, una muestra de los textos, afiches y cualquier otro tipo de publicidad utilizada para la promoción del espectáculo.

ARTÍCULO 82: Las empresas y promotores (as) de espectáculos públicos, pagarán por la proyección de publicidad en las salas de cine, la cantidad de 3% de UT. Dicha publicidad quedará sometida a las limitaciones establecidas en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 83: Las Empresas y Promotores (as) deben ajustar su publicidad a la realidad de lo que van a ofrecer al público, indicando con claridad las características de lo que vayan a presentar, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 19 y 36 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 84: Cada vez que un promotor (a) solicite permisos y lo obtenga para realizar una diversión o presente un espectáculo público, deberá cancelar una tasa por concepto del permiso de presentación del espectáculo, de conformidad a la siguiente tarifa:

• REPRESENTACION DE OPERAS, OPERETAS, DRAMA, COMEDIAS Y SIMILARES:

Con artistas Internacionales Por Función 500 UT.

Con artistas Nacionales Por Función 300 UT.

• BAILES Y VERBENAS

De Primera Categoría Por Día 500 UT.

De Segunda Categoría Por Día 400 UT.

De Tercera Categoría Por Día 300 UT.

ARTÍCULO 85: Los Promotores (as) de espectáculos públicos no previstos en el Artículo anterior pagarán por concepto del permiso de presentación de los mismos, una tasa de 500 UT. Se exceptúan de esta disposición los espectáculos cinematográficos presentados por Empresas provistas de las correspondientes Licencias de Actividades Económicas.

ARTÍCULO 86: El impuesto sobre espectáculos públicos gravará la adquisición de cualquier boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público que se encuentren ubicadas en el ámbito territorial del Municipio Bolivariano de Vargas; y se determina de acuerdo a la siguiente tabla:

• Espectáculos Públicos de carácter Deportivo: Profesional 5% Aficionado 3%

• Espectáculos Públicos de carácter Cultural: Profesional 5% Aficionado 3%

• Proyecciones Cinematográficas: 1,50% • Todos los demás espectáculos no señalados expresamente en esta tabla: 10%

El impuesto será pagado por el sujeto que adquiera el billete, boleto o instrumento similar de entrada, en la misma oportunidad en que lo adquiera y será calculado sobre el costo o precio del mismo. La empresa o promotor a cargo de quien estará la responsabilidad del espectáculo, serán agentes de percepción del impuesto en los términos que establece la Ordenanza sobre Agentes de Retención.

ARTÍCULO 87: La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMATL podrá exigir fianza a satisfacción y a favor del Municipio, para garantizar plenamente al Fisco Municipal el monto del Impuesto señalado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 88: Ningún espectáculo público, salvo los de carácter gratuito, podrá presentarse sin que la empresa, promotor o promotora del mismo, haya afianzado, enterado o cancelado el monto correspondiente del impuesto al Municipio, por lo menos con tres (3) días de anticipación a su realización. El monto del impuesto a los fines de lo que aquí indicado, se fijara en base al monto total de los billetes, boletos o instrumento similar de entrada que hayan sido troquelados por la Oficina Municipal competente. En el billete, boleto o instrumento similar de entrada, deberá aparecer reflejada la cantidad del impuesto a ser cancelado por el o los asistentes, al espectáculo.

PARAGRAFO UNICO: La diferencia a favor de una empresa, promotor o promotora de espectáculos públicos que se origine por la cancelación del impuesto en efectivo, le será restituida por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT).

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En los casos en que no haya base imponible para la liquidación del impuesto que se establece en el artículo 86, el reintegro en ningún caso será superior al noventa y nueve por ciento (99%) del monto cancelado o afianzado.

ARTÍCULO 89: Las medidas judiciales preventivas o ejecutivas que recaigan sobre el dinero proveniente de la venta de billetes, boletos o instrumento similar de entrada a espectáculos públicos, no podrán practicarse sobre la parte correspondiente al Municipio por concepto del Impuesto establecido en el artículo 86 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 90: Las Empresas y promotores (as) de espectáculos públicos, deberán pagar lo correspondiente por concepto de Actividades Económicas, en la forma que determine la Ordenanza respectiva.

PARAGRAFO UNICO: A las Empresas y Promotores (as) de espectáculos públicos que paguen por concepto de Actividades Económicas, les será deducido a los efectos de la determinación de su ingreso bruto, el monto de los impuestos que hubiesen pagado conforme el Artículo 86 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 91: Todos los Impuestos señalados en esta Ordenanza serán pagados en la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), o en los entes autorizados por la Dirección.

CAPITULO XIV

DE LASEXONERACIONES

ARTÍCULO 92: El Alcalde o Alcaldesa, podrá exonerar a las empresas, promotores o promotoras total o parcialmente del pago del impuesto que establece esta Ordenanza, cuando se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

1. Cuando los beneficiarios obtenidos por la venta de los boletos, billetes o instrumentos similares de entrada, se destinen exclusivamente a instituciones de carácter cultural, benéfico asistencia social, comunitario, educacional o a otro fin que no sea lucrativo.

2. Cuando las empresas, promotores o promotoras ofrezcan concesiones especiales a favor de la tercera edad; niños, niñas y adolescentes; estudiantes o cualquier otro sector similar de la colectividad.

3. Cuando el espectáculo a presentarse, tenga la finalidad de incentivar a fomentar la actividad turística del Municipio.

PARAGRAFO PRIMERO:

• Para que se otorgue la exoneración a que se refiere el primer supuesto el o los interesados deberán presentar, constancia de aceptación debidamente sellada y firmada por los representantes de la institución a favor de la cual se destinarán los beneficios obtenidos por las ventas de entradas.

• Para el segundo supuesto se requerirá, la presentación por antes la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de la publicidad utilizada para la promoción del espectáculo, la cual

deberá señalar en su texto el sector o grupo de la colectividad que es objeto de la concesión.

• Para el tercer supuesto se deberá presentar el programa a ser desarrollado en el espectáculo y la opinión de Funda Turismo en relación a que si el mismo cumple con la finalidad a que se refiere el presente supuesto.

En todos los casos o supuestos, la Oficina Municipal competente podrá solicitar cualquier otro documento o recaudo que estime pertinente.

PARAGRAFO SEGUNDO: La exoneración a que se refiere el presente artículo, deberá ser solicitada por los menos con veinte (20) días de anticipación a la realización del espectáculo.

CAPITULO XV

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 93: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Artículos 5,9,16,17,19,21,22,27,32,33,35,41,43,44,55,71,74 Y75 de esta Ordenanza, será sancionado en cada caso, con multas de quinientas Unidades Tributarias (500 UT) a Mil Unidades Tributarias (1000 UT), cuyo procedimiento estará a cargo de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT).

ARTÍCULO 94: las infracciones a lo dispuesto en los Artículos 1O, 15, 18, 28, 40, 54, 56 Y 72 en cada caso, serán sancionadas con multa de quinientas Unidades Tributarias (500 UT) a Mil Unidades Tributarias (1000 UT) cuyo procedimiento estará a cargo de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT).

ARTÍCULO 95: Las infracciones a lo dispuesto en los Artículos 26, 29, Parágrafo Único del Artículo 39 y Artículo 77, serán sancionadas en cada caso, con multa de quinientas Unidades Tributarias (500 UT) a Mil Unidades Tributarias (1000 UT) cuyo procedimiento estará a cargo de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT).

ARTÍCULO 96: Las empresas y Promotores (as) que operen sin las certificaciones correspondientes a que se refiere el Artículo 52, serán sancionados con multa de Cien Unidades Tributarias (100 UT) a Mil Unidades Tributarias (1000 UT), cuyo procedimiento estará a cargo de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT).

ARTÍCULO 97: Toda Empresa o Promotor (a) que haya presentado un espectáculo sujeto a clasificación, sin haber cumplido con dicho requisito, será sancionado con multa de Cien Unidades Tributarias (100 UT) a Mil Unidades Tributarias (1000 UT), cuyo procedimiento estará a cargo de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), sin perjuicio de la suspensión del espectáculo hasta tanto se corrija la irregularidad.

ARTÍCULO 98: Las Empresas y Promotores (as) que presenten espectáculos públicos en forma distinta a la anunciada en los programas y demás medios publicitarios, sin haber dado el aviso de la manera previsto en el Artículo 23 de esta Ordenanza, serán sancionadas con

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multas de quinientas Unidades Tributarias (500 UT) a Mil Unidades Tributarias (1000 UT) cuyo procedimiento estará a cargo de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT).

ARTÍCULO 99: En el caso de la no devolución del valor de los billete, boletos de entradas vendidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 23 de esta Ordenanza, la Empresa o Promotor (a) responsable del espectáculo, será sancionado con multa que oscilan entre el Diez y el veinticinco por ciento (10% al 25%) del valor de los billetes, boletos o instrumento similar de entrada vendidos, no pudiendo ser en ningún caso inferior a Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) que impondrá la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), previo el procedimiento respectivo, sin menoscabo de la suspensión temporal del permiso o autorización para la presentación de cualquier tipo de espectáculo, hasta tanto la Empresa compruebe, a satisfacción de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) que ha efectuado la devolución total de los billetes, boletos o instrumentos similares de entrada vendido.

ARTÍCULO 100: La Empresa que suspenda la función de poca concurrencia, será sancionada con multa de Cien a Quinientas Unidades Tributarias (100 UT a 500 UT) que impondrá la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT).

ARTÍCULO 101: Los espectadores que infrinjan lo dispuesto en los Artículos 25 y 30 de la presente Ordenanza, deberán ser desalojados del local, pudiendo el Empresario o Promotor, solicitar la presencia de la fuerza pública, si fuese necesario, para el cumplimiento de la medida.

ARTÍCULO 102: Cuando en una proyección cinematográfica, la publicidad proyectada exceda los límites establecidos en el Artículo 36 de la presente Ordenanza, se impondrá a la empresa Cinematográfica, una multa de cero coma Quinientas Unidades Tributarias (0,500 UT) por cada minuto de publicidad que haya excedido el límite autorizado.

CAPITULO XVI

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 103: Se podrá interponer contra los actos administrativos de efectos particulares, los recursos establecidos en la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos y supletoriamente lo establecido en las disposiciones legales de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en los términos y lapsos que las mismas señalen.

CAPITULO XVII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 104: Los propietarios y propietarias de locales destinados a espectáculos, que se encuentren en funcionamiento para el momento de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, deberán dentro de los sesenta (60) días siguientes solicitar a la Dirección de Control Urbano, una revisión de los mismos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3 de esta Ordenanza. La Dirección de Control Urbano se

hará asesorar por el Cuerpo de Bomberos en cuanto al cumplimiento de las normas sobre prevención de incendios y ordenará a los interesados hacer las correspondientes mejoras a que hubiere lugar y que sean compatibles con las características del local.

El incumplimiento a lo establecido en este Articulo dará lugar a multa de cero coma Veinticinco a cero coma Cinco Unidades Tributarias (0,25 UT a 0,5 UT), cuyo procedimiento estará a cargo de la Dirección de Control Urbano.

ARTÍCULO 105: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del Articulo 15 de esta Ordenanza, las Empresas y Promotores (as) que estén autorizados para presentar espectáculos públicos con carácter ocasional, fuera del horario señalado en dicho Artículo, deberán dentro de los quince (15) días correspondiente ante la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), la cual decidirá en el lapso de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud.

ARTÍCULO 106: Queda modificada la Ordenanza sobre Espectáculos Públicos publicada en la Gaceta Municipal Ordinaria NQ 128-2009 de fecha 21 de Octubre del Dos Mil Nueve (2009). La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Vargas, en la Ciudad de La Guaira a los 27 días del mes de Diciembre del dos mil diecisiete (2017). A los 207 Años de la Independencia, 158 de la Federación y 18 de la Revolución Bolivariana

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REFORMA DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA

Y PUBLICIDAD COMERCIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de Gobierno de nuestra gestión fue construido desde las bases de nuestra ciudad. Las aspiraciones de nuestro pueblo de una ciudad limpia, segura, transitable, próspera y desarrolladla a través de sus potencialidades turísticas, pesqueras y agrícolas, fueron parte de la promesa que construimos junto a los electores para que resurgieran los sueños de todos los varguenses.

Somos soñadores, pero también consecuentes con nuestros sueños. En tal sentido, hemos iniciado una reorganización tributaria que nos permita cumplir con los lineamientos del Plan de la Patria que nos exhorta en el objetivo 1.3.9, a “compatibilizar el sistema impositivo hacia estándares internacionales de eficiencia tributaria”. De igual forma, el objetivo 1.3.10, nos obliga a “mejorar y promover la eficiencia de la gestión fiscal del sector público para generar mayor transparencia sobre el impacto económico”.

La dinámica económica agredida por un cerco internacional dirigido desde Estados Unidos y sus cada vez menos –pero poderosos- aliados, hacen que sea necesaria la aceleración de la búsqueda de fuentes alternativas al petróleo para el crecimiento económico del País.

Vargas, con su potencialidad para el turismo internacional, es el nuevo petróleo para nuestro paraíso caribeño. Es así como en un territorio que se perfila en el futuro inmediato como Zona de Interés Turístico Nacional, la publicidad tendrá cada vez mayor presencia y más calidad en nuestro territorio, dado que, la reorganización territorial que nos proponemos y la puesta en marcha de la búsqueda de nuevas inversiones, hará que los espacios de visibilidad y tránsito, se conviertan en potenciales terrenos para el anuncio de hoteles, servicios y marcas comerciales que se interesan por nuestras potencialidades y ubicación privilegiada en el Caribe.

