el aprendizaje está en el cambio del castigo

Upload: othon-martinez-castillo

Post on 19-Feb-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    1/27

    Desarrollo de Habilidades del Pensamiento

    El aprendizaje est en el cambio del castigo

    Marco Antonio Almazn Jaquez

    Carolina Lpez Santinelli

    Othn Martnez Castillo

    9/Diciembre/2015

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    2/27

    Introduccin.

    El uniforme escolar, es una indumentaria peculiar y distintiva, utilizada por el

    alumnado de algunos centros educativos. Su origen est en los centros educativos

    especficamente en rdenes religiosas catlicas, sus responsables decidieron establecer un

    nico uniforme para los alumnos, con el fin de fomentar la humildad de los nios y no

    hacer distinciones entre ellos por la variedad y calidad de sus ropas, o de la capacidad

    econmica de las familias.

    La idea persegua tambin hacer ms accesible la indumentaria de los escolares, al

    tratarse de prendas que combinaban la duracin con la facilidad y economa de su

    mantenimiento. Los uniformes tienen un cierto grado de importancia, ya que con esto hay

    menos diferencias sociales, se evitan vestimentas inadecuadas y provocativas, es

    identificativo ante otros centros escolares, ayudan a la disciplina escolar, reducen la

    violencia entre los estudiantes, son ms econmicos que la ropa normal, diferencan a los

    alumnos de los universitarios, y una de las razones ms importantes, es acondicionar a los

    estudiantes para el futuro, en dado caso de querer ser mdico o alguna profesin que

    demande la portacin de algn uniforme.

    Pero este deber conlleva una responsabilidad y al no cumplir con ella es decir al no

    traer el uniforme, siempre se aplica una sancin. Se denomina sancin a la consecuencia o

    efecto de una conducta que constituye a la infraccin de una norma, en este caso no usar

    adecuadamente u olvidar una parte del uniforme. Esta sancin se encuentra en el

    reglamento de la institucin que dice:

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    3/27

    Que el pants y la chamarra deportiva reglamentaria del Instituto se deber usar dos

    veces por semana para la clase de deportes, as como los das que se les indique. En caso de

    no traer el uniforme deportivo el alumno ser retirado de clase, incorporndose a la misma

    hasta que tenga el uniforme completo, en caso de una tercera reincidencia en este punto el

    alumno ser suspendido el da que cometa la falta.

    Situacin observada:

    Los alumnos de bachillerato del Instituto Mexicano Madero tienen la obligacin de

    portar el uniforme de deportes los das martes y jueves, ya que genera una identidad y

    distincin del Instituto, adems de ser distintivo para los diferentes niveles educativos en la

    institucin en caso de que un alumno olvid o extrave la chamarra o el pants del uniforme,

    se les sanciona con ser retirados de clases hasta que la obtengan, y en caso de no

    conseguirla, se les retira de la escuela. Como una institucin educativa privada, cuyopropsito y objetivo es formar alumnos responsables y brindar una educacin adecuada, es

    una irona que se les inculque a los alumnos a ser responsables con su asistencia a clase y

    haga que sus alumnos falten a ella lo cual provoca que el alumno se retrase, por no traer el

    uniforme completo al Instituto.

    Situacin deseada:

    Ver en el reglamento de la escuela un cambio en la sancin, por no portar completo

    el uniforme deportivo los das martes y jueves, haciendo que el reglamento del Instituto se

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    4/27

    reformule para el mutuo acuerdo de las condiciones para portar el uniforme, y as

    reformular la reprimenda por una que no intervenga en el aprendizaje y/o promedios de los

    alumnos.

    Discrepancia:

    Las discrepancias que hay en la situacin, se encuentran en que la sancin del

    reglamento sobre no traer el uniforme es muy estricta y no permite ningn grado de

    flexibilidad al no portar el uniforme representativo del bachillerato en los das

    correspondientes, suspendindolos de sus clases hasta que no se porte el uniforme

    adecuadamente.

    Definicin del problema:

    Cmo lograr que se flexibilice la sancin dentro del reglamento hacia los alumnos

    por no portar la chamarra de la institucin, cuando tienen un momento de descuido, de

    modo que esto no afecte a su educacin?

    Objetivo:

    Se tiene como objetivo que la sancin hacia los alumnos de la institucin se modifique en

    el reglamento, para no ser retirados de clases por no portar la chamarra de la institucin y

    que tengan una sancin diferente, que no afecte directamente a su educacin.

