el concejo deliberante de la ciudad de arroyito...

65
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1.713/2015 TARIFARIA EJERCICIO 2.016

Upload: vutuyen

Post on 29-Oct-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA N° 1.713/2015

TARIFARIA EJERCICIO 2.016

Page 2: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

PROYECTO DE ORDENANZA: TARIFARIA EJERCICIO 2.016

F U N D A M E N T O S

VISTO: La necesidad de dictar la Ordenanza Tarifaria Anual, que regirá para los tributos de esta Municipalidad durante el año 2.016.-

CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Tarifaria Municipal es por excelencia la norma y la herramienta económica a través de la cual se determinan las alícuotas de las tasas, derechos y contribuciones municipales, que constituyen los recursos generados de manera directa por la Municipalidad, dentro del marco establecido en la Ordenanza General Impositiva vigente, la Carta Orgánica Municipal y la propia Constitución Provincial.

Que tiene su basamento en los principios sobre los cuales se deberá fundamentar la imposición, tales como la legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad y cer-teza, en consonancia con el Artículo 46 de nuestra carta Orgánica.

Que el presente refuerza y profundiza la aplicación de estos principios, incorporando modificaciones que proporcionan una base más apta para la mayor eficacia en la promoción del cumplimiento tributario.

Que se ha procedido a calcular en líneas generales un incremento de las alícuotas de los distintos tributos municipales contemplados en esta ordenanza, a fin de armonizarlas con las alícuotas estipuladas en municipios de la región.

Que conforme a los análisis efectuados en virtud del comportamiento de ciertas tasas, contribuciones y derechos, y tomando como base el incentivo al pago en tiempo y forma de los tributos municipales, se disponen descuentos por contribuyente cumplidor y por pago de contado.

Que el articulado del presente se ve modificado y armonizado con la Ordenanza Nº 1.589/2.012 que establece el “Nuevo Texto Ordenado Ordenanza General impositiva de la Municipalidad de Arroyito, Octubre 2.012”.-

Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Concejo Deliberante dictar la Ordenanza Tarifaria Anual.-

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL, a través de su SECRETARÍA DE HACIENDA eleva a ese Cuerpo el presente Proyecto de Ordenanza, solicitando su aprobación en los términos propuestos.

Page 3: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2.016

SUMARIO

TITULOS

I- Contribuciones que inciden sobre los inmuebles: Tasa Municipal de Servicios a la Propiedad.

II- Contribuciones que inciden sobre los Servicios de Inspección General

e higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

III- Contribuciones que inciden sobre los espectáculos y diversiones

públicas.

IV- Contribuciones que inciden sobre la ocupación y el comercio en la vía pública.

V- Contribuciones que inciden sobre los mercados y comercialización de

productos de abasto en lugares de dominio público o privado de la Municipalidad.

VI- Inspección sanitaria animal (mataderos).

VII- Contribuciones que inciden sobre las ferias y remates de hacienda.

VIII- Derechos de inspección y control de pesas y medidas.

IX- Contribuciones que inciden sobre los cementerios.

X- Contribuciones por circulación de valores sorteables, rifas y tómbolas.

XI- Contribuciones que inciden sobre la publicidad y propaganda.

XII- Contribuciones por servicios relativos a la construcción de obras

privadas.

XIII- Contribuciones por inspección eléctrica y mecánica y comercio de energía eléctrica.

XIV- Derecho de oficina.

XV- Contribuciones por servicio de provisión de agua potable.

XVI- Contribuciones por servicios de carro atmosférico, moto niveladora

pala mecánica, desinfección.

XVII- Contribuciones por servicio de numeración domiciliaria.

XVIII- Rentas diversas. Disposiciones finales

Page 4: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

TITULO I.-

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES.-

TASA MUNICIPAL DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD.-

CAPITULO I

HECHO IMPONIBLE.-

Art. 001º) A los fines de la aplicación del Art. Nº 65 de la Ordenanza General

Impositiva, divídese al Municipio en seis zonas denominadas: Microcentro 1, 2, 3, 4 y 5 que corresponden:

ZONA MICROCENTRO: Bulevar Fulvio Pagani entre Av. Arturo Illia y Av. Carlos Pontín.- Calle Belgrano entre Av. Arturo Illia y Av. Carlos Pontín.- Calle 25 de Mayo entre Av. Arturo Illia y Av. Carlos Pontín.- Calle Sarmiento entre Av. Arturo Illia y Av. Carlos Pontín.- Calle General Paz entre Av. Arturo Illia y Av. Carlos Pontín.- Calle Vélez Sarsfield entre Av. Arturo Illia y Av. Carlos Pontín.- Avenida Mariano Moreno entre Av. Arturo Illia y Av. Carlos Pontín.- Avenida Arturo Illia entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno.- Calle Castro Barros entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno.- Calle Dean Funes entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno.- Calle 9 de Julio entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno.- Calle Rivadavia entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno.- Calle San Martín entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno.-

Calle Bartolomé Mitre entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno.- Calle José A. Vocos entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno.- Pasaje French y Berutti entre Gral. Paz y Vélez Sársfield.- Calle Roque Sáenz Peña entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno.- Calle Rafael Núñez entre Bv. Fulvio Pagani y Av. M. Moreno.- Avenida Carlos Pontín entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno.-

ZONA 1:

Bulevar FulvioPagani 214 mts. Lineales hacia el Este de Av. Marcelino Bernardi; y entre Av. Carlos Pontín y José Vaira.- Calle 25 de Mayo entre Av. Carlos Pontín y Rosendo Liendo.- Calle Sarmiento entre Av. Carlos Pontín y Rosendo Liendo.- Calle Sarmiento Vereda Norte entre Rosendo Liendo y Av. José Boetto.- Calle General Paz entre Av. Carlos Pontín y Av. José Boetto.- Calle Vélez Sársfield entre Av. Carlos Pontín y Av. José Boetto.- Avenida Mariano Moreno entre Av. Carlos Pontíny Av. José Boetto.- Calle Cristóbal Colón entre Rosendo Liendo y Espacio Cultural Lafaye.- Calle Amos Quijada entre Rosendo Liendo y Espacio Cultural Lafaye.-

Page 5: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

Calle Vicenta Ríos de Vocos entre Rosendo Liendo y Espacio Cultural Lafaye.- Calle Constancio Francisca entre Rosendo Liendo y Espacio Cultural Lafaye.- Calle Ismael Bianchi entre Rosendo Liendo y Espacio Cultural Lafaye.- Calle Antonio Ballatore entre Rosendo Liendo y Espacio Cultural Lafaye.- Calle Pedro Mirada entre Rosendo Liendo y Espacio Cultural Lafaye.- Calle Bernardo Erb entre 25 de Mayo y Av. Mariano Moreno.- Calle Rosendo Liendo entre 25 de Mayo y Pedro Mirada.- Calle Nicolás Batalla entre Sarmiento y Pedro Mirada.- Calle Italia entre Sarmiento y Pedro Mirada.- Calle Espacio Cultural Lafaye entre Av. Mariano Moreno y Pedro Mirada.- Calle España entre Sarmiento y Av. Mariano Moreno.- Avenida José Boetto entre Sarmiento y Av. Mariano Moreno.- Avenida Baltazar Dalle Mura entre Lavalle y Almafuerte.- Calle Carola Pons al Este 200 metros.-

ZONA 2:

Pasaje Jorge Newbery entre España y Av. José Boetto.- Calle Manuel Belgrano entre Av. Carlos Pontín y Av. José Boetto.- Calle 25 de Mayo entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia y

entre Rosendo Liendo y Av. José Boetto.- Calle Sarmiento entre Av. Marcelino Bernardi y Bahllat Hubaide, y

entre José De Barberis y Av. Arturo Illia.- Calle Sarmiento Vereda Sur entre Rosendo Liendo y Av. Jose Boetto Calle General Paz entre Av. Marcelino Bernardi y Jesús Area.- Calle Vélez Sársfield entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo

Illia.- Avenida Mariano Moreno entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo

Illia.- Calle Cristóbal Colón entre Av. Marcelino Bernardi y Obispo Trejo, y

entre Pueyrredón y Bernardo Erb.- Calle Amos Quijada entre Av. Carlos Pontín y Rosendo Liendo.- Calle Vicenta Ríos de Vocos entre Carlos Favari y Av. Arturo Illia, y

entre San Martín y Bernardo Erb.- Calle Nicasio Yánez entre San Martín y Av. Carlos Pontin y entre

Carlos Favari y Av. Arturo Illia.- Calle Antonio Ballatore entre Mario Seveso y Av. Arturo Illia, y

entre Rivadavia y Roque Sáenz Peña.- Pasaje Evaristo Riba entre Roque Sáenz Peña y Rafael Núñez.- Calle Tomás Juárez entre Rivadavia y Rafael Núñez, y entre

Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia.- Calle Modesto Maranzana entre Bv. Marcelino Bernardi y Roque

Sáenz Peña.- Av. Marcial Vaudagna entre Av. Marcelino Bernardi y Bernardo

Erb.- Calle José De Barberis entre Carlos Favari y Av. Arturo Illia (incluye

Pasaje De Barberis).- Calle Bahllat Hubaide entre Mario Seveso y Av. Arturo Illia.- Calle Pueyrredón entre Obispo Trejo y Vicente Orellano.- Calle Ituzaingó entre Obispo Trejo y San Martín.-

Page 6: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

Calle Esquiú entre Castro Barros y Rivadavia.- Calle Osvaldo Navarro entre Castro Barros y Rivadavia .- Calle Ignacio Urquía entre Av. Arturo Illia y Modesto Maranzana.- Calle Pedro Navarro entre Obispo Trejo y Modesto Maranzana.- Avenida Marcelino Bernardi entre Bv. Fulvio Pagani y Antonio

Ballatore Calle Mario Seveso entre 25 de Mayo y Cristóbal Colón y entre Antonio Ballatore y Av. Marcelino Bernardi.-.-

Calle Carlos Favari entre 25 de Mayo y José de Barberis, y entre General Paz y Delfín Sánchez de Bustamante.-

Calle Rafael Bianchi entre 25 de Mayo y Sarmiento, y entre Bahllat Hubaide y Av. Marcial Vaudagna.-

Avenida Arturo Illia entre Av. Mariano Moreno y Ramón Cabrera.- Calle Castro Barros entre Av. Mariano Moreno e Ignacio Urquía, y

entre Modesto Maranzana y Av. Marcial Vaudagna- Calle Deán Funes entre Av. Mariano Moreno y Obispo Trejo, y entre

Modesto Maranzana y Av. Marcial Vaudagna. Calle 9 de Julio entre Modesto Maranzana y Av. Marcial Vaudagna.- Calle Rivadavia entre Av. Mariano Moreno y Pueyrredón y entre

Antonio Ballatore y Av. Marcial Vaudagna.- Calle San Martín entre Av. Mariano Moreno y Delfín Sánchez de

Bustamante.- Calle Bartolomé Mitre entre Av. Mariano Moreno y Av. Marcial

Vaudagna.- Calle José A. Vocos entre A. Mariano Moreno y Av. Marcial

Vaudagna.- Calle Roque Sáenz Peña entre Av. Mariano Moreno y Av. Marcial

Vaudagna.- Calle Rafael Núñez entre Av. Mariano Moreno y Nicasio Yañez.- Avenida Carlos Pontín entre Av. Mariano Moreno y Vicenta Ríos de

Vocos.- Calle Bernardo Erb entre Bv. Fulvio Pagani y 25 de Mayoy entre Av.

Mariano Moreno y Av. Pte. Juan Domingo Perón.- Calle Rosendo Liendo entre Bv. Fulvio Pagani y.- 25 de Mayo Calle Nicolás Batalla entre Bv. Fulvio Pagani y Sarmiento.-

Calle Italia entre Bv. Fulvio Pagani y Sarmiento.- Calle España entre Bv. Fulvio Pagani y Sarmiento.- Avenida José Boetto entre Bv. FulvioPagani y Sarmiento.- Calle Oeste Estación Terminal del Ómnibus entre Bv. Fulvio Pagani

y Vías del FF.CC.- Calle Juan Laiz entre José De Barberis y General Paz.- Calle Jesús Area entre José De Barberis y Vélez Sársfield.- Calle Ricardo Güiraldes entre José De Barberis y Bahllat Hubaide.- Calle Obispo Trejo entre Av. Mariano Moreno y Pedro Navarro.- Calle 24 de Setiembre entre San Martín y Av. Arturo Illia.- Pasaje José Carabajal entre Ignacio Urquía y Pedro Navarro.- Calle Coronel Álvarez entre San Martín y Pedro Navarro.- Calle Vicente Orellano entre Pueyrredón y Pedro Navarro.- Avenida Dalle Mura entre Av. Gregorio Careto y Almafuerte y entre

Lavalle y Güemes.- Calle Rosalino Cuello entre Caseros e Isaías Vargas.- Calle Urquiza entre Isaías Vargas y Leandro Alem.- Calle Manuel Trillo entre Caseros e Isaías Vargas.-

Calle Falucho entre José Ciriaco Juárez y Leandro Alem.- Calle Peñaloza entre Renato Caturelli y Leandro Alem.-

Page 7: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

Calle Píndaro Ludueña entre Renato Caturelli e Isaías Vargas.- Calle Caseros entre Bv. Dalle Mura y Píndaro Ludueña.- Calle Prolongación Rosalino Cuello entre Isaías Vargas y Bv. Dalle

Mura.- Calle Isaías Vargas entre Bv. Dalle Mura y Píndaro Ludueña.- Calle Almafuerte entre Bv. Dalle Mura y José Giménez Lagos.- Calle Sargento Cabral entre Bv. Dalle Mura y José Jiménez Lagos.- Calle Continuación Almafuerte entre Bv. Fulvio Pagani y Bv. Dalle

Mura.- Calle Humberto Primo entre Bv. Dalle Mura y Peñaloza.- Calle Avellaneda entre Bv. Dalle Mura y José Giménez Lagos.- Calle Raúl Alfonsín entre Bv. Dalle Mura y Av. Manuel Serra.- Calle Lavalle entre Bv. Fulvio Pagani y José Giménez Lagos.- Calle López y Planes entre Bv. Dalle Mura y Peñaloza.- Calle Güemes entre Bv. Dalle Mura y Peñaloza.- Calle Leandro Alem entre Urquiza y Falucho.- Calle Conrado Diez entre Raúl Alfonsín y Lavalle.- Calle José Giménez Lagos, entre Raúl Alfonsín y Lopez y Planes.- Calle Amadeo Sabattini entre Pedro Navarro y Av. Arturo Illia.- Pasaje Pellegrini entre Osvaldo Navarro e Ignacio Urquia.

ZONA 3: Bulevar Fulvio Pagani entre José Vaira y calle Nº3 (con nombre a

designar- 100metros lineales al Oeste de José Vaira).- Calle Vicenta Ríos de Vocos entre Pje. Marcelino De Loredo y Carlos Favari.-

Calle Antonio Ballatore entre Av. Marcelino Bernardi y Mario Seveso, y entre Roque Sáenz Peña y Bernardo Erb.

Calle Pedro Mirada entre Bernardo Erb y Rosendo Liendo.- Calle Tomás Juárez entre Rafael Núñez y Av. Carlos Pontín.- Calle Modesto Maranzana entre Roque Sáenz Peña y Av, Carlos

Pontin.- Calle Domingo Ciancia entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo

Illia, y entre Castro Barros y Rafael Nuñez.- Calle Delfín Sánchez de Bustamante entre Av. Marcelino Bernardi y

Castro Barros, entre, y entre José a Vocos y Roque Saenz Peña .- Calle Ramón Cabrera entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo

Illia.- Calle Ricardo Boetto entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo

Illia.- Calle Enrique Carratalá entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo

Illia.- Calle Alfonso Lombardi entre Av. Marcelino Bernardi y Rafael

Bianchi.- Avenida Pte. Juan Domingo Perón entre Av. Marcelino Bernardi y

Av. Arturo Illia, y entre Dean Funes y Nicolás Batalla.- Calle Carlos Favari entre Delfín Sánchez de Bustamante y Av. Pte. Juan D. Perón.- Calle Mario Seveso entre Av. Marcial Vaudagna y Av. Pte. Juan D. Perón.- Calle Rafael Bianchi entre Vicenta Ríos de Vocos y Av. Pte. Juan Domingo Perón.-

Avenida Arturo Illia entre Ramón Cabrera y Av. Pte. Juan Domingo Perón.-

Page 8: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

Calle Castro Barros entre Av. Marcial Vaudagna y Delfín Sánchez de Bustamante.-

Calle Deán Funes entre Av. Marcial Vaudagnay Domingo Ciancia.- Calle 9 de Julio entre Av. Marcial Vaudagna y Pte. Juan Domingo

Perón.- Calle San Martin entre Sánchez de Bustamante y Ramón Cabrera.- Calle Rivadavia entre Av. Marcial Vaudagna y Pte. Juan D. Perón.- Calle Bartolomé Mitre entre Av. Marcial Vaudagna y Sánchez de

Bustamante.- Calle José A. Vocos entre Av. Marcial Vaudagna y Av. Pte. Juan D.

Perón.- Calle Roque Sáenz Peña entre Av. Marcial Vaudagna y Sánchez de

Bustamante.- Calle Rafael Núñez, entre Nicasio Yañez y Av. Marcial Vaudagna.- Avenida Dalle Mura entre Güemes y Ángel Pérez Porto.- Calle Urquiza entre Leandro Alem y Ricardo Rojas, y entre Av.

