el amparo en uruguay...derecho procesal constitucional. [email protected] 1 “los habitantes de...

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El amparo en Uruguay Eduardo G. Esteva Gallicchio* SUMARIO: 1. Historia del amparo. 2. Regulación infraconstitucional vigente de la acción de amparo. 3. Evaluación de la regulación legal. 4. Bibliografía. 1. HISTORIA DEL AMPARO 1.1. Las constituciones uruguayas Desde la de 1830 incluyeron un artículo que reconoce el derecho a la pro- tección en el goce de ciertos derechos (actualmente art. 7). 1 Recién en la segunda mitad del siglo XX se relacionó doctrinalmente esta previsión con la acción de protección o amparo. 2 Desde la de 1918 fue adicionado el actualmente numerado 72, que pre- ceptúa el carácter no taxativo de la enumeración de derechos y garantías. 3 También en la segunda mitad del siglo XX se consideró que da fundamento constitucional a la acción de amparo. 4 1.2. Proyectos de reforma constitucional En diciembre de 1916, seguramente inspirado en la trascendencia del insti- tuto mexicano y por las noticias del Constituyente de Querétaro, Horacio Ji- * Profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Mon- tevideo; profesor de posgrado en la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Católica del Uruguay; director general del Centro de Documentación y Estudios Consti- tucionales del Uruguay; miembro de la Junta Directiva del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional. [email protected] 1 “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, ho- nor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”. 2 Véase infra, E) La doctrina uruguaya hasta 1984. 3 “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republi- cana de gobierno”. 4 Ibidem, nota 2. | 255 | Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/xSHgcH DR © 2017. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro

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Page 1: El amparo en Uruguay...Derecho Procesal Constitucional. cedecu@movinet.com.uy 1 “Los habitantes de la Repblica tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, ho-nor, libertad,

El amparo en Uruguay

Eduardo G Esteva Gallicchio

SUMARIO 1 Historia del amparo 2 Regulacioacuten infraconstitucional vigente de la accioacuten de amparo 3 Evaluacioacuten de la regulacioacuten legal 4 Bibliografiacutea

1 HISTORIA DEL AMPARO

11 Las constituciones uruguayas

Desde la de 1830 incluyeron un artiacuteculo que reconoce el derecho a la pro-teccioacuten en el goce de ciertos derechos (actualmente art 7)1

Recieacuten en la segunda mitad del siglo XX se relacionoacute doctrinalmente esta previsioacuten con la accioacuten de proteccioacuten o amparo2

Desde la de 1918 fue adicionado el actualmente numerado 72 que pre-ceptuacutea el caraacutecter no taxativo de la enumeracioacuten de derechos y garantiacuteas3

Tambieacuten en la segunda mitad del siglo XX se consideroacute que da fundamento constitucional a la accioacuten de amparo4

12 Proyectos de reforma constitucional

En diciembre de 1916 seguramente inspirado en la trascendencia del insti-tuto mexicano y por las noticias del Constituyente de Quereacutetaro Horacio Ji-

Profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Mon-tevideo profesor de posgrado en la Maestriacutea en Derecho Constitucional de la Universidad Catoacutelica del Uruguay director general del Centro de Documentacioacuten y Estudios Consti-tucionales del Uruguay miembro de la Junta Directiva del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional cedecumovinetcomuy

1 ldquoLos habitantes de la Repuacuteblica tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida ho-nor libertad seguridad trabajo y propiedad Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de intereacutes generalrdquo

2 Veacutease infra E) La doctrina uruguaya hasta 1984 3 ldquoLa enumeracioacuten de derechos deberes y garantiacuteas hecha por la Constitucioacuten no excluye

los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republi-cana de gobiernordquo

4 Ibidem nota 2

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Eduardo G EstEva Gallicchio

meacutenez de Areacutechaga presentoacute a la Comisioacuten de Constitucioacuten de la Convencioacuten Constituyente uruguaya un proyecto de reforma constitucional que incluiacutea la previsioacuten de inaplicabilidad de las leyes inconstitucionales5 como una modalidad de accioacuten de proteccioacuten o amparo que en defnitiva no prosperoacute

En el antildeo 1966 dos proyectos de reforma constitucional los formula-dos por el Partido Colorado y por el Movimiento de Trabajadores y Sectores Populares pro Reforma Constitucional apoyado poliacuteticamente por el Frente Izquierda de Liberacioacuten (FIDEL) procuraron infructuosamente incorporar al artiacuteculo 17 constitucional que preveacute el ldquorecursordquo de habeas corpus un inciso relativo al amparo

El proyecto del Partido Colorado preceptuaba ldquoPara la proteccioacuten de los demaacutes derechos fundamentales procederaacute el recurso de amparo sujeto a los mismos traacutemites sumarios que el de habeas corpushelliprdquo6

El proyecto impulsado por el FIDEL rezaba ldquoPara la proteccioacuten de los otros derechos consagrados y reconocidos por esta Constitucioacuten procederaacute el recurso de amparohelliprdquo7

El proyecto de reforma constitucional presentado en la Caacutemara de Sena-dores en marzo de 1996 agregaba un inciso al artiacuteculo 17 que expresaba ldquoCualquier persona podraacute ejercitar la accioacuten de amparo en los teacuterminos y condiciones que estableceraacute la leyrdquo8 El texto no fue fnalmente incluido en la reforma constitucional parcial perfeccionada en el plebiscito de ratifca-cioacuten de 1996

13 Derecho positivo transitorio del reacutegimen de facto al de jure (1984-1985)

El llamado Acuerdo o Pacto del Club Naval celebrado en agosto de 1984 entre los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y los representantes del Partido Colorado de la coalicioacuten poliacutetica conocida como Frente Amplio del Partido Unioacuten Ciacutevica y del Partido Laborista ademaacutes de los toacutepicos que

5 Proyectos de reforma presentados y sometidos a la Comisioacuten de Constitucioacuten Convencioacuten Nacional Constituyente pp 159-160 art 125 Montevideo 1917

6 Bandera Manuel M de la La Constitucioacuten de 1967 Montevideo Secretariacutea del Senado 1969 p 1026

7 Bandera Manuel M de la op cit p 1063 8 Sobre el alcance del texto proyectado cfr Esteva Gallicchio Eduardo G y Risso Ferrand

Martiacuten J Primeras refexiones sobre el proyecto de reforma constitucional presentado en la Caacutemara de Senadores en el mes de marzo de 1996 Montevideo Ingranusi 1996 pp 51-56 101-102

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constituyeron su principal objeto mdashconvocatoria a elecciones generales en noviembre de 1984 restablecimiento de la vigencia de la Constitucioacuten de 1967 y previsioacuten del traacutensito entre los regiacutemenes de facto y de juremdash com-prendioacute la regulacioacuten del amparo

El gobierno de facto expidioacute el denominado acto institucional o decreto constitucional 19 el 15 de agosto de 1984 cuyo artiacuteculo 6 literal E) rezoacute

Cualquier persona podraacute deducir la accioacuten de amparo contra todo acto u omi-sioacuten de las autoridades o de particulares que en forma actual o inminente lesionen restrinjan o alteren con ilegitimidad manifesta cualesquiera de los derechos y libertades reconocidos por la Constitucioacuten con excepcioacuten de los amparados por el habeas corpus

La ley estableceraacute el oacutergano jurisdiccional competente para conocer de la ac-cioacuten regularaacute el procedimiento mdashque seraacute sumario y predominantemente oralmdash determinaraacute la procedencia de la accioacuten y fjaraacute el alcance y contenido de la sentencia9

Esta previsioacuten para los que aceptaron su vigencia10 se agotoacute el 24 de noviembre de 198511 al no haber sido convocada la Asamblea General cuyos soportes fueron electos en noviembre de 1984 para que actuara en funcioacuten preconstituyente

Posteriormente el decreto ley 15672 de 9 de noviembre de 1984 regu-loacute la accioacuten de amparo referida a los medios de comunicacioacuten12 La vigencia de esta previsioacuten se extendioacute hasta la entrada en vigor de la ley 16099 de 3 de noviembre de 1989

14 Derecho positivo con valor y fuerza de ley ordinaria vigente

Al fnalizar el periodo de facto el 1 de marzo de 1985 tomoacute posesioacuten del cargo el presidente de la Repuacuteblica electo por el cuerpo electoral en noviem-

9 Sobre el alcance del texto veacutease Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoIntroduccioacuten al estudio del decreto constitucional Ndeg 19rdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacute-tico nuacutem 1 Montevideo 1984 pp 16-18

10 Por estar incluida en una norma que aunque negociada con los partidos poliacuteticos men-cionados en el texto fue expedida por el gobierno de facto

11 Decreto constitucional 19 de 15 de agosto de 1984 arts 3 a 6 12 Sobre su alcance veacutease Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoAlgunos aspectos de la accioacuten de

amparo ante la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el proyecto de ley reglamentaria elaborado por el Poder Ejecutivordquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 6 Montevideo 1985 pp 260-261

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bre de 1984 Ese mismo diacutea envioacute a la Asamblea General un proyecto de ley reglamentario de la accioacuten de amparo que con diversas modifcaciones13

fnalmente quedoacute perfeccionado como ley 16011 de 19 de diciembre de 1988 que es la ley ordinaria reglamentaria de la accioacuten de amparo vigente en Uruguay

Por el llamado Coacutedigo de la Nintildeez y de la Adolescencia ley 17823 de 8 de diciembre de 2004 artiacuteculo 195 se adicionaron algunas previsiones a las de la ley baacutesica individualizada en el nuacutemero anterior

Maacutes tarde diversas leyes han hecho aplicables a otros supuestos14 las previsiones de la ley 16011

15 La doctrina uruguaya hasta 1984

Entre las principales aportaciones doctrinales nacionales relativas a la ac-cioacuten de amparo en la segunda mitad del siglo XX destacaron

bull Las de Heacutector Gros Espiell y Horacio Cassinelli Muntildeoz en la Deacutecima Conferencia de la Inter American Bar Association15

bull La de los relatores uruguayos en las Primeras Jornadas de Derecho Comparado Platense-Uruguayas mdashAniacutebal Barbagelata Heacutector Gros Espiell Alberto Ramoacuten Real y Enrique Sayagueacutes Lasomdash que sos-tuvieron que ldquolas garantiacuteas como la accioacuten de amparo y similares deben reputarse incluidas entre las que derivanrdquo de los artiacuteculos 7 72 y 33216 de la Constitucioacuten uruguaya17

13 Acerca del traacutemite del proyecto de ley veacutease Semino Miguel A ldquoEl proyecto del Poder Ejecutivo del 1-III-1985rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacutebli-ca Ofcina Nacional del Servicio Civil 1989 pp 7-10 Martins Daniel H ldquoHistoria de la sancioacuten de la ley de amparo ndeg 16011rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica 1989 pp 19-23

14 Veacutease infra paacuterrs 39 y 40 15 ldquoRecurso de amparordquo en Deacutecima Conferencia Inter American Bar Association Buenos

Aires 1957 t I 16 Art 332 ldquoLos preceptos de la presente Constitucioacuten que reconocen derechos a los in-

dividuos asiacute como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades puacuteblicas no dejaraacuten de aplicarse por falta de la reglamentacioacuten respectiva sino que eacutesta seraacute suplida recurriendo a los fundamentos de leyes anaacutelogas a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidasrdquo

17 Veacutease el texto en Real Alberto R ldquoLa accioacuten de amparo en la jurisprudencia argentina y ante el Derecho uruguayordquo en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Montevideo t XIV nuacutem 1 1963 pp 146 y 147

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bull La fundamentacioacuten de Alberto R Real en base preferentemente al artiacuteculo 72 de la Constitucioacuten18 incorporado por la reforma consti-tucional de 1918 Este autor puso de resalto la difcultad existente en Uruguay para coordinar la regulacioacuten de la accioacuten de amparo con el sistema adoptado por la Constitucioacuten respecto del conten-cioso administrativo

bull La sugerencia de Miguel A Semino de instituir el amparo ldquohellippara lograr una proteccioacuten efciente y raacutepida de los derechos no cubier-tos por el aacutembito de aplicacioacuten del habeas corpusrdquo19

bull La aportacioacuten de Cassinelli Muntildeoz que halla el fundamento del amparo en el artiacuteculo 7 de la Constitucioacuten20

16 La doctrina uruguaya posterior a la ley 16011

Por regla general la doctrina contrasta la accioacuten de amparo instituida por la ley 16011 con el fundamento constitucional del instituto extremo que posibilita ora examinar la constitucional o inconstitucionalidad de algunos toacutepicos regu-lados por la ley de marras ora resolver importantes problemas interpretativos

En lo que atantildee a estos puntos el anaacutelisis de Cassinelli Muntildeoz21 es profundo y sugerente

2 REGULACIOacuteN INFRACONSTITUCIONAL VIGENTE DE LA ACCIOacuteN DE AMPARO22

21 Tribunales competentes

En lo que atantildee a la accioacuten de amparo regulada por la ley 16011 la com-petencia estaacute asignada por el artiacuteculo 3 a ldquolos Jueces Letrados de Primera

18 Ibidem pp 141-146 19 Semino Miguel A ldquoBases para la reforma constitucionalrdquo en Revista del Centro Estudian-

tes de Derecho Montevideo t XXI nuacutem 91 1965 p 232 20 Cassinelli Muntildeoz Horacio ldquoConfrontacioacuten entre los sistemas de lo contencioso adminis-

trativo en Alemania Federal y en Uruguayrdquo en La Revista de Derecho Jurisprudencia y Administracioacuten t 66 nuacutems 7-8 1968 p 161 nota 16 y ldquoFundamentos y alcances cons-titucionales de la accioacuten de amparordquo en La accioacuten de amparo Monteviudeo Presidencia de la Repuacuteblica 1989 pp 24-32

21 Especialmente en Cassinelli Muntildeoz Horacio ldquoFundamentos y alcancesrdquo hellipcit 22 Hago remisioacuten a Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoEstudio nacional sobre el sistema de jus-

ticia constitucionalUruguayrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 67-72 1996 pp 185 y ss especialmente 229-236

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Instancia de la materia que corresponda al acto hecho u omisioacuten impugna-dos y del lugar en que estos produzcan sus efectosrdquo

Todo ello se agrega ldquode acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgaacute-nica de la Judicatura 15750 de 24 de junio de 1985rdquo

El artiacuteculo 320 de la ley 16226 de 29 de octubre de 1991 introdujo una modifcacioacuten parcial al expresar que los juzgados letrados de primera instancia en lo contencioso administrativo con sede en Montevideo

[hellip] tambieacuten entenderaacuten [hellip] de la accioacuten de amparo ya sea por actos hechos u omisiones de las autoridades estatales

Los Juzgados letrados de Primera Instancia del interior salvo los de competen-cia especializada tendraacuten en su jurisdiccioacuten igual competencia que los Juzga-dos Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo

Posteriormente la competencia por razoacuten de materia fue precisada respecto de la proteccioacuten de los derechos de los nintildeos y adolescentes por el artiacuteculo 195 inciso fnal del Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia ley 17893 haciendo competentes por dicha razoacuten a los jueces letrados de familia

En suma si se trata de acciones de amparo que tienen por objeto actos hechos u omisiones de autoridades estatales en el departamento de Mon-tevideo son competentes los juzgados letrados de primeras instancia de lo contencioso administrativo y en los restantes dieciocho departamentos los juzgados letrados de primera instancia no especializados

Y si se trata de actos hechos u omisiones de particulares seraacuten compe-tentes los juzgados letrados de primera instancia de la materia que corres-ponda mdashCivil Penal de Familia del Trabajo etcmdash

En segunda instancia conocen los respectivos tribunales de apelaciones competentes por razoacuten de materia mdashCiviles Penales del Trabajo de Fami-lia etcmdash

La Suprema Corte de Justicia a la que en Uruguay compete el conoci-miento y la resolucioacuten originaria y exclusiva en materia de declaracioacuten de inconstitucionalidad de los actos legislativos en sentido orgaacutenico formal mdashleyes y decretos de los gobiernos departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdiccioacutenmdash no ha admitido en su jurisprudencia el amparo contra actos legislativos formales pero ha entendido que cabriacutea la posi-bilidad de suspender los efectos de dichos actos en caraacutecter de medida cautelar

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22 Legitimados para la interposicioacuten de la accioacuten de amparo

Seguacuten el artiacuteculo 1 de la ley 16011 la accioacuten de amparo puede ser deducida por ldquocualquier persona fiacutesica o juriacutedica puacuteblica o privadardquo

La legitimacioacuten requerida resulta del artiacuteculo 4 ldquodeberaacute ser deducida por el titular del derecho o libertad lesionados o amenazadoshelliprdquo

Al respecto el artiacuteculo 1 precisa que debe tratarse de ldquohellipcualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o impliacutecitamente por la Constitucioacuten (art 72) con excepcioacuten de los casos en que proceda la inter-posicioacuten del recurso de habeas corpusrdquo

Se han expuesto opiniones diversas acerca de si el promotor de la ac-cioacuten de amparo debe ser titular de derechos subjetivos o si es sufciente con la titularidad de un intereacutes legiacutetimo que es una de las situaciones juriacutedicas subjetivas garantida por la Constitucioacuten23 La jurisprudencia ha mostrado oscilaciones pero la doctrina ha entendido que es posible la deduccioacuten por el titular de un intereacutes legiacutetimo

Conforme al artiacuteculo 4 si el titular ldquohellipestuviera imposibilitado de ejer-cerla podraacute en su nombre deducirla cualquiera de las personas referidas en el artiacuteculo 158 del Coacutedigo de Procedimiento Civil (CPC)24 sin perjuicio de la responsabilidad de estas si hubieren actuado con malicia o con culpable ligerezardquo

El artiacuteculo mencionado del Coacutedigo de Procedimiento Civil fue sustitui-do por el artiacuteculo 4125 del Coacutedigo General del Proceso (CGP) ley 15982 de 18 de octubre de 1988

Existe un interesante problema teacutecnico juriacutedico en lo que atantildee a la accioacuten de amparo debido a que la ley 16011 es posterior a la 15982 (CGP) pero la uacuteltima entroacute en vigencia despueacutes de la primera en virtud de la

23 Constitucioacuten especialmente arts 258 y 309 24 El art 158 del Coacutedigo de Procedimiento Civil de 1878 referiacutea a la procuracioacuten ofciosa 25 ldquoProcuracioacuten ofciosa Podraacute comparecerse judicialmente a nombre de una persona de

quien no se tenga poder siempre que se den las siguientes condiciones mdash Que la persona por quien se comparece se encuentre impedida de hacerlo o ausente del paiacutes mdash Que quien comparezca sea su ascendiente descendiente pariente por consanguinidad o afnidad hasta el segundo grado coacutenyuge socio o comunero o que posea alguacuten intereacutes comuacuten que legitime esa actuacioacuten mdash Que si la parte contraria lo solicitare preste caucioacuten sufciente de que su gestioacuten seraacute ratifcada por el representado o pagaraacute los dantildeos y perjuicios en el caso contrario y si asiacute correspondiererdquo

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vacatio legis establecida al tiempo que no derogoacute in totum el Coacutedigo de Procedimiento Civil26

La ley 17684 de 29 de agosto de 2003 artiacuteculo 2 literal I) confere al Comisionado Parlamentario que asesora al Poder Legislativo en materia de personas privadas de libertad en virtud de proceso judicial la atribucioacuten de interponer el ldquorecursordquo (sic) de amparo

El Coacutedigo de la Nintildeez y de la Adolescencia mdashley 17823 de 8 de di-ciembre de 2004mdash por el artiacuteculo 195 preceptuacutea que la accioacuten de amparo para la proteccioacuten de los derechos de los nintildeos y adolescentes se regiraacute por la ley 16011 pero ldquopodraacute ser deducida tambieacuten por el Ministerio Puacuteblico cualquier interesado las instituciones o asociaciones de intereacutes social que seguacuten la ley o a juicio del Tribunal garanticen una adecuada defensa de los derechos comprometidosrdquo (las cursivas son nuestras)

La ley 18446 de 24 de diciembre de 2008 creoacute la Institucioacuten Nacional de Derechos Humanos y Defensoriacutea del Pueblo hacieacutendola competente para promover acciones de amparo (arts 24 35 67 y concordantes)

Es menester sentildealar que la doctrina ha admitido la tutela en viacutea de amparo de intereses difusos Al respecto el Coacutedigo de la Nintildeez y de la Ado-lescencia dispuso por el artiacuteculo 196 ldquoAmpliacutease a la defensa de los derechos de los nintildeos y adolescentes las previsiones del artiacuteculo 4227 del Coacutedigo Ge-neral del Procesordquo

23 Actos omisiones y hechos impugnables

De acuerdo con lo preceptuado por el artiacuteculo 1 de la ley 16011 es posible deducir la accioacuten de amparo ldquocontra todo acto omisioacuten o hecho de las au-toridades estatales o paraestatales28 asiacute como de particulares que en forma actual o inminente a su juicio lesione restrinja altere o amenace con ilegitimidad manifesta cualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o impliacutecitamente por la Constitucioacuten (art 72) con excepcioacuten de los casos en que proceda la interposicioacuten del recurso de habeas corpusrdquo

26 Veacutease CGP art 5441 y 5442 27 Art 42 Representacioacuten en caso de intereses difusos En el caso de cuestiones relativas

a la defensa del medio ambiente de valores culturales o histoacutericos y en general que pertenezcan a un grupo indeterminado de personas estaraacuten legitimados indistintamente para promover el proceso pertinente el Ministerio Puacuteblico cualquier interesado y las instituciones o asociaciones de intereacutes social que seguacuten la ley o a juicio del tribunal garanticen una adecuada defensa del intereacutes comprometido

28 En verdad refere a las personas juriacutedicas puacuteblicas no estatales que aunque no integran el Estado se rigen por el derecho puacuteblico

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El amparo en Uruguay

El ldquorecursordquo de habeas corpus procede conforme al artiacuteculo 17 de la Constitucioacuten en los casos de prisioacuten indebida29

Conforme al artiacuteculo 8 de la referida ley ldquola circunstancia de no cono-cerse al responsable del acto hecho u omisioacuten impugnados no obstaraacute a la presentacioacuten de la demanda en cuyo caso el Juez se limitaraacute a la eventual adopcioacuten de las medidas provisorias previstas en el artiacuteculo 730 siempre que se hayan acreditado los extremos referidos en dicha normardquo

Seguacuten el artiacuteculo 1 de la ley 16011 ldquola accioacuten de amparo no procederaacute en ninguacuten casordquo ldquoA) Contra los actos jurisdiccionales cualquiera sea su na-turaleza y el oacutergano del que emanen Por lo que refere a los actos emanados de los oacuterganos del Poder Judicial se entiende por actos jurisdiccionales ademaacutes de las sentencias todos los actos dictados por los Jueces en el curso de los procesos contenciosos B) Contra los actos de la Corte Electoral cual-quiera sea su naturaleza C) Contra las leyes y los decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdiccioacutenrdquo

En doctrina se han analizado las exclusiones consagradas por la ley or-dinaria reglamentaria a la luz del fundamento constitucional del amparo31

Conforme al artiacuteculo 3 de la pluricitada ley la accioacuten de amparo ldquosolo procederaacute cuando no existan otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado previsto en el literal b del artiacuteculo 932 o cuando si existieren fueren por las circunstancias claramente inefcaces para la proteccioacuten del derecho Si la accioacuten fuera manifestamente improcedente el Juez la rechazaraacute sin sustanciarla y dispondraacute el archivo de las actuacionesrdquo33

Al respecto el artiacuteculo 195 del Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia ley 17823 inciso 3 dispuso que trataacutendose del amparo de derechos de nintildeos

29 Veacutease infra paacuterr 40 30 Art 7 Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare a juicio del

Juez la necesidad de su inmediata actuacioacuten eacuteste dispondraacute con caraacutecter provisional las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente viola-dos

31 A viacutea de ejemplo Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uru-guayrdquo en Garciacutea Belauacutende Domingo y Fernaacutendez Segado Francisco (coords) La jurisdic-cioacuten constitucional en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997 pp 901 y ss especialmen-te 922 Ochs Olazaacutebal Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013 pp 163-176

32 Art 9 lit b) La determinacioacuten precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolucioacuten regiraacute si es que correspondiere fjarlo

33 El problema se ha planteado reiteradamente cuando se demanda el amparo contra actos administrativos veacutease Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989 pp 109-118 in totum

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Eduardo G EstEva Gallicchio

y adolescentes ldquoprocederaacute en todos los casos excepto que exista proceso jurisdiccional pendiente presumieacutendose salvo prueba en contrario que los otros medios juriacutedicos de proteccioacuten resultan inefcacesrdquo

Se establecioacute por el inciso 2 del artiacuteculo 4 de la Ley 16011 un teacutermi-no de caducidad de la accioacuten ldquoen todos los casos deberaacute ser interpuesta dentro de los treinta diacuteas a partir de la fecha en que se produjo el acto hecho u omisioacuten caracterizados en el artiacuteculo 1 No le correraacute el teacutermino al titular del derecho o libertad lesionados si estuviere impedido por justa causardquo

En el mismo sentido el artiacuteculo 195 de la ley 17823 reiteroacute que ldquode-beraacute ser promovida dentro de los treinta diacuteas a partir de la fecha en que se produjo el acto hecho u omisioacuten contra el que se recurrerdquo

24 Aspectos procedimentales

Por ley 16995 de 26 de agosto de 1998 se dio nueva redaccioacuten al artiacuteculo 294 del CGP quedando exceptuados del requisito de la conciliacioacuten previa los procesos de amparo

La ley reglamentaria dispone que la demanda deberaacute ser ldquopresentada con las formalidades prescriptas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil34 en cuanto corresponda indicaacutendose ademaacutes los medios de prueba a utilizarrdquo

ldquoLa prueba documental se acompantildearaacute necesariamente con la deman-dardquo (art 5)

Salvo en el caso de ser notoriamente improcedente la demanda (art 2 oracioacuten fnal) el juez ldquohellipconvocaraacute a las partes a una audiencia puacuteblica dentro del plazo de tres diacuteas a partir de la fecha de la presentacioacuten de la demandardquo (art 6) De acuerdo con este artiacuteculo

En dicha audiencia se oiraacuten las explicaciones del demandado se recibiraacuten las pruebas y se produciraacuten los alegatos El Juez que podraacute rechazar las pruebas manifestamente impertinentes o innecesarias presidiraacute la audiencia so pena de nulidad e interrogaraacute a los testigos y a las partes sin perjuicio de que aqueacute-llos sean a su vez repreguntados por los abogados Gozaraacute de los maacutes amplios poderes de policiacutea y de direccioacuten de la audiencia

En cualquier momento podraacute ordenar diligencias para mejor proveer La senten-cia se dictaraacute en la audiencia o a maacutes tardar dentro de las veinticuatro horas de su celebracioacuten Solo en casos excepcionales podraacute prorrogarse la audiencia por hasta tres diacuteas (art 6)

Teacutengase presente que el CPC fue sustituido por el CGP

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El amparo en Uruguay

El artiacuteculo 12 de la ley reglamentaria dispone que

En los juicios de amparo no podraacuten deducirse cuestiones previas reconvencio-nes ni incidentes El Juez a peticioacuten de parte o de ofcio subsanaraacute los vicios de procedimiento asegurando dentro de la naturaleza sumaria del proceso la vigencia del principio de contradictorio

Cuando se planteare el recurso de inconstitucionalidad por viacutea de excepcioacuten o de ofcio (ley 13747 de 10 de julio de 1969)35 se procederaacute a la suspensioacuten del procedimiento solo despueacutes que el Magistrado actuante haya dispuesto la adop-cioacuten de las medidas provisorias referidas en el artiacuteculo 7 de la presente ley o en su caso dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias

Por uacuteltimo el artiacuteculo 13 preceptuacutea que ldquolas normas procesales vigen-tes tendraacuten el caraacutecter de supletorias en los casos de oscuridad o insufcien-cias de las precedentesrdquo

25 Medidas cautelares y provisionales

Este es uno de los toacutepicos de mayor importancia sin embargo ha sido ana-lizado someramente por la doctrina36

La ley 16011 menciona en tres oportunidades las medidas provisiona-les o cautelares37

Es posible caracterizar el amparo provisional en la forma que sigue

35 La ley 13747 fue sustituida por el CGP arts 508 a 523 36 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLas medidas provisionales y las

medidas cautelares en el proceso de amparo seguacuten el derecho uruguayorefexiones a los efectos comparativosrdquo III Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional ed en CD Antigua Guatemala Corte de Constitucionalidad de Guatemala 2005

37 Art 7 Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare a juicio del Juez la necesidad de su inmediata actuacioacuten eacuteste dispondraacute con caraacutecter provisional las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente viola-dos Art 8 La circunstancia de no conocerse al responsable del acto hecho u omisioacuten impug-nados no obstaraacute a la presentacioacuten de la demanda en cuyo caso el Juez se limitaraacute a la eventual adopcioacuten de las medidas provisorias previstas en el artiacuteculo 7ordm siempre que se hayan acreditado los extremos referidos en dicha norma Art 12 inc 2 Cuando se planteare el recurso de inconstitucionalidad por viacutea de excep-cioacuten o de ofcio (ley 13747 de 10 de julio de 1969) se procederaacute a la suspensioacuten del procedimiento soacutelo despueacutes que el Magistrado actuante haya dispuesto la adopcioacuten de las medidas provisorias referidas en el artiacuteculo 7 de la presente ley o en su caso dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias

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Eduardo G EstEva Gallicchio

bull Las medidas provisionales pueden ser dispuestas de ofcio (este es uno de los ejemplos de excepcioacuten al principio general)38 o a peti-cioacuten de parte lo que condujo a Adolfo Gelsi Bidart a estimar que en cuanto a la iniciativa concuerdan maacutes con las facultades del juez en materia penal que en materia civil39

bull Son medidas provisorias o anticipadas (argumento del artiacuteculo 8 de la ley) Como expresa Gelsi40 ldquohellipes una medida anticipada pero que se adopta con caraacutecter de primaria (por la duracioacuten del proce-so) y cautelar (para asegurar la resolucioacuten defnitiva y a ser confr-mada o dejada sin efecto por eacutesta)rdquo

bull De acuerdo con la opinioacuten de Gelsi Bidart41 son medidas ldquohellipque se rigen por analogiacutea por las disposiciones relativas a las medidas cautelaresrdquo

La ley 16011 reglamentaria de la accioacuten de amparo es posterior al Coacute-digo General del Proceso (CGP 15982 de 18 de octubre de 1988) y dispone por el artiacuteculo 13 que ldquolas normas procesales vigentes tendraacuten el caraacutecter de supletorias en los casos de oscuridad o insufciencia de las precedentesrdquo

Por ello la doctrina uruguaya que se ha ocupado del punto estima que corresponde acudir baacutesicamente a lo preceptuado por el artiacuteculo 317 del CGP ldquoMedidas provisionales y anticipadasrdquo y a la remisioacuten a los artiacuteculos 311 a 316

No es habitual hallar pronunciamientos de los jueces en materia de acogimiento de amparos provisionales o de adopcioacuten de medidas cautelares iacutenterin tramita una accioacuten de amparo

26 La sentencia

El artiacuteculo 9 de la ley reglamentaria dispone sobre el contenido de la sen-tencia que haga lugar al amparo

hellipA) La identifcacioacuten concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya accioacuten hecho u omisioacuten se conceda el amparo

38 Art 3113 del CGP Las medidas cautelares se decretaraacuten siempre a peticioacuten de parte salvo que la ley autorice a disponerlas de ofcio y se adoptaraacuten ademaacutes con la responsa-bilidad de quien las solicite (las cursiva son miacuteas)

39 ldquoProceso de amparo en la ley de Uruguayrdquo en La accioacuten de amparo Presidencia de la Repuacuteblica op cit p 65

40 Idem 41 Idem

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El amparo en Uruguay

B) La determinacioacuten precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolucioacuten regiraacute si es que correspondiere fjarlo

C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto que no podraacute exceder de vein-ticuatro horas contiacutenuas a partir de la notifcacioacuten

Sin perjuicio de lo establecido la sentencia podraacute disponer las sanciones pecuniarias conmutativas [sic conminativas] dispuestas por el decreto ley 14978 de 14 de diciembre de 1978

27 Medios impugnativos

Las providencias que se expidan en el proceso de amparo son susceptibles de los llamados pedimentos o recursos de aclaracioacuten y de ampliacioacuten (arts 486 y 487 del CPC 244 del CGP)

Los plazos para interponer los otros recursos se cuentan a partir del diacutea siguiente al de la notifcacioacuten de la resolucioacuten que recaiga sobre la aclara-cioacuten o ampliacioacuten (art 2443 CGP)

Las providencias de traacutemite y las sentencias interlocutorias son suscep-tibles del recurso de reposicioacuten (art 245 CGP) a fn de que el propio tribu-nal advertido de su propio error pueda modifcarlas por contrario imperio

El artiacuteculo 10 de la ley 16011 establece que en el proceso de amparo solo seraacuten apelables la sentencia defnitiva y la que rechaza la accioacuten por ser manifestamente improcedente

El recurso de apelacioacuten deberaacute interponerse en escrito fundado den-tro del plazo perentorio de tres diacuteas El juez elevaraacute sin maacutes traacutemite los autos al superior cuando hubiere desestimado la accioacuten por improcedencia manifesta y lo sustanciaraacute con un traslado a la contraparte por tres diacuteas perentorios cuando la sentencia apelada fuese la defnitiva

El Tribunal de Apelaciones correspondiente resolveraacute en acuerdo den-tro de los cuatro diacuteas siguientes a la recepcioacuten de los autos La interposicioacuten del recurso no suspenderaacute las medidas de amparo decretadas las cuales seraacuten cumplidas inmediatamente despueacutes de notifcada la sentencia sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnacioacuten

La procedencia del recurso de casacioacuten42 ante la Suprema Corte de Jus-ticia ha sido objeto de diversas opiniones en la doctrina pero la jurispru-dencia ha sido negativa

CGP arts 268 a 280 y concordantes

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El artiacuteculo 11 de la ley 16011 dispone que ldquola sentencia ejecutoriada hace cosa juzgada sobre su objeto pero deja subsistente el ejercicio de las acciones que pudieren corresponder a cualquiera de las partes con indepen-dencia del amparordquo La doctrina ha examinado el complejo toacutepico de la cosa juzgada en el amparo en sus proyecciones formal y material y en funcioacuten de que se trate de amparo contra actos omisiones o hechos43

28 Extensioacuten de la aplicacioacuten de la normativa procedimental de la ley 16011 y ampliacioacuten del concepto de amparo

Ejemplos En los uacuteltimos antildeos fueron expedidas en Uruguay diversas leyes que extienden la normativa precedentemente resentildeada44 En ocasiones lo hacen con expresa remisioacuten a la ley 16011 otras veces mediante reitera-cioacuten total o parcial de textos

A continuacioacuten mencionareacute las principales leyes que se adicionan al amparo regulado por el Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia

bull La primera accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data Por ley 17838 de 24 de setiembre de 2004 se reglamentoacute en Uru-guay parcial e imprecisamente una accioacuten de habeas data

bull La accioacuten de tutela especial en materia de derechos y libertades sindicales La ley 17940 de 2 de enero de 2006 reguloacute la protec-cioacuten de la libertad sindical

bull La accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data vigente La ley 18331 de 11 de agosto de 2008 reguloacute nuevamente una accioacuten de proteccioacuten de datos personales aunque otra vez en for-ma imprecisa

bull La accioacuten de acceso a la informacioacuten puacuteblica La ley 18381 de 17 de octubre de 2008 reglamentoacute el acceso a la informacioacuten puacuteblica

bull Las acciones previstas en materia de prevencioacuten y sancioacuten del aco-so sexual Por ley 18561 de 11 de setiembre de 2009 se reguloacute la

43 Cfr por todos el anaacutelisis de Ochs Olazaacutebal Daniel op cit pp 46-50 44 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en

Manilli Pablo Luis (dir) Tratado de derecho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II pp 315-339 Tambieacuten de mi autoriacutea ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en Naveja-Maciacuteas Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I pp 45-62 y ldquoNotas para un estudio compa-rativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memo-rias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Repuacuteblica Dominicana 2011 t II pp 57-68 Veacutease asimismo Gros Espiell Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer Mac-Gregor Eduardo (coords) El Derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006 pp 633-648

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El amparo en Uruguay

prevencioacuten y sancioacuten del acoso sexual asiacute como la proteccioacuten a las viacutectimas del mismo en tanto forma grave de discriminacioacuten y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia

Tambieacuten se advirtioacute el empleo de la expresioacuten ldquoamparordquo con un alcance maacutes amplio que el habitual hasta la entrada en vigor de la ley 16011

Un primer ejemplo fue el Coacutedigo del Proceso Penal que fuera aprobado por ley 16893 de 16 de diciembre de 1997 que tuvo su vigencia suspendida durante varios antildeos y no llegoacute a entrar en vigor

Se inicioacute con este Coacutedigo una tendencia a califcar como acciones de amparo o de proteccioacuten las que referen a otros procesos constitucionales

Por su parte el futuro mdashestaacute prevista su entrada en vigor para el 16 de julio de 2017mdash Coacutedigo General del Proceso mdashley 19293 de 19 de diciembre de 2014mdash reiteroacute por el artiacuteculo 351 el signifcado amplio de amparo

3 EVALUACIOacuteN DE LA REGULACIOacuteN LEGAL

DE LA ACCIOacuteN DE AMPARO

Probablemente por la mayor facilidad de acceso a los textos legales y a la doctrina argentina la reglamentacioacuten por la ley ordinaria en Uruguay se inspiroacute en los principales toacutepicos en ellos Posteriormente la jurisprudencia fue tambieacuten recibiendo las grandes liacuteneas de la argentina

Uno de los toacutepicos en el que en mi opinioacuten es posible advertir caren-cias en Uruguay es en materia de medidas provisionales en el amparo45

En efecto no obstante la expresa admisioacuten del amparo provisional por la ley reglamentaria vigente en Uruguay como posible medida anticipada o cautelar o provisoria iacutenterin se expide la sentencia defnitiva en el respec-tivo proceso46 no forma parte de la praacutectica judicial

La reticencia puede ser consecuencia de varios factores entre ellos el original empleo abusivo del amparo por los demandantes la relativamente47

corta experiencia existente en Uruguay en la materia la escasa atencioacuten dedicada por la doctrina procesal constitucional vernaacutecula a este toacutepico la

45 Existioacute un interesante avance en la regulacioacuten de las medidas provisionales que puede y debe expedir la Institucioacuten Nacional de Derechos Humanos y Defensoriacutea del Pueblo (ley 18446 arts 4 24 67)

46 Coincide pues con el signifcado natural y obvio del vocablo provisional en idioma espa-ntildeol ldquoque se hace se halla o se tiene temporalmenterdquo

47 Apenas un cuarto de siglo

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Eduardo G EstEva Gallicchio

solo excepcional formulacioacuten por los demandantes de solicitudes de ampa-ros provisionales las cortapisas legalmente impuestas a la accioacuten de amparo regulada por la ley 16011 que excluyen materias en las que frecuentemen-te se expiden en otros Estados amparos provisionales y el escaso conoci-miento de las proyecciones del amparo fundamentado en la Constitucioacuten (v gr arts 7 y 72 de la lex legum inmediatamente aplicables por el art 332) y no en la ley ordinaria reglamentaria 16011

Considero que tambieacuten puede ser consecuencia de la relativa difusioacuten que se ha dado en Uruguay a soluciones del derecho positivo de otros Esta-dos y hasta de las previsiones de los instrumentos del sistema interamerica-no de proteccioacuten de los derechos humanos48

La expresa previsioacuten desde hace poco maacutes de medio siglo49 de la suspen-sioacuten de la ejecucioacuten del acto administrativo como competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo50 si bien constituye en sustancia una forma de amparo provisional es praacutecticamente inefcaz como consecuencia del requisito de ser presentada la solicitud con la demanda y como esta es ingresada una vez agotada la viacutea administrativa lo que puede implicar un extenso lapso seguacuten los recursos administrativos51 que corresponda inter-poner A ello se adiciona la desmesurada duracioacuten del incidente de sus-pensioacuten de la ejecucioacuten que en la praacutectica puede hasta signifcar el trans-curso de algunos antildeos Asimismo la tentativa realizada por los litigantes de presentar demandas anticipadas respecto del momento en que opera el agotamiento de la viacutea administrativa para obtener con mayor celeridad un pronunciamiento sobre la suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido praacutecticamente aventada por la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrati-vo Corresponde destacar por uacuteltimo que la jurisprudencia del Tribunal al