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    5/27

    Justificacin:

    Se decidi hacer una propuesta de una nueva sancin para evitar la prdida de clases

    que es la consecuencia de esta problemtica, ya que la situacin tiene un alto impacto tanto

    en profesores como en alumnos debido a que bajan el ritmo de la clase e incluso hay una

    grave sancin por no traerla. Algunas veces los alumnos pueden tener una exposicin

    importante, algn exmen o una clase clave en el semestre, que por esta sancin pueden

    perderse. Por ello se propuso el cambio en el reglamento.

    Marco Terico.

    Todos los centros educativos de nuestro pas estn obligados a implementar en su

    proyecto educativo un Plan de Convivencia. As lo estipula la Ley Orgnica de Educacin

    (LOE 2006).

    Una de las partes fundamentales de los planes de convivencia es el reglamento que

    recoge las normas de conducta que deben respetar los alumnos para garantizar su

    cumplimiento. Como la asistencia a clase, puntualidad, respeto a la autoridad del docente,

    trato correcto hacia los compaeros o cuidado, el uso de uniforme adecuado y respeto de

    los materiales e instalaciones del centro son algunas de las principales normas que deben

    atender los estudiantes durante el transcurso normal de la actividad acadmica para

    mantener dentro del recinto escolar un clima adecuado.

    Los centros, en su reglamento, deben recoger las faltas que se consideran contrarias

    a las normas de convivencia en funcin de su gravedad y determinar las sanciones que se

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    6/27

    pueden aplicar en cada caso, as como los rganos competentes para imponerlas. Las

    correcciones deben tener un carcter educativo y recuperador y garantizar el respeto a los

    derechos del resto del alumnado. Tienen que tener en cuenta tambin la edad del alumno y

    sus circunstancias personales, familiares o sociales. Las faltas ms frecuentes son las

    siguientes:

    Faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a clase.

    Actos y conductas que perturben el desarrollo normal de las actividades del aula.

    Falta de colaboracin sistemtica del alumno en la realizacin de actividades

    curriculares.

    Trato incorrecto hacia otros miembros de la comunidad educativa.

    Daos leves a instalaciones o material del centro o a bienes de otros.

    La falta de responsabilidad en acuerdo con el uniforme.

    Cuando las faltas de convivencia son menores, se pueden imponer alguna de las

    siguientes sanciones:

    Amonestacin oral o escrita.

    Privacin del recreo.

    Comparecencia ante el asesor correspondiente.

    Realizacin de tareas que contribuyan a la mejora de las actividades del centro o a

    reparar el dao causado en las instalaciones o material.

    Suspensin del derecho a participar en actividades extraescolares o

    complementarias del centro.

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    7/27

    Suspensin de derecho de asistencia a determinadas clases o al centro por un plazo

    mximo de tres das.

    Procesos directivos:

    1.- Definicin del problema: Se defini el problema de cambiar la sancin y se hizo una

    revisin cuidadosa para comprobar su factibilidad.

    2.- Disear estrategia: Se cre una propuesta para resolver adecuadamente el problema de

    una manera ms eficaz y funcional.

    3.- Representacin mental de la situacin: Se elabor un cronograma de actividades para

    visualizar los pasos a seguir de la estrategia, para lograr el objetivo deseado.

    4.- Distribuir los recursos Se seleccionaron los recursos del tipo: tiempo, humano e

    intelectuales en la realizacin del proyecto, ya que eran los mejores para el logro del

    objetivo.

    Metodologa.

    Debido a lo observado, se realizaron encuestas a diferentes miembros de la

    institucin escolar, en ambas partes es decir, estas se practicaron tanto en estudiantes como

    en maestros y asesores, los resultados de estas encuestas fueron los siguientes:

    1. Cul es su opinin del uniforme escolar?

    2. Qu piensa sobre la sancin infundida acerca del uniforme?

    3. Cal cree que sera una solucin viable al problema del uniforme escolar?

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    8/27

    4. Cmo se podra mejorar el uniforme para ser aceptado entre el alumnado?

    A estas preguntas se respondi lo siguiente:

    1. La mayora de los encuestados es decir un 80% estn en desacuerdo con la

    apariencia del uniforme, dando opiniones de que el color no es el adecuado.

    2. Sobre la sancin la muestra tomada de las encuestas opina que es poco funcional y

    que no da el resultado esperado, ya que sigue habiendo alumnos que continan

    infringiendo la norma impuesta en el reglamento.

    3. Sobre la solucin la mayora propuso que un cambio de estilo y forma en el

    uniforme atraera ms a que el alumnado lo portar, tambin se opin una

    alternativa que si no se trae la chamarra se utilice la camisa de la escuela.