Este crecimiento que se avecina, requiere ordenar el funcionamiento de la publicidad y propaganda con una propuesta de ordenanza novedosa que regule los espacios publicitarios, el funcionamiento de la publicidad y propaganda, la responsabilidad y los tributos que esta conlleva.

La ordenanza por ejemplo regula, entre otras cosas, la publicidad en pantallas electrónicas y la publicidad en salas de cine, servicios que aún no se prestan en el Municipio; pero se prestarán, por lo que estamos legislando para hacer presente el futuro de orden y prosperidad que nos hemos planteado con un gobierno del poder popular, eficiente y en renovación permanente. Tomamos como referente, ordenanzas de publicidad en sitios de interés turísticos de distintas partes de América Latina con la conciencia de que este marco jurídico estará a la altura de la ciudad turística que queremos.

Los prestadores de servicios, comerciantes y empresarios, pueden competir con la creatividad, pero en el marco de instrumentos jurídicos que permitan su desarrollo armónico y sostenible en el tiempo.

ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES PRINCIPIOS DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer el régimen jurídico a los fines de regular la Publicidad Comercial e Industrial que sea transmitida, editada, instalada, distribuida, exhibida interna y externa en el Municipio Vargas del Estado Vargas, así como, el impuestos que grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean visibles por el público o que sea repartido de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la jurisdicción del Municipio Vargas, las cuales quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 2: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Publicidad Comercial o Industrial, todo anuncio o mensaje difundido por un medio publicitario que esté destinado a dar a conocer, promover, informar, divulgar o vender, productos, artículos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles y similares, exhibiciones artísticas, de destreza o habilidades; con el fin de atraer de manera directa o indirecta, a consumidores, usuarios o compradores.

ARTÍCULO 3: Toda Publicidad Comercial e Industrial que pretenda instalarse, transmitirse, distribuirse o exhibirse en jurisdicción del Municipio Vargas, deberá regirse por la presente Ordenanza, ajustarse a las normas, decretos, reglamentos y disposiciones, emanados del Poder Nacional y del Poder Regional, y cualesquiera otros instrumentos legales, relacionados con la materia.

ARTÍCULO 4: La Publicidad Comercial e Industrial que se haga a cualquier artículo, servicio, empresa, producto o sobre exhibiciones artísticas de habilidad o destreza, deberá ajustarse a la verdad, y respetar lo indicado en la Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, o cualquier normativa legal que proteja los intereses de los mismos.

ARTÍCULO 5: Toda Publicidad Comercial e Industrial debe ser redactada correctamente en idioma castellano o dialecto indígena aún sin traducción al castellano. No se permitirá el uso de idiomas extranjeros, excepto aquellos casos de palabras o expresiones no traducibles al castellano, las que se refieran a nombres propios, marcas de fábrica o denominaciones comerciales debidamente registradas o para intereses turísticos. La Superintendencia de Administración Tributaria, podrá autorizar la publicidad en idioma extranjero, siempre que sea publicada con su traducción al castellano y la misma sea de interés directo para personas que hablan ese mismo idioma, para lo cual deberá presentarse ante la Administración Municipal la traducción del texto al castellano, certificado por un intérprete público.

ARTÍCULO 6: Toda Publicidad Comercial e Industrial sujeta a la presente Ordenanza, deberá ser previamente autorizada por la Superintendencia de Administración Tributaria, a través del Departamento de Publicidad

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Comercial e Industrial.

ARTÍCULO 7: La propaganda o publicidad que se exhiban en el Municipio Vargas, no deben contener mensajes que inciten al odio, violencia, discriminación de personas por su condición social, raza, sexo, religión, o que irrespeten la persona o investidura de altos funcionarios de los poderes públicos en sus distintas ramas y niveles.

TITULO II

EL HECHO IMPONIBLE Y LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

ARTÍCULO 8: El hecho imponible del impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial e Industrial, es la publicidad o comunicación de un mensaje destinado a informar al público sobre la existencia de productos o servicios, divulgado por un medio emitido con fines comerciales dentro de la jurisdicción del Municipio Vargas y en consecuencia, su realización origina la obligación del pago de los tributos previstos en esta Ordenanza en forma independiente al cumplimiento de las obligaciones en ella establecidas, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.

ARTÍCULO 9: Toda Publicidad realizada dentro de la jurisdicción del Municipio Vargas, constituye fuente de obligación tributaria para los sujetos pasivos. La misma será exigible por la Administración Tributaria a partir del momento en que la misma sea exhibida, proyectada o instalada, se dé a conocer, se promueva o se divulgue. Cese de la obligación tributaria

ARTÍCULO 10: La obligación de pagar el impuesto cesa con el retiro de la publicidad comercial e industrial. Los sujetos pasivos del impuesto previsto en la presente Ordenanza, tienen la obligación de notificar a la Administración Tributaria, el retiro de la publicidad comercial, para poner fin a la obligación impositiva. Caso contrario, el impuesto se continuará causando hasta la fecha de la respectiva notificación y fiscalización.

ARTÍCULO 11: Cuando exista cambio de la pauta de publicidad, se realicen modificaciones ó cambios en las estructuras, las mismas deberán estar previamente autorizada por la Administración Tributaria, aún cuando el permiso para exhibir la misma no haya vencido. En el caso, que la modificación se refiera a medios publicitarios o productos que generen un impuesto mayor al calculado inicialmente, el contribuyente procederá al pago de la diferencia del impuesto respectivo, en un lapso no mayor de quince (15) días continuos, de iniciada la nueva publicidad que origine el impuesto mayor.

Sujeto Activo ARTÍCULO 12: Es sujeto activo de la obligación tributaria el Municipio Vargas del Estado Vargas.

Sujeto Pasivo ARTÍCULO 13: Son sujetos pasivos de este impuesto, según lo establecido, los contribuyentes y los responsables.

1. Es contribuyente del presente impuesto los anunciantes, entendiendo por este a la persona cuyo producto o actividad se beneficie con la publicidad.

2. Son responsables de este tributo, en carácter de agentes de percepción, las empresas que se encarguen de prestar el servicio de publicidad, los editores o cualquier otro que, en razón de su actividad, participe o haga efectiva la publicidad.

ARTÍCULO 14: Son responsables solidarios ante el Fisco Municipal del pago de los impuestos, accesorios y multas previstas en esta Ordenanza

1. Las empresas que se encarguen de prestar los servicios de publicidad, los editores o cualquier otro que en razón de su actividad, participen o hagan efectiva la publicidad, cuando esta se efectúe a favor o en nombre de terceros.

2. Las personas naturales, jurídicas, entidades o colectividades que por cualquier título tengan el dominio, uso, usufructo, comodato, posesión o tenencia de los medios o elementos publicitarios a través de los cuales se difundan mensajes de propaganda y publicidad comercial con fines comerciales.

PARÁGRAFO ÚNICO: Si en una unidad, medio o elemento publicitario se hiciera publicidad de dos (02) o más productos, artículos, servicios serán contribuyentes solidariamente responsables del pago del impuesto, accesorios y multas, y al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza, todos los anunciantes que figuren en el medio, elemento o unidad publicitaria; y será responsable solidario la persona que realiza la publicidad a nombre de los diversos anunciantes, si fuera el caso, debiendo cada uno pagar el impuesto previsto en esta Ordenanza, como si estuviera siendo ejercida la actividad por él sólo.

Obligaciones de los sujetos pasivos ARTÍCULO 15: Las personas naturales o jurídicas así como los agentes de percepción que realicen actividades publicitarias en jurisdicción del Municipio Vargas, están obligados a:

1) Cumplir con esta Ordenanza y su Reglamento y enterar los impuestos que se generen en las Oficinas Receptoras de Fondos Municipales

2) Enterar el impuesto percibido, en el lugar, fecha y forma que indique la Administración Tributaria

3) Presentar en el primer trimestre de cada año, ante la Administración Tributaria, una declaración informativa de los tributos percibidos y enterados.

4) Mantener en buen estado los medios publicitarios que coloquen, de lo contrario, estos serán removidos por el municipio, cargando su costo a la empresa que obtuvo el permiso o solidariamente al anunciante

5) Solicitar autorización de la Superintendencia de Administración Tributaria para cualquier cambio estructural o de forma que pretendan realizar en las vallas, avisos, postes o cualquier tipo de medios de exhibición, no pudiendo colocarlos sin la previa autorización de esta Superintendencia, y deberán pagar los impuestos que se prevén por la nueva unidad de publicidad, según lo establecido en el artículo 9 de esta Ordenanza

6) Notificar a la Superintendencia de Administración Tributaria el retiro de los medios publicitarios colocados

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en su jurisdicción y demostrar que se ha restituido a su condición original el espacio de ubicación de los mismos, para poner fin a la obligación impositiva correspondiente, debiendo estar solvente para la fecha con el impuesto y los accesorios respectivos. Caso contrario, se cobrará el impuesto correspondiente hasta tanto no se realice por parte de la administración municipal, fiscalización determinando el retiro y restitución de las condiciones del espacio.

7) Permitir el acceso de los fiscales autorizados de la Superintendencia de Administración Tributaria, a la contabilidad y cualquier otra documentación necesaria, tanto de índole personal como empresarial y suministrar a estos, los documentos e informaciones que le sean requeridos para constatar la veracidad de los ingresos y de los impuestos cancelados, aún cuando la empresa no esté domiciliada en el municipio.

Declaración estimada de medios publicitarios ARTÍCULO 16: Las empresas publicitarias y aquellas designadas como agentes de percepción, estarán en la obligación de consignar, en el transcurso del mes de noviembre de cada año, ante el Departamento de Publicidad Comercial e Industrial, una relación jurada que indique los medios publicitarios que continuarán en exhibición durante el año siguiente, de no ser así, se entenderá que no tiene interés en aquellas unidades no mencionadas, las cuales deberán remover dentro de los próximos treinta (30) días continuos contados a partir del vencimiento del lapso previsto para la presentación de la relación a que se refiere este artículo. En caso contrario, la alcaldía del Municipio Vargas, procederá a remover el medio publicitario a costa del infractor.

PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso que se haya cometido un error en la declaración, cuyo margen no supere el 5% del número total de medios publicitarios declarados, deberá presentar una declaración complementaria incluyendo la identificación de los medios no declarados por omisión, dentro de un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de presentación de la declaración inicial a que se refiere el presente artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: deberá anexarse a esta declaración, los permisos vigentes o su renovación y autorización del propietario o propietaria del inmueble que permita usufructuar el mismo.

TITULO III

DE LAS EMPRESAS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL

ARTÍCULO 17: A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por empresa y/o empresario de propaganda y publicidad comercial e industrial, toda persona natural, jurídica o entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derechos, que de manera permanente o eventual, asume la creación, edición, transmisión, exhibición, proyección o la instalación de propaganda y publicidad comercial e industrial.

Registro de Publicidad Comercial e Industrial ARTÍCULO 18: Toda empresa o empresario de publicidad que pretenda operar como tal, de manera permanente en el Municipio Vargas, deberá registrarse

en el Departamento de Publicidad Comercial e Industrial, adscrito a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, indicando en la solicitud de registro lo siguiente:

1) Nombre de la empresa o empresario

2) Dirección exacta y teléfonos de ubicación

3) Personas responsables de su administración

4) Carta de intención de realizar actividades publicitarias en jurisdicción del Municipio Vargas.

Además, deberá consignar copias con vista al original de:

1. Acta constitutiva y estatutos de la empresa

2. Registro de Información Fiscal (RIF)

3. Estados Financieros suscritos por el Contador de la empresa

4. Licencia de Actividades Económicas y Solvencia Municipal del Municipio donde tenga su sede permanente

5. Copia de la cédula de identidad del representante de la empresa, y autorización, si fuere el caso.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las personas naturales o jurídicas que realicen publicidad de manera eventual, no estarán obligados a inscribirse como empresa, pero deberán solicitar un permiso, en cada oportunidad, cumpliendo con lo previsto en la presente Ordenanza.

Recepción y notificación de la solicitud de inscripción ARTÍCULO 19: Recibida la solicitud y los recaudos señalados en el artículo anterior, la Superintendencia de Administración Tributaria, previa revisión de los mismos, procederá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a expedir al interesado o interesada constancia de su inscripción, o en su defecto notificarle mediante resolución las causas del rechazo.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las empresas o empresarios de publicidad, a fines de tramitar la inscripción indicada en el artículo anterior, deberán cancelar el equivalente a Mil (1000) Unidades Tributarias, por inscripción cuando sea la primera vez, y Quinientas (500) Unidades Tributarias por renovación de dicha inscripción anualmente.

Requisito Previo para instalación ARTÍCULO 20: La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria negará el permiso para instalar, transmitir, exhibir o distribuir publicidad comercial en el Municipio Vargas, si la empresa o empresario responsable no posee la constancia de inscripción vigente, establecido en el Artículo 18 de la presente Ordenanza. Para el caso que la empresa o empresario realice publicidad de manera eventual, la administración procederá de igual manera.