48 Artiacuteculo 74 del Reglamento de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos ldquo1 La Comisioacuten podraacute solicitar a la Corte la adopcioacuten de medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar un dantildeo irreparable a las personas en un asunto no sometido auacuten a consideracioacuten de la Corte 2 Cuando la Comisioacuten no se encontrare reunida dicha solicitud podraacute hacerla el Presidente o en ausencia de eacuteste uno de los Vicepresidentes por su orden) artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Interamericana de Derechos Humanos (En casos de extrema gravedad y urgencia y cuan-do se haga necesario evitar dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a solici-tud de la Comisioacuten) y normas concordantes

49 Ley 13318 de 1964 de 28 de diciembre de 1964 arts 347 y 348 Actualmente rige la regulacioacuten dada por los arts 2 y 3 de la ley 15869 de 22 de junio de 1987

50 En Uruguay es un oacutergano instituido por la Constitucioacuten que aunque ejerce funcioacuten juris-diccional no integra el Poder Judicial El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene asignada una posicioacuten institucional similar a la de la Suprema Corte de Justicia

51 Constitucioacuten arts 317 y concordantes y leyes reglamentarias

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El amparo en Uruguay

sentenciar sobre la peticioacuten de suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido tradicio-nalmente restrictiva

Ante este panorama tan poco halaguumlentildeo es deseable que prontamente se realice en Uruguay una revisioacuten del instituto del amparo provisional que logre sistematizarlo como garantiacutea constitucional y suprima las ilogicidades que someramente he mencionado

La proliferacioacuten de remisiones parciales o totales a la ley reglamentaria de la accioacuten de amparo o la transcripcioacuten total o parcial de normas proce-dimentales propias del amparo sin decirlo expresamente realizada por las leyes mencionadas en los paacuterrafos 39 y 40 ponen de resalto problemas de teacutecnica legislativa no deseable en materia de garantiacuteas de los derechos

Y sugieren la conveniencia de pensar en la elaboracioacuten en Uruguay de un Coacutedigo Procesal Constitucional52 que reestructure las aspectos procedi-mentales y sistematice los subtipos de amparos tiacutepico atiacutepicos etc con las demaacutes acciones constitucionales habeas corpus habeas data etceacutetera

Considero que en las casi tres deacutecadas transcurridas desde la entrada en vigor de la ley 16011 se ha advertido la conveniencia de profundizar aspectos de la cultura juriacutedica nacional para evitar por parte de los liti-gantes el uso abusivo del instrumento o su empleo por razones meramen-te abogadiles y por parte de los jueces una mayor concientizacioacuten en el sentido que al resolver acciones de amparo estaacuten desempentildeando el rol de jueces constitucionales

En los uacuteltimos antildeos se ha colocado en Uruguay en calidad de vedete entre estas acciones el llamado amparo sanitario que ha generado la maacutexi-ma expresioacuten vernaacutecula de uno de los neoconstitucionalismos53 de lo que conforman hitos las sentencias 3962016 sobre inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia y 3962016 sobre accioacuten anulatoria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo54

52 Remito a Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoCoacutedigo Procesal Constitucionalrdquo ponencia en Jornadas Peruanas de Derecho Procesal Constitucional Huancayo 2004

53 Cfr Barnech Cecilia ldquoEl juez como garante uacuteltimo de la proteccioacuten de los derechos huma-nos Panorama desde la accioacuten de amparo y la problemaacutetica de los medicamentos de alto costordquo tesis ineacutedita correspondiente a la Maestriacutea en Derecho Constitucional y Derechos Humanos Universidad Catoacutelica del Uruguay ineacutedito Montevideo 2017 in totum Rojas Rodriacuteguez Mathiacuteas Nicolaacutes ldquoUn estudio de la jurisprudencia en materia de amparo sanita-riordquo en ldquoRevista de Derecho y Tribunalesrdquo Nordm 31 Montevideo 2017 AMF pp 175-192 En otra perspectiva Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica cons-titucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional Meacutexico 2017 publicado en CD por el IIDC en enero de 2017 y on line por Derecho y Debate Lima Peruacute marzo 2017 especialmente capiacutetulos IV y V

54 Cfr Esteva Gallicchio ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica constitucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo op y loc cit

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4 BIBLIOGRAFIacuteA

BANDERA Manuel M de la La Constitucioacuten de 1967 Montevideo Secretariacutea del Senado 1969

CASSINELLI MUNtildeOZ Horacio ldquoConfrontacioacuten entre los sistemas de lo contencio-so administrativo en Alemania Federal y en Uruguayrdquo en La Revista de Derecho Jurisprudencia y Administracioacuten t 66 nuacutems 7-8 1968

____ ldquoFundamentos y alcances constitucionales de la accioacuten de amparordquo en La accioacuten de amparo Monteviudeo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

ESTEVA GALLICCHIO Eduardo G ldquoAlgunos aspectos de la accioacuten de amparo ante la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el proyecto de ley reglamentaria elaborado por el Poder Ejecutivordquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 6 Monte-video 1985

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en MANILLI Pablo Luis (dir) Tratado de dere-cho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en NAVEJA-MACIacuteAS Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I

____ ldquoIntroduccioacuten al estudio del decreto constitucional Ndeg 19rdquo en Revis-ta Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 1 Montevideo 1984

____ ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Urugua-ya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989

____ ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uruguayrdquo en GARCIacuteA BELAUacuteNDE Do-mingo y FERNAacuteNDEZ SEGADO Francisco (coords) La jurisdiccioacuten constitucio-nal en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997

____ ldquoNotas para un estudio comparativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memorias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Re-puacuteblica Dominicana 2011 t II

____ ldquoEstudio nacional sobre el sistema de justicia constitucionalUru-guayrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 67-72 1996

____ y RISSO FERRAND Martiacuten J Primeras refexiones sobre el proyecto de reforma constitucional presentado en la Caacutemara de Senadores en el mes de marzo de 1996 Montevideo Ingranusi 1996

GROS ESPIELL Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en FIX-ZAMUDIO Heacutector y FERRER MAC-GREGOR Eduardo (coords) El derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006

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El amparo en Uruguay

MARTINS Daniel H ldquoHistoria de la sancioacuten de la ley de amparo ndeg 16011rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

OCHS OLAZAacuteBAL Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013

REAL Alberto R ldquoLa accioacuten de amparo en la jurisprudencia argentina y ante el derecho uruguayordquo en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Montevideo t XIV nuacutem 1 1963

SEMINO Miguel A ldquoBases para la reforma constitucionalrdquo en Revista del Centro Estudiantes de Derecho Montevideo t XXI nuacutem 91 1965

____ ldquoEl proyecto del Poder Ejecutivo del 1-III-1985rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica Ofcina Nacional del Servicio Civil 1989

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Page 2: El amparo en Uruguay...Derecho Procesal Constitucional. cedecu@movinet.com.uy 1 “Los habitantes de la Repblica tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, ho-nor, libertad,

Eduardo G EstEva Gallicchio

meacutenez de Areacutechaga presentoacute a la Comisioacuten de Constitucioacuten de la Convencioacuten Constituyente uruguaya un proyecto de reforma constitucional que incluiacutea la previsioacuten de inaplicabilidad de las leyes inconstitucionales5 como una modalidad de accioacuten de proteccioacuten o amparo que en defnitiva no prosperoacute

En el antildeo 1966 dos proyectos de reforma constitucional los formula-dos por el Partido Colorado y por el Movimiento de Trabajadores y Sectores Populares pro Reforma Constitucional apoyado poliacuteticamente por el Frente Izquierda de Liberacioacuten (FIDEL) procuraron infructuosamente incorporar al artiacuteculo 17 constitucional que preveacute el ldquorecursordquo de habeas corpus un inciso relativo al amparo

El proyecto del Partido Colorado preceptuaba ldquoPara la proteccioacuten de los demaacutes derechos fundamentales procederaacute el recurso de amparo sujeto a los mismos traacutemites sumarios que el de habeas corpushelliprdquo6

El proyecto impulsado por el FIDEL rezaba ldquoPara la proteccioacuten de los otros derechos consagrados y reconocidos por esta Constitucioacuten procederaacute el recurso de amparohelliprdquo7

El proyecto de reforma constitucional presentado en la Caacutemara de Sena-dores en marzo de 1996 agregaba un inciso al artiacuteculo 17 que expresaba ldquoCualquier persona podraacute ejercitar la accioacuten de amparo en los teacuterminos y condiciones que estableceraacute la leyrdquo8 El texto no fue fnalmente incluido en la reforma constitucional parcial perfeccionada en el plebiscito de ratifca-cioacuten de 1996

13 Derecho positivo transitorio del reacutegimen de facto al de jure (1984-1985)

El llamado Acuerdo o Pacto del Club Naval celebrado en agosto de 1984 entre los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y los representantes del Partido Colorado de la coalicioacuten poliacutetica conocida como Frente Amplio del Partido Unioacuten Ciacutevica y del Partido Laborista ademaacutes de los toacutepicos que

5 Proyectos de reforma presentados y sometidos a la Comisioacuten de Constitucioacuten Convencioacuten Nacional Constituyente pp 159-160 art 125 Montevideo 1917

6 Bandera Manuel M de la La Constitucioacuten de 1967 Montevideo Secretariacutea del Senado 1969 p 1026

7 Bandera Manuel M de la op cit p 1063 8 Sobre el alcance del texto proyectado cfr Esteva Gallicchio Eduardo G y Risso Ferrand

Martiacuten J Primeras refexiones sobre el proyecto de reforma constitucional presentado en la Caacutemara de Senadores en el mes de marzo de 1996 Montevideo Ingranusi 1996 pp 51-56 101-102

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El amparo en Uruguay

constituyeron su principal objeto mdashconvocatoria a elecciones generales en noviembre de 1984 restablecimiento de la vigencia de la Constitucioacuten de 1967 y previsioacuten del traacutensito entre los regiacutemenes de facto y de juremdash com-prendioacute la regulacioacuten del amparo

El gobierno de facto expidioacute el denominado acto institucional o decreto constitucional 19 el 15 de agosto de 1984 cuyo artiacuteculo 6 literal E) rezoacute

Cualquier persona podraacute deducir la accioacuten de amparo contra todo acto u omi-sioacuten de las autoridades o de particulares que en forma actual o inminente lesionen restrinjan o alteren con ilegitimidad manifesta cualesquiera de los derechos y libertades reconocidos por la Constitucioacuten con excepcioacuten de los amparados por el habeas corpus

La ley estableceraacute el oacutergano jurisdiccional competente para conocer de la ac-cioacuten regularaacute el procedimiento mdashque seraacute sumario y predominantemente oralmdash determinaraacute la procedencia de la accioacuten y fjaraacute el alcance y contenido de la sentencia9

Esta previsioacuten para los que aceptaron su vigencia10 se agotoacute el 24 de noviembre de 198511 al no haber sido convocada la Asamblea General cuyos soportes fueron electos en noviembre de 1984 para que actuara en funcioacuten preconstituyente

Posteriormente el decreto ley 15672 de 9 de noviembre de 1984 regu-loacute la accioacuten de amparo referida a los medios de comunicacioacuten12 La vigencia de esta previsioacuten se extendioacute hasta la entrada en vigor de la ley 16099 de 3 de noviembre de 1989

14 Derecho positivo con valor y fuerza de ley ordinaria vigente

Al fnalizar el periodo de facto el 1 de marzo de 1985 tomoacute posesioacuten del cargo el presidente de la Repuacuteblica electo por el cuerpo electoral en noviem-

9 Sobre el alcance del texto veacutease Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoIntroduccioacuten al estudio del decreto constitucional Ndeg 19rdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacute-tico nuacutem 1 Montevideo 1984 pp 16-18

10 Por estar incluida en una norma que aunque negociada con los partidos poliacuteticos men-cionados en el texto fue expedida por el gobierno de facto

11 Decreto constitucional 19 de 15 de agosto de 1984 arts 3 a 6 12 Sobre su alcance veacutease Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoAlgunos aspectos de la accioacuten de

amparo ante la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el proyecto de ley reglamentaria elaborado por el Poder Ejecutivordquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 6 Montevideo 1985 pp 260-261

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bre de 1984 Ese mismo diacutea envioacute a la Asamblea General un proyecto de ley reglamentario de la accioacuten de amparo que con diversas modifcaciones13

fnalmente quedoacute perfeccionado como ley 16011 de 19 de diciembre de 1988 que es la ley ordinaria reglamentaria de la accioacuten de amparo vigente en Uruguay

Por el llamado Coacutedigo de la Nintildeez y de la Adolescencia ley 17823 de 8 de diciembre de 2004 artiacuteculo 195 se adicionaron algunas previsiones a las de la ley baacutesica individualizada en el nuacutemero anterior

Maacutes tarde diversas leyes han hecho aplicables a otros supuestos14 las previsiones de la ley 16011

15 La doctrina uruguaya hasta 1984

Entre las principales aportaciones doctrinales nacionales relativas a la ac-cioacuten de amparo en la segunda mitad del siglo XX destacaron

bull Las de Heacutector Gros Espiell y Horacio Cassinelli Muntildeoz en la Deacutecima Conferencia de la Inter American Bar Association15

bull La de los relatores uruguayos en las Primeras Jornadas de Derecho Comparado Platense-Uruguayas mdashAniacutebal Barbagelata Heacutector Gros Espiell Alberto Ramoacuten Real y Enrique Sayagueacutes Lasomdash que sos-tuvieron que ldquolas garantiacuteas como la accioacuten de amparo y similares deben reputarse incluidas entre las que derivanrdquo de los artiacuteculos 7 72 y 33216 de la Constitucioacuten uruguaya17

13 Acerca del traacutemite del proyecto de ley veacutease Semino Miguel A ldquoEl proyecto del Poder Ejecutivo del 1-III-1985rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacutebli-ca Ofcina Nacional del Servicio Civil 1989 pp 7-10 Martins Daniel H ldquoHistoria de la sancioacuten de la ley de amparo ndeg 16011rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica 1989 pp 19-23

14 Veacutease infra paacuterrs 39 y 40 15 ldquoRecurso de amparordquo en Deacutecima Conferencia Inter American Bar Association Buenos

Aires 1957 t I 16 Art 332 ldquoLos preceptos de la presente Constitucioacuten que reconocen derechos a los in-

dividuos asiacute como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades puacuteblicas no dejaraacuten de aplicarse por falta de la reglamentacioacuten respectiva sino que eacutesta seraacute suplida recurriendo a los fundamentos de leyes anaacutelogas a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidasrdquo

17 Veacutease el texto en Real Alberto R ldquoLa accioacuten de amparo en la jurisprudencia argentina y ante el Derecho uruguayordquo en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Montevideo t XIV nuacutem 1 1963 pp 146 y 147

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El amparo en Uruguay

bull La fundamentacioacuten de Alberto R Real en base preferentemente al artiacuteculo 72 de la Constitucioacuten18 incorporado por la reforma consti-tucional de 1918 Este autor puso de resalto la difcultad existente en Uruguay para coordinar la regulacioacuten de la accioacuten de amparo con el sistema adoptado por la Constitucioacuten respecto del conten-cioso administrativo

bull La sugerencia de Miguel A Semino de instituir el amparo ldquohellippara lograr una proteccioacuten efciente y raacutepida de los derechos no cubier-tos por el aacutembito de aplicacioacuten del habeas corpusrdquo19

bull La aportacioacuten de Cassinelli Muntildeoz que halla el fundamento del amparo en el artiacuteculo 7 de la Constitucioacuten20

16 La doctrina uruguaya posterior a la ley 16011

Por regla general la doctrina contrasta la accioacuten de amparo instituida por la ley 16011 con el fundamento constitucional del instituto extremo que posibilita ora examinar la constitucional o inconstitucionalidad de algunos toacutepicos regu-lados por la ley de marras ora resolver importantes problemas interpretativos

En lo que atantildee a estos puntos el anaacutelisis de Cassinelli Muntildeoz21 es profundo y sugerente

2 REGULACIOacuteN INFRACONSTITUCIONAL VIGENTE DE LA ACCIOacuteN DE AMPARO22

21 Tribunales competentes

En lo que atantildee a la accioacuten de amparo regulada por la ley 16011 la com-petencia estaacute asignada por el artiacuteculo 3 a ldquolos Jueces Letrados de Primera

18 Ibidem pp 141-146 19 Semino Miguel A ldquoBases para la reforma constitucionalrdquo en Revista del Centro Estudian-

tes de Derecho Montevideo t XXI nuacutem 91 1965 p 232 20 Cassinelli Muntildeoz Horacio ldquoConfrontacioacuten entre los sistemas de lo contencioso adminis-

trativo en Alemania Federal y en Uruguayrdquo en La Revista de Derecho Jurisprudencia y Administracioacuten t 66 nuacutems 7-8 1968 p 161 nota 16 y ldquoFundamentos y alcances cons-titucionales de la accioacuten de amparordquo en La accioacuten de amparo Monteviudeo Presidencia de la Repuacuteblica 1989 pp 24-32

21 Especialmente en Cassinelli Muntildeoz Horacio ldquoFundamentos y alcancesrdquo hellipcit 22 Hago remisioacuten a Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoEstudio nacional sobre el sistema de jus-

ticia constitucionalUruguayrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 67-72 1996 pp 185 y ss especialmente 229-236

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Instancia de la materia que corresponda al acto hecho u omisioacuten impugna-dos y del lugar en que estos produzcan sus efectosrdquo

Todo ello se agrega ldquode acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgaacute-nica de la Judicatura 15750 de 24 de junio de 1985rdquo

El artiacuteculo 320 de la ley 16226 de 29 de octubre de 1991 introdujo una modifcacioacuten parcial al expresar que los juzgados letrados de primera instancia en lo contencioso administrativo con sede en Montevideo

[hellip] tambieacuten entenderaacuten [hellip] de la accioacuten de amparo ya sea por actos hechos u omisiones de las autoridades estatales

Los Juzgados letrados de Primera Instancia del interior salvo los de competen-cia especializada tendraacuten en su jurisdiccioacuten igual competencia que los Juzga-dos Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo

Posteriormente la competencia por razoacuten de materia fue precisada respecto de la proteccioacuten de los derechos de los nintildeos y adolescentes por el artiacuteculo 195 inciso fnal del Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia ley 17893 haciendo competentes por dicha razoacuten a los jueces letrados de familia

En suma si se trata de acciones de amparo que tienen por objeto actos hechos u omisiones de autoridades estatales en el departamento de Mon-tevideo son competentes los juzgados letrados de primeras instancia de lo contencioso administrativo y en los restantes dieciocho departamentos los juzgados letrados de primera instancia no especializados

Y si se trata de actos hechos u omisiones de particulares seraacuten compe-tentes los juzgados letrados de primera instancia de la materia que corres-ponda mdashCivil Penal de Familia del Trabajo etcmdash

En segunda instancia conocen los respectivos tribunales de apelaciones competentes por razoacuten de materia mdashCiviles Penales del Trabajo de Fami-lia etcmdash

La Suprema Corte de Justicia a la que en Uruguay compete el conoci-miento y la resolucioacuten originaria y exclusiva en materia de declaracioacuten de inconstitucionalidad de los actos legislativos en sentido orgaacutenico formal mdashleyes y decretos de los gobiernos departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdiccioacutenmdash no ha admitido en su jurisprudencia el amparo contra actos legislativos formales pero ha entendido que cabriacutea la posi-bilidad de suspender los efectos de dichos actos en caraacutecter de medida cautelar

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El amparo en Uruguay

22 Legitimados para la interposicioacuten de la accioacuten de amparo

Seguacuten el artiacuteculo 1 de la ley 16011 la accioacuten de amparo puede ser deducida por ldquocualquier persona fiacutesica o juriacutedica puacuteblica o privadardquo

La legitimacioacuten requerida resulta del artiacuteculo 4 ldquodeberaacute ser deducida por el titular del derecho o libertad lesionados o amenazadoshelliprdquo

Al respecto el artiacuteculo 1 precisa que debe tratarse de ldquohellipcualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o impliacutecitamente por la Constitucioacuten (art 72) con excepcioacuten de los casos en que proceda la inter-posicioacuten del recurso de habeas corpusrdquo

Se han expuesto opiniones diversas acerca de si el promotor de la ac-cioacuten de amparo debe ser titular de derechos subjetivos o si es sufciente con la titularidad de un intereacutes legiacutetimo que es una de las situaciones juriacutedicas subjetivas garantida por la Constitucioacuten23 La jurisprudencia ha mostrado oscilaciones pero la doctrina ha entendido que es posible la deduccioacuten por el titular de un intereacutes legiacutetimo

Conforme al artiacuteculo 4 si el titular ldquohellipestuviera imposibilitado de ejer-cerla podraacute en su nombre deducirla cualquiera de las personas referidas en el artiacuteculo 158 del Coacutedigo de Procedimiento Civil (CPC)24 sin perjuicio de la responsabilidad de estas si hubieren actuado con malicia o con culpable ligerezardquo

El artiacuteculo mencionado del Coacutedigo de Procedimiento Civil fue sustitui-do por el artiacuteculo 4125 del Coacutedigo General del Proceso (CGP) ley 15982 de 18 de octubre de 1988

Existe un interesante problema teacutecnico juriacutedico en lo que atantildee a la accioacuten de amparo debido a que la ley 16011 es posterior a la 15982 (CGP) pero la uacuteltima entroacute en vigencia despueacutes de la primera en virtud de la

23 Constitucioacuten especialmente arts 258 y 309 24 El art 158 del Coacutedigo de Procedimiento Civil de 1878 referiacutea a la procuracioacuten ofciosa 25 ldquoProcuracioacuten ofciosa Podraacute comparecerse judicialmente a nombre de una persona de

quien no se tenga poder siempre que se den las siguientes condiciones mdash Que la persona por quien se comparece se encuentre impedida de hacerlo o ausente del paiacutes mdash Que quien comparezca sea su ascendiente descendiente pariente por consanguinidad o afnidad hasta el segundo grado coacutenyuge socio o comunero o que posea alguacuten intereacutes comuacuten que legitime esa actuacioacuten mdash Que si la parte contraria lo solicitare preste caucioacuten sufciente de que su gestioacuten seraacute ratifcada por el representado o pagaraacute los dantildeos y perjuicios en el caso contrario y si asiacute correspondiererdquo

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Eduardo G EstEva Gallicchio

vacatio legis establecida al tiempo que no derogoacute in totum el Coacutedigo de Procedimiento Civil26

La ley 17684 de 29 de agosto de 2003 artiacuteculo 2 literal I) confere al Comisionado Parlamentario que asesora al Poder Legislativo en materia de personas privadas de libertad en virtud de proceso judicial la atribucioacuten de interponer el ldquorecursordquo (sic) de amparo

El Coacutedigo de la Nintildeez y de la Adolescencia mdashley 17823 de 8 de di-ciembre de 2004mdash por el artiacuteculo 195 preceptuacutea que la accioacuten de amparo para la proteccioacuten de los derechos de los nintildeos y adolescentes se regiraacute por la ley 16011 pero ldquopodraacute ser deducida tambieacuten por el Ministerio Puacuteblico cualquier interesado las instituciones o asociaciones de intereacutes social que seguacuten la ley o a juicio del Tribunal garanticen una adecuada defensa de los derechos comprometidosrdquo (las cursivas son nuestras)

La ley 18446 de 24 de diciembre de 2008 creoacute la Institucioacuten Nacional de Derechos Humanos y Defensoriacutea del Pueblo hacieacutendola competente para promover acciones de amparo (arts 24 35 67 y concordantes)

Es menester sentildealar que la doctrina ha admitido la tutela en viacutea de amparo de intereses difusos Al respecto el Coacutedigo de la Nintildeez y de la Ado-lescencia dispuso por el artiacuteculo 196 ldquoAmpliacutease a la defensa de los derechos de los nintildeos y adolescentes las previsiones del artiacuteculo 4227 del Coacutedigo Ge-neral del Procesordquo

23 Actos omisiones y hechos impugnables

De acuerdo con lo preceptuado por el artiacuteculo 1 de la ley 16011 es posible deducir la accioacuten de amparo ldquocontra todo acto omisioacuten o hecho de las au-toridades estatales o paraestatales28 asiacute como de particulares que en forma actual o inminente a su juicio lesione restrinja altere o amenace con ilegitimidad manifesta cualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o impliacutecitamente por la Constitucioacuten (art 72) con excepcioacuten de los casos en que proceda la interposicioacuten del recurso de habeas corpusrdquo

26 Veacutease CGP art 5441 y 5442 27 Art 42 Representacioacuten en caso de intereses difusos En el caso de cuestiones relativas

a la defensa del medio ambiente de valores culturales o histoacutericos y en general que pertenezcan a un grupo indeterminado de personas estaraacuten legitimados indistintamente para promover el proceso pertinente el Ministerio Puacuteblico cualquier interesado y las instituciones o asociaciones de intereacutes social que seguacuten la ley o a juicio del tribunal garanticen una adecuada defensa del intereacutes comprometido

28 En verdad refere a las personas juriacutedicas puacuteblicas no estatales que aunque no integran el Estado se rigen por el derecho puacuteblico

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El amparo en Uruguay

El ldquorecursordquo de habeas corpus procede conforme al artiacuteculo 17 de la Constitucioacuten en los casos de prisioacuten indebida29

Conforme al artiacuteculo 8 de la referida ley ldquola circunstancia de no cono-cerse al responsable del acto hecho u omisioacuten impugnados no obstaraacute a la presentacioacuten de la demanda en cuyo caso el Juez se limitaraacute a la eventual adopcioacuten de las medidas provisorias previstas en el artiacuteculo 730 siempre que se hayan acreditado los extremos referidos en dicha normardquo

Seguacuten el artiacuteculo 1 de la ley 16011 ldquola accioacuten de amparo no procederaacute en ninguacuten casordquo ldquoA) Contra los actos jurisdiccionales cualquiera sea su na-turaleza y el oacutergano del que emanen Por lo que refere a los actos emanados de los oacuterganos del Poder Judicial se entiende por actos jurisdiccionales ademaacutes de las sentencias todos los actos dictados por los Jueces en el curso de los procesos contenciosos B) Contra los actos de la Corte Electoral cual-quiera sea su naturaleza C) Contra las leyes y los decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdiccioacutenrdquo

En doctrina se han analizado las exclusiones consagradas por la ley or-dinaria reglamentaria a la luz del fundamento constitucional del amparo31

Conforme al artiacuteculo 3 de la pluricitada ley la accioacuten de amparo ldquosolo procederaacute cuando no existan otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado previsto en el literal b del artiacuteculo 932 o cuando si existieren fueren por las circunstancias claramente inefcaces para la proteccioacuten del derecho Si la accioacuten fuera manifestamente improcedente el Juez la rechazaraacute sin sustanciarla y dispondraacute el archivo de las actuacionesrdquo33

Al respecto el artiacuteculo 195 del Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia ley 17823 inciso 3 dispuso que trataacutendose del amparo de derechos de nintildeos

29 Veacutease infra paacuterr 40 30 Art 7 Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare a juicio del

Juez la necesidad de su inmediata actuacioacuten eacuteste dispondraacute con caraacutecter provisional las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente viola-dos

31 A viacutea de ejemplo Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uru-guayrdquo en Garciacutea Belauacutende Domingo y Fernaacutendez Segado Francisco (coords) La jurisdic-cioacuten constitucional en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997 pp 901 y ss especialmen-te 922 Ochs Olazaacutebal Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013 pp 163-176

32 Art 9 lit b) La determinacioacuten precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolucioacuten regiraacute si es que correspondiere fjarlo

33 El problema se ha planteado reiteradamente cuando se demanda el amparo contra actos administrativos veacutease Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989 pp 109-118 in totum

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Eduardo G EstEva Gallicchio

y adolescentes ldquoprocederaacute en todos los casos excepto que exista proceso jurisdiccional pendiente presumieacutendose salvo prueba en contrario que los otros medios juriacutedicos de proteccioacuten resultan inefcacesrdquo

Se establecioacute por el inciso 2 del artiacuteculo 4 de la Ley 16011 un teacutermi-no de caducidad de la accioacuten ldquoen todos los casos deberaacute ser interpuesta dentro de los treinta diacuteas a partir de la fecha en que se produjo el acto hecho u omisioacuten caracterizados en el artiacuteculo 1 No le correraacute el teacutermino al titular del derecho o libertad lesionados si estuviere impedido por justa causardquo

En el mismo sentido el artiacuteculo 195 de la ley 17823 reiteroacute que ldquode-beraacute ser promovida dentro de los treinta diacuteas a partir de la fecha en que se produjo el acto hecho u omisioacuten contra el que se recurrerdquo

24 Aspectos procedimentales

Por ley 16995 de 26 de agosto de 1998 se dio nueva redaccioacuten al artiacuteculo 294 del CGP quedando exceptuados del requisito de la conciliacioacuten previa los procesos de amparo

La ley reglamentaria dispone que la demanda deberaacute ser ldquopresentada con las formalidades prescriptas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil34 en cuanto corresponda indicaacutendose ademaacutes los medios de prueba a utilizarrdquo

ldquoLa prueba documental se acompantildearaacute necesariamente con la deman-dardquo (art 5)

Salvo en el caso de ser notoriamente improcedente la demanda (art 2 oracioacuten fnal) el juez ldquohellipconvocaraacute a las partes a una audiencia puacuteblica dentro del plazo de tres diacuteas a partir de la fecha de la presentacioacuten de la demandardquo (art 6) De acuerdo con este artiacuteculo

En dicha audiencia se oiraacuten las explicaciones del demandado se recibiraacuten las pruebas y se produciraacuten los alegatos El Juez que podraacute rechazar las pruebas manifestamente impertinentes o innecesarias presidiraacute la audiencia so pena de nulidad e interrogaraacute a los testigos y a las partes sin perjuicio de que aqueacute-llos sean a su vez repreguntados por los abogados Gozaraacute de los maacutes amplios poderes de policiacutea y de direccioacuten de la audiencia

En cualquier momento podraacute ordenar diligencias para mejor proveer La senten-cia se dictaraacute en la audiencia o a maacutes tardar dentro de las veinticuatro horas de su celebracioacuten Solo en casos excepcionales podraacute prorrogarse la audiencia por hasta tres diacuteas (art 6)

Teacutengase presente que el CPC fue sustituido por el CGP

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El amparo en Uruguay

El artiacuteculo 12 de la ley reglamentaria dispone que

En los juicios de amparo no podraacuten deducirse cuestiones previas reconvencio-nes ni incidentes El Juez a peticioacuten de parte o de ofcio subsanaraacute los vicios de procedimiento asegurando dentro de la naturaleza sumaria del proceso la vigencia del principio de contradictorio

Cuando se planteare el recurso de inconstitucionalidad por viacutea de excepcioacuten o de ofcio (ley 13747 de 10 de julio de 1969)35 se procederaacute a la suspensioacuten del procedimiento solo despueacutes que el Magistrado actuante haya dispuesto la adop-cioacuten de las medidas provisorias referidas en el artiacuteculo 7 de la presente ley o en su caso dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias

Por uacuteltimo el artiacuteculo 13 preceptuacutea que ldquolas normas procesales vigen-tes tendraacuten el caraacutecter de supletorias en los casos de oscuridad o insufcien-cias de las precedentesrdquo

25 Medidas cautelares y provisionales

Este es uno de los toacutepicos de mayor importancia sin embargo ha sido ana-lizado someramente por la doctrina36

La ley 16011 menciona en tres oportunidades las medidas provisiona-les o cautelares37

Es posible caracterizar el amparo provisional en la forma que sigue

35 La ley 13747 fue sustituida por el CGP arts 508 a 523 36 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLas medidas provisionales y las

medidas cautelares en el proceso de amparo seguacuten el derecho uruguayorefexiones a los efectos comparativosrdquo III Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional ed en CD Antigua Guatemala Corte de Constitucionalidad de Guatemala 2005

37 Art 7 Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare a juicio del Juez la necesidad de su inmediata actuacioacuten eacuteste dispondraacute con caraacutecter provisional las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente viola-dos Art 8 La circunstancia de no conocerse al responsable del acto hecho u omisioacuten impug-nados no obstaraacute a la presentacioacuten de la demanda en cuyo caso el Juez se limitaraacute a la eventual adopcioacuten de las medidas provisorias previstas en el artiacuteculo 7ordm siempre que se hayan acreditado los extremos referidos en dicha norma Art 12 inc 2 Cuando se planteare el recurso de inconstitucionalidad por viacutea de excep-cioacuten o de ofcio (ley 13747 de 10 de julio de 1969) se procederaacute a la suspensioacuten del procedimiento soacutelo despueacutes que el Magistrado actuante haya dispuesto la adopcioacuten de las medidas provisorias referidas en el artiacuteculo 7 de la presente ley o en su caso dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias

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bull Las medidas provisionales pueden ser dispuestas de ofcio (este es uno de los ejemplos de excepcioacuten al principio general)38 o a peti-cioacuten de parte lo que condujo a Adolfo Gelsi Bidart a estimar que en cuanto a la iniciativa concuerdan maacutes con las facultades del juez en materia penal que en materia civil39

bull Son medidas provisorias o anticipadas (argumento del artiacuteculo 8 de la ley) Como expresa Gelsi40 ldquohellipes una medida anticipada pero que se adopta con caraacutecter de primaria (por la duracioacuten del proce-so) y cautelar (para asegurar la resolucioacuten defnitiva y a ser confr-mada o dejada sin efecto por eacutesta)rdquo

bull De acuerdo con la opinioacuten de Gelsi Bidart41 son medidas ldquohellipque se rigen por analogiacutea por las disposiciones relativas a las medidas cautelaresrdquo

La ley 16011 reglamentaria de la accioacuten de amparo es posterior al Coacute-digo General del Proceso (CGP 15982 de 18 de octubre de 1988) y dispone por el artiacuteculo 13 que ldquolas normas procesales vigentes tendraacuten el caraacutecter de supletorias en los casos de oscuridad o insufciencia de las precedentesrdquo

Por ello la doctrina uruguaya que se ha ocupado del punto estima que corresponde acudir baacutesicamente a lo preceptuado por el artiacuteculo 317 del CGP ldquoMedidas provisionales y anticipadasrdquo y a la remisioacuten a los artiacuteculos 311 a 316

No es habitual hallar pronunciamientos de los jueces en materia de acogimiento de amparos provisionales o de adopcioacuten de medidas cautelares iacutenterin tramita una accioacuten de amparo

26 La sentencia

El artiacuteculo 9 de la ley reglamentaria dispone sobre el contenido de la sen-tencia que haga lugar al amparo

hellipA) La identifcacioacuten concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya accioacuten hecho u omisioacuten se conceda el amparo

38 Art 3113 del CGP Las medidas cautelares se decretaraacuten siempre a peticioacuten de parte salvo que la ley autorice a disponerlas de ofcio y se adoptaraacuten ademaacutes con la responsa-bilidad de quien las solicite (las cursiva son miacuteas)

39 ldquoProceso de amparo en la ley de Uruguayrdquo en La accioacuten de amparo Presidencia de la Repuacuteblica op cit p 65

40 Idem 41 Idem

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El amparo en Uruguay

B) La determinacioacuten precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolucioacuten regiraacute si es que correspondiere fjarlo

C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto que no podraacute exceder de vein-ticuatro horas contiacutenuas a partir de la notifcacioacuten

Sin perjuicio de lo establecido la sentencia podraacute disponer las sanciones pecuniarias conmutativas [sic conminativas] dispuestas por el decreto ley 14978 de 14 de diciembre de 1978

27 Medios impugnativos

Las providencias que se expidan en el proceso de amparo son susceptibles de los llamados pedimentos o recursos de aclaracioacuten y de ampliacioacuten (arts 486 y 487 del CPC 244 del CGP)

Los plazos para interponer los otros recursos se cuentan a partir del diacutea siguiente al de la notifcacioacuten de la resolucioacuten que recaiga sobre la aclara-cioacuten o ampliacioacuten (art 2443 CGP)

Las providencias de traacutemite y las sentencias interlocutorias son suscep-tibles del recurso de reposicioacuten (art 245 CGP) a fn de que el propio tribu-nal advertido de su propio error pueda modifcarlas por contrario imperio

El artiacuteculo 10 de la ley 16011 establece que en el proceso de amparo solo seraacuten apelables la sentencia defnitiva y la que rechaza la accioacuten por ser manifestamente improcedente

El recurso de apelacioacuten deberaacute interponerse en escrito fundado den-tro del plazo perentorio de tres diacuteas El juez elevaraacute sin maacutes traacutemite los autos al superior cuando hubiere desestimado la accioacuten por improcedencia manifesta y lo sustanciaraacute con un traslado a la contraparte por tres diacuteas perentorios cuando la sentencia apelada fuese la defnitiva

El Tribunal de Apelaciones correspondiente resolveraacute en acuerdo den-tro de los cuatro diacuteas siguientes a la recepcioacuten de los autos La interposicioacuten del recurso no suspenderaacute las medidas de amparo decretadas las cuales seraacuten cumplidas inmediatamente despueacutes de notifcada la sentencia sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnacioacuten

La procedencia del recurso de casacioacuten42 ante la Suprema Corte de Jus-ticia ha sido objeto de diversas opiniones en la doctrina pero la jurispru-dencia ha sido negativa

CGP arts 268 a 280 y concordantes

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El artiacuteculo 11 de la ley 16011 dispone que ldquola sentencia ejecutoriada hace cosa juzgada sobre su objeto pero deja subsistente el ejercicio de las acciones que pudieren corresponder a cualquiera de las partes con indepen-dencia del amparordquo La doctrina ha examinado el complejo toacutepico de la cosa juzgada en el amparo en sus proyecciones formal y material y en funcioacuten de que se trate de amparo contra actos omisiones o hechos43

28 Extensioacuten de la aplicacioacuten de la normativa procedimental de la ley 16011 y ampliacioacuten del concepto de amparo

Ejemplos En los uacuteltimos antildeos fueron expedidas en Uruguay diversas leyes que extienden la normativa precedentemente resentildeada44 En ocasiones lo hacen con expresa remisioacuten a la ley 16011 otras veces mediante reitera-cioacuten total o parcial de textos

A continuacioacuten mencionareacute las principales leyes que se adicionan al amparo regulado por el Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia

bull La primera accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data Por ley 17838 de 24 de setiembre de 2004 se reglamentoacute en Uru-guay parcial e imprecisamente una accioacuten de habeas data

bull La accioacuten de tutela especial en materia de derechos y libertades sindicales La ley 17940 de 2 de enero de 2006 reguloacute la protec-cioacuten de la libertad sindical

bull La accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data vigente La ley 18331 de 11 de agosto de 2008 reguloacute nuevamente una accioacuten de proteccioacuten de datos personales aunque otra vez en for-ma imprecisa

bull La accioacuten de acceso a la informacioacuten puacuteblica La ley 18381 de 17 de octubre de 2008 reglamentoacute el acceso a la informacioacuten puacuteblica

bull Las acciones previstas en materia de prevencioacuten y sancioacuten del aco-so sexual Por ley 18561 de 11 de setiembre de 2009 se reguloacute la

43 Cfr por todos el anaacutelisis de Ochs Olazaacutebal Daniel op cit pp 46-50 44 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en

Manilli Pablo Luis (dir) Tratado de derecho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II pp 315-339 Tambieacuten de mi autoriacutea ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en Naveja-Maciacuteas Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I pp 45-62 y ldquoNotas para un estudio compa-rativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memo-rias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Repuacuteblica Dominicana 2011 t II pp 57-68 Veacutease asimismo Gros Espiell Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer Mac-Gregor Eduardo (coords) El Derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006 pp 633-648

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El amparo en Uruguay

prevencioacuten y sancioacuten del acoso sexual asiacute como la proteccioacuten a las viacutectimas del mismo en tanto forma grave de discriminacioacuten y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia

Tambieacuten se advirtioacute el empleo de la expresioacuten ldquoamparordquo con un alcance maacutes amplio que el habitual hasta la entrada en vigor de la ley 16011

Un primer ejemplo fue el Coacutedigo del Proceso Penal que fuera aprobado por ley 16893 de 16 de diciembre de 1997 que tuvo su vigencia suspendida durante varios antildeos y no llegoacute a entrar en vigor

Se inicioacute con este Coacutedigo una tendencia a califcar como acciones de amparo o de proteccioacuten las que referen a otros procesos constitucionales

Por su parte el futuro mdashestaacute prevista su entrada en vigor para el 16 de julio de 2017mdash Coacutedigo General del Proceso mdashley 19293 de 19 de diciembre de 2014mdash reiteroacute por el artiacuteculo 351 el signifcado amplio de amparo

3 EVALUACIOacuteN DE LA REGULACIOacuteN LEGAL

DE LA ACCIOacuteN DE AMPARO

Probablemente por la mayor facilidad de acceso a los textos legales y a la doctrina argentina la reglamentacioacuten por la ley ordinaria en Uruguay se inspiroacute en los principales toacutepicos en ellos Posteriormente la jurisprudencia fue tambieacuten recibiendo las grandes liacuteneas de la argentina

Uno de los toacutepicos en el que en mi opinioacuten es posible advertir caren-cias en Uruguay es en materia de medidas provisionales en el amparo45