    4. La muestra opin que debera ser un diseo moderno, y cmodo ya que para el

    alumnado el pants es vital.

    Propuesta

    Alumnos y profesores del instituto comentaron sobre la inconformidad con la

    sancin a cerca del uniforme escolar, por lo cual se hablar con las autoridades competentes

    que puedan solucionar esta discrepancia, presentando los siguientes argumentos para darles

    a elegir y satisfacer tanto como a las autoridades del instituto como al alumnado y

    profesores de esta escuela particular.

    A continuacin se expondr el apartado i) del artculo 50 en la guia del alumno del

    instituto que es proporcionada por el mismo: El pants y la chamarra deportiva

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    9/27

    reglamentaria del Instituto se deber usar dos veces por semana para la clase de deportes,

    as como los das que se les indique. En caso de no traer el uniforme deportivo el alumno

    ser retirado de clase, incorporndose a la misma hasta que tenga el uniforme completo, en

    caso de una tercera reincidencia en este punto el alumno ser suspendido el dia que cometa

    la falta

    Se tratar de mejorar la conformidad de los alumnos y el aprendizaje de los mismos,

    se propone hacer un cambio en el reglamento ya que este cita lo siguiente se deber de

    usar DOS VECES por semana PARA LA CLASE DE DEPORTES es decir que no es

    necesario que los alumnos lo traigan puesto todo el dia, sino que deber de ser usado solo y

    exclusivamente para la clase de deportes, esto de acuerdo a la literalidad del documento.

    Por lo que se quiere cambiar este apartado por uno nuevo que diga lo siguiente

    tendr que usarse dos DAS a la semana toda la jornada escolar y as no se tendrn

    confusiones, igualmente se cambiar la sancin, que de acuerdo a entrevistas y estudios que

    se hicieron al alumnado y profesores no es la mejor de acuerdo a estos, sera mejor que no

    se sacara del saln de clases a la persona que no tenga el uniforme sino que sera ms

    conveniente que se le asignar una actividad extracurricular, ayudando a un maestro que lo

    necesite. De esta manera los alumnos tendran una consecuencia que dejara un aprendizaje

    positivo ya que obtendr un conocimiento de esta sancin al hacer algo con algn profesor,

    en cambio si es retirado de clases podr existir una consecuencia negativa como: una

    materia reprobada debido a una clase esencial o incluso perder una evaluacin.

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    10/27

    Si se acepta la propuesta solo se tendra que firmar un documento que admita el

    cambio del apartado i) del artculo 50 de la guia del estudiante para el siguiente ciclo

    escolar , si no es aceptada, esta informacin ser dicha a los alumnos y tendrn que

    enfrentar problemas de las ambigedades de su mismo manual.

    Por lo cual se recomendar que esta propuesta se acepte para una mejor convivencia

    ,educacin y lo ms importante se brinde la mejor cultura para el mejor servicio

    Recursos.

    1. Tiempo: Se programaron actividades por rango de importancia, para la realizacin

    del proyecto

    2. Humanos: Se distribuyeron las actividades entre los miembros del equipo

    3. Intelectuales: Se invirti esfuerzo intelectual, aplicando los conocimientos y

    habilidades adquiridos previamente, para la realizacin de la investigacin, toma de

    decisiones y planeacin de la estrategia a seguir para el logro del objetivo delproyecto.

    Cronograma.

    dia dia dia dia dia

    ACTIVIDAD 1 2 3 4 5

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    11/27

    1.- Concertar una cita con la

    autoridad competente

    2.- Informar de la discrepancia en el

    reglamento escolar.

    3.- Informar al alumnado de la

    decisin tomada por las autoridades.

    4.- Cambio r la correccin

    correspondiente en el reglamento.

    Siguiente Ciclo Escolar

    Bibliografa.

    Wikipedia. (12 de noviembre del 2015). Uniforme escolar. 01 de Diciembre del

    2015, de Wikipedia Sitio web: https://es.wikipedia.org/wiki/Uniforme

    Definicin ABC. (12 de noviembre del 2008). Definicin de Reglamento. 01 de

    Diciembre del 2015, de Definicin ABC Sitio web:

    http://www.definicionabc.com/derecho/reglamento.php

    Definicin.de. (26 de Marzo del 2010). Definicin de Reglamento. 20 de

    Noviembre del 2015, de Definicin.de Sitio web: http://definicion.de/sancion/

    http://definicion.de/sancion/http://www.definicionabc.com/derecho/reglamento.phphttps://es.wikipedia.org/wiki/Uniforme
  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    12/27

