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El COMUDE Y LOS COCODE ¿Cuánto influyen en la toma de decisiones? Luis Felipe Linares López Guatemala, 2 de julio de 2016

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El COMUDE Y LOS COCODE ¿Cuánto influyen en la toma de

decisiones?

Luis Felipe Linares López

Guatemala, 2 de julio de 2016

Funciones constitucionales del Consejo Nacional

n  Organización y coordinación de la administración pública

n  La formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural, así como la de ordenamiento territorial (Artículo 225 de la CPR)

Niveles del Sistema de Consejos de Desarrollo

20 Consejos Departamentales (CODEDE)

Consejo Nacional (CONADUR)

8 Consejos Regionales (COREDE)

337 Consejos Municipales (COMUDE

Consejos Comunitarios

Naturaleza del Sistema de Consejos de Desarrollo

Es el medio principal de participación de la población maya, xinka y garífuna y no indígena, en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo (Art. 1 de la Ley de los Consejos de Desarrollo U. y R. – Decreto No. 11-2002)

n Concejo o Corporación Municipal: n  I n t e g r a d o p o r funcionarios electos, es el órgano superior d e d e l i b e r a c i ó n y decisión del gobierno municipal

n Consejo Municipal de Desarrollo: n E s u n e s p a c i o d e participación, en donde autoridades municipales y d i r i g e n t e s d e l a comunidad dialogan y buscan soluciones a los problemas locales.

n  Los acuerdos tienen carácter de propuestas o recomendaciones

Diferencia entre Concejo y Consejo

Transparencia y participación: obligaciones del Concejo Municipal

n  Establecer la Comisión Ciudadana Municipal de Auditoría Social (Art. 17, literal h)

n  Convocar a los sectores de la sociedad del municipio para formular e institucionalizar políticas y planes de desarrollo (Art. 35, literal c) Sesiones públicas del Concejo Municipal (Art. 38)

n  Consulta a vecinos por iniciativa del Concejo Municipal o por solicitud de vecinos (10% de los empadronados (Art. 63 y 64)

n  Resultado vinculante si participa 50% de empadronados - “mayoría vota favorablemente al asunto consultado” ??? (Art. 65)

n  Consulta a comunidades o autoridades indígenas (Art. 66)

n  Incorporación en el presupuesto de compromisos acordados en el COMUDE (Art. 132).

n  Información c/4 meses al Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto, al COMUDE y a disposición de las comunidades y de la población en general (Art. 135

El alcalde municipal, quien preside las reuniones y lo coordina a) Los síndicos y concejales que decida la Corporación Municipal b)  Hasta 20 representantes de los COCODE c) Representantes de las entidades públicas d)  Los representantes de entidades civiles locales que sean convocadas (Art. 11 de la Ley de los Consejos) – posibilidad de sugerencias del propio COMUDE

Integración del COMUDE

Funciones del COMUDE

•  Facilitar y apoyar a los COCODE. •  Promover y faci l i tar la organización y

participación de las comunidades •  Garantizar que las políticas y demás acciones

de desarrollo del municipio tengan en cuenta las necesidades, problemas y soluciones priorizadas por los COCODE

•  Dar seguimiento y evaluar su ejecución •  Proponer a la Corporación Municipal sobre la

preinversión e inversión en el municipio •  Reportar a las autoridades sobre el desempeño

de los funcionarios públicos (Art.12)

Sesiones del COMUDE n  Sesiones ordinarias – una mensual n  Sesiones extraordinarias – a solicitud de

2/3 de sus miembros o por convocatoria del Alcalde

n  Fijar lugar, día y hora de sesiones ordinarias

n  Establecer los días de anticipación para envío de la agenda de la sesión ordinaria, acompañada del acta de última sesión

Comisiones del COMUDE n  Puede crear las comisiones de trabajo que

consideren necesarias n  Serán acordadas entre la Corporación

Municipal y el COMUDE n  Funciones: emitir opinión y desarrollar temas

y asuntos por encargo del COMUDE n  El soporte técnico al COMUDE y a sus

comisiones será proporcionado por la Dirección Municipal de Planificación, con la autorización de la Corporación (Art. 51 Regl)

n  Apoyo técnico de SEGEPLAN (Art. 27 Ley)

Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE)

§  Son el primer nivel del sistema y la base de su funcionamiento

§  Es la principal forma de organización de una comunidad

§  Puede integrarse de acuerdo con los usos y costumbres propios cada comunidad

§  Su propósito es el desarrollo de la comunidad, buscando que todos participen y sean beneficiarios

Órganos del COCODE

q  La Asamblea Comunitaria o Asamblea General: la integran todas las personas que viven en una comunidad. Es su máxima autoridad y tiene entre sus funciones la elección de los integrantes del Órgano de Coordinación (o junta directiva) del COCODE.

q  El Órgano de Coordinación, presidido por el alcalde comunitario e integrado hasta por un máximo de 12 representantes electos por la Asamblea Comunitaria (Art. 13)

§  Promover, facilitar y apoyar la organización y participación efectiva en la priorización de necesidades y soluciones.

n Velar por la coordinación entre todos los

sectores que apoyan a la comunidad. n Promover la protección y promoción de la

niñez, la adolescencia, la juventud y la mujer.

Funciones de la Asamblea del COCODE

n  Formular políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo y proponerlos al COMUDE, para su incorporación en las políticas, planes, programas y proyectos del municipio.

n  Dar seguimiento a las acciones que se realizan en la comunidad y, cuando sea necesario, proponer medidas correctivas.

n  Evaluar la ejecución, eficacia e impacto de las

acciones que se realizan en la comunidad y proponer al COMUDE las medidas correctivas.

n Velar por el buen uso de los recursos que se destinen para la comunidad e informar a la comunidad sobre dicho uso. n Promover la obtención de recursos para beneficio de la comunidad. n Reportar a las autoridades correspondientes, sobre el desempeño de los funcionarios públicos con presencia en la comunidad (Art. 14 de la Ley de los Consejos)

n Ejecutar las resoluciones de la Asamblea

Comunitaria e informarle sobre los resultados alcanzados.

n Administrar y velar por el buen uso de los

recursos que obtenga el COCODE e informar a la Asamblea Comunitaria sobre el uso de esos recursos.

n Convocar a las reuniones ordinarias o

extraordinarias de la Asamblea Comunitaria (Art. 17)

Funciones del órgano de coordinación del COCODE

n Los COCODE de cada municipio son representados en el COMUDE por un número no mayor de 20 delegados, designados por los alcaldes comunitarios o auxiliares, en su calidad de coordinadores de los COCODE.

n En los municipios donde existan más de 20 COCODE, el COMUDE podrá crear un CONSEJO COMUNITARIO DE DESARROLLO DE SEGUNDO NIVEL, el cual tendrá una asamblea integrada por los miembros de los Órganos de Coordinación de los COCODE (Art. 15 de la Ley)

COCODE de segundo nivel

n  La asamblea designará a sus representantes en los COMUDE, de entre los alcaldes comunitarios o auxiliares, en un número no mayor de 20.

n  El COCODE DE SEGUNDO NIVEL tendrá un Órgano de Coordinación, integrado de acuerdo con normas y procedimientos propias de la comunidad

n  Las funciones de la Asamblea y del Órgano de Coordinación será las mismas que las de un COCODE

n  Cada COCODE se inscribirá en el libro de registro de la respectiva municipalidad.

n  Una vez designados los representantes de los COCODE ante el COMUDE, la Corporación Municipal debe designar a los síndicos y concejales que la representarán en el COMUDE

n  Convocar a los representantes de las entidades públicas con presencia en el municipio

n  Decidir qué entidades civiles locales serán convocadas a participar en el COMUDE

Ley de Acceso a la Información Pública

n  Fundamentada en el artículo 30 de la Constitucion

n  Información pública de oficio consultada de manera directa o a través de los portales

n  Unidades de Información Pública n  Solo se cobrarán los gastos de reproducción.

El costo no será superior al de mercado

MUCHAS GRACIAS

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