En efecto no obstante la expresa admisioacuten del amparo provisional por la ley reglamentaria vigente en Uruguay como posible medida anticipada o cautelar o provisoria iacutenterin se expide la sentencia defnitiva en el respec-tivo proceso46 no forma parte de la praacutectica judicial

La reticencia puede ser consecuencia de varios factores entre ellos el original empleo abusivo del amparo por los demandantes la relativamente47

corta experiencia existente en Uruguay en la materia la escasa atencioacuten dedicada por la doctrina procesal constitucional vernaacutecula a este toacutepico la

45 Existioacute un interesante avance en la regulacioacuten de las medidas provisionales que puede y debe expedir la Institucioacuten Nacional de Derechos Humanos y Defensoriacutea del Pueblo (ley 18446 arts 4 24 67)

46 Coincide pues con el signifcado natural y obvio del vocablo provisional en idioma espa-ntildeol ldquoque se hace se halla o se tiene temporalmenterdquo

47 Apenas un cuarto de siglo

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solo excepcional formulacioacuten por los demandantes de solicitudes de ampa-ros provisionales las cortapisas legalmente impuestas a la accioacuten de amparo regulada por la ley 16011 que excluyen materias en las que frecuentemen-te se expiden en otros Estados amparos provisionales y el escaso conoci-miento de las proyecciones del amparo fundamentado en la Constitucioacuten (v gr arts 7 y 72 de la lex legum inmediatamente aplicables por el art 332) y no en la ley ordinaria reglamentaria 16011

Considero que tambieacuten puede ser consecuencia de la relativa difusioacuten que se ha dado en Uruguay a soluciones del derecho positivo de otros Esta-dos y hasta de las previsiones de los instrumentos del sistema interamerica-no de proteccioacuten de los derechos humanos48

La expresa previsioacuten desde hace poco maacutes de medio siglo49 de la suspen-sioacuten de la ejecucioacuten del acto administrativo como competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo50 si bien constituye en sustancia una forma de amparo provisional es praacutecticamente inefcaz como consecuencia del requisito de ser presentada la solicitud con la demanda y como esta es ingresada una vez agotada la viacutea administrativa lo que puede implicar un extenso lapso seguacuten los recursos administrativos51 que corresponda inter-poner A ello se adiciona la desmesurada duracioacuten del incidente de sus-pensioacuten de la ejecucioacuten que en la praacutectica puede hasta signifcar el trans-curso de algunos antildeos Asimismo la tentativa realizada por los litigantes de presentar demandas anticipadas respecto del momento en que opera el agotamiento de la viacutea administrativa para obtener con mayor celeridad un pronunciamiento sobre la suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido praacutecticamente aventada por la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrati-vo Corresponde destacar por uacuteltimo que la jurisprudencia del Tribunal al

48 Artiacuteculo 74 del Reglamento de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos ldquo1 La Comisioacuten podraacute solicitar a la Corte la adopcioacuten de medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar un dantildeo irreparable a las personas en un asunto no sometido auacuten a consideracioacuten de la Corte 2 Cuando la Comisioacuten no se encontrare reunida dicha solicitud podraacute hacerla el Presidente o en ausencia de eacuteste uno de los Vicepresidentes por su orden) artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Interamericana de Derechos Humanos (En casos de extrema gravedad y urgencia y cuan-do se haga necesario evitar dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a solici-tud de la Comisioacuten) y normas concordantes

49 Ley 13318 de 1964 de 28 de diciembre de 1964 arts 347 y 348 Actualmente rige la regulacioacuten dada por los arts 2 y 3 de la ley 15869 de 22 de junio de 1987

50 En Uruguay es un oacutergano instituido por la Constitucioacuten que aunque ejerce funcioacuten juris-diccional no integra el Poder Judicial El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene asignada una posicioacuten institucional similar a la de la Suprema Corte de Justicia

51 Constitucioacuten arts 317 y concordantes y leyes reglamentarias

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sentenciar sobre la peticioacuten de suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido tradicio-nalmente restrictiva

Ante este panorama tan poco halaguumlentildeo es deseable que prontamente se realice en Uruguay una revisioacuten del instituto del amparo provisional que logre sistematizarlo como garantiacutea constitucional y suprima las ilogicidades que someramente he mencionado

La proliferacioacuten de remisiones parciales o totales a la ley reglamentaria de la accioacuten de amparo o la transcripcioacuten total o parcial de normas proce-dimentales propias del amparo sin decirlo expresamente realizada por las leyes mencionadas en los paacuterrafos 39 y 40 ponen de resalto problemas de teacutecnica legislativa no deseable en materia de garantiacuteas de los derechos

Y sugieren la conveniencia de pensar en la elaboracioacuten en Uruguay de un Coacutedigo Procesal Constitucional52 que reestructure las aspectos procedi-mentales y sistematice los subtipos de amparos tiacutepico atiacutepicos etc con las demaacutes acciones constitucionales habeas corpus habeas data etceacutetera

Considero que en las casi tres deacutecadas transcurridas desde la entrada en vigor de la ley 16011 se ha advertido la conveniencia de profundizar aspectos de la cultura juriacutedica nacional para evitar por parte de los liti-gantes el uso abusivo del instrumento o su empleo por razones meramen-te abogadiles y por parte de los jueces una mayor concientizacioacuten en el sentido que al resolver acciones de amparo estaacuten desempentildeando el rol de jueces constitucionales

En los uacuteltimos antildeos se ha colocado en Uruguay en calidad de vedete entre estas acciones el llamado amparo sanitario que ha generado la maacutexi-ma expresioacuten vernaacutecula de uno de los neoconstitucionalismos53 de lo que conforman hitos las sentencias 3962016 sobre inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia y 3962016 sobre accioacuten anulatoria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo54

52 Remito a Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoCoacutedigo Procesal Constitucionalrdquo ponencia en Jornadas Peruanas de Derecho Procesal Constitucional Huancayo 2004

53 Cfr Barnech Cecilia ldquoEl juez como garante uacuteltimo de la proteccioacuten de los derechos huma-nos Panorama desde la accioacuten de amparo y la problemaacutetica de los medicamentos de alto costordquo tesis ineacutedita correspondiente a la Maestriacutea en Derecho Constitucional y Derechos Humanos Universidad Catoacutelica del Uruguay ineacutedito Montevideo 2017 in totum Rojas Rodriacuteguez Mathiacuteas Nicolaacutes ldquoUn estudio de la jurisprudencia en materia de amparo sanita-riordquo en ldquoRevista de Derecho y Tribunalesrdquo Nordm 31 Montevideo 2017 AMF pp 175-192 En otra perspectiva Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica cons-titucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional Meacutexico 2017 publicado en CD por el IIDC en enero de 2017 y on line por Derecho y Debate Lima Peruacute marzo 2017 especialmente capiacutetulos IV y V

54 Cfr Esteva Gallicchio ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica constitucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo op y loc cit

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4 BIBLIOGRAFIacuteA

BANDERA Manuel M de la La Constitucioacuten de 1967 Montevideo Secretariacutea del Senado 1969

CASSINELLI MUNtildeOZ Horacio ldquoConfrontacioacuten entre los sistemas de lo contencio-so administrativo en Alemania Federal y en Uruguayrdquo en La Revista de Derecho Jurisprudencia y Administracioacuten t 66 nuacutems 7-8 1968

____ ldquoFundamentos y alcances constitucionales de la accioacuten de amparordquo en La accioacuten de amparo Monteviudeo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

ESTEVA GALLICCHIO Eduardo G ldquoAlgunos aspectos de la accioacuten de amparo ante la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el proyecto de ley reglamentaria elaborado por el Poder Ejecutivordquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 6 Monte-video 1985

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en MANILLI Pablo Luis (dir) Tratado de dere-cho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en NAVEJA-MACIacuteAS Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I

____ ldquoIntroduccioacuten al estudio del decreto constitucional Ndeg 19rdquo en Revis-ta Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 1 Montevideo 1984

____ ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Urugua-ya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989

____ ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uruguayrdquo en GARCIacuteA BELAUacuteNDE Do-mingo y FERNAacuteNDEZ SEGADO Francisco (coords) La jurisdiccioacuten constitucio-nal en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997

____ ldquoNotas para un estudio comparativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memorias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Re-puacuteblica Dominicana 2011 t II

____ ldquoEstudio nacional sobre el sistema de justicia constitucionalUru-guayrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 67-72 1996

____ y RISSO FERRAND Martiacuten J Primeras refexiones sobre el proyecto de reforma constitucional presentado en la Caacutemara de Senadores en el mes de marzo de 1996 Montevideo Ingranusi 1996

GROS ESPIELL Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en FIX-ZAMUDIO Heacutector y FERRER MAC-GREGOR Eduardo (coords) El derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006

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El amparo en Uruguay

MARTINS Daniel H ldquoHistoria de la sancioacuten de la ley de amparo ndeg 16011rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

OCHS OLAZAacuteBAL Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013

REAL Alberto R ldquoLa accioacuten de amparo en la jurisprudencia argentina y ante el derecho uruguayordquo en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Montevideo t XIV nuacutem 1 1963

SEMINO Miguel A ldquoBases para la reforma constitucionalrdquo en Revista del Centro Estudiantes de Derecho Montevideo t XXI nuacutem 91 1965

____ ldquoEl proyecto del Poder Ejecutivo del 1-III-1985rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica Ofcina Nacional del Servicio Civil 1989

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Page 3: El amparo en Uruguay...Derecho Procesal Constitucional. cedecu@movinet.com.uy 1 “Los habitantes de la Repblica tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, ho-nor, libertad,

El amparo en Uruguay

constituyeron su principal objeto mdashconvocatoria a elecciones generales en noviembre de 1984 restablecimiento de la vigencia de la Constitucioacuten de 1967 y previsioacuten del traacutensito entre los regiacutemenes de facto y de juremdash com-prendioacute la regulacioacuten del amparo

El gobierno de facto expidioacute el denominado acto institucional o decreto constitucional 19 el 15 de agosto de 1984 cuyo artiacuteculo 6 literal E) rezoacute

Cualquier persona podraacute deducir la accioacuten de amparo contra todo acto u omi-sioacuten de las autoridades o de particulares que en forma actual o inminente lesionen restrinjan o alteren con ilegitimidad manifesta cualesquiera de los derechos y libertades reconocidos por la Constitucioacuten con excepcioacuten de los amparados por el habeas corpus

La ley estableceraacute el oacutergano jurisdiccional competente para conocer de la ac-cioacuten regularaacute el procedimiento mdashque seraacute sumario y predominantemente oralmdash determinaraacute la procedencia de la accioacuten y fjaraacute el alcance y contenido de la sentencia9

Esta previsioacuten para los que aceptaron su vigencia10 se agotoacute el 24 de noviembre de 198511 al no haber sido convocada la Asamblea General cuyos soportes fueron electos en noviembre de 1984 para que actuara en funcioacuten preconstituyente

Posteriormente el decreto ley 15672 de 9 de noviembre de 1984 regu-loacute la accioacuten de amparo referida a los medios de comunicacioacuten12 La vigencia de esta previsioacuten se extendioacute hasta la entrada en vigor de la ley 16099 de 3 de noviembre de 1989

14 Derecho positivo con valor y fuerza de ley ordinaria vigente

Al fnalizar el periodo de facto el 1 de marzo de 1985 tomoacute posesioacuten del cargo el presidente de la Repuacuteblica electo por el cuerpo electoral en noviem-

9 Sobre el alcance del texto veacutease Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoIntroduccioacuten al estudio del decreto constitucional Ndeg 19rdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacute-tico nuacutem 1 Montevideo 1984 pp 16-18

10 Por estar incluida en una norma que aunque negociada con los partidos poliacuteticos men-cionados en el texto fue expedida por el gobierno de facto

11 Decreto constitucional 19 de 15 de agosto de 1984 arts 3 a 6 12 Sobre su alcance veacutease Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoAlgunos aspectos de la accioacuten de

amparo ante la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el proyecto de ley reglamentaria elaborado por el Poder Ejecutivordquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 6 Montevideo 1985 pp 260-261

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bre de 1984 Ese mismo diacutea envioacute a la Asamblea General un proyecto de ley reglamentario de la accioacuten de amparo que con diversas modifcaciones13

fnalmente quedoacute perfeccionado como ley 16011 de 19 de diciembre de 1988 que es la ley ordinaria reglamentaria de la accioacuten de amparo vigente en Uruguay

Por el llamado Coacutedigo de la Nintildeez y de la Adolescencia ley 17823 de 8 de diciembre de 2004 artiacuteculo 195 se adicionaron algunas previsiones a las de la ley baacutesica individualizada en el nuacutemero anterior

Maacutes tarde diversas leyes han hecho aplicables a otros supuestos14 las previsiones de la ley 16011

15 La doctrina uruguaya hasta 1984

Entre las principales aportaciones doctrinales nacionales relativas a la ac-cioacuten de amparo en la segunda mitad del siglo XX destacaron

bull Las de Heacutector Gros Espiell y Horacio Cassinelli Muntildeoz en la Deacutecima Conferencia de la Inter American Bar Association15

bull La de los relatores uruguayos en las Primeras Jornadas de Derecho Comparado Platense-Uruguayas mdashAniacutebal Barbagelata Heacutector Gros Espiell Alberto Ramoacuten Real y Enrique Sayagueacutes Lasomdash que sos-tuvieron que ldquolas garantiacuteas como la accioacuten de amparo y similares deben reputarse incluidas entre las que derivanrdquo de los artiacuteculos 7 72 y 33216 de la Constitucioacuten uruguaya17

13 Acerca del traacutemite del proyecto de ley veacutease Semino Miguel A ldquoEl proyecto del Poder Ejecutivo del 1-III-1985rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacutebli-ca Ofcina Nacional del Servicio Civil 1989 pp 7-10 Martins Daniel H ldquoHistoria de la sancioacuten de la ley de amparo ndeg 16011rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica 1989 pp 19-23

14 Veacutease infra paacuterrs 39 y 40 15 ldquoRecurso de amparordquo en Deacutecima Conferencia Inter American Bar Association Buenos

Aires 1957 t I 16 Art 332 ldquoLos preceptos de la presente Constitucioacuten que reconocen derechos a los in-

dividuos asiacute como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades puacuteblicas no dejaraacuten de aplicarse por falta de la reglamentacioacuten respectiva sino que eacutesta seraacute suplida recurriendo a los fundamentos de leyes anaacutelogas a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidasrdquo

17 Veacutease el texto en Real Alberto R ldquoLa accioacuten de amparo en la jurisprudencia argentina y ante el Derecho uruguayordquo en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Montevideo t XIV nuacutem 1 1963 pp 146 y 147

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El amparo en Uruguay

bull La fundamentacioacuten de Alberto R Real en base preferentemente al artiacuteculo 72 de la Constitucioacuten18 incorporado por la reforma consti-tucional de 1918 Este autor puso de resalto la difcultad existente en Uruguay para coordinar la regulacioacuten de la accioacuten de amparo con el sistema adoptado por la Constitucioacuten respecto del conten-cioso administrativo

bull La sugerencia de Miguel A Semino de instituir el amparo ldquohellippara lograr una proteccioacuten efciente y raacutepida de los derechos no cubier-tos por el aacutembito de aplicacioacuten del habeas corpusrdquo19

bull La aportacioacuten de Cassinelli Muntildeoz que halla el fundamento del amparo en el artiacuteculo 7 de la Constitucioacuten20

16 La doctrina uruguaya posterior a la ley 16011

Por regla general la doctrina contrasta la accioacuten de amparo instituida por la ley 16011 con el fundamento constitucional del instituto extremo que posibilita ora examinar la constitucional o inconstitucionalidad de algunos toacutepicos regu-lados por la ley de marras ora resolver importantes problemas interpretativos

En lo que atantildee a estos puntos el anaacutelisis de Cassinelli Muntildeoz21 es profundo y sugerente

2 REGULACIOacuteN INFRACONSTITUCIONAL VIGENTE DE LA ACCIOacuteN DE AMPARO22

21 Tribunales competentes

En lo que atantildee a la accioacuten de amparo regulada por la ley 16011 la com-petencia estaacute asignada por el artiacuteculo 3 a ldquolos Jueces Letrados de Primera

18 Ibidem pp 141-146 19 Semino Miguel A ldquoBases para la reforma constitucionalrdquo en Revista del Centro Estudian-

tes de Derecho Montevideo t XXI nuacutem 91 1965 p 232 20 Cassinelli Muntildeoz Horacio ldquoConfrontacioacuten entre los sistemas de lo contencioso adminis-

trativo en Alemania Federal y en Uruguayrdquo en La Revista de Derecho Jurisprudencia y Administracioacuten t 66 nuacutems 7-8 1968 p 161 nota 16 y ldquoFundamentos y alcances cons-titucionales de la accioacuten de amparordquo en La accioacuten de amparo Monteviudeo Presidencia de la Repuacuteblica 1989 pp 24-32

21 Especialmente en Cassinelli Muntildeoz Horacio ldquoFundamentos y alcancesrdquo hellipcit 22 Hago remisioacuten a Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoEstudio nacional sobre el sistema de jus-

ticia constitucionalUruguayrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 67-72 1996 pp 185 y ss especialmente 229-236

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Instancia de la materia que corresponda al acto hecho u omisioacuten impugna-dos y del lugar en que estos produzcan sus efectosrdquo

Todo ello se agrega ldquode acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgaacute-nica de la Judicatura 15750 de 24 de junio de 1985rdquo

El artiacuteculo 320 de la ley 16226 de 29 de octubre de 1991 introdujo una modifcacioacuten parcial al expresar que los juzgados letrados de primera instancia en lo contencioso administrativo con sede en Montevideo

[hellip] tambieacuten entenderaacuten [hellip] de la accioacuten de amparo ya sea por actos hechos u omisiones de las autoridades estatales

Los Juzgados letrados de Primera Instancia del interior salvo los de competen-cia especializada tendraacuten en su jurisdiccioacuten igual competencia que los Juzga-dos Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo

Posteriormente la competencia por razoacuten de materia fue precisada respecto de la proteccioacuten de los derechos de los nintildeos y adolescentes por el artiacuteculo 195 inciso fnal del Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia ley 17893 haciendo competentes por dicha razoacuten a los jueces letrados de familia

En suma si se trata de acciones de amparo que tienen por objeto actos hechos u omisiones de autoridades estatales en el departamento de Mon-tevideo son competentes los juzgados letrados de primeras instancia de lo contencioso administrativo y en los restantes dieciocho departamentos los juzgados letrados de primera instancia no especializados

Y si se trata de actos hechos u omisiones de particulares seraacuten compe-tentes los juzgados letrados de primera instancia de la materia que corres-ponda mdashCivil Penal de Familia del Trabajo etcmdash

En segunda instancia conocen los respectivos tribunales de apelaciones competentes por razoacuten de materia mdashCiviles Penales del Trabajo de Fami-lia etcmdash

La Suprema Corte de Justicia a la que en Uruguay compete el conoci-miento y la resolucioacuten originaria y exclusiva en materia de declaracioacuten de inconstitucionalidad de los actos legislativos en sentido orgaacutenico formal mdashleyes y decretos de los gobiernos departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdiccioacutenmdash no ha admitido en su jurisprudencia el amparo contra actos legislativos formales pero ha entendido que cabriacutea la posi-bilidad de suspender los efectos de dichos actos en caraacutecter de medida cautelar

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El amparo en Uruguay

22 Legitimados para la interposicioacuten de la accioacuten de amparo

Seguacuten el artiacuteculo 1 de la ley 16011 la accioacuten de amparo puede ser deducida por ldquocualquier persona fiacutesica o juriacutedica puacuteblica o privadardquo

La legitimacioacuten requerida resulta del artiacuteculo 4 ldquodeberaacute ser deducida por el titular del derecho o libertad lesionados o amenazadoshelliprdquo

Al respecto el artiacuteculo 1 precisa que debe tratarse de ldquohellipcualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o impliacutecitamente por la Constitucioacuten (art 72) con excepcioacuten de los casos en que proceda la inter-posicioacuten del recurso de habeas corpusrdquo

Se han expuesto opiniones diversas acerca de si el promotor de la ac-cioacuten de amparo debe ser titular de derechos subjetivos o si es sufciente con la titularidad de un intereacutes legiacutetimo que es una de las situaciones juriacutedicas subjetivas garantida por la Constitucioacuten23 La jurisprudencia ha mostrado oscilaciones pero la doctrina ha entendido que es posible la deduccioacuten por el titular de un intereacutes legiacutetimo

Conforme al artiacuteculo 4 si el titular ldquohellipestuviera imposibilitado de ejer-cerla podraacute en su nombre deducirla cualquiera de las personas referidas en el artiacuteculo 158 del Coacutedigo de Procedimiento Civil (CPC)24 sin perjuicio de la responsabilidad de estas si hubieren actuado con malicia o con culpable ligerezardquo

El artiacuteculo mencionado del Coacutedigo de Procedimiento Civil fue sustitui-do por el artiacuteculo 4125 del Coacutedigo General del Proceso (CGP) ley 15982 de 18 de octubre de 1988

Existe un interesante problema teacutecnico juriacutedico en lo que atantildee a la accioacuten de amparo debido a que la ley 16011 es posterior a la 15982 (CGP) pero la uacuteltima entroacute en vigencia despueacutes de la primera en virtud de la

23 Constitucioacuten especialmente arts 258 y 309 24 El art 158 del Coacutedigo de Procedimiento Civil de 1878 referiacutea a la procuracioacuten ofciosa 25 ldquoProcuracioacuten ofciosa Podraacute comparecerse judicialmente a nombre de una persona de

quien no se tenga poder siempre que se den las siguientes condiciones mdash Que la persona por quien se comparece se encuentre impedida de hacerlo o ausente del paiacutes mdash Que quien comparezca sea su ascendiente descendiente pariente por consanguinidad o afnidad hasta el segundo grado coacutenyuge socio o comunero o que posea alguacuten intereacutes comuacuten que legitime esa actuacioacuten mdash Que si la parte contraria lo solicitare preste caucioacuten sufciente de que su gestioacuten seraacute ratifcada por el representado o pagaraacute los dantildeos y perjuicios en el caso contrario y si asiacute correspondiererdquo

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vacatio legis establecida al tiempo que no derogoacute in totum el Coacutedigo de Procedimiento Civil26

La ley 17684 de 29 de agosto de 2003 artiacuteculo 2 literal I) confere al Comisionado Parlamentario que asesora al Poder Legislativo en materia de personas privadas de libertad en virtud de proceso judicial la atribucioacuten de interponer el ldquorecursordquo (sic) de amparo

El Coacutedigo de la Nintildeez y de la Adolescencia mdashley 17823 de 8 de di-ciembre de 2004mdash por el artiacuteculo 195 preceptuacutea que la accioacuten de amparo para la proteccioacuten de los derechos de los nintildeos y adolescentes se regiraacute por la ley 16011 pero ldquopodraacute ser deducida tambieacuten por el Ministerio Puacuteblico cualquier interesado las instituciones o asociaciones de intereacutes social que seguacuten la ley o a juicio del Tribunal garanticen una adecuada defensa de los derechos comprometidosrdquo (las cursivas son nuestras)

La ley 18446 de 24 de diciembre de 2008 creoacute la Institucioacuten Nacional de Derechos Humanos y Defensoriacutea del Pueblo hacieacutendola competente para promover acciones de amparo (arts 24 35 67 y concordantes)

Es menester sentildealar que la doctrina ha admitido la tutela en viacutea de amparo de intereses difusos Al respecto el Coacutedigo de la Nintildeez y de la Ado-lescencia dispuso por el artiacuteculo 196 ldquoAmpliacutease a la defensa de los derechos de los nintildeos y adolescentes las previsiones del artiacuteculo 4227 del Coacutedigo Ge-neral del Procesordquo

23 Actos omisiones y hechos impugnables

De acuerdo con lo preceptuado por el artiacuteculo 1 de la ley 16011 es posible deducir la accioacuten de amparo ldquocontra todo acto omisioacuten o hecho de las au-toridades estatales o paraestatales28 asiacute como de particulares que en forma actual o inminente a su juicio lesione restrinja altere o amenace con ilegitimidad manifesta cualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o impliacutecitamente por la Constitucioacuten (art 72) con excepcioacuten de los casos en que proceda la interposicioacuten del recurso de habeas corpusrdquo

26 Veacutease CGP art 5441 y 5442 27 Art 42 Representacioacuten en caso de intereses difusos En el caso de cuestiones relativas

a la defensa del medio ambiente de valores culturales o histoacutericos y en general que pertenezcan a un grupo indeterminado de personas estaraacuten legitimados indistintamente para promover el proceso pertinente el Ministerio Puacuteblico cualquier interesado y las instituciones o asociaciones de intereacutes social que seguacuten la ley o a juicio del tribunal garanticen una adecuada defensa del intereacutes comprometido

28 En verdad refere a las personas juriacutedicas puacuteblicas no estatales que aunque no integran el Estado se rigen por el derecho puacuteblico

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El amparo en Uruguay

El ldquorecursordquo de habeas corpus procede conforme al artiacuteculo 17 de la Constitucioacuten en los casos de prisioacuten indebida29

Conforme al artiacuteculo 8 de la referida ley ldquola circunstancia de no cono-cerse al responsable del acto hecho u omisioacuten impugnados no obstaraacute a la presentacioacuten de la demanda en cuyo caso el Juez se limitaraacute a la eventual adopcioacuten de las medidas provisorias previstas en el artiacuteculo 730 siempre que se hayan acreditado los extremos referidos en dicha normardquo

Seguacuten el artiacuteculo 1 de la ley 16011 ldquola accioacuten de amparo no procederaacute en ninguacuten casordquo ldquoA) Contra los actos jurisdiccionales cualquiera sea su na-turaleza y el oacutergano del que emanen Por lo que refere a los actos emanados de los oacuterganos del Poder Judicial se entiende por actos jurisdiccionales ademaacutes de las sentencias todos los actos dictados por los Jueces en el curso de los procesos contenciosos B) Contra los actos de la Corte Electoral cual-quiera sea su naturaleza C) Contra las leyes y los decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdiccioacutenrdquo

En doctrina se han analizado las exclusiones consagradas por la ley or-dinaria reglamentaria a la luz del fundamento constitucional del amparo31

Conforme al artiacuteculo 3 de la pluricitada ley la accioacuten de amparo ldquosolo procederaacute cuando no existan otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado previsto en el literal b del artiacuteculo 932 o cuando si existieren fueren por las circunstancias claramente inefcaces para la proteccioacuten del derecho Si la accioacuten fuera manifestamente improcedente el Juez la rechazaraacute sin sustanciarla y dispondraacute el archivo de las actuacionesrdquo33

Al respecto el artiacuteculo 195 del Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia ley 17823 inciso 3 dispuso que trataacutendose del amparo de derechos de nintildeos

29 Veacutease infra paacuterr 40 30 Art 7 Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare a juicio del

Juez la necesidad de su inmediata actuacioacuten eacuteste dispondraacute con caraacutecter provisional las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente viola-dos

31 A viacutea de ejemplo Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uru-guayrdquo en Garciacutea Belauacutende Domingo y Fernaacutendez Segado Francisco (coords) La jurisdic-cioacuten constitucional en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997 pp 901 y ss especialmen-te 922 Ochs Olazaacutebal Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013 pp 163-176

32 Art 9 lit b) La determinacioacuten precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolucioacuten regiraacute si es que correspondiere fjarlo

33 El problema se ha planteado reiteradamente cuando se demanda el amparo contra actos administrativos veacutease Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989 pp 109-118 in totum

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y adolescentes ldquoprocederaacute en todos los casos excepto que exista proceso jurisdiccional pendiente presumieacutendose salvo prueba en contrario que los otros medios juriacutedicos de proteccioacuten resultan inefcacesrdquo

Se establecioacute por el inciso 2 del artiacuteculo 4 de la Ley 16011 un teacutermi-no de caducidad de la accioacuten ldquoen todos los casos deberaacute ser interpuesta dentro de los treinta diacuteas a partir de la fecha en que se produjo el acto hecho u omisioacuten caracterizados en el artiacuteculo 1 No le correraacute el teacutermino al titular del derecho o libertad lesionados si estuviere impedido por justa causardquo

En el mismo sentido el artiacuteculo 195 de la ley 17823 reiteroacute que ldquode-beraacute ser promovida dentro de los treinta diacuteas a partir de la fecha en que se produjo el acto hecho u omisioacuten contra el que se recurrerdquo

24 Aspectos procedimentales

Por ley 16995 de 26 de agosto de 1998 se dio nueva redaccioacuten al artiacuteculo 294 del CGP quedando exceptuados del requisito de la conciliacioacuten previa los procesos de amparo

La ley reglamentaria dispone que la demanda deberaacute ser ldquopresentada con las formalidades prescriptas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil34 en cuanto corresponda indicaacutendose ademaacutes los medios de prueba a utilizarrdquo

ldquoLa prueba documental se acompantildearaacute necesariamente con la deman-dardquo (art 5)

Salvo en el caso de ser notoriamente improcedente la demanda (art 2 oracioacuten fnal) el juez ldquohellipconvocaraacute a las partes a una audiencia puacuteblica dentro del plazo de tres diacuteas a partir de la fecha de la presentacioacuten de la demandardquo (art 6) De acuerdo con este artiacuteculo

En dicha audiencia se oiraacuten las explicaciones del demandado se recibiraacuten las pruebas y se produciraacuten los alegatos El Juez que podraacute rechazar las pruebas manifestamente impertinentes o innecesarias presidiraacute la audiencia so pena de nulidad e interrogaraacute a los testigos y a las partes sin perjuicio de que aqueacute-llos sean a su vez repreguntados por los abogados Gozaraacute de los maacutes amplios poderes de policiacutea y de direccioacuten de la audiencia

En cualquier momento podraacute ordenar diligencias para mejor proveer La senten-cia se dictaraacute en la audiencia o a maacutes tardar dentro de las veinticuatro horas de su celebracioacuten Solo en casos excepcionales podraacute prorrogarse la audiencia por hasta tres diacuteas (art 6)

Teacutengase presente que el CPC fue sustituido por el CGP

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El amparo en Uruguay

El artiacuteculo 12 de la ley reglamentaria dispone que

En los juicios de amparo no podraacuten deducirse cuestiones previas reconvencio-nes ni incidentes El Juez a peticioacuten de parte o de ofcio subsanaraacute los vicios de procedimiento asegurando dentro de la naturaleza sumaria del proceso la vigencia del principio de contradictorio

Cuando se planteare el recurso de inconstitucionalidad por viacutea de excepcioacuten o de ofcio (ley 13747 de 10 de julio de 1969)35 se procederaacute a la suspensioacuten del procedimiento solo despueacutes que el Magistrado actuante haya dispuesto la adop-cioacuten de las medidas provisorias referidas en el artiacuteculo 7 de la presente ley o en su caso dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias

Por uacuteltimo el artiacuteculo 13 preceptuacutea que ldquolas normas procesales vigen-tes tendraacuten el caraacutecter de supletorias en los casos de oscuridad o insufcien-cias de las precedentesrdquo

25 Medidas cautelares y provisionales

Este es uno de los toacutepicos de mayor importancia sin embargo ha sido ana-lizado someramente por la doctrina36

La ley 16011 menciona en tres oportunidades las medidas provisiona-les o cautelares37

Es posible caracterizar el amparo provisional en la forma que sigue

35 La ley 13747 fue sustituida por el CGP arts 508 a 523 36 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLas medidas provisionales y las

medidas cautelares en el proceso de amparo seguacuten el derecho uruguayorefexiones a los efectos comparativosrdquo III Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional ed en CD Antigua Guatemala Corte de Constitucionalidad de Guatemala 2005

37 Art 7 Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare a juicio del Juez la necesidad de su inmediata actuacioacuten eacuteste dispondraacute con caraacutecter provisional las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente viola-dos Art 8 La circunstancia de no conocerse al responsable del acto hecho u omisioacuten impug-nados no obstaraacute a la presentacioacuten de la demanda en cuyo caso el Juez se limitaraacute a la eventual adopcioacuten de las medidas provisorias previstas en el artiacuteculo 7ordm siempre que se hayan acreditado los extremos referidos en dicha norma Art 12 inc 2 Cuando se planteare el recurso de inconstitucionalidad por viacutea de excep-cioacuten o de ofcio (ley 13747 de 10 de julio de 1969) se procederaacute a la suspensioacuten del procedimiento soacutelo despueacutes que el Magistrado actuante haya dispuesto la adopcioacuten de las medidas provisorias referidas en el artiacuteculo 7 de la presente ley o en su caso dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias

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bull Las medidas provisionales pueden ser dispuestas de ofcio (este es uno de los ejemplos de excepcioacuten al principio general)38 o a peti-cioacuten de parte lo que condujo a Adolfo Gelsi Bidart a estimar que en cuanto a la iniciativa concuerdan maacutes con las facultades del juez en materia penal que en materia civil39

bull Son medidas provisorias o anticipadas (argumento del artiacuteculo 8 de la ley) Como expresa Gelsi40 ldquohellipes una medida anticipada pero que se adopta con caraacutecter de primaria (por la duracioacuten del proce-so) y cautelar (para asegurar la resolucioacuten defnitiva y a ser confr-mada o dejada sin efecto por eacutesta)rdquo

bull De acuerdo con la opinioacuten de Gelsi Bidart41 son medidas ldquohellipque se rigen por analogiacutea por las disposiciones relativas a las medidas cautelaresrdquo

La ley 16011 reglamentaria de la accioacuten de amparo es posterior al Coacute-digo General del Proceso (CGP 15982 de 18 de octubre de 1988) y dispone por el artiacuteculo 13 que ldquolas normas procesales vigentes tendraacuten el caraacutecter de supletorias en los casos de oscuridad o insufciencia de las precedentesrdquo

Por ello la doctrina uruguaya que se ha ocupado del punto estima que corresponde acudir baacutesicamente a lo preceptuado por el artiacuteculo 317 del CGP ldquoMedidas provisionales y anticipadasrdquo y a la remisioacuten a los artiacuteculos 311 a 316

No es habitual hallar pronunciamientos de los jueces en materia de acogimiento de amparos provisionales o de adopcioacuten de medidas cautelares iacutenterin tramita una accioacuten de amparo

26 La sentencia

El artiacuteculo 9 de la ley reglamentaria dispone sobre el contenido de la sen-tencia que haga lugar al amparo

hellipA) La identifcacioacuten concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya accioacuten hecho u omisioacuten se conceda el amparo

38 Art 3113 del CGP Las medidas cautelares se decretaraacuten siempre a peticioacuten de parte salvo que la ley autorice a disponerlas de ofcio y se adoptaraacuten ademaacutes con la responsa-bilidad de quien las solicite (las cursiva son miacuteas)

39 ldquoProceso de amparo en la ley de Uruguayrdquo en La accioacuten de amparo Presidencia de la Repuacuteblica op cit p 65

40 Idem 41 Idem

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El amparo en Uruguay

B) La determinacioacuten precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolucioacuten regiraacute si es que correspondiere fjarlo

C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto que no podraacute exceder de vein-ticuatro horas contiacutenuas a partir de la notifcacioacuten

Sin perjuicio de lo establecido la sentencia podraacute disponer las sanciones pecuniarias conmutativas [sic conminativas] dispuestas por el decreto ley 14978 de 14 de diciembre de 1978

27 Medios impugnativos

Las providencias que se expidan en el proceso de amparo son susceptibles de los llamados pedimentos o recursos de aclaracioacuten y de ampliacioacuten (arts 486 y 487 del CPC 244 del CGP)

Los plazos para interponer los otros recursos se cuentan a partir del diacutea siguiente al de la notifcacioacuten de la resolucioacuten que recaiga sobre la aclara-cioacuten o ampliacioacuten (art 2443 CGP)

Las providencias de traacutemite y las sentencias interlocutorias son suscep-tibles del recurso de reposicioacuten (art 245 CGP) a fn de que el propio tribu-nal advertido de su propio error pueda modifcarlas por contrario imperio

El artiacuteculo 10 de la ley 16011 establece que en el proceso de amparo solo seraacuten apelables la sentencia defnitiva y la que rechaza la accioacuten por ser manifestamente improcedente

El recurso de apelacioacuten deberaacute interponerse en escrito fundado den-tro del plazo perentorio de tres diacuteas El juez elevaraacute sin maacutes traacutemite los autos al superior cuando hubiere desestimado la accioacuten por improcedencia manifesta y lo sustanciaraacute con un traslado a la contraparte por tres diacuteas perentorios cuando la sentencia apelada fuese la defnitiva

El Tribunal de Apelaciones correspondiente resolveraacute en acuerdo den-tro de los cuatro diacuteas siguientes a la recepcioacuten de los autos La interposicioacuten del recurso no suspenderaacute las medidas de amparo decretadas las cuales seraacuten cumplidas inmediatamente despueacutes de notifcada la sentencia sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnacioacuten

La procedencia del recurso de casacioacuten42 ante la Suprema Corte de Jus-ticia ha sido objeto de diversas opiniones en la doctrina pero la jurispru-dencia ha sido negativa

CGP arts 268 a 280 y concordantes

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El artiacuteculo 11 de la ley 16011 dispone que ldquola sentencia ejecutoriada hace cosa juzgada sobre su objeto pero deja subsistente el ejercicio de las acciones que pudieren corresponder a cualquiera de las partes con indepen-dencia del amparordquo La doctrina ha examinado el complejo toacutepico de la cosa juzgada en el amparo en sus proyecciones formal y material y en funcioacuten de que se trate de amparo contra actos omisiones o hechos43

28 Extensioacuten de la aplicacioacuten de la normativa procedimental de la ley 16011 y ampliacioacuten del concepto de amparo

Ejemplos En los uacuteltimos antildeos fueron expedidas en Uruguay diversas leyes que extienden la normativa precedentemente resentildeada44 En ocasiones lo hacen con expresa remisioacuten a la ley 16011 otras veces mediante reitera-cioacuten total o parcial de textos

A continuacioacuten mencionareacute las principales leyes que se adicionan al amparo regulado por el Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia

bull La primera accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data Por ley 17838 de 24 de setiembre de 2004 se reglamentoacute en Uru-guay parcial e imprecisamente una accioacuten de habeas data

bull La accioacuten de tutela especial en materia de derechos y libertades sindicales La ley 17940 de 2 de enero de 2006 reguloacute la protec-cioacuten de la libertad sindical

bull La accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data vigente La ley 18331 de 11 de agosto de 2008 reguloacute nuevamente una accioacuten de proteccioacuten de datos personales aunque otra vez en for-ma imprecisa

bull La accioacuten de acceso a la informacioacuten puacuteblica La ley 18381 de 17 de octubre de 2008 reglamentoacute el acceso a la informacioacuten puacuteblica

bull Las acciones previstas en materia de prevencioacuten y sancioacuten del aco-so sexual Por ley 18561 de 11 de setiembre de 2009 se reguloacute la

43 Cfr por todos el anaacutelisis de Ochs Olazaacutebal Daniel op cit pp 46-50 44 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en

Manilli Pablo Luis (dir) Tratado de derecho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II pp 315-339 Tambieacuten de mi autoriacutea ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en Naveja-Maciacuteas Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I pp 45-62 y ldquoNotas para un estudio compa-rativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memo-rias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Repuacuteblica Dominicana 2011 t II pp 57-68 Veacutease asimismo Gros Espiell Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer Mac-Gregor Eduardo (coords) El Derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006 pp 633-648

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El amparo en Uruguay

prevencioacuten y sancioacuten del acoso sexual asiacute como la proteccioacuten a las viacutectimas del mismo en tanto forma grave de discriminacioacuten y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia

Tambieacuten se advirtioacute el empleo de la expresioacuten ldquoamparordquo con un alcance maacutes amplio que el habitual hasta la entrada en vigor de la ley 16011

Un primer ejemplo fue el Coacutedigo del Proceso Penal que fuera aprobado por ley 16893 de 16 de diciembre de 1997 que tuvo su vigencia suspendida durante varios antildeos y no llegoacute a entrar en vigor

Se inicioacute con este Coacutedigo una tendencia a califcar como acciones de amparo o de proteccioacuten las que referen a otros procesos constitucionales

Por su parte el futuro mdashestaacute prevista su entrada en vigor para el 16 de julio de 2017mdash Coacutedigo General del Proceso mdashley 19293 de 19 de diciembre de 2014mdash reiteroacute por el artiacuteculo 351 el signifcado amplio de amparo

3 EVALUACIOacuteN DE LA REGULACIOacuteN LEGAL

DE LA ACCIOacuteN DE AMPARO

Probablemente por la mayor facilidad de acceso a los textos legales y a la doctrina argentina la reglamentacioacuten por la ley ordinaria en Uruguay se inspiroacute en los principales toacutepicos en ellos Posteriormente la jurisprudencia fue tambieacuten recibiendo las grandes liacuteneas de la argentina