    WordReference. (18 de Junio del 2009). Sancin. 28 de Noviembre del 2015, de

    WordReference Sitio web:

    http://www.wordreference.com/definicion/sanci%C3%B3ne/sancion

    Significados.com. (18 de Agosto del 2013). Definicin de Metodologa. 29 de

    Noviembre del 2015, de Significados Sitio web:

    http://www.significados.com/metodologia/

    Definicin.mx. (18 de Mayo del 2014). Definicin de Recursos. 27 de Noviembre

    del 2015, de Definiciones Mexico Sitio web: http://definicion.mx/recursos/

    Instituto Mexicano Madero. (Agosto del 2015). Reglamento Interno. 01 de

    Diciembre del 2015, de Instituto Mexicano Madero Sitio web:

    http://immpzbach.edu.mx

    Margarita A. de Sanchez. (1991). Desarrollo de las habilidades del pensamiento:

    Procesos Directivos. 01 de Diciembre del 2015, de Trillas Sitio web:

    www.trillas.com.mx

    Margarita A. de Sanchez. (1991). Desarrollo de las habilidades del pensamiento:

    Solucin de Problemas y razonamiento verbal. 01 de Diciembre del 2015, de Trillas

    Sitio web: www.trillas.com.mx

    Margarita A. de Sanchez. (1991). Desarrollo de las habilidades del pensamiento:

    Procesos bsicos del pensamiento. 01 de Diciembre del 2015, de Trillas Sitio web:

    www.trillas.com.mx

    http://www.trillas.com.mx/http://www.trillas.com.mx/http://immpzbach.edu.mx/http://definicion.mx/recursos/http://www.significados.com/metodologia/http://definicion.http//www.wordreference.com/definicion/sanci%C3%B3ne/sancion
  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    13/27

    Anexos.

    REGLAMENTO ESCOLAR 2015-2016

    ART. 50.- La presencia de los alumnos en el Instituto deber tener los

    siguientes requisitos:

    a) Presentarse a clases aseados y peinados.

    b) La vestimenta en los estudiantes ser con ropa de calle. Para los alumnos varones

    no se permite el uso de playeras sin mangas. Para las seoritas no se permite el uso de

    pantalones cortos tipo short como parte de la vestimenta ajena a la clase de deportes.

    c) Para las seoritas se prohben peinados, cortes y teidos de cabello extravagantes.

    d) Los alumnos varones debern presentarse debidamente peinados con corte de

    cabello adecuado a la edad y nivel de estudios que cursan. No estn permitidos peinados

    extravagantes como mohicanos, tipo afro, rastas, coletas, teidos extravagantes, tipos de

    corte con decoracin, etc.

    e) Se prohbe el uso de barba, bigote y patillas.

    f) Se permite portar aretes a las seoritas slo en los lbulos de las orejas, no se les

    permitir el uso de piercing o cualquier objeto que se utilice en alguna perforacin en

    cualquier otra rea del cuerpo.

    g) Se prohbe a los varones el uso de aretes, piercings, o cualquier objeto que se

    utilice en alguna perforacin.

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    14/27

    h) Se prohben los tatuajes.

    i) El pants y la chamarra deportiva reglamentaria del Instituto se deber usar dos

    veces por semana para la clase de deportes, as como los das que se les indique. En caso de

    no traer el uniforme deportivo el alumno ser retirado de clase, incorporndose a la misma

    hasta que tenga el uniforme completo, en caso de una tercera reincidencia en este punto el

    alumno ser suspendido el dia que cometa la falta.

    j) Para exposiciones y presentaciones de proyectos, el alumno deber usar

    vestimenta formal. Las mujeres debern usar pantaln de vestir.

    k) Los alumnos debern asistir a todas las actividades cvicas y culturales del

    programa de la institucin.

    l) Queda prohibido el uso de cualquier tipo de gorro en eventos.

    _________________________________________________________________________

    ENCUESTA REALIZADA A LOS ALUMNOS Y PROFESORES.

    1. Cul es su opinin del uniforme escolar?

    2. Qu piensa sobre la sancin infundada acerca del uniforme?

    3. Cal cree que sera una solucin viable al problema del uniforme escolar?

    4. Cmo se podra mejorar el uniforme para ser aceptado entre el alumnado?

    _________________________________________________________________________

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    15/27

    LEY ORGNICA DE LA EDUCACIN PBLICA REGLAMENTARIA DE LOS

    ARTCULOS 3, 31, FRACCIN I 73 FRACCIONES X Y XXV Y 123, FRACCIN

    XII. DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el da 23 de Enero de 1942

    Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

    Presidencia de la Repblica.

