el código civil italiano

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  • 7/30/2019 El Cdigo Civil italiano

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    El Cdigo Civil italiano

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    Disposiciones sobre la ley en general

    CAPTULO I

    De las fuentes de derecho

    Art. 1 Una explicacin de las fuentes

    Son fuentes de derecho:

    1) ley (Const. 70 y siguientes, 117, 138; prel. Cod. Civ. 2, 10 y siguientes);

    2) Reglamento (prel. Cod. Civ. 3 y siguientes);

    3) (*)

    4) el uso (prel. Cod. Civ. 8 y ss.)

    (*) Derogado por el d Lgs. Lgt. El 23 de noviembre de 1944, n 369. El texto anterior llevaba las palabras: "3) los estndares."

    Art. 2 Leer

    La formacin de las leyes el'emanazione actos del gobierno con fuerza de ley se rigen por las leyes de carcter constitucional.(Const. 70 y siguientes, 117, 118).

    Art. 3 Reglamento

    La potestad reglamentaria del gobierno se rige por las leyes de carcter constitucional (prel Cod. Civ. 4, y art. 17 ley 23 de agosto de1988, N 400).

    El poder de otra autoridad reguladora se ejerce dentro de los lmites de sus competencias, de conformidad con las leyes (prel Cod.Civ. 4, y art. 5, la ley de 8 de junio de 1990, N 142).

    Art. 4 Lmites disciplina de los reglamentos

    Reglamento (prel Cod. Civ. 3) no podr contener disposiciones contrarias a las disposiciones de las leyes.

    Los reglamentos publicados en relacin con el prrafo segundo del. 3 ni siquiera puede dictar normas contrarias a los reglamentosemitidos por el gobierno.

    [Art. 5 Normas empresas] (*)

    (*) Artculo derogado d Lgs. Lgt. El 23 de noviembre de 1944, n 369. El texto anterior deca: "Yo soy normas empresarialescorporativos ordenanzas, acuerdos econmicos colectivos, el trabajo colectivo y de las sentencias del poder judicial en conflictoslaborales".

    [Art. 6 La formacin y la eficacia de las normas de las empresas] (*)

    (*) Artculo derogado d Lgs. Lgt. El 23 de noviembre de 1944, n 369. El texto anterior deca: "La formacin y la eficacia de lasnormas de las empresas se regulan en el Cdigo Civil (2063 - 2081) y, en particular, las leyes."

    [Art. 7 Lmites de las empresas] (*)

    (*) Artculo derogado d Lgs. Lgt. El 23 de noviembre de 1944, n 369. El texto anterior deca: "Las normas de la empresa no puede

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    alterar las disposiciones obligatorias de las leyes y los reglamentos".

    Art. 8 Uso

    En las materias que se rigen por las leyes y los reglamentos de aduanas en vigor tal y como se les llama (Cod. Nav. 1).

    (*)

    (*) De conformidad con el prrafo d derogada Lgs. Lgt. El 23 de noviembre de 1944, n 369. El texto anterior deca: "Las normasque prevalecen en las empresas usos, incluso si llamados por las leyes y reglamentos, salvo que se disponga otra cosa.

    Art. 9 Colecciones usos

    Utilizacin publicados en las colecciones de instituciones y organismos oficiales autorizados a lo que se presume que han existidohasta que se demuestre lo contrario (*).

    (*) Para uso general, cfr. D. Lgs. CPS El 27 de enero de 1947, n 152, modificado por la Ley de 13 de marzo de 1950, nacionalidad115. Para uso provincias, cfr. RD El 20 de septiembre de 1934, n 2011.

    CAPTULO II

    Dell'applicazione de la ley en general

    Art. 10 Top dell'obbligatoriet leyes y reglamentos

    Las leyes y reglamentos que sean obligatorios en el decimoquinto da siguiente al de su publicacin, a menos que se especifique(Const. 73, 3, prrafo primero) (*).

    (**)

    (*) Ver. Tambin el arte. 15, 5 prrafo ley el 23 de agosto, 1988, n 400: "Los cambios introducidos en el decreto ley,posiblemente, en la conversin, con efecto a partir del da siguiente al de su publicacin de la conversin de la ley, salvo que notiene otra cosa. Los mismos se encuentran en El anexo de la ley. " En la publicacin de las leyes y reglamentos, cfr. Art. 5 ysiguientes, dpr, 28 divembre 1985, n 1092.

    (**) De conformidad con el prrafo d derogado por el Lgs. Lgt. El 23 de noviembre de 1944, n 369. El texto deca as: "La normasempresariales que sean obligatorios en el da siguiente al de su publicacin, a menos que se disponga otra cosa.

    Art. 11 Eficacia de la ley en el tiempo

    La ley no dispone que para el futuro: no tiene efectos retroactivos (Const. 25).

    El trabajo colectivo (Cod. Civ. 2067 y siguientes) puede determinar su eficacia durante un ao antes de su publicacin, a menos queprecede a la conclusin.

    Art. 12 Interpretacin de la Ley

    En la aplicacin de la ley no se puede atribuir a l, salvo el hecho de que el evidente significado de las palabras en el sentido deellos, y la intencin del legislador.

    Si una controversia no puede ser decidida por una disposicin especfica, que tiene alrededor de las disposiciones que regulan estetipo de casos o asuntos similares, y si el caso es an duda, se decide de acuerdo a los principios generales de la situacin jurdica.

    [Art. 13 Exclusin de las normas empresariales analgica] (*)

    (*) Artculo derogado por el d Lgs. Lgt. El 23 de noviembre de 1944, n 369. El texto deca as: "La corporativos normas no puedenaplicarse a casos similares o cuestiones similares a los que les acogan."

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    Art. 14 Aplicacin de la legislacin penal y excepcionales

    Las leyes penales y los que son excepciones a las normas generales o en otras leyes no se aplican ms all de los casos y cuando seconsidera (Const. 25; Cod. Pen. 2).

    Art. 15 Derogacin de las leyes

    Las leyes no se hayan derogado las leyes que despus de expresar declaracin de la legislatura, o la incompatibilidad entre la nuevay la anterior o porque la nueva ley regula todo el asunto ya se rige por la ley anterior.

    Art. 16 trato de los extranjeros

    El desconocido se le permite gozar de los derechos civiles concedidos a los ciudadanos en condiciones de reciprocidad y consujecin a las disposiciones contenidas en leyes especiales (*).

    Esta disposicin tambin se aplica a las personas jurdicas extranjeras (Const. 10; Cod. Civ. 2505).

    (*) Ver. Ley de 5 de febrero de 1992 n. 91 (Nuevas disposiciones en la ciudadana); ley de 19 de mayo, 1975, n 151; dl 30 deDiciembre de 1989 n. 416 los partici. En forma de ley el 28 de febrero, 1990 n. 39 D. Lgs. El 25 de julio de 1998, n. 286 (texto slocon la condicin y situacin de los extranjeros), la enmienda. Por D. Lgs. El 19 de octubre de 1998, n. 380 y D. Lgs. El 13 de abril,

    1999 n. 113.

    [Artculos. 17-31] (*)

    (*) El Arte. Del 17 al 31 de este captulo han sido derogada por el. 73 ley 31 de mayo de 1995, n 218, el sistema italiano dederecho internacional privado, en vigor desde el 2 de septiembre de 1995. El texto de los artculos 17-31 se enumeran acontinuacin:

    Art. 17 ley que regula la situacin y capacidad de las personas y las relaciones familiares

    El estado y la capacidad de las personas y las relaciones familiares se r igen por la ley del Estado al que pertenecen.

    Pero un extranjero, realiza un acto en la Repblica de la que es incapaz de acuerdo con su legislacin nacional, si se considera capazde que actuar de acuerdo con la ley italiana es capaz ciudadanos, a menos que se trata de una relacin familiar, debido a la herenciade muerte de las donaciones, o de los actos De las disposiciones de los bienes inmuebles situados en el extranjero.

    Art. 18 ley que rige las relaciones personales entre los cnyuges

    La relacin personal entre los cnyuges de distinta nacionalidad se han asentado ya que la ley que ha sido comn durante elmatrimonio, o la falta de ella, por la ley marido en el momento del matrimonio.

    Art. 19 ley que regula las relaciones entre el capital cnyuges

    Informes de los bienes entre los cnyuges se rigen por la ley nacional del marido en el momento del matrimonio.

    El cambio de nacionalidad de los cnyuges no afectar a las relaciones bienes, con sujecin a los acuerdos entre los cnyuges sobrela base de la nueva ley.

    Art. 20 ley que regula las relaciones entre los padres y los hijos

    Las relaciones entre padres e hijos se rigen por la ley nacional del padre, o de la madre slo si se establece la maternidad de la madreo si slo ha legitimado el nio.

    Las relaciones entre la adopcin y adoptado se rigen por la legislacin nacional dell'adottante en el momento de su adopcin.

    Art. 21 Ley de reglamentacin de proteccin

    La proteccin y otras instituciones son incapaces de proteger regulados por el derecho dell'incapace.

    Art. 22 ley aplicable a la posesin de la propiedad y otros derechos sobre las cosas

    La posesin, la propiedad y otros derechos sobre las cosas y los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar donde las cosas son.

    Art. 23 ley que rige la sucesin por causa de muerte

    Sucesin por causa de muerte se liquidan, dondequiera que se encuentren los bienes, la legislacin del Estado a la que pertenece, enel momento de la muerte, la persona cuyo legado es.

    Art. 24 ley que regula las donaciones

    Las donaciones se rigen por la ley de donantes.

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    Art. 25 ley de reglamentacin de los bonos

    Las obligaciones derivadas del contrato se rigen por la legislacin nacional de la contratacin, es comn; de lo contrario desde ellugar donde el contrato se conchiuso. Ahorra en cada caso, la voluntad de las otras partes.

    De las obligaciones contractuales no se rige por la ley del lugar donde ocurri el hecho y de que estn compuestas.

    Art. 26 Ley que regula la forma de documentos

    La forma de vivir los actos y los actos de ltima voluntad se regir por la ley del lugar en que el acto se realiza o lo que el fondo dela norma o por la ley o por la colocacin de uno de los contratistas, si.

    Las formas de Constitucin de la transparencia, la transmisin y la extincin de los derechos sobre las cosas se rigen por la ley dellugar donde las cosas son la misma.

    Art. 27 ley aplicable al proceso

    La competencia y la forma del proceso se rigen por la ley del lugar donde tiene lugar el juicio

    Art. 28 Efectos de las leyes penales y de polica

    Las leyes penales y de polica y de seguridad pblica obligan a todos los que estn en el territorio del Estado.

    Art. 29 Stateless

    Si una persona no tiene la ciudadana, la legislacin aplicable en el lugar donde resida, en todos los casos en los que, deconformidad con las disposiciones anteriores debe aplicarse la ley.

    Art. 30 Competencia de otra ley

    Cuando las condiciones del artculo anterior, usted debe aplicar una ley extranjera, las disposiciones de la ley sin tener en cuenta lareferencia que se hace a las mismas por la ley.

    Art. 31 Lmites derivados de la opinin pblica y la moral

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo anterior, en todo caso, las leyes y los actos de un pas extranjero, las leyes y los actos decualquier institucin o entidad, o acuerdos privados y los acuerdos pueden tener efecto en el Estado, cuando sean contrarias al ordenpblico O la moralidad.

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    PRIMERA RESERVA

    De las personas y la familia

    TTULO I

    De las personas fsicas

    Art. 1 Capacidad Jurdica

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    La capacidad jurdica se adquiere desde el momento de su nacimiento.

    Los derechos que la ley reconoce destinados a ayudar a las personas que estn en elmomento del nacimiento (462, 687, 715, 784).

    (3 prrafo derogado).

    Art. 2 Principales edad. Capacidad para actuar

    La mayora de edad se fija en la finalizacin del decimoctavo ao. Con el aumento de laedad se adquiere la capacidad de realizar todos los actos para los que no se estableciuna edad diferente.

    Guardar las leyes especiales que establecen una edad por debajo respecto a la capacidadpara realizar su trabajo. En este caso el nio tiene derecho a los derechos y accionesque dependen del contrato de trabajo.

    Art. 3 (derogado)

    Art. 4 Commorienza

    Cuando un efecto jurdico depende de la supervivencia de una persona a otra y no sabemoscul de ellos puede ser muerto antes, consideramos que todos muerte al mismo tiempo.

    Art. 5 actos de disposicin de su cuerpo

    Los actos de disposicin de su cuerpo estn prohibidos cuando cagionino una reduccinpermanente de la integridad fsica, o cuando son contrarias a la ley, al orden pblicooa las buenas costumbres (1418).

    Art. 6 Derecho al Nombre

    Toda persona tiene derecho a un nombre que se da por la ley.

    En el nombre se incluir el nombre y apellidos.

    No se les permite modificaciones, adiciones o correcciones que se introduzcan en elnombre, sino en los casos y con las formalidades determinadas por la ley.

    Art. 7 proteccin del derecho al nombre

    La persona de quien se contextos derechos de uso de su nombre o que pueden sufrir undao de los dems, errneamente, de modo, los tribunales pueden pedir la terminacin delhecho de los prejuicios, con la excepcin de la indemnizacin por los daos (2563).

    El tribunal podr ordenar que la sentencia se publicar en uno o ms peridicos.

    Art. 8 Proteccin de la denominacin por razones familiares

    En el caso previsto por la entidad puede presentarse incluso por parte de aquellos que,aunque no es lo que el nombre objeto de controversia o incorrectamente utilizados, tienela proteccin de la denominacin de inters basado en razones familiares dignas de serprotegidas.

    Art. 9 Proteccin de seudnimo

    El seudnimo utilizado por una persona que ha adquirido la importancia del nombre puede

    ser protegida en virtud del artculo. 7.

    Art. 10 El abuso de los dems

    Si la imagen de una persona o de los padres, cnyuge o hijos se ha publicado oaparecern fuera de los casos en que la exposicin o publicacin o permitida por la leyo con la lesin a la dignidad o la reputacin de la persona o por los familiares, eltribunal, previa solicitud , Que pueden proporcionar detener el abuso, con la excepcinde la indemnizacin por los daos.

    TTULO II

    De las personas jurdicas

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    CAPTULO I

    Disposiciones Generales

    Art. 11 Personas jurdicas pblicas

    Las provincias y los municipios, y el pblico reconoce como personas jurdicas disfrutande los derechos en virtud de las leyes y costumbres como un derecho pblico (824 ysiguientes).

    Art. 12 Personas privadas

    Las asociaciones, fundaciones y otras instituciones privadas para adquirir lapersonalidad jurdica por el reconocimiento otorgado por decreto del Presidente de laRepblica.

    Para determinadas categoras de entidades desarrollar sus actividades en la Provincia,el Gobierno puede delegar a los prefectos la facultad de reconocer con su decreto (att.1, 2).

    Art. 13 Empresas

    Las empresas se rigen por las disposiciones contenidas en el libro V (2247 y ss.)

    CAPTULO II

    De las asociaciones y fundaciones

    Art. 14 Memorndum

    Las asociaciones y fundaciones deber establecerse con autnticos (1350, 2643).

    La fundacin tambin se pueden preparar con Testamento (600).

    Art. 15 Retirada de establecer las bases

    El acto de fundacin puede ser revocada por el fundador hasta que se ha producido elreconocimiento de que el fundador no se ha iniciado la actividad de la cual prepar.

    La opcin de la retirada no se transmite a los herederos.

    Art. 16 Estatutos y escritura de constitucin. Modificaciones

    El acto de constitucin y el estatuto debe contener el nombre de cada uno, unaindicacin de la finalidad, el patrimonio y el hogar, as como las normas que rigen laadministracin y sobre. Asimismo, deben determinar el caso de las asociaciones, losderechos y las obligaciones de los miembros y las condiciones de su admisin, y el casode las fundaciones, los criterios y los procedimientos para el desembolso de las

    pensiones.

    El acto de constitucin y el estatuto tambin pueden contener normas relativas a la

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    extincin de la desconcentracin y el patrimonio, as como a las fundaciones, incluidaslas relativas a la transformacin (28).

    Los cambios de la constitucin y los estatutos deben ser aprobados por el gobierno y enlas formas enumeradas en el art. 12 (att. 4).

    Art. 17 Adquisicin de bienes y la aceptacin de donaciones, herencias y legados

    La persona jurdica no podr adquirir la propiedad, ni aceptar regalos o heredado, ovinculados lograr sin la autorizacin del Gobierno (473, 782; at. 5-7).

    Sin la autorizacin, la compra y la aceptacin no tienen ningn efecto.

    Art. 18 Responsabilidades de los directores

    Los directores son los responsables de la institucin de acuerdo con las normas de laoficina (1710 y ss.) Sin embargo, no est exento de la responsabilidad de los directoresque no participaron en los que el dao causado, excepto cuando, debido al conocimientode que la Acto se hizo, no consisten en su disidencia (2392).

    Art. 19 Limitaciones del poder de representacin

    Las limitaciones del poder de representacin, que no figuran en la lista en el registro.33 no puede ser invocado frente a terceros, a menos que puedan demostrar que sonconscientes (1353, 2298, 2384).

    Art. 20 Convocatoria de las asociaciones

    La asamblea asociaciones deben ser convocadas por los administradores de una vez al aopara aprobar el presupuesto.

    La asamblea tambin debe ser convocada cuando ve la necesidad, o cuando han sidomotivados por la solicitud de por lo menos un dcimo de los miembros. En este ltimocaso, si el Administrador all, en la reunin se puede ser dispuesta por el presidentedel tribunal (att. 8).

    Art. 21 Deliberaciones de la

    Las deliberaciones de la Asamblea se adoptarn por mayora de votos y la presencia de almenos la mitad de los miembros. Con la convocatoria de la segunda deliberacin es vlidaindependientemente del nmero de oradores. Deliberaciones Al aprobar el presupuesto, y

    las relativas a los administradores de sus responsabilidades no votaron.

    De modificacin de la Escritura de constitucin o los estatutos, si no estn preparadosde otra forma, es necesario la presencia de por lo menos tres cuartas partes de losmiembros que votaron a favor y en la mayora de los presentes.

    Para discutir la disolucin de la asociacin y de la devolucin del patrimonio necesidadvoto favorables de al menos las tres cuartas partes de los asociados (11).

    Art. 22 Acciones de responsabilidad contra los directores

    Las acciones de responsabilidad contra los directores de asociaciones de hechos que hanhecho deliberado y son perseguidos por los nuevos administradores o liquidadores (2941).

    Art. 23 de anulacin y la suspensin de las deliberaciones

    Las deliberaciones de la Asamblea contraria a la ley, cuando el estatuto de constitucino puede ser cancelado a solicitud de los rganos, o de cualquier ministerio pblicoasociados.

    La anulacin de la decisin no afectar a los derechos adquiridos por terceros de buenafe sobre la base de los actos cometidos en ejecucin de deliberacin mismo (1445, 2377).

    El Presidente del tribunal o del juez de instruccin, despus de los administradores dela asociacin, podr suspender, a peticin del hombre que interpuesto el recurso, laejecucin de la Decisin impugnada, cuando existan motivos fundados. El decreto desuspensin debe ser motivado y notificado a los administradores (att. 10).

    La aplicacin de las resoluciones son contrarias al orden pblico oa las buenascostumbres tambin pueden ser suspendidas por el gobierno (att. 9).

    Art. 24 Envo y exclusin de asociados

    La calidad de asociado no es transferible, a menos que la transmisin est permitido por

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    la constitucin o por la ley.

    El asociado siempre puede retirarse si la asociacin no ha tenido la obligacin departicipar por un tiempo. La declaracin de retirada deber ser comunicada por escrito alos directores y surtir efecto con el final de este ao, con tal de que se haga almenos tres meses antes.

    La exclusin de un asociado no se puede considerar que por razones de grave, el asociado

    puede utilizar a los tribunales en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que lanotificacin de la decisin.

    Los asociados, que se han retirado o han sido excluidos o que han dejado de pertenecer ala asociacin no puede repetir las contribuciones, ni tienen ningn derecho sobre losbienes de la asociacin.

    Art. 25 Control sobre las fundaciones

    El gobierno ejerce un control y supervisin de las bases; prev el nombramiento ysustitucin de los directores o representantes, cuando las disposiciones contenidas enlas bases no podr aplicarse; cancela, despus de los directores, con el final de lasdeliberaciones contrarias a las normas imperativas, cuando fundacin Al orden pblico oalas buenas costumbres, puede disolver el gobierno y nombrar un comisario extraordinario,si los administradores no actuar de conformidad con sus normas y la finalidad de lafundacin o de la ley.

    La anulacin de la decisin no afectar a los derechos adquiridos por terceros de buenafe sobre la base de los actos cometidos en ejecucin de deliberacin mismo (1445, 2377).

    Acciones contra directores de los hechos acerca de su responsabilidad debe serautorizada por el gobierno y son realizadas por el comisario extraordinario, los nuevosadministradores o liquidadores.

    Art. 26 Coordinacin de las actividades y la unificacin de la administracin

    Las autoridades gubernamentales podrn ordenar la coordinacin de las actividades devarias fundaciones o por la unificacin de su administracin, respetando en la medida delo posible, la voluntad del fundador.

    Art. 27 terminacin de la relacin de la persona jurdica

    Adems de los casos previstos en la Constitucin y los estatutos, la persona jurdicacesar cuando el objetivo se ha alcanzado o se ha vuelto imposible.

    Las asociaciones tambin cesar cuando todos los miembros han llegado a perder.

    La extincin es declarada por el gobierno, a peticin de cualquier interesado o deoficio (att. 10).

    Art. 28 Procesamiento de las fundaciones

    Cuando el pedido est agotado o resultar imposible o de poca utilidad, o pertenencias ysean insuficientes, el gobierno, en lugar de declarar extinguido puede proporcionar lasbases para su procesamiento fuera lo menos posible por la voluntad del fundador.

    La transformacin no se permite cuando los hechos que lo hara lugar se consideran en lafundacin como una de las causas de extincin de la persona jurdica y la devolucin de

    bienes a terceros.

    Las disposiciones del primer prrafo de este artculo y del artculo. 26 no es aplicablea las fundaciones en beneficio de slo una o ms familias decidir (att. 10).

    Art. 29 Prohibicin de nuevos negocios

    Los administradores no pueden hacer nuevas operaciones, cuando se les inform de lamedida de declarar la extincin de la persona jurdica o de una medida por la que laautoridad, por ley, ha ordenado la disolucin de la asociacin, o simplemente fueaprobado por la decisin de disolucin de la misma. Si trasgrediscano a estaprohibicin, teniendo la responsabilidad personal y la solidaridad (1292).

    Art. 30 Liquidacin

    Declarada la extincin de la persona jurdica o de la disolucin de la voluntad, vamos aproceder a la liquidacin de los bienes de conformidad con las normas de aplicacin del

    cdigo (att. 11-21).

    Art. 31 La transferencia de bienes

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    Los activos de la entidad, que an agotado despus de la liquidacin, sondescentralizadas, de conformidad con la Constitucin o los estatutos.

    Si no lo tienen, en el caso de la fundacin proporciona a la autoridad gubernamental,dando a la propiedad a otras personas que tienen los mismos fines, en el caso deasociacin, usted observar las deliberaciones de la Asamblea ha establecido que ladisolucin y, aun cuando estos desaparecidos , Dispone de la misma manera las

    autoridades gubernamentales.

    Los acreedores que durante la liquidacin no han confiado en su crdito podr solicitarel pago a aquellos a los que las mercancas se haban transferido en el ao de cierre dela liquidacin, en proporcin y dentro de los lmites de lo que han recibido (2964 ysiguientes).

    Art. 32 La transferencia de bienes con destino especial

    En el caso de la transformacin o la disolucin de una institucin, que han sido donadoso izquierda bienes destinados a la finalidad que no sea la del cuerpo, el gobierno da aestos productos, con la misma carga a otras entidades, que tengan similares fines.

    Art. 33 registro de las personas jurdicas

    En cada provincia y establecer un registro pblico de personas jurdicas (att. 22 ysiguientes).

    El registro debe especificar la fecha de su incorporacin, el decreto de reconocimiento,el nombre, el objeto y los activos, la duracin, si se determina el lugar de celebracinde la persona jurdica y el nombre y el nombre de los administradores con unadeclaracin a los que se les da la representacin .

    El registro tambin puede ser preparado oficina.

    Los directores de una asociacin o una fundacin no declarada, aunque reconociresponder personalmente y solidariamente, a la persona jurdica con las obligacionesasumidas (1292).

    Art. 34 Registro de los actos

    El registro tambin debe inscribirse alteracin de la constitucin y los estatutos,despus de ser aprobado por el gobierno, el traslado de la sede y el establecimiento de

    sucursales, la sustitucin de los directores con los detalles de los que tienen larepresentacin, la disolucin de las deliberaciones, el Medidas de orden que se declarala disolucin o extincin, el apellido y el nombre de los liquidadores.

    Si el registro no se ha producido, los hechos no debe ser invocado frente a terceros, amenos que haya pruebas de que esos eran conscientes.

    Art. 35 Whereabouts penal

    Los liquidadores y administradores que no requieren el registro requerido por losartculos. 33 y 34, el plazo y en la forma establecidos por las normas de aplicacin delCdigo (att. 25 y siguientes) se castiga con una multa por L. 20000 y L. 1000000.

    CAPTULO III Delle no reconocidas asociaciones y comits

    Art. 36 Orden de Administracin y las asociaciones no reconocidas

    El sistema interno de administracin y de las asociaciones no reconocidas como personasjurdicas estn cubiertos por los acuerdos conexos.

    Esas asociaciones podr entablar accin en la persona a quien, de acuerdo con estosacuerdos, y en vista de la Presidencia o de la direccin (Cod. Proc. Civ. 75, 78).

    Art. 37 fondo comn

    Las contribuciones de los miembros y de los bienes adquiridos con estas contribucionesconstituyen el fondo comn de la asociacin. Mientras esto dura, los miembrosindividuales no puede pedir la divisin del fondo comn, ni exigir la tasa en caso decancelacin.

    Art. 38 Bonos

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    Para los bonos a las personas que representan a la asociacin de los terceros puedanhacer valer sus derechos al fondo comn. De los lazos propios responder personalmente ysolidariamente incluso las personas que actuaron en nombre de (Cod. Proc. Civ. 19).

    Art. 39 Comits

    Los comits de socorro o de la caridad y de los comits promotores de obras pblicas,monumentos, exposiciones, espectculos, fiestas y similares se rigen por las siguientes

    disposiciones, y con excepcin de lo establecido en leyes especiales.

    Art. 40 Responsabilidades de los organizadores

    Los organizadores y los que asuma la administracin de los fondos recaudados sonpersonal y solidariamente responsables de la conservacin de los fondos y su destino, afin anunciado.

    Art. 41 Responsabilidad componente. Representacin en el tribunal

    Si el comit no haba obtenido la personalidad jurdica (12), sus componentes responderpersonalmente y solidariamente de bonos adoptadas. Los suscriptores slo tienen laobligacin de hacer promesas oblations.

    El Comit podr entablar accin en la persona del Presidente (Cod. Proc. Civ. 75).

    Art. 42 diferentes asignacin de los fondos

    Si los fondos recaudados no son suficientes para poner fin, o esto ya no es viable, ollegado al final, que tiene un residual de los fondos, el gobierno establece ladevolucin de los bienes, si esto no se rega en el momento de la constitucin.

    TTULO III y de una residencia

    Art. 43 domicilio y residencia

    El domicilio de una persona es el lugar donde se ha establecido la sede de su actividadeconmica y de intereses (Cod. Proc. Civ. 139).

    La residencia es el lugar donde la persona se casa.

    Art. 44 Transferencia de residencia y domicilio

    El traslado de residencia no puede ser opuesto a terceros de buena fe, si no se hainformado en la forma prescrita por la ley (att. 31).

    Cuando una persona tiene en el mismo lugar en el domicilio y la residencia y trasladadoa otros lugares, delante de terceras personas de buena fe se considera transferido y enel hogar, si usted no es de otro modo hizo una declaracin en la que se denunciatraslado de residencia.

    Art. 45 Las vidas de los cnyuges de los nios y dell'interdetto

    Cada uno de los cnyuges est domiciliado en el lugar donde se estableci el cuartelgeneral de sus negocios o intereses.

    El nio tiene su domicilio en el lugar de residencia de la familia o tutor. Si lospadres estn separados o su matrimonio ha sido anulado o disuelto o de cese de losefectos civiles son o no tienen la misma residencia, el nio tiene la direccin delprogenitor con el que viven.

    La interdiccin est domiciliado tutor (343).

    Art. 46 Vase las personas jurdicas

    Cuando la ley no dependen algunos de los efectos de la residencia o domicilio de laspersonas jurdicas es de aproximadamente el lugar donde establecieron su cuartel general(Cod. Proc. Civ. 141, 145).

    En los casos en que la sede establecida de conformidad con el art. 16 o en el hogarresultante del registro es diferente de la real terceros puede considerarse como ellugar de celebracin de la persona jurdica, incluso en este ltimo (33).

    Art. 47 Domicile

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    Usted puede elegir domicilio especial para determinados actos o negocios.

    Esta eleccin debe constar expresamente por escrito (1350).

    TTULO IV

    DELL'ASSENZA y la declaracin de muerte presunta

    CAPTULO I

    Dell'assenza

    Art. 48 Curador de los desaparecidos

    Cuando una persona ya no apareci en el lugar de su ltimo domicilio o de su residencia(43) y no tenan ms noticias, el tribunal del domicilio o la residencia a peticin delas partes interesadas o presuntamente legtimos sucesores, o el fiscal, Puede nombrar aun sndico que es la persona en el tribunal o en la formacin de los inventarios y lascuentas y la liquidacin o divisiones, ya que se refiere, y puede dar a las demsmedidas necesarias para preservar el patrimonio de los desaparecidos (Cod. Proc. Civ.721 ).

    Si hay un representante legal, no lugar a la designacin del sndico. Si hay un fiscal,el tribunal slo por los actos que l no lo hizo.

    Art. 49 Declaracin de ausencia

    Despus de dos aos desde el da en que fue la ltima noticia, los presuntos herederoslegtimos, y nadie razonablemente creer que han muerto en los derechos de propiedad delos empleados desde la muerte de l podr pedir al tribunal competente, de acuerdo conel artculo anterior, que ha sido Declarado una 'ausencia (Cod. Proc. Civ. 722 ysiguientes).

    Art. 50 Escribiendo en posesin temporal de los bienes

    Aunque el ejecutable sentencia declarando la ausencia, el tribunal, a peticin de todapersona involucrada o el ministerio pblico, ordenar la apertura de los actos de ltimavoluntad dell'assente si existen.

    Los que seran legtimos herederos testamentarios o si los muertos estaban ausentes elda que fue de las ltimas noticias acerca de l, o sus herederos (479) puede tratar deentrar en la posesin temporal de los activos.

    Los beneficiarios, donatari y todos los que dependen de los derechos adquiridos demuerte dell'assente pueden solicitar ser admitidos a estos derechos de carctertemporal.

    Los que como consecuencia de la muerte dell'assente sera liberado de los bonos puedenser temporalmente excluidos de la ejecucin a menos que ellos es la disponibilidad dealimentos procedentes de los bonos. 434.

    Para entrar en posesin temporal del ejercicio de derechos o la libertad provisional delos bonos se debe dar la libertad bajo fianza en la suma determinada por el tribunal,aunque algunos pueden no estar en condiciones de dar el tribunal podr determinar otrasprecauciones, teniendo en cuenta la calidad de las personas y Su relacin con los

    ausentes.

    Art. 51 Llegada de alimentos para el cnyuge dell'assente

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    El cnyuge dell'assente, ms all de lo que es, como resultado de las inversionesinternacionales rgimen de los cnyuges y la secuencia de ttulo, puede obtener deltribunal, en su caso, una pensin de alimentos que se determinar de acuerdo con lascondiciones y el alcance de la familia Patrimonio de los ausentes.

    Art. 52 Efectos de la puesta en posesin temporal

    En la colocacin temporal de la posesin de los bienes debe ir precedida por laformacin de inventario de los activos (Cod. Proc. Civ. 769 y siguientes).

    Que atribuye a los que obtuvieron sus sucesores, y la administracin de bienesdell'assente, que lo represente en el tribunal y el disfrute de las anualidadesmercancas dentro de los lmites establecidos en el ao siguiente.

    Art. 53 El disfrute de los bienes

    Los antepasados, descendientes y cnyuges en la posesin temporal de los bienesconsiderar a todos los beneficios de anualidades. Los dems deben reserva all'assente latercera parte de las anualidades.

    Art. 54 limita la disponibilidad de bienes

    Los que han sido colocados en posesin temporal de las mercancas no podrn alienarli,ipotecarli o someterlos a la promesa, si no por evidente necesidad o utilidad reconocidopor el tribunal.

    El tribunal, al autorizar esos actos tienen sobre el uso y la utilizacin de losimportes derivados.

    Art. 55 Ingreso de otros en posesin temporal

    Si durante la posesin temporal de algunas pruebas han tenido, que un da fue la ltimanoticia dell'assente, un derecho prevalente o igual que el titular puede excluir de estaposesin o farvisi asociados, pero no tiene derecho a los frutos (820, 1148 ) Si no elda del procedimiento.

    Art. 56 Volver dell'assente o la prueba de su existencia

    Si durante la posesin temporal o ausentes retornos se demuestre la existencia de l, lacesacin de los efectos de la declaracin de ausencia, salvo, en su caso, la adopcin de

    medidas para la conservacin del patrimonio bajo. 48.

    El temporal de los propietarios de bienes inmuebles deben devolverlos, pero hasta el dade su notificacin formal (1219) siguen gozando de las ventajas conferidas por losartculos. 52 y 53 y los actos realizados de conformidad con el artculo. 54 siguensiendo irrevocables.

    Si la ausencia es voluntaria y no se justifica, no pierde el derecho a regresarpensiones riservategli de menos. 53.

    Art. 57 Prueba de la muerte dell'assente

    Si durante la posesin temporal es resultado de muerte dell'assente, la sucesin se abreen beneficio de los que en el momento de la muerte fueron sus herederos o beneficiarios.

    Se aplica tambin en este caso la disposicin del prrafo segundo del ao anterior.

    CAPTULO II Della declaracin de muerte presunta

    Art. 58 Declaracin de muerte presunta dell'assente

    Cuando diez aos han pasado desde el da en el que fue el ltimo de noticiasdell'assente el tribunal de la jurisdiccin de acuerdo a la tcnica. 48, a peticin delfiscal o de algunas de las personas mencionadas en los prrafos de. 50, que puededeclarar una supuesta sentencia de muerte dell'assente el da que fue de las ltimasnoticias.

    En cualquier caso, la sentencia puede ser entregado a menos que se pas nueve aos desde

    su mayora de edad dell'assente.

    Puede ser declarados por muertos aunque el fracaso es la declaracin de ausencia.

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    Art. 59 Plazo para la solicitud de renovacin

    La solicitud, en que fue rechazada, no puede ser repetidos antes de que se extingadespus de al menos dos aos.

    Art. 60 Otros casos de supuesta declaracin de la muerteAdems se indica en el caso. 58, podr ser declarada la presunta muerte en los

    siguientes casos:

    L) cuando algunos desaparecieron en las hostilidades, que tom parte en ambos cuerposarmados, es lo mismo, o cuando este se encuentra, pero no tiene noticias de l, y dosaos despus de la entrada en vigor del tratado de paz o, en su defecto Que, tres aosdespus del final del ao en que han de poner fin a las hostilidades;

    2) si los hay fue hecho prisionero por el enemigo, o que los internados o transportadosen un pas extranjero, y dos aos despus de la entrada en vigor del tratado de paz o,en su defecto, tres aos despus del final de los aos en que cese Las hostilidades,sino que han tenido informes de l despus de la entrada en vigor del tratado de paz odespus de la cesacin de las hostilidades;

    3) cuando todo desaparece por un accidente y no hay noticias acerca de l, despus dedos aos a partir de la fecha de la lesin o, si el da no se conoce, dos aos despusdel final del mes o, si el mes ni siquiera es conocido Desde el final del ao en queocurri el accidente y.

    Art. 61 Fecha de la muerte presunta

    En los casos mencionados por puntos. 1 y 3 se aplica, la sentencia determina el da y,posiblemente, el momento en que la operacin fue la desaparicin de guerra onell'infortunio y, en el caso indicado por el prrafo 2 el da que fue de las ltimasnoticias.

    Si no se determina el tiempo, la muerte habra ocurrido al final del da indicado.

    Art. 62 condiciones y formas de la declaracin de muerte presunta

    La declaracin de muerte presunta en los casos mencionados por. 60 puede ser solicitaday cuando no se puedan llevar a cabo los exmenes requeridos por la ley para laelaboracin de la muerte.

    Esta declaracin es entregado por sentencia de la corte sobre la aplicacin por elfiscal o cualquiera de las personas especificadas en los prrafos de. 50.

    El tribunal, de no satisfacerse a aceptar la solicitud de una declaracin de muertepresunta, podr declarar la ausencia de los desaparecidos (49 y siguientes; Cod. Proc.Civ. 726).

    Art. 63 Efectos de la declaracin de muerte presunta dell'assente

    Aunque ejecutable en la sentencia. 58, que obtuvo la liberacin de la posesin temporalde los bienes dell'assente o sus sucesores pueden disponer libremente de los activos.

    Aquellos a quienes se concedi el ejercicio de los derechos temporales o liberacintemporal de las obligaciones estipuladas en el artculo. 50 implica el ejercicio de losderechos definitivos o liberacin definitiva de los bonos.

    Tambin cesacin bonos. Alimentos mencionados en el prrafo cuarto. 50.

    En cualquier caso, dejar de valores y otras precauciones que se impusieron.

    Art. 64 Escritura en la posesin y el inventario

    De no haber sido puestos en posesin temporal de bienes, a los reclamantes que figuranen los prrafos de. 50 o sus sucesores lograr el pleno ejercicio de sus derechos porpagar cuando se convirti ejecutable mencionado en la sentencia. 58.

    Los que tomar posesin de los bienes debe preceder a hacer un inventario de los activos(Cod. Proc. Civ. 769 y siguientes).

    Del mismo modo debe preceder el inventario de los bienes que ocurra como consecuencia dela declaracin de muerte presunta en los casos establecidos. 60.

    Art. 65 New matrimonio del cnyuge

    A pesar de que el ejecutable de la sentencia que declara la muerte presunta, el cnyugepodr expedir nuevo matrimonio (68, 117).

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    Art. 66 Prueba de la persona mencionada fue declarada presunta muerte

    La persona mencionada fue declarada por muertos, el regreso o si ha demostrado laexistencia ricupera activos en el estado donde se encuentran y tienen derecho a alcanzarel precio de los alienados, cuando an es debido, o de los bienes en lo que se hainvertido ( 73).

    Tambin tiene el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones extinguida envirtud del prrafo segundo del. 63.

    Si se demuestra la fecha de su muerte, el derecho previsto en el primer prrafo de esteartculo a los responsables en ese momento eran sus herederos o beneficiarios. Estostambin pueden exigir el cumplimiento de las obligaciones extinguida en virtud delprrafo segundo del. 63, por el momento, antes de la fecha de la muerte.

    Ellos se guardan en cada caso los efectos de las prescripciones y usucapioni (1158 ysiguientes, 2934 y ss.)

    Art. 67 Declaracin de la existencia o la prueba de la muerte

    La declaracin de existencia de la persona mencionada se declar la muerte y lainvestigacin de la presunta muerte puede hacerse a peticin del fiscal o alguna de laspartes interesadas, en contra de todos aquellos que fueron partes en el procedimiento enel que se declara la muerte presunta .

    Art. 68 Anulacin de los nuevos matrimonios

    El contrato de matrimonio bajo. 65 no es vlido si la persona cuya muerte presunta sedeclar el retorno o ambos estableci su existencia.

    Afectan a los efectos civiles del matrimonio declarado nulo (128).

    La nulidad no se puede entregar si se encuentra a la muerte, aunque se produjo en un aoposterior a que el matrimonio (117).

    CAPTULO III De las posibles razones de esa persona para competir en un lugardesconocido y cuya existencia fue declarada presunta muerte

    Art. 69 Tasas que deben pagarse a la persona de un desconocido existencia

    Ninguno admitidos a reclamar y el derecho sobre el nombre de la persona que hace casoomiso de la existencia, si no se prueba que la persona que existan cuando naci la ley.

    Art. 70 Sucesin que se llame a la persona que hace caso omiso de la existencia

    Cuando se abre una sucesin que la palabra a la totalidad o parte de una de las personasmencionadas s'ignora la existencia, y la delegacin de la sucesin a los que tendraderecho en la ausencia de esa persona, a menos que el derecho de representacin (467 ysiguientes).

    A los que ir y la sucesin debe proceder primer inventario de los activos (Cod. Proc.

    Civ. 769 y siguientes) y debe dar la libertad bajo fianza (1179; Cod. Proc. Civ. 50,725).

    Art. 71 Prdida de los derechos de la persona a un lugar desconocido existencia

    Las disposiciones de los artculos anteriores no afectar a la peticin del Patrimonio(533 y siguientes) o de otros derechos de la persona cuya s'ignora la existencia o sussucesores o cesionarios, sin perjuicio de los efectos de la prescripcin (2934 ysiguientes) dell'usucapione ( 1158 y ss.)

    El regreso de los frutos no es debido a menos que la fecha de requerimiento (821, 1219).

    Art. 72 Sucesin que se llame a la persona que ha sido declarada por muertos

    Cuando se abre una sucesin que la palabra a la totalidad o de parte de una persona cuyamuerte fue declarada presunta (58 y siguientes), los que, en su ausencia, y la sucesin

    recae primero debe llevar el inventario del patrimonio (Cod. Proc. Civ. 769 ).

    Art. 73 Prdida de los derechos a la persona que ha sido declarada por muertos

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    Si la persona mencionada ha sido declarado por muertos devuelve o se demuestre laexistencia en el momento de la sucesin, o sus sucesores o cesionarios podrn ejercer lapeticin del Patrimonio (533 y siguientes) y confiando en cada uno de otro derecho, perono puede recuperar la propiedad Si no en el estado en que se encuentran, y no puederepetir que el precio de los alienados, cuando an es debido, o de aquellos en que seinvirti, sin perjuicio de los efectos de la prescripcin o la usucapione (1158 ySiguientes, 2934 y ss.)

    Se aplica la disposicin del prrafo segundo del. 71.

    TTULO V

    La parentela y DELL'AFFINITA '

    Art. 74 hermanos

    El parentesco es el vnculo entre las personas que descienden de la misma stipite.

    Art. 75 lneas de parentesco

    Los familiares se encuentran en una lnea recta bajo un pueblo sigue a la otra; en lneacolateral a los que podra tener un stipite, no descienden unas de otras.

    Art. 76 Clculo de los grados

    La lnea recta es computano muchos grados, ya que hay generaciones, con exclusin destipite.

    En lnea colateral los grados se computano por generaciones, pasando de uno de losparientes hasta stipite ciudad y esta bajando en relacin con el otro, siempre a laexclusin de la stipite.

    Art. 77 Lmite de parentesco

    La ley no reconoce su relacin ms all del sexto grado (572), excepto para algunosefectos especialmente determinado.

    Art. 78 Affinit

    La afinidad es el vnculo entre un cnyuge y los parientes del otro cnyuge.

    En la lnea y el grado en que algunos es un familiar de la pareja, que la tendencia delotro cnyuge.

    Las similitudes no se detienen para la muerte, incluso sin hijos, el cnyuge de la que,excepto para algunos efectos especialmente determinados (434). Cessa si el matrimonio esdeclarado nulo, sin perjuicio de los efectos del artculo. 87, n 4.

    TTULO VI

    DE MATRIMONIO

    CAPTULO I

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    La promesa de matrimonio

    Art. 79 Efectos

    La promesa de matrimonio no est obligada a contrarlo llevar a cabo lo que se acord enel caso de incumplimiento.

    Art. 80 Devolucin de regalos

    El promitente podr solicitar la devolucin de los regalos hechos a causa de la promesade matrimonio, si este no es el contrato (785, 2694).

    La cuestin no es proyecto de un ao despus del da en que ha sido la negativa acelebrar un matrimonio o de la fecha de la muerte de uno de promittenti.

    Art. 81 Daos y perjuicios

    La promesa de matrimonio hecha por otro archivo pblico o privado, escrito por unapersona mayor de edad o menos autorizados a casarse bajo. 84, o por peticin de lapublicacin, que obliga al promitente sin justa causa ricusi comenzando a reparar eldao causado a la otra parte para los gastos y las obligaciones contradas comoresultado de esa promesa. El dao es indemnizado dentro de los lmites en los que loscostos y las obligaciones que corresponden a la condicin de acciones (2056).

    La misma reivindicacin se ha hecho al promitente que su culpabilidad ha dado justacausa del rechazo de los dems.

    La cuestin no es proyecto de un ao despus de la fecha de la negativa a celebrar elmatrimonio (2964 y ss.)

    CAPTULO II

    Del matrimonio celebrado ante los ministros de culto catlico y el matrimonio celebradoante los ministros de los cultos permitidos en el estado

    Art. 82 El matrimonio celebrado ante los ministros de culto catlico

    El matrimonio celebrado ante un ministro del culto catlico y ajustada de conformidadcon el Concordato con la Santa Sede y de las leyes especiales sobre la materia.

    Art. 83 El matrimonio celebrado ante los ministros de los cultos admitidos en el Estado

    El matrimonio celebrado ante los ministros de los cultos admitidos en el Estado se rigepor las disposiciones siguientes de la cabeza, con excepcin de lo establecido en la leyespecial sobre este matrimonio.

    CAPTULO III

    Del matrimonio celebrado ante el oficial de estado civil

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    SECCIN I

    De las condiciones necesarias para la celebracin del matrimonio

    Art. 84 Edad

    Los nios de edad no puede contraer matrimonio.

    El tribunal, a peticin de la persona interesada, encontr a su madurez psquica, fsicay de la validez de las razones, odo el fiscal, los padres o el tutor, podr, mediantedecreto emitido en sesin privada a admitir graves razones de matrimonio, que tienediecisis.

    El decreto fue comunicado a la del ministerio pblico, los cnyuges, los padres y eltutor.

    Contra el decreto puede ser propuesto queja, de apelacin ante el tribunal de apelacin,un plazo de diez das desde la notificacin.

    El Tribunal de Apelacin decidi no apelar de la orden, emitida en sesin privada.

    En el decreto se hace efectivo cuando el plazo expir en el cuarto prrafo, pero se hapropuesto queja.

    Art. 85 Interdizione de enfermedad mental

    No puede casarse con la interdiccin a la enfermedad mental (116, 117, 119, 414 y ss.)

    Si la solicitud de la interceptacin slo es promovido, el fiscal podr solicitar quesuspender la celebracin del matrimonio, en cuyo caso la celebracin no puede tenerlugar hasta que la sentencia que da sull'istanza no es cosa juzgada (Cod. Proc. Civ. 324).

    Art. 86 Libertad de estado

    No puede casarse con quien est vinculado por un matrimonio anterior (65, 116, 117, 124,pc 556).

    Art. 87 Petillo, afinidad, adopcin y filiacin

    No pueden contraer matrimonio entre s:

    L) los ascendientes y descendientes en lnea recta, fsica o jurdica;

    2) a los hermanos y hermanas alemanes, la familia o el tero;

    3) de su to y sobrina, ta y sobrino;

    4) los relacionados en una lnea recta, la prohibicin existe incluso si la afinidadproviene del matrimonio declarado nulo o terminadas o que se ha declarado la cesacin delos efectos civiles;

    5) los relacionados con la lnea colateral en el segundo grado;

    6) la adopcin de la persona adoptada y sus descendientes;

    7) los hijos adoptivos de la misma persona;

    8) el adoptado y los nios dell'adottante;

    9) el adoptado y el cnyuge dell'adottante, adoptar y cnyuge dell'adottato.

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    Las prohibiciones contenidas en los puntos. 6, 7, 8 y 9 son aplicables miembros de.

    Las prohibiciones contenidas en los puntos. 2 y 3 tambin se aplicarn si la relacindepende de la filiacin natural.

    El tribunal, a peticin de los interesados, por decreto emitido en sesin privada, odoel fiscal, podr autorizar el matrimonio en los casos indicados por puntos. 3 y 5, apesar de que es afiliada o subsidiaria naturales. La autorizacin podr concederse aun

    cuando se indica en el apartado 4, cuando la afinidad proviene de matrimonio declaradonulo.

    El decreto se notificar a los interesados y el ministerio pblico.

    Las disposiciones de los prrafos cuarto, quinto y sexto de. 84.

    Art. 88 Delito

    No pueden contraer matrimonio a gente de la que uno ha sido condenado por asesinato ointento de cnyuge consumido por el otro (116, 117).

    Si slo se llev a cabo el juicio o se orden la captura, la supresin de celebracindel matrimonio hasta que se dicte sentencia absolutoria.

    Art. 89 prohibicin temporal de la nueva boda

    No puede casarse con una mujer, si no de trescientos das despus de la disolucin, lacancelacin o terminacin de los efectos del matrimonio civil anterior. Las nicasexcepciones a la prohibicin en los casos en que la terminacin o cesacin de losefectos civiles del matrimonio anterior se vot sobre la base del artculo. 3, n 2,dice. B), y f) de la L. 1 Diciembre 1970 n 898, y en los casos en que el matrimoniohaya sido declarado nulo por la impotencia, aunque slo sea para dar a luz, uno de loscnyuges.

    El tribunal por decreto emitido en sesin privada, odo el fiscal, podr autorizar elmatrimonio cuando evidentemente esto no es el estado de embarazo o si se deduce de lasentencia de cosa juzgada que su marido no ha vivido con su esposa, en el trescientosDas anteriores disolucin, la cancelacin o terminacin de los efectos del matrimoniocivil.

    Las disposiciones de los prrafos cuarto, quinto y sexto de. 84 y el prrafo quinto del.87.

    La prohibicin termin el da en que el embarazo est terminado.

    Art. 90 Ninguno de los nios

    Con el decreto en el artculo. 84 el tribunal o la Corte de Apelaciones deber nombrar,si las circunstancias lo exigen, un administrador fiduciario especial para ayudar alnio en la celebracin de acuerdos dobles.

    Art. 91 Diversidad de raza o nacionalidad (derogado)

    Art. 92 El matrimonio Emperador y el Rey de la Royal Princes (Omissis)

    SECCIN II

    De los trmites preliminares de matrimonio

    Art. 93 de publicacin

    La celebracin del matrimonio debe ir precedida de la publicacin realizada por el

    oficial del estado de la aviacin civil.

    La publicacin consta nell'affissione en la puerta de la casa de un municipales acto en

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    el que se indique el nombre, apellido, profesin, lugar de nacimiento y residencia delos novios, si son ms o menos de edad, y el lugar donde Tienen la intencin de celebrarel matrimonio. La notificacin tambin deber indicar el nombre del padre y el nombre yapellido de la madre de la novia y el novio, salvo en los casos en que la ley prohbe elregistro (115, 138).

    Art. 94 Lugar de publicacin

    Hay que pidi el oficial de estado civil de la ciudad, donde uno de los cnyuges tieneuna residencia y que se haga en los municipios de residencia de la novia y el novio.

    Si la residencia no dur un ao, la publicacin tambin se ha convertido en comn en laentidad de residencia.

    El oficial de estado civil, que exigen la publicacin pedir a los oficiales de otrasciudades en que la publicacin ha realizado. Deben pasar al funcionario de laadministracin del Estado que solicita el certificado dell'eseguita publicacin.

    Art. 95 Largo de la publicacin

    El acto de publicar sigue siendo colocados en la puerta de la casa por lo menos durantemunicipales de ocho das, incluidas dos domingos ms tarde (100, 115, 138).

    Art. 96 Solicitud de publicacin

    La solicitud deber ser publicada por los dos cnyuges o la persona que ha recibido sutarea especial (81, 135).Art. 97 Documentos para su publicacin

    El solicitante debe presentar la publicacin oficial del estado civil para obtener unresumen del nacimiento de ambos cnyuges, y cualesquiera otros documentos necesariospara demostrar la libertad de los cnyuges.

    Los que ejerzan o hayan ejercido la autoridad debe declarar el registrador a quien sedirige la peticin de publicar bajo su propia responsabilidad, que los cnyuges no seencuentran en ningn tipo de condiciones que impiden el matrimonio bajo. 87, que debentomar conciencia clara y amplia a travs de la lectura realizada por el registro denacimientos, de advertencia de las consecuencias penales de declaraciones falsas.

    La declaracin a que se refiere el prrafo anterior se hace y firmado antes de que elregistrador y autenticada por el mismo. Las disposiciones de los artculos. 20, 24 y 26

    de la Ley de 4 de enero de 1968, n 15.

    A falta de la declaracin prevista en el segundo prrafo, el oficial de estado civilasegura oficina slo por el examen del texto completo de nacimiento, la ausencia de laobstruccin de parentesco o afinidad con los trminos y los efectos mencionados en elart. 87.

    Si el solicitante no presente los documentos necesarios, el estatuto oficial de lademanda proporciona a su solicitud.

    (L) modificado por el artculo L. El 19 de mayo, 1971, n 423 y luego por la Ley El 19de mayo, 1975, n 151.

    Art. 98 Rechazo de la publicacin

    El oficial de estado civil no cree que podemos proceder con la publicacin emite un

    certificado con los motivos de denegacin (112138).

    Contra la negativa se da a los tribunales, que prev, en sesin privada, odo el fiscal(Cod. Proc. Civ. 737 y siguientes).

    Art. 99 Plazo para la celebracin del matrimonio

    El matrimonio no puede celebrarse antes del cuarto da despus de la publicacinrealizada.

    Si el matrimonio no se celebra en los prximos cien das, la publicacin, se entenderque no se produjo.

    Art. 100 Reduccin del perodo y la omisin de publicacin

    El tribunal, a peticin de los interesados, no cuestionado por decreto emitido en sesinprivada, odo el fiscal, puede reducir, por motivos graves, el final de la publicacin.

    En este caso, la reduccin del plazo que se indica en la publicacin.

    Adems, podr autorizar, de la misma manera, para casos muy graves, la omisin de la

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    publicacin, cuando se presenta un acto de reconocimiento con el que cuatro personas,aunque los familiares de los novios, con estado juramento ante el juez de Mandamento unode los cnyuges, bien sabe, especificando el nombre, profesin y residencia de ellos yde sus padres, su conciencia y garantizar que ninguno de los motivos establecidos en losartculos. 85, 86, 87, 88 y 89 se oponen al matrimonio.

    La fiscala debe preceder a la reputacin en la lectura de estos artculos y advertirsobre su certificado de registro y de la gravedad de las posibles consecuencias.

    Cundo fue la omisin de publicacin autorizada, los cnyuges, para ser admitidos a lacelebracin del matrimonio, el funcionario debe presentar el estado civil, junto con laorden de autorizacin, los documentos presentados por. 97.

    Art. 101 El matrimonio en inminente peligro de la vida

    En el caso de peligro inminente para la vida de uno de los cnyuges, el oficial dellugar puede proceder a la celebracin del matrimonio sin publicacin sin elconsentimiento al matrimonio, en caso de que sea necesario, siempre que los cnyugesprimera giurino no existen entre su negativa No es probable que prescindir (86, 87).

    El oficial dice que el matrimonio civil del Estado en la forma en que se ha satisfechoel peligro inminente de la vida (Cod. Nav. 204, 834).

    SECCIN III

    De la oposicin al matrimonio

    Art. 102 Las personas que pueden hacer oposicin

    Los padres y, en su defecto, los dems ascendientes y colaterales hasta el tercer grado(76) puede hacer oposicin al matrimonio de sus familiares por cualquier causa queimpide su celebracin.

    Si uno de los cnyuges est sujeto a la proteccin (343 y siguientes) o por el (390 ysiguientes), el derecho a competir oposicin al tutor o fiduciario.

    La oposicin tambin tiene derecho a la cnyuge de la persona que quiere entrar en otromatrimonio.

    Cuando se trata de matrimonio, en contravencin del artculo. 89, el derecho deoposicin es tambin, en caso de matrimonio anterior fue disuelto (149), a losfamiliares de la ex marido, y si el matrimonio fue declarado nulo (117 y siguientes), unhombre con el cual el contrato se le matrimonio y la familia .

    El fiscal debe ser siempre oposicin a la celebracin del matrimonio, si sabe que seopone a que un obstculo o si la enfermedad consiste en una cuenta de los cnyuges, alos que, debido a su edad, no puede ser el fomento de la interdiccin (414 y ss.)

    Art. 103 Ley de Oposicin

    El escrito de oposicin debe declarar la calidad que da a la oponente el derecho a lamisma, las causas y celebrar la eleccin de la residencia en la localidad en la que eltribunal se sienta

    El acto debe ser notificado en la forma de citacin (Cod. Proc. Civ. 137, 163) cnyugesy el oficial del estado civil de la localidad en la que el matrimonio debe celebrarse.

    Art. 104 Efectos de la

    La oposicin formulada por el poder, por razones permitidas por la ley, suspender lacelebracin del matrimonio hasta que la sentencia es cosa juzgada eliminado la

    oposicin.

    Si la objecin es rechazada, el oponente, que no es un fondo o el fiscal, pueden ser

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    condenados a pagar una indemnizacin.

    Art. 105 Matrimonio Emperador y Rey de la Royal Princes (Omissis)

    SECCIN IV

    La celebracin del matrimonio

    Art. 106 Lugar de celebracin

    El matrimonio debe ser celebrado pblicamente en la ciudad natal (110) delante de laoficial de estado civil a los cuales se hizo la solicitud para su publicacin (94, 109).

    Art. 107 Forma de celebracin

    En el da indicado por las partes de los oficiales de estado civil, en presencia de dostestigos, a pesar de los parientes, dio lectura a los cnyuges de las Artes. 143, 144 y147; recibe de cada una de las partes personalmente, uno tras otro, la declaracin deque desean adoptar en cada marido y la mujer y, a continuacin, declarar que estnunidos en matrimonio.

    El acto de matrimonio debe ser completado inmediatamente despus de la celebracin.

    Art. 108 Inapponibilit trminos y condiciones

    La declaracin de los cnyuges a adoptar, respectivamente, el marido y la mujer nopueden ser objeto de terminarla ellos siempre (1353).

    Si las partes aadido un trmino o condicin, el oficial de estado civil no puedeproseguir con la celebracin del matrimonio. Si a pesar de que el matrimonio se celebr,el plazo y las condiciones no han colocado (138).

    Art. 109 celebracin en una ciudad distinta

    Cuando no hay necesidad o conveniencia de celebrar el matrimonio en un municipiodistinto al indicado pulgadas 106, el oficial del estado civil, despus de la fechalmite establecida en el primer prrafo de. 99, exige que el funcionario, por escrito,de el lugar donde el matrimonio se celebra.

    La solicitud se menciona en el acto de celebracin y se incluirn en l. El da despusde la celebracin del matrimonio, el funcionario ante quien se celebr enva a latranscripcin, copia autntica del funcionario de quien se hizo la solicitud.

    Art. 110 Celebracin de la casa comunal

    Si uno de los cnyuges, o de otras dolencias impedimento justificado el estado civil, esimposible ir a la casa comunal, el funcionario se traslad con el Secretario en paraderodel novio impidieron, y all, la presencia de cuatro testigos, el producto a Lacelebracin del matrimonio de acuerdo a la tcnica. 107.

    Art. 111 Celebracin por poder

    Los militares y las personas que por razones de servicio son el resultado de las fuerzasarmadas puede, en tiempo de guerra, la celebracin del matrimonio por poder.

    La celebracin del matrimonio por poder se puede si uno de los cnyuges residen en elextranjero y competir serias razones para ser evaluada por el tribunal en cuyacircunscripcin se encuentra el otro cnyuge. La autorizacin no se conceder por

    decreto desafo emitido en sesin privada, odo el fiscal.

    La autorizacin deber contener una declaracin de la persona con la que el matrimonio

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    se contrajo.

    La autorizacin se debe hacer a un oficial (2699), los militares y las personas queacompaan a las fuerzas armadas, en tiempo de guerra, tal vez en formas especiales quese les permite.

    El matrimonio no puede ser celebrado cuando cien das han transcurrido desde aquel en elque el fiscal ha sido puesto en libertad.

    La cohabitacin, incluso temporalmente despus de la celebracin del matrimonio, queelimina los efectos de la retirada de la Fiscal, ignorado el otro cnyuge en el momentode la celebracin.

    Art. 112 Denegacin de celebracin

    El oficial de estado civil no puede rechazar el matrimonio si no es por una causapermitido por la ley.

    Si el descenso, que debe emitir un certificado que expliquen las razones (98138).

    Contra la negativa se da a las rdenes judiciales que, en sesin privada, odo el fiscal(Cod. Proc. Civ. 737 y siguientes).

    Art. 113 El matrimonio celebrado ante un oficial aparente estado civil

    Supongo celebrado delante de la oficial del Estado de que el matrimonio civil se celebraantes de una persona que, al no ser un funcionario de la calidad de estado civil, lasfunciones desempeadas en pblico, a menos que ambos cnyuges en el momento de sucelebracin, haber sabido que esa persona haba Que la capacidad.

    Art. 114 Matrimonio Emperador y Rey de la Royal Princes (Omissis)

    SECCIN V

    El matrimonio de los ciudadanos extranjeros y los extranjeros en el Estado

    Art. 115 Matrimonio ciudadanos en el extranjero

    El ciudadano est sujeto a las disposiciones contenidas en la primera parte de estecaptulo, aun cuando los contratos de matrimonio en el extranjero con arreglo a laprevisto (84 y siguientes).

    Tambin debe ser en el Estado en virtud de los artculos. 93, 94 y 95. Si el ciudadanono reside en el estado, la publicacin est en la ciudad de residencia (43).

    Art. 116 El matrimonio de los extranjeros en el Estado

    El extranjero que desea casarse en el Estado de la agente deber presentar unadeclaracin de estado civil de la autoridad competente de su pas, al demostrar que lasleyes slo experimentado nada impide el matrimonio.

    Incluso el extranjero est sujeta a las disposiciones contenidas en los artculos. 85,86, 87, nn.1, 2 y 4, 88 y 89.

    El extranjero que tiene domicilio o residencia en el Estado tambin debe hacer ver lapublicacin de conformidad con las disposiciones de este cdigo (93 y siguientes).

    SECCIN VI

    La nulidad del matrimonio

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    Art. 117 Matrimonio contrato con violacin de los artculos. 84, 86, 87 y 88

    El contrato de matrimonio con violacin de los artculos. 86, 87 y 88 pueden serimpugnadas por la pareja, de ascendente procedentes de los ministerios pblicos y detodos los que tienen como impugnarlo un inters legtimo y actual (125.127).

    El matrimonio con incumplimiento de contrato. 84 podrn ser impugnadas por los cnyuges,cada uno de los padres y el ministerio pblico. Su recurso de anulacin podrinterponerse personalmente por no menos de un ao despus de alcanzar la mayora deedad. La solicitud, propuesta por el padre o por el Ministerio Fiscal, debe rechazarsesi, a la espera de juicio, que el nio haya alcanzado la mayora de edad, o se haproducido la concepcin o de la procreacin y, en cualquier caso, las que se encuentranel deseo de mantener vivo el nio El vnculo matrimonial.

    El contrato de matrimonio por el cnyuge dell'assente no puede ser impugnada hasta quela dura ausencia.

    En caso de que pudiera conceder el permiso en virtud del prrafo de la cuarta. 87, elmatrimonio no puede ser impugnado despus de un ao de celebracin.

    El primer prrafo de este artculo se aplicar tambin en el caso de nulidad dematrimonio establecidas. 68.

    Art. 118 (derogado)

    Art. 119 Interdizione

    El matrimonio de las personas que han sido prohibidos por la enfermedad mental puede serimpugnada por el tutor, por el ministerio pblico y todos los que tengan un interslegtimo si, en el momento del matrimonio, ya hay sentencia de interdiccin de la cosajuzgada, o si la Interdiccin ha sido entregado, pero despus de la enfermedad exista

    en el momento de contraer matrimonio. Puede ser impugnado despus de la prohibicinrevocada, la persona que estaba prohibido.

    La accin no podr ser llevados ante si, una vez revocada la prohibicin, huboconvivencia durante un ao.

    Art. 120 incapacidad de comprender o quieren

    El matrimonio podr ser impugnada por uno de los cnyuges que, aunque no se prohibi,demuestra que no haba podido comprender o desee, por cualquier causa, incluyendotransitoria en el momento de la celebracin del matrimonio.

    La accin no podr ser llevados si haba cohabitacin de un ao despus de que elcnyuge incapaz recuperado la plenitud de facultades mentales.

    Art. 121 (derogado)

    Art. 122 Violencia y error

    El matrimonio podr ser impugnada por uno de los cnyuges cuyo consentimiento seobtuvieron con la violencia o determinado por el miedo de gravedad excepcionalresultante de las causas externas con su cnyuge.

    El matrimonio tambin puede ser impugnada por uno de los cnyuges cuyo consentimiento seha dado como consecuencia del error en la persona o error en las cualidades personalesesenciales del otro cnyuge.

    El error en las cualidades personales es esencial si, en las condiciones del otrocnyuge, asegrese de que el mismo no habra dado su consentimiento si hubiera sabidoexactamente, y que el error afecta a:

    L) la existencia de una enfermedad fsica o mental o una anomala o desviacin sexuales,como la de impedir la celebracin de la vida conyugal;

    2) la existencia de una sentencia condenatoria por un delito culposo no a la prisin deno menos de cinco aos, salvo en el caso de la rehabilitacin intervenido antes de la

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    celebracin del matrimonio. El recurso de anulacin, no se podrn introducir antes de lasentencia se ha convertido en irrevocables;

    3) la declaracin de la delincuencia habitual o profesional;

    4) el hecho de que el otro cnyuge ha sido declarado culpable de delitos relacionadoscon la prostitucin pena de no menos de dos aos. El recurso de anulacin no puede serllevado ante la condena se ha convertido en irrevocables;

    5) el estado de embarazo causado por otra persona que no sea la persona cae en el error,a condicin de que se la ignorancia de arte. 233, si el embarazo se ha terminado.

    La accin no podr ser llevados si haba cohabitacin de un ao despus de que hayanterminado la violencia o las causas que dieron lugar al temor de que se ha descubiertoel error.

    Art. 123 Simulacin

    El matrimonio puede ser impugnado por cada uno de los cnyuges cuando los cnyuges sehan puesto de acuerdo para no cumplir con sus obligaciones y no ejercer los derechos quelos descendientes.

    La accin no podr presentarse despus de un ao de la celebracin del matrimonio ocuando los contratistas han vivido como cnyuges despus de la celebracin del mismo.

    Art. 124 Bono de matrimonio anterior

    El cnyuge puede en cualquier momento impugnar el matrimonio del otro cnyuge si seoponen a la anulacin del primer matrimonio, esta cuestin debe ser juzgada (86, 117).

    Art. 125 la accin fiscal

    La accin de nulidad puede ser interpuesta por el ministerio pblico despus de lamuerte del cnyuge.

    Art. 126 separacin de los cnyuges durante el procedimiento

    Cuando la demanda se propone la anulacin del matrimonio, el tribunal podr, a solicitudde cualquiera de los cnyuges, su separacin temporal orden durante el proceso, quepuede tambin comprar el cargo, si ambos cnyuges o uno de ellos son menores de edad ointerdicto.

    Art. 127 Intrasmissibilit de

    La accin para impugnar el matrimonio no puede ser transmitido a los herederos a menosque la sentencia est pendiente de la muerte del actor.

    Art. 128 El matrimonio putativo

    Si el matrimonio es declarado nulo, los efectos del matrimonio vlido se producen, afavor de los cnyuges, a la sentencia preliminar que la nulidad cuando la pareja tienenel mismo contrato de buena fe, o cuando su consentimiento se obtuvieron con la violenciao el impulsado por Temor de gravedad excepcional resultante de las causas externas a loscnyuges.

    Los efectos del matrimonio se produjo tambin buenos en comparacin con los niosnacidos o concebidos durante el matrimonio declarado nulo y en comparacin con los nios

    nacidos antes del matrimonio y reconocido antes de la sentencia que declara nula.

    Si las condiciones establecidas en el primer prrafo de producirse uno de los cnyuges,los efectos son slo a favor de l y de sus hijos.

    El matrimonio declarado nulo contrato de mala fe por ambos cnyuges, los efectos delmatrimonio vlido en relacin con los nios nacidos o concebidos durante el mismo, amenos que la invalidez depende de la bigamia o incesto.

    En el que se hace referencia en el prrafo anterior, a los nios contra la que no habrefectos de la validez del matrimonio, la situacin de los hijos naturales reconocidos,en los casos en que se permite el reconocimiento.

    Art. 129 derechos de los cnyuges de buena fe

    Cuando las condiciones del matrimonio putativo se produzcan respecto a los dos cnyuges,el tribunal puede tener que ser sufragados por una de ellas y por un perodo no superior

    a tres aos, la obligacin de pagar unas cantidades peridicas de dinero, en proporcina su contenido, en beneficio de Los otros, en los que no tienen suficientes ingresos ysu pasado no es un segundo matrimonio.

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    Para las medidas que adopte el tribunal en relacin con los nios, se aplica la tcnica.155.

    Art. 129 bis, la responsabilidad del cnyuge de mala fe y de terceros

    El cnyuge que se atribuye a la nulidad de matrimonio, est obligada a pagar al otrocnyuge de buena fe, si el matrimonio se anul, una compensacin equitativa, incluso en

    ausencia de prueba del dao sufrido. La indemnizacin debe incluir una sumacorrespondiente al mantenimiento durante tres aos. Tambin est obligada a proporcionaralimentos a la cnyuge de buena fe, a condicin de que ninguna otra obligacin.

    La tercera se debe a que la nulidad del matrimonio se requiere para que coincida con elcnyuge de buena fe, si el matrimonio se anul, la indemnizacin prevista en el prrafoanterior.

    En cualquier caso, la tercera que tiene la competencia con su cnyuge, en ladeterminacin de la nulidad del matrimonio es solidariamente responsable con los mismospara el pago de la indemnizacin.

    SECCIN VII

    De los ensayos de matrimonio

    Art. 130 Ley de la celebracin del matrimonio

    Nadie puede reclamar el ttulo de cnyuge y los efectos del matrimonio, si no el acto decelebracin extrados de los registros del estado civil.

    La posesin de estado, si bien estn vinculados por la pareja, no la dispensa depresentar el acto de celebracin.

    Art. 131 Posesin de Estado

    La posesin de estado, de conformidad con la celebracin del matrimonio, saludable faltade cualquier forma.

    Art. 132 La falta de celebracin

    En el caso de destruccin o prdida de los registros de estado civil la existencia delmatrimonio puede ser juzgado bajo. 452.

    Cuando hay indicios de que la negligencia o culpa del funcionario pblico o de un casode fuerza mayor el acto de matrimonio no entr en los registros por lo que, la prueba deque el matrimonio est permitido, siempre y cuando sea por lo que no cabe duda de laposesin de un estado conformes .

    Art. 133 Prueba de la celebracin resultante de la sentencia penal

    Si la prueba del matrimonio resulta de la sentencia penal, a la inscripcin de lasentencia en el registro del estado civil asegura al matrimonio, la fecha de sucelebracin, todos los efectos sobre ambos cnyuges con respecto a los nios.

    SECCIN VIII

    Disposiciones Penal

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    Art. 134 La omisin de publicacin

    Ellos son castigados con una multa por L. 80000 a L. 400000 cnyuges y el oficial delestado que han celebrado el matrimonio civil sin la celebracin ha sido precedido por lapublicacin requerida (93 y siguientes).

    Art. 135 de publicacin sin solicitud o indocumentados

    Es castigada con una pena de multa de L. 40000 a L. 200000 al estado oficial de laadministracin procede a la publicacin de un matrimonio sin la aplicacin del artculo.96 o cuando cualquiera de los documentos que faltaban prescrito por el primer prrafode. 97.

    Art. 136 Obstculos conocido por un estado civil

    El oficial del estado civil de la celebracin del matrimonio, cuando se oponen acualquier impedimento o prohibicin de las noticias que se castiga con multa de L.100000 a L. 600000.

    Art. 137 La falta de los oficiales de estado civil. La falta de testigos

    Es castigada con una pena de multa de L. 60000 a L. 400000 al estado oficial de laadministracin celebrado un matrimonio que no era competente (106).

    La misma pena se aplicar al funcionario de la administracin estatal procedi a lacelebracin de un matrimonio sin la presencia de testigos.

    Art. 138 Otros delitos

    Es castigado con la multa establecida en el art. 135 el oficial de estado civil deninguna manera contraviene lo dispuesto en los artculos. 93, 95, 98, 99, 106, 107, 108,109, 110 y 112 o cometer cualquier otro delito que no es una pena fija en esta seccinespecial.

    Art. 139 casos de invalidez nota a uno de los cnyuges

    El cnyuge que, a sabiendas, antes de la celebracin debido a la nulidad del matrimonio,ha dejado de hacer caso omiso de otro, ser castigado, si el matrimonio se anul, con lamulta por L. 200000 a L. 1000000.

    Art. 140 infraccin de la prohibicin de nuevo matrimonio temporal

    La mujer que contrae matrimonio en contra de la prohibicin. 89, el funcionario quecelebra y el otro cnyuge se castiga con una multa por L. 100000 a L. 200000.

    Art. 141 Competencia

    Los delitos comprendidos en los artculos anteriores estn dentro de la jurisdiccin dela Corte.

    NOTA La contravencin mencionados en los artculos anteriores se han convertido enadministracin ilegal. Ver leyes especiales.

    Art. 142 mbito de aplicacin de las anteriores disposiciones

    Las disposiciones de esta seccin sern de aplicacin cuando los hechos que figuran enl no son ms grave ofensa.

    CAPTULO IV

    De los derechos y obligaciones derivados de matrimonio

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    Art. 143 de derechos y deberes entre los cnyuges

    Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismosdeberes.

    Dado que el matrimonio es la obligacin de mutua fidelidad, la asistencia moral ymaterial, la cooperacin en los intereses de la familia y la cohabitacin (Cod. Pen.570).

    Ambos cnyuges estn obligados, cada uno en relacin con su contenido y su capacidad detrabajo o de origen profesional, para contribuir a las necesidades de la familia.

    Art. 143 bis, apellido de su esposa

    La esposa, a su apellido y de que el esposo mantiene en el estado de viudedad hasta quepasa a un segundo matrimonio.

    Art. 143 ter (derogado)

    Art. 144 Orientacin de la vida familiar y la residencia de la familia

    La pareja de comn acuerdo entre la direccin de su vida familiar y garantizar laresidencia de la familia de acuerdo con las necesidades de ambos prominentes y la propiafamilia.

    Cada uno de los cnyuges tiene la facultad de aplicar la direccin acordada.

    Art. 145 La intervencin de los tribunales

    En ausencia de cada uno de los cnyuges podr, sin formalidades, de la intervencin deljuez que, despus de haber odo las opiniones expresadas por los cnyuges y, en su caso,los hijos solteros que se encuentran en el decimosexto ao, est tratando de llegar auna solucin mutuamente convenida .

    Si esto no es posible, y el desacuerdo se refiere a la fijacin de la residencia o deotro tipo de negocios esenciales, el tribunal, si es expresa y solicitado conjuntamentepor los cnyuges, deber, no impugnable con medida, considera que la solucin msapropiada para las necesidades y la La vida de la familia.

    Art. 146 La expulsin de la casa familiar

    El derecho a la moral y material proporcionado por. 143 est pendiente contra elcnyuge, allontanatosi (Cod. Pen. 570), sin justa causa de la vivienda familiar, negarsea regresar.

    El inicio de la solicitud de separacin o nulidad o disolucin o suspensin de losefectos del matrimonio civil constituye justa causa por la salida de la casa familiar.

    El juez podr, en virtud de las circunstancias del caso, a ordenar la incautacin de losbienes del cnyuge allontanatosi la medida para garantizar el cumplimiento de lasobligaciones en virtud de los artculos. 143, prrafo tercero, y 147.

    Art. 147 Funciones de sus hijos

    El matrimonio requiere a ambos cnyuges la obligacin de mantener y educar a los nios

    teniendo en cuenta la capacidad, dell'inclinazione naturales y las aspiraciones de losnios.

    Art. 148 Competencia en cargos

    Los cnyuges deben cumplir con las obligaciones establecidas en la entidad en proporcina su segundo sustancias y su capacidad de trabajo profesional o de casa. Cuando lospadres no tienen recursos suficientes, los dems ascendientes legtimos o naturales, enorden de proximidad, estn obligados a proporcionar a los padres los medios necesariosque les permitan cumplir con sus obligaciones para con sus hijos.

    En caso de incumplimiento, el presidente del tribunal, previa solicitud de cualquieraque est interesado, escuch la violacin y tomado informacin, podr ordenar pordecreto que una proporcin de los ingresos dell'obbligato en proporcin a las mismas, sepagar directamente a la Otro cnyuge o de los que asumen los costos para elmantenimiento, la educacin y la educacin de los hijos.

    En el decreto se notificar a los interesados y el tercer acusado, que es ejecutoria(Cod. Proc. Civ. 474), pero las partes y el tercer acusado, podr proponer la oposicinen un plazo de veinte das a partir de la notificacin.

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    La oposicin se rige por las normas relativas a la oposicin al decreto de medidacautelar, segn el caso.

    Las partes y el tercero demandado puede pedir siempre, con las formas de lo comn,modificacin y revocacin de la medida.

    CAPTULO V

    Por la disolucin del matrimonio y la separacin de los cnyuges

    Art. 149 La disolucin del matrimonio

    El matrimonio se disuelve con la muerte de un cnyuge y as lo exige la ley.

    Los efectos del matrimonio civil celebrado con rito religioso, de conformidad con elart. 82 o el artculo. 83, y regularmente transcrita, que pongan fin a la muerte delcnyuge y as lo exige la ley.

    Art. 150 separacin

    Se permite la separacin de los cnyuges.

    La separacin puede ser judicial o consensuales.

    El derecho a solicitar la separacin judicial, o que el consenso es nicamente para loscnyuges.

    Art. 151 La separacin judicial

    La separacin puede ser reivindicado cuando se producen, independientemente de lavoluntad de uno o de ambos cnyuges, hechos que hacen insoportable la convivenciacontinua o soportar un perjuicio grave a la educacin de los nios.

    El juez, pronunziando separacin dice, en caso de que las circunstancias y el uso esnecesario, la cual de los cnyuges es la separacin de remuneracin, en vista de suconducta contraria a las obligaciones derivadas del matrimonio.

    Art. 152-153 (derogado)

    Art. 154 Reconciliacin

    La reconciliacin entre los cnyuges implica el abandono de la solicitud de separacindel servicio ya propuesta.

    Art. 155 Medidas relativas a los nios

    El juez, que pronuncia a declarar que la separacin de los cnyuges y los nios son losencargados de tomar cualquier otra medida sobre la descendencia, con referenciaexclusiva a la moral y material.

    En particular, el juez determina el grado y la manera en que el otro cnyuge debecontribuir a la conservacin, la educacin y la educacin de los nios, y la forma deejercicio de sus derechos al tratar con ellos.

    El cnyuge cuyos hijos se confan, a menos que se disponga lo contrario en lostribunales, tiene la exclusiva de ejercicio de poder sobre ellos, debe atenerse a lascondiciones establecidas por los tribunales. Salvo indicacin en contrario, lasdecisiones de gran inters para los nios son adoptadas por ambos cnyuges. El cnyugecuyos hijos se ha asignado el derecho y el deber de velar por su educacin y crianza yse puede utilizar cuando el tribunal considere que se han tomado decisiones

    perjudiciales para sus intereses.

    La casa pertenece a la casa de la familia de preferencias, y si es posible, al cnyuge a

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    quien se confan los nios.

    El juez tambin disposiciones sobre la administracin de bienes y la de sus hijos, en elsupuesto de que el ejercicio del poder es confiado a ambos padres, la competencia en elmismo disfrute dell'usufrutto abogado.

    En cualquier caso, el tribunal podr ordenar por razones graves de los nios que secolocar en manos de un tercero o, en la imposibilidad de que, de un instituto de la

    educacin (Cod. Proc. Civ. 710).

    Nell'emanare medidas relativas a la custodia de los hijos y su contribucin almantenimiento de la corte debe tener en cuenta el acuerdo entre las partes: las medidaspuede ser diferente a las preguntas de las partes o de su acuerdo, y se public despusde la toma de recursos planteada por el Partes o enajenados por los tribunales.

    Los cnyuges tienen el derecho de solicitar en cualquier momento la revisin de lasdisposiciones relativas a la custodia de los hijos, la asignacin del ejercicio en losmismos y las disposiciones relativas a la medida y la forma de contribucin.

    NOTA En el cuarto prrafo de .155 fue declarado parcialmente invlido por el TribunalConstitucional (Sent. 454 del 19-27 de julio de 1989).

    Art. 156 Efectos de la segregacin sobre la relacin entre los cnyuges de capital

    El juez, pronunziando separacin, se prev el beneficio de la parte que no es imputableseparar el derecho a recibir el otro cnyuge lo necesario para mantenerlo, si no haajustado sus ingresos.

    El alcance de esta administracin se determinan en relacin con las circunstancias y losingresos dell'obbligato.

    S estn obligadas a proporcionar alimentos en virtud de los artculos. 433 y ss.

    El juez que pronuncia la separacin podr exigir que el cnyuge a prestar el perfil deseguridad o si existe el peligro de que pueda escapar a las obligaciones estipuladas enlos prrafos anteriores y por. 155.

    La sentencia tiene derecho a la inscripcin de la corte en virtud del artculo. 2818.

    En caso de incumplimiento, a peticin de la ley, el tribunal podr ordenar laincautacin de los bienes del cnyuge y obligados a fin de terceros, debe tambin pagar

    sumas de dinero all'obbligato que una parte de ellos se paga directamente laReclamantes.

    Si sopravvengano causas justificadas, el tribunal, a peticin de parte, podr ordenar lasupresin o modificacin de las medidas mencionadas en los prrafos anteriores.

    Art. 156 bis, apellido de su esposa

    El juez puede prohibir a su mujer el uso del apellido de su marido, siempre que este usoest gravemente perjudicial para l, y tambin podr autorizar a la mujer a no utilizarel mismo apellido, de donde pueden derivarle lesiones graves.

    Art. 157 terminacin de la relacin de los efectos de la separacin

    Los cnyuges pueden, de comn acuerdo para poner fin a los efectos de la sentencia deseparacin, sin necesitar la intervencin de la corte, con una declaracin expresa o

    conducta que no es equvoco incompatible con un estado de separacin.

    La separacin puede ser entregado de nuevo slo en relacin con los hechos y la conductadespus de la reconciliacin.

    Art. 158 La separacin consensuada

    La separacin con el nico consentimiento de los cnyuges no tiene efecto sin laaprobacin judicial (Cod. Proc. Civ. 710-711)

    Cuando el acuerdo de los cnyuges en relacin con el mantenimiento y la custodia de losnios es contraria a los intereses de estos tribunales riconvoca cnyuges les indicarlos cambios que deben adoptarse en los intereses de los nios y, en caso de inadecuadasolucin, denegar la aprobacin del Estado.

    CAPTULO VI

  • 7/30/2019 El Cdigo Civil italiano

    30/118

    Del rgimen de la familia

    SECCIN I

    Disposiciones Generales

    Art. 159 Del disposiciones jurdicas entre los cnyuges

    De los regmenes jurdicos de la familia, ante la falta de acuerdo en el marco del otro.162, es la comunin de los bienes regidos por la seccin III de este captulo.

    Art. 160 Derechos ineludible

    Los cnyuges no pueden apartarse, o los derechos u obligaciones previstas por la leycomo consecuencia del matrimonio.

    Art. 161 Referencia Generic leyes o prcticas

    Los cnyuges no pueden negociar de una manera genrica que su relacin activos son totalo parcialmente regulados por leyes que no estn sujetas o usos, pero a fin de determinarel contenido concreto de pactos con los que tienen la intencin de regular estosinformes.

    Art. 162 Formulario de convenciones dobles

    Los convenios estipulan el matrimonio debe ser la disposicin pblica bajo pena denulidad.

    La eleccin del sistema de separacin tambin puede ser declarado en el acto de

    celebracin del matrimonio.

    Convenios pueden establecerse en cualquier momento, sin perjuicio de lo dispuesto en el.194.

    El doble de los convenios no se puede invocar frente a terceros cuando en el margen dela partida de matrimonio no se ha identificado ao del contrato, el notario rogante y delos contratistas generales, o la eleccin a que se refiere el prrafo segundo.

    Art. 163 Cambio de convenciones

    Los cambios en los acuerdos matrimoniales, antes o despus del matrimonio, no tienenningn efecto si el documento no es pblico celebrado con el consentimiento de todas laspersonas que fueron partes en los convenios en s mismos, o sus herederos.

    Si un cnyuge muere despus de haber permitido a un funcionario con la modificacin de

    los convenios, que produce sus efectos, si las otras partes tambin expresaron suconsentimiento despus, a menos que la aprobacin judicial. Aprobacin podr solicitarsede todas las personas que participaron en la alteracin de las convenciones o de susherederos.

    Los cambios y la aprobacin de acuerdo en la sentencia se hizo efectiva con relacin aterceros nicame