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TITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA PERMISAR LA INSTALACIÓN DE MEDIOS PUBLICITARIOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 21: Solo podrá exhibirse propaganda o publicidad comercial, o ejercer cualquier tipo de acto relacionado con esta actividad, cuando previamente se haya obtenido el permiso y pagado el impuesto correspondiente ante el Departamento de Publicidad Comercial e Industrial, el cual tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para resolver la solicitud a tal efecto el solicitante, deberá presentar ante la el Departamento de Publicidad Comercial e Industrial el formulario de solicitud respectivo, acompañado con los siguientes recaudos:

1) Constancia de Inscripción en el registro de Publicidad Comercial e Industrial

2) Solvencia Municipal

3) Plano, foto satelital o croquis acotado de ubicación del lugar donde se colocará la unidad publicitaria

4) Características y formas del medio y de la unidad publicitaria (bosquejo indicando las medidas)

5) Fotografía del lugar donde se pretende instalar la unidad publicitaria

6) Fotomontaje de ubicación que incorpore la unidad publicitaria propuesta a los elementos existentes en su entorno

7) Croquis de relación de distancias mínimas con inmuebles y otras unidades publicitarias similares o de la misma categoría existentes en el sector

8) Autorización del propietario o propietaria del inmueble

9) Copia del contrato de alquiler del inmueble, si fuere el caso.

Condición para estructuras especiales ARTÍCULO 22: Cuando se trate de anuncios que por sus dimensiones, peso o altura requieran condiciones especiales para su instalación, los Publicistas deberán anexar a la solicitud del permiso, un plano a escala de la estructura y cuerpo del aviso, debidamente conformado por un Ingeniero Colegiado y solvente. Asimismo, se exigirá una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, cada vez que solicite este tipo de publicidad, con duración mínima de un (1) año, para amparar los eventuales daños o perjuicios que puedan causarse a terceros.

Identificación del Medio Publicitario ARTÍCULO 23: En toda Publicidad Comercial e Industrial, destinada a permanecer a la vista del público, deberá indicarse en forma clara y visible, el número del permiso que lo autoriza, el nombre del contribuyente y el número de Registro de Información Fiscal del anunciante, mediante una placa o etiqueta,

ubicada en el extremo inferior derecho de la cara frontal del medio publicitario de que se trate. Dicha placa o identificación, será elaborada por el contribuyente de acuerdo a las características que se establezcan por la Superintendencia de Administración Tributaria, a través del Departamento de Publicidad Comercial e Industrial.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los medios publicitarios sin identificación de la empresa, sin motivo publicitario o en condiciones de deterioro, serán removidos de su ubicación, siendo el costo de dicha remoción, a cargo del responsable, sin perjuicio de los impuestos causados.

Permisos previos de autoridades nacionales o regionales ARTÍCULO 24: En aquellos casos donde se requiera permiso previo de la Autoridad Nacional o Regional, no se admitirá la solicitud del permiso a que se refiere el Artículo 25, hasta no haber consignado conjuntamente con los demás recaudos, el permiso o autorización correspondiente.

Violación de instrumentos legales ARTÍCULO 25: No podrá otorgarse el permiso establecido en el artículo 21, cuando la publicidad no se ajuste a las normas establecidas en la presente Ordenanza sobre Publicidad Comercial e Industrial, y cuando esté en contravención con lo previsto en otros instrumentos legales en la materia.

Trabajos de ornato en zonas de dominio público ARTÍCULO 26: Cuando los medios publicitarios vayan a instalarse en áreas del dominio público del Municipio, deberá el interesado o interesada efectuar trabajos de jardinería y ornato en las zonas circundantes al medio publicitado, a criterio de la Alcaldía del municipio Vargas a través de su órgano competente.

Reubicación o traslado ARTÍCULO 27: En caso de traslado de un espacio publicitario, este se considerará como espacio nuevo, debiendo el interesado o interesada proceder a la gestión de un nuevo permiso que la presente Ordenanza específica al efecto.

PARÁGRAFO PRIMERO: Ninguna publicidad destinada a permanecer fija en cierto sitio, podrá ser reubicada a otros lugares, sin el consentimiento de las autoridades competentes y previo cumplimiento, de las normas establecidas en la presente Ordenanza.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los permisos otorgados por la Superintendencia de Administración Tributaria para la exhibición, colocación o distribución de publicidad comercial son intransferibles, no pueden ser cedidos, vendidos, canjeados, negociados, traspasados, y cesa su vigencia al producirse cualquier alteración de las condiciones originales.

No instalación del motivo publicitario ARTÍCULO 28: Una vez otorgado el permiso para instalación de un elemento publicitario, el interesado o interesada, dispondrá de un plazo máximo de ciento vente (120) días continuos, contados a partir de la fecha de expedición del permiso, para la instalación del elemento o medio publicitario autorizado.

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez, vencido el lapso establecido, quedará sin efecto los permisos expedidos para los efectos o medios publicitarios no instalados.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: Los permisos afectados por lo dispuesto en el parágrafo anterior no podrán ser renovados por la misma persona o razón social, sino luego de transcurridos treinta (30) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del mismo.

Suspensión de permisos a los medios publicitarios ARTÍCULO 29: El Alcalde o Alcaldesa, y el Superintendente, podrán suspender, prohibir y remover los permisos a cualquier medio publicitario que no se ajuste a las normas de moralidad, ética, lenguaje, cuando se sospeche de peligro que pueda ofrecer su instalación con respecto a emergencias como: cortocircuitos, lluvias, fuego, sismos, vientos o impactos, cuando atente contra el ornato y paisajismo, cuando se efectúe publicidad sobre productos nocivos para la salud sin que el mensaje sobre la advertencia de sus efectos sea incluido o sea ilegible a distancias menores de veinte (20) metros, o no se ajusten a las normas previstas en esta Ordenanza.

Condiciones de los medios publicitarios.

Procedimientos en caso de desperfectos ARTÍCULO 30: Todo anuncio publicitario deberá mantenerse en adecuadas condiciones de seguridad y conservación, mientras permanezca en exhibición. En caso de desperfecto; si el contribuyente no procediera a reparar el deterioro en un plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, la Superintendencia de Administración Tributaria podrá ordenar su retiro, sin que el contribuyente pretenda la devolución o reducción del impuesto que hubiere pagado. Los gastos que ocasione la remoción del anuncio o medio publicitario, serán por cuenta del contribuyente, quien no podrá alegar daños o perjuicios de ninguna índole derivados de tal acción.

Publicidad en fachadas de edificios ARTÍCULO 31: La publicidad en anuncios, carteles y similares, podrán ser colocados en los frentes de los edificios, cuando la fachada de los mismos así lo permita y deberán estar instalados de plano, adosados a la fachada del local y sin tapar ventilaciones ni vista de los locales comerciales, con un espesor no mayor de treinta centímetros (30 cm.), y una altura no menor de dos metros con veinte centímetros (2,20 mts), contados a partir del borde inferior del aviso hasta la superficie de la acera o piso.

Casos de retiro por cambio de disposiciones reglamentarias ARTÍCULO 32: Cuando el uso de un tipo de publicidad quede prohibido por una nueva disposición para una determinada vía o sector de la jurisdicción del Municipio Vargas, los avisos ya instalados, una vez retirados por cualquier motivo, deberán someterse a la nueva reglamentación para ser reinstalados. No pudiendo exigirse responsabilidad por daños o perjuicios de ninguna índole derivados de tal acción.

Validez de los permisos ARTÍCULO 33: Los permisos o autorizaciones otorgados para instalación de vallas o avisos en el Municipio Vargas, tendrán validez desde la fecha de su otorgamiento, hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.

CAPÍTULO II

DE LOS MEDIOS PUBLICITARIOS SUJETOS A PERMISOLOGÍA

Sección Primera

DE LAS VALLAS PUBLICITARIAS

Clasificación de las vallas publicitarias ARTÍCULO 34: A los fines de la presente Ordenanza se clasifican a las vallas publicitarias en cinco (5) tipos básicos:

1. Vallas con estructuras propias sobre el suelo, en terrenos privados.

2. Vallas con estructuras propias sobre el suelo, en las inmediaciones de carreteras y autopistas resguardadas por autoridades administrativas de red vial nacional o estadal.

3. Vallas en edificaciones; que pueden ser con estructura propia sobre azoteas, o adosados a las paredes de las mismas

4. Murales, que son aquellos pintados directamente sobre la fachada de las edificaciones.

5. Pantallas electrónicas

PARÁGRAFO ÚNICO: Se entiende por valla, a los fines de esta Ordenanza, toda la publicidad en forma de objeto, cartel, anuncio, mural, pantalla electrónica, globo o similar, impreso pintado o formado por materiales que representen letras, figuras, símbolos o signos destinados a permanecer a la vista del público.

Sujeción a normativa urbanística sobre edificaciones ARTÍCULO 35: Toda valla publicitaria, será considerada como una construcción, y por ello, tendrá que someterse a la reglamentación de las Ordenanzas de Zonificación, Construcción en general, Arquitectura y Urbanismo vigentes.

Acatamiento de otras normas legales para publicidad en vías ARTÍCULO 36: Las empresas o empresarios de Publicidad Comercial e Industrial que pretendan colocar o instalar vallas, señales, pancartas, carteles y cualquier otro medio de carácter publicitario, en las: autopistas urbanas e interurbanas y zonas adyacentes, o divisorias de las mismas; carreteras y puentes y sus zonas adyacentes; ensanches o áreas verdes; y en las áreas destinadas a los servicios auxiliares, de seguridad y mantenimiento; distribuidores, encrucijadas, intersecciones de vías, pasarelas y curvas, que se encuentren en jurisdicción del Municipio Vargas, se regirán por las disposiciones emanadas de las Leyes y Decretos Nacionales, Estadales y Municipales y demás instrumentos análogos que determinan la materia.

Separación Vial en calles y avenidas ARTÍCULO 37: La separación entre las vallas en las calles y avenidas no será menor de cien metros (100 mts), cuando se trate de un elemento publicitario sobre un sólo poste.

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Separación Vial en autopistas y vías rápidas ARTÍCULO 38: La separación entre vallas en las autopistas y vías rápidas no será menor de:

1. Trescientos metros (300 mts) cuando se trate de una (1) sola valla, de una o dos (1 ó 2) caras

2. Quinientos metros (500 mts), cuando se trate de un grupo de una a dos (1 a 2) vallas, de una o dos (1 ó 2) caras.

Ubicación de las vallas ARTÍCULO 39: Las vallas sólo podrán colocarse:

1. En los inmuebles ubicados en áreas zonificadas como comerciales, industriales y de usos mixtos previstos en las Ordenanzas de Zonificación y Urbanismo del Municipio Vargas.

2. Sobre las azoteas y techos de las edificaciones cuya zonificación sea de uso comercial residencial siempre y cuando su altura no sea superior a la regulada en la zonificación del sector, que el área física de la valla se mantenga dentro de los linderos de la edificación, evitando la visualización de los elementos estructurales y de fijación de ésta a la edificación, respetando toda la regulación sobre seguridad, corredores y espacios aéreos.

3. En las azoteas se deberá además, presentar un proyecto de cálculo y de diseño estructural debidamente firmado por un Ingeniero Colegiado, que garantice que la edificación resiste la implantación de la valla.

4. En las fachadas de las edificaciones, en cuyo caso, deberán ser instaladas en forma plana y adosadas a la misma, siempre y cuando no obstruyan las áreas de ventilación de la edificación, no interrumpan visuales, ni ventilación, ni perturben, si son iluminadas, a las edificaciones vecinas; y su grosor no exceda de treinta centímetros (30 cm.). En caso de estar colocadas en áreas que requieran circulación peatonal, deberán estar a una altura no menor de dos metros veinte centímetros (2,20 mts) contada a partir del borde inferior del aviso hasta la superficie de la acera o piso

5. En terrenos de construcción, se permitirá la instalación de vallas o cercas publicitarias, por un período igual al tiempo de construcción y venta de la misma, debe presentar carta de compromiso, para su retiro.

6. En las aceras, únicamente cuando se trate de medios publicitarios combinados con servicio a la comunidad y su colocación sea obligatoria o esencial para la prestación del servicio que se trate y se encuentren obligados a ello por Decretos, Reglamentos, Normas o Leyes Nacionales tanto el sector público como privado; Siempre y cuando guarde un espacio de un metro con veinte centímetros (1,20 mts) entre el aviso y el 14 límite anterior de la acera para la libre circulación peatonal. En el caso de aceras que tengan una sección menor a un metro veinte centímetros (1,20 mts) se permitirá, excepcionalmente, la colocación de aquellos medios publicitarios combinados con servicios a la comunidad, cuando su colocación sea obligatoria o esencial para la presentación del servicio que se trate. En estos casos, la estructura deberá estar colocada fuera del área de la acera a una altura de dos metros veinte centímetros (2,20 mts) de manera que permita la libre circulación

peatonal.

7. En los linderos internos de terrenos privados, de uso comercial – residencial, cumpliendo con la altura regulada en la zonificación del sector, siempre que su altura no exceda de ocho metros (8 mts).y que su relación con la vía sea tal que, en caso de desplazarse o caer por cualquier motivo, no se presente obstrucción de la misma.

Vallas sobre techos o azoteas ARTÍCULO 40: Las Vallas con estructuras propias sobre techos y azoteas de edificaciones de uso comercial – residencial, además de ajustarse a lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 39 de esta Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Cuando la edificación tenga un único propietario, el interesado o interesado en pretender el permiso para colocarla, deberá obtener autorización del propietario. En caso, de ser varios propietarios deberá obtener la autorización por lo menos del Setenta y Cinco por ciento (75%) de los propietarios y/o copropietarios, según conste en acta de condominio, o según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal; Anexando el contrato de arrendamiento debidamente notariado, así como la solvencia municipal correspondiente al inmueble.