    MANUEL VILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los estados Unidos

    Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que el H. Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO:

    El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

    LEY ORGNICA DE LA EDUCACIN PBLICA REGLAMENTARIA DE LOS

    ARTCULOS 3, 31, FRACCIN I 73 FRACCIONES X Y XXV Y 123, FRACCIN

    XII. DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    CAPITULO l

    Disposiciones generales

    Artculo 1.- Las disposiciones de esta ley, son de observancia en toda la Repblica y

    obligan:

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    16/27

    l.- Dentro de sus respectivas competencias, a la Federacin, Estados, Municipios y Distrito

    y Territorios Federales y a las instituciones o establecimientos que en cualquier forma

    dependan de los mismos, en sus actividades al servicio de la educacin

    II.- A los particulares que desarrollen pblicamente actividades de educacin en las formas

    previstas por esta ley

    III.- A las personas a quienes en cualquier forma, esta ley imponga deberes especiales

    relacionados con la educacin.

    Corresponde la aplicacin de esta ley, a las Autoridades de la Federacin, de los Estados y

    de los Municipios, en los trminos previstos en el artculo 118 de la misma.

    Artculo 2.- Salvo lo dispuesto expresamente en esta ley, la misma no ser aplicable:

    l.- A la Universidad Autnoma de Mxico, que se regir por su Ley Orgnica, promulgada

    el da 23 de octubre de 1933, o por las normas que para ella se dicten en lo futuro

    II.- A las universidades o institutos de tipo universitario dependientes de las Entidades

    Federativas, que se regirn por sus leyes o estatutos especiales

    lll.- A las universidades o institutos de tipo universitario autnomos, reconocidos por las

    Entidades Federativas, sean descentralizados de su administracin o particulares, que se

    regirn por sus leyes o estatutos especiales

    IV.- A las universidades, escuelas o institutos de tipo universitario que hayan obtenido u

    obtengan en el futuro reconocimiento o autorizacin de la Secretara de Educacin Pblica.

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    17/27

    En cumplimiento del segundo apartado de la fraccin XXX del artculo 73 de la

    Constitucin, el Ejecutivo deber iniciar ante el Congreso de la Unin, una ley especial

    para la enseanza de tipo universitario, en la que se estatuyan las bases generales para

    unificarla en toda la Repblica, se fijen las reglas de coordinacin en esta materia entre la

    Federacin y los Estados, y se determinen las condiciones para reconocer la validez de los

    estudios universitarios realizados en planteles particulares.

    Artculo 3.- Es un servicio pblico la educacin que en cualquiera de los tipos

    establecidos por esta Ley, impartan el Estado (Federacin, Estados, Municipios, Distrito y

    Territorios Federales) y las instituciones en las que el Estado descentralice pblicamente

    funciones educativas.

    Artculo 4.- Se considera de inters pblico la educacin de cualquier tipo que, en los

    trminos de la presente ley, impartan los particulares los reglamentos establecern las

    medidas con que el estado deber contribuir para protegerla, fomentarla y perfeccionarla.

    Artculo 5.- Los habitantes de la Repblica tendrn iguales derechos en materia de

    educacin y el Estado les ofrecer las mismas oportunidades para adquirirla, dentro de los

    requisitos legales y reglamentarios exigidos para los distintos tipos de educacin.

    CAPTULO II

    Facultades y deberes del Estado en materia educativa

    Artculo 6.- El Estado tiene las siguientes facultades y deberes en materia educativa:

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    18/27

    l.- Impartir el servicio pblico de la educacin, conforme a las normas de la Constitucin,

    de la presente ley y de los reglamentos relativos a la materia

    ll.- Establecer, organizar y sostener, segn las necesidades locales en todo el territorio de la

    Repblica

    a).- Escuelas de cualquier tipo de educacin, sean rurales, urbanas o ubicadas en centros

    industriales, sin perjuicio de la obligacin que a los patrones impone el artculo 123,

    fraccin XII, de la Constitucin

    b).- Escuelas de agricultura, de minera y de artes y oficios

    c).- Escuelas, laboratorios e institutos de investigacin cientfica

    d).- Escuelas e institutos para la enseanza o difusin de las bellas artes y

    e).- Museos cientficos, pedaggicos, tecnolgicos, arqueolgicos, histricos o artsticos

    bibliotecas generales o especializadas: observatorios y dems institutos concernientes al

    fomento de la cultura general de la poblacin.