Uno de los toacutepicos en el que en mi opinioacuten es posible advertir caren-cias en Uruguay es en materia de medidas provisionales en el amparo45

En efecto no obstante la expresa admisioacuten del amparo provisional por la ley reglamentaria vigente en Uruguay como posible medida anticipada o cautelar o provisoria iacutenterin se expide la sentencia defnitiva en el respec-tivo proceso46 no forma parte de la praacutectica judicial

La reticencia puede ser consecuencia de varios factores entre ellos el original empleo abusivo del amparo por los demandantes la relativamente47

corta experiencia existente en Uruguay en la materia la escasa atencioacuten dedicada por la doctrina procesal constitucional vernaacutecula a este toacutepico la

45 Existioacute un interesante avance en la regulacioacuten de las medidas provisionales que puede y debe expedir la Institucioacuten Nacional de Derechos Humanos y Defensoriacutea del Pueblo (ley 18446 arts 4 24 67)

46 Coincide pues con el signifcado natural y obvio del vocablo provisional en idioma espa-ntildeol ldquoque se hace se halla o se tiene temporalmenterdquo

47 Apenas un cuarto de siglo

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solo excepcional formulacioacuten por los demandantes de solicitudes de ampa-ros provisionales las cortapisas legalmente impuestas a la accioacuten de amparo regulada por la ley 16011 que excluyen materias en las que frecuentemen-te se expiden en otros Estados amparos provisionales y el escaso conoci-miento de las proyecciones del amparo fundamentado en la Constitucioacuten (v gr arts 7 y 72 de la lex legum inmediatamente aplicables por el art 332) y no en la ley ordinaria reglamentaria 16011

Considero que tambieacuten puede ser consecuencia de la relativa difusioacuten que se ha dado en Uruguay a soluciones del derecho positivo de otros Esta-dos y hasta de las previsiones de los instrumentos del sistema interamerica-no de proteccioacuten de los derechos humanos48

La expresa previsioacuten desde hace poco maacutes de medio siglo49 de la suspen-sioacuten de la ejecucioacuten del acto administrativo como competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo50 si bien constituye en sustancia una forma de amparo provisional es praacutecticamente inefcaz como consecuencia del requisito de ser presentada la solicitud con la demanda y como esta es ingresada una vez agotada la viacutea administrativa lo que puede implicar un extenso lapso seguacuten los recursos administrativos51 que corresponda inter-poner A ello se adiciona la desmesurada duracioacuten del incidente de sus-pensioacuten de la ejecucioacuten que en la praacutectica puede hasta signifcar el trans-curso de algunos antildeos Asimismo la tentativa realizada por los litigantes de presentar demandas anticipadas respecto del momento en que opera el agotamiento de la viacutea administrativa para obtener con mayor celeridad un pronunciamiento sobre la suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido praacutecticamente aventada por la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrati-vo Corresponde destacar por uacuteltimo que la jurisprudencia del Tribunal al

48 Artiacuteculo 74 del Reglamento de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos ldquo1 La Comisioacuten podraacute solicitar a la Corte la adopcioacuten de medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar un dantildeo irreparable a las personas en un asunto no sometido auacuten a consideracioacuten de la Corte 2 Cuando la Comisioacuten no se encontrare reunida dicha solicitud podraacute hacerla el Presidente o en ausencia de eacuteste uno de los Vicepresidentes por su orden) artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Interamericana de Derechos Humanos (En casos de extrema gravedad y urgencia y cuan-do se haga necesario evitar dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a solici-tud de la Comisioacuten) y normas concordantes

49 Ley 13318 de 1964 de 28 de diciembre de 1964 arts 347 y 348 Actualmente rige la regulacioacuten dada por los arts 2 y 3 de la ley 15869 de 22 de junio de 1987

50 En Uruguay es un oacutergano instituido por la Constitucioacuten que aunque ejerce funcioacuten juris-diccional no integra el Poder Judicial El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene asignada una posicioacuten institucional similar a la de la Suprema Corte de Justicia

51 Constitucioacuten arts 317 y concordantes y leyes reglamentarias

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sentenciar sobre la peticioacuten de suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido tradicio-nalmente restrictiva

Ante este panorama tan poco halaguumlentildeo es deseable que prontamente se realice en Uruguay una revisioacuten del instituto del amparo provisional que logre sistematizarlo como garantiacutea constitucional y suprima las ilogicidades que someramente he mencionado

La proliferacioacuten de remisiones parciales o totales a la ley reglamentaria de la accioacuten de amparo o la transcripcioacuten total o parcial de normas proce-dimentales propias del amparo sin decirlo expresamente realizada por las leyes mencionadas en los paacuterrafos 39 y 40 ponen de resalto problemas de teacutecnica legislativa no deseable en materia de garantiacuteas de los derechos

Y sugieren la conveniencia de pensar en la elaboracioacuten en Uruguay de un Coacutedigo Procesal Constitucional52 que reestructure las aspectos procedi-mentales y sistematice los subtipos de amparos tiacutepico atiacutepicos etc con las demaacutes acciones constitucionales habeas corpus habeas data etceacutetera

Considero que en las casi tres deacutecadas transcurridas desde la entrada en vigor de la ley 16011 se ha advertido la conveniencia de profundizar aspectos de la cultura juriacutedica nacional para evitar por parte de los liti-gantes el uso abusivo del instrumento o su empleo por razones meramen-te abogadiles y por parte de los jueces una mayor concientizacioacuten en el sentido que al resolver acciones de amparo estaacuten desempentildeando el rol de jueces constitucionales

En los uacuteltimos antildeos se ha colocado en Uruguay en calidad de vedete entre estas acciones el llamado amparo sanitario que ha generado la maacutexi-ma expresioacuten vernaacutecula de uno de los neoconstitucionalismos53 de lo que conforman hitos las sentencias 3962016 sobre inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia y 3962016 sobre accioacuten anulatoria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo54

52 Remito a Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoCoacutedigo Procesal Constitucionalrdquo ponencia en Jornadas Peruanas de Derecho Procesal Constitucional Huancayo 2004

53 Cfr Barnech Cecilia ldquoEl juez como garante uacuteltimo de la proteccioacuten de los derechos huma-nos Panorama desde la accioacuten de amparo y la problemaacutetica de los medicamentos de alto costordquo tesis ineacutedita correspondiente a la Maestriacutea en Derecho Constitucional y Derechos Humanos Universidad Catoacutelica del Uruguay ineacutedito Montevideo 2017 in totum Rojas Rodriacuteguez Mathiacuteas Nicolaacutes ldquoUn estudio de la jurisprudencia en materia de amparo sanita-riordquo en ldquoRevista de Derecho y Tribunalesrdquo Nordm 31 Montevideo 2017 AMF pp 175-192 En otra perspectiva Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica cons-titucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional Meacutexico 2017 publicado en CD por el IIDC en enero de 2017 y on line por Derecho y Debate Lima Peruacute marzo 2017 especialmente capiacutetulos IV y V

54 Cfr Esteva Gallicchio ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica constitucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo op y loc cit

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4 BIBLIOGRAFIacuteA

BANDERA Manuel M de la La Constitucioacuten de 1967 Montevideo Secretariacutea del Senado 1969

CASSINELLI MUNtildeOZ Horacio ldquoConfrontacioacuten entre los sistemas de lo contencio-so administrativo en Alemania Federal y en Uruguayrdquo en La Revista de Derecho Jurisprudencia y Administracioacuten t 66 nuacutems 7-8 1968

____ ldquoFundamentos y alcances constitucionales de la accioacuten de amparordquo en La accioacuten de amparo Monteviudeo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

ESTEVA GALLICCHIO Eduardo G ldquoAlgunos aspectos de la accioacuten de amparo ante la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el proyecto de ley reglamentaria elaborado por el Poder Ejecutivordquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 6 Monte-video 1985

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en MANILLI Pablo Luis (dir) Tratado de dere-cho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en NAVEJA-MACIacuteAS Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I

____ ldquoIntroduccioacuten al estudio del decreto constitucional Ndeg 19rdquo en Revis-ta Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 1 Montevideo 1984

____ ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Urugua-ya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989

____ ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uruguayrdquo en GARCIacuteA BELAUacuteNDE Do-mingo y FERNAacuteNDEZ SEGADO Francisco (coords) La jurisdiccioacuten constitucio-nal en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997

____ ldquoNotas para un estudio comparativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memorias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Re-puacuteblica Dominicana 2011 t II

____ ldquoEstudio nacional sobre el sistema de justicia constitucionalUru-guayrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 67-72 1996

____ y RISSO FERRAND Martiacuten J Primeras refexiones sobre el proyecto de reforma constitucional presentado en la Caacutemara de Senadores en el mes de marzo de 1996 Montevideo Ingranusi 1996

GROS ESPIELL Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en FIX-ZAMUDIO Heacutector y FERRER MAC-GREGOR Eduardo (coords) El derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006

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El amparo en Uruguay

MARTINS Daniel H ldquoHistoria de la sancioacuten de la ley de amparo ndeg 16011rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

OCHS OLAZAacuteBAL Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013

REAL Alberto R ldquoLa accioacuten de amparo en la jurisprudencia argentina y ante el derecho uruguayordquo en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Montevideo t XIV nuacutem 1 1963

SEMINO Miguel A ldquoBases para la reforma constitucionalrdquo en Revista del Centro Estudiantes de Derecho Montevideo t XXI nuacutem 91 1965

____ ldquoEl proyecto del Poder Ejecutivo del 1-III-1985rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica Ofcina Nacional del Servicio Civil 1989

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Page 4: El amparo en Uruguay...Derecho Procesal Constitucional. cedecu@movinet.com.uy 1 “Los habitantes de la Repblica tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, ho-nor, libertad,

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bre de 1984 Ese mismo diacutea envioacute a la Asamblea General un proyecto de ley reglamentario de la accioacuten de amparo que con diversas modifcaciones13

fnalmente quedoacute perfeccionado como ley 16011 de 19 de diciembre de 1988 que es la ley ordinaria reglamentaria de la accioacuten de amparo vigente en Uruguay

Por el llamado Coacutedigo de la Nintildeez y de la Adolescencia ley 17823 de 8 de diciembre de 2004 artiacuteculo 195 se adicionaron algunas previsiones a las de la ley baacutesica individualizada en el nuacutemero anterior

Maacutes tarde diversas leyes han hecho aplicables a otros supuestos14 las previsiones de la ley 16011

15 La doctrina uruguaya hasta 1984

Entre las principales aportaciones doctrinales nacionales relativas a la ac-cioacuten de amparo en la segunda mitad del siglo XX destacaron

bull Las de Heacutector Gros Espiell y Horacio Cassinelli Muntildeoz en la Deacutecima Conferencia de la Inter American Bar Association15

bull La de los relatores uruguayos en las Primeras Jornadas de Derecho Comparado Platense-Uruguayas mdashAniacutebal Barbagelata Heacutector Gros Espiell Alberto Ramoacuten Real y Enrique Sayagueacutes Lasomdash que sos-tuvieron que ldquolas garantiacuteas como la accioacuten de amparo y similares deben reputarse incluidas entre las que derivanrdquo de los artiacuteculos 7 72 y 33216 de la Constitucioacuten uruguaya17

13 Acerca del traacutemite del proyecto de ley veacutease Semino Miguel A ldquoEl proyecto del Poder Ejecutivo del 1-III-1985rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacutebli-ca Ofcina Nacional del Servicio Civil 1989 pp 7-10 Martins Daniel H ldquoHistoria de la sancioacuten de la ley de amparo ndeg 16011rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica 1989 pp 19-23

14 Veacutease infra paacuterrs 39 y 40 15 ldquoRecurso de amparordquo en Deacutecima Conferencia Inter American Bar Association Buenos

Aires 1957 t I 16 Art 332 ldquoLos preceptos de la presente Constitucioacuten que reconocen derechos a los in-

dividuos asiacute como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades puacuteblicas no dejaraacuten de aplicarse por falta de la reglamentacioacuten respectiva sino que eacutesta seraacute suplida recurriendo a los fundamentos de leyes anaacutelogas a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidasrdquo

17 Veacutease el texto en Real Alberto R ldquoLa accioacuten de amparo en la jurisprudencia argentina y ante el Derecho uruguayordquo en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Montevideo t XIV nuacutem 1 1963 pp 146 y 147

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El amparo en Uruguay

bull La fundamentacioacuten de Alberto R Real en base preferentemente al artiacuteculo 72 de la Constitucioacuten18 incorporado por la reforma consti-tucional de 1918 Este autor puso de resalto la difcultad existente en Uruguay para coordinar la regulacioacuten de la accioacuten de amparo con el sistema adoptado por la Constitucioacuten respecto del conten-cioso administrativo

bull La sugerencia de Miguel A Semino de instituir el amparo ldquohellippara lograr una proteccioacuten efciente y raacutepida de los derechos no cubier-tos por el aacutembito de aplicacioacuten del habeas corpusrdquo19

bull La aportacioacuten de Cassinelli Muntildeoz que halla el fundamento del amparo en el artiacuteculo 7 de la Constitucioacuten20

16 La doctrina uruguaya posterior a la ley 16011

Por regla general la doctrina contrasta la accioacuten de amparo instituida por la ley 16011 con el fundamento constitucional del instituto extremo que posibilita ora examinar la constitucional o inconstitucionalidad de algunos toacutepicos regu-lados por la ley de marras ora resolver importantes problemas interpretativos

En lo que atantildee a estos puntos el anaacutelisis de Cassinelli Muntildeoz21 es profundo y sugerente

2 REGULACIOacuteN INFRACONSTITUCIONAL VIGENTE DE LA ACCIOacuteN DE AMPARO22

21 Tribunales competentes

En lo que atantildee a la accioacuten de amparo regulada por la ley 16011 la com-petencia estaacute asignada por el artiacuteculo 3 a ldquolos Jueces Letrados de Primera

18 Ibidem pp 141-146 19 Semino Miguel A ldquoBases para la reforma constitucionalrdquo en Revista del Centro Estudian-

tes de Derecho Montevideo t XXI nuacutem 91 1965 p 232 20 Cassinelli Muntildeoz Horacio ldquoConfrontacioacuten entre los sistemas de lo contencioso adminis-

trativo en Alemania Federal y en Uruguayrdquo en La Revista de Derecho Jurisprudencia y Administracioacuten t 66 nuacutems 7-8 1968 p 161 nota 16 y ldquoFundamentos y alcances cons-titucionales de la accioacuten de amparordquo en La accioacuten de amparo Monteviudeo Presidencia de la Repuacuteblica 1989 pp 24-32

21 Especialmente en Cassinelli Muntildeoz Horacio ldquoFundamentos y alcancesrdquo hellipcit 22 Hago remisioacuten a Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoEstudio nacional sobre el sistema de jus-

ticia constitucionalUruguayrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 67-72 1996 pp 185 y ss especialmente 229-236

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Instancia de la materia que corresponda al acto hecho u omisioacuten impugna-dos y del lugar en que estos produzcan sus efectosrdquo

Todo ello se agrega ldquode acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgaacute-nica de la Judicatura 15750 de 24 de junio de 1985rdquo

El artiacuteculo 320 de la ley 16226 de 29 de octubre de 1991 introdujo una modifcacioacuten parcial al expresar que los juzgados letrados de primera instancia en lo contencioso administrativo con sede en Montevideo

[hellip] tambieacuten entenderaacuten [hellip] de la accioacuten de amparo ya sea por actos hechos u omisiones de las autoridades estatales

Los Juzgados letrados de Primera Instancia del interior salvo los de competen-cia especializada tendraacuten en su jurisdiccioacuten igual competencia que los Juzga-dos Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo

Posteriormente la competencia por razoacuten de materia fue precisada respecto de la proteccioacuten de los derechos de los nintildeos y adolescentes por el artiacuteculo 195 inciso fnal del Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia ley 17893 haciendo competentes por dicha razoacuten a los jueces letrados de familia

En suma si se trata de acciones de amparo que tienen por objeto actos hechos u omisiones de autoridades estatales en el departamento de Mon-tevideo son competentes los juzgados letrados de primeras instancia de lo contencioso administrativo y en los restantes dieciocho departamentos los juzgados letrados de primera instancia no especializados

Y si se trata de actos hechos u omisiones de particulares seraacuten compe-tentes los juzgados letrados de primera instancia de la materia que corres-ponda mdashCivil Penal de Familia del Trabajo etcmdash

En segunda instancia conocen los respectivos tribunales de apelaciones competentes por razoacuten de materia mdashCiviles Penales del Trabajo de Fami-lia etcmdash

La Suprema Corte de Justicia a la que en Uruguay compete el conoci-miento y la resolucioacuten originaria y exclusiva en materia de declaracioacuten de inconstitucionalidad de los actos legislativos en sentido orgaacutenico formal mdashleyes y decretos de los gobiernos departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdiccioacutenmdash no ha admitido en su jurisprudencia el amparo contra actos legislativos formales pero ha entendido que cabriacutea la posi-bilidad de suspender los efectos de dichos actos en caraacutecter de medida cautelar

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22 Legitimados para la interposicioacuten de la accioacuten de amparo

Seguacuten el artiacuteculo 1 de la ley 16011 la accioacuten de amparo puede ser deducida por ldquocualquier persona fiacutesica o juriacutedica puacuteblica o privadardquo

La legitimacioacuten requerida resulta del artiacuteculo 4 ldquodeberaacute ser deducida por el titular del derecho o libertad lesionados o amenazadoshelliprdquo

Al respecto el artiacuteculo 1 precisa que debe tratarse de ldquohellipcualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o impliacutecitamente por la Constitucioacuten (art 72) con excepcioacuten de los casos en que proceda la inter-posicioacuten del recurso de habeas corpusrdquo

Se han expuesto opiniones diversas acerca de si el promotor de la ac-cioacuten de amparo debe ser titular de derechos subjetivos o si es sufciente con la titularidad de un intereacutes legiacutetimo que es una de las situaciones juriacutedicas subjetivas garantida por la Constitucioacuten23 La jurisprudencia ha mostrado oscilaciones pero la doctrina ha entendido que es posible la deduccioacuten por el titular de un intereacutes legiacutetimo

Conforme al artiacuteculo 4 si el titular ldquohellipestuviera imposibilitado de ejer-cerla podraacute en su nombre deducirla cualquiera de las personas referidas en el artiacuteculo 158 del Coacutedigo de Procedimiento Civil (CPC)24 sin perjuicio de la responsabilidad de estas si hubieren actuado con malicia o con culpable ligerezardquo

El artiacuteculo mencionado del Coacutedigo de Procedimiento Civil fue sustitui-do por el artiacuteculo 4125 del Coacutedigo General del Proceso (CGP) ley 15982 de 18 de octubre de 1988

Existe un interesante problema teacutecnico juriacutedico en lo que atantildee a la accioacuten de amparo debido a que la ley 16011 es posterior a la 15982 (CGP) pero la uacuteltima entroacute en vigencia despueacutes de la primera en virtud de la

23 Constitucioacuten especialmente arts 258 y 309 24 El art 158 del Coacutedigo de Procedimiento Civil de 1878 referiacutea a la procuracioacuten ofciosa 25 ldquoProcuracioacuten ofciosa Podraacute comparecerse judicialmente a nombre de una persona de

quien no se tenga poder siempre que se den las siguientes condiciones mdash Que la persona por quien se comparece se encuentre impedida de hacerlo o ausente del paiacutes mdash Que quien comparezca sea su ascendiente descendiente pariente por consanguinidad o afnidad hasta el segundo grado coacutenyuge socio o comunero o que posea alguacuten intereacutes comuacuten que legitime esa actuacioacuten mdash Que si la parte contraria lo solicitare preste caucioacuten sufciente de que su gestioacuten seraacute ratifcada por el representado o pagaraacute los dantildeos y perjuicios en el caso contrario y si asiacute correspondiererdquo

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vacatio legis establecida al tiempo que no derogoacute in totum el Coacutedigo de Procedimiento Civil26

La ley 17684 de 29 de agosto de 2003 artiacuteculo 2 literal I) confere al Comisionado Parlamentario que asesora al Poder Legislativo en materia de personas privadas de libertad en virtud de proceso judicial la atribucioacuten de interponer el ldquorecursordquo (sic) de amparo

El Coacutedigo de la Nintildeez y de la Adolescencia mdashley 17823 de 8 de di-ciembre de 2004mdash por el artiacuteculo 195 preceptuacutea que la accioacuten de amparo para la proteccioacuten de los derechos de los nintildeos y adolescentes se regiraacute por la ley 16011 pero ldquopodraacute ser deducida tambieacuten por el Ministerio Puacuteblico cualquier interesado las instituciones o asociaciones de intereacutes social que seguacuten la ley o a juicio del Tribunal garanticen una adecuada defensa de los derechos comprometidosrdquo (las cursivas son nuestras)

La ley 18446 de 24 de diciembre de 2008 creoacute la Institucioacuten Nacional de Derechos Humanos y Defensoriacutea del Pueblo hacieacutendola competente para promover acciones de amparo (arts 24 35 67 y concordantes)

Es menester sentildealar que la doctrina ha admitido la tutela en viacutea de amparo de intereses difusos Al respecto el Coacutedigo de la Nintildeez y de la Ado-lescencia dispuso por el artiacuteculo 196 ldquoAmpliacutease a la defensa de los derechos de los nintildeos y adolescentes las previsiones del artiacuteculo 4227 del Coacutedigo Ge-neral del Procesordquo

23 Actos omisiones y hechos impugnables

De acuerdo con lo preceptuado por el artiacuteculo 1 de la ley 16011 es posible deducir la accioacuten de amparo ldquocontra todo acto omisioacuten o hecho de las au-toridades estatales o paraestatales28 asiacute como de particulares que en forma actual o inminente a su juicio lesione restrinja altere o amenace con ilegitimidad manifesta cualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o impliacutecitamente por la Constitucioacuten (art 72) con excepcioacuten de los casos en que proceda la interposicioacuten del recurso de habeas corpusrdquo

26 Veacutease CGP art 5441 y 5442 27 Art 42 Representacioacuten en caso de intereses difusos En el caso de cuestiones relativas

a la defensa del medio ambiente de valores culturales o histoacutericos y en general que pertenezcan a un grupo indeterminado de personas estaraacuten legitimados indistintamente para promover el proceso pertinente el Ministerio Puacuteblico cualquier interesado y las instituciones o asociaciones de intereacutes social que seguacuten la ley o a juicio del tribunal garanticen una adecuada defensa del intereacutes comprometido

28 En verdad refere a las personas juriacutedicas puacuteblicas no estatales que aunque no integran el Estado se rigen por el derecho puacuteblico

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El amparo en Uruguay

El ldquorecursordquo de habeas corpus procede conforme al artiacuteculo 17 de la Constitucioacuten en los casos de prisioacuten indebida29

Conforme al artiacuteculo 8 de la referida ley ldquola circunstancia de no cono-cerse al responsable del acto hecho u omisioacuten impugnados no obstaraacute a la presentacioacuten de la demanda en cuyo caso el Juez se limitaraacute a la eventual adopcioacuten de las medidas provisorias previstas en el artiacuteculo 730 siempre que se hayan acreditado los extremos referidos en dicha normardquo

Seguacuten el artiacuteculo 1 de la ley 16011 ldquola accioacuten de amparo no procederaacute en ninguacuten casordquo ldquoA) Contra los actos jurisdiccionales cualquiera sea su na-turaleza y el oacutergano del que emanen Por lo que refere a los actos emanados de los oacuterganos del Poder Judicial se entiende por actos jurisdiccionales ademaacutes de las sentencias todos los actos dictados por los Jueces en el curso de los procesos contenciosos B) Contra los actos de la Corte Electoral cual-quiera sea su naturaleza C) Contra las leyes y los decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdiccioacutenrdquo

En doctrina se han analizado las exclusiones consagradas por la ley or-dinaria reglamentaria a la luz del fundamento constitucional del amparo31

Conforme al artiacuteculo 3 de la pluricitada ley la accioacuten de amparo ldquosolo procederaacute cuando no existan otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado previsto en el literal b del artiacuteculo 932 o cuando si existieren fueren por las circunstancias claramente inefcaces para la proteccioacuten del derecho Si la accioacuten fuera manifestamente improcedente el Juez la rechazaraacute sin sustanciarla y dispondraacute el archivo de las actuacionesrdquo33

Al respecto el artiacuteculo 195 del Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia ley 17823 inciso 3 dispuso que trataacutendose del amparo de derechos de nintildeos

29 Veacutease infra paacuterr 40 30 Art 7 Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare a juicio del

Juez la necesidad de su inmediata actuacioacuten eacuteste dispondraacute con caraacutecter provisional las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente viola-dos

31 A viacutea de ejemplo Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uru-guayrdquo en Garciacutea Belauacutende Domingo y Fernaacutendez Segado Francisco (coords) La jurisdic-cioacuten constitucional en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997 pp 901 y ss especialmen-te 922 Ochs Olazaacutebal Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013 pp 163-176

32 Art 9 lit b) La determinacioacuten precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolucioacuten regiraacute si es que correspondiere fjarlo

33 El problema se ha planteado reiteradamente cuando se demanda el amparo contra actos administrativos veacutease Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989 pp 109-118 in totum

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y adolescentes ldquoprocederaacute en todos los casos excepto que exista proceso jurisdiccional pendiente presumieacutendose salvo prueba en contrario que los otros medios juriacutedicos de proteccioacuten resultan inefcacesrdquo

Se establecioacute por el inciso 2 del artiacuteculo 4 de la Ley 16011 un teacutermi-no de caducidad de la accioacuten ldquoen todos los casos deberaacute ser interpuesta dentro de los treinta diacuteas a partir de la fecha en que se produjo el acto hecho u omisioacuten caracterizados en el artiacuteculo 1 No le correraacute el teacutermino al titular del derecho o libertad lesionados si estuviere impedido por justa causardquo

En el mismo sentido el artiacuteculo 195 de la ley 17823 reiteroacute que ldquode-beraacute ser promovida dentro de los treinta diacuteas a partir de la fecha en que se produjo el acto hecho u omisioacuten contra el que se recurrerdquo

24 Aspectos procedimentales

Por ley 16995 de 26 de agosto de 1998 se dio nueva redaccioacuten al artiacuteculo 294 del CGP quedando exceptuados del requisito de la conciliacioacuten previa los procesos de amparo

La ley reglamentaria dispone que la demanda deberaacute ser ldquopresentada con las formalidades prescriptas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil34 en cuanto corresponda indicaacutendose ademaacutes los medios de prueba a utilizarrdquo

ldquoLa prueba documental se acompantildearaacute necesariamente con la deman-dardquo (art 5)

Salvo en el caso de ser notoriamente improcedente la demanda (art 2 oracioacuten fnal) el juez ldquohellipconvocaraacute a las partes a una audiencia puacuteblica dentro del plazo de tres diacuteas a partir de la fecha de la presentacioacuten de la demandardquo (art 6) De acuerdo con este artiacuteculo

En dicha audiencia se oiraacuten las explicaciones del demandado se recibiraacuten las pruebas y se produciraacuten los alegatos El Juez que podraacute rechazar las pruebas manifestamente impertinentes o innecesarias presidiraacute la audiencia so pena de nulidad e interrogaraacute a los testigos y a las partes sin perjuicio de que aqueacute-llos sean a su vez repreguntados por los abogados Gozaraacute de los maacutes amplios poderes de policiacutea y de direccioacuten de la audiencia

En cualquier momento podraacute ordenar diligencias para mejor proveer La senten-cia se dictaraacute en la audiencia o a maacutes tardar dentro de las veinticuatro horas de su celebracioacuten Solo en casos excepcionales podraacute prorrogarse la audiencia por hasta tres diacuteas (art 6)

Teacutengase presente que el CPC fue sustituido por el CGP

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El amparo en Uruguay

El artiacuteculo 12 de la ley reglamentaria dispone que

En los juicios de amparo no podraacuten deducirse cuestiones previas reconvencio-nes ni incidentes El Juez a peticioacuten de parte o de ofcio subsanaraacute los vicios de procedimiento asegurando dentro de la naturaleza sumaria del proceso la vigencia del principio de contradictorio

Cuando se planteare el recurso de inconstitucionalidad por viacutea de excepcioacuten o de ofcio (ley 13747 de 10 de julio de 1969)35 se procederaacute a la suspensioacuten del procedimiento solo despueacutes que el Magistrado actuante haya dispuesto la adop-cioacuten de las medidas provisorias referidas en el artiacuteculo 7 de la presente ley o en su caso dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias

Por uacuteltimo el artiacuteculo 13 preceptuacutea que ldquolas normas procesales vigen-tes tendraacuten el caraacutecter de supletorias en los casos de oscuridad o insufcien-cias de las precedentesrdquo

25 Medidas cautelares y provisionales

Este es uno de los toacutepicos de mayor importancia sin embargo ha sido ana-lizado someramente por la doctrina36

La ley 16011 menciona en tres oportunidades las medidas provisiona-les o cautelares37

Es posible caracterizar el amparo provisional en la forma que sigue

35 La ley 13747 fue sustituida por el CGP arts 508 a 523 36 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLas medidas provisionales y las

medidas cautelares en el proceso de amparo seguacuten el derecho uruguayorefexiones a los efectos comparativosrdquo III Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional ed en CD Antigua Guatemala Corte de Constitucionalidad de Guatemala 2005

37 Art 7 Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare a juicio del Juez la necesidad de su inmediata actuacioacuten eacuteste dispondraacute con caraacutecter provisional las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente viola-dos Art 8 La circunstancia de no conocerse al responsable del acto hecho u omisioacuten impug-nados no obstaraacute a la presentacioacuten de la demanda en cuyo caso el Juez se limitaraacute a la eventual adopcioacuten de las medidas provisorias previstas en el artiacuteculo 7ordm siempre que se hayan acreditado los extremos referidos en dicha norma Art 12 inc 2 Cuando se planteare el recurso de inconstitucionalidad por viacutea de excep-cioacuten o de ofcio (ley 13747 de 10 de julio de 1969) se procederaacute a la suspensioacuten del procedimiento soacutelo despueacutes que el Magistrado actuante haya dispuesto la adopcioacuten de las medidas provisorias referidas en el artiacuteculo 7 de la presente ley o en su caso dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias

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bull Las medidas provisionales pueden ser dispuestas de ofcio (este es uno de los ejemplos de excepcioacuten al principio general)38 o a peti-cioacuten de parte lo que condujo a Adolfo Gelsi Bidart a estimar que en cuanto a la iniciativa concuerdan maacutes con las facultades del juez en materia penal que en materia civil39

bull Son medidas provisorias o anticipadas (argumento del artiacuteculo 8 de la ley) Como expresa Gelsi40 ldquohellipes una medida anticipada pero que se adopta con caraacutecter de primaria (por la duracioacuten del proce-so) y cautelar (para asegurar la resolucioacuten defnitiva y a ser confr-mada o dejada sin efecto por eacutesta)rdquo

bull De acuerdo con la opinioacuten de Gelsi Bidart41 son medidas ldquohellipque se rigen por analogiacutea por las disposiciones relativas a las medidas cautelaresrdquo

La ley 16011 reglamentaria de la accioacuten de amparo es posterior al Coacute-digo General del Proceso (CGP 15982 de 18 de octubre de 1988) y dispone por el artiacuteculo 13 que ldquolas normas procesales vigentes tendraacuten el caraacutecter de supletorias en los casos de oscuridad o insufciencia de las precedentesrdquo

Por ello la doctrina uruguaya que se ha ocupado del punto estima que corresponde acudir baacutesicamente a lo preceptuado por el artiacuteculo 317 del CGP ldquoMedidas provisionales y anticipadasrdquo y a la remisioacuten a los artiacuteculos 311 a 316

No es habitual hallar pronunciamientos de los jueces en materia de acogimiento de amparos provisionales o de adopcioacuten de medidas cautelares iacutenterin tramita una accioacuten de amparo

26 La sentencia

El artiacuteculo 9 de la ley reglamentaria dispone sobre el contenido de la sen-tencia que haga lugar al amparo

hellipA) La identifcacioacuten concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya accioacuten hecho u omisioacuten se conceda el amparo

38 Art 3113 del CGP Las medidas cautelares se decretaraacuten siempre a peticioacuten de parte salvo que la ley autorice a disponerlas de ofcio y se adoptaraacuten ademaacutes con la responsa-bilidad de quien las solicite (las cursiva son miacuteas)

39 ldquoProceso de amparo en la ley de Uruguayrdquo en La accioacuten de amparo Presidencia de la Repuacuteblica op cit p 65

40 Idem 41 Idem

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El amparo en Uruguay

B) La determinacioacuten precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolucioacuten regiraacute si es que correspondiere fjarlo

C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto que no podraacute exceder de vein-ticuatro horas contiacutenuas a partir de la notifcacioacuten

Sin perjuicio de lo establecido la sentencia podraacute disponer las sanciones pecuniarias conmutativas [sic conminativas] dispuestas por el decreto ley 14978 de 14 de diciembre de 1978

27 Medios impugnativos

Las providencias que se expidan en el proceso de amparo son susceptibles de los llamados pedimentos o recursos de aclaracioacuten y de ampliacioacuten (arts 486 y 487 del CPC 244 del CGP)

Los plazos para interponer los otros recursos se cuentan a partir del diacutea siguiente al de la notifcacioacuten de la resolucioacuten que recaiga sobre la aclara-cioacuten o ampliacioacuten (art 2443 CGP)

Las providencias de traacutemite y las sentencias interlocutorias son suscep-tibles del recurso de reposicioacuten (art 245 CGP) a fn de que el propio tribu-nal advertido de su propio error pueda modifcarlas por contrario imperio

El artiacuteculo 10 de la ley 16011 establece que en el proceso de amparo solo seraacuten apelables la sentencia defnitiva y la que rechaza la accioacuten por ser manifestamente improcedente

El recurso de apelacioacuten deberaacute interponerse en escrito fundado den-tro del plazo perentorio de tres diacuteas El juez elevaraacute sin maacutes traacutemite los autos al superior cuando hubiere desestimado la accioacuten por improcedencia manifesta y lo sustanciaraacute con un traslado a la contraparte por tres diacuteas perentorios cuando la sentencia apelada fuese la defnitiva

El Tribunal de Apelaciones correspondiente resolveraacute en acuerdo den-tro de los cuatro diacuteas siguientes a la recepcioacuten de los autos La interposicioacuten del recurso no suspenderaacute las medidas de amparo decretadas las cuales seraacuten cumplidas inmediatamente despueacutes de notifcada la sentencia sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnacioacuten

La procedencia del recurso de casacioacuten42 ante la Suprema Corte de Jus-ticia ha sido objeto de diversas opiniones en la doctrina pero la jurispru-dencia ha sido negativa

CGP arts 268 a 280 y concordantes

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El artiacuteculo 11 de la ley 16011 dispone que ldquola sentencia ejecutoriada hace cosa juzgada sobre su objeto pero deja subsistente el ejercicio de las acciones que pudieren corresponder a cualquiera de las partes con indepen-dencia del amparordquo La doctrina ha examinado el complejo toacutepico de la cosa juzgada en el amparo en sus proyecciones formal y material y en funcioacuten de que se trate de amparo contra actos omisiones o hechos43

28 Extensioacuten de la aplicacioacuten de la normativa procedimental de la ley 16011 y ampliacioacuten del concepto de amparo

Ejemplos En los uacuteltimos antildeos fueron expedidas en Uruguay diversas leyes que extienden la normativa precedentemente resentildeada44 En ocasiones lo hacen con expresa remisioacuten a la ley 16011 otras veces mediante reitera-cioacuten total o parcial de textos

A continuacioacuten mencionareacute las principales leyes que se adicionan al amparo regulado por el Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia

bull La primera accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data Por ley 17838 de 24 de setiembre de 2004 se reglamentoacute en Uru-guay parcial e imprecisamente una accioacuten de habeas data

bull La accioacuten de tutela especial en materia de derechos y libertades sindicales La ley 17940 de 2 de enero de 2006 reguloacute la protec-cioacuten de la libertad sindical

bull La accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data vigente La ley 18331 de 11 de agosto de 2008 reguloacute nuevamente una accioacuten de proteccioacuten de datos personales aunque otra vez en for-ma imprecisa

bull La accioacuten de acceso a la informacioacuten puacuteblica La ley 18381 de 17 de octubre de 2008 reglamentoacute el acceso a la informacioacuten puacuteblica

bull Las acciones previstas en materia de prevencioacuten y sancioacuten del aco-so sexual Por ley 18561 de 11 de setiembre de 2009 se reguloacute la

43 Cfr por todos el anaacutelisis de Ochs Olazaacutebal Daniel op cit pp 46-50 44 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en

Manilli Pablo Luis (dir) Tratado de derecho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II pp 315-339 Tambieacuten de mi autoriacutea ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en Naveja-Maciacuteas Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I pp 45-62 y ldquoNotas para un estudio compa-rativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memo-rias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Repuacuteblica Dominicana 2011 t II pp 57-68 Veacutease asimismo Gros Espiell Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer Mac-Gregor Eduardo (coords) El Derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006 pp 633-648

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El amparo en Uruguay

prevencioacuten y sancioacuten del acoso sexual asiacute como la proteccioacuten a las viacutectimas del mismo en tanto forma grave de discriminacioacuten y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia

Tambieacuten se advirtioacute el empleo de la expresioacuten ldquoamparordquo con un alcance maacutes amplio que el habitual hasta la entrada en vigor de la ley 16011

Un primer ejemplo fue el Coacutedigo del Proceso Penal que fuera aprobado por ley 16893 de 16 de diciembre de 1997 que tuvo su vigencia suspendida durante varios antildeos y no llegoacute a entrar en vigor

Se inicioacute con este Coacutedigo una tendencia a califcar como acciones de amparo o de proteccioacuten las que referen a otros procesos constitucionales

Por su parte el futuro mdashestaacute prevista su entrada en vigor para el 16 de julio de 2017mdash Coacutedigo General del Proceso mdashley 19293 de 19 de diciembre de 2014mdash reiteroacute por el artiacuteculo 351 el signifcado amplio de amparo

3 EVALUACIOacuteN DE LA REGULACIOacuteN LEGAL

DE LA ACCIOacuteN DE AMPARO

Probablemente por la mayor facilidad de acceso a los textos legales y a la doctrina argentina la reglamentacioacuten por la ley ordinaria en Uruguay se inspiroacute en los principales toacutepicos en ellos Posteriormente la jurisprudencia fue tambieacuten recibiendo las grandes liacuteneas de la argentina

Uno de los toacutepicos en el que en mi opinioacuten es posible advertir caren-cias en Uruguay es en materia de medidas provisionales en el amparo45

En efecto no obstante la expresa admisioacuten del amparo provisional por la ley reglamentaria vigente en Uruguay como posible medida anticipada o cautelar o provisoria iacutenterin se expide la sentencia defnitiva en el respec-tivo proceso46 no forma parte de la praacutectica judicial

La reticencia puede ser consecuencia de varios factores entre ellos el original empleo abusivo del amparo por los demandantes la relativamente47

corta experiencia existente en Uruguay en la materia la escasa atencioacuten dedicada por la doctrina procesal constitucional vernaacutecula a este toacutepico la

45 Existioacute un interesante avance en la regulacioacuten de las medidas provisionales que puede y debe expedir la Institucioacuten Nacional de Derechos Humanos y Defensoriacutea del Pueblo (ley 18446 arts 4 24 67)

46 Coincide pues con el signifcado natural y obvio del vocablo provisional en idioma espa-ntildeol ldquoque se hace se halla o se tiene temporalmenterdquo

47 Apenas un cuarto de siglo

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solo excepcional formulacioacuten por los demandantes de solicitudes de ampa-ros provisionales las cortapisas legalmente impuestas a la accioacuten de amparo regulada por la ley 16011 que excluyen materias en las que frecuentemen-te se expiden en otros Estados amparos provisionales y el escaso conoci-miento de las proyecciones del amparo fundamentado en la Constitucioacuten (v gr arts 7 y 72 de la lex legum inmediatamente aplicables por el art 332) y no en la ley ordinaria reglamentaria 16011

Considero que tambieacuten puede ser consecuencia de la relativa difusioacuten que se ha dado en Uruguay a soluciones del derecho positivo de otros Esta-dos y hasta de las previsiones de los instrumentos del sistema interamerica-no de proteccioacuten de los derechos humanos48

La expresa previsioacuten desde hace poco maacutes de medio siglo49 de la suspen-sioacuten de la ejecucioacuten del acto administrativo como competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo50 si bien constituye en sustancia una forma de amparo provisional es praacutecticamente inefcaz como consecuencia del requisito de ser presentada la solicitud con la demanda y como esta es ingresada una vez agotada la viacutea administrativa lo que puede implicar un extenso lapso seguacuten los recursos administrativos51 que corresponda inter-poner A ello se adiciona la desmesurada duracioacuten del incidente de sus-pensioacuten de la ejecucioacuten que en la praacutectica puede hasta signifcar el trans-curso de algunos antildeos Asimismo la tentativa realizada por los litigantes de presentar demandas anticipadas respecto del momento en que opera el agotamiento de la viacutea administrativa para obtener con mayor celeridad un pronunciamiento sobre la suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido praacutecticamente aventada por la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrati-vo Corresponde destacar por uacuteltimo que la jurisprudencia del Tribunal al