Gregorio Caréto y Elmo Piatti.- Calle Hipólito Irigoyen entre Av. Gregorio Caréto e Ignacio Ripoll.- Pasaje Falucho entre Alberdi y Lavalle.- Calle Falucho entre Av. Gregorio Caréto y José Ciriaco Juárez.- Pasaje Conrado Diez entre Lavalle y Leandro Alem.- Calle Peñaloza entre Av. Gregorio Caréto y Renato Caturelli.- Calle Píndaro Ludueña entre Av. Gregorio Caréto y Renato

Caturelli.- Calle José Giménez Lagos entre Almafuerte y Raúl Alfonsín, y entre

López y Planes y Ricardo Rojas.- Pasaje Alemano Bianchi entre Almafuerte y Avellaneda.- Calle Alfonsina Storni entre Almafuerte y Raúl Alfonsín, entre

Quemes y Leandro Alem- Calle José Quintela entre Almafuerte y Raúl Alfonsín y entre Guemes

y Camilo Rodríguez .- Avenida Manuel Serra entre Almafuerte y López y Planes, y entre

Guemes y Camilo Rodríguez.- Calle Ignacio Ripoll entre Urquiza y José Giménez Lagos.- Calle Elmo Piatti entre Av. Dalle Mura y Falucho.- Calle Renato Caturelli, entre Urquiza y José Giménez Lagos.- Calle Ricardo Ceccón, entre Falucho y José Giménez Lagos.- Calle Caseros entre Peñaloza y José Giménez Lagos.- Calle Isaías Vargas entre Píndaro Ludueña y José Giménez Lagos.-

Calle Almafuerte entre José Giménez Lagos y Av. Manuel Serra.- Calle Boulevard Julio TabordaVocos entre José Giménez Lagos y Av. Manuel Serra.- Calle Humberto 1º entre Peñaloza y José Giménez Lagos.- Calle Avellaneda entre Peñaloza y Avenida Manuel Serra.- Calle López y Planes entre Peñaloza y José Giménez Lagos.- Calle Güemes entre Vías del F.F.C.C. y Av. Dalle Mura y entre Peñaloza y José Giménez Lagos y entre Peñaloza y Av. Manuel Serra.- Calle Leandro Alem entre Falucho y Av. Manuel Serra.- Calle Pacífico Giusti entre Av. Dalle Mura y Urquiza, y entre Pasaje Conrrado Diez y Av. Manuel Serra .- Calle José Monte entre Av. Dalle Mura y Urquiza y entre Jose Giménez Lagos y Av. Manuel Serra.- Pasaje Malvinas Argentinas entre Mario Seveso y Carlos Favari.- Pasaje Francisco Audenino entre Av. Marcelino Bernardi y Pje. Marcelino De Loredo.-

Page 9: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

Pasaje Germán Funes entre Av. Marcelino Bernardi y Mario Seveso.- Pasaje Marcelino C. De Loredo entre Pje. Malvinas Argentinas y Pje. Germán Funes.- Av. Gregorio Caréto entre Av. Dalle Mura y Píndaro Ludueña.- Av. Marcelino Bernardi entre Cristóbal Colón y Av. Pte. Juan D. Perón.- Pasaje Evaristo Riba entre Rafael Núñez y Av. Carlos Pontín.- Calle Eloy Fernández entre Av. Marcelino Bernardi y Puente Misael Ferreyra (a La Todilla).- Calle Alberdi entre José C. Juárez y Caseros.- Calle Eduardo Alberto Sueldo, entre Nela Expósito de Vaudagna y Cdor. José Bautista Bertone.- Bv. Pablo Maranzana, entre Jorge Depiante y Cdor. José Bautista Bertone.- Calle Cdor. José Bautista Bertone, 37,44 mts. al oeste de calle Eduardo Alberto Sueldo y entre Eduardo Alberto Sueldo y Luis Bonino.- Calle Ing. Jose Alberto Giai, 37,90 mts. Al oeste de calle Eduardo Alberto Sueldo y entre Eduardo Alberto Sueldo y Luis Bonino.- Calle Nela Expósito de Vaudagna, entre Eduardo Alberto Sueldo y Luis Bonino.- Calle Dr. Rene Favaloro, entre Dolores Briones y Luis Bonino.- Calle Ramona Luisa Roldan de Vocos, entre Dolores Briones y Luis Bonino.- Calle Bv. Eldor Guardianelli, entre Dolores Briones y Luis Bonino.- Calle Jorge Depiante, entre Dolores Briones y Luis Bonino.-

ZONA 4:

Pasaje Juan Fonti entre Lavalle y Av. Bicentenario.- Calle Cristóbal Colón entre Bernardo Erb y Rosendo Liendo, y entre Espacio Cultural Lafaye y Av. José Boetto.- Calle Nicasio Yánez entre Mario Seveso y Carlos Favari-. Avenida Marcial Vaudagna entre Eloy Fernández y Av. Marcelino Bernardi, y entre Bernardo Erb y Av. Pte. Juan Domingo Perón.- Calle Domingo Ciancia entre Roque Saenz Peña y Rafael Núñez, y entre Bernardo Erb y Av. Pte. Juan Domingo Perón.-

Calle Delfín Sánchez de Bustamante entre Bartolomé Mitre y José a Vocos y Roque Sáenz Peña.- Calle Ramón Cabrera entre Bartolomé Mitre y Roque Sáenz Peña.- Avenida Pte. Juan Domingo Perón entre Castro Barros y Dean Funes, y entre Nicolás Batalla y Av. José Boetto.- Calle San Martín entre Ramón Cabrera y Av. Pte. Juan Domingo Perón.- Calle Roque Sáenz Peña entre Sánchez de Bustamante y Ramón Cabrera.- Calle Rafael Núñez entre Av. Marcial Vaudagna y Domingo Ciancia.- Avenida Carlos Pontín entre Vicente Ríos de Vocos y Nicasio Yánez y entre Tomás Juárez y Av. Marcial Vaudagna.- Calle Rosendo Liendo entre Pedro Mirada y Domingo Ciancia.- Calle Nicolás Batalla entre Domingo Ciancia y Av. Pte. Juan Domingo Perón.- Avenida José Boetto entre Av. Mariano Moreno y Av. Pte. Juan Domingo Perón.- Av. Baltazar Dalle Mura entre Ángel Pérez Porto y Av. Cura Brochero.-

Page 10: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

Calle Dora de Rodríguez entre Pacífico Giusti y Ricardo Rojas.- Calle José Giménez Lagos entre Av. Gregorio Careto y Almafuerte.

Calle Alfonsina Storni entre Raúl Alfonsín y Güemes. Calle José Quintela entre Raúl Alfonsín y Güemes.- Avenida Manuel Serra, entre Av. Gregorio Careto y Almafuerte, entre López y Planes y Güemes y entre Camilo Rodríguez y Av. Cura Brochero.- Avenida Gregorio Careto entre Píndaro Ludueña y Av. Manuel Serra.- Calle Lavalle entre José Giménez Lagos y Av. Manuel Serra.- Calle López y Planes entre José Giménez Lagos y Av. Manuel Serra.- Calle Pacífico Giusti entre Bv. Fulvio Pagani yPje. Juan Fonti. Calle Ángel Pérez Porto entre Jose Quintela y Av. Manuel Serra.- Calle José Hernández entre Alfonsina Storni y Av. Manuel Serra.- Avenida Cura Brochero entre Av. Dalle Mura y Av. Manuel Serra.- Calle Urquiza entre Renato Caturelli y Caseros, y entre Av. Gregorio Careto y 100m hacia el Este.- Calle Falucho entre Av. Gregorio Careto y 100mts hacia el Este.- Calle Peñaloza entre Av. Gregorio Careto y 100mts hacia el Este.- Calle Pindaro Ludueña entre Av. Gregorio Careto y 100 mts hacia en Este. Calles Públicas sin nombre, Loteo Alba Carolina Tortella.- Calles Públicas sin nombre, Loteo Negocios Inmobiliarios Xanaes S.A. Calle Eladio Riba entre AV. Manuel Serra y Fábrica Dulcor.- Calle Dolores Briones, entre Jorge Depiante y Cdor. José Bautista Bertone.- Calle José Antonio Guevara, entre Jorge Depiante y Cdor. José Bautista Bertone.- Calle Marìa Esther Soria, entre Dr. Renè Favaloro y Nella Expòsito de Vaudagna Calle Jorge Paulino Micaelli, entre Jorge Depiante y Cdor. José Bautista Bertone.- Calle Luis Bonino, entre Jorge Depiante y Cdor. José Bautista Bertone.-

ZONA 5:

Calles Públicas sin nombres, Aledañas a fábrica Dulcor Calle José Giménez entre Leandro Alem y José Hernández Calle Alfonsina Storni entre Leandro Alem y José Hernández Calle Ricardo Rojas entre Peñaloza y Jose Giménez Lagos Calle Ángel Pérez Porto entre Peñaloza y José Quintela Calle José Hernández entre Giménez Lagos y José Quintela

La descripción y determinación de las zonas realizadas precedentemente, así como los servicios que se prestan en cada una de ellas quedan representadas en el Plano Demarcatorio que como Anexo I forma parte de esta Ordenanza Tarifaría para el año 2016.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para modificar las zonas por Decreto, con comunicación al Concejo Deliberante, cuando se produjere variación en los servicios y/o infraestructura a que se refiere cada una. Fijase para los inmuebles la presente tasa por metro lineal de frente y por año los siguientes valores en función de la categoría del inmueble:

Page 11: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

Zona Microcentro. . . . . . . . . . $ 232,40

Primera Zona . . . . . . . . . . . . . $ 197,70

Segunda Zona . . . . . . . . . . . . $ 128,45

Tercera Zona . . . . . . . . . . . . . $ 95,81

Cuarta Zona . . . . . . . . . . . . . . $ 73,70

Quinta Zona . . . . . . . . . . . . . . $ 52.65

Establécese en los siguientes importes,la tasa mínima a la propiedad inmueble, por categoría y por año:

Zona Microcentro. . . . . . . . . . $ 2.324,00 Primera Zona . . . . . . . . . . . . $ 1.977,00

Segunda Zona . . . . . . . . . . . . $ 1.284,50

Tercera Zona . . . . . . . . . . . . . $ 958,10

Cuarta Zona . . . . . . . . . . . . . . $ 737,00

Quinta Zona . . . . . . . . . . . . . . $ 526,50

ZONA MICROCENTRO: Con calle pavimentada, alumbrado público de 3 ó 4 artefactos por cuadra, recolección de residuos 6 días a la semana, recolección de podas y escombros 1 vez por semana, conservación y limpieza de calles por medios mecánicos y/o manuales, tres veces a la semana. ZONA 1: Con calle pavimentada, alumbrado público de 2, 3 ó 4 artefactos por cuadra, recolección de residuos 6 días a la semana, recolección de podas y escombros 1 vez por semana, conservación y limpieza de calles por medios mecánicos y/o manuales, dos veces a la semana. ZONA 2: Calle con pavimento, alumbrado público de 2 ó 3 artefactos por cuadra, recolección de residuos 6 días a la semana, recolección de podas y escombros 1 vez por semana, conservación y limpieza de calles por medios mecánicos y/o manuales, una vez a la semana. ZONA 3: Calle con o sin pavimento, alumbrado público de cualquier tipo, recolección de residuos de 6 días a la semana, riego 2 veces por día, recolección de podas y escombros 1 vez por semana, conservación y limpieza de calles por medios mecánicos y/o manuales. ZONA 4: Sin calle pavimentada, con o sin alumbrado público, recolección de residuos de 4 días a la semana, riego una vez por día, recolección de podas y escombros 1 vez por semana, conservación de calles por medios mecánicos. ZONA 5 (Ampliación Ejido Municipal): Sin calle pavimentada, con o sin alumbrado público, recolección de residuos 1 vez cada 5 días, conservación de calles por medios mecánico. (máximo 20 mts. de frente). Art. 002º) Las contribuciones por los servicios a la propiedad inmueble

correspondientes a Empresas del Estado, comprendidas en la Ley Nº 22.016, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza sancionada por Resolución Ministerial (Gobierno) Nº 551 y sus modificaciones.- Los Inmuebles de propiedad de Empresas del Estado y de Ferrocarriles Argentinos, que hayan

Page 12: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

sido privatizados o concesionados, abonarán la Tasa legislada en este Título conforme a los montos fijados en el Art. 1º) de esta Ordenanza. Estas Empresas abonarán en las fechas fijadas para el resto de los inmuebles los montos que correspondieren conforme a las tasas fijadas para cada zona.-

Art. 003º) En caso de inmuebles que correspondan a más de una unidad habitacional

de conformidad al Art. 67 de la Ordenanza General Impositiva. La tasa mínima por unidad no podrá ser menor de $ 570 en zona Microcentro $ 474,00 en zona 1; $ 406,00 en zona 2; $ 338,00 en zona 3 y $ 304,00 en zonas 4 y 5 por año, con más el adicional que correspondiere con afectación específica para el servicio de recolección de residuos a través de los contenedores.-

CAPITULO II

ADICIONALES Y REBAJAS. Art. 004º) Las propiedades comprendidas en el Art. 68 (Centro de Manzana) de la

Ordenanza General Impositiva pagarán el 50 % de la tasa que les corresponda.-

Art. 005º) Las propiedades comprendidas en el Art. 76º) de la Ordenanza General

Impositiva gozarán de una rebaja del 100 %, con lo prescripto en el Artículo 77 º) de la misma Ordenanza General Impositiva.-

Art. 006º) Las tasas de los terrenos baldíos y/o considerados baldíos o

insuficientemente edificados - arts. 73 y 74 de la Ordenanza General Impositiva Nuevo Texto Ordenado, Nº 1.589/2012 y sobre los importes por metros lineales de frente y por año, se le aplicaran los siguientes recargos:

• Zona Microcentro . . . . . . . . . . . . . . . . 300% • Primera Zona . . . . . . . . . . . . . . . . . 200% • Segunda Zona. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%

Se exceptúan de los adicionales antes mencionados a los contribuyentes que posean como máximo hasta dos inmuebles registrados bajo su titularidad o la de su cónyuge en conjunto en el Catastro Municipal, y que no superen los 800 mts. cuadrados de superficie cada uno de ellos

Art. 007º ) La aplicación de los recargos establecidos en el artículo anterior, se

efectuará de la siguiente manera, para el caso de que se produzcan loteos con fines de urbanización desde la fecha de su aprobación:

Primer año no se aplicará sobretasa; Segundo año, el 50% de dicha sobretasa sobre los lotes existentes a ese

momento y que no hayan sido transferidos; Tercer año, el 100% de la sobretasa sobre los lotes existentes a ese

momento y que no hayan sido transferidos.- Art. 008°) Las superficies destinadas a la producción y/o comercialización en estado

ocioso que se encuentren dentro de la Zona Industrial La Curva, sufrirán un adicional sobre la tasa fijada, del 2.000 %.

Art. 009º) Los contribuyentes de propiedades con frente a pavimento y ubicados en

Microcentro y Zona 1, sin veredas y/o sin tapia y/o verjas, sufrirán un adicional del 50 % de la tasa determinada. Los contribuyentes de propiedades con frente a pavimento y ubicados en la Zona 2, sin vereda y/o

Page 13: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

sin verja y/o tapia, sufrirán un adicional del 30 % de la tasa determinada. Este adicional recaudado será utilizado por el municipio para ejecutar el contrapiso de aquellas veredas que no lo tengan en las zonas mencionadas.

Art. 010º) Los contribuyentes de propiedades ubicadas en esquinas, que tributan por

dos frentes iguales o superiores a 30 mts lineales sumados: a) en las zonas Microcentro, 1 y 2, gozarán de una rebaja del 30 % de la tasa determinada; b) en las zonas 3, 4 y 5, gozarán de una rebaja del 50 % de la tasa determinada.-

Art. 011°) La tasa a la propiedad que deban abonar sobre el inmueble que ocupan, los

miembros activos del Cuerpo de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Arroyito con domicilio en nuestra Ciudad, gozaran de una rebaja del 100% para el presente ejercicio, debiendo presentar la correspondiente certificación extendida por dicha Institución, ante la Secretaría de Hacienda y Finanzas.-

Igual bonificación recibirán los Ex - Combatientes de Malvinas sobre el inmueble que ocupan, con domicilio en nuestra ciudad, debiendo acreditar su carácter con el certificado extendido por la Autoridad Militar correspondiente, y los Jubilados que cumplimenten con los requisitos establecidos en el Decreto N° 246-T11 del 20/04/2011.-

CAPITULO III

DE LA FORMA DE PAGO.