    III.- Otorgar y retirar, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias,

    autorizaciones a los particulares para que, en general, impartan enseanza primaria,

    secundaria o normal, y la de cualquier grado o tipo, especialmente a obreros y campesinos.

    IV.- Otorgar y retirar, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, validez oficial

    a los estudios hechos en planteles particulares, distintos a los especificados en la fraccin

    anterior

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    19/27

    V.- Vigilar que la enseanza impartida en los establecimientos particulares de educacin

    primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado impartida especialmente a

    obreros y campesinos, se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean

    aplicables

    Vl.- Estimular y ayudar en la medida de sus posibilidades a los particulares que en forma

    legal se dediquen a la enseanza en cualquiera de sus tipos o actividades, de acuerdo con lo

    establecido en el artculo 4 de esta ley la ayuda podr tener el carcter de subvencin o

    subsidio o cambio de servicios, en la forma que determinen los reglamentos.

    VII:- Convocar, cuando se juzgue oportuno, congresos pedaggicos nacionales, para

    estudiar los problemas educativos: impulsar el intercambio de estudiantes, profesores y

    dems hombres de ciencia, con los otros pases, para conocer y aprovechar, adaptndolas a

    las caractersticas de la Repblica, sus orientaciones en materia de educacin e

    investigacin cientfica y promover, en general, cuanto sea necesario para el desarrollo y

    progreso de la cultura y de la educacin en el pas

    VIII.-Determinar reglamentariamente las obligaciones patronales en materia educativa,

    conforme al artculo 123, fraccin XII de la Constitucin y a las disposiciones de esta ley, y

    exigir su cumplimiento

    IX.- Impartir, en las escuelas que sostienen, enseanza militar a maestros y alumnos. Losreglamentos determinarn la forma en que de acuerdo con el artculo 31, fraccin l, de la

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    20/27

    Constitucin se impartir educacin militar a maestros y alumnos en las escuelas

    particulares.

    X.- Establecer medidas de estmulo y recompensa, a ttulo honorfico o patrimonial, en

    favor de los maestros normalistas a profesores que hayan consagrado su vida a la enseanza

    o le hayan prestado servicios distinguidos, sea que dependan directamente del Estado o de

    establecimientos particulares.

    XI.- Estimular la produccin de obras didcticas y de material escolar, y la investigacin

    cientfica o de alta cultura, por medio de la edicin gratuita de las obras, de otorgamiento de

    subvenciones o recompensas o por distinciones honorficas

    Xll.- Otorgar becas o cualquiera otra forma de ayuda, por conducto de la Secretara de

    Educacin, a los alumnos pobres de los planteles del Estado o particulares, que se distingan

    por sus servicios, esfuerzo o capacidad, para la prosecucin de sus estudios y

    Xlll.- Las dems establecidas en la ley.

    CAPTULO III

    Sistema Educativo Nacional Tipos de la Educacin

    Artculo 7.- El sistema educativo nacional, est constituido:

    l.- Por las escuelas, institutos, laboratorios y centros de investigacin cientfica

    dependientes del Estado directa o descentralizadamente, y por las actividades culturales que

    ste realice

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    21/27

    II.- Por las escuelas particulares de educacin primaria, secundaria o normal, o las de

    cualquier tipo o grado dedicadas especialmente a obreros y campesinos, que funcionen con

    autorizacin legal y

    III.- Por las escuelas e institutos particulares de cualquier tipo, cuyos estudios tengan

    reconocimiento de validez oficial.

    Artculo 8.- Dentro del sistema educativo nacional, tendrn validez y crdito, los estudios

    hechos en los diversos establecimientos a que se refieren las fracciones del artculo anterior.

    Artculo 9.- El sistema educativo nacional comprender los siguientes tipos:

    l.- La educacin para nios menores de seis aos o educacin preescolar

    II. La educacin primaria

    III. La educacin secundaria

    IV. La educacin normal

    V. La educacin vocacional y preparatoria

    VI.- La educacin superior tcnica y profesional, inclusive la universitaria

    VII.- La educacin que se imparte en laboratorios o institutos de investigacin cientfica,

    inclusive los universitarios

    VIII.-La educacin de extensin educativa o extraescolar, inclusive la universitaria y

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    22/27

    IX.-. La que se imparta en escuelas de educacin especial no comprendidas en las

    fracciones anteriores.

    Artculo 10.- Salvo lo especialmente dispuesto por esta ley, los reglamentos determinarn

    los requisitos de ingreso de los educandos en cada uno de los tipos de educacin

    establecidos en el artculo anterior.

    CAPTULO IV

    Bases Generales para la Educacin Pblica que imparta el Estado (Federacin, Estados,

    Municipios, Distrito y Territorios Federales)

    Artculo 11.- En materia de educacin pblica es obligacin primordial del Estado sostener

    campaas nacionales y permanentes para:

    l.- La alfabetizacin y cultura elemental de la poblacin adulta iletrada

    II.- La incorporacin a la vida econmica y social del pas de los ncleos indgenas y

    campesinos de desarrollo cultural rudimentario, as como la asimilacin al medio nacional

    de los extranjeros residentes en el pas y

    III.- La propagacin de la escuela primaria en toda la Repblica.

    Artculo 12.- Todo Municipio deber sostener permanentemente servicios, escuelas o

    institutos de alfabetizacin y de cultura elemental para adultos ilustrados, y deber

    fomentar econmicamente, la iniciativa privada en esta campaa. La desobediencia a esta

    obligacin constituye responsabilidad oficial para los funcionarios municipales, bajo las

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    23/27

    sanciones que por denegacin de servicios sealen las leyes penales. En los casos en que el

    Municipio demuestre su incapacidad econmica para cumplir esa obligacin, la Entidad

    Federativa correspondiente, deber asumirla ello sin perjuicio de la facultad de la

    Federacin para colaborar en forma de coordinacin.

    Artculo 13.- En las Entidades Federativas en cuyo territorio existan grupos indgenas y

    campesinos, an no incorporados econmica y culturalmente a la vida nacional, la

    Federacin y los Estados, aislada o coordinadamente, sostendrn servicios, escuelas o

    institutos permanentes para la enseanza de la lengua nacional y alfabetizacin de

    conocimientos agropecuarios de acuerdo con las condiciones regionales de pequeas

    industrias aprovechadoras de los recursos naturales de la comarca de prcticas que faciliten

    el desarrollo de las manifestaciones artsticas primitivas de prcticas higinicas y

    profilcticas para la prevencin de las enfermedades ms frecuentes entre los indgenas y

    campesinos y de prcticas que tiendan a mejorar la vida domstica, las relaciones

    familiares y a proporcionar recreaciones sanas y vida social satisfactoria. Con los mismos

    objetos educativos se organizaron misiones culturales viajeras.

    Artculo 14.- Para la propagacin de la escuela primaria, la Federacin, los Estados, los

    Municipios y el Distrito y los Territorios Federales en sus respectivas circunscripciones,

    aumentarn progresivamente sus egresos, hasta lograr que stos sean suficientes para

    impartir gratuitamente a toda la poblacin en edad escolar, la educacin primaria

    obligatoria, debindose dictar adems medidas de estmulo para el fomento de la iniciativa

    privada en este tipo de la educacin.

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    24/27

    Artculo 15.- El Estado dedicar preferentemente su presupuesto del ramo de educacin, a

    las campaas permanentes a que se refieren los artculos anteriores.

    Artculo 16.- La educacin que imparta el Estado en cualquiera de sus grados y tipos,

    sujetndose a las normas de la Constitucin, ser socialista. Sus bases generales son las

    siguientes:

    l.- Fomentar el ntegro desarrollo cultural de los educandos dentro de la convivencia

    social, preferentemente en los aspectos fsico, intelectual, moral, esttico, cvico, militar

    econmico, social y de capacitacin para el trabajo til en beneficio colectivo

    ll.- En armona con la Constitucin y dentro de los principios y normas de la misma,

    especialmente los relativos a organizacin social, econmica y poltica del pas tender a

    formar y a afirmar en los educandos, conceptos y sentimientos de solidaridad y

    preeminencia de los intereses colectivos respecto de los privados o individuales con el

    propsito de disminuir las desigualdades econmica y social:

    lll.- Tender a proporcionar a los educandos, conocimientos y aptitudes para el trabajo en

    beneficio comn

    IV.- Excluir toda enseanza o propaganda de cualquier credo o doctrina religiosos

    V.- Sin restringir las garantas que se consignan en los artculos 6, 7, 9 y 24 de la

    Constitucin, combatir el fanatismo y los prejuicios, ajustando las enseanzas a los

    mtodos que informen el conocimiento cientfico

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    25/27

    VI.- A travs de las enseanzas y prcticas escolares, contribuir a desarrollar y consolidar

    la unidad nacional, excluyendo toda influencia sectaria, poltica y social, contraria o extraa

    al pas, y afirmando en los educandos el amor patrio y a las tradiciones nacionales, la

    conviccin democrtica y la confraternidad humana y.

    VII.- A efecto de lograr el mejor y ms equitativo aprovechamiento de los recursos

    naturales, dedicar especial atencin al estudio del medio fsico y econmico del pas y de

    sus condiciones sociales. Segn la edad, el desarrollo mental de los escolares y el tipo de la

    educacin, las bases anteriores se realizarn gradual y coordinadamente en las escuelas

    normales y en las de postgraduados para maestros, se les dedicar atencin y desarrollo

    especiales, a efecto de preparar a los educandos para el ejercicio magisterial.

    Artculo 17.- Para los efectos de la fraccin V del artculo anterior, no podr entenderse

    legalmente por fanatismo o prejuicios la profesin de credos religiosos y la prctica de las

    ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, realizados conforme a la ley. En

    consecuencia, los educadores no podrn, so pretexto de combatir el fanatismo y los

    prejuicios, atacar las creencias o prcticas religiosas lcitas de los educandos, garantizadas

    por el artculo 24 de la Constitucin.

    Artculo 18.- Los planes de estudio, programas y mtodos de enseanza, para cada uno de

    los grados y tipos de la educacin, debern elaborarse y realizarse en forma que enlace los

    grados o tipos inferiores a los superiores, dentro del orden que se determine en esta ley o en

    los reglamentos.

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    26/27

    Artculo 19.- Los planes de estudio, programas y mtodos de enseanza tendern a que

    cualquiera que sea el grado o tipo de la educacin en que el alumno suspenda sus estudios

    quede capacitado, en lo posible, para el trabajo y para ser til a la colectividad.

    Artculo 20.- Los planes de estudio, programas y mtodos de enseanza, se formularn de

    acuerdo con las siguientes normas generales:

    l.- Para cada tipo de la educacin se determinarn gradualmente las enseanzas y

    actividades mnimas que lo constituyen, as como el desarrollo programtico de las mismas

    ll.- Se reconocer el valor pedaggico que el trabajo productivo y socialmente til de los

    alumnos tiene en su propia educacin

    III.- Dentro de las modalidades de los distintos tipos educativos, se procurar que la

    educacin que se imparta en los planteles, se relacione ntimamente con el medio fsico,

    econmico y social que los circunde

    IV.- Salvo lo dispuesto en la siguiente fraccin, se preferir el trabajo realizado en comn,

    por equipos, al trabajo individual

    V.- En el proceso educativo deber atenderse a las caractersticas del educando,

    respetndose su personalidad y sus especiales condiciones y aptitudes, sin perjuicio de

    corregir o encauzar las deficiencias que en el se observen.

    VI.- Se considerar en todos los casos, que la educacin tiende a formar hbitos,

    capacidades y cultura.

  • 7/23/2019 El aprendizaje est en el cambio del castigo

    27/27

    Artculo 21.- La disciplina escolar se obtendr como resultado de la forma de organizacin

    que se adopte para el trabajo docente. En ningn caso podrn los maestros imponer a los

    educandos castigos corporales o los que en cualquier forma sean infamantes.

    Artculo 22.- La educacin primaria, secundaria y normal, y la especial de cualquier grado

    o tipo para obreros y campesinos, que imparta el Estado, ser gratuita por lo tanto, salvo la

    ayuda voluntaria que proporcionen los particulares para el beneficio de los planteles, no

    slo est prohibido cobrar cuotas regulares a los educandos o a sus representantes, sino toda

    otra exaccin, as sea a ttulo de compensacin extraordinaria. La inobservancia de la

    prohibicin establecida en el prrafo anterior, sujetar a los responsables, en sus casos, a las

    sanciones que sealen las leyes penales por los delitos de violacin de garantas

    individuales o de concusin. El Estado proporcionar gratuitamente a los educandos, dentro

    de las posibilidades del presupuesto, la ayuda necesaria para facilitar su educacin y los

    tiles y libros indispensables para la enseanza. Artculo 23.- Los tipos de educacin

    distintos a los enumerados en el artculo anterior que imparta el Estado. Podrn ser

    gratuitos y onerosos, segn el mayor o menor inters social que exista para su fomento, las

    necesidades regionales, la situacin econmica de los educandos y las posibilidades del

    presupuesto.

    Artculo 24.- El Estado fijar en los presupuestos de educacin pblica, una partida

    destinada a becas para los alumnos notoriamente pobres que se distingan por su capacidad

    intelectual, esfuerzo, dedicacin y conducta.