48 Artiacuteculo 74 del Reglamento de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos ldquo1 La Comisioacuten podraacute solicitar a la Corte la adopcioacuten de medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar un dantildeo irreparable a las personas en un asunto no sometido auacuten a consideracioacuten de la Corte 2 Cuando la Comisioacuten no se encontrare reunida dicha solicitud podraacute hacerla el Presidente o en ausencia de eacuteste uno de los Vicepresidentes por su orden) artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Interamericana de Derechos Humanos (En casos de extrema gravedad y urgencia y cuan-do se haga necesario evitar dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a solici-tud de la Comisioacuten) y normas concordantes

49 Ley 13318 de 1964 de 28 de diciembre de 1964 arts 347 y 348 Actualmente rige la regulacioacuten dada por los arts 2 y 3 de la ley 15869 de 22 de junio de 1987

50 En Uruguay es un oacutergano instituido por la Constitucioacuten que aunque ejerce funcioacuten juris-diccional no integra el Poder Judicial El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene asignada una posicioacuten institucional similar a la de la Suprema Corte de Justicia

51 Constitucioacuten arts 317 y concordantes y leyes reglamentarias

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El amparo en Uruguay

sentenciar sobre la peticioacuten de suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido tradicio-nalmente restrictiva

Ante este panorama tan poco halaguumlentildeo es deseable que prontamente se realice en Uruguay una revisioacuten del instituto del amparo provisional que logre sistematizarlo como garantiacutea constitucional y suprima las ilogicidades que someramente he mencionado

La proliferacioacuten de remisiones parciales o totales a la ley reglamentaria de la accioacuten de amparo o la transcripcioacuten total o parcial de normas proce-dimentales propias del amparo sin decirlo expresamente realizada por las leyes mencionadas en los paacuterrafos 39 y 40 ponen de resalto problemas de teacutecnica legislativa no deseable en materia de garantiacuteas de los derechos

Y sugieren la conveniencia de pensar en la elaboracioacuten en Uruguay de un Coacutedigo Procesal Constitucional52 que reestructure las aspectos procedi-mentales y sistematice los subtipos de amparos tiacutepico atiacutepicos etc con las demaacutes acciones constitucionales habeas corpus habeas data etceacutetera

Considero que en las casi tres deacutecadas transcurridas desde la entrada en vigor de la ley 16011 se ha advertido la conveniencia de profundizar aspectos de la cultura juriacutedica nacional para evitar por parte de los liti-gantes el uso abusivo del instrumento o su empleo por razones meramen-te abogadiles y por parte de los jueces una mayor concientizacioacuten en el sentido que al resolver acciones de amparo estaacuten desempentildeando el rol de jueces constitucionales

En los uacuteltimos antildeos se ha colocado en Uruguay en calidad de vedete entre estas acciones el llamado amparo sanitario que ha generado la maacutexi-ma expresioacuten vernaacutecula de uno de los neoconstitucionalismos53 de lo que conforman hitos las sentencias 3962016 sobre inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia y 3962016 sobre accioacuten anulatoria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo54

52 Remito a Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoCoacutedigo Procesal Constitucionalrdquo ponencia en Jornadas Peruanas de Derecho Procesal Constitucional Huancayo 2004

53 Cfr Barnech Cecilia ldquoEl juez como garante uacuteltimo de la proteccioacuten de los derechos huma-nos Panorama desde la accioacuten de amparo y la problemaacutetica de los medicamentos de alto costordquo tesis ineacutedita correspondiente a la Maestriacutea en Derecho Constitucional y Derechos Humanos Universidad Catoacutelica del Uruguay ineacutedito Montevideo 2017 in totum Rojas Rodriacuteguez Mathiacuteas Nicolaacutes ldquoUn estudio de la jurisprudencia en materia de amparo sanita-riordquo en ldquoRevista de Derecho y Tribunalesrdquo Nordm 31 Montevideo 2017 AMF pp 175-192 En otra perspectiva Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica cons-titucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional Meacutexico 2017 publicado en CD por el IIDC en enero de 2017 y on line por Derecho y Debate Lima Peruacute marzo 2017 especialmente capiacutetulos IV y V

54 Cfr Esteva Gallicchio ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica constitucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo op y loc cit

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4 BIBLIOGRAFIacuteA

BANDERA Manuel M de la La Constitucioacuten de 1967 Montevideo Secretariacutea del Senado 1969

CASSINELLI MUNtildeOZ Horacio ldquoConfrontacioacuten entre los sistemas de lo contencio-so administrativo en Alemania Federal y en Uruguayrdquo en La Revista de Derecho Jurisprudencia y Administracioacuten t 66 nuacutems 7-8 1968

____ ldquoFundamentos y alcances constitucionales de la accioacuten de amparordquo en La accioacuten de amparo Monteviudeo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

ESTEVA GALLICCHIO Eduardo G ldquoAlgunos aspectos de la accioacuten de amparo ante la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el proyecto de ley reglamentaria elaborado por el Poder Ejecutivordquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 6 Monte-video 1985

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en MANILLI Pablo Luis (dir) Tratado de dere-cho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en NAVEJA-MACIacuteAS Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I

____ ldquoIntroduccioacuten al estudio del decreto constitucional Ndeg 19rdquo en Revis-ta Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 1 Montevideo 1984

____ ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Urugua-ya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989

____ ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uruguayrdquo en GARCIacuteA BELAUacuteNDE Do-mingo y FERNAacuteNDEZ SEGADO Francisco (coords) La jurisdiccioacuten constitucio-nal en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997

____ ldquoNotas para un estudio comparativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memorias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Re-puacuteblica Dominicana 2011 t II

____ ldquoEstudio nacional sobre el sistema de justicia constitucionalUru-guayrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 67-72 1996

____ y RISSO FERRAND Martiacuten J Primeras refexiones sobre el proyecto de reforma constitucional presentado en la Caacutemara de Senadores en el mes de marzo de 1996 Montevideo Ingranusi 1996

GROS ESPIELL Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en FIX-ZAMUDIO Heacutector y FERRER MAC-GREGOR Eduardo (coords) El derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006

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El amparo en Uruguay

MARTINS Daniel H ldquoHistoria de la sancioacuten de la ley de amparo ndeg 16011rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

OCHS OLAZAacuteBAL Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013

REAL Alberto R ldquoLa accioacuten de amparo en la jurisprudencia argentina y ante el derecho uruguayordquo en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Montevideo t XIV nuacutem 1 1963

SEMINO Miguel A ldquoBases para la reforma constitucionalrdquo en Revista del Centro Estudiantes de Derecho Montevideo t XXI nuacutem 91 1965

____ ldquoEl proyecto del Poder Ejecutivo del 1-III-1985rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica Ofcina Nacional del Servicio Civil 1989

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Page 5: El amparo en Uruguay...Derecho Procesal Constitucional. cedecu@movinet.com.uy 1 “Los habitantes de la Repblica tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, ho-nor, libertad,

El amparo en Uruguay

bull La fundamentacioacuten de Alberto R Real en base preferentemente al artiacuteculo 72 de la Constitucioacuten18 incorporado por la reforma consti-tucional de 1918 Este autor puso de resalto la difcultad existente en Uruguay para coordinar la regulacioacuten de la accioacuten de amparo con el sistema adoptado por la Constitucioacuten respecto del conten-cioso administrativo

bull La sugerencia de Miguel A Semino de instituir el amparo ldquohellippara lograr una proteccioacuten efciente y raacutepida de los derechos no cubier-tos por el aacutembito de aplicacioacuten del habeas corpusrdquo19

bull La aportacioacuten de Cassinelli Muntildeoz que halla el fundamento del amparo en el artiacuteculo 7 de la Constitucioacuten20

16 La doctrina uruguaya posterior a la ley 16011

Por regla general la doctrina contrasta la accioacuten de amparo instituida por la ley 16011 con el fundamento constitucional del instituto extremo que posibilita ora examinar la constitucional o inconstitucionalidad de algunos toacutepicos regu-lados por la ley de marras ora resolver importantes problemas interpretativos

En lo que atantildee a estos puntos el anaacutelisis de Cassinelli Muntildeoz21 es profundo y sugerente

2 REGULACIOacuteN INFRACONSTITUCIONAL VIGENTE DE LA ACCIOacuteN DE AMPARO22

21 Tribunales competentes

En lo que atantildee a la accioacuten de amparo regulada por la ley 16011 la com-petencia estaacute asignada por el artiacuteculo 3 a ldquolos Jueces Letrados de Primera

18 Ibidem pp 141-146 19 Semino Miguel A ldquoBases para la reforma constitucionalrdquo en Revista del Centro Estudian-

tes de Derecho Montevideo t XXI nuacutem 91 1965 p 232 20 Cassinelli Muntildeoz Horacio ldquoConfrontacioacuten entre los sistemas de lo contencioso adminis-

trativo en Alemania Federal y en Uruguayrdquo en La Revista de Derecho Jurisprudencia y Administracioacuten t 66 nuacutems 7-8 1968 p 161 nota 16 y ldquoFundamentos y alcances cons-titucionales de la accioacuten de amparordquo en La accioacuten de amparo Monteviudeo Presidencia de la Repuacuteblica 1989 pp 24-32

21 Especialmente en Cassinelli Muntildeoz Horacio ldquoFundamentos y alcancesrdquo hellipcit 22 Hago remisioacuten a Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoEstudio nacional sobre el sistema de jus-

ticia constitucionalUruguayrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 67-72 1996 pp 185 y ss especialmente 229-236

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Eduardo G EstEva Gallicchio

Instancia de la materia que corresponda al acto hecho u omisioacuten impugna-dos y del lugar en que estos produzcan sus efectosrdquo

Todo ello se agrega ldquode acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgaacute-nica de la Judicatura 15750 de 24 de junio de 1985rdquo

El artiacuteculo 320 de la ley 16226 de 29 de octubre de 1991 introdujo una modifcacioacuten parcial al expresar que los juzgados letrados de primera instancia en lo contencioso administrativo con sede en Montevideo

[hellip] tambieacuten entenderaacuten [hellip] de la accioacuten de amparo ya sea por actos hechos u omisiones de las autoridades estatales

Los Juzgados letrados de Primera Instancia del interior salvo los de competen-cia especializada tendraacuten en su jurisdiccioacuten igual competencia que los Juzga-dos Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo

Posteriormente la competencia por razoacuten de materia fue precisada respecto de la proteccioacuten de los derechos de los nintildeos y adolescentes por el artiacuteculo 195 inciso fnal del Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia ley 17893 haciendo competentes por dicha razoacuten a los jueces letrados de familia

En suma si se trata de acciones de amparo que tienen por objeto actos hechos u omisiones de autoridades estatales en el departamento de Mon-tevideo son competentes los juzgados letrados de primeras instancia de lo contencioso administrativo y en los restantes dieciocho departamentos los juzgados letrados de primera instancia no especializados

Y si se trata de actos hechos u omisiones de particulares seraacuten compe-tentes los juzgados letrados de primera instancia de la materia que corres-ponda mdashCivil Penal de Familia del Trabajo etcmdash

En segunda instancia conocen los respectivos tribunales de apelaciones competentes por razoacuten de materia mdashCiviles Penales del Trabajo de Fami-lia etcmdash

La Suprema Corte de Justicia a la que en Uruguay compete el conoci-miento y la resolucioacuten originaria y exclusiva en materia de declaracioacuten de inconstitucionalidad de los actos legislativos en sentido orgaacutenico formal mdashleyes y decretos de los gobiernos departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdiccioacutenmdash no ha admitido en su jurisprudencia el amparo contra actos legislativos formales pero ha entendido que cabriacutea la posi-bilidad de suspender los efectos de dichos actos en caraacutecter de medida cautelar

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El amparo en Uruguay

22 Legitimados para la interposicioacuten de la accioacuten de amparo

Seguacuten el artiacuteculo 1 de la ley 16011 la accioacuten de amparo puede ser deducida por ldquocualquier persona fiacutesica o juriacutedica puacuteblica o privadardquo

La legitimacioacuten requerida resulta del artiacuteculo 4 ldquodeberaacute ser deducida por el titular del derecho o libertad lesionados o amenazadoshelliprdquo

Al respecto el artiacuteculo 1 precisa que debe tratarse de ldquohellipcualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o impliacutecitamente por la Constitucioacuten (art 72) con excepcioacuten de los casos en que proceda la inter-posicioacuten del recurso de habeas corpusrdquo

Se han expuesto opiniones diversas acerca de si el promotor de la ac-cioacuten de amparo debe ser titular de derechos subjetivos o si es sufciente con la titularidad de un intereacutes legiacutetimo que es una de las situaciones juriacutedicas subjetivas garantida por la Constitucioacuten23 La jurisprudencia ha mostrado oscilaciones pero la doctrina ha entendido que es posible la deduccioacuten por el titular de un intereacutes legiacutetimo

Conforme al artiacuteculo 4 si el titular ldquohellipestuviera imposibilitado de ejer-cerla podraacute en su nombre deducirla cualquiera de las personas referidas en el artiacuteculo 158 del Coacutedigo de Procedimiento Civil (CPC)24 sin perjuicio de la responsabilidad de estas si hubieren actuado con malicia o con culpable ligerezardquo

El artiacuteculo mencionado del Coacutedigo de Procedimiento Civil fue sustitui-do por el artiacuteculo 4125 del Coacutedigo General del Proceso (CGP) ley 15982 de 18 de octubre de 1988

Existe un interesante problema teacutecnico juriacutedico en lo que atantildee a la accioacuten de amparo debido a que la ley 16011 es posterior a la 15982 (CGP) pero la uacuteltima entroacute en vigencia despueacutes de la primera en virtud de la

23 Constitucioacuten especialmente arts 258 y 309 24 El art 158 del Coacutedigo de Procedimiento Civil de 1878 referiacutea a la procuracioacuten ofciosa 25 ldquoProcuracioacuten ofciosa Podraacute comparecerse judicialmente a nombre de una persona de

quien no se tenga poder siempre que se den las siguientes condiciones mdash Que la persona por quien se comparece se encuentre impedida de hacerlo o ausente del paiacutes mdash Que quien comparezca sea su ascendiente descendiente pariente por consanguinidad o afnidad hasta el segundo grado coacutenyuge socio o comunero o que posea alguacuten intereacutes comuacuten que legitime esa actuacioacuten mdash Que si la parte contraria lo solicitare preste caucioacuten sufciente de que su gestioacuten seraacute ratifcada por el representado o pagaraacute los dantildeos y perjuicios en el caso contrario y si asiacute correspondiererdquo

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Eduardo G EstEva Gallicchio

vacatio legis establecida al tiempo que no derogoacute in totum el Coacutedigo de Procedimiento Civil26

La ley 17684 de 29 de agosto de 2003 artiacuteculo 2 literal I) confere al Comisionado Parlamentario que asesora al Poder Legislativo en materia de personas privadas de libertad en virtud de proceso judicial la atribucioacuten de interponer el ldquorecursordquo (sic) de amparo

El Coacutedigo de la Nintildeez y de la Adolescencia mdashley 17823 de 8 de di-ciembre de 2004mdash por el artiacuteculo 195 preceptuacutea que la accioacuten de amparo para la proteccioacuten de los derechos de los nintildeos y adolescentes se regiraacute por la ley 16011 pero ldquopodraacute ser deducida tambieacuten por el Ministerio Puacuteblico cualquier interesado las instituciones o asociaciones de intereacutes social que seguacuten la ley o a juicio del Tribunal garanticen una adecuada defensa de los derechos comprometidosrdquo (las cursivas son nuestras)

La ley 18446 de 24 de diciembre de 2008 creoacute la Institucioacuten Nacional de Derechos Humanos y Defensoriacutea del Pueblo hacieacutendola competente para promover acciones de amparo (arts 24 35 67 y concordantes)

Es menester sentildealar que la doctrina ha admitido la tutela en viacutea de amparo de intereses difusos Al respecto el Coacutedigo de la Nintildeez y de la Ado-lescencia dispuso por el artiacuteculo 196 ldquoAmpliacutease a la defensa de los derechos de los nintildeos y adolescentes las previsiones del artiacuteculo 4227 del Coacutedigo Ge-neral del Procesordquo

23 Actos omisiones y hechos impugnables

De acuerdo con lo preceptuado por el artiacuteculo 1 de la ley 16011 es posible deducir la accioacuten de amparo ldquocontra todo acto omisioacuten o hecho de las au-toridades estatales o paraestatales28 asiacute como de particulares que en forma actual o inminente a su juicio lesione restrinja altere o amenace con ilegitimidad manifesta cualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o impliacutecitamente por la Constitucioacuten (art 72) con excepcioacuten de los casos en que proceda la interposicioacuten del recurso de habeas corpusrdquo

26 Veacutease CGP art 5441 y 5442 27 Art 42 Representacioacuten en caso de intereses difusos En el caso de cuestiones relativas

a la defensa del medio ambiente de valores culturales o histoacutericos y en general que pertenezcan a un grupo indeterminado de personas estaraacuten legitimados indistintamente para promover el proceso pertinente el Ministerio Puacuteblico cualquier interesado y las instituciones o asociaciones de intereacutes social que seguacuten la ley o a juicio del tribunal garanticen una adecuada defensa del intereacutes comprometido

28 En verdad refere a las personas juriacutedicas puacuteblicas no estatales que aunque no integran el Estado se rigen por el derecho puacuteblico

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El amparo en Uruguay

El ldquorecursordquo de habeas corpus procede conforme al artiacuteculo 17 de la Constitucioacuten en los casos de prisioacuten indebida29

Conforme al artiacuteculo 8 de la referida ley ldquola circunstancia de no cono-cerse al responsable del acto hecho u omisioacuten impugnados no obstaraacute a la presentacioacuten de la demanda en cuyo caso el Juez se limitaraacute a la eventual adopcioacuten de las medidas provisorias previstas en el artiacuteculo 730 siempre que se hayan acreditado los extremos referidos en dicha normardquo

Seguacuten el artiacuteculo 1 de la ley 16011 ldquola accioacuten de amparo no procederaacute en ninguacuten casordquo ldquoA) Contra los actos jurisdiccionales cualquiera sea su na-turaleza y el oacutergano del que emanen Por lo que refere a los actos emanados de los oacuterganos del Poder Judicial se entiende por actos jurisdiccionales ademaacutes de las sentencias todos los actos dictados por los Jueces en el curso de los procesos contenciosos B) Contra los actos de la Corte Electoral cual-quiera sea su naturaleza C) Contra las leyes y los decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdiccioacutenrdquo

En doctrina se han analizado las exclusiones consagradas por la ley or-dinaria reglamentaria a la luz del fundamento constitucional del amparo31

Conforme al artiacuteculo 3 de la pluricitada ley la accioacuten de amparo ldquosolo procederaacute cuando no existan otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado previsto en el literal b del artiacuteculo 932 o cuando si existieren fueren por las circunstancias claramente inefcaces para la proteccioacuten del derecho Si la accioacuten fuera manifestamente improcedente el Juez la rechazaraacute sin sustanciarla y dispondraacute el archivo de las actuacionesrdquo33

Al respecto el artiacuteculo 195 del Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia ley 17823 inciso 3 dispuso que trataacutendose del amparo de derechos de nintildeos

29 Veacutease infra paacuterr 40 30 Art 7 Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare a juicio del

Juez la necesidad de su inmediata actuacioacuten eacuteste dispondraacute con caraacutecter provisional las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente viola-dos

31 A viacutea de ejemplo Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uru-guayrdquo en Garciacutea Belauacutende Domingo y Fernaacutendez Segado Francisco (coords) La jurisdic-cioacuten constitucional en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997 pp 901 y ss especialmen-te 922 Ochs Olazaacutebal Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013 pp 163-176

32 Art 9 lit b) La determinacioacuten precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolucioacuten regiraacute si es que correspondiere fjarlo

33 El problema se ha planteado reiteradamente cuando se demanda el amparo contra actos administrativos veacutease Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989 pp 109-118 in totum

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y adolescentes ldquoprocederaacute en todos los casos excepto que exista proceso jurisdiccional pendiente presumieacutendose salvo prueba en contrario que los otros medios juriacutedicos de proteccioacuten resultan inefcacesrdquo

Se establecioacute por el inciso 2 del artiacuteculo 4 de la Ley 16011 un teacutermi-no de caducidad de la accioacuten ldquoen todos los casos deberaacute ser interpuesta dentro de los treinta diacuteas a partir de la fecha en que se produjo el acto hecho u omisioacuten caracterizados en el artiacuteculo 1 No le correraacute el teacutermino al titular del derecho o libertad lesionados si estuviere impedido por justa causardquo

En el mismo sentido el artiacuteculo 195 de la ley 17823 reiteroacute que ldquode-beraacute ser promovida dentro de los treinta diacuteas a partir de la fecha en que se produjo el acto hecho u omisioacuten contra el que se recurrerdquo

24 Aspectos procedimentales

Por ley 16995 de 26 de agosto de 1998 se dio nueva redaccioacuten al artiacuteculo 294 del CGP quedando exceptuados del requisito de la conciliacioacuten previa los procesos de amparo

La ley reglamentaria dispone que la demanda deberaacute ser ldquopresentada con las formalidades prescriptas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil34 en cuanto corresponda indicaacutendose ademaacutes los medios de prueba a utilizarrdquo

ldquoLa prueba documental se acompantildearaacute necesariamente con la deman-dardquo (art 5)

Salvo en el caso de ser notoriamente improcedente la demanda (art 2 oracioacuten fnal) el juez ldquohellipconvocaraacute a las partes a una audiencia puacuteblica dentro del plazo de tres diacuteas a partir de la fecha de la presentacioacuten de la demandardquo (art 6) De acuerdo con este artiacuteculo

En dicha audiencia se oiraacuten las explicaciones del demandado se recibiraacuten las pruebas y se produciraacuten los alegatos El Juez que podraacute rechazar las pruebas manifestamente impertinentes o innecesarias presidiraacute la audiencia so pena de nulidad e interrogaraacute a los testigos y a las partes sin perjuicio de que aqueacute-llos sean a su vez repreguntados por los abogados Gozaraacute de los maacutes amplios poderes de policiacutea y de direccioacuten de la audiencia

En cualquier momento podraacute ordenar diligencias para mejor proveer La senten-cia se dictaraacute en la audiencia o a maacutes tardar dentro de las veinticuatro horas de su celebracioacuten Solo en casos excepcionales podraacute prorrogarse la audiencia por hasta tres diacuteas (art 6)

Teacutengase presente que el CPC fue sustituido por el CGP

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El amparo en Uruguay

El artiacuteculo 12 de la ley reglamentaria dispone que

En los juicios de amparo no podraacuten deducirse cuestiones previas reconvencio-nes ni incidentes El Juez a peticioacuten de parte o de ofcio subsanaraacute los vicios de procedimiento asegurando dentro de la naturaleza sumaria del proceso la vigencia del principio de contradictorio

Cuando se planteare el recurso de inconstitucionalidad por viacutea de excepcioacuten o de ofcio (ley 13747 de 10 de julio de 1969)35 se procederaacute a la suspensioacuten del procedimiento solo despueacutes que el Magistrado actuante haya dispuesto la adop-cioacuten de las medidas provisorias referidas en el artiacuteculo 7 de la presente ley o en su caso dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias

Por uacuteltimo el artiacuteculo 13 preceptuacutea que ldquolas normas procesales vigen-tes tendraacuten el caraacutecter de supletorias en los casos de oscuridad o insufcien-cias de las precedentesrdquo

25 Medidas cautelares y provisionales

Este es uno de los toacutepicos de mayor importancia sin embargo ha sido ana-lizado someramente por la doctrina36

La ley 16011 menciona en tres oportunidades las medidas provisiona-les o cautelares37

Es posible caracterizar el amparo provisional en la forma que sigue

35 La ley 13747 fue sustituida por el CGP arts 508 a 523 36 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLas medidas provisionales y las

medidas cautelares en el proceso de amparo seguacuten el derecho uruguayorefexiones a los efectos comparativosrdquo III Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional ed en CD Antigua Guatemala Corte de Constitucionalidad de Guatemala 2005

37 Art 7 Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare a juicio del Juez la necesidad de su inmediata actuacioacuten eacuteste dispondraacute con caraacutecter provisional las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente viola-dos Art 8 La circunstancia de no conocerse al responsable del acto hecho u omisioacuten impug-nados no obstaraacute a la presentacioacuten de la demanda en cuyo caso el Juez se limitaraacute a la eventual adopcioacuten de las medidas provisorias previstas en el artiacuteculo 7ordm siempre que se hayan acreditado los extremos referidos en dicha norma Art 12 inc 2 Cuando se planteare el recurso de inconstitucionalidad por viacutea de excep-cioacuten o de ofcio (ley 13747 de 10 de julio de 1969) se procederaacute a la suspensioacuten del procedimiento soacutelo despueacutes que el Magistrado actuante haya dispuesto la adopcioacuten de las medidas provisorias referidas en el artiacuteculo 7 de la presente ley o en su caso dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias

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bull Las medidas provisionales pueden ser dispuestas de ofcio (este es uno de los ejemplos de excepcioacuten al principio general)38 o a peti-cioacuten de parte lo que condujo a Adolfo Gelsi Bidart a estimar que en cuanto a la iniciativa concuerdan maacutes con las facultades del juez en materia penal que en materia civil39

bull Son medidas provisorias o anticipadas (argumento del artiacuteculo 8 de la ley) Como expresa Gelsi40 ldquohellipes una medida anticipada pero que se adopta con caraacutecter de primaria (por la duracioacuten del proce-so) y cautelar (para asegurar la resolucioacuten defnitiva y a ser confr-mada o dejada sin efecto por eacutesta)rdquo

bull De acuerdo con la opinioacuten de Gelsi Bidart41 son medidas ldquohellipque se rigen por analogiacutea por las disposiciones relativas a las medidas cautelaresrdquo

La ley 16011 reglamentaria de la accioacuten de amparo es posterior al Coacute-digo General del Proceso (CGP 15982 de 18 de octubre de 1988) y dispone por el artiacuteculo 13 que ldquolas normas procesales vigentes tendraacuten el caraacutecter de supletorias en los casos de oscuridad o insufciencia de las precedentesrdquo

Por ello la doctrina uruguaya que se ha ocupado del punto estima que corresponde acudir baacutesicamente a lo preceptuado por el artiacuteculo 317 del CGP ldquoMedidas provisionales y anticipadasrdquo y a la remisioacuten a los artiacuteculos 311 a 316

No es habitual hallar pronunciamientos de los jueces en materia de acogimiento de amparos provisionales o de adopcioacuten de medidas cautelares iacutenterin tramita una accioacuten de amparo

26 La sentencia

El artiacuteculo 9 de la ley reglamentaria dispone sobre el contenido de la sen-tencia que haga lugar al amparo

hellipA) La identifcacioacuten concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya accioacuten hecho u omisioacuten se conceda el amparo

38 Art 3113 del CGP Las medidas cautelares se decretaraacuten siempre a peticioacuten de parte salvo que la ley autorice a disponerlas de ofcio y se adoptaraacuten ademaacutes con la responsa-bilidad de quien las solicite (las cursiva son miacuteas)

39 ldquoProceso de amparo en la ley de Uruguayrdquo en La accioacuten de amparo Presidencia de la Repuacuteblica op cit p 65

40 Idem 41 Idem

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El amparo en Uruguay

B) La determinacioacuten precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolucioacuten regiraacute si es que correspondiere fjarlo

C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto que no podraacute exceder de vein-ticuatro horas contiacutenuas a partir de la notifcacioacuten

Sin perjuicio de lo establecido la sentencia podraacute disponer las sanciones pecuniarias conmutativas [sic conminativas] dispuestas por el decreto ley 14978 de 14 de diciembre de 1978

27 Medios impugnativos

Las providencias que se expidan en el proceso de amparo son susceptibles de los llamados pedimentos o recursos de aclaracioacuten y de ampliacioacuten (arts 486 y 487 del CPC 244 del CGP)

Los plazos para interponer los otros recursos se cuentan a partir del diacutea siguiente al de la notifcacioacuten de la resolucioacuten que recaiga sobre la aclara-cioacuten o ampliacioacuten (art 2443 CGP)

Las providencias de traacutemite y las sentencias interlocutorias son suscep-tibles del recurso de reposicioacuten (art 245 CGP) a fn de que el propio tribu-nal advertido de su propio error pueda modifcarlas por contrario imperio

El artiacuteculo 10 de la ley 16011 establece que en el proceso de amparo solo seraacuten apelables la sentencia defnitiva y la que rechaza la accioacuten por ser manifestamente improcedente

El recurso de apelacioacuten deberaacute interponerse en escrito fundado den-tro del plazo perentorio de tres diacuteas El juez elevaraacute sin maacutes traacutemite los autos al superior cuando hubiere desestimado la accioacuten por improcedencia manifesta y lo sustanciaraacute con un traslado a la contraparte por tres diacuteas perentorios cuando la sentencia apelada fuese la defnitiva

El Tribunal de Apelaciones correspondiente resolveraacute en acuerdo den-tro de los cuatro diacuteas siguientes a la recepcioacuten de los autos La interposicioacuten del recurso no suspenderaacute las medidas de amparo decretadas las cuales seraacuten cumplidas inmediatamente despueacutes de notifcada la sentencia sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnacioacuten

La procedencia del recurso de casacioacuten42 ante la Suprema Corte de Jus-ticia ha sido objeto de diversas opiniones en la doctrina pero la jurispru-dencia ha sido negativa

CGP arts 268 a 280 y concordantes

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El artiacuteculo 11 de la ley 16011 dispone que ldquola sentencia ejecutoriada hace cosa juzgada sobre su objeto pero deja subsistente el ejercicio de las acciones que pudieren corresponder a cualquiera de las partes con indepen-dencia del amparordquo La doctrina ha examinado el complejo toacutepico de la cosa juzgada en el amparo en sus proyecciones formal y material y en funcioacuten de que se trate de amparo contra actos omisiones o hechos43

28 Extensioacuten de la aplicacioacuten de la normativa procedimental de la ley 16011 y ampliacioacuten del concepto de amparo

Ejemplos En los uacuteltimos antildeos fueron expedidas en Uruguay diversas leyes que extienden la normativa precedentemente resentildeada44 En ocasiones lo hacen con expresa remisioacuten a la ley 16011 otras veces mediante reitera-cioacuten total o parcial de textos

A continuacioacuten mencionareacute las principales leyes que se adicionan al amparo regulado por el Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia

bull La primera accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data Por ley 17838 de 24 de setiembre de 2004 se reglamentoacute en Uru-guay parcial e imprecisamente una accioacuten de habeas data

bull La accioacuten de tutela especial en materia de derechos y libertades sindicales La ley 17940 de 2 de enero de 2006 reguloacute la protec-cioacuten de la libertad sindical

bull La accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data vigente La ley 18331 de 11 de agosto de 2008 reguloacute nuevamente una accioacuten de proteccioacuten de datos personales aunque otra vez en for-ma imprecisa

bull La accioacuten de acceso a la informacioacuten puacuteblica La ley 18381 de 17 de octubre de 2008 reglamentoacute el acceso a la informacioacuten puacuteblica

bull Las acciones previstas en materia de prevencioacuten y sancioacuten del aco-so sexual Por ley 18561 de 11 de setiembre de 2009 se reguloacute la

43 Cfr por todos el anaacutelisis de Ochs Olazaacutebal Daniel op cit pp 46-50 44 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en

Manilli Pablo Luis (dir) Tratado de derecho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II pp 315-339 Tambieacuten de mi autoriacutea ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en Naveja-Maciacuteas Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I pp 45-62 y ldquoNotas para un estudio compa-rativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memo-rias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Repuacuteblica Dominicana 2011 t II pp 57-68 Veacutease asimismo Gros Espiell Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer Mac-Gregor Eduardo (coords) El Derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006 pp 633-648

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El amparo en Uruguay

prevencioacuten y sancioacuten del acoso sexual asiacute como la proteccioacuten a las viacutectimas del mismo en tanto forma grave de discriminacioacuten y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia

Tambieacuten se advirtioacute el empleo de la expresioacuten ldquoamparordquo con un alcance maacutes amplio que el habitual hasta la entrada en vigor de la ley 16011

Un primer ejemplo fue el Coacutedigo del Proceso Penal que fuera aprobado por ley 16893 de 16 de diciembre de 1997 que tuvo su vigencia suspendida durante varios antildeos y no llegoacute a entrar en vigor

Se inicioacute con este Coacutedigo una tendencia a califcar como acciones de amparo o de proteccioacuten las que referen a otros procesos constitucionales

Por su parte el futuro mdashestaacute prevista su entrada en vigor para el 16 de julio de 2017mdash Coacutedigo General del Proceso mdashley 19293 de 19 de diciembre de 2014mdash reiteroacute por el artiacuteculo 351 el signifcado amplio de amparo

3 EVALUACIOacuteN DE LA REGULACIOacuteN LEGAL

DE LA ACCIOacuteN DE AMPARO

Probablemente por la mayor facilidad de acceso a los textos legales y a la doctrina argentina la reglamentacioacuten por la ley ordinaria en Uruguay se inspiroacute en los principales toacutepicos en ellos Posteriormente la jurisprudencia fue tambieacuten recibiendo las grandes liacuteneas de la argentina

Uno de los toacutepicos en el que en mi opinioacuten es posible advertir caren-cias en Uruguay es en materia de medidas provisionales en el amparo45

En efecto no obstante la expresa admisioacuten del amparo provisional por la ley reglamentaria vigente en Uruguay como posible medida anticipada o cautelar o provisoria iacutenterin se expide la sentencia defnitiva en el respec-tivo proceso46 no forma parte de la praacutectica judicial

La reticencia puede ser consecuencia de varios factores entre ellos el original empleo abusivo del amparo por los demandantes la relativamente47

corta experiencia existente en Uruguay en la materia la escasa atencioacuten dedicada por la doctrina procesal constitucional vernaacutecula a este toacutepico la

45 Existioacute un interesante avance en la regulacioacuten de las medidas provisionales que puede y debe expedir la Institucioacuten Nacional de Derechos Humanos y Defensoriacutea del Pueblo (ley 18446 arts 4 24 67)

46 Coincide pues con el signifcado natural y obvio del vocablo provisional en idioma espa-ntildeol ldquoque se hace se halla o se tiene temporalmenterdquo

47 Apenas un cuarto de siglo

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solo excepcional formulacioacuten por los demandantes de solicitudes de ampa-ros provisionales las cortapisas legalmente impuestas a la accioacuten de amparo regulada por la ley 16011 que excluyen materias en las que frecuentemen-te se expiden en otros Estados amparos provisionales y el escaso conoci-miento de las proyecciones del amparo fundamentado en la Constitucioacuten (v gr arts 7 y 72 de la lex legum inmediatamente aplicables por el art 332) y no en la ley ordinaria reglamentaria 16011

Considero que tambieacuten puede ser consecuencia de la relativa difusioacuten que se ha dado en Uruguay a soluciones del derecho positivo de otros Esta-dos y hasta de las previsiones de los instrumentos del sistema interamerica-no de proteccioacuten de los derechos humanos48

La expresa previsioacuten desde hace poco maacutes de medio siglo49 de la suspen-sioacuten de la ejecucioacuten del acto administrativo como competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo50 si bien constituye en sustancia una forma de amparo provisional es praacutecticamente inefcaz como consecuencia del requisito de ser presentada la solicitud con la demanda y como esta es ingresada una vez agotada la viacutea administrativa lo que puede implicar un extenso lapso seguacuten los recursos administrativos51 que corresponda inter-poner A ello se adiciona la desmesurada duracioacuten del incidente de sus-pensioacuten de la ejecucioacuten que en la praacutectica puede hasta signifcar el trans-curso de algunos antildeos Asimismo la tentativa realizada por los litigantes de presentar demandas anticipadas respecto del momento en que opera el agotamiento de la viacutea administrativa para obtener con mayor celeridad un pronunciamiento sobre la suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido praacutecticamente aventada por la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrati-vo Corresponde destacar por uacuteltimo que la jurisprudencia del Tribunal al

48 Artiacuteculo 74 del Reglamento de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos ldquo1 La Comisioacuten podraacute solicitar a la Corte la adopcioacuten de medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar un dantildeo irreparable a las personas en un asunto no sometido auacuten a consideracioacuten de la Corte 2 Cuando la Comisioacuten no se encontrare reunida dicha solicitud podraacute hacerla el Presidente o en ausencia de eacuteste uno de los Vicepresidentes por su orden) artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Interamericana de Derechos Humanos (En casos de extrema gravedad y urgencia y cuan-do se haga necesario evitar dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a solici-tud de la Comisioacuten) y normas concordantes

49 Ley 13318 de 1964 de 28 de diciembre de 1964 arts 347 y 348 Actualmente rige la regulacioacuten dada por los arts 2 y 3 de la ley 15869 de 22 de junio de 1987

50 En Uruguay es un oacutergano instituido por la Constitucioacuten que aunque ejerce funcioacuten juris-diccional no integra el Poder Judicial El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene asignada una posicioacuten institucional similar a la de la Suprema Corte de Justicia

51 Constitucioacuten arts 317 y concordantes y leyes reglamentarias

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sentenciar sobre la peticioacuten de suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido tradicio-nalmente restrictiva

Ante este panorama tan poco halaguumlentildeo es deseable que prontamente se realice en Uruguay una revisioacuten del instituto del amparo provisional que logre sistematizarlo como garantiacutea constitucional y suprima las ilogicidades que someramente he mencionado

La proliferacioacuten de remisiones parciales o totales a la ley reglamentaria de la accioacuten de amparo o la transcripcioacuten total o parcial de normas proce-dimentales propias del amparo sin decirlo expresamente realizada por las leyes mencionadas en los paacuterrafos 39 y 40 ponen de resalto problemas de teacutecnica legislativa no deseable en materia de garantiacuteas de los derechos

Y sugieren la conveniencia de pensar en la elaboracioacuten en Uruguay de un Coacutedigo Procesal Constitucional52 que reestructure las aspectos procedi-mentales y sistematice los subtipos de amparos tiacutepico atiacutepicos etc con las demaacutes acciones constitucionales habeas corpus habeas data etceacutetera

Considero que en las casi tres deacutecadas transcurridas desde la entrada en vigor de la ley 16011 se ha advertido la conveniencia de profundizar aspectos de la cultura juriacutedica nacional para evitar por parte de los liti-gantes el uso abusivo del instrumento o su empleo por razones meramen-te abogadiles y por parte de los jueces una mayor concientizacioacuten en el sentido que al resolver acciones de amparo estaacuten desempentildeando el rol de jueces constitucionales

En los uacuteltimos antildeos se ha colocado en Uruguay en calidad de vedete entre estas acciones el llamado amparo sanitario que ha generado la maacutexi-ma expresioacuten vernaacutecula de uno de los neoconstitucionalismos53 de lo que conforman hitos las sentencias 3962016 sobre inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia y 3962016 sobre accioacuten anulatoria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo54

52 Remito a Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoCoacutedigo Procesal Constitucionalrdquo ponencia en Jornadas Peruanas de Derecho Procesal Constitucional Huancayo 2004

53 Cfr Barnech Cecilia ldquoEl juez como garante uacuteltimo de la proteccioacuten de los derechos huma-nos Panorama desde la accioacuten de amparo y la problemaacutetica de los medicamentos de alto costordquo tesis ineacutedita correspondiente a la Maestriacutea en Derecho Constitucional y Derechos Humanos Universidad Catoacutelica del Uruguay ineacutedito Montevideo 2017 in totum Rojas Rodriacuteguez Mathiacuteas Nicolaacutes ldquoUn estudio de la jurisprudencia en materia de amparo sanita-riordquo en ldquoRevista de Derecho y Tribunalesrdquo Nordm 31 Montevideo 2017 AMF pp 175-192 En otra perspectiva Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica cons-titucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional Meacutexico 2017 publicado en CD por el IIDC en enero de 2017 y on line por Derecho y Debate Lima Peruacute marzo 2017 especialmente capiacutetulos IV y V

54 Cfr Esteva Gallicchio ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica constitucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo op y loc cit

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Eduardo G EstEva Gallicchio

4 BIBLIOGRAFIacuteA

BANDERA Manuel M de la La Constitucioacuten de 1967 Montevideo Secretariacutea del Senado 1969

CASSINELLI MUNtildeOZ Horacio ldquoConfrontacioacuten entre los sistemas de lo contencio-so administrativo en Alemania Federal y en Uruguayrdquo en La Revista de Derecho Jurisprudencia y Administracioacuten t 66 nuacutems 7-8 1968

