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En la Ciudad de México, siendo las 11:00 horas del día 12 de junio de 2006, se reunieron en el salón de sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, esquina Periférico Sur, Colonia Arenal Tepepan, a fin de celebrar sesión extraordinaria del Consejo General las señoras y señores: Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez, Consejero Presidente; Maestro Andrés Albo Márquez, Maestro Virgilio Andrade Martínez, Licenciado Marco Antonio Gómez Alcántar, Maestra María Teresa de Jesús González Luna Corvera, Licenciada Luisa Alejandra Latapí Renner, Maestra María Lourdes del Refugio López Flores, Ciudadano Rodrigo Morales Manzanares y Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Consejeros Electorales; Diputado Jorge Triana Tena, Diputado Pedro Vázquez González, Diputado Luis Antonio González Roldán, Diputado Luis Maldonado Venegas, Consejeros del Poder Legislativo; Licenciado Germán Martínez Cazares, representante propietario del Partido Acción Nacional (así como el representante suplente, C. Roberto Gil Zuarth); Licenciado Felipe Solís Acero, representante propietario de la Coalición Alianza por México; Diputado Horacio Duarte Olivares, representante propietario de la Coalición Por el Bien de Todos (así como el representante suplente, Licenciado Elías Cárdenas Márquez); Licenciado Enrique Pérez Rodríguez, representante propietario de Nueva Alianza y la Licenciada Marina Arvizu Rivas, representante propietaria de Alternativa Socialdemócrata y Campesina. Asimismo, concurre a la sesión el Licenciado Manuel López Bernal, Secretario del Consejo del Instituto Federal Electoral. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Señoras y señores Consejeros y representantes, iniciamos la sesión extraordinaria del Consejo General convocada para este día, por lo que le pido al Secretario del Consejo, verifique el quórum legal. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: Señor Presidente, para efectos de la sesión extraordinaria del Consejo General de esta fecha, hay una asistencia inicial de 16 Consejeros y representantes, por lo que existe quórum legal para su realización.

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En la Ciudad de México, siendo las 11:00 horas del día 12 de junio de 2006, se reunieron en el salón de sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, esquina Periférico Sur, Colonia Arenal Tepepan, a fin de celebrar sesión extraordinaria del Consejo General las señoras y señores: Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez, Consejero Presidente; Maestro Andrés Albo Márquez, Maestro Virgilio Andrade Martínez, Licenciado Marco Antonio Gómez Alcántar, Maestra María Teresa de Jesús González Luna Corvera, Licenciada Luisa Alejandra Latapí Renner, Maestra María Lourdes del Refugio López Flores, Ciudadano Rodrigo Morales Manzanares y Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Consejeros Electorales; Diputado Jorge Triana Tena, Diputado Pedro Vázquez González, Diputado Luis Antonio González Roldán, Diputado Luis Maldonado Venegas, Consejeros del Poder Legislativo; Licenciado Germán Martínez Cazares, representante propietario del Partido Acción Nacional (así como el representante suplente, C. Roberto Gil Zuarth); Licenciado Felipe Solís Acero, representante propietario de la Coalición Alianza por México; Diputado Horacio Duarte Olivares, representante propietario de la Coalición Por el Bien de Todos (así como el representante suplente, Licenciado Elías Cárdenas Márquez); Licenciado Enrique Pérez Rodríguez, representante propietario de Nueva Alianza y la Licenciada Marina Arvizu Rivas, representante propietaria de Alternativa Socialdemócrata y Campesina. Asimismo, concurre a la sesión el Licenciado Manuel López Bernal, Secretario del Consejo del Instituto Federal Electoral. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Señoras y señores Consejeros y representantes, iniciamos la sesión extraordinaria del Consejo General convocada para este día, por lo que le pido al Secretario del Consejo, verifique el quórum legal. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: Señor Presidente, para efectos de la sesión extraordinaria del Consejo General de esta fecha, hay una asistencia inicial de 16 Consejeros y representantes, por lo que existe quórum legal para su realización.

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El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Le pido a la Secretaría del Consejo, continuar con la sesión. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: Señor Presidente, me permito solicitar su autorización para que esta Secretaría consulte si se dispensa la lectura de los documentos que se hicieron circular previamente, con el propósito de evitar la votación del permiso correspondiente y así entrar directamente a la consideración de los asuntos. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra representante del Partido Acción Nacional, Licenciado Germán Martínez. El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado Germán Martínez Cazares: Sí, Presidente, buenos días. Con fundamento en el Reglamento de Sesiones del Consejo General, el artículo 15, numeral 3, solicito que no se le dispense la lectura al Informe que está en el número 5 del orden del día, que es una solicitud del Partido Acción Nacional. Son sólo dos o tres hojas, solicito que lo lea la Secretaría Ejecutiva, con relación a los diversos señalamientos que se han realizado en los medios de comunicación impresos y electrónicos, en el sentido de la supuesta participación de la empresa Hildebrando, S.A. de C.V. y del señor Diego Zavala Gómez del Campo, en el diseño, programación y operación de los sistemas informáticos del Instituto Federal Electoral. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Se solicitará al Secretario del Consejo, que dé lectura en el punto correspondiente, a petición del representante del Partido Acción Nacional. Con este comentario, le pediré al Secretario del Consejo, formular la consulta que propone.

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El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: Señoras y señores Consejeros Electorales, está a su consideración la propuesta para que se dispense la lectura de los documentos que contienen los asuntos previamente circulados, y entrar directamente a la consideración de los mismos, en su caso, con la consideración presentada por el Partido Acción Nacional respecto del punto 5 del orden del día. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Aprobada, señor Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Le pido a la Secretaría del Consejo, continuar con la sesión. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: El siguiente asunto se refiere al orden del día. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el orden del día. Tiene la palabra la Consejera Electoral, Alejandra Latapí. La C. Consejera Electoral, Licenciada Luisa Alejandra Latapí Renner: Gracias, Consejero Presidente, para solicitar que en el punto 8 del orden del día, se diga que es la Secretaría Ejecutiva quien sube el tema a la mesa, en virtud de que, en la Comisión de Relaciones Institucionales e Internacionales solamente se socializó el Proyecto de Acuerdo, pero no se aprobó, en virtud de que el tema es atribución de la Secretaría Ejecutiva. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: De acuerdo. Tiene la palabra la Consejera Electoral, Lourdes López.

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La C. Consejera Electoral, Maestra María Lourdes del Refugio López Flores: Gracias, buenos días. En el mismo sentido, para el punto 7 del orden del día, que se refiere al Proyecto de Acuerdo del Consejo General, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo General en el que se ordena la sistematización de las actas de escrutinio y cómputo, etcétera, que si mal no recuerdo, atiende la solicitud del Partido Acción Nacional presentada en la sesión anterior, con relación a copias certificadas de actas de escrutinio y cómputo de casilla. Este punto también aparece como punto de la Comisión de Organización Electoral. Esta determinación, esta ruta de decisión no fue planteada en ninguna sesión de Comisión. Yo pediría que se suprima del orden del día este concepto, y aparezca en todo caso, como propuesta que presenta el Consejero Electoral Arturo Sánchez, o quien se haga responsable de presentarlo. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Consejero Electoral, Arturo Sánchez. El C. Consejero Electoral, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez: Estoy de acuerdo con la Consejera Electoral Lourdes López, no debe aparecer entre paréntesis, Comisión de Organización Electoral. Podría aparecer mi propuesta, dado que yo hice el compromiso de traer a este Consejo General la nueva versión, a solicitud de los Partidos Políticos. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: De acuerdo. Con las solicitudes hechas en la mesa, pediría que se votara el orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: Señoras y señores Consejeros Electorales, en votación económica se consulta si se aprueba el orden del día, con las modificaciones sugeridas en la mesa. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Aprobado, señor Presidente.

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(Texto del orden del día aprobado) INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN EXTRAORDINARIA ORDEN DEL DIA 12 DE JUNIO DEL 2006 11:00 HORAS 1.- Lectura y aprobación, en su caso, de las actas de las sesiones extraordinaria y ordinaria celebradas el 25 y el 31 de mayo de 2006, respectivamente. 2.- Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, a través del Secretario Ejecutivo, sobre la producción, almacenamiento y distribución de la documentación y materiales electorales requeridos para el Proceso Electoral Federal 2005-2006. 3.- Selección de la muestra aleatoria simple de cuatro casillas por cada distrito electoral, para la verificación de las medidas de seguridad en la documentación electoral, en cumplimiento del Acuerdo CG196/2005, aprobado por el Consejo General en su sesión extraordinaria de fecha 30 de septiembre de 2005. (Comisión de Organización Electoral)

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4.- Informe que presenta la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral al Consejo General, sobre las actividades propias del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares. 5.- (A petición de la representación del Partido Acción Nacional) Informe que presenta la Secretaría Ejecutiva con relación a los diversos señalamientos que se han realizado en medios de comunicación impresos y electrónicos en el sentido de la supuesta participación de la empresa Hildebrando, S.A. de C.V. y/o del C. Diego Zavala Gómez del Campo en el diseño, programación u operación de los sistemas informáticos del Instituto Federal Electoral. 6.- (A petición de la representación de la Coalición “Por el Bien de Todos”) Informe de avance de la estrategia para promover la participación ciudadana y el voto durante el Proceso Electoral Federal 2005-2006. (Secretaría Ejecutiva) 7.- Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la sistematización de las actas de escrutinio y cómputo destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares y por el que se autoriza a los presidentes de los Consejos Distritales o a los secretarios de los mismos, expedir copias simples o certificadas de las actas de escrutinio y cómputo de casilla levantada en el Consejo Distrital. (Consejero Electoral Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez) 8.- Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen los criterios y lineamientos que deberán observar las personas físicas y morales que pretendan realizar encuestas de salida y conteos rápidos para la jornada electoral del día 2 de julio del 2006. (Secretaría Ejecutiva) 9.- Proyectos de Acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral relativos a las sustituciones y cancelaciones de candidatos postulados por los partidos políticos y coaliciones. (Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión)

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9.1.- Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidatos a Senadores y Diputados por ambos principios presentadas por los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza. 9.2.- Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las cancelaciones de candidatos a Diputados por ambos principios postulados por la coalición "Alianza por México" y por Alternativa Socialdemócrata y Campesina. 10.- Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especializado incoado por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “Por el Bien de Todos”, por hechos que considera constituyen violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/PE/APM/CG/007/2006. (Junta General Ejecutiva) 11.- (A petición de la representación de la Coalición “Alianza por México”) Informe que presenta la Coordinación de Asuntos Internacionales sobre el estado que guarda el procedimiento de acreditación de observadores electorales nacionales, con el reporte de los registrados por entidad federativa y organización que los postula, así como sobre la distribución de los fondos de apoyo correspondientes. 12.- (A petición de la representación de la Coalición “Alianza por México”) Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica sobre el avance en la Segunda Etapa de Capacitación a los funcionarios de casilla, 9 de junio de 2006. 13.- (A petición de la representación de Alternativa Socialdemócrata y Campesina) Informe sobre las fechas de impresión de las boletas de las tres elecciones y los cambios aplicados en los nombres de los candidatos como producto de sustituciones,

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cancelaciones y sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (Secretaría Ejecutiva) El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Le pido a la Secretaría del Consejo, continuar con la sesión. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: Señoras y señores Consejeros y representantes, antes de pasar al primer punto del orden del día, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 9, inciso f), del Reglamento de sesiones del Consejo General, me permito dar cuenta del contenido de los oficios RPAN/238/080606 y RPAN/244/090606, dirigidos a este órgano colegiado por el representante propietario del Partido Acción Nacional, recibidos los días 8 y 9 de junio del año en curso, respectivamente, los cuales a la letra señalan: “México, Distrito Federal, 8 de junio de 2006, RPAN/238/080606 Consejo General, Instituto Federal Electoral, presente. En la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 4 de junio de 2006, se presentó un Informe sobre el seguimiento al Acuerdo emitido por el propio órgano colegiado, por el cual se emitieron las reglas de neutralidad para que sean atendidas por el Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal y, en su caso, el resto de los servidores públicos, durante el Proceso Electoral Federal 2006. En el Informe de referencia se da cuenta de la necesidad de realizar un exhorto al ciudadano Alejandro Encinas Rodríguez, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en virtud de la responsabilidad e investidura propias de su cargo, para que adopte una actitud plenamente neutral con respecto a las campañas de los candidatos en la contienda electoral, tanto en sus declaraciones públicas como en las acciones de Gobierno, no obstante, dicho exhorto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ha

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mantenido una actitud parcial en claro desacato al llamamiento hecho desde la autoridad electoral. Tal es el caso de su intervención en una conferencia de prensa de fecha 8 de junio de 2006, misma que se reproduce en la página de Internet oficial del Gobierno del Distrito Federal, http://www.df.gob.mx y en la cual aparece la siguiente expresión: Hildebrando S. A. de C. V., propiedad del cuñado incómodo del candidato presidencial del Partido Acción Nacional, Felipe Calderón, no tiene ninguna relación con el Gobierno del Distrito Federal, Alejandro Encinas Rodríguez. Se advierte con toda claridad la actitud contumaz del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y su abierto desacato a los llamados de esta autoridad electoral, se hace necesario, frente a esta actitud de franca rebeldía, que este Consejo General, en ejercicio del mecanismo de prevención establecido en el Resolutivo Cuarto del Acuerdo de Neutralidad gubernamental, compela nuevamente a Alejandro Encinas Rodríguez, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que ajuste su comportamiento a los principios, valores y reglas aplicables en materia electoral, para que observe en forma estricta a la Ley Electoral, los acuerdos adoptados por este órgano de dirección, así como los llamamientos que han sido formulados. Lo anterior, para los efectos a que haya lugar. Atentamente, el Diputado Germán Martínez Cazares, representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral”. “México, Distrito Federal, 9 de junio de 2006, RPAN/244/090606 Consejo General, Instituto Federal Electoral, presente. En la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 4 de junio de 2006, se presentó un Informe sobre el seguimiento al Acuerdo emitido por este propio órgano colegiado, por el cual se emitieron las reglas de neutralidad, para que sean atendidas por el Presidente de la República, los

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Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal y, en su caso, el resto de los servidores públicos, durante el Proceso Electoral Federal 2006. En el punto de Acuerdo Primero, dicho documento establece a los expresamente enunciados en el párrafo anterior, como una regla particular, el abstenerse de: Séptimo, emitir a través de cualquier discurso o medio, publicidad o expresiones de promoción o propaganda a favor de un Partido Político, Coalición o de sus aspirantes y candidatos a cargos de elección popular en el Proceso Electoral Federal 2006, incluyendo la utilización de símbolos y mensajes distintivos que vinculen a un Partido Político, Coalición o candidato. Es el caso que el día 6 de junio pasado, la Gobernadora del estado de Zacatecas, a través de la Coordinación General de Comunicación Social del estado, emitió el comunicado de prensa 186, mismo que se anexa copia simple, por el cual se dio a conocer a los medios de comunicación la postura de la mandataria, respecto al debate sostenido entre los cinco candidatos a la Presidencia de la República, que se sostuvo ese mismo día. De la sola lectura del mismo resulta obvio el apoyo y respaldo a la candidatura de Andrés Manuel López Obrador, candidato de la Coalición “Por el Bien de Todos”, que es encabezada por el Partido de la Revolución Democrática, mismo del cual, la titular del Poder Ejecutivo es militante y por el cual fue postulada al cargo público que hoy ostenta, pero más allá de ello, cabe señalar que ese apoyo no solamente se produce en el ejercicio de su cargo, sino que además existe una utilización de recursos públicos para difundirlo, ya que como he señalado, se hace a través de una dependencia de gobierno. En el punto de Acuerdo Cuarto del documento que contiene estas reglas, claramente se establece la facultad de este Consejo General, para establecer, en su caso, comunicación con los servidores públicos enunciados, a fin de que durante el Proceso

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Electoral mantengan su cooperación y disposición para cumplir con lo dispuesto en los presentes acuerdos, así como para la imagen y el contenido de la publicidad de sus gobiernos, evite realizar actos de proselitismo electoral, se lleve a cabo conforme a las normas vigentes vinculadas al ámbito político-electoral y se apegue a condiciones que permitan el ejercicio libre, efectivo y pacífico del voto en condiciones de igualdad. Es por ello que frente las acciones descritas por la Gobernadora del estado de Zacatecas, nos parece que este Consejo General emita un exhorto a la funcionaria para que ajuste su comportamiento a los principios, valores y reglas aplicables en materia electoral para que observe de forma estricta la Ley Electoral y los acuerdos adoptados por éste órgano superior. Lo anterior, para los efectos a que haya lugar, atentamente, Diputado Germán Martínez Cazares, Representante del Partido Acción Nacional. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Le pido al Secretario del Consejo, dar cuenta del primer punto del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: El primer punto del orden del día, es el relativo a la lectura y aprobación, en su caso, de las actas de las sesiones extraordinaria y ordinaria celebradas el 25 y el 31 de mayo de 2006, respectivamente. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Señoras y señores Consejeros y representantes, están a su consideración los Proyectos de Actas mencionadas. (Al no haber intervenciones...) Le pido al Secretario del Consejo, tomar la votación correspondiente.

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El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueban las actas de las sesiones extraordinaria y ordinaria celebradas el 25 y el 31 de mayo de 2006, respectivamente. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Señor presidente, se aprueban las actas mencionadas por 9 votos a favor. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Le pido al Secretario del Consejo, continuar con el siguiente asunto del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: El siguiente punto del orden del día, es el relativo al Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, a través del Secretario Ejecutivo, sobre la producción, almacenamiento y distribución de la documentación y materiales electorales requeridos para el Proceso Electoral Federal 2005-2006. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el Informe mencionado. Tiene la palabra el Consejero Electoral, Arturo Sánchez. El C. Consejero Electoral, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez: Muchas gracias, señor Presidente. Simple y sencillamente para comentar que este Informe fue circulado en tiempo y forma en el momento en que se convocó a esta sesión, pero de ese momento a la fecha algunas de las cifras que se nos presentan ya han variado, y variado de una manera prevista, como lo habíamos comentado anteriormente. Es el caso, por ejemplo, en la página 2, a la mitad del párrafo, en donde se dice que: “El 18 de mayo inició la producción de las boletas de diputados federales, a la fecha

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hay un avance del 93 por ciento…”, a la fecha de hoy ya está terminado al 100 por ciento. Este dato se menciona también en la página 11 del anexo. Lo mismo en la página 5, se dice que de la distribución de los materiales con custodia concluirá el 11 de junio, yo creo que podríamos afirmar que ya concluyó, el día de ayer se distribuyeron todos los materiales custodiados en la última entidad en donde serían entregados que es el Distrito Federal, lo mismo en la página 7 se hace este tipo de referencia, sólo para decir que a esta fecha todas las tareas vinculadas con producción, almacenamiento y distribución de la documentación y materiales electorales han concluido adecuadamente. Muchas gracias. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Me parece que la presentación de este Informe representa y refleja la conclusión de una de las etapas más significativas de la realización del Proceso Electoral Federal, producir y distribuir los documentos y materiales electorales para la próxima Jornada Electoral del 2 de julio. Como acaba de comentar el Consejero Electoral Arturo Sánchez, ya concluyó la producción de los documentos y materiales electorales, y ayer por la noche, arribó el último de los convoyes que distribuyeron estos insumos a los 300 Consejos Distritales. Después del arduo trabajo y dedicación del personal de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, me parece muy importante agradecer a la Dirección Ejecutiva su esfuerzo por un trabajo pulcro, eficaz y que se logró en tiempo y forma. Particularmente, me gustaría agradecer y reconocer al Maestro Miguel Ángel Solís, Director Ejecutivo de Organización Electoral; al Profesor Gerardo Martínez, Director de Estadística y Documentación Electoral; a José Manuel Marenco, Subdirector de Documentación y Materiales Electorales; a Verónica Sosa Martínez, Supervisora de la Producción en Talleres Gráficos de México; a José Luis Ruiz, que estuvo en la

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supervisión de la producción de materiales electorales y a Rosa Isela Castañeda Figueroa, responsable de la logística y operación de la Bodega Central del Instituto. Asimismo, me parece muy importante agradecer a las autoridades y trabajadores de Talleres Gráficos de México y del Instituto Politécnico Nacional, por su profesionalismo y dedicación, así como a los investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Autónoma Metropolitana, por su invaluable colaboración para asegurar la más alta calidad de los materiales electorales. Por último, quisiera nuevamente agradecer a los efectivos de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina que, como en cada Proceso Electoral, han resguardado y custodiado las instalaciones donde se produjeron y almacenaron los documentos y materiales electorales, así como los vehículos que transportaron estos insumos a los Consejos Distritales. Le pido al Secretario del Consejo, continuar con la sesión. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: El siguiente punto de la orden del día, es el relativo a la Selección de la muestra aleatoria simple de cuatro casillas por cada distrito electoral, para la verificación de las medidas de seguridad en la documentación electoral, en cumplimiento del Acuerdo CG196/2005, aprobado por el Consejo General en su sesión extraordinaria de fecha 30 de septiembre de 2005. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Le pido a la Secretaría del Consejo, lo conducente para la selección de la muestra aleatoria de que se trata en los términos aprobados por este Consejo General. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: Desde luego, Consejero Presidente, a continuación el Consejero Electoral Maestro Arturo Sánchez

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Gutiérrez explicará el procedimiento de selección de la muestra y procederá a darle cumplimiento. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Consejero Electoral, Arturo Sánchez. El C. Consejero Electoral, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez: Muchas gracias, señor Presidente. ¿Qué vamos a hacer en este momento? Muy sencillo, de acuerdo con el Acuerdo del Consejo General de fecha 30 de septiembre del año pasado, se tendrán que determinar tres muestras de casillas electorales, en las cuales serán revisados y supervisados que los documentos y materiales que estén siendo utilizados sean los producidos y acordados por este Consejo General. Son tres muestras, porque una de ellas nos va a dar un número de cuatro casillas por cada distrito en las cuales antes de la Jornada Electoral y, desde luego antes de que se circulen los documentos a las mesas directivas de casilla, se verifique que los documentos electorales y las boletas que se van a utilizar sean exactamente las producidas por acá. Una segunda muestra se realizará el mismo 2 de julio, el día de la elección, en donde haremos lo propio para verificar las boletas, las actas electorales, el líquido indeleble incluso. Y una tercera muestra que haremos el 5 de julio para verificar, después del cómputo distrital, los sobrantes del líquido indeleble, las listas nominales de electores definitivas con fotografía, las boletas una vez más y las actas electorales. Conforme al Acuerdo que he citado, lo que resultará del día de hoy, es simple y sencillamente, tener esa muestra para que los Consejos Distritales, en una sesión específica hagan la revisión de los documentos de cuatro de las casillas que están en sus distritos. Esta sesión está planeada a realizarse el 23 de este mes de junio.

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Empezaremos simple y sencillamente, nuestros amigos de la Unidad de Cómputo de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y del Registro Federal de Electores han preparado, con base en la base de datos que proporcionó la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, una computadora en donde está instalado el sistema que será utilizado y que mediante todos los sistemas de cómputo establecidos se seleccionará al azar, en cada uno de los distritos, cuatro casillas que serán sorteadas. En este momento lo que correspondería es dar inicio a ejecutar el procedimiento en donde se producirá un archivo con la información que conforman la muestra. Se trata de un procedimiento de selección aleatorio simple y es probable que con esto tendremos fácilmente un resultado a la brevedad. Las pantallas que tienen a la vista nos permitirán ir viendo cómo se va conformando la muestra en los minutos que debe tardar la computadora en procesar este asunto. Como ustedes pueden ver, se está preparando el disco correspondiente, en este archivo se estarán depositando los nombres de todas las casillas seleccionadas y empieza a correr en estos momentos la elaboración de la muestra correspondiente. Debo decir que este archivo, una vez que quede grabado en el disco duro de la computadora que está siendo utilizada, ustedes la pueden ver, está en la parte que estoy señalando. Este archivo se guardará en un disco que se introducirá en un sobre que se cerrará y se sellará. Los miembros del Consejo General que deseen rubricar los sellos, podrán hacerlo; yo pediría que todos los representantes de los Partidos Políticos, los Consejeros del Poder Legislativo y los señores Consejeros Electorales que lo desearan lo hicieran, porque ese disco que saldrá de esa misma máquina en este

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momento será guardado y será custodiado por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para tener elaborada la muestra. ¿Por qué lo hacemos hoy y no más cerca del día de la sesión del Consejo Distrital? Porque el Acuerdo del 30 de septiembre del año pasado, señala que se realizaría esta muestra durante los primeros 15 días del mes de junio. En consecuencia, este disco que será utilizado por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, será reabierto el sobre el día 23 de junio, en presencia de todos ustedes, si así lo desean, en el lugar y horario que será notificado más adelante, para que en presencia de todos nosotros se envíe, vía correo electrónico, a cada uno de los distritos, las cuatro casillas que los Consejos Distritales estando sesionando tendrán que seleccionar de la bodega y verificar que las boletas y las actas correspondientes que hayan sido utilizadas, sean las que efectivamente fueron publicadas, fueron elaboradas, y producidas para ello. Debo añadir que en aras de tener mayor seguridad, la propia computadora que acaba de terminar de elaborar la muestra, será guardada en una caja de cartón, que también será sellada y firmada por todos los que así lo deseen, para verificar que esa computadora que tiene el sistema no sea utilizada una vez más para generar otro tipo de muestras y que simple y sencillamente otra computadora fue utilizada para esta sesión y nada más. Desde luego que si algún integrante de este Consejo General quiere hacer una revisión exhaustiva del equipo de cómputo y del disco duro que está siendo utilizado, estará a su disposición para la revisión correspondiente, previa la notificación anterior. En consecuencia, una vez que la muestra está siendo ya trasladada al disco duro, lo que ustedes están viendo en su pantalla es cómo pasa del disco duro de la computadora al disco compacto, está prácticamente por terminar, procederíamos nada más al ensobretado y sello de la muestra correspondiente.

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Debo decir que del resultado de la verificación de documentos y materiales electorales que hagan cada uno de los distritos de las cuatro casillas que están siendo seleccionadas ahora, se informará desde luego a este Consejo General y las Comisiones de Organización Electoral y del Registro Federal de Electores tendrán la información al corriente. Creo que estamos terminando la copia, está siendo sacado de la computadora el disco, si lo puede levantar, por favor. Ese es el disco que tiene ya la muestra. Le pido que, de pie lo meta en un sobre, de pie por favor, mostrando siempre el disco. Ese disco que contiene esta muestra será puesto en este sobre, a la vista de todos, por favor. Y procederemos a que se pongan los sellos correspondientes; a la vista de todos el sobre, por favor. Debo decir también que una vez que haya sido utilizada la muestra el día 23 de junio y abierto este sobre para ser comunicado a los distritos, cada uno de los integrantes del Consejo General tendrá copia de la muestra y si lo desea en medio magnético también lo tendrá. Debo decir también que el procedimiento que ustedes vieron en sus pantallas fue elaborado a través de un programa de cómputo llamado Visual Basics, que es un lenguaje de programación de la firma Microsoft y que la muestra que está presente ahí tiene un formato DVD que permite ser utilizado ágilmente para su consulta. Si me permiten, como Presidente de la Comisión de Organización Electoral, voy a ser el primero en sellar, a firmar el sobre, cubriendo el sello y de esta manera quedaría guardado.

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Enseguida, por favor, quien desee firmar el sobre, empezando por los Partidos Políticos, por favor, la computadora que fue utilizada, está siendo desconectada en este instante, y será depositada en la caja prevista al respecto, que es una caja simple, nada más con el refuerzo de diurex, para que no sufra ningún daño la computadora. Por favor introduzcan la computadora en esa caja. Solicitaría, por favor, a nuestros técnicos que también pongan los sellos correspondientes, y que también sean firmados por aquellos integrantes del Consejo General que así lo deseen. Quiero comentar que este es el mismo procedimiento que seguimos hace tres, seis y nueve años, con la diferencia de que la computadora no fue sellada. En este caso, para seguridad de todos, será resguardada por la misma Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Si todos han concluido con la firma, me permito pedir que se continúe con el siguiente punto del orden del día, y pedir al Secretario Ejecutivo que a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, comunique a los Consejos Distritales los resultados de la selección realizada para los efectos conducentes. Le pido al Secretario del Consejo, continuar con la sesión. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: El siguiente punto del orden del día, es el relativo al Informe que presenta la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral al Consejo General, sobre las actividades propias del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el Informe mencionado.

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Tiene la palabra el Consejero Electoral, Arturo Sánchez. El C. Consejero Electoral, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez: Muchas gracias, señor Presidente. Este es un Informe muy importante para nosotros de presentar y conocer. Es un Informe que nos narra las actividades del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares. Hay seis puntos en este Informe, que muestran cómo paso a paso, el Comité Técnico Asesor fue auditando y revisando cada uno de los elementos que será utilizado en el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP). ¿Cuáles son estos seis temas que están detallados en el Informe? Primero, nos muestra cómo se auditó cuidadosamente la operación propia del Programa de Resultados Electorales Preliminares. Se trata fundamentalmente que el Comité Técnico Asesor conoció en pleno análisis, toda la organización y ahí sus sugerencias, para determinar la forma específica cómo se presentaron los Resultados Electorales Preliminares. En segundo lugar, también el Comité Técnico revisó la infraestructura tecnológica con la que contaba el Instituto, básicamente la Red IFE, que revisó que nuestra Red IFE estuviera en condiciones, evaluó la infraestructura, evaluó cómo se utilizarán los Centros Nacionales de Recepción de Resultados Electorales Preliminares, evaluó también la forma cómo se instaurarían los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CEDAT’s), y solicitaron diseños específicos del programa que permite tener más agilidad, En tercer lugar, también el Comité revisó los mecanismos para reclutar y capacitar al personal que estará operando el Programa de Resultados Electorales Preliminares la noche del 2 de julio, es decir, se verificó que la estrategia de capacitación fuera la conveniente, recomendó algunas tareas de capacitación, hacer énfasis en el uso de la

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capacitación a distancia, por ejemplo, para aprovechar los propios recursos que tiene el Instituto en el aula virtual. Más importante el punto cuarto, revisó el sistema, el Sistema PREP. El desarrollo del sistema que será utilizado, el Comité tuvo conocimiento de las distintas etapas del diseño, desarrollo y de sus diversos componentes, en este sentido, bien dice el Informe, se llevó a cabo una revisión de procesamiento central, para la publicación, para la consola de administración central, así como los sistemas que estarán operando en las terminales de captura remota en cada uno de los lugares. Es decir, todos los sistemas de cómputo que serán utilizados por el Programa de Resultados Electorales Preliminares, fueron auditados durante este proceso por el Comité Técnico correspondiente, igual, desde luego la base de datos. Es la base de datos del sistema, la estructura de la base de datos, que tendrán las tablas y campos específicos, el diccionario para acumular los datos, el tamaño propio de la base, de manera que está previsto que el sistema funcione adecuadamente, sin ningún tipo de interrupción. En esta revisión de los sistemas, también se revisó con mucho cuidado la estrategia de seguridad, le pediría a nuestros técnicos que proyectaran una de las láminas en las pantallas, que tienen que ver con el esquema de seguridad, por favor. Es muy importante tener claridad de cómo a través de los sistemas de cómputo, están claramente previstos los mecanismos de seguridad. Si ustedes pueden ver, debajo de la pantalla, donde dice CEDAT, están las terminales de captura remotas, ahí se inicia la captura de los datos en cada uno de los distritos, pasa inmediatamente después a un switch, que es un aparato que empieza a manipular los datos, para enviarlos directamente al ruteador.

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¿Por qué son dos imágenes? Está el switch e inmediatamente un controlador de resguardo, porque si en cada distrito fallara, por alguna razón, este switch que es el que envía los datos, hay conectado inmediatamente un controlador que permite sustituir la falla e inmediatamente continuar el envío de la información al ruteador correspondiente. Arriba a su izquierda tienen esos círculos, que son los ruteadores ¿Por qué dos? Porque se compraron los 300 ruteadores necesarios, para que desde cada distrito salga la información y se tiene un ruteador adicional de resguardo, que permitirá que ante cualquier eventualidad, el envío de los datos no tenga ninguna interrupción. Luego viene lo más interesante quizá, ustedes ven en primer lugar que una línea que sale del ruteador y que termina en las instalaciones de Tlalpan y de Zafiro, en la línea de arriba donde dice NTU, es el camino a través del cual se envía toda la información de una manera primaria, hacia las oficinas de la Ciudad de México. ¿Por qué dos? Porque en el caso de que alguna de esas líneas fallara, por alguna razón, que por cierto están resguardadas para ser rápidamente reparadas, en el caso de que fallara, existe otra línea de protección, de manera de que no nada más está duplicado el sistema, sino que cualquiera de las dos líneas que falle, inmediatamente intercambie la información que seguirá siendo enviada a las oficinas centrales del Instituto Federal Electoral. En el caso, improbable, de que las dos líneas fallaran, por alguna razón, sobre todo por cuestiones de fenómenos naturales, terremotos y situaciones de esas que se presentaran al mismo tiempo en dos o tres lugares de la República, aún en el caso de que eso ocurriera, tenemos todavía con TELMEX vigente y funcionando, el sistema de módem a través del cual la información también seguiría fluyendo hacia las oficinas centrales que tanto en TELMEX nos permitían que en oficinas centrales de Tlalpan y Zafiro, recibieran al mismo tiempo la información para poder contar con los resultados preliminares.

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La siguiente lámina, por favor. ¿Qué significan esta serie de datos? Muy rápidamente. La línea de arriba son los ruteadores que van a enviar la información y ustedes ven dos columnas básicas. ¿Por qué dos columnas básicas? Porque es el sistema de cómputo a través de los cuales van a estar en espejo, una va hacia Tlalpan y otra va hacia a Zafiro, y en cada uno de los niveles del transcurso de la información podemos ver claramente lo siguiente: La parte azul de arriba son una serie de componentes que tiene previsto el Instituto Federal Electoral para eliminar cualquier tipo de intrusos, hackers o demás a la red del IFE. Cada uno de ellos está por duplicado, por eso son dos columnas, cada uno de ellos se utilizará dos veces. Tenemos dos sistemas operando al mismo tiempo y cada uno duplicando con el equipo necesario para evitar cualquier tipo de falla. Los ruteadores están ahí presentes, hacia la mitad de la lámina pueden ustedes ver los equipos que switchean la información para que vayan a los equipos en donde se recibe directamente la captura que estarán realizando nuestros funcionarios en cada una de las sedes distritales. Viene también una base de datos, que es la penúltima línea de equipos, y finalmente los equipos que van a hacer pública la información a través de las pantallas que tendremos instaladas en este Consejo General, en la Macrosala de Prensa y en la sala de cómputo. En todos estos elementos, nos garantizan no nada más la pulcritud de los sistemas de cómputo con los que estamos trabajando, no se trata de un solo programa, se trata de

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una serie de programas abiertos que están trabajando sincronizadamente en toda la República y que nos permitirán tener un fiel seguimiento de todo durante el día de la Jornada Electoral. Este sistema, es un sistema de cómputo y además, fue auditado y revisado una y otra vez por el Comité Técnico Asesor y se hicieron las correcciones y las precisiones necesarias para terminar. Finalmente, además de este sistema, debo decir que el Informe que estamos comentando nos da cuenta de los simulacros y de los ejercicios que se han realizado para aprobar el Programa de Resultados Electorales Preliminares; los días 3 y 4 de junio se realizaron simulacros, se harán nuevos simulacros para tener la certeza de que todo este sistema que estará operando como si fuera el día de la elección y no falle el 2 de julio. Finalmente, también se nos informa que este Acuerdo que en coordinación con TELMEX, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y la Comisión Federal de Electricidad, están planteadas la bases que ni fallas de energía eléctrica a nivel central de la República, ni fallas en otros estados de la República donde opera la Comisión Federal de Electricidad, ni fallas telefónicas que comunican nuestra red vía fibra óptica, tengamos ninguna falla. Este Informe nos da cuenta de que estamos en caballo de hacienda rumbo al 2 de julio en materia de informática en términos de lo que será el Programa de Resultados Electorales Preliminares. Muchas gracias, señor Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Tiene la palabra el representante de Nueva Alianza, Licenciado Enrique Pérez. El C. representante del Partido Nueva Alianza, Licenciado Enrique Pérez Rodríguez: Buenos días. En Nueva Alianza queremos intervenir en relación a este

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punto del Informe del Programa de Resultados Electorales Preliminares, porque en los últimos días inmersos en las campañas políticas se han cuestionado la legalidad, la validez o la transparencia de algunos de los instrumentos electorales conque contaremos el próximo 2 de julio. Y después de conocer el Informe que se trata en este punto, Nueva Alianza quiere dejar constancia ante este Consejo General y los representantes de los Partidos Políticos, de su postura respecto del Programa de Resultados Electorales Preliminares. Desde el inicio formal del Proceso Electoral Federal 2005-2006, todos los trabajos y las acciones tendientes al desarrollo del mismo, se han venido desarrollando en apego a las disposiciones legales de la materia. En estas actividades, en ejercicio de nuestro pleno derecho, hemos participado todos los Partidos Políticos, específicamente en los trabajos técnicos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, hemos conocido en tiempo y forma sus avances y reconocemos la calidad moral y técnica de todos los integrantes del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares. Asimismo, no podemos escatimar reconocimiento al esfuerzo que para dar claridad y certeza al Proceso Electoral Federal que vivimos han realizado todos los actores políticos inmersos en el mismo. Es por ello, señoras y señores Consejeros, compañeros representantes de las Coaliciones y los Partidos Políticos, que Nueva Alianza quiere reiterar su irrestricto cumplimiento al marco del derecho, el que debe prevalecer en esta contienda electoral y que todos estamos obligados a respetar. No podemos dejar que ahora se pongan en duda las actividades en las que el árbitro y los Partidos Políticos, en su momento, con nuestra participación hemos validado.

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No podemos condicionar el futuro del Proceso Electoral Federal aludiendo hechos enmarcados en las campañas políticas poniendo en duda los instrumentos electorales como son el Programa de Resultados Electorales Preliminares, el Padrón Electoral, el Sistema de Conteo Rápido con los que llevaremos a cabo la Jornada Electoral del 2 de julio. La legalidad del Proceso Electoral Federal no debe estar en duda, insisto, los actores electorales debemos de ser responsables y por lo tanto, contribuir al respeto de la transparencia y la legalidad. Es cuanto, señor Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Le pido al Secretario del Consejo, continuar con la sesión. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: El siguiente punto del orden del día, se presenta a petición de la representación del Partido Acción Nacional y, es el relativo al Informe que presenta la Secretaría Ejecutiva con relación a los diversos señalamientos que se han realizado en medios de comunicación impresos y electrónicos en el sentido de la supuesta participación de la empresa Hildebrando, S.A. de C.V. y/o del C. Diego Zavala Gómez del Campo en el diseño, programación u operación de los sistemas informáticos del Instituto Federal Electoral. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Le pediría al Secretario del Consejo diera lectura al Informe, a petición del representante del Partido Acción Nacional. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: Como no, señor Presidente. “Informe que presenta la Secretaría Ejecutiva con relación a los diversos señalamientos que se han realizado en medios de comunicación impresos y

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electrónicos en el sentido de la supuesta participación de la empresa Hildebrando, S.A. de C.V. y/o del C. Diego Zavala Gómez del Campo en el diseño, programación u operación de los sistemas informáticos del Instituto Federal Electoral. Se ha mencionado que la empresa de Software Hildebrando, S.A. de C.V. de la cual es Director y Socio el señor Diego Zavala Gómez del Campo, tiene entre sus clientes al Instituto Federal Electoral y que, a través de su socio Oracle de México, es proveedor de la base de datos que se emplea en el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP). Se ha afirmado también que Oracle de México no sólo es cliente de Hildebrando, sino también forma parte de sus alianzas y que Oracle otorga el soporte tecnológico del Programa de Resultados Electorales Preliminares. Ante dichas aseveraciones, desde el día 21 de abril el Instituto Federal Electoral ha señalado de manera clara y contundente que la empresa Hildebrando, S.A. de C.V. no tiene ninguna participación, directa o indirecta, con los trabajos de implementación y operación del PREP. La Dirección Ejecutiva de Administración realizó una revisión exhaustiva respecto de los contratos adjudicados y verificó sus registros contables, de 1996 a la fecha, lo cual permite sostener que no se ha adjudicado contratación o realizado pago alguno a la empresa Hildebrando S.A. de C.V. y/o al señor Diego Zavala Gómez del Campo. Cabe señalar que con fecha 4 de marzo de 1996, la empresa Hildebrando S.A. de C.V. se inscribió en el registro de proveedores del Instituto Federal Electoral. Sin embargo, el IFE nunca ha realizado contrato o adjudicación alguna con esta empresa. Por lo que se refiere al señor Diego Zavala Gómez del Campo, no se encontró registro alguno en el que aparezca como proveedor de servicios del IFE. Su nombre únicamente aparece en el registro de la empresa Hildebrando S.A. de C.V. como su representante.

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En 2005, la empresa Hildebrando, S.A. de C.V. se inscribió para participar en una licitación pública, pero después no participó en ella. Los registros del IFE muestran que esta empresa se inscribió para concursar en la Licitación Pública Internacional No. 0010001-011/2005, que se celebró en el último trimestre de 2005 para la adquisición de la Solución Integral de Identificación Multibiométrica para el mejoramiento de la Calidad del Padrón Electoral. Hildebrando, S.A. de C.V. no fue considerada, al no haber presentado sus propuestas técnica y económica. Por otra parte, respecto de tratos comerciales con otras empresas vinculadas con Hildebrando, S.A. de C.V., y de acuerdo a información difundida por los medios de comunicación, en el año 2003 Hildebrando, S.A. de C.V. adquirió a la empresa Metadata, S.A. de C.V. Debe señalarse que, en el año 2000 Metadata, S.A. de C.V. participó en el proceso licitatorio internacional 00100001/011/2000 por el que le fue adjudicado el contrato No. 134/2000 para la detección de rostros similares o posibles similares duplicados en el Padrón Electoral. También Metadata, S.A. de C.V. participó en el proceso licitatorio internacional 00100001/053/2000, pedido-contrato 878/2000 relativo a los Derechos de Uso Ilimitado del Software Face-It aplicado en la vectorización de las imágenes del Padrón Electoral. La relación con Metadata, S.A. de C.V. concluyó en el año 2000, en tanto que con Hildebrando S.A. de C.V., no existió ni ha existido relación alguna con el Instituto Federal Electoral. La contratación de las licencias y servicios de soporte de los productos Oracle con los que cuenta el IFE siempre se ha realizado de manera directa con Oracle de México y no a través de distribuidores de dichos programas. Actualmente existe un contrato vigente con Oracle de México (80/2005) para los servicios de soporte técnico y actualización de los productos Oracle. Es importante mencionar que la utilización del Software Oracle por parte del Instituto en sus sistemas de información se remonta al año de 1990, particularmente en la

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operación de la base de datos del Padrón Electoral. Se ha utilizado también en el PREP de 1997 y de 2000. Es de destacarse que el Instituto mantiene una total autonomía en la operación de sus diversos sistemas de información, ya que cuenta con el personal técnico calificado para realizar las actividades necesarias para el mantenimiento y correcto funcionamiento de sus diversas bases de datos, por lo que no se realizan contratos con terceros para el manejo de la información, ya sea del Padrón Electoral, Resultados Preliminares o cualquiera otra. De manera adicional, la empresa Oracle de México realizó una aclaración ante la opinión pública, en donde refrenda que de manera directa, Oracle de México y el Instituto Federal Electoral han mantenido una relación comercial desde hace más de 10 años. A lo largo de este lapso, Oracle de México ha fungido exclusivamente como proveedor del Software de base de datos y de servicios de soporte técnico, sin que ello signifique que esta empresa tenga acceso o manejo de información del IFE. Es relevante mencionar que las representaciones de los Partidos Políticos y Coaliciones con registro ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, han conocido a detalle cada una de las etapas y procedimientos de planeación, desarrollo y ejecución del PREP. Esto se ha logrado realizando periódicamente reuniones de trabajo con los especialistas en informática de cada Partido Político y Coalición desde el mes de enero del presente año, fecha de inicio de los trabajos de implementación del programa. Adicionalmente, es importante señalar que existe un Comité Técnico Asesor para el PREP (COTAPREP) integrado por científicos mexicanos especializados en temas de

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tecnología de la información, quienes cuentan con un alto reconocimiento tanto en el país como en el extranjero. Este Comité opera con completa autonomía y acompaña los trabajos del programa coadyuvando a reforzar la certeza y transparencia de cada elemento técnico involucrado. Como conclusión se puede afirmar categóricamente que no existe y nunca ha existido vínculo alguno entre la empresa Hildebrando, S.A. de C.V. y/o el ciudadano Diego Zavala Gómez del Campo y los sistemas informáticos del Instituto”. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Tiene la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Gómez. El C. Consejero Electoral, Licenciado Marco Antonio Gómez Alcántar: Buenos días. Simplemente quisiera enfatizar algunos de los puntos del Informe que hoy nos ocupa. Primero, como consecuencia de la revisión realizada por la Dirección Ejecutiva de Administración, podemos concluir que la empresa Hildebrando S.A. de C.V., no ha tenido nunca una relación jurídica con el Instituto Federal Electoral para la prestación de servicios de cualquier naturaleza. En consecuencia, podemos afirmar que esta empresa no ha tenido participación alguna en los trabajos de implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares o el Padrón Electoral. Lo mismo podemos afirmar respecto del señor Diego Zavala Gómez del Campo. Segundo. Respecto de la empresa Metadata, S.A. de C.V., ésta participó en el año 2000 en la adjudicación del Contrato 134/2000, para la detección de rostros similares

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o posibles similares duplicados en el Padrón Electoral, así como en el contrato 878/2000 de ese mismo año, relativo a los derechos de uso ilimitado del Software Faceit, aplicado a la vectorización de las imágenes del Padrón Electoral. La relación jurídica con dicha empresa terminó ese mismo año, es decir, en el año 2000. Sobre este tema es necesario destacar que de acuerdo con la información pública, Metadata, S.A. de C.V. fue adquirida en el 2003 por Hildebrando, S.A. de C.V. Esto es, tres años después de haber concluido su relación contractual con el Instituto Federal Electoral. Suponemos que si hoy el Instituto Federal Electoral aparece dentro de los clientes de Hildebrando, es por la adquisición que realizó esta empresa de Metadata, quien como mencionamos prestó servicios al Instituto Federal Electoral en el año 2000 y por ello lo menciona como alguno de los clientes. Reitero, Metadata prestó servicios al Instituto en el año 2000; esto es, tres años antes de haber sido adquirida por la empresa Hildebrando. Tercero. Con el fin de dar mayor transparencia en este tema, el Instituto Federal Electoral ordenará de forma inmediata una auditoría contable y financiera, por parte de un tercero independiente, para confirmar el contenido del Informe que se presenta a consideración de este Consejo General, quien además será puntualmente informado de los resultados de dicha auditoría contable y financiera. Cuarto. Es necesario reiterar que este Instituto mantiene una total autonomía en la operación de sus diversos sistemas de información, ya que cuenta con el personal técnico calificado para realizar las actividades necesarias para el mantenimiento y correcto funcionamiento de sus diversas bases de datos, por lo que no se realizan

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contratos con terceros para el manejo de la información ya sea del Padrón Electoral, resultados preliminares o cualquier otra. Gracias. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Tiene la palabra el Consejero Electoral, Rodrigo Morales. El Consejero Electoral, C. Rodrigo Morales Manzanares: Gracias. Muy buenos días tengan todos ustedes. El campo electoral es un terreno fértil para la incorporación de la tecnología, debido a las características y demandas organizativas que tienen los comicios en las sociedades modernas. Las elecciones representan en sí mismas una tecnología de la democracia, en la medida que constituyen un conjunto de procedimientos a partir de los cuales se hace operativo la conformación de estructuras de gobierno y de representación basadas en el principio de soberanía popular. El manejo rápido y eficiente de información se ha convertido en un recurso fundamental para el desarrollo adecuado de procesos electorales en sociedades en donde los electores se cuentan por millones, y los funcionarios electorales por centenas de miles. Las instituciones electorales requieren por ejemplo, tener información con el nombre de todos los ciudadanos registrados, su dirección, la demarcación electoral de la que forman parte, el lugar en el que cada ciudadano debe registrarse, la localización específica de las casillas, el oportuno cómputo de los votos, sólo por mencionar algunos aspectos. El desarrollo de la tecnología informática en este campo, ha permitido hacer más rápido, eficiente y económico el manejo de tales volúmenes de la información. Por otra parte, la masividad y complejidad técnica de las elecciones ha generado demandas tanto de los Partidos Políticos como de la ciudadanía, con relación a la

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transparencia, la confiabilidad en los procedimientos, en el manejo y difusión de la información. Transparencia, apego a la legalidad, oportunidad, efectividad y eficiencia, son palabras claves que cada vez se relacionan más con los atributos que debiera cumplir todo proceso electoral democrático. En este contexto, resulta evidente la apuesta por la tecnología que realizó el Instituto Federal Electoral desde su conformación, a través de licitaciones internacionales se adquirieron las computadoras y el Software necesarios, para la conformación del Padrón Electoral en 1991. La puesta tecnológica se hizo más compleja. Al día de hoy, contamos con una red IFE a nivel nacional que interconecta todos nuestros órganos desconcentrados. Contamos con un sistema de comparación de huellas digitales para detectar posibles duplicados en el Padrón Electoral. Nuestros sistemas administrativos están montados en una plataforma informática, que permite el manejo eficiente de nuestros recursos. Tenemos digitalizada toda la Cartografía Electoral, instrumento fundamental en la planeación e instrumentación de muchas acciones en torno a la realización de una elección. En otras palabras, la tecnología informática forma parte de nuestro ejercicio cotidiano y gracias a ello, utilizamos muchos de nuestros procesos. El día de hoy, estamos rindiendo un Informe respecto a una posible injerencia de una empresa privada en nuestro desarrollo informático, tanto del Padrón Electoral, del Programa de Resultados Electorales Preliminares y del Conteo Rápido. El Informe establece con toda claridad la ausencia de cualquier vínculo profesional de esa empresa en particular, en cuanto al diseño, programación u operación de nuestros sistemas informáticos.

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Sin embargo, quisiera ahondar en el tema. Si bien, esa empresa en particular no tenemos ninguna relación, sí tenemos muchos proveedores, y en ese sentido, comprar o rentar por ejemplo, una licencia de uso de un programa, no implica que la empresa que lo provee tenga acceso a la base del Padrón Electoral. El acto de renta o compra meramente implica la capacidad de utilización de un determinado lenguaje de cómputo para procesar información. Existe un respaldo en cuanto a capacitación para mejor manejar dicho lenguaje, pero nada más. En ningún momento el Instituto Federal Electoral ha contratado servicios para que desarrollen un determinado sistema que implique que se les abra la posibilidad de tener acceso a la base de datos del Padrón Electoral, por ejemplo. El Instituto Federal Electoral no ha dado accesos a información, porque a lo largo de su vida ha capacitado a los técnicos para llevar a cabo todo el desarrollo informático que implique tener acceso a la información sustantiva. Una cosa es recibir asesoría para el mejor entendimiento de un programa informático, y otra cosa es que se dé acceso a la información de nuestras bases de datos. En ese sentido, podemos afirmar que en el manejo de su información, el Instituto Federal Electoral está blindado. El Instituto, a través de sus técnicos en informática, es autosuficiente para llevar a cabo los desarrollos de sistemas abocados al manejo de la información interna. El uso de un programa comercial como sería Oracle, no implica que entreguemos a un tercero el manejo de nuestras bases de datos. Otro elemento de nuestro blindaje radica en la supervisión constante que realizan los órganos de vigilancia en todas las actividades que realicemos en cuanto a la conformación del Padrón Electoral. La Comisión Nacional de Vigilancia, el Comité Nacional de Supervisión y Evaluación, las 32 Comisiones Locales de Vigilancia y las 300 Comisiones Distritales de Vigilancia, implican la constante supervisión de más de 8 mil personas que pertenecen a los Partidos Políticos, y que tienen un acceso permanente a la base del Padrón Electoral.

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Hasta el día de hoy, ninguno de esos órganos de vigilancia ha detectado un sesgo en los registros de la base, que implique la presencia de un elemento extraño en el procesamiento de la información. Es preciso recordar que la última auditoría que los Partidos Políticos le practicaron al Padrón Electoral, que concluyó el pasado mes de enero, arrojó datos muy positivos de la integralidad de la base de datos, y que representan con un alto grado de certeza, los datos contenidos en la base de datos, respecto de los datos registrados en los documentos de cada uno de los ciudadanos. Por otra parte, tanto el Programa de Resultados Electorales Preliminares, el Padrón Electoral y el Conteo Rápido, cuentan con sendos comités de especialistas, gentes muy reconocidas en sus campos profesionales a nivel nacional, que supervisan las acciones que se realizan en cada uno de estos proyectos, y al día de hoy, no se ha detectado ninguna anomalía sobre el comportamiento de las plataformas de sistemas que se utilizan en ellos. Los especialistas han concluido que el Padrón Electoral no presenta, sesgos, que el Programa de Resultados Electorales Preliminares y el conteo han operado con eficiencia y certeza. Por último, hasta el día de hoy, no existe evidencia de que nuestros sistemas informáticos exista algún elemento que genere incertidumbre, sobre la calidad de la información que manejamos y con base en la cual tomamos decisiones. Muchas gracias. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Le pediría al Secretario del Consejo, continuar con la sesión.

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El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: El siguiente punto del orden del día, se presenta a petición de la representación de la Coalición “Por el Bien de Todos”, y es el relativo al Informe de avance de la estrategia para promover la participación ciudadana y el voto durante el Proceso Electoral Federal 2005-2006. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el Informe mencionado. Tiene la palabra el representante de la Coalición Por el Bien de Todos, Diputado Horacio Duarte. El C. representante de la Coalición Por el Bien de Todos, Diputado Horacio Duarte Olivares: Gracias, Consejero Presidente. Este Informe que solicitamos para ser conocido el día de hoy, tiene que ver con una carta, un documento que le enviamos al Consejero Presidente el día 1° de junio, en donde esta representación le señalaba y le advertía que la estrategia de una Cámara Empresarial, una Cámara de Comercio, estaba enfocada a promover el voto a través de los descuentos que se generarían a ciudadanos que demostraran haber votado el 2 de julio. También, en la sesión anterior conocimos diversas cartas que envió tanto el Consejero Presidente como la Consejera Electoral Alejandra Latapí a diversos organismos, recibimos respuesta por parte del Doctor Luis Carlos Ugalde, respecto a precisar el ámbito en el cual diversas organizaciones pueden promover el voto. Evidentemente, en el Informe que se presenta, se señalan varios temas que quisiéramos pudieran precisarse o instrumentarse. Primero, en la página 3 en el desarrollo de la estrategia, se habla de, por ejemplo, en la revista de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales (CONCAMIN) entendemos, se va a insertar publicidad, solamente solicitar que se conozca y que

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haya cuidado sobre el contenido y la supervisión del contenido, no vaya a ser que nos encontremos como la vez pasada, con el tema de COPPEL, donde está el Instituto Federal Electoral, y estaba un candidato promoviéndose en la misma página y ahí hay un vínculo, digamos raro. Segundo, por el otro lado, también solicitar que pudiera darse a conocer y entregarnos el listado de las organizaciones con las que se han firmado los 400 Convenios a nivel Federal y Local de participación ciudadana, para objeto de tener desglosada esa información que se está presentando. Y finalmente, en este sentido, creo que vale la pena que el día de hoy también, tanto el Consejero Presidente o los propios Consejeros, pudieran precisar el alcance de la información, que aparece publicada el día de hoy en el periódico “El Universal”, que establece una supuesta confrontación entre el Instituto Federal Electoral y el Gobierno Federal, respecto al tema de la promoción del voto, creo que no es un tema menor, el Instituto Federal Electoral permanentemente en su historia institucional ha tenido un diferendo en algunos momentos con el Ejecutivo Federal, respecto a la facultad exclusiva o no del Instituto Federal Electoral de promover el voto, y sobre todo, porque en la nota de referencia se hace alusión a que la Secretaría de Gobernación estaría preparando una serie de spots, que según el propio diario al que estoy aludiendo, tendrían un mensaje: “Como ya lo hicimos una vez, tenemos que lograrlo de nuevo, se abre un espacio, todos tenemos que participar”. Nos parece que si esto existiera, es la reedición de la campaña de seguir por el mismo camino, porque pues ya lo hicimos ahora vamos por la segunda. Creo que vale la pena y es el momento en el marco de este Informe que se presenta, la aclaración correspondiente y, creo que como lo ha venido haciendo el Instituto Federal Electoral, seguir defendiendo por medio de los Consejeros Electorales, los Partidos Políticos, todos los integrantes del Consejo General, la facultad que tiene este órgano electoral de promover el voto, y la solicitud para que otros órganos del

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Estado Mexicano no se involucren en la promoción de esta actividad tan importante, precisamente para evitar una desviación del objeto de las campañas de promoción del voto del Instituto Federal Electoral. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Tiene la palabra el representante de la Coalición Alianza por México, Licenciado Felipe Solís. El C. representante de la Coalición Alianza por México, Licenciado Felipe Solís Acero: Muchas gracias, buenos días. Son rápidos en el reloj, Consejero Presidente, antes de que uno empiece a hablar ya le dieron camino. Consejero Presidente, quiero hacer dos comentarios en relación con este tema. En primer término, recoger la preocupación del representante de la otra Coalición, respecto de la información que aparece el día de hoy. Es un tema que he planteado dos veces en dos sesiones del Consejo General, la primera lo hice, en la primera ocasión que recibimos el Informe sobre los avances en la Estrategia de Participación Ciudadana para el Voto, que presentó la señora Consejera Presidenta de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, a fines de marzo, si no mal recuerdo, en la sesión ordinaria, y recogí el tema, a propósito de otra sesión creo que el mes pasado, porque a mí me preocupa el antecedente de 2003, lo dije de manera muy enfática y clara en la sesión ordinaria de marzo, aquí hubo un diferendo que llegó al grado, lo dije en aquella ocasión, lo vuelvo a ratificar hoy, que llegó al grado de una amenaza, de una advertencia o de un señalamiento, en el sentido de que el Instituto Federal Electoral intentaría, intentaría porque no está claro si procede o no, una controversia en contra del Ejecutivo precisamente por este tema, en la elección de 2003. Me preocupa el mal augurio que representa la información que publica hoy el periódico “El Universal”, en el sentido de esta pretensión del Ejecutivo Federal a

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través de la Secretaría de Gobernación, que nosotros anticipamos desde ahora, como lo hicimos en las dos ocasiones anteriores, evidentemente rechazaríamos y solicitaríamos desde ahora que el Instituto Federal Electoral haga lo conducente para evitarlo. Y para que no haya duda yo quisiera, señor Presidente, leer la atribución que le entrega a usted el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 83, párrafo 1, que dice: “Corresponden al Presidente del Consejo General las atribuciones siguientes: b) Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto”. Yo creo, señor Presidente, que la información que hoy está en la prensa debe ser aclarada a satisfacción y, de ser necesario, quizá resultaría conveniente que hiciera usted uso de esa atribución, para que no nos levantemos o sentemos un día de estos con la mala nueva de que hay spots del Gobierno Federal convocando al voto ciudadano en una tarea que no le compete, primero; y segundo, probablemente con algún contenido que resulte controversial. Para evitar que eso ocurra, yo formalmente le solicito, señor Presidente, que en uso de las facultades expresas que le confiere la ley pueda usted actuar para evitar que eso suceda. Y en relación con el Informe, sólo tengo un comentario que ahora le formulo, también a nosotros nos inquietan los 400 Convenios que se han firmado, que está en la página 6, en el objetivo 3, reforzar alianzas institucionales. Sí le pediríamos que nos dieran la información correspondiente, para saber con quiénes se han suscrito esos Convenios, y de manera muy particular, señor Presidente, me preocupa en el punto 2, desarrollo de la estrategia, objetivo 1, diseñar

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y fortalecer diferentes campañas de promoción de la participación ciudadana, se refieren ahí diferentes acciones que se han llevado a cabo y se señala en una de ellas que se han hecho enlaces con confederaciones patronales, ya tenemos los Convenios, yo quisiera aprovechar para decir que nos satisface la redacción de los Convenios y el envío de los mismos, creo que son oportunos y claros, y quisiera reconocerle, señor Presidente, que así se haya hecho. Pero nos preocupa que dentro de los enlaces se señala que hubo una reunión con la Cámara Mexicana de Industria de la Construcción (CMIC) y dice que se llegaron a varios acuerdos, y se señala, cito literalmente, dice: “A fin de que en las obras de construcción se invite a los trabajadores a votar el 2 de julio, se enviaron los originales mecánicos de los carteles…” tales y cuales. Es decir, en las obras de construcción, ahí donde están trabajando los albañiles y demás se va a invitar a votar. No me parece mal sino tuviéramos un antecedente que forma parte de una queja que nosotros presentamos hace algunas semanas. El 3 de mayo, el día de la Santa Cruz, el “Día de los Albañiles”, el candidato del Partido Acción Nacional, Felipe Calderón Hinojosa acudió a una de estas obras que se dice aquí que van a promover el voto y ahí, la obra es de la empresa SARE, para más datos, y la información apareció publicada en los periódicos, particularmente en el periódico “Reforma”. Y ahí, en ese evento a donde acudió el candidato para convivir con los trabajadores de la construcción, se repartieron estampas de la Virgen de Guadalupe con una oración, y esas estampas fueron obsequiadas, según la nota de prensa, por la empresa SARE, esa empresa de la construcción, en un acto evidentemente de proselitismo, utilizó imágenes religiosas. Nosotros presentamos en tiempo y forma una queja, está a la atención de ustedes, pero a mí me preocupa que se esté planteando esta acción, que no me parece mala en

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sí misma, pero que con ese antecedente a mí sí me preocupa, señor Presidente, que se conviertan esas acciones de difusión de la cultura cívica y de la invitación a votar en las obras de construcción y entre los trabajadores de la construcción y después, tengamos circulando millones de estampitas, a lo mejor ya con algunos colores diseñados, y a la mejor ya con alguna otra imagen aparte de la imagen de la venerada Virgen de Guadalupe. Gracias, señor Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Tiene la palabra la Consejera Electoral, Teresa González. La C. Consejera Electoral, Maestra María Teresa de Jesús González Luna Corvera: Muchas gracias, muy buenas tardes a todos. De manera muy puntual, respecto a las observaciones que se acaban de verter en esta mesa. Lo primero, referente a la parte de los Convenios que en materia de educación cívica tiene el Instituto, desde luego se les hará llegar toda la información precisa, pero sí es importante tener en cuenta que se trata, digamos, de los Convenios que a lo largo de su historia ha convenido el Instituto en los distintos estados, en distintos distritos y, desde luego en órganos centrales y que a la fecha son vigentes en este concepto amplio en materia de educación cívica. Desde luego no se trata exclusivamente de Convenios que se hayan firmado recientemente para efectos de la promoción de la participación ciudadana y del voto. De alguna manera da cuenta y mapea lo que el Instituto tiene en este campo tan amplio y permanente, no solamente durante la temporada electoral en materia de educación cívica y, les haremos llegar desde luego una relación precisa de cada uno de ellos. Respecto a las acciones ya en concreto de promoción del voto, hay una parte en donde el Instituto, a través de estas confederaciones de la relación y el enlace con

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distintos organismos de la sociedad civil organizada, simplemente transfiere, pasa, comparte y socializa sus propios instrumentos de difusión, de tal manera que lo que se promueve, lo que se difunden son los propios materiales elaborados desde la Dirección, con lo que se logra, de alguna manera, potenciar esta difusión. Hay otra serie de acciones en donde el Instituto está cuidando, está verificando los contenidos sobre los cuales se están trabajando en distintas agrupaciones y espacios. Por ejemplo, estos lemas de: “Vota este 2 de julio”, “tu voto es libre y secreto” para poder garantizar y cuidar una promoción del voto libre y secreto. Por otra parte, sí recordar que tenemos completamente asumido en todas las instancias del Instituto, tanto en las operativas y en los órganos de decisión, que la labor, que las tareas y las responsabilidades en torno a la promoción de la participación ciudadana y la promoción del voto libre y secreto es exclusiva del Instituto Federal Electoral en cuanto a órgano del Estado Mexicano se refiere. Muchas gracias. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Sobre el comentario de la nota publicada el día de hoy en un diario de circulación nacional, me permito informar lo siguiente: Primero, al día de hoy el Instituto Federal Electoral no tiene detectado que existan promocionales del voto ni por parte del Gobierno Federal ni por parte de los Gobiernos Estatales. Nuestro seguimiento informativo no nos ha revelado que haya una campaña activa actualmente por parte del Gobierno Federal y de los Gobiernos Estatales. Segundo, efectivamente es menester recordar que en el año 2003, se dio una solicitud del Instituto Federal Electoral a la Secretaría de Gobernación y al Gobierno Federal, para que suspendiera una campaña intensa que se llevó a cabo para promover el voto y eventualmente, incluso hubo la posibilidad de presentar una

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controversia constitucional; aunque como dice el representante de la Coalición “Alianza por México”, esa facultad habría que revisarla. Tercero, es justamente para prevenir una situación como la del año 2003, que en el Acuerdo de Neutralidad del 19 de febrero pasado, el Instituto Federal Electoral incluyó una cláusula que da al propio Instituto Federal Electoral la facultad única para que entre las instancias del Estado Mexicano, sea el Instituto Federal Electoral el único facultado para promover el voto, y de esa manera, se prohíbe que el Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales o el Poder Legislativo, lleven a cabo actividades de promoción del voto. La información al día de hoy muestra que esta cláusula se ha respetado. Ahora bien, como dice el representante de la Coalición “Alianza por México”, el Instituto Federal Electoral estará vigilante de manera puntual y escrupulosa para que ningún Gobierno, ni el Federal ni los Estatales lleven a cabo ninguna actividad de promoción del voto y, si se detectara el Instituto Federal Electoral hará un llamado inmediato para que se retirase, en caso de que existiera. Quiero también informarles que para atender esta preocupación y por la nota publicada el día de hoy, tuve una comunicación con el Secretario de Gobernación esta mañana, para solicitar información sobre esta nota y me informó que no tienen planeada ninguna campaña de promoción del voto. Al margen de lo que me comunicó de manera verbal, quiero decir que seguiremos un monitoreo puntual y en caso necesario actuaremos de manera inmediata, para que no se viole el Acuerdo de Neutralidad. Esa es la información con la que contamos al día de hoy y daremos un seguimiento puntual para que nadie promueva el voto más que el Instituto Federal Electoral, entre las instancias del Estado Mexicano.

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Le pediría al Secretario del Consejo, continuar con la sesión. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: El siguiente punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la sistematización de las actas de escrutinio y cómputo destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares y por el que se autoriza a los presidentes de los Consejos Distritales o a los secretarios de los mismos, expedir copias simples o certificadas de las actas de escrutinio y cómputo de casilla levantada en el Consejo Distrital. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado. Tiene la palabra la Consejera Electoral, Lourdes López. La C. Consejera Electoral, Maestra María Lourdes del Refugio López Flores: Gracias, Consejero Presidente. No solicité la palabra inmediatamente que se presentó el punto, porque se suponía que se iba a hacer una presentación de este Proyecto de Acuerdo, porque como se señaló durante la aprobación del orden del día, este Proyecto de Acuerdo que se somete a consideración del Consejo General en este punto, pretende recoger la preocupación a la solicitud que formuló el Partido Acción Nacional en la anterior sesión de Consejo General. Solicitud que se relaciona con el ordenamiento, el mandamiento, la autorización a los Consejeros Presidentes de los distritos y los Secretarios de los Consejos Distritales, para que entreguen copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas.

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Sin embargo, yo pensé que la discusión sobre este punto, ya que en la sesión anterior se vertieron algunas preocupaciones, consideraciones, que incluso hicieron que todos los representantes de los Partidos Políticos en esta mesa se adhirieran a la propuesta del Partido Acción Nacional, lo que ameritó que el Presidente de la Comisión de Organización Electoral, asumiera el compromiso de encontrar una alternativa que hiciera plausible este esfuerzo. Yo pensé que la discusión se iba a dar en otro sentido, en el sentido que se había perfilado ante la propuesta original. Sin embargo, nos encontramos en esta tarde con un Proyecto de Acuerdo del Consejo General, que modifica un Proyecto de Acuerdo que ya aprobó este Consejo General en el mes de septiembre. Un Proyecto de Acuerdo que a mi juicio, también ya dejaba satisfechas estas preocupaciones de tener acceso a la información; una información clara, verificable, correcta, sobre los datos de los resultados de la votación en las casillas. Y el Acuerdo al que me refiero, es el que aprobamos, y que se denomina todavía Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la sistematización de las actas de escrutinio y cómputo, destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares. Un Proyecto de Acuerdo que en su momento, cuando se aprobó por las instancias correspondientes, y especialmente, en este Consejo General, se tomó en cuenta, primero, el propósito de transparentar los documentos que estaban obrando en poder de los Consejos Distritales, particularmente para alimentar el Programa de Resultados Electorales Preliminares del Instituto Federal Electoral. Tuvo la intención de brindar un instrumento de verificación, de corroboración ante eventuales discrepancias en la información capturada, y que apareciera ya difundida a través del sistema. Y ofreció este Proyecto de Acuerdo, la garantía de cotejo de los documentos que obraran en poder de los Partidos Políticos y de los Consejos Distritales correspondientes.

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Hay que recordar que no son actas Programa de Resultados Electorales Preliminares; son copias Programa de Resultados Electorales Preliminares de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas. Y en ese sentido, tienen una calidad distinta a las actas de escrutinio y cómputo de las casillas. Y lo señalo, porque el Proyecto de Acuerdo que ahora se somete a consideración y que en su denominación establece que por este Proyecto de Acuerdo, se modifica el Proyecto de Acuerdo del 21 de septiembre, pero incorpora ya en la denominación del Acuerdo, el mandato, la autorización a los Presidentes de los Consejos Distritales y a los Secretarios, de expedir copias simples o certificadas de las actas de escrutinio y cómputo de casilla levantadas en el Consejo Distrital. Entonces, ya estamos incluso no nada más hablando de las actas de escrutinio y cómputo de casillas, que era la intención original del Partido Acción Nacional cuando presenta su Proyecto de Acuerdo. Ya no estamos hablando nada más de las copias Programa de Resultados Electorales Preliminares, que son las que han estado permanentemente, a partir del Acuerdo del 21 de septiembre, han estado permanentemente a la disposición de todos los integrantes de los Consejos, para cotejar la información y verificar la precisión de los datos, sino que en este Acuerdo ya se están involucrando documentos que también advertimos en la sesión anterior, parecía excesivo solicitarlos, como son copias simples o certificadas de las actas de escrutinio y cómputo de casilla levantadas en el Consejo Distrital. Porque estas copias, lo dijimos en la ocasión anterior, y creo que dado que está presentado así, vale la pena repetirlo, cuando se hace el escrutinio y cómputo de la votación de las casillas en el Consejo Distrital, las actas respectivas integran todos los ejemplares para todos los integrantes del Consejo Distrital que son, aunque sean copias generadas en papel autocopiante, son copias originales de los Partidos Políticos.

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Me llama la atención que tengamos que, en un Acuerdo que tenía un propósito distinto y por el que ahora modificamos, imponer esta obligación. Yo necesito tener claro, por qué estamos redundando, exagerando en las constancias de validez de los propios documentos, que ya en sí mismo lo tienen por los órganos en que se originan, y por los hechos de los que dan constancia. A mí me parece que éste sería un Proyecto de Acuerdo distinto. Un Proyecto de Acuerdo distinto que, de ser aprobado, sustituiría también al Proyecto de Acuerdo del 21 de septiembre de 2005, porque está previendo alcances distintos mucho más amplios. En los puntos resolutivos de la propuesta que se presenta en esta mesa, además de que aquí hay un error de numeración, porque trae dos puntos segundos, una propuesta de addenda a un Punto Segundo, y luego otra vez otro punto de Acuerdo Segundo, estamos mezclando ya los documentos de los expedientes a que se refería el Acuerdo del 21 de septiembre de 2005, que son las copias Programa de Resultados Electorales Preliminares de las actas, que podrán, en caso de no tener los Partidos Políticos las suyas, recibir una copia, pero también estamos adicionando al mandato de brindar copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas. Y se reitera lo que anuncia el nombre del Acuerdo en lo que sería el Tercero, pero si se corrige, seguramente será el Segundo, pero será el Tercero, que se expidan estas copias simples o certificadas de las actas de escrutinio y cómputo, levantadas en el Consejo Distrital, o sea, no entiendo por qué, si ahí se levantan y los Partidos Políticos tienen constancia y tienen sus copias, por qué hay que hacer certificaciones en este asunto. A mí me parece que recuperando la discusión anterior, recordando los planteamientos que hicieron algunos de los representantes de los Partidos Políticos en el sentido de

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que una disposición de esta naturaleza les permitiría tener de la mejor manera posible, el mayor número de actas, tomando en cuenta las dificultades que tienen, para la acreditación de representantes o también tomando en cuenta las contingencias que se pudieran dar, para poder allegarse a estos documentos. Me parece que como está planteado esto, no lo recoge, pero también me parece que sí se está distorsionando un ejercicio, como fue el Acuerdo original de la sistematización de las actas, que tenía efectos de transparencia y de apoyo. Me preocupa que ya estemos involucrando documentos de las sesiones de cómputo, que son actos previos a esta revisión, que también de acuerdo a la modificación del Punto Segundo del Acuerdo, se haría a solicitud de los Partidos Políticos y en una agenda prevista por los Consejeros Presidentes de los distritos. Más allá de esto, también quiero dejar planteada mi preocupación. Si bien se está procurando en la propuesta agendar las citas y acotar las solicitudes, sigue abierta la puerta de que las solicitudes sean en un número indeterminado, en función de las necesidades de cada uno de los Partidos Políticos. Y bueno, de ser aprobada esta disposición, que a mi juicio amerita una serie de ajustes, también tendrán que preverse las condiciones en que estas acciones deberán implementarse. No se trata de que nosotros planeemos el trabajo de los Consejos Distritales, se trata de que reconozcamos una realidad. Tenemos distritos, como en el caso del estado de Zacatecas, que tienen 720 casillas el distrito 02 en Jerez. Si vamos a otorgar copias certificadas al menos de la mitad, si no es que de las 720 casillas, sumadas también a las copias que tendrán que hacer, son tres por sección, a las copias que tendrán que hacer a partir de que se reciban los paquetes para integrar los expedientes de la elección, estamos hablando de casi 20 mil copias, que tendrán que generarse en el lapso de una semana en ese distrito.

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No sé si se está previendo también cómo apoyar para que estas tareas se puedan cumplir, sin distraer no nada más la energía, la atención de los funcionarios. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Gracias. Tiene la palabra el representante de la Coalición Alianza por México, Licenciado Felipe Solís. El C. representante de la Coalición Alianza por México, Licenciado Felipe Solís Acero: Gracias, señor Presidente. Primero me alegro que la Consejera Electoral Lourdes López, haya pasado de oponerse al Acuerdo, a hacer observaciones al mismo, yo celebro el cambio. Y algunas de las observaciones de la Consejera Electoral yo las comparto, primero creo que debe ser un Acuerdo distinto, o sea, un Acuerdo autónomo, diferente, en eso coincido. Coincido también en su preocupación en el sentido de que involucra documentos, las copias de las actas que forman parte del paquete o del expediente del Programa de Resultados Electorales Preliminares, pero también es cierto, involucra actas que surgen del funcionamiento del Consejo Distrital, de la sesión de cómputo distrital, como ocurre en los casos que la ley establece, cuando es necesario abrir un paquete electoral, que todo mundo conocemos los supuestos; cuando el acta no está fuera del paquete; cuando el paquete muestra signos de haber sido violentado; cuando la copia del acta registra o asienta cifras que no corresponden a las cifras que tienen en sus copias los representantes de los Partidos Políticos, son los tres supuestos que la ley establece para proceder a abrir el paquete y, en su caso, hacer un nuevo escrutinio y cómputo. Pero además en el Punto Segundo en su último párrafo, dice: “En caso de que el archivo correspondiente no contara con el acta de escrutinio y cómputo del Programa de Resultados Electorales Preliminares, se expedirá copia certificada de las actas de

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escrutinio y cómputo de casilla resguardadas por los Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales”. En ese momento eso no se puedo hacer, porque los Consejos Distritales tienen bajo resguardo militar los paquetes hasta el momento en el que inicia la sesión de cómputo, y la sesión de cómputo de acuerdo con la ley, inicia el miércoles, el día siguiente a aquel día en el que el Proyecto está planteando llamar a los representantes de los Partidos Políticos para ver qué les falta. Entonces así como está redactado, a mí me da la impresión de que habría que ir con el personal militar, meterse a la bodega de seguridad, sacar el paquete, expedir la copia. Eso no se puede hacer, eso definitiva y absolutamente no se puede hacer, hay que recordar que cuando se llega al final de la recepción de los paquetes electorales, se sellan las puertas de la bodega, hay guardia militar y se abren a las 8:00 de la mañana del miércoles, en este caso sería el miércoles 5 de julio. Antes de esa fecha, esa bodega no puede ser abierta; y si se abre entonces entramos ahí en un problema terrible de credibilidad de quién entró, a qué entró y para qué entró, porque el procedimiento del escrutinio y cómputo supone que los representantes llegan antes de las 8:00 de la mañana del miércoles 5 de julio, revisan que las condiciones de seguridad de la bodega no han sido violentadas, enfrente de todos se tiran los sellos en donde aparecen las firmas de los propios representantes y luego se sigue el procedimiento que todo mundo sabe, en forma ordenada ir haciendo el cómputo distrital correspondiente en el orden que la ley establece. Entonces esto no se puede hacer. Por eso me parece que lo que está establecido aquí, un procedimiento el martes que, no sé cómo explicarlo, pero es como en el caso de los niños con las estampitas ahí en el álbum, a ver cuáles tienes y cuáles te faltan, y cuáles tengo yo para podértelas reponer; un ejercicio más o menos de ese tipo, no creo que sea el mejor procedimiento.

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Yo creo que lo que los Partidos Políticos buscábamos cuando coincidimos con la propuesta del representante del Partido Acción Nacional, creo que todos los representantes hicimos uso de la palabra a propósito de un Proyecto que presentó el representante del Partido Acción Nacional en la sesión anterior, cuando coincidimos que ahí lo que queríamos, señor Presidente, era que un derecho que tienen y tenemos los representantes de los Partidos Políticos de solicitar a la autoridad electoral copia de las actas, se precisara con claridad, a manera de evitar las tortuosidades que suelen ocurrir allá abajo en los Consejos Distritales cuando nuestros representantes van a solicitar las copias de las actas. A eso se reducía el asunto. El asunto era simplemente que hubiese un Acuerdo. ¿Por qué Acuerdo? Aquí se dijo en esa ocasión, puede ser una circular, y nosotros dijimos: “Preferimos un Acuerdo”. ¿Por qué Acuerdo? Bueno, porque el Acuerdo le da un rango superior a la indicación a los Presidentes de los Consejos Distritales. Tenía razón de origen la Consejera Electoral Lourdes López, cuando decía: “No es necesario mandar un Acuerdo porque ya el derecho existe y la correlativa obligación de la autoridad electoral”. Pero nosotros insistimos en que ese Acuerdo se generara, se produjera, porque allá abajo en los Consejos Distritales, nuestros representantes están sujetos a la buena voluntad de los Presidentes de los Consejos Distritales, a su tiempo, lo acepto no sólo un asunto de buena voluntad, sino también a la disponibilidad de su tiempo. Ustedes tienen actividades qué realizar, los Consejos Distritales tienen actividades qué realizar, que son muy importantes para el proceso y para ellos, pero comprendan, por favor, que para los representantes de los Partidos Políticos y las Coaliciones, contar en tiempo y forma con las copias necesarias para integrar sus expedientes

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distritales para efectos del procedimiento recursal que surge posterior a la fecha de la sesión de cómputo distrital es igualmente importante. Por eso, yo coincido con la Consejera Electoral Lourdes López, me parece que lo que procedería mejor es un nuevo Acuerdo, porque la verdad así como está planteado, en lugar de ganar, perdemos porque ahora lo único que se establece es que el Presidente del Consejo Distrital va a citar el martes a los representantes de los Partidos Políticos, les va a dar una hora en ese martes previo a la sesión de cómputo distrital, y si no llega el representante, a lo mejor le va a decir: Tu hora era a las 12, es la 1 y ya no llegaste, entonces adiós. Y vamos a entrar en un problema mayor que el que queríamos resolver, señoras y señores Consejeros y representantes. De manera que yo sí creo que hay que recuperar el sentido original del Acuerdo, sobre la base de que lo que queremos es que les digan a los Presidentes de los Consejos Distritales que por favor atiendan las solicitudes de entrega de las copias que se requieren por parte de los representantes lo cual, por lo demás, no es un derecho que derive de este Acuerdo, sino de la ley. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Gracias. Tiene la palabra el Consejero Electoral, Arturo Sánchez. El C. Consejero Electoral, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez: Muchas gracias, señor Presidente. Para algunas precisiones a lo que se ha comentado. A mí me sorprende porque, el principio del que yo parto y creo que es compartido, es doble. En primer lugar, la obligación del Instituto de ser transparente y circular toda la información que tenga, sobre todo en materia de resultados electorales, y en segundo lugar, bien dice el Licenciado Felipe Solís, no estamos otorgando un derecho nuevo,

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los Partidos Políticos pueden, a la hora que quieran, a las 11 de la noche del día de la Jornada Electoral, pedir copia de un número de actas y copia certificada, y la autoridad tendrá obligación de proveerlas. Eso no se está regulando, eso ya es un derecho como tal. Lo que quiere este Acuerdo es honrar ese derecho y darle una forma de desahogo que facilite que todos puedan cumplir en tiempo y forma con la responsabilidad de dar la información y el derecho de obtenerla. ¿Qué va a pasar si a las 11 de la noche un Partido Político llega a un Consejo Distrital a pedir una copia certificada del Acta? Pues se les va a dar el martes en la tarde o martes en la noche. ¿Por qué? Porque no está en condiciones de hacerlo. Precisamente para eso el Acuerdo que se está modificando, que se está proponiendo modificar establecía que se hará un archivo con todas las actas correspondientes, se sistematizarán, así se llama el Acuerdo, se sistematizan las actas. ¿Cuándo se sistematizan las actas? Después de la Jornada Electoral, se sistematizan, se ponen en orden. ¿Cuántas casillas tenemos, dónde están los expedientes? Todas las actas ahí y, en efecto, trabajando rapidísimamente con el cansancio o no de la Jornada Electoral anterior, se tiene sistematizada la información para ahora sí decir: ¿Cuántas necesitas? Pues tal, tal y tal. Entonces, certifíquese y se van. ¿Si nos lo piden antes qué va a pasar? Pues va a guardar el oficio el tiempo de que se acabe la sistematización para después entregar las copias certificadas.

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¿Qué facilita este Acuerdo? Simple y sencillamente, poner a disposición desde las 9:00 de la mañana del día siguiente a la Jornada Electoral, toda esta información para que los Partidos Políticos acudan y presenten sus solicitudes de copias de actas. Las que no tengan, porque no quiere decir que, aunque ya se las dimos en la copia en la casilla, pues no tengan derecho a pedir otra. Lo tienen. ¿Qué no tenían representante en un número importante de casillas? Bueno, eso no obsta para que no puedan solicitarla, que la soliciten. Y dice la propuesta, inmediatamente el Presidente del Consejo Distrital ordenará la expedición, en su caso, de copias certificadas de las actas ilegibles o faltantes. Bueno, esto estamos obligados a hacerlo. ¿Qué hace eso? Sistematizar el trabajo para todos, nada más. Platicando y reflexionando sobre la redacción del último párrafo de la página 4 y conociendo el derecho que tienen los Partidos Políticos a toda esta información, y preocupado porque tengan toda esta información, incluso, dice el último renglón: “Se reunirían con el objeto de identificar las que no sean legibles”. Eso nos metería en un procedimiento que busca resguardar un poco la autoridad. ¿Quieres copia de todas otra vez? Aunque no queramos se las tenemos que dar. Pero aquí dice; identificar las que no sean legibles, bueno, ayúdame a que las que no tienes y las necesitas para el cómputo distrital el miércoles, te las pueda dar inmediatamente.

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¿Quieres copia de todas? Bueno, perfecto, yo estaría incluso dispuesto aquí a proponer que las copias que necesite el Partido Político, no tengo ningún problema, siempre y cuando hayamos tenido la oportunidad en cada distrito, de sistematizar la información que nos permita contar con el tiempo para entregarlas. Por eso se propone un esquema de esta manera. Ahora, los acuerdos que estaríamos proponiendo están en mayúsculas y negritas todas. El Primero es el primero, en la página 5 está el Segundo y en la página 5 está el Tercero. Lo que dice el Segundo en negritas otra vez, es porque se está modificando el Acuerdo del Consejo General por el que se ordena la sistematización de las actas para que ese Acuerdo en su Resolutivo Segundo, quede como tal. Entonces, no hay necesidad de correr ni corregir el punto correspondiente. Es cierto, lo que este Proyecto de Acuerdo nos abona es que los Partidos Políticos en los Consejos Distritales no queden a la buena voluntad, y el tiempo de los Consejos propios y de los Presidentes de los Consejos. Justamente esto permite que los Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales, tengan la obligación, a más tardar el martes, de emitir copias certificadas. Por que otra manera puede ocurrir que un Partido Político solicita el lunes y se le entrega el jueves o el viernes. Esto lo impide, y es justamente el objetivo que querían, estábamos tratando de satisfacer la necesidad de los Partidos Políticos de tener información. Yo creo que en ese sentido es un gran avance. No veo para qué un Acuerdo específico, sino simplemente engrosando el que ya existe y que genera este tipo de archivos de actas, nos permite precisar la obligación

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que se tiene, que además a sugerencia mencionada en la sesión anterior, sí se autoriza a los Consejos Distritales a emitir, o a los Secretarios, a petición escrita de los representantes de los Partidos Políticos, expidan copias simples o certificadas, según se les requiera, de las actas de escrutinio y cómputo de casilla levantadas en el Consejo Distrital. Es decir, esto amplia más, cubre cualquier escenario de información que puedan tener los Partidos Políticos y se mete dentro del paquete. Yo creo que de esta manera le estamos dando a los Partidos Políticos que tendrán la información que se requiera para los fines que quieran y la autoridad no quedará en ningún caso omiso, para hacerlo. Ahora bien, por lo que toca al último párrafo del Acuerdo Primero que cita; el Segundo del Acuerdo que se está modificando. En el caso de que el archivo correspondiente no contara con el acta de escrutinio y cómputo del Programa de Resultados Electorales Preliminares, porque la metieron dentro del paquete, se expedirá copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, resguardadas por los Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales. ¿Por qué? Porque el artículo 235, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dice que por fuera del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, que dice que para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearan hacerlo.

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Dice el artículo 235, párrafo 2, que por fuera del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados de escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones para su entrega al Presidente del Consejo Distrital correspondiente, que queda bajo su resguardo. Bueno, de esas actas que tiene bajo su resguardo el Consejero Presidente del Consejo Distrital se podría emitir la copia, en caso de necesidad. Es decir, este Acuerdo está buscando satisfacer todas las necesidades de información que pudieran tener los Partidos Políticos, pero de una manera sistematizada para no entorpecer las responsabilidades que bien menciona el Licenciado Felipe Solís, tienen los propios Consejos Distritales el día de la elección, el siguiente y desde luego el tercero. Finalmente, eso es justamente lo que permitirá evitar la tortura de estar sistematizando información y al mismo tiempo emitiendo copias, incrementando las posibilidades de errores después de un trabajo impresionante el día de la Jornada Electoral. Yo creo que aquí no tenemos forma de decir que no, pero sí podemos sistematizar la forma para ser más eficientes y creo que este Acuerdo así lo facilita. Muchas gracias. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra la Consejera Electoral, Lourdes López. La C. Consejera Electoral, Maestra María Lourdes del Refugio López Flores: Gracias. Quiero concluir mi punto sobre prever la capacidad que tendrán los funcionarios de las Juntas Distritales y actúan también con los Consejos Distritales, para atender las potenciales solicitudes de los Partidos Políticos, porque son tareas

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continuas que involucran también generación de documentos, que también ameritan ser certificados por estos funcionarios. Insisto, es la preparación de los expedientes de las elecciones que serán entregados ante los Consejos Locales primero para el cómputo de Senadores, y posteriormente, ante la Secretaría Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y las cámaras de Diputados y Senadores. Nada más el número menor de fotocopias posibles serán 8 mil 500 y solamente hay 11 distritos que están entre las 8 mil 500 y las 9 mil; el resto supera con creces esto. Tenemos más de 14 distritos que por el número de casilla, tendrán que generar entre 15 mil y 20 mil copias. Yo quiero insistir que se prevea la capacidad material de atender este tipo de planteamientos, porque también los equipos de cómputo han estado trabajando estas semanas, y lo seguirán haciendo, será muy lamentable que por fallas técnicas, porque haya saturación en las solicitudes, no se pueda cumplir con todas estas expectativas, que generosamente se están pretendiendo atender. E insisto también en otro caso, sobre la modificación del punto Segundo del Resolutivo, quiero insistir en la diferencia de las calidades que tienen los documentos. No es un acta PREP, es copia PREP del acta de escrutinio y cómputo. Una copia certificada de la copia PREP tiene una calidad distinta, que una copia certificada del acta de escrutinio y cómputo de la casilla. Es importante tomar en cuenta el uso que podrán hacer los Partidos Políticos de estas certificaciones, para también nosotros hacernos responsables de eso. No quiere decir que como las pueden usar para impugnarnos no se las vamos a dar. Simple y sencillamente cuidar todas las formalidades, porque la autoridad lo único que le ha visto es la formalidad, no necesariamente la generosidad.

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El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Alguna otra intervención? Le pediría al Secretario del Consejo, tomar la votación correspondiente. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la sistematización de las actas de escrutinio y cómputo destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares y por el que se autoriza a los presidentes de los Consejos Distritales o a los secretarios de los mismos, expedir copias simples o certificadas de las actas de escrutinio y cómputo de casilla levantada en el Consejo Distrital. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Los que estén por la negativa. Señor Presidente, se aprueba el Proyecto de Acuerdo por 7 votos a favor (del Consejero Presidente Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez y de los Consejeros Electorales Maestro Andrés Albo Márquez, Maestro Virgilio Andrade Martínez, Licenciado Marco Antonio Gómez Alcántar, Maestra María Teresa de Jesús González Luna Corvera, Licenciada Luisa Alejandra Latapí Renner y Ciudadano Rodrigo Morales Manzanares) y 2 en contra (de los Consejeros Electorales Maestra María Lourdes del Refugio López Flores y Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez). (Texto del Acuerdo aprobado)

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CG130/2006 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la sistematización de las actas de escrutinio y cómputo destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares y por el que se autoriza a los presidentes de los Consejos Distritales o a los secretarios de los mismos, expedir copias simples o certificadas de las actas de escrutinio y cómputo de casilla levantada en el Consejo Distrital.

C o n s i d e r a n d o s I. Que de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los partidos políticos nacionales son entidades de interés público, con derecho a participar en las elecciones estatales y municipales, y que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. II. Que de acuerdo con el dispositivo citado en el considerando que antecede, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia y regirá su actuación bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. III. Que el Código electoral federal establece en su artículo 36, que son derechos de los partidos políticos participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, gozar de las garantías que el código les otorga para realizar libremente sus actividades, nombrar representantes ante los órganos del Instituto Federal Electoral, así como las demás que código les confiere.

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IV. Que según el artículo 36, párrafo 1 inciso g) es derecho de los partidos políticos nacionales nombrar representantes ante los órganos del Instituto Federal Electoral. V. Que el Código comicial federal, en su artículo 84, establece que corresponde al Secretario del Consejo General, recibir para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones. VI.- Que el artículo 117, inciso g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tratándose de las atribuciones de los Presidentes de los Consejos Distritales, estatuye que le corresponde a éstos, turnar el original y las copias certificadas de los expedientes de cómputos distritales relativos a las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los términos que fija el Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto, del propio Código, y custodiar la documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, de senadores por mayoría relativa y representación proporcional y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente. VII. Que el artículo 111 párrafo 1, inciso e), del Código sustantivo señala que son atribuciones de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, expedir las certificaciones que los partidos les soliciten. VIII.- Que de conformidad con el artículo 198 párrafo 4 del Código de la materia, es derecho de los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla recibir una copia legible de las actas que se levantan en la casilla, o en su ausencia, los representantes generales podrán recibirla si así lo solicitaren. IX.- Que el artículo 200, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los Representantes de los partidos políticos acreditados ante las mesas directivas de casilla, tienen derecho a recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla. De igual forma el artículo 235, párrafo 1 y 2 del ordenamiento de referencia, refiere de que de las actas de las casillas se entregarán copias legibles a los representantes de los partidos políticos, y que se adherirá al paquete electoral un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al Presidente del Consejo Distrital correspondiente.

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X. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral para garantizar el acceso a los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo, aprobó en sesión extraordinaria celebrada el 21 de Septiembre del 2005, el Acuerdo por el que se Ordena la Sistematización de las Actas de Escrutinio y Cómputo Destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares, el cual que establece en su numeral segundo que los partidos políticos podrán solicitar copia simple de las mismas. Las copias que deben ser remitidas al Programa de Resultados Preliminares corresponden a la primera copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, tanto idéntico que se entrega al Presidente del Consejo en los términos del artículo 235, párrafo 2, del Código electoral. XI.- Que conforme con las disposiciones antes citadas, los partidos políticos tienen derecho a recibir copias legibles de las actas levantadas en la casilla el día de la jornada electoral. XII.- Que de conformidad con el párrafo 1, inciso b), del artículo 247, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en caso de que los resultados de las actas no coincidan, se detecten alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrara en poder del presidente del consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. XIII.- Que no existe disposición legal alguna que restrinja la expedición de copias de las actas levantadas en las mesas directivas de casilla el día de la jornada, como las expedidas por el Consejo Distrital en la sesión de cómputo. XIV.- Que este acuerdo tiene como propósito dar mayor certidumbre al proceso y se orienta a garantizar el ejercicio del derecho que les asiste a los partidos políticos para participar debida y adecuadamente en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral federal. De conformidad con los considerandos vertidos y con fundamento en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36, 84, 117, párrafo 1, inciso g), 198, 200, 247, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:

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A c u e r d o PRIMERO. Se adiciona el punto segundo del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la sistematización de las actas de escrutinio y cómputo destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares, para quedar en los siguientes términos: Segundo. Los archivos estarán disponibles en las sedes de los Consejos Distritales bajo la responsabilidad del Vocal de Organización Electoral, para consulta de los consejeros electorales y representantes de los partidos políticos y coaliciones, quienes podrán solicitar copia simple de la misma. Los archivos a que hace referencia el párrafo anterior estarán disponibles a partir de las 9 Hrs. del martes siguiente al día de la jornada electoral. El Consejero Presidente de cada Consejo Distrital, citará secuencialmente a los representantes de los partidos políticos o coaliciones a partir de las 10:00 hrs del martes siguiente al de día de la elección, a efecto de que presenten sus copias de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, con el objeto de identificar las que no sean legibles, así como las faltantes. Inmediatamente, el Presidente del Consejo Distrital ordenará la expedición, en su caso, de copias certificadas de las actas ilegibles o faltantes. En caso de que el archivo correspondiente no contara con el acta de escrutinio y cómputo del PREP, se expedirá copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, resguardadas por los Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales. SEGUNDO. Se autoriza a los Presidentes de los Consejos Distritales, o mediante delegación escrita de éstos, a los Secretarios de los citados Consejos, para que, a petición escrita de los representantes de los partidos políticos o coaliciones, expidan copias simples o certificadas, según se les requiera, de las actas de escrutinio y cómputo de casilla levantadas en el Consejo Distrital. TERCERO. Se instruye al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, notifique, a la brevedad posible, el presente acuerdo a cada uno de los 300 Consejo Distritales, y ordene la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

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El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Le pido al Secretario del Consejo, proceder a lo conducente para la publicación del Acuerdo aprobado en el Diario Oficial de la Federación. Le pido al Secretario del Consejo, continuar con el siguiente asunto del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: El siguiente punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen los criterios y lineamientos que deberán observar las personas físicas y morales que pretendan realizar encuestas de salida y conteos rápidos para la Jornada Electoral del día 2 de julio del 2006. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado. Tiene la palabra el Consejero Electoral, Andrés Albo. El C. Consejero Electoral, Maestro Andrés Albo Márquez: Gracias. Buenas tardes. Una intervención muy breve. Únicamente para solicitar se pudiera incluir una propuesta de modificación, y explico el sentido de ésta. El Proyecto de Acuerdo que se presenta al Consejo General, que con propiedad, como lo señaló la Consejera Electoral Alejandra Latapí, presenta el Secretario Ejecutivo, fue presentado a conocimiento y a discusión de los Partidos Políticos el lunes pasado, en el marco de la Comisión de Relaciones Institucionales e Internacionales.

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Ahí se presentaron observaciones de los diversos representantes de Partidos Políticos y del Poder Legislativo. Hasta donde yo recuerdo, fueron incorporadas todas. Se abrió un espacio también para que se sugirieran algunos comentarios, y hacia finales de la semana, el representante de la “Alianza por México” solicitó, me parece que atinadamente, la opinión del Comité Técnico del Conteo Rápido. Esta solicitud fue atendida. Debo agradecer a los miembros del Comité que el fin de semana estuvieron trabajando en una propuesta, que es la que estamos incorporando, que ya se repartió, me gustaría que se repartiera la propuesta. Trabajaron todavía ayer ya entrada la noche estaban intercambiando opiniones los miembros del Comité. Y esto, junto con alguna otra propuesta hecha por algún miembro del Consejo General es lo que se está presentando. Entonces, si es de la aprobación de los Consejeros Electorales, propondría que se incorporara y se incluyera en la propuesta. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Tiene la palabra el representante de la Coalición Alianza por México, Licenciado Felipe Solís. El C. representante de la Coalición Alianza por México, Licenciado Felipe Solís Acero: Gracias, Consejero Presidente. Dice el artículo 190, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: “Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo, para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto determine el Consejo General”.

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Es obvio, en consecuencia, que los criterios de carácter científico sólo los pueden determinar los científicos, es decir, los técnicos, los especialistas, los conocedores, los que tienen reconocimiento académico en el ámbito de la investigación sobre la materia. Que yo sepa, en los perfiles de los señores integrantes de este Consejo General, esos atributos académicos y de investigación no se surten. Por eso nosotros solicitamos el viernes, que el tema fuera abordado en el grupo de trabajo creado para discutir el asunto relativo al Conteo Rápido del Instituto Federal Electoral, en donde hay representantes de todos, de los Consejeros Electorales, de los Consejeros del Poder Legislativo y de los representantes de los Partidos Políticos, que hemos venido desde el 10 de mayo trabajando con una gran intensidad en el tema relativo a lo del Conteo Rápido del Instituto Federal Electoral y a todas esas reuniones, sin falta, concurren los cinco integrantes del Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido. Me pareció un despropósito que el Instituto Federal Electoral procesara un Proyecto de Acuerdo con criterios científicos, sin consultar al grupo, al Comité Técnico Asesor, teniéndolo a lado, es decir, a sabiendas de que el Comité Técnico Asesor fue creado en el Acuerdo del 30 de noviembre del año pasado, con el propósito de que asesorara al Instituto en su Conteo Rápido, me parecía, insisto, y me sigue pareciendo un despropósito, no consultarlo con la suficiente anticipación y en la instancia correspondiente, para que emitiera su opinión científica, ahí sí, científica, sobre este tema. Yo quiero decir adicionalmente a eso, ahora regresaré a ese tema, que el lugar en donde se procesó el Acuerdo fue indebido, porque la Comisión de Relaciones Institucionales e Internacionales no tiene nada que ver con este tema, es decir, esta Comisión es una Comisión, que he estado viendo los antecedentes, mezcló las antiguas Comisiones de Asuntos Internacionales y la Comisión de Comunicación

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Social, y en el Dictamen respectivo, que es de abril del año pasado, dice con toda claridad: “Se aprueba la viabilidad de fusionar las Comisiones de Relaciones Internacionales y Comunicación Social en una sola Comisión, denominada de Relaciones Institucionales e Internacionales, que supervise, aquí están sus funciones, además de las funciones de Comunicación Social y Asuntos Internacionales, las tareas del Centro para el Desarrollo Democrático, en vista del carácter estratégico de las atribuciones que éste tiene encomendadas”. Un Acuerdo en el que se establecen criterios científicos, para determinar los criterios orientadores para las empresas encuestadoras, en una elección tan competida, en una elección que seguramente arrojará un resultado tan estrecho, con un margen tan cerrado, todo parece apuntar hacia allá, hacía indispensable, en consecuencia, que el asunto se viera en la instancia institucional correspondiente. Que repito, en términos de los antecedentes y de los objetivos que corresponden a la Comisión de Relaciones Institucionales e Internacionales, no le competía, lo digo con el mayor cuidado, pero con la mayor precisión, no era competencia de esa Comisión. Al inicio, cuando vimos el orden del día, la Consejera Presidenta de dicha Comisión establece ahí, la verdad, una argucia para eliminar el Acuerdo de donde realmente vino, que fue la Comisión de Relaciones Internacionales e Institucionales, para decir que lo presenta el Secretario Ejecutivo, que la verdad en este tema no ha tenido nada que ver, por lo menos nosotros no hemos con el Secretario Ejecutivo, visto absolutamente nada. Y yo vuelvo a insistir, el asunto debió haberse visto, en el grupo de trabajo que la institución creó para el tema de Conteo Rápido, en donde hemos estado trabajando con el grupo asesor, que es un grupo de la comunidad científica de este país, usted señor Presidente, lo ha ponderado a ese grupo, y yo comparto su ponderación, sobre

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las calidades profesionales, técnicas, académicas, de investigación y de imparcialidad, agregaría yo, de ese grupo de trabajo. Y por eso nosotros creemos que el procedimiento que se siguió es un procedimiento errático; nosotros pedimos el viernes con la anticipación debida, que el asunto fuera retomado en el grupo de trabajo, es más, que en la lógica de Comisiones Unidas o el esquema que existe, se formalizara el planteamiento de que pudiéramos ver la petición o la consulta al grupo de trabajo y pudiéramos procesar estando los Partidos Políticos presentes sus señalamientos, sus reflexiones y sus valoraciones sobre el particular, así como lo hemos hecho en relación con el Conteo Rápido de la institución. Porque aquí el Consejero Electoral Andrés Albo nos pone en la mesa hace 6 minutos, yo comencé a hablar hace 6 minutos, entonces hace 7 minutos, el Consejero Electoral Andrés Albo nos puso en la mesa un Proyecto que contiene modificaciones derivadas de una consulta atropellada a los integrantes del Comité Técnico Asesor. Usted mismo nos ha dicho, Consejero Electoral Andrés Albo, que anoche en la madrugada estaban trabajando sobre el particular. Yo pregunto, como dijo el clásico: ¿Cuál es la prisa? Veamos las cosas con la madurez que se requiere, con el cuidado que se requiere y planteemos la posibilidad de que los Partidos Políticos expresen su punto de vista sobre el documento en el único lugar donde lo podemos hacer, que es en el grupo de trabajo creado institucionalmente el 30 de noviembre del año pasado, para que haya interacción con los señores integrantes del Comité Técnico Asesor. Por esa razón, me parece que el procedimiento que ha seguido este Proyecto de Acuerdo y este señalamiento, aprovechando la presentación del orden del día de no

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soy yo, es el Secretario Ejecutivo el que lo presenta, la verdad deja mucho que desear. Del procedimiento, yo lo digo con franqueza, me hubiera gustado que hubiese habido el espacio correspondiente en el grupo de trabajo y que ahí hubiéramos podido hacer las observaciones y los comentarios del caso, como lo hemos hecho respecto del Conteo Rápido que construirá y realizará directamente la institución ese día. No es un asunto menor, señoras y señores Consejeros y representantes, estamos en presencia de una elección probablemente atípica y una elección histórica, con un margen de diferencia entre el primero y el segundo lugar, que todo apunta a que sea sumamente estrecho y que, en consecuencia obliga a que se tomen todas las medidas del caso para salvar a la institución de decires posteriores al día de la Jornada Electoral. Muchas gracias. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el representante de la Coalición por el Bien de Todos, Diputado Horacio Duarte. El C. representante de la Coalición Por el Bien de Todos, Diputado Horacio Duarte Olivares: Gracias, Consejero Presidente. Solamente y muy puntual, plantear la modificación del Punto Cuarto del Acuerdo, para que pudiera ser imperativo de manera clara la necesidad de que la información... en el primer párrafo del Cuarto, dice: “La persona responsable de llevar a cabo la encuesta, deberá estar en posibilidad de presentar la información”.... Nos parece que deberá ser imperativo de “presentar la información”, lo mismo en el párrafo Segundo de ese punto del Acuerdo, deberá estar, otra vez presentará, o deberá presentar para efectos de darle certeza. Y nos parece que también debiera en toda esta parte establecerse la temporalidad de cuándo debe presentar esa información, me parece que el Acuerdo no lo precisa, la

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fecha que se refiere al aviso que habrá de dar la Secretaría Ejecutiva respecto a que se van a realizar estos mecanismos, Encuesta de Salida o Conteo Rápido, está señalada hasta el 27 de junio. Sin embargo, respecto a la necesidad de presentar toda la información adicional respecto a la metodología, respecto a sus características, creo que también debiera haber una fecha y me parece posible, no sé si sea realmente así, que también pudiera ser la misma fecha de cuándo dan aviso o si hay necesidad de otra fecha distinta al día 27 de junio, establecerla en el propio Acuerdo para tener certidumbre, y como dice el propio Acuerdo en sus diversos momentos, esto con el objeto de garantizar el fortalecimiento de la cultura democrática y la información pública y transparente en ese tema. Esa sería la información, Consejero Presidente, y la solicitud de modificación. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Gracias. Tiene la palabra la Consejera Electoral, Alejandra Latapí. La C. Consejera Electoral, Licenciada Luisa Alejandra Latapí Renner: Gracias, Consejero Presidente. Para dar alguna explicación a lo dicho por el representante de la Coalición “Alianza por México”. Efectivamente, el artículo 89, párrafo 1, inciso o), del Código Electoral, señala como atribuciones del Secretario Ejecutivo apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la Jornada Electoral, etcétera. Para el pasado Acuerdo sobre los criterios para las encuestas, se siguió el procedimiento que se había utilizado en otros casos, de socializarlo no de aprobarlo en la entonces Comisión de Comunicación Social, en virtud de que también se alude tanto en ese Acuerdo, como en éste, a criterios no solamente para la elaboración,

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sino para la publicación o difusión, tema que se vuelve a recuperar en el punto Séptimo, página 4 del Acuerdo que hoy se presenta. Y el motivo para volverlo a llevar a la Comisión de Relaciones Institucionales e Internacionales fue precisamente para tener un espacio donde se pudiera socializar. En esa misma sesión se tomó el Acuerdo de que, en virtud de que las fechas para las sesiones de Consejo General están siendo afectadas por otros procedimientos a los que estamos obligados. La fecha en que se realizó esta Comisión no teníamos la seguridad de cuándo tendríamos que estar atendiendo algunos de los temas que el nuevo procedimiento nos obliga y que si se presentara primero la fecha de Consejo General, se buscaría recuperando los comentarios ahí vertidos, ideando un espacio para recibir nuevos comentarios hasta el viernes siguiente, si antes había sesión de Consejo General se subirían. Entonces este punto sí fue tocado y aprobado en la sesión de la Comisión de Relaciones Institucionales e Internacionales (CRII). Y, solamente volver a insistir en que se maneja en ese espacio por repetir y continuar con el procedimiento que se le había dado en otras ocasiones y no buscar llegar sin haberlo socializado con los Partidos Políticos a la sesión de hoy. Muchas gracias. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el representante de la Coalición Alianza por México, Licenciado Felipe Solís. El C. representante de la Coalición Alianza por México, Licenciado Felipe Solís Acero: Sólo para una precisión de legalidad. El artículo 89, párrafo 1, inciso o), del Código Electoral, no faculta al Secretario Ejecutivo para este asunto, lo faculta para apoyar los métodos definidos por el Consejo General e instruidos por el Presidente del Consejo. Por eso al final señala claramente que le instruya el Presidente del Consejo General.

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Porque se refiere al caso del Conteo Rápido ordenado, lo cual ocurrió el 30 de noviembre, esa facultad o esa atribución que el artículo 89 le entrega al Secretario Ejecutivo no es para el asunto que nos convoca en este momento, señora Consejera. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Consejero Electoral, Andrés Albo. El C. Consejero Electoral, Maestro Andrés Albo Márquez: Me parece que el propósito del Grupo Técnico del Conteo Rápido, está muy claro, muy bien establecido, distinto al de la aprobación de este Acuerdo, que también en el pasado, usted lo sabe muy bien, se han buscado algunos espacios para compartir, para tener intercambio con los Partidos Políticos. Fue ese el propósito de presentarlo en la Comisión de Relaciones Institucionales e Internacionales. En ese sentido, lo que se buscaba era justamente tener un intercambio y enriquecerlo con las posturas. Me parece, y lo he señalado, que fue muy afortunada su propuesta de incorporar las opiniones del grupo técnico que forma parte del grupo de trabajo del Consejo General, del Conteo Rápido. También debemos decir que se incorporaron las observaciones de todos los Partidos Políticos, que también hubo un intercambio informal con los miembros de la industria de las encuestas, no solamente en éste, sino también en el Acuerdo que da cuenta de la publicación de las encuestas, los resultados están ahí, creo que se ha mejorado sustancialmente la difusión de las encuestas.

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Además, haciendo un análisis comparativo del avance que ha tenido este Acuerdo, coincido con usted absolutamente en las condiciones muy particulares que puede tener la Jornada Electoral y la importancia de que tengamos todos los instrumentos de información adecuados, afinados y que también haya una definición muy clara de la difusión de los resultados, de la Jornada Electoral. De forma que me parece pudiéramos tener en este Acuerdo ya la incorporación de todas las observaciones que se han realizado. Yo no vería ningún inconveniente en que se hiciera otra ronda de discusión, pero me parece que ciertamente hemos obtenido la información no solamente de los representantes de los Partidos Políticos, de los representantes del Poder Legislativo, sino también de este grupo de trabajo que, insisto, agradezco mucho. Ellos estuvieron trabajando en este Acuerdo y ven bien el Acuerdo, con las salvedades y con las inclusiones que se están proponiendo. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el representante de la Coalición Alianza por México, Licenciado Felipe Solís. El C. representante de la Coalición Alianza por México, Licenciado Felipe Solís Acero: El tratamiento de la consulta con los miembros del Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido la tuvieron ustedes, no nosotros Consejero Andrés Albo, no participamos en esa instancia, la consulta la hizo usted, lo asumo así, porque usted esta asumiendo aquí el asunto del tema, nosotros no participamos ahí. Esa es la instancia que yo reclamo. Porque usted nos trae aquí un Proyecto de modificación, es el Acuerdo que ya está cocinado, ya no hay otra cosa que hacer, ahí está y son cuestiones de carácter técnico. No son cuestiones de legalidad, son cuestiones de carácter técnico en donde

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importa conocer de viva voz el criterio de los señores, y si ya estaban a la mano ¿Por qué no utilizarlos? Ese es el comentario. Pero, mire, la preocupación no es mía. Hace unos días hubo una reunión de expertos sobre el particular de la Universidad de California, aquí en México; en el ITAM; la Asociación Mundial de Investigadores en Opinión Pública, la UAP por sus siglas en inglés, y el periódico “El Universal” cabecea su nota diciendo: “Transparencia y seriedad piden a encuestadoras”. Es decir, la preocupación, le vuelvo a insistir, no es una preocupación nada más nuestra; hay que leer el periódico para darse cuenta que la estrechez del resultado, que todo parece indicar que así será, nos lleva a todos a la necesidad de cubrir todos los espacios que se tengan que cubrir. Por eso, teniendo espacio, si el viernes vamos a tener otra reunión o el sábado, ¿Por qué no desahogar las cosas en presencia de los Partidos Políticos? Pero no voy a insistir más, entiendo que ya es una decisión tomada, como las que ustedes traen aquí a las sesiones del Consejo General, así está, así se quedará. Yo simplemente quise hacer el señalamiento correspondiente. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Consejero Electoral, Andrés Albo. El C. Consejero Electoral, Maestro Andrés Albo Márquez: Insisto, yo no tengo inconveniente en que haya esta reunión con los miembros del Consejo Técnico. Debo decir que esta consulta la realizó el Secretario Ejecutivo. En el caso del artículo periodístico que usted está señalando, no solamente lo conozco sino hubo incluso

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miembros, alguna persona de mi oficina que estuvo ahí; yo desafortunadamente estaba fuera de la ciudad. Conozco las preocupaciones y no tengo inconveniente. Si quiere usted yo puedo, de hecho me permitiría proponer que se retirara, la propuesta del Secretario Ejecutivo, para que tuviéramos la discusión y que todos estuviéramos satisfechos sobre estos resultados. Y bueno, tengamos una discusión para que todos estemos tranquilos, sobre los alcances de este Proyecto de Acuerdo y que tengamos efectivamente la confianza de que lo que está aprobando el Consejo General, cumple con todas las normas de legalidad y certeza. Entonces, en ese sentido no le veo inconveniente que platiquemos tres o cuatro días más y a lo mejor lo que hacemos es llegar a las mismas conclusiones, pero todos estaremos más tranquilos. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra la Consejera Electoral, Alejandra Latapí. La C. Consejera Electoral, Licenciada Luisa Alejandra Latapí Renner: Bueno, a la propuesta del Consejero Electoral Andrés Albo, yo más bien solicitaría que se consulte y se vote si se retira o no el punto, en virtud de que si este Acuerdo que hoy se sube, tiene la participación de los Partidos Políticos que se dio en el seno de la Comisión de Relaciones Institucionales e Internacionales; que se dio el espacio, no solamente en ese momento para discutir el punto, que se retomaran las aportaciones que en ese momento hicieron todos los representantes de los Partidos Políticos; que se estableció un plazo para nuevos comentarios; que las nuevas preocupaciones

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fueron atendidas, como el caso de la Alianza “Por el Bien de Todos”, y que se atendió esa solicitud. Yo sí solicitaría que se vote si se retira el punto. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene una moción al orador, ¿La acepta? La C. Consejera Electoral, Licenciada Luisa Alejandra Latapí Renner: No, ya terminé. Gracias. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Mi punto de vista es que efectivamente, en este proceso para construir este Proyecto de Acuerdo, se ha tenido en cuenta el punto de vista de los Partidos Políticos. Me parece que se ha tenido en cuenta el punto de vista científico del Comité Técnico Asesor. Me parece que ha habido consultas con la industria, porque las ha habido, y ha enriquecido el punto de vista; y me parece que el Proyecto de Acuerdo en sus términos es sólido, y contribuye a la transparencia. Sin embargo, también me parece que en aras de dar certeza, y de que los representantes de los Partidos Políticos puedan dar una última opinión, que ya las han dado, se puede proponer que se suba el punto el próximo viernes, y que en estos tres días siguientes se pueda tener alguna reunión de trabajo con miembros del Comité respectivo, a fin de que el representante de “Alianza por México”, pueda exponer y escuchar los puntos de vista que ya nos han sido entregados. Creo que al hacerlo estaremos contribuyendo a dar una muestra adicional de certeza, y por lo tanto, yo también me sumaría a la propuesta del Consejero Electoral Andrés Albo, de retirar el punto del orden del día, con el compromiso de subirlo el próximo viernes, y llevar a cabo una reunión; y estoy seguro que se llegarán a las mismas conclusiones que propone el Proyecto de Acuerdo.

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Tiene la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Gómez Alcántar. El C. Consejero Electoral, Licenciado Marco Antonio Gómez Alcántar: Gracias. Muy breve. Para sumarme a la propuesta realizada por el Consejero Electoral Andrés Albo. Yo creo que si existen molestias o preocupaciones sobre un determinado tema, y existe el tiempo para solventarlas y dar mayor tranquilidad a todos los presentes, yo creo que debemos hacerlo. Me parece que de cierta forma, lógico y atendible que así se haga, para lograr mayores consensos en los documentos que se presentan a este Consejo General. Gracias. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Consejero Electoral, Arturo Sánchez. El C. Consejero Electoral, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez: Gracias, señor Presidente. Simple y sencillamente para hacer mías las propuestas que hacía el representante de la Alianza “Por el Bien de Todos”, en el sentido de ser más directo en el Punto Resolutivo Cuarto, y que en el caso de que sea votado el día de hoy, sean incorporadas en la precisión. Yo también coincido con la Consejera Electoral Alejandra Latapí, de que hemos tenido una serie de procedimientos. No sé qué pasaría si no tuviéramos el procedimiento expedito que aportó el Tribunal Electoral, porque si no fuera por eso, no tuviéramos sesión este viernes, ni quizá después. Entonces, aprovechemos que tenemos sesión. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Quiere hacer una moción al orador, ¿La acepta?

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El C. Consejero Electoral, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez: Sí. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Adelante. El C. representante de la Coalición Alianza por México, Licenciado Felipe Solís Acero: ¿Se da cuenta que están presentando el Acuerdo precisamente en una sesión que tiene lugar como consecuencia el planteamiento a que usted se refiere? El C. Consejero Electoral, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez: Así es. Estoy plenamente consciente de esto, porque me parecería todavía más lamentable no aprovechar las reuniones que tenemos del Consejo General, para poder discutir asuntos como los que hemos discutido el día de hoy, que nos permiten ir aligerando una serie de situaciones, y no nada más reunirnos cinco minutos a votar un procedimiento muy complejo. Pero en todo caso, yo coincido con la postura de la Consejera Electoral Alejandra Latapí, y que el Consejo General tome la decisión correspondiente. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Secretario Ejecutivo, Licenciado Manuel López Bernal. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: Señor Presidente, previa consulta con el área jurídica, me dicen que no es necesaria la votación, y que sí, el Secretario Ejecutivo haga la propuesta de retirar el punto de Acuerdo. Cosa que hago en este momento. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: De acuerdo, entonces atenderíamos la petición y la propuesta del Consejero Electoral Andrés

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Albo, con la obligación y el compromiso de que se presente en la sesión del próximo viernes. Le pido al Secretario del Consejo, continuar con la sesión. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: El siguiente punto del orden del día es el relativo a los Proyectos de Acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral relativos a las sustituciones y cancelaciones de candidatos postulados por los Partidos Políticos y coaliciones, mismo que se compone de dos apartados. El apartado 9.1 del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidatos a Senadores y Diputados por ambos principios presentadas por los Partidos Políticos Acción Nacional y Nueva Alianza. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado. (Al no haber intervenciones...) Le pido al Secretario del Consejo, tomar la votación correspondiente. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidatos a Senadores y Diputados por ambos principios presentadas por los Partidos Políticos Acción Nacional y Nueva Alianza. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Señor Presidente, se aprueba el Proyecto de Acuerdo por 9 votos a favor. (Texto del Acuerdo aprobado)

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CG131/2006 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidatos a Senadores y Diputados por ambos principios presentadas por los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza.

A n t e c e d e n t e s I. Con fechas dos y dieciocho de abril del año dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesiones especiales y en ejercicio de la facultad supletoria que le otorga el artículo 82, párrafo 1, inciso p), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, acordó registrar las fórmulas de candidatos a Senadores y Diputados por el principio de mayoría relativa presentadas por los partidos políticos y coaliciones. II. En sesiones especiales celebradas los días dieciocho de abril y tres de mayo de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 82, párrafo 1, inciso o) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, acordó registrar las fórmulas de candidatos a Senadores y Diputados por el principio de representación proporcional presentadas por los partidos políticos y las coaliciones.

C o n s i d e r a n d o 1. Que mediante oficio RPPAN/225/010606 recibido el día primero de junio de dos mil

seis, el Diputado Germán Martínez Cazares, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, con fundamento en el artículo 181, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en virtud de la renuncia de algunos de sus candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de los mismos, al tenor de lo siguiente:

• Del ciudadano Rojas Toledo Francisco Antonio, candidato propietario a

Senador por el principio de mayoría relativa, por la fórmula uno del estado de Chiapas, por el ciudadano Orantes Ruiz Augusto.

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• Del ciudadano Orantes Ruiz Augusto, candidato propietario a Senador por el principio de mayoría relativa, por la fórmula dos del estado de Chiapas, por el ciudadano Coutiño López Carlos Francisco.

2. Que mediante escritos recibidos los días treinta de mayo y primero de junio de dos

mil seis, el Licenciado Miguel Ángel Jiménez Godínez, Presidente de la Junta Ejecutiva Nacional de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 181, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en virtud de la renuncia de algunos de sus candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de los mismos, al tenor de lo siguiente:

• De los ciudadanos Requena Espinosa Patricia Guadalupe y Ortiz González

José Guadalupe, candidatos propietaria y suplente, respectivamente, a Senadores por el principio de mayoría relativa, por la fórmula dos del estado de Campeche, por los ciudadanos Vázquez Gómez Carmen Graciela y Requena Espinosa Patricia Guadalupe.

• De los ciudadanos Araujo Flores Rubén y Vargas Medina Jaime, candidatos

propietario y suplente, respectivamente, a Senadores por el principio de mayoría relativa, por la fórmula uno del estado de Morelos, por los ciudadanos Reyes Ubaldo Rafael y Herrera Hernández Claudia Ivonne.

3. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 175, párrafo 3, y 175-A de

la Ley de la materia, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que el Partido Acción Nacional y Nueva Alianza conservaran el porcentaje de género dentro de los límites establecidos por Ley, no debiendo exceder del 70% para un mismo género en los candidatos propietarios.

4. Que el porcentaje de género respecto de las candidaturas propietarias de

Senadores de mayoría relativa postuladas por el Partido Acción Nacional, actualizado una vez realizadas las respectivas sustituciones, es el mismo que el plasmado en el acuerdo del Consejo General relativo a sustituciones, aprobado en sesión extraordinaria de fecha trece abril de dos mil seis.

Que el porcentaje de género respecto de las candidaturas propietarias de Senadores de mayoría relativa postuladas por Nueva Alianza, actualizado una vez realizadas las respectivas sustituciones, es el mismo que el plasmado en el

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acuerdo del Consejo General, aprobado en sesión especial de fecha dos de abril de dos mil seis.

5. Que mediante escrito recibido el día primero de junio de dos mil seis, el Licenciado

Miguel Ángel Jiménez Godínez, Presidente de la Junta Ejecutiva Nacional de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 181, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en virtud de la renuncia de la ciudadana Olivares Pérez María del Rosario, candidata propietaria a Senadora por el principio de representación proporcional por el número de lista 10 de la circunscripción plurinominal nacional, solicitó la sustitución de la misma, por la C. Yáñez Lima Claudia Regina.

6. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 175, párrafo 3, y 175-A de

la Ley de la materia, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que Nueva Alianza, conservara el porcentaje de género dentro de los límites establecidos por Ley, no debiendo exceder del 70% para un mismo género en los candidatos propietarios.

7. Que el porcentaje de género respecto de las candidaturas propietarias de

Senadores de representación proporcional postuladas por Nueva Alianza, actualizado una vez realizada la respectiva sustitución, es el que se indica en el siguiente cuadro:

NUEVA ALIANZA

Género Cantidad Porcentaje Mujeres 13 40.62% Hombres 19 59.38%

Total 32 100.00% 8. Que mediante oficios RPPAN/220/010606, RPPAN/224/010606 y

RPPAN/227/010606 recibidos el día primero de junio de dos mil seis, el Diputado Germán Martínez Cazares, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, con fundamento en el artículo 181, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en virtud de la renuncia de algunos de sus candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de los mismos, al tenor de lo siguiente:

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• De los ciudadanos Nucamendi Vázquez José del Pilar y Flores Aguilar Mario, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 03 del estado de Chiapas, por los ciudadanos Aguilar Gordillo Amando y Camacho Castillejos Porfirio.

• Del ciudadano Salgado Mondragón Daniel, candidato suplente a Diputado por

el principio de mayoría relativa, por el Distrito 02 del estado de Guerrero, por el ciudadano Betancourt Villalba José Francisco.

• Del ciudadano Barragán Farías Tobías, candidato suplente a Diputado por el

principio de mayoría relativa, por el Distrito 03 del estado de Guerrero, por el ciudadano Bravo Villalobos Alberto Alejandro.

• De la ciudadana Palacios Guzmán Martha Elvia, candidata suplente a

Diputada por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 07 del estado de Guerrero, por el ciudadano Ríos Morales Arturo.

• De la ciudadana Zárate Reyes Lilia Magdalena, candidata suplente a Diputada

por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 03 del estado de Oaxaca, por el ciudadano Martínez Santiago Pedro Alberto.

• De la ciudadana Hernández Sánchez Maribel, candidata suplente a Diputada

por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 02 del estado de Tlaxcala, por la ciudadana Malcos Amaro María Ofelia Gloria.

9. Que mediante escritos recibidos los días treinta y treinta y uno de mayo y primero y

dos de junio de dos mil seis, el Licenciado Miguel Ángel Pérez Godínez, Presidente de la Junta Ejecutiva Nacional de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 181, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en virtud de la renuncia de algunos de sus candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de los mismos al tenor de lo siguiente:

• Del ciudadano Pérez Balcazar Roque Exiquio, candidato propietario a

Diputado por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 02 del estado de Chiapas, por el ciudadano Pérez Pérez Antonio.

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• Del ciudadano Aguirre Ramírez Pedro Arturo, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 05 del Distrito Federal, por el ciudadano Morfín Chávez Juan Carlos.

• De la ciudadana Arcos Gutiérrez María del Carmen, candidata suplente a

Diputada por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 03 del estado de Morelos, por la ciudadana Bonola Rivera Evelia Lucía.

• Del ciudadano Agustín Pedro Pedro, candidato propietario a Diputado por el

principio de mayoría relativa, por el Distrito 02 del estado de Oaxaca, por la ciudadana García Pereda Victoria.

• De los ciudadanos Espinosa Martínez Macario y Luis Santibáñez Celedonio,

candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 10 del Estado de Oaxaca por los ciudadanos Díaz Méndez Ramón y Ruiz Edmundo.

• Del ciudadano Carrera Trejo Armando, candidato propietario a Diputado por el

principio de mayoría relativa, por el Distrito 10 del Estado de Puebla, por la ciudadana Quiroz Castillo María Lidia Guadalupe.

• Del ciudadano Soto Andrade José Alejandro, candidato propietario a Diputado

por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 10 del estado de Veracruz, por la ciudadana Olivares Pérez María del Rosario.

10. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 175, párrafo 3, y 175-A de

la Ley de la materia, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que el Partido Acción Nacional y Nueva Alianza, conservaran el porcentaje de género dentro de los límites establecidos por Ley, no debiendo exceder del 70% para un mismo género en los candidatos propietarios.

11. Que el porcentaje de género respecto de las candidaturas propietarias de

Diputados de mayoría relativa postuladas por el Partido Acción Nacional, actualizado una vez realizadas las respectivas sustituciones, es idéntico al plasmado en el acuerdo del Consejo General relativo a sustituciones, aprobado en sesión extraordinaria de fecha quince de mayo de dos mil seis.

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Que el porcentaje de género respecto de las candidaturas propietarias de Diputados de mayoría relativa postuladas por Nueva Alianza, actualizado una vez realizadas las respectivas sustituciones, es el que se indica a continuación:

NUEVA ALIANZA

Género Cantidad Porcentaje Mujeres 98 33.79% Hombres 192 66.21%

Total 300 100.00% 12. Que mediante oficios RPPAN/226/010606 y RPPAN/239/010606, recibidos con

fecha primero y ocho de junio de dos mil seis, respectivamente, el Diputado Germán Martínez Cazares, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, con fundamento en el artículo 181, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en virtud de la renuncia de algunos de sus candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de los mismos al tenor de lo siguiente:

• Del ciudadano Muñoz Moreno Héctor Enrique, candidato suplente a Diputado

por el principio de representación proporcional, por la tercera circunscripción, en el número de lista 02, por el ciudadano Díaz Díaz Javier.

• De la ciudadana Yeo Solana Martha Eugenia candidata suplente a Diputada

por el principio de representación proporcional, por la tercera circunscripción, en el número de lista 10, por la ciudadana Consospo Rodríguez Bertha Araceli.

• De la ciudadana Rodríguez Sandoval Esther, candidata suplente a Diputada

por el principio de representación proporcional, por la quinta circunscripción, en el número de lista 04, por el ciudadano Blanco Campos Adán.

13. Que con fecha veintiséis de mayo de dos mil seis, la H. Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-37/2006, resolvió lo siguiente:

“ÚNICO. Se modifica el acuerdo CG90/2006, de tres de mayo de dos mil seis, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, únicamente para que quede sin efecto el registro de Elías Martínez Delgadillo, como candidato propietario a diputado federal por el principio de representación proporcional en el cuarto lugar de la quinta circunscripción

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plurinominal, postulado por el Partido Acción Nacional, para participar en el proceso electoral federal 2005-2006.”

14. Que en virtud de lo dispuesto por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente señalado en el considerando anterior, mediante oficio RPAN/223/010606, recibido con fecha primero de junio de dos mil seis, el Diputado Germán Martínez Cazares, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, solicitó el registro de la ciudadana María Esperanza Morelos Borja como candidata a Diputada por el principio de representación proporcional, por la quinta circunscripción, en el número de lista 04, quien sustituiría al ciudadano Elías Martínez Delgadillo.

15. Que dicho representante sustentó su petición en la tesis relevante número S3EL

085/2002, misma que señala:

“INELEGIBILIDAD. CUANDO SE ACREDITA RESPECTO DE UN CANDIDATO, DEBE OTORGARSE UN PLAZO RAZONABLE PARA SUSTITUIRLO ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL.—Cuando en un medio impugnativo jurisdiccional queda demostrada la inelegibilidad de un candidato con posterioridad a su registro, y el plazo para que el partido lleve a cabo sustituciones libremente ya concluyó, lo procedente es ordenar que la autoridad administrativa electoral conceda al partido o coalición postulante un plazo razonable y específico, para que sustituya al candidato que resultó inelegible, siempre y cuando sea antes de la jornada electoral. Lo anterior deriva de la interpretación analógica del artículo 181, apartado 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que permite la sustitución en caso de fallecimiento o incapacidad total permanente, pues estas circunstancias impiden que el candidato pueda contender en el proceso electoral, sin que tal hecho sea imputable al ente político que lo postula, situación que también se presenta cuando después de registrado surge o se constata su inelegibilidad, con lo cual se actualiza el principio justificativo de la analogía, que consiste en que, cuando se presentan dos situaciones jurídicas que obedecen a la misma razón, de las cuales una se encuentra regulada por la ley y la otra no, para la solución de la segunda debe aplicarse el mismo criterio que a la primera, lo cual se enuncia como: Cuando hay la misma razón, debe haber la misma disposición.”

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16. Que en la sentencia referida en el considerando 13 del presente acuerdo quedó

demostrada la inelegibilidad del ciudadano Elías Martínez Delgadillo, cuyo registro como candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional en el número de lista 04 de la quinta circunscripción fue aprobado por este Consejo General en sesión especial de fecha tres de mayo de dos mil seis; sin embargo, la mencionada inelegibilidad no es imputable al Partido Acción Nacional, razón por la cual, aún cuando tal situación no está contemplada en el artículo 181, párrafo 1, inciso b) del código de la materia, resulta procedente la aplicación del principio justificativo de la analogía a que se refiere la citada Tesis relevante y permitir a dicho partido la sustitución de la candidatura en cuestión. En consecuencia, resulta procedente la sustitución solicitada.

17. Que mediante escritos recibidos los días treinta y treinta y uno de mayo de dos mil

seis, el Licenciado Miguel Ángel Jiménez Godínez, Presidente de la Junta Ejecutiva Nacional de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 181, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en virtud de la renuncia de algunos de sus candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de los mismos, al tenor de lo siguiente:

• Del ciudadano Rangel Reguera Alonso, candidato propietario a Diputado por el

principio de representación proporcional, por la quinta circunscripción en el número de lista 07, por la ciudadana Contreras Loaiza Lina Elizabeth.

• Del ciudadano De la Torre Valdez Moisés Sinaí, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, por la quinta circunscripción en el número de lista 17, por el ciudadano García Hernández Edwin Alberto.

• De la ciudadana Contreras Loaiza Lina Elizabeth, candidata propietaria a

Diputada por el principio de representación proporcional, por la quinta circunscripción en el número de lista 26, por el ciudadano Rangel Roeguera Alonso.

18. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 175, párrafo 3, y 175-A de

la Ley de la materia, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que el Partido Acción

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Nacional y Nueva Alianza, conservaran el porcentaje de género dentro de los límites establecidos por Ley, no debiendo exceder del 70% para un mismo género en los candidatos propietarios.

19. Que el porcentaje de género respecto de las candidaturas propietarias de

Diputados por el principio de representación proporcional postuladas por el Partido Acción Nacional, actualizado una vez realizadas las sustituciones respectivas, es el que se indica a continuación:

NUEVA ALIANZAGénero Cantidad Porcentaje Mujeres 89 44.50% Hombres 111 55.50%

Total 200 100.00%

Que el porcentaje de género respecto de las candidaturas propietarias de Diputados por el principio de representación proporcional postuladas por Nueva Alianza actualizado una vez realizada la respectiva sustitución, es idéntico al plasmado en el acuerdo del Consejo General relativo a sustituciones, aprobado en sesión extraordinaria de fecha veinticinco de mayo de dos mil seis.

20. Que las respectivas solicitudes de registro se presentaron acompañadas de la

información y documentación a que se refiere el artículo 178, párrafos 1, 2 y 3, del código de la materia, por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal, así como a lo señalado en el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas ante los Consejos del Instituto Federal Electoral emitido por este Consejo General en su sesión de fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco.

En atención a lo expuesto, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en los artículos 36, párrafo 1, inciso d); 175, párrafo 3; 175-A; 178, párrafos 1, 2 y 3; y 181, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, emite el siguiente:

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A c u e r d o

Primero.- Se dejan sin efecto las constancias de registro de las fórmulas de candidatos a Senadores y Diputados, referidas en los considerandos 1, 2, 5, 8, 9, 12, 13 y 17 del presente Acuerdo. Segundo.- Se registran las candidaturas a Senadores por el principio de mayoría relativa para las elecciones federales del año 2006, presentadas por el Partido Acción Nacional y Nueva Alianza que a continuación se enlistan:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Entidad: Chiapas

Fórmula Propietario 1 ORANTES RUIZ AUGUSTO 2 COUTIÑO LOPEZ CARLOS FRANCISCO

NUEVA ALIANZA Entidad: Campeche

Fórmula Propietario Suplente 2 VAZQUEZ GOMEZ CARMEN GRACIELA REQUENA ESPINOSA PATRICIA GUADALUPE

Entidad: Morelos

Fórmula Propietario Suplente 1 REYES UBALDO RAFAEL HERRERA HERNANDEZ CLAUDIA IVONNE

Tercero.- Se registra la candidatura a Senador por el principio de Representación Proporcional para las elecciones federales del año 2006, presentada por Nueva Alianza que a continuación se señala:

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NUEVA ALIANZA

No. de lista Propietario 10 YAÑEZ LIMA CLAUDIA REGINA

Cuarto.- Se registran las candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa para las elecciones federales del año 2006, presentadas por el Partido Acción Nacional y Nueva Alianza que a continuación se enlistan:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Entidad: Chiapas

Distrito Propietario Suplente 03 AGUILAR GORDILLO AMANDO CAMACHO CASTILLEJOS PORFIRIO

Entidad: Guerrero

Distrito Suplente

02 BETANCOURT VILLALBA JOSE FRANCISCO 03 BRAVO VILLALOBOS ALBERTO ALEJANDRO 07 RIOS MORALES ARTURO

Entidad: Oaxaca

Distrito Suplente

03 MARTINEZ SANTIAGO PEDRO ALBERTO Entidad: Tlaxcala

Distrito Suplente

02 MALCOS AMARO MARIA OFELIA GLORIA

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NUEVA ALIANZA

Entidad: Chiapas

Distrito Propietario

02 PEREZ PEREZ ANTONIO Entidad: Distrito Federal

Distrito Propietario

05 MORFIN CHAVEZ JUAN CARLOS Entidad: Morelos

Distrito Suplente

03 BONOLA RIVERA EVELIA LUCIA Entidad: Oaxaca

Distrito Propietario Suplente

02 GARCIA PEREDA VICTORIA -------------------------------------------------------- 10 DIAZ MENDEZ RAMON RUIZ EDMUNDO

Entidad: Puebla

Distrito Propietario

10 QUIROZ CASTILLO MARIA LIDIA GUADALUPE Entidad: Veracruz

Distrito Propietario

10 OLIVARES PEREZ MARIA DEL ROSARIO Quinto.- Se registran las candidaturas a Diputados por el principio de representación proporcional para las elecciones federales del año 2006, presentadas por el Partido Acción Nacional y Nueva Alianza que a continuación se enlistan:

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PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Circunscripción: Tercera

No. de Lista Suplente 02 DÍAZ DÍAZ JAVIER 10 CONSOSPO RODRIGUEZ BERTHA ARACELI

Circunscripción: Quinta

No. de Lista Propietario Suplente 04 MORELOS BORJA MARIA ESPERANZA BLANCO CAMPOS ADÁN

NUEVA ALIANZA

Circunscripción: Quinta

No. de Lista Propietario 07 CONTRERAS LOAIZA LINA ELIZABETH 17 GARCIA HERNANDEZ EDWIN ALBERTO 26 RANGEL ROEGUERA ALONSO

Sexto.- Expídanse a los partidos políticos las constancias de registro de las fórmulas de candidatos a Senadores y Diputados por ambos principios a que se refieren los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto del presente acuerdo. Séptimo.- Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto para que comunique el contenido del presente Acuerdo a los Consejos Locales y por conducto de éstos, a los Consejos Distritales correspondientes. Octavo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

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El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Le pido al Secretario del Consejo, proceder a lo conducente para la publicación del Acuerdo aprobado en el Diario Oficial de la Federación, y por favor, le pido continuar con el siguiente apartado de este punto del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: El apartado 9.2 del orden del día, es el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las cancelaciones de candidatos a Diputados por ambos principios postulados por la Coalición "Alianza por México" y por Alternativa Socialdemócrata y Campesina. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado. Tiene la palabra la Consejera Electoral, Alejandra Latapí. La C. Consejera Electoral, Licenciada Luisa Alejandra Latapí Renner: Gracias, Consejero Presidente. Una vez más para manifestar mi voto a favor en lo general con el Proyecto de Acuerdo, marcado con el número 9.2 del orden del día de esta sesión, con excepción del Considerando 14, párrafos primero y cuarto, ya que en el mismo queda registrado una vez más el incumplimiento del artículo 175-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de la Coalición “Alianza por México”, sin que esta autoridad desprenda del mismo acción alguna, para cumplir con la legalidad. Una vez más, como resultado de diversos movimientos de candidaturas y hoy no, en acatamiento a una Resolución del Tribunal Electoral, nos encontramos conque se pretende que un 27.05 por ciento de candidaturas de mujeres, sean suficientes para cumplir con la llamada cuota de género que exige como mínimo un 30 por ciento.

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El Considerando dice con toda claridad, que se está violando la ley y nosotros seguimos siendo omisos en promover su cumplimiento. He afirmado que la autoridad administrativa, cuenta con instrumentos suficientes en la ley y el instructivo de la materia, para subsanar los efectos de este tipo de resoluciones y los actos de los propios Partidos Políticos, como es el caso de hoy, que tienen en el incumplimiento de la disposición legal. Tales instrumentos, vuelvo a insistir, son el procedimiento establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 175-C, así como, en su caso, los puntos de Acuerdo Decimocuarto y Decimoquinto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presenten los Partidos Políticos y, en su caso, las Coaliciones, antes los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2005-2006. Muchas gracias. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Le pido al Secretario del Consejo, tomar la votación correspondiente. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las cancelaciones de candidatos a Diputados por ambos principios postulados por la Coalición "Alianza por México" y por Alternativa Socialdemócrata y Campesina. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Señor Presidente, se aprueba el Proyecto de Acuerdo por 9 votos a favor. (Texto del Acuerdo aprobado)

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CG132/2006 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las cancelaciones de candidatos a Diputados por ambos principios postulados por la coalición “Alianza por México” y por Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

A n t e c e d e n t e s

I. Con fecha dieciocho de abril del año dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión especial y en ejercicio de la facultad supletoria que le otorga el artículo 82, párrafo 1, inciso p), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, acordó registrar las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa presentadas por los partidos políticos y coaliciones. II. En sesión especial celebrada el día tres de mayo de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 82, párrafo 1, inciso o) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, acordó registrar las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional presentadas por los partidos políticos y las coaliciones.

C o n s i d e r a n d o 1. Que mediante escrito recibido el día treinta y uno de mayo de dos mil seis, en la

Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el Distrito 02 del estado de Guanajuato, la ciudadana Enedina del Carmen Correa Sánchez, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa por el mencionado Distrito, por la coalición “Alianza por México”, presentó su renuncia a dicha candidatura.

2. Que mediante escrito recibido el día primero de junio de dos mil seis, en la

Presidencia del Consejo General de este Instituto, el ciudadano Hugo Eduardo Vadillo Zurita, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, por la tercera circunscripción en el número de lista 40, por la coalición “Alianza por México”, presentó su renuncia a dicha candidatura.

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3. Que en observancia de lo dispuesto por el artículo 181, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las renuncias referidas en los considerandos anteriores, fueron comunicadas al Licenciado Felipe Solís Acero, Representante Propietario de la coalición “Alianza por México” ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficios SCG/440/06 y SCG/447/06, de fecha dos y cinco de junio del año en curso.

4. Que mediante escrito recibido el día cinco de junio de dos mil seis, en la Junta

Distrital Ejecutiva de este Instituto en el Distrito 20 del estado de Veracruz, la ciudadana Rosa Prieto Prieto, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, por el citado Distrito, por Alternativa Socialdemócrata y Campesina, presentó su renuncia a dicha candidatura.

5. Que en observancia de lo dispuesto por el artículo 181, párrafo 1, inciso c) del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la renuncia referida en el considerando anterior, fue comunicada a la Licenciada Marina Arvizu Rivas, Representante Propietaria de Alternativa Socialdemócrata y Campesina ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio SCG/448/06 de fecha cinco de junio del año en curso.

6. Que el artículo 181, párrafo 2 del Código de la materia, indica que “Sólo se podrán

sustituir el o los candidatos registrados por una coalición por causas de fallecimiento o incapacidad total permanente (…)”.

7. Que con base en lo anterior, las coaliciones no pueden llevar a cabo sustituciones

por causas de renuncia. En consecuencia, debe procederse a la cancelación del registro de los candidatos que se encuentren en ese supuesto.

8. Que el artículo 181, párrafo 1, inciso b) indica que los partidos políticos no podrán

sustituir a sus candidatos cuando la renuncia sea presentada dentro de los treinta días anteriores al de la elección.

9. Que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

con fecha tres de julio de dos mil tres, resolvió el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-064/2003, en el que determinó que de los artículos 35 y 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 175 y 181 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no se desprende que la renuncia de uno de los candidatos al cargo de diputado por el

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principio de mayoría relativa, tenga como consecuencia la cancelación del registro de la respectiva fórmula. Así también determinó que de ninguno de los preceptos mencionados se establece como sanción la cancelación del registro de la fórmula por el hecho de que alguno de sus integrantes renuncie a contender por el cargo y estableció que en el supuesto de que la fórmula resulte ganadora la autoridad electoral correspondiente deberá abstenerse de entregar la constancia al candidato que haya renunciado.

10. Que mediante escrito de fecha veinticuatro de abril de dos mil seis, el Licenciado

Felipe Solís Acero, formuló consulta al Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, en los siguientes términos:

“En caso de que el candidato propietario de alguna fórmula registrada para contender para diputados federales por el principio de mayoría relativa, renunciara voluntariamente a dicha candidatura, ¿sería posible que notificada, al IFE la renuncia correspondiente, se determine que el suplente pasa a propietario y en esa calidad realice la campaña electoral respectiva, quedando la fórmula integrada por un solo candidato?”

11. Que en la quinta sesión ordinaria de la Comisión de Prerrogativas, Partidos

Políticos y Radiodifusión, celebrada el día cuatro de mayo de dos mil seis, fue desahogada dicha consulta al tenor de lo siguiente:

“De conformidad con el artículo 181, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los candidatos de las coaliciones únicamente pueden ser sustituidos por causas de fallecimiento o incapacidad total permanente. Con base en lo anterior, de presentarse la renuncia de algún candidato, se deberá proceder a la cancelación de tal candidatura; por su parte, el artículo 206 del mencionado Código indica: “No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro, o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas: En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos que estuvieren legalmente registrados ante los Consejos General, Locales o Distritales correspondientes”. Al respecto, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-064/2003, determinó que la renuncia de un candidato no puede tener como consecuencia la cancelación del registro de la fórmula completa; sin embargo, los votos que obtenga la fórmula en cuestión, contarán únicamente para el candidato que se encuentre legalmente registrado, esto es, para aquél que no haya presentado su renuncia, por lo que queda subsistente la fórmula de candidatos pero, en

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caso de que resulte ganadora, el Consejo Local o Distrital correspondiente, debe entregar la constancia de mayoría al candidato de la fórmula que esté registrado ante la autoridad electoral. Sin embargo, el hecho de que una fórmula quede integrada por una sola persona no tiene como efecto inmediato que el candidato que permanezca pueda ostentarse con una calidad distinta a aquella con la cual se encuentra registrado, porque lo anterior implicaría una sustitución y, como se dispone en el citado artículo 181, párrafo 2, los candidatos de las coaliciones únicamente pueden ser sustituidos por causas de fallecimiento o incapacidad total permanente (…)”

12. Que la respuesta a dicha consulta se hizo del conocimiento de todos los partidos políticos y coaliciones a través del oficio número DEPPP/DPPF/2535/2006, notificado el día cuatro de mayo de dos mil seis.

13. Que en virtud de lo expuesto resulta procedente que este Consejo General realice

la cancelación de las candidaturas referidas en los considerandos 1, 2 y 4, del presente acuerdo, únicamente por lo que hace a los candidatos que presentaron su renuncia, prevaleciendo la candidatura de los ciudadanos Flores Laguna Isidro, Prieto Desgarennes Delfina y Ventura Caval Moisés.

14. Que el porcentaje de género respecto de las candidaturas propietarias de

Diputados de mayoría relativa postuladas por la coalición “Alianza por México” actualizado una vez realizada la cancelación respectiva, es el que se indica a continuación:

ALIANZA POR MÉXICO

Género Cantidad Porcentaje Mujeres 79 27.05% Hombres 213 72.95%

Total 292 100.00%

Que el porcentaje de género respecto de las candidaturas propietarias de Diputados de mayoría relativa postuladas por Alternativa Socialdemócrata y Campesina actualizado una vez realizada la cancelación respectiva, es el que se indica a continuación:

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ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA Género Cantidad Porcentaje Mujeres 106 35.45% Hombres 193 65.55%

Total 299 100.00% 15. Que el porcentaje de género respecto de las candidaturas propietarias de

Diputados de representación proporcional postuladas por la coalición “Alianza por México” actualizado una vez realizada la cancelación respectiva, es el que se indica a continuación:

ALIANZA POR MÉXICO

Género Cantidad Porcentaje Mujeres 70 35.35% Hombres 128 64.65%

Total 198 100.00% En atención a lo expuesto, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en los artículos 36, párrafo 1, inciso d); 180, párrafo 2, 181, párrafos 1, incisos b) y c) y párrafo 2; del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, emite el siguiente:

A c u e r d o

Primero.- Se cancela el registro de las candidaturas referidas en los considerandos 1, 2 y 4 del presente acuerdo, únicamente por lo que hace a los ciudadanos Enedina del Carmen Correa Sánchez, Hugo Eduardo Vadillo Zurita y Rosa Prieto Prieto. Segundo.- En el supuesto de que resultara ganadora la fórmula que integra alguno de los candidatos cuyo registro fue cancelado, el Consejo correspondiente deberá entregar la constancia de mayoría o asignación, al candidato que se encuentre registrado ante la autoridad electoral. Tercero.- Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto para que, por conducto de los Consejos Locales, comunique el contenido del presente Acuerdo a los Consejos Distritales correspondientes. Cuarto.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

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El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Le solicito al Secretario del Consejo, proceder a lo conducente para la publicación del Acuerdo aprobado en el Diario Oficial de la Federación. Le pido continuar con el siguiente punto del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: El siguiente punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especializado incoado por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “Por el Bien de Todos”, por hechos que considera constituyen violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/PE/APM/CG/007/2006. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el Proyecto de Resolución mencionado. Tiene la palabra el Consejero Electoral, Andrés Albo. El C. Consejero Electoral, Maestro Andrés Albo Márquez: Nada más para preguntar cómo se va a tomar la votación y, en su caso, solicitar que se tome como en las ocasiones pasadas. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Se tomaría en lo general y después cada Resolutivo en lo particular. Le pido al Secretario del Consejo, tomar la votación correspondiente. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: Señoras y señores Consejeros Electorales, a continuación procederíamos a realizar una votación en lo general y posteriormente una votación en lo específico por cada Punto Resolutivo, en atención a la petición formulada por el Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde. Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba en lo general el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento especializado incoado por la Coalición “Alianza por México”, en contra de la Coalición “Por el Bien de Todos”, por hechos que considera constituyen violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/PE/APM/CG/007/2006. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano.

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Los que estén por la negativa les ruego levantar la mano. Señor Presidente, se aprueba en lo general el Proyecto de Resolución por 7 votos a favor (del Consejero Presidente Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez y de los Consejeros Electorales Maestro Andrés Albo Márquez, Maestro Virgilio Andrade Martínez, Licenciado Marco Antonio Gómez Alcántar, Licenciada Luisa Alejandra Latapí Renner, Maestra María Lourdes del Refugio López Flores y Ciudadano Rodrigo Morales Manzanares) y 2 en contra (de los Consejeros Electorales Maestra María Teresa de Jesús González Luna Corvera y Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez). Señoras y señores Consejeros Electorales, a continuación procederíamos a realizar una votación en lo específico por cada Punto Resolutivo. Se consulta si se aprueba el Punto Primero del Proyecto de Resolución sometido a su consideración, por el que se declara fundada la denuncia presentada por la Coalición “Alianza por México” en contra de la Coalición “Por el Bien de Todos”, en términos del Considerando 9 de la presente Resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Los que estén por la negativa. Señor Presidente, se aprueba el Punto Resolutivo Primero, por 7 votos a favor (del Consejero Presidente Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez y de los Consejeros Electorales Maestro Andrés Albo Márquez, Maestro Virgilio Andrade Martínez, Licenciado Marco Antonio Gómez Alcántar, Licenciada Luisa Alejandra Latapí Renner, Maestra María Lourdes del Refugio López Flores y Ciudadano Rodrigo Morales Manzanares) y 2 en contra (de los Consejeros Electorales Maestra María Teresa de Jesús González Luna Corvera y Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez). Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba en lo específico el Punto Resolutivo Segundo del Proyecto de Resolución sometido a su consideración, por el que se ordena a la Coalición “Por el Bien de Todos“, cese inmediatamente la difusión de los promocionales objeto del presente procedimiento, por considerarse contrarios al orden constitucional y legal en términos de lo precisado en el presente fallo. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Los que estén por la negativa.

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Señor Presidente, se aprueba el Punto Resolutivo Segundo del Proyecto de Resolución por 7 votos a favor del Consejero Presidente Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez y de los Consejeros Electorales Maestro Andrés Albo Márquez, Maestro Virgilio Andrade Martínez, Licenciado Marco Antonio Gómez Alcántar, Licenciada Luisa Alejandra Latapí Renner, Maestra María Lourdes del Refugio López Flores y Ciudadano Rodrigo Morales Manzanares) y 2 en contra (de los Consejeros Electorales Maestra María Teresa de Jesús González Luna Corvera y Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez). Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba en lo específico el Punto Resolutivo Tercero, por el que se ordena a la Coalición “Por el Bien de Todos” que en lo sucesivo se abstenga de difundir cualquier publicidad que contenga elementos similares a los que han sido declarados contraventores de la normatividad electoral en términos de lo precisado en el presente fallo, particularmente en cuanto a las expresiones que tengan por objeto denigrar a los Partidos Políticos, coaliciones o sus candidatos. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Los que estén por la negativa. Señor Presidente, se aprueba el Resolutivo Tercero del Proyecto de Resolución por 5 votos a favor (del Consejero Presidente Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez y de los Consejeros Electorales Maestro Andrés Albo Márquez, Maestro Virgilio Andrade Martínez, Maestra María Lourdes del Refugio López Flores y Ciudadano Rodrigo Morales Manzanares) y 4 votos en contra (de los Consejeros Electorales Licenciado Marco Antonio Gómez Alcántar, Licenciada Luisa Alejandra Latapí Renner, Maestra María Teresa de Jesús González Luna Corvera y Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez). Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba en lo específico, el Punto Resolutivo Cuarto, por el que se ordena que en su oportunidad se archive el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Señor Presidente, se aprueba el Punto Resolutivo Cuarto de Proyecto de Resolución por 9 votos a favor. (Texto de la Resolución aprobada)

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CG133/2006 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIALIZADO INCOADO POR LA COALICIÓN “ALIANZA POR MÉXICO”, EN CONTRA DE LA COALICIÓN “POR EL BIEN DE TODOS”, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN VIOLACIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 12 de junio de dos mil seis. V I S T O para resolver el expediente número JGE/PE/APM/CG/007/2006, integrado con motivo de la denuncia y solicitud presentada por la Coalición “Alianza por México” en contra de la Coalición “Por el Bien de Todos”, por probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y

R E S U L T A N D O I. Mediante escrito de fecha veinticinco de mayo de dos mil seis, el Licenciado Felipe Solís Acero, representante propietario de la Coalición “Alianza por México” ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, solicitó al Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, la sustanciación de un procedimiento especializado en contra de la Coalición “Por el Bien de Todos”, por las razones que se exponen a continuación:

“… vengo a solicitar se instaure de manera inmediata PROCEDIMIENTO ESPECIALIZADO, en contra de hechos que constituyen infracción a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas a la publicidad denigrante que aparece en medios de comunicación electrónica del estado de Baja California, concretamente en el canal local de televisión XEWT Canal de 12, la cual por su contenido y estructura de elaboración es claro advertir que se refieren de manera franca al

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Licenciado Fernando Jorge Castro Trenti, en su carácter de candidato a Senador de la República por el principio de mayoría relativa en el estado de Baja California postulado por la Coalición ‘Alianza por México’, hecho que atenta en contra del desarrollo normal y democrático del actual proceso electoral.

H E C H O S 1.-Con fecha 22 de mayo de 2006, la Coalición “Alianza por México”, a través de sus integrantes y simpatizantes, se han percatado que en las estaciones de televisión local del estado de Baja California XHILA canal 66, XHBC canal 3 de Mexicali, XHES canal 23 de Ensenada y XEWT canal 12 de Tijuana, se ha empezado a difundir en diferentes horarios un spot de propaganda electoral que denigra a nuestro candidato a Senador Lic. Fernando Jorge Castro Trenti. El citado spot televisivo en cuestión, está diseñado en formato digital y contiene una serie de imágenes y expresiones que se resumen de la siguiente manera: FECHA DE PRIMERA TRANSMISIÓN: Lunes 22 de mayo de 2006. LUGARES DE TRANSMISIÓN: Mexicali, Tijuana, Ensenada, Baja California. DURACION DEL SPOT: 20 segundos. PROGRAMACIÓN O PAUTAS: En horarios triple A AUDIO VOZ GRUESA DE FONDO: ‘Cinismo, corrupción... por algo le llaman el diablo’ IMAGEN DE HOMBRE MAYOR: ‘Antes no cumplió, hoy vuelve a prometer’ ¿porque habría de cumplir? IMAGEN DE HOMBRE JOVEN: ‘¿Tú le crees?… yo tampoco’ IMAGEN DE HOMBRE MAYOR: ‘La decisión es nuestra’ VOZ INSTITUCIONAL: ‘Coalición Por el Bien de Todos, es mi voto’

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TEXTOS GRÁFICOS CASTRO TRENTI CUENTA CON UNA DENUNCIA PENAL Texto en blanco colocado al lado derecho, centrado en fondo rojo, seguido de 2 fotografías de lado izquierdo. LA ‘C’ TIENE MUCHOS SIGNIFICADOS Texto blanco con fondo negro, parte superior centro tipo banner CUIDADO CON CASTRO Texto blanco separado por letra señalando la primera C con una mano en forma de letra, de lado izquierdo centro CASTRO TRENTI Letras blancas grandes centradas en fondo rojo, con efectos de distorsión. CINISMO Letras delgadas blancas con efectos saliendo del centro CORRUPCIÓN Letras delgadas blancas con efectos saliendo del centro COMPLICIDAD Letras delgadas blancas con efectos saliendo del centro CADA UNA DE ESTAS CONCUERDA CON ‘C’ DE CASTRO Texto blanco con fondo negro, parte inferior centro tipo banner NO POR SANTO Letras delgadas blancas lado derecho inferior, fondo cara de un diablo NO CASTRO NO

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Las letras se encierran en un círculo de prohibición (círculo rojo con diagonal trazada) Es importante dejar asentado que los signos personalizados en la propaganda institucional del candidato a Senador de la Coalición ‘Alianza por México’, tienen que ver con el uso de la letra ‘C’ y una identificación gráfica hecha con los dedos pulgar, índice y anular para formar la letra ‘C’ del primer apellido del C. Fernando Jorge Castro Trenti. Con lo que evidentemente el spot en mención relaciona y alude directamente a nuestro candidato a Senador de la República por el estado de Baja California.

PROCEDENCIA DEL ‘PROCEDIMIENTO ESPECIALIZADO’ Es indudable que a partir de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los autos del expediente No. SUP-RAP-17/2006, se reconoció de manera palmaria, la facultad y atribución de la que goza el Instituto Federal Electoral, para instaurar el Procedimiento Especializado que se requiere, el cual por sus naturaleza y objeto jurídico guarda la peculiaridad de constituirse en un mecanismo legal a través del cual de forma inmediata se puede proceder al retiro, suspensión o cese de irregularidades llevadas a cabo por un partido político o coalición en el desarrollo del proceso electoral, de ahí que encuentre vigencia el pedimento consistente en ordenar el retiro definitivo del programa (sic) a que se ha hecho referencia con anterioridad, máxime cuando el mismo se constituye en un elemento que de manera franca redunda en afectar el principio de equidad con el que se debe llevar a cabo la participación de los contendientes en todo proceso que se estime democrático y legal. Lo anterior se robustece a la luz de la tesis relevante sostenida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a continuación se reproduce: CAMPAÑAS ELECTORALES. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO TIENE ATRIBUCIONES PARA HACERLAS CESAR O MODIFICARLAS, SI CON ELLAS SE VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD O IGUALDAD EN LA CONTIENDA.- (Se transcribe) En efecto, a partir de la tesis relevante trascrita, se desprenden diversos criterios que de manera clara establecen principios y máximas

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que en materia electoral ha reconocido la Sala Superior del Tribunal Electoral, siendo para el caso las siguientes: a) Que los partidos políticos y coaliciones, como corresponsables en el correcto desarrollo de los comicios, al percatarse de que una campaña electoral de uno de sus adversarios políticos vulnera el principio de igualdad, está en aptitud jurídica de hacerlo valer; b) Que la autoridad electoral administrativa, en ejercicio de sus atribuciones de vigilancia de los procesos electorales y a efecto de salvaguardar el principio de igualdad en la contienda, puede hacer cesar la irregularidad. c) Que la autoridad electoral administrativa, inclusive, cuenta con facultades para solicitar el apoyo de la fuerza pública para garantizar su debido desarrollo; d) Que la autoridad electoral administrativa, se encuentra jurídicamente habilitada para determinar que un cierto partido político o candidato cese o modifique alguna campaña electoral, cuando ésta atente contra los principios rectores de la materia, (entre los que se encuentra la equidad); e) Que resultaría un sinsentido que un partido político, a través de su propaganda, pudiera vulnerar las normas o principios rectores de los comicios y que la autoridad electoral sólo contara con atribuciones para sancionar la conducta ilegal, pues el beneficio que eventualmente pudiera obtener dicho partido, en relación con la sanción que se le pudiera imponer, podría ser mayúsculo, de forma tal que prefiriera cometer la infracción ya que el beneficio sería mayor que la eventual sanción; f) Que la autoridad electoral administrativa, debe garantizar la vigencia de los principios de igualdad y equidad en la contienda, que contribuyan a la expresión libre del voto en la jornada electoral. Conforme a lo anteriormente señalado, no se debe omitir recordar que atento a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los autos del expediente SUP-RAP-17/2006, el órgano jurisdiccional en mención reconoció y obligó a este Instituto Federal Electoral a ejercer las atribuciones que conforme a la ley tiene conferidas para vigilar, velar y garantizar el efectivo y debido desarrollo del proceso electoral dentro de los cauces democráticos. Ello es visible al atender la siguiente trascripción de la sentencia aludida:

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‘Atribuciones conferidas al Consejo General del Instituto Federal Electoral (…) existencia de facultades o atribuciones expresas conferidas al propio Consejo General para: - Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto (artículo 73, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales). - Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al invocado ordenamiento legal electoral (artículo 82, párrafo 1, inciso h), del invocado código). - Requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal (artículo 82, párrafo 1, inciso t), del referido ordenamiento legal). La existencia de estas atribuciones o facultades explícitas se complementa con la existencia de una facultad implícita consistente en que, para hacer efectivas las atribuciones precisadas en los tres párrafos antecedentes, resulta necesario que el Consejo General del Instituto Federal Electoral cuente con la facultad de prevenir o corregir la comisión de conductas ilícitas, así como tomar las medidas pertinentes para restaurar el orden jurídico válido y garantizar el debido desarrollo del proceso electoral, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, párrafo 1, inciso z), del código electoral federal, en relación con las facultades explícitas establecidas en los artículos 73, párrafo 1, y 82, párrafo 1, incisos h) y t), del mismo ordenamiento legal, así como a la luz de los principios constitucionales y legales que más adelante se precisan y de los fines asignados legalmente al Instituto Federal Electoral que también se indican con posterioridad. Lo anterior en el entendido, en primer lugar, de que, en todo caso, las facultades implícitas no son autónomas sino que dependen de una facultad principal, a la que está subordinada y sin la cual no existirían.

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Una facultad implícita tiene el propósito de hacer efectiva una facultad expresa o explícita. En segundo lugar, sin el reconocimiento y ejercicio de estas facultades implícitas, las atribuciones o facultades expresas conferidas a la autoridad electoral, en ciertos casos, podrían dejar de ser funcionales y, por lo tanto, resultarían inaplicables en un caso concreto. Así, por ejemplo, las mencionadas atribuciones expresas o explícitas conferidas al Consejo General del Instituto Federal Electoral de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al invocado ordenamiento legal o requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal podrían ser, en la práctica, en ciertos casos, disfuncionales, al no reconocer la existencia y no ejercer ciertas facultades implícitas que resultan necesarias para hacer plenamente efectivas o funcionales aquellas atribuciones, por ejemplo, la facultad de vigilar que las actividades de los partidos políticos se ajusten a las normas constitucionales y legales, incluidos los principios del Estado democrático y el respeto a la libre participación de los demás partidos políticos, así como de requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos y las condiciones de igualdad en la contienda con motivo de un proceso federal en curso, de tal manera que se garantice la celebración de una elección libre y auténtica. (…) (…) Es decir, las atribuciones están en función de los fines, así como de los valores del ordenamiento jurídico electoral expresados, por ejemplo, en los principios constitucionales que deben regir en toda elección para ser considerada válida, entre otros, la celebración de elecciones libres y auténticas, el de legalidad y el de igualdad en la contienda electoral. Lo anterior significa que, a partir de una interpretación de carácter funcional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 3, párrafo 2, del código electoral federal, dada la validez de los principios constitucionales que debe

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cumplir toda elección democrática (de manera destacada, el de la igualdad en la contienda electoral) y puesto que el Instituto Federal Electoral tiene como fines, entre otros, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales, así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, entonces esta Sala Superior entiende que las atribuciones explícitas del Consejo General en el sentido de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales se desarrollen con apego al invocado código electoral federal y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como requerir al órgano competente investigue hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal, entre otras atribuciones, deben estar encaminadas a la consecución de tales fines y, en general, de los principios estructurales del ordenamiento jurídico electoral, así como de los principios y valores y bienes protegidos constitucionalmente. Lo anterior en el entendido de que, por razones conceptuales y normativas, debe hacerse una puntual distinción entre fines y atribuciones. Al respecto, cabe destacar que en ningún momento se pretende considerar a los fines apuntados como fuente de atribuciones. Es claro que la facultad implícita del Consejo general prevista en el inciso z) del párrafo 1 del artículo 82 del código electoral federal, consistente en prevenir y corregir la comisión de conductas ilícitas, así como restaurar el orden jurídico-electoral violado, guarda directa y necesaria relación con las facultades explícitas contempladas para dicho órgano en los inciso h) y t) del propio precepto y artículo 73, párrafo 1, del mismo ordenamiento, en tanto que es únicamente el alcance de tales atribuciones el que se interpreta a la luz de los principios constitucionales y legales, así como los fines asignados legalmente al Instituto Federal Electoral. Sostener una interpretación opuesta del ordenamiento jurídico electoral (por ejemplo, afirmar que las normas que establecen fines institucionales tienen un efecto limitado) haría disfuncional el ordenamiento, ya que privaría de sus efectos a las disposiciones que establecen los fines del Instituto Federal Electoral, haría perder a los principios constitucionales en sentido estricto su status normativo al convertirlos en normas programáticas o meras declaraciones retóricas en sentido peyorativo y, consecuentemente, se soslayaría el carácter normativo que tiene la Constitución federal.

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(…) Ahora bien, en virtud de la interpretación gramatical, sistemática y funcional de las disposiciones jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo texto se transcribe más adelante, se arriba a la conclusión de que un partido político nacional está en posibilidad de hacer valer alguna supuesta irregularidad para que la autoridad electoral administrativa federal, en ejercicio de sus atribuciones legalmente encomendadas, en particular de su atribución de vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al propio código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 82, párrafo 1, inciso h), del invocado ordenamiento, y a efecto de salvaguardar los principios de toda elección democrática, tome las medidas necesarias, en su caso, para restaurar el orden jurídico electoral violado, con independencia de las sanciones que, por la comisión de infracciones administrativas, se pudiera hacer acreedor el partido político responsable, determinaciones que, en todo caso, son susceptibles de control jurisdiccional ante esta jurisdicción constitucional. Lo anterior es así, toda vez que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Sala Superior, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene un carácter normativo y vinculatorio. De ahí el reconocimiento de los principios constitucionales que deben observarse para que cualquier tipo de elección sea considerada válida, en conformidad con la tesis de esta Sala Superior, cuyo rubro es: ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA, publicada en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, tomo tesis relevantes, páginas 525-527. Entre tales principios se encuentran: Las elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal, libre secreto y directo; la igualdad y, en su caso, equidad en la contienda; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral y el control de la legalidad y constitucionalidad de los actos y resoluciones electorales. (…)

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Además, la interpretación gramatical, sistemática y funcional de las disposiciones jurídicas invocadas permite establecer que las atribuciones de la autoridad electoral relacionadas con la vigilancia de las actividades de los partidos políticos nacionales y las coaliciones, así como de los candidatos y sus simpatizantes, éstas por extensión, se desarrollen con apego a la ley, es posible desprender que la autoridad debe ejercer sus atribuciones en orden a la satisfacción de un principio depurador del proceso electoral federal, a fin de asegurar que sea libre, auténtico y periódico, a través del voto universal, libre, secreto y directo, en que se preserve la voluntad popular cuando exista la posibilidad de reorientar o reencauzar las actividades de los actores políticos, a través del ejercicio de atribuciones correctivas e inhibitorias de la autoridad y no exclusivamente de aquellas que sean sancionatorias o anulatorias, como se muestra a continuación. a) Las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público, esto es, son de obediencia inexcusable e irrenunciables. b) Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas en la Constitución federal y en el código contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales. c) La interpretación de las disposiciones aplicables se hará con arreglo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 constitucional (en cuanto a que en los juicios del orden civil, en sentido lato, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho). d) Los partidos políticos para el logro de sus fines constitucionales ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. e) El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley. f) La declaración de principios de un partido político nacional invariablemente contendrá, por lo menos, entre otros aspectos, la obligación de observar la Constitución federal y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen.

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(…) Una interpretación distinta implicaría prohijar la existencia de feudos o zonas de inmunidad, cuya existencia o permanencia es incompatible con un Estado constitucional democrático de derecho. Esto porque no puede haber democracia sin el sometimiento pleno al derecho de todos los sujetos jurídicos, incluidos todos y cada uno de los órganos del poder público y, en particular, los partidos políticos, en tanto entidades de interés público. g) Los partidos políticos nacionales tienen el derecho de participar, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución federal y en el código electoral federal, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, De ahí que se considere que los partidos políticos y las coaliciones son corresponsables del correcto desarrollo del proceso electoral, lo que podría entenderse como la manifestación en materia electoral de la antes referida exigencia de colaboración pública, tendente a evitar las infracciones. h) Como se anticipó, los partidos políticos nacionales tienen la obligación de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático de derecho, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. i) Los mencionados institutos políticos tienen la obligación de abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno. j) Los partidos políticos nacionales tienen la obligación de abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación, o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y a sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas. k) Un partido político, aportando elementos de prueba, podrá pedir al Consejo General del Instituto Federal Electoral que se investiguen las actividades de otros partidos políticos o de una agrupación política cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática.

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Cabe señalar que la posibilidad normativa que los partidos políticos tienen de solicitar, aportando elementos de prueba, al Consejo General que se investiguen las actividades de otros partidos políticos o de una agrupación política cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática puede, o bien desencadenar una procedimiento administrativo sancionador electoral, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 del código electoral federal, o bien puede impulsar algún otro procedimiento análogo al referido procedimiento, de carácter especializado, revestido de las necesarias formalidades esenciales del procedimiento, que permita reorientar, reencauzar o depurar las actividades de los actores políticos durante el proceso electoral federal, con una finalidad, preponderantemente, correctiva y, en su caso, restauradora del orden jurídico electoral. l) Son fines del Instituto Federal Electoral, entre otros, los siguientes: Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. Bajo una interpretación de carácter gramatical, conforme con las definiciones lexicográficas relevantes del Diccionario de la Real Academia Española, cabe señalar que el término ‘asegurar’ significa ‘preservar o resguardar de daño a alguien o algo; defenderlo e impedir que pase a poder de otra persona’; el vocablo ‘garantizar’ (que viene de garante) significa ‘dar cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad’. El término ‘velar’ tiene las acepciones de ‘observar atentamente algo’, aunque también ‘cuidar solícitamente de algo’. Si, además, tenemos en cuenta que, en conformidad con lo dispuesto con el artículo 3, párrafo 1, del código electoral federal, la aplicación de las normas del propio código corresponde al Instituto Federal Electoral, entre otros órganos, en su respectivo ámbito competencial, lo que significa la atribución del Instituto de poner en práctica, ejecutar o hacer cumplir todas las disposiciones del código invocado, entonces es posible establecer que son fines del Instituto Federal Electoral asegurar y proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos, la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como cuidar solícitamente la autenticidad y efectividad del sufragio. Por lo tanto, el Instituto Federal Electoral, en tanto responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las

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elecciones, debe ser un garante de la celebración periódica y pacífica de las elecciones federales. ll) El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. m) El Consejo General tiene la atribución de vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y cumplan con las obligaciones a que están sujetos. A fin de comprender mejor el significado de las formulaciones normativas anteriores, conviene hacer una interpretación gramatical de los términos críticos. Por ‘vigilar’ se entiende velar sobre alguien o algo, o atender exacta y cuidadosamente a él o a ello (Diccionario de la Real Academia Española). Según el Diccionario de uso del español de María Moliner, ‘vigilar’ significa: ‘Observar algo o a alguien para evitar que cause o que reciba un daño o que haga algo indebido’. A su vez, por ‘velar’, como se apuntó, según el primero de los diccionarios señalados, entre otras acepciones, se entiende ‘cuidar solícitamente de algo’. Sentado lo anterior, la interpretación gramatical y sistemática permite establecer que corresponde al Consejo General observar que se cumplan las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y que las actividades de los partidos políticos se apeguen a la normativa electoral para evitar que se altere, por ejemplo, el normal desarrollo del proceso electoral o que los partidos políticos contendientes realicen conductas ilícitas. Ello contribuirá a realizar los fines asignados al Instituto Federal Electoral, por ejemplo, asegurar y proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos, la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como cuidar solícitamente la autenticidad y efectividad del sufragio. Para hacer ello posible, el Consejo General cuenta, entre otras atribuciones, con la de requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance,

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hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal. Por otra parte, el Consejo General tiene la atribución de conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en la invocada ley.’ En base a lo anterior, es evidente que el Instituto Federal Electoral cuenta con las atribuciones suficientes para instaurar el procedimiento especial, ya que del contenido de los multicitados spots televisivos y atento a la forma en que se encuentran diseñados, ante las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica es claro advertir que se refieren al Licenciado Fernando Jorge Castro Trenti, en su carácter de candidato a Senador de la República por el principio de mayoría relativa en el estado de Baja California postulado por la Coalición ‘Alianza por México’, lo que provoca un acto de molestia y agravio a este Instituto Político, así como a la gente que simpatiza con el Partido Revolucionario Institucional y con el Partido Verde Ecologista de México que integran la coalición ‘Alianza por México’. La difusión masiva de los ya mencionados anuncios denigran la imagen pública del candidato a la Senaduría de la Coalición ‘Alianza por México’ y por supuesto calumnian de forma directa la persona del candidato a Senador de la República por el principio de mayoría relativa en el estado de Baja California postulado por la Coalición ‘Alianza por México’, Licenciado Fernando Jorge Castro Trenti. Las referidas difusiones que se han estado haciendo y que han aparecido en diversos horarios de los canales locales de televisión, infunden como ya se dijo actos de molestias por la forma en que se encuentran elaborados, lo cual sin duda se constituye en una propaganda de índole negativo, dado que atento a la alusión calumniosa, peyorativa, despectiva y ofensiva que se contiene en los mismos, da pie a que tal alusión encuadre dentro de una conducta prohibida por la ley de la materia, es decir, dicha propaganda proselitista cuyo franco propósito es hacer una burla a la ley, al no relacionársele directamente con propuestas políticas, ideológicas o de plataforma electoral, se encuentra prohibida de conformidad con el marco jurídico electoral que nos rige, máxime cuando en atención a la repercusión negativa y ofensiva que se contiene en la misma, repercute en afectar significativamente la imagen y candidatura del C. Licenciado Fernando Jorge Castro Trenti.

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De ahí que tal conducta irrogue perjuicio a mi representada, dado que de seguir concediéndose la continuidad de la misma, repercutirá gravemente en el resultado y número de sufragios que se recibirán en la próxima jornada electoral del 2 de julio de 2006, al exponer a la ciudadanía un calificativo erróneo del Candidato a la Senador de la República por el principio de mayoría relativa en el estado de Baja California postulado por la Coalición ‘Alianza por México’, Licenciado Fernando Jorge Castro Trenti, pero más aún, representará un beneficio indebido para aquellos candidatos distintos al nuestro a partir de la publicidad negativa que se comenta y que restará votos a mi representada. El uso o la presentación de propaganda que implica diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigra a los ciudadanos, las instituciones públicas, a partidos políticos y/o sus candidatos, se encuentra prohibido en el inciso p), párrafo 1 del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En este sentido, es importante señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 ha definido a los partidos políticos como entidades de interés público, razón por la cual los ataques o propaganda que le causa ofensa a uno (sic) del candidato al cargo de Senador de la República, violentan en forma grave el régimen de partidos políticos, en virtud de que se emplean frases ofensivas en contra de dicho candidato. Así mismo, el artículo 69 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que uno de los fines del Instituto, es el relativo a ‘Contribuir al desarrollo de la vida democrática’, razón por la cual el tipo de hechos que a través del presente escrito se denuncian al contravenir con el desarrollo de la vida democrática deben ser atendidos, investigados y sancionados por esta autoridad electoral, máxime que la diatriba, calumnia y difamación de los candidatos y por consecuencia de los partidos políticos, en nada contribuye al fortalecimiento de esa vida democrática. Derivado de lo anterior, ha sido criterio reiterado, tanto de la autoridad administrativa, como de la jurisdiccional, que con el objeto de preservar los principios rectores que rigen los procesos electorales y las finalidades a que se está obligado a preservar, el Instituto Federal Electoral cuenta con las atribuciones suficientes de investigación para alcanzar dichos fines, situación que para el presente caso es completamente aplicable, luego entonces, y como podrán darse

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cuenta, existen elementos suficientes para que se inicie una investigación exhaustiva que permita dar certeza a este proceso electoral y se proceda de forma inmediata a ordenar el retiro de los spots televisivos aludidos. Es de señalarse que la propaganda de referencia, no puede ser considerada que se realiza en aras de la libertad de expresión, consagrada en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que de conformidad con dicho precepto esta libertad de expresión de ideas se ve limitada cuando hay ataques a la moral, los derechos de terceros y perturben el orden público, lo cual acontece con la propaganda que nos ocupa, es decir, el mensaje rebasa los límites que rigen la legalidad de dicho derecho. Lo anterior, causa agravio a mi representado, y su candidato al cargo de Senador de la República, dado que el contenido del mensaje que se impugna, rebasa los límites al derecho de expresión que tenemos todos los gobernados, porque ataca y afecta derechos de un tercero, que en el caso, lo es la Coalición ‘Alianza por México’, y al C. Fernando Jorge Castro Trenti, así mismo perturba el orden y paz pública al incitar el odio y desprecio hacia nuestro candidato, las afirmaciones anteriormente señaladas ya fueron valoradas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con el número SUP-RAP-34/2006 Y ACUMULADO, en la que señaló que: ‘El análisis conjunto del contenido de los tres mensajes materia de impugnación, revela la intención del Partido Acción Nacional de denostar la imagen del candidato de la coalición, al considerarlo como un peligro para México, una mala opción para la Presidencia de la República, e incluso, mostrarlo frente a la opinión pública como alguien desconfiable, deshonesto, que consiente la comisión de ilícitos y que además, de ser elegido, sólo traería graves problemas para el país, como son devaluaciones, crisis económicas, desempleo. Efectivamente, los tres mensajes analizados tienen como puntos comunes, los siguientes: 1) Se trata de comunicados en los cuales se enfatiza notablemente, en los contextos lingüísticos y visuales, la figura del candidato a la Presidencia de la coalición "Por el Bien de Todos", todos ellos de carácter negativo;

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2) Son, en su mayoría, manifestaciones relativas a supuestas acciones pasadas, y no vinculadas, al menos no formalmente, a los futuros programas o planes propuestos por la referida coalición; 3) Constituyen discursos ajenos a la información directamente relacionada con las plataformas electorales del Partido Acción Nacional y de la coalición "Por el Bien de Todos", y Si bien en las expresiones contenidas en los mensajes en cuestión, no se utilizan expresiones intrínsecamente vejatorias o injuriosas; sin embargo, como ya se vio, contravienen al mandato establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando se utilizan críticas, expresiones, frases o juicios de valor que, sin revestir las características anteriores, tienen por objeto o como resultado, la ofensa o la denigración de alguno de los sujetos o entes previstos en la norma. A juicio de esta Sala Superior, mediante la utilización de un escrutinio estricto, en razón de la finalidad proselitista de los mensajes difundidos por el Partido Acción Nacional, los promocionales de mérito se encuentran en este supuesto, pues como se ha explicado, su propósito manifiesto no es difundir preponderantemente una crítica razonada, una oferta política o un programa electoral, sino por el contrario, empañar la imagen pública del mencionado candidato, toda vez que en forma directa y subliminal conducen a la población a formarse la imagen de que el candidato a la Presidencia de la República de la Coalición "Por el Bien de Todos", sea considerado como un auténtico peligro para el país, atento a las calidades que se le imputan a través de los spots objeto de análisis. Por tanto, queda acreditado el incumplimiento del Partido Acción Nacional al imperativo legal invocado.’ Luego entonces, al observar en las imágenes del spot denunciado la advertencia ‘Cuidado con Castro, la misma se convierte en advertencia de un peligro, lo que deriva, según lo manifestado por la autoridad jurisdiccional en empañar la imagen pública del mencionado candidato, toda vez que en forma directa y subliminal conducen a la población a formarse la imagen de que el candidato, (sic) generando un demérito en el actuar general y constante de la Coalición que represento, circunstancia que sin lugar a dudas trastoca los límites a la libertad de expresión establecidos en el artículo 6º Constitucional:

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‘Artículo 6º La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.’ Por ende, el mensaje de mérito, no puede considerarse producto del ejercicio de la libertad de expresión, prevista en el citado artículo 6º Constitucional, puesto que dicha garantía del gobernado no es absoluta, sino que se encuentra limitada o acotada a que no ataque la moral ni los derechos de terceros, que no constituya algún delito o que perturbe el orden público. Y es el caso que el contenido del mensaje impugnado, sobrepasa tales derechos al ser perjudicial para los intereses de mi representada ya que se hacen alusiones despectivas y calumniosas en un período cuya trascendencia se ve reflejada en función de que nos encontramos dentro del período legal de campañas electorales, las cuales tiene como fin primordial promover de manera positiva las candidaturas de las distintas fuerzas políticas del país con aras a allegarse del voto ciudadano. Al respecto, debe mencionarse que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha manifestado que no debe entenderse que constituyendo la libertad de manifestación, un pilar fundamental en el desarrollo de las actividades de los partidos políticos, de manera más destacada en los proceso electorales, su ejercicio les autorice al descrédito y demérito de la imagen de otros partidos políticos, sus militantes, candidatos, o en general cualquier ciudadano o las propias instituciones públicas, cuando también les es impuesta la obligación de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático que rige en nuestra República, y constituye la mejor expresión para infundir una auténtica cultura democrática en todos los estratos de la sociedad. Así, la limitación relativa a que la expresión de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataquen derechos de terceros, ha de entenderse reglamentada, entre otras disposiciones, mediante los artículos 38, 48 y 186 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al consignar la prohibición a los partidos políticos de realizar cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y

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sus candidatos, así como la prohibición de que puedan contratar propaganda en contra de algún partido político o candidato, pues es clara la intención de la norma de tutelar y salvaguardar una sana contienda electoral, basada en la expresión de las ideas y principios que postulen, presentándose como una mejor opción frente al electorado, y no en el descrédito de la imagen de los demás partidos políticos o candidatos, que les asiste como entidades de interés público, a las que se les ha asignado finalidades constitucionales, de suerte que, cuando se denigra la figura de un partido político, o candidato ha de entenderse como un ataque al derecho que éstos tiene de mantener la dignidad de su imagen, atento al carácter y finalidades específicas que les son asignadas, influyendo en la decisión del electorado. Efectivamente, el artículo 182 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece con claridad que toda propaganda electoral así como las actividades de campaña, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijadas por los partidos políticos en sus documentos básicos y particularmente en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado. En esas condiciones, es evidente que nuestra legislación es explícita en que los partidos políticos nos sujetemos a que la propaganda electoral y actividades de campaña, se basen en la exposición propositiva, más no en manifestaciones de descrédito y desmérito de otros partidos políticos. Por ello, al observar la vigencia y aplicación del artículo 38, párrafo 1, inciso p) en relación con el diverso 182, párrafo 4, y 186, párrafo 2 de la ley electoral federal, se puede advertir que las campañas son propositivas y no de desmérito respecto a otros institutos políticos o candidatos, de ahí que se hace necesario que este Instituto Federal Electoral proceda a realizar las investigaciones necesarias a fin de determinar y sancionar en su caso, la responsabilidad en la divulgación de la propaganda que nos ocupa, pero además de ello, debe proceder a ordenar el retiro inmediato de dicha propaganda. Lo anterior, porque es claro que si se permitiera la utilización de calificativos que desacrediten o denigren o difamen a los partidos o sus candidatos, no se cumplirían con los fines que debe salvaguardar el Instituto Federal Electoral, como son entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del

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régimen de partidos políticos y llevar a cabo la promoción del voto, los que no se cumplirían de acceder a la difusión de campañas negativas. Es por ello, y a fin de reforzar el objetivo que la propaganda electoral cumple, de ser el medio idóneo para que los partidos políticos y sus candidatos den a conocer programas, acciones, los documentos básicos y las plataformas electorales, que en el artículo 48, párrafo 13 del Código Federal Comicial se establece la prohibición para la contratación de propaganda en contra de partidos políticos o candidatos. La propaganda que nos ocupa, viola la garantía consagrada en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que tiende al descrédito y denigración en primera instancia de uno de los candidatos al cargo de Senador de la República y consecuentemente de la imagen de la Coalición ‘Alianza por México’. Como ha quedado precisado, la garantía consagrada en el artículo 6º Constitucional consistente en la libertad de expresión, no es absoluta ya que se encuentra limitada constitucional y legalmente. Cuando hablamos de límites constitucionales, nos referimos a que la manifestación de las ideas serán objeto de inquisición judicial o administrativa cuando ataquen la moral, los derechos de terceros, provoquen algún delito o perturben el orden público y los límites legales, en materia electoral, se encuentran consagrados, algunos de ellos, en los artículos 38, párrafo 1, inciso p), 48, 186 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, preceptos que dicen que los partidos políticos debemos abstenernos de realizar cualquier expresión que implique ofensa, diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos; y establecen la prohibición de contratar propaganda en contra de algún partido político o candidato. Los preceptos electorales mencionados, prohíben a los institutos políticos expresar manifestaciones que, en términos generales, puedan causar ofensa, desmeriten o afecten negativamente la estima o imagen frente a terceros, de los demás partidos políticos o de sus candidatos, lo cual obedece a la intención del legislador, plasmada en los artículos 48, párrafo 13, 182, párrafo 4, y 186, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de salvaguardar el propio sistema de partidos, como cauce primario para la renovación

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de los poderes públicos, mediante la tutela de uno de los principios fundamentales de su participación dentro y fuera de las contiendas electorales, como en la que prevalezca el respeto y la exposición de programas, principios e ideas que postula cada partido político, y no que se sustente en el descrédito o descalificación del contrincante, pero más aún, el propio cuerpo normativo electoral, permite deducir de una interpretación sistemática de la ley, que los partidos políticos tienen estrictamente regulada su conducta y posibilidad de intervención en el desarrollo de los procesos electorales, destacando para el caso que nos ocupa, el hecho de que no pueden contratar propaganda en contra de candidato alguno. El Tribunal Electoral Federal ha manifestado que tomando en cuenta el papel esencial que los partidos políticos desempeñan dentro de la sociedad, es que resulta de trascendental importancia que en el desempeño de ambas actividades -tanto las de carácter permanente como las dirigidas de manera específica a la obtención del voto ciudadano-, tales institutos políticos se conduzcan de manera respetuosa dentro de los cauces legales, a fin de lograr una convivencia armónica dentro de la comunidad a la que pertenecen, propiciando una sana participación que genere la crítica como uno de los pilares de la formación y desarrollo democrático de la sociedad. Es por ello que debe rechazarse o repudiarse, en forma categórica, el empleo de expresiones que dañen en cualquier forma la limpieza con que debe dirigirse el actuar de uno de los protagonistas del Estado democrático de derecho, como son los partidos políticos y sus candidatos, con expresiones que impliquen diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos o sus candidatos, al disminuir o desmeritar la estima o imagen de las opciones políticas que tiene los ciudadanos, y que en el caso de la propaganda electoral, puede atentar contra la libertad en la emisión del sufragio, bajo esa perspectiva, es manifiesto que la obligación impuesta de abstenerse de cualquier expresión es perenne y extensiva a todos los actores de la vida pública del país y más aún a los partidos a quienes se les reconoce el derecho de contratación de propaganda, de modo que dentro del ámbito espacial y temporal de vigencia de la norma, se encuentra tutelada, todo tipo de propaganda realizada con el propósito de alcanzar alguna de las finalidades que constitucionalmente caracterizan a los partidos políticos, relacionados con promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la

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integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. De lo anterior, se desprende que en el mensaje que nos ocupa se denigra la imagen del candidato de mi representada a Senador de la República, imputaciones que significan que mi representado está siendo difamado, calumniado y denigrado, circunstancias que son contrarias a lo establecido en los artículos 38, 48, 182 y 186 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Manifestaciones que en términos generales conllevan un menoscabo a la imagen de la Coalición ‘Alianza por México’, por lo que solicito a esta autoridad realice las acciones necesarias a fin de ordenar se suspendan de manera inmediata la divulgación y/o continuación de la propaganda que nos ocupa. No debe perderse de vista que el mensaje en mención, al contener afirmaciones subjetivas que implican difamación, injurias y calumnias, desprestigian, demeritan y denigran la imagen de mi representado, colocándolo en un estado de inequidad frente a los otros contendientes. Lo anterior, porque, la propaganda denigrante, provoca efectos nocivos para el proceso electoral federal, influyendo indebidamente en el electorado, al no tratarse de una propaganda apegada a la legalidad, y toda vez que los resultados que en su momento pudieran obtenerse en la elección constitucional, es decir los efectos de este mensaje, serían de imposible reparación, al trascender el contenido del mensaje que nos ocupa en el resultado de la elección constitucional. Toda vez que este tipo de propaganda se ejerce fuera de toda legalidad, contraviene el sistema jurídico electoral y atenta contra el principio de igualdad respecto al resto de los ciudadanos y partidos políticos, mi representado, solicita a este órgano colegido lleve a cabo las acciones necesarias a fin de ordenar la suspensión y el retiro inmediato de los espectaculares que nos ocupan. De igual forma, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82, párrafo 1, inciso t) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 36 del Reglamento del Consejo General para la tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, solicito se investiguen los hechos denunciados, y se determine en su oportunidad la responsabilidad en

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ellos, toda vez que como se ha mencionado, afectan de modo relevante los derechos de la Coalición ‘Alianza por México’. En base a lo anterior, es evidente que la publicación de los reiterados spots publicitarios por la forma en que se encuentran elaborados se refieren a la persona del candidato de la coalición ‘Alianza por México’, derivado de esto, existe una responsabilidad de la persona que los produjo y ordenó su difusión, al contener alusiones ofensivas y descalificadoras, máxime cuando el contenido del mensaje que en ellos se alude señala de manera directa al C. Fernando Jorge Castro Trenti. El artículo 182, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. Tiene relevancia también el párrafo tercero del citado artículo 182, el cual establece que, se entiende como propaganda electoral, al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral produzca y difundan los Partidos Políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. El precitado artículo 182 del Código Electoral, establece claramente las formas y los medios por los cuales se difunden y publican las propuestas de los candidatos a Senadores de la República por los diferentes Partidos, no siendo la forma correcta y jurídica el pretender utilizar diferente concepción para anunciar un producto del que (sic), en la forma en como está determinado en los spots televisivos, su elaboración parte de la vinculación directa que los mismos se refieren a la persona del Licenciado Fernando Jorge Castro Trenti. La intención manifiesta de burla a la ley, así como de causar un perjuicio a la esfera jurídica de mi representada, cobra vigencia dada la inequidad en que se está incurriendo al concederse y permitirse la difusión de los referidos spots televisivos, ya que de su contenido se refiere al candidato a la Senaduría por el estado de Baja California de la Coalición ‘Alianza por México’, de ahí que su finalidad sea simplemente la de perjudicar en su persona al Candidato Fernando Jorge Castro Trenti.

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El articulo 186 del Código Electoral, tiene íntima relación con lo preceptuado en este escrito de queja, de suerte que el artículo citado en primer término, refiere que la propaganda que en el curso de una campaña difundan a través de la televisión los Partidos Políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite, en los términos del articulo 6º de la constitución, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y las instituciones y valores democráticos. Por la naturaleza de la queja que se presenta, en términos del Título Quinto Capítulo Único de la Faltas Administrativas y de las Sanciones, es aplicable al presente caso lo dispuesto por el artículo 264, tercer párrafo, inciso a), porque si bien es cierto que mi representado considera que existe una violación en su persona en su privacía, en su conducta, así como en sus actividades que realiza como Candidato Presidencia (sic) de la Coalición ‘Alianza por México’ que se realizaron directamente a través de los anuncios espectaculares que existen en varios puntos de esta ciudad,(sic) ya que conforme a este precepto legal que me permito transcribir, establece lo siguiente: ‘3. Igualmente, conocerá de las infracciones que cometan las autoridades federales, estatales y municipales a que se refiere el artículo 131 de este Código, en los casos en que no proporcionen en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Federal Electoral. Para ello se estará a lo siguiente: a) Conocida la infracción, se integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley; y b) El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al Instituto las medidas que haya adoptado en el caso.’ Por lo que se refiere a lo preceptuado por el artículo 270, párrafo cinco, del cuerpo de leyes señalado, que se transcribe en su contenido dice: ‘5. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, para fijar la sanción correspondiente, tomará en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta. En caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa.’

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Es decir, que por la motivación que se pretende en este escrito y de resultar relacionada la persona, grupo, coalición o asociación, empresa, etc., el Consejo General del Instituto Federal Electoral, deberá fijar la sanción que corresponda, para ello debe de tomar en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta cometida, como es el caso que nos ocupa porque de lo detallado y explicado, se desprende que en efecto se ha cometido una violación contra la persona, privacidad y actividades del Candidato a la Senaduría por el estado de Baja California de la Coalición ‘Alianza por México’ Licenciado Fernando Jorge Castro Trenti. De conformidad, con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, vigésima primera edición, significan las palabras que preceden de acuerdo y con relación a esta queja, para mejor proveer la cito para entender el posible significados de estas frases que van en perjuicio del Candidato a la Senaduría por el estado de Baja California por la Coalición ‘Alianza por México’, de la siguiente forma. ‘DIFAMACIÓN. (Del lat. diffamatio. – oñis.) f. acción y efecto de difamar; .... DIFAMAR. (Del lat. Diffamare.) tr. Desacreditar a alguien, de palabra o por escrito, publicando cosas contra su buena opinión y fama. II 2. Poner una cosa en bajo concepto y estima. II 3. ant. Divulgar. .... OFENDER. Injuriar de palabra o denostar, decir algo que demuestre falta de respeto, consideración o acatamiento. ... INJURIA. (Del lat. Iniuria.) f. Agravio, ultraje de obra, o de palabra. II 2. Hecho o dicho contra razón y justicia. II 3. fig. Daño o incomodidad que causa una cosa...’. Es considerado de interés común la información que por los medios de comunicación se hace llegar a la comunidad en general y al electorado en lo particular en tiempo de procesos electorales. La información disponible por la ciudadanía, primordialmente, es aquella emanada de las declaraciones que hagan a los medios, los partidos políticos y sus candidatos, lo que trasciende en el momento en el que un candidato de un Instituto Político, expresa ante los medios de comunicación

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como lo es la televisión, expresiones que implican calificativos contrarios a la norma y que denostan, injurian, difaman y calumnian a sus contendientes. Consecuentemente, el incumplimiento a las obligaciones señaladas por el propio Código es sancionable en términos de lo dispuesto por los artículos 39, 191, en relación al 186, párrafo 2 y 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por considerar que la difusión de los spots televisivos a que nos hemos referido en este escrito de queja, repercuten tanto al Partido Revolucionario Institucional, a sus militantes, simpatizantes y al propio candidato a la Senaduría por el estado de Baja California de la Coalición ‘Alianza por México’, Licenciado Fernando Jorge Castro Trenti, le solicitamos de manera urgente, se ordene a quien corresponda se proceda a la supresión y transmisión al aire por cualquier medio electrónico, de estos anuncios por ser una manifestación directa que denostan, denigran, calumnian y cometen diatriba en contra del candidato postulado por la Coalición ‘Alianza por México’, al aseverar o relacionarlo con conductas negativas, en el sentido de que este Instituto Político, se conduce y se ha conducido con toda la severidad legal que le otorga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, más sin embargo, es inaudito que se permita una propaganda de este tipo con la modalidad de spots televisivos, que se constituyen en una propaganda negativa que se encuentra prohibida, de conformidad con el marco jurídico electoral que nos rige, ello con independencia de que sin duda repercutirá en el resultado de las elecciones al infundir y generar en la ciudadanía una concepción errónea del candidato de la Coalición que represento. No obstante lo público y notorio de los hechos, a fin de acreditar los extremos de mi acción, ofrezco las siguientes:

P R U E B A S 1. TÉCNICA.- Consistente en un CD que contiene spot televisivo de la Coalición ‘Alianza por el Bien de Todos’. 2. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las diligencias que esa autoridad habrá de practicar, dado que conforme a la naturaleza (sic).

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3. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo aquello se practique por esta Institución y que beneficie a los intereses del señor Licenciado Fernando Jorge Castro Trenti, en su calidad de Candidato a la Senaduría de la República por el estado de Baja California por la Coalición ‘Alianza por México’. Por lo antes expuesto, respetuosamente solicito a usted CC. Integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral, lo siguiente: PRIMERO.- Otorgue el trámite de ley que corresponda al presente ocurso y tomando en cuenta la gravedad de los hechos denunciados, proceda a ordenar de forma inmediata y preventiva el retiro de los spots televisivos aludidos en el presente escrito. SEGUNDO.- Ordene la práctica de diligencias o ampliación de pruebas, y las que sean suficientes, a fin de establecer la responsabilidad y autenticidad de los hechos que contiene la prueba aquí aportada. TERCERO.- Sancionar a quien resulte responsable sobre la conducta ilícita cometida y que afecta el desarrollo del proceso electoral, así como la imagen del candidato a la Senaduría de la República de la Coalición ‘Alianza por México’, Licenciado Fernando Jorge Castro Trenti. CUARTO.- Tener por exhibidas las pruebas a que me refiero en el cuerpo de este escrito.”

La quejosa, acompañó como prueba para acreditar su dicho un disco compacto que contiene el spot televisivo denunciado. II. En virtud de lo anterior, por auto de fecha veintiocho de mayo de dos mil seis, el Secretario de la Junta General Ejecutiva ordenó integrar el presente expediente y celebrar una audiencia en la cual la Coalición “Por el Bien de Todos” tuviera la oportunidad de desvirtuar los hechos imputados, ofreciera pruebas de su parte y alegara lo que a su interés conviniera, para lo cual señaló las dieciocho horas con treinta minutos del día primero de junio del año en curso, a efecto de que tuviera verificativo la misma, corriéndole traslado con copia del escrito detallado en el resultando I anterior, así como con copia en medio magnético del promocional en cuestión, citando también a la Coalición “Alianza por México” a esa diligencia, para que formulara sus alegatos; así mismo, se ordenó requerir a la Coalición

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denunciada a efecto de que en un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del momento en que se le notificara dicho proveído, proporcionara a esta autoridad copia de la denuncia penal en la que se sustenta la afirmación difundida en el promocional objeto del presente procedimiento, o bien, los datos y elementos que dieran sustento a la referida afirmación, toda vez que dicha información deviene relevante para la debida apreciación que esta autoridad debe realizar respecto de los hechos denunciados. III. En cumplimiento al acuerdo detallado en el resultando inmediato anterior, el veintinueve de mayo de dos mil seis, mediante las cédulas respectivas, se notificó a las Coaliciones “Por el Bien de Todos” y “Alianza por México” el contenido del proveído de mérito, a través de los oficios SJGE/628/2006 y SJGE/629/2006, signados por el Secretario de la Junta General Ejecutiva. IV. Transcurrido el plazo concedido a la Coalición “Por el Bien de Todos”, señalado en el proveído del día veintiocho de mayo del año en curso, para que proporcionara a esta autoridad electoral copia de la denuncia penal en la que se sustenta la afirmación difundida en el promocional objeto del presente procedimiento, o bien, los datos y elementos que dieran sustento a la referida afirmación, ésta no aportó documento, dato o elemento alguno, ni realizó ningún tipo de pronunciamiento al respecto. V. Con fecha primero de junio de dos mil seis a las dieciocho horas con treinta minutos dio inicio la audiencia ordenada por auto datado el veintiocho de mayo del año en curso. En dicha diligencia, el Secretario de la Junta General Ejecutiva tuvo por recibido el oficio número SE/ST/009/2006, signado por la Secretaria Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, mediante el cual le informó que previo al inicio de la diligencia, la oficialía de partes de la Secretaría Ejecutiva no había recibido escrito alguno signado por los representantes acreditados ante esta Institución, de las Coaliciones contendientes en este procedimiento. Asimismo, el Secretario de la Junta General Ejecutiva certificó que en ese acto comparecieron, por parte de la Coalición “Alianza por México”, su representante propietario Licenciado Felipe Solís Acero, y por la Coalición “Por el Bien de Todos”, su representante suplente Licenciado Elías Cárdenas Márquez, ambos acreditados ante el Consejo General de este instituto.

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Acto seguido, el representante de la Coalición quejosa solicitó al Secretario de la Junta General Ejecutiva el uso de la palabra, manifestando que la Coalición “Por el Bien de Todos” se había dado a la tarea de difundir un segundo spot, a través de las estaciones de televisión locales del estado de Baja California XHILA canal 66, XHBC canal 3 de Mexicali, XHES canal 23 de Ensenada y XEWT canal 12 de Tijuana, anuncio que al igual que el primero, objeto del presente procedimiento especializado, pretende generar frente al electorado una imagen perversa de su candidato, situación que podía ser constatada en el disco compacto que exhibió en ese acto, por lo cual solicitó se le tuviera por ampliada la denuncia formulada el veintiséis de mayo del año en curso, y se fijara nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de ley. En ese sentido, el Secretario de la Junta General Ejecutiva acordó tener por recibido el disco compacto a que se refería el representante de la Coalición “Alianza por México”, y en virtud de las manifestaciones vertidas por éste, toda vez que solicitó se ampliara el contenido de su denuncia inicial, y a efecto de evitar que se vulneraran las garantías constitucionales de seguridad jurídica de la Coalición “Por el Bien de Todos”, se reservó el acuerdo de la petición señalada, para determinar con posterioridad lo que en derecho correspondiera, dándose por concluida la citada audiencia. VI. El día primero de junio de dos mil seis se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, escrito de esa misma fecha, dirigido al Dr. Luis Carlos Ugalde Ramírez, Presidente del Consejo General de este organismo público autónomo, suscrito por el representante propietario de la Coalición “Por el Bien de Todos” ante el Consejo General de este Instituto, en el que le informaba que “a partir del día lunes 29 de mayo del presente año y por instrucciones de la coalición electoral Por el Bien de Todos, se ha dejado de transmitir el referido promocional motivo del procedimiento especial JGE/PE/APM/CG/007/2006.” VII. Visto el contenido del acta de audiencia de fecha primero de junio del presente año, por auto de fecha dos de junio de dos mil seis, el Secretario de la Junta General Ejecutiva ordenó tener por ampliada la queja formulada por la Coalición “Alianza por México” el día veintiséis de mayo de dos mil seis y por recibido el disco compacto que aportó en la citada audiencia, mismo que contiene el nuevo promocional que denuncia, y celebrar una nueva audiencia en la cual la Coalición “Por el Bien de Todos” tuviera la oportunidad de desvirtuar los hechos imputados, ofreciera pruebas de su parte y alegara lo que a su interés conviniera, para lo cual señaló las dieciocho horas con treinta minutos del día siete de junio del año en curso, a efecto de que tuviera verificativo la misma, corriéndole traslado con las

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constancias detalladas en el resultando V anterior, así como con copia en medio magnético de los promocionales en cuestión, citando también a la Coalición “Alianza por México” a esa diligencia, para que formulara sus alegatos; así mismo, se ordenó requerir a la Coalición denunciada a efecto de que en un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del momento en que se le notificara dicho proveído, proporcionara a esta autoridad copia de la denuncia penal en la que se sustenta la afirmación difundida en los promocionales objeto del presente procedimiento, toda vez que dicha información deviene relevante para la debida apreciación que esta autoridad debe realizar respecto de los hechos denunciados. VIII. En cumplimiento al acuerdo detallado en el resultando inmediato anterior, el dos de junio del año en curso, mediante las cédulas respectivas, se notificó a las Coaliciones “Por el Bien de Todos” y “Alianza por México” el contenido del proveído de mérito, a través de los oficios SJGE/659/2006 y SJGE/658/2006, signados por el Secretario de la Junta General Ejecutiva. IX. Con fecha dos de junio de dos mil seis, la Coalición “Por el Bien de Todos” dio cumplimiento al requerimiento ordenado por esta autoridad mediante proveído de esa misma fecha, remitiendo copia simple de la denuncia penal presentada con fecha quince de junio del año dos mil cuatro, que dio origen a la averiguación previa A.P. 1339/04/III, misma que a decir de la Coalición denunciada, sustenta la afirmación difundida en los promocionales denunciados. X. A las dieciocho horas con treinta minutos del día siete de junio del año dos mil seis, se celebró la audiencia ordenada por auto de fecha dos del mismo mes y año, en la que compareció el Lic. Elías Cárdenas Márquez, en su carácter de representante suplente de la Coalición “Por el Bien de Todos” ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a efecto de formular contestación a los hechos imputados a su representada, ofrecer las pruebas de su parte y expresar los alegatos que a su interés convino. Asimismo, compareció el Lic. Felipe Solís Acero, en su carácter de representante propietario de la Coalición “Alianza por México” ante el órgano colegiado de referencia, a efecto de expresar los alegatos que a su interés convino, lo cual se llevó a cabo en los términos asentados dentro del acta circunstanciada que se reproduce a continuación:

“EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS DIECIOCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS, DÍA Y HORA SEÑALADOS PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONTESTACIÓN, OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS, ASÍ

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COMO DE ALEGATOS, ORDENADA EN AUTOS, ANTE EL SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, LIC. MANUEL LÓPEZ BERNAL, QUIEN CERTIFICA Y DA FE DE LO ACTUADO, ASISTIDO POR EL DR. ROLANDO DE LASSÉ CAÑAS, DIRECTOR JURÍDICO DE ESTA INSTITUCIÓN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 14, 16, 17, 39, 40 Y 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, PÁRRAFO 1; 2, PÁRRAFO 1; 3, PÁRRAFOS 1 Y 2; 23, PÁRRAFOS 1 Y 2; 25, PÁRRAFO 1, INCISO A); 36, PÁRRAFO 1, INCISOS A) Y B); 38, PÁRRAFO 1, INCISOS A), B) Y P); 39, PÁRRAFOS 1 Y 2; 40, PÁRRAFO 1; 68, PÁRRAFO 1; 69, PÁRRAFOS 1, INCISOS A), B), C) D), E), F) Y G) Y 2; 70, PÁRRAFO 1; 72, PÁRRAFO 1, INCISOS A), B), C) Y D); 73, PÁRRAFO 1; 82, PÁRRAFO 1, INCISOS H), T), W) Y Z); 269, 270 Y 271 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; ASÍ COMO LOS NUMERALES 2, PÁRRAFO 1, 14, PÁRRAFOS 1, 3 Y 6; 15 Y 16 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, Y EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MEDIANTE SENTENCIA DE FECHA CINCO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-17/2006, PROMOVIDO POR LA COALICIÓN ‘POR EL BIEN DE TODOS’ EN CONTRA DE LA NEGATIVA DEL CONSEJO GENERAL DE ESTE ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO PARA APROBAR EL PROYECTO DE ‘ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ORDENA A LA COALICIÓN ‘ALIANZA POR MÉXICO’ QUE RETIRE AQUELLOS PROMOCIONALES QUE TRANSMITE EN RADIO, TELEVISIÓN E INTERNET, QUE NO CUMPLEN CON LO ORDENADO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES’, ASÍ COMO POR LO ORDENADO MEDIANTE PROVEÍDO DE FECHA DOS DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, DICTADO DENTRO DEL EXPEDIENTE EN EL QUE SE ACTÚA, PROVEÍDO EN EL QUE SE ORDENÓ CITAR A LA COALICIÓN ‘POR EL BIEN DE TODOS’, PARA COMPARECER ANTE ESTA AUTORIDAD Y PRODUCIR LA CONTESTACIÓN RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES QUE SE LE IMPUTAN, HAGA VALER LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE ESTIME CONVENIENTES, OFREZCA PRUEBAS DE SU PARTE Y ALEGUE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA. ---------------------------------------------------------------

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EN ESTE ACTO COMPARECEN, POR PARTE DE LA COALICIÓN ‘POR EL BIEN DE TODOS’, SU REPRESENTANTE SUPLENTE ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LIC. ELÍAS CÁRDENAS MÁRQUEZ, Y POR LA COALICIÓN ‘ALIANZA POR MÉXICO’, SU REPRESENTANTE PROPIETARIO ANTE EL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO, LIC. FELIPE SOLÍS ACERO, QUIENES TIENEN DEBIDAMENTE ACREDITADA SU PERSONERÍA ANTE ESTA AUTORIDAD. -------------------------------------- EL C. SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA CERTIFICA: QUE EN ESTE ACTO, SE RECIBE OFICIO NÚMERO SE/ST/010/2006, SIGNADO POR LA SECRETARIA TÉCNICA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE LE INFORMA AL SECRETARIO EJECUTIVO QUE PREVIO AL INICIO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, LA OFICIALÍA DE PARTES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA RECIBIÓ DOS ESCRITOS SIGNADOS POR EL DIP. HORACIO DUARTE OLIVARES, REPRESENTANTE DE LA COALICIÓN ‘POR EL BIEN DE TODOS’ ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EL PRIMERO DE ELLOS DE FECHA PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, MEDIANTE EL CUAL INFORMA QUE A PARTIR DEL DÍA VEINTINUEVE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, SU REPRESENTADA HA DEJADO DE DIFUNDIR EL PRIMER PROMOCONAL MATERIA DEL ACTUAL PROCEDIMIENTO, Y EL SEGUNDO MEDIANTE EL CUAL DA CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO ORDENADO POR ESTA AUTORIDAD EN PROVEÍDO DE ESA MISMA FECHA.-- ACTO SEGUIDO, EL REPRESENTANTE DE LA COALICIÓN DENUNCIADA PRESENTA UN ESCRITO DE DIECISÉIS FOJAS, SIGNADO POR EL COMPARECIENTE Y EL DIP. HORACIO DUARTE OLIVARES, REPRESENTANTE PROPIETARIO DE DICHO CONSORCIO POLÍTICO, POR EL CUAL DAN CONTESTACIÓN A LAS IRREGULARIDADES IMPUTADAS EN SU CONTRA, MISMO QUE SE ACOMPAÑA DE CINCO ANEXOS EN TRECE FOJAS ÚTILES, OPONIENDO DE SU PARTE LAS DEFENSAS QUE A SU INTERÉS CONVIENE, Y OFRECIENDO COMO PRUEBAS LAS QUE SE DESCRIBEN EN EL CAPÍTULO RESPECTIVO DE DICHO DOCUMENTO.--------------------------------------------------------------------------- V I S T O S LOS ESCRITOS DE DENUNCIA Y CONTESTACIÓN, ASÍ COMO LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR EL DIPUTADO HORACIO DUARTE OLIVARES DE FECHAS PRIMERO Y DOS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 270 Y 271 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN RELACIÓN CON LOS

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NUMERALES 2, PÁRRAFO 1; 14, PÁRRAFOS 1, 3 Y 6; 15 Y 16 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, -------------------------------------------------------------- EL SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA ACUERDA: TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE FECHA SIETE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, SIGNADO POR LOS REPRESENTANTES PROPIETARIO Y SUPLENTE DE LA COALICIÓN ‘POR EL BIEN DE TODOS’ ANTE EL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO, MEDIANTE EL CUAL DAN CONTESTACIÓN A LA DENUNCIA Y SOLICITUD PLANTEADA A ESTA AUTORIDAD ELECTORAL FEDERAL POR LA COALICIÓN ‘ALIANZA POR MÉXICO’, POR OPUESTAS LAS DEFENSAS QUE HACE VALER, Y POR OFRECIDAS PRUEBAS DE SU PARTE, TENIÉNDOSE POR FIJADA LA LITIS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. EN RAZÓN DE LO ANTERIOR, Y TODA VEZ QUE EN SU DENUNCIA LA COALICIÓN IMPETRANTE HIZO ALUSIÓN A DOS PROMOCIONALES QUE FUERON DETECTADOS POR ESTA AUTORIDAD A TRAVÉS DE LOS MONITOREOS PRACTICADOS EN CUMPLIMIENTO AL MANDATO DEL CONSEJO GENERAL, MISMOS QUE OBRAN EN LOS ARCHIVOS DE ESTA INSTITUCIÓN Y QUE EN ESTE ACTO SE TIENE A LA VISTA UN DISCO COMPACTO CONTENIÉNDOLOS, SE PROCEDE A PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN DE LAS PROBANZAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: 1) TÉNGANSE POR ADMITIDAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE DENUNCIADA IDENTIFICADAS BAJO LOS NÚMEROS 3, 4, 5 Y 6, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA SIETE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, TODA VEZ QUE LAS MISMAS CUMPLEN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 271 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y 14 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, LAS CUALES SERÁN DESAHOGADAS EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO; 2) RESPECTO A LA SOLICITUD DE REQUERIR DIVERSA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA AVERIGUACIÓN PREVIA CITADA POR EL DENUNCIADO, NO HA LUGAR A TENER POR ADMITIDA DICHA PROBANZA, EN RAZÓN DE QUE ESTA AUTORIDAD NO ES PARTE EN ESE PROCEDIMIENTO PENAL, Y LAS ACTUACIONES EN ESA INDAGATORIA SON DE CARÁCTER RESERVADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 180, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AUNADO AL HECHO DE QUE TAL INFORMACIÓN NO SE ESTIMA INDISPENSABLE PARA LA RESOLUCIÓN DE PRESENTE

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PROCEDIMIENTO ESPECIALIZADO; 3) RESPECTO A LA PRUEBA CONSISTENTE EN EL INFORME DE DOS EMPRESAS TELEVISORAS, NO HA LUGAR A TENER POR ADMITIDA DICHA PROBANZA, EN RAZÓN DE QUE TAL INFORMACIÓN NO SE ESTIMA INDISPENSABLE PARA LA RESOLUCIÓN DE PRESENTE PROCEDIMIENTO ESPECIALIZADO; 4) RESPECTO A LA SOLICITUD DE REQUERIR DIVERSA INFORMACIÓN AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO HA LUGAR A TENER POR ADMITIDA DICHA PROBANZA, EN RAZÓN DE QUE TAL INFORMACIÓN NO SE ESTIMA INDISPENSABLE PARA LA RESOLUCIÓN DE PRESENTE PROCEDIMIENTO ESPECIALIZADO; 5) TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE FECHA PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, SIGNADO POR EL DIP. HORACIO DUARTE OLIVARES, MEDIANTE EL CUAL INFORMA QUE A PARTIR DEL DÍA VEINTINUEVE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, SU REPRESENTADA HA DEJADO DE DIFUNDIR EL PRIMER PROMOCIONAL MATERIA DEL ACTUAL PROCEDIMIENTO; 6) TÉNGASE POR DESAHOGADO EL REQUERIMIENTO FORMULADO A LA COALICIÓN DENUNCIADA MEDIANTE PROVEÍDO DE FECHA DOS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO; 7) AGRÉGUENSE AL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA EL DISCO COMPACTO A QUE SE HIZO ALUSIÓN CON ANTERIORIDAD, MISMO QUE SE MANDA AGREGAR A LOS AUTOS PARA SU VALORACIÓN EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.----------------------------------------------------------------------------- CONTINUANDO CON EL PROCEDIMIENTO, SE PROCEDE AL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES, Y TODA VEZ QUE LA COALICIÓN IMPETRANTE SE REFIRIÓ A LOS PROMOCIONALES DETECTADOS POR ESTA AUTORIDAD ELECTORAL EN EL MONITOREO YA MENCIONADO, SE ADVIERTE LA NECESIDAD DE VERIFICAR EL CONTENIDO DEL DISCO COMPACTO EN EL CUAL OBRA COPIA DE LOS MISMOS, Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE PARA EL DESAHOGO DE DICHA PROBANZA NO SON NECESARIOS PERITOS, INSTRUMENTOS, ACCESORIOS, APARATOS O MÁQUINAS QUE NO ESTÉN AL ALCANCE DE ESTA AUTORIDAD, SE PROCEDE A LA REPRODUCCIÓN DE DICHOS PROMOCIONALES, LOS CUALES SERÁN VALORADOS POR LOS ÓRGANOS SUSTANCIADOR Y RESOLUTOR EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO. EN SEGUNDO TÉRMINO SE PROCEDE AL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS DOCUMENTAL, INSTRUMENTAL Y PRESUNCIONAL, LAS CUALES, EN RAZÓN DE SU PROPIA Y ESPECIAL

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NATURALEZA, SE TIENEN POR DESAHOGADAS, PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES.--------------------------------------------------------- EL SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA ACUERDA: EN VIRTUD DE QUE SE HAN DESAHOGADO EN SUS TÉRMINOS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES, Y TODA VEZ QUE NO EXISTE PROBANZA PENDIENTE POR DESAHOGAR, SE DA POR CONCLUIDA LA ETAPA DE DESAHOGO DE PRUEBAS, Y SE ORDENA CONTINUAR CON LA AUDIENCIA EN SU FASE DE ALEGATOS------------------------------------------------------------------------------- EN ESTE ACTO, LA COALICIÓN QUEJOSA PRESENTA UN ESCRITO CONSTANTE DE DOCE FOJAS ÚTILES, EL CUAL CONTIENE LOS ALEGATOS DE SU PARTE. POR LO QUE HACE A LA COALICIÓN DENUNCIADA, RATIFICA EN VÍA DE ALEGATOS EL CONTENIDO DE SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN, SIENDO TODO LO QUE DESEAN MANIFESTAR EN EL PRESENTE ACTO.-------------- EL SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA ACUERDA: TÉNGANSE A LAS COALICIONES CONTENDIENTES FORMULANDO ALEGATOS DE SU PARTE, MISMOS QUE SERÁN TOMADOS EN CONSIDERACIÓN AL MOMENTO DE EMITIR LA RESOLUCIÓN QUE EN DERECHO CORRESPONDA. POR ASÍ CORRESPONDER AL ESTADO PROCESAL QUE GUARDAN LAS PRESENTES ACTUACIONES, TÚRNESE EL EXPEDIENTE PARA QUE EN SESIÓN DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA SE FORMULE EL DICTAMEN QUE EN DERECHO CORRESPONDA, Y HECHO LO ANTERIOR, SE SOMETA A LA CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA SU RESOLUCIÓN.---------------------------------------------------------------------- EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, Y TODA VEZ QUE SE HA DESAHOGADO EN SUS TÉRMINOS LA AUDIENCIA ORDENADA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SIENDO LAS DIECINUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DIO POR CONCLUÍDA LA MISMA, FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON, ANTE EL SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA. DOY FE. CONSTE. --------------------------------------------------------------------------------”

XI. En la diligencia antes transcrita, el Lic. Elías Cárdenas Márquez, quien compareció en su carácter de representante suplente de la Coalición “Por el Bien de Todos” ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó un escrito signado también por el Dip. Horacio Duarte Olivares, mediante el cual, dan contestación a los hechos imputados a su representada, ofrecieron las pruebas de su parte y expresaron los alegatos que a su interés convino, en dicho escrito, medularmente expresan lo siguiente:

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“HECHOS

Con fecha 29 veintinueve de mayo de dos mil seis, nos fue notificado mediante oficio SJGE/628/2006 la existencia de un procedimiento administrativo especializado iniciado por el Instituto Federal Electoral con motivo de una denuncia presentada por el representante propietario de la ‘Alianza por México’, quien se inconforma por el contenido de un promocional presuntamente difundido por la coalición que represento en el canal local XEWT Canal 12, cuyo contenido se describe parcialmente en el escrito que dio inicio a este procedimiento. Con misma fecha, el Instituto emplazó a la coalición que representamos a efecto de que acuda a la audiencia de ley a producir contestación respecto a las irregularidades imputadas, para hacer valer sus excepciones y defensas, ofrecer pruebas de nuestra parte y alegue lo que a su interés convenga. Con fecha primero de junio del año en curso, siendo el día y la hora señaladas para celebrarse la audiencia señalada en el párrafo anterior, el quejoso en uso de la palabra solicitó se le tuviera por ampliada la denuncia formulada el pasado veintiséis de mayo del año en curso -por estarse presuntamente transmitiendo un segundo spot- y se fijase nuevo día y hora para la celebración de la audiencia. Con fecha 2 dos de junio del año en curso, nos fue notificado mediante oficio SJGE/659/2006 el acuerdo por el cual se tiene por ampliado el procedimiento administrativo especializado iniciado por el Instituto Federal Electoral con motivo de la solicitud efectuada por el representante propietario de la ‘Alianza por México’. Con misma fecha, el Instituto emplazó a la coalición que representamos a efecto de que acuda a la audiencia de ley, a celebrarse con fecha 7 de junio del presente año a las 18: 30 horas, a producir contestación respecto a las irregularidades imputadas, para hacer valer sus excepciones y defensas, ofrecer pruebas de nuestra parte y alegue lo que a su interés convenga. Es el caso que, encontrándonos en tiempo y forma, procedemos a presentar por escrito la respuesta al emplazamiento conforme a lo siguiente:

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CONTESTACIÓN AL EMPLAZAMIENTO En principio, objetamos el emplazamiento que se contesta, pues el Secretario de la Junta General Ejecutiva en ningún momento señala con precisión cuáles son las presuntas violaciones a la normatividad electoral que se imputan a la coalición que representamos. El acto de molestia que se realiza a nuestra representada, parte de una inconformidad de la Coalición ‘Alianza por México’, en la que señala que existen dos promocionales presuntamente difundidos por la coalición Por el Bien de Todos, que ‘denigran la imagen pública del candidato y por supuesto calumnian de forma directa la persona del candidato a Senador de la República por el principio de mayoría relativa en el estado de Baja California postulado por la Coalición ‘Alianza por México’’. No obstante, se trata de meras afirmaciones subjetivas, pues en ninguna parte de su escrito inicial contrasta el contenido de los promocionales con los hechos acontecidos en la realidad nacional que tendrían como consecuencia que la difusión de dichos hechos señalados como reales, no lo son; ni explica o razona por qué considera que su contenido implica denigra o calumnia a su candidato. No debe perderse de vista que la calumnia, diatriba, injuria o difamación se trata de conductas que implican una afectación a la buena fama o nombre de alguna persona. En ese sentido, si la Coalición denunciante estima que con el contenido de los promocionales en controversia se causa una afectación de ese tipo a su candidato, se encontraba obligada a señalar dichas razones y, al no hacerlo, es claro que debe considerarse inatendible su denuncia. Por otro lado, en relación con el primero de los spots, como es del conocimiento de esta autoridad instructora, dentro de los autos del procedimiento en que se actúa, presenté escrito con el cual le informo que a partir del día lunes 29 veintinueve de de mayo del presente año y por instrucciones de la coalición electoral Por el Bien de Todos, se dejó de transmitir el referido promocional, lo cual informé con oportunidad al C. Luis Carlos Ugalde Ramírez, Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante oficio POR EL BIEN DE TODOS-177/06 de fecha 1° de junio del presente año.

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Al respecto adjunto el referido oficio en copia simple, solicitándole respetuosamente se agregue a los autos del presente expediente en copia certificada, una vez que sea cotejado con su original que obra en los archivos del propio Instituto Federal Electoral. De igual manera, le solicito respetuosamente que se agregue a las actuaciones del procedimiento especial en que se actúa, los resultados del monitoreo que realiza el Instituto Federal Electoral a medios masivos de comunicación, en los que se pueda constatar el retiro del primero de los promocionales en controversia; a efecto de que pudiera ser considerado y valorado en la presente audiencia de contestación, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas. Lo anterior resulta de la mayor relevancia, pues la ‘Alianza por México’ no presenta prueba alguna que sea útil para acreditar no solo que hubiera sido difundido el promocional que pretende controvertir, sino su duración y periodicidad en su difusión, lo cual resultaba indispensable para acreditar la supuesta afectación de que se duele. En cambio, nuestra representada ha ofrecido y aportado la probanza que debe agregarse al expediente, con la que demuestra que voluntariamente ha retirado el primer promocional sobre el que se inconforma la ‘Alianza por México’. En relación al segundo de los spots, el quejoso manifiesta que el mismo se ha difundido en televisión local del estado de Baja California XHILA canal 66, XHBC canal 3 de Mexicali, XHES canal 23 de Ensenada y XEWT canal 12 de Tijuana; no obstante la Coalición ‘Alianza por México’ no presenta prueba alguna útil para acreditar no solo la difusión del mismo, sino su duración y periodicidad en su difusión, lo cual resultaba indispensable para acreditar la supuesta afectación de que se duele. Sin embargo, debe decirse que los promocionales controvertidos, tanto el que en algún momento fue difundido por la coalición electoral Por el Bien de Todos, como el que presuntamente se difunde y que se señala en la ampliación del procedimiento especial como segundo spot, se apegan estrictamente al marco Constitucional y legal. En efecto, en diversos criterios sostenidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y por el propio Consejo General del Instituto Federal Electoral se ha sostenido que la circunstancia de que el ejercicio de la libertad de expresión de los

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partidos políticos se encuentre modulada o condicionada por su propia naturaleza y por las funciones que tienen encomendadas, así como por las garantías constitucional y legalmente establecidas para su consecución, no se deriva la reducción de este ámbito de libertad a extremos que podrían considerarse incongruentes con el papel que está llamada a cumplir en el sistema democrático, vaciada de todo contenido real, pues con ello no sólo se inhibiría la posibilidad de formar una opinión pública libre, plural y tolerante, sino que, incluso, se impediría que los propios partidos estuvieren siquiera en aptitud de afrontar la consecución de sus fines constitucionales, ya que al ser coparticipes en la promoción de la participación del pueblo en la vida democrática, su función no se limita a fungir como intermediarios entre los ciudadanos y el acceso al poder público. Se ha sostenido que, por el contrario, si bien es cierto que su trascendencia en el desenvolvimiento democrático se proyecta en particular intensidad en los procesos electivos, también lo es que son expresiones del pluralismo político de la sociedad, receptores y canalizadores, por ende, de las demandas, inquietudes y necesidades existentes en la población, lo que implica que también ocupan un lugar preponderante en el escrutinio ciudadano del ejercicio de las funciones públicas, respecto del cual los institutos políticos y, especialmente, los ciudadanos, cuentan con un interés legítimo –garantizado constitucionalmente por el derecho a la información igualmente reconocido en el artículo 6 in fine–, a saber cómo se ejerce el poder público, pues éste, según prevé el artículo 39 de la propia Ley Fundamental, dimana del pueblo soberano mismo y sólo su ejercicio se traslada a los Poderes de la Unión o a los de los Estados, en términos del artículo 41, primer párrafo del ordenamiento en cita. Este criterio ha sido sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las resoluciones correspondientes a los Recursos de Apelación con números de expedientes SUP-RAP-009/2004, SUP-RAP-31/2006, SUP-RAP-34/2006, correspondiendo los dos últimos a procedimientos especializados como el que ahora nos ocupa. En particular, en el recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-009/2004, la Sala Superior del tribunal electoral, establece que para que se pueden definir con claridad los parámetros que debe requisitar una propaganda electoral a fin de que encuadre debidamente en el debate de las ideas y propuestas, en el marco de la sana crítica y de los principios del Estado democrático y social de Derecho y que

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infunda a sus militantes y simpatizantes, así como a la comunidad en general, una auténtica cultura democrática, deben atenderse los siguientes criterios: a) En cuanto a la naturaleza del contenido del mensaje, la propaganda electoral debe privilegiar los mensajes cuyo contenido abarque situaciones o hechos de carácter objetivo, donde la verificación empírica sea posible, para de ahí derivar ideas y opiniones sobre la plausibilidad de alternativas, por encima de la emisión de apreciaciones abstractas o juicios de valor, con pretensiones de verosimilitud, en los que no es posible demostración alguna. b) A través de la propaganda electoral, los partidos políticos deben promover el desarrollo de la opinión pública, del pluralismo político y la participación democrática de la ciudadanía, por lo que la tarea particular de estos entes, debe dirigirse preponderantemente a la discusión y análisis de aspectos relevantes para el acontecer público. Sobre estas bases, ha sostenido el tribunal y el Consejo General del propio Instituto que, se entiende fácilmente que aquellos mensajes cuyo contenido guarde congruencia con las finalidades anotadas, es decir, propenda a la sana consolidación de una opinión pública libre, al perfeccionamiento del pluralismo político y al desarrollo de una cultura democrática de la sociedad, gozan de una especial protección del ordenamiento jurídico y, por ello, se encuentran legitimadas las eventuales críticas negativas que en tales mensajes se contenga, aun aquellas que resultaren particularmente negativas, duras e intensas, dado que no basta la incomodidad, molestia o disgusto del o de los destinatarios, incluidos los partidos políticos, por considerarlas falsas o desapegadas de su particular visión de la realidad; lo anterior, siempre y cuando las críticas de que se trate no contengan, conforme los usos sociales, expresiones intrínsecamente injuriosas o difamantes, o bien, resulten gratuitas, desproporcionadas o sin relación con las ideas u opiniones expresadas, en cuyos casos carecen de toda cobertura legal, por resultar inconducentes o innecesarias, según sea el caso, con el interés general que pretende consolidar la Carta Magna. c) El contexto en el que se producen las manifestaciones que estén sujetas al escrutinio de la autoridad administrativa electoral o del órgano jurisdiccional, pues no cabe dar el mismo tratamiento a expresiones espontáneas e improvisadas surgidas con motivo de la celebración de una entrevista, de un debate, de una discusión, las emanadas de una intervención oral en un evento o acto político, o

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incluso en una situación conflictiva, que aquellas producto de un natural sosiego, planificación o en las que cabe presumir una reflexión previa y metódica, como las contenidas en boletines de prensa, desplegados o en algún otro comunicado oficial, así como en las desplegadas en la propaganda partidista, la cual, según enseñan las máximas de la experiencia, hoy en día obedece a esquemas cuidadosamente diseñados, incluso, en no pocas ocasiones son consecuencia de estudios mercadológicos altamente tecnificados, en los que se define, con apoyo en asesorías o mediante la contratación de agencias especializadas, con claridad el público al que se dirige la propaganda y el tipo de mensaje que resulta más afín o atractivo para dicho sector de la población. En el caso, del análisis del promocional en controversia, puede apreciarse con claridad que cumple con todos y cada uno de los extremos fijados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el propio Consejo General del Instituto Federal Electoral, como se demostrará a continuación: a) En cuanto a la naturaleza del contenido del mensaje, la propaganda electoral privilegia un mensaje cuyo contenido abarca situaciones o hechos de carácter objetivo, pues versa sobre el hecho de que el candidato Fernando Castro Trenti cuenta con una denuncia penal lo cual es una afirmación de carácter objetivo, pues es un hecho real que existe una denuncia penal en su contra a la cual recayó el número de Averiguación Previa A.P. 4339/04/III, lo cual dicho sea de paso, no objeta la coalición denunciante, denuncia que se anexa a la presente contestación. Dicha denuncia de hechos fue presentada el 15 de junio de 2004, y tal y como lo señala el segundo de los spots, se denuncian, entre otras conductas ‘daños materiales a las oficinas del órgano de Fiscalización del Congreso por lo que existe una denuncia Penal’. b) Con los promocionales cuyo contenido se pretende objetar, la coalición que representamos promueve el desarrollo de la opinión pública, pues cuestiona la conducta del hoy candidato a Senador Castro Trenti, cuando participó en un acto en su carácter de diputado, donde se presentaron diversos ‘daños materiales a las oficinas del órgano de Fiscalización del Congreso por lo que existe una denuncia Penal’, lo cual en el caso concreto, es un hecho cierto, pues dicha denuncia existe.

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En este sentido también promueve el desarrollo de la opinión pública, del pluralismo político y la participación democrática de la ciudadanía, por lo que la tarea particular de estos entes, debe dirigirse preponderantemente a la discusión y análisis de aspectos relevantes para el acontecer público, pues es del interés de la ciudadanía el que uno de los candidatos a Senador cuente con una denuncia penal y por que conductas se interpuso dicha denuncia. Para tal efecto, solicito respetuosamente al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral que requiera al Órgano de Fiscalización del Congreso del Estado, un informe, respecto al hecho relativo a los daños materiales a las oficinas del órgano de Fiscalización en los que tuvo participación el candidato Castro Trenti, a efecto de que sea agregado a los autos del presente expediente. Adicionalmente, solicito en forma respetuosa al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral que requiera al Ministerio Público, copia certificada de todas las actuaciones contenidas en la Averiguación Previa A.P. 4339/04/III. Se debe decir que los hechos descritos en la denuncia penal y que se suscitaron, de conformidad con el contenido del escrito de la denuncia, con fecha 12 de junio del 2004; fueron grabados por diversas medios de comunicación y que dichas grabaciones fueron las que se utilizaron para la elaboración de los spots. Dichas imágenes fueron tomadas de la información que fue reproducida en los noticieros Notivisa Canal 12 que se transmite en 3 horarios distintos y que es un noticiero de Televisa y en el noticiero ‘Hechos’ Baja California noticiero de Televisión Azteca, así como en ‘Síntesis Comunicación’ que es un noticiero que se transmite por cablevisión. Noticieros en los cuales se informaron los hechos y conductas que hoy forman parte de los spots por los cuales se duele la ‘Alianza por México’. Por lo que solicito a esta autoridad requiera a las televisoras Televisa y Televisión Azteca a efecto de que informen en relación a las transmisiones que realizaron en los noticieros Notivisa y Hechos Baja California relativas a los hechos materia del presente procedimiento especial, por ser fundamentales para determinar la veracidad de los hechos que de los spots en controversia se desprenden y que junto con la denuncia penal y la Averiguación Previa 4339/4/III, acreditan que en

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efecto, los hechos que difunden en los spots ocurrieron y que motivaron una denuncia penal. Por tanto, los promocionales buscan la discusión y análisis de aspectos relevantes para el acontecer público, y que los receptores del mensaje conozcan hechos reales, que se encuentran documentados, efectuados por el candidato a Senador de la coalición ‘Alianza por México’, realizados no solamente durante el periodo que fungió como diputado, sino que los mismos fueron realizados como diputado en funciones. En este sentido es claro que los partidos políticos y coaliciones, así como sus candidatos deben hacerse cargo de aquellas acciones que realizan en ejercicio de un cargo para el cual fueron electos por la ciudadanía, pues como diputados en el Congreso del Estado deben responder por las conductas que, en el ejercicio de sus funciones como tales, realizaron. Ahora bien, en relación con el primero de los spots, el quejoso señala que le causa perjuicio el uso de las palabras Cinismo, Corrupción, Complicidad, se debe decir que dichas palabras de conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, establece diversas connotaciones a estas palabras, a saber: En relación con la palabra Cinismo, el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española establece entre las diversas connotaciones de la misma, la de ‘imprudencia’. En relación con la palabra Corrupción, el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española establece entre las diversas connotaciones de la misma, la de ‘acción y efecto de corromper’. Respecto de la palabra Corromper señala: ‘alterar o trastocar la forma de alguna cosa’, ‘echar a perder’, ‘dañar’. Finalmente, en relación a la palabra Complicidad el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española establece entre las diversas connotaciones de la misma, la de ‘calidad de cómplice’. Respecto de la palabra Cómplice ‘participante o asociado en crimen o culpa imputable a dos o más personas’, ‘persona que sin ser autora de un delito coopera a su perpetración por actos anteriores o simultáneos que no sean indispensables’.

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En este sentido cuando el spot se refiere a las diversas connotaciones que tiene la letra ‘C’, se debe decir que dichas palabras tienen diversas connotaciones y que las mismas están vinculadas con los hechos en que se basó la denuncia penal a la cual se refiere el spot. Ahora bien, en relación con la utilización del apelativo ‘el diablo’, adjunto también como prueba, diversas declaraciones del C. Fernando Jorge Castro Trenti, en la que reconoce que le dicen ‘el diablo’ y que acepta que se le llame así. De una de ellas, de la publicación Frontera de Tijuana, se desprende lo siguiente: ‘Acepto que me lo digan como tal, pero está sustentado en no rajarme, en trabajar con la gente y lo pongo a disposición de la gente; la actitud y el coraje es lo que la gente necesita’. Por lo que es claro que dichas expresiones utilizadas en los spots no pueden ser calificadas como expresiones ‘intrínsecamente injuriosas o difamantes, gratuitas, desproporcionadas o sin relación con las ideas u opiniones expresadas’. c) En cuanto al contexto en el que se producen las manifestaciones que estén sujetas al escrutinio de la autoridad administrativa electoral, debe atenderse al hecho que se hacen en el curso del proceso electoral y que, de acuerdo a lo sostenido por el propio Consejo General, se realizan en el marco de una crítica negativa que, aun cuando pudieran parecer dura e intensa, y generar incomodidad, molestia o disgusto del o de los destinatarios, no es desproporcionada, pues como ha quedado destacado, busca la discusión y análisis de aspectos relevantes para el acontecer público, y que los receptores del mensaje conozcan hechos reales, que se encuentran documentados, efectuados por el candidato a Senador de la coalición ‘Alianza por México’, realizados no solamente durante el periodo que fungió como diputado, sino que los mismos fueron realizados en ejercicio sus funciones como tal.

PRUEBAS 1. Documental Pública.- Consistente en la denuncia penal presentada en contra del C. Jorge Castro Trento, misma que se anexa en copia simple; así como al Averiguación Previa número A.P. 1339/04/III, que se integró con motivo de dicha denuncia.

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2. Documental Pública.- Consistente en la Averiguación Previa número A.P. 1339/04/III, que se integró con motivo de dicha denuncia penal presentada en contra del C. Jorge Castro Trenti y otros. 3. Documental.- Consistente en la nota intitulada ‘arranca el PRI campaña con examen antidoping’, de la publicación Frontera de fecha tres de abril del 2006, donde se aprecia que el candidato, se asume con el sobrenombre del ‘diablo’. 4. Documental.- Consistente en la nota intitulada ‘En juego el Futuro Político de Baja California’, de la publicación La palabra de fecha treinta de mayo del 2006, donde se aprecia que el candidato, se asume con el sobrenombre del ‘diablo’. 5. Documental.- Consistente en la nota intitulada ‘Empresa Chapulinera’, de la publicación del diario ‘La Crónica’ de fecha cinco de noviembre del 2005, donde se aprecia que el candidato, se asume con el sobrenombre del ‘diablo’. 6. Documental.- Consistente en la versión sesión de la Comisión permanente del segundo año de ejercicio legal de la Honorable XVIII Legislatura Constitucional del estado Libre y Soberano de Baja California. 7. Documental.- Consistente en el informe que solicite el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral al Órgano de Fiscalización del Congreso del Estado respecto al hecho relativo a los daños materiales a las oficinas del órgano de Fiscalización en los que tuvo participación el candidato Castro Trenti. 8. Documental.- Consistente en el informe que solicite el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral a las televisoras Televisa y Televisión Azteca a efecto de que informen en relación a las transmisiones que realizaron en los noticieros Notivisa y Hechos Baja California relativas a los hechos materia del presente procedimiento especial. 9. Documental.- Consistente en oficio POR EL BIEN DE TODOS-177/06 de fecha 1° de junio del presente año, dirigido al C. Luis Carlos Ugalde Ramírez, Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual informo del retiro del primero de los promocionales en controversia.

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10. Instrumental de Actuaciones.- Consistente en las constancias que obran en el expediente que se forme con motivo del presente procedimiento, en todo lo que beneficie a la parte que represento. 11. Presuncional, en su doble aspecto legal y humana.- Consistente en todo lo que el Instituto Federal Electoral pueda deducir de los hechos comprobados, en lo que beneficie a los intereses de la parte que represento. Las anteriores probanzas se relacionan con todos y cada uno de los hechos y consideraciones jurídicas hechas valer en el presente escrito. Por lo anteriormente expuesto y fundado a los Integrantes de la Junta General Ejecutiva y en su momento del Consejo General del Instituto Federal Electoral atentamente solicitamos: PRIMERO.- Tener en los términos del presente ocurso, dando contestación al emplazamiento realizado a nuestra representada con fecha 2 dos de junio del presente año, en el procedimiento administrativo especializado con número de expediente identificado al rubro. SEGUNDO.- Se nos tenga por reconocida la personería con que nos ostentamos. TERCERO.- En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar resolución declarando infundado el escrito de queja que se contesta.”

XII. Por su parte, el Lic. Felipe Roberto Solís Acero, quien compareció en su carácter de representante propietario de la Coalición “Alianza por México”, manifestó sus alegatos en el presente asunto, al tenor del escrito signado por compareciente, cuyo contenido es el siguiente:

“Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 14, 16 y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 3°, 36, párrafo 1 inciso b); 86 párrafo 1, inciso I; 87; 89, párrafo 1, incisos n) y u); 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 24 del Reglamento para la tramitación de los procedimientos para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vengo a realizar ALEGATOS en relación al expediente identificado con el número JGE/PE/APM/CG/007/2006.

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Al respecto, me permito realizar las siguientes manifestaciones: 1.-Tal y como se mencionó en el escrito primigenio presentado por mi Representada el día 26 de mayo de 2006, así como la ampliación realizado al mismo el pasado 31 del mismo mes y año, la Coalición ‘Alianza por México’, a través de sus integrantes y simpatizantes, se percataron que en las estaciones de televisión local del estado de Baja California XHILA canal 66, XHBC canal 3 de Mexicali, XHES canal 23 de Ensenada y XEWT canal 12 de Tijuana, se han difundido en diferentes horarios spots de propaganda electoral que denigra a nuestro candidato a Senador Lic. Fernando Jorge Castro Trenti, propaganda contratada por la Coalición ‘Por el Bien de Todos’. En esencia en el mensaje difundido en los spots denunciados, se pretende realizar un juicio de valor al calificar a nuestro candidato como ‘Cínico’ y ‘Corrupto’, calificativos que de manera evidente violentan lo establecido en el artículo 38, apartado 1, inciso p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sirva de apoyo lo señalado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída al expediente número SUP-RAP-34/2006: ‘De lo hasta aquí expuesto se puede obtener que se infringe el mandato establecido en el artículo 38, apartado 1, inciso p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando en un mensaje: 1) Se emplean frases intrínsecamente vejatorias, deshonrosas u oprobiosas, entendidas tales expresiones en su significado usual y en su contexto (elemento objetivo), y 2) Se utilizan crítica, expresiones, frases o juicios de valor que, sin revestir las características anteriores, sólo tienen por objeto o como resultado, la ofensa o la denigración de alguno de los sujetos o entes previstos en la norma (elemento subjetivo). Esta Sala Superior ha sostenido que la dilucidación de si una frase o expresión se ubica en el segundo de los supuestos enunciados viene como resultado del examen del contenido del mensaje, esto es, cuando su propósito manifiesto o su resultado objetivo no sea difundir preponderantemente una crítica razonada, una oferta política o un

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programa electoral, lo que es posible advertir si las expresiones resultan impertinentes innecesarias o desproporcionadas para: a) Explicita la crítica que se formula y b) Resaltar o enfatizar la oferta política o la propuesta electoral que se pretende difundir al electorado. (…)’ Lo anteriormente señalado queda evidenciado al ver y escuchar el contenido de los spots, mismos que a continuación se describen SPOT 1 FECHA DE PRIMERA TRANSMISION: Lunes 22 de mayo de 2006 LUGARES DE TRANSMISION: Mexicali, Tijuana, Ensenada, Baja California DURACION DEL SPOT: 20 segundos PROGRAMACION O PAUTAS: En horarios triple A AUDIO VOZ GRUESA DE FONDO: ‘Cinismo, corrupción… por algo le llaman el diablo’ IMAGEN DE HOMBRE MAYOR: ‘Antes no cumplió, hoy vuelve a prometer’ ¿porque habría de cumplir? IMAGEN DE HOMBRE JOVEN: ‘¿Tu le crees?… yo tampoco’ IMAGEN DE HOMBRE MAYOR: ‘La decisión es nuestra’ VOZ INSTITUCIONAL: ‘Coalición por el Bien de Todos, es mi voto’ TEXTOS GRÁFICOS CASTRO TRENTI CUENTA CON UNA DENUNCIA PENAL Texto en blanco colocado al lado derecho, centrado en fondo rojo, seguido de 2 fotografías de lado izquierdo. LA “C” TIENE MUCHOS SIGNIFICADOS Texto blanco con fondo negro, parte superior centro tipo banner CUIDADO CON CASTRO

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Texto blanco separado por letra señalando la primera C con una mano en forma de letra, de lado izquierdo centro. CASTRO TRENTI Letras blancas grandes centradas en fondo rojo, con efectos de distorsión. CINISMO Letras delgadas blancas con efectos saliendo del centro CORRUPCIÓN Letras delgadas blancas con efectos saliendo del centro COMPLICIDAD Letras delgadas blancas con efectos saliendo del centro CADA UNA DE ESTAS CONCUERDA CON ‘C’ DE CASTRO Texto blanco con fondo negro, parte inferior centro tipo banner NO POR SANTO Letras delgadas blancas lado derecho inferior, fondo cara de un diablo NO CASTRO NO Las letras se encierran en un círculo de prohibición (círculo rojo con diagonal trazada) Al realizar el análisis a este primer spot, el juicio de valor relativo a que el C. Fernando Castro Trenti es ‘Corrupto’ y ‘Cínico’, demuestra como propósito claro de la Coalición ‘Por el Bien de Todos’ el difamar a nuestro candidato, máxime cuando no se aprecia la intención de difundir una crítica razonada, presentar una oferta política o programa electoral, ya que las expresiones utilizadas resultan impertinentes, innecesarias o desproporcionadas, empañando la imagen pública del nuestro candidato a Senador, toda vez que el mensaje difundido en forma clara y directa presenta ante la ciudadanía una imagen completamente apartada de la realidad, ya que según la coalición denunciada, el ‘Cinismo’, la ‘Corrupción’ y la ‘Complicidad’, son adjetivos que describen el desempeño político y personal del C. Fernando Jorge Castro Trenti, razones por las cuales los electores no deben sufragar por él. Ahora bien, es importante señalar que dentro del spot, al utilizar la frase ‘Cuidado con Castro’ porque éste es ‘Cínico y Corrupto’,

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inherentemente implica el advertir a la ciudadanía sobre un ‘Peligro’, sin embargo no aporta elementos veraces que permitan soportar su afirmación, sin embargo sus aseveraciones, de manera dolosa, tratan de desmeritar la imagen de nuestro candidato mostrándolo como una persona nociva, desconfiable y deshonesta, denostando su imagen frente al electorado. Esta autoridad en su resolución emitida al expediente JGE/PE/PBT/CG/005/2006, señaló respecto a la utilización de la frase ‘Un peligro para México’ que: ‘…se estima que las alusiones contenidas en el promocional que nos ocupa únicamente se encuentran dirigidas a denostar al candidato de la Coalición ‘Por el Bien de Todos’ frente al electorado, mostrándolo como una persona que, en caso de ser elegida, sólo traería problemas al país.’, luego entonces al encontrarnos frente a una situación similar, es decir, frente a frases y expresiones denostativas ya que el objeto primordial del mensaje es denigrar a nuestro candidato, esta autoridad debiera determinar fundada la denuncia presentada en virtud de que nos encontramos ante situaciones semejantes que en su momento ya fueron analizadas y sancionadas por ustedes. 2.- Ahora bien, situación similar debiera de acontecer con la denuncia respectiva a la difusión del segundo spot denunciado, ya que la coalición ‘Por el Bien de Todos’, se a dio a la tarea de difundir un segundo anuncio que al igual que el primero pretende generar frente al electorado una imagen perversa de nuestro candidato, lo anterior es así y puede ser constatado en la descripción que a continuación se realiza: ‘SPOT 2 CASTRO TRENTI FECHA: MARTES 29 DE MAYO DE 2006. TIJ. B.C. HORA: 9:35 PM CANAL: 12 TELEVISA, DURACION: 20 SEG. PROGRAMACION: NOTIVISA BUENOS DIAS. TEXTOS GRÁFICOS 1ER CUADRO: FONDO NEGRO CON TEXTO EN BLANCO, CENTRADO.

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ESTOS SON HECHOS REALES 12 DE JUNIO DE 2004 NUMERO DE DENUNCIA PENAL 4339/4/III INTERPUESTA EL 15 DE JUNIO DE 2004 2DO CUADRO: FONDO NEGRO TEXTO BLANCO Y FOTO EN MATIZ ROJO CENTRADA DE CASTRO TRENTI ENOJADO E IMÁGENES DE LA DESTRUCCIÓN DE LAS PUERTAS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO. ESTAS NO SON MENTIRAS NI CALUMNIAS TEXTO COLOCADO EXTREMO SUPERIOR CENTRO SON REALIDAD, VERDAD, PRUEBA Y EVIDENCIA DE LOS ACTOS DE FERNANDO CASTRO TRENTI COMO DIPUTADO. TEXTO COLOCADO EXTREMO INFERIOR CENTRO 3ER CUADRO: FONDO NEGRO TEXTO BLANCO Y ROJO FOTO EN MATIZ ROJO DE CASTRO TRENTI HABLANDO CON UN MICROFONO. CUIDADO TEXTO CENTRADO EN COLOR ROJO, EXTREMO SUPERIOR FERNANDO CASTRO TRENTI ES A QUIEN NO QUIERES COMO SENADOR PARA BAJA CALIFORNIA TEXTO EN BLANCO RESALTANDO LA PALABRA ‘NO’ EN COLOR ROJO Y MÁS GRANDE, PARTE INFERIOR. 4TO CUADRO: FONDO AMRILLO Y NARANJA, TEXTO BLANCO. DENUNCIA CIUDADANA EXTREMO DERECHO SUPERIOR ESTE SPOT DE HECHOS REALES Y VERÍDICOS SE PRESENTA POR PARTE DE LA OFICINA DEL CANDIDATO A SENADOR ARTURO GONZALEZ CRUZ.

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CENTRADO Y MÁS GRANDE AUDIO MÚSICA DE FONDO MÚSICA TENEBRE DE SUSPENSO VOZ GRUESA: 2004 VOZ GRAVE CON ECO: NO SE JUSTIFICA LA VIOLENCIA NI LA INTIMIDACIÓN DAÑOS MATERIALES A LAS OFICINAS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL CONGRESO POR LO QUE EXISTE UNA DENUNCIA PENAL. POR ALGO LE LLAMAN EL DIABLO. FONDO MUSICAL: INSTITUCIONAL DE CAMPAÑA, MÚSICA PASIVA Y RELAJADA. VOZ JOVEN: TU LE CREES.... VOZ GRAVE FEMENINA DE FONDO: A CASTRO TRENTI VOZ JOVEN: YO TAMPOCO.’ Nuevamente nos encontramos frente a conductas que de manera abierta denigran la imagen pública del candidato a la Senaduría de la coalición ‘Alianza por México’ y por supuesto calumnian de forma directa la persona del candidato a Senador de la República por el principio de mayoría relativa en el estado de Baja California postulado por la Coalición ‘Alianza por México’, Licenciado Fernando Jorge Castro Trenti. Las referidas difusiones que se han estado haciendo y que han aparecido en diversos horarios de los canales locales de televisión, infunden como ya se dijo actos de molestias por la forma en que se

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encuentran elaborados, lo cual sin duda se constituye en una propaganda de índole negativo, dado que atento a la alusión calumniosa, peyorativa, despectiva y ofensiva que se contiene en los mismos, da pie a que tal alusión encuadre dentro de una conducta prohibida por la ley de la materia, es decir, dicha propaganda proselitista cuyo franco propósito es hacer una burla a la ley, al no relacionársele directamente con propuestas políticas, ideológicas o de plataforma electoral, se encuentra prohibida de conformidad con el marco jurídico electoral que nos rige, máxime cuando en atención a la repercusión negativa y ofensiva que se contiene en la misma, repercute en afectar significativamente la imagen y candidatura del C. Licenciado Fernando Jorge Castro Trenti. En estas circunstancias, los mensajes de mérito, no puede considerarse producto del ejercicio de la libertad de expresión, prevista en el citado artículo 6º Constitucional, ya que los señalamientos realizados sobre la denuncia penal número 4339/4/III, se encuentran descontextualizados, lo que deviene en una dilación directa hacia nuestro candidato, ya que la referida denuncia derivó de actos realizados durante su gestión como diputado local en el Congreso de Baja California, hechos que en su momento fueron esclarecidos. Este concepto, el de la descontextualización, ya fue tomado en cuenta por esta autoridad en el expediente marcado con el número JGE/PE/04/PBT/004/2006, en donde se señaló lo siguiente: ‘Todo lo anterior en su conjunto, evidencia una difamación, en virtud de que se comunica dolosamente a los receptores del promocional, la imputación que se hace al C. Andrés Manuel López Obrador de haber justificado los linchamientos, lo que implica que fue tolerante y permisivo con esas ejecuciones colectivas, manipulación y descontextualización de hechos que se realiza con la única finalidad de denigrar a dicha persona, trastocándose de igual manera los límites de la garantía de la libertad de expresión, plasmada en el artículo 6° constitucional, y excediendo así mismo, los límites establecidos a través de diversos criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de la sentencia recaída en el expediente SUP-RAP-009/2004, toda vez que el empleo de la difamación con el único fin de denigrar la imagen pública del candidato de la Coalición denunciante, contradice los parámetros de referencia…’

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Luego entonces, y a manera de conclusión la propaganda de referencia, no puede ser considerada que se realiza en uso del derecho a la libertad de expresión, derecho que se encuentra consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que de conformidad con dicho precepto esta libertad de expresión de ideas se ve limitada cuando hay ataques a la moral, los derechos de terceros y perturben el orden público, lo cual acontece con la propaganda que nos ocupa, es decir, el mensaje rebasa los límites que rigen la legalidad de dicho derecho. En consecuencia el Consejo General del Instituto Federal Electoral, deberá fijar la sanción que corresponda, ya que con las pruebas presentadas claramente se observa la gravedad de la falta cometida, consistente en la violación a la norma electoral y a nuestro Candidato a la Senaduría por el estado de Baja California de la coalición ‘Alianza por México’ Licenciado Fernando Jorge Castro Trenti. Por lo antes expuesto, respetuosamente solicito a esta Junta General Ejecutiva, lo siguiente: PRIMERO.- Tenerme por presentados los alegatos que a través del presente escrito presento a esta autoridad. SEGUNDO.- Ordenar el retiro inmediato de los spots denunciados y sancionar a la Coalición ‘Por el Bien de Todos’, por las inobservancia al inciso p) del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. TERCERO.- Sancionar a la Coalición ‘Por el Bien de Todos’, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.”

XIII. En virtud de lo anterior, al haberse desahogado en sus términos el procedimiento especializado de carácter correctivo previsto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-17/2006, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en sesión de fecha ocho de junio de dos mil seis, emitió el dictamen correspondiente, por lo cual corresponde emitir la resolución de mérito, al tenor de los siguientes:

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C O N S I D E R A N D O S 1.- Que en términos de los artículos 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 69, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la función estatal de organizar elecciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, cuyos fines fundamentales son: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. 2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l), de dicho código, consigna como facultad de ese órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas, y en su caso, los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal. 3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos, lo cual, en opinión de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-17/2006, es una exigencia que les es impuesta “…no sólo por mandato legal, sino también por razones de congruencia con el régimen político en el que son actores fundamentales de conformidad con su encuadre constitucional.” 4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

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5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. 6.- Que en concordancia con lo dispuesto en los preceptos Constitucionales y legales anteriormente señalados, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-17/2006, que ante una conducta conculcatoria del marco normativo comicial, el Instituto Federal Electoral cuenta con atribuciones para tomar las medidas que estime necesarias para restaurar el orden jurídico quebrantado, con independencia de las sanciones que, por la comisión de una falta administrativa, pudieran derivarse. 7.- Que en la misma sentencia, la H. Sala Superior afirmó que para mantener el orden jurídico comicial, el Instituto Federal Electoral deberá hacer prevalecer no sólo los principios constitucionales rectores de la función estatal electoral, sino también los postulados que debe cumplir toda elección para ser considerada válida, particularmente durante un proceso electoral, como el que está en curso. 8.- Que dicho fallo jurisdiccional también señala que cuando un partido o agrupación política nacional incumpla sus obligaciones de manera grave o sistemática, el Consejo General del Instituto Federal Electoral puede sustanciar un procedimiento análogo al administrativo sancionador, pero de carácter especializado, revestido de las formalidades esenciales previstas en la constitución federal, que permita reorientar, reencauzar o depurar las actividades de los actores políticos durante el proceso electoral federal con una finalidad preponderantemente correctiva y, en su caso, restauradora del orden jurídico federal. 9.- Que en virtud de que la Coalición denunciada no invocó causal de desechamiento o improcedencia alguna al momento de comparecer al presente procedimiento, ni advertirse alguna que deba estudiarse en forma oficiosa por parte de esta autoridad electoral, corresponde entrar al análisis del fondo del asunto, a efecto de determinar si, como lo afirma la Coalición “Alianza por México”, los promocionales televisivos difundidos por la Coalición “Por el Bien de Todos”, incumplen con lo ordenado por la Constitución Federal y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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CONSIDERACIONES DE ORDEN GENERAL

Previo al análisis de los hechos que se denuncian, se estima conveniente formular algunas consideraciones de orden general, relacionadas con la propaganda que emiten los partidos políticos o coaliciones. Los partidos políticos constituyen una de las formas de organización política más importantes en el desarrollo electoral de nuestro país, siendo el medio a través del cual los ciudadanos participan en la vida política del mismo. Así, el artículo 41, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente, establece:

“Artículo 41 El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.”

Al efecto, debe recordarse que esta autoridad electoral administrativa, siguiendo el criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en múltiples sentencias, ha señalado que los partidos políticos deben desarrollar actividades políticas permanentes, que obedecen a su propia

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naturaleza y a la finalidad constante de buscar incrementar el número de sus afiliados, así como actividades específicas de carácter político-electoral, que desarrollan durante los procesos electorales y tienen como objetivo básico la presentación de su plataforma electoral y la obtención del voto de la ciudadanía, buscando con ello que sus candidatos registrados obtengan los sufragios necesarios para acceder a los cargos de elección popular. Vista esta dualidad de actividades que desarrollan los partidos políticos, se evidencia la necesidad de establecer una clara diferenciación entre las mismas. Por actividades políticas permanentes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que deben entenderse como aquellas tendientes a promover la participación del pueblo en la vida democrática del país y contribuir a la integración de la representación nacional, además de aquellas actividades encaminadas a incrementar constantemente el número de sus afiliados, a sostener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios, a la divulgación de su ideología y plataforma política. Estas actividades no se pueden limitar exclusivamente a los periodos de elecciones, por la finalidad misma que persiguen, siendo evidente que de ser así, le restaría materia a la contienda electoral, en tanto que los ciudadanos no tendrían conocimiento de los objetivos y programas de acción de los partidos políticos intervinientes, que como ya se razonó, deben ser difundidos de manera permanente. Por cuanto a las actividades político-electorales que se desarrollan durante los procesos comiciales, cabe precisar que éstas tienen como marco referencial, el que los partidos políticos, como organizaciones de ciudadanos, hagan posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen. Para el logro de ello, los partidos políticos tienen que realizar una serie de actos que van desde la selección de las personas que serán postuladas a un cargo de elección popular, hasta la realización de actos tendentes a obtener el triunfo en la elección respectiva, los que pueden identificarse como inherentes a los procesos electorales. Por su parte, la campaña electoral, en la legislación federal, se define como el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados, para la obtención del voto, entendiendo por actos de campaña, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182, párrafo 2, del código electoral federal, las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general todos aquellos actos en que los candidatos o voceros de los partidos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

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En relación con lo anterior, también es pertinente señalar que de conformidad con el párrafo 3, del artículo en cita, por propaganda electoral debe entenderse el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Ahora bien, el párrafo 4 del artículo 182 del ordenamiento en cuestión, prevé que tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado, de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección hubieren registrado.

Por otra parte, el mismo código electoral federal establece que la propaganda que utilicen los partidos políticos durante la campaña electoral, deberá contener elementos que permitan a la sociedad en general, identificar al partido político, coalición o candidato en ella difundida, debiéndose sujetar a los límites establecidos en los artículos 6° y 7° constitucionales, evitando cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones y terceros. Así las cosas, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, reglamenta lo relativo a las campañas electorales (dentro de las cuales, como ya se ha mencionado, se produce, utiliza y difunde la propaganda electoral), destacando las siguientes disposiciones:

“Artículo 4 1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. 2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. 3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

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“Artículo 23 1. Los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en el presente Código. 2. El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley. Artículo 25 1. La declaración de principios invariablemente contendrá, por lo menos: a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen; (…) Artículo 27 1. Los estatutos establecerán: (…) f) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; y (…) Artículo 38 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: (…) j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos oficiales que les corresponden en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate. En este caso, el tiempo que le dediquen a la plataforma no podrá ser menor del 50% del que les corresponda; (…)

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p) Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas; (…) Artículo 42 1. Los partidos políticos, al ejercer sus prerrogativas en radio y televisión, deberán difundir sus principios ideológicos, programas de acción y plataformas electorales. Artículo 48 (...) 9. En uso de los tiempos contratados por los partidos políticos en los términos de este Código en los medios de cobertura local, los mensajes alusivos a sus candidatos a Presidente, diputados y senadores, sólo podrán transmitirse durante los períodos de campaña a que se refiere el artículo 190, párrafo 1, de este Código. (...) Artículo 182 1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. 2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. 3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

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4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado. Artículo 183 1. Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y los candidatos registrados se regirán por lo dispuesto en el artículo 9o. de la Constitución y no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros partidos y candidatos, así como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente. 2. En aquellos casos en los que las autoridades concedan gratuitamente a los partidos políticos o candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, deberán estarse a lo siguiente: a) Las autoridades federales, estatales y municipales deberán dar un trato equitativo en el uso de los locales públicos a todos los partidos políticos que participan en la elección; y b) Los partidos políticos deberán solicitar el uso de los locales con suficiente antelación, señalando la naturaleza del acto a realizar, el número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir, las horas necesarias para la preparación y realización del evento, los requerimientos en materia de iluminación y sonido, y el nombre del ciudadano autorizado por el partido político o el candidato en cuestión que se responsabilice del buen uso del local y sus instalaciones. 3. El Presidente del Consejo General podrá solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran, así como a los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, desde el momento en que de acuerdo con los mecanismos internos de su partido, se ostenten con tal carácter.

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Artículo 184 1. Los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán hacer conocer a la autoridad competente su itinerario a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión. Artículo 185 1. La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato. 2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite, en los términos del artículo 7o. de la Constitución, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos. Artículo 186 1. La propaganda que en el curso de una campaña difundan los partidos políticos a través de la radio y la televisión, comprendida la que emitan en el ejercicio de las prerrogativas que en la materia les confiere el presente Código, se ajustará a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución. 2. Los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos que realicen propaganda electoral a través de la radio y la televisión deberán evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones y terceros. 3. Los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, podrán ejercer el derecho de aclaración respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades o atributos personales. Este derecho se ejercitará, sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.

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Artículo 187 1. La propaganda que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por el artículo anterior, así como a las disposiciones administrativas expedidas en materia de prevención de la contaminación por ruido. Artículo 188 1. Al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo. Artículo 189 1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes: a) Podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se dañe el equipamiento, se impida la visibilidad de conductores de vehículos o se impida la circulación de peatones; b) Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario; c) Podrá colgarse o fijarse en los lugares de uso común que determinen las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes; d) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico; y e) No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en el exterior de edificios públicos. 2. Se entiende por lugares de uso común los que son propiedad de los ayuntamientos, gobiernos locales y del Distrito Federal, susceptibles de ser utilizados para la colocación y fijación de la propaganda electoral. Estos lugares serán repartidos por sorteo entre los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento acordado en la sesión

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del Consejo respectivo, que celebren en el mes de enero del año de la elección. 3. Los Consejos Locales y Distritales, dentro del ámbito de su competencia velarán por la observancia de estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en la materia. Artículo 190 1. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. 2. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. (…) Artículo 191 1. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el presente capítulo será sancionada en los términos de este Código.”

De los dispositivos trascritos, se obtiene el marco legal que regula las actividades que despliegan los partidos políticos con el objeto de promover y difundir entre la ciudadanía sus propuestas y candidaturas registradas, a fin de verse beneficiados con la expresión del voto en su favor durante los procesos electorales federales. Así, destacan entre otras, las disposiciones que establecen los principios que rigen el derecho al sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, lo mismo que la prohibición general de realizar actos que generen presión en el electorado. De igual manera, la normatividad de referencia establece el ámbito de los derechos y obligaciones que corresponden a los partidos políticos durante el proceso electoral, las campañas y su propaganda. En este sentido, resulta relevante para el presente estudio precisar que la difusión de promocionales en radio, televisión y otros medios electrónicos que realizan los

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partidos políticos, deben presentar ciertas características, establecidas por los artículos 4, párrafo 3; 38, párrafo 1, inciso p); 182, párrafos 3 y 4, y 186, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que puedan considerarse como parte de una campaña y propaganda electorales, a saber:

• Presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

• Propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados en sus documentos básicos y de la plataforma electoral que para la elección en cuestión, los partidos hubieren registrado.

• Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia,

injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos.

• No generar presión o coacción a los electores.

No obstante lo anterior, respecto de los aspectos enunciados en líneas anteriores, debe puntualizarse que el cumplimiento a tales imperativos, no debe entenderse de modo irrestricto, de tal suerte que se pueda llegar al extremo de considerar que toda la propaganda que generen y difundan los partidos políticos dentro de una campaña electoral deba cumplir necesariamente con los extremos legales de referencia, toda vez que en ejercicio de la garantía de libre manifestación de las ideas o de libertad de expresión de que gozan los institutos políticos, también es válida la crítica que contribuya a la formación de una opinión pública libre, plural y tolerante, características de un sistema democrático. En efecto, por regla general la propaganda electoral debe propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos o coaliciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 182, párrafos 3 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; sin embargo, ello no implica que necesariamente toda la publicidad emitida por los institutos políticos o coaliciones durante las campañas electorales deba ser propositiva. Esto es así, en virtud de que la finalidad de la propaganda electoral no está dirigida exclusivamente a exponer y promocionar ante la ciudadanía, a los candidatos, programas y acciones fijados por los partidos políticos o coaliciones, sino que también constituye un elemento para contrastar ideas y plataformas, resaltar las

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fortalezas propias y las debilidades de los demás participantes en el proceso electoral, además de buscar reducir el número de sufragios a favor de los demás abanderados y partidos contendientes en la justa electoral. Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-009/2004, emitida el diecinueve de agosto de dos mil cuatro, estableció que los partidos políticos son titulares de la libertad de expresión en sus diversas manifestaciones, en tanto la misma resulta acorde con su naturaleza e incluso necesaria para el cabal cumplimiento de sus funciones, no obstante, dicha libertad debe ejercitarse en el contexto de las tareas institucionales que llevan a cabo y con apego a las directrices fundamentalmente contenidas en el artículo 41 de la Constitución Federal y reglamentadas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo que significa que el ejercicio de dicha libertad se debe enfocar en el debate de las ideas y propuestas que propugnan, así como dentro de los márgenes de la sana crítica constructiva de éstos, en un contexto que se ajuste a los principios del Estado democrático y social de derecho, que infunda a sus militantes y simpatizantes, así como a la comunidad en general, una auténtica cultura democrática, evitando, por ende, cualquier acto que altere el orden público o afecte los derechos de terceros, particularmente los de otros partidos políticos, los cuales, se insiste, dada su naturaleza, quedan al amparo de las limitaciones que regulan la libre manifestación de las ideas, particularmente, las consignadas en el código electoral federal. Tocante a los alcances de la libertad de expresión, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció en la ejecutoria recaída al expediente SUP-RAP-034/2006 y su acumulado SUP-RAP-036/2006, de fecha veintitrés de mayo del año en curso, lo siguiente:

“El derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental establecido en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado mexicano, como el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Sociales (artículo 19, párrafo 2) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13, párrafo 1), aplicables en términos de lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución federal.

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De acuerdo con el artículo 6º de la Constitución federal: ‘La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.’ En el artículo trasunto se establecen dos derechos fundamentales distintos: El derecho a la libertad de expresión (primera parte del artículo) y el derecho a la libertad de información (segunda parte). Un rasgo distintivo entre tales derechos es que en el ámbito de la libertad de expresión se emiten ideas, juicios, opiniones y creencias personales, sin pretensión de sentar hechos o afirmar datos objetivos, en tanto que la libertad de información incluye suministrar información sobre hechos que se pretenden ciertos. Dado que algunas veces en la realidad será imposible o difícil separar en un mismo texto los elementos valorativos y los elementos fácticos, habrá de atenderse al elemento dominante en un caso concreto. Acerca del vínculo entre la libertad de expresión y la libertad de información, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido, en relación con lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como ‘Pacto de San José de Costa Rica’, que consagra la libertad de pensamiento y expresión, que, en cuanto al contenido de este derecho, quienes están bajo la protección de la convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. De ahí que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social: La libertad de expresión requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno [Caso ‘La última tentación de Cristo’ (Olmedo Bustos y otros vs. Chile)]. Sobre la primera dimensión del derecho (la individual) -según la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos- la libertad de expresión implica, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. En este sentido, la

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expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente y, en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. Acerca de la segunda dimensión del derecho (la social), la Corte Interamericana ha señalado que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todas a conocer opiniones, relatos y noticias. Ambas dimensiones -ha considerado la Corte- tienen igual importancia y deben ser garantizadas en forma simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad de pensamiento y expresión en los términos previstos en el artículo 13 de la invocada Convención. Lo anterior es así, toda vez que la libertad de expresión no puede circunscribirse a proteger la posición de quien participa en el foro público sino también debe extender su cobertura a quienes participan escuchando lo que los demás tengan que decir. La protección constitucional de la libertad de expresión (en el sentido de la emisión de ideas, juicios, opiniones y creencias personales) incluye el derecho a expresar convicciones políticas, morales, religiosas, filosóficas o de otro tipo y se ve aun más fortalecida si involucra la libertad de pensamiento o de opiniones en materia política [protegida constitucionalmente en los artículos 1º, 3º y 7º, en concordancia con los artículos 40 (forma democrática representativa de gobierno) y 41 (sistema constitucional electoral) de la Constitución federal, así como diversos instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado mexicano]. La libertad de expresión goza de un ámbito de acción delimitado sólo por los límites constitucionalmente permitidos y no abarca la emisión, por ejemplo, de expresiones que constituyan indudablemente ofensas o insultos (en tanto afectarían los derechos de terceros). Una sólida doctrina judicial de la libertad de expresión debe tener en cuenta los aspectos institucionales, esto es, no debe circunscribirse a considerar la naturaleza del discurso expresado o el carácter de las expresiones proferidas, sino, también, por ejemplo, la identidad de quien se expresa, el entorno institucional en que se producen las expresiones proferidas (empresas, sindicatos, universidades y demás)

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o el medio a través del cual se difunden, un medio impreso, o bien, en medios electrónicos de comunicación. Esta Sala Superior ha avanzado en esta dirección, toda vez que, por ejemplo, ha considerado los límites del derecho a la libertad de expresión en atención al sujeto (SUP-JDC-221/2003) o el entorno partidario en que se profieren las expresiones protegidas constitucionalmente (SUP-JDC-393/2005). En consecuencia, es necesario tomar en cuenta el o los medios a través de los cuales se difunden las expresiones sujetas a escrutinio.”

La postura armonizadora de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7° y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se corrobora, además, con la siguiente jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XIX, febrero de 2004, página 451, que a continuación se transcribe:

“GARANTÍAS INDIVIDUALES. SI SU EJERCICIO SE RELACIONA CON EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ELECTORAL, SU INTERPRETACIÓN DEBE CORRELACIONARSE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 41 Y 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.- Cuando el ejercicio de las garantías individuales se hace con el fin de obtener un cargo de elección popular, esas garantías deben interpretarse conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 116, fracción IV, de la Constitución Federal, en los que se regulan todos aquellos aspectos relativos a la participación del pueblo en la vida democrática del país y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Lo anterior, toda vez que el ciudadano que aspira a obtener un cargo de esta índole se sujeta voluntariamente a las obligaciones que la propia Constitución establece tratándose de la materia electoral. P./J. 2/2004 Acción de inconstitucionalidad 26/2003.- Partido del Trabajo.- 10 de febrero de 2004.- Mayoría de ocho votos.- Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo.- Ponente: Humberto Román Palacios.- Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Víctor Miguel Bravo Melgoza.”

En efecto, de la circunstancia de que el ejercicio de la libertad de expresión de los partidos políticos se encuentre modulada o condicionada por su propia naturaleza y por las funciones que tienen encomendadas, así como por las garantías constitucional y legalmente establecidas para su consecución, no se deriva la

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reducción de este ámbito de libertad a extremos que podrían considerarse incongruentes con el papel que está llamada a cumplir en el sistema democrático, carente de todo contenido real, pues con ello no sólo se inhibiría la posibilidad de formar una opinión pública libre, plural y tolerante, sino que, incluso, se impediría que los propios institutos políticos estuvieren siquiera en aptitud de afrontar la consecución de sus fines constitucionales, ya que al ser copartícipes en la promoción de la participación del pueblo en la vida democrática, su función no se limita a fungir como intermediarios entre los ciudadanos y el acceso al poder público; por el contrario, si bien es cierto que su trascendencia en el desenvolvimiento democrático se proyecta con particular intensidad en los procesos electivos, también lo es que son expresiones del pluralismo político de la sociedad, receptores y canalizadores, por ende, de las demandas, inquietudes y necesidades existentes en la población, lo que implica que también ocupan un lugar preponderante en el escrutinio ciudadano del ejercicio de las funciones públicas, respecto del cual los entes políticos y, especialmente, los ciudadanos, cuentan con un interés legítimo -garantizado constitucionalmente por el derecho a la información igualmente reconocido en el artículo 6 in fine-, a saber cómo se ejerce el poder público, pues éste, según prevé el artículo 39 de la propia Ley Fundamental, dimana del pueblo soberano mismo y sólo su ejercicio se traslada a los Poderes de la Unión o a los de los Estados, en términos del artículo 41, primer párrafo del ordenamiento en cita. En adición a lo anterior, conviene precisar que si bien la libertad de expresión garantiza a los partidos políticos, la difusión de sus ideas, juicios, opiniones y posiciones, su ejercicio se encuentra limitado constitucionalmente frente al derecho que tienen los ciudadanos de recibir información veraz y no manipulada, esto es, no sólo se pondera la protección al emisor de una idea, sino que también se defiende en forma simultánea el derecho del receptor a contar con una información que sea clara y verídica. Sobre este particular, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-34/2006 y Acumulado, estableció el siguiente criterio:

“(...) las informaciones que con pretensiones de verosimilitud se difunden en la población, en específico a la ciudadanía en el campo de las cuestiones político- electorales, deben resultar veraces, esto es, estar sustentadas en hechos objetivos y reales, no manipulados, además susceptibles de ser comprobados razonablemente, y no

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apoyados en simples rumores, invenciones o insinuaciones insidiosas, sin que ello implique una exactitud inusitada no controvertida del hecho.”

Así las cosas, el contenido de la información que difundan los actores políticos frente al electorado debe ser veraz, fundado en hechos reales y objetivos, respetando el derecho a una información cierta, garantizando con ello que la ciudadanía emita un voto razonado y ampliamente informado, no manipulado por hechos falaces o no acontecidos. En esta tesitura, conviene recordar los diversos criterios que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estableció dentro de la sentencia precitada (SUP-RAP-009/2004), conforme a los que se pueden definir con claridad los parámetros que debe satisfacer la propaganda electoral a fin de que encuadre debidamente en el debate de ideas y propuestas, en el marco de la sana crítica y de los principios del Estado democrático y social de derecho y que infunda a sus militantes y simpatizantes, así como a la comunidad en general, una auténtica cultura democrática, entre los cuales destacan los siguientes: a) En cuanto a la naturaleza del contenido del mensaje, la propaganda electoral debe privilegiar aquellos cuyo contenido abarque situaciones o hechos de carácter objetivo, donde la verificación empírica sea posible, para de ahí derivar ideas y opiniones sobre la plausibilidad de alternativas, por encima de la emisión de apreciaciones abstractas o juicios de valor, con pretensiones de verosimilitud, en los que no es posible demostración alguna. b) A través de la propaganda electoral, los partidos políticos deben promover el desarrollo de la opinión pública, del pluralismo político y la participación democrática de la ciudadanía, por lo que la tarea particular de estos entes, debe dirigirse preponderantemente a la discusión y análisis de aspectos relevantes para el acontecer público. Sobre estas bases, se entiende fácilmente que aquellos mensajes cuyo contenido guarde congruencia con las finalidades anotadas, es decir, propendan a la sana consolidación de una opinión pública libre, al perfeccionamiento del pluralismo político y al desarrollo de una cultura democrática de la sociedad, gozan de una especial protección del ordenamiento jurídico y, por ello, se encuentran legitimadas las eventuales críticas negativas que en tales mensajes se contengan, aun aquellas que resultaren particularmente negativas, duras e intensas, dado que no basta la incomodidad, molestia o disgusto del o de los destinatarios,

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incluidos los partidos políticos, por considerarlas falsas o desapegadas de su particular visión de la realidad; lo anterior, siempre y cuando las críticas de que se trate no contengan, conforme los usos sociales, expresiones intrínsecamente injuriosas o difamantes, o bien, resulten gratuitas, desproporcionadas o sin relación con las ideas u opiniones expresadas, en cuyos casos carecen de toda cobertura legal, por resultar inconducentes o innecesarias, según sea el caso, con el interés general que pretende consolidar la Carta Magna. Siguiendo este orden de ideas, debe decirse que, como ha quedado expresado en líneas precedentes, por regla general, la propaganda electoral tiene como finalidad principal presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas, en términos de lo dispuesto por el artículo 182, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; sin embargo, ello no implica que necesariamente toda la publicidad emitida por los partidos políticos o coaliciones durante las campañas electorales deba difundir ante el electorado, a los candidatos registrados a los diversos cargos de elección popular, y los programas y acciones fijados en la plataforma electoral que para la elección en cuestión se hubiere registrado. Esto es así, en virtud de que, como ya se mencionó, la finalidad de la propaganda electoral no está dirigida exclusivamente a exponer ante la ciudadanía, a los candidatos registrados, sino que también constituye un elemento para criticar o contrastar las ofertas de los demás contendientes y, eventualmente, reducir el número de sufragios a favor de los demás abanderados y partidos participantes en la justa electoral. Lo anterior, se corrobora con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de la tesis relevante que se trascribe a continuación:

“PROPAGANDA ELECTORAL. FINALIDADES (Legislación del Estado de Chihuahua y similares).- En términos de lo dispuesto en los artículos 85, 86, 87, 90, párrafo 2; 96, 98 y 198, párrafo 7, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y atendiendo a las reglas de la experiencia y la sana crítica, se llega a la convicción de que la propaganda electoral no solamente se limita a captar adeptos, lo cual es lo ordinario al presentarse ante la ciudadanía las candidaturas y programas electorales con la finalidad de obtener el mayor número de votos, sino que también busca reducir el número de adeptos, simpatizantes o votos de los otros partidos políticos que intervienen en la contienda electoral; igualmente, tal actitud puede provocar dos efectos no excluyentes sino concurrentes, por una parte, el atraer

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votos en detrimento de los contrincantes, o bien, únicamente reducir las preferencias electorales hacia éstos, lo cual puede traducirse en abstencionismo en la jornada electoral. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-196/2001.-Partido Acción Nacional.-8 de octubre de 2001.-Unanimidad en el criterio.-Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.-Secretario: Hugo Domínguez Balboa. Revista Justicia Electoral 2003, Tercera Época, suplemento 6, página 181, Sala Superior, tesis S3EL 120/2002.”

Como se aprecia, el máximo órgano jurisdiccional en la materia ha reconocido que sobre la base de la promoción y formación de la opinión pública, el pluralismo político y la participación democrática de la ciudadanía, la propaganda electoral, debe dirigirse preponderantemente a la discusión y análisis de aspectos relevantes para el acontecer público, por ello, se encuentran legitimadas incluso las eventuales críticas negativas que en tales mensajes se contengan, aun aquellas que resultaren particularmente negativas, duras e intensas. En este sentido, conviene reflexionar que dentro de la totalidad de la propaganda electoral que despliegan los partidos políticos y coaliciones, debe existir, como parte del equilibrio entre las distintas opciones políticas y como contribución a la formación de una opinión pública mejor informada, un porcentaje destinado a contrastar las ideas de los competidores políticos, lo cual puede hacerse mediante la expresión crítica de los aspectos que se estimen relevantes para la sociedad, sin exceder, en todo caso, los límites que constitucional y legalmente se encuentran previstos para el ejercicio del derecho a la libre manifestación de las ideas. c) El contexto en el que se producen las manifestaciones que estén sujetas al escrutinio de la autoridad administrativa electoral o del órgano jurisdiccional, pues no cabe dar el mismo tratamiento a expresiones espontáneas e improvisadas surgidas con motivo de la celebración de una entrevista, de un debate, de una discusión, las emanadas de una intervención oral en un evento o acto político, o incluso en una situación conflictiva, que aquellas producto de un natural sosiego, planificación o en las que cabe presumir una reflexión previa y metódica, como las contenidas en boletines de prensa, desplegados o en algún otro comunicado oficial, así como las contenidas en la propaganda partidista, la cual, según enseñan las máximas de la experiencia, hoy en día obedece a esquemas cuidadosamente diseñados, incluso, en no pocas ocasiones son consecuencia de estudios mercadológicos altamente tecnificados, en los que se define, con apoyo en asesorías o mediante la contratación de agencias especializadas, con claridad

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el público al que se dirige la propaganda y el tipo de mensaje que resulta más afín o atractivo para dicho sector de la población. Como puede observarse, a través de la interpretación de los lineamientos o criterios que se encuentran inmersos en los preceptos constitucionales y legales de referencia, es clara la intención de la norma de tutelar y salvaguardar una equitativa y sana contienda electoral entre los partidos políticos, basada en la expresión de las ideas y principios que postulen, presentándose como una mejor opción frente al electorado, y no en el descrédito de la imagen de los demás candidatos o partidos políticos, todo en el marco de un Estado democrático de derecho. En mérito de lo anterior, debe decirse que para la constitución de un Estado democrático de derecho, no es suficiente la existencia formal de un proceso electivo para la renovación periódica de los poderes de la Unión, sino que dicho proceso electoral debe cubrir determinadas condiciones, como el respeto de los derechos políticos de todas las fórmulas electorales involucradas en la contienda, entre los cuales destaca el derecho a la igualdad, lo que significa que todas las alternativas electorales se encuentren en iguales condiciones de competencia y que la posibilidad de obtener el triunfo dependa únicamente de sus capacidades de convencimiento y convocatoria hacia el electorado; así como el derecho a la equidad, lo que a su vez significa, que en las campañas electorales prevalezca la legalidad de los actos de todos los contendientes, de manera que no se produzcan ventajas injustas para alguno o algunos de ellos, destacando que para tal fin, la propaganda electoral debe presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas, propiciando la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados en los documentos básicos de los partidos políticos y de la plataforma electoral que para la elección en cuestión se hubieren registrado, absteniéndose de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros institutos políticos y sus candidatos, evitando en todo momento generar presión a los electores; y en caso de que mediante la propaganda electoral se efectúe una crítica a las otras alternativas político-electorales, en ejercicio de la garantía de la libertad de expresión, dicha crítica debe realizarse con apego a las directrices fundamentalmente contenidas en el artículo 41 de la Constitución Federal y reglamentadas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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Lo expuesto en párrafos precedentes resulta relevante para el asunto que nos ocupa, en virtud de que el estudio y análisis que a continuación realizará esta autoridad electoral, respecto de los promocionales denunciados por la Coalición "Alianza por México", tendrá como finalidad determinar si los mismos se ajustan o no a las normas y principios que han sido expresados con anterioridad en este apartado.

LITIS

Una vez sentado lo anterior, procede fijar la litis, que en el presente caso consiste en determinar si las frases contenidas en los mensajes difundidos por la Coalición “Por el Bien de Todos”, se traducen en expresiones no amparadas por el artículo 6° de la Constitución Federal, en razón de incumplir el deber que impone el artículo 38, párrafo 1, inciso p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en abstenerse de utilizar cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas. En su escrito de solicitud y denuncia y en la ampliación a la demanda presentada el día veintiséis de mayo del año en curso, la Coalición “Alianza por México” sostiene que la Coalición “Por el Bien de Todos” está difundiendo en las estaciones de televisión de Mexicali, Tijuana y Ensenada en el estado de Baja California, dos promocionales de propaganda electoral en contra de su candidato a senador de la República por el principio de mayoría relativa, C. Fernando Jorge Castro Trenti, los cuales no satisfacen los extremos constitucionales y legales exigidos para esa clase de propaganda, alegando esencialmente:

A) Que la misma constituye propaganda de índole negativo, dado que atento a la alusión calumniosa, peyorativa, despectiva y ofensiva que contiene, da pie a que encuadre dentro de una conducta prohibida por la ley de la materia, al no relacionarse directamente con propuestas políticas, ideológicas o de plataforma electoral, y por el contrario, repercute negativamente en la imagen y candidatura del Licenciado Castro Trenti, incumpliendo con el contenido del artículo 182 del código de la materia.

B) Que el uso o la presentación de propaganda que implica diatriba,

calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigra a los ciudadanos, las

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instituciones públicas, a partidos políticos y/o a sus candidatos, se encuentra prohibida en el inciso p) del párrafo 1 del artículo 38 del código comicial federal.

C) Que la propaganda de referencia no puede ser considerada de la que se

realiza en aras de la libertad de expresión, consagrada en el artículo 6° constitucional, dado que de conformidad con dicho precepto, esta libertad de expresión de ideas se ve limitada cuando hay ataques a la moral, los derechos de terceros y perturbe el orden público, lo cual, desde el punto de vista de la quejosa, acontece con la propaganda que nos ocupa, toda vez que rebasa los límites que rigen la legalidad de dicho precepto, al incitar el odio y desprecio hacia su candidato.

D) Que en los mensajes denunciados se denigra la imagen de su candidato

a senador de la República, pues por las imputaciones que contienen, significan que está siendo difamado, calumniado y denigrado, circunstancias que son contrarias a lo establecido en los artículos 38, 48, 182 y 186 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Manifestaciones que, desde el punto de vista de la promovente, conllevan un menoscabo a la imagen de la Coalición “Alianza por México”, por lo que solicita se realicen las acciones necesarias a fin de ordenar se suspendan de manera inmediata, al aire o por cualquier medio electrónico, la divulgación y/o continuación de la publicidad de mérito.

En su defensa, la Coalición “Por el Bien de Todos” esgrimió, en el escrito de contestación presentado en la audiencia celebrada el siete de junio de este año, que las manifestaciones realizadas en los promocionales denunciados encontraban sustento en la denuncia penal presentada con fecha quince de junio de dos mil cuatro, y que si bien las mismas constituían críticas negativas, estaban amparadas en la libertad de expresión protegida por el artículo 6° constitucional. En ese sentido, la litis en el presente asunto consiste en determinar si el contenido de la publicidad denunciada contiene expresiones que implican diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación y que denigran al candidato a senador de la República registrado por la Coalición “Alianza por México”, o por el contrario, si la eventual crítica que se presenta, se realiza en ejercicio de la garantía de libertad de expresión de la Coalición denunciada, con apego a las normas y principios constitucionales y electorales, referidos en el apartado de consideraciones generales de este fallo.

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CONTENIDO DE LOS PROMOCIONALES DENUNCIADOS

Con base en lo anterior, esta autoridad procede a realizar el análisis de fondo de los promocionales difundidos por la Coalición “Por el Bien de Todos”, conforme a los motivos de inconformidad aducidos por la Coalición “Alianza por México”. La Coalición actora alega que la publicidad denunciada incumple con las finalidades atribuidas a la propaganda electoral, toda vez que contiene expresiones que implican diatriba, calumnia, infamia, injurias, difamación y que denigran a su candidato al Senado de la República por el principio de mayoría relativa en el estado de Baja California, en contravención a lo ordenado en los artículos 38, párrafo 1, inciso p) y 186, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, manifestaciones que, desde el punto de vista de la quejosa, no pueden considerarse bajo el amparo de la libertad de expresión contenida en el artículo 6° de la Constitución Federal. Al respecto, por cuestión de método, esta autoridad electoral considera conveniente analizar por separado cada uno de los dos promocionales denunciados, a efecto de verificar si del contenido de los mismos se actualizan los motivos de inconformidad hechos valer por la parte denunciante.

CONTENIDO DEL PRIMER PROMOCIONAL En el caso del video del primer promocional denunciado, cuya duración aproximada es de veinte segundos, se pueden apreciar siete escenas o cuadros diferentes y continuos, de los que se desprende el siguiente contenido: En primer término, en el lado izquierdo de la pantalla aparecen dos recuadros con la imagen de una persona, en el segundo de ellos se aprecia el rostro de esta persona señalado con un círculo blanco, y del lado derecho de la pantalla, en forma descendente la frase:

“CARLOS TRENTI cuenta con una

Denuncia Penal” En la siguiente imagen, sobre un fondo rojo, se observa en forma difuminada, en prácticamente todo el cuadro CASTRO TRENTI, en la parte superior de la pantalla

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se lee: La “C” tiene muchos significados, y en forma descendente las siguientes palabras:

“Cuidado Con C”

Y en la parte baja de la pantalla la oración: “Cada una de estas Concuerda con ‘C’ de Castro Trenti”; y en audio se escucha al mismo tiempo que se van sucediendo las siguientes palabras: “Cinismo, complicidad, corrupción, por algo le llaman el diablo, No por santo”, y al final se aprecia en forma distorsionada el rostro de una persona. En la siguiente imagen aparecen en un fondo negro, dentro de un círculo de prohibición (círculo rojo con una diagonal) las palabras “NO CASTRO NO”, colocadas de manera descendente, en color rojo. Posteriormente, aparece la imagen de un hombre mayor, y en audio se le escucha diciendo: “Antes no cumplió, hoy vuelve a prometer ¿porque habría de cumplir?” Más adelante, la imagen de un hombre joven, y en audio se escucha que dice: “¿Tú le crees?… yo tampoco.” Nuevamente aparece la imagen del hombre mayor y en audio se le escucha diciendo: “La decisión es nuestra.” En la siguiente imagen se escucha una voz que dice: “Coalición Por el Bien de Todos, es mi voto”, al mismo tiempo que van apareciendo las palabras: González Cruz ARTURO, Senador (con letras de color azul), Éste 2 de julio VOTA ASÍ (con letras de color negro) y el emblema de la Coalición “Por el Bien de Todos” cruzada con dos líneas que se atraviesan o cortan perpendicularmente. Al respecto, conviene precisar que la existencia y contenido del promocional descrito no se encuentra sujeto a controversia ni es objeto de prueba, en virtud de que, en primer término, fue aportado en medio magnético como prueba por parte de la Coalición “Alianza por México”, y adicionalmente obra en poder de esta autoridad, en los archivos de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, al haber sido detectado en el monitoreo practicado a petición del Consejo General del Instituto Federal Electoral, aunado a que su existencia y transmisión

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no fue controvertida por la Coalición denunciada, en la audiencia celebrada en el presente procedimiento. De las narraciones anteriormente señaladas, es dable concluir que las afirmaciones contenidas en el promocional de referencia, se encuentran dirigidas fundamentalmente a demeritar la imagen del candidato a senador de la República por el estado de Baja California, registrado por la Coalición “Alianza por México”, C. Fernando Jorge Castro Trenti, mostrándolo como una persona que, al supuestamente contar con una denuncia penal, ha cometido algún tipo de ilícito, y por lo tanto resulta poco confiable. Para acreditar lo anterior, es importante destacar que aun cuando por requerimiento expreso de esta autoridad, la Coalición denunciada proporcionó copia fotostática de la denuncia penal en la que supuestamente sustenta las afirmaciones difundidas en el promocional de mérito, de la misma no se desprende elemento alguno que permita a este órgano colegiado tener por acreditadas las imputaciones que se realizan en el mensaje que se analiza; ello es así, en principio, porque la presentación de un documento en copia fotostática carece de valor probatorio, no obstante lo anterior, y en beneficio de la parte denunciada, tomando en cuenta que la Coalición accionante no niega la existencia de la denuncia penal de referencia, y por el contrario, en su escrito de alegatos menciona textualmente que: “los señalamientos realizados sobre la denuncia penal número 4339/4/III, se encuentran descontextualizados, lo que deviene en una dilación directa hacia nuestro candidato, ya que la referida denuncia derivó de actos realizados durante su gestión como diputado local en el Congreso de Baja California, hechos que en su momento fueron esclarecidos”, esta autoridad electoral, con base en el contenido de los artículos 15, párrafo 1 y 16, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral tiene por acredita la existencia de la tantas veces referida denuncia penal, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, y tomando en cuenta que las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales, la instrumental de actuaciones, la confesional, la testimonial, los reconocimientos o inspecciones judiciales y las periciales, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, elementos que se actualizan en la especie, más no así los hechos contenidos en ella. Esto es así, en virtud de que de la simple acusación por la supuesta comisión de un delito, no es posible concluir que quien es señalado como actor del mismo

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puede se considerado a priori culpable, pues la denuncia por sí misma no adquiere fuerza judicial que declare que el supuesto delito se dio, ya que ésta sólo es una noticia que se da a la autoridad competente, ya sea de palabra o por escrito de alguien que se supone ha cometido algún delito, pero esa noticia por sí misma no califica la existencia del delito; para que tal cosa suceda, es necesaria una declaración procesal expedida por la autoridad jurisdiccional competente. Continuando con el análisis del mensaje denunciado, esta autoridad estima que las siguientes expresiones utilizadas en el promocional: “Cada una de estas Concuerda con ‘C’ de Castro Trenti, cinismo, complicidad, corrupción, por algo le llaman el diablo, No por santo y NO CASTRO NO”, no podrían entenderse solamente como una crítica aguda a la posible actuación del hoy candidato al Senado de la República de la Coalición "Alianza por México”, ni a las propuestas electorales de la referida Coalición en su programa de gobierno, toda vez que en el promocional no se hace referencia al supuesto delito del que fue acusado el citado ciudadano, ni tampoco se hace menciona que fue declarado culpable del mismo, por lo que no se cuenta con ningún elemento que permita relacionarlo con tales afirmaciones o advertir, con base en qué hechos se realizan las aseveraciones de referencia. Lo anterior, toda vez que la lectura del mensaje en análisis, evidencia que toda la información proporcionada gira alrededor de la persona del C. Castro Trenti, a quien se atribuyen conductas negativas tales como cinismo, complicidad y corrupción, sin que del contenido de dicho promocional se puedan desprender hechos que sustenten tales afirmaciones, que permitan al electorado formarse un criterio objetivo y propio al respecto.

El énfasis señalado, con la frase “Cuidado Con C”, pone de relieve que el objetivo primordial del mensaje está destinado a empañar, ante el electorado bajacaliforniano, la imagen del candidato en cuestión, dado que, se insiste, únicamente en torno al mismo se presentan aspectos negativos, máxime que en el promocional no se advierten otras expresiones que pudieran orientarlo como una crítica a ciertas actuaciones o hechos que sustenten tal advertencia. En el mensaje que se analiza, la Coalición “Por el Bien de Todos” califica al candidato de la Coalición actora, como una persona poco confiable al emplear las manifestaciones “Antes no cumplió, hoy vuelve a prometer ¿porque habría de cumplir?” “¿Tú le crees?… yo tampoco”.

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El contexto lingüístico y gráfico del promocional hace patente que la finalidad del mismo se orienta a la denostación personal del ciudadano en mención, que se pretende transmitir al electorado bajacaliforniano, pues se le identifica como una persona que realiza conductas reprochables socialmente y presuntamente apartadas de la legalidad, cuestión que se acompaña, para incrementar el impacto comunicativo, con la imagen del candidato. El análisis conjunto del contenido del mensaje denunciado, revela la intención de la Coalición “Por el Bien de Todos” de denostar la imagen del candidato de la Coalición “Alianza por México”, al considerarlo como una mala opción para el cargo de senador de la República, e incluso, mostrarlo frente a la opinión pública como alguien poco confiable, deshonesto, que no cumple con sus promesas, y que ha cometido algún tipo de ilícito por el solo hecho de contar con una denuncia penal. Por cuanto a la existencia de una denuncia penal en contra del C. Fernando Jorge Castro Trenti, esta autoridad electoral considera conveniente nuevamente resaltar que tal situación no es suficiente para concluir que dicha persona sea efectivamente culpable de delito alguno, ya que para ello tendrían que pronunciarse en ese sentido las autoridades penales correspondientes, pues como ya se mencionó, la simple existencia de una denuncia penal que señale a una persona como responsable, no acredita la existencia del delito y la vinculación del acusado con éste, situación que sí se actualiza con la declaración de autoridad jurisdiccional competente, lo que no acontece en la especie, ya que la Coalición denunciada no aportó ningún elemento convictivo que permita acreditar este hecho, pues si bien es cierto presentó la copia fotostática de la denuncia penal en la que supuestamente sustenta las afirmaciones difundidas en el promocional que se estudia, con tal documento no se demuestran los alcances que pretende hacer valer con las afirmaciones de mérito. Por cuanto a la supuesta deshonestidad del candidato de referencia, derivada de la existencia de una denuncia penal en su contra, esta autoridad electoral considera que, es claro que las afirmaciones empleadas por la Coalición denunciada en el promocional de referencia, constituyen juicios valorativos que no se acreditan de forma alguna, además de que del contenido del mensaje no se advierte de qué manera la Coalición “Por el Bien de Todos” arriba a tal conclusión, como sería por ejemplo, señalando el tipo de delito que supuestamente cometió o el cúmulo de hechos que le sirvieron de base para poder determinar tal situación.

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En abundamiento, se resalta que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido en diversas ejecutorias, que en términos de lo previsto en el artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo sería inelegible un candidato cuando sus derechos o prerrogativas estuviesen suspendidos por estar sujeto a un proceso criminal por delito que mereciera pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión, o de una providencia equivalente, pero no así a la de un auto de sujeción a proceso y menos a una denuncia penal. En este sentido, si el C. Fernando Jorge Castro Trenti fue registrado por la Coalición “Alianza por México” como candidato a senador de la República por el principio de mayoría relativa en el estado de Baja California, tal situación hace presumir a esta autoridad que éste no ha sido condenado por la comisión de algún delito, pues la interpretación que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha hecho del artículo constitucional citado, es que la normativa refiere expresamente, como causas de suspensión de las prerrogativas ciudadanas a un auto de formal prisión o bien de una providencia equivalente, tal y como se desprende del contenido de la tesis relevante que a continuación se transcribe:

“INELEGIBILIDAD. EL AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO NO LA CAUSA (Legislación de Veracruz-Llave).- En términos de lo previsto en el artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión. A su vez, en los artículos 112, fracción I, y 30, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, se ordena que para ser miembro de un ayuntamiento se requiere ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, tipificando como causa de suspensión de dichos derechos la consistente en estar procesado, a partir del momento en que se notifique el auto de formal prisión o la providencia que a él equivalga. De lo anterior se advierte que no es dable tener por actualizada tal hipótesis de suspensión de derechos ciudadanos y, en consecuencia, declarar la inelegibilidad de un candidato, cuando se haya dictado en contra de éste un auto de sujeción a proceso, toda vez que la normativa refiere expresamente como causa de suspensión de las prerrogativas ciudadanas la existencia de un auto de formal prisión o de una providencia equivalente, mas no la de un auto de sujeción a proceso que, por su propia naturaleza y efectos jurídicos, constituye una resolución judicial distinta a aquél. En efecto, existe una diferencia gramatical y técnica

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procesal entre los autos de formal prisión y de sujeción a proceso. En tanto que el primero, de jerarquía constitucional (artículos 19 y 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 30, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave), se encuentra vinculado con la existencia de delitos sancionados con pena corporal o privativa de la libertad, que ameritan incluso la prisión preventiva; el auto de sujeción a proceso está reconocido en la legislación secundaria como la resolución judicial que el tribunal del conocimiento puede dictar para seguir una causa por delitos que se castigan con pena no corporal (como sanción pecuniaria, amonestación, apercibimiento, entre otras) o alternativa, que de manera alguna dan lugar a prisión preventiva, pues la persona a quien se le dicta goza de su libertad hasta en tanto se pronuncie la correspondiente sentencia. Asimismo, mientras que el auto de formal prisión trasciende a los efectos estrictamente procesales con consecuencias como la de suspender al procesado en el goce de sus derechos o prerrogativas ciudadanos, el auto de sujeción a proceso se constriñe al solo efecto de establecer la comprobación del cuerpo del delito, indicar la probable responsabilidad del inculpado y señalar el tipo de delito por el cual se habrá de seguir el proceso. Aunado a lo anterior, en virtud de que la indicada disposición constitucional federal es clara y precisa al ordenar de manera expresa y limitativa que únicamente se actualiza la suspensión de los derechos ciudadanos cuando se haya dictado en contra del interesado un auto de formal prisión por la probable comisión de un delito que se sancione con pena corporal, resulta evidente la imposibilidad de agregar, por analogía o mayoría de razón, causales diversas que pudieran ocasionar la trascendente suspensión de derechos ciudadanos, por lo que al ser un precepto con efectos de disminución o limitación de tales derechos, el criterio para su interpretación debe ser restrictivo. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-473/2000.- Partido Acción Nacional y otros.- 8 de diciembre de 2000.- Unanimidad de votos.- Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.- Secretario: Enrique Aguirre Saldívar. Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 82-83, Sala Superior, tesis S3EL 103/2001.”

En este orden de ideas, el hecho de que el C. Fernando Jorge Castro Trenti cuente con una denuncia penal, y que de esta situación se deriven las críticas contenidas en el promocional que se analiza, lleva a esta autoridad electoral a estimar que las mismas resultan carentes de todo sustento, pues del análisis de las imágenes y vocablos utilizados en este mensaje, no se advierten elementos veraces que permitan soportar esas afirmaciones, aunado a que su uso en nada

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contribuye a la discusión de ideas, o bien, para contrastar las propuestas de la Coalición denunciada con las de la que postula al candidato que es objeto de la publicidad que nos ocupa. En este sentido, debe tenerse presente que cualquier crítica, expresión, frase o juicio de valor que sólo tenga por objeto o resultado la denostación, ofensa o denigración de otro partido o coalición, de sus candidatos, de las instituciones públicas o de los ciudadanos, se estima conculcatoria de la hipótesis normativa prevista en el artículo 38, párrafo 1, inciso p), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lo anterior, ya sea como consecuencia de una intención deliberada (elemento subjetivo) o como mero resultado de expresiones lingüísticas y no verbales (elemento objetivo), sin que para ello sea requisito esencial el uso de términos que, en sí mismos, constituyan una diatriba, una calumnia, una injuria o una difamación. Al respecto, debe recordarse que en la sentencia relativa al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-034/2006 y su acumulado SUP-RAP-036/2006, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que la denostación contenida en la propaganda de los partidos políticos puede determinarse a partir de expresiones o alusiones que intrínsecamente sean vejatorias, o bien, porque el conjunto de ese material propagandístico lleve implícita esa finalidad, como se aprecia a continuación:

“La disposición legal invocada [artículo 38, párrafo 1, inciso p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales] tiene por objeto excluir del ámbito de protección normativa aquellas críticas, expresiones, frases o juicios de valor que sólo tienen por objeto o como resultado la denostación, la ofensa o la denigración de otro partido, de sus candidatos, de las instituciones públicas o de los ciudadanos, ya sea que ello sea consecuencia de una intención deliberada (elemento subjetivo) o como mero resultado de los términos lingüísticos utilizados (elemento objetivo), sin que para ello sea requisito ineludible el empleo de expresiones que, en sí mismas, constituyan una diatriba, calumnia, injuria o una difamación, ya que la lectura del dispositivo en análisis permite advertir que esa enunciación tiene un mero carácter instrumental, en tanto que hecho operativo de la hipótesis normativa es que el mensaje produzca el demérito, la denostación o, en palabras del legislador, la denigración del ofendido. Consecuentemente, habrá transgresión a la obligación contenida en el artículo 38, párrafo 1, inciso p), del código electoral federal cuando el

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contenido del mensaje implique la disminución o el demérito de la estima o imagen de algún otro partido o coalición, de sus candidatos, de las instituciones públicas o de los ciudadanos en general, como consecuencia de la utilización de diatribas, calumnias, injurias o difamaciones, esto es, por la utilización de calificativos o de expresiones intrínsecamente vejatorias, deshonrosas u oprobiosas, que, apreciados en su significado usual y en su contexto, nada aportan a la formación de una opinión pública libre, a la consolidación del sistema de partidos y al fomento de una auténtica cultura democrática entre los afiliados o militantes partidarios y la ciudadanía en general, siendo, por tanto, la simple exteriorización de sentimientos o posturas personales y subjetivas de menosprecio y animosidad que no se encuentran al amparo ni de la libertad de expresión ni contribuyen al correcto funcionamiento armónico de la vida democrática; o bien, en el mismo supuesto se encontrarán aquellas expresiones o alusiones (escritas, habladas o representadas o gráficamente) que, no ubicándose formal y necesariamente en el supuesto anterior, resulten impertinentes, innecesarias o desproporcionadas ya sea para explicitar la crítica que se formula, ya para resaltar o enfatizar el mensaje, la oferta política o incluso la propuesta electoral que se pretende hacer llegar a un público determinado, esto es, cuando el propósito manifiesto del mensaje o su resultado objetivo no sea difundir preponderantemente dicha oferta o propuesta, sino descalificar a otro instituto político, cuestión que debe sopesarse por el operador jurídico bajo un escrutinio estricto, especialmente en aquellos casos, en los que el legislador ha delineado las características a que deben ceñirse ciertos mensajes que lleven a cabo los partidos políticos, dado que con semejantes exigencias se propende a la realización de sus fines, en conformidad con lo establecido en el artículo 23, párrafo 1, del código electoral federal. […] De lo hasta aquí expuesto se pueden obtener que se infringe el mandato establecido en el artículo 38, apartado 1, inciso p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando en un mensaje: 1) Se emplean frases intrínsecamente vejatorias, deshonrosas u oprobiosas, entendidas tales expresiones en su significado usual y en su contexto (elemento objetivo), y 2) Se utilizan críticas, expresiones, frases o juicios de valor que, sin revestir las características anteriores, sólo tienen por objeto o como

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resultado, la ofensa o la denigración de alguno de los sujetos o entes previstos en la norma (elemento subjetivo). Esta Sala Superior ha sostenido que la dilucidación de si una frase o expresión se ubica en el segundo de los supuestos enunciados viene como resultado del examen del contenido del mensaje, esto es, cuando su propósito manifiesto o su resultado objetivo no sea difundir preponderantemente una crítica razonada, una oferta política o un programa electoral, lo que es posible advertir si las expresiones resultan impertinentes, innecesarias o desproporcionadas para: a) Explicitar la crítica que se formula, y b) Resaltar o enfatizar la oferta política o la propuesta electoral que se pretende difundir al electorado.”

Con base en los criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en los razonamientos jurídicos vertidos en párrafos precedentes por este órgano colegiado, se estima que las alusiones contenidas en el promocional que nos ocupa se encuentran dirigidas fundamentalmente a demeritar la imagen del candidato a senador de la República por el estado de Baja California, registrado por la Coalición “Alianza por México”, C. Fernando Jorge Castro Trenti, mostrándolo como una persona que, por el hecho de contar con una denuncia penal en su contra, ha cometido conductas ilícitas, y por lo tanto es poco confiable. El análisis conjunto del contenido del mensaje en estudio, revela la intención de la Coalición “Por el Bien de Todos” de denostar la imagen del candidato de referencia al presentarlo ante el electorado bajacaliforniano como una mala opción para el cargo de senador de la República, e incluso, mostrarlo frente a la opinión pública como alguien poco confiable, deshonesto, que no cumple con sus promesas, y que ha cometido algún tipo de ilícito penal, situaciones que, además de que no encontrarse sustentados en hechos susceptibles de comprobación, tampoco proporcionan a la ciudadanía elementos que le permitan contrastar y valorar las opciones políticas propuestas por las coaliciones involucradas en el presente procedimiento, y así poder optar por alguna de ellas con base en la exposición de sus ideas y no así en el descrédito de sus candidatos. En este sentido, se estima que el promocional bajo análisis, contraviene lo dispuesto por los artículos 38, párrafo 1, inciso p) y 186, párrafo 2 del Código

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Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que como ha quedado expuesto con antelación, las expresiones contenidas en el mismo, constituyen afirmaciones que no encuentran sustento alguno y por lo tanto rebasan los límites establecidos al ejercicio del derecho de libre manifestación de ideas consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONTENIDO DEL SEGUNDO PROMOCIONAL En el caso del segundo promocional denunciado, cuya duración aproximada es de veinte segundos, se pueden apreciar ocho escenas o cuadros diferentes y continuos, de los que se desprende el siguiente contenido: En la primera escena se aprecia un fondo negro con el siguiente texto, en letras blancas, de forma descendiente ubicado en el centro de la pantalla: “Estos son Hechos Reales, 12 de junio de 2004, Número de denuncia penal, 4339/4/III, interpuesta el 15 de junio de 2004”, al mismo tiempo que se escucha en audio “dos mil cuatro”. En el segundo cuadro, se observa en un fondo negro la imagen del rostro de una persona en matiz rojo, y el siguiente texto en la parte superior de la pantalla: “Estas no son mentiras ni calumnias”, y en la parte inferior de la pantalla la frase: “Son Realidad, Verdad, Prueba y Evidencia de los actos de Fernando Castro Trenti como Diputado”, al mismo tiempo que se escucha en audio: “No se justifica la violencia ni la intimidación”. A continuación, en el tercer cuadro se aprecia el mismo texto, pero en lugar de la imagen ya referida, se aprecia el cuerpo completo de un sujeto tratando de romper un ventanal o puerta de vidrio, y en audio se escucha: “daños materiales a las oficinas del órgano de fiscalización superior del congreso”, al mismo tiempo que se suceden nuevas imágenes con otras personas, de la que sobresale una que viste con playera roja, en lo que parece ser la irrupción a la fuerza de una oficina, y en audio se escucha : “por lo que existe una denuncia penal”. En el siguiente cuadro se aprecia en un fondo negro, la imagen del rostro de una persona en matiz rojo en el centro de la pantalla, y en la parte superior el texto: “CUIDADO con letras mayúsculas de color rojo, FERNANDO CASTRO TRENTI,

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con letras mayúsculas de color blanco, y en la parte inferior de la misma la frase: “Es a Quien ¡No! quieres como Senador para Baja California”, resaltando la palabra no en letras mayúsculas y color rojo, y en audio se escucha: “por algo le llaman el diablo”. Posteriormente aparece la imagen de de un hombre joven, y en audio se escucha que dice: “¿Tú le crees? a Castro Trenti… yo tampoco.” En el último cuadro, aparece una pantalla con fondo color amarillo y naranja, y el siguiente texto en letras color blanco: en la parte superior derecha “denuncia ciudadana”, en letras mayúsculas, y al centro: “Este Spot de hechos reales y verídicos se presenta por parte de la oficina del Candidato a Senador Arturo González Cruz”. Antes de proceder a la valoración del mensaje descrito con antelación, conviene precisar que su existencia y contenido no se encuentra sujeto a controversia ni es objeto de prueba, en virtud de que, en primer término, fue aportado en medio magnético como prueba por parte de la Coalición “Alianza por México”, y adicionalmente obra en poder de esta autoridad, en los archivos de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, al haber sido detectado en el monitoreo practicado a petición del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Al respecto, es preciso resaltar que dentro del promocional en estudio, existen elementos que guardan identidad con algunos que ya han sido objeto de valoración por parte de esta autoridad, al realizar el análisis del primer promocional denunciado, con las expresiones “...Carlos Trenti cuenta con una Denuncia Penal” y “¿Tú le crees?… yo tampoco.”. En esta tesitura, esta autoridad considera que respecto de dichas frases, deben prevalecer las mismas consideraciones expuestas dentro del análisis realizado al primer promocional denunciado, en virtud de que las mismas pretenden trasmitir a los receptores del mensaje, que el C. Fernando Jorge Castro Trenti ha cometido conductas contrarias a la ley, lo que como ya se dijo, no encuentra sustento en hechos verificables. Continuando con el análisis del mensaje detallado en párrafos anteriores, esta autoridad considera que las afirmaciones “Cuidado, Fernando Castro Trenti, es a

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quien ¡No! quieres como Senador para Baja California”, no podrían entenderse solamente como una crítica aguda a la posible actuación del hoy candidato al Senado de la República de la Coalición "Alianza por México”, ni a las propuestas electorales de la referida Coalición en su programa de gobierno, pues el énfasis señalado, pone de relieve que el objetivo primordial del mensaje está destinado a empañar, ante el electorado bajacaliforniano, la imagen del candidato en cuestión, dado que, se insiste, únicamente en torno al mismo se presentan aspectos que se estiman cuestionables y hasta reprochables por el ciudadano medio. El análisis conjunto del contenido del mensaje denunciado, revela la intención de la Coalición “Por el Bien de Todos” de denostar al candidato de la Coalición “Alianza por México”, al considerarlo como una mala opción para el cargo de Senador de la República, e incluso, mostrarlo frente a la opinión pública como alguien poco confiable, deshonesto, que no cumple con sus promesas, y que ha cometido algún tipo de ilícito al contar con una denuncia penal. En este orden de ideas, debe decirse que el hecho de que el C. Fernando Jorge Castro Trenti cuente con una denuncia penal, en modo alguno permite otorgar validez a las críticas contenidas en el promocional que se analiza, de ahí que se consideren desproporcionadas e innecesarias, pues del análisis de las imágenes y vocablos utilizados en este mensaje, no se advierten elementos veraces que permitan soportar esas afirmaciones, pues si bien es cierto se señala el número de denuncia penal 4339/4/III, interpuesta el 15 de junio de 2004, de esta situación no se concluye que los hechos en ella contenidos hayan sido ratificados, comprobados o investigados por la autoridad correspondiente y mucho menos que se haya determinado que el ciudadano de referencia hubiera sido declarado culpable o responsable de los mismos, aunado a que su uso en nada contribuye a la discusión de ideas, o bien, para contrastar las propuestas de la Coalición denunciada con las de la que postula al candidato que es objeto de la publicidad que nos ocupa. En este sentido, debe recordarse que la Sala Superior en la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-009/2004 resuelto con fecha diecinueve de agosto de dos mil cuatro, estableció que las críticas que contengan, conforme los usos sociales, expresiones intrínsecamente injuriosas o difamantes, o bien, resulten gratuitas, desproporcionadas o sin relación con las ideas u opiniones expresadas, carecen

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de toda cobertura legal, por resultar inconducentes o innecesarias, según sea el caso, con el interés general que pretende consolidar la Carta Magna. Sobre el particular, al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-031/2006, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sostuvo lo siguiente:

“Por otro lado, es esencialmente fundado el agravio de la actora, consistente en que el segundo spot contiene una ‘acusación’ desproporcionada y que por su naturaleza es contraria a derecho, sin que tenga por objeto difundir la plataforma o propuesta política de la ‘Alianza por México’, pues el promocional solamente está dirigido a descalificar a Andrés Manuel López Obrador. Efectivamente, del análisis del contenido del spot identificado con el número dos, se advierte que la Coalición ‘Alianza por México’, por conducto de su candidato Roberto Madrazo Pintado, descalifica al candidato de la Coalición ‘Por el Bien de Todos’, a través de la frase: ‘mentir es un hábito para ti’. La afirmación que implica esa frase se encuentra dirigida solamente a demeritar la imagen del candidato frente al electorado, mostrándolo como una persona que por rutina es mentirosa, al señalar de forma dogmática y desproporcionada que miente continua y sistemáticamente, sin especificar con claridad de qué manera se llega a tal conclusión, como sería por ejemplo, aludiendo al cúmulo de hechos que sirven para poder determinar tal cuestión. Debiéndose indicar que, comúnmente, el concepto de ‘hábito’, alude a un patrón de conductas reiteradas o la costumbre de actuar de forma similar, lo cual no se actualiza en este caso, pues la sola referencia o invocación a una declaración descontextualizada de Andrés Manuel López Obrador no es suficiente para considerar que siempre actúa, en su caso, faltando a la verdad; esto es, con un solo hecho (independientemente de la susceptibilidad de su demostración), no se

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puede concluir que tal persona mienta de forma reiterada o habitual, ya sea en su conducta pública o privada. En esas condiciones, la afirmación indicada no tiene otro sentido que demeritar directamente la imagen del candidato de la Coalición ‘Alianza por el bien de todos’, a través de una frase ofensiva e intrínsecamente vejatoria, que no aporta ningún elemento de nivel o de calidad al discurso político y a la deliberación pública seria e informada. Esto es, la calificación implícita de mentiroso habitual, resulta desproporcionada con el mensaje central que pretendió transmitir el candidato Roberto Madrazo, o la Coalición ‘Alianza por México’, pues en nada se relaciona con alguna propuesta concreta de acción, programa o plataforma política o postura ideológica de su facción política. Ese calificativo no puede considerarse necesario para convocar a debatir al candidato de otro partido opuesto, pues en nada coadyuva a establecer los temas a debate o la diferencia ideológica que sería materia de discusión, o bien, el programa de acción o propuesta de plataforma política que podría ser objeto de confrontación de ideas en el encuentro o diálogo al que convoca en su mensaje el candidato Roberto Madrazo. En suma, el discurso analizado que aparece en el spot, en las condiciones anotadas, es desproporcional e inadecuado para lograr transmitir el mensaje principal consistente en invitar o convocar a debatir al candidato Andrés Manuel López Obrador. Por ende, esa afirmación injustificada está fuera del ámbito protegido por la libertad de expresión, lo que conduce a declarar su ilegalidad.”

Con base en los criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en los razonamientos jurídicos vertidos en párrafos precedentes por este órgano colegiado, se estima que las alusiones contenidas en el promocional que nos ocupa resultan desproporcionadas e innecesarias, pues las mismas no pueden obtenerse válidamente a partir del sólo hecho de que el ciudadano en cita cuente con una denuncia penal en su contra,

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por lo cual se arriba a la conclusión de que dichas imputaciones se encuentran dirigidas fundamentalmente a demeritar la imagen del candidato a senador de la República por el estado de Baja California, registrado por la Coalición “Alianza por México”, C. Fernando Jorge Castro Trenti. En esa tesitura, el contenido del promocional de mérito no puede estimarse amparado por la garantía de libertad de expresión, al exceder los límites previstos en el artículo 6° constitucional y en los lineamientos establecidos por el la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las diversas sentencias a que se ha hecho alusión en el presente fallo, disposiciones que en su conjunto prevén los requisitos para que las críticas emitidas dentro de la propaganda electoral gocen de protección legal, razón por la cual se considera que el mensaje denunciado viola lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso p) y 186, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 10. Que una vez establecida la ilegalidad de los promocionales materia del presente procedimiento, esta autoridad considera que resulta indispensable adoptar medidas que resulten suficientes para garantizar los fines que constitucional y legalmente tiene encomendadas. De ahí que se considere necesario ordenar a la Coalición “Por el Bien de Todos” cese inmediatamente la difusión de los promocionales denunciados, por considerarse contrarios al orden constitucional y legal, en términos de lo precisado en el presente fallo. No obsta para lo anterior, que la Coalición "Por el Bien de Todos", haya manifestado dentro de las actuaciones que integran el expediente en que se actúa, que con fecha veintinueve de mayo de dos mil seis, cesó de transmitir el primer promocional analizado por esta autoridad, ya que dicha circunstancia no resulta suficiente para acreditar fehacientemente que la Coalición denunciada no ha difundido los promocionales de referencia durante el periodo comprendido entre la fecha que señala y la de emisión del presente fallo, y por otra parte, aun en el supuesto de que se acreditara dicha circunstancia, ello no constituiría un obstáculo para que en el futuro la denunciada pudiera ordenar su retransmisión, en caso de que esta autoridad no se pronunciara al respecto.

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Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 14, 16, 17, 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 2, párrafo 1; 3, párrafos 1 y 2; 23, párrafos 1 y 2; 25, párrafo 1, inciso a); 36, párrafo 1, incisos a) y b); 38, párrafo 1, incisos a), b) y p); 39, párrafos 1 y 2; 40, párrafo 1; 68, párrafo 1; 69, párrafos 1, incisos a), b), c) d), e), f) y g) y 2; 70, párrafo 1; 72, párrafo 1, incisos a), b), c) y d); 73, párrafo 1; 82, párrafo 1, incisos h), t) w) y z); 269 y 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los numerales 2, párrafo 1, 14, párrafos 1, 3 y 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el criterio sostenido por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de la resolución dictada en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-17/2006, de fecha cinco de abril del presente año y en la ratio essendi de tesis relevante S3EL 003/2005, emitida por dicho órgano jurisdiccional identificada bajo el rubro “CAMPAÑAS ELECTORALES. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO TIENE ATRIBUCIONES PARA HACERLAS CESAR O MODIFICARLAS, SI CON ELLAS SE VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD O IGUALDAD EN LA CONTIENDA”. Por otra parte, si bien se ordenó a la Coalición “Por el Bien de Todos” mediante resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha cuatro de junio de dos mil seis, recaída al procedimiento especializado identificado con el número de expediente JGE/PE/PBT/CG/006/2006, se abstuviera de difundir cualquier publicidad que contuviera elementos similares a los que fueron declarados contraventores de la normatividad electoral, particularmente, en cuanto a las expresiones que tengan por objeto denigrar a los partidos, coaliciones o sus candidatos, la emisión de los promocionales analizados en el presente fallo no pueden considerarse como un incumplimiento a dicho mandato, pues el presente expediente fue iniciado con motivo de la denuncia interpuesta por la Coalición “Alianza por México”, el pasado veintiséis de mayo del presente año, es decir, en forma previa a la emisión del pronunciamiento por parte del máximo órgano de dirección de este Instituto. No obstante lo anterior, esta autoridad electoral considera conveniente formular nuevamente el mandato contenido en la resolución antes mencionada, pues resulta igualmente aplicable al presente caso.

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En atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo establecido en los artículos 14, 16, 17, 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 2, párrafo 1; 3, párrafos 1 y 2; 23, párrafos 1 y 2; 25, párrafo 1, inciso a); 36, párrafo 1, incisos a) y b); 38, párrafo 1, incisos a), b) y p); 39, párrafos 1 y 2; 40, párrafo 1; 68, párrafo 1; 69, párrafos 1, incisos a), b), c), d), e), f) y g) y 2; 70, párrafo 1; 72, párrafo 1, incisos a), b), c) y d); 73, párrafo 1; 82, párrafo 1, incisos h), t) w) y z); 269 y 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los numerales 2, párrafo 1; 14, párrafos 1, 3 y 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como lo dispuesto en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-017/2006, este Consejo General emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N PRIMERO.- Se declara fundada la denuncia presentada por la Coalición “Alianza por México” en contra de la Coalición “Por el Bien de Todos”, en términos del considerando 9 de la presente resolución. SEGUNDO.- Se ordena a la Coalición “Por el Bien de Todos” cese inmediatamente la difusión de los promocionales objeto del presente procedimiento, por considerarse contrarios al orden constitucional y legal, en términos de lo precisado en el presente fallo. TERCERO.- Se ordena a la Coalición “Por el Bien de Todos” que en lo sucesivo se abstenga de difundir cualquier publicidad que contenga elementos similares a los que han sido declarados contraventores de la normatividad electoral, en términos de lo precisado en el presente fallo, particularmente, en cuanto a las expresiones que tengan por objeto denigrar a los partidos, coaliciones o sus candidatos CUARTO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

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El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Le pido al Secretario del Consejo, continuar con la sesión. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: El siguiente punto del orden del día, se presenta a petición de la representación de la Coalición “Alianza por México”, y es el relativo al Informe que presenta la Coordinación de Asuntos Internacionales sobre el estado que guarda el procedimiento de acreditación de observadores electorales nacionales, con el reporte de los registrados por entidad federativa y organización que los postula, así como sobre la distribución de los fondos de apoyo correspondientes. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el Informe mencionado. Tiene la palabra el representante de la Coalición Alianza por México, Licenciado Felipe Solís. El C. representante de la Coalición Alianza por México, Licenciado Felipe Solís Acero: Gracias, Consejero Presidente. Este Informe nosotros lo solicitamos. Quiero, en primer lugar, agradecer la entrega del mismo, destacar su contenido; yo creo que es un Informe muy bien logrado, muy bien hecho, de manera que agradezco a la Secretaría Ejecutiva la presentación del mismo. Yo creo que la información que está aquí contenida, Consejero Presidente, disuelve, ese era el sentido de la presentación de este Informe, disuelve cualquier duda sobre lo que el Instituto ha realizado, el Informe es muy cuidadoso en el procedimiento seguido para el registro, las tablas sobre cómo está el registro por entidad federativa, por organización que postula a los observadores nacionales.

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Y sobre el monto, es decir, el total de acreditados en la fecha del Informe que es del 11 de julio, o sea, el estado de situación hasta el día de ayer que da cuenta de 9 mil 014 solicitudes aprobadas o procesadas, porque ha habido algunos comentarios en medios de comunicación alrededor del procedimiento que se ha seguido aquí. Yo creo que el Informe, deja claro que el Instituto ha hecho lo que tenía que hacer sobre el particular, la información sobre la constitución del fondo, la forma de distribuirlo, a quiénes se les entregó, los mecanismos que se siguieron para determinar la viabilidad de los proyectos de observación, a mí me deja satisfecho el Informe, me deja también claro que lo que hemos leído por ahí en alguna ocasión, en alguna expresión en relación con el procedimiento no tiene asidero, que insisto, la institución ha hecho lo que tiene que hacer. Sobre el número de los observadores que luego se utiliza como un referente para tratar de determinar si el procedimiento va bien o no va bien, pues yo creo que no es en si mismo un elemento que defina la calidad del procedimiento de registro. Es decir, si hay muchos o hay pocos observadores registrados, pues me parece, estoy hablando de los nacionales, y creo que lo mismo sucede en el caso de los visitantes internacionales, puede aplicar exactamente el mismo razonamiento, yo creo que no es un elemento, insisto, que determine la calidad del procedimiento, la calidad está determinada o está definida porque se ha cumplido escrupulosamente con el procedimiento, el Informe da cuenta de ello y yo lo agradezco mucho. Y simplemente decir que si bien, en otros años hubo algún número mayor de observadores, pues obedece a circunstancias de interés que en cada caso existieron. Yo tengo los datos de 1994, la primera vez que después de la Reforma de noviembre de 1993 al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se estableció la figura de observador electoral, son los datos del Instituto Federal Electoral que están aquí en la biblioteca, 81 mil 620 observadores en la elección de

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1994; 23 mil 391 en la elección de 1997; 32 mil 401 en la elección de 2000; 14 mil 239 en la elección de 2003. No ha terminado todavía el proceso, le falta un tramo para el registro. Conociéndonos seguramente habrá una llegada importante de registros en los últimos días y en este momento ya van 9 mil, de manera que a mí me satisface el Informe, lo agradezco, señor Presidente, y creo que eso da cuenta de que en esta materia la institución está haciendo lo que tenía que hacer. Gracias. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Le pido al Secretario del Consejo, continuar con la sesión. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: El siguiente punto del orden del día, se presenta a petición de la representación de la Coalición “Alianza por México”, y es relativo al Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica sobre el avance en la Segunda Etapa de Capacitación a los funcionarios de casilla, 9 de junio de 2006. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el Informe mencionado. Tiene la palabra el representante de la Coalición Alianza por México, Licenciado Felipe Solís. El C. representante de la Coalición Alianza por México, Licenciado Felipe Solís Acero: Gracias, Consejero Presidente. Este Informe también lo solicitamos nosotros y también quisiera hacer el mismo comentario. El Informe refiere la totalidad de funcionarios requeridos para integrar las mesas directivas de casilla, que son del orden de 913 mil 472, de los cuales en el reporte que se nos entrega, que es al 9 de junio, es decir al viernes pasado, hay 828 mil 977 designados, el 90.70 por ciento, yo

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creo que es un porcentaje bastante alto, el Informe es muy claro sobre el procedimiento que han seguido. También agradezco la precisión del mismo, me resuelve la inquietud que yo tenía sobre cómo iba este procedimiento. Habría solamente dos cosas. En la página cinco, se refiere que hay ocho Distritos Electorales que no han podido concluir la integración de la totalidad de las mesas directivas de casilla, lo que falta es un tramo muy menor, pero hay ocho distritos ahí que habría que cuidar, según el reporte de la propia Dirección Ejecutiva. Respecto del promedio de sustituciones, que es el nacional, del 16.16 por ciento, hay seis distritos que se brincan mucho en la media, alguno del Distrito Federal, dos de San Luis Potosí, uno de Tamaulipas y otro de Guanajuato que reportan márgenes superiores al 30 por ciento en el porcentaje de sustituciones. Seguramente hay alguna razón que explique esa circunstancia pero, insisto, en todo caso es un asunto totalmente marginal, por lo que en consecuencia es de felicitarse el procedimiento que en esta materia se está haciendo. Gracias, señor Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Le pediría al Secretario del Consejo, continuar con la sesión. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Manuel López Bernal: El siguiente punto del orden del día se presenta a petición de la representación de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y es el relativo al Informe sobre las fechas de impresión de las boletas de las tres elecciones y los cambios aplicados en los nombres de los candidatos como producto de sustituciones, cancelaciones y sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el Informe mencionado. Tiene la palabra la representante de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Licenciada Marina Arvizu. La C. representante de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Licenciada Marina Arvizu Rivas: Sólo para dar las gracias. Parece que el Informe nos permite aclarar las dudas que tienen algunos de nuestros candidatos en los distintos estados por las fechas de la impresión de las boletas y eso les causa cierta susceptibilidad. Yo espero que con eso sea suficiente y si no, seguiremos solicitando información. Gracias. El C. Consejero Presidente, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Se han agotado los puntos de la orden del día, agradezco su asistencia. Muchas gracias. No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las 13:35 horas.