2. Únicamente se permitirán en edificaciones de cuatro (4) niveles o más.

3. En las azoteas o terreno de edificaciones con uso comercial - residencial, cuando los carteles o anuncios, tengan dirigida su visibilidad a avenidas o autopistas ubicadas fuera de la zona residencial, y los referidos avisos, anuncios o carteles no sean visibles desde las vías de tránsito o peatonales de la zona residencial, ni interrumpan visuales, ni ventilación, ni perturben, si son iluminadas, a las edificaciones vecinas. Las dimensiones de las vallas serán de una altura que no exceda a la regulada en la zonificación de la parcela de que se trate, con las siguientes consideraciones:

a-Altura: como máximo un sexto (1/6) de la altura de la edificación, medidos desde el nivel de la azotea o techo, y en ningún caso más de cinco metros (5 mts.).

b-Longitud: la longitud de la fachada de la edificación, menos los retiros subsecuentemente previstos.

c-Retiro lateral: no menor de dos metros (2 mts.) medidos desde el plano de la fachada.

d- Retiro vertical: no menor de dos metros (2 mts.) medidos el nivel de la azotea o techo.

4. Debe evitarse la visualización de los elementos estructurales y de fijación de ésta a la edificación, ocultando el armazón.

5. Debe presentarse el proyecto de cálculo y diseño estructural demostrativo que certifique que la edificación resiste la colocación estructural de la valla, el cual deberá estar firmado por un Ingeniero Civil Colegiado, fotografías del sitio donde se instalará; así como planos, memoria descriptiva, detalles estructurales y de resistencia al viento de la estructura publicitaria.

6. Se exigirá igualmente al solicitante, una póliza de

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seguro de Responsabilidad Civil, cada vez que solicite este tipo de publicidad, con duración mínima de un año, para amparar los eventuales daños y perjuicios que puedan causarse a terceros, siendo la empresa o empresario los únicos responsables. La permanencia periódica de esta póliza, deberá ser comprobada en la oportunidad de cancelar los impuestos causados en aplicación de la Ordenanza.

Vallas con estructura propia al suelo ARTÍCULO 41: Las vallas con estructura propia sobre el suelo de terrenos privados, además de ajustarse a las estipulaciones contenidas en esta Ordenanza, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

1. Presentar el contrato de arrendamiento debidamente notariado, así como la solvencia municipal correspondiente al inmueble. En caso de ser varios propietarios deberá obtener la autorización de por lo menos del Setenta y Cinco por ciento (75%) de los propietarios o copropietarios, según conste en acta de condominio, o según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.

2. Plano o croquis de la valla y su estructura, indicando ubicación, dimensiones, fotografías del sitio donde se instalará.

3. Proyecto de las obras de ornato y mantenimiento que deberá efectuar en el área adyacente al lugar donde se va a colocar la valla.

4. Deberán tener una altura mínima desde el suelo al borde inferior del cartel de dos metros con veinte centímetros (2,20 mts) y una altura máxima que cumpla con lo regulado en la zonificación del sector, siempre que su altura en relación a la vía sea tal que, en caso de caída o desprendimiento, por cualquier motivo, no se presente obstrucción de la misma; y en ningún caso tener una altura mayor a ocho (8) metros.

5. La separación entre vallas, deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la presente Ordenanza.

Vallas con estructura propia al suelo instaladas en autopistas y vías rápidas ARTÍCULO 42: Las vallas con estructura propia sobre el suelo, en inmediaciones de carreteras y autopistas resguardadas por autoridades administrativas de red vial nacional o estadal, además de ajustarse a las estipulaciones contenidas en esta Ordenanza, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

1. Presentar autorización del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre o cualquier otro organismo nacional autorizado para tal fin.

2. Presentar autorización del Instituto de Vialidad del Estado Vargas o cualquier otro organismo estadal autorizado para tal fin.

3. Deben respetar los retiros, resguardos y derechos de vías contemplados en la Ley de Tránsito Terrestre y decretos, normas o reglamentos del Estado Vargas.

4. No se permitirá la colocación de vallas cuando interfieran o disminuyan la visibilidad de una señal de tránsito. La distancia entre una valla y una señal no

podrá ser menor de doscientos metros (200 mts.)

5. Las vallas solo podrán colocarse en los tramos rectos de las vías. Su ubicación estará limitada a una distancia no menor de veinticinco metros (25 mts.) del inicio del tramo curvo.

6. Se prohíbe el uso de aquellas estructuras o materiales que las autoridades de tránsito consideren peligrosos, en virtud de la influencia que puedan tener en la visibilidad de los conductores.

Pantallas o Pizarras electrónicas ARTÍCULO 43: Las pantallas o pizarras electrónicas, además de ajustarse a las disposiciones de los artículos 39,40,41 y 42 de la presente Ordenanza, deberán presentar el estudio de luminosidad certificado por un ingeniero especialista en la materia, que certifique que su uso no conlleva peligro alguno para el tránsito automotor ni alteración de zonas vecinas.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Municipio se reserva el derecho para determinar el grado de luminosidad que debe tener la valla.

Murales ARTÍCULO 44: Para los murales deberá presentarse bosquejo de la publicidad propuesta, a fines de evaluar su impacto visual, así como, carta compromiso de mantenimiento del área a pintar o iluminar.

Obligación de mantenimiento de jardinería u ornato en áreas del dominio público municipal ARTÍCULO 45: La empresa o empresario de Publicidad Comercial e Industrial, que satisfaga el tributo para la colocación de la valla, deberá mantener el área verde circundante a la valla.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de ausencia de mantenimiento en un metro de radio, según informe substanciado, el Municipio podrá revocar el permiso otorgado.

Sección Segunda

DE LA PUBLICIDAD EN LOS KIOSCOS Y PUESTOS DE REVISTAS

Kioscos de Periódicos ARTÍCULO 46: Sólo podrán colocarse anuncios o mensajes publicitarios en los kioscos que se encuentren debidamente permisados por la Superintendencia de Administración Tributaria, ajustados a las disposiciones de la Dirección de Planeamiento Urbano en cuanto al Mobiliario Urbano. El anuncio o mensaje, se limitará al nombre o símbolo de la publicación, y se ubicará únicamente en las paredes exteriores del kiosco. También podrán, colocarse anuncios o mensajes publicitarios distintos a los de las publicaciones de los periódicos, cuando el diseño arquitectónico del kiosco cumpla con los requisitos de adaptación al medio ambiente, enalteciendo su estética y el valor del paisaje.

Sección Tercera

MEDIOS PUBLICITARIOS COMBINADOS CON SERVICIO A LA COMUNIDAD

Medios permitidos

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ARTÍCULO 47: Son medios publicitarios combinados con servicios públicos a la comunidad aceptados por el Municipio Vargas, los señalados a continuación:

1. Casetas techadas de paradas de transporte público. 2. Señalizadores de Seguridad Bancaria

3. Señalizadores de turno de farmacias

4. Señalizadores de Hospitales ó Clínicas

5. Señalizaciones de vialidad

PARÁGRAFO PRIMERO: Los distintos medios publicitarios a los que se refiere este artículo, que pretendan instalarse en la jurisdicción del Municipio Vargas, serán reglamentados y autorizados por el Alcalde o Alcaldesa a través de las distintas Direcciones de la rama ejecutiva que regulan los servicios públicos y el ordenamiento urbano, en coordinación con la Superintendencia de Administración Tributaria. PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos los medios publicitarios a los que se refiere el artículo anterior, que pretendan exhibirse en la jurisdicción del Municipio Vargas y presten un servicio público a la comunidad, deberán estar en perfectas condiciones para su uso, siendo responsabilidad de la empresa, el mantenimiento de los medios publicitarios permanentemente.

Publicidad en aceras públicas ARTÍCULO 48: Únicamente se permitirá publicidad en las aceras cuando se trate de los medios publicitarios combinados con servicios públicos a la comunidad mencionados en el artículo 47 de la presente ordenanza. Señalizadores de farmacias, clínicas o centros de hospitalización

ARTÍCULO 49: Los señalizadores de farmacias, clínicas o centros de hospitalización; consistirán en una estructura de diez centímetros (10 cm.) de ancho, en cuya parte superior se encuentra un panel, cuyas dimensiones máximas no podrán exceder de noventa centímetros cuadrados (0.90 Mts.2), el cual se utilizará para identificación de las mismas y en el caso de farmacias incluirá el gabinete iluminado para indicación de turno. Este panel estará ubicado a dos metros con veinte centímetros (2,20 mts) de altura, para no entorpecer el flujo peatonal. La ubicación de los indicadores debe ser en la acera en frente de la misma. Señalizadores de seguridad bancaria.

ARTÍCULO 50: Los señalizadores de Seguridad Bancaria, serán dos (2) módulos verticales por fachada de Agencia Bancaria, en cuya parte superior estará identificada mediante el logo y el nombre de la entidad corresponsable de la custodia de la zona. En la parte inferior del emblema y a todo lo ancho, estará claramente indicada la prohibición de estacionamiento y las palabras “SEGURIDAD BANCARIA” en los colores blanco y negro que corresponden a este tipo de indicación vial según normas del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicación. El brocal de la acera que conforma el área de prohibición de estacionamiento antes descrita, deberá estar pintado de amarillo tránsito, por las empresas publicitarias. En lo que respecta a estos módulos de Seguridad Bancaria y conforme a las normas dictadas por la Ley que regule la materia. Estas

señales, deberán estar colocadas frente a las Entidades Bancarias, de acuerdo a lo siguiente:

1. Mantener una altura libre de un metro con veinte centímetros (1,20 mts) desde el nivel de la acera hasta la arista inferior de la señal.

2. Mantener una separación mínima de cincuenta centímetros (0,50 cm.), desde el borde exterior de la acera hasta la arista lateral de la señal.

3. Sólo se ubicarán dos (2) señales por fachada en cada Entidad a señalizar, orientadas perpendicularmente al sentido de la circulación del tránsito al que sirven. En caso de que la Entidad Bancaria tenga un frente inferior a cinco metros (5 mts) de longitud, sólo se permitirá una señal de seguridad bancaria, ubicada en el extremo opuesto al sentido de la circulación del tránsito. El resto de la zona de seguridad, se indicará pintando el brocal de la acera de amarillo tránsito.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de existir Entidades Bancarias colindantes, se limitará el área de seguridad bancaria a un (1) módulo por entidad; y en ningún caso, podrá existir otro tipo de señalización entre módulos de seguridad bancaria, y nunca a menos de cinco metros (5 mts) de sus límites exteriores.

Mantenimiento de área pública ARTÍCULO 51: La instalación de los diferentes módulos, casetas u otros medios en que se permita publicidad comercial en las aceras de acuerdo a la presente Ordenanza, así como, su adecuado mantenimiento y actualización, correrán a cargo de las empresas publicitarias o demás personas naturales o jurídicas que exploten ese tipo de publicidad.

Paradas de transporte público ARTÍCULO 52: Las paradas de transporte público, legalmente establecidas,se instalarán la publicidad comercial previo visto bueno emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria. Las estructuras de las paradas deberán adaptarse a los lineamientos pautados por la Dirección de Control Urbano. Igualmente, se establece como mínimo que el veinte por ciento (20%) del total de este tipo de medio exhiba publicidad institucional.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que las casetas techadas de paradas de transporte colectivo sean trasladadas, las empresas publicitarias o demás personas naturales o jurídicas que exploten la publicidad colocada en tales módulos o elementos, tendrán la obligación de dejar en perfecto estado el tramo de acera donde estos se encontraban originalmente.

TITULO V

DE LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA. BASE IMPONIBLE Y EL PAGO DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 53: El impuesto previsto en esta Ordenanza será determinado por anualidad, mensualidad o por el tiempo previsto para cada uno de distintos medios publicitarios contados a partir del día en el que se dio inicio a la exhibición, divulgación, instalación, modificación o publicación de la Propaganda o Publicidad Comercial e Industrial .

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Determinación y Liquidación del Impuesto ARTÍCULO 54: En aquellos casos en que el impuesto previsto en esta Ordenanza se calcule por anualidades, su liquidación se hará por año civil y deberá satisfacerse mensualmente.

PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de que el impuesto sea anual, el contribuyente que haya pagado dentro del primer trimestre del año, tendrá una rebaja del 10% del mismo.

ARTÍCULO 55: Cuando la publicidad se inicie durante el transcurso del año, se pagará proporcionalmente hasta el final del mismo.

ARTÍCULO 56: La falta de pago del impuesto respectivo, generará de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la Administración Tributaria Municipal, intereses moratorios sobre el impuesto adeudado los cuales comenzaran a correr a partir del día hábil siguiente al vencimiento del lapso previsto para el pago del impuesto respectivo; a la tasa establecida en el Código Orgánico Tributario.

Pagos Proporcionales ARTÍCULO 57: Cuando se trate de una publicidad cuyo impuesto se calcule anualmente, y cuya exhibición no vaya a exceder de treinta (30) días, la Superintendencia de Administración Tributaria fijará el impuesto en base a la doceava parte del que hubiere pagado, de permanecer exhibida un (1) año.

Incremento del porcentaje por idioma extranjero Incremento del porcentaje por publicidad relativa a cigarrillos, tabaco o similares y bebidas alcohólicas ARTÍCULO 58: Las Empresas, Empresarios, Fabricantes, y similares, que representen productos, marcas, logotipos o diseños gráficos, que se exhiban o muestren publicidad comercial e industrial en la jurisdicción del Municipio Vargas, relativa a la venta o consumo de cigarrillos, tabaco y sus derivados, así como de bebidas alcohólicas, sujetas a lo que a tal efecto establezca la Ley de Tránsito Terrestre y cualquier tipo de Norma, Decreto, reglamento o Ley sobre responsabilidad social, pagarán un recargo de Cien por ciento (100%) sobre el impuesto que le corresponde al respectivo medio publicitario, indicado en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 59: La base imponible dependerá de los diferentes medios o unidades de propaganda o publicidad comercial y se fijará de acuerdo al sistema métrico decimal por la cantidad de ejemplares o la cantidad del tiempo que dure la publicidad, multiplicándolos por el valor expresado en Unidades Tributarias.

TITULO VI

DE LAS ALÍCUOTAS IMPOSITIVAS APLICABLES A LOS DIFERENTES MEDIOS PUBLICITARIOS

CAPÍTULO I

DE LOS MEDIOS PUBLICITARIOS EN GENERAL

Anuncios, avisos y similares ARTÍCULO 60: Toda publicidad comercial e industrial elaborada en forma de cartel, mural, letrero o aviso pintado en pared, sobre vidrio, aviso colocado sobre

fachada elaborado en plástico o metal, neón o letreros, pagará la cantidad de Cinco Unidad Tributaria (5 UT.) por metro cuadrado o fracción de metro anual, el cual se obtendrá de medir el alto por largo del espacio publicitario en su conjunto.

ARTÍCULO 61: En aquellos casos en donde el aviso, cartel, metal o letrero pintado sobre pared, vidrio o mural, no estén enmarcado y el texto publicitario en su conjunto incluyendo logos, marcas, objetos, cubra más del setenta y cinco por ciento (75 %) aproximadamente pagará la cantidad de Cinco Unidad Tributaria (5 UT.) por metro cuadrado o fracción de metro anual del espacio que le sirve como fondo, se medirá el alto por el largo de todo el espacio.

ARTÍCULO 62: Cuando el tipo de publicidad mencionada en los artículos anteriores no cubra el cincuenta por ciento (50%) de todo el espacio que sirve como fondo del texto publicitario en su conjunto y el color o colores no sea el que identifiquen total o parcialmente a la Empresa, Industria, oficina o local comercial que se esté anunciando, pagará la cantidad de Cinco Unidad Tributaria (5 UT.) por metro cuadrado o fracción de metro anual y se tomará como espacio publicitario generador del tributo el que resulte de medir el alto por el largo del texto publicitario en su conjunto anexándole un metro adicional.

ARTÍCULO 63: Cuando el tipo de publicidad mencionada en los artículos 61, 62,64 de esta ordenanza, no estén enmarcada y el texto publicitario en su conjunto cubra menos del cincuenta por ciento (50%) de todo el espacio que sirve como fondo del mismo y esté pintado con el color o colores que identifiquen total o parcialmente a la empresa, industria, oficina o local comercial pagará la cantidad de Cinco Unidad Tributaria (5 UT.)por metro cuadrado y se tomará como espacio publicitario generador del tributo, el que resulte de medir el alto por el largo del texto publicitario en su conjunto mas un metro adicional circundante al mismo.

ARTÍCULO 64: Si un mismo cartel o medio publicitario le hiciere referencia a dos(2) o más anunciados, pagarán la cantidad de Cinco Unidad Tributaria (5 UT.) por metro cuadrado cada uno de estos, por separado y de acuerdo a los espacios que ocupan la totalidad de su publicidad o aviso en función de lo previsto en esta Ordenanza.

Publicidad Interna ARTÍCULO 65: La publicidad comercial que se encuentre ubicada en el interior de los locales comerciales, industrias o empresas, o en edificios de libre acceso al público, ya sean avisos, carteles, banderas, banderolas, banderines, habladores, afiches, volantes, folletos, cupones, exhibidores o resaltadores con publicidad instalada con la finalidad de llamar la atención sobre el producto exhibido, conformándose en medio de promoción para venta y las cuales sean distintas a la marca del fabricante de los equipos donde se encuentren instalados o exhibidos (neveras, cavas, vis-a-cooler o similares). Así como, cualquier otro medio publicitario que indiquen remates, ofertas de productos, liquidaciones, promociones y rebajas. Entendiéndose como interior, el área que conforma el espacio cerrado y techado donde se encuentra ubicado el local comercial, industria o empresa, pagando de acuerdo al área interna con vista al público, según informe fiscal, de la siguiente manera:

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1. Diez Unidades Tributarias (10 UT.) al año, locales con área de acceso al público igual o menor de diez metros cuadrados (10 Mts2).

2. Veinte Unidades Tributarias (20 UT.) al año, locales con área de acceso al público a partir de once metros cuadrados (11 mts.2)

ARTICULO 66: Toda publicidad ya sean vallas, avisos, carteles, murales, letreros que se encuentre ubicada dentro de las instalaciones de los locales comerciales, industrias o empresas tales como estacionamientos, techos, fachadas, azoteas, pero con vista exterior al público, pagará la cantidad de Veinticinco Unidades Tributarias (25 UT.) por metro cuadrado o fracción de metro anual

ARTICULO 67: Toda publicidad comercial de las empresa u oficinas representada por letreros, objetos, símbolos, signos, o marcas que sólo indiquen el nombre de la firma, razón social o las ramas de una oficina de servicios o empresa, cuando hayan sido esculpidos, pintados o colocados en el interior de las mismas, destinadas a permanecer en forma permanente y que el área o espacio publicitario en su conjunto sea superior al metro cuadrado (1:00 M2 ) pagará anualmente la cantidad de Ocho unidades Tributarias (8 UT.) por metro cuadrado o fracción.

ARTÍCULO 68: En caso de publicidad realizada a través de folletos, almanaques, mapas, hojas de volantes, tarjetas guías, anuncios, agendas y cualquier otra edición de circulación similar, cada ejemplar deberá llevar su correspondiente pie de imprenta, con indicación del número total de ejemplares impresos. La empresa editora, es la responsable de la veracidad de la cifra indicada.

ARTÍCULO 69: El Departamento de Publicidad Comercial e Industrial, utilizará los medios técnicos adecuados para hacer pública la autorización otorgada para este tipo de publicidad. Folletos y publicaciones ocasionales

ARTÍCULO 70: Los folletos y demás publicaciones de circulación ocasional, como también los que contengan datos cronológicos o astronómicos y los almanaques, mapas, guías, agendas y similares que lleven publicidad comercial e industrial y se ofrezcan al público en forma gratuita o a la venta, pagarán Diez unidades tributarias (10 UT.), por cada mil ejemplares o fracción.

Publicidad encartada en medios de comunicación impresos ARTÍCULO 71: Las hojas, folletos y suplementos publicitarios que se distribuyen con periódicos, revistas o publicaciones similares, así como por correo o por servicio de mensajeros, o se inserten en bolsas o envolturas de los establecimientos comerciales, pagarán Diez Unidades Tributarias (10 UT.), por cada mil ejemplares o fracción de mil, siempre que en cada uno la impresión no exceda de ochocientos centímetros cuadrados (800 cm2), si sobrepasaren la medida indicada pagarán Doce Unidad Tributaria (12 UT.), por cada mil ejemplares o fracción de mil.

Bonos, cupones y similares de uso promocional ARTÍCULO 72: Toda publicidad por medio de bonos, cupones, billetes, boletos, etiquetas, tapas y otros medios

promocionales destinados a ser canjeados al público por objetos de valor, pagarán Diez Unidades Tributarias (10 UT.), por cada mil (1000) ejemplares o fracción de mil. Requerirán en cada caso de la autorización de la Superintendencia de Administración Tributaria, quien fijará las condiciones a que debe sujetarse la publicidad.

Artículos diversos ARTÍCULO 73: Toda publicidad por medio de bonos, cupones, billetes, boletos, etiquetas, tapas, gorras, sombreros, delantales, franelas, camisas, bolsos, carteras, maletines, pelotas y otros artículos diversos, pagarán Cinco unidad tributaria (5 UT.), por cada cien (100) ejemplares o fracción menor.

Bonos o billetes de medios de transporte, entradas de espectáculos, tickets de estacionamiento y medios similares ARTÍCULO 74: La publicidad que se realice en bonos o billetes de autobuses, metro, ferrocarriles o cualquier otro medio de transporte público de pasajeros, en boletos de espectáculos públicos, estacionamientos o en cajetillas de fósforos, estampillas u otros medios similares, pagarán por cada producto, servicio o empresa anunciados, un impuesto de Cinco Unidad Tributaria (5 UT.), por cada mil (1000) ejemplares o fracción.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando una empresa tenga varios establecimientos, líneas de transporte colectivo, de pasajeros o locales de espectáculos, cada uno de ellos se considerará, a los efectos del impuesto, como una empresa separada.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se exceptúan del pago del impuesto previsto en este Artículo, cuando dicho medio publicitario lleve impreso solamente la denominación de la empresa que los emite.

Proyección de Publicidad en Salas de Cine ARTÍCULO 75: Por la proyección de publicidad en la pantalla de las salas del cine, se pagará la cantidad de Veinticinco Unidades Tributarias (25 UT.) trimestralmente y deberán ser pagados trimestralmente a la Superintendencia de Administración Tributaria, presentando la sala de cine al Departamento de Espectáculos Públicos y Publicidad Comercial, una relación mensual de la publicidad proyectada en dichas salas.

Proyección de anuncios ARTÍCULO 76: La publicidad que se efectúe mediante proyecciones de anuncios fijos o cambiables en las vías públicas, pagarán Cuatro Unidades Tributarias (4 UT.) por metro cuadrado de exposición o proyección por día, en caso de un solo aviso. En caso de varios avisos, ocho unidades tributarias (8 UT.) por metro cuadrado de exposición o proyección por día.

Banderas, Pancartas, pendones y similares ARTÍCULO 77: La publicidad comercial en banderas, pancartas y similares, pagarán la cantidad de Diez Unidades Tributarias (10 UT.) por metro lineal. Antes de ser colocadas en los sitios permitidos, debe ser presentada ante el Departamento de Publicidad Comercial e Industrial, para que le sean impreso, el Escudo del Municipio y la fecha de inicio y conclusión de exhibición de las misma, no debiendo otorgarse estos permisos por períodos mayores de un mes, debiendo el interesado, dejar una fianza o depósito por la cantidad

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de CINCO UNIDAD TRIBUTARIA (5 UT.) por cada unidad, en el Departamento de Publicidad Comercial dependiente de la Superintendencia de Administración Tributaria, como garantía de que las mismas serán retiradas en el plazo establecido.

PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines del reintegro del depósito señalado en este artículo, la persona interesada o publicista, deberá presentar las banderas, pancartas y similares en el tiempo establecido a la Superintendencia de Administración Tributaria, en caso contrario la Alcaldía, procederá al retiro de la publicidad señalada, ejecutando el Municipio, el depósito o fianza indicado.

Marquesinas, Toldos y sombrillas fijas ARTÍCULO 78: Las marquesinas, toldos y sombrillas que se mantienen de forma fija en un local para fines publicitarios, pagarán, en el caso de marquesinas y toldos por metro cuadrado (mts.2) o fracción y por año, pagaran la cantidad de CINCO unidades tributarias (5 U.T.). Las sombrillas con publicidad pagaran cinco unidades tributarias (5 U.T.) por Unidad, por año.

Marquesinas, Toldos y sombrillas ocasionales ARTÍCULO 79: Las marquesinas, toldos y sombrillas que contengan publicidad colocados de manera ocasional en sitios de acceso al público, pagarán Seis Unidades Tributarias (6 UT.) por cada diez (10) días o fracción menor.

Stands Publicitarios y actividades de promoción eventual ARTÍCULO 80: Los Stands publicitarios y las actividades de promociones eventuales, se colocarán únicamente sobre terrenos privados con zonificación comercial o industrial, dentro de los locales o en áreas comunes de centros comerciales, pagaran por cada localidad y promoción cada uno Veinte Unidades Tributarias (20 UT.) por cada cinco (5) días o fracción. Los solicitantes deben presentar los siguientes requisitos:

1. Carta de intención del solicitante

2. Autorización del dueño del inmueble donde se realizará la instalación o promoción

3. Autorización de la compañía organizadora a la persona responsable ante la municipalidad.

4. Cualquier otra documentación que la administración considere conveniente, de acuerdo a la normativa legal vigente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las promociones eventuales que tengan duración mayor a diez (10) días dentro de un lapso de treinta (30) días, pagaran Veinticinco unidades tributarias (25 UT.) cada una por localidad y promoción.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El material publicitario utilizado en las promociones eventuales o stands publicitarios, deberán cancelar el impuesto que les corresponda según lo establecido en la presente Ordenanza.

Publicidad en Kioscos ARTÍCULO 81: La publicidad en kioscos ubicados en áreas públicas, pagarán anualmente la cantidad de cinco unidades tributarias (5 UT.) por metro cuadrado (M2 ) o fracción menor.

Publicidad MóvilARTÍCULO 82: Toda publicidad móvil (para recorrer calles o avenidas) que se efectúe mediante la utilización de figuras mecánicas, electrónicas, portadoras de avisos en tableros, cartelones, inflables y otros medios de publicidad, pagarán la cantidad de Diez Unidades Tributarias (10 UT.) por aviso y por día.