Art. 012º) Los contribuyentes, por los servicios que se prestan a las propiedades inmuebles, podrán abonar al contado o en cuotas, según el siguiente detalle: a) AL CONTADO ANTICIPADO: Con el 20 % de descuento, con vencimientos, el primero el día 07 de Enero de 2016, y el segundo el día 22 de Enero de 2016.- b) PREMIO AL BUEN CONTRIBUYENTE Bonificación extra 20 % a los contribuyentes sin deuda exigible al 31/12/2015 y un 5 % adicional a quienes suscriban al cedulón digital obtenido desde el marcador Trámites de la página Municipalidad de Arroyito.. c) A PLAZOS: En doce (12) cuotas mensuales iguales, sin descuentos, con vencimientos: - La primera cuota; el primer vencimiento el día 07 de Enero de 2016; el segundo vencimiento el día 22 de Enero de 2016.- - La segunda cuota; el primer vencimiento el día 08 de Febrero de 2016; el segundo vencimiento el día 22 de Febrero de 2016.- - La tercera cuota; el primer vencimiento el día 07 de Marzo de 2016; el segundo vencimiento, el día 22 de Marzo de 2016.- - La cuarta cuota; el primer vencimiento el día 07 de Abril de 2016; el segundo vencimiento, el día 22 de Abril de 2016.- - La quinta cuota; el primer vencimiento el día 09 de Mayo de 2016; el segundo vencimiento, el día 23 de Mayo de 2016.- - La sexta cuota; el primer vencimiento el día 07 de Junio de 2016; el segundo vencimiento, el día 22 de Junio de 2016.- - La séptima cuota; el primer vencimiento el día 07 de Julio de 2016; el segundo vencimiento, el día 22 de Julio de 2016.- - La octava cuota; el primer vencimiento el día 08 de Agosto de 2016; el segundo vencimiento, el día 22 de Agosto de 2016.-

Page 14: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

- La novena cuota; el primer vencimiento el día 07 de Setiembre de 2016; el segundo vencimiento, el día 22 de Setiembre de 2016.- - La décima cuota; el primer vencimiento el día 07 de Octubre de 2016; el segundo vencimiento, el día 24 de Octubre de 2016.- - La undécima cuota; el primer vencimiento el día 07 de Noviembre de 2016; el segundo vencimiento, el día 22 de Noviembre de 2016.- - La duodécima cuota; el primer vencimiento el día 07 de Diciembre de 2016; el segundo vencimiento, el día 22 de Diciembre de 2016.-

A los fines del cobro de la presente Tasa, se podrán emitir cedulones con dos fechas, por pago de contado y por pago de cada cuota, correspondiendo entre la primera fecha de vencimiento establecida precedentemente y la segunda con un interés del 0,10 % aplicado diariamente por lo que el interés que se adicionará, resultará de multiplicar esta tasa por la diferencia de días entre el primer y segundo vencimiento. Se podrá disponer igualmente que, conjuntamente con cualquiera de las cuotas, el contribuyente pueda cancelar el saldo total no vencido de la tasa, correspondiendo su liquidación a valores históricos.- Después del último vencimiento de cada cuota, los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva vigente.-

TITULO II

CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE

LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS.-

CAPITULO I

DETERMINACION DE LA OBLIGACION.-

Art. 013º) De acuerdo a lo establecido en el Art. 89º) de la Ordenanza General Impositiva, fijase en el 5 %o (Cinco por mil), la alícuota general que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas asignadas en el Art. siguiente.-

Art. 014º) Las alícuotas especiales para cada actividad se especifican en el siguiente

detalle:

EXTRACCION DE PIEDRAS, ARCILLA Y ARENA.-

14.000 Extracción de piedras, arcilla y arena.- EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE Y EXPLOTACION DE CANTERAS.- 19.100 Explotación de minas y canteras de sal.- 19.200 Extracción de minerales para abono. 19.900 Extracción de minerales no metálicos, no clasificados en otra parte.- 19.901 Extracción de piedra caliza.- INDUSTRIAS

Page 15: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO LAS BEBIDAS.- 20.100 Matanza de ganado, preparación y conservación de carne.- 20.101 Matarifes.- 20.102 Matanza, preparación y conservación de Aves.- 20.103 Matanza, preparación y conservación de animales no clasificados en Otra parte.- 20.200 Envase y fabricación de productos lácteos (cremas, yogures, Helados, etc.).- 20.201 Cremería, fábrica de manteca, de queso y pasteurización y Homogeneización de leche (incluido la condensada y en polvo).- 20.300 Envase y conservación de frutas y legumbres.- 20.500 Manufacturas de productos de molinos (harinas).- 20.600 Manufacturas de productos de panaderías.- 20.700 Ingenios y Refinerías de azúcar.- 20.800 Fabricación de productos de confitería (excepto productos de pana-

dería).- 20.801 Elaboración de frutas y legumbres (frescas o secas) para su envasado

y conservación (incluye jugos).- 20.802 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas.- 20.900 Industrias alimenticias diversas.- 20.901 Fábrica de pastas, frescas, secas, rellenas, panqueques, etc. 20.902 Fábricas de aceites (moliendas de semillas oleaginosas).- INDUSTRIAS DE BEBIDAS

21.100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas.- 21.200 Industrias vinícolas.- 21.300 Fabricación de cerveza y malta.- 21.400 Fabricación y ventas de bebidas alcohólicas, aguas gaseosas, jugos,

hielo y envasadoras de agua. FABRICACION DE TEXTILES. 23.100 Hilado, tejido y acabado de textiles (desmonte, enriado, macerado y

limpieza, cargado, blanqueado y teñido), fabricación de tapices y alfombras, tejidos trenzados y otros productos primarios.-

23.200 Fábrica de tejidos de punto.- 23.300 Fábrica de cordaje, soga y cordel.- 23.900 Fabricación de textiles no clasificados en otra parte.- FABRICACION DE CALZADO, PRENDAS DE VESTIR Y OTROS ARTICULOS CONFECCIONADOS.- 24.100 Fabricación de calzado.- 24.300 Fabricación de prendas de vestir, excepto el calzado.- 24.400 Artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de

vestir.- INDUSTRIAS DE LA MADERA Y EL CORCHO, EXCEPTO LA FABRICACION DE MUEBLES.- 25.100 Aserraderos, talleres de cepillado y otros talleres para trabajar la

madera.-

Page 16: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

25.200 Envases de madera y caña y artículos menudos de caña.- 25.900 Fabricación de productos de corcho y madera no clasificados en otra

parte.- FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS (DE MADERA O METALICA) 26.000 Fabricación de muebles, aberturas y accesorios.- FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL.-

27.100 Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón.- 27.200 Fabricación de artículos de pulpa de madera, papel y cartón.- IMPRENTAS, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS.-

28.000 Imprentas, editoriales e industrias conexas.- INDUSTRIAS DEL CUERO Y PRODUCTOS DE CUERO Y PIEL, EXCEPTO EL CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR.- 29.100 Curtiduría y talleres de acabado.- 29.200 Fabricación de artículos de piel, excepto prendas de vestir.- 29.300 Fabricación de artículos de cuero, excepto calzado y otras prendas de

vestir.- FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO, INCLUSIVE RECAUCHUTADO Y VULCANIZACION DE NEUMATICOS.- 30.000 Fabricación de productos de caucho, inclusive recauchutado y

vulcanización de neumáticos.- FABRICACION DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS.-

31.100 Productos químicos industriales esenciales, inclusive abonos.- 31.200 Aceites y grasas vegetales y animales.- 31.300 Fabricación de pinturas, barnices y lacas.- 31.900 Fabricación de productos químicos diversos.- 31.901 Fabricación de productos medicinales.- FABRICACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y EL CARBON.- 32.900 Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón.- FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS, EXCEPTO LOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON.- 33.100 Fabricación de productos de arcilla para construcción.- 33.200 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.- 33.300 Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana.- 33.301 Fabricación de elementos de mármol, granito y símil. 33.400 Fabricación de cemento (hidráulico).- 33.401 Fabricación de cemento (portland).- 33.900 Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en

otra parte.- FABRICACIÓN REPARACIÓN Y RECARGADORES DE EQUIPOS CONTRA INCENDIO.-

Page 17: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

34.000 Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra

incendios. INDUSTRIAS METALICAS BASICAS.-

34.100 Industrias básicas de hierro y acero (producción de lingotes), techos,

planchas, relaminación y estirado en formas básicas tales como láminas, cintas, cañerías, varillas y alambres.-

34.200 Industrias básicas de metales no ferrosos (producción de lingotes), barras, láminas, varillas, tubos y cañerías.-

FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, EXCEPTO MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE TRANSPORTE.- 35.000 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinarias y equipos

de transporte.- 35.00l Galvanoplastia, esmaltado, laqueado, pulido y otros procesos

similares en Productos Metálicos.- 35.011 Fabricación de armas de fuego y sus accesorios, proyectiles y

municiones: 10%o CONSTRUCCION DE MAQUINARIAS, EXCEPTO LA MAQUINA ELECTRICA.- 36.000 Construcción de maquinarias, excepto la maquinaria eléctrica.- CONSTRUCCION DE MAQUINARIAS, APARATOS, ACCESORIOS Y ARTICULOS ELECTRICOS.- 37.000 Construcción de maquinarias, aparatos, accesorios y artículos

eléctricos.- CONSTRUCCION DE MATERIALES DE TRANSPORTES.-

38.200 Construcción de equipo ferroviario.- 38.300 Construcción de vehículos automotores.- 38.500 Construcción de motocicletas y bicicletas.- 38.600 Construcción de aviones.- 38.900 Construcción de material de transporte no clasificado en otra parte.- INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DIVERSAS.-

39.100 Fabricación de instrumentos profesionales, científicos, de medida y

control.- 39.200 Fabricación de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica.- 39.300 Fabricación de relojes.- 39.400 Fabricación de joyas y artículos conexos.- 39.500 Fabricación de instrumentos musicales.- 39.900 Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte.- CONSTRUCCION.-

40.000 Construcción (albañil). 40.001 Demolición y excavación. 40.002 Hormigonado 40.003 Instalación de plomería, gas y cloacas. 40.004 Instalaciones eléctricas.

Page 18: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

40.005 Instalaciones no clasificadas, en otra parte (incluye ascensores, montacargas, calefacción, refrigeración, etc.) 40.006 Colocación de cubiertas asfálticas y techos. 40.007 Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrios y cerámicos.- 40.008 Revoque y enyesado de paredes y cielorrasos. 40.009 Colocación y pulidos de pisos y revestimientos cerámicos, mármol y similares. 40.010 Colocación de pisos y revestimientos no clasificados en otra parte excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera). 40.011 Pintura y empapelado. 40.012 Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificados, en otra parte.- 40.013 Construcción de sondeos, pozos negros, cámaras, etc. ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y SERVICIOS SANITARIOS.- ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR.-

51.100 Luz y Energía Eléctrica.- 51.200 Producción y distribución de gas.- 51.201 Producción y distribución de gas al por mayor.- 51.300 Vapor para calefacción y fuerza motriz.- ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SERVICIOS SANITARIOS.-

52.100 Abastecimiento de agua.- 52.200 Servicios Sanitarios.- COMERCIO.- COMERCIO POR MAYOR.-

61.110 Materias primas agrícolas y ganaderas.- 61.112 Minerales, metales y productos químicos industriales, excepto

piedra, arena y grava.- 61.121 Nafta, kerosene y demás combustibles y/o mezcla, derivados o no

del petróleo y Gas natural comprimido.- 61.130 Madera aserrada y materiales de construcción, excepto metálicos y

eléctricos.- 61.140 Maquinaria y material para la industria, el comercio y la agricultura

y vehículos automotores, incluido piezas, accesorios y neumáticos.- 61.150 Artículos de bazar, ferreterías y eléctricos.- 61.160 Muebles y accesorios para el hogar.- 61.170 Géneros textiles, mantelería, ropa de cama, mercería, prendas de

vestir, calzados, zapatilleras, ropa de cuero y artículos de marroquinería.

61.171 Venta aves, huevos y productos lácteos 61.180 Productos alimenticios, bebidas, cigarrillos, cigarros, fósforos, pilas, golosinas. 61.181 Verduras, frutas, hortalizas, papas, legumbres. 61.182 Almacenes, sin discriminar rubros.- 61.183 Abastecimiento de carne.-

Page 19: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

61.184 Distribuidores (mayoristas) independientes, de productos alimen- ticios, bebidas alcohólicas, jugos, gaseosas, aguas gaseosas productos de molinería.

61.185 Venta de fiambres, embutidos y chacinados , etc 61.190 Comercio por mayor no clasificado en otra parte. 61.191 Sustancias Minerales. 61.192 Productos medicinales de uso veterinarios, artículos de talabartería,

agroquímicos.- 61.194 Productos medicinales, farmacéuticos, tocador, perfumes y

cosméticos.- 61.195 Distribuidores (mayoristas) independientes, de artículos en general (excepto productos alimenticios).- COMERCIO POR MENOR.- 61.208 Ventas de pollos crudos o cocidos.- 61.209 Venta de verduras y frutas “Verdulería”.- 61.210 Venta de productos alimenticios, productos lácteos, pan, facturas,

bebidas, alcohólicas, gaseosas, jugos, agua de mesa, agua con gas (soda). ”Despensa”.-

61.211 Carnes, incluidos embutidos y brozas.- “Carnicería” 61.212 Ventas de pescados y sus derivados.- 61.213 Fiambrerías. 61.215 Carros fijos o móviles de venta de comestibles. 61.214 Bombonerías, heladerías, reposterías. 61.216 Cigarrillos y cigarros, golosinas, galletitas, gaseosas, agua de mesa,

jugos, agua con gas (soda),-excepto bebidas alcohólicas (kiosco).- 61.217 Rotiserías y ventas de pastas. 61.218 Dietéticas 61.219 Vinos y productos artesanales. 61.220 Farmacias, insumos médicos, artículos de tocador, perfumerías,

herboristerías, ortopedia, ópticas, elementos, aparatos, dispositivos. 61.225 Librerías, papelerías, artículos de oficina, máquinas registradoras,

calculadoras, de escribir, equipo de computación, insumos, accesorios y repuestos.

61.226 Venta de equipos, aparatos de radio y T.V., comunicaciones y sus Componentes, repuestos y accesorios.- 61.227 Cotillón y juguetería. 61.228 Venta de diarios, revistas, etc. 61.230 Tienda de géneros textiles, ropa blanca, mantelería, prendas de

vestir, lana, hilo, lencería, mercería, bisutería, calzados. 61.231 Valijas y artículos de cuero, excepto calzados. Marroquinería y

prendas de vestir de cuero. 61.240 Artículos y accesorios de uso doméstico (incluye los eléctricos).- 61.241 Muebles de madera, metal y otro material. 61.250 Ferreterías, materiales para la construcción. 61.251 Pinturas, esmaltes, barnices, lacas y accesorio. 61.252 Artículos de limpieza, higiene y mantenimiento. 61.260 Vidrierías, revestimientos, cielorrasos. 61.261 Motocicletas, motonetas y bicicletas nuevas y usadas. 61.263 Vehículos automotores nuevos. 61.264 Vehículos automotores usados. 61.265 Accesorios, repuestos, auto-partes.

Page 20: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

61.270 Combustibles y mezcla, derivados o no del petróleo y Gas natural comprimido.

61.280 Mini mercado (Pequeña escala). 61.281 Supermercado (Mediana escala). 61.282 Venta de joyas, relojes y artículos conexos, regalaría. 61.290 Comercio por menor no clasificado en otra parte. 61.291 Artefactos eléctricos o mecánicos, máquinas o implementos inclu-

yendo los agrícolas ganaderos, accesorios y repuestos. 61.292 Carbón y leña. 61.293 Metales en desuso, botellas, vidrios rotos, cartón y papeles. 61.294 Artículos y juegos deportivos. 61.295 Instrumentos musicales y electrónicos-casas de música- 61.296 Armas y sus proyectiles, accesorios y municiones, pirotecnia

artículos de caza, pesca, camping 10%o.- 61.297 Florerías, venta de plantas y viveros, semillas, abonos, fertilizantes,

plaguicidas, balanceados para animales: aves, caninos, felinos (excepto agroquímicos).-

61.298 Venta de artículos usados o reacondicionados. 61.299 Billetes de loterías, rifas, agencias de quiniela. 61.300 Sub agencias de quiniela. 61.301 Venta de agroquímicos sin depósito. BANCOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS.-

62.000 Bancos: 18 %0 con un mínimo de $ 527.280.- (Pesos Quinientos

Veintisiete Mil Doscientos Ochenta) por año ($ 43.940.- mensuales).-

62.001 Compañías de ahorro y préstamo para la vivienda, compañías financieras, cajas de crédito y sociedades de crédito para consumo comprendidas en la Ley 18.061 y autorizadas por el Banco Central de la República Argentina: 6 %o.- Con un Mínimo Anual de $ 210.912.- (Pesos Doscientos Diez Mil Novecientos Doce).-

62.002 Personas físicas o jurídicas no comprendidas en los incisos anteriores e inscriptos en la Dirección General Impositiva, en la forma y condiciones que reglamente el Poder Ejecutivo: 8%o.- Esto incluye a Entidades Financieras.- Con un Mínimo Anual de $ 130.500,00.- (Pesos Ciento Treinta mil quinientos).-

62.003 Operaciones de préstamo de dinero que se efectúen a empresas comerciales, industriales, instituciones, etc. y/o a particulares por parte de Entidades ó Cajas Mutuales, Planes de Viviendas, o de Cooperativas que ocupen locales cuya superficie sea igual o mayor de 100 mts cuadrados de superficie: el 8 %o.- Esto incluye a entidades Financieras.- Con un Mínimo Anual de $ 105.500,00.- (Pesos Ciento Cinco Mil Quinientos).-

62.004 Operaciones de préstamo de dinero que se efectúen a empresas comerciales, industriales, etc y/o a particulares por parte de Entidades ó Cajas Mutuales, Planes de Viviendas, ó de Cooperativas, que ocupen locales con menos de 100 mts cuadrados de superficie: el 8%o.- Esto incluye a entidades Financieras.- Con un Mínimo Anual de $ 53.000,00 (Pesos Cincuenta y Tres Mil).-

62.005 Compraventa de títulos y casas de cambio: 8%o.- SEGUROS.-

Page 21: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

63.000 Empresas o Compañías de Seguros y Reaseguros y Representantes Comisionistas de Compañías de Seguros que operen en la Jurisdicción tengan o no local instalado.-

BIENES INMUEBLES.-

64.000 Bienes inmuebles.- inmobiliaria. 64.001 Locación de inmuebles:

a) De cocheras, garajes, guardacoches o similares.- b) De inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos.- c) De inmuebles destinados a viviendas residenciales.- d) De inmuebles destinados a Empresas Comerciales,

Industriales o de Servicios.- e) De inmuebles en operación de Leasing.- f) De inmuebles no clasificados en otra parte.-

64.002 Sub locación de casas, habitaciones y locales con o sin muebles: 8%o.-

TRANSPORTE.-

71.200 Ómnibus.- 71.300 Transporte de pasajeros por carreteras, excepto el transporte por

ómnibus.- 71.400 Transporte por carretera no clasificado en otra parte. (Incluye

transporte de carga a corta, mediana y larga distancia) 71.401 Agencias de Remises 14%o.- 71 402 Remis 71.403 Taxi 71.404 Transporte de pasajeros de larga distancia (incluye alquiler de

automotores a empresas) 8%o.- 71.800 Servicios conexos con el transporte, garajes, playas de

estacionamiento, guarda coches y similares.-(incluye lavado automático de automotores).

