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ORDENANZA DE GESTIÓN INTEGRAL PARA LA DIFUSIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO Y LA CULTURA EN EL CANTÓN PALORA Y LA CRACIÓN DE SU COMITÉ PERMANENTE Y LA COMISIÓN PARA SU FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN. Discutida y aprobada en primer debate en la sesión ordinaria del 12 de julio de 2019 y en segundo y definitivo debate en la sesión ordinaria del 03 de octubre del 2019. 1 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República consagra “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”. Que, el Artículo 10 de la Constitución de la República consagra “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”. Que, el Articulo 238 de la Constitución de la República del Ecuador consagra “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana”. Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Carta Magna, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”. Que, el Artículo 275 de la Constitución de la República consagra “El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay”. Que, el Artículo 54 del Código Orgánico de organización Territorial autonomía y Descentralización consagra: Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados….; q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, en concordancia con el Constitución de la República, en la

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ORDENANZA DE GESTIÓN INTEGRAL PARA LA DIFUSIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO Y LA CULTURA EN EL CANTÓN PALORA Y LA CRACIÓN DE SU

COMITÉ PERMANENTE Y LA COMISIÓN PARA SU FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN. Discutida y aprobada en primer debate en la sesión ordinaria del 12 de julio de

2019 y en segundo y definitivo debate en la sesión ordinaria del 03 de octubre del 2019.

1

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República consagra “El Ecuador es un

Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,

independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en

forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la

autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas

de participación directa previstas en la Constitución”.

Que, el Artículo 10 de la Constitución de la República consagra “Las personas,

comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de

los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos

internacionales”.

Que, el Articulo 238 de la Constitución de la República del Ecuador consagra “Los

gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,

administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,

subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación

ciudadana”.

Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos

autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas

en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los

gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades

ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Carta Magna, establece

que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus

competencias exclusivas: “En el ámbito de sus competencias y territorio, y

en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”.

Que, el Artículo 275 de la Constitución de la República consagra “El régimen de

desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas

económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la

realización del buen vivir, del sumak kawsay”.

Que, el Artículo 54 del Código Orgánico de organización Territorial autonomía y

Descentralización consagra: Son funciones del gobierno autónomo

descentralizado municipal las siguientes:

g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal,

en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados….;

q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y

recreativas en beneficio de la colectividad del cantón

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y

Descentralización, en concordancia con el Constitución de la República, en la

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ORDENANZA DE GESTIÓN INTEGRAL PARA LA DIFUSIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO Y LA CULTURA EN EL CANTÓN PALORA Y LA CRACIÓN DE SU

COMITÉ PERMANENTE Y LA COMISIÓN PARA SU FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN. Discutida y aprobada en primer debate en la sesión ordinaria del 12 de julio de

2019 y en segundo y definitivo debate en la sesión ordinaria del 03 de octubre del 2019.

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letra h), dispone que el gobierno autónomo descentralizado municipal tiene la

competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico,

cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.

Que, el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y

Descentralización, establece que el ejecutivo del gobierno autónomo

descentralizado publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial, en

el dominio web de la institución y en el Registro Oficial.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, en uso de sus

facultades, tiene como principio fundamental impulsar el desarrollo y mejorar

el nivel de vida de la población. Este principio conlleva a asumir su

responsabilidad con una visión integral, que engloba aspectos sociales,

económicos, ambientales, culturales e institucionales en armonía con su

territorio;

Que, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

Palora, promover el turismo y la cultura dentro del cantón Palora, creando un

entorno en donde se favorezca el desarrollo humano, aprovechando el gran

potencial turístico para generar un valor agregado económico y social, a través

de un desarrollo turístico sostenible y con criterio de conservación.

Que, es necesario regular los programas festivos que lleva acabo el Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Palora.

Que, es necesario delinear tareas y responsabilidades de cada una de las

comisiones, desde la formulación de programas para la difusión y el fomento

del turismo y la cultura, su ejecución y evaluación final

En uso de la facultad legislativa prevista en la Constitución y la Ley; y, de la

atribución conferida en el literal d) del artículo 54 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización expide la siguiente:

ORDENANZA DE GESTIÓN INTEGRAL PARA LA DIFUSIÓN Y FOMENTO

DEL TURISMO Y LA CULTURA EN EL CANTÓN PALORA, LA CREACIÓN

DE SU COMITÉ PERMANENTE Y LA COMISIÓN PARA SU FISCALIZACIÓN

Y EVALUACIÓN.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1. Objetivo. - Regular la competencia y obligaciones del GAD Municipal de

Palora en lo relacionado a la planificación, ejecución, fiscalización y evaluación de

los proyectos de promoción, difusión y patrocinio del turismo y la cultura en el cantón

Palora, así también establece los fundamentos de la política pública orientada a

proteger y promover la memoria social, la diversidad y el patrimonio cultural.

Garantizar el acceso al espacio público y a la esfera mediática, a la formación en arte,

cultura y establece las relaciones de esta con la educación, la ciencia, la tecnología y

el turismo.

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ORDENANZA DE GESTIÓN INTEGRAL PARA LA DIFUSIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO Y LA CULTURA EN EL CANTÓN PALORA Y LA CRACIÓN DE SU

COMITÉ PERMANENTE Y LA COMISIÓN PARA SU FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN. Discutida y aprobada en primer debate en la sesión ordinaria del 12 de julio de

2019 y en segundo y definitivo debate en la sesión ordinaria del 03 de octubre del 2019.

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Art. 2. Principios. - Los principios en los que se basa la presente Ordenanza son

los siguientes:

a) Autonomía de la Cultura. - Las personas gozan de independencia y

autonomía para crear, exponer y acceder a los bienes y servicios culturales.

b) Fomento de la Interculturalidad. - Se promueve la interrelación,

convivencia de personas y colectividades diferentes para superar la

conflictividad, discriminación, la exclusión para favorecer la construcción

de nuevos sentidos y formas de coexistencia social.

c) Participación Social. - Las personas y colectividades participarán de forma

directa y/o a través de sus representantes, en la formación de políticas

culturales, a través del órgano municipal pertinente.

d) Complementariedad. - Deberá existir vínculos armónicos entre los órganos

que regulan la educación, la comunicación, la ciencia y tecnología como

ámbitos complementarios y coadyuvantes al desarrollo.

e) Universalidad. - Todas y todos los ciudadanos tienen el derecho de

participar, observar y beneficiarse de las políticas y actividades que el GAD

Municipal de Palora realice a favor de la cultura, el deporte, las artes y la

difusión y promoción del Turismo.

Art. 3. Términos, definiciones y abreviaturas. - Para aplicación de la presente

Ordenanza, se considerará la siguiente terminología y abreviaturas:

COOTAD. - Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

GAD MUNICIPAL DE PALORA. - Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Palora.

DISES. - Dirección de Inclusión Social y Economía Solidaria.

COMITÉ PERMANENTE. - Comité Permanente de Gestión Integral para la

Difusión y fomento del Turismo y la Cultura en el cantón Palora.

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN. - Comisión de

Fiscalización y Evaluación de la Gestión Integral para la Difusión y Exposición

del Turismo y la Cultura en el Cantón Palora.

CAPÍTULO II

DE LA GESTIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL

Art. 4. De la Cultura. - Entiéndase por cultura (en su apreciación estética) a

cualquier manifestación o práctica activa o pasiva de cualquiera de los lenguajes

artísticos como: música, danza, teatro, artes plásticas, literatura, cine, pirotecnia,

gastronomía, fotografía, cómicos y otros a fines.

Art. 5. Responsabilidad del GAD Municipal de Palora. - El GAD Municipal de

Palora, realizará, facilitará y fortalecerá el desarrollo cultural, en calidad de

mediador entre los procesos expresivos y creativos, los distintos sectores sociales,

creando canales que promuevan la participación de la comunidad en la dinámica

cultural territorial, buscando un equilibrio que le permita gestionar la cultura

eficientemente, algo imprescindible para su crecimiento y desarrollo sustentable en el

tiempo.

Art. 6. Gestión Cultural. - La Gestión cultural que realice el GAD Municipal de

Palora comprende:

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ORDENANZA DE GESTIÓN INTEGRAL PARA LA DIFUSIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO Y LA CULTURA EN EL CANTÓN PALORA Y LA CRACIÓN DE SU

COMITÉ PERMANENTE Y LA COMISIÓN PARA SU FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN. Discutida y aprobada en primer debate en la sesión ordinaria del 12 de julio de

2019 y en segundo y definitivo debate en la sesión ordinaria del 03 de octubre del 2019.

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a. Planificación y ejecución de los programas, proyectos, planes y eventos a

realizarse.

b. Presupuestar anualmente fondos necesarios para el cumplimiento de los fines

y objetivos de la presente ordenanza.

c. Retroalimentar y estimular los procesos creativos y los hábitos culturales de la

ciudadanía.

d. Mantener, fortalecer y revitalizar la memoria cultural y tradiciones del cantón.

e. Formar a la ciudadanía en los diversos lenguajes culturales.

f. Promover la participación social en procesos culturales.

g. Fomentar el turismo cultural.

h. Propiciar espacios alternativos de manifestación cultural.

i. Contribuir a la construcción de un inventario cultural del Cantón Palora, en

el que se incluirán bienes tangibles, intangibles, memorias y demás, que

permitan fortalecer el sentimiento de pertenencia de las y los ciudadanos del

Cantón Palora.

j. Distribución equitativa de los espacios públicos, para la ejecución de

manifestaciones o prácticas culturales.

DE LA PROMOCIÓN CULTURAL

Art. 7. Promoción Cultural. - La Promoción Cultural es el conjunto de actividades,

técnicas y métodos ejecutados por la Unidad de Cultura, Patrimonio y Recreación del

GAD Municipal de Palora, que será el órgano competente en gestionar la cultura

dentro del Cantón. Esta Unidad en coordinación con el Comité Permanente,

desarrollarán los proyectos de difusión y exposición del turismo y cultura del cantón

Palora.

Art. 8. Actividades. - Las actividades que se realizarán para promover y difundir

las manifestaciones artísticas en la jurisdicción cantonal de Palora, entre otras son

las siguientes:

a. Diseño, planificación e implementación de acciones necesarias para realizar

una correcta gestión cultural.

b. Promoción Turística, Cultural y Gastronómica.

c. Organización de conciertos, desfiles, ferias, exposiciones, marchas, caravanas,

presentaciones, etc., con fines culturales.

d. Planificación para la utilización de los espacios públicos, en lo referente a

cultura y con sujeción a lo señalado por Alcaldía.

e. Promoción, protección y difusión del Patrimonio Cultural inmaterial.

f. Promoción y protección de la diversidad cultural.

g. Promoción y generación del diálogo intercultural.

h. Desarrollar programas de gestión cultural mediante el fortalecimiento

institucional y las alianzas estratégicas con los sectores público y privado.

Art. 9. Área de Promoción. - Los proyectos contemplados en esta ordenanza estarán

bajo la coordinación del Comité Permanente y serán ejecutados por la Dirección de

Inclusión Social y Economía Solidaria, a través de sus Unidades Técnicas.

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ORDENANZA DE GESTIÓN INTEGRAL PARA LA DIFUSIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO Y LA CULTURA EN EL CANTÓN PALORA Y LA CRACIÓN DE SU

COMITÉ PERMANENTE Y LA COMISIÓN PARA SU FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN. Discutida y aprobada en primer debate en la sesión ordinaria del 12 de julio de

2019 y en segundo y definitivo debate en la sesión ordinaria del 03 de octubre del 2019.

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Art. 10. De los programas culturales oficiales. - El GAD Municipal de Palora,

institucionaliza como programas culturales oficiales los siguientes:

a. Promoción y Difusión de la Cultura y Turismo de Palora por feriado de

Carnaval:

Será desarrollada en las fechas previstas para el feriado de Carnaval de cada

año, cuya agenda contendrá eventos culturales, turísticos y deportivos,

buscando siempre la promoción de los atractivos naturales del cantón.

b. Encuentro Cultural y Turístico de los Pueblos Shuar e Hispano por

Cantonización:

Este proyecto se pondrá en ejecución según la planificación que se determine

para la agenda de eventos por Cantonización que estará compuesta de belleza,

folklore, turismo, cultura, deporte y recreación.

c. Mes de las Artes:

Con la finalidad de anclarse al fomento de las artes que se realiza en el país

durante el mes de AGOSTO, se ejecutará una amplia agenda de eventos

culturales, sociales y deportivos.

d. Conservación de Costumbres y Tradiciones de nuestros pueblos: Finados

Proyecto que busca potenciar y promover costumbres y tradiciones propias de

nuestro país en el feriado de Finados mediante la gastronomía, cultura y turismo

e. Feria Nacional de la Pitahaya

Este evento tendrá como propósito posicionar y difundir a nivel nacional e

internacional las bondades de la PITAHAYA, a través de actividades sociales,

culturales, comerciales y de emprendimiento.

Esta feria será liderada por el GAD Provincial de Morona Santiago y el GAD

Municipal de Palora a través de la Unidad Técnica de la Pitahaya y el apoyo

del sector productivo y exportador.

f. Conservación de las Raíces Culturales en Palora:

Proyecto de eventos tradicionales, artísticos y sociales que tienen por objeto

mantener viva nuestras manifestaciones culturales como de aquellas

costumbres que perduran en la memoria de nuestros pueblos en los feriados de

Navidad y Fin de Año.

Art. 11. Presentación del Proyecto. - Para la ejecución o apoyo de los eventos

mencionados en el artículo precedente, será necesaria la presentación del Proyecto con

el presupuesto respectivo, el mismo que describirá las programaciones o eventos a

realizarse.

El órgano encargado de realizar los proyectos será la Dirección de Inclusión Social y

Economía Solidaria a través de sus Unidades técnicas, para luego ser puesto a

consideración del Comité Permanente y este a su vez al Concejo Municipal.

El Concejo Cantonal mediante acto resolutorio podrá aprobar el mismo para que sea

incluido en el presupuesto anual de la Municipalidad.

Art. 12. Nuevos Programas. - El Concejo Cantonal, vía resolución puede declarar

nuevos programas culturales oficiales, previo el informe del Comité Permanente.

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ORDENANZA DE GESTIÓN INTEGRAL PARA LA DIFUSIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO Y LA CULTURA EN EL CANTÓN PALORA Y LA CRACIÓN DE SU

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2019 y en segundo y definitivo debate en la sesión ordinaria del 03 de octubre del 2019.

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CAPÍTULO III

DEL FINANCIAMIENTO Y CONTRATACIONES

Art. 13. Financiamiento. - En el presupuesto de cada ejercicio Económico, se

asignarán los recursos suficientes que permitan la organización y ejecución, de los

programas establecidos en el artículo 10 y 12 de ser el caso, de la presente Ordenanza.

Art. 14. Eventos cobrados. - Dentro de los proyectos de difusión y exposición del

turismo y la cultura del cantón Palora existirán eventos que por su naturaleza e

inversión requiera que el GAD Municipal de Palora establezca un costo de entrada

tanto para personas adultas como para menores de edad. La totalidad de los valores

recaudados en estos eventos serán tomados en cuenta en la planificación y

estructuración de las programaciones con el objeto de que se manejen con criterio de

austeridad y eficiencia. Si después de haber culminado todas las programaciones de

cada uno de los proyectos de existir un remanente, este valor será ingresado a la

cuenta general del GAD Municipal de Palora, para financiar eventos especificados en

esta ordenanza.

Art. 15. Se prohíbe terminantemente entregar aportes o asignaciones no

reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas

jurídicas de derecho privado, para la realización de eventos, de acuerdo a lo

estipulado en el Art. 104 del Código de Planificación y Finanzas Públicas.

Art. 16. Ejecución de Programas.- Todas las actividades determinadas en la

planificación de los programas citados en el artículo 10 y 12 de esta Ordenanza, se

ejecutarán observando los procedimientos determinados en la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, las Normas de Control Interno y otras

Leyes y Reglamentos conexos, por lo que para efectos de adquisición y contratación,

la Unidad requirente será la Dirección de Inclusión Social y Economía Solidaria del

GAD Municipal de Palora.

Art. 17. En cada programación que se realice con el auspicio del GAD Municipal

de Palora, la marca institucional constará en los lugares más visibles, además se

difundirá en los medios de comunicación tanto escritos como audiovisuales.

Así mismo, la programación se desarrollará respetando la naturaleza de cada una,

es decir se mantendrá individualidad en los aspectos culturales, deportivos, sociales,

turísticos y de cualquier índole.

Art. 18. Los aportes o donaciones que se obtuvieren para el efecto, de instituciones

públicas, privadas, personas naturales o jurídicas, ingresarán a la cuenta municipal

y serán destinados al cumplimiento de las actividades planificadas por el Comité.

CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ PERMANENTE DE GESTIÓN INTEGRAL PARA LA

DIFUSIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO Y LA CULTURA EN EL CANTÓN

PALORA

Art. 19. Ámbito de acción. - El Comité permanente, involucrará y coordinará las

actividades a realizarse con todas las instituciones públicas y privadas y las

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organizaciones sociales, con la colaboración de los diferentes departamentos

Municipales.

Art. 20. El Comité Permanente, promocionará a través de los diferentes medios de

comunicación, redes sociales y página Web Institucional, la programación de los

distintos eventos a realizarse con la debida anticipación.

Art. 21. Las funciones del Comité Permanente son las siguientes:

a. Presentar al seno del Concejo Cantonal el proyecto respectivo, hasta dos meses

antes de la realización de cada evento. Para las agendas que posean más de una

semana de programación se deberá presentar con tres meses de anticipación el

respectivo proyecto.

b. Planificar y elaborar el programa para cada celebración o evento;

c. Nombrar del interior del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

cantón Palora comisiones de apoyo para cada evento;

d. Coordinar con las comisiones la correcta ejecución de cada proyecto;

e. Realizar acciones tendientes a lograr una participación masiva de la ciudadanía

en todos los eventos programados, a través de los medios de comunicación y

cualquier medio impreso.

f. Gestionar ante instituciones, organismos públicos y privados el auspicio para la

ejecución de eventos que constan dentro del programa de festividades;

g. La Dirección de Inclusión Social y Economía Solidaria del GAD Municipal de

Palora, cada año presentará el Plan Operativo Anual del Comité Permanente

para la gestión integral para la difusión y fomento del turismo y la cultura en el

cantón Palora, en la fecha determinada por el Departamento Financiero, con el

fin de incorporar los recursos económicos necesarios en la proforma

Presupuestaria;

h. Elaborar y presentar al Concejo Cantonal los proyectos de reglamentos para la

ejecución de los nuevos programas que lo requieran;

i. Aprobar o negar los eventos que pretendan realizar las personas naturales,

organizaciones, instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras,

durante el período que se desarrollen los programas elaborados por el Comité

Permanente;

j. Establecer los recorridos de desfiles, lugares y espacios para la realización de los

distintos eventos materia de esta ordenanza. De existir sugerencias de la

ciudadanía en relación a este tema, serán acogidas siempre y cuando faciliten la

logística y seguridad de los asistentes.

k. Presentar el informe antes del tiempo estipulado en el contrato celebrado para el

efecto, es decir el mencionado informe deberá ser presentado inmediatamente una

vez concluida cada programación general, como máximo ocho días laborables

después del último programa, para conocimiento y aprobación de la Comisión de

Evaluación y Fiscalización el informe de labores y financiero; y, en caso de retraso

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COMITÉ PERMANENTE Y LA COMISIÓN PARA SU FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN. Discutida y aprobada en primer debate en la sesión ordinaria del 12 de julio de

2019 y en segundo y definitivo debate en la sesión ordinaria del 03 de octubre del 2019.

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en la entrega del mismo, previamente el Comité Permanente emitirá su

informe motivado, solicitando la imposición de sanciones a funcionarios y

funcionarias encargados de la tramitología interna y que hayan retrasado los

procesos de pagos.

DE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE

DE GESTIÓN INTEGRAL PARA LA DIFUSIÓN Y FOMENTO DEL

TURISMO Y LA CULTURA EN EL CANTÓN PALORA

Art. 22. La Integración del Comité Permanente. - El Comité Permanente

estará integrado por:

a. El Alcalde o Alcaldesa del Cantón Palora, o su delegado o delegada, como

presidente;

b. El Concejal o Concejala, Presidente (a) de la Comisión de Asuntos Sociales; así

como los demás miembros de la comisión.

c. Director o Directora del Departamento Financiero o su delegado, como Tesorero

d. El Director o Directora del DISES.

e. El Técnico o Técnica de la Unidad de Cultura, Patrimonio y Recreación, que

actuará como Secretario.

f. El Técnico o Técnica de la Unidad de Turismo.

g. El Técnico o Técnica de la Unidad de Inclusión Social

h. Un representante de los Presidentes de los Barrios, nombrado por ellos mismos;

i. Un representante de los GAD’s Parroquiales, nombrado por ellos mismos;

Art. 23. El Presidente tiene voz y voto, en caso de empate el voto del Presidente será

dirimente.

DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL COMITÉ PERMANENTE DE

GESTIÓN INTEGRAL PARA LA DIFUSIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO Y

LA CULTURA EN EL CANTÓN PALORA

Art. 24. Son atribuciones y deberes del Presidente del Comité, las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza.

b. Convocar a sesiones del comité y presidirlas con voz y voto.

c. Firmar junto con el Secretario la correspondencia del comité;

d. Ser el vocero oficial del comité; y,

e. Acoger el informe emitido por la Comisión Especial de Fiscalización y

Evaluación de la Gestión Integral para la difusión y exposición del turismo y la

cultura en el cantón Palora, y sean tomadas en cuenta las conclusiones y

recomendaciones para la siguiente estructuración y ejecución de los proyectos de

difusión y exposición del turismo y la cultura en el cantón Palora.

Art. 25. El Técnico o Técnica de la Unidad Cultura, Patrimonio y Recreación del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora, actuará como

Secretario del Comité Permanente.

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2019 y en segundo y definitivo debate en la sesión ordinaria del 03 de octubre del 2019.

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Art. 26. Deberes y atribuciones del Secretario/a del Comité Permanente. - Sus

deberes y atribuciones son las siguientes:

a. Asistir y redactar las actas de las sesiones;

b. Llevar el archivo de las Comisiones de apoyo;

c. Entregar a los Miembros del Comité para su conocimiento y revisión, por lo menos

con veinticuatro horas de anticipación a la sesión, el orden del día acompañado

de la documentación correspondiente sobre los asuntos a tratarse;

d. Certificar los actos expedidos por el Comité;

e. Colaborar con la/el presidente/a de cada Comisión en la formulación del orden

del día;

f. Concurrir de manera obligatoria a las sesiones de las comisiones del Comité;

g. Elaborar para su aprobación, las actas de los asuntos tratados y de los dictámenes

aprobados;

h. Legalizar, conjuntamente con la/el presidente, las actas aprobadas, así como

certificar los informes, resoluciones y demás documentos del Comité;

i. Registrar en el acta, la presencia de los integrantes del Comité, el detalle sucinto

de los aspectos relevantes de la sesión y los aspectos que por su importancia o a

pedido de sus participantes deban tomarse textualmente;

j. Poner en conocimiento de la/el presidente del Comité, las comunicaciones

recibidas conforme al orden de ingreso o la urgencia con que requieran ser

consideradas por el Comité; y,

k. Las demás que señale el Comité o el Presidente.

CAPÍTULO V

DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN

INTEGRAL PARA LA DIFUSIÓN Y EXPOSICIÓN DEL TURISMO Y LA

CULTURA EN EL CANTÓN PALORA

Art. 27. Se crea la Comisión de Fiscalización y Evaluación, con el objeto de velar por

el cumplimiento de los debidos procesos para la planificación, contratación y

ejecución de las actividades programadas en los artículos 10 y 12 de esta ordenanza,

optimizando y precautelando los recursos humanos, económicos y materiales del

Gobierno Municipal.

Art. 28. La Comisión de Fiscalización y Evaluación estará integrada por las

siguientes personas:

a. El Concejal/a presidente de la Comisión de Presupuesto, será el presidente

de esta Comisión.

b. Un Concejal/a delegado por el Concejo Municipal a excepción del Concejal de

la Comisión Especial de Asuntos Sociales.

c. El Director Financiero del GAD Municipal de Palora

d. Un delegado de los Presidentes de los Barrios de la ciudad de Palora, que no

sea el mismo que participó en la planificación y ejecución de las

programaciones.

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COMITÉ PERMANENTE Y LA COMISIÓN PARA SU FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN. Discutida y aprobada en primer debate en la sesión ordinaria del 12 de julio de

2019 y en segundo y definitivo debate en la sesión ordinaria del 03 de octubre del 2019.

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e. Un delegado de los Presidentes de los GAD Parroquiales del cantón Palora,

que no sea el mismo que participó en la planificación y ejecución de las

programaciones.

La Secretaria de los Concejales queda establecida como secretaria de esta Comisión

y será su obligación llevar las actas y registros de las sesiones convocadas y

realizadas por el Presidente de la Comisión.

Art. 29. Las funciones de la Comisión de Fiscalización y Evaluación, serán las

siguientes:

a. Conocer la planificación de los proyectos para la difusión y exposición del

turismo y cultura en el cantón Palora, aprobado por el Concejo Municipal

b. Realizar el seguimiento de todos los procesos pertinentes que se ejecutarán por

parte del Comité Permanente.

c. Establecer los mecanismos de control que exija a los encargados del manejo

económico, la entrega oportuna de los recursos para la ejecución exitosa de los

eventos.

d. Corregir u observar posibles anomalías que se presenten durante el desarrollo

de los diferentes eventos que consten dentro de los proyectos correspondientes.

e. Emitir el informe de fiscalización y evaluación de cada uno de los eventos

realizados dentro de los proyectos señalados en los artículos 10 y 12 de la

presente ordenanza basado en el Informe presentado por el Comité

Permanente, para que sea analizado por el Concejo Municipal y tome los

correctivos pertinentes de ser necesarios.

f. Establecer recomendaciones derivadas del informe presentado al Concejo

Municipal que permitan una mejor gestión de los proyectos de difusión y

expresión del turismo y cultura de nuestro cantón.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las entidades y organismos públicos y privados que reciban el auspicio

del GAD Municipal de Palora, difundirán la marca institucional en todos los eventos

que cuenten con el referido auspicio. En caso de no cumplir con esta prerrogativa,

previo informe del Comité Permanente, se dejará constancia de este incumplimiento

y no se volverá a brindar el auspicio a la entidad u organismo que recibió el beneficio

del GAD Municipal de Palora.

SEGUNDA.- Queda terminantemente prohibida que alguna persona o institución

realice programas artísticos, culturales, sociales, deportivos y otros de índole

público, sin la autorización del Comité Permanente de Gestión Integral, si estos

interfieren en las actividades programadas por el comité.

TERCERA.- El señor Alcalde, por ser de su absoluta atribución, dispondrá la

colaboración de cada uno de los Directores departamentales, servidores y

trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Palora, para la realización de los diferentes eventos.

Page 11: EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO … 2019/ORDENANZA_DE_… · realización del buen vivir, del sumak kawsay”. Que, el Artículo 54 del Código Orgánico de organización

ORDENANZA DE GESTIÓN INTEGRAL PARA LA DIFUSIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO Y LA CULTURA EN EL CANTÓN PALORA Y LA CRACIÓN DE SU

COMITÉ PERMANENTE Y LA COMISIÓN PARA SU FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN. Discutida y aprobada en primer debate en la sesión ordinaria del 12 de julio de

2019 y en segundo y definitivo debate en la sesión ordinaria del 03 de octubre del 2019.

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CUARTA.- Para todos los eventos que requieran de reglamentación el Comité

Permanente de Gestión Integral será el encargado de legislarlo, aprobarlo y emitirlo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas de igual o

inferior jerarquía, expedidas con anterioridad y que traten sobre temas de difusión y

fomento del turismo y la cultura, y temas similares.

SEGUNDA.- Todo cuanto no se encuentre contemplado en la presente ordenanza, se

aplicará lo dispuesto en el COOTAD y demás leyes conexas.

TERCERA.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su

aprobación y publicación en la página web del GAD Municipal de Palora y el Registro

Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Palora, a los tres días del mes de octubre del dos mil

diecinueve.

Ing. Luis Alejandro Heras Calle

ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE PALORA

Ab. Gabriela Judith Ortiz Pereira

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALORA.-

CERTIFICO: Que la presente.- ORDENANZA DE GESTIÓN INTEGRAL PARA LA

DIFUSIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO Y LA CULTURA EN EL CANTÓN

PALORA, LA CREACIÓN DE SU COMITÉ PERMANENTE Y LA COMISIÓN

PARA SU FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN, fue conocida, discutida y aprobada

por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora,

en primer debate en la Sesión Ordinaria del 12 de Julio del 2019, y en segundo y

definitivo debate en la sesión ordinaria del 03 de octubre del 2019; ordenanza que ha

sido remitida al señor Alcalde del cantón Palora, para su sanción, conforme lo

dispone el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía

y Descentralización.

Ab. Gabriela Judith Ortiz Pereira

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

Page 12: EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO … 2019/ORDENANZA_DE_… · realización del buen vivir, del sumak kawsay”. Que, el Artículo 54 del Código Orgánico de organización

ORDENANZA DE GESTIÓN INTEGRAL PARA LA DIFUSIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO Y LA CULTURA EN EL CANTÓN PALORA Y LA CRACIÓN DE SU

COMITÉ PERMANENTE Y LA COMISIÓN PARA SU FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN. Discutida y aprobada en primer debate en la sesión ordinaria del 12 de julio de

2019 y en segundo y definitivo debate en la sesión ordinaria del 03 de octubre del 2019.

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ALCALDÍA DEL CANTÓN PALORA.- Por haberse observado los trámites

legales, esta Alcaldía en goce de las atribuciones que le concede el artículo 322

del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

sanciona en todas sus partes la ORDENANZA DE GESTIÓN INTEGRAL PARA

LA DIFUSIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO Y LA CULTURA EN EL CANTÓN

PALORA, LA CREACIÓN DE SU COMITÉ PERMANENTE Y LA COMISIÓN

PARA SU FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN, sígase el trámite pertinente.-

Promúlguese y ejecútese.

Ing. Luis Alejandro Heras Calle

ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE PALORA

Proveyó y firmó el decreto anterior, el Ingeniero Luis Heras Calle, Alcalde del cantón

Palora, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. Lo certifico:

Ab. Gabriela Judith Ortiz Pereira

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO