el castillo de zamora y los falsos históricos

7
El castillo de Zamora y los falsos históricos. A mediados de Agosto de 2009 el periódico La Voz de Zamora (nº 88, página 8) publicó los resultados de una encuesta entre sus lectores donde se consultaba la posibilidad de reconstruir las desmochadas torres del Castillo de la ciudad ojito del Duero. Una abrumadora respuesta afirmativa (97%) era la conclusión de la misma, respaldada por la opinión del historiador y concejal zamorano Miguel Ángel Mateos y el arquitecto local Francisco Somoza, quien además redactó el Plan de Rehabilitación de la fortaleza, cuyo proyecto ha sido desarrollado por el español Rafael Moneo. La opinión contraria es la sostenida por la Comisión de Patrimonio y la Jeda de la Sección de Arqueología de la Junta de Castilla y León, Hortensia Larrén, defensora de la “ortodoxia burocrática”. Pero, ¿qué es la ortodoxia burocrática? En este caso la ortodoxia burocrática viene determinada por la Ley 12/2002, de 11 de Julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. El artículo 38 establece los criterios de intervención en inmuebles: 1.- Cualquier intervención en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural estará encaminada a su conservación y mejora, de acuerdo con los siguientes criterios: a.- Se procurará el máximo estudio y óptimo conocimiento del bien para mejor adecuar la intervención propuesta. b.- Se respetarán la memoria histórica y las características esenciales del bien, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas y materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y para destacar determinados elementos o épocas.

Upload: pfunes

Post on 19-Jun-2015

224 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: El castillo de Zamora y los falsos históricos

El castillo de Zamora y los falsos históricos.

A mediados de Agosto de 2009 el periódico La Voz de Zamora (nº 88, página 8) publicó

los resultados de una encuesta entre sus lectores donde se consultaba la posibilidad de

reconstruir las desmochadas torres del Castillo de la ciudad ojito del Duero. Una

abrumadora respuesta afirmativa (97%) era la conclusión de la misma, respaldada por la

opinión del historiador y concejal zamorano Miguel Ángel Mateos y el arquitecto local

Francisco Somoza, quien además redactó el Plan de Rehabilitación de la fortaleza, cuyo

proyecto ha sido desarrollado por el español Rafael Moneo. La opinión contraria es la

sostenida por la Comisión de Patrimonio y la Jeda de la Sección de Arqueología de la Junta

de Castilla y León, Hortensia Larrén, defensora de la “ortodoxia burocrática”. Pero, ¿qué es

la ortodoxia burocrática?

En este caso la ortodoxia burocrática viene determinada por la Ley 12/2002, de 11 de Julio,

de Patrimonio Cultural de Castilla y León. El artículo 38 establece los criterios de

intervención en inmuebles:

1.- Cualquier intervención en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural estará encaminada a su

conservación y mejora, de acuerdo con los siguientes criterios:

a.- Se procurará el máximo estudio y óptimo conocimiento del bien para mejor adecuar la intervención

propuesta.

b.- Se respetarán la memoria histórica y las características esenciales del bien, sin perjuicio de que pueda

autorizarse el uso de elementos, técnicas y materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y

para destacar determinados elementos o épocas.

Page 2: El castillo de Zamora y los falsos históricos

c.- Se conservarán las características volumétricas y espaciales definidoras del inmueble, así como las

aportaciones de distintas épocas. En caso de que excepcionalmente se autorice alguna supresión, ésta

quedará debidamente documentada.

d.- Se evitarán los intentos de reconstrucción, salvo en los casos en los que la existencia de suficientes

elementos originales así lo permita. No podrán realizarse reconstrucciones miméticas que falseen su

autenticidad histórica. Cuando sea indispensable para la estabilidad y el mantenimiento del inmueble la

adición de materiales, ésta habrá de ser reconocible y sin discordancia estética o funcional con el resto del

inmueble.

2.- En lo referente al entorno de protección de un bien inmueble, al volumen, a la tipología, a la morfología

y al cromatismo, las intervenciones no podrán alterar los valores arquitectónicos y paisajísticos que definan el

propio bien.

Esta ley deriva a su vez de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico

Español, que recoge toda al legislación patrimonial previa, la adapta a los nuevos criterios

de los organismos internacionales y sirve de base para las diferentes leyes autonómicas

posteriores. Su artículo 39 define genéricamente los criterios de intervención:

1.- Los poderes públicos procurarán por todos los medios de la técnica la conservación, consolidación y

mejora de los bienes declarados de interés cultural así como de los bienes muebles incluidos en el Inventario

general a que alude el artículo 26 de esta Ley. Los bienes declarados de interés cultural no podrán ser

sometidos a tratamiento alguno sin autorización expresa de los organismos competentes para la ejecución de

la Ley.

2.- En el caso de bienes inmuebles, las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior irán encaminadas a

su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se

utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes

indispensables para su estabilidad o mantenimiento las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las

confusiones miméticas.

3.- Las restauraciones de los bienes a que se refiere el presente artículo respetarán las aportaciones de todas

las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre

que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación

fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedaran

debidamente documentadas.

Page 3: El castillo de Zamora y los falsos históricos

Ambas leyes derivan de la Carta de Venecia de 1964, que pone especial empeño en la

conservación del “carácter” del edificio, definido a partir de la suma de todas sus

intervenciones, indisolubles al mismo, y que se reafirma en la obligación de distinguir con el

“sello de nuestra época” cualquier intervención que se desarrolle dentro de un conjunto

patrimonial. Esto ha dado lugar a la categoría de “falso histórico”, término multiuso

empleado para definir toda actuación sobre el patrimonio que no suponga una ruptura total

con la historia del mismo. Aunque la voluntad original al definir el falso histórico era la de

evitar las restauraciones de estilo y la “desbarroquización” de muchas iglesias y catedrales,

con el paso del tiempo se ha acabado convirtiendo en un anatema que impide el correcto

cumplimiento de la propia carta de Venecia, pues al querer evitar la mimesis con el carácter

del edificio y destacar a toda costa la intervención, ésta acaba desvirtuando el carácter de la

pieza patrimonial.

Los miembros de INTBAU revisaron en 2007 la carta de Venecia y publicaron sus

conclusiones en la Declaración de Venecia: conservación de monumentos y entornos en el

siglo XXI. En ellas rompían con la idea tomada de Ruskin de que había que dejar morir los

edificios, todo lo más consolidarlos, y aboga por intervenciones en los mismos destinadas

tanto a la consolidación como a la recuperación de sus usos primitivos. Además,

desmitifica la histeria del falso histórico admitiendo la posibilidad y la necesidad de que las

intervenciones armonicen con el entorno y no destaquen ostentosamente sobre los

elementos que protegen. La declaración de Venecia además aboga por el mantenimiento de

la configuración tradicional de masas y colores, la unidad de composición sin recurrir a la

unidad de estilo y distinción honesta entre original e intervención. Por último, acepta la

adición de volúmenes siempre y cuando estén armoniosamente integrados según los tres

principios anteriores, a la vez que rechaza categóricamente las actuaciones donde la parte

intervenida destaca sobre el elemento patrimonial por suponer esto último un daño

irreparable tanto en el equilibrio de la composición como en la relación con el entorno. El

espíritu de la declaración de Venecia pone un poco de racionalidad dentro del caos en el

que se ha sumido la restauración en los últimos treinta años. De esta forma, rehabilita el

concepto de anastylosis y el de la reconstrucción siempre y cuando haya restos y pruebas

documentales suficientes para ello. La intervención, el añadido contemporáneo, deja de ser

un fin en sí mismo, una forma de aplastar la historia con el habitual comportamiento de

tabula rasa de la contemporaneidad, para convertirse en un medio mediante el cual el bien

patrimonial recupera su función social.

Page 4: El castillo de Zamora y los falsos históricos

A ese respecto, el Jefe del Servicio de Patrimonio Arquitectónico Local de la Diputación de

Barcelona, Antonio González Moreno Navarro, aporta una interesantísima opinión. Para él

la autenticidad de una intervención patrimonial no radica tanto en el contraste de la

antigüedad de los materiales sino en la congruencia de las técnicas empleadas. En su

artículo “Restaurar es reconstruir. A propósito del nuevo monasterio de Sant Llorenç de

Guardiola de Berguedà (BARCELONA)”, publicado en la Revista Electrónica de

Patrimonio Histórico nº1, de diciembre de 2007, expresa una opinión que se sale de lo

común dentro del panorama de la restauración patrimonial española pero que no por ser

heterodoxa es más racional y tiene más sentido común que toda la amalgama de leyes

autonómicas que más que proteger los bienes inmuebles, les roban la dignidad.

“Si entendemos el monumento como suma de valores de carácter documental, arquitectónico y significativo, la

autenticidad debe referirse, no tanto a su materialidad, como a esos valores, o no debe de hacerse tanto en

función de la materia en sí, como del papel que ésta juega en la definición de aquellos valores esenciales. En

cuanto a la materia, por tanto, habrá que valorar con distinto rasero su naturaleza, su forma, su papel

(constructivo, estético, etc.) y la relación de contemporaneidad entre su presencia en el monumento y el acto

(creativo o técnico) que la dispuso por primera vez. [...] La autenticidad de un elemento o del monumento en

su conjunto no se basa tanto en la "originalidad temporal" de la materia o de su naturaleza, como en que

sea capaz de autenticar de "acreditar de ciertos" los valores del monumento: de documentar los atributos

espaciales, mecánicos y formales inherentes a los sistemas constructivos y los elementos ornamentales

originales (o, incluso, en ocasiones, las señales, las huellas que la historia y los avatares han dejado en unos

y otros), y de permitir la funcionalidad y la significación estética y emblemática que unen el monumento a la

colectividad.”

“El que la sombra que produce una moldura, las proporciones y capacidad portante de una columna, o la

luz que tamiza una celosía correspondan a las previsiones de sus autores es más definitorio de la

autenticidad de esos elementos que el que las materias con que están hechas la moldura, la columna o la

celosía sean las originales o no. Son más auténticos un muro de carga o una bóveda que trabajen tal y como

fue previsto originariamente, aunque todos sus componentes sean nuevos, que un muro o bóveda cuyos

elementos hayan sido materialmente conservados pero que hayan perdido su capacidad mecánica. La

autenticidad de una dovela radica más en la manera como transmite la carga que en la antigüedad de su

labra. Igual ocurre con un espacio, que será más auténtico cuanto más se aproxime al concebido por el autor

o al resultante de una alteración creativa posterior , al margen de que los elementos constructivos sean los

originales u otros que los hayan substituido”. Por ello, me pregunto una vez más quién puede dudar de la

autenticidad del Pabellón de Alemania de la Exposición Internacional de Barcelona de 1929, derruido en

Page 5: El castillo de Zamora y los falsos históricos

1930 y reconstruido entre 1981 y 1986 en el mismo solar con materiales idénticos y la misma significación

cultural que tuvo la primitiva obra de Mies van der Rohe.

Debería ser otro el concepto de falso histórico aplicado a los monumentos. Al contrario de como ocurre en las

obras de arte, en las obras arquitectónicas deberían calificarse así las aportaciones que, renunciando a

"insertarse en el ciclo creativo", intentan disimular su cronología: como esas construcciones "históricas"

hechas de fábrica de ladrillo aplacada con piedra artificial con que se completan algunos monumentos o se

llenan nuestros desgraciados centros históricos protegidos en aras de "mantener su autenticidad".

En el patrimonio monumental, tan preocupante o más que el falso histórico, es el falso arquitectónico. Es

decir, los elementos cuya esencia constructiva o estructural ha sido gratuitamente desnaturalizada (como esos

muros despojados de sus revestimientos en aras a un absurdo pintoresquismo historicista) y la mayoría de

las "lagunas", las interrupciones o faltas materiales.

Efectivamente, así como en los bienes artísticos estas lagunas no parecen afectar a su autenticidad (al

contrario, es la voluntad de subsanarlas la que acostumbra a generar el falso histórico), en los bienes

arquitectónicos, según nuestro concepto de autenticidad, las lagunas constituyen en sí mismas un falso

arquitectónico. Una arquitectura cercenada de sus atributos esenciales un edificio sin cubierta o un acueducto

que no transporta agua, por ejemplo no puede ser en sí misma auténtica, por mucho que lo sean algunos o

todos los elementos constructivos conservados.

González Moreno-Navarro, Antonio. Restaurar es reconstruir. A propósito del nuevo monasterio de Sant Llorenç de Guardiola de Berguedà (Barcelona)”, Revista Electrónica de Patrimonio Histórico nº1, de diciembre de 2007.

El Castillo antes de su restauración, cuando albergaba usos docentes.

Page 6: El castillo de Zamora y los falsos históricos

A la luz de todo lo anterior parece quedar clara la postura de quien esto escribe, favorable a

la reconstrucción de las torres del castillo zamorano, y por extensión de cualquier elemento

patrimonial (como la re-colmatación de la Plaza Mayor de dicha ciudad), siempre y cuando

exista documentación objetiva suficiente que la justifique y dicha intervención, incluso

empleando materiales y técnicas completamente acordes con la construcción a la que sirve,

pueda distinguirse de su original mediante suaves matices y no los violentos contrastes a los

que nos tiene habituados nuestra legislación de Patrimonio “histérico”. Al igual que el

arquitecto proyecta edificios para la sociedad y no sociedades para los edificios, debe actuar

sobre el patrimonio de forma reverente y respetuosa, teniendo en cuenta que la suya será

una aportación armoniosa más en su largo y devenir histórico y no el vanidoso remate con

el que la convierte en una venerable, pero incómoda, pieza de museo.

El Patio del Castillo tras su restauración, convertido en un simple vacío sin más uso que su mera

contemplación.

Pablo Álvarez Funes

Page 7: El castillo de Zamora y los falsos históricos

Bibliografía:

España. Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español. Boletín Oficial del

Estado, 29 de Junio de 1985, núm. 155, p. 20342

España. Ley 12/2002, de 11 de Julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Boletín

Oficial del Estado, 17 de Enero de 2005, núm. 14, p. 1724

González Moreno-Navarro, Antonio. Restaurar es reconstruir. A propósito del nuevo monasterio de

Sant Llorenç de Guardiola de Berguedà (Barcelona), Revista Electrónica de Patrimonio Histórico

nº1, de diciembre de 2007.

ICOMOS. Carta Internacional sobre la conservación y la restauración de Monumentos y de Conjuntos

Histórico – Artísticos. Carta de Venecia. Venecia, 1964

INTBAU. Declaración de Venecia: conservación de monumentos y entornos en el siglo XXI. Venecia,

2007

Los zamoranos, por rotunda mayoría, a favor de rescatar las torres medievales (14 de Agosto de 2009).

La Voz de Zamora nº 88, página 8.

Fotografías: Jose Rodríguez / Urugallu