el autonomo
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Consejos para hacerse autonomoTRANSCRIPT
ÍNDICE
➢ CAPÍTULO I : FASE PREVIA 5
¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo? 5
Emprendedor de Responsabilidad Limitada 5
Tipos de autónomo 6
¿Estimación directa o módulos? 7
Bases de cotización 8
Ayudas relacionadas con la cuota a la Seguridad Social 9
Financiación 10
Pago único de la prestación por desempleo 12
DNI electrónico 12
¿IVA de Caja o Régimen General? 13
➢ CAPÍTULO II: TU ALTA DE AUTÓNOMO 15
En qué consiste el alta de autónomo en Hacienda 15
En qué consiste el alta de autónomo en la Seguridad Social 16
➢ CAPÍTULO III: FASE POSTERIOR – OBLIGACIONES 19
Obligaciones con la Seguridad Social 19
Obligaciones con Hacienda 20
Libros Obligatorios 21
El IVA y el autónomo 22
El IRPF y el autónomo 23
¿Qué IRPF debo aplicar en mis facturas? 24
Otros modelos de Hacienda 25
➢ CAPITULO IV: ÚLTIMOS CONSEJOS 26
Infográficos 27
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¡BIENVENID@!
Desde Txerpa Gestoría Online queremos darte las gracias por haber
confiado en nosotros al adquirir nuestra primera guía del autónomo. Una idea
que surgió al darnos cuenta de la gran cantidad de dudas que tienen todas
aquellas personas que se plantean ser autónomos, ya sea por verlo como una
opción para conseguir trabajo, o porque su naturaleza es emprendedora.
La información que existe en internet es tan amplia y dispersa, que
muchas veces genera más dudas que respuestas. Considerábamos que era
necesario crear un ebook con la ayuda de todos los asesores fiscales,
contables y laborales de Txerpa Gestoría Online, para ayudar a los autónomos
no solo a explicarles el proceso de alta pues, en realidad, son los pasos más
simples del ciclo de vida del autónomo, sino a que entiendan todas las claves
del proceso desde que surge la idea, hasta la primera autoliquidación
trimestral.
Por eso llegamos a la conclusión de que lo mejor era abordar todos los
aspectos que tendrás que tener en cuenta a la hora de darte de alta como
autónomo en todas sus fases, es decir: qué debes analizar antes de darte de
alta, los pasos del alta y, por último, tus obligaciones con Hacienda y la
Seguridad Social una vez eres autónomo.
Como nuestra intención es crear el ebook del autónomo y no la Biblia,
verás que hemos desarrollado los diferentes puntos con la ayuda de enlaces a
artículos de nuestro blog, en el que podrás ampliar la información, así como
vídeotutoriales e infográficos que podrás encontrar al final del ebook.
La filosofía de Txerpa Gestoría Online aboga por el famoso 'hazlo tú
mismo' impulsado por los buscadores en internet, repletos de guías,
videotutoriales, consejos... Por eso no solo queremos contarte en qué consiste
cada fase de tu alta, sino que queremos que entiendas la manera de
funcionar de la normativa española en lo que al autónomo se refiere, así
como la necesidad de la adaptación de los autónomos a la gestión de sus
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empresas mediante la facturación online, por todos los beneficios que
comporta. Solo así podrás dar los pasos correctos para no tener que subsanar
errores y podrás gestionar correctamente tu actividad profesional.
Esperamos poder ayudarte en este apasionante proceso que es tener tu
propio negocio.
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CAPÍTULO I: FASE PREVIA
Si echas un vistazo a nuestro blog, verás que en todos los artículos que
hemos publicado relacionados con el proceso de alta, siempre decimos que,
en realidad, este es muy sencillo. Solo consiste en dos simples pasos:
– darte de alta en el Censo de Empresarios de Hacienda con el Modelo
036 o 037.
– darte de alta en la Seguridad Social con el formulario TA.0521.
Antes de avanzar, queremos abordar un aspecto muy importante que es
quizás la primera duda para muchos: ¿Cuándo hay que darse de alta como
autónomo?
La ley especifica que siempre que la persona, mayor de 18 años,
realice una actividad económica de manera habitual. Debido a la
jurisprudencia de los últimos años, se ha extendido la idea de que solo hace
falta que te des de alta como autónomo si tu facturación anual supera el
salario mínimo interprofesional (recuerda que varía cada año).
Para poder realizar cualquier trabajo extra de manera totalmente legal, es
obligatorio emitir factura y a su vez, para emitir facturas, debes darte de
alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de
Hacienda mediante el Modelo 036 ó 037, aunque no estés dado de alta
como autónomo en la Seguridad Social.
Si Hacienda detecta que emites facturas de manera regular, llegará un
punto en el que te obligará a darte de alta como autónomo. Ten mucho
cuidado con esto porque puede conllevar multa.
Además, queremos que te quede muy claro que uno de los principales
inconvenientes de ser autónomo es la responsabilidad con respecto
a tu actividad empresarial, pues es ilimitada. Cuando inicies tu
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actividad, tendrás que responder con tus bienes personales ante las
posibles deudas que puedas adquirir con tu empresa.
Podría decirse que no hay diferencia entre tu persona y la
empresa, ya que tu actividad no tiene personalidad jurídica propia
como en el caso de la S.L. Tú serás la empresa y responderás ante
ella con todas las consecuencias.
Tras aprobarse la conocida como Ley de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, el autónomo puede nacer como Emprendedor de
Responsabilidad Limitada. Una figura que te permite desvincular de tu
actividad empresarial tu vivienda habitual y así no responder con tu
casa ante posibles deudas adquiridas con tu empresa. Pero ya te
advertimos que tendrás que cumplir con varios requisitos y si el
banco la reclama, no hay responsabilidad limitada que valga.
Aclarado este punto, queremos analizar la verdadera problemática a la
hora de formalizar el alta. Lo que realmente confunde a la gente es todos
los aspectos que deben tenerse en cuenta para no cometer errores que
tendrás que modificar más tarde y que te pueden causar más inversión de
dinero y tiempo.
Al final del ebook encontrarás nuestro gráfico ¿Qué hay que saber para
hacerse autónomo? La idea al crearlo fue que los usuarios pudieran
imprimirlo para utilizarlo como guía-resumen. Imprímelo o guárdatelo
también desde el artículo de nuestro blog, cuélgalo en un lugar bien visible y
ve tachando tareas poco a poco.
A continuación te facilitamos un listado de los aspectos más importantes
que tendrás que tener presentes y entender antes de formalizar tu alta:
Tipos de Autónomo:
Es muy importante que conozcas la variedad de figuras del autónomo,
pues debes saber que muchas veces tus obligaciones fiscales, bases de
cotización etc pueden variar, dependiendo de tipo de autónomo que seas. El
RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) incluye los siguientes
tipos:
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– Autónomos y Profesionales Autónomos.
– Empresarios autónomos.
– Autónomos agrarios
– Sistema Especial para Empleados del Hogar.
– Autónomos dedicados a la Venta Ambulante.
– Autónomo Colaborador
– Autónomo en cooperativa
– Autónomo Societario en Comunidad de Bienes.
– Autónomo Societario Industrial
– Autónomo Económicamente Dependiente. Esta figura es más conocida
como TRADE. Un 70% de su facturación, como mínimo, depende de un
único cliente. Tienen limitaciones como la imposibilidad de contratar a
trabajadores por cuenta ajena. Para ampliar información haz click
AQUÍ.
¿Estimación directa o módulos?
El Régimen Especial de Autónomos distingue dos posibilidades para que
los autónomos cumplan con sus obligaciones fiscales: estimación directa
normal, estimación directa simplificada o estimación objetiva, más conocida
esta última como módulos. En la estimación objetiva, Hacienda establece
unos supuestos fijos (recogidos en cada módulo) por los que tendrás que
pagar una cantidad fija establecida tomando como base datos estadísticos
del sector profesional que se trate. Por su parte, en la estimación directa,
pagarás más o menos IRPF según las ganancias que tengas con tu negocio.
Muchas personas tienen dudas cuando sus actividades profesionales
ofrecen la posibilidad de tributar en ambos regímenes. Todo dependerá del
volumen de facturación que tengas aunque, desde Txerpa Gestoría
Online, te aconsejamos que si no tienes muy claro cuál será tu volumen de
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rendimiento neto antes de darte de alta, lo mejor es que comiences en
estimación directa, ya que pagarás de acuerdo con tus ingresos. Si entras en
estimación objetiva y facturas menos de lo que establece tu módulo en
concreto, puedes llegar a pagar más de lo que toca.
Puedes conocer más acerca de las diferencias aquí: Módulos o estimación
directa, ¿cómo elijo si quiero ser autónomo?
Te recordamos que tras la reforma fiscal aplicada por el Gobierno de
Mariano Rajoy en el verano de 2014, las cifras que limitan que un autónomo
pueda estar en módulos, dependiendo de su tipo de actividad profesional,
varían:
– Límite de 150.000 euros de ingresos anuales para todos aquellos
autónomos que ejerzan actividades económicas, excepto las agrícolas,
ganaderas y forestales.
– Límite de 75.000 euros anuales para aquellas operaciones en las que
los autónomos estén obligados a expedir factura, es decir, cuando
emitan factura a otras empresas o profesionales.
– Límite de 200.000 euros anuales para aquellos autónomos que ejerzan
actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
– En cuanto al límite en el volumen de compras de bienes y servicios, la
reforma fiscal lo ha establecido en 150.000 euros anuales.
Si quieres ampliar la información, puedes leer nuestro artículo Cómo
afecta la reforma fiscal a los autónomos en estimación objetiva.
Bases de cotización:
Una vez tienes claro qué tipo de autónomo serás, el siguiente paso es
averiguar qué cuota tendrás que pagar al mes a la Seguridad Social. Para
calcularla, es básico conocer tu base de cotización, que para la
Administración Pública será el equivalente a tu salario como autónomo. Tu
base de cotización tendrá que estar incluida entre una mínima y una máxima,
las cuales varían cada año.
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Para conocer más sobre la base de cotización de los autónomos y cómo
calcular la cuota mensual que tendrás que pagar a la Seguridad Social, te
recomendamos que leas nuestro artículo 'Hacerse autónomo, ¿cuánto
cuesta?'
En dicho artículo también te explicamos más detenidamente porqué tu
cuota mensual variará dependiendo del tipo de cobertura que
tengas, ya que en realidad debes ver la base de cotización como cuando
contratas un seguro privado. Es decir, como no tienes derecho a cobrar
prestación por desempleo en el caso de que tuvieras que cerrar tu negocio,
puedes incluir en tu cuota mensual el plus de 'Cese de actividad', aunque
ya te adelantamos que no es fácil conseguirlo y el hecho de pagarlo
religiosamente no te asegura la prestación por desempleo en el caso de
cierre. Tendrás que cumplir con unos estrictos requisitos y demostrar con
numerosa documentación tus pérdidas.
Para ampliar la información, te recomendamos el artículo 'Si soy
trabajador autónomo, ¿cómo puedo cobrar el paro por cese de actividad?'
Para asegurarte ingresos en el caso de que tuvieras que coger la baja
laboral por accidente laboral, tendrás que incluir en tu cuota mensual el plus
por 'Incapacidad temporal'. Pero piensa que, en realidad, en tu cuota
mensual a la Seguridad Social se incluye la baja por enfermedad
(diferenciada de la baja por accidente laboral).
Ayudas relacionadas con la cuota mensual a la Seguridad Social:
Con respecto a tu cuota, es muy importante que analices las diferentes
subvenciones que existen para los nuevos autónomos, pues no solo
encontrarás la famosa 'tarifa plana de 50 euros', incluida en la Ley de
Emprendedores. A continuación te ofrecemos un listado de las diferentes
bonificaciones que debes barajar, dependiendo de tu caso, así como el enlace
a nuestro artículo 'Qué bonificaciones puedo conseguir en mi cuota a la
Seguridad Social si me doy de alta como autónomo', en el que podrás ampliar
la información. Recuerda que estas bonificaciones pueden variar cada año.
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– Bonificaciones para autónomo familiar colaborador.
– Tarifa plana de Jóvenes Autónomos. Está calculado que si consigues
esta bonificación puedes llegar a ahorrarte 2.100 euros anuales.
– Bonificaciones para autónomos que no pueden optar a la 'tarifa plana',
ya que ésta solo es para personas que no se hayan dado de alta como
autónomo en los últimos 5 años.
– Autónomos de Ceuta y Melilla (sector hostelería).
– Autónomos con discapacidad.
Financiación:
¿Cuánto dinero voy a necesitar para iniciar mi negocio? ¿Voy a alquilar una
oficina? ¿Necesito un local? ¿Ahorraría más dinero en una incubadora de
empresas? ¿Cuántos gastos fijos y variables tendré al mes? ¿Qué material
necesito? ¿Necesito invertir para comprar material? ¿A qué precio cobraré mi
hora de trabajo para poder conseguir beneficios? ¿Cuántos clientes necesito
teniendo en cuenta mis gastos y honorarios? Estas son solo algunas de las
muchas cuestiones económicas que tendrás que plantearte antes de iniciar tu
alta, como cualquier otro empresario.
Por ello, te recomendamos que hagas una lista de gastos fijos
mensuales, otra de gastos variables, y calcules cuánto dinero necesitarás
en tu primer trimestre o en tu primer año, teniendo en cuenta claro está los
posibles clientes iniciales, que supondrán un importante colchón.
Es muy significativo un estudio realizado por SpainStartup que
explica cómo la mayor parte de los nuevos proyectos empresariales se ponen
en marcha con recursos propios. Esta cifra alcanza el 77% de los encuestados
por la startup. El 27% de los emprendedores cuentan con la ayuda de la
familia y solo un 7% consigue un crédito bancario.
Te aconsejamos para ampliar este aspecto que leas nuestros artículos
'Qué gastos tendré como freelance en mi primer trimestre como autónomo'
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pues te ayudará a analizar los gastos más comunes de todo profesional.
El aspecto del lugar de trabajo es muy importante no solo para saber si
tendrás la necesidad o no de alquilar un local o despacho. Allá donde estés,
tendrás que incluirlo en el Modelo 036 de Hacienda al darte de alta en el
censo, para poder deducir el IVA de tus gastos relacionados con ese lugar,
aunque sea tu casa.
Si por ejemplo vas a trabajar en casa y no la afectas (esta es la expresión
técnica), no podrás deducirte el IVA del teléfono fijo, por ejemplo, o de
internet. Y si quieres posteriormente enmendar el error, tendrás que volver
otra vez a Hacienda a presentar un Modelo 036, ya que este formulario no
solo sirve para darte de alta en el Censo de empresarios, profesionales y
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retenedores, sino también para causar baja o realizar cualquier modificación
de datos.
Una vez tengas claros tus gastos y tus posibles ingresos, es muy
recomendable que tengas en cuenta todas las posibilidades para encontrar
financiación.
El pago único de la prestación del desempleo:
Si estás cobrando subsidio de desempleo, es muy importante que
conozcas todos los aspectos del pago único. Se trata de una medida
gestionada por la Seguridad Social que te ofrece la posibilidad de cobrar de
una sola vez el dinero que te quede por recibir de tu ayuda, para ayudarte así
en el inicio de tu nueva empresa.
Incluimos esta medida en la fase previa porque, si no lo solicitas antes de
formalizar tu alta como autónomo, pierdes la posibilidad.
Además, también puedes utilizar el dinero que te quede del subsidio por
desempleo para pagar mensualmente tus cuotas a la Seguridad Social.
Para conocer los pasos que debes seguir para solicitar el pago
único, haz click AQUÍ
Pedir un crédito bancario para iniciar tu proyecto empresarial parece
todavía misión imposible, sobre todo para los autónomos. Por eso hemos
preparado para ti un listado en el que encontrarás webs y alternativas para
intentar encontrar financiación.
Además, también existen los microcréditos.
Activa tu DNI electrónico:
El DNI electrónico será tu certificado digital como autónomo para hacer
cualquier gestión online con las diferentes administraciones públicas,ya sea
Hacienda o la Seguridad Social. Cada vez es más utilizado y te puede hacer
que ahorres mucho tiempo. Por ejemplo, para poder presentar online tus
liquidaciones trimestrales en la Sede Electrónica de Hacienda, necesitarás el
DNI electrónico o un PIN24Horas, el cual solo te servirá durante un día, como
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su propio nombre indica, por lo que con el DNI te ahorrarás tener que pedirlo
para cada trámite.
Más información sobre el DNI electrónico y sus beneficios AQUÍ
¿IVA de Caja o Régimen General?:
Desde su aprobación con la publicación de la Ley de Apoyo a los
Emprendedores y su Internacionalización, el Régimen Especial de Criterio de
Caja (más conocido como Criterio de Caja o simplemente IVA de Caja) te
permitirá pagar liquidar con Hacienda tu IVA repercutido únicamente cuando
tu cliente te haya pagado la factura que en su día emitiste, por lo que tu
fiscalidad variará, así como la manera de contabilizar tu IVA y realizar tus
autoliquidaciones trimestrales.
En el Régimen General o IVA de Devengo, una vez que entregas una
factura a tu cliente es decir, cuando la validas, el IVA nacido de esa factura
quedará reflejado en tu autoliquidación trimestral, en la que se calcula la
diferencia entre tu IVA repercutido y soportado. Como consecuencia, si tienes
más facturas emitidas que recibidas, por mucho que no las hayas cobrado, te
tocará devolver a Hacienda la cantidad de dinero equivalente a todo el IVA
sumado de tus facturas emitidas. Ese dinero lo recuperarás claro está cuando
tu cliente te pague.
Como sabes, los índices de morosidad entre los clientes de los autónomos
o pymes se acentuó, principalmente con la llegada de la crisis económica y
financiera. Por ello, si vas a trabajar con Administraciones Públicas o con
sectores empresariales que tardan bastante en liquidar pagos, sí puede
convenirte el IVA de Caja.
Pero, teniendo en cuenta que la contabilidad, autoliquidaciones y libros
varían con el IVA de Caja, te recomendamos que a no ser que lo veas
estrictamente necesario, te des de alta en el Régimen General, ya que
requiere una gestión más sencilla.
A continuación te proporcionamos un listado de artículos relacionados con
esta temática, para que puedas ampliar tu información:
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– FAQ del IVA de Caja
– ¿Qué criterios introduce el IVA de Caja en la facturación y contabilidad
de mi empresa?
– Las 5 diferencias entre el IVA de Caja y el IVA de devengo
– Dime qué empresa tienes y te diré si el Criterio de Caja te conviene
Consigue una buena gestoría online:
Cuando se trata de cuestiones con Hacienda o la Seguridad Social, más te
vale encontrar una gestoría de confianza con la que, además, el flujo de
información sea constante y el envío de documentación sea inmediato.
Txerpa Gestoría Online nació persiguiendo esa idea. Por eso unimos
servicio de asesoría fiscal y contable con nuestro software de
facturación online Txerpa Autónomos.
Gracias al programa de facturación, el autónomo puede disfrutar de todas
las ventajas de la facturación online, como emitir facturas desde cualquier
lugar con acceso a internet, ya que no requiere de descargas y, además, es
un canal de comunicación perfecto para solucionar los posibles problemas de
manera más rápida y eficaz.
Txerpa Autónomos dispone de un Centro de Ayuda desde el cual el
usuario puede enviarnos cualquier tipo de consulta y documentación.
Además, genera automáticamente los modelos de autoliquidación que
necesitan todos los autónomos para que éstos tan solo tengan que subir el
documento a la Sede Electrónica de Hacienda. De esta manera, la
autoliquidación de IVA e IRPF trimestrales se puede solventar en cinco
minutos y con la confianza de que el usuario cuenta en todo momento con el
soporte fiscal y técnico.
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CAPÍTULO II: TU ALTA DE AUTÓNOMO
¿En qué consiste el alta de autónomo en Hacienda?:
Tu alta en Hacienda se centra principalmente en el formulario emitido por
la Agencia Tributaria llamado Modelo 036, que suele ser el más común y se
utiliza para realizar el alta o baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores, así como cualquier dato que necesites modificar. Dependiendo
de tu actividad económica, también puede suceder que te corresponda
rellenar el Modelo 037, aunque no es tan usual.
Como ya te hemos comentado varias veces, el alta en Hacienda es
obligatoria para todas aquellas personas que realicen algún tipo de actividad
económica. Es decir, si necesitas facturar, tendrás que darte de alta, aunque
no fuera necesario darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Puedes encontrar más información sobre las diferencias entre el Modelo
036 y 037 si lees nuestro artículo ¿Cómo y cuándo debo de darme de alta en
Hacienda?.
Claves de tu alta en Hacienda:
Al realizar tu alta en la Agencia Tributaria, además de tu información
personal tipo NIF o domicilio fiscal, deberás recopilar todos los datos
referentes a los siguientes aspectos. Este apartado es muy importante, ya
que los datos que ofrezcas a la Administración Pública establecerán tus
futuras obligaciones fiscales:
– Si quieres ser Empresario de Responsabilidad Limitada: una figura
incluida en la Ley del Emprendedor con la que conseguirías excluir tu
vivienda habitual de tus obligaciones ante deudas empresariales.
– Todos los datos referentes a tu local, en el caso de que vayas a
trabajar en uno.
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– Impuesto de Actividades Económicas (IAE): para poder establecer tu
futuro pago de impuestos, deberás incluirte en todos los epígrafes
profesionales que estén relacionados con tu actividad económica.
– Si eres un profesional freelance y vas a trabajar desde tu vivienda
habitual, debes afectarla, indicando los metros cuadrados totales y el
número de metros cuadrados exactos que vas a utilizar para
desempeñar tu profesión. Deberás hacer lo mismo con todos los bienes
que vayas a utilizar para trabajar. Esto te ayudará a poder deducir en
el futuro el IVA de tus gastos, como por ejemplo el porcentaje
correspondiente a la luz consumida en tu casa.
– Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): tienes que indicar si vas a
trabajar en territorio nacional, para que Hacienda pueda saber si te
afecta el pago del IVA, ya que dependiendo del régimen de IVA en el
que te incluyas puede variar el sistema para cumplir con tus
obligaciones fiscales futuras. Recuerda que puedes optar entre
Régimen General u otros específicos como el de Criterio de Caja,
Recargo de Equivalencia etc, dependiendo de tu tipo de actividad
económica.
– Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE): debes saber
qué código te corresponde dependiendo de tu actividad para indicarlo.
– Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF): debes informar de
si entrarás en el Régimen de Estimación Directa u Objetiva (Módulos).
Esto influirá en los Modelos o formularios que tendrás que presentar
tanto trimestral como anualmente, como el 130, 111, 115, 117...
La presentación puede ser presencial, en cualquier oficina de la Agencia
Tributaria o vía telemática, mediante certificado digital (DNI electrónico) o el
PIN24horas.
¿En qué consiste el alta de autónomo en la Seguridad Social?:
Ya hemos comentado que, así como el alta en Hacienda es obligatoria por
el simple hecho de querer emitir una factura, el alta en la Seguridad Social
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siempre ha suscitado muchas dudas, ya que muchas personas que tienen
facturación esporádica intentan evitar por todos los medios el pago de la
cuota mensual.
Para los casos de personas que tienen un contrato como trabajador
por cuenta ajena pero quieren trabajar también de manera
independiente, existe la posibilidad de compaginar estas dos opciones
también en la Seguridad Social. Si es tu caso, puedes conocer todos los
aspectos de esta cotización específica con ¿Cuánto debo pagar a la Seguridad
Social si estoy contratado pero facturo como autónomo?
Si vas a realizar trabajos como autónomo de manera regular, date de alta
y aprovecha las bonificaciones en la cuota a la Seguridad Social que
puedes encontrar actualmente. Hay bastantes opciones aparte de la famosa
'tarifa plana de 50 euros'. Puedes conocerlas haciendo click AQUÍ.
Cuando te des de alta, tendrás que fijarte como hemos comentado
anteriormente en varios aspectos principalmente:
– Base de cotización: la Administración Pública interpretará tu base
como tu salario, una referencia para poder calcular tu cuota mensual.
Tú serás quien elegirá este “salario” entre unas bases mínimas y
máximas. En 2014, la base de cotización mínima se estableció en
875,70 euros y la máxima en 3.597 euros. Ten en cuenta que cambian
todos los años y que pueden variar dependiendo de tu actividad
económica. Casi todos los autónomos arrancan su actividad eligiendo
la base mínima. Comprueba la tabla de bases de cotización AQUÍ.
– Elegir si quieres mutua o INSS: casi todos los autónomos eligen una
mutua porque su gestión es mucho más ágil que la Seguridad Social.
– Elige la cobertura sanitaria que quieres tener. Estas diferentes
coberturas que encontrarás cuestan un porcentaje de tu base de
cotización.
– Cuota que te quedará a pagar teniendo en cuenta la bonificación a la
que te puedas acoger.
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Es muy interesante que entiendas cómo calcula la Seguridad Social tu
cuota mensual, pues si te puedes acoger por ejemplo a la 'tarifa plana de
50 euros', cuando se acabe, verás incrementada tu cuota hasta superar los
200 euros mensuales. ¿Sabes por qué?
Tu cuota mensual dependerá de la cobertura sanitaria y la base de
cotización que elijas al darte de alta como autónomo. Recuerda que las cifras
que te indicamos a continuación corresponden a 2014 y pueden cambiar
anualmente:
– Contingencias Comunes: se trata de la cobertura mínima y supone
un 29,90% de tu base de cotización. Te cubriría bajas temporales por
enfermedad común y accidente no laboral.
– Contingencias Profesionales: incluyen además de la cobertura
mínima, accidente por trabajo y enfermedad profesional. El porcentaje
que supone de tu base de cotización dependerá de tu actividad
profesional. Infórmate.
– Protección por cese de actividad: supone un incremento en tu
cuota de un 2,20%. No tiene muy buena recepción por parte de los
autónomos, ya que tienes que haber cotizado 12 meses para tener 2
meses de prestación por desempleo y, además, son muchos los
trámites y la documentación que tendrás que presentar a la mutua
para justificar el cierre de tu negocio.
A continuación te incluimos dos artículos en los que puedes ampliar
información, por si no te han quedado claros estos puntos:
– Alta de autónomo en la Seguridad Social. ¿En qué consiste?
– Hacerse autónomo, ¿cuánto cuesta?
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CAPÍTULO III: FASE POSTERIOR –
OBLIGACIONES
Una vez concluyas tu alta como autónomo tendrás obligaciones con la
Seguridad Social y Hacienda. No obstante, recuerda siempre que una de tus
máximas obligaciones será realizar una correcta facturación, incluyendo en
la factura todos tus datos, los de tu cliente, la descripción del producto o
servicio, el precio de venta, los impuestos totalmente diferenciados y
especificados, así como el precio de venta con el total de impuestos incluidos.
Recuerda también que todas las facturas deben seguir una numeración y
que si alguna vez te equivocas podrás modificar los datos con una factura
rectificativa, pero nunca eliminar la factura emitida inicialmente.
Obligaciones con Seguridad Social:
A principios de julio de 2014, la Seguridad Social inauguró su nueva
página web llamada Tu Seguridad Social, en la que podrás realizar trámites y
controlar el estado en que se encuentran, consultar tus cotizaciones, así
como saber cuánto te quedará de pensión etc. Aunque te adelantamos que la
Administración ya advirtió que las mejoras en el nuevo portal serían
constantes pero poco a poco, debido a la complejidad técnica del mismo.
Para poder conseguir las credenciales de uso de la plataforma, tienes que
personarte en cualquier oficina de información del INSS. Si quieres conseguir
más información al respecto, puedes consultar nuestro artículo La Seguridad
Social tiene nueva web.
Tu máxima preocupación a la hora de cumplir con tus obligaciones con la
Seguridad Social será pagar de manera religiosa las cuotas. Es muy
importante que todos los meses, en el último día hábil, tengas preparado en
el banco el dinero para pagar a la Seguridad Social. Si te pasaras de la fecha,
aunque fuera tan solo un día, tendrías que personarte en las oficinas de la
Administración Pública para solicitar la llamada carta de pago o recibo con
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recargo.
El recargo por pasarte de plazo supone un 20% de la cuota
mensual, pero ten en cuenta que si tuvieras alguna bonificación en la cuota,
como por ejemplo la 'tarifa plana de 50 euros', la perderías ese mes y el
recargo se calcularía tomando como referencia la cuota mensual que te
correspondería, según tu base de cotización y cobertura.
Por ejemplo, si tu cuota mensual (si no tuvieras la bonificación) fuera de
261 euros, la multa sería de 52,2 euros adicionales, es decir, te
correspondería abonar un total de 313,2 euros.
Para ampliar información puedes leer 'Qué pasa si soy autónomo y no
pago una cuota a la Seguridad Social'.
Con respecto a la cobertura sanitaria, aunque eligieras incluirte en
cualquier Mutua, recuerda que para poder tramitar tu baja laboral, tendrías
que visitar primero a tu médico de cabecera, para que te facilite el parte de
baja que tendrás que presentar después en tu Mutua.
Tus cuotas a la Seguridad Social son desgravables en el cálculo anual
de tus Rendimientos, a la hora de pagar el IRPF.
Además tienes la obligación de tener un Libro de Visitas, para posibles
inspecciones de la Seguridad Social, aunque no tengas trabajadores
contratados.
Obligaciones con Hacienda:
Como nuevo autónomo tendrás obligaciones trimestrales y anuales con
Hacienda relacionadas con el IVA y el IRPF. Dependiendo de tus circunstancias
personales y tu actividad económica, para poder cumplir con tus obligaciones
necesitarás presentar cada trimestre y año los llamados Modelos. Quédate
con esta palabra, porque es importante.
La clave para poder informar y justificar tanto tus ingresos, gastos,
deducciones etcétera pasa por la facturación. De ahí que sea tan importante
que factures de manera correcta, incluyendo todos los datos necesarios, así
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como el IVA que corresponda a cada producto o el IRPF cuando corresponda.
De ahí que hayan tenido tanto éxito los software de facturación online
para autónomos, ya que te dicen los datos que debe tener una factura y,
cada vez que emites una factura o registras un gasto, el software hará un
apunte diferenciando gastos e ingresos de los impuestos correspondientes.
Queremos que entiendas en qué consiste y cómo afecta a tus
liquidaciones trimestrales de IVA e IRP, que a continuación te explicamos de
manera diferenciada.
Libros obligatorios:
Ya que las facturas son una de las únicas pruebas fehacientes para
Hacienda de tus actividades comerciales, tendrás obligación de guardarlas
durante un determinado periodo de tiempo, dependiendo del régimen fiscal
en el que estés.
Si tu régimen fiscal es Estimación Directa y tu actividad comercial es
industrial, comercial o de servicios, tendrá que tener los libros oficiales del
Código de Comercio y legalizados en el Registro Mercantil (Art.25 del Código
de Comercio), es decir el Libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas
anuales.
Si entras en el régimen fiscal de Estimación directa simplificada, solo
tendrás que llevar los llamados Libros Fiscales. Tranquilidad que a pesar de su
nombre rimbombante es muy sencillo: lleva registro de tus ventas e ingresos,
compras, gastos y, como te comentábamos anteriormente, tus bienes de
inversión. ¿Y cómo puedes realizar este registro? Guardando todas las
facturas que tengas relacionadas durante cuatro años como mínimo. ¿Cómo
puedes guardar esas facturas más fácilmente? Usando un software de
facturación online, en el que quedará todo registrado.
Por último, si entras en IRPF de Estimación Objetiva, los famosos Módulos,
la ley dice que solo tendrás que conservar los justificantes de tus operaciones
y, en el caso de que puedas deducirte en el apartado de renta tus
amortizaciones, deberás tener el Libro Registro de Bienes de Inversión.
21
El IVA y el autónomo:
Cada vez que realizas una factura, sin importar si la emites a un cliente
final, empresa o autónomo, tendrás que incluir el IVA que le corresponda, que
dependerá del tipo de producto que se trate. El porcentaje habitual en 2014
es del 21%.
Cuando haces una factura, debes calcular cuánto es el 21% del precio de
tu venta. El resultado tendrás que añadirlo y la cifra resultante será la
cantidad total que tendrás que cobrar a tu cliente.
En tu factura, deberás indicar de manera clara el precio de tu
producto, la cantidad correspondiente a IVA y el precio total a
cobrar.
Como ves, al emitir una factura, es como si te convirtieras en un
recaudador de impuestos del Estado, pues recibirás un dinero extra que no es
tuyo sino de Hacienda. Es el IVA repercutido. Cada trimestre, la Agencia
Tributaria te pedirá que le notifiques cuánto dinero has recaudado por ellos,
es decir, cuánto dinero tienes en concepto de IVA repercutido. Esta
notificación es básicamente la llamada 'Autoliquidación trimestral de IVA'
que debes realizar trimestralmente presentando el Modelo 303 tanto si
estás en Régimen de estimación directa, como si te has incluido en Módulos.
Si estás incluido en el Régimen General de IVA, ten en cuenta que
Hacienda considerará que has recaudado el IVA repercutido por el simple
hecho de emitir la factura. Como consecuencia, tendrás que devolverle ese
dinero lo hayas ingresado efectivamente o no, es decir, sin tener en cuenta si
has logrado cobrar o no la factura.
De ahí nació el IVA de Caja, un régimen que te obliga a devolver a
Hacienda el IVA repercutido solo en el caso de que hayas cobrado
efectivamente la factura que has emitido a tu cliente.
Y por supuesto, cada año tendrás que presentar el Modelo 390, que
servirá a Hacienda para comprobar que son correctos todos los datos que has
ido aportando en tus trimestres.
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Puedes ampliar la información visitando Q ué es una autoliquidación de
IVA.
Y por último pero como suele decirse, no por ello menos importante,
recuerda siempre que podrás deducirte el IVA de todas las compras que estén
conectadas con tu empresa. Desde los servicios de tu gestoría, pasando por
internet, hasta algo tan simple como unos folios. Infórmate bien porque esta
deducción dependerá de tu tipo de actividad profesional.
El IRPF y el autónomo:
Así como el impuesto del IVA tendrás que incluirlo en todas tus facturas,
sin importar tu tipo de cliente, el IRPF solo tendrás que incluirlo en las
facturas en el caso de tu cliente sea una empresa o un autónomo como tú.
Debes entender que no solo debes informar a Hacienda del dinero que has
adelantado por los rendimientos que has conseguido por tu trabajo o tus
actividades económicas, mediante la emisión de facturas con retención.
Además, tendrás que alertar del dinero que has recaudado al recibir facturas
con retención, por parte de tus proveedores autónomos.
Así como el IVA debes añadirlo al precio de venta al público de tu producto
o servicio, el IRPF tendrás que restarlo. Ese dinero que no vas a ingresar se
entiende como un pago adelantado a tu Declaración Anual de la Renta o pago
fraccionado, por lo que tendrás que avisar a Hacienda trimestralmente de que
has ingresado ese dinero mediante el Modelo 130 si estás incluido en
estimación directa normal o simplificada, y el Modelo 131, si estás en
estimación objetiva o módulos.
Pero, ¿qué pasa si recibes una factura sujeta a retención de uno de
tus proveedores? En ese caso, aunque te parezca extraño,
automáticamente te conviertes en retenedor, por lo que, traducido, es como
si te convirtieras en un recaudador de impuestos de Hacienda, al igual que
sucede en el caso del IVA. Serás el responsable de informar a la Agencia
Tributaria, mediante el Modelo 111 de todo ese dinero que has recaudado en
tus facturas recibidas y, lógicamente, tendrás que ingresarlo trimestralmente.
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Y como serás “recaudador”, tendrás realizar tu trabajo bien. Esto quiere
decir que si tu proveedor ha retenido en la factura menos dinero en concepto
de IRPF, del que realmente le corresponde, serás el primer responsable para
Hacienda. Por ello, todos los autónomos que tienen derecho a retener
en sus facturas menos del 21% común, tienen que avisar a sus
clientes mediante una notificación firmada, que éstos deberán guardar. Haz
tú lo mismo. Si recibes facturas con retenciones menores al 21% y tu
proveedor no te ha comentado la causa, ni te ha entregado ningún
documento, infórmate. Hacienda querrá saber porqué estás recaudando
menos dinero.
Los modelos 130 y 131 son acumulativos. Es decir: durante el periodo de
liquidación del primer trimestre tendrás que liquidar el dinero que has
adelantado del trimestre anterior. En el periodo de liquidación del segundo
trimestre tendrás que liquidar el dinero adelantado del primer y segundo
trimestre. A estos nos referimos al decir que son modelos acumulativos.
El Modelo 111, al no ser acumulativo, debe recoger las retenciones del
trimestre que se trate en cuestión. Así, en enero tendrás que presentar el
Modelo 190, ya que éste es anual y su objetivo es meramente informativo,
por lo que sirve como una especie de resumen de todo lo realizado o retenido
durante el ejercicio fiscal.
Al igual que sucede con el caso del IVA, hay muchos gastos que puedes
desgravar en concepto de IRPF, como por ejemplo los pagos mensuales de
Seguridad Social. ¡Infórmate!
¿Qué IRPF debo aplicar en las facturas?:
Si eres nuevo autónomo, durante el ejercicio fiscal en que te des de alta,
así como en los dos años siguientes, podrás retener solo un 9% en tus
facturas emitidas.
Debido a la reforma fiscal realizada por el Gobierno de Mariano Rajoy en
verano de 2014, cuando se acabe este plazo, si en el ejercicio fiscal anterior
no ingresaste más de 15.000 euros, podrás aplicar en tus facturas solo un
15% de retención. Una de las condiciones más importantes es que el 75%
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como mínimo de tus ingresos deben ser procedentes de su actividad como
autónomo.
Te recomendamos que leas nuestro artículo relacionado con IRPF y
reforma fiscal. AQUÍ.
En ambos casos recuerda que tienes que informar a tus clientes
retenedores con una notificación firmada.
Para el resto de casos, dependiendo del servicio que se trate, el IRPF
variará, aunque recuerda que en líneas generales es una retención del 21%.
Otros Modelos:
Dependiendo de tu actividad empresarial, tendrás que presentar a
Hacienda determinados modelos. Este es un tema muy importante y debes
consultar con tu gestoría qué modelos tendrás que presentar tanto trimestral,
como anualmente según tu caso. No obstante, queríamos hablarte del Modelo
347, ya que es común para todos.
Se trata de la Declaración anual de operaciones a terceros. Tendrás
que informar a Hacienda de aquellas relaciones con clientes o proveedores,
en el ejercicio fiscal anteriores, que superaron los 3.005,06 euros anuales, así
como aquellas en las que se abonó a un mismo agente económico más de
6.000 euros en efectivo. Este modelo debe ser presentado a Hacienda antes
del día 28 de febrero siempre y cuando el precio supere el precio
anteriormente indicado. Estarás obligado a presentarlo de manera telemática,
es decir con certificado digital tipo DNI electrónico o con PIN24Horas.
El objetivo de Hacienda al solicitar este modelo es contrastar
informáticamente los datos; es decir, comprobar si los datos de las
operaciones comerciales presentados por clientes y proveedores coinciden.
Para ello, prestarán atención a las cifras de compras y ventas de las
empresas, así como las fechas de las mismas y la modalidad de pago.
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CAPÍTULO IV: ÚLTIMOS CONSEJOS
Esperamos haberte ayudado con la primera guía de Txerpa Gestoría
Online. Como has podido comprobar, entender todos los aspectos que
engloban el alta de autónomo y su posterior día a día no son nada sencillos.
De ahí que muchas personas necesiten la ayuda de expertos fiscales. Se
suele decir que un autónomo en este país ya tiene bastante con sobrevivir a
su día a día como para preocuparse por estudiar todas estas cuestiones.
Por eso desde Txerpa Gestoría Online trabajamos con un nuevo sistema
que incluye no solo nuestro servicio de asesoría fiscal y contable, sino
además nuestro software de facturación online Txerpa Autónomos, con
el que no solo podrás facturar conforme marca la ley, sin ningún tipo de
preocupaciones, sino que además podrás hacerlo desde cualquier sitio ya que
al ser online no necesita descargas.
Que no te engañe su nombre porque no solo sirve para facturar. Te
permitirá tener una base de datos de todos tus productos y servicios, una
base de datos de todos tus clientes, control exhaustivo de todas las cuentas
de tu negocio, así como de tus ventas y compras. Te permitirá ahorrar dinero,
ya que podrás presentar tú mismo los modelos de autoliquidación trimestral y
anual.
Puedes conseguir todo ello, junto con nuestro servicio de gestoría online,
desde tan solo 14,95 €/mes (sin IVA). Hay un plan Txerpa para cada
autónomo. Consulta nuestras tarifas de gestoría online, que incluyen claro
está tu alta de autónomo online. Visítanos en www.txerpa.com
Además, puedes probar nuestro software de facturación online de manera
totalmente gratuita, sin limitación temporal y con la posibilidad de emitir
hasta 12 facturas al año para siempre registrándote en nuestra página web.
Te deseamos toda la suerte para tu nueva andadura profesional.
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