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El Comercio y el Derecho Mercantil I

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El Comercio y el Derecho Mercantil I

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Licencia Exclusiva de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE).2011

Nº de Contrato: SERVIEDUCA –URBE 28771

1ra. Edición

Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del texto de la presente obra bajo cualquier forma, electrónica o mecánica incluyendo el fotocopiado, el almacenamiento en algún sistema de recuperación de

información, o el grabado, sin el consentimiento previo y por escrito del autor.

© “SERVIEDUCA .2011

Equipo de Trabajo:

Especialista en Contenido >> Mercedes Montiel Diseño Instruccional >> Glenys González

Diseño Gráfico >> César Castillo Especialista en Computación >> Maria Pérez

Maracaibo, Venezuela 2011

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CONTENIDO PROGRAMATICO

CONTENIDO PROGRAMATICO .................................................................... 3

INTRODUCCIÓN .................................................................................... 8

TEMA 1. NOCIONES SOBRE EL COMERCIO Y EL DERECHO MERCANTIL ................... 9

1.1. Definición de Comercio .......................................................... 10

1.2. Antecedentes del Comercio ..................................................... 11

1.2.1. El comercio en España ................................................. 13

1.2.2. Código de comercio en Italia .......................................... 14

1.2.3. Ultima reforma del Código de Comercio Venezolano ....................................................................... 14

1.3. Reflexiones Sobre Temas Económicos por Santo Tomas de Aquino ......................................................................... 14

1.4. Características del Comercio .................................................... 16

1.5. Definición de Derecho Mercantil ................................................ 17

1.6. Características del Derecho Mercantil ......................................... 18

1.7. Fuentes del Derecho Mercantil .................................................. 19

1.7.1. El hecho como costumbre mercantil .................................. 20

TEMA 2. DE LOS ACTOS DE COMERCIO....................................................... 22

2.1. Definición de Un Acto de Comercio ............................................ 22

2.2. Clasificación del Acto de Comercio ............................................ 23

2.2.1. Categorías del acto de comercio relativo ............................ 24

2.3. Cuáles No Son Actos de Comercio .............................................. 26

TEMA 3. DE LOS COMERCIANTES.............................................................. 27

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3.1. Definición de Comerciante ...................................................... 27

3.2. Capacidad para Comerciar ....................................................... 27

TEMA 4. DE LOS AUXILIARES E INTERMEDIARIOS DE COMERCIO ........................ 31

4.1. Definición de Auxiliares de Comercio .......................................... 31

4.1.1. Auxiliares de Comercio ................................................. 31

4.2. Cámara de Comercio ............................................................. 32

4.2.1. Normativa que rige a la cámara de comercio ....................... 33

4.3. Bolsa de Valores ................................................................... 33

4.3.1. Normativa que la rige a la bolsa de valores ......................... 34

4.4. Definición de Intermediarios de Comercio .................................... 34

4.4.1. Intermediarios de comercio ............................................ 35

4.5. Corredores ......................................................................... 36

4.5.1. Responsabilidades del corredor ....................................... 36

4.5.2. Limitaciones del corredor .............................................. 37

4.5.3. Derecho del corredor de cobrar corretaje ........................... 38

4.5.4 Libros que debe llevar el corredor ..................................... 38

4.5.6. Algunos tipos de corredores ............................................ 40

4.5.7. Quienes no pueden ser corredores .................................... 45

4.6. Vendutero .......................................................................... 46

4.6.1. Obligaciones del vendutero ............................................ 46

4.6.2. Libros que debe llevar el vendutero .................................. 47

4.6.3. Prohibiciones del vendutero ........................................... 49

4.6.4 Del acto de la venduta ................................................... 50

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4.6.5 Forma de pago en la venduta ........................................... 51

4.6.5. Cierre de la venduta .................................................... 52

4.7. Factor ............................................................................... 52

4.7.1. Constitución del factor ................................................. 52

4.7.2. Sobre la actuación del factor .......................................... 53

4.7.3. Prohibición del factor ................................................... 54

4.8 Dependiente ........................................................................ 55

4.8.1. Operaciones al mayor o al menor realizadas por el dependiente ................................................................... 56

4.8.2. Libros que debe llevar el Dependiente ............................... 56

4.8.3. De la actuación del Dependiente ...................................... 56

4.9. Relación del factor y el dependiente con el principal ....................... 57

TEMA 5. OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES .................................... 59

5.1. Obligaciones Mercantiles......................................................... 59

5.1.1. Aspectos a considerar en las obligaciones mercantiles ....................................................................... 59

5.2. Contratos Mercantiles ............................................................ 61

5.2.1. Aceptación y revocación de los contratos mercantiles ....................................................................... 62

5.2.2. Elementos del contrato mercantil .................................... 63

5.3. Novación ........................................................................... 65

5.3.1 Requisitos para que se de la Novación ................................ 65

5.3.2. Efectos de la Novación .................................................. 65

5.3.3. Tipos de Novación ....................................................... 65

5.4. Alianzas Estratégicas ............................................................. 66

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5.4.1. Características de las alianzas ......................................... 66

5.4.2. Tipos de alianzas ........................................................ 67

5.5. El Consorcio ........................................................................ 68

5.5.1. Características del consorcio .......................................... 69

5.5.2. Regulación del consorcio ............................................... 71

5.5.3. Tipos de consorcios que se aplican en Venezuela ......................................................................... 72

5.6. El Joint Venture ................................................................... 73

5.6.1. Características de Joint Venture ...................................... 73

5.6.2. Factores de éxito o de fracaso en el uso de Joint Venture ..................................................................... 75

5.7. La Franquicia ...................................................................... 76

5.7.1. Sujetos de la franquicia ................................................ 78

5.7.2. Elementos constitutivos de la franquicia............................. 79

5.7.3. Características de de la franquicia.................................... 79

5.8. El Arrendamiento Financiero o Leasing ........................................ 81

5.8.1 Características del arrendamiento financiero ........................ 81

5.8.2. Situacion presentada al vencimiento del Contrato del Arrendamiento Financiero o Leasing .......................... 83

5.8.3. Derechos y Obligaciones del Arrendador Financiero ........................................................................ 84

5.8.4. Derechos y obligaciones del Arrendatario ............................ 84

5.8.5. Lapso de duración del contrato ....................................... 85

5.8.6. Ventajas del Arrendamiento Financiero: ............................. 85

5.9. Regulaciones de formas de alianzas ............................................ 86

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SINOPSIS ........................................................................................... 87

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA .................................................................. 89

VÍNCULOS RECOMENDADOS .................................................................... 91

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INTRODUCCIÓN

Esta unidad es propicia para indicar e informar el desarrollo histórico del Comercio, y

la configuración del Derecho Mercantil a través de las necesidades económicas,

culturales y sociales de los pueblos.

Durante el desarrollo de esta unidad, el participante podrá adquirir conocimientos

sobre los aspectos básicos del Comercio y el Derecho Mercantil, los actos de comercio,

comerciantes, al igual que los diversos auxiliares e intermediarios de comercio,

cerrando el cúmulo de información con las obligaciones y contratos mercantiles.

Objetivo

Analizar los aspectos básicos de la actividad comercial conjuntamente con el

desarrollo y reglamentación del Derecho Mercantil.

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TEMA 1. NOCIONES SOBRE EL COMERCIO Y EL DERECHO MERCANTIL

Las actividades del comercio y el derecho mercantil, están presente prácticamente

desde la existencia de la humanidad, debido al intercambio de productos para cubrir

las diversas necesidades del hombre en particular y de los pueblos en general, una de

las formas más antiguas es el trueque. A continuación se presentan algunas de estas

actividades de comercio.

Gráfico I.1. Actividades de Comercio.

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Por consiguiente, en esta unidad nos enfocaremos básicamente a considerar como se

ha dado el desarrollo del comercio, los actos que lo conforman, al igual que los

diversos auxiliares e intermediarios del comercio.

Se definirá lo relativo a las obligaciones y contratos mercantiles en todos los aspectos

que le conciernen como: la presunción de solidaridad, la revocación, prueba,

aceptación, prescripción y por último los diversos tipos de contratos mercantiles

novedosos.

1.1. Definición de Comercio

Se puede decir que el comercio es la actividad económica mediante la cual se realizan

transacciones con el fin de lograr intercambiar productos o realizar actividades en el

ámbito comercial a fin de obtener beneficios lucrativos.

A continuación se presenta una representación gráfica de esta definición:

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Gráfico I.2. Definición de comercio.

1.2. Antecedentes del Comercio

El comercio siempre ha estado presente en la vida del hombre y dentro de sus formas

primitivas puede mencionarse el trueque y las caravanas de los mercaderes, sin que de

este periodo existan documentos hasta nuestros días.

Ahora bien, según las primeras disposiciones escritas sobre el comercio, este se hace

presente unos 2000 años antes de Cristo en el pueblo Babilónico. A continuación se

mencionan algunas de estas disposiciones según Morles (1998).

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• Código de Hammurabi el cual viene a ser el texto legal más antiguo hasta ahora

conocido. (Ver video sobre el Código de Hammurabi

http://www.youtube.com/watch?v=JIqKikEAaoA)

• Las leyes Rodias, que regían en el comercio marítimo, siendo el tipo de

comercio que mayormente dio lugar a documentos sobre el área comercial, y

de donde provienen las primeras instituciones jurídicas mercantiles.

Complementando la anterior información, a continuación se presenta un cuadro de

antecedentes de algunas regiones y épocas, con base en lo cual puede apreciarse el

desarrollo del comercio y por ende del Derecho Mercantil en el mundo.

Cuadro I.1. Antecedentes del comercio. Morles (1998).

Regiones y Épocas

Antecedentes

Pueblos Griegos

Los Pueblos Griegos, tenían instituciones jurídicas como la LEX RHODIA antes mencionada y NAUTICUM FOENUS que viene a ser el antecedente del préstamo a la gruesa regulado en el Código de Comercio Venezolano en sus artículos 785 al 805, complementado con las disposiciones indicadas en leyes especiales sobre Derecho Marítimo.

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Pueblos Romanos

Los Pueblos Romanos, daban gran importancia al comercio, pero más que todo al pequeño comercio, sin embargo, su normativa jurídica basada en el IUS CIVILE y el IUS GENTIUM permitía abarcar el aspecto mercantil de su actividad de negocio. Al organizarse las ciudades romanas, surgió un derecho nuevo, llamado “Nuevo Derecho Urbano” siendo sus textos más antiguos de 1056, surgiendo más adelante las Corporaciones, en las cuales se dan las reglas aplicables al cumplimiento de los acuerdos, donde para resolver los conflictos entre los agremiados se procede por medio de los llamados estatutos, de donde proviene el término “derecho estatutario” aplicable a las Corporaciones.

Edad Media

En la Edad Media, se hace presente el Derecho Comercial, como el derecho autónomo de la profesión de comerciante, no el derecho de un Estado ni de una ciudad, sino el de una clase social, que nace creado por la clase mercantil, sin intervención de la sociedad política, aplicable fuera de las ciudades, al margen de los diversos ordenamientos jurídicos, lo cual le daba carácter internacional, surgiendo así el Lus Mercatorum, derecho creado directamente por la clase mercantil.

Edad Contemporánea

En la Edad contemporánea, se destaca el surgimiento de los diversos Códigos de Comercio, iniciándose con los Códigos Napoleónicos, el Código Civil de 1804 y el de Comercio de 1807, siendo unificado el criterio de los comentaristas extranjeros y franceses de que este Código de Comercio por el apresuramiento en su elaboración, era defectuoso e imperfecto, caracterizándose por ser un derecho regulador de determinados actos, dejando de ser un derecho predominantemente regulador del trafico de los comerciantes.

1.2.1. El comercio en España

En España, surge el primer Código de Comercio en 1829 producto de la directa

inspiración del Código de Comercio Francés, promulgándose más adelante, un nuevo

Código en 1885, caracterizándose por su orientación objetiva, prescindiendo de la

enumeración de los actos objetivos de comercio, y procediendo a realizar referencias

y analogías para identificarlos, todo con el objeto de hacerlo más flexible, aspecto que

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ha sido duramente criticado por los mercantilistas españoles, debido a su

indeterminación. Morles (1998).

1.2.2. Código de comercio en Italia

En cuanto al Código de Comercio Italiano, se dicta en 1865, siendo su fuente el Código

de Comercio Francés, mas adelante en 1869 es reformado, adoptándose un nuevo

Código en 1882, el cual fue el primero en mencionar la comercialidad de los bienes

inmuebles, habiendo ejercido una notable influencia en los Códigos de Comercio

Venezolanos de 1904 y1916. Morles (1998).

1.2.3. Ultima reforma del Código de Comercio Venezolano

La última reforma del Código de Comercio Venezolano y que aun rige, fue en 1955,

modificándose algunos aspectos, como la actividad comercial de la mujer casada, la

enajenación del fondo de comercio, las Compañías de Responsabilidad Limitada.

Barbosa (1998).

1.3. Reflexiones Sobre Temas Económicos por Santo Tomas de Aquino

A continuación se presenta un cuadro con algunas reflexiones sobre temas económicos

y su respectivo análisis sobre el beneficio del comercio y la actividad mercantil en

general. Morles (1998).

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Cuadro I.2. Reflexión Sobre Temas Económicos.

Reflexiones Análisis

La propiedad privada forma parte del derecho natural del hombre

En relación a la primera reflexión, puede decirse que la propiedad privada está implícita en el ser, el hombre requiere tener un área propia, disponer de bienes que le sean propios para decidir su actividad familiar y profesional de acuerdo a lo que estime conveniente para su crecimiento y el de los suyos, el hombre requiere de bienes propios, sin la interferencia de terceros.

La producción en un régimen de propiedad privada es preferible a la producción bajo un régimen de propiedad comunal.

Pasando a la segunda reflexión, relativa a la propiedad comunal, la cual en su naturaleza presenta variados beneficios. En la existencia de figuras jurídicas societarias diversas, de acuerdo al objeto social que se pretenda alcanzar; si se desea la ayuda mutua de los participantes de la figura jurídico a conformar, lo más conveniente sería la cooperativa ya que su naturaleza va dirigida a la colaboración entre los miembros que la componen, sin que el lucro sea determinante, en cambio si el objetivo a lograr es el beneficio económico de las partes, lo acorde es una sociedad mercantil, cuando se busca la producción económica con beneficio de lucro.

El comercio debe admitirse en la medida que sea útil a la familia, y en beneficio del país.

Haciendo referencia a la tercera reflexión, se puede indicar, que el comercio debidamente reglamentado y regulado por el Estado, se revierte en beneficio particular y extensivamente para el país.

El vendedor debe ser sincero con su comprador

La sinceridad mencionada por Santo Tomas en su cuarta reflexión, debe interpretarse en cuanto a la presencia de la buena fe entre las partes, principio fundamental en el ámbito comercial para la concreción de todas las actividades del comercio y elemento determinante dentro de los principios mercantiles.

Debe existir honradez cuando se intercambian los bienes por valores iguales y a un precio justo, el cual se compone de gastos de producción más un leve beneficio.

En la quinta reflexión, puede apreciarse que es un complemento de la anterior, basado en la honradez de las partes intervinientes, elemento propio y sumamente importante, exigido a todo comerciante en el desarrollo de su actividad. Como seria, la figura del administrador, donde para poder gozar esta figura societaria, de una serie de consideraciones en el ámbito mercantil, como seria ser beneficiario del seguro de responsabilidad administrativo, debe haber actuado con honradez y cuidado en el desempeño de su actividad.

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La riqueza es buena si lleva a una vida virtuosa.

La sexta reflexión, está referida a la consideración de la riqueza, la cual no puede catalogarse en si misma de mala o buena, todo depende del efecto de ella en nuestra vida, si el parámetro para medir todas nuestras acciones, consideraciones y decisiones están basadas solo en la riqueza a obtener, estaremos haciendo uso indebido de esta, ahora bien, si la aprovechamos para el debido beneficio personal, familiar y del entorno que rodea nuestra vida, ya que no vivimos en islas, sino en comunidad, en comunicación y participación constante con lo que nos rodea y esta riqueza también es aprovechada para ayudar a otros, estaremos haciendo debido uso de la misma.

La usura es condenable. La séptima reflexión, está referida a la usura, la cual es sancionada penal y civilmente y se refiere al beneficio desmedido y desproporcionado desde el punto de vista económico, en comparación con la transacción o negociación realizada, llegándose a la opresión del económicamente débil, aspecto que jamás debe estar presente en las transacciones comerciales no solo por el delito que conlleva, sino por la afectación que origina en la vida comercial.

1.4. Características del Comercio

A continuación se indican algunas características del comercio.

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Gráfico I.3. Características del Comercio.

1.5. Definición de Derecho Mercantil

Según Leopoldo Borjas (1970), el Derecho Mercantiles es “El conjunto de normas que

protegen los intereses o necesidades de los comerciantes, y que disciplinan las

relaciones entre ellos, o entre ellos y las instituciones públicas, pero cuando estas

actúan como entidades privadas”.

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Esta rama del derecho se encuentra ubicada dentro del llamado Derecho Privado, aunque hoy en día pueden apreciarse actividades catalogadas como propias del Derecho Publico dentro de la acción del comercio, como sería la venta de insumos y bienes provenientes de los hidrocarburos, negociados directamente por el Estado, lo cual no es acorde a la normativa, ya que el Estado no puede comercializar como un factor activo del comercio, por lo que, es propio del Derecho Mercantil su actividad dentro del Derecho Privado debido, a que la actividad comercial es ejercida por personas privadas, donde predomina un interés privado, por lo que el derecho que lo regula es de naturaleza privada. Goldschmidt (1979).

1.6. Características del Derecho Mercantil

A continuación se presentan las características del Derecho Mercantil.

Gráfico I.4. Características del Derecho Mercantil.

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A continuación se presenta un cuadro con una breve descripción sobre las

características del derecho mercantil:

Cuadro I.3. Características del Derecho Mercantil.

Características Descripción

Universal La actividad comercial es un fenómeno universal, lo cual conlleva a su internacionalidad, esto se aprecia en los diversos tratados y acuerdos internacionales que rigen en el ámbito mercantil, con el objeto de uniformar principio e instituciones comerciales.

Consuetudinario

Este derecho se basa en gran forma, en la costumbre de los mercaderes, que recogidas en los llamados estatutos fueron formando un cuerpo de leyes de obligatorio cumplimiento para los comerciantes. Este carácter se ha mantenido hasta la actualidad, siendo la costumbre fuente del derecho mercantil

Equitativo y Justo

La palabra que compromete tiene dentro del comercio una gran importancia, por lo que la buena fe es un elemento decisivo en la actividad comercial, donde se precisa un comportamiento equitativo y justo entre las partes intervinientes.

Progresivo El comercio es progresivo, avanzado, de cambio constante, por lo que sus operaciones requieren estar libres de formulismos, para evitar que se tornen lentas y contrarias a la rapidez propia del comercio.

Seguro Se encuentra reflejada, en el conjunto de disposiciones normativas e instituciones jurídicas, que brindan adecuada seguridad de derecho a las partes contratantes.

1.7. Fuentes del Derecho Mercantil

A continuación se presenta un cuadro con las fuentes del derecho mercantil.

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Cuadro I.4. Fuentes del Derecho Mercantil.

Fuente Descripción

La ley Mercantil

Conjunto de principios normativos de Derecho Positivo propios de la materia comercial, representada inicialmente por el código de comercio, luego las leyes especiales y por último las normas civiles, es decir, todo aquello plasmado en disposiciones normativas de carácter mercantil.

La Costumbre Mercantil

Se utiliza para interpretar la voluntad de las partes contratantes o suplir el silencio de la norma, se encuentra estampado en el artículo 9 del Código de Comercio Venezolano al indicar : “Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciaran prudencialmente los jueces de comercial.

Para mayor información sobre la ley mercantil y costumbre mercantil puede consultar el siguiente vínculo: http://www.monografias.com/trabajos15/derecho-mercantil/derecho-mercantil.shtml#LEY

1.7.1. El hecho como costumbre mercantil

En el contenido de la norma se destacan los aspectos que deben ser considerados para

estimar el hecho como costumbre mercantil. Barbosa (2007). A continuación se

presenta una representación gráfica de estos aspectos.

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Gráfico I.5. El Hecho y la Costumbre Mercantil.

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TEMA 2. DE LOS ACTOS DE COMERCIO

En este tema se desarrollaran aspectos como la definición del acto de comercio, su

clasificación de carácter absoluto o relativo, sus categorías, características, así como

también se hará referencia cuando un acto no puede verse como acto de comercio.

2.1. Definición de Un Acto de Comercio

Un acto de comercio se trata de un negocio jurídico de naturaleza comercial,

ejecutado por un sujeto que puede ser o no comerciante. Barbosa (2007).

A continuación se presenta una grafica donde se indican algunos aspectos que definen

el acto de comercio:

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Gráfico I.6. Acto de comercio.

Para mayor información sobre la definición de un acto de comercio puede consultar el siguiente vínculo: http://definicion.de/acto-de-comercio/

2.2. Clasificación del Acto de Comercio

El acto de comercio se clasifica en Absoluto o Relativo.

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A continuación se presenta un cuadro con la clasificación del acto de comercio.

Cuadro I.5. Clasificación del acto de comercio.

Clasificación Descripción Ejemplo

Acto de comercio absoluto

Es aquel cuya naturaleza comercial está implícita en sí mismo. Por la misma naturaleza de quien los realiza y el acto en sí, no puede ser catalogado de otro modo que no sea acto de comercio.

Ejemplo I.1. Las operaciones de bancos y de cambio, las operaciones de bolsa, la actividad de las empresas aseguradoras, la mayoría de las actividades efectuadas y relacionadas con instrumentos cambiarios, los actos relacionados con la navegación y aviación.

Acto de comercio relativo

Es aquel donde debe tomarse en consideración la intención de las partes, la causa que lo determina y el sujeto que le imprime el carácter comercial. Por lo que debe analizarse la naturaleza del acto en sí.

Ejemplo I.2. La compra venta de una casa realizada por un comerciante para ocuparla con su grupo familiar, es un acto de naturaleza civil, ahora bien esa compra venta efectuada por el mismo comerciante para revender el inmueble es un acto de naturaleza mercantil.

2.2.1. Categorías del acto de comercio relativo

A continuación se presentan las categorías del acto de comercio relativo.

Actos de comercio atendiendo a la intención de las partes Se puede decir que es el caso del comerciante que compra una casa, si la compra del inmueble la realiza para vivirla con su familia, esto no puede catalogarse como un acto de comercio, si lo hace para revenderla, arrendarla u obtener cualquier beneficio económico, estamos en presencia de un acto de comercio.

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Acto de comercio en atención a la causa que lo determina Son actos que pueden darse tanto en el campo civil como en el mercantil, por lo que se hace necesario determinar si se llevan a cabo para ejecutar una actividad comercial , de ser así, será acto de comercio independientemente de la condición jurídica de los sujetos que intervengan en su formación, como sería el mandato o poder de representación, si el instrumento se otorga para ejecutar una actividad comercial tendrá carácter comercial, ya que el origen de su nacimiento fue la ejecución de ese acto comercial, si su objetivo fue una actividad netamente civil ese será su carácter.

Acto de comercio de acuerdo al sujeto que le imprime el carácter comercial En esta última categoría debe atenderse con precisión la naturaleza del contrato celebrado, ya que aun existiendo la presunción iuris tantum de que todo acto realizado por el comerciante con terceras personas, o efectuado por los factores o dependientes, son acto de comercio, puede ser desvirtuado de probarse lo contrario, como seria determinar que se trata de actos netamente civiles, como podría ser, la compra de víveres al mayor realizada por un comerciante, con el objetivo de dotar de estos productos a un grupo de familias de escaso recurso, para la época de navidad.

Dentro de todos los aspectos expresados para determinar la presencia o no del acto de comercio, cobra relevancia el aspecto relacionado con el lucro o beneficio económico que se obtiene con la actividad efectuada. Siendo este aspecto lo que determina de modo puntual al acto de comercio.

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2.3. Cuáles No Son Actos de Comercio

El artículo 5 del Código de Comercio Venezolano indica lo siguiente:

Artículo 5.

“No son actos de comercio la compra de frutas, de mercancías u otros efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que exploten”.

Por ende, el espíritu del Legislador al estampar esta norma, fue la protección del

productor nacional agrícola y pecuario, el cual no solo se sustenta el y su familia con

el producto del campo, sino que se le permite la reventa de estos productos sin ningún

tipo de limitación, esto, hace más de cincuenta (50) años, no daba lugar a ningún

extensa explotación de los renglones del campo como para ser considerados como una

actividad comercial.

Hoy en día, con los avance tecnológicos aplicados al entorno agrícola y pecuario, se permite una productividad y rentabilidad sumamente cuantiosa y con altos beneficios económicos, razón por la cual esta actividad, llevada a su máxima potencialidad, productividad y consecuencial beneficio económico necesariamente debe ser tenida como una actividad totalmente comercial, razón por la que se hace necesario un ajuste de la norma a nivel del Código de Comercio.

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TEMA 3. DE LOS COMERCIANTES

El tema relativo a los comerciantes, no solo permite tener plena claridad en cuanto a

la figura del comerciante, sino que nos lleva a conocer su capacidad, de acuerdo al

sujeto que actúe en el ejercicio del comercio. Es por esto que en este tema

desarrollaremos dichos aspectos.

3.1. Definición de Comerciante

El Código de Comercio Venezolano en su artículo 10 expresa:

Artículo 10.

“Son comerciantes los que teniendo capacidad para comerciar hacen del comercio su profesión habitual y la sociedades mercantiles”.

3.2. Capacidad para Comerciar

Considerando lo concerniente a la capacidad para comerciar, la norma es clara al

tipificar que el comerciante debe ser:

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Base Legal: Una persona capaz para comerciar. Esta disposición tiene su basamento legal en el principio de buena fe que debe prevalecer en todo acto de comercio, la cual tiene prioridad sobre la incapacidad alegada y no ser manifiesta en alguna de las partes intervinientes en el acto.

Ejemplo I.3. Incapacidad No Manifiesta. Un contrato en el ámbito comercial con una persona cuya edad es 17 anos, pero dicha situación me es desconocida, además la persona aparenta mayor edad, presenta una gran desenvoltura tanto en el plano personal como comercial, y más adelante esta otra persona pretende desconocer o anular el acto, alegando su incapacidad por edad, su acción no tendrá basamento legal, a no ser que pruebe que se tenía pleno conocimiento de su incapacidad por edad, de otro modo queda obligada por sus actos mercantiles.

Excepción: El artículo 15 del Código de Comercio expresa: “Las personas inhábiles para comerciar, si su incapacidad no fuere notoria, o si la ocultaren con actos de falsedad, quedan obligados por sus actos mercantiles, a menos que se probare mala fe en el otro contratante”. EL MENOR EMANCIPADO PARA COMERCIAR,

Artículo 11.

El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre. El juez no acordará la aprobación sino después de tomar por escrito y bajo juramento los informes que creyere o sobre la buena conducta y discreción del menor.

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Como puede apreciarse, en principio el menor de edad no puede ejercer el comercio,

aspecto comprensible en el deseo del Legislador de proteger su persona y su

patrimonio; ahora bien, excepcionalmente el menor de edad puede ser autorizado por

el juez mercantil competente para ejercer actos de comercio, previo los informes

pertinentes que le permitan determinar la capacidad y habilidad del menor para

moverse en el campo comercial, sin embargo su ánimo protector se extiende hasta lo

indicado en el artículo 229 del Código de Comercio al expresar:

Artículo 229.

El menor aunque tenga autorización general para comerciar, la necesita especial para asociarse en nombre colectivo. La autorización se le acordará en los términos prescritos en el artículo 11 de este Código.

A continuación se presenta el fundamento legal de esta disposición:

El fundamento de esta disposición descansa en el hecho de que al tratarse la sociedad en nombre colectivo de una sociedad de persona, donde los socios responden ante terceros solidaria e ilimitadamente hasta con su patrimonio personal, el legislador requiere tener la plena certeza de que el menor se encuentra suficientemente capacitado para formar parte de este tipo de sociedad, con el riesgo de su patrimonio personal.

• Hacer del comercio una profesión habitual

No puede verse como comerciante aquella persona que esporádicamente ejecuta actos

de comercio.

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Ejemplo I.4. Hacer del Comercio una Profesión Habitual. Una persona que sale de vacaciones y aprovecha para amortizar el gasto relativo al boleto aéreo, estadía, diversiones y gastos en general, trayendo alguna mercancía, la cual distribuye para la venta entre familiares y amigos. No puede considerarse que viva del comercio, el ingreso ordinario no proviene de esa actividad, no es su profesión habitual, sería una profesión habitual si su sustento personal y el de su familia provine de la actividad comercial.

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TEMA 4. DE LOS AUXILIARES E INTERMEDIARIOS DE COMERCIO

Los auxiliares e intermediarios de comercio permiten facilitar y agilizar la actividad

comercial, al encargarse de gestionar y ejecutar las funciones de diversos renglones

comerciales, como es la bolsa de valores, la cámara de comercio, las vendutas, la

correduría, además de factores y dependientes del comercio, abarcando con su

actividad el sector financiero y de inversión, el aspecto gremial comercial, y la

actividad del comercio ejercida por distintas figuras mercantiles.

4.1. Definición de Auxiliares de Comercio

Como su nombre lo indica, los auxiliares de comercio, son aquellas entidades en las

cuales se apoya el comercio y el comerciante para su actividad, con ellas se auxilia

para el mejor y adecuado desarrollo de su función comercial.

4.1.1. Auxiliares de Comercio

Entre los auxiliares de comercio están:

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Gráfico I.7. Auxiliares de Comercio.

4.2. Cámara de Comercio

Considerada como una entidad gremial, ya que agrupa a comerciantes de diversos

renglones, además de figuras representativas del entorno comercial de la zona donde

se establezca, como capitanes de buque, corredores y venduteros de carácter público,

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sin embargo, se conformara con aquellos comerciantes y demás personas que se

muevan en el entorno de su actividad comercial.

En cada una de las ciudades del país podrá establecerse una Cámara de Comercio

acorde con la actividad comercial de la zona, y la misma colaborara para orientar la

actividad comercial, formar adecuadamente a los comerciantes, hacer conocer sus

inquietudes y necesidades para representar al gremio ante diversos órganos e

instituciones, tanto públicas como privadas.

4.2.1. Normativa que rige a la cámara de comercio

La normativa que regirá dentro de la cámara, será la dispuesta en su propio

reglamento, la cual será cónsona con sus necesidades y no contrarías a las

disposiciones legales y al orden público.

4.3. Bolsa de Valores

En una organización privada, la cual facilita a sus miembros, activando por sí mismo o

en representación de sus clientes, para que introduzcan órdenes de pago y realicen

compra-venta de valores, tales como acciones de sociedades mercantiles, bonos

públicos y privados, certificados y todo tipo de títulos valores.

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Puede considerarse como un termómetro económico, debido a la sensibilidad que

presenta ante cualquier alteración de índole económica o financiera.

En Venezuela, solo existe la bolsa de valores de Caracas la cual funciona con títulos

valores, bonos de carácter nacional, anteriormente existía en Maracaibo una bolsa de

valores la cual cerro hace algunos años.

4.3.1. Normativa que la rige a la bolsa de valores

Cada bolsa establece su propio reglamento y la Junta Directiva que la conforma se

elige por mayoría de votos de sus miembros, teniendo un lapso de duración de 2 años

pudiendo ser reelegibles, de su seno se elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un

Secretario. Funcionaria con la mayoría absoluta de sus miembros.

Como disposición normativa aplicable a esta figura se encuentra la ley de Mercado de

Valores, publicada en gaceta oficial No39.489 del 17 de Agosto del 2010.

4.4. Definición de Intermediarios de Comercio

Los intermediarios de comercio son las personas naturales por medio de las cuales se

concretan diversas negociaciones comerciales.

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4.4.1. Intermediarios de comercio

Entre los intermediarios de comercio están:

Gráfico I.8. Intermediarios de Comercio.

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En la doctrina Venezolana, autores como Morles (1998), consideran que los auxiliares de comercio vienen a ser los factores, corredores, comisionistas, entre otros, sin embargo, también son considerados como intermediaros de comercio, ya que facilitan la labor del comerciante bien en una gestión directa o indirecta de su actividad de negocio. El Código de Comercio Venezolano, ubica en un mismo título, los auxiliares e intermediarios de comercio, englobando en el mismo a: la cámara de comercio, bolsa de valores, corredores, venduteros, factores, comisionistas, pero a estos cuatro (4) últimos los menciona como agentes y mediadores de comercio.

4.5. Corredores

Según el artículo 66 del Código de Comercio Venezolano:

Artículo 66.

Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación para facilitar la conclusión de sus contratos.

Como bien lo expresa el art. 66 del Código de comercio, la norma el corredor es un

mediador, el cual a través de su función, acerca a dos partes para que cierren o

concreten un negocio, en el cual el no participa directamente, debiendo actuar con

absoluta imparcialidad hacia los contratantes y sin relación de dependencia ni

subordinación con ninguna de las partes.

4.5.1. Responsabilidades del corredor

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La responsabilidad del Corredor en el ejercicio de su actividad, se encuentra indicada

en el artículo 68 del Código de Comercio de nuestro país, donde se aprecia la no

participación del Corredor en la negociación.

Artículo 68.

Los corredores responden: De la identidad y capacidad de las personas que contratarán por su intermedio. De la realidad de las negociaciones en que intervengan. De la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones que procuren de letras de cambio y de otros efectos endosables.

4.5.2. Limitaciones del corredor

Al establecer expresamente en la norma la no participación del Corredor en la

negociación, surgen limitaciones en sus funciones, indicadas en el artículo 69 del

Código de Comercio.

Artículo 69.

El corredor encargado de una operación no está por esto autorizado para recibir o hacer pagos, ni para cumplir o exigir el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de los contratantes, salvo los usos contrarios, locales o especiales de comercio.

Atendiendo a lo antes mencionado, a continuación se presenta la excepción de esta

normativa.

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Excepción: El artículo 70 de la misma normativa legal expresa, de no manifestar el Corredor a uno de los contratantes el nombre del otro se hace responsable de la ejecución del contrato, y al hacerlo, queda subrogado en los derechos del contratante en beneficio de quien cumplió el contrato, todo esto es debido a que el Corredor no contrata en nombre propio, las partes contratan directamente entre sí.

4.5.3. Derecho del corredor de cobrar corretaje

El corretaje genera una remuneración para el corredor al concluirse la negociación, la

cual están obligados a pagarla ambas partes intervinientes en la misma, pudiendo el

Corredor abandonar su gestione en cualquier monumento, sin que esto de lugar a

alguna responsabilidad para él, a no ser que se pruebe dolo o culpa en el abandono de

su actividad como corredor, pero de concluirse el asunto tal como lo expresa el

artículo 71 del Código de Comercio surge el derecho para el corredor de cobrar el

corretaje.

Según lo expresado en el artículo 81 del Código de Comercio, las acciones por operaciones de corretaje, prescriben en dos (2) años, contados desde la fecha de haber concluido la respectiva operación, debe interpretarse que este lapso es para cualquiera de las partes intervinientes en la operación de corretaje, es decir el Corredor y las partes intervinientes acercadas para negociar por este intermediario de comercio.

4.5.4 Libros que debe llevar el corredor

La normativa legal, en el artículo 72 del antes indicado Código de Comercio, establece

la obligación para el Corredor de llevar los siguientes libros:

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• Libro donde se anotan todas las operaciones hechas por su mediación,

expresando el objeto y condiciones de dicha operación, la norma indica que se

llevara a lápiz, sin embargo debemos situarnos en todos los avances

tecnológicos de la actualidad, sobre todo en los medios informáticos, razón por

la que, perfectamente puede llevarse este libro, haciendo uso de estos medios

modernos, ajustándose a los lineamientos normativos.

• Libro donde debe registrarse, foliarse, firmarse y visarse según lo estipulado en

el artículo 33 del Código de Comercio, referido al libro diario y de inventario

que lleva el comerciante. Este libro debe presentarse ante el Registrador

Mercantil respectivo, en el mismo, debe indicarse con precisión, diariamente,

sin abreviaciones, todas las condiciones de las ventas, compras, seguros de

todas las negociaciones y operaciones en que el Corredor intervenga.

Igualmente darán a las partes intervinientes en la negociación, en el periodo

de veinticuatro (24) horas siguientes a la conclusión del negocio, una copia del

contrato, donde se acuerda la negociación.

Posterior a lo planteado, se presenta a continuación el artículo 72 y 73 del código de

comercio para una mayor apreciación.

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Artículo 72.

Todo el que ejerza la profesión de corredor llevará los siguientes libros: 1º Un libro en el cual anotará, aun con lápiz, en el momento de su ajuste, todas las operaciones hechas por su mediación, con breve indicación del objeto y condiciones esenciales. 2º Un registro foliado, firmado y visado de la manera prescrita en el artículo 33, en el cual anotará con entera precisión, diariamente, sin abreviaciones, todas las condiciones de las ventas, compras, seguros y, en general, de todas las negociaciones y operaciones en que intervenga. Los corredores deben dar a las partes, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del negocio, una copia en extracto del contrato asentado en su registro, suscrita por ellos y aun por los interesados, si éstos consienten en ello. Respecto de los contratos de Bolsa, se observarán las disposiciones respectivas de este Código y los Reglamentos. Son aplicables a los corredores las disposiciones de los artículos 34 y 44 de este Código.

Artículo 73.

Indica la facultad del Juez Mercantil para exigir a los Corredores la exhibición de sus libros y confrontarlos con la copia que ellos entregan a las partes intervinientes en la negociación, exigiéndoles los informes que estime necesarios y convenientes.

4.5.6. Algunos tipos de corredores

Entre los tipos de corredores se pueden mencionar el corredor de bolsa y el corredor

público.

• Corredor de bolsas

Los corredores de bolsa deben ajustarse a lo indicado en la ley y reglamentos que

rigen en las transacciones de la bolsa, como es el reglamento de la bolsa de Caracas y

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la ley de Mercado de Valores, además la figura del corredor en general debe acogerse

a lo estipulado en los artículos 34 y 44 del Código de Comercio Venezolano, referidos

al libro diario y de Inventario llevado por el Comerciante.

Artículo 34

En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día. No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.

Cabe hacer mención del artículo 44 del Código de Comercio Venezolano la cual

estipula lo siguiente.

Artículo 44

Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante diez años, a partir del último asiento de cada libro. La correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas, serán clasificadas y conservadas durante diez años.

En relación a los corredores de bolsa, el artículo 80 del Código de Comercio establece,

que estos deben rendir cuenta a la bolsa respectiva, de los contratos que se den por su

mediación, diariamente en relación a las negociaciones sobre valores y en cuanto a los

contratos de mercancías, en los días expresados en el reglamento de la bolsa.

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La Junta Directiva de la bolsa y de la Cámara de Comercio respectiva, están facultadas

para exigir se le presenten los libros de los Corredores a objeto de corroborar que se

ha dado cumplimiento a lo antes indicado.

• Corredor publico

El artículo 75 del Código de Comercio Venezolano, establece las condiciones exigidas

por la ley para ejercer funciones de corredor público, indicando que debe ser una

persona que:

• Goce de buena reputación.

• Autorizado por el Juez Mercantil, previo informe de la Cámara de Comercio de

la plaza donde vaya actuar el Corredor.

Presentar fianza a satisfacción del Juez Mercantil, la norma indica la suma de

Bolívares mil (1000) a Bolívares doce mil (12000), lo cual debe llevarse al valor de la

moneda según la conversión monetaria y equivalerlo a la unidad tributaria.

Haciendo referencia al artículo 76 del Código de Comercio, en cuanto a la extinción o

disminución de la fianza o hipoteca otorgada, por ende se invita a visualizar tal

artículo.

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Artículo 76.

Si la fianza o hipoteca se extinguiera o disminuyera, el Juez que hubiere otorgado la autorización ordenará su reposición o complemento. Hasta que la caución no sea respuesta o integrada por el corredor, no podrá ejercer funciones de tal con carácter público.

Estando afectada esta caución con privilegio sobre otros créditos, como lo indican los

artículos 77 y 78 del Código de Comercio.

Artículo 77.

La caución que deben prestar los corredores con carácter público está afecta, con privilegio sobre otros débitos y en el orden siguiente, al pago: 1. De las indemnizaciones debidas por ellos por causas pendientes del ejercicio de su oficio. 2. De las penas pecuniarias.

Artículo 78.

La fianza no podrá cancelarse mientras el corredor conserve su carácter público.

El artículo 79, estampa que para despojarse el corredor de su carácter público, debe

solicitar al Juez Mercantil, la cancelación de la fianza, debiendo publicarse dicha

solicitud en el Tribunal Mercantil, la Cámara de Comercio del sector y la bolsa de

valores de la plaza respectiva, y un extracto de la misma se publicara en la Gaceta

Oficial. Tal como se puede observar a continuación lo establecido en el articulo 79

sobre el corredor.

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Artículo 79.

Cuando el corredor quisiere despojarse de ese carácter pedirá la cancelación de su fianza al Juez, publicando la solicitud en los locales del Tribunal, de la Bolsa y de la Cámara de Comercio; y se publicará en extracto en la Gaceta Oficial. Todo el que se crea con derecho sobre dicha fianza podrá oponerse a la cancelación ante la Secretaría del Tribunal. Transcurridos tres meses de la publicación del extracto a que se refiere este artículo, sin que se haya hecho oposición, el Juez declarará la cancelación de la fianza; si se ha hecho oposición, queda en suspenso la cancelación hasta que aquella sea retirada o declarada sin lugar por sentencia firme.

En tal sentido, todo aquel que considere tener derecho en relación a dicha fianza,

podrá oponerse a la cancelación, por ante la Secretaria del Tribunal Mercantil.

Si en el periodo de tres (3) meses desde la publicación del extracto antes indicado, no

se presenta oposición alguna, el Juez declara la cancelación de la fianza, de

presentarse oposición, queda suspendida la cancelación, hasta tanto la oposición sea

retirada o declarada sin lugar.

Según lo establecido en el artículo 74 del Código de Comercio la profesión de corredor es libre. Sin embargo, sólo los corredores con carácter público pueden ejecutar los actos que la ley o una sentencia ordenen que se hagan por su Ministerio. En cuanto al artículo 74 del código de comercio, puede apreciarse que el mismo hace hincapié en que la profesión de corredor es libre, como son los corredores de seguro, sin embargo, aclara que solo los corredores públicos pueden ejecutar aquellos actos que la ley o una sentencia ordenen deba realizarse por su intervención.

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4.5.7. Quienes no pueden ser corredores

A continuación se presenta un cuadro con las especificaciones de quienes no pueden

ser corredores, según lo establecido en el artículo 67 del Código de Comercio

Venezolano:

Cuadro I.6. Algunos tipos de corredores.

Quienes no pueden ser corredores

Justificación

Los que no tienen capacidad para comerciar

La normativa legal en el Código de Comercio, expresamente el artículo 10 indica la condición de que el comerciante debe tener capacidad para contratar, por lo que los incapaces para contratar no pueden ser corredores.

Los deudores fallidos no rehabilitados

En cuanto a la prohibición normativa referida a los comerciantes fallidos no rehabilitados, es acorde, ya que el comerciante fallido es el comerciante quebrado, razón por la que puede perder la credibilidad y confianza de su proceder en la actividad comercial, y de no rehabilitarse, no podrá actuar como Corredor.

Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de vendutero

En relación a la destitución como corredor o vendutero (figura esta última, que veremos más adelante), es obvio que al dar lugar a su destitución por violación a disposiciones propias del ejercicio de sus funciones, no puede continuar en sus actividades como corredor.

No se puede conceder habilitación de edad para ser corredor

En lo concerniente a la habilitación de edad para ser corredor, haciendo referencia a la disposición legal indicada en el artículo 11 del Código de Comercio Venezolano, mediante la cual se habilita al menor de edad para comerciar, dicha disposición no es aplicable en el caso de la Correduría, ya que aun estando autorizado el menor por el juez competente para ejercer el comercio, no podrá ser habilitado para fungir como Corredor

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4.6. Vendutero

Según el artículo 82 del Código de Comercio Venezolano establece que el vendutero,

son aquellos que venden en pública almoneda, al mejor postor, productos naturales,

mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie.

Como se aprecia el Vendutero es un subastador de bienes al mejor postor, al cual se

aplican según lo estampado en el artículo 83, del Código en estudio.

Artículo 83.

Son aplicables a los venduteros las disposiciones de los artículos 67, 74, 75, 77 y 78.

4.6.1. Obligaciones del vendutero

Dentro de las obligaciones del Vendutero, como lo indica el artículo 86 del Código en

análisis, se encuentra:

Artículo 86.

Los venduteros deben publicar con la conveniente anticipación un catálogo de las especies que van a rematar, con designación del lugar en que están depositadas, de los días y horas en que pueden ser inspeccionadas, y del lugar, día y hora en que debe principiar y concluir el remate.

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4.6.2. Libros que debe llevar el vendutero

La norma in comento, establece en el artículo 84, que los Venduteros deben llevar

tres (3) libros, a saber; Libro de Entradas, Libro de Salidas y Libro de Cuentas

Corriente.

A continuación se presenta un cuadro con la descripción de estos libros:

Cuadro I.7. Libros que debe llevar el vendutero.

Libros Descripción

De entradas Debe indicar ordenado por fechas, los objetos recibidos expresando su cantidad, peso y medida, la cantidad de bultos que conforman la mercancía, cualquier marca o señal que presenta el objeto entregado, la identificación de la persona que ha entregado la mercancía y si es distinta a cuya cuenta se relaciona la mercancía, igualmente debe identificarse, además del precio del objeto a ser subastado.

De salidas Debe indicar los objetos vendidos, por cuenta de quien son subastados, identificación del comprador y el precio en que fue vendidos el objeto.

De cuentas corriente

Debe contener la cuenta corriente con cada uno de los comitentes o propietarios de los bienes objeto de la Venduta, en concordancia con los libros de entrada y salida.

Estos libros deben regirse por lo indicado en los artículos 36 al 44 del Código de

Comercio en relación a la contabilidad mercantil, tal como lo establece el artículo 85

del mismo texto legal:

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Artículo 36.

Se prohíbe a los comerciantes: 1º Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas. 2º Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos. 3º Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras. 4º Borrar los asientos o partes de ellos. 5º Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

Artículo 37.

Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.

Artículo 38.

Los libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan.

Artículo 39.

Para que los libros auxiliares de contabilidad, llevados por los comerciantes, puedan ser aprovechados en juicio por éstos, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto de los libros necesarios.

Artículo 40.

No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si éstos están o no arreglados a las prescripciones de este Código.

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Artículo 41.

Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.

Artículo 42.

En el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez del lugar donde se llevaren los libros.

Artículo 43.

Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar por lo que constare de los libros de su contender, y éste se niega a exhibirlos sin causa suficiente a juicio del Tribunal de Comercio, el Tribunal podrá deferir el juramento a la otra parte, o decidir la controversia por lo que resulte de los libros de éste, si fuere comerciante y aquellos estuvieren llevados en debida forma.

Artículo 44.

Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante diez años, a partir del último asiento de cada libro.

4.6.3. Prohibiciones del vendutero

El Vendutero tiene expresamente prohibido por la norma, como claramente lo indica

el artículo 87, lo siguiente:

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A continuación se presenta un cuadro con las prohibiciones del vendutero y sus

respectivas sanciones:

Cuadro I.8. Prohibiciones de los Venduteros y sus Sanciones.

Prohibiciones Sanciones

Pregonar puja alguna sin que el postor la haya expresado en voz clara e inteligible, es decir, se da inicio a la Venduta, presentándose varias ofertas en relación al bien subastado, y el ultimo de los postores ofrece Bs. 100.000, el Vendutero no puede continuar el remate expresando “Quien da Bs. 150.000”, porque le está poniendo un precio al bien que nadie ha ofertado.

De no acogerse el Vendutero a estas prohibiciones, podría ser penado con multas de Bolívares cien (Bs100) a Bolívares mil (Bs1000), monto al que debe aplicarse lo concerniente a la conversión monetaria y la unidad tributaria, además de pena de suspensión e incluso destitución de oficio, pudiendo acumularse ambas sanciones a juicio del Juez, sumado a la indemnización de los daños y perjuicio que diera lugar.

Tomar parte en la Venduta por sí o por medio de tercero, lo cual es debido, al estar en una situación ventajosa con relación al resto de los postores, ya que conoce en detalle el tipo de bien, su real valor, es decir tendría una situación privilegiada a su favor

Adquirir los objetos subastados, de las personas que lo obtuvieron en el remate.

4.6.4 Del acto de la venduta

El artículo 88 de la normativa en estudio, nos expresa que la Venduta una vez iniciada

no puede suspenderse, hasta tanto el bien se adjudique al mejor postor cualquiera sea

el precio ofrecido, a no ser, que fijado el precio base para la Venduta, es decir el

precio con el que se da inicio al remate, nadie ofrezca ese mínimum, en ese caso

podrá aperturarse nuevamente la venduta.

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4.6.5 Forma de pago en la venduta

La forma de pago en la Venduta está referida, el artículo 89.

Artículo 89.

Establece que debe ser de contado, sin embargo debemos situarnos en la actualidad, con los avances tecnológicos e informáticos existentes hoy en día, donde rápidamente y sin dinero en efectivo o al contado, se puede cerrar una negociación con seguridad y seriedad a través de una trasferencia bancaria vía Internet.

De presentarse duda en relación a la persona a quien debe adjudicarse el bien,

poniendo fin al remate, como sería el caso que dos (2) postores pujen el mismo precio

a la vez, y el Vendutero no pueda tener la certeza de cuál de los dos lo expreso

primero, el artículo 90 del Código de Comercio venezolano, permite en estos casos

que se abra de nuevo la Venduta, y no será válida la reclamación de los anteriores

postores.

A quien se le adjudique el bien subastado tendrá cuarenta y ocho (48) horas contadas

a partir de la verificación de la subasta, para pagar el precio del bien subastado, de

otro modo la adjudicación no tendrá efecto, dando lugar a aperturar una nueva

Venduta, tal como lo establece el artículo 91, pero el adjudicatario que no cumplió

con el pago será responsable de la baja en el precio del bien, y de los gastos del nuevo

remate. Pudiendo ser obligado a adquirir la cosa subastada y pagar su precio.

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4.6.5. Cierre de la venduta

Una vez concluida la Venduta, dentro de cuatro (4) días contados a partir de su

conclusión, el Vendutero pasara al Comitente-Propietario del bien subastado, cuenta

de lo vendido, cancelando el saldo que tenga a su favor.

En caso de presentar morosidad en el cumplimiento de esta disposición, el Vendutero

perderá su comisión y responderá por los daños y perjuicios que diera lugar, tal como

lo indica el artículo 92 del Código de Comercio venezolano.

4.7. Factor

El artículo 94 define el factor, expresando que se trata del gerente de una empresa o

establecimiento mercantil o fabril, quien administra por cuenta del dueño, es decir, es

una persona distinta del Propietario o Principal del negocio, un encargado.

4.7.1. Constitución del factor

El artículo 95 del Código de Comercio Venezolano, establece que el factor debe

constituirse por documento registrado, es decir mediante poder, el que de otorgarse,

establecerá expresamente las facultades otorgadas y el límite de las mismas.

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Sin embargo, la misma norma expresa que el factor se encuentra autorizado para

ejecutar todos aquellos actos del giro propio del negocio o establecimiento que se le

confía, pudiendo ejecutar todo aquello que sea necesario para el buen desempeño de

su cargo.

Según lo antes dicho podríamos preguntarnos: ¿El factor actúa limitado por un poder o su función le permite ejecutar actos más allá de lo indicado en el mandato que se le otorga?, si se le otorga poder, debe someterse a los lineamientos del mismo. Pero la realidad es que en la práctica al Factor no se le otorga poder, razón por la que su actividad se rige por lo propio del giro del negocio. Como continuación de los antes indicado, el Factor debe expresar en las operaciones que realice, que actúa o contrata a nombre del principal, o que lo hace mediante poder, tal como lo indica el artículo 96 del Código de Comercio.

Artículo 96.

En las operaciones que se ejecutaren expresarán los factores que contratan a nombre de sus principales; y en los documentos que suscribieren pondrán antes de la firma que obran por poder.

4.7.2. Sobre la actuación del factor

En caso de que el factor llegara a omitir la expresión de que actúa por poder o a

nombre del Principal, queda personalmente obligado a cumplir los contratos,

obligaciones o acuerdos celebrados, pero siempre se entenderá que actúa a nombre

del Principal en los casos que se indican a continuación, tal como lo expresa el artículo

97 del Código de Comercio:

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Cuadro I.9. Sobre la Actuación del Factor Artículo 97.

Articulo 97 Ejemplos

Cuando el contrato en cuestión, corresponda al giro ordinario del negocio.

Ejemplo I.3: El negocio es una ferretería, y el factor contrata la adquisición de mil (1000) tubos, sin que haya sido expresamente facultado por el principal, pero por tratarse de una mercancía que ordinariamente es adquirida por el establecimiento, es propia del giro del negocio, se interpreta que el factor ha actuado a nombre del principal.

Al contratar el factor por orden del principal, aunque la operación no corresponda al giro del negocio.

Ejemplo I.4: El principal envía un fax al factor para que le reciba en la ferretería un pedido de unos muebles rústicos que negocio para un chalet en Mérida, esa actividad no entra dentro del giro del negocio y podría no corresponder al límite de facultades del factor, pero por haberlo ordenado el principal y poder probarlo el factor, este último no tendrá que responder personalmente de esta operación.

Cuando el Principal ratifica expresa o tácitamente el contrato u operación, aunque se hubiere realizado sin su orden.

Ejemplo I.5: Un proveedor plantea al factor la conveniencia de adquirir una mercancía que se encuentra a muy buen precio y la cual escasea en el mercado, pero, que debe concretar a la brevedad el adquirirla o no, ya que se desea ubicar la compra de la misma rápidamente, tomando el Factor la decisión de comprarla antes de que lo autorice el Principal, el que una vez que conoce la operación le indica al principal que haga lo posible por ubicar más mercancía de ese renglón por el precio ofrecido por el proveedor.

Cuando el resultado de la negociación se invierte en provecho del principal.

Ejemplo I.6: El factor decide adquirir dos mil (2000) sacos de cemento a un precio de Bolívares cuarenta y dos (Bs. 42) el saco, sin la autorización del Principal, y logra vender en la ferretería todos los sacos a Bolívares setenta (Bs. 70) cada saco. El beneficio obtenido por la venta de los sacos de cemento pasa al principal, ya que los sacos se venden en la ferretería como mercancía propia de ese negocio.

4.7.3. Prohibición del factor

Según el artículo 98 del Código de comercio se prohíbe al factor:

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• Tomar interés en nombre propio o ajeno, en relación a negociaciones del

mismo género del establecimiento que representa como Factor, a no ser que

fuera expresamente autorizado.

De contravenirse esta disposición, las ganancias obtenidas en la negociación quedaran

para el Principal y las perdidas quedaran para el Factor.

Esta disposición lleva como espíritu, el evitar la competencia desleal por parte del

Factor hacia el Principal o dueño del negocio, ya que el Factor por su actividad conoce

en detalle el manejo del negocio, tiene los contacto con los proveedores, y podría

valerse de estas vinculaciones o beneficios para hacer competencia al Principal, de ahí

la sanción impuesta por el Legislador.

4.8 Dependiente

Lo define el Legislador en el artículo 94 del Código de Comercio, indicando que son los

empleados subalternos que obran de ordinario, bajo la dirección del Factor,

estableciéndose para él, la misma prohibición que el Legislador indica para el Factor

en el artículo 98 antes analizado.

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4.8.1. Operaciones al mayor o al menor realizadas por el dependiente

En cuanto a la consideración del artículo 101 del Código de Comercio, el mismo

establece la diferencia entre las operaciones al menor o mayor realizadas por el

Dependiente indicando que las operaciones al menor cobraran el producto de las

ventas, expidiendo los recibos a nombre del Principal.

En las ventas al mayor, deben efectuarse al contado en el mismo negocio, e

igualmente el recibo se expedirá a nombre del Principal.

4.8.2. Libros que debe llevar el Dependiente

El artículo 102 del Código de Comercio, establece que los asientos de las

negociaciones que los dependientes se realicen en los libros de contabilidad de sus

principales, tiene el mismo valor como si lo hubiera efectuado el principal.

4.8.3. De la actuación del Dependiente

En el artículo 99 de la disposición legal comentada se establece, que el Dependiente

no obliga al Principal en los contratos que celebre, a menos que se le haya facultado

expresamente.

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De habérsele facultado expresamente, las operaciones que realice en referencia a la

autorización otorgada, obligan al principal.

Sin embargo el mismo artículo 100 del Código, establece que la autorización relativa a

firmar correspondencia, girar, aceptar o endosar letras de cambio o libramientos,

suscribir obligaciones, debe otorgarse al Dependiente por escritura pública, siguiendo

lo estampado en el artículo 95 ya analizado.

Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la gestión en la

empresa o establecimiento que se les confía; y podrán ejecutar todo lo que sea

necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos que el principal les limite

expresamente sus facultades en el poder que les diere.

4.9. Relación del factor y el dependiente con el principal

El articulado referido a los numerales 103, 104, y 105 del Código de Comercio, en

relación a los Factores y Dependientes como empleados que son del Principal, no se

aplican, por lo que se remite al ámbito y disposiciones laborales en cuanto a la

relación de trabajo.

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Artículo 103.

Los contratos entre los principales y los factores o dependientes, por tiempo determinado, son rescindibles antes de la expiración del término, en los casos siguientes: Fraude o abuso de confianza que cometa el factor o dependiente. Ejecución de algunas de las operaciones prohibidas al factor o dependiente. Injurias o actos que a juicio del Tribunal de Comercio comprometan la seguridad personal, el honor o los intereses del principal o del factor o dependiente. Maltrato por parte del principal, a juicio del Tribunal de Comercio. Falta de pago en el salario de dos meses consecutivos. Inhabilitación absoluta de los factores o dependientes, para el servicio estipulado.

Artículo 104.

No habiendo tiempo determinado en el contrato, cualquiera de las partes puede darlo como cumplido, avisando a la otra con un mes de anticipación. El principal podrá despedir al factor o dependiente antes de vencer el mes, pagándole el sueldo que le corresponde por todo el mes.

Artículo 105.

Los factores o dependientes tienen derecho: Al salario estipulado, aun cuando no prestaron sus servicios en dos meses continuos, si fuere por accidente inculpable. A la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaron.

Como ultima consideración de esta figura jurídica, se tiene el artículo 106 del Código en análisis, referido a la prohibición para el principal de oponer a terceros de buena fe, la revocatoria del poder al factor o al dependiente por aquellas operaciones o negociaciones realizadas después de la revocación, si la misma no se hubiera efectuada en la misma forma en que se otorgo la autorización, sumado a la obligación de publicar la revocatoria, ya que de otro modo los terceros no podrían tener conocimiento de la revocatoria. Por lo que de no efectuarse la revocatoria de acuerdo a los lineamientos de ley, no tendrá efecto para los terceros de buena fe, y el Principal quedara obligado ante ellos

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TEMA 5. OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES

Los aspectos a considerar en este tema se relacionan con lo concerniente a las

obligaciones, la solidaridad de los participantes de la obligación, la prueba de las

obligaciones mercantiles, al igual que su prescripción, y en cuanto a los contratos

mercantiles, lo concerniente a la aceptación y revocación de estos.

5.1. Obligaciones Mercantiles

Barbosa H (2007) plantea las obligaciones mercantiles como el vínculo jurídico entre

dos o más personas determinadas, en virtud del cual una parte queda obligada con la

otra a hacer o no hacer alguna cosa.

5.1.1. Aspectos a considerar en las obligaciones mercantiles

En las obligaciones mercantiles deben considerarse los siguientes aspectos:

solidaridad, prueba, prescripción. A continuación se describen cada uno de estos.

• La solidaridad

La solidaridad es la mutua obligación que surge, entre las partes inmersas en un

compromiso comercial, para responder a la otra parte.

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Las obligaciones mercantiles, como bien lo indica el artículo 107 del Código de

Comercio Venezolano, dan lugar a la presunción de que los codeudores se obligan

solidariamente, de no haber convención en contrario, es decir, cualquiera de los

deudores puede ser compelido al pago, y no podrá este alegar que se debe ir primero

contra el obligado principal, antes de ir contra el garante.

Como puede apreciar esta solidaridad es propia de la actividad mercantil, ya que en el

ámbito civil primero debe agotarse la vía del obligado principal para poder ir contra el

garante de la obligación.

• La prueba

Haciendo referencia a la prueba, el autor Heli Saúl Barbosa (2007) la define, como:

“La razón o argumento con el que se pretende demostrar y hacer patente la verdad o

falsedad de un hecho”.

Debido a las características propias de la actividad mercantil, en este campo es

admitido todo género de prueba, con una amplitud más destacada que en el campo

civil, se puede hacer referencia a la prueba de testigo, en el área civil solo es

admitida hasta un determinado monto de dinero, en el campo mercantil es admitida

como prueba en referencia a toda suma de dinero, otro caso es la prueba escrita, en el

campo mercantil es exigida como requisito de prueba cuando la ley expresamente lo

estampa como requisito de validez de la transacción.

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• La prescripción

Según Cabanellas (1994) La prescripción es la consolidación de una situación jurídica

por efecto del transcurso del tiempo.

En materia mercantil la prescripción ordinaria se verifica por el transcurso de diez (10)

años, sin embargo, existe en la norma prescripciones más breves como es la relativa al

lapso para la acción por operaciones de Corretaje, la cual prescribe en un periodo de

dos (2) años, contados a partir de concluida la operación. Disposición indicada en el

artículo 81 del Código de Comercio Venezolano, comentado en el punto 4.5.3. de esta

unidad.

5.2. Contratos Mercantiles

En cuanto al contrato, es el instrumento que rige y donde se estampa el acuerdo u

obligación entre las partes. A continuación se presenta gráficamente la definición de

contratos mercantiles.

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Gráfico I.9. Definición de Contratos Mercantiles.

5.2.1. Aceptación y revocación de los contratos mercantiles

En los contratos mercantiles es conveniente destacar lo concerniente a la aceptación

y revocación del mismo.

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• La Aceptación

Es el acto mediante el cual se perfecciona el contrato, en el caso de la Oferta, esta se

perfecciona cuando la aceptación de la oferta llega a conocimiento del oferente.

• La Revocación

Es la facultad de las partes de no sentirse obligados al cumplimiento del compromiso

propuesto, si este contrato aun no se ha perfeccionado, tal como lo expresa el artículo

113 del Código de Comercio Venezolano, mientras el contrato no es perfecto, la

propuesta y la aceptación son revocables

5.2.2. Elementos del contrato mercantil

A continuación se presentan los tres elementos del contrato mercantil: Esenciales,

naturales y accidentales.

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Gráfico I.10. Elementos del Contrato Mercantil.

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5.3. Novación

Se trata de la modificación o extinción de una obligación o transmisión hacia una

obligación posterior.

5.3.1 Requisitos para que se de la Novación

A continuación se presentan los requisitos para que se de la Novación

1) Que surja una nueva obligación.

2) Que la nueva obligación sea diferente a la antigua.

3) Que exista una obligación que se trate de extinguir.

4) Que las partes tengan la intención de novar.

5) Que las partes tengan capacidad para novar.

5.3.2. Efectos de la Novación

Entre los efectos generados por la Novación están los siguientes:

1) Se extingue el plazo de prescripción de la antigua obligación y se inicia un lapso

en la nueva obligación.

2) Si el deudor esta en mora, deja de estarlo.

3) Se extingue la garantía de la primera obligación.

4) Se libera a los codeudores solidarios que no accedieron a la nueva obligación.

5.3.3. Tipos de Novación

A continuación se presentan los tipos de Novación

1) Objetiva

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a. Por cambio de causa.

b. Por cambio de objeto.

c. Por cambio de las condiciones principales.

2) Subjetiva

a. Por cambio de deudor, previa aceptación expresa del acreedor.

b. Por cambio de acreedor, previa aceptación expresa del deudor.

3) Mixta

Presenta algunos supuestos de la Novación Objetiva y Subjetiva.

5.4. Alianzas Estratégicas

El termino de alianza hoy en día tan utilizado en diversas negociaciones comerciales,

se refiere al interés de dos o más partes de unirse para fortalecerse mutuamente en

distintos renglones, desde el económico, como sería un incremento de capital,

pasando por el tecnológico, donde yo te apoyo en los conocimientos y tecnología que

poseo y tú me brindas tus conocimientos financieros, hasta el estratégico comercial

donde me es conveniente tu alianza para entrar en el mercado que tú conoces y

dominas.

5.4.1. Características de las alianzas

Al unirse las partes afines en sus intereses, logran:

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• Una armonía y cooperación en sus proyectos, que separados no podrían

alcanzar.

• Reducen sus costos y riesgos, accediendo a recursos que individualmente serian

inaccesibles.

• Se crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o

empresas especificas, basándose este contrato en el interés de los asociados en

participar en negocios que plantean una finalidad común prioritaria para todos.

Estas uniones, no dan lugar a una persona jurídica distinta a la de los componentes de

la alianza, aunque así pudiera parecer como sería el tener un representante de la

alianza conformada.

Cada una de las empresas alianzadas mantiene y conserva su personalidad jurídica,

por lo que de acuerdo a Morles (2000), puede afirmarse que no se trata de nuevas

sociedades, sino de un contrato asociativo celebrado por sociedades.

5.4.2. Tipos de alianzas

La alianza puede darse de diversas maneras o tipos, según sea el interés de las partes

y la actividad a realizarse, por lo que se tiene entre otras las siguientes alianzas:

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Gráfico I.11. Tipos de Alianzas.

5.5. El Consorcio

El consorcio es un acuerdo entre varias empresas, cuyo objetivo principal es

desarrollar una actividad económica con beneficios para todas las partes

intervinientes.

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En esta alianza los intervinientes se complementan, como seria; el que varias

empresas se unan para ejecutar un determinado desarrollo, una presenta como

aspecto fuerte y resaltante lo relativo a la topografía, la otra en ingeniería civil, otra

en cuanto a la electricidad, abarcando al unirse, diversos renglones para la misma

obra.

5.5.1. Características del consorcio

Este tipo de alianza se caracteriza porque no da lugar a una nueva persona jurídica,

además los bienes que se utilizan en el cumplimiento de las actividades con base a lo

cual se consorciaron, continúan perteneciendo a cada uno de los miembros del

Consorcio. A continuación se presenta un grafico con las características de un

consorcio:

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Gráfico I.12. Características del consorcio.

Siguiendo con las características del consorcio, a continuación se presenta un cuadro

con una breve descripción de cada una de estas características.

Cuadro I.10. Características del consorcio.

Características Descripción

Contrato nominativo y típico.

En esta alianza el contrato está claramente definido y ubicado en la actividad que ejecuta.

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Regula la relación establecida entre los consorciados.

En esta alianza las partes establecen en el instrumento que firman las condiciones que regirán su relación.

Consta por escrito.

El consorcio aunque no se exige su registro, se recomienda su correspondiente inscripción, a fin de dar mayor seguridad jurídica a la vinculación entre las partes contratantes y a la relación que pueda surgir con terceros.

No da lugar a una nueva persona jurídica.

Las empresas que se vinculan bajo consorcio mantienen cada una de ellas su personalidad jurídica.

Todos los consorciados participan en las actividades.

Razón por la cual los consorcios pueden perfectamente realizar actividades propias de su objeto social que no presenten vinculación con el consorcio pactado.

Uniones transitorias de empresas.

En esta alianza se comparten recursos, capacidades, aptitudes, riesgos, para alcanzar el objetivo por el cual se vincularon como consorcio. Sin embargo cada empresa vinculada continúa con las actividades que como empresa independiente le son propias.

5.5.2. Regulación del consorcio

En el Ordenamiento Jurídico Venezolano no se tiene una regulación expresa por parte

de la norma, presentándose esta figura jurídica de modo aislado indicada en varias

disposiciones legales, como:

La Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual menciona como agrupaciones

empresariales constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto

realizar una actividad económica especifica en forma mancomunada,

teniéndolos como contribuyente y haciendo recaer la carga del pago del tributo

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en los integrantes del consorcio, es decir en cada una de las empresas o

sociedades que lo conformen.

Se hace mención de este contexto tributario, porque en el Ordenamiento Jurídico

Venezolano, sobre esta figura solo se tiene una regulación legal parcial en este ámbito

del derecho, además de breve mención del mismo, en la ley Orgánica sobre Promoción

de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones, la ley Orgánica de

Telecomunicaciones, la ley Orgánica de Régimen Municipal.

5.5.3. Tipos de consorcios que se aplican en Venezuela

Aplicándose en Venezuela dentro de los tipos de Consorcio, el Vertical y el Horizontal.

A continuación se presenta un cuadro donde se describen estos tipos de consorcios:

Cuadro I.11. Tipos de Consorcios.

Tipo de consorcio Descripción

Vertical De las empresas que se agrupan, una de ellas hace cabeza y es la que se entiende con el ente contratante, además de ser el vínculo entre el contratante y las demás sociedades del consorcio.

Horizontal El ente contratante se entiende con cada una de las sociedades que conforman el Consorcio.

El Estado Venezolano contrata con cierta continuidad bajo este tipo de alianza, y lo

hace de ordinario, bajo el tipo de Consorcio Vertical.

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En la práctica, el consorcio, es un tipo de alianza muy utilizada para llevar a cabo desarrollos de gran envergadura como fue el caso en Venezuela de las represas de Gurí y Uribante Caparo, donde varias sociedades se alianzaron bajo la figura de consorcio para emprender dichos desarrollos, encargándose cada una de aquel renglón del desarrollo en el cual presentan fortalezas. Ahora bien, esta figura consorcial puede aplicarse en cualquier renglón de la economía de un país, en el sector de la construcción, proyectos, hidrocarburos, vialidad, hidráulicos, producción, entre otros.

5.6. El Joint Venture

Esta figura de Joint Venture es concebida como un sistema, mediante el cual se

vincula a las empresas contratantes que dan lugar a una red de interacción

sistemática.

De acuerdo a lo antes expuesto, se puede apreciar que se establece la conexión

entre las dos partes intervinientes en la alianza efectuada.

Todo lo cual es posible, ya que el Joint Venture, es un mecanismo de colaboración,

donde los compromisos de las partes están descritos en un acuerdo legal, el cual se

encuentra soportado por un plan de trabajo a desarrollarse conjuntamente entre las

partes intervinientes, sin dar lugar a una nueva persona jurídica.

5.6.1. Características de Joint Venture

A continuación se presentan las características principales del Joint Venture:

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Gráfico I.13. Características del Joint Venture.

Siguiendo con las características del Joint Venture, a continuación se presenta un

cuadro con una breve descripción de cada una de estas características.

Cuadro I.12. Características del consorcio.

Características Descripción

Contractual con ausencia de una forma específica

Esta alianza permite que los participantes alcancen un fin común, mediante el beneficio de ambas partes, sin que ninguna de ellas pierda su autonomía

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Propiedad y riesgo compartido

La relación del Joint Venture está basada elementalmente en la confiabilidad, la propiedad de los bienes de cada una por separado comienza a ser utilizada por la otra, surgiendo una comunidad de riesgos y de beneficios, por lo que la obtención o no de beneficios de una de las partes afecta a la otra.

Derecho de los participantes a la gestión conjunta

Esta alianza está fundamentada en la equidad y confianza mutua, razón por la que las partes involucradas tienen la potestad de participar en cualquier actividad que permita lograr el fin convenido

Objetivos y plazos limitados

En este tipo de alianza la duración a corto, mediano y largo plazo va determinada por el objetivo que se persiga.

5.6.2. Factores de éxito o de fracaso en el uso de Joint Venture

A continuación presentamos un cuadro donde se indican algunos factores relativos al

éxito y al fracaso en el uso de esta figura:

Cuadro I.13. Factores de Éxito o de Fracaso en el Uso de Joint Venture.

Factores de Éxito Factores de Fracaso

El logro de objetivos comunes compartidos. Poca integración y comunicación entre los socios.

Contribución complementaria, como seria: conocimiento del mercado, experiencia técnica, buena reputación entre otras.

Dificultad en la adaptación a una nueva cultura.

Gran interés y apoyo entre los socios. Falta de acuerdo en el objetivo alcanzar.

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El Joint Venture, como acuerdo compartido de obligaciones y derechos, beneficios y riesgos, debe unir recursos, además de compartir ganancias y responsabilidades. En el Ordenamiento Jurídico Venezolano no se tiene reglamentada esta figura, sin embargo, aun cuando su existencia en Venezuela no es muy numerosa, se han dado diversos convenios bajo esta figura de alianza, sobre todo en lo relativo a intercambios tecnológicos entre empresas de diversa actividad económica y académica, como lo es el sector petrolero y universitario.

5.7. La Franquicia

Esta figura de alianza no tiene una definición única, los diversos autores emiten su

criterio en relación a su concepción de lo que es la Franquicia. A continuación se

presentan estas definiciones.

• Según Palacios (2000), es un formato de negocio dirigido a la comercialización

de bienes y servicios, bajo especificas condiciones, por la que una persona

natural o jurídica llamada Franquiciante, concede a otra llamada Franquiciado,

por un tiempo determinado el derecho de usar una marca o nombre comercial,

al igual que le transfiere los conocimientos técnicos necesarios que le permitan

comercializar determinados bienes y servicios con métodos comerciales y

administrativos uniformes.

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• Diez (1998), indica que es un sistema ligado por un contrato, mediante el cual

una de las partes otorga a la otra, a cambio de una contraprestación, el

derecho de explotar una marca y/o una formula comercial materializada en

signos distintivos, asegurando ayuda técnica, y los servicios necesarios que

permitan la explotación.

• Morles (2004), la define como una técnica de colaboración empresarial,

mediante la cual una empresa que ha ideado o experimentado un producto,

servicio, proceso productivo o distributivo, concede a empresarios

independientes, autorización para producir , vender, prestar servicio, bajo los

signos distintivos y con las modalidades o técnicas de comercialización del

concedente, a cambio de un pago inicial o entrada, además de pagos periódicos

compuestos por una parte fija y otra variable en función de las ventas que se

realicen.

Se puede decir entonces que la franquicia, es un sistema mediante el cual las partes

alianzadas se unen para obtener un beneficio económico compartido.

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5.7.1. Sujetos de la franquicia

En esta alianza intervienen dos (2) personas, El Franquiciante y El Franquiciado, los

cuales son independientes, sin relación laboral entre ellos, siendo su relación la

indicada en las cláusulas del contrato de Franquicia.

A continuación se presenta una tabla con la descripción de los sujetos de la franquicia:

Cuadro I.14. Sujetos de la Franquicia.

Sujetos de la Franquicia

Descripción

El Franquiciante Es aquel que tiene experiencia en determinada actividad comercial por medio de Franquicia, con una estructura económica y capacidad de gestión suficiente para brindar soporte a una red de Franquicias. Jurídicamente El Franquiciante, es el titular de los derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a la marca, nombre comercial, modelo de utilidad, patente, diseño industrial, secreto empresarial y Know How, que son explotados y brindan una rentabilidad probada.

El Franquiciado Es el adquirente de la experiencia del Franquiciante, y aprovecha la seguridad del producto o servicio en el mercado, mediante el pago acordado entre las partes; debe ser una persona con cierta iniciativa, responsable de la gestión diaria del negocio, a fin de lograr obtener los mayores beneficios.

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5.7.2. Elementos constitutivos de la franquicia

A continuación se presenta un cuadro con la descripción de los elementos necesarios

para establecer debidamente la Franquicia:

Cuadro I.15. Elementos Constitutivos de la Franquicia.

Elementos Descripción

La Marca

Es la identificación del producto o servicio, es lo que permite distinguir y claramente diferenciar productos similares o idénticos en cuanto a su fabricación o utilización.

El Saber Hacer o Know How

Viene a ser el elemento clave del éxito comercial, se trata de un conjunto de conocimientos basados en la experiencia, que al ponerse en práctica de una determinada manera, facilita al que lo aplica la aptitud para obtener un resultado que de otra manera no se hubiera logrado.

El producto o servicio ofertado

El que debe presentar unas características basadas en la diferenciación, competencia y disposición.

El contrato de Franquicia

Instrumento en el cual se fijan las condiciones que regirán la relación o franquicia, estampando derechos y obligaciones de ambas partes contratantes.

El Territorio

En el acuerdo entre las partes se entrega una zona, área o territorio de exclusividad, todo dependiendo del tipo de producto o servicio a comercializar

5.7.3. Características de de la franquicia

A continuación se presentan las características principales de la franquicia:

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Gráfico I.14. Características de la franquicia.

Siguiendo con las características de la franquicia, a continuación se presenta un

cuadro con una breve descripción de cada una de estas características.

Cuadro I.16. Características de la Franquicia

Características Descripción

Sistema vinculado por un contrato

En esta alianza una de las partes llamada Franquiciante, brinda a la otra parte identificada como Franquiciado, el derecho de explotar una marca o signo distintivo, bajo una serie de condiciones estampadas en el contrato de franquicia

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Rigen condiciones específicas para la comercialización de los bienes y servicios contratados

En una franquicia ambas partes se comprometen a una serie de derechos y obligaciones, como seria por parte del Franquiciante facilitar todo la orientación técnica y de aporte de materia prima, a objeto de que el Franquiciado pueda comercializar y desarrollar la Franquicia negociada bajo alianza estratégica, y por parte del Franquiciado el hacer buen uso de la marca cedida bajo franquicia, además de cumplir con el respectivo pago al Franquiciante, acordado en el contrato

Colaboración mutua entre las partes

Las partes intervinientes colaboran mutuamente para alcanzar el objetivo empresarial propuesto en el contrato de Franquicia, y bajo los lineamientos de este sistema de alianza

5.8. El Arrendamiento Financiero o Leasing

El arrendamiento financiero se trata de un contrato bilateral, oneroso, conmutativo,

de tracto sucesivo, llamado también Leasing, mediante el cual la Arrendadora

Financiera se obliga a adquirir determinados bienes, y conceder su uso o goce

temporal a una persona natural o jurídica identificada como Arrendatario, obligándose

esta última, a cancelar como contraprestación una cantidad de dinero mediante pagos

parciales que cubran el valor de adquisición de los bienes, cargas financieras y otros

accesorios.

5.8.1 Características del arrendamiento financiero

El arrendamiento financiero se trata de un contrato bilateral, oneroso, conmutativo,

de tracto sucesivo, el cual presenta las siguientes características.

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Gráfico I.15. Características del Arrendamiento Financiero.

Siguiendo con las características del Arrendamiento Financiero, a continuación se

presenta un cuadro con una breve descripción de cada una de estas características.

Cuadro I.17. Características del Arrendamiento Financiero

Características Descripción

El contrato establece las condiciones bajo las cuales las partes regulan su relación.

Basado en este instrumento legal el Arrendador Financiero facilita al Arrendatario Financiero un determinado bien para el uso acordado, debiendo este último usarlo y conservarlo en buen estado.

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Los bienes involucrados en esta figura, podrán ser adquiridos por el Arrendatario Financiero.

Sin establecerse para el Arrendatario Financiero la obligación de adquirir el bien objeto del contrato, este último podrá negociarlo a un precio menor del pagado por el Arrendador Financiero, si desea quedarse con el bien.

Establece una contraprestación por el uso del bien identificado en el contrato.

El Arrendador Financiero tiene el derecho de exigir se le page el canon acordado en el contrato, por el bien cuyo uso facilita a el Arrendatario Financiero, y este último se obliga cancelar el monto antes mencionado para poder justificar el uso del bien en cuestión.

5.8.2. Situación presentada al vencimiento del Contrato del Arrendamiento Financiero o Leasing

Al vencimiento del contrato arrendamiento financiero se tienen las siguientes

opciones:

a. Comprar los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, según lo

indicado en el contrato.

b. Prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal del bien, pagando

una renta inferior a los pagos anteriores, según tabla estipulada en el contrato.

c. Participar con la Arrendadora Financiera en la venta de los bienes a terceros.

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5.8.3. Derechos y Obligaciones del Arrendador Financiero

A continuación se presenta un cuadro con los derechos y obligaciones del arrendador

financiero.

Cuadro I.18. Derechos y obligaciones del Arrendador Financiero

Derechos Obligaciones

Recibir la renta acordada en el contrato. Exigir se dé al bien el uso debido.

Entregar el bien en buen estado, para el uso convenido y debido del mismo. Conservar la cosa en buen estado y responder por los vicios y defectos ocultos. Garantizar el goce del bien por el tiempo del contrato.

5.8.4. Derechos y obligaciones del Arrendatario

A continuación se presenta un cuadro con los derechos y obligaciones del arrendatario.

Cuadro I.19. Derechos y obligaciones del Arrendatario.

Derechos Obligaciones

Rescindir el contrato de forma unilateral. Exigir las reparaciones necesarias, y en base a esto últimas, diferir el pago de las rentas.

Pagar la renta. Dar el debido uso al bien arrendado. Conservar la cosa en buen estado. Avisar al Arrendador, de las reparaciones necesarias, y cualquier daño en el bien arrendado.

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5.8.5. Lapso de duración del contrato

En cuanto al lapso de duración del contrato, el mismo es acordado entre las partes,

pero no será menor de dos (2) años si se trata de bienes muebles, ni de diez (10) en los

bienes inmuebles.

5.8.6. Ventajas del Arrendamiento Financiero:

1. El Arrendatario se ahorra el desembolso inmediato de dinero, debido a que el

contrato se otorga sobre el monto total del bien arrendado.

2. Si así lo decide el Arrendatario, puede valerse de este tipo de contrato para

usar bienes de última tecnología.

3. Al tratarse de un bien que se utiliza por un corto tiempo, se podrá devolver de

acuerdo a los lapsos del contrato.

En Venezuela este tipo de contrato se inicio entre los años 60 y 70, expandiéndose a

partir de 1976, con la nacionalización petrolera y las medidas de control inflacionario,

siendo regulada su actividad por medio de la ley de Instituciones del Sector Bancario, y

la ultima disposición legal relativa a Arrendamiento Financiero publicada el 30 de

Enero de 2009.

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5.9. Regulaciones de formas de alianzas

En el Ordenamiento Jurídico Venezolano, no existe normativa especial que regule y

normatice las diversas formas de alianzas estratégicas, por lo que se puede afirmar

que existe una multiregulación, dispersa en diversas disposiciones legales como son:

• La Ley de Propiedad Industrial.

• Ley de Derecho de Autor.

• Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.

• La ley de Promoción y Protección de Inversiones.

• El Código Orgánico Tributario.

Entre otras disposiciones legales que a groso modo tratan o mencionan simplemente

estas figuras.

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SINOPSIS

Del Comercio y del Derecho Mercantil, podría decirse que tuvieron su inicio en el

Derecho Civil, perteneciendo ambas ramas al Derecho Privado.

Está conformado por un conglomerado de aspectos de índole comercial que aun

cuando varían en su naturaleza como ocurre con los auxiliares e intermediarios de

comercio, los actos de comercio, las obligaciones y contratos mercantiles y las alianzas

estratégicas; mantienen un común denominador que es el lucro como fin de cada una

de estas actividades.

Están reguladas por medio de normas de carácter mercantil como lo es el Código de

Comercio, auxiliado por disposiciones especiales en el área mercantil.

A continuación se presenta una síntesis gráfica sobre los principales aspectos que

estudiamos en esta unidad.

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