Publicidad en autobuses y vehículos de uso público ARTÍCULO 83: La publicidad pintada, colocada o instalada en la parte interior y exterior de los autobuses y demás vehículos de uso público, pagará la cantidad de Cinco Unidades Tributarias (5 UT.), por anuncio y por metro cuadrado o fracción. Debiendo a tal fin adecuarse a lo establecido en la Ley de Tránsito Terrestre y su reglamento.

Publicidad en vehículos particulares, de carga o reparto ARTÍCULO 84: Los letreros o anuncios pintados o colocados bajo cualquier medio en el exterior de los vehículos particulares, de carga y de reparto o similares, incluso bicicletas, motocicletas y similares, pagarán anualmente la cantidad de Cinco Unidades Tributarias (5 UT.) por cada anuncio, por metro cuadrado.

PARÁGRAFO ÚNICO: El propietario del vehículo pagará solidariamente por los impuestos dejados de pagar por el anunciante. Es responsabilidad del conductor del vehículo mantener en su poder la constancia de haber cancelado el impuesto correspondiente. Debiendo igualmente adecuarse a lo establecido en la Ley de Tránsito Terrestre y su reglamento.

Publicidad en boletos de balanzas, máquinas registradoras y aparatos automáticos ARTÍCULO 85: Las balanzas, máquinas registradoras y aparatos automáticos que expidan boletos con publicidad impresa en ellos, pagarán la cantidad de Cinco Unidades Tributarias (5 UT.) por cada una de ellas y por año, siempre que no se trate de la publicidad a que se refiere el artículo 74 de la presente Ordenanza. PARÁGRAFO ÚNICO: Esta publicidad no estará sujeta al pago de este impuesto, si los respectivos aparatos sólo anunciaren al mismo establecimiento Publicidad por medio de aviones, helicópteros, globos dirigibles o aerostáticos y medios similares

ARTÍCULO 86: Toda publicidad que se efectúe por medio de aviones, helicópteros, globos dirigibles o aerostáticos y medios similares, tripulados o no, pagará por día la cantidad de Diez Unidades Tributarias (10 UT.) cada uno. Los globos fijos, inflables, skydancer, dumis y similares, cancelarán diariamente la cantidad de Cinco Unidad Tributaria (5 UT.) por metro cuadrado o fracción menor por cada cinco (5) días o fracción menor.

Publicidad en medios con servicio a la comunidad.ARTÍCULO 87: Los medios publicitarios combinados con servicios públicos a la comunidad aceptados por el Municipio Vargas, pagarán anualmente la cantidad de una unidad tributaria (5 UT.) por año y por metro cuadrado o fracción menor.

CAPÍTULO II

DE LA PUBLICIDAD EN VALLAS

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Vallas con estructura propia al suelo ARTÍCULO 88: La publicidad comercial exhibida a través de vallas, con estructura propia sobre el suelo o en edificaciones, pagará anualmente la cantidad de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT.) por año y por metro cuadrado o fracción menor.

Vallas con estructura sobre azoteas o adosadas a fachadas ARTÍCULO 89: La publicidad comercial exhibida a través de vallas, con estructura propia sobre azoteas o adosadas a fachadas de edificaciones, pagará anualmente la cantidad de Ciento Cincuenta unidades tributarias (150 UT.) por año y por metro cuadrado o fracción menor.

Pantallas o Pizarras Electrónicas ARTÍCULO 90: Las pantallas o pizarras eléctricas o electrónicas, accionadas por control automático, manual, o programadas bajo cualquier otro mecanismo destinadas a publicidad, pagarán la cantidad de Treinta unidades tributarias (30 UT.) por metro cuadrado o fracción menor por aviso anual.

PARÁGRAFO ÚNICO: Para calcular la superficie de los anuncios, se considerarán éstos en su conjunto, y no únicamente la parte luminosa o iluminada.

Murales ARTÍCULO 91: La publicidad realizada tipo mural, pagará la cantidad de Cinco Unidades Tributarias (5 UT.) por metro cuadrado o fracción menor por aviso anual.

TITULO VII

DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES

Vallas de entes oficiales ARTÍCULO 92: Se excluyen del pago de los impuestos previstos en esta Ordenanza, aquellas vallas colocadas por entes oficiales, con fines institucionales o destinados a dar a conocer obras públicas en construcción, siempre y cuando se limiten, en este último caso, a expresar en ellas:

1. El Despacho Oficial a cuyo cargo está la obra.

2. Las características de la misma.

3. Valor de la obra.

4. Profesional responsable.

PARÁGRAFO ÚNICO: La instalación de este tipo de publicidad, deberá cumplir con las normas de seguridad previstas en la presente Ordenanza.

Supuestos para Exenciones ARTÍCULO 93: Quedan exentos del pago de los impuestos a que se refiere ésta Ordenanza, aún cuando siempre requieran del respectivo permiso, la siguiente publicidad:

1. Los anuncios fijos de personas naturales indicativos de su profesión, arte u oficio, siempre que sólo indiquen el nombre, profesión, arte, oficio o especialidad y dirección; que estén colocados en el inmueble en el cual la ejercen y no excedan de un metro cuadrado (1 M2 )

2. Los carteles, anuncios y demás publicaciones cuyo contenido sea el de ofertas o demandas de trabajo, referidos exclusivamente a ese fin.

3. Los letreros que sólo indiquen la firma, razón social, los ramos de una oficina, empresa o negocio cuando hayan sido esculpidos, pintados o colocados de plano sobre la fachada del edificio en que se encuentre instalado el negocio, oficina o empresa y siempre que su superficie no exceda de un metro cuadrado (1 M2 ), debiendo en todo caso cumplir con todos los requisitos previstos en la presente Ordenanza.

4. Las marcas de fábrica comúnmente usadas en los vehículos automotores, como también las marcas de fábrica de la carrocería y los distintivos del concesionario.

5. Las inscripciones de los autores, fabricantes y fundidores de monumentos, pedestales, lápidas, cruces mortuorias, alegorías y figuras religiosas, artísticas o decorativas, siempre que la superficie utilizada para tal fin no exceda de doscientos centímetros cuadrados (200 cm2).

6. Las destinadas a campañas de la salud y prevención de las enfermedades.

7. Las placas indicadoras de los profesionales participantes en edificaciones o autores de otro tipo de obras, siempre que no ocupen una superficie mayor de cincuenta centímetros cuadrados (50 cm2).

8. La publicidad sobre prevención de accidentes o de consumo de drogas y otras sustancias nocivas a la salud.

9. La publicidad relativa a deportes aficionados, actos culturales y educacionales o la realizada por entes oficiales, con fines institucionales

10. Los anuncios de edificación en la sede de los institutos educativos, inscritos en el Ministerio competente.

11. Los anuncios de iglesias, templos y cultos religiosos, bibliotecas, instituciones culturales, y filantrópicas.

Supuestos para exoneraciones ARTÍCULO 94: Tanto el Alcalde o Alcaldesa como la cámara Municipal podrán exonerar del impuesto al que se refiere esta Ordenanza, en los casos siguientes:

1. La publicidad destinada exclusivamente a promover el turismo hacia el Municipio Vargas previa revisión y aprobación de su diseño.

2. La publicidad relativa a los espectáculos, cuando se consideren de carácter educativo, deportivo gratuito o cultural, así como aquellos relacionados con la difusión de los valores multi étnicos y pluriculturales del país.

3. La publicidad relativa a conciertos instrumentales o vocales y de exhibiciones de artes u oficios sin fines de lucro.

4. La publicidad contenida en artículos destinados a prestar un servicio a la comunidad, como bolsas de basura y similares.

5.-La publicidad privada, cuyos anunciantes establezcan

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convenios con el Municipio para el financiamiento de campañas de educación tributaria, promoción del turismo, la preservación del ambiente, la educación y la cultura diseñadas por lel Poder Público Municipal.

No restricción de facultades ARTÍCULO 95: Las exenciones y exoneraciones contenidas en los artículos precedentes, no restringen las facultades de la Superintendencia de Administración Tributaria de prohibir o remover cualquier medio de publicidad cuando estos infrinjan las normativas de la presente Ordenanza. Asimismo, no se exime al responsable del cabal cumplimiento de las normativas de la presente Ordenanza.

TITULO VIII

DE LAS PROHIBICIONES

Prohibición en zonas públicas ARTÍCULO 96: Queda terminantemente prohibida la colocación o instalación de vallas, señales, pancartas, carteles y cualquier otro aviso de carácter publicitario, en las pistas de todas las autopistas urbanas e interurbanas y zonas de seguridad o divisoras de las mismas; puentes y sus zonas adyacentes, esquinas donde corresponda la ubicación de la nomenclatura vial, áreas verdes, pasarelas, distribuidores de tránsito, curvas, que se encuentran en jurisdicción del Municipio Vargas.

Uso de materiales considerados peligrosos ARTÍCULO 97: Se prohíbe el uso de aquellos materiales que las autoridades de tránsito consideren peligrosos, en virtud de la circulación del tránsito, según lo establecido en la Ley de Tránsito Terrestre y su reglamento.

Condiciones especiales para prohibicionesARTÍCULO 98: Queda asimismo, prohibido la instalación de vallas y medios publicitarios en jurisdicción del Municipio Vargas cuando:

1. Traten de actividades ilegales o de anuncios de actividades prohibidas por disposiciones legales.

2. Constituyan un factor degradante del ambiente.

3. Obstaculicen la visión de valores paisajísticos.

4. El diseño gráfico, la combinación cromática, la luminosidad, los elementos móviles o cualquier otra característica presente en los mismos pueda distraer a los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía.

5. Cuando se confundan con señales de tránsito u otros dispositivos destinados a regular la circulación o interfiera con la visibilidad de los mismos.

Prohibición en tramos con vías escénicas excepcionales ARTÍCULO 99: En ningún caso se permitirá la colocación de vallas, anuncios o avisos publicitarios, en los tramos calificados por el Ejecutivo Nacional o Regional como vías escénicas excepcionales o sobresalientes.

Prohibición sobre elementos naturales ARTÍCULO 100: Se prohíbe la instalación de vallas y demás medios de publicidad sobre cerros, montañas, rocas, piedras y árboles y cualquier otro elemento

natural, que se encuentre dentro de la jurisdicción del Municipio Vargas.

Prohibición en áreas públicas y no ajustadas ARTÍCULO 101: Queda prohibido instalar, realizar o distribuir Publicidad Comercial e Industrial en las avenidas, calles, veredas, aceras, postes de alumbrado público, semáforos, parques, plazas, plazoletas y en cualquier otra área pública o zonas residenciales, que no se ajuste a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Queda igualmente prohibida la Publicidad Comercial e Industrial en aquellos sitios donde su instalación y distribución conlleva peligrosidad, obstaculice la visibilidad de señales de tránsito o libre tránsito vehicular o afecte cualquier monumento histórico o artístico que hubiere en el sitio.

Prohibición de pintar en aceras y calles ARTÍCULO 102: Queda prohibido pintar las aceras y las calles para efectos publicitarios.

Hojas y volantes en vías públicas ARTÍCULO 103: Cuando el anunciante o usuario pretenda distribuir en la vía pública la publicidad comercial hecha por medio de hojas volantes y hojas impresas, deberá informar a la Superintendencia Municipal de Administración tributaria el lugar y horario de la distribución y cancelar una tasa adicional de Diez Unidades Tributarias (10 U.T.) Por cada mil (1000) unidades a repartir en espacios públicos.

Prohibiciones diversas ARTÍCULO 104: Queda prohibida toda clase de publicidad comercial, en los casos siguientes:

1. Que sea contraria a la moral, al orden público, a la seguridad y defensa nacional, o a las buenas costumbres. 2. Que presente o pretenda demostrar como inofensivo a la salud, el consumo de cigarrillos o bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga.

3. De bebidas alcohólicas, cigarrillos y demás derivados del tabaco en todo tipo de medio de publicidad exterior a menos de doscientos metros lineales (200 Mts.) de planteles educativos públicos o privados donde se imparta la enseñanza a menores de edad.

4. Que utilice los símbolos patrios.

5. Que emplee la simbología de las señales de tránsito.

6. Que se instale en inmuebles de propiedad particular, sin la autorización expresa de su propietario.

7. Que utilice materiales, que a juicio de las autoridades de tránsito, constituyan peligro en la visibilidad de los conductores o distraigan su atención en la conducción del vehículo.

ARTÍCULO 105: Se prohíbe instalar publicidad en:

1. Las áreas designadas como Parque Nacional o Reserva Nacional.

2. Las Avenidas, calles, caminos, veredas y paseos por medio de lienzos, franjas u otros medios que las atraviesen transversalmente, aunque no interfieran el libre tránsito.

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3. En el interior y exterior de los museos, bibliotecas y teatros de propiedad pública, en las oficinas de los Poderes Públicos, en los Monumentos o Edificios de valor histórico, artístico o religioso, salvo autorización expresa de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria.

4. En el interior de los cementerios ni en la parte interior o exterior de sus muros, ni enfrente de ellos.

5. En las señales destinadas a regular el tránsito excepto las señaladas en la presente Ordenanza.

6. En el parabrisas y vidrio trasero de los vehículos o en cualquier otro sitio que pueda entorpecer la visibilidad, manejo o libre fluidez del tránsito.

7. Mediante papel pegado a las paredes con goma o engrudo.

8. En el mobiliario de las plazas, plazoletas, parques infantiles y paseos peatonales, quedando a salvo las estipulaciones contenidas en esta Ordenanza, referidas a la publicidad en los sectores aludidos.

9. En las viviendas particulares en zonas residenciales.

10. En aquellas edificaciones cuya altura máxima haya sido utilizada en la construcción del edificio.

11. En otros lugares que por resolución especial señale el Municipio.

Prohibición de medios en blanco. Obligación de mensajes cívicos. ARTÍCULO 106: Se prohíbe mantener estructuras publicitarias fijas sin mensajes o en blanco. Cuando las estructuras publicitarias se encuentren sin publicidad, el empresario o empresa deberá fomentar en el área publicitaria, un mensaje cívico y de concientización a la comunidad dirigido por el Alcalde o Alcaldesa, de acuerdo a las necesidades del Municipio, siendo éstos mensajes gratuitos sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 y 21 de esta Ordenanza.

TITULO IX

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Cancelación inmediata de trámites o permisología por infracciones ARTÍCULO 107: La violación de cualesquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza causará la cancelación inmediata de la autorización, trámite o permisología para la instalación o construcción de vallas y demás medios publicitarios, la Superintendencia de Administración Tributaria, ordenará la remoción de las mismas, siendo a cargo del propietario de ellos, los gastos que por tal motivo se ocasionen sin perjuicio del pago del impuesto ocasionado, y la multa respectiva por tal acción.

Aplicación de sanción de cierre temporal ARTÍCULO 108: Cuando el contribuyente o responsable del pago del impuesto sobre Publicidad comercial o industrial, incumpla el pago de dos (2) o más liquidaciones definitivas, se aplicará el cierre temporal del establecimiento mientras no se haga el pago correspondiente; de acuerdo con los lapsos establecidos

en la Ordenanza. ARTÍCULO 109: Se impondrá una multa de Mil Unidades Tributarias (1000 UT.) y remoción del medio publicitario a costa del infractor, sin menoscabo de la aplicación de otras disposiciones legales:

1. Si el mensaje es contrario al orden público o la seguridad y defensa nacional, a la moral o a las buenas costumbres.

2. Si el mensaje contenido en el medio publicitario no se ajusta a la verdad.

3. Que presente o pretenda demostrar como inofensivo a la salud el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos y tabaco o utilice la actividad deportiva para promover su consumo.

4. Que emplee la simbología de las señales de tránsito.

5. Que utilice materiales que a juicio de las autoridades de tránsito, represente peligro para la visibilidad de los conductores.

6. Que se instale en cualquier inmueble de propiedad particular, sin autorización de su propietario.

7. Que distribuya hojas volantes o impresos en la vía pública sin la previa autorización y cancelación de la tasa.

ARTÍCULO 110: Se aplicará multa y remoción del medio publicitario a quien incurra en los siguientes casos:

1. El que efectuare publicidad comercial e industrial sin habérsele otorgado el permiso correspondiente.

2. El que incumpla con la obligación de mantener los medios publicitarios en buen estado y retirarlos en los casos que indica esta Ordenanza.

3. Cuando en ejercicio de sus actividades publicitarias en el Municipio, no se encuentren inscritas en el Registro de Empresas a que se refiere la presente Ordenanza.

4. El que efectuare publicidad comercial sin haber pagado el impuesto correspondiente; en estos casos también se procederá a la remoción del medio publicitario con cargo al responsable de la publicidad, sin perjuicio del pago del impuesto causado y la multa correspondiente por tal hecho. Y se sancionará de la siguiente manera:

1. Publicidad del tipo contemplado en los artículos 49, 50 y 52, y sus similares, el equivalente a Mil Unidades Tributarias (1000 UT.)

2. Por la exhibición de hasta diez metros cuadrados (10 mts2) o fracción de publicidad comercial, la cantidad de Doscientas unidades tributarias (200 UT.)

3. Por la exhibición de entre 11 mts2 a 20 mts2 o fracción de publicidad comercial, la cantidad de Ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT.)

4. Por la exhibición de un espacio o superficie superior a veintiún metro cuadrados ( 21 mts2 ) o fracción de publicidad comercial, la cantidad de Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 UT.)

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PARÁGRAFO ÚNICO: Aquellos medios publicitarios que estén en contravención con el presente artículo, se les podrá colocar calcomanías con el siguiente texto: “PUBLICIDAD NO AUTORIZADA” o “PUBLICIDAD MOROSA”.

ARTÍCULO 111: El retiro de las calcomanías, sin la debida autorización del órgano respectivo, se sancionará con multa de mil quinientas (1500UT) a tres mil (3000UT) unidades tributarias, sin perjuicio del cobro del impuesto causado y las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 112: Quien proceda a efectuar publicidad comercial a pesar de haberle sido negada su solicitud, será sancionado con una multa de mil quinientas unidades tributarias (1500 UT.) sin perjuicio del cobro del impuesto causado y no cancelado por la utilización del medio publicitario y la remoción del mismo, cuyo costo será a cargo del infractor; sin perjuicio además, de que el Municipio le sancione, cancelando su inscripción en el Registro y decidiendo no otorgarle ningún tipo de permiso por el lapso de dos (02) años.

ARTÍCULO 113: El desacato a las citaciones expedidas por la Superintendencia de Administración Tributaria o por el Órgano responsable, será sancionado con una multa de doscientas Unidades Tributarias (200 UT.). En caso de reincidencia, se aplicará igual monto a cada desacato, hasta un máximo de Quinientas Unidades Tributarias (500UT.).

PARÁGRAFO ÚNICO: Se revocará el permiso, cuando las empresas o empresarios de publicidad comercial e industrial, hicieren caso omiso hasta una tercera citación.

ARTÍCULO 114: En los casos en que la sanción impuesta incluya remoción de los medios publicitarios, la autoridad competente podrá requerir la colaboración de las asociaciones de empresas publicitarias para la ejecución material de la medida, siempre con la presencia de un funcionario competente.

ARTÍCULO 115: Se ordenará la revocatoria del permiso, a las empresas o empresarios de publicidad, que incumplan con el pago de sus obligaciones tributarias en un período mayor de treinta (30) días de mora; asimismo el que falseare, alterare u omitiere la información suministrada para la obtención del permiso de conformidad a lo estipulado en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 116: El que instale o efectuare publicidad en zonas residenciales y en lugares no autorizados por esta Ordenanza, incumpliendo por ello las previsiones y extremos estipulados en la misma, serán sancionados con multa entre quinientas (500 UT.) y seiscientos Cincuenta Unidades Tributarias (650 UT.) por cada infracción, sin perjuicio de las sanciones contempladas en otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 117: La Empresa o Empresario de Propaganda y Publicidad Comercial (El Agente de Percepción) que no cumpla con la obligación de percibir el Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial en el momento en que este se cause y se haga exigible, será sancionado con el cien al doscientos por ciento (100% al 200%) del impuesto no percibido.

ARTÍCULO 118: La empresa o empresario de

Propaganda y Publicidad Comercial que perciba menos de lo que legalmente corresponda, será sancionado con el cincuenta al cien por ciento (50% al 100%) de lo no percibido. ARTÍCULO 119: La empresa o empresario de Propaganda y Publicidad Comercial, que no enteren al Fisco Municipal, las cantidades percibidas dentro del plazo establecido en esta Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente al veinte por ciento (20%) del Impuesto percibido, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de doscientos por ciento (200%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios y de la sanción establecida en el artículo 118 del Código Orgánico Tributario.

ARTÍCULO 120: El Síndico Procurador Municipal está en la obligación de ejercer las acciones penales derivadas de la violación de las disposiciones sobre la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, conforme lo establece la Ley Penal del Ambiente, en razón de la degradación ambiental producida por la instalación de medios publicitarios en zonas no conformes para ellos, según lo establecido en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 121: Quienes incumplan con la obligación contenida en el artículo 16 de la presente Ordenanza, serán sancionados con multa de Mil quinientas unidades tributarias (1500UT.), la cual será incrementada en quinientas unidades tributarias (500 UT.), por cada nueva infracción hasta un máximo de Tres mil unidades tributarias (3000 UT.)

ARTÍCULO 122: Quienes incumplan con la obligación de prestar colaboración a la Administración Tributaria Municipal cuando así esta lo requiera por escrito, para la ejecución material de la medida de remoción de medios publicitarios tipo vallas, será sancionado con multa de quinientas a mil unidades tributarias (500 UT a 1000 UT).

ARTÍCULO 123: Quien mediante acción u omisión cause una disminución ilegitima de los ingresos de este Impuesto, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un quince (15%) hasta el cien por ciento (100%) del impuesto omitido, sin perjuicio de la sanción establecida en el Artículo 116 del Código Orgánico Tributario.

ARTÍCULO 124: Quienes no permitan por sí mismo o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse, las facultades de fiscalización por parte de la Administración Tributaria Municipal, serán sancionados con multa de quinientas a mil unidades tributarias (500 UT a 1000 UT), sin perjuicio de lo establecido en el numeral 13 del Artículo 137 del Código Orgánico Tributario.

ARTÍCULO 125: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza que no estén contempladas sanciones específicas, dará lugar a la imposición de multa desde Cien (100 UT.) hasta Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 UT.) de acuerdo con la gravedad de la infracción siendo ésta impuesta por la Superintendencia de Administración Tributaria.

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ARTÍCULO 126: Quien reincida en transgresiones a lo dispuesto por la presente Ordenanza, será sancionado con el duplo de la última multa impuesta y en forma progresiva, hasta un máximo equivalente a Dos mil quinientas Unidades Tributarias (2500 UT.); sin perjuicio de la responsabilidad en el cual pueda incurrir por concepto de los daños y perjuicios que pueda acarrearse al Municipio por tales transgresiones y reincidencia.

ARTÍCULO 127: La aplicación de estas sanciones y su cumplimiento, en ningún caso dispensa al contribuyente del pago de los tributos adeudados y de los intereses moratorios y recargos.

ARTÍCULO 128: Las sanciones que se impongan a los infractores, por violación de la presente Ordenanza, deberán estar contenidas en acto administrativo dictado por el Órgano competente, previo cumplimiento de las formalidades y requisitos de ley, para que tengan plena validez y eficacia.

ARTÍCULO 129: El o la Superintendente de Administración Tributaria, el o la Jefe del Departamento de Publicidad Comercial e Industrial y demás funcionarios de la Administración Municipal, encargados de la inspección, fiscalización, permisología de la Publicidad Comercial e Industrial, que omitieren voluntariamente o no denunciaren las infracciones cometidas contra lo establecido en esta Ordenanza o retrasaren sus obligaciones de responder dentro del lapso previsto en el Artículo anterior, serán sancionados por el Alcalde o Alcaldesa con multa de Quinientas Unidades Tributarias (500 UT.), más las sanciones previstas en los otros instrumentos legales aplicables según el caso.

ARTÍCULO 130: El funcionario que otorgue la Autorización para instalar cualquier medio publicitario, sin que haya cumplido con los requisitos de la Ley exigidos por esta Ordenanza, será sancionado por el ciudadano Alcalde o Alcaldesa ,con multa de Cincuenta Unidades Tributarias (50 UT.), más la remoción del cargo.

ARTÍCULO 131: Las multas deben ser pagadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiera quedado firme la resolución. La falta de pago 34 en el tiempo previsto, obligará al deudor a pagar intereses moratorios a la Rata del Uno por Ciento (1%) mensual, desde el día en que se hizo exigible el cobro ejecutivamente, conforme con la Ley, sin perjuicio del derecho del Municipio de ejercer las acciones que considere pertinente para el cobro de las mismas.

ARTÍCULO 132: Las obligaciones impuestas en la presente Ordenanza a empresas o empresarios de Publicidad Comercial e Industrial, serán igualmente exigibles a las personas naturales o jurídicas que de manera eventual realicen cualquier tipo de publicidad.

TITULO X

DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES

Órgano Ejecutor ARTÍCULO 133: Queda encargada de dar ejecución a la presente Ordenanza, la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria través del Departamento de Publicidad Comercial e Industrial. Siendo su responsabilidad y competencia la vigilancia, control y

aplicación de la presente Ordenanza y de las demás disposiciones legales aplicables a esta materia, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa en su condición de máxima autoridad ejecutiva.

Registro y ControlARTÍCULO 134: El Departamento de Publicidad Comercial e Industrial, creará un catastro de toda la publicidad comercial e industrial, con el propósito de conocer y llevar el control sobre la totalidad de la publicidad que se realice con carácter permanente en la jurisdicción del Municipio Vargas. Asimismo, llevará control de la publicidad que se realice de manera eventual.

ARTÍCULO 135: En el Departamento de Publicidad Comercial e Industrial, se llevará un libro de Registro, foliado y sellado, donde se asentarán las solicitudes de vallas recibidas, las constancias emitidas y las resoluciones que aprueben o nieguen la solicitud de inscripción.

TITULO XI

FACULTADES DE FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 136: La Administración Tributaria Municipal, a través de los órganos competentes tendrá amplias facultades de fiscalización, verificación, vigilancia, investigación y control, en todo lo relativo a la aplicación de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 137: Las empresas o empresarios de Propaganda y Publicidad Comercial, deberán someterse a los procedimientos sobre verificación y fiscalización establecidos en la presente Ordenanza.

TITULO XII

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 138: Contra las decisiones tomadas por los Órganos competentes, en aplicación de esta Ordenanza, los interesados o sus representantes tendrán el pleno derecho de ejercer o interponer los recursos a que hubiere lugar, según lo establecido en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en el Código Orgánico Tributario, en cuanto le sea aplicable.