71.801 Agencias de viajes y/o turismo: 6%o.- 71.802 Transportes Escolares 71.901 Transporte de valores, documentación, encomiendas y similares- 71.902 Servicios de mudanza y fletes.- 71.903 Servicio de grúa. 71.904 Servicio de tanque atmosférico. DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTOS.-

72.000 Depósito y almacenamientos: 14%o.-

COMUNICACIONES.-

73.000 Comunicaciones, venta de tarjetas telefónicas. 73.001 Servicios de transmisión de sonidos e iluminación, imágenes,

datos.-

Page 22: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

73.002 Otros servicios de transmisión de sonidos, imágenes, datos, no clasificados en otra parte.-

73.100 Teléfono: 73.101 Telefonía móvil o celular (urbana o rural) 73.102 Telefonía fija (urbana o rural) 73.200 Correo

SERVICIOS.-

SERVICIOS PRESTADOS AL PÚBLICO.-

82.100 Instrucción pública.- 82.200 Servicios médicos y sanitarios.- 82.201 Servicios de ambulancia. 82.202 Acompañante Terapéutico 82.300 Servicios Geriátricos.- 82.400 Organizaciones religiosas.- 82.500 Instituciones de asistencia social.- 82.501 Servicios Sociales de atención a ancianos.- 82.502 Servicios Sociales de atención a personas minusválidas.- 82.503 Servicios Sociales de atención a menores (incluye Guarderías

infantiles).- 82.504 Otras Instituciones no clasificadas en otra parte, que prestan

servicios de asistencia sociales.- 82.600 Asociaciones comerciales y profesionales y organizaciones

obreras.- 82.601 Servicios profesionales (arquitectos, psicólogos, odontólogos,

fisit.) 82.602 Organizador de eventos. 82.700 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos.- 82.900 Otros Servicios Prestados al Público: 82.901 Servicios y juegos de internet (Ciber) 82.903 Fotocopias 82.904 Alquiler de efectos personales (prendas de vestir y otros) 82.905 Lavado y engrase de automotores, maquinarias y lubricentros. 82.906 Lugares de conservación de pieles (cámaras y otros). 82.907 Administración de fondos para jubilaciones y pensiones 82.908 Servicios administrativos varios y cadetería. 82.909 Servicios Técnicos de Electricidad en Obras.- 82.910 Guía de Caza Profesional – Actividades: Turismo Rural – Caza –

Actividades Cinegéticas – Coto de Caza Menor – Alojamiento y Hotel: 8 %o.-

82.911 Alquiler de películas de video.- 82.912 Servicio de inspección técnica vehícular. 82.913 Grabación de cristales y similares.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, COMERCIOS Y OTROS.-

83.100 Intermediarios o consignatarios en la comercialización de hacienda

que tengan instalaciones de remates ferias y actúen percibiendo comisiones y otra retribución análoga o porcentual: 8%o.-

83.200 Publicidad con o sin agencia.

Page 23: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

83.201-Publicidad callejera 8%o.- 83 300 Servicios de cobranza de cuentas 14%o.- 83.400 Servicios de anuncios en carteleras y audiovisuales 12%o 83.900 Servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte.- 83.901 Consultores en servicios de informática.- 83.902 Consultores en programa de informática y suministros de

programas de informática.- 83.903 Procesamiento de datos, diseño gráfico.- 83.904 Actividades relacionadas con bases de datos.- 83.905 Servicio de limpieza, mantenimiento y recolección de residuos

patológicos.- 83.906 Servicios rurales .en general.-

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO.-

84.100 Intermediarios en la distribución y locaciones de películas cinematográficas, vídeos, etc.-

84.101 Producción y exhibición de películas cinematográficas.- 84.200 Teatros y servicios conexos.- 84.300 Otros servicios de esparcimiento.- 84.301 Clubes, salón de fiestas, salón de usos múltiples de hoteles,

tanguerías, cantinas, restaurantes con espectáculos y/o bailes, pistas de bailes, salas de mega espectáculos, recitales y conciertos sin asientos fijos, salas de recreación, bar con pooles o billares y similares, confiterías bailables, video bar, bar nocturno o pub, club nocturno, disco bar, bar artístico y cultural discoteca, 30%o.-

84.303 Peñas: 20%o.- 84.304 Enseñanzas (danzas, artes marciales, patín, telas, etc) 84.400 Canchas de: tenis, paddle, Fútbol 5, etc., con anexo de bar y/o

comedor.- 84.401 Sala de fiestas infantiles con o sin juegos, con o sin servicio de

productos alimenticios.- 84.402 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra

parte.(incluye servicios de caballerizas y studs, equitación y similares).

SERVICIOS PERSONALES.-

85.100 Servicios domésticos.- 85.200 Restaurantes, comedores y otros establecimientos que expenden

comidas elaboradas y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar.12%o.- “Comedor”

85.201 Negocios que vendan o expendan cafés, sándwich, pizzas, bebidas gaseosas o alcohólicas para ser consumidas en el local o lugar de Ventas: 12%o.- “Bar con comidas”

85.202 Negocios que vendan bebidas alcohólicas al menudeo por vasos, copas cualquier otra forma similar para ser consumidas en el local o lugar de ventas (bar).- “Bar”

85.203 Servicios festivos, de lunch 12% o.- 85.300 Hoteles, casas de hospedajes, campamentos y otros similares lugares de alojamiento sin discriminar rubros 8%o.- 85.301 Casas amuebladas o alojamientos por hora, sin discriminar rubros:

40%o.- 85.400 Lavanderías o servicios de lavandería, limpieza y teñido.-

Page 24: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

85.500 Peluquerías y salones de belleza.- 85.501 Gimnasios. 85.502 Artesanías 85.503 Servicios de tatuajes y perforaciones. 85.600 Estudios fotográficos y fotografías comerciales.(incluye aparatos

fotográficos y artículos de fotografía) 85.700 Compostura de calzado.- 85.800 Servicio de Seguridad y Vigilancia. 85.801 Servicios de alambrado, fumigaciones (terrestres y/o aéreas)

instalaciones diversas, etc. 85.802 Servicios de gestaría y tramites varios. 85.803 Servicios de costurera. 85.804 Cerrajería 85.805 Tapicería 85.806 Tornería. 85.807 Gomería. 85.808 Servicio de jardinería. 85.900 Servicios personales no clasificados en otra parte.- 85.901 Alquiler de vajilla para lunch, mobiliarios y elementos para fiestas:

6%o.- 85.902 Servicios funerarios: 6%o.- 85.903 Cámaras frigoríficas: 10%o.- 85.904 Rematadores o sociedades dedicadas al remate, que no sean

remates ferias:12%o.- 85.905 Consignatarios o comisionistas, que no sean consignatarios de

hacienda:8%o 85.906 Toda actividad de intermediación que se ejercite, con local

instalado o no, percibiendo comisiones o porcentajes y otra retribución análoga y que no tenga un tratamiento específico en esta Ordenanza 8 %o.-

85.907 Intermediación en la compra venta bienes muebles o inmuebles 12%o.-

85.908 Cabinas telefónicas, locutorios, con servicio de Internet.- 85.909 Intermediación en el servicio de Internet.-8 %o.- 86.100 Reparación de máquinas o equipos, excluidos eléctricos.- 86.200 Reparación de máquinas, accesorios, equipos eléctricos y

electrónicos. 86.201 Servicio técnico de computadoras 86.300 Reparación de motonetas, motocicletas y bicicletas.- 86.301 Reparación de automotores o sus partes integrantes, no incluye

lavado, lubricación ni servicios de remolque.- 86.302 Taller de chapa y pintura. 86.303 Taller de soldadura. 86.400 Reparación de joyas.- 86.401 Reparación de relojes.- 86.500 Reparación de instrumentos musicales y afinación.- 86.900 Reparaciones no clasificadas en otra parte.- 86.901 Reparación de armas de fuego.-

Art. 015º) Las actividades comprendidas en los Arts. 13º y 14º de la presente Ordenanza determinarán el monto del gravamen de la siguiente forma: a) Hasta $ 65.000.000 del monto imponible, la alícuota correspondiente.- b) Sobre lo que exceda de $ 65.000.001 y hasta $ 130.000.000, la alícuota

correspondiente disminuida en un 20%.-

Page 25: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

c) Sobre lo que exceda de $ 130.000.000 la alícuota correspondiente disminuida en un 30%.-

La precedente disminución de puntaje deberá aplicarse por cada mes correspondiente a los anticipos y en el mes final del pago de saldo, independientemente; por ello no corresponde su acumulación anual.-

Art. 016º) El impuesto mínimo anual a tributar será de:

A. Actividades con alícuota del 5%o: $ 4.200,00.-

B. Actividades con alícuota superior a la general y sin un mínimo especificado: $ 7.560,00.-

Estos mínimos se aplicarán cuando el contribuyente, en ejercicio de su actividad, explote un solo rubro o varios sometidos a la misma alícuota.- Cuando el contribuyente explote dos o más rubros sometidos a distintas alícuotas, tributará como mínimo los que corresponda según los apartados a) y b), para el rubro de mayor alícuota, siempre que el mínimo no sea inferior al impuesto resultante de la suma de los productos de las bases imponibles por las alícuotas de las actividades que desarrollan.- C. Cuando exploten los siguientes rubros, pagarán como impuesto

mínimo: I) Casas amuebladas y casas de alojamiento por hora, por pieza habitada

al finalizar el año calendario inmediato anterior o al inicio de la actividad,

$ 2.250,00.- II) Clubes nocturnos, restaurantes con espectáculos y/o bailes, video bar,

bar nocturno, disco bar, discoteca, confiterías bailables y similares: $ 19.500,00.-

III) Pistas de baile, Clubes con ingreso de personas menor a trescientas: $ 7.200,00.-

IV) Taximetristas, por cada coche: $ 1.800,00.- V) Autos remises por cada coche: $ 1.800,00.- VI) Las Empresas que resulten adjudicatarias de la explotación comercial

del servicio de transporte de carga y/o pasajeros, abonarán un mínimo anual de $ 39.000,00.-

VII) Empresas de Servicios Telefónicos: abonarán un mínimo anual por T.E., Télex y/o Fax instalado, abonado y/o usuario, cualquiera sea su categoría de $ 100,00.-

VIII) Las Empresas de Servicios de Correos y Telégrafos abonarán un mínimo anual de $ 18.000,00.-

IX) Las Empresas que resulten o hayan resultado licenciatarias, concesionarias, etc., de los Servicios de gas, abonarán un MINIMO usuario y por año de $ 50,00.-

X) Ferias Públicas y Privadas 1 – Las Ferias auspiciadas por el municipio abonarán por stand armado

y/o habilitado $ 200,00 c/u por día, solo espacio físico habilitado $ 130,00 por día c/u.-

2 - Ferias Comerciales Transitorias por stand armado y/o habilitado $ 325,00 por día c/u, solo espacio físico habilitado $ 200,00 por día c/u.-

Page 26: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

XI) Las Empresas que exploten el servicio de Telefonía Rural, Telefonía Celular y/o similares abonarán un mínimo de $ 100,00 por Abonado y por año.- XII) Para los hoteles y/o alojamientos con servicios de comidas y/o guía de caza profesional y/o turismo rural y/o actividades cinegéticas y/o coto de caza menor, abonarán un mínimo por año de $ 20.280,00.- Cuando un mismo contribuyente tenga habilitado o solicite habilitación para más de un local de ventas, servicios, industrias, etc., aunque se trate de una sucursal, los mínimos fijados en esta Ordenanza o los importes que resultaren por DD.JJ., serán de aplicación a cada uno de ellos.- Igual tratamiento recibirán, desde el punto de vista impositivo legislado en esta Ordenanza, quienes incorporen en locales diferenciados con ingresos independientes, aunque estén unidos o comunicados entre sí, interiormente, otro rubro de explotación.- XIII) LIBRETAS DE SANIDAD Y LIBRO OFICIAL DE INSPECCION: En relación a la actividad en la que se encuentran inscriptos y según lo establecido por ordenanza vigente deberán abonar por el otorgamiento de Libretas de Sanidad o su renovación las siguientes tasas: • Por otorgamiento: $ 175,00.- • Por renovación: $ 45,00.- Por provisión de Libro Oficial de Inspección para todo negocio y/o industria, fijase el siguiente monto: • Por unidad: $ 220,00.- XIV) DEPOSITO EN GARANTIA: • Se exigirá previa a cualquier habilitación (espectáculos públicos) el

pago equivalente a seis meses de contribución.-

Art. 017º) El impuesto mínimo anual a tributar por los contribuyentes: 1. Que ejerzan únicamente una actividad de artesanado, enseñanza u oficio,

cuando la actividad sea ejercida en forma personal, sin empleados permanentes ni temporarios y con un activo al comienzo del ejercicio financiero, a valores corrientes excepto inmuebles, no superior a $ 15.000,00. NO TRIBUTARÁN EN EL PRESENTE EJERCICIO.

2. Que ejerzan un comercio por menor, sin empleados y con un activo a valores corrientes, excepto los inmuebles, no superior a $ 30.000,00 pagarán un mínimo de $1.800,00.-

3. Que ejerzan un servicio personal, sin empleados y con un activo a valores corrientes, excepto los inmuebles, no superior a $ 20.000,00; pagarán un mínimo de $ 1.800,00.-

4. Con informe social por escasos recursos, tributarán el 50 ó el 100 % del valor anual del mínimo especial.-

5. Que estén encuadrados y gravados con una alícuota mayor a la general, quedan comprendidos en los mínimos fijados en el Art. 16 incisos a) y b), no estando en consecuencia alcanzados por el mínimo especial fijado en esta norma. Sobre esta base abonarán el producido de la base imponible por la alícuota correspondiente.- El Departamento Ejecutivo reglamentará, por Decreto, los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para encuadrarse en el pago del mínimo especial fijado precedentemente.-

Art. 018º) Después de cada vencimiento, los importes no abonados en término

sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. 31. de la Ordenanza General Impositiva vigente.-

Page 27: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

Art. 019º) Las contribuciones por los servicios de inspección general de higiene que

inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios a abonar por las Empresas del Estado, establecidas en Ley Nacional Nº 22.016 y Cooperativas de Suministro de Energía Eléctrica para el año 2016, serán los siguientes (sin perjuicio de lo expuesto en el Art. 16 pagarán un impuesto mínimo, de la presente Ord. Tarifaria):

La Empresa Provincial de Energía y Cooperativas de suministros de Energía Eléctrica. Por kilovatio facturado a usuario final (incluido alumbrado público) en toda Jurisdicción Municipal: (Pesos $ 0,034) ANUALES.- Para los rubros concesionados o privatizados, como Ferrocarriles, Servicio Telefónico, Correo y Telecomunicaciones y Servicio de Gas Domiciliario, son de aplicación las Disposiciones del Artículo 16º), incisos VII), VIII), IX), X) y XII) de esta Ordenanza.-

Art. 20º) El Departamento Ejecutivo con los Funcionarios del Área de Renta Municipal y de Inspección General y Bromatológica, implementarán los procedimientos que correspondan a fin de incorporar como contribuyentes de este tributo a quienes ejerzan en la Jurisdicción, tengan o no domicilio en la Ciudad de Arroyito, conforme a las nuevas modalidades de Ventas, actividades gravadas entre las que se cuentan: - 1) Ventas contra reembolsos.- - 2) Ventas a través de sistemas de Planes de Ventas con o sin ahorro

previo con cobro de las cuotas/partes en Entidades Bancarias u organizaciones de cobranza o el Correo.-

- 3) Ventas a través de Coordinadoras y/o promotoras con vendedores a domicilio, del tipo cosméticos, Artículos del Hogar, etc.-

- 4) Ventas por Internet o cualquier otro medio electrónico. Art. 21º) En el caso de las Agencias u Organizaciones que tengan como actividad

principal la Coordinación y Adjudicación de fletes a transportistas que sean propietarios de Camiones y Acoplados para Fletes de Mercaderías, las mismas abonarán como comisionistas y deberán informar a la Municipalidad detalladamente, los fletes que adjudican, Empresa y destino y toda otra información que permita al Municipio contar con la base de datos para la aplicación y control de pago del tributo que corresponda.- El Departamento Ejecutivo podrá y queda facultado para ello, designar a

las Empresas de fletes por autotransporte o a las Empresas que contraten Fletes, con los deberes y obligaciones que ello importa, como Agentes de Retención de la Tasa Municipal que deben abonar los transportistas sean o no de la Ciudad de Arroyito, a cuyos efectos se deberá determinar, también, procedimientos, fecha y periodicidad de la Rendición de los importes retenidos correspondientes al Tributo legislado en este Título.- Asimismo y para el caso de las empresas beneficiarias o contratantes del

servicio de fletes que realicen retenciones a las agencias u organizaciones que tengan como actividad la coordinación y adjudicación de fletes, estas podrán transferir esas retenciones a cada uno de los transportistas asociados a las mismas; en el porcentaje y por los montos que representen los servicios o fletes por ellos prestados; debido ellos indicarlo en forma fehaciente, detallada y con respaldo documental, en las declaraciones juradas correspondientes a Comercio e Industria.

Page 28: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

Art. 22º) Toda persona o empresa que ejerza actividades gravadas por el presente Título en la Jurisdicción de Arroyito y que no pertenezcan a nuestra Jurisdicción, deberán inscribirse como contribuyentes de este gravamen, en los términos del Artículo 37º del Convenio Multilateral al que este Municipio ratifica su adhesión y abonar como consecuencia de ello, los tributos correspondientes en los términos y conforme a la reglamentación que al efecto se dicte.- Alcanza también el presente Artículo a las Empresas de transporte de pasajeros interurbanas, provinciales y/o nacionales y/o internacionales que tengan parada oficial en nuestra estación Terminal de ómnibus y/o levanten pasajeros en nuestra jurisdicción.-

CAPITULO II.-

DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA.-

Art. 023º) Se considerará como Declaración Jurada, en todos los casos recibida con

carácter provisorio y sujeto a verificación, en los términos previstos en el Artículo 102° de la Ordenanza General Impositiva, la Boleta o Cedulón del Mes anterior al del efectivo pago en término, según el cronograma de vencimientos establecidos en el Art. 24º) de la presente ordenanza.-

CAPITULO III.-

DE LA FORMA DE PAGO.-

Art. 024º) La contribución establecida en el presente Título se pagará de la forma

mensual, conforme al siguiente cronograma de vencimientos: 1° cuota: 15 de febrero del 2016 2° cuota 15 de marzo del 2016 3° cuota: 15 de abril del 2016 4° cuota: 16 de mayo del 2016 5° cuota: 15 de junio del 2016 6° cuota: 15 de julio del 2016 7° cuota: 15 de agosto del 2016 8° cuota: 15 de septiembre del 2016 9° cuota: 17 de octubre del 2016 10° cuota: 15 de noviembre del 2016 11° cuota: 15 de diciembre del 2016 12° cuota: 16 de enero del 2017

En caso de aquéllas actividades que deban aplicar los montos mínimos, éstos se dividen en doce (12) partes.- El cociente que resulte de esta aplicación será el mínimo a abonar en cada uno de los vencimientos establecidos conforme a la facultad que se confiere al Departamento Ejecutivo por esta Ordenanza.- Después de cada vencimiento, los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva vigente.-

TITULO III.-

Page 29: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS.-

Art. 025º) Se establece para los contribuyentes que tributan por espectáculos y

diversiones públicas, Título III de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

CAPITULO I.-

PROYECCIÓN POR MEDIOS AUDIOVISUALES.-

Art. 026º) Los cines abonarán por semana el 2,5 % del precio básico de la entrada por el número de plateas con que cuenta la sala.- Durante los meses de Diciembre a Febrero inclusive, las salas cinematográficas abonarán con el 30 % de descuento.-

Art. 027º) Quedan facultadas las empresas cinematográficas para incorporar al

precio de las entradas hasta el 30% del mismo como importe adicional no imponible a los efectos de integrar los montos correspondientes al pago del derecho previsto en el Artículo anterior.-

Art. 028º) Por las Funciones de Estreno de las Películas Nacionales o Extranjeras

que se efectúen en la Ciudad de Arroyito, las Salas o Empresas organizadoras de la Función y sólo por el estreno, NO TRIBUTARÁN EN EL PRESENTE EJERCICIO.

