el comerciante individual

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 Tema EL COMERCIANTE INDIVIDUAL Nombre del alumno: Kimberly Rodríguez Alvarado Anelice de Jesús Otarula Montes Catedrático: Amir García Villalpando Asignatura: Derecho Mercantil I Carrera: Lic. En Ciencias Empresariales Semestre: Tuxtepec, Oaxaca a 23 de Mayo del 2014.

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  • Tema:

    EL COMERCIANTE INDIVIDUAL

    Nombre del alumno: Kimberly Rodrguez Alvarado

    Anelice de Jess Otarula Montes

    Catedrtico: Amir Garca Villalpando

    Asignatura: Derecho Mercantil I

    Carrera: Lic. En Ciencias Empresariales Semestre: 4

    Tuxtepec, Oaxaca a 23 de Mayo del 2014.

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    EL COMERCIANTE INDIVIDUAL. CONCEPTO DE COMERCIANTE. Para el maestro Rafael de Pina Vara, son sujetos del derecho mercantil los comerciantes. Tambin las personas que accidentalmente realizan alguna operacin de comercio, aunque no tengan establecimiento fijo y, por tanto, se encuentran sujetas a la legislacin mercantil. As podemos concluir que: Son sujetos de derecho mercantil los comerciantes y los que de forma accidental realizan actos de comercio. As mismo, el cdigo de comercio en su artculo 3, considera como comerciantes a:

    Artculo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen

    de l su ocupacin ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de stas, que dentro

    del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Histricamente la palabra comerciante viene del vocablo mercado, a su vez, mercado, supone operaciones de compraventa, resultaba as que el comerciante era el que compraba y venda. Hoy en da los comerciantes no necesariamente compran o venden, tambin realizan actividades que no tienen que ver con el concepto tradicional de comercio. Son comerciantes los que realizan profesionalmente las actividades relativas con empresas de construccin, fbricas y manufacturas, transportes, libreras, editoriales, etctera. Definiremos al comerciante desde el punto de vista jurdico como: Las personas que habitualmente realizan operaciones de compraventa o de permuta, y aquellas otras que se dedican a actividades de carcter industrial y agrcola. CLASIFICACIN DEL COMERCIANTE. Existen dos clases de comerciantes entre los sujetos del derecho mercantil que se han denominado personas fsicas y morales. Los primeros son personas fsicas que cubren los requisitos que la ley establece para serlo; los segundos, las personas morales comerciantes son las sociedades mercantiles establecidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Artculo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen

    de l su ocupacin ordinaria; Por lo que se refiere a la capacidad de ejercicio, y no a la de goce, esto es, como lo seala el artculo 5 del mismo Cdigo de comercio, que tiene capacidad legal para ejercer el comercio toda persona que segn las leyes comunes es hbil para

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    contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohben expresamente la profesin del comercio. En cuanto a la frase de ocupacin ordinaria, es preciso que ejerza el comercio no en forma espordica o accidental, sino de manera habitual, reiteradamente, haciendo de esa actividad el verdadero ejercicio de una profesin.

    II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; Para efectos de esta segunda fraccin, la ley mercantil impone la forma social, es decir, las personas morales organizadas conforme alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideracin legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se les atribuya.

    III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de stas, que dentro

    del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Conforme a esta ltima fraccin, se consideran sociedades extranjeras las que se constituyen de acuerdo con las leyes extranjeras o tengan su domicilio en el extranjero; pero de acuerdo con nuestra legislacin solo podrn ejercer el comercio dichas sociedades a partir de su inscripcin en el Registro Pblico del Comercio, y para tener la calidad de comerciante se requiere que ejerzan actos de comercio dentro del territorio nacional. REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA CALIDAD DE COMERCIANTE. De los anlisis de los artculos antes transcritos, podemos concluir que para ser considerado comerciantes requieren los siguientes elementos:

    1. Capacidad 2. ejercicio del comercio 3. ocupacin ordinaria 4. incluso la realizacin de actos de comercio de manera accidental.

    1.- La capacidad. La capacidad, es de dos especies: jurdica y de actuar; la primera es la aptitud que tiene el individuo para ser sujeto de derechos, y corresponde a todo hombre por el hecho de serlo sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad; la segunda: La capacidad de actuar, es la aptitud del individuo para realizar actos jurdicos, ejercer derechos y contraer obligaciones. No todas las personas lo poseen, esta supone pleno conocimiento y libertad para actuar. Nuestro Cdigo de Comercio establece que:

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    Artculo 5o.- Toda persona que, segn las leyes comunes, es hbil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohben expresamente la profesin del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. En otras palabras, la persona a quien el derecho comn no prohbe el ejercicio de la profesin de comerciante est capacitada legalmente (tiene capacidad de actuar) para ejercerla. Al respecto el Cdigo Civil establece que lo son, todas las personas no exceptuadas por la ley; esta excepta nicamente, declarndolos incapaces ha:

    menores de edad

    los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lucidos,

    los sordomudos que no sabe leer ni escribir,

    los ebrios consuetudinarios y,

    a los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes o estupefacientes.

    La incapacidad es el estado especial en que se halla la persona que queda privada del ejercicio de su capacidad de actuar; esta puede ser natural y legal. 2.- el Ejercicio. Es la segunda cualidad que exige el artculo 3 del cdigo de comercio para reputar como comerciantes a una persona fsica en el ejercicio efectivo de los actos de comercio. Por ejercicio efectivo entendemos la prctica habitual, la realizacin continua de los actos mercantiles. Debemos aclarar que el ejercicio reiterado de actos de naturaleza mercantil no confiere necesariamente la calidad de comerciante, pues se requiere para obtener dicha calidad, que el ejercicio de los actos se realice por cuenta propia. Quien acta como auxiliar del comerciante, ya representndolo o auxilindolo no adquiere la calidad de comerciante. Tambin ocurre con el corredor, el comisionista, aun no obstante realizan en forma habitual actos de comercio, no se consideran comerciantes pues no actan por cuenta propia. Por lo anterior debemos agregar que no es suficiente conferir la calidad de comerciante el ejercicio de actos de comercio por cuenta propia, sino que es necesario adems que ese ejercicio sea profesional, o dicho de otra manera, que la ejecucin de actos mercantiles confiera a su autor determinado estado o condicin social. 3.- la Ocupacin . La tercera condicin exige la ley para reputar como comerciante a una persona es que esta haga del comercio su ocupacin ordinaria; es decir, permanente, habitual, constante. No se requiere que la ocupacin sea nica ni siquiera principal, basta con que sea ordinaria.

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    Bien puede una persona dedicarse al ejercicio profesional del comercio sin perjuicio de cualquier otra actividad. Por ejemplo: el empleado bancario que por la maana presta sus servicios en una institucin de crdito y por la tarde ejecuta actos de comercio por cuenta propia en un establecimiento de su propiedad; o el abogado que, sin perjuicio de su profesin, establece un expendio de tabacos; ambos son comerciantes, aunque su actividad mercantil no sea la principal. Resumiendo podemos decir que la ley exige tres condiciones principales para reputar a una persona como comerciante: capacidad, ejercicio del comercio por cuenta propia, y ocupacin ordinaria, que tenga esa actividad por objeto. De las personas a quienes se prohbe el ejercicio del comercio. Terminaremos de integrar la nocin del comerciante, sealando a que personas prohbe la ley dedicarse a las actividades mercantiles con carcter profesional; pero antes conviene determinar si la incapacidad para el ejercicio del comercio, es lo mismo que la prohibicin; claro est que no, pues la incapacidad implica la carencia de capacidad de actuar. En cuanto a la segunda, o sea la prohibicin para ejercer el comercio, esta supone la existencia de la capacidad de actuar, pero este supuesto existen circunstancias especiales que inhabilitan a la persona, impidindole su ejercicio, tal como lo seala el artculo 12 del cdigo de comercio, que a la letra dice:

    Artculo 12.- No pueden ejercer el comercio: I.- Los corredores; II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra

    la propiedad, incluyendo en stos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusin. Sin embargo lo anterior, los individuos que se encuentra en alguna hiptesis prevista o descrita por la norma podrn ejercer determinados actos aislados de comercio, pero no ejercerlo como una profesin. OBLIGACIONES PROFESIONALES DE UN COMERCIANTE.

    Artculo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, estn obligados. I.- A la publicacin, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus

    circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;

    II.- A la inscripcin en el Registro pblico de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

    III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artculo 33. IV.- A la conservacin de la correspondencia que tenga relacin con el giro del

    comerciante.

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    CAPITULO I Del Anuncio de la Calidad Mercantil

    Artculo 17.- Los comerciantes tienen el deber. I.- De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por

    los medios de comunicacin que sean idneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; esta informacin dar a conocer el nombre del establecimiento o despacho su ubicacin y objeto; si hay persona encargada de su administracin, su nombre y firma; si hay compaa, su naturaleza, la indicacin del gerente o gerentes, la razn social denominacin y la persona personas autorizadas para usar una otra, y la designacin de las casas, sucursales o agencias, si las hubiere;

    II.- De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antes referidas. Con respecto a la disposicin anterior se ha dicho, con razn que esta no implica una obligacin pues en el supuesto de que el comerciante dejara de cumplirla, no se encuentra en la ley una sancin para dicho incumplimiento. En consecuencia, el comerciante, como ocurre con frecuencia, al violarla no incurre en responsabilidad legal. Normalmente los comerciantes al iniciar sus negocios hacen determinada publicidad, pero no precisamente con la finalidad de cumplir con el precepto que se comenta, sino ms bien con el afn de incrementar los intereses de su negocio y de acuerdo con las indicaciones de sus publicistas. Insistiendo lo anterior podemos afirmar que la disposicin que ordena al comerciante la publicidad de su calidad mercantil es inoperante por carecer de sancin.

    Del registro de comercio Artculo 18.- En el Registro Pblico de Comercio se inscriben los actos

    mercantiles, as como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislacin lo requieran.

    La operacin del Registro Pblico de Comercio est a cargo de la Secretaria de

    Economa, y de las autoridades responsables del registro pblico de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en trminos de este Cdigo y de los convenios de coordinacin que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artculo 116 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirn las oficinas del Registro Pblico de Comercio en cada entidad federativa que demande el trfico mercantil. El registro de comercio es una institucin que tiene por objeto hacer la inscripcin personal de los comerciantes y poner al alcance de cualquier persona todos aquellos actos y contratos que afecten de modo importante las condiciones econmicas y jurdicas de los mismos.

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    Esto se realiza mediante la inscripcin de dichos actos y contratos en los libros que al efecto se llevan por la citada institucin.

    Artculo 20.- El Registro Pblico de Comercio operar con un programa informtico y con una base de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades federativas. Las bases de datos contarn con al menos un respaldo electrnico.

    C) la contabilidad mercantil. El comerciante, est obligado a llevar cuenta y razn de todas sus operaciones en tres libros a lo menos, que son: libro de inventarios y balances, el libro general de diario y el libro de mayor o de cuentas corrientes. Conveniencia de la contabilidad. El fundamento jurdico de esta obligacin que el Cdigo impone al comerciante es bien claro ya que, aparte de permitir a este seguir da a da el desarrollo de su negocio tiene, adems, una finalidad de orden pblico encaminada a disponer, en un momento dado, de los medios de prueba necesarios para establecer el verdadero estado econmico de los negocios del propio comerciante; ms aun, en el supuesto de que llegue a producirse la quiebra, la contabilidad sirve para determinar si esta fue motivada por causas ajenas o imputables al propio comerciante, sirve, asimismo, para comprobar quienes son los acreedores de este y la cuanta de sus crditos. En resumen, la contabilidad es un medio eficaz de prueba, un elemento que permite formarse un juicio sobre los negocios del comerciante y un auxiliar insustituible para el caso de tener que reconstruir la historia de alguna de las operaciones. Llevar cuenta y razn de todas sus operaciones.- quiere decir, que el comerciante debe organizar en su negocio un sistema adecuado de contabilidad. Entendiendo por tal, el procedimiento mediante el que se registra en forma constante, ordenada y cronolgica, las operaciones efectuadas por un negocio, as como la formulacin de los documentos a travs de los cuales puede conocerse en un momento dado la situacin que guarda el negocio con relacin a las operaciones que efecta. Los libros de contabilidad son: el de inventarios y balances, el diario y el mayor o de cuentas corrientes; el libro de actas, para registro de todos los acuerdos, operaciones, etc, tomados de las juntas generales y consejos de administracin, no se considera libro de contabilidad. A todo comerciante, antes de iniciar sus operaciones, le interesa saber cul es la situacin financiera del negocio que va a emprender. A este respecto sabemos que dicha situacin se determina por los bienes y derechos, que son de la exclusiva propiedad del negocio, al mismo tiempo que por las deudas y obligaciones que pesan sobre el mismo.

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    El conjunto de los primeros constituyen el activo, el conjunto de las segundas, el pasivo; la diferencia entre unos y otras, cuando el activo es mayor que el pasivo se conoce con el nombre de capital contable. La serie de operaciones contables que deben efectuarse para llegar a expresar la posicin financiera del negocio, mediante la comparacin de los elementos sealados se denomina balance. A fin de dar a conocer cul es su activo el comerciante debe redactar previamente un inventario. Este es la descripcin y asiento en libros, de dinero, bienes muebles o inmuebles, crditos y cualquier especie de valores que formen el activo del negocio, todo hecho con orden y exactitud. El balance que practica el comerciante al iniciar sus operaciones se llama apertura. Peridicamente y al finalizar cada ejercicio (normalmente un ejercicio es anual), el comerciante debe repetir el balance. El libro contable en el que se anotan las operaciones hasta aqu sealadas es el llamado de inventarios y balances. El libro diario, tiene por finalidad suministrar un registro cronolgico de las transacciones mercantiles y analizar cada transaccin en sus elementos de cargos y abonos. el libro mayor o de cuentas corrientes.- se utiliza para asentar, agrupndolos metodicamente y por cuentas, los asientos del libro diario. As se integran las cuentas particulares de cada objeto o de cada persona.

    CAPITULO III De la Contabilidad Mercantil

    Artculo 33.- El comerciante est obligado a llevar y mantener un sistema de

    contabilidad adecuado. Este sistema podr llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las caractersticas particulares del negocio, pero en todo caso deber satisfacer los siguientes requisitos mnimos:

    A) Permitir identificar las operaciones individuales y sus caractersticas, as

    como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.

    B) Permitir seguir la huella desde las operaciones individuales a las

    acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; C) Permitir la preparacin de los estados que se incluyan en la informacin

    financiera del negocio; D) Permitir conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las

    acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;

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    E) Incluir los sistemas de control y verificacin internos necesarios para impedir la omisin del registro de operaciones, para asegurar la correccin del registro contable y para asegurar la correccin de las cifras resultantes.

    Artculo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se

    debern llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernacin de estos libros podr hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relacin con las obligaciones fiscales del comerciante.

    Artculo 35.- En el libro mayor se debern anotar, como mnimo y por lo menos

    una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del perodo de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crdito a cada cuenta en el perodo y su saldo final. Podrn llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificacin, pero en todos los casos deber existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de la entidad.

    Artculo 36.- En el libro o los libros de actas se harn constar todos los acuerdos

    relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administracin.

    Artculo 37.- Todos los registros a que se refiere este captulo debern llevarse

    en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrir en una multa no menos de 25,000. 00 pesos, que no exceder del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrn ordenar que se haga la traduccin al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traduccin.

    Artculo 38.- El comerciante deber conservar, debidamente archivados, los

    comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deber conservarlos por un plazo mnimo de diez aos.

    Artculo 41.- En el libro de actas que llevar cada sociedad, cuando se trate de juntas generales, se expresar: la fecha respectiva, los asistentes a ellas, los nmeros de acciones que cada uno represente, el nmero de votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se consignarn a la letra; y cuando las votaciones no sean econmicas, los votos emitidos, cuidando adems de consignar todo lo que conduzca al perfecto conocimiento de lo acordado. Cuando el acta se refiera a junta del consejo de administracin, solo se expresar: la fecha, nombre de los asistentes y relacin de los acuerdos aprobados. Estas actas sern autorizadas con las firmas de las personas a quienes los estatutos confieran esta facultad.

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    Artculo 42.- No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad

    alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere este captulo.

    Artculo 43.- Tampoco podr decretarse, a instancia de parte, la comunicacin,

    entrega o reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesin universal, liquidacin de compaa direccin o gestin comercial por cuenta de otro o de quiebra.

    Artculo 44.- Fuera de los casos prefijados en el artculo anterior, slo podr

    decretarse la exhibicin de los libros, registros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga inters o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibicin.

    El reconocimiento se har en el lugar en que habitualmente se guarden o

    conserven los libros registros o documentos, o en el que de comn acuerdo fijen las partes, en presencia del comerciante o de la persona que comisione y se contraer exclusivamente a los puntos que tengan relacin directa con la accin deducida comprendiendo en ellos an los que sean extraos a la cuenta especial del que ha solicitado el reconocimiento.

    Artculo 45.- Si los libros se hallaren fuera de la residencia del tribunal que

    decrete su exhibicin, se verificar sta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse su traslacin al del juicio.

    Artculo 46.- Todo comerciante est obligado a conservar los libros, registros y

    documentos de su negocio por un plazo mnimo de diez aos. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligacin.

    CAPITULO IV

    De la Correspondencia Artculo 47.- Los comerciantes estn obligados a conservar debidamente

    archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relacin con sus negocios o giro, as como copias de las que expidan.

    Artculo 48.- Tratndose de las copias de las cartas, telegramas y otros

    documentos que los comerciantes expidan, as como de los que reciban que no estn incluidos en el artculo siguiente, el archivo podr integrarse con copias obtenidas por cualquier medio: mecnico, fotogrfico o electrnico, que permita su reproduccin posterior ntegra y su consulta o compulsa en caso necesario.

    Artculo 49.- Los comerciantes estn obligados a conservar por un plazo mnimo

    de diez aos los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o

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    cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.

    Para efectos de la conservacin o presentacin de originales, en el caso de

    mensajes de datos, se requerir que la informacin se haya mantenido ntegra e inalterada a partir del momento en que se gener por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta.

    Artculo 50.- Los tribunales pueden decretar de oficio, o a instancia de parte

    legtima, que se presenten en juicio las cartas que tengan relacin con el asunto del litigio, as como que se compulsen de las respectivas copias las que se hayan escrito por los litigantes, fijndose de antemano, con precisin, por la parte que las solicite, las que hayan de ser copiadas o reproducidas. Otras obligaciones del Comerciante. Todo comerciante que tenga capital en giro de 500 pesos en adelante, est obligado a inscribirse en la Cmara de Comercio. En caso de incumplimiento de esta disposicin el comerciante debe recibir una sancin que consiste en una multa equivalente al monto de la cuota de inscripcin que debi cubrir. Obligaciones fiscales de los comerciantes.

    a) Fiscales b) Proteccin civil c) Seguridad social d) Sanitarias e) gremiales

    Los comerciantes tienen tambin una serie de obligaciones de carcter fiscal. La apertura del negocio origina las siguientes obligaciones:

    1. dar aviso de la iniciacin de las operaciones, del traspaso, 2. del cambio de giro, de razn social y de domicilio 3. de variaciones en el capital social y de clausura.

    El aviso debe darse en las oficinas federales de Hacienda con jurisdiccin en el domicilio del comerciante. Obligaciones sanitarias de los comerciantes. El cdigo sanitario impone a los comerciantes diversas obligaciones, una de ellas se refiere a la forma de instalar los locales en que estn ubicados los establecimientos mercantiles y a la clase de giro a la que se dedican los comerciantes. Existen otras obligaciones de los comerciantes provenientes de diversas leyes de orden econmico, de polica, de comercio exterior, etc.

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    PREGUNTAS 1.- Qu es el comerciante individual? Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupacin ordinaria, es decir las personas que habitualmente realizan operaciones de compraventa o de permuta, y aquellas otras que se dedican a actividades de carcter industrial y agrcola. 2.- Menciona cuales son los requisitos para ser considerado un comerciante y explique por lo menos 3 de ellas.

    1. Capacidad: es de dos especies: jurdica y de actuar; la primera es la aptitud que tiene el individuo para ser sujeto de derechos, y corresponde a todo hombre por el hecho de serlo sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad; la segunda: La capacidad de actuar, es la aptitud del individuo para realizar actos jurdicos, ejercer derechos y contraer obligaciones.

    2. Ejercicio del comercio: Es la segunda cualidad que exige el artculo 3 del cdigo de comercio para reputar como comerciantes a una persona fsica en el ejercicio efectivo de los actos de comercio. Por ejercicio efectivo entendemos la prctica habitual, la realizacin continua de los actos mercantiles.

    3. Ocupacin ordinaria: La tercera condicin exige la ley para reputar como

    comerciante a una persona es que esta haga del comercio su ocupacin ordinaria; es decir, permanente, habitual, constante. No se requiere que la ocupacin sea nica ni siquiera principal, basta con que sea ordinaria. Bien puede una persona dedicarse al ejercicio profesional del comercio sin perjuicio de cualquier otra actividad.

    4. Incluso la realizacin de actos de comercio de manera accidental. Resumiendo podemos decir que la ley exige tres condiciones principales para reputar a una persona como comerciante: capacidad, ejercicio del comercio por cuenta propia, y ocupacin ordinaria, que tenga esa actividad por objeto.