ARTÍCULO 139: Queda expresamente establecido que la potestad jerárquica en materia tributaria, será ejercida por el Alcalde o Alcaldesa. Por su parte, los Recursos de Reconsideración que sean interpuestos contra algún acto administrativo dictado por algún órgano, serán resueltos por la misma Autoridad Administrativa de la cual emana el acto. El órgano competente para conocer del Recurso Jerárquico que se interponga contra el acto administrativo de efectos particulares, es el Alcalde o Alcaldesa.

TITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 140: Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Publicidad Comercial e Industrial que se lleva en la Administración Municipal al momento de entrar en vigencia esta

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Ordenanza, deberán solicitar la renovación de su registro dentro de los sesenta (60) días a su publicación

ARTÍCULO 141: Las empresas y los empresarios de Publicidad Comercial e Industrial, tendrán un plazo de sesenta (60) días siguientes a la publicación en Gaceta Municipal de la presente Ordenanza, para ajustarse a las disposiciones establecidas en la misma, concluido dicho lapso, y no se hubiere cumplido con lo aquí pautado, se aplicará la sanción correspondiente.

TITULO XIV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 142: Toda publicidad efectuada por medios no previstos en esta Ordenanza y su reglamento, será revisada y resuelta por el Alcalde o Alcaldesa.

ARTÍCULO 143: Las denominaciones de las diferentes Dependencias o Direcciones a las cuales se le atribuyen funciones en esta Ordenanza, podrán ser sustituidas por otras denominaciones mediante Decreto dictado por el Alcalde y publicado en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 144: Lo no previsto en esta Ordenanza en materia tributaria se regirá por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Código Orgánico Tributario, y en materia administrativa por las disposiciones vigentes en materia de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 145: Queda derogada la Ordenanza sobre Publicidad Comercial e Industrial de fecha 30 de Diciembre de 2003.

ARTÍCULO 146: La presente Ordenanza sobre Publicidad Comercial e Industrial, entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2018.

Dada, firmada y sellada en el salón donde celebra sus sesiones del Concejo Municipal Bolivariano de Vargas. En Vargas a los 27 días del mes de Diciembre del dos mil diecisiete (2017).

REFORMA DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE VEHICULOS.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el impuesto sobre la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualquier sean su clase o categorías, y las obligaciones que deberán cumplir las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas, propietarias de los mismos en jurisdicción del Municipio Vargas.

ARTICULO 2.- Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el Municipio Vargas, propietario de vehículos automotores o unidades de transporte no automotores, queda sujeta al pago del impuesto anual y a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 3.- A los efectos de esta ordenanza se entiende por:

Sujeto Residente: quien siendo persona natural propietario o asimilado, tenga en el Municipio Vargas su vivienda principal, se presumirá que este domicilio será el declarado para la inscripción en el registro automotor permanente.

Sujeto Domiciliado: quien siendo persona jurídica propietaria o asimilada, disponga en el Municipio Vargas de un establecimiento permanente al cual destine el uso del referido Vehículo.

Sujeto Asimilado al propietario:

1. El comprador en los casos de venta con reserva de dominio, aun cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor.

2. Quien tenga la opción de compra, en los casos de opciones de compra.

3. El arrendatario, en los casos de arrendamientos financieros.

Asimismo, también se consideran domiciliados en el Municipio Vargas, toda persona natural o jurídica que en razón de sus actividades este comprendida en algún de los siguientes supuestos:

1. Que tenga como destino de sus negocios o intereses la jurisdicción del Municipio Vargas.

2. Que sean propietario de vehículo cuyo estacionamiento o lugar de guardar, se encuentre ubicado en el Municipio Vargas.

3. Que sean concesionario de rutas otorgadas por el Municipio para explotación del transporte colectivo.

ARTICULO 4.- Los Concesionarios o establecimientos dedicados a la compraventa de vehículos deberán enviar a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio Vargas relación detallada de las operaciones de compraventa efectuadas en el Municipio, con indicación del comprador en cuento a sus identificación, residencia o domicilio e información

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relativa al tipo de vehículo, precio de venta, marca, modelo, capacidad (número de puestos), peso y Numero de ejes de los mismos.

Parágrafo Único: Por su parte, los encargados de estacionamientos ubicados en jurisdicción del Municipio Vargas, deberán enviar mensualmente al Instituto Municipal de Transporte, el listado con la relación detallada de todos los vehículos y sus respectivos propietarios, que tengan puestos fijos en alquiler, a los fines de mantener actualizado el Registro Municipal de Vehículos.

CAPITULO II

DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHICULOS.

ARTICULO 5.- A los fines de determinar la cantidad, características, ubicación e identificación de vehículos y propietarios, se formará el registro Municipal de Vehículos, a cargo del instituto Municipal de Transporte del Municipio Vargas.

ARTICULOS 6.- Para la inscripción en el Registro Municipal de Vehículos se requiere la presentación de los siguientes requisitos:

1. Solicitud de inscripción o actualización.

2. Pago de la tasa por concepto de registro o actualización.

3. Documento demostrativo de la residencia o Domicilio del propietario.

4. Documentos de compras, de opciones de compra, arrendamiento financiero, venta con reserva de dominio, según el caso.

5. Título de propiedad.

6. Fotocopia del documento de identificación del contribuyente.

ARTICULO 7.- El contribuyente deberá actualizar sus datos, en el Registro Municipal de vehículos, dentro de los (30) días siguientes de producirse algún cambio de propietario, residencia o domicilio, según el caso.

CAPITULO III

DE LOS REQUISITOS PARA LA CIRCULACION

ARTICULO 8.- Para la circulación en la jurisdicción del Municipio Vargas, de vehículos automotores o unidades de transporte no automotores, propiedad de personas residenciadas o domiciliadas en los términos de esta Ordenanza, deberán cumplir las siguientes formalidades:

1. Inscribir el vehículo en el Registro Municipal del vehículo.

2. Estar solvente con el pago del impuesto sobre vehículo.

3. Exhibir la calcomanía en los términos establecidos en el artículo 12 de esta ordenanza.

4. Mantener el vehículo en buenas condiciones de seguridad, funcionamiento, control de emisión de gases

contaminantes del ambiente y ruido.

5. Los demás requisitos exigidos por la legislación nacional y Municipal.

CAPITULO IV

DE LAS TARIFAS

ARTICULO 9.- Los propietarios de vehículos automotores o unidades de transporte no automotores, pagaran el impuesto de acuerdo a la tarifa contenida en el anexo único, en el cual forma parte integrante de esta ordenanza.

ARTICULO 10.- Para la inscripción en el registro municipal de vehículos, se cancelará una tasa de veinte (20) unidades tributarias y las actualizaciones causaran una tasa de Diez (10) unidades tributarias.

CAPITULO V

DEL PAGO DEL IMPUESTO

ARTICULO 11.- EL impuesto de vehículo se fijará y se liquidara por anualidades y será pagado dentro del primer trimestre de cada año en las oficinas que establezca la superintendencia Municipal de Administración Tributaria, en los bancos recaudadores autorizados por el Municipio o por otros medios destinados a tal fin.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los contribuyentes que paguen el impuesto dentro del primer mes del año, gozaran de un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el total del monto del impuesto a pagar; los que paguen en el segundo mes del año, gozaran de un descuento del (10%) y los que paguen en el tercer mes gozaran de descuento del (5%) sobre el monto del impuesto a pagar.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El impuesto que no sea cancelado dentro del primer trimestre de cada año tendrá un recargo del tres por ciento (3%) mensual o fracción del mes, sobre el monto del impuesto a pagar.

ARTÍCULO 12.- Como constancia del pago se entregará a los propietarios de los vehículos especificados en el Artículo 2, una calcomanía, la cual deberá ser exhibida en el parabrisas frontal, sin que esto excluya cualquier distintivo que pueda acordarse con un logotipo especial que identifique al Municipio Vargas.

ARTICULO 13.- La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria deberá imputar el pago al concepto de lo adeudado según componentes en el orden siguiente:

1) Sanciones

2) Intereses Moratorias

3) Recargos

4) Tributos del periodo correspondiente

En caso de que el contribuyente no haya cumplido con el pago del impuesto de años anteriores, la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua.

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ARTICULO 14.- Cuando el propietario de un vehículo inscrito en el Registro Municipal de vehículos en una categoría determinada y desee destinarlo a otra, deberá pagar por este trámite, la cantidad de una tasa equivalente a diez (10) unidades tributarias.

ARTICULO 15.- El adquirente de un vehículo usado está obligado a exigir del vendedor la solvencia del pago de impuesto del vehículo. En caso que el propietario del vehículo no se encuentre solvente con el pago de este tributo, el adquiriente es solidariamente responsable por el pago del impuesto adeudado.

ARTICULO 16.- Los jueces, notarios y registradores cuyas oficinas se encuentren ubicadas en la jurisdicción del Municipio Vargas, colaboraran con la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria para el control del cobro de los tributos previstos en esta ordenanza. A tal fin cuando deban presenciar el otorgamiento de documentos de ventas o arrendamiento financiero de vehículos que sean propiedad del residente o domiciliados en este Municipio, deberán exigir comprobante de pago del impuesto previsto en esta ordenanza sin perjuicio de la colaboración que pueda requerirse a oficinas notariales o registrales ubicadas en jurisdicciones distintas.

El daño ocasionado al Municipio debido a la contravención de esta norma será resarcido por el funcionario respectivo, con el pago del monto del impuesto dejado de percibir, el cual deberá ser cancelado por antes las oficinas recaudadoras designadas por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, dentro de los (30) días continuos siguientes a su reclamo.

CAPITULO VI

DE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES Y CONDONACION DE PAGOS.

ARTÍCULO 17.- Están exentos del pago del impuesto establecido en esta ordenanza, los vehículos inscritos en el registro municipal de vehículos del Municipio Vargas:

1. Los vehículos propiedad del Municipio y de sus entes descentralizados.

2. Los vehículos de atención de emergencia médica propiedad de instituciones públicas.

3. El vehículo de uso particular de personas naturales, mayores de sesenta y cinco (65) años, residenciados en el municipio. Dicho beneficio se otorgará desde el mes siguiente a la recepción de la solicitud. Para que esta solicitud sea procedente, se requiere la solvencia del tributo correspondiente.

4. Los vehículos propiedad de misiones diplomáticas, siempre que exista reciprocidad, debidamente acreditada, en el país respectivo.

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 18.- Los propietarios de vehículos, residenciados o domiciliados en el Municipio Vargas, que incumplan con la obligación de inscribirse o actualizar sus datos en el registro Municipal de vehículos, serán

sancionados con una multa de trescientas (300) unidades tributarias.

ARTÍCULO 19.- Los propietarios de vehículos, residenciados o domiciliados en el municipio Vargas, que incumplan con la obligación del pago del impuesto sobre vehículos, serán sancionados con una multa de Cuatrocientas (400) unidades tributarias.

ARTICULO 20.- Los propietarios de vehículos, residenciados o domiciliados en el Municipio Vargas, que incumplan con la obligación de portar la calcomanía en el parabrisas frontal del vehículo, de conformidad a lo establecido en esta ordenanza, serán sancionados con una multa de treinta (30) unidades tributarias.

ARTICULO 21.- El propietario de un vehículo que usare la calcomanía o cualquier documento demostrativo de pago correspondiente a otro vehículo, será sancionado con multa de ciento cincuenta (150) unidades tributarias y a quienes cooperen se le aplicará la misma sanción. En caso de reincidencia, la multa será de ciento ochenta (180) unidades tributarias.

ARTICULO 22.- El propietario del vehículo que incurra en falsedad o se valga de medios dolosos para eludir el pago del impuesto u obligación establecidos en esta ordenanza, será sancionado con multa de mil (1000) unidades tributarias, sin perjuicios de la aplicación de las demás sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.

ARTÍCULO 23.- Los responsables que incumplan con la obligación de suministrar información detallada al Municipio de las operaciones de compraventa, en los términos establecidos en el Artículo 4 de esta ordenanza, serán sancionados con multa de doscientas (200) unidades tributarias.

ARTICULO 24.- Las sanciones establecidas en esta ordenanza serán impuestas por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria.

CAPITULO VIII

DE LOS RECURSOS

ARTICULO 25.- Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza tributaria emanados de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria podrán ser impugnados mediante el ejercicio de los recursos establecidos en el Código Orgánico Tributario.

ARTICULO 26.- Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza administrativa emanados de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria podrán ser impugnados mediante el ejercicio de los establecidos en la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTICULO 27.- La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, establecerá mediante resolución, la forma y contenido de medio probatorio de pago la calcomanía referida en el Artículo 12 de esta Ordenanza, para cada ejercicio fiscal.

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ARTICULO 28.- Se establece un plazo de (90) días continuos, a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, para que todo propietario de vehículo residenciado o domiciliado en el Municipio Vargas, inscriba su vehículo en el Registro Municipal de Vehículos.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los contribuyentes que cumplan con lo establecido en el presente artículo, gozaran del régimen excepcional y temporal de exoneración de los tributos, accesorios y sanciones, relativos al impuesto sobre vehículos, generados hasta el día inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

ARTICULO 29.- Se deroga la Ordenanza sobre Patente de vehículos del Municipio Vargas, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria, de fecha xxxxxxxxxx del xxxxxxxx

ARTICULO 30.- La presente Ordenanza entrara en Vigencia a los (30) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Municipal.

Dado, firmado y sellado en Vargas a los 27 días del mes de diciembre de 2017.

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