Art. 029º) Las proyecciones por medios audiovisuales efectuadas por empresas

ambulantes, que utilicen máquinas de 16 mm o de 35 mm, NO TRIBUTARÁN EN EL PRESENTE EJERCICIO, autorizándose en este último caso sólo cuando la función sea realizada a no menos de diez cuadras de distancia de cualquiera de los cines establecidos.-

Art. 030º) Las empresas que exhiban en la vía pública por cada pantalla, chica o transportable, abonarán la cantidad que a continuación se establece:

- Por día: $ 40.00.- - Por 15 días: $ 220,00.- - Por 30 días: $ 400,00.- - Por un año: $ 2.600,00.-

CAPITULO II

CIRCOS Art. 031º) Las representaciones de los circos que se instalen en el ejido municipal,

deberán hacerlo fuera de las seis Avenidas (José Boetto, Marcial Vaudagna, Marcelino Bernardi, Gregorio Careto, Manuel Serra, Cura Brochero) y abonarán un 10 % de las entradas brutas con un mínimo de $ 2.000,00 por función.-

CAPITULO III

Page 30: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

TEATROS Art. 032º) Los espectáculos de compañías de teatro y obras que se realicen en

teatros, cines, clubs, en locales cerrados o al aire libre, abonarán el 10 % del monto total de las entradas vendidas con un mínimo de $ 3.500,00 por función.- Los auspiciados por la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Arroyito, no tributaran en el presente ejercicio.

CAPITULO IV

BAILES Art. 033º) Los clubs, sociedades comerciales o agrupaciones, productores,

patrocinantes u organizadores, que realicen bailes en locales propios o arrendados abonarán por cada reunión:

a) Entidades con personería jurídica y sin fines de lucro: 4 % del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas.-

b) Entidades sin personería jurídica y sin fines de lucro: 6 % del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas.-

c) Entidades sin personería jurídica y/o particulares que revistan el carácter de: Productores, Patrocinantes u organizadores que tengan residencia en esta ciudad durante los dos últimos años en forma interrumpida mediante Documento Nacional de Identidad: 6 % del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas.-

d) Productores, patrocinantes u organizadores que no tengan residencia en esta ciudad y realicen bailes en locales arrendados o cedidos para ese fin 10 % del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas.-

Art. 034º) Las pistas de baile explotadas por particulares y las confiterías bailables

abonarán la siguiente contribución:

a) 6 % del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas. El mínimo de la contribución se establece en, $ 340,00 en cada oportunidad.-

b) Bares, clubs, confiterías o similares o en cualquier lugar de libre acceso al público donde funcionen vídeo clips, abonarán por mes $ 170,00

CAPITULO V

DEPORTES

Art. 035º) Los espectáculos de boxeo, catch o similares, abonarán por cada función:

a) Si intervienen profesionales, de las entradas brutas el 10%.-

Page 31: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

b) Si intervienen aficionados, de las entradas brutas el 6 %.-

Mínimo: $ 520,00

CAPITULO VI

FESTIVALES DIVERSOS

Art. 036º) Los festivales diversos que se realicen en clubes y otras entidades abonarán por cada festival: a) Entidades con Personería Jurídica y sin fines de lucro: 4% del valor

económico de las entradas que representen las personas ingresadas.- b) Entidades sin personería jurídica y sin fines de lucro: 6 % del valor

económico de las entradas que representen las personas ingresadas.- c) Entidades sin personería jurídica y/o particulares que revistan el

carácter de: Productores, Patrocinantes u organizadores que tengan residencia en esta ciudad durante los dos últimos años en forma interrumpida mediante Documento Nacional de Identidad: 6 % del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas.-

d) Productores, patrocinantes u organizadores que no tengan residencia en esta ciudad y realicen bailes en locales arrendados o cedidos para ese fin 10 %del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas.

Art. 037º)

a) Los desfiles de modelos en clubes, instituciones o casas de comercio abonarán por día y por adelantado la suma de $ 340,00.-

b) Los eventos tales como cenas, casamientos y peñas abonarán la suma de $ 170,00.-

Art. 038º) Las carreras de automóviles o motocicletas que se realicen en el ejido

municipal abonarán el 10% de las entradas de boletería.-

CAPITULO VII.-

PARQUE DE DIVERSIONES.- Art. 039º) Los parques de diversiones y otras atracciones análogas que se instalen en

el ejido municipal, deberán hacerlo fuera de las seis Avenidas (José Boetto, Marcial Vaudagna, Marcelino Bernardi, Gregorio Careto, Manuel Serra, Cura Brochero), y abonarán de acuerdo a la siguiente escala:

a) Primera Categoría: más de 10 juegos, por quincena o fracción y por adelantado, la suma de $ 5.460,00-.

b) Segunda Categoría: Hasta 10 juegos, por quincena o fracción y por adelantado, la suma de $ 3.250,00.-

Page 32: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

c) Tercera Categoría: Hasta 5 juegos, por quincena o fracción y por adelantado, la suma de $ 2.210,00.-

d) Las pistas de competición de coches go-cart, kartódromos o similares

abonarán por adelantado, por quincena o fracción por cada unidad que se utilice la suma de $ 1.300,00.-

CAPITULO VIII.-

BILLARES, BOCHAS, BOWLING,

JUEGOS ELECTRONICOS Y SIMILARES.

Art. 040º) Por cada mesa de billar o billa instalada en negocios particulares.- NO TRIBUTA EN EL PRESENTE EJERCICIO

Art. 041º) Por cada cancha de bochas instaladas en negocios particulares. NO TRIBUTA EN EL PRESENTE EJERCICIO

Art. 042º) Por cada cancha de bowling se abonará por mes y por adelantado $

400,00.-

Art. 043°) Por juegos electrónicos o computadoras, Internet. NO TRIBUTA EN EL PRESENTE EJERCICIO

TITULO IV.-

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACION Y EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA.-

Art. 044º) Se establece para las contribuciones que inciden sobre la ocupación y

comercio en la vía pública, Título IV de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

CAPITULO UNICO Art. 045º) Por la colocación de mesas frente a cafés, bares, comedores y confiterías,

se abonará por temporada anual y por adelantado lo siguiente: - Hasta 10 mesas: $ 650,00.-

- Más de 10 mesas c/u.: $ 65,00.- Art. 046º) Por ocupación de la vía pública a efectos de comerciar o ejercer oficios

(sólo con domicilio fijado en la Ciudad de Arroyito):

1) Las agencias de rifas, quiniela y/o loterías pagarán por año anticipado $ 422,00 por cada vendedor ambulante.-

2) Los vendedores ambulantes y por persona afectada a la venta, pagarán por adelantado el período completo:

Page 33: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

POR DIA a) A pie, con carrito a mano o con bicicleta: $ 65,00.- b) Con carrito o con jardinera: $ 110,00.- c) Con vehículos automotores: $ 220,00.- d) Con vehículos automotores con parlantes: $ 325,00.-

3) Todo vendedor ambulante que no tenga domicilio fijado en la Ciudad de Arroyito con un año de residencia como mínimo, no podrá desempeñar esa actividad.

TITULO V CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS Y LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOSDE ABASTO EN LUGARES DE DOMINIO PUBLICO O PRIVADO DE LA MUNICIPALIDAD Art. 047º) Tributarán de acuerdo a los valores surgidos de Concursos de Precios o

Licitación, que a tal efecto convoque el Departamento Ejecutivo por la concesión del espacio físico correspondiente, independientemente de la Tasa al Comercio, Industria y de Servicios que corresponda.-

TITULO VI.-

INSPECCION SANITARIA ANIMAL (MATADEROS)

Art. 048º) No se desarrolla actividad sujeta a gravamen.-

TITULO VII.-

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS REMATES Y FERIAS DE HACIENDA.-

Art. 049º) Se establece para las contribuciones que inciden sobre las Ferias y

Remates de Hacienda, Título VII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

CAPITULO UNICO

Art. 050º) A los efectos del pago de la TASA DE INSPECCION SANITARIA DE

CORRALES, se deberán abonar los siguientes montos:

a) Por ganado mayor por cabeza: $ 22,00.- b) Por ganado menor por cabeza: $ 12,00.- Los pagos de estos derechos podrán efectuarse directamente por el vendedor cuando solicite DT-e de consignación para feria de la propia jurisdicción municipal o en su caso dentro de los 30 días posteriores al mes en que se realicen las ferias o remates de hacienda y mediante declaración jurada, de las firmas consignatarias como agentes de retención, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza General Impositiva.-

Page 34: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

Si el contribuyente hubiere abonado el derecho al solicitar la DT-e de Consignación a la feria de la propia jurisdicción, la firma rematadora interviniente no realizará retención alguna del derecho establecido en este artículo.-

TITULO VIII.-

DERECHOS DE INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS.-

CAPITULO UNICO.-

Art. 051º) Se establece para las contribuciones que inciden sobre los Derechos de Inspección y Control de Pesas y Medidas, Título VIII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos, debiendo presentarse antes del 28 de febrero para su inscripción y renovación.-

Art. 052º) Se abonarán anualmente en concepto de servicios obligatorios de

Inspección y Control de Pesas y Medidas, los siguientes derechos:

1) Por inscripción: $ 88,00.-

2) Por renovación anual: $ 44,00.-

3) Por balanzas, básculas incluso de suspensión, abonarán anualmente: a) Hasta 10 Kgs.: $ 110,50.- b) Más de 10 y hasta 25 Kgs.: $ 175,50.- c) Más de 25 y hasta 200 Kgs.: $ 264,00.- d) Más de 200 y hasta 2.000 Kgs.: $ 395,00.- e) Más de 2.000 y hasta 5.000 Kgs.: $ 790,00.- f) Más de 5.000 Kgs.: $ 2.200,00.- g) Básculas públicas con plataformas para pesar camiones,

acoplados o semirremolques: $ 3.500,00.- Art. 053º) A los efectos del Servicio, la Municipalidad podrá ordenar la inspección

y control de pesas y medidas en cualquier época del año.-

TITULO IX

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS Art. 054º) Se establece para las contribuciones que inciden sobre los cementerios,

Título IX de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos.-

CAPITULO I

INHUMACIONES

Art. 055º) Se fijan los derechos por inhumaciones en los servicios fúnebres:

Page 35: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

En mausoleo:

$ 440,00.-

En panteón:

$ 325,00.-

En nicho:

$ 220,00.-

En tierra: $ 130,00.-

CAPITULO II

SUNTUARIOS

Art. 056º) En concepto de derechos suntuarios se pagará:

Por sepelio de primera categoría: $ 650,00.- Por sepelio de segunda categoría: $ 440,00.- Por sepelio de tercera categoría: $ 220,00.- Por sepelio de cuarta categoría: Sin cargo.-

CAPITULO III

CONCESIONES TRANSITORIAS DE USO DE NICHOS Y URNAS Art. 057º) No se otorgarán en el año 2016 concesiones transitorias de uso de nichos

y urnas.-

CAPITULO IV

OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE TERRENOS

Y NICHOS EN EL CEMENTERIO Art. 058º) Las concesiones serán otorgadas por un periodo de 25 años con

posibilidad de renovarse, se abonara por metro cuadrado y por nicho de acuerdo a la siguiente escala:

1) Solares ubicados sobre calle principal y callejuelas internas cuadrantes

"A", "B", "C" y "D": $ 1.800,00.- 2) Por los solares ubicados en el Cementerio Parque, se abonará

igualmente $ 1.800,00.-

Art. 059º) Las concesiones serán otorgadas por un período sobre nichos y urnas en

pabellón con galería, se pagará de acuerdo a la siguiente escala:

- Primera fila de arriba hacia abajo:

$ 7.000,00.-

Page 36: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

- Segunda fila de arriba hacia abajo:

$ 8.400,00.-

- Tercera fila de arriba hacia abajo:

$10.600,00.-

- Cuarta fila de arriba hacia abajo:

$ 8.750,00.-

- Quinta fila de arriba hacia abajo: URNAS:

$ 8.050,00.-

- En cualquier fila: $ 3.200,00.-

CAPITULO V

POR CIERRE Y APERTURA DE NICHOS

Art. 060º) Por cierre o apertura de nichos se cobrará el siguiente derecho:

- Por cierre de nichos: $ 100,00.-

- Por apertura de nichos: $ 100,00.-

- Por reducción: $ 700,00.-

DEPOSITO DE CADÁVERES Art. 061º) Por depósito de cadáveres, cuando no sea motivado por falta de lugares

disponibles para su inhumación, por cada 10 (diez) días o fracción se pagará la suma de $ 100,00.-

CAPITULO VI

CONSTRUCCIONES, REFACCIONES

Y MODIFICACIONES EN EL CEMENTERIO Art. 062º) Las construcciones, refacciones y modificaciones que se hagan en el

cementerio, abonarán las siguientes tasas, conforme al Capítulo II Construcciones Privadas de la ordenanza Nº 1.403/2009:

- Construcciones nuevas: 5 %.-

- Construcciones, refacciones y modificaciones: 5 %.-

- Mínima: $ 240,00.-

Page 37: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

Art. 063º) Para la presentación de planos, documentos, verificaciones de cálculos y estudio de planos, se ajustarán a las disposiciones que se fijan para las construcciones de obras privadas.-

Art. 064º) Las construcciones, refacciones y modificaciones en el Cementerio

Parque abonarán las mismas Tasas que las fijadas en el Artículo 58º) de la presente Ordenanza Tarifaría.-

CAPITULO VII

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA TITULARIDAD DE

CONCESIONES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

TASA POR CONTRIBUCION POR SERVICIOS DE LIMPIEZA,

MANTENIMIENTO, CONSERVACION Y MEJORAS EN EL CEMENTERIO

Art. 065º) Por el servicio que la Municipalidad presta en el Cementerio Municipal

de Limpieza, Mantenimiento y Conservación, provisión de Agua, Mejoras generales, Forestación, etc.; los Titulares y responsables de las concesiones en el Cementerio Municipal pagarán la siguiente Tasa anual:

1.- Mausoleos: $ 840,00.- 2.- Panteones (capacidad de 4 a 6 ataúdes): $ 480,00.-

3.- Panteones (capacidad de 1 a 3 ataúdes): $ 240,00.- 4.- FOSAS EN TIERRA: Sin cargo.-

5.- Nichos (cuerpos Municipales) $ 170,00.- 6.- Nichos (Entidades y/o particulares): $ 240,00.- 7.- Terrenos (Baldíos): $ 340,00.- 8.- Urnarios: $ 100,00.-

9.- Propietarios de nichos que sean Jubilados o Pensionados y que reúnan los requisitos para las Exenciones en la Tasa a la Propiedad y Agua Corriente: SIN CARGO.- a) La fecha de pago de esta Contribución es la siguiente: 1° cuota vencimiento: 10 de mayo de 2016 2° cuota vencimiento: 10 de noviembre de 2016 - PREMIO AL BUEN CONTRIBUYENTE – 20 % bonificación extra

Tasas sin deuda exigible al 31/12/2015 respecto de impuestos, tasas, servicios, y/o contribuciones municipales de la cual sea titular.

- En el caso de los nichos comprendidos dentro de consorcios privados y cuyo mantenimiento edilicio propio corresponde a dichos consorcios, el Departamento Ejecutivo podrá disponer por decreto, una disminución de hasta el 50 % del Tributo correspondiente.-

- RECARGOS POR PAGOS POSTERIORES A LOS VECIMIEN- TOS: Los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva vigente.-

Page 38: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

TITULO X

CONTRIBUCIONES POR LA CIRCULACIÓN DE

VALORES SORTEABLES, RIFAS Y TOMBOLAS Art. 066º) Se establece para las contribuciones de valores sorteables, rifas y

tómbolas, Título X de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

CAPITULO ÚNICO

HECHO IMPONIBLE Art. 067º) De conformidad al Art. 164º) de la Ordenanza General Impositiva, se

tomará como índice al inciso a) sobre las rifas, tómbolas y otras figuras del Art. 164º) de la Ordenanza General Impositiva.-

Art. 068º) De acuerdo al índice establecido en el Artículo anterior, se cobrará el 5 %

sobre el precio total de las rifas, tómbolas y otras figuras del Artículo 164º de la Ordenanza General Impositiva, que sean vendidas dentro del ejido Municipal, que posean carácter local y circulen en el Municipio.- Para las rifas y tómbolas de carácter foráneo que circulen en el Municipio se abonará el 15 % sobre el precio total de las mismas, que sean vendidas dentro del ejido Municipal.-

Art. 069º) Estos derechos anteriormente establecidos, se abonarán por adelantado y

deberán efectuarse en forma simultánea con la solicitud y con carácter de garantía.-

TITULO XI

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE

LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Art. 070º) Se establece para las contribuciones que inciden sobre la Publicidad y

Propaganda, Título XI de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos, cuya percepción o exención será facultad del Departamento Ejecutivo con ajuste a las características y fines publicitarios que deberán armonizarse con el desarrollo urbanístico y estético de la Ciudad.-

CAPITULO I

Art. 071º) Los letreros denominativos que identifiquen los comercios foráneos,

industrias, profesiones, oficinas o negocios foráneos de cualquier naturaleza donde se ejerza una actividad con fines de lucro, y los que se refieran al ramo al que se dediquen, siempre que se anuncien productos o marcas

Page 39: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

determinadas, colocados en los establecimientos enunciados, abonarán por cada metro cuadrado o fracción de cada letrero por año de acuerdo a la siguiente clasificación:

a) Los letreros frontales, los pintados en vidrieras y los que se exhiban en el interior de vidrieras, iluminadas o no: $ 200,00

b) Los letreros salientes, los que se aparten de la línea de edificación y los que se exhiban sobre techos, iluminados o no: $ 420,00

Art. 072º) Los especificados en el Artículo anterior, pero luminosos, abonarán por metro cuadrado o fracción de acuerdo a la siguiente clasificación: a) Luminosos:

a) Letreros luminosos de hasta 10 m2: $ 1.000,00 b) Letreros luminosos de más de 10 m2: $ 1.600,00

CAPITULO II

ANUNCIOS DE PROPAGANDAS Art. 073º) 1) Por aviso de propaganda de actividades comerciales locales de

cualquier índole:

a) Por aviso de propaganda de cualquier tipo, luminosos, iluminados o no, que contengan textos fijos, instalados en la vía pública, visibles desde ella en lugares donde se desarrollen actividades deportivas, edificios en construcción, en el interior de oficinas y lugares públicos, siempre en este último caso no pertenecientes a los servicios de la empresa, club o cualquier otra organización. *NO SE TRIBUTARÁ EN EL PRESENTE EJERCICIO*.

Los medios mencionados, que sean para propaganda y/o publicidad de actividades comerciales foráneas deberá tributar el siguiente canon anual: PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS, ANUALES ($ 8.400,00)

b) Por carteles, tableros o pantallas destinados a la fijación o exhibición de afiches o avisos de propaganda. *NO SE TRIBUTARÁ EN EL PRESENTE EJERCICIO*. Los medios mencionados, que sean para propaganda y/o publicidad de actividades comerciales foráneas deberá tributar el siguiente canon anual: PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500,00)

2) Por Cobro de Publicidad Municipal

a) Por publicidad en cada cartel de nomenclatura de calles un mínimo de

Pesos Trescientos Cincuenta ($ 350,00) hasta Pesos Setecientos ($

Page 40: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

700,00) por cartel por mes en la zona centro comprendida entre las Avenidas Mariano Moreno, Arturo Illia, Fulvio Pagani y Carlos Pontín inclusive; más gastos de impresión y confección de la cartelería.

b) Por publicidad en el resto de los carteles de nomenclatura de las restantes calles de la ciudad de Arroyito no comprendidas en el apartado anterior: un mínimo de Pesos Ciento Setenta y Cinco ($ 175,00) hasta Pesos Trescientos Cincuenta ($ 350,00) por cartel por mes; más gastos de impresión y confección de la cartelería.

c) Por publicidad impresa en formularios municipales y otras impresiones: un mínimo de Pesos Doscientos Cuarenta ($ 240,00) hasta Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00) por publicación y/o por impresión, más gastos de diseño.

d) Por cartelería en espacios públicos un mínimo de Pesos Dos Mil Doscientos ($ 2.200,00) hasta Pesos Catorce Mil Ciento Cuarenta ($ 14.140,00) por cartel por mes o por evento especial, más gastos de diseño.

e) Por publicidad en eventos organizados por el Municipio en forma exclusiva o conjunta con otras instituciones locales o foráneas privadas o públicas un mínimo de Pesos Trescientos Cincuenta ($ 350,00) hasta Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00) por evento, más gastos de impresión o diseño y confección de cartelería, baners y otros medios gráficos impresos, no tendrá costo la publicación mediante pantallas o leds por sistemas computarizados.

CAPITULO III

ANUNCIOS DE VENTAS O REMATES

Art. 074º) Los letreros o carteles que anuncien ventas o remates, cualesquiera sean sus características y que se coloquen en la propiedad a venderse o rematarse, en los locales donde se efectúe la venta de remates o en lugares visibles desde la vía pública, abonarán por metro cuadrado o fracción: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*

CAPITULO IV

VEHICULOS DE PROPAGANDA Art. 075º) Los vehículos de publicidad rodante de casas de comercio, industrias o de

cualquier otro tipo de negocios, empresa e instituciones, etc. con domicilio en la Ciudad de Arroyito, tributarán la alícuota especial (8%o), y foráneos $ 210 (Pesos Doscientos Diez) por día.

Art. 076º) Otros medios y formas de propaganda, los anuncios o avisos colocados o

a colocarse pintados en el interior o exterior de ómnibus o taxímetros y remises. *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.-

VOLANTES, CARTELONES Y AFICHES

Page 41: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

Art. 077º) El reparto de volantes, programas, propaganda de espectáculos públicos, ingresos pequeños, muestras gratis, etc., que se distribuyan en la vía pública y/o a domicilio, abonarán los siguientes derechos: VOLANTES: Para actividades comerciales locales:

Por cada 1.000 o fracción de 0,20 x 0,20: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.-

Por cada 1.000 o fracción de mayor superficie: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.- Para actividades comerciales foráneas:

Por cada 1.000 o fracción de 0,20 x 0,20: PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ANUALES ($ 6.550,00.-).-

Por cada 1.000 o fracción de mayor superficie: PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS ANUALES ($ 8.200,00.-).-

CARTELONES Y AFICHES: Para actividades comerciales locales: Por unidad hasta 50 unidades: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.-

Por unidad lo que exceda de 50: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.- Para actividades comerciales foráneas:

Por unidad hasta 50 unidades: PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS ANUALES ($ 8.200,00.-).-

Por unidad lo que exceda de 50: PESOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS ANUALES ($ 17.300,00.-).- PANCARTAS O PASACALLES: Las pancartas o pasacalles de casas de comercio, industrias o de cualquier otro tipo de negocios, empresas o instituciones, etc. con domicilio en la Ciudad de Arroyito, “NO SE TRIBUTARÁ EN EL PRESENTE EJERCICIO,” y foráneos $ 420,00 (Pesos Cuatrocientos Veinte) por unidad.

TITULO XII

CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS RELATIVOS A LA

CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS

Art. 078º) Se establece para las contribuciones que inciden por servicios relativos a la construcción de obras, Título XII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes derechos:

CAPITULO I

DERECHOS MUNICIPALES POR APROBACION DE PLANOS

Page 42: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

Art. 079º) a) Se fijan los derechos de estudio de planos, documentos, inspecciones

de obra, etc., de construcciones nuevas, en el 10,5%o (DIEZ COMA CINCO por mil) con un mínimo de Pesos Dos mil cuatrocientos ($ 2.400,00).- del valor presuntivo de obra, monto este que se determinará teniendo en cuenta el costo de la construcción por metro cuadrado y la categorización correspondiente establecida por Resolución vigente del Concejo de la Ingeniería y la Arquitectura de la Provincia de Córdoba.

b) Se fijan de los derechos de estudio de planos, documentos,

inspecciones de obra, etc., de ampliaciones a construir sobre lo existente con planos aprobados, en el 10,5%o (DIEZ COMA CINCO por mil) con un mínimo de Pesos Mil ochocientos ($ 1.800,00.-)

c) En caso de CONSTRUCCIONES EXISTENTES sin planos

aprobados, (RELEVAMIENTOS), se aplicarán los siguientes recargos a los derechos de aprobación de planos establecidos en el inciso a) para obras similares:

Obras anteriores a 1969 Sin recargo. Obras comprendidas entre 1970 y 1989 40%.

Obras comprendidas entre 1990 y 2009 60%.

Obras comprendidas entre 2010 y 2016 80%

A solicitud del colegio de Arquitectos se firmara un convenio para no aplicar los recargos para relevamiento anteriormente detallados de manera excepcional por un plazo máximo de 120 días con fecha y modalidad a definir según convenio.

d) Están libradas de estas tasas las obras que se construyan para la

Municipalidad y por convenio con la Provincia y/o Nación, y los planes oficiales de vivienda, que no obstante, están igualmente obligados a la presentación de planos y la documentación técnica.

e) En caso de construcciones de viviendas definidas como de INTERES SOCIAL, en tanto dicha denominación o definición figure en la Carátula del Plano, debidamente aprobado por alguno de los Colegios Profesionales de la Construcción, se abonará en concepto de Derecho de Aprobación de Plano y Registro , NO TRIBUTARÁ EN EL PRESENTE EJERCICIO.

f) Por aprobación de Mensura y Subdivisión de parcelas, se abonará $

560,00 por cada parcela resultante.

g) Por aprobación de planos de Loteo, se abonarán $ 950,00 por cada lote resultante.

CAPITULO II

AVANCE SOBRE LA LINEA MUNICIPAL

Art. 080º) Se abonará por el concepto que corresponde a este Capítulo y por año, las

siguientes Tasas:

Page 43: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

a) Tragaluces, bajo veredas, por m2 y/o fracción: $ 30,00.-

b) Avance de cuerpos salientes sobre la línea municipal, por m2 o fracción: $ 70,00.-

c) Balcones abiertos que avancen sobre la línea municipal abonarán por m2 o fracción y por piso: $ 70,00.-

Los importes precedentes podrán percibirse conjuntamente con la Tasa Unificada por Servicios a la Propiedad y/o en el mismo Cedulón.-

CAPITULO III

TRABAJOS Y SERVICIOS ESPECIALES

Art. 081º) PERMISOS ESPECIALES a).- Para modificar el nivel de los cordones de las aceras para ser utilizados

para entrada de rodados se abonarán $ 500,00 (Pesos Quinientos).-

b).- Derecho de Uso Predio del Basural Municipal. Se cobrará un importe de $ 220,00 (Pesos Doscientos Veinte) por toneladas depositadas en el predio del basural municipal.

SERVICIOS ESPECIALES

a) Recolección de Residuos no peligrosos asimilables a los Residuos sólidos urbanos de carácter domiciliario. Cuando la generación de los mismos por parte de una actividad comercial, industrial o de servicios , supere un peso diario de 30 kg. o un volumen de 0,2 m3 constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recolección de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, talleres mecánicos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales artísticas y de servicios. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija mensual por unidad y local que se determinará en función del peso o de los metros cúbicos que generan, estableciéndose las siguientes categorías: - Pequeños: Domiciliarios. - Mediano: mayor de 30 kg o 0,2 m3. hasta 200 kg o 0,5 m3 , $ 500.-

(Pesos Quinientos). - Grandes: más de 200 kg. o 0,5 m3 $ 1.500.- (Pesos Un mil quinientos).

CAPITULO IV

USO DE LA VÍA PÚBLICA

Art. 082º) Por la ocupación de veredas mediante cercas, puntales, etc.; se abonarán $

850,00.- (Pesos Ochocientos Cincuenta), por mes por cada diez metros lineales o fracción.-

Page 44: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

CAPITULO V

CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO

Art. 083º) La construcción en los cementerios será legislado en el Título IX.-

TITULO XIII

CONTRIBUCIONES POR INSPECCIÓN ELÉCTRICA, MECÁNICA

Y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Art. 084º) Se establece para las contribuciones por inspección eléctrica y mecánica y comercio de energía eléctrica, Título XIII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

CAPITULO ÚNICO

FISCALIZACION E INSPECCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS

Art. 085º) Fijase un derecho del 15% acorde a lo dispuesto por el Art. 188º Inciso

"A" de la Ordenanza General Impositiva sobre lo facturado por la empresa prestataria del servicio de Energía Eléctrica al usuario de dicho servicio en las categorías tarifarias vigentes.- Será de aplicación para el presente Título la escala de disminución que a continuación se detalla:

a) Hasta 425.000 KW mensuales se abonará el 15 %.-

b) Sobre lo que exceda de 425.000 KW mensuales y hasta 850.000 KW mensuales abonarán el 8 %.-

c) Sobre lo que exceda de 850.000 KW mensuales y hasta 1.300.000 KW mensuales abonarán el 6 %.-

d) Sobre lo que exceda de 1.300.000 KW mensuales hasta 1.750.000 KW mensuales, abonarán el 4 %.-

e) Sobre lo que exceda de 1.750.000 KW mensuales y hasta 2.150.000 KW mensuales, se abonará el 2 %.-

f) Sobre lo que exceda de 2.150.000 KW mensuales, estará exento.-

TITULO XIV

DERECHOS DE OFICINA

Page 45: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

Art. 086º) Se establece para las contribuciones que inciden sobre los Derechos de Oficina, Título XIV de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

CAPITULO UNICO

DERECHOS GENERALES DE OFICINA

Art. 087º) Todo trámite o gestión ante la Municipalidad, está sometido al Derecho

de Oficina que a continuación se establece:

a) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A INMUEBLES: 1) Declarando inhabitables los inmuebles, solicitando inspección en esos

casos: $ 350,00.- 2) Informes notariales solicitando libre deuda: $ 120,00.- 3) Por denuncias de propietarios contra terceros por daños: $ 350,00.- 4) Por denuncias de propietarios contra inquilinos o de éstos contra

aquellos por daños: $ 350,00.- 5) Informe para edificación: $ 120,00.- 6) Pedidos de revisión de valuación: $ 120,00.- 7) Otros pedidos de informes: $ 120,00.-

8) Plantación con cargo Art. 8 Ord. Nº 1202/2006 $ 240,00.- b) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS AL CATASTRO.- 1) Por inspección y/o inscripción catastral: $ 120,00.- 2) Por comunicación de parcelamiento de inmuebles: $ 120,00.- 3) Por unión de una o más parcelas: $ 120,00.- 4) Por pedido de un loteo o urbanización: $ 950,00.- 5) Por transferencias de propiedades:

a) Microcentro $ 650,00.- b) Zona 1: $ 480,00.- c) Zona 2: $ 350,00.- d) Zona 3: $ 280,00.- e) Zona 4: $ 240,00.- f) Zona 5: $ 240,00.-

6) Otros: $ 120,00.- c) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS AL COMERCIO E INDUSTRIA.- 1) Pedidos de exención impositiva para industrias nuevas: $ 280,00.- 2) Transferencia de negocios: $ 280,00.- 3) Inscripción o cierre de negocios: $ 240,00.- 4) Pedidos para la venta de mercadería ambulante con comercio

instalado: $ 120,00.- 5) Pedidos de instalación de ferias, mercaditos, etc.: $ 480,00.- 6) Por Inspección Sanitaria Bromatológica: $ 190,00.- 7) Pedido de publicidad rodante de comercio propio (por día): $ 240,00.- 8) Solicitudes de libretas de sanidad: $ 190,00.- 9) Pedidos de inspección a vehículos por sanidad: $ 190,00.- 10) Timbrado tarjeta verificación matafuegos: $ 6,00.-

11) Pedidos de Prescripciones $ 280,00.- 12) Cambios de domicilio de un comercio $ 240,00.-

Page 46: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

13) Otros: $ 120,00.- d) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS.- 1) Apertura, reapertura, traslados o transferencias de boites, night clubs, teatros, parques de diversiones, circos de primera categoría: $ 480,00.- 2) Circos y parques de diversiones de segunda categoría: $ 350,00.- 3) Exposición de permiso de rifas, tómbolas en la vía pública: $ 120,00.- 4) Permisos para realizar carreras de motos, automóviles, etc.: $ 280,00.- 5) Permisos para instalar letreros luminosos: $ 120,00.- 6) Permisos para espectáculos públicos y/o boxísticos: $ 190,00.- 7) Permisos para bailes, etc.: $ 210,00.- 8) Permisos para realizar rifas, conforme a la siguiente escala: - Hasta $ 1000 (valor de los números en juego) $ 120,00.- - De $ 1.000 a $ 10.000 (valor de los Nº en juego) $ 240,00.- - De $ 10.000 en adelante (valor de los Nº en juego) $ 480,00.- 9) Para realizar festivales, kermesses, por día: $ 120,00.- 10) Para realización de exposiciones, desfiles de modas, etc.: $ 120,00.- 11) Para cenas, casamientos, peñas, etc. $ 180,00.- 12) Otros espectáculos: $ 120,00.- e) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LOS MATADEROS, MERCADOS, ETC., SOLICITUDES DE: 1) Registro como abastecedores, consignatarios o introductores: $ 520,00.- 2) Transferencias de registros: $ 520,00.- 3) Inscripción para operar como abastecedor, introductor o consignatario

de pescado en ferias y mercados por año: $ 520,00.- 4) Inscripción para operar como introductor de hacienda menor: $ 520,00.- 5) Otras inscripciones: $ 280,00.- f) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LOS CEMENTERIOS, SOLICITUDES DE: 1) Solicitudes de concesiones de terrenos: $ 120,00.- 2) Exhumación, traslado o introducción de cadáveres: $ 120,00.- 3) Autorización para colocar lápidas, placas o plaquetas: $ 120,00.- 4) Construcción de panteones, mausoleos, monumentos, etc.: $ 280,00.- 5) Solicitudes para pintar tumbas o trabajos varios: $ 120,00.- 6) Solicitud para traslado de ataúdes dentro del cementerio: $ 120,00.- 7) Solicitud para demoler tumbas o mausoleos: $ 120,00.- 8) Solicitud para reducir cadáveres: $ 120,00.- 9) Solicitud para cierre o apertura de nichos: $ 120,00.- 10) Otros: $ 120,00.- g) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A VEHICULOS, SOLICITUDES DE: 1) Adjudicación de chapa u oblea identificatoria remises $ 840,00.- 2) Adjudicación de chapa u oblea identificatoria taxímetros: $ 840,00.- 3) Traspaso de unidades de pasajeros de una línea a otra: $ 240,00.- 4) Traspaso de chapa de taxis de un vehículo a otro: $ 420,00.- 5) Certificados de Baja para cambio de radicación o transferencia de dominio de vehículos automotores en todos los casos previstos para el cobro del Impuesto a los Automotores Municipal, fíjense los siguientes derechos:

Page 47: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

a) Todo tipo de vehículo (excepto motocicletas):

MODELO: 2016: $ 1.500,00.-

2015: $ 1.200,00.- 2014: $ 900,00.- 2013: $ 750,00.-

2012: $ 680,00.- 2011: $ 640,00.-

2010: $ 560,00.- 2009: $ 450,00.- 2008: $ 340,00.- 2007: $ 240,00.- 2006: $ 170,00.- Anteriores: $ 120,00.- b) Motocicletas:

MODELO: 2016: $ 580,00.-

2015: $ 440,00.- 2014: $ 340,00.- 2013: $ 250,00.- 2012: $ 230,00.-

2011: $ 200,00.- 2010: $ 180,00.- 2009: $ 150,00.- 2008: $ 120,00.- 2007: $ 85,00.- 2006: $ 50,00.- Anteriores: $ 45,00.-

6) Ante la incorporación al registro y otorgar la oblea y /o producirse la venta o transferencia de ciclomotores o motos los cánones son los siguientes:

a) Ciclomotores o moto vehículos hasta 50c.c. $ 325,00.- b) Ciclomotores o moto vehículos a partir de 50c.c hasta 110 c.c. $440,00.- c) Ciclomotores o moto vehículos a partir de 111c.c hasta 250c.c. $780,00.- d) Ciclomotores o moto vehículos de mas de 250c.c. $ 1.100,00.- e) Los rodados comprendidos en la presente ordenanza pagarán un impuesto al automotor cuyo valor será fijado en la tarifaria año 2.016, y se abonará trimestralmente hasta la baja del mismo.-

7) Inscripción de Automotores: $ 120,00.- 8) Informes o trámites de cualquier tipo referidos a vehículos: $ 120,00. 9) Ocupación de la vía pública por vehículos abandonados, su retiro y

alquiler por resguardo en playa de camiones, lugar acondicionado al efecto, Art. 110 inciso “c” Apartado Nº5 del Código de Transito Provincial – Ley nº 8.560.

Por traslado $ 700,00.- Por alquiler $ 240,00.-

h) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LA CONSTRUCCION, SOLICITUDES DE: 1) Demolición total o parcial de inmuebles: $ 170,00.-

Page 48: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

2) De edificación total o parcial en general: $ 170,00.- 3) Incorporación de apéndices o modificaciones: $ 170,00.- 4) Independización de servicios eléctricos: $ 170,00.- 5) Líneas o niveles de edificación: $ 170,00.- 6) Conexión de aguas corrientes: $ 170,00.- 7) Modificación de Fachadas: $ 170,00.- 8) Certificados finales de obra: $ 170,00.- 9) Construcción de cercas, tapias o veredas: $ 170,00.- 10) Pedidos de reconexión: $ 170,00.- 11) Otros derechos: $ 170,00.-

i) DERECHOS DE OFICINA VARIOS, SOLICITUDES DE: 1) Concesiones para explotar servicios públicos: $ 240,00.- 2) Propuestas de compras, intercambio o cualquier operación: $ 140,00.- 3) Propuestas para Licitación Pública y/o Concurso de Precios: el Departamento Ejecutivo fijará en cada caso los valores para la adquisición de pliegos y documentación técnica.- 4) Explotación de máquinas fotográficas en paseos, plazas: $ 120,00.- 5) Condonación de multas y/o deudas en general: $ 120,00.- 6) Acogimiento de beneficios de pagos de Tributos Municipales:

$ 120,00.- 7) Reconsideración de multas: $ 120,00.- 8) Reconsideración de Decretos o Resoluciones: $ 350,00. 9) Informes para casas de comercio sobre los empleados: $ 120,00.- 10) Informes para cualquier tipo de actividades: $ 120,00.- 11) Pedidos de fotocopias cada una: $ 7,00.- 12)Portalibretas (libretas de Matrimonio) $ 140,00.- 13) Prescripción de Impuestos Varios $ 70,00.- 14) Derechos de Oficina por Emisión de Cedulones,

distribución y soporte informático, por Cedulón emitido $ 10,00.- Los derechos estipulados en el punto 14), abarcan a todos los tributos para cuyo cobro el Municipio emita Cedulones, realice su distribución a domicilio del contribuyente y mantenga soporte informático.-

j) SOLICITUDES DE D.T.-e.: PARA TRANSFERENCIAS Y TRASLADOS DE ANIMALES Y CUEROS.

1) Por D.T.e. Consignación o Transferencia:

a) Por Animal Vacuno de cualquier categoría: $ 14,00.- b) Por Animal Equino de cualquier categoría: $ 14,00.- c) Por Ganado Menor, cualquier categoría: $ 8,00.-

2) Por D.T.e. de traslado:

Por ganado mayor y menor $ 18,00.-

3) Por Certificado-Guía de Cuero:

a) Por Ganado Mayor, por Certificado $ 120,00.- b) Por Ganado menor, por Certificado $ 70,00.-

Page 49: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

Considérese contribuyente de los importes establecidos al propietario de la hacienda a transferir, consignar o desplazar, en caso de solicitudes de D.T.e. y en caso de solicitud de certificado de guías de tránsito; y se considerará contribuyente de los importes establecidos para solicitud de certificado guía que previamente ha sido consignado, el comprador de la hacienda que fuera consignada siendo responsable de su cumplimiento en este último caso la firma consignataria interviniente.- Los importes a abonarse por estas solicitudes deberán hacerse efectivos al momento de efectuar el pedido de la solicitud correspondiente para tramitar el respectivo certificado guía.- k) Solicitudes de exención en Patentes son de:

Automotores $ 70,00.- Motocicletas $ 35,00.-

l) CUALQUIER OTRO IMPORTE NO CONTEMPLADO $ 70,00.-

TITULO XV

CONTRIBUCIONES POR SERVICIO DE PROVISION DE AGUA POTABLE

CAPITULO UNICO

Art. 088º) A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el Título XV - Artículos Nº

205 al 216 inclusive de la Ordenanza General Impositiva, fíjense las siguientes Tasas por tipo y categoría de usuarios con consumo medido:

TARIFAS FINALES A USUARIOS C /CONSUMO MEDIDO

CARGO EN $ POR M3 CONSUMIDO

Categ: Descripción Cargo Fijo Bimestral

0,00 a

15,00

15,01 a

20,00

20,01 a

25,00

25,01 a

30,00

Mas de

30,01

A Residencial 130,00 0,00 3,00 4,00 5,10 7,90

B Residencial Jubilado y/o Pensionado

50,00 0,00 1,50 2,00 2,55 3,25

C No Residencial (Comercio) 130,00 0,00 4,65 6,00 8,60 12,40

D No Residencial (lavaderos, huertas, viveros, etc)

340,00 0,00 7,35 9,75 13,80 20,15

E No Residencial (Fáb. de

soda, hielo, gaseosas, etc)

340,00 0,00 7,35 9,75 13,80 20,15

F Potencial - Inmuebles

Baldios

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Page 50: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

G Potencial - Uso circunstancial o temporario -

130,00 0,00 3,00 4,00 5,10 4,40

H Potencial - Obras en

construcción

162,50 0,00 5,85 7,85 11,05 7,90

L Tarifa Social 30,00 0,00 1.15 1,60 2,15 3,15

M Dependencias Municipales 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

N Escuelas Municipales,

Provinciales y Nacionales

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

P Clubes, Iglesias, Centros Vecinales

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Q Paraje El Fuertecito 130,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Z Paraje La Curva 130,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Los cargos fijos incluyen hasta dos (2) unidades habitacionales de un mismo dueño. A partir de la tercera unidad habitacional, se abonará un cargo fijo por cada una. Las viviendas en alquiler tributarán tarifa residencial.

Art. 089º) Fechas para el cobro de este Tributo: El mismo se realizara en forma bimestral. El cedulón emitido poseerá un 5 % adicional de bonificación a quienes suscriban al cedulón digital obtenido desde el marcador Trámites de la página Municipalidad de Arroyito.

1° vencimiento: 07 de marzo.-14 de marzo.-21 de marzo de 2016. 2° vencimiento: 09 de mayo.- 16 de mayo.- 23 de mayo de 2016. 3° vencimiento: 07 de julio.- 14 de julio.- 21 de julio de 2016. 4° vencimiento: 07 de septiembre.- 14 de septiembre.-21 de septiembre 2016 5° vencimiento: 07 de noviembre.- 14 de noviembre.-21 de noviembre 2016. 6° vencimiento: 09 de enero.- 16 de enero.- 23 de enero 2017.

TITULO XVI

CONTRIBUCIONES POR SERVICIO DE CARRO ATMOSFÉRICO, MOTONIVELADORA, PALA MECANICA Y DESINFECCION

Art. 090º) Se establecen por Compensación de Gastos de los Servicios que se

presten con Equipos Municipales, Desinfecciones y Otros, Título XVI de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos: SERVICIOS: - Motoniveladora: por hora de trabajo a contar del momento que sale del

Corralón Municipal hasta el momento de llegada al mismo: $ 1.400,00.-

Page 51: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

- Pala Mecánica: por hora de trabajo a contar del momento que sale del Corralón Municipal hasta el momento de llegada al mismo: $ 950,00.-

- Desinfección por metro cuadrado: $ 70,00.-

- Por cada tanque de agua, por viaje dentro de los cuatro (4) Bulevares (Bernardi, Careto, Serra, Cura Brochero, Boetto, Perón) $ 200,00.- Fuera de estos cuatro Bulevares, se sumará el flete al Transporte Municipal.

- Retroexcavadora por hora: $ 950,00.-

- Desmalezadora por hora de trabajo, desde el momento que sale del Corralón Municipal hasta el momento de llegada al mismo: $ 700,00.-

- Desmalezado moto-guadaña por hora con personal municipal: $ 350,00.-

- Moto-compresor con martillo neumático por hora: $ 700,00.-

- Aserrado de pavimento por metro lineal con personal municipal: $ 840,00.-

- Extracción de árboles en la vía pública con personal municipal, un mínimo de: $ 470,00.- y un máximo de $ 840,00.-

- Hidro-elevador por hora, con personal municipal $ 950,00.-

- Armado de escenarios con personal municipal $ 1.200,00.-

- Tuneleo por debajo de pavimento por hora, con personal municipal $ 840.-

- Fletes Varios prestados con vehículos y Personal Municipal por

kilómetro recorrido $ 24,00.- - Otros Servicios: $ 950,00.-

- Servicios que se prestan a otros municipios entre $ 2.100 a $ 2.800 por

hora.- Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal disponga el desmalezamiento, desinfección, desratización, etc., de un lote por pedido del propietario o por necesidades sanitarias, se cobrará por metro cuadrado del lote, un importe que se fija, para las distintas zonas, en: - MICROCENTRO $ 16,80 por m2.- - ZONA 1: $ 14,00 por m2.-

Page 52: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

- ZONA 2: $ 12,60 por m2.- - ZONA 3: $ 11,20 por m2.- - ZONA 4: $ 8,40 por m2.- - ZONA 5: $ 7,00 por m2.- Dicho importe será incluido directamente en la Tasa a la Propiedad del propietario o responsable del inmueble, previa certificación de la Secretaría de Servicios Públicos.

TITULO XVII

CONTRIBUCION POR SERVICIO DE NUMERACION DE DOMICILIOS

Art. 091º) Se establece para las Contribuciones por Servicios de Numeración

Domiciliaria, Título XVII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

- Por cada chapa domiciliaria: $ 350,00.- - Por cada número suelto: $ 120,00.-

TITULO XVIII

RENTAS DIVERSAS Art. 092º) Se establece para Rentas Diversas, Titulo XVIII de la Ordenanza General

Impositiva, los siguientes tributos:

CAPITULO I

IMPUESTO MUNICIPAL QUE INCIDE SOBRE

VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES Art. 093º) El Impuesto Municipal que incide sobre los vehículos automotores,

acoplados y similares, se determinará en los valores, escalas y alícuotas que se expresan en el punto 1 y 2 del presente artículo y para los ciclomotores y moto vehículos no identificados y regulados por la Ordenanza Nº 1.305/2.008 y su modificatoria Nº 1.585/2.012, se determinarán en los valores, escalas y alícuotas que se expresan en el punto 3 del presente.-

1.- Para los vehículos automotores (excepto motocicletas, ciclomotores, moto-cabinas, moto-furgones, micro-cupés y acoplados de carga): se aplicará la alícuota del 1,5 % (uno coma cinco por ciento) por los modelos y al valor del vehículo que a tal efecto establezca el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba para el Impuesto Provincial para Infraestructura Social.-

La fecha de vencimiento de cuotas será el siguiente: 1° cuota: 07 de abril .- 21 de abril 2016.

2° cuota: 07 de junio .- 21 de junio 2016.

Page 53: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

3° cuota: 08 de agosto .- 22 de agosto 2016. 4° cuota: 07 de octubre.- 21 de octubre 2016. Se aplicará un descuento del 10% (Diez por ciento) al Impuesto Municipal de Pago de Contado, que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares. PREMIO AL BUEN CONTRIBUYENTE: Bonificación extra 10 % a los contribuyentes sin deuda exigible al 31/12/2015 respecto de impuestos, tasas, servicios, y/o contribuciones municipales de la cual sea titular. El cedulón emitido poseerá un 5 % adicional de bonificación a quienes suscriban al cedulón digital obtenido desde el marcador Trámites de la página Municipalidad de Arroyito. Cuando se tratare de vehículos no incluidos en las escalas antes mencionadas, se utilizarán para determinar su valor, el que se consigne en la póliza de seguro y/o el que se consigne en la factura de compra, sin tomar en consideración deducciones, bonificaciones y otros conceptos.- A los fines del cobro del presente Impuesto al automotor, se podrán emitir cedulones con dos fechas, por pago de contado y por pago de cada cuota, correspondiendo entre la primera fecha de vencimiento establecida precedentemente y la segunda con un interés del 0,10 % aplicado diariamente por lo que el interés que se adicionará, resultará de multiplicar esta tasa por la diferencia de días entre el primer y segundo vencimiento. Se podrá disponer igualmente que, conjuntamente con cualquiera de las cuotas, el contribuyente pueda cancelar el saldo total no vencido de la tasa, correspondiendo su liquidación a valores históricos.- Después del último vencimiento de cada cuota, los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva vigente.-

2.- Para el resto de los vehículos, de acuerdo a los valores que se especifican en las ESCALAS DE LA LEY IMPOSITIVA PROVINCIAL 2015 para el Impuesto Provincial de Infraestructura Social, a las que serán de aplicación por remisión, para el Impuesto Municipal a los Automotores 2016.- 3.- Para los ciclomotores y moto vehículos no identificados, regulados por Ordenanza Nº 1.305/2.008 y su modificatoria 1.585/2.012 se abonará en la forma indicada y con los vencimientos establecidos en el punto 1 del presente artículo.

Art. 094º) FÍJANSE los importes legislados en la Ley Impositiva Provincial para Impuesto Provincial de Infraestructura Social, como IMPUESTO MINIMO correspondiente a cada tipo de automotor y/o acoplado, el que será a su vez aplicable para los modelos que igualmente determine dicha Ley.

Art. 095º) EXÍMASE Los automotores de propiedad de personas lisiadas y de los de

propiedad de personas ciegas, destinados exclusivamente a su uso, conforme al inciso b del Artículo 256 de la Ordenanza IMPOSITIVA. Exímase del pago del impuesto de hasta un (1) Automotores a EXCOMBATIENTE DE MALVINA, debiendo acreditar la titularidad de los mismos al momento de la solicitud de eximición.

Page 54: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

Art. 096º) FIJASE el límite establecido en el inciso B del Artículo 257 de la Ordenanza GENERAL IMPOSITIVA en lo que disponga la Dirección General de Rentas de la Provincia de córdoba.- Estos vehículos deberán abonar el Derecho de Oficina de Registro Municipal y Constancia de exención.-

Art. 097º) Para el patentamiento de tractores, cuando los mismos sean usados para

arrastre de acoplados u otros elementos de carga y circular por las calles del Municipio, fijase las siguientes Tasas:

- Tractores de hasta 60 H.P.: $ 350,00.- - Tractores de más de 60 H.P.: $ 580,00.-

Art. 098º): Para el otorgamiento de carnet de conductor fíjense las siguientes tasas:

Clase A-1: Permite conducir: Ciclomotores cuya cilindrada no supere los 50cc.- La edad mínima para obtener esta licencia es de 16 años.

CÓDIGO 1 2 3 4 5 6

EDAD 16/80 17/20 21/45 46/60 61/70 71/99

PERÍODO 1 AÑO 2 AÑOS 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO

PESOS 130 150 300 250 200 130

Clase A – 2: Permite conducir: Motocicletas, triciclos y cuadriciclos motorizados cuya cilindrada supere los 50 cc y no exceda los 150 cc Vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase A – 1. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.

CÓDIGO 8 9 10 11 12 13

EDAD 18/80 17/20 21/45 46/60 61/70 71/99

PERÍODO 1 AÑO 2 AÑOS 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO

PESOS 160 250 500 380 340 160

Clase A – 3: Permite conducir: Motocicletas, triciclos y cuadriciclos motorizados cuya cilindrada supere los 150 cc. Vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase A – 2 La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.-

Page 55: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

CÓDIGO 14 15 16 17 18 19

EDAD 18/80 17/20 21/45 46/60 61/70 71/99

PERÍODO 1 AÑO 2 AÑOS 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO

PESOS 160 250 500 380 340 160

Clase B – 1: Permite conducir: Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas cuyo peso máximo no exceda los 3.500 kg. Automóviles cuyo peso máximo no exceda los 3.500 kg y el número de plazas no sea superior a nueve, incluida la del conductor. La edad mínima para obtener esta licencia es de 18 años.

CÓDIGO 20 21 22 23 24 62

EDAD 18/99 21/45 46/60 61/70 71/80 18/20

PERÍODO 1 AÑO 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO 2 AÑOS

PESOS 250 750 580 460 250 340

Clase B – 2: Permite conducir: Automóviles y camionetas que arrastren un remolque de hasta 750 kg y cuyo peso máximo total no supere los 3.500 kg. Vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase B – 1 Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de un año. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es la que corresponda después de aplicar el plazo establecido en el párrafo anterior.

CÓDIGO 25 26

EDAD 19/20 21/45

PERÍODO 2 AÑOS 5 AÑOS

PESOS 340 750

27 28 29 63

46/60 61/70 71/99 19/99

4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO 1 AÑO

580 460 250 250

Clase C: Permite conducir: Camiones sin acoplado ni semi acoplado y casas rodantes motorizadas cuyo peso exceda los 3.500 kg. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase B – 2. Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de un año. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.

CÓDIGO 30 31 32 60 64

EDAD 21/45 46/60 61/65 66/99 21/99

PERÍODO 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO 1 AÑO

PESOS 750 580 460 250 250

Page 56: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

Clase D - 1: Permite conducir: Vehículos de transporte de pasajeros de hasta 8 plazas excluido el conductor. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase B – 1. Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de un año. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.

CÓDIGO 33 34 35 66 65

EDAD 21/45 46/60 61/65 71/99 21/99

PERÍODO 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO 1 AÑO

PESOS 750 580 460 250 250

Clase D - 2: Permite conducir Vehículos de transporte de pasajeros con más de 8 plazas excluido el conductor. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase B – 2 y D – 1. Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de un año. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.

CÓDIGO 36 37 38 67

EDAD 21/45 46/60 61/65 21/99

PERÍODO 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO

PESOS 750 580 460 250

Clase D - 3: Permite conducir Vehículos destinados a los servicios de policía, extinción de incendios y asistencia sanitaria en los que el peso máximo no exceda de 3.500 kg. y el número de plazas no sea superior a 9, incluida la del conductor. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase B – 2 y D – 1. Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de un año. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.

CÓDIGO 39 40 41 68

EDAD 21/45 46/60 61/65 21/99

PERÍODO 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO

PESOS 750 580 460 250

Clase D - 4: Permite conducir Vehículos destinados a los servicios de policía, extinción de incendios y asistencia sanitaria en los que el peso máximo exceda de 3.500 kg. y el número de plazas sea superior a 9, incluida la del conductor. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase B – 2 y D – 1. Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de un año. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.

Page 57: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

CÓDIGO 42 43 44 69

EDAD 21/45 46/60 61/65 21/99

PERÍODO 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO

PESOS 750 580 460 250

Clase E – 1: Permite conducir: Camiones, cualquiera que sea su peso máximo autorizado. Vehículos articulados y/o con acoplado destinados al transporte de cosas. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C. Para obtener esta licencia e conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de 1 año. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.

CÓDIGO 45 46 47 61 70

EDAD 21/45 46/60 61/65 66/99 21/99

PERÍODO 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO 1 AÑO

PESOS 750 580 460 250 250

Clase E – 2: Permite conducir: Maquinaria especial no agrícola. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C. Para obtener esta licencia e conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de 1 año. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.

CÓDIGO 48 49 50 71

EDAD 21/45 46/60 61/65 21/99

PERÍODO 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO

PESOS 750 580 460 250

Clase F: Permite conducir: Vehículos con la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular, la que será descripta en la licencia. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.

CÓDIGO EDAD PERÍODO

51 18/45 5 AÑOS

52 53 54 72

46/60 4 AÑOS

61/70 3 AÑOS 71/99 1 AÑO 21/99 1 AÑO

SIN COSTO

Clase G: Permite conducir: Tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola. Para obtener esta licencia e conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de 1 año.

Page 58: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

CÓDIGO 55 56 57 58 59

EDAD 20/45 46/60 60/70 71/99 19/99

PERÍODO 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO 1 AÑO

PESOS 750 580 460 250 250

Inc. 1º) Para la obtención de Duplicado, Triplicado, etc., por deterioro o pérdida

de Licencia de Conducir, fíjese la siguiente tasa: $ 200,00.-

Inc. 2º) ESTABLÉCESE el derecho de examen para obtener la licencia de conducir en los casos exigidos por la Ley Provincial N° 8560 y que son:

a) Primera vez: licencias clase A o B $ 50,00.- b) Inhabilitados: por Dirección de Tránsito y Policía Caminera $ 50,00.- c) Cambio de Categorías: clase A o B (Ex particulares) a una clase C, D, E y G

(Ex profesionales) $ 50,00.-

Inc. 3º) EXÍMASE del pago de la tasa prevista en el presente artículo por el otorgamiento de la Licencia de Conducir (Excepto lo indicado en el Inc. 1°) del presente Artículo)a:

a) Bomberos Voluntarios de la ciudad de Arroyito las Licencias Clase D3, D4 y A3 (Sólo para la conducción de vehículos oficiales)

b) Personal policial con asiento y cumplimiento de funciones en la ciudad de Arroyito; Clase A, B, D3 y D4.

c) Ex combatientes de Malvinas con domicilio en la ciudad de Arroyito las Licencias A (motos) y B (vehículos particulares)

d) Departamento Ejecutivo Municipal de Arroyito las Licencias A (motos) y B (vehículos particulares)

e) Miembros del Concejo Deliberante de la ciudad de Arroyito las Licencias A (motos) y B (vehículos particulares)

f) Miembros del Tribunal de Cuentas de la ciudad de Arroyito las Licencias A (motos) y B (vehículos particulares)

g) Empleados de la Municipalidad de Arroyito que cumplan funciones como personal permanente, contratado o jornalizado las licencias A y B (Vehículos Particulares), y las necesarias para el desempeño de su labor, Licencias , D, E2y G

h) Jubilados de la Municipalidad de Arroyito las Licencias A (motos) y B (vehículos particulares)

i) Personal pasante o jefe de hogar que se desempeñan como choferes en áreas de esta administración municipal y cuyas licencias sean necesarias para el desempeño de su labor, las Licencias A (motos) y B (vehículos particulares), D, E2 y G

j) Personal discapacitado con vehículos adaptados Clase F k) Todo ciudadano que presente el certificado aprobatorio del curso “MI

PRIMERA LICENCIA” dictado por el abogado Horacio Botta Bernaus, en nuestro municipio; el mismo será otorgado por el término de un año.

Inc. 4) Solicitud de constancia de infracciones de tránsito emitido por el

Juzgado de Faltas de la Ciudad de Arroyito.- SIN CARGO Inc. 5) Para certificación de licencias $ 130.- (Pesos Ciento Treinta) en concepto

de derecho de oficina.

Page 59: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

Art. 099º) Por provisión de chapas patentes y chapas suplementarias, se fijan los siguientes montos:

AUTOMOTORES: - Fajas de identificación de la Ciudad: $ 100,00.- TRACTORES: - Hasta 60 H.P.: $ 100,00.- - De más de 60 H.P.: $ 100,00.-

Art. 100º) RECARGOS POR PAGOS POSTERIORES A LOS VENCIMIENTOS: Los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva vigente.-

CAPITULO II

DT-e DE CONSIGNACION Y TRANSFERENCIA -

TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS (LEY IMPOSITIVA PROVINCIAL)

Art. 101º) Por la expedición de DT-e de Consignación y Transferencia de Hacienda,

se cobrarán los montos que establece la Ley Impositiva Provincial en la materia.-

CAPITULO III

DT-e DE TRANSITO - TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS

Art. 102º) Por la expedición de DT-e de Tránsito de Hacienda que se destine únicamente al traslado, se abonarán los montos que establece la Ley Impositiva Provincial.-

CAPITULO IV

REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Art. 103º) Los Aranceles que se cobrarán por los servicios que presente la Oficina

de Registro Civil y Capacidad de las Personas, serán los dispuestos por la Ley Impositiva Provincial, los que pasan a formar parte de la presente Ordenanza Tarifaria.-

Los casamientos se realizaran de Lunes a Viernes en horario de atención al público (07:30 hs a 13:30 hs) Articulo N°4 Decreto N° 057-K/01. Aquellos que se celebren los días sábados y/o Feriados tendrán un valor de $ 2.500.- (Pesos Dos Mil Quinientos).-

CAPITULO V

Page 60: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

CONTRIBUCION POR INSPECCION Y CONTROL

DEL SERVICIO DE PROVISION DE GAS NATURAL

DISTRIBUCION DOMICILIARIA POR RED.-

Art. 104º) FÍJESE un Derecho del DIEZ POR CIENTO (10 %) de acuerdo a lo

dispuesto en la Ordenanza General Impositiva, en lo normado en el Título XVIII - Rentas Diversas, Contribuciones por Inspección y control del Servicio de Provisión de gas Natural, Distribución Domiciliaria por Redes.-

Art. 105°) Para los contribuyentes incluidos entre los códigos 20.100 al 39.900

inclusive del TITULO II de esta Ordenanza, regirán las siguientes escalas:

a) Cuando el Consumo Mensual, medido en m3, sea entre 0 y 25.000 m3 la tasa será del 8%.

b) Sobre lo que exceda de 25.000 m3 y hasta 50.000 m3 inclusive, la tasa será del 6%.

c) Sobre lo que exceda de los 50.000 m3 la tasa será del 5%.

CAPITULO VI

CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA CORRIENTE

Art. 106º) A los fines de lo dispuesto en la Ordenanza General Impositiva, Título XVIII - RENTAS DIVERSAS, se fijan las siguientes Tasas por los Trabajos y Materiales para las Conexiones Domiciliarias de Agua Corriente. Para el caso de las viviendas de interés social, deberán cumplir con los siguientes requisitos indispensables: a) Ser destinada a vivienda propia y única, que tenga por finalidad el albergue de su familia, lo cual será establecido mediante declaración jurada del propietario. b) Las viviendas estarán ubicadas en barrios periféricos del núcleo urbano, de baja densidad de edificación y características generales de construcción modesta. Estas referencias serán certificadas por el profesional actuante en la carátula del plano con la leyenda “vivienda de interés social”. c) Nivel máximo de terminación: - Revoques a la cal al fieltro. - Pisos de concreto alisado o mosaicos calcáreos. - Revestimiento de baños y cocina: estucado de cemento o cerámica simple de baja calidad. - Carpintería de producción en serie en chapa o madera. - Pinturas a la cal en muros y cielorrasos y esmalte sintético en aberturas. En los sistemas de prefabricación para vivienda económica se aceptarán los niveles determinados por los certificados de aptitud técnica respectivos. d) Superficie cubierta máxima incluyendo galerías, aleros, etc. según el siguiente detalle:

Page 61: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

1 monoambiente 35 m2 1 dormitorio 50 m2 2 dormitorios 65 m2 3 dormitorios 80 m2 4 o más dormitorios 100 m2

Las Tasas por los Trabajos y Materiales son las siguientes:

a) CONEXION DE AGUA EN ZONA DE VEREDAS.

Conforme al Anexo I de este Artículo.

Material y mano de obra: $ 2.800,00.-

b) CONEXION DE AGUA EN ZONA DE VEREDAS PARA VIVIENDAS SOCIALES

Conforme al Anexo I de este Artículo.

Material y mano de obra: $ 1.400,00.-

c) CONEXION DE AGUA EN ZONA SIN VEREDAS.

Conforme al Anexo II de este Artículo.

Material y mano de obra $ 2.100,00.-

d) CONEXIÓN DE AGUA EN ZONAS SIN VEREDAS PARA VIVIENDAS SOCIALES

Conforme al Anexo II de este Artículo.

Material y mano de obra: $ 1000,00.-

e) CONEXIONES DE AGUA ESPECIALES (Para caños mayores de 110 mm. de diámetro) Conforme al Anexo I y II de este Artículo.

Material y mano de obra: $ 4.200,00.-

f) POR EJECUCION DE TUNELEO EN ZONAS CON CALZADAS PAVIMENTADAS $ 950,00.-

Los montos establecidos precedentemente y la colocación del Medidor de Agua podrán ser pagados por los contribuyentes y/o responsables en hasta cuatro (4) cuotas mensuales iguales y consecutivas sin intereses.-

Por pago de contado, se prevé y establece un descuento del diez por ciento (10 %).-

Por desconexión de servicios cuando es retirado el medidor: $ 340,00.-

Por desconexión de servicios cuando no es retirado el medidor: $ 250,00.-

Por "normalización" y/o "reconexión" del servicio cuando ha sido colocada la válvula limitadora de caudal de ingreso de agua: $ 140,00.-

Page 62: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

Por cambio o reposición de medidor (rotura, falla, robo o hurto, mal funcionamiento sin posibilidades de arreglo) $ 640,00.-

Por cambio o reposición de caja (rotura, falla, destrucción, robo o hurto) $ 300,00.-

Por cambio o reposición de llave de paso (rotura, falla, destrucción, robo o hurto, pedido expreso del beneficiario) $ 100,00.-

CAPITULO VII

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORA

Art. 107º) CONSIDERESE como Contribución Especial por mejora el precio del

metro cuadrado de pavimento dispuesto en virtud de lo normado en el art. 58 de la ordenanza 42/70 y el art. 6 de la ordenanza 1049/2002.

FIJESE para el pago del mismo un plazo máximo de veinte (20) cuotas mensuales; el monto de cada cuota no podrá ser inferior a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280), facultándose al Departamento Ejecutivo a determinar la forma del cobro, aplicando el art. 31 de la ordenanza impositiva en caso de optar por la financiación más los intereses compensatorios y punitorios correspondientes, en caso de no aceptar la certificaciones de la obra desde el momento de su emisión.

CAPITULO VIII

MULTAS

Art. 108º) La unidad de multa se establece en pesos Treinta y cinco ($ 35,00).-

CAPITULO IX

OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DEL DOMINIO

PÚBLICO O PRIVADO DEL MUNICIPIO

Art. 109º) De Acuerdo a lo establecido en el TITULO XX de la Ordenanza General Impositiva vigente, las Empresas que hagan utilización de Dominio Público o Privado Municipal (Ocupación del espacio aéreo o de subsuelo), ya se trate de Empresas Públicas, Privadas, de Economía Mixta o de cualquier otra naturaleza jurídica, excepto la C.E.S.P.A.L., en atención al Contrato de Concesión del Alumbrado Público según Ordenanza N° 1037/02, para cualquier fin lícito abonarán -previa autorización de la Municipalidad para hacer efectiva la ocupación por el tiempo que se determine- los siguientes tributos:

- Por tendido de líneas de comunicaciones, interconexiones, conexiones

telefónicas, fibras ópticas o sistemas similares que sean tendidas con afectación del espacio aéreo y/o subterráneos, sean éstos privados o públicos del Municipio:

Page 63: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

ZONAS MICROCENTRO, 1, 2 Y 3: a) Autorización para la ocupación, por metro lineal $ 80,00.- b) Tributo anual, por metro lineal $ 15,00.- ZONAS 4 Y 5: a) Autorización para la ocupación, por metro lineal $ 60,00.- b) Tributo anual, por metro lineal $ 6,00.-

- IDEM para tendido de líneas de transmisión de Imágenes de Televisión:

ZONAS MICROCENTRO, 1, 2 Y 3: a) Autorización para la ocupación, por metro lineal $ 82,00.- b) Tributo anual, por metro lineal $ 18,00.- ZONAS 4 Y 5: a) Autorización para la ocupación, por metro lineal $ 60,00.- b) Tributo anual, por metro lineal $ 10,00.-

- IDEM, transmisión de T.V. por aire:

ZONAS MICROCENTRO, 1, 2 Y 3: a) Por abonado o usuario del servicio (Autorización) $ 60,00.- b) Tributo anual, por abonado o usuario del servicio $ 24,00.- ZONAS 4 Y 5: a) Por abonado o usuario del servicio (Autorización) $ 35,00.- b) Tributo anual, por abonado o usuario del servicio $ 18,00.-

Lo dispuesto en este Artículo es sin perjuicio de la Tasa establecida en el Título de la Ordenanza Tarifaria “Contribuciones por Inspección General e Higiene que inciden sobre las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios” y las del Título XII: “contribuciones por los servicios relativos a la construcción de Obras Privadas”.-

CAPÍTULO X

CONTRIBUCIONES POR INSPECCCION Y CONTROL DEL SERVICIO DE CLOACAS. CONEXIONES DOMICILIARIAS.

Art. 110º) FIJASE un Derecho del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la Facturación Neta de servicio de acuerdo a los dispuesto en la 1.589/2.012 que establece el “Nuevo Texto Ordenado Ordenanza General impositiva de la Municipalidad de Arroyito, Octubre 2.012, en lo nombrado en el Titulo XXII, Contribuciones por inspección y control del servicio de cloacas- Conexiones domiciliarias, y el Art. 3º del Contrato de Concesiones de servicio.

Art. 111º) Eximiciones

a) A todo jubilado, pensionado, nacional, provincial, municipal y otros, exigidos para la exención de la tasa a la propiedad y agua corriente, organizaciones que los agrupen y clubes de abuelos.

Page 64: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

b) Templos destinados al culto de religiones reconocidas oficialmente. c) Los establecimientos de enseñanzas oficiales de niveles pre-primarios,

primarios, secundarios y terciarios y los establecimientos privados que importan las enseñanzas citadas precedentemente reconocidas por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.

d) Las asociaciones de Bomberos Voluntarios, centros vecinales con personería jurídica.

e) Las dependencias de reparticiones oficiales de la Nación y Provincia, excepto entidades financieras.

CAPITULO XI

TASAS REFERIDAS A ANTENAS Y SIMILARES

Art. 112º) Fíjense los siguientes importes fijos para la TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN prevista en el Capítulo II la Ordenanza “Regulación Tributaria de la Instalación de Antenas de Comunicación”: a) Por estructuras de soporte instaladas sobre el terreno de entre 0 y 19 metros inclusive: ___________________________________$ 60.000.- b) Por estructuras de soporte instaladas sobre el terreno de entre 20 y

39 metros inclusive: _ ______________________________$ 106.500.- c) Por estructuras de soporte instaladas sobre el terreno a partir de 40 metros inclusive:___________________________________$ 166.000.- d) Por estructuras de soporte instaladas sobre construcciones existentes (casa, edificios de propiedad horizontal, etc.), cualquiera sea su altura: ________________________________________________$ 106.500.- e) Por la solicitud de habilitación de antenas sobre estructuras de soporte ya existentes:_______________________________$ 106.500.-

Los montos referidos se abonarán por cada estructura de soporte y/o

por cada antena respecto de la cual se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación según lo dispuesto por la reglamentación respectiva.-

TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES

Y ANTENAS

Art. 113º) Fíjense las siguientes alícuotas, mínimos y fijos mensuales para la TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES Y ANTENAS prevista en Capítulo III la Ordenanza “Regulación Tributaria de la Instalación de Antenas de Comunicación”:

a) Antenas y estructuras soporte de telefonía celular, telefonía fija. O de ambas estas conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones: 1% de la base imponible, con un mínimo de $ 65.000,00 anuales, por cada estructura de soporte y/o antenas portantes de telefonía, existentes en jurisdicción municipal.-

b) Antenas de servicios de televisión satelital, televisión por aire no abierta, Internet satelital o por aire, y otro tipo de servicios que requieran la instalación de antenas individuales en los domicilios de los usuarios: $ 300,00 anuales por cada antena instalada en jurisdicción municipal.-

c) Otro tipo de antenas, cuando por la naturaleza de la actividad del propietario o explotador, sea posible aplicar la base imponible prevista en

Page 65: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO …nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OTf1713_Arroyito.pdf · Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica

el último párrafo del artículo 8 de la Ordenanza “Regulación Tributaria de la Instalación de Antenas de Comunicación”: 0,5% de la base imponible, con un mínimo de $ 15.600,00 anuales, independientemente del número de estructuras de soporte y/o antenas existentes en jurisdicción municipal.-

d) Otro tipo de antenas, cuando por la naturaleza de la actividad del propietario o explotador, no pueda utilizarse la base imponible prevista en el último párrafo del artículo 8 de la Ordenanza “Regulación Tributaria de la Instalación de Antenas de Comunicación”: $ 7.800 anuales.-

DISPOSICIONES FINALES

Art. 114º) La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la fecha de su Promulgación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, considerándose aplicable para el Ejercicio Fiscal 2016.-

Art. 115º) Quedan derogadas todas las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y/o

disposiciones en las partes que se opongan a la presente.- Art. 116º) Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Municipal y Protocolícese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

PROMULGADA POR DECRETO N° DE FECHA