____ ldquoFundamentos y alcances constitucionales de la accioacuten de amparordquo en La accioacuten de amparo Monteviudeo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

ESTEVA GALLICCHIO Eduardo G ldquoAlgunos aspectos de la accioacuten de amparo ante la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el proyecto de ley reglamentaria elaborado por el Poder Ejecutivordquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 6 Monte-video 1985

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en MANILLI Pablo Luis (dir) Tratado de dere-cho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en NAVEJA-MACIacuteAS Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I

____ ldquoIntroduccioacuten al estudio del decreto constitucional Ndeg 19rdquo en Revis-ta Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 1 Montevideo 1984

____ ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Urugua-ya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989

____ ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uruguayrdquo en GARCIacuteA BELAUacuteNDE Do-mingo y FERNAacuteNDEZ SEGADO Francisco (coords) La jurisdiccioacuten constitucio-nal en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997

____ ldquoNotas para un estudio comparativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memorias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Re-puacuteblica Dominicana 2011 t II

____ ldquoEstudio nacional sobre el sistema de justicia constitucionalUru-guayrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 67-72 1996

____ y RISSO FERRAND Martiacuten J Primeras refexiones sobre el proyecto de reforma constitucional presentado en la Caacutemara de Senadores en el mes de marzo de 1996 Montevideo Ingranusi 1996

GROS ESPIELL Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en FIX-ZAMUDIO Heacutector y FERRER MAC-GREGOR Eduardo (coords) El derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006

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El amparo en Uruguay

MARTINS Daniel H ldquoHistoria de la sancioacuten de la ley de amparo ndeg 16011rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

OCHS OLAZAacuteBAL Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013

REAL Alberto R ldquoLa accioacuten de amparo en la jurisprudencia argentina y ante el derecho uruguayordquo en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Montevideo t XIV nuacutem 1 1963

SEMINO Miguel A ldquoBases para la reforma constitucionalrdquo en Revista del Centro Estudiantes de Derecho Montevideo t XXI nuacutem 91 1965

____ ldquoEl proyecto del Poder Ejecutivo del 1-III-1985rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica Ofcina Nacional del Servicio Civil 1989

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Page 6: El amparo en Uruguay...Derecho Procesal Constitucional. cedecu@movinet.com.uy 1 “Los habitantes de la Repblica tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, ho-nor, libertad,

Eduardo G EstEva Gallicchio

Instancia de la materia que corresponda al acto hecho u omisioacuten impugna-dos y del lugar en que estos produzcan sus efectosrdquo

Todo ello se agrega ldquode acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgaacute-nica de la Judicatura 15750 de 24 de junio de 1985rdquo

El artiacuteculo 320 de la ley 16226 de 29 de octubre de 1991 introdujo una modifcacioacuten parcial al expresar que los juzgados letrados de primera instancia en lo contencioso administrativo con sede en Montevideo

[hellip] tambieacuten entenderaacuten [hellip] de la accioacuten de amparo ya sea por actos hechos u omisiones de las autoridades estatales

Los Juzgados letrados de Primera Instancia del interior salvo los de competen-cia especializada tendraacuten en su jurisdiccioacuten igual competencia que los Juzga-dos Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo

Posteriormente la competencia por razoacuten de materia fue precisada respecto de la proteccioacuten de los derechos de los nintildeos y adolescentes por el artiacuteculo 195 inciso fnal del Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia ley 17893 haciendo competentes por dicha razoacuten a los jueces letrados de familia

En suma si se trata de acciones de amparo que tienen por objeto actos hechos u omisiones de autoridades estatales en el departamento de Mon-tevideo son competentes los juzgados letrados de primeras instancia de lo contencioso administrativo y en los restantes dieciocho departamentos los juzgados letrados de primera instancia no especializados

Y si se trata de actos hechos u omisiones de particulares seraacuten compe-tentes los juzgados letrados de primera instancia de la materia que corres-ponda mdashCivil Penal de Familia del Trabajo etcmdash

En segunda instancia conocen los respectivos tribunales de apelaciones competentes por razoacuten de materia mdashCiviles Penales del Trabajo de Fami-lia etcmdash

La Suprema Corte de Justicia a la que en Uruguay compete el conoci-miento y la resolucioacuten originaria y exclusiva en materia de declaracioacuten de inconstitucionalidad de los actos legislativos en sentido orgaacutenico formal mdashleyes y decretos de los gobiernos departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdiccioacutenmdash no ha admitido en su jurisprudencia el amparo contra actos legislativos formales pero ha entendido que cabriacutea la posi-bilidad de suspender los efectos de dichos actos en caraacutecter de medida cautelar

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El amparo en Uruguay

22 Legitimados para la interposicioacuten de la accioacuten de amparo

Seguacuten el artiacuteculo 1 de la ley 16011 la accioacuten de amparo puede ser deducida por ldquocualquier persona fiacutesica o juriacutedica puacuteblica o privadardquo

La legitimacioacuten requerida resulta del artiacuteculo 4 ldquodeberaacute ser deducida por el titular del derecho o libertad lesionados o amenazadoshelliprdquo

Al respecto el artiacuteculo 1 precisa que debe tratarse de ldquohellipcualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o impliacutecitamente por la Constitucioacuten (art 72) con excepcioacuten de los casos en que proceda la inter-posicioacuten del recurso de habeas corpusrdquo

Se han expuesto opiniones diversas acerca de si el promotor de la ac-cioacuten de amparo debe ser titular de derechos subjetivos o si es sufciente con la titularidad de un intereacutes legiacutetimo que es una de las situaciones juriacutedicas subjetivas garantida por la Constitucioacuten23 La jurisprudencia ha mostrado oscilaciones pero la doctrina ha entendido que es posible la deduccioacuten por el titular de un intereacutes legiacutetimo

Conforme al artiacuteculo 4 si el titular ldquohellipestuviera imposibilitado de ejer-cerla podraacute en su nombre deducirla cualquiera de las personas referidas en el artiacuteculo 158 del Coacutedigo de Procedimiento Civil (CPC)24 sin perjuicio de la responsabilidad de estas si hubieren actuado con malicia o con culpable ligerezardquo

El artiacuteculo mencionado del Coacutedigo de Procedimiento Civil fue sustitui-do por el artiacuteculo 4125 del Coacutedigo General del Proceso (CGP) ley 15982 de 18 de octubre de 1988

Existe un interesante problema teacutecnico juriacutedico en lo que atantildee a la accioacuten de amparo debido a que la ley 16011 es posterior a la 15982 (CGP) pero la uacuteltima entroacute en vigencia despueacutes de la primera en virtud de la

23 Constitucioacuten especialmente arts 258 y 309 24 El art 158 del Coacutedigo de Procedimiento Civil de 1878 referiacutea a la procuracioacuten ofciosa 25 ldquoProcuracioacuten ofciosa Podraacute comparecerse judicialmente a nombre de una persona de

quien no se tenga poder siempre que se den las siguientes condiciones mdash Que la persona por quien se comparece se encuentre impedida de hacerlo o ausente del paiacutes mdash Que quien comparezca sea su ascendiente descendiente pariente por consanguinidad o afnidad hasta el segundo grado coacutenyuge socio o comunero o que posea alguacuten intereacutes comuacuten que legitime esa actuacioacuten mdash Que si la parte contraria lo solicitare preste caucioacuten sufciente de que su gestioacuten seraacute ratifcada por el representado o pagaraacute los dantildeos y perjuicios en el caso contrario y si asiacute correspondiererdquo

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vacatio legis establecida al tiempo que no derogoacute in totum el Coacutedigo de Procedimiento Civil26

La ley 17684 de 29 de agosto de 2003 artiacuteculo 2 literal I) confere al Comisionado Parlamentario que asesora al Poder Legislativo en materia de personas privadas de libertad en virtud de proceso judicial la atribucioacuten de interponer el ldquorecursordquo (sic) de amparo

El Coacutedigo de la Nintildeez y de la Adolescencia mdashley 17823 de 8 de di-ciembre de 2004mdash por el artiacuteculo 195 preceptuacutea que la accioacuten de amparo para la proteccioacuten de los derechos de los nintildeos y adolescentes se regiraacute por la ley 16011 pero ldquopodraacute ser deducida tambieacuten por el Ministerio Puacuteblico cualquier interesado las instituciones o asociaciones de intereacutes social que seguacuten la ley o a juicio del Tribunal garanticen una adecuada defensa de los derechos comprometidosrdquo (las cursivas son nuestras)

La ley 18446 de 24 de diciembre de 2008 creoacute la Institucioacuten Nacional de Derechos Humanos y Defensoriacutea del Pueblo hacieacutendola competente para promover acciones de amparo (arts 24 35 67 y concordantes)

Es menester sentildealar que la doctrina ha admitido la tutela en viacutea de amparo de intereses difusos Al respecto el Coacutedigo de la Nintildeez y de la Ado-lescencia dispuso por el artiacuteculo 196 ldquoAmpliacutease a la defensa de los derechos de los nintildeos y adolescentes las previsiones del artiacuteculo 4227 del Coacutedigo Ge-neral del Procesordquo

23 Actos omisiones y hechos impugnables

De acuerdo con lo preceptuado por el artiacuteculo 1 de la ley 16011 es posible deducir la accioacuten de amparo ldquocontra todo acto omisioacuten o hecho de las au-toridades estatales o paraestatales28 asiacute como de particulares que en forma actual o inminente a su juicio lesione restrinja altere o amenace con ilegitimidad manifesta cualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o impliacutecitamente por la Constitucioacuten (art 72) con excepcioacuten de los casos en que proceda la interposicioacuten del recurso de habeas corpusrdquo

26 Veacutease CGP art 5441 y 5442 27 Art 42 Representacioacuten en caso de intereses difusos En el caso de cuestiones relativas

a la defensa del medio ambiente de valores culturales o histoacutericos y en general que pertenezcan a un grupo indeterminado de personas estaraacuten legitimados indistintamente para promover el proceso pertinente el Ministerio Puacuteblico cualquier interesado y las instituciones o asociaciones de intereacutes social que seguacuten la ley o a juicio del tribunal garanticen una adecuada defensa del intereacutes comprometido

28 En verdad refere a las personas juriacutedicas puacuteblicas no estatales que aunque no integran el Estado se rigen por el derecho puacuteblico

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El amparo en Uruguay

El ldquorecursordquo de habeas corpus procede conforme al artiacuteculo 17 de la Constitucioacuten en los casos de prisioacuten indebida29

Conforme al artiacuteculo 8 de la referida ley ldquola circunstancia de no cono-cerse al responsable del acto hecho u omisioacuten impugnados no obstaraacute a la presentacioacuten de la demanda en cuyo caso el Juez se limitaraacute a la eventual adopcioacuten de las medidas provisorias previstas en el artiacuteculo 730 siempre que se hayan acreditado los extremos referidos en dicha normardquo

Seguacuten el artiacuteculo 1 de la ley 16011 ldquola accioacuten de amparo no procederaacute en ninguacuten casordquo ldquoA) Contra los actos jurisdiccionales cualquiera sea su na-turaleza y el oacutergano del que emanen Por lo que refere a los actos emanados de los oacuterganos del Poder Judicial se entiende por actos jurisdiccionales ademaacutes de las sentencias todos los actos dictados por los Jueces en el curso de los procesos contenciosos B) Contra los actos de la Corte Electoral cual-quiera sea su naturaleza C) Contra las leyes y los decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdiccioacutenrdquo

En doctrina se han analizado las exclusiones consagradas por la ley or-dinaria reglamentaria a la luz del fundamento constitucional del amparo31

Conforme al artiacuteculo 3 de la pluricitada ley la accioacuten de amparo ldquosolo procederaacute cuando no existan otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado previsto en el literal b del artiacuteculo 932 o cuando si existieren fueren por las circunstancias claramente inefcaces para la proteccioacuten del derecho Si la accioacuten fuera manifestamente improcedente el Juez la rechazaraacute sin sustanciarla y dispondraacute el archivo de las actuacionesrdquo33

Al respecto el artiacuteculo 195 del Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia ley 17823 inciso 3 dispuso que trataacutendose del amparo de derechos de nintildeos

29 Veacutease infra paacuterr 40 30 Art 7 Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare a juicio del

Juez la necesidad de su inmediata actuacioacuten eacuteste dispondraacute con caraacutecter provisional las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente viola-dos

31 A viacutea de ejemplo Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uru-guayrdquo en Garciacutea Belauacutende Domingo y Fernaacutendez Segado Francisco (coords) La jurisdic-cioacuten constitucional en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997 pp 901 y ss especialmen-te 922 Ochs Olazaacutebal Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013 pp 163-176

32 Art 9 lit b) La determinacioacuten precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolucioacuten regiraacute si es que correspondiere fjarlo

33 El problema se ha planteado reiteradamente cuando se demanda el amparo contra actos administrativos veacutease Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989 pp 109-118 in totum

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y adolescentes ldquoprocederaacute en todos los casos excepto que exista proceso jurisdiccional pendiente presumieacutendose salvo prueba en contrario que los otros medios juriacutedicos de proteccioacuten resultan inefcacesrdquo

Se establecioacute por el inciso 2 del artiacuteculo 4 de la Ley 16011 un teacutermi-no de caducidad de la accioacuten ldquoen todos los casos deberaacute ser interpuesta dentro de los treinta diacuteas a partir de la fecha en que se produjo el acto hecho u omisioacuten caracterizados en el artiacuteculo 1 No le correraacute el teacutermino al titular del derecho o libertad lesionados si estuviere impedido por justa causardquo

En el mismo sentido el artiacuteculo 195 de la ley 17823 reiteroacute que ldquode-beraacute ser promovida dentro de los treinta diacuteas a partir de la fecha en que se produjo el acto hecho u omisioacuten contra el que se recurrerdquo

24 Aspectos procedimentales

Por ley 16995 de 26 de agosto de 1998 se dio nueva redaccioacuten al artiacuteculo 294 del CGP quedando exceptuados del requisito de la conciliacioacuten previa los procesos de amparo

La ley reglamentaria dispone que la demanda deberaacute ser ldquopresentada con las formalidades prescriptas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil34 en cuanto corresponda indicaacutendose ademaacutes los medios de prueba a utilizarrdquo

ldquoLa prueba documental se acompantildearaacute necesariamente con la deman-dardquo (art 5)

Salvo en el caso de ser notoriamente improcedente la demanda (art 2 oracioacuten fnal) el juez ldquohellipconvocaraacute a las partes a una audiencia puacuteblica dentro del plazo de tres diacuteas a partir de la fecha de la presentacioacuten de la demandardquo (art 6) De acuerdo con este artiacuteculo

En dicha audiencia se oiraacuten las explicaciones del demandado se recibiraacuten las pruebas y se produciraacuten los alegatos El Juez que podraacute rechazar las pruebas manifestamente impertinentes o innecesarias presidiraacute la audiencia so pena de nulidad e interrogaraacute a los testigos y a las partes sin perjuicio de que aqueacute-llos sean a su vez repreguntados por los abogados Gozaraacute de los maacutes amplios poderes de policiacutea y de direccioacuten de la audiencia

En cualquier momento podraacute ordenar diligencias para mejor proveer La senten-cia se dictaraacute en la audiencia o a maacutes tardar dentro de las veinticuatro horas de su celebracioacuten Solo en casos excepcionales podraacute prorrogarse la audiencia por hasta tres diacuteas (art 6)

Teacutengase presente que el CPC fue sustituido por el CGP

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El amparo en Uruguay

El artiacuteculo 12 de la ley reglamentaria dispone que

En los juicios de amparo no podraacuten deducirse cuestiones previas reconvencio-nes ni incidentes El Juez a peticioacuten de parte o de ofcio subsanaraacute los vicios de procedimiento asegurando dentro de la naturaleza sumaria del proceso la vigencia del principio de contradictorio

Cuando se planteare el recurso de inconstitucionalidad por viacutea de excepcioacuten o de ofcio (ley 13747 de 10 de julio de 1969)35 se procederaacute a la suspensioacuten del procedimiento solo despueacutes que el Magistrado actuante haya dispuesto la adop-cioacuten de las medidas provisorias referidas en el artiacuteculo 7 de la presente ley o en su caso dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias

Por uacuteltimo el artiacuteculo 13 preceptuacutea que ldquolas normas procesales vigen-tes tendraacuten el caraacutecter de supletorias en los casos de oscuridad o insufcien-cias de las precedentesrdquo

25 Medidas cautelares y provisionales

Este es uno de los toacutepicos de mayor importancia sin embargo ha sido ana-lizado someramente por la doctrina36

La ley 16011 menciona en tres oportunidades las medidas provisiona-les o cautelares37

Es posible caracterizar el amparo provisional en la forma que sigue

35 La ley 13747 fue sustituida por el CGP arts 508 a 523 36 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLas medidas provisionales y las

medidas cautelares en el proceso de amparo seguacuten el derecho uruguayorefexiones a los efectos comparativosrdquo III Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional ed en CD Antigua Guatemala Corte de Constitucionalidad de Guatemala 2005

37 Art 7 Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare a juicio del Juez la necesidad de su inmediata actuacioacuten eacuteste dispondraacute con caraacutecter provisional las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente viola-dos Art 8 La circunstancia de no conocerse al responsable del acto hecho u omisioacuten impug-nados no obstaraacute a la presentacioacuten de la demanda en cuyo caso el Juez se limitaraacute a la eventual adopcioacuten de las medidas provisorias previstas en el artiacuteculo 7ordm siempre que se hayan acreditado los extremos referidos en dicha norma Art 12 inc 2 Cuando se planteare el recurso de inconstitucionalidad por viacutea de excep-cioacuten o de ofcio (ley 13747 de 10 de julio de 1969) se procederaacute a la suspensioacuten del procedimiento soacutelo despueacutes que el Magistrado actuante haya dispuesto la adopcioacuten de las medidas provisorias referidas en el artiacuteculo 7 de la presente ley o en su caso dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias

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bull Las medidas provisionales pueden ser dispuestas de ofcio (este es uno de los ejemplos de excepcioacuten al principio general)38 o a peti-cioacuten de parte lo que condujo a Adolfo Gelsi Bidart a estimar que en cuanto a la iniciativa concuerdan maacutes con las facultades del juez en materia penal que en materia civil39

bull Son medidas provisorias o anticipadas (argumento del artiacuteculo 8 de la ley) Como expresa Gelsi40 ldquohellipes una medida anticipada pero que se adopta con caraacutecter de primaria (por la duracioacuten del proce-so) y cautelar (para asegurar la resolucioacuten defnitiva y a ser confr-mada o dejada sin efecto por eacutesta)rdquo

bull De acuerdo con la opinioacuten de Gelsi Bidart41 son medidas ldquohellipque se rigen por analogiacutea por las disposiciones relativas a las medidas cautelaresrdquo

La ley 16011 reglamentaria de la accioacuten de amparo es posterior al Coacute-digo General del Proceso (CGP 15982 de 18 de octubre de 1988) y dispone por el artiacuteculo 13 que ldquolas normas procesales vigentes tendraacuten el caraacutecter de supletorias en los casos de oscuridad o insufciencia de las precedentesrdquo

Por ello la doctrina uruguaya que se ha ocupado del punto estima que corresponde acudir baacutesicamente a lo preceptuado por el artiacuteculo 317 del CGP ldquoMedidas provisionales y anticipadasrdquo y a la remisioacuten a los artiacuteculos 311 a 316

No es habitual hallar pronunciamientos de los jueces en materia de acogimiento de amparos provisionales o de adopcioacuten de medidas cautelares iacutenterin tramita una accioacuten de amparo

26 La sentencia

El artiacuteculo 9 de la ley reglamentaria dispone sobre el contenido de la sen-tencia que haga lugar al amparo

hellipA) La identifcacioacuten concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya accioacuten hecho u omisioacuten se conceda el amparo

38 Art 3113 del CGP Las medidas cautelares se decretaraacuten siempre a peticioacuten de parte salvo que la ley autorice a disponerlas de ofcio y se adoptaraacuten ademaacutes con la responsa-bilidad de quien las solicite (las cursiva son miacuteas)

39 ldquoProceso de amparo en la ley de Uruguayrdquo en La accioacuten de amparo Presidencia de la Repuacuteblica op cit p 65

40 Idem 41 Idem

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El amparo en Uruguay

B) La determinacioacuten precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolucioacuten regiraacute si es que correspondiere fjarlo

C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto que no podraacute exceder de vein-ticuatro horas contiacutenuas a partir de la notifcacioacuten

Sin perjuicio de lo establecido la sentencia podraacute disponer las sanciones pecuniarias conmutativas [sic conminativas] dispuestas por el decreto ley 14978 de 14 de diciembre de 1978

27 Medios impugnativos

Las providencias que se expidan en el proceso de amparo son susceptibles de los llamados pedimentos o recursos de aclaracioacuten y de ampliacioacuten (arts 486 y 487 del CPC 244 del CGP)

Los plazos para interponer los otros recursos se cuentan a partir del diacutea siguiente al de la notifcacioacuten de la resolucioacuten que recaiga sobre la aclara-cioacuten o ampliacioacuten (art 2443 CGP)

Las providencias de traacutemite y las sentencias interlocutorias son suscep-tibles del recurso de reposicioacuten (art 245 CGP) a fn de que el propio tribu-nal advertido de su propio error pueda modifcarlas por contrario imperio

El artiacuteculo 10 de la ley 16011 establece que en el proceso de amparo solo seraacuten apelables la sentencia defnitiva y la que rechaza la accioacuten por ser manifestamente improcedente

El recurso de apelacioacuten deberaacute interponerse en escrito fundado den-tro del plazo perentorio de tres diacuteas El juez elevaraacute sin maacutes traacutemite los autos al superior cuando hubiere desestimado la accioacuten por improcedencia manifesta y lo sustanciaraacute con un traslado a la contraparte por tres diacuteas perentorios cuando la sentencia apelada fuese la defnitiva

El Tribunal de Apelaciones correspondiente resolveraacute en acuerdo den-tro de los cuatro diacuteas siguientes a la recepcioacuten de los autos La interposicioacuten del recurso no suspenderaacute las medidas de amparo decretadas las cuales seraacuten cumplidas inmediatamente despueacutes de notifcada la sentencia sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnacioacuten

La procedencia del recurso de casacioacuten42 ante la Suprema Corte de Jus-ticia ha sido objeto de diversas opiniones en la doctrina pero la jurispru-dencia ha sido negativa

CGP arts 268 a 280 y concordantes

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El artiacuteculo 11 de la ley 16011 dispone que ldquola sentencia ejecutoriada hace cosa juzgada sobre su objeto pero deja subsistente el ejercicio de las acciones que pudieren corresponder a cualquiera de las partes con indepen-dencia del amparordquo La doctrina ha examinado el complejo toacutepico de la cosa juzgada en el amparo en sus proyecciones formal y material y en funcioacuten de que se trate de amparo contra actos omisiones o hechos43

28 Extensioacuten de la aplicacioacuten de la normativa procedimental de la ley 16011 y ampliacioacuten del concepto de amparo

Ejemplos En los uacuteltimos antildeos fueron expedidas en Uruguay diversas leyes que extienden la normativa precedentemente resentildeada44 En ocasiones lo hacen con expresa remisioacuten a la ley 16011 otras veces mediante reitera-cioacuten total o parcial de textos

A continuacioacuten mencionareacute las principales leyes que se adicionan al amparo regulado por el Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia

bull La primera accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data Por ley 17838 de 24 de setiembre de 2004 se reglamentoacute en Uru-guay parcial e imprecisamente una accioacuten de habeas data

bull La accioacuten de tutela especial en materia de derechos y libertades sindicales La ley 17940 de 2 de enero de 2006 reguloacute la protec-cioacuten de la libertad sindical

bull La accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data vigente La ley 18331 de 11 de agosto de 2008 reguloacute nuevamente una accioacuten de proteccioacuten de datos personales aunque otra vez en for-ma imprecisa

bull La accioacuten de acceso a la informacioacuten puacuteblica La ley 18381 de 17 de octubre de 2008 reglamentoacute el acceso a la informacioacuten puacuteblica

bull Las acciones previstas en materia de prevencioacuten y sancioacuten del aco-so sexual Por ley 18561 de 11 de setiembre de 2009 se reguloacute la

43 Cfr por todos el anaacutelisis de Ochs Olazaacutebal Daniel op cit pp 46-50 44 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en

Manilli Pablo Luis (dir) Tratado de derecho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II pp 315-339 Tambieacuten de mi autoriacutea ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en Naveja-Maciacuteas Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I pp 45-62 y ldquoNotas para un estudio compa-rativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memo-rias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Repuacuteblica Dominicana 2011 t II pp 57-68 Veacutease asimismo Gros Espiell Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer Mac-Gregor Eduardo (coords) El Derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006 pp 633-648

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El amparo en Uruguay

prevencioacuten y sancioacuten del acoso sexual asiacute como la proteccioacuten a las viacutectimas del mismo en tanto forma grave de discriminacioacuten y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia

Tambieacuten se advirtioacute el empleo de la expresioacuten ldquoamparordquo con un alcance maacutes amplio que el habitual hasta la entrada en vigor de la ley 16011

Un primer ejemplo fue el Coacutedigo del Proceso Penal que fuera aprobado por ley 16893 de 16 de diciembre de 1997 que tuvo su vigencia suspendida durante varios antildeos y no llegoacute a entrar en vigor

Se inicioacute con este Coacutedigo una tendencia a califcar como acciones de amparo o de proteccioacuten las que referen a otros procesos constitucionales

Por su parte el futuro mdashestaacute prevista su entrada en vigor para el 16 de julio de 2017mdash Coacutedigo General del Proceso mdashley 19293 de 19 de diciembre de 2014mdash reiteroacute por el artiacuteculo 351 el signifcado amplio de amparo

3 EVALUACIOacuteN DE LA REGULACIOacuteN LEGAL

DE LA ACCIOacuteN DE AMPARO

Probablemente por la mayor facilidad de acceso a los textos legales y a la doctrina argentina la reglamentacioacuten por la ley ordinaria en Uruguay se inspiroacute en los principales toacutepicos en ellos Posteriormente la jurisprudencia fue tambieacuten recibiendo las grandes liacuteneas de la argentina

Uno de los toacutepicos en el que en mi opinioacuten es posible advertir caren-cias en Uruguay es en materia de medidas provisionales en el amparo45

En efecto no obstante la expresa admisioacuten del amparo provisional por la ley reglamentaria vigente en Uruguay como posible medida anticipada o cautelar o provisoria iacutenterin se expide la sentencia defnitiva en el respec-tivo proceso46 no forma parte de la praacutectica judicial

La reticencia puede ser consecuencia de varios factores entre ellos el original empleo abusivo del amparo por los demandantes la relativamente47

corta experiencia existente en Uruguay en la materia la escasa atencioacuten dedicada por la doctrina procesal constitucional vernaacutecula a este toacutepico la

45 Existioacute un interesante avance en la regulacioacuten de las medidas provisionales que puede y debe expedir la Institucioacuten Nacional de Derechos Humanos y Defensoriacutea del Pueblo (ley 18446 arts 4 24 67)

46 Coincide pues con el signifcado natural y obvio del vocablo provisional en idioma espa-ntildeol ldquoque se hace se halla o se tiene temporalmenterdquo

47 Apenas un cuarto de siglo

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Eduardo G EstEva Gallicchio

solo excepcional formulacioacuten por los demandantes de solicitudes de ampa-ros provisionales las cortapisas legalmente impuestas a la accioacuten de amparo regulada por la ley 16011 que excluyen materias en las que frecuentemen-te se expiden en otros Estados amparos provisionales y el escaso conoci-miento de las proyecciones del amparo fundamentado en la Constitucioacuten (v gr arts 7 y 72 de la lex legum inmediatamente aplicables por el art 332) y no en la ley ordinaria reglamentaria 16011

Considero que tambieacuten puede ser consecuencia de la relativa difusioacuten que se ha dado en Uruguay a soluciones del derecho positivo de otros Esta-dos y hasta de las previsiones de los instrumentos del sistema interamerica-no de proteccioacuten de los derechos humanos48

La expresa previsioacuten desde hace poco maacutes de medio siglo49 de la suspen-sioacuten de la ejecucioacuten del acto administrativo como competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo50 si bien constituye en sustancia una forma de amparo provisional es praacutecticamente inefcaz como consecuencia del requisito de ser presentada la solicitud con la demanda y como esta es ingresada una vez agotada la viacutea administrativa lo que puede implicar un extenso lapso seguacuten los recursos administrativos51 que corresponda inter-poner A ello se adiciona la desmesurada duracioacuten del incidente de sus-pensioacuten de la ejecucioacuten que en la praacutectica puede hasta signifcar el trans-curso de algunos antildeos Asimismo la tentativa realizada por los litigantes de presentar demandas anticipadas respecto del momento en que opera el agotamiento de la viacutea administrativa para obtener con mayor celeridad un pronunciamiento sobre la suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido praacutecticamente aventada por la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrati-vo Corresponde destacar por uacuteltimo que la jurisprudencia del Tribunal al

48 Artiacuteculo 74 del Reglamento de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos ldquo1 La Comisioacuten podraacute solicitar a la Corte la adopcioacuten de medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar un dantildeo irreparable a las personas en un asunto no sometido auacuten a consideracioacuten de la Corte 2 Cuando la Comisioacuten no se encontrare reunida dicha solicitud podraacute hacerla el Presidente o en ausencia de eacuteste uno de los Vicepresidentes por su orden) artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Interamericana de Derechos Humanos (En casos de extrema gravedad y urgencia y cuan-do se haga necesario evitar dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a solici-tud de la Comisioacuten) y normas concordantes

49 Ley 13318 de 1964 de 28 de diciembre de 1964 arts 347 y 348 Actualmente rige la regulacioacuten dada por los arts 2 y 3 de la ley 15869 de 22 de junio de 1987

50 En Uruguay es un oacutergano instituido por la Constitucioacuten que aunque ejerce funcioacuten juris-diccional no integra el Poder Judicial El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene asignada una posicioacuten institucional similar a la de la Suprema Corte de Justicia

51 Constitucioacuten arts 317 y concordantes y leyes reglamentarias

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El amparo en Uruguay

sentenciar sobre la peticioacuten de suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido tradicio-nalmente restrictiva

Ante este panorama tan poco halaguumlentildeo es deseable que prontamente se realice en Uruguay una revisioacuten del instituto del amparo provisional que logre sistematizarlo como garantiacutea constitucional y suprima las ilogicidades que someramente he mencionado

La proliferacioacuten de remisiones parciales o totales a la ley reglamentaria de la accioacuten de amparo o la transcripcioacuten total o parcial de normas proce-dimentales propias del amparo sin decirlo expresamente realizada por las leyes mencionadas en los paacuterrafos 39 y 40 ponen de resalto problemas de teacutecnica legislativa no deseable en materia de garantiacuteas de los derechos

Y sugieren la conveniencia de pensar en la elaboracioacuten en Uruguay de un Coacutedigo Procesal Constitucional52 que reestructure las aspectos procedi-mentales y sistematice los subtipos de amparos tiacutepico atiacutepicos etc con las demaacutes acciones constitucionales habeas corpus habeas data etceacutetera

Considero que en las casi tres deacutecadas transcurridas desde la entrada en vigor de la ley 16011 se ha advertido la conveniencia de profundizar aspectos de la cultura juriacutedica nacional para evitar por parte de los liti-gantes el uso abusivo del instrumento o su empleo por razones meramen-te abogadiles y por parte de los jueces una mayor concientizacioacuten en el sentido que al resolver acciones de amparo estaacuten desempentildeando el rol de jueces constitucionales

En los uacuteltimos antildeos se ha colocado en Uruguay en calidad de vedete entre estas acciones el llamado amparo sanitario que ha generado la maacutexi-ma expresioacuten vernaacutecula de uno de los neoconstitucionalismos53 de lo que conforman hitos las sentencias 3962016 sobre inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia y 3962016 sobre accioacuten anulatoria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo54

52 Remito a Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoCoacutedigo Procesal Constitucionalrdquo ponencia en Jornadas Peruanas de Derecho Procesal Constitucional Huancayo 2004

53 Cfr Barnech Cecilia ldquoEl juez como garante uacuteltimo de la proteccioacuten de los derechos huma-nos Panorama desde la accioacuten de amparo y la problemaacutetica de los medicamentos de alto costordquo tesis ineacutedita correspondiente a la Maestriacutea en Derecho Constitucional y Derechos Humanos Universidad Catoacutelica del Uruguay ineacutedito Montevideo 2017 in totum Rojas Rodriacuteguez Mathiacuteas Nicolaacutes ldquoUn estudio de la jurisprudencia en materia de amparo sanita-riordquo en ldquoRevista de Derecho y Tribunalesrdquo Nordm 31 Montevideo 2017 AMF pp 175-192 En otra perspectiva Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica cons-titucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional Meacutexico 2017 publicado en CD por el IIDC en enero de 2017 y on line por Derecho y Debate Lima Peruacute marzo 2017 especialmente capiacutetulos IV y V

54 Cfr Esteva Gallicchio ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica constitucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo op y loc cit

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4 BIBLIOGRAFIacuteA

BANDERA Manuel M de la La Constitucioacuten de 1967 Montevideo Secretariacutea del Senado 1969

CASSINELLI MUNtildeOZ Horacio ldquoConfrontacioacuten entre los sistemas de lo contencio-so administrativo en Alemania Federal y en Uruguayrdquo en La Revista de Derecho Jurisprudencia y Administracioacuten t 66 nuacutems 7-8 1968

____ ldquoFundamentos y alcances constitucionales de la accioacuten de amparordquo en La accioacuten de amparo Monteviudeo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

ESTEVA GALLICCHIO Eduardo G ldquoAlgunos aspectos de la accioacuten de amparo ante la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el proyecto de ley reglamentaria elaborado por el Poder Ejecutivordquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 6 Monte-video 1985

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en MANILLI Pablo Luis (dir) Tratado de dere-cho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en NAVEJA-MACIacuteAS Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I

____ ldquoIntroduccioacuten al estudio del decreto constitucional Ndeg 19rdquo en Revis-ta Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 1 Montevideo 1984

____ ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Urugua-ya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989

____ ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uruguayrdquo en GARCIacuteA BELAUacuteNDE Do-mingo y FERNAacuteNDEZ SEGADO Francisco (coords) La jurisdiccioacuten constitucio-nal en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997

____ ldquoNotas para un estudio comparativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memorias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Re-puacuteblica Dominicana 2011 t II

____ ldquoEstudio nacional sobre el sistema de justicia constitucionalUru-guayrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 67-72 1996

____ y RISSO FERRAND Martiacuten J Primeras refexiones sobre el proyecto de reforma constitucional presentado en la Caacutemara de Senadores en el mes de marzo de 1996 Montevideo Ingranusi 1996

GROS ESPIELL Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en FIX-ZAMUDIO Heacutector y FERRER MAC-GREGOR Eduardo (coords) El derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006

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El amparo en Uruguay

MARTINS Daniel H ldquoHistoria de la sancioacuten de la ley de amparo ndeg 16011rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

OCHS OLAZAacuteBAL Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013

REAL Alberto R ldquoLa accioacuten de amparo en la jurisprudencia argentina y ante el derecho uruguayordquo en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Montevideo t XIV nuacutem 1 1963

SEMINO Miguel A ldquoBases para la reforma constitucionalrdquo en Revista del Centro Estudiantes de Derecho Montevideo t XXI nuacutem 91 1965

____ ldquoEl proyecto del Poder Ejecutivo del 1-III-1985rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica Ofcina Nacional del Servicio Civil 1989

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Page 7: El amparo en Uruguay...Derecho Procesal Constitucional. cedecu@movinet.com.uy 1 “Los habitantes de la Repblica tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, ho-nor, libertad,

El amparo en Uruguay

22 Legitimados para la interposicioacuten de la accioacuten de amparo

Seguacuten el artiacuteculo 1 de la ley 16011 la accioacuten de amparo puede ser deducida por ldquocualquier persona fiacutesica o juriacutedica puacuteblica o privadardquo

La legitimacioacuten requerida resulta del artiacuteculo 4 ldquodeberaacute ser deducida por el titular del derecho o libertad lesionados o amenazadoshelliprdquo

Al respecto el artiacuteculo 1 precisa que debe tratarse de ldquohellipcualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o impliacutecitamente por la Constitucioacuten (art 72) con excepcioacuten de los casos en que proceda la inter-posicioacuten del recurso de habeas corpusrdquo

Se han expuesto opiniones diversas acerca de si el promotor de la ac-cioacuten de amparo debe ser titular de derechos subjetivos o si es sufciente con la titularidad de un intereacutes legiacutetimo que es una de las situaciones juriacutedicas subjetivas garantida por la Constitucioacuten23 La jurisprudencia ha mostrado oscilaciones pero la doctrina ha entendido que es posible la deduccioacuten por el titular de un intereacutes legiacutetimo

Conforme al artiacuteculo 4 si el titular ldquohellipestuviera imposibilitado de ejer-cerla podraacute en su nombre deducirla cualquiera de las personas referidas en el artiacuteculo 158 del Coacutedigo de Procedimiento Civil (CPC)24 sin perjuicio de la responsabilidad de estas si hubieren actuado con malicia o con culpable ligerezardquo

El artiacuteculo mencionado del Coacutedigo de Procedimiento Civil fue sustitui-do por el artiacuteculo 4125 del Coacutedigo General del Proceso (CGP) ley 15982 de 18 de octubre de 1988

Existe un interesante problema teacutecnico juriacutedico en lo que atantildee a la accioacuten de amparo debido a que la ley 16011 es posterior a la 15982 (CGP) pero la uacuteltima entroacute en vigencia despueacutes de la primera en virtud de la

23 Constitucioacuten especialmente arts 258 y 309 24 El art 158 del Coacutedigo de Procedimiento Civil de 1878 referiacutea a la procuracioacuten ofciosa 25 ldquoProcuracioacuten ofciosa Podraacute comparecerse judicialmente a nombre de una persona de

quien no se tenga poder siempre que se den las siguientes condiciones mdash Que la persona por quien se comparece se encuentre impedida de hacerlo o ausente del paiacutes mdash Que quien comparezca sea su ascendiente descendiente pariente por consanguinidad o afnidad hasta el segundo grado coacutenyuge socio o comunero o que posea alguacuten intereacutes comuacuten que legitime esa actuacioacuten mdash Que si la parte contraria lo solicitare preste caucioacuten sufciente de que su gestioacuten seraacute ratifcada por el representado o pagaraacute los dantildeos y perjuicios en el caso contrario y si asiacute correspondiererdquo

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vacatio legis establecida al tiempo que no derogoacute in totum el Coacutedigo de Procedimiento Civil26

La ley 17684 de 29 de agosto de 2003 artiacuteculo 2 literal I) confere al Comisionado Parlamentario que asesora al Poder Legislativo en materia de personas privadas de libertad en virtud de proceso judicial la atribucioacuten de interponer el ldquorecursordquo (sic) de amparo

El Coacutedigo de la Nintildeez y de la Adolescencia mdashley 17823 de 8 de di-ciembre de 2004mdash por el artiacuteculo 195 preceptuacutea que la accioacuten de amparo para la proteccioacuten de los derechos de los nintildeos y adolescentes se regiraacute por la ley 16011 pero ldquopodraacute ser deducida tambieacuten por el Ministerio Puacuteblico cualquier interesado las instituciones o asociaciones de intereacutes social que seguacuten la ley o a juicio del Tribunal garanticen una adecuada defensa de los derechos comprometidosrdquo (las cursivas son nuestras)

La ley 18446 de 24 de diciembre de 2008 creoacute la Institucioacuten Nacional de Derechos Humanos y Defensoriacutea del Pueblo hacieacutendola competente para promover acciones de amparo (arts 24 35 67 y concordantes)

Es menester sentildealar que la doctrina ha admitido la tutela en viacutea de amparo de intereses difusos Al respecto el Coacutedigo de la Nintildeez y de la Ado-lescencia dispuso por el artiacuteculo 196 ldquoAmpliacutease a la defensa de los derechos de los nintildeos y adolescentes las previsiones del artiacuteculo 4227 del Coacutedigo Ge-neral del Procesordquo

23 Actos omisiones y hechos impugnables

De acuerdo con lo preceptuado por el artiacuteculo 1 de la ley 16011 es posible deducir la accioacuten de amparo ldquocontra todo acto omisioacuten o hecho de las au-toridades estatales o paraestatales28 asiacute como de particulares que en forma actual o inminente a su juicio lesione restrinja altere o amenace con ilegitimidad manifesta cualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o impliacutecitamente por la Constitucioacuten (art 72) con excepcioacuten de los casos en que proceda la interposicioacuten del recurso de habeas corpusrdquo

26 Veacutease CGP art 5441 y 5442 27 Art 42 Representacioacuten en caso de intereses difusos En el caso de cuestiones relativas

a la defensa del medio ambiente de valores culturales o histoacutericos y en general que pertenezcan a un grupo indeterminado de personas estaraacuten legitimados indistintamente para promover el proceso pertinente el Ministerio Puacuteblico cualquier interesado y las instituciones o asociaciones de intereacutes social que seguacuten la ley o a juicio del tribunal garanticen una adecuada defensa del intereacutes comprometido

28 En verdad refere a las personas juriacutedicas puacuteblicas no estatales que aunque no integran el Estado se rigen por el derecho puacuteblico

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El amparo en Uruguay

El ldquorecursordquo de habeas corpus procede conforme al artiacuteculo 17 de la Constitucioacuten en los casos de prisioacuten indebida29

Conforme al artiacuteculo 8 de la referida ley ldquola circunstancia de no cono-cerse al responsable del acto hecho u omisioacuten impugnados no obstaraacute a la presentacioacuten de la demanda en cuyo caso el Juez se limitaraacute a la eventual adopcioacuten de las medidas provisorias previstas en el artiacuteculo 730 siempre que se hayan acreditado los extremos referidos en dicha normardquo

Seguacuten el artiacuteculo 1 de la ley 16011 ldquola accioacuten de amparo no procederaacute en ninguacuten casordquo ldquoA) Contra los actos jurisdiccionales cualquiera sea su na-turaleza y el oacutergano del que emanen Por lo que refere a los actos emanados de los oacuterganos del Poder Judicial se entiende por actos jurisdiccionales ademaacutes de las sentencias todos los actos dictados por los Jueces en el curso de los procesos contenciosos B) Contra los actos de la Corte Electoral cual-quiera sea su naturaleza C) Contra las leyes y los decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdiccioacutenrdquo

En doctrina se han analizado las exclusiones consagradas por la ley or-dinaria reglamentaria a la luz del fundamento constitucional del amparo31

Conforme al artiacuteculo 3 de la pluricitada ley la accioacuten de amparo ldquosolo procederaacute cuando no existan otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado previsto en el literal b del artiacuteculo 932 o cuando si existieren fueren por las circunstancias claramente inefcaces para la proteccioacuten del derecho Si la accioacuten fuera manifestamente improcedente el Juez la rechazaraacute sin sustanciarla y dispondraacute el archivo de las actuacionesrdquo33

Al respecto el artiacuteculo 195 del Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia ley 17823 inciso 3 dispuso que trataacutendose del amparo de derechos de nintildeos

29 Veacutease infra paacuterr 40 30 Art 7 Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare a juicio del

Juez la necesidad de su inmediata actuacioacuten eacuteste dispondraacute con caraacutecter provisional las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente viola-dos

31 A viacutea de ejemplo Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uru-guayrdquo en Garciacutea Belauacutende Domingo y Fernaacutendez Segado Francisco (coords) La jurisdic-cioacuten constitucional en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997 pp 901 y ss especialmen-te 922 Ochs Olazaacutebal Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013 pp 163-176

32 Art 9 lit b) La determinacioacuten precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolucioacuten regiraacute si es que correspondiere fjarlo

33 El problema se ha planteado reiteradamente cuando se demanda el amparo contra actos administrativos veacutease Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989 pp 109-118 in totum

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y adolescentes ldquoprocederaacute en todos los casos excepto que exista proceso jurisdiccional pendiente presumieacutendose salvo prueba en contrario que los otros medios juriacutedicos de proteccioacuten resultan inefcacesrdquo

Se establecioacute por el inciso 2 del artiacuteculo 4 de la Ley 16011 un teacutermi-no de caducidad de la accioacuten ldquoen todos los casos deberaacute ser interpuesta dentro de los treinta diacuteas a partir de la fecha en que se produjo el acto hecho u omisioacuten caracterizados en el artiacuteculo 1 No le correraacute el teacutermino al titular del derecho o libertad lesionados si estuviere impedido por justa causardquo

En el mismo sentido el artiacuteculo 195 de la ley 17823 reiteroacute que ldquode-beraacute ser promovida dentro de los treinta diacuteas a partir de la fecha en que se produjo el acto hecho u omisioacuten contra el que se recurrerdquo

24 Aspectos procedimentales

Por ley 16995 de 26 de agosto de 1998 se dio nueva redaccioacuten al artiacuteculo 294 del CGP quedando exceptuados del requisito de la conciliacioacuten previa los procesos de amparo

La ley reglamentaria dispone que la demanda deberaacute ser ldquopresentada con las formalidades prescriptas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil34 en cuanto corresponda indicaacutendose ademaacutes los medios de prueba a utilizarrdquo

ldquoLa prueba documental se acompantildearaacute necesariamente con la deman-dardquo (art 5)

Salvo en el caso de ser notoriamente improcedente la demanda (art 2 oracioacuten fnal) el juez ldquohellipconvocaraacute a las partes a una audiencia puacuteblica dentro del plazo de tres diacuteas a partir de la fecha de la presentacioacuten de la demandardquo (art 6) De acuerdo con este artiacuteculo

En dicha audiencia se oiraacuten las explicaciones del demandado se recibiraacuten las pruebas y se produciraacuten los alegatos El Juez que podraacute rechazar las pruebas manifestamente impertinentes o innecesarias presidiraacute la audiencia so pena de nulidad e interrogaraacute a los testigos y a las partes sin perjuicio de que aqueacute-llos sean a su vez repreguntados por los abogados Gozaraacute de los maacutes amplios poderes de policiacutea y de direccioacuten de la audiencia

En cualquier momento podraacute ordenar diligencias para mejor proveer La senten-cia se dictaraacute en la audiencia o a maacutes tardar dentro de las veinticuatro horas de su celebracioacuten Solo en casos excepcionales podraacute prorrogarse la audiencia por hasta tres diacuteas (art 6)

Teacutengase presente que el CPC fue sustituido por el CGP

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El amparo en Uruguay

El artiacuteculo 12 de la ley reglamentaria dispone que

En los juicios de amparo no podraacuten deducirse cuestiones previas reconvencio-nes ni incidentes El Juez a peticioacuten de parte o de ofcio subsanaraacute los vicios de procedimiento asegurando dentro de la naturaleza sumaria del proceso la vigencia del principio de contradictorio

Cuando se planteare el recurso de inconstitucionalidad por viacutea de excepcioacuten o de ofcio (ley 13747 de 10 de julio de 1969)35 se procederaacute a la suspensioacuten del procedimiento solo despueacutes que el Magistrado actuante haya dispuesto la adop-cioacuten de las medidas provisorias referidas en el artiacuteculo 7 de la presente ley o en su caso dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias

Por uacuteltimo el artiacuteculo 13 preceptuacutea que ldquolas normas procesales vigen-tes tendraacuten el caraacutecter de supletorias en los casos de oscuridad o insufcien-cias de las precedentesrdquo

25 Medidas cautelares y provisionales

Este es uno de los toacutepicos de mayor importancia sin embargo ha sido ana-lizado someramente por la doctrina36

La ley 16011 menciona en tres oportunidades las medidas provisiona-les o cautelares37

Es posible caracterizar el amparo provisional en la forma que sigue

35 La ley 13747 fue sustituida por el CGP arts 508 a 523 36 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLas medidas provisionales y las

medidas cautelares en el proceso de amparo seguacuten el derecho uruguayorefexiones a los efectos comparativosrdquo III Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional ed en CD Antigua Guatemala Corte de Constitucionalidad de Guatemala 2005

37 Art 7 Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare a juicio del Juez la necesidad de su inmediata actuacioacuten eacuteste dispondraacute con caraacutecter provisional las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente viola-dos Art 8 La circunstancia de no conocerse al responsable del acto hecho u omisioacuten impug-nados no obstaraacute a la presentacioacuten de la demanda en cuyo caso el Juez se limitaraacute a la eventual adopcioacuten de las medidas provisorias previstas en el artiacuteculo 7ordm siempre que se hayan acreditado los extremos referidos en dicha norma Art 12 inc 2 Cuando se planteare el recurso de inconstitucionalidad por viacutea de excep-cioacuten o de ofcio (ley 13747 de 10 de julio de 1969) se procederaacute a la suspensioacuten del procedimiento soacutelo despueacutes que el Magistrado actuante haya dispuesto la adopcioacuten de las medidas provisorias referidas en el artiacuteculo 7 de la presente ley o en su caso dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias

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bull Las medidas provisionales pueden ser dispuestas de ofcio (este es uno de los ejemplos de excepcioacuten al principio general)38 o a peti-cioacuten de parte lo que condujo a Adolfo Gelsi Bidart a estimar que en cuanto a la iniciativa concuerdan maacutes con las facultades del juez en materia penal que en materia civil39

bull Son medidas provisorias o anticipadas (argumento del artiacuteculo 8 de la ley) Como expresa Gelsi40 ldquohellipes una medida anticipada pero que se adopta con caraacutecter de primaria (por la duracioacuten del proce-so) y cautelar (para asegurar la resolucioacuten defnitiva y a ser confr-mada o dejada sin efecto por eacutesta)rdquo

bull De acuerdo con la opinioacuten de Gelsi Bidart41 son medidas ldquohellipque se rigen por analogiacutea por las disposiciones relativas a las medidas cautelaresrdquo

La ley 16011 reglamentaria de la accioacuten de amparo es posterior al Coacute-digo General del Proceso (CGP 15982 de 18 de octubre de 1988) y dispone por el artiacuteculo 13 que ldquolas normas procesales vigentes tendraacuten el caraacutecter de supletorias en los casos de oscuridad o insufciencia de las precedentesrdquo

Por ello la doctrina uruguaya que se ha ocupado del punto estima que corresponde acudir baacutesicamente a lo preceptuado por el artiacuteculo 317 del CGP ldquoMedidas provisionales y anticipadasrdquo y a la remisioacuten a los artiacuteculos 311 a 316

No es habitual hallar pronunciamientos de los jueces en materia de acogimiento de amparos provisionales o de adopcioacuten de medidas cautelares iacutenterin tramita una accioacuten de amparo

26 La sentencia

El artiacuteculo 9 de la ley reglamentaria dispone sobre el contenido de la sen-tencia que haga lugar al amparo

hellipA) La identifcacioacuten concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya accioacuten hecho u omisioacuten se conceda el amparo

38 Art 3113 del CGP Las medidas cautelares se decretaraacuten siempre a peticioacuten de parte salvo que la ley autorice a disponerlas de ofcio y se adoptaraacuten ademaacutes con la responsa-bilidad de quien las solicite (las cursiva son miacuteas)

39 ldquoProceso de amparo en la ley de Uruguayrdquo en La accioacuten de amparo Presidencia de la Repuacuteblica op cit p 65

40 Idem 41 Idem

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El amparo en Uruguay

B) La determinacioacuten precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolucioacuten regiraacute si es que correspondiere fjarlo

C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto que no podraacute exceder de vein-ticuatro horas contiacutenuas a partir de la notifcacioacuten

Sin perjuicio de lo establecido la sentencia podraacute disponer las sanciones pecuniarias conmutativas [sic conminativas] dispuestas por el decreto ley 14978 de 14 de diciembre de 1978

27 Medios impugnativos

Las providencias que se expidan en el proceso de amparo son susceptibles de los llamados pedimentos o recursos de aclaracioacuten y de ampliacioacuten (arts 486 y 487 del CPC 244 del CGP)

Los plazos para interponer los otros recursos se cuentan a partir del diacutea siguiente al de la notifcacioacuten de la resolucioacuten que recaiga sobre la aclara-cioacuten o ampliacioacuten (art 2443 CGP)

Las providencias de traacutemite y las sentencias interlocutorias son suscep-tibles del recurso de reposicioacuten (art 245 CGP) a fn de que el propio tribu-nal advertido de su propio error pueda modifcarlas por contrario imperio

El artiacuteculo 10 de la ley 16011 establece que en el proceso de amparo solo seraacuten apelables la sentencia defnitiva y la que rechaza la accioacuten por ser manifestamente improcedente

El recurso de apelacioacuten deberaacute interponerse en escrito fundado den-tro del plazo perentorio de tres diacuteas El juez elevaraacute sin maacutes traacutemite los autos al superior cuando hubiere desestimado la accioacuten por improcedencia manifesta y lo sustanciaraacute con un traslado a la contraparte por tres diacuteas perentorios cuando la sentencia apelada fuese la defnitiva

El Tribunal de Apelaciones correspondiente resolveraacute en acuerdo den-tro de los cuatro diacuteas siguientes a la recepcioacuten de los autos La interposicioacuten del recurso no suspenderaacute las medidas de amparo decretadas las cuales seraacuten cumplidas inmediatamente despueacutes de notifcada la sentencia sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnacioacuten

La procedencia del recurso de casacioacuten42 ante la Suprema Corte de Jus-ticia ha sido objeto de diversas opiniones en la doctrina pero la jurispru-dencia ha sido negativa

CGP arts 268 a 280 y concordantes

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El artiacuteculo 11 de la ley 16011 dispone que ldquola sentencia ejecutoriada hace cosa juzgada sobre su objeto pero deja subsistente el ejercicio de las acciones que pudieren corresponder a cualquiera de las partes con indepen-dencia del amparordquo La doctrina ha examinado el complejo toacutepico de la cosa juzgada en el amparo en sus proyecciones formal y material y en funcioacuten de que se trate de amparo contra actos omisiones o hechos43

28 Extensioacuten de la aplicacioacuten de la normativa procedimental de la ley 16011 y ampliacioacuten del concepto de amparo

Ejemplos En los uacuteltimos antildeos fueron expedidas en Uruguay diversas leyes que extienden la normativa precedentemente resentildeada44 En ocasiones lo hacen con expresa remisioacuten a la ley 16011 otras veces mediante reitera-cioacuten total o parcial de textos

A continuacioacuten mencionareacute las principales leyes que se adicionan al amparo regulado por el Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia

bull La primera accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data Por ley 17838 de 24 de setiembre de 2004 se reglamentoacute en Uru-guay parcial e imprecisamente una accioacuten de habeas data

bull La accioacuten de tutela especial en materia de derechos y libertades sindicales La ley 17940 de 2 de enero de 2006 reguloacute la protec-cioacuten de la libertad sindical

bull La accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data vigente La ley 18331 de 11 de agosto de 2008 reguloacute nuevamente una accioacuten de proteccioacuten de datos personales aunque otra vez en for-ma imprecisa

bull La accioacuten de acceso a la informacioacuten puacuteblica La ley 18381 de 17 de octubre de 2008 reglamentoacute el acceso a la informacioacuten puacuteblica

bull Las acciones previstas en materia de prevencioacuten y sancioacuten del aco-so sexual Por ley 18561 de 11 de setiembre de 2009 se reguloacute la

43 Cfr por todos el anaacutelisis de Ochs Olazaacutebal Daniel op cit pp 46-50 44 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en

Manilli Pablo Luis (dir) Tratado de derecho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II pp 315-339 Tambieacuten de mi autoriacutea ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en Naveja-Maciacuteas Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I pp 45-62 y ldquoNotas para un estudio compa-rativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memo-rias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Repuacuteblica Dominicana 2011 t II pp 57-68 Veacutease asimismo Gros Espiell Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer Mac-Gregor Eduardo (coords) El Derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006 pp 633-648

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El amparo en Uruguay

prevencioacuten y sancioacuten del acoso sexual asiacute como la proteccioacuten a las viacutectimas del mismo en tanto forma grave de discriminacioacuten y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia

Tambieacuten se advirtioacute el empleo de la expresioacuten ldquoamparordquo con un alcance maacutes amplio que el habitual hasta la entrada en vigor de la ley 16011

Un primer ejemplo fue el Coacutedigo del Proceso Penal que fuera aprobado por ley 16893 de 16 de diciembre de 1997 que tuvo su vigencia suspendida durante varios antildeos y no llegoacute a entrar en vigor

Se inicioacute con este Coacutedigo una tendencia a califcar como acciones de amparo o de proteccioacuten las que referen a otros procesos constitucionales

Por su parte el futuro mdashestaacute prevista su entrada en vigor para el 16 de julio de 2017mdash Coacutedigo General del Proceso mdashley 19293 de 19 de diciembre de 2014mdash reiteroacute por el artiacuteculo 351 el signifcado amplio de amparo

3 EVALUACIOacuteN DE LA REGULACIOacuteN LEGAL

DE LA ACCIOacuteN DE AMPARO

Probablemente por la mayor facilidad de acceso a los textos legales y a la doctrina argentina la reglamentacioacuten por la ley ordinaria en Uruguay se inspiroacute en los principales toacutepicos en ellos Posteriormente la jurisprudencia fue tambieacuten recibiendo las grandes liacuteneas de la argentina

Uno de los toacutepicos en el que en mi opinioacuten es posible advertir caren-cias en Uruguay es en materia de medidas provisionales en el amparo45

En efecto no obstante la expresa admisioacuten del amparo provisional por la ley reglamentaria vigente en Uruguay como posible medida anticipada o cautelar o provisoria iacutenterin se expide la sentencia defnitiva en el respec-tivo proceso46 no forma parte de la praacutectica judicial

La reticencia puede ser consecuencia de varios factores entre ellos el original empleo abusivo del amparo por los demandantes la relativamente47

corta experiencia existente en Uruguay en la materia la escasa atencioacuten dedicada por la doctrina procesal constitucional vernaacutecula a este toacutepico la

45 Existioacute un interesante avance en la regulacioacuten de las medidas provisionales que puede y debe expedir la Institucioacuten Nacional de Derechos Humanos y Defensoriacutea del Pueblo (ley 18446 arts 4 24 67)

46 Coincide pues con el signifcado natural y obvio del vocablo provisional en idioma espa-ntildeol ldquoque se hace se halla o se tiene temporalmenterdquo

47 Apenas un cuarto de siglo

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solo excepcional formulacioacuten por los demandantes de solicitudes de ampa-ros provisionales las cortapisas legalmente impuestas a la accioacuten de amparo regulada por la ley 16011 que excluyen materias en las que frecuentemen-te se expiden en otros Estados amparos provisionales y el escaso conoci-miento de las proyecciones del amparo fundamentado en la Constitucioacuten (v gr arts 7 y 72 de la lex legum inmediatamente aplicables por el art 332) y no en la ley ordinaria reglamentaria 16011

Considero que tambieacuten puede ser consecuencia de la relativa difusioacuten que se ha dado en Uruguay a soluciones del derecho positivo de otros Esta-dos y hasta de las previsiones de los instrumentos del sistema interamerica-no de proteccioacuten de los derechos humanos48

La expresa previsioacuten desde hace poco maacutes de medio siglo49 de la suspen-sioacuten de la ejecucioacuten del acto administrativo como competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo50 si bien constituye en sustancia una forma de amparo provisional es praacutecticamente inefcaz como consecuencia del requisito de ser presentada la solicitud con la demanda y como esta es ingresada una vez agotada la viacutea administrativa lo que puede implicar un extenso lapso seguacuten los recursos administrativos51 que corresponda inter-poner A ello se adiciona la desmesurada duracioacuten del incidente de sus-pensioacuten de la ejecucioacuten que en la praacutectica puede hasta signifcar el trans-curso de algunos antildeos Asimismo la tentativa realizada por los litigantes de presentar demandas anticipadas respecto del momento en que opera el agotamiento de la viacutea administrativa para obtener con mayor celeridad un pronunciamiento sobre la suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido praacutecticamente aventada por la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrati-vo Corresponde destacar por uacuteltimo que la jurisprudencia del Tribunal al

48 Artiacuteculo 74 del Reglamento de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos ldquo1 La Comisioacuten podraacute solicitar a la Corte la adopcioacuten de medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar un dantildeo irreparable a las personas en un asunto no sometido auacuten a consideracioacuten de la Corte 2 Cuando la Comisioacuten no se encontrare reunida dicha solicitud podraacute hacerla el Presidente o en ausencia de eacuteste uno de los Vicepresidentes por su orden) artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Interamericana de Derechos Humanos (En casos de extrema gravedad y urgencia y cuan-do se haga necesario evitar dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a solici-tud de la Comisioacuten) y normas concordantes

49 Ley 13318 de 1964 de 28 de diciembre de 1964 arts 347 y 348 Actualmente rige la regulacioacuten dada por los arts 2 y 3 de la ley 15869 de 22 de junio de 1987

50 En Uruguay es un oacutergano instituido por la Constitucioacuten que aunque ejerce funcioacuten juris-diccional no integra el Poder Judicial El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene asignada una posicioacuten institucional similar a la de la Suprema Corte de Justicia

51 Constitucioacuten arts 317 y concordantes y leyes reglamentarias

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El amparo en Uruguay

sentenciar sobre la peticioacuten de suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido tradicio-nalmente restrictiva

Ante este panorama tan poco halaguumlentildeo es deseable que prontamente se realice en Uruguay una revisioacuten del instituto del amparo provisional que logre sistematizarlo como garantiacutea constitucional y suprima las ilogicidades que someramente he mencionado

La proliferacioacuten de remisiones parciales o totales a la ley reglamentaria de la accioacuten de amparo o la transcripcioacuten total o parcial de normas proce-dimentales propias del amparo sin decirlo expresamente realizada por las leyes mencionadas en los paacuterrafos 39 y 40 ponen de resalto problemas de teacutecnica legislativa no deseable en materia de garantiacuteas de los derechos

Y sugieren la conveniencia de pensar en la elaboracioacuten en Uruguay de un Coacutedigo Procesal Constitucional52 que reestructure las aspectos procedi-mentales y sistematice los subtipos de amparos tiacutepico atiacutepicos etc con las demaacutes acciones constitucionales habeas corpus habeas data etceacutetera

Considero que en las casi tres deacutecadas transcurridas desde la entrada en vigor de la ley 16011 se ha advertido la conveniencia de profundizar aspectos de la cultura juriacutedica nacional para evitar por parte de los liti-gantes el uso abusivo del instrumento o su empleo por razones meramen-te abogadiles y por parte de los jueces una mayor concientizacioacuten en el sentido que al resolver acciones de amparo estaacuten desempentildeando el rol de jueces constitucionales

En los uacuteltimos antildeos se ha colocado en Uruguay en calidad de vedete entre estas acciones el llamado amparo sanitario que ha generado la maacutexi-ma expresioacuten vernaacutecula de uno de los neoconstitucionalismos53 de lo que conforman hitos las sentencias 3962016 sobre inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia y 3962016 sobre accioacuten anulatoria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo54

52 Remito a Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoCoacutedigo Procesal Constitucionalrdquo ponencia en Jornadas Peruanas de Derecho Procesal Constitucional Huancayo 2004

53 Cfr Barnech Cecilia ldquoEl juez como garante uacuteltimo de la proteccioacuten de los derechos huma-nos Panorama desde la accioacuten de amparo y la problemaacutetica de los medicamentos de alto costordquo tesis ineacutedita correspondiente a la Maestriacutea en Derecho Constitucional y Derechos Humanos Universidad Catoacutelica del Uruguay ineacutedito Montevideo 2017 in totum Rojas Rodriacuteguez Mathiacuteas Nicolaacutes ldquoUn estudio de la jurisprudencia en materia de amparo sanita-riordquo en ldquoRevista de Derecho y Tribunalesrdquo Nordm 31 Montevideo 2017 AMF pp 175-192 En otra perspectiva Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica cons-titucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional Meacutexico 2017 publicado en CD por el IIDC en enero de 2017 y on line por Derecho y Debate Lima Peruacute marzo 2017 especialmente capiacutetulos IV y V

54 Cfr Esteva Gallicchio ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica constitucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo op y loc cit

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Eduardo G EstEva Gallicchio

4 BIBLIOGRAFIacuteA

BANDERA Manuel M de la La Constitucioacuten de 1967 Montevideo Secretariacutea del Senado 1969

CASSINELLI MUNtildeOZ Horacio ldquoConfrontacioacuten entre los sistemas de lo contencio-so administrativo en Alemania Federal y en Uruguayrdquo en La Revista de Derecho Jurisprudencia y Administracioacuten t 66 nuacutems 7-8 1968

____ ldquoFundamentos y alcances constitucionales de la accioacuten de amparordquo en La accioacuten de amparo Monteviudeo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

ESTEVA GALLICCHIO Eduardo G ldquoAlgunos aspectos de la accioacuten de amparo ante la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el proyecto de ley reglamentaria elaborado por el Poder Ejecutivordquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 6 Monte-video 1985

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en MANILLI Pablo Luis (dir) Tratado de dere-cho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en NAVEJA-MACIacuteAS Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I

____ ldquoIntroduccioacuten al estudio del decreto constitucional Ndeg 19rdquo en Revis-ta Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 1 Montevideo 1984

____ ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Urugua-ya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989

____ ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uruguayrdquo en GARCIacuteA BELAUacuteNDE Do-mingo y FERNAacuteNDEZ SEGADO Francisco (coords) La jurisdiccioacuten constitucio-nal en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997

____ ldquoNotas para un estudio comparativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memorias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Re-puacuteblica Dominicana 2011 t II

____ ldquoEstudio nacional sobre el sistema de justicia constitucionalUru-guayrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 67-72 1996

____ y RISSO FERRAND Martiacuten J Primeras refexiones sobre el proyecto de reforma constitucional presentado en la Caacutemara de Senadores en el mes de marzo de 1996 Montevideo Ingranusi 1996

GROS ESPIELL Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en FIX-ZAMUDIO Heacutector y FERRER MAC-GREGOR Eduardo (coords) El derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006

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El amparo en Uruguay

MARTINS Daniel H ldquoHistoria de la sancioacuten de la ley de amparo ndeg 16011rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

OCHS OLAZAacuteBAL Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013

REAL Alberto R ldquoLa accioacuten de amparo en la jurisprudencia argentina y ante el derecho uruguayordquo en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Montevideo t XIV nuacutem 1 1963

SEMINO Miguel A ldquoBases para la reforma constitucionalrdquo en Revista del Centro Estudiantes de Derecho Montevideo t XXI nuacutem 91 1965

____ ldquoEl proyecto del Poder Ejecutivo del 1-III-1985rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica Ofcina Nacional del Servicio Civil 1989

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Page 8: El amparo en Uruguay...Derecho Procesal Constitucional. cedecu@movinet.com.uy 1 “Los habitantes de la Repblica tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, ho-nor, libertad,

Eduardo G EstEva Gallicchio

vacatio legis establecida al tiempo que no derogoacute in totum el Coacutedigo de Procedimiento Civil26

La ley 17684 de 29 de agosto de 2003 artiacuteculo 2 literal I) confere al Comisionado Parlamentario que asesora al Poder Legislativo en materia de personas privadas de libertad en virtud de proceso judicial la atribucioacuten de interponer el ldquorecursordquo (sic) de amparo

El Coacutedigo de la Nintildeez y de la Adolescencia mdashley 17823 de 8 de di-ciembre de 2004mdash por el artiacuteculo 195 preceptuacutea que la accioacuten de amparo para la proteccioacuten de los derechos de los nintildeos y adolescentes se regiraacute por la ley 16011 pero ldquopodraacute ser deducida tambieacuten por el Ministerio Puacuteblico cualquier interesado las instituciones o asociaciones de intereacutes social que seguacuten la ley o a juicio del Tribunal garanticen una adecuada defensa de los derechos comprometidosrdquo (las cursivas son nuestras)

La ley 18446 de 24 de diciembre de 2008 creoacute la Institucioacuten Nacional de Derechos Humanos y Defensoriacutea del Pueblo hacieacutendola competente para promover acciones de amparo (arts 24 35 67 y concordantes)

Es menester sentildealar que la doctrina ha admitido la tutela en viacutea de amparo de intereses difusos Al respecto el Coacutedigo de la Nintildeez y de la Ado-lescencia dispuso por el artiacuteculo 196 ldquoAmpliacutease a la defensa de los derechos de los nintildeos y adolescentes las previsiones del artiacuteculo 4227 del Coacutedigo Ge-neral del Procesordquo

23 Actos omisiones y hechos impugnables

De acuerdo con lo preceptuado por el artiacuteculo 1 de la ley 16011 es posible deducir la accioacuten de amparo ldquocontra todo acto omisioacuten o hecho de las au-toridades estatales o paraestatales28 asiacute como de particulares que en forma actual o inminente a su juicio lesione restrinja altere o amenace con ilegitimidad manifesta cualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o impliacutecitamente por la Constitucioacuten (art 72) con excepcioacuten de los casos en que proceda la interposicioacuten del recurso de habeas corpusrdquo

26 Veacutease CGP art 5441 y 5442 27 Art 42 Representacioacuten en caso de intereses difusos En el caso de cuestiones relativas

a la defensa del medio ambiente de valores culturales o histoacutericos y en general que pertenezcan a un grupo indeterminado de personas estaraacuten legitimados indistintamente para promover el proceso pertinente el Ministerio Puacuteblico cualquier interesado y las instituciones o asociaciones de intereacutes social que seguacuten la ley o a juicio del tribunal garanticen una adecuada defensa del intereacutes comprometido

28 En verdad refere a las personas juriacutedicas puacuteblicas no estatales que aunque no integran el Estado se rigen por el derecho puacuteblico

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El amparo en Uruguay

El ldquorecursordquo de habeas corpus procede conforme al artiacuteculo 17 de la Constitucioacuten en los casos de prisioacuten indebida29

Conforme al artiacuteculo 8 de la referida ley ldquola circunstancia de no cono-cerse al responsable del acto hecho u omisioacuten impugnados no obstaraacute a la presentacioacuten de la demanda en cuyo caso el Juez se limitaraacute a la eventual adopcioacuten de las medidas provisorias previstas en el artiacuteculo 730 siempre que se hayan acreditado los extremos referidos en dicha normardquo

Seguacuten el artiacuteculo 1 de la ley 16011 ldquola accioacuten de amparo no procederaacute en ninguacuten casordquo ldquoA) Contra los actos jurisdiccionales cualquiera sea su na-turaleza y el oacutergano del que emanen Por lo que refere a los actos emanados de los oacuterganos del Poder Judicial se entiende por actos jurisdiccionales ademaacutes de las sentencias todos los actos dictados por los Jueces en el curso de los procesos contenciosos B) Contra los actos de la Corte Electoral cual-quiera sea su naturaleza C) Contra las leyes y los decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdiccioacutenrdquo

En doctrina se han analizado las exclusiones consagradas por la ley or-dinaria reglamentaria a la luz del fundamento constitucional del amparo31

Conforme al artiacuteculo 3 de la pluricitada ley la accioacuten de amparo ldquosolo procederaacute cuando no existan otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado previsto en el literal b del artiacuteculo 932 o cuando si existieren fueren por las circunstancias claramente inefcaces para la proteccioacuten del derecho Si la accioacuten fuera manifestamente improcedente el Juez la rechazaraacute sin sustanciarla y dispondraacute el archivo de las actuacionesrdquo33

Al respecto el artiacuteculo 195 del Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia ley 17823 inciso 3 dispuso que trataacutendose del amparo de derechos de nintildeos

29 Veacutease infra paacuterr 40 30 Art 7 Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare a juicio del

Juez la necesidad de su inmediata actuacioacuten eacuteste dispondraacute con caraacutecter provisional las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente viola-dos

31 A viacutea de ejemplo Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uru-guayrdquo en Garciacutea Belauacutende Domingo y Fernaacutendez Segado Francisco (coords) La jurisdic-cioacuten constitucional en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997 pp 901 y ss especialmen-te 922 Ochs Olazaacutebal Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013 pp 163-176

32 Art 9 lit b) La determinacioacuten precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolucioacuten regiraacute si es que correspondiere fjarlo

33 El problema se ha planteado reiteradamente cuando se demanda el amparo contra actos administrativos veacutease Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989 pp 109-118 in totum

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Eduardo G EstEva Gallicchio

y adolescentes ldquoprocederaacute en todos los casos excepto que exista proceso jurisdiccional pendiente presumieacutendose salvo prueba en contrario que los otros medios juriacutedicos de proteccioacuten resultan inefcacesrdquo

Se establecioacute por el inciso 2 del artiacuteculo 4 de la Ley 16011 un teacutermi-no de caducidad de la accioacuten ldquoen todos los casos deberaacute ser interpuesta dentro de los treinta diacuteas a partir de la fecha en que se produjo el acto hecho u omisioacuten caracterizados en el artiacuteculo 1 No le correraacute el teacutermino al titular del derecho o libertad lesionados si estuviere impedido por justa causardquo

En el mismo sentido el artiacuteculo 195 de la ley 17823 reiteroacute que ldquode-beraacute ser promovida dentro de los treinta diacuteas a partir de la fecha en que se produjo el acto hecho u omisioacuten contra el que se recurrerdquo

24 Aspectos procedimentales

Por ley 16995 de 26 de agosto de 1998 se dio nueva redaccioacuten al artiacuteculo 294 del CGP quedando exceptuados del requisito de la conciliacioacuten previa los procesos de amparo

La ley reglamentaria dispone que la demanda deberaacute ser ldquopresentada con las formalidades prescriptas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil34 en cuanto corresponda indicaacutendose ademaacutes los medios de prueba a utilizarrdquo

ldquoLa prueba documental se acompantildearaacute necesariamente con la deman-dardquo (art 5)

Salvo en el caso de ser notoriamente improcedente la demanda (art 2 oracioacuten fnal) el juez ldquohellipconvocaraacute a las partes a una audiencia puacuteblica dentro del plazo de tres diacuteas a partir de la fecha de la presentacioacuten de la demandardquo (art 6) De acuerdo con este artiacuteculo

En dicha audiencia se oiraacuten las explicaciones del demandado se recibiraacuten las pruebas y se produciraacuten los alegatos El Juez que podraacute rechazar las pruebas manifestamente impertinentes o innecesarias presidiraacute la audiencia so pena de nulidad e interrogaraacute a los testigos y a las partes sin perjuicio de que aqueacute-llos sean a su vez repreguntados por los abogados Gozaraacute de los maacutes amplios poderes de policiacutea y de direccioacuten de la audiencia

En cualquier momento podraacute ordenar diligencias para mejor proveer La senten-cia se dictaraacute en la audiencia o a maacutes tardar dentro de las veinticuatro horas de su celebracioacuten Solo en casos excepcionales podraacute prorrogarse la audiencia por hasta tres diacuteas (art 6)

Teacutengase presente que el CPC fue sustituido por el CGP

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El amparo en Uruguay

El artiacuteculo 12 de la ley reglamentaria dispone que

En los juicios de amparo no podraacuten deducirse cuestiones previas reconvencio-nes ni incidentes El Juez a peticioacuten de parte o de ofcio subsanaraacute los vicios de procedimiento asegurando dentro de la naturaleza sumaria del proceso la vigencia del principio de contradictorio

Cuando se planteare el recurso de inconstitucionalidad por viacutea de excepcioacuten o de ofcio (ley 13747 de 10 de julio de 1969)35 se procederaacute a la suspensioacuten del procedimiento solo despueacutes que el Magistrado actuante haya dispuesto la adop-cioacuten de las medidas provisorias referidas en el artiacuteculo 7 de la presente ley o en su caso dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias

Por uacuteltimo el artiacuteculo 13 preceptuacutea que ldquolas normas procesales vigen-tes tendraacuten el caraacutecter de supletorias en los casos de oscuridad o insufcien-cias de las precedentesrdquo

25 Medidas cautelares y provisionales

Este es uno de los toacutepicos de mayor importancia sin embargo ha sido ana-lizado someramente por la doctrina36

La ley 16011 menciona en tres oportunidades las medidas provisiona-les o cautelares37

Es posible caracterizar el amparo provisional en la forma que sigue

35 La ley 13747 fue sustituida por el CGP arts 508 a 523 36 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLas medidas provisionales y las

medidas cautelares en el proceso de amparo seguacuten el derecho uruguayorefexiones a los efectos comparativosrdquo III Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional ed en CD Antigua Guatemala Corte de Constitucionalidad de Guatemala 2005

37 Art 7 Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare a juicio del Juez la necesidad de su inmediata actuacioacuten eacuteste dispondraacute con caraacutecter provisional las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente viola-dos Art 8 La circunstancia de no conocerse al responsable del acto hecho u omisioacuten impug-nados no obstaraacute a la presentacioacuten de la demanda en cuyo caso el Juez se limitaraacute a la eventual adopcioacuten de las medidas provisorias previstas en el artiacuteculo 7ordm siempre que se hayan acreditado los extremos referidos en dicha norma Art 12 inc 2 Cuando se planteare el recurso de inconstitucionalidad por viacutea de excep-cioacuten o de ofcio (ley 13747 de 10 de julio de 1969) se procederaacute a la suspensioacuten del procedimiento soacutelo despueacutes que el Magistrado actuante haya dispuesto la adopcioacuten de las medidas provisorias referidas en el artiacuteculo 7 de la presente ley o en su caso dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias

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Eduardo G EstEva Gallicchio

bull Las medidas provisionales pueden ser dispuestas de ofcio (este es uno de los ejemplos de excepcioacuten al principio general)38 o a peti-cioacuten de parte lo que condujo a Adolfo Gelsi Bidart a estimar que en cuanto a la iniciativa concuerdan maacutes con las facultades del juez en materia penal que en materia civil39

bull Son medidas provisorias o anticipadas (argumento del artiacuteculo 8 de la ley) Como expresa Gelsi40 ldquohellipes una medida anticipada pero que se adopta con caraacutecter de primaria (por la duracioacuten del proce-so) y cautelar (para asegurar la resolucioacuten defnitiva y a ser confr-mada o dejada sin efecto por eacutesta)rdquo

bull De acuerdo con la opinioacuten de Gelsi Bidart41 son medidas ldquohellipque se rigen por analogiacutea por las disposiciones relativas a las medidas cautelaresrdquo

La ley 16011 reglamentaria de la accioacuten de amparo es posterior al Coacute-digo General del Proceso (CGP 15982 de 18 de octubre de 1988) y dispone por el artiacuteculo 13 que ldquolas normas procesales vigentes tendraacuten el caraacutecter de supletorias en los casos de oscuridad o insufciencia de las precedentesrdquo

Por ello la doctrina uruguaya que se ha ocupado del punto estima que corresponde acudir baacutesicamente a lo preceptuado por el artiacuteculo 317 del CGP ldquoMedidas provisionales y anticipadasrdquo y a la remisioacuten a los artiacuteculos 311 a 316

No es habitual hallar pronunciamientos de los jueces en materia de acogimiento de amparos provisionales o de adopcioacuten de medidas cautelares iacutenterin tramita una accioacuten de amparo

26 La sentencia

El artiacuteculo 9 de la ley reglamentaria dispone sobre el contenido de la sen-tencia que haga lugar al amparo

hellipA) La identifcacioacuten concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya accioacuten hecho u omisioacuten se conceda el amparo

38 Art 3113 del CGP Las medidas cautelares se decretaraacuten siempre a peticioacuten de parte salvo que la ley autorice a disponerlas de ofcio y se adoptaraacuten ademaacutes con la responsa-bilidad de quien las solicite (las cursiva son miacuteas)

39 ldquoProceso de amparo en la ley de Uruguayrdquo en La accioacuten de amparo Presidencia de la Repuacuteblica op cit p 65

40 Idem 41 Idem

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El amparo en Uruguay

B) La determinacioacuten precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolucioacuten regiraacute si es que correspondiere fjarlo

C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto que no podraacute exceder de vein-ticuatro horas contiacutenuas a partir de la notifcacioacuten

Sin perjuicio de lo establecido la sentencia podraacute disponer las sanciones pecuniarias conmutativas [sic conminativas] dispuestas por el decreto ley 14978 de 14 de diciembre de 1978

27 Medios impugnativos

Las providencias que se expidan en el proceso de amparo son susceptibles de los llamados pedimentos o recursos de aclaracioacuten y de ampliacioacuten (arts 486 y 487 del CPC 244 del CGP)

Los plazos para interponer los otros recursos se cuentan a partir del diacutea siguiente al de la notifcacioacuten de la resolucioacuten que recaiga sobre la aclara-cioacuten o ampliacioacuten (art 2443 CGP)

Las providencias de traacutemite y las sentencias interlocutorias son suscep-tibles del recurso de reposicioacuten (art 245 CGP) a fn de que el propio tribu-nal advertido de su propio error pueda modifcarlas por contrario imperio

El artiacuteculo 10 de la ley 16011 establece que en el proceso de amparo solo seraacuten apelables la sentencia defnitiva y la que rechaza la accioacuten por ser manifestamente improcedente

El recurso de apelacioacuten deberaacute interponerse en escrito fundado den-tro del plazo perentorio de tres diacuteas El juez elevaraacute sin maacutes traacutemite los autos al superior cuando hubiere desestimado la accioacuten por improcedencia manifesta y lo sustanciaraacute con un traslado a la contraparte por tres diacuteas perentorios cuando la sentencia apelada fuese la defnitiva

El Tribunal de Apelaciones correspondiente resolveraacute en acuerdo den-tro de los cuatro diacuteas siguientes a la recepcioacuten de los autos La interposicioacuten del recurso no suspenderaacute las medidas de amparo decretadas las cuales seraacuten cumplidas inmediatamente despueacutes de notifcada la sentencia sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnacioacuten

La procedencia del recurso de casacioacuten42 ante la Suprema Corte de Jus-ticia ha sido objeto de diversas opiniones en la doctrina pero la jurispru-dencia ha sido negativa

CGP arts 268 a 280 y concordantes

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Eduardo G EstEva Gallicchio

El artiacuteculo 11 de la ley 16011 dispone que ldquola sentencia ejecutoriada hace cosa juzgada sobre su objeto pero deja subsistente el ejercicio de las acciones que pudieren corresponder a cualquiera de las partes con indepen-dencia del amparordquo La doctrina ha examinado el complejo toacutepico de la cosa juzgada en el amparo en sus proyecciones formal y material y en funcioacuten de que se trate de amparo contra actos omisiones o hechos43

28 Extensioacuten de la aplicacioacuten de la normativa procedimental de la ley 16011 y ampliacioacuten del concepto de amparo

Ejemplos En los uacuteltimos antildeos fueron expedidas en Uruguay diversas leyes que extienden la normativa precedentemente resentildeada44 En ocasiones lo hacen con expresa remisioacuten a la ley 16011 otras veces mediante reitera-cioacuten total o parcial de textos

A continuacioacuten mencionareacute las principales leyes que se adicionan al amparo regulado por el Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia

bull La primera accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data Por ley 17838 de 24 de setiembre de 2004 se reglamentoacute en Uru-guay parcial e imprecisamente una accioacuten de habeas data

bull La accioacuten de tutela especial en materia de derechos y libertades sindicales La ley 17940 de 2 de enero de 2006 reguloacute la protec-cioacuten de la libertad sindical

bull La accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data vigente La ley 18331 de 11 de agosto de 2008 reguloacute nuevamente una accioacuten de proteccioacuten de datos personales aunque otra vez en for-ma imprecisa

bull La accioacuten de acceso a la informacioacuten puacuteblica La ley 18381 de 17 de octubre de 2008 reglamentoacute el acceso a la informacioacuten puacuteblica

bull Las acciones previstas en materia de prevencioacuten y sancioacuten del aco-so sexual Por ley 18561 de 11 de setiembre de 2009 se reguloacute la

43 Cfr por todos el anaacutelisis de Ochs Olazaacutebal Daniel op cit pp 46-50 44 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en

Manilli Pablo Luis (dir) Tratado de derecho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II pp 315-339 Tambieacuten de mi autoriacutea ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en Naveja-Maciacuteas Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I pp 45-62 y ldquoNotas para un estudio compa-rativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memo-rias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Repuacuteblica Dominicana 2011 t II pp 57-68 Veacutease asimismo Gros Espiell Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer Mac-Gregor Eduardo (coords) El Derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006 pp 633-648

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El amparo en Uruguay

prevencioacuten y sancioacuten del acoso sexual asiacute como la proteccioacuten a las viacutectimas del mismo en tanto forma grave de discriminacioacuten y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia

Tambieacuten se advirtioacute el empleo de la expresioacuten ldquoamparordquo con un alcance maacutes amplio que el habitual hasta la entrada en vigor de la ley 16011

Un primer ejemplo fue el Coacutedigo del Proceso Penal que fuera aprobado por ley 16893 de 16 de diciembre de 1997 que tuvo su vigencia suspendida durante varios antildeos y no llegoacute a entrar en vigor

Se inicioacute con este Coacutedigo una tendencia a califcar como acciones de amparo o de proteccioacuten las que referen a otros procesos constitucionales

Por su parte el futuro mdashestaacute prevista su entrada en vigor para el 16 de julio de 2017mdash Coacutedigo General del Proceso mdashley 19293 de 19 de diciembre de 2014mdash reiteroacute por el artiacuteculo 351 el signifcado amplio de amparo

3 EVALUACIOacuteN DE LA REGULACIOacuteN LEGAL

DE LA ACCIOacuteN DE AMPARO

Probablemente por la mayor facilidad de acceso a los textos legales y a la doctrina argentina la reglamentacioacuten por la ley ordinaria en Uruguay se inspiroacute en los principales toacutepicos en ellos Posteriormente la jurisprudencia fue tambieacuten recibiendo las grandes liacuteneas de la argentina

Uno de los toacutepicos en el que en mi opinioacuten es posible advertir caren-cias en Uruguay es en materia de medidas provisionales en el amparo45

En efecto no obstante la expresa admisioacuten del amparo provisional por la ley reglamentaria vigente en Uruguay como posible medida anticipada o cautelar o provisoria iacutenterin se expide la sentencia defnitiva en el respec-tivo proceso46 no forma parte de la praacutectica judicial

La reticencia puede ser consecuencia de varios factores entre ellos el original empleo abusivo del amparo por los demandantes la relativamente47

corta experiencia existente en Uruguay en la materia la escasa atencioacuten dedicada por la doctrina procesal constitucional vernaacutecula a este toacutepico la

45 Existioacute un interesante avance en la regulacioacuten de las medidas provisionales que puede y debe expedir la Institucioacuten Nacional de Derechos Humanos y Defensoriacutea del Pueblo (ley 18446 arts 4 24 67)

46 Coincide pues con el signifcado natural y obvio del vocablo provisional en idioma espa-ntildeol ldquoque se hace se halla o se tiene temporalmenterdquo

47 Apenas un cuarto de siglo

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solo excepcional formulacioacuten por los demandantes de solicitudes de ampa-ros provisionales las cortapisas legalmente impuestas a la accioacuten de amparo regulada por la ley 16011 que excluyen materias en las que frecuentemen-te se expiden en otros Estados amparos provisionales y el escaso conoci-miento de las proyecciones del amparo fundamentado en la Constitucioacuten (v gr arts 7 y 72 de la lex legum inmediatamente aplicables por el art 332) y no en la ley ordinaria reglamentaria 16011

Considero que tambieacuten puede ser consecuencia de la relativa difusioacuten que se ha dado en Uruguay a soluciones del derecho positivo de otros Esta-dos y hasta de las previsiones de los instrumentos del sistema interamerica-no de proteccioacuten de los derechos humanos48

La expresa previsioacuten desde hace poco maacutes de medio siglo49 de la suspen-sioacuten de la ejecucioacuten del acto administrativo como competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo50 si bien constituye en sustancia una forma de amparo provisional es praacutecticamente inefcaz como consecuencia del requisito de ser presentada la solicitud con la demanda y como esta es ingresada una vez agotada la viacutea administrativa lo que puede implicar un extenso lapso seguacuten los recursos administrativos51 que corresponda inter-poner A ello se adiciona la desmesurada duracioacuten del incidente de sus-pensioacuten de la ejecucioacuten que en la praacutectica puede hasta signifcar el trans-curso de algunos antildeos Asimismo la tentativa realizada por los litigantes de presentar demandas anticipadas respecto del momento en que opera el agotamiento de la viacutea administrativa para obtener con mayor celeridad un pronunciamiento sobre la suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido praacutecticamente aventada por la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrati-vo Corresponde destacar por uacuteltimo que la jurisprudencia del Tribunal al

48 Artiacuteculo 74 del Reglamento de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos ldquo1 La Comisioacuten podraacute solicitar a la Corte la adopcioacuten de medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar un dantildeo irreparable a las personas en un asunto no sometido auacuten a consideracioacuten de la Corte 2 Cuando la Comisioacuten no se encontrare reunida dicha solicitud podraacute hacerla el Presidente o en ausencia de eacuteste uno de los Vicepresidentes por su orden) artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Interamericana de Derechos Humanos (En casos de extrema gravedad y urgencia y cuan-do se haga necesario evitar dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a solici-tud de la Comisioacuten) y normas concordantes

49 Ley 13318 de 1964 de 28 de diciembre de 1964 arts 347 y 348 Actualmente rige la regulacioacuten dada por los arts 2 y 3 de la ley 15869 de 22 de junio de 1987

50 En Uruguay es un oacutergano instituido por la Constitucioacuten que aunque ejerce funcioacuten juris-diccional no integra el Poder Judicial El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene asignada una posicioacuten institucional similar a la de la Suprema Corte de Justicia

51 Constitucioacuten arts 317 y concordantes y leyes reglamentarias

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sentenciar sobre la peticioacuten de suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido tradicio-nalmente restrictiva

Ante este panorama tan poco halaguumlentildeo es deseable que prontamente se realice en Uruguay una revisioacuten del instituto del amparo provisional que logre sistematizarlo como garantiacutea constitucional y suprima las ilogicidades que someramente he mencionado

La proliferacioacuten de remisiones parciales o totales a la ley reglamentaria de la accioacuten de amparo o la transcripcioacuten total o parcial de normas proce-dimentales propias del amparo sin decirlo expresamente realizada por las leyes mencionadas en los paacuterrafos 39 y 40 ponen de resalto problemas de teacutecnica legislativa no deseable en materia de garantiacuteas de los derechos

Y sugieren la conveniencia de pensar en la elaboracioacuten en Uruguay de un Coacutedigo Procesal Constitucional52 que reestructure las aspectos procedi-mentales y sistematice los subtipos de amparos tiacutepico atiacutepicos etc con las demaacutes acciones constitucionales habeas corpus habeas data etceacutetera

Considero que en las casi tres deacutecadas transcurridas desde la entrada en vigor de la ley 16011 se ha advertido la conveniencia de profundizar aspectos de la cultura juriacutedica nacional para evitar por parte de los liti-gantes el uso abusivo del instrumento o su empleo por razones meramen-te abogadiles y por parte de los jueces una mayor concientizacioacuten en el sentido que al resolver acciones de amparo estaacuten desempentildeando el rol de jueces constitucionales

En los uacuteltimos antildeos se ha colocado en Uruguay en calidad de vedete entre estas acciones el llamado amparo sanitario que ha generado la maacutexi-ma expresioacuten vernaacutecula de uno de los neoconstitucionalismos53 de lo que conforman hitos las sentencias 3962016 sobre inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia y 3962016 sobre accioacuten anulatoria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo54

52 Remito a Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoCoacutedigo Procesal Constitucionalrdquo ponencia en Jornadas Peruanas de Derecho Procesal Constitucional Huancayo 2004

53 Cfr Barnech Cecilia ldquoEl juez como garante uacuteltimo de la proteccioacuten de los derechos huma-nos Panorama desde la accioacuten de amparo y la problemaacutetica de los medicamentos de alto costordquo tesis ineacutedita correspondiente a la Maestriacutea en Derecho Constitucional y Derechos Humanos Universidad Catoacutelica del Uruguay ineacutedito Montevideo 2017 in totum Rojas Rodriacuteguez Mathiacuteas Nicolaacutes ldquoUn estudio de la jurisprudencia en materia de amparo sanita-riordquo en ldquoRevista de Derecho y Tribunalesrdquo Nordm 31 Montevideo 2017 AMF pp 175-192 En otra perspectiva Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica cons-titucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional Meacutexico 2017 publicado en CD por el IIDC en enero de 2017 y on line por Derecho y Debate Lima Peruacute marzo 2017 especialmente capiacutetulos IV y V

54 Cfr Esteva Gallicchio ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica constitucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo op y loc cit

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4 BIBLIOGRAFIacuteA

BANDERA Manuel M de la La Constitucioacuten de 1967 Montevideo Secretariacutea del Senado 1969

CASSINELLI MUNtildeOZ Horacio ldquoConfrontacioacuten entre los sistemas de lo contencio-so administrativo en Alemania Federal y en Uruguayrdquo en La Revista de Derecho Jurisprudencia y Administracioacuten t 66 nuacutems 7-8 1968

____ ldquoFundamentos y alcances constitucionales de la accioacuten de amparordquo en La accioacuten de amparo Monteviudeo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

ESTEVA GALLICCHIO Eduardo G ldquoAlgunos aspectos de la accioacuten de amparo ante la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el proyecto de ley reglamentaria elaborado por el Poder Ejecutivordquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 6 Monte-video 1985

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en MANILLI Pablo Luis (dir) Tratado de dere-cho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en NAVEJA-MACIacuteAS Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I

____ ldquoIntroduccioacuten al estudio del decreto constitucional Ndeg 19rdquo en Revis-ta Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 1 Montevideo 1984

____ ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Urugua-ya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989

____ ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uruguayrdquo en GARCIacuteA BELAUacuteNDE Do-mingo y FERNAacuteNDEZ SEGADO Francisco (coords) La jurisdiccioacuten constitucio-nal en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997

____ ldquoNotas para un estudio comparativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memorias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Re-puacuteblica Dominicana 2011 t II

____ ldquoEstudio nacional sobre el sistema de justicia constitucionalUru-guayrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 67-72 1996

____ y RISSO FERRAND Martiacuten J Primeras refexiones sobre el proyecto de reforma constitucional presentado en la Caacutemara de Senadores en el mes de marzo de 1996 Montevideo Ingranusi 1996

GROS ESPIELL Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en FIX-ZAMUDIO Heacutector y FERRER MAC-GREGOR Eduardo (coords) El derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006

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El amparo en Uruguay

MARTINS Daniel H ldquoHistoria de la sancioacuten de la ley de amparo ndeg 16011rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

OCHS OLAZAacuteBAL Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013

REAL Alberto R ldquoLa accioacuten de amparo en la jurisprudencia argentina y ante el derecho uruguayordquo en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Montevideo t XIV nuacutem 1 1963

SEMINO Miguel A ldquoBases para la reforma constitucionalrdquo en Revista del Centro Estudiantes de Derecho Montevideo t XXI nuacutem 91 1965

____ ldquoEl proyecto del Poder Ejecutivo del 1-III-1985rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica Ofcina Nacional del Servicio Civil 1989

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Page 9: El amparo en Uruguay...Derecho Procesal Constitucional. cedecu@movinet.com.uy 1 “Los habitantes de la Repblica tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, ho-nor, libertad,

El amparo en Uruguay

El ldquorecursordquo de habeas corpus procede conforme al artiacuteculo 17 de la Constitucioacuten en los casos de prisioacuten indebida29

Conforme al artiacuteculo 8 de la referida ley ldquola circunstancia de no cono-cerse al responsable del acto hecho u omisioacuten impugnados no obstaraacute a la presentacioacuten de la demanda en cuyo caso el Juez se limitaraacute a la eventual adopcioacuten de las medidas provisorias previstas en el artiacuteculo 730 siempre que se hayan acreditado los extremos referidos en dicha normardquo

Seguacuten el artiacuteculo 1 de la ley 16011 ldquola accioacuten de amparo no procederaacute en ninguacuten casordquo ldquoA) Contra los actos jurisdiccionales cualquiera sea su na-turaleza y el oacutergano del que emanen Por lo que refere a los actos emanados de los oacuterganos del Poder Judicial se entiende por actos jurisdiccionales ademaacutes de las sentencias todos los actos dictados por los Jueces en el curso de los procesos contenciosos B) Contra los actos de la Corte Electoral cual-quiera sea su naturaleza C) Contra las leyes y los decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdiccioacutenrdquo

En doctrina se han analizado las exclusiones consagradas por la ley or-dinaria reglamentaria a la luz del fundamento constitucional del amparo31

Conforme al artiacuteculo 3 de la pluricitada ley la accioacuten de amparo ldquosolo procederaacute cuando no existan otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado previsto en el literal b del artiacuteculo 932 o cuando si existieren fueren por las circunstancias claramente inefcaces para la proteccioacuten del derecho Si la accioacuten fuera manifestamente improcedente el Juez la rechazaraacute sin sustanciarla y dispondraacute el archivo de las actuacionesrdquo33

Al respecto el artiacuteculo 195 del Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia ley 17823 inciso 3 dispuso que trataacutendose del amparo de derechos de nintildeos

29 Veacutease infra paacuterr 40 30 Art 7 Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare a juicio del

Juez la necesidad de su inmediata actuacioacuten eacuteste dispondraacute con caraacutecter provisional las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente viola-dos

31 A viacutea de ejemplo Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uru-guayrdquo en Garciacutea Belauacutende Domingo y Fernaacutendez Segado Francisco (coords) La jurisdic-cioacuten constitucional en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997 pp 901 y ss especialmen-te 922 Ochs Olazaacutebal Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013 pp 163-176

32 Art 9 lit b) La determinacioacuten precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolucioacuten regiraacute si es que correspondiere fjarlo

33 El problema se ha planteado reiteradamente cuando se demanda el amparo contra actos administrativos veacutease Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989 pp 109-118 in totum

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y adolescentes ldquoprocederaacute en todos los casos excepto que exista proceso jurisdiccional pendiente presumieacutendose salvo prueba en contrario que los otros medios juriacutedicos de proteccioacuten resultan inefcacesrdquo

Se establecioacute por el inciso 2 del artiacuteculo 4 de la Ley 16011 un teacutermi-no de caducidad de la accioacuten ldquoen todos los casos deberaacute ser interpuesta dentro de los treinta diacuteas a partir de la fecha en que se produjo el acto hecho u omisioacuten caracterizados en el artiacuteculo 1 No le correraacute el teacutermino al titular del derecho o libertad lesionados si estuviere impedido por justa causardquo

En el mismo sentido el artiacuteculo 195 de la ley 17823 reiteroacute que ldquode-beraacute ser promovida dentro de los treinta diacuteas a partir de la fecha en que se produjo el acto hecho u omisioacuten contra el que se recurrerdquo

24 Aspectos procedimentales

Por ley 16995 de 26 de agosto de 1998 se dio nueva redaccioacuten al artiacuteculo 294 del CGP quedando exceptuados del requisito de la conciliacioacuten previa los procesos de amparo

La ley reglamentaria dispone que la demanda deberaacute ser ldquopresentada con las formalidades prescriptas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil34 en cuanto corresponda indicaacutendose ademaacutes los medios de prueba a utilizarrdquo

ldquoLa prueba documental se acompantildearaacute necesariamente con la deman-dardquo (art 5)

Salvo en el caso de ser notoriamente improcedente la demanda (art 2 oracioacuten fnal) el juez ldquohellipconvocaraacute a las partes a una audiencia puacuteblica dentro del plazo de tres diacuteas a partir de la fecha de la presentacioacuten de la demandardquo (art 6) De acuerdo con este artiacuteculo

En dicha audiencia se oiraacuten las explicaciones del demandado se recibiraacuten las pruebas y se produciraacuten los alegatos El Juez que podraacute rechazar las pruebas manifestamente impertinentes o innecesarias presidiraacute la audiencia so pena de nulidad e interrogaraacute a los testigos y a las partes sin perjuicio de que aqueacute-llos sean a su vez repreguntados por los abogados Gozaraacute de los maacutes amplios poderes de policiacutea y de direccioacuten de la audiencia

En cualquier momento podraacute ordenar diligencias para mejor proveer La senten-cia se dictaraacute en la audiencia o a maacutes tardar dentro de las veinticuatro horas de su celebracioacuten Solo en casos excepcionales podraacute prorrogarse la audiencia por hasta tres diacuteas (art 6)

Teacutengase presente que el CPC fue sustituido por el CGP

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El artiacuteculo 12 de la ley reglamentaria dispone que

En los juicios de amparo no podraacuten deducirse cuestiones previas reconvencio-nes ni incidentes El Juez a peticioacuten de parte o de ofcio subsanaraacute los vicios de procedimiento asegurando dentro de la naturaleza sumaria del proceso la vigencia del principio de contradictorio

Cuando se planteare el recurso de inconstitucionalidad por viacutea de excepcioacuten o de ofcio (ley 13747 de 10 de julio de 1969)35 se procederaacute a la suspensioacuten del procedimiento solo despueacutes que el Magistrado actuante haya dispuesto la adop-cioacuten de las medidas provisorias referidas en el artiacuteculo 7 de la presente ley o en su caso dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias

Por uacuteltimo el artiacuteculo 13 preceptuacutea que ldquolas normas procesales vigen-tes tendraacuten el caraacutecter de supletorias en los casos de oscuridad o insufcien-cias de las precedentesrdquo

25 Medidas cautelares y provisionales

Este es uno de los toacutepicos de mayor importancia sin embargo ha sido ana-lizado someramente por la doctrina36

La ley 16011 menciona en tres oportunidades las medidas provisiona-les o cautelares37

Es posible caracterizar el amparo provisional en la forma que sigue

35 La ley 13747 fue sustituida por el CGP arts 508 a 523 36 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLas medidas provisionales y las

medidas cautelares en el proceso de amparo seguacuten el derecho uruguayorefexiones a los efectos comparativosrdquo III Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional ed en CD Antigua Guatemala Corte de Constitucionalidad de Guatemala 2005

37 Art 7 Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare a juicio del Juez la necesidad de su inmediata actuacioacuten eacuteste dispondraacute con caraacutecter provisional las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente viola-dos Art 8 La circunstancia de no conocerse al responsable del acto hecho u omisioacuten impug-nados no obstaraacute a la presentacioacuten de la demanda en cuyo caso el Juez se limitaraacute a la eventual adopcioacuten de las medidas provisorias previstas en el artiacuteculo 7ordm siempre que se hayan acreditado los extremos referidos en dicha norma Art 12 inc 2 Cuando se planteare el recurso de inconstitucionalidad por viacutea de excep-cioacuten o de ofcio (ley 13747 de 10 de julio de 1969) se procederaacute a la suspensioacuten del procedimiento soacutelo despueacutes que el Magistrado actuante haya dispuesto la adopcioacuten de las medidas provisorias referidas en el artiacuteculo 7 de la presente ley o en su caso dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias

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bull Las medidas provisionales pueden ser dispuestas de ofcio (este es uno de los ejemplos de excepcioacuten al principio general)38 o a peti-cioacuten de parte lo que condujo a Adolfo Gelsi Bidart a estimar que en cuanto a la iniciativa concuerdan maacutes con las facultades del juez en materia penal que en materia civil39

bull Son medidas provisorias o anticipadas (argumento del artiacuteculo 8 de la ley) Como expresa Gelsi40 ldquohellipes una medida anticipada pero que se adopta con caraacutecter de primaria (por la duracioacuten del proce-so) y cautelar (para asegurar la resolucioacuten defnitiva y a ser confr-mada o dejada sin efecto por eacutesta)rdquo

bull De acuerdo con la opinioacuten de Gelsi Bidart41 son medidas ldquohellipque se rigen por analogiacutea por las disposiciones relativas a las medidas cautelaresrdquo

La ley 16011 reglamentaria de la accioacuten de amparo es posterior al Coacute-digo General del Proceso (CGP 15982 de 18 de octubre de 1988) y dispone por el artiacuteculo 13 que ldquolas normas procesales vigentes tendraacuten el caraacutecter de supletorias en los casos de oscuridad o insufciencia de las precedentesrdquo

Por ello la doctrina uruguaya que se ha ocupado del punto estima que corresponde acudir baacutesicamente a lo preceptuado por el artiacuteculo 317 del CGP ldquoMedidas provisionales y anticipadasrdquo y a la remisioacuten a los artiacuteculos 311 a 316

No es habitual hallar pronunciamientos de los jueces en materia de acogimiento de amparos provisionales o de adopcioacuten de medidas cautelares iacutenterin tramita una accioacuten de amparo

26 La sentencia

El artiacuteculo 9 de la ley reglamentaria dispone sobre el contenido de la sen-tencia que haga lugar al amparo

hellipA) La identifcacioacuten concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya accioacuten hecho u omisioacuten se conceda el amparo

38 Art 3113 del CGP Las medidas cautelares se decretaraacuten siempre a peticioacuten de parte salvo que la ley autorice a disponerlas de ofcio y se adoptaraacuten ademaacutes con la responsa-bilidad de quien las solicite (las cursiva son miacuteas)

39 ldquoProceso de amparo en la ley de Uruguayrdquo en La accioacuten de amparo Presidencia de la Repuacuteblica op cit p 65

40 Idem 41 Idem

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El amparo en Uruguay

B) La determinacioacuten precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolucioacuten regiraacute si es que correspondiere fjarlo

C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto que no podraacute exceder de vein-ticuatro horas contiacutenuas a partir de la notifcacioacuten

Sin perjuicio de lo establecido la sentencia podraacute disponer las sanciones pecuniarias conmutativas [sic conminativas] dispuestas por el decreto ley 14978 de 14 de diciembre de 1978

27 Medios impugnativos

Las providencias que se expidan en el proceso de amparo son susceptibles de los llamados pedimentos o recursos de aclaracioacuten y de ampliacioacuten (arts 486 y 487 del CPC 244 del CGP)

Los plazos para interponer los otros recursos se cuentan a partir del diacutea siguiente al de la notifcacioacuten de la resolucioacuten que recaiga sobre la aclara-cioacuten o ampliacioacuten (art 2443 CGP)

Las providencias de traacutemite y las sentencias interlocutorias son suscep-tibles del recurso de reposicioacuten (art 245 CGP) a fn de que el propio tribu-nal advertido de su propio error pueda modifcarlas por contrario imperio

El artiacuteculo 10 de la ley 16011 establece que en el proceso de amparo solo seraacuten apelables la sentencia defnitiva y la que rechaza la accioacuten por ser manifestamente improcedente

El recurso de apelacioacuten deberaacute interponerse en escrito fundado den-tro del plazo perentorio de tres diacuteas El juez elevaraacute sin maacutes traacutemite los autos al superior cuando hubiere desestimado la accioacuten por improcedencia manifesta y lo sustanciaraacute con un traslado a la contraparte por tres diacuteas perentorios cuando la sentencia apelada fuese la defnitiva

El Tribunal de Apelaciones correspondiente resolveraacute en acuerdo den-tro de los cuatro diacuteas siguientes a la recepcioacuten de los autos La interposicioacuten del recurso no suspenderaacute las medidas de amparo decretadas las cuales seraacuten cumplidas inmediatamente despueacutes de notifcada la sentencia sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnacioacuten

La procedencia del recurso de casacioacuten42 ante la Suprema Corte de Jus-ticia ha sido objeto de diversas opiniones en la doctrina pero la jurispru-dencia ha sido negativa

CGP arts 268 a 280 y concordantes

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El artiacuteculo 11 de la ley 16011 dispone que ldquola sentencia ejecutoriada hace cosa juzgada sobre su objeto pero deja subsistente el ejercicio de las acciones que pudieren corresponder a cualquiera de las partes con indepen-dencia del amparordquo La doctrina ha examinado el complejo toacutepico de la cosa juzgada en el amparo en sus proyecciones formal y material y en funcioacuten de que se trate de amparo contra actos omisiones o hechos43

28 Extensioacuten de la aplicacioacuten de la normativa procedimental de la ley 16011 y ampliacioacuten del concepto de amparo

Ejemplos En los uacuteltimos antildeos fueron expedidas en Uruguay diversas leyes que extienden la normativa precedentemente resentildeada44 En ocasiones lo hacen con expresa remisioacuten a la ley 16011 otras veces mediante reitera-cioacuten total o parcial de textos

A continuacioacuten mencionareacute las principales leyes que se adicionan al amparo regulado por el Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia

bull La primera accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data Por ley 17838 de 24 de setiembre de 2004 se reglamentoacute en Uru-guay parcial e imprecisamente una accioacuten de habeas data

bull La accioacuten de tutela especial en materia de derechos y libertades sindicales La ley 17940 de 2 de enero de 2006 reguloacute la protec-cioacuten de la libertad sindical

bull La accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data vigente La ley 18331 de 11 de agosto de 2008 reguloacute nuevamente una accioacuten de proteccioacuten de datos personales aunque otra vez en for-ma imprecisa

bull La accioacuten de acceso a la informacioacuten puacuteblica La ley 18381 de 17 de octubre de 2008 reglamentoacute el acceso a la informacioacuten puacuteblica

bull Las acciones previstas en materia de prevencioacuten y sancioacuten del aco-so sexual Por ley 18561 de 11 de setiembre de 2009 se reguloacute la

43 Cfr por todos el anaacutelisis de Ochs Olazaacutebal Daniel op cit pp 46-50 44 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en

Manilli Pablo Luis (dir) Tratado de derecho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II pp 315-339 Tambieacuten de mi autoriacutea ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en Naveja-Maciacuteas Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I pp 45-62 y ldquoNotas para un estudio compa-rativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memo-rias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Repuacuteblica Dominicana 2011 t II pp 57-68 Veacutease asimismo Gros Espiell Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer Mac-Gregor Eduardo (coords) El Derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006 pp 633-648

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El amparo en Uruguay

prevencioacuten y sancioacuten del acoso sexual asiacute como la proteccioacuten a las viacutectimas del mismo en tanto forma grave de discriminacioacuten y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia

Tambieacuten se advirtioacute el empleo de la expresioacuten ldquoamparordquo con un alcance maacutes amplio que el habitual hasta la entrada en vigor de la ley 16011

Un primer ejemplo fue el Coacutedigo del Proceso Penal que fuera aprobado por ley 16893 de 16 de diciembre de 1997 que tuvo su vigencia suspendida durante varios antildeos y no llegoacute a entrar en vigor

Se inicioacute con este Coacutedigo una tendencia a califcar como acciones de amparo o de proteccioacuten las que referen a otros procesos constitucionales

Por su parte el futuro mdashestaacute prevista su entrada en vigor para el 16 de julio de 2017mdash Coacutedigo General del Proceso mdashley 19293 de 19 de diciembre de 2014mdash reiteroacute por el artiacuteculo 351 el signifcado amplio de amparo

3 EVALUACIOacuteN DE LA REGULACIOacuteN LEGAL

DE LA ACCIOacuteN DE AMPARO

Probablemente por la mayor facilidad de acceso a los textos legales y a la doctrina argentina la reglamentacioacuten por la ley ordinaria en Uruguay se inspiroacute en los principales toacutepicos en ellos Posteriormente la jurisprudencia fue tambieacuten recibiendo las grandes liacuteneas de la argentina

Uno de los toacutepicos en el que en mi opinioacuten es posible advertir caren-cias en Uruguay es en materia de medidas provisionales en el amparo45

En efecto no obstante la expresa admisioacuten del amparo provisional por la ley reglamentaria vigente en Uruguay como posible medida anticipada o cautelar o provisoria iacutenterin se expide la sentencia defnitiva en el respec-tivo proceso46 no forma parte de la praacutectica judicial

La reticencia puede ser consecuencia de varios factores entre ellos el original empleo abusivo del amparo por los demandantes la relativamente47

corta experiencia existente en Uruguay en la materia la escasa atencioacuten dedicada por la doctrina procesal constitucional vernaacutecula a este toacutepico la

45 Existioacute un interesante avance en la regulacioacuten de las medidas provisionales que puede y debe expedir la Institucioacuten Nacional de Derechos Humanos y Defensoriacutea del Pueblo (ley 18446 arts 4 24 67)

46 Coincide pues con el signifcado natural y obvio del vocablo provisional en idioma espa-ntildeol ldquoque se hace se halla o se tiene temporalmenterdquo

47 Apenas un cuarto de siglo

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solo excepcional formulacioacuten por los demandantes de solicitudes de ampa-ros provisionales las cortapisas legalmente impuestas a la accioacuten de amparo regulada por la ley 16011 que excluyen materias en las que frecuentemen-te se expiden en otros Estados amparos provisionales y el escaso conoci-miento de las proyecciones del amparo fundamentado en la Constitucioacuten (v gr arts 7 y 72 de la lex legum inmediatamente aplicables por el art 332) y no en la ley ordinaria reglamentaria 16011

Considero que tambieacuten puede ser consecuencia de la relativa difusioacuten que se ha dado en Uruguay a soluciones del derecho positivo de otros Esta-dos y hasta de las previsiones de los instrumentos del sistema interamerica-no de proteccioacuten de los derechos humanos48

La expresa previsioacuten desde hace poco maacutes de medio siglo49 de la suspen-sioacuten de la ejecucioacuten del acto administrativo como competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo50 si bien constituye en sustancia una forma de amparo provisional es praacutecticamente inefcaz como consecuencia del requisito de ser presentada la solicitud con la demanda y como esta es ingresada una vez agotada la viacutea administrativa lo que puede implicar un extenso lapso seguacuten los recursos administrativos51 que corresponda inter-poner A ello se adiciona la desmesurada duracioacuten del incidente de sus-pensioacuten de la ejecucioacuten que en la praacutectica puede hasta signifcar el trans-curso de algunos antildeos Asimismo la tentativa realizada por los litigantes de presentar demandas anticipadas respecto del momento en que opera el agotamiento de la viacutea administrativa para obtener con mayor celeridad un pronunciamiento sobre la suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido praacutecticamente aventada por la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrati-vo Corresponde destacar por uacuteltimo que la jurisprudencia del Tribunal al

48 Artiacuteculo 74 del Reglamento de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos ldquo1 La Comisioacuten podraacute solicitar a la Corte la adopcioacuten de medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar un dantildeo irreparable a las personas en un asunto no sometido auacuten a consideracioacuten de la Corte 2 Cuando la Comisioacuten no se encontrare reunida dicha solicitud podraacute hacerla el Presidente o en ausencia de eacuteste uno de los Vicepresidentes por su orden) artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Interamericana de Derechos Humanos (En casos de extrema gravedad y urgencia y cuan-do se haga necesario evitar dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a solici-tud de la Comisioacuten) y normas concordantes

49 Ley 13318 de 1964 de 28 de diciembre de 1964 arts 347 y 348 Actualmente rige la regulacioacuten dada por los arts 2 y 3 de la ley 15869 de 22 de junio de 1987

50 En Uruguay es un oacutergano instituido por la Constitucioacuten que aunque ejerce funcioacuten juris-diccional no integra el Poder Judicial El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene asignada una posicioacuten institucional similar a la de la Suprema Corte de Justicia

51 Constitucioacuten arts 317 y concordantes y leyes reglamentarias

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sentenciar sobre la peticioacuten de suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido tradicio-nalmente restrictiva

Ante este panorama tan poco halaguumlentildeo es deseable que prontamente se realice en Uruguay una revisioacuten del instituto del amparo provisional que logre sistematizarlo como garantiacutea constitucional y suprima las ilogicidades que someramente he mencionado

La proliferacioacuten de remisiones parciales o totales a la ley reglamentaria de la accioacuten de amparo o la transcripcioacuten total o parcial de normas proce-dimentales propias del amparo sin decirlo expresamente realizada por las leyes mencionadas en los paacuterrafos 39 y 40 ponen de resalto problemas de teacutecnica legislativa no deseable en materia de garantiacuteas de los derechos

Y sugieren la conveniencia de pensar en la elaboracioacuten en Uruguay de un Coacutedigo Procesal Constitucional52 que reestructure las aspectos procedi-mentales y sistematice los subtipos de amparos tiacutepico atiacutepicos etc con las demaacutes acciones constitucionales habeas corpus habeas data etceacutetera

Considero que en las casi tres deacutecadas transcurridas desde la entrada en vigor de la ley 16011 se ha advertido la conveniencia de profundizar aspectos de la cultura juriacutedica nacional para evitar por parte de los liti-gantes el uso abusivo del instrumento o su empleo por razones meramen-te abogadiles y por parte de los jueces una mayor concientizacioacuten en el sentido que al resolver acciones de amparo estaacuten desempentildeando el rol de jueces constitucionales

En los uacuteltimos antildeos se ha colocado en Uruguay en calidad de vedete entre estas acciones el llamado amparo sanitario que ha generado la maacutexi-ma expresioacuten vernaacutecula de uno de los neoconstitucionalismos53 de lo que conforman hitos las sentencias 3962016 sobre inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia y 3962016 sobre accioacuten anulatoria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo54

52 Remito a Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoCoacutedigo Procesal Constitucionalrdquo ponencia en Jornadas Peruanas de Derecho Procesal Constitucional Huancayo 2004

53 Cfr Barnech Cecilia ldquoEl juez como garante uacuteltimo de la proteccioacuten de los derechos huma-nos Panorama desde la accioacuten de amparo y la problemaacutetica de los medicamentos de alto costordquo tesis ineacutedita correspondiente a la Maestriacutea en Derecho Constitucional y Derechos Humanos Universidad Catoacutelica del Uruguay ineacutedito Montevideo 2017 in totum Rojas Rodriacuteguez Mathiacuteas Nicolaacutes ldquoUn estudio de la jurisprudencia en materia de amparo sanita-riordquo en ldquoRevista de Derecho y Tribunalesrdquo Nordm 31 Montevideo 2017 AMF pp 175-192 En otra perspectiva Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica cons-titucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional Meacutexico 2017 publicado en CD por el IIDC en enero de 2017 y on line por Derecho y Debate Lima Peruacute marzo 2017 especialmente capiacutetulos IV y V

54 Cfr Esteva Gallicchio ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica constitucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo op y loc cit

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4 BIBLIOGRAFIacuteA

BANDERA Manuel M de la La Constitucioacuten de 1967 Montevideo Secretariacutea del Senado 1969

CASSINELLI MUNtildeOZ Horacio ldquoConfrontacioacuten entre los sistemas de lo contencio-so administrativo en Alemania Federal y en Uruguayrdquo en La Revista de Derecho Jurisprudencia y Administracioacuten t 66 nuacutems 7-8 1968

____ ldquoFundamentos y alcances constitucionales de la accioacuten de amparordquo en La accioacuten de amparo Monteviudeo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

ESTEVA GALLICCHIO Eduardo G ldquoAlgunos aspectos de la accioacuten de amparo ante la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el proyecto de ley reglamentaria elaborado por el Poder Ejecutivordquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 6 Monte-video 1985

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en MANILLI Pablo Luis (dir) Tratado de dere-cho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en NAVEJA-MACIacuteAS Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I

____ ldquoIntroduccioacuten al estudio del decreto constitucional Ndeg 19rdquo en Revis-ta Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 1 Montevideo 1984

____ ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Urugua-ya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989

____ ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uruguayrdquo en GARCIacuteA BELAUacuteNDE Do-mingo y FERNAacuteNDEZ SEGADO Francisco (coords) La jurisdiccioacuten constitucio-nal en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997

____ ldquoNotas para un estudio comparativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memorias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Re-puacuteblica Dominicana 2011 t II

____ ldquoEstudio nacional sobre el sistema de justicia constitucionalUru-guayrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 67-72 1996

____ y RISSO FERRAND Martiacuten J Primeras refexiones sobre el proyecto de reforma constitucional presentado en la Caacutemara de Senadores en el mes de marzo de 1996 Montevideo Ingranusi 1996

GROS ESPIELL Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en FIX-ZAMUDIO Heacutector y FERRER MAC-GREGOR Eduardo (coords) El derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006

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El amparo en Uruguay

MARTINS Daniel H ldquoHistoria de la sancioacuten de la ley de amparo ndeg 16011rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

OCHS OLAZAacuteBAL Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013

REAL Alberto R ldquoLa accioacuten de amparo en la jurisprudencia argentina y ante el derecho uruguayordquo en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Montevideo t XIV nuacutem 1 1963

SEMINO Miguel A ldquoBases para la reforma constitucionalrdquo en Revista del Centro Estudiantes de Derecho Montevideo t XXI nuacutem 91 1965

____ ldquoEl proyecto del Poder Ejecutivo del 1-III-1985rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica Ofcina Nacional del Servicio Civil 1989

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Page 10: El amparo en Uruguay...Derecho Procesal Constitucional. cedecu@movinet.com.uy 1 “Los habitantes de la Repblica tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, ho-nor, libertad,

Eduardo G EstEva Gallicchio

y adolescentes ldquoprocederaacute en todos los casos excepto que exista proceso jurisdiccional pendiente presumieacutendose salvo prueba en contrario que los otros medios juriacutedicos de proteccioacuten resultan inefcacesrdquo

Se establecioacute por el inciso 2 del artiacuteculo 4 de la Ley 16011 un teacutermi-no de caducidad de la accioacuten ldquoen todos los casos deberaacute ser interpuesta dentro de los treinta diacuteas a partir de la fecha en que se produjo el acto hecho u omisioacuten caracterizados en el artiacuteculo 1 No le correraacute el teacutermino al titular del derecho o libertad lesionados si estuviere impedido por justa causardquo

En el mismo sentido el artiacuteculo 195 de la ley 17823 reiteroacute que ldquode-beraacute ser promovida dentro de los treinta diacuteas a partir de la fecha en que se produjo el acto hecho u omisioacuten contra el que se recurrerdquo

24 Aspectos procedimentales

Por ley 16995 de 26 de agosto de 1998 se dio nueva redaccioacuten al artiacuteculo 294 del CGP quedando exceptuados del requisito de la conciliacioacuten previa los procesos de amparo

La ley reglamentaria dispone que la demanda deberaacute ser ldquopresentada con las formalidades prescriptas en el Coacutedigo de Procedimiento Civil34 en cuanto corresponda indicaacutendose ademaacutes los medios de prueba a utilizarrdquo

ldquoLa prueba documental se acompantildearaacute necesariamente con la deman-dardquo (art 5)

Salvo en el caso de ser notoriamente improcedente la demanda (art 2 oracioacuten fnal) el juez ldquohellipconvocaraacute a las partes a una audiencia puacuteblica dentro del plazo de tres diacuteas a partir de la fecha de la presentacioacuten de la demandardquