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EL COMBATE CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Oscar Parra Vera Abogado Senior Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Page 1: EL COMBATE CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

EL COMBATE CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL EN LA JURISPRUDENCIA DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

EL COMBATE CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL EN LA JURISPRUDENCIA DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Oscar Parra VeraAbogado Senior

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Oscar Parra VeraAbogado Senior

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Page 2: EL COMBATE CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Características generalesCaracterísticas generales

Dimensiones colectivas de los casos – redefinición del derecho a la propiedad (interpretación evolutiva)

Violaciones de derechos situadas en contextos políticos e históricos (rol del peritazgo antropológico)

Dimensiones colectivas de los casos – redefinición del derecho a la propiedad (interpretación evolutiva)

Violaciones de derechos situadas en contextos políticos e históricos (rol del peritazgo antropológico)

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Miembros de la comunidad o sujeto colectivo?

La Corte ha declarado violado los correspondientes derechos en perjuicio de integrantes o miembros y no de la comunidad como tal.

A pesar de lo anterior, las reparaciones ordenadas tienen dimensiones colectivas y en varias sentencias la corte ha requerido al Etdo el reconocimiento de la personalidad jurídica (YA 83).

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Las comunidades indígenas han dejado de ser “una realidad fáctica para pasar a convertirse en sujeto pleno de derechos, que no se reducen al derecho de sus miembros individualmente considerados, sino se radican en la comunidad misma, dotada de singularidad propia”.Al carecer de capacidad jurídica para gozar colectivamente del derecho a la propiedad y para reclamar la violación de este derecho ante los tribunales internos, los pueblos indígenas y tribales se encuentran en situación de vulnerabilidad tanto respecto del Estado como respecto de terceros particulares (Saramaka 174)

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3 Casos Paraguay3 Casos Paraguay

Yakye Axa (2005), Sawhoyamaxa (2006) y Xamok Kasek (2010)

Discriminación estructural / despojo / miseria /muerte

Debates atribución RD al EstadoLa Corte fija reglas para dirimir el

conflicto entre la PD colectiva y los particulares

Debate sobre restitución

Yakye Axa (2005), Sawhoyamaxa (2006) y Xamok Kasek (2010)

Discriminación estructural / despojo / miseria /muerte

Debates atribución RD al EstadoLa Corte fija reglas para dirimir el

conflicto entre la PD colectiva y los particulares

Debate sobre restitución

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El Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs.

Paraguay. Ejemplo de avances y retos en la

jurisprudencia interamericana

El Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs.

Paraguay. Ejemplo de avances y retos en la

jurisprudencia interamericana

20102010

Page 7: EL COMBATE CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Hechos generalesHechos generales

66 familias 268 personas - miseriaCarácter multiétnico – respeto a la

autoidentificación de la ComunidadColonización del Chaco – “Estancias”-

control de la comunidad1990 – 2010 proceso administrativo para

recuperar tierras tradicionales que están en manos de propietarios privados

1999 Acuden al Congreso – se protegió al propietario privado

66 familias 268 personas - miseriaCarácter multiétnico – respeto a la

autoidentificación de la ComunidadColonización del Chaco – “Estancias”-

control de la comunidad1990 – 2010 proceso administrativo para

recuperar tierras tradicionales que están en manos de propietarios privados

1999 Acuden al Congreso – se protegió al propietario privado

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Hechos generalesHechos generales

2008 Se van de la Estancia a tierras cedidas por otra comunidad

2008 Declaración de reserva natural privada sobre el territorio reclamado – sin consulta. / Acción de inconstitucionalidad aún no resuelta

2008 Se van de la Estancia a tierras cedidas por otra comunidad

2008 Declaración de reserva natural privada sobre el territorio reclamado – sin consulta. / Acción de inconstitucionalidad aún no resuelta

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EsquemaEsquema

1. Introducción: algunas críticas contra la jurisprudencia previa en casos paraguayos

2. principales violaciones, principales reparaciones

3. DESC - Extrema pobreza4. Discriminación

1. Introducción: algunas críticas contra la jurisprudencia previa en casos paraguayos

2. principales violaciones, principales reparaciones

3. DESC - Extrema pobreza4. Discriminación

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DEF DE P.I.: AUTOIDENTIFICACIÓN

DEF DE P.I.: AUTOIDENTIFICACIÓN

La identificación de cada comunidad indígena “es un hecho histórico social que hace parte de su autonomía” -corresponde a la comunidad identificar su propio nombre, composición y pertenencia étnica, sin que el Estado u otros organismos externos lo hagan o lo controviertan. La Corte y el Estado deben limitarse a respetar las determinaciones que en este sentido presente la Comunidad, es decir, la forma como ésta se auto identifique‐ . XC 37

La identificación de cada comunidad indígena “es un hecho histórico social que hace parte de su autonomía” -corresponde a la comunidad identificar su propio nombre, composición y pertenencia étnica, sin que el Estado u otros organismos externos lo hagan o lo controviertan. La Corte y el Estado deben limitarse a respetar las determinaciones que en este sentido presente la Comunidad, es decir, la forma como ésta se auto identifique‐ . XC 37

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1. Intro: algunas críticas1. Intro: algunas críticasCASO COMUNIDAD YAKYE AXA (2005)CASO COMUNIDAD SAWHOYAMAXA (2006)

Avances: concepción amplia de la PD – PD COMUNITARIA

Críticas: - se debe presumir la invalidez de los títulos de los usurpadores – Debate con derechos de terceros / remisión dch interno

¿Si existe relación con la tierra, cómo aceptar tierras alternativas?

No es solo SUPERVIVENCIA sino también DISCRIMINACIÓN

CASO COMUNIDAD YAKYE AXA (2005)CASO COMUNIDAD SAWHOYAMAXA (2006)

Avances: concepción amplia de la PD – PD COMUNITARIA

Críticas: - se debe presumir la invalidez de los títulos de los usurpadores – Debate con derechos de terceros / remisión dch interno

¿Si existe relación con la tierra, cómo aceptar tierras alternativas?

No es solo SUPERVIVENCIA sino también DISCRIMINACIÓN

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2. Caso Xákmok2. Caso Xákmok

Corte IDH: la “historia de ocupación y recorrido del territorio”, la toponimia, estudios técnicos e idoneidad – permiten establecer que lo reclamado corresponde a las tierras tradicionales de la Comunidad

SI BIEN NO TIENEN LA POSESIÓN TIENEN EL DERECHO A RECUPERACIÓN Y ESTE DERECHO ESTÁ VIGENTE MIENTRAS EXISTA LA RELACIÓN ESPECIAL IDENTITARIA CON LA TIERRA

Corte IDH: la “historia de ocupación y recorrido del territorio”, la toponimia, estudios técnicos e idoneidad – permiten establecer que lo reclamado corresponde a las tierras tradicionales de la Comunidad

SI BIEN NO TIENEN LA POSESIÓN TIENEN EL DERECHO A RECUPERACIÓN Y ESTE DERECHO ESTÁ VIGENTE MIENTRAS EXISTA LA RELACIÓN ESPECIAL IDENTITARIA CON LA TIERRA

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2. Caso Xákmok2. Caso Xákmok

Procedimiento administrativoSIN DEBIDA DILIGENCIASIN PLAZO RAZONABLEINEFECTIVO

Afectaciones a identidad cultural -

Procedimiento administrativoSIN DEBIDA DILIGENCIASIN PLAZO RAZONABLEINEFECTIVO

Afectaciones a identidad cultural -

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2. Caso Xákmok2. Caso XákmokDEBATE TIERRAS ALTERNATIVASNo habían sido precisadas las tierras alternativas /

Las ofrecidas no cumplían requisitos de calidadSE ORDENA DEVOLUCIÓN DEL TERRITORIO

TRADICIONAL RECLAMADO – evaluar si procede expropiación si está en manos privadas / o tierras alternativas - consenso

3 AÑOS – prórroga 1 año – US 10 mil por cada mes de retraso

Protección del territorio reclamado / titulación de las tierras ya cedidas

DEBATE TIERRAS ALTERNATIVASNo habían sido precisadas las tierras alternativas /

Las ofrecidas no cumplían requisitos de calidadSE ORDENA DEVOLUCIÓN DEL TERRITORIO

TRADICIONAL RECLAMADO – evaluar si procede expropiación si está en manos privadas / o tierras alternativas - consenso

3 AÑOS – prórroga 1 año – US 10 mil por cada mes de retraso

Protección del territorio reclamado / titulación de las tierras ya cedidas

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3. Caso Xákmok VIDA DIGNA Y DESC

3. Caso Xákmok VIDA DIGNA Y DESC

1998: Caso Villagrán Morales (Guatemala): proyecto de vida, interdependencia artículo 4 y 19.

CASO XÁKMOK: RIESGO CONOCIDO – OBLIGACIÓN DE PREVENIR

- Acceso y calidad del agua- Alimentación / necesidades nutricionales- Salud, Educación

1998: Caso Villagrán Morales (Guatemala): proyecto de vida, interdependencia artículo 4 y 19.

CASO XÁKMOK: RIESGO CONOCIDO – OBLIGACIÓN DE PREVENIR

- Acceso y calidad del agua- Alimentación / necesidades nutricionales- Salud, Educación

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3. Caso Xákmok VIDA DIGNA Y DESC

3. Caso Xákmok VIDA DIGNA Y DESC

los deberes del Estado de adoptar medidas de prevención y protección de los particulares en sus relaciones entre sí se encuentran condicionadas al conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo

los deberes del Estado de adoptar medidas de prevención y protección de los particulares en sus relaciones entre sí se encuentran condicionadas al conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo

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3. Caso Xákmok VIDA DIGNA Y DESC

3. Caso Xákmok VIDA DIGNA Y DESC

Para que surja esa obligación positiva, debe ser establecido que al momento de los hechos las autoridades sabían, o debían haber sabido, de la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida de un individuo identificado o de algunos individuos respecto de actos criminales de terceros, y que tales autoridades no tomaron las medidas dentro del alcance de sus atribuciones que, juzgadas razonablemente, podían esperarse para evitar dicho riesgo.

Para que surja esa obligación positiva, debe ser establecido que al momento de los hechos las autoridades sabían, o debían haber sabido, de la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida de un individuo identificado o de algunos individuos respecto de actos criminales de terceros, y que tales autoridades no tomaron las medidas dentro del alcance de sus atribuciones que, juzgadas razonablemente, podían esperarse para evitar dicho riesgo.

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Deber de prevenciónDeber de prevención

1991-1992 INDI: especial vulnerabilidad por la no titularización

1993 Inspección Fiscalía Laboral – falta condiciones mínimas subsistencia

2009 Presidencia – Estado de Emergencia

1991-1992 INDI: especial vulnerabilidad por la no titularización

1993 Inspección Fiscalía Laboral – falta condiciones mínimas subsistencia

2009 Presidencia – Estado de Emergencia

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3. Caso Xákmok – VIDA DIGNA - DESC

3. Caso Xákmok – VIDA DIGNA - DESC

Mortalidad maternala extrema pobreza y la falta de adecuada atención médica a

mujeres en estado de embarazo o post-embarazo son causas de alta mortalidad y morbilidad materna . Por ello, los Estados deben brindar políticas de salud adecuadas que permitan ofrecer asistencia con personal entrenado adecuadamente para la atención de los nacimientos, políticas de prevención de la mortalidad materna a través de controles prenatales y post-parto adecuados, e instrumentos legales y administrativos en políticas de salud que permitan documentar adecuadamente los casos de mortalidad materna. Lo anterior, en razón a que las mujeres en estado de embarazo requieren medidas de especial protección.

Mortalidad maternala extrema pobreza y la falta de adecuada atención médica a

mujeres en estado de embarazo o post-embarazo son causas de alta mortalidad y morbilidad materna . Por ello, los Estados deben brindar políticas de salud adecuadas que permitan ofrecer asistencia con personal entrenado adecuadamente para la atención de los nacimientos, políticas de prevención de la mortalidad materna a través de controles prenatales y post-parto adecuados, e instrumentos legales y administrativos en políticas de salud que permitan documentar adecuadamente los casos de mortalidad materna. Lo anterior, en razón a que las mujeres en estado de embarazo requieren medidas de especial protección.

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4. Caso Xákmok – Discriminación de facto

4. Caso Xákmok – Discriminación de facto

la situación de extrema y especial vulnerabilidad … se debe, inter alia, a 1) la falta de recursos adecuados y efectivos que en los hechos proteja los derechos de los indígenas y no sólo de manera formal; 2) la débil presencia de instituciones estatales obligadas a prestar servicios y bienes a los miembros de la Comunidad, en especial, alimentación, agua, salud y educación; y 3) a la prevalencia de una visión de la propiedad que otorga mayor protección a los propietarios privados por sobre los reclamos territoriales indígenas, desconociéndose, con ello, su identidad cultural y amenazando su subsistencia física. …4) la declaratoria de reserva natural privada sobre parte del territorio reclamado por la Comunidad no tomó en cuenta su reclamo territorrial ni tampoco fue consultada

la situación de extrema y especial vulnerabilidad … se debe, inter alia, a 1) la falta de recursos adecuados y efectivos que en los hechos proteja los derechos de los indígenas y no sólo de manera formal; 2) la débil presencia de instituciones estatales obligadas a prestar servicios y bienes a los miembros de la Comunidad, en especial, alimentación, agua, salud y educación; y 3) a la prevalencia de una visión de la propiedad que otorga mayor protección a los propietarios privados por sobre los reclamos territoriales indígenas, desconociéndose, con ello, su identidad cultural y amenazando su subsistencia física. …4) la declaratoria de reserva natural privada sobre parte del territorio reclamado por la Comunidad no tomó en cuenta su reclamo territorrial ni tampoco fue consultada

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Valor del litigioValor del litigio

El litigio fortaleció lazos entre los líderes más jóvenes –que conocían más del español- y los líderes más ancianos – el litigio permitió reconstruir lazos comunitarios – usos y costumbres a pesar de la extrema vulnerabilidad (Beristain, 2009)

El litigio fortaleció lazos entre los líderes más jóvenes –que conocían más del español- y los líderes más ancianos – el litigio permitió reconstruir lazos comunitarios – usos y costumbres a pesar de la extrema vulnerabilidad (Beristain, 2009)

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DERECHO A LA PROPIEDADDERECHO A LA PROPIEDADAlcance: Mediante una “interpretación evolutiva” de la Convención, tomando en cuenta las normas de interpretación aplicables y, de conformidad con el artículo 29.b de dicho tratado -que prohíbe una interpretación restrictiva de los derechos-, la Corte consideró que “el artículo 21 de la Convención protege el derecho a la propiedad en un sentido que comprende, entre otros, los derechos de los miembros de las comunidades indígenas en el marco de la propiedad comunal, la cual también est[aba] reconocida en la Constitución Política de Nicaragua” Mayagna (párr. 148)

Interpretación del artículo 13 del Convenio 169 de la OIT(relación cultura –territorio), la estrecha vinculación de los pueblos indígenas sobre sus territorios tradicionales y los recursos naturales ligados a su cultura que ahí se encuentren, así como los elementos incorporales que se desprendan de ellos, deben ser salvaguardados por el artículo 21 de la Convención Americana. Yakye P. 137.

Alcance: Mediante una “interpretación evolutiva” de la Convención, tomando en cuenta las normas de interpretación aplicables y, de conformidad con el artículo 29.b de dicho tratado -que prohíbe una interpretación restrictiva de los derechos-, la Corte consideró que “el artículo 21 de la Convención protege el derecho a la propiedad en un sentido que comprende, entre otros, los derechos de los miembros de las comunidades indígenas en el marco de la propiedad comunal, la cual también est[aba] reconocida en la Constitución Política de Nicaragua” Mayagna (párr. 148)

Interpretación del artículo 13 del Convenio 169 de la OIT(relación cultura –territorio), la estrecha vinculación de los pueblos indígenas sobre sus territorios tradicionales y los recursos naturales ligados a su cultura que ahí se encuentren, así como los elementos incorporales que se desprendan de ellos, deben ser salvaguardados por el artículo 21 de la Convención Americana. Yakye P. 137.

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CULTURA INDÍGENA-DERECHO A LA TIERRACULTURA INDÍGENA-DERECHO A LA TIERRA

base para para el desarrollo cultural y la preservación del legado y su transmisión a las generaciones futuras.

Derecho a la tierra, es más que un derecho de propiedad es una manifestación cultural.

Los Estados deben tener en cuenta que los derechos territoriales indígenas abarcan un concepto más amplio y diferente que está relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con el control de su hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida. La propiedad sobre la tierra garantiza que los miembros de las comunidades indígenas conserven su patrimonio cultural. YA P. 146

base para para el desarrollo cultural y la preservación del legado y su transmisión a las generaciones futuras.

Derecho a la tierra, es más que un derecho de propiedad es una manifestación cultural.

Los Estados deben tener en cuenta que los derechos territoriales indígenas abarcan un concepto más amplio y diferente que está relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con el control de su hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida. La propiedad sobre la tierra garantiza que los miembros de las comunidades indígenas conserven su patrimonio cultural. YA P. 146

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CÓMO ACREDITAR EL DOMINIO?CÓMO ACREDITAR EL DOMINIO?

Caso de la Comunidad Mayagna: la posesión de la tierra debería bastar para que los miembros de las comunidades indígenas obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro.

Por tanto, el derecho consuetudinario servirá para determinar el goce y ejercicio del derecho de propiedad y como criterio de prueba en caso de conflicto.

Caso de la Comunidad Mayagna: la posesión de la tierra debería bastar para que los miembros de las comunidades indígenas obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro.

Por tanto, el derecho consuetudinario servirá para determinar el goce y ejercicio del derecho de propiedad y como criterio de prueba en caso de conflicto.

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EFECTOS DE DICHO RECONOCIMIENTOEFECTOS DE DICHO RECONOCIMIENTO

el Estado deberá registrarla de acuerdo a su derecho interno (la legislación nacional se debe adecuar al derecho consuetudinario para dirimir conflictos en relación con la propiedad e la tierra).

El Etdo deberá proveer los mecanismos administrativos e institucionales para efectivo ese derecho.El Etdo debería tomar las medidas adecuadas para la demarcación y delimitación de la tierra.

el Estado deberá registrarla de acuerdo a su derecho interno (la legislación nacional se debe adecuar al derecho consuetudinario para dirimir conflictos en relación con la propiedad e la tierra).

El Etdo deberá proveer los mecanismos administrativos e institucionales para efectivo ese derecho.El Etdo debería tomar las medidas adecuadas para la demarcación y delimitación de la tierra.

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PROPIEDAD COMUNAL VS. PROPIEDAD PRIVADA E INTERESES DEL ESTADO

PROPIEDAD COMUNAL VS. PROPIEDAD PRIVADA E INTERESES DEL ESTADO

1. El derecho a la propiedad debe ser entendido de manera amplia, de tal suerte que tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indígenas o tribales quedan protegidas por dicha norma.

2. Art. 21 CADH protege tanto las tierras de las comunidades indígenas o tribales como los recursos naturales, que en ellas se encuentren, necesarios para su supervivencia física o cultural.

3. Los miembros de las comunidades indígenas o tribales que estén en posesión de sus tierras tradicionales tienen el derecho a solicitar al Estado el reconocimiento legal de la propiedad.

1. El derecho a la propiedad debe ser entendido de manera amplia, de tal suerte que tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indígenas o tribales quedan protegidas por dicha norma.

2. Art. 21 CADH protege tanto las tierras de las comunidades indígenas o tribales como los recursos naturales, que en ellas se encuentren, necesarios para su supervivencia física o cultural.

3. Los miembros de las comunidades indígenas o tribales que estén en posesión de sus tierras tradicionales tienen el derecho a solicitar al Estado el reconocimiento legal de la propiedad.

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CONFLICTO PD COMUNAL – PD PRIVADACONFLICTO PD COMUNAL – PD PRIVADA

4. Si han perdido la posesión de las tierras tradicionales y éstas no han sido adquiridas de buena fe por terceros, mantienen el derecho de propiedad.

5. Si las tierras han sido adquiridas de buena fe por terceros, las comunidades indígenas o tribales tienen el derecho a solicitar su devolución.

6. El derecho a solicitar la devolución o restitución de las tierras puede caducar por el transcurso del tiempo, a menos que se demuestre que las comunidades indígenas o tribales mantienen todavía una relación con las tierras. Esa relación dependerá de la cultura de cada pueblo. La relación con las tierras debe ser posible.

4. Si han perdido la posesión de las tierras tradicionales y éstas no han sido adquiridas de buena fe por terceros, mantienen el derecho de propiedad.

5. Si las tierras han sido adquiridas de buena fe por terceros, las comunidades indígenas o tribales tienen el derecho a solicitar su devolución.

6. El derecho a solicitar la devolución o restitución de las tierras puede caducar por el transcurso del tiempo, a menos que se demuestre que las comunidades indígenas o tribales mantienen todavía una relación con las tierras. Esa relación dependerá de la cultura de cada pueblo. La relación con las tierras debe ser posible.

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CONFLICTOCONFLICTO

Resultados y Compensación

8. En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad comunitaria sobre la propiedad privada, deberá otorgarse una justa indemnización a los particulares.

9. En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad privada sobre la propiedad comunal, deberá ofrecerse a la comunidad indígena o tribal tierras alternativas o una indemnización en dinero o especie. La comunidad decidirá conforme a sus usos y costumbres.

Resultados y Compensación

8. En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad comunitaria sobre la propiedad privada, deberá otorgarse una justa indemnización a los particulares.

9. En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad privada sobre la propiedad comunal, deberá ofrecerse a la comunidad indígena o tribal tierras alternativas o una indemnización en dinero o especie. La comunidad decidirá conforme a sus usos y costumbres.

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JUICIO DE PROPORCIONALIDADJUICIO DE PROPORCIONALIDAD

El mero hecho de que las tierras reclamadas estén en manos privadas, no constituía per se un motivo “objetivo y fundamentado” suficiente para denegar prima facie las solicitudes indígenas. Caso contrario, “el derecho a la devolución carecería de sentido y no ofrecería una posibilidad real de recuperar las tierras tradicionales, limitándose únicamente a esperar la voluntad de los tenedores actuales, y forzando a los indígenas a aceptar tierras alternativas o indemnizaciones pecuniarias”. Sawho 138

El Estado “tiene el deber de reconocer el derecho a la propiedad de los miembros del pueblo Saramaka, en el marco de su sistema colectivo de propiedad, y establecer los mecanismos necesarios para hacer efectivo a nivel interno el derecho consagrado en la Convención”. Sawho P. 102.

Edo argumento como discriminatorio aprobar Ley propiedad comunal de la tierra. La Corte expuso que es un principio establecido en el derecho internacional que el trato desigual a personas en condiciones desiguales no

El mero hecho de que las tierras reclamadas estén en manos privadas, no constituía per se un motivo “objetivo y fundamentado” suficiente para denegar prima facie las solicitudes indígenas. Caso contrario, “el derecho a la devolución carecería de sentido y no ofrecería una posibilidad real de recuperar las tierras tradicionales, limitándose únicamente a esperar la voluntad de los tenedores actuales, y forzando a los indígenas a aceptar tierras alternativas o indemnizaciones pecuniarias”. Sawho 138

El Estado “tiene el deber de reconocer el derecho a la propiedad de los miembros del pueblo Saramaka, en el marco de su sistema colectivo de propiedad, y establecer los mecanismos necesarios para hacer efectivo a nivel interno el derecho consagrado en la Convención”. Sawho P. 102.

Edo argumento como discriminatorio aprobar Ley propiedad comunal de la tierra. La Corte expuso que es un principio establecido en el derecho internacional que el trato desigual a personas en condiciones desiguales no

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RECURSOS NATURALESRECURSOS NATURALES

Tienen el derecho de ser titulares de los recursos naturales que han usado tradicionalmente dentro de su territorio. Sin ellos, la supervivencia económica, social y cultural de dichos pueblos está en riesgo Yakye y Sawho p. 121. Los necesarios para la propia supervivencia, desarrollo y continuidad del estilo de vida de dicho pueblo. Saramaka. P. 122

Las afectaciones pueden ser de manera directa e indirecta.

Art. 21 no impide al Edo emitir concesiones para la exploración o extracción de recursos natural.

Tienen el derecho de ser titulares de los recursos naturales que han usado tradicionalmente dentro de su territorio. Sin ellos, la supervivencia económica, social y cultural de dichos pueblos está en riesgo Yakye y Sawho p. 121. Los necesarios para la propia supervivencia, desarrollo y continuidad del estilo de vida de dicho pueblo. Saramaka. P. 122

Las afectaciones pueden ser de manera directa e indirecta.

Art. 21 no impide al Edo emitir concesiones para la exploración o extracción de recursos natural.

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RESTRICCIONES FRENTE A PROYECTOS DE INVERSIÓN O DESARROLLO

RESTRICCIONES FRENTE A PROYECTOS DE INVERSIÓN O DESARROLLO

a. Consulta previa, libre e informada.-i) de manera previa a la realización del proyecto en cuestión; ii) conforme a las propias formas de consulta de la comunidad; iii) sin fuerza o coacción, y iv) previa entrega de toda la información relevante, con miras a llegar a un acuerdo.b. Elaboración de estudios de impacto ambiental y social.Autoridades deberán realizar o supervisar los estudios necesarios para asegurar que los proyectos que se realicen afecten en la menor medida posible los derechos de los miembros…c. Compartir beneficios.-El Estado deberá compartir razonablemente los beneficios que se produzcan de la explotación de los recursos naturales de los territorios indígenas como una forma de justa indemnización.

a. Consulta previa, libre e informada.-i) de manera previa a la realización del proyecto en cuestión; ii) conforme a las propias formas de consulta de la comunidad; iii) sin fuerza o coacción, y iv) previa entrega de toda la información relevante, con miras a llegar a un acuerdo.b. Elaboración de estudios de impacto ambiental y social.Autoridades deberán realizar o supervisar los estudios necesarios para asegurar que los proyectos que se realicen afecten en la menor medida posible los derechos de los miembros…c. Compartir beneficios.-El Estado deberá compartir razonablemente los beneficios que se produzcan de la explotación de los recursos naturales de los territorios indígenas como una forma de justa indemnización.

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EXPLOTACIÓN RECURSOS NATURALESEXPLOTACIÓN RECURSOS NATURALES

Si se trata de planes de desarrollo o inversión a gran escala que tengan un mayor impacto o un impacto significativo en el uso y goce de sus territorios, se requiere no solo consultar sino obtener consentimiento libre, informado y previo, según sus costumbres y tradiciones (S, 134, 136).

Cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que podrían afectar la integridad de las tierras y recursos naturales, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar , sino también de obtener su consentimiento libre, informado y previo, según sus costumbres y tradiciones (S, interpret).

Si se trata de planes de desarrollo o inversión a gran escala que tengan un mayor impacto o un impacto significativo en el uso y goce de sus territorios, se requiere no solo consultar sino obtener consentimiento libre, informado y previo, según sus costumbres y tradiciones (S, 134, 136).

Cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que podrían afectar la integridad de las tierras y recursos naturales, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar , sino también de obtener su consentimiento libre, informado y previo, según sus costumbres y tradiciones (S, interpret).

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CASO SARAMAKACASO SARAMAKA

La Corte concluyó que no sólo se había dejado a los integrantes del pueblo Saramaka un “legado de destrucción ambiental, privación de los recursos de subsistencia y problemas espirituales y sociales”, sino que además “no han recibido ningún beneficio de las operaciones madereras que se encuentran en su territorio”.

Las estadísticas gubernamentales que se presentaron como prueba ante la Corte indicaban que se extrajo una gran cantidad de madera valiosa del territorio Saramaka y no se les pagó ningún tipo de indemnización por ello. P. 153

La Corte concluyó que no sólo se había dejado a los integrantes del pueblo Saramaka un “legado de destrucción ambiental, privación de los recursos de subsistencia y problemas espirituales y sociales”, sino que además “no han recibido ningún beneficio de las operaciones madereras que se encuentran en su territorio”.

Las estadísticas gubernamentales que se presentaron como prueba ante la Corte indicaban que se extrajo una gran cantidad de madera valiosa del territorio Saramaka y no se les pagó ningún tipo de indemnización por ello. P. 153

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CASO YATAMA-DERECHOS POLÍTICOSCASO YATAMA-DERECHOS POLÍTICOS

En el caso Yatama (caso en el cual se dejó fuera de un proceso electoral a una comunidad indígena por no estar constituida en partido político como lo preveía la legislación interna), la Corte encontró que la figura de Partidos Políticos “no es propia de las comunidades indígenas y dichos requisito desconoció las costumbres, organización y cultura de los candidatos propuestos. Afectó particularmente a los miembros de las comunidades indígenas y étnicas que estaban representados por dicha organización en las elecciones, al colocarlos en una situación de desigualdad en cuanto a las opciones entre las cuales podían elegir al votar. P. 227.

La Corte analizó los derecho políticos de la comunidad partiendo de la base del derecho a la igualdad y no discriminación (artículo 24)

En el caso Yatama (caso en el cual se dejó fuera de un proceso electoral a una comunidad indígena por no estar constituida en partido político como lo preveía la legislación interna), la Corte encontró que la figura de Partidos Políticos “no es propia de las comunidades indígenas y dichos requisito desconoció las costumbres, organización y cultura de los candidatos propuestos. Afectó particularmente a los miembros de las comunidades indígenas y étnicas que estaban representados por dicha organización en las elecciones, al colocarlos en una situación de desigualdad en cuanto a las opciones entre las cuales podían elegir al votar. P. 227.

La Corte analizó los derecho políticos de la comunidad partiendo de la base del derecho a la igualdad y no discriminación (artículo 24)

Page 35: EL COMBATE CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

CASO CHITAYCASO CHITAYEn el caso Chitay (caso de una desaparición forzada de un líder de una Comunidad indígena, política deliberada del Estado para dejar sin representación política a las comunidades), la Corte determinó que se había truncado el ejercicio de su derecho político, y que también se le impidió cumplir con un mandato y vocación dentro del proceso de formación de líderes comunitarios. La comunidad se vio privada de la representación de uno de sus líderes. La representación de grupos en situaciones de desigualdad resulta ser un prerrequisito necesario para la realización de aspectos fundamentales como la inclusión, la autodeterminación y el desarrollo de las comunidades indígenas dentro de un Estado plural y democrático. P. 113

Referencia a la dualidad el derecho del individuo y derecho de la colectividad a ser representada. P115

En el caso Chitay (caso de una desaparición forzada de un líder de una Comunidad indígena, política deliberada del Estado para dejar sin representación política a las comunidades), la Corte determinó que se había truncado el ejercicio de su derecho político, y que también se le impidió cumplir con un mandato y vocación dentro del proceso de formación de líderes comunitarios. La comunidad se vio privada de la representación de uno de sus líderes. La representación de grupos en situaciones de desigualdad resulta ser un prerrequisito necesario para la realización de aspectos fundamentales como la inclusión, la autodeterminación y el desarrollo de las comunidades indígenas dentro de un Estado plural y democrático. P. 113

Referencia a la dualidad el derecho del individuo y derecho de la colectividad a ser representada. P115

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A.Aspectos ligados al territorioa)delimitar y demarcar los territorios de propiedad de la Comunidad indígena (mayagna 164)b)Entrega de tierras ancestrales o de tierras alternativas (YA 215-218, Sawho 210-214)c)Adecuación de legislación interna para hacer efectivos esos derechos de propiedad (Mayagna 164, YA 225, Sawho 234-235)

A.Aspectos ligados al territorioa)delimitar y demarcar los territorios de propiedad de la Comunidad indígena (mayagna 164)b)Entrega de tierras ancestrales o de tierras alternativas (YA 215-218, Sawho 210-214)c)Adecuación de legislación interna para hacer efectivos esos derechos de propiedad (Mayagna 164, YA 225, Sawho 234-235)

REPARACIONESREPARACIONES

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B. MEDIDAS PARA ENFRENTAR LA VULNERABILIDAD DE LAS COMUNIDADES

B. MEDIDAS PARA ENFRENTAR LA VULNERABILIDAD DE LAS COMUNIDADES

a) Corto Plazo: Entrega de suministros básicos para hacer frente a la situación de las comunidades mientras se cumple con la obligación de entregar la tierra (YA 221, Sawho 229)

b) Mediano y Largo plazo: Creación de Fondos y Programas Colectivos que le permitan a la comunidad hacer frente a la situación de vulnerabilidad que están atravesando (YA 205, Sawho 224)

a) Corto Plazo: Entrega de suministros básicos para hacer frente a la situación de las comunidades mientras se cumple con la obligación de entregar la tierra (YA 221, Sawho 229)

b) Mediano y Largo plazo: Creación de Fondos y Programas Colectivos que le permitan a la comunidad hacer frente a la situación de vulnerabilidad que están atravesando (YA 205, Sawho 224)

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Reparaciones colectivasReparaciones colectivas

Mejoras en sistema de comunicación vial – alcantarillado

Centros de salud

Debates respecto a los límites y problemas de la reparación económica en estos casos

Mejoras en sistema de comunicación vial – alcantarillado

Centros de salud

Debates respecto a los límites y problemas de la reparación económica en estos casos

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C. ELEMENTOS CULTURALES EN LA DETERMINACIÓN DE REPARACIONESC. ELEMENTOS CULTURALES EN LA

DETERMINACIÓN DE REPARACIONESa) Aloeboetoe: relaciones familiares de la comunidad, se

aplicó el derecho consuetudinario de la comunidad (Aloe 62)

b) Bámaca: se tuvo en cuenta las características de la cultura maya a la que pertenece la víctima para justificar que no se dio a conocer la existencia de la hermana de la misma (Bámaca 36)

c) En el mismo caso se tuvo en cuenta la costumbre maya de que el hijo mayor suele hacer aportes al sostenimiento de los padres y hermanos para el cálculo del daño pecuniario.

a) Aloeboetoe: relaciones familiares de la comunidad, se aplicó el derecho consuetudinario de la comunidad (Aloe 62)

b) Bámaca: se tuvo en cuenta las características de la cultura maya a la que pertenece la víctima para justificar que no se dio a conocer la existencia de la hermana de la misma (Bámaca 36)

c) En el mismo caso se tuvo en cuenta la costumbre maya de que el hijo mayor suele hacer aportes al sostenimiento de los padres y hermanos para el cálculo del daño pecuniario.

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Reparaciones colectivasReparaciones colectivas

Reparaciones: actos públicos de reconocimiento de RD – en idioma de la comunidad

Publicación y difusión radial de la sentencia en idioma de la comunidad

Rehabilitación – atención médicaFondos comunitarios

Reparaciones: actos públicos de reconocimiento de RD – en idioma de la comunidad

Publicación y difusión radial de la sentencia en idioma de la comunidad

Rehabilitación – atención médicaFondos comunitarios

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Caso Comunidad MoiwanaCaso Comunidad Moiwana

Comunidad Moiwana, 2005. Masacre ocurrida en 1986Violación de la integridad personal de los miembros de la comunidad por el sufrimiento causado por la impunidad – enfermedades de origen espiritual

Comunidad Moiwana, 2005. Masacre ocurrida en 1986Violación de la integridad personal de los miembros de la comunidad por el sufrimiento causado por la impunidad – enfermedades de origen espiritual

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4 Casos Guatemala4 Casos Guatemala

Bamaca Velasquez (2000) desaparición forzada líder guerrillero maya / significado cultural del no encontrar los restos

Tiu Tojin (2008) Desaparición forzada / discriminación en el acceso a la justicia

Plan de Sanchez / Chitay Nech

Bamaca Velasquez (2000) desaparición forzada líder guerrillero maya / significado cultural del no encontrar los restos

Tiu Tojin (2008) Desaparición forzada / discriminación en el acceso a la justicia

Plan de Sanchez / Chitay Nech

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Visión del mundo Pueblos Indígenas en ReparacionesVisión del mundo Pueblos

Indígenas en ReparacionesMasacre de Plan de Sánchez (2004).

Masacre de 268 personas en 1981-no poder enterrar debidamente a

familiares ejecutados – significado de los ritos funerarios para la cultura maya achí

-impacto de la muerte de mujeres y ancianos- transmisores orales de la cultura

-sustitución de la estructura comunitaria por un sistema de control militarista

Masacre de Plan de Sánchez (2004). Masacre de 268 personas en 1981

-no poder enterrar debidamente a familiares ejecutados – significado de los ritos funerarios para la cultura maya achí

-impacto de la muerte de mujeres y ancianos- transmisores orales de la cultura

-sustitución de la estructura comunitaria por un sistema de control militarista

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Impacto diferenciado: Caso Chitay Nech y otros (2010)Impacto diferenciado: Caso Chitay Nech y otros (2010)

Desaparición Forzada de líder indígena / patrón ataque a líderes

El desplazamiento forzado afectó de manera particularmente grave a los miembros de la familia Chitay por su condición de indígenas mayas – por la ruptura con su identidad cultural

El Estado propició el desplazamiento y no ha provisto los medios para regreso seguro y con dignidad

Desaparición Forzada de líder indígena / patrón ataque a líderes

El desplazamiento forzado afectó de manera particularmente grave a los miembros de la familia Chitay por su condición de indígenas mayas – por la ruptura con su identidad cultural

El Estado propició el desplazamiento y no ha provisto los medios para regreso seguro y con dignidad

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Impacto diferenciado a vida cultural de los niños

indígenas (Caso Chitay)

Impacto diferenciado a vida cultural de los niños

indígenas (Caso Chitay)

Desintegración de la familia Chitay: La Corte constató el impacto más grave dado que la familia indígena incluye las distintas generaciones, la pérdida de uno de los padres genera cambio de roles e impidió transmisión oral de conocimientos – pérdidas culturales y espirituales

Desintegración de la familia Chitay: La Corte constató el impacto más grave dado que la familia indígena incluye las distintas generaciones, la pérdida de uno de los padres genera cambio de roles e impidió transmisión oral de conocimientos – pérdidas culturales y espirituales

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2 Casos México2 Casos México

Fernández Ortega (2010) y Rosendo Cantú (2010)

Violación sexual por militaresDiscriminación múltiple / se agravan

los riesgos de género / restricciones internas / rechazo dentro de la comunidad

Fernández Ortega (2010) y Rosendo Cantú (2010)

Violación sexual por militaresDiscriminación múltiple / se agravan

los riesgos de género / restricciones internas / rechazo dentro de la comunidad

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1 Caso Hondureño1 Caso Hondureño

López Álvarez vs. Honduras (2005)Análisis de la detención teniendo en

cuenta la diferencia cultural / le prohibieron expresarse en su idioma

López Álvarez vs. Honduras (2005)Análisis de la detención teniendo en

cuenta la diferencia cultural / le prohibieron expresarse en su idioma

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1 Caso colombiano1 Caso colombiano

Escué Zapata Vs. Colombia (2007)Ejecución de un líder indígena /

impacto en la comunidad

Escué Zapata Vs. Colombia (2007)Ejecución de un líder indígena /

impacto en la comunidad

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1 Caso Ecuatoriano1 Caso Ecuatoriano

Sarayaku Vs. Ecuador (2012)CONSULTA PREVIA

Sarayaku Vs. Ecuador (2012)CONSULTA PREVIA

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MEDIDAS PROVISIONALESMEDIDAS PROVISIONALES

Pueblo Indígena Kankuamo

DESAFIOSClemente Teherán y otros: los

litigantes declinan las medidasComunidad Ngobe: los líderes

rompen con sus ongs y negocian con el Gobierno

Pueblo Indígena Kankuamo

DESAFIOSClemente Teherán y otros: los

litigantes declinan las medidasComunidad Ngobe: los líderes

rompen con sus ongs y negocian con el Gobierno

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4. Elementos para discusión4. Elementos para discusión

En su propio lenguaje / empoderamiento

Desde abajo – no paternalismo – teniendo en cuenta lo que la comunidad considera prioritario

Tensión casos individuales / políticas públicas respecto a la situación en la que se enmarcan esos casos

No cumplimiento de las decisiones de la Corte

Patrones / cargas de prueba

En su propio lenguaje / empoderamiento

Desde abajo – no paternalismo – teniendo en cuenta lo que la comunidad considera prioritario

Tensión casos individuales / políticas públicas respecto a la situación en la que se enmarcan esos casos

No cumplimiento de las decisiones de la Corte

Patrones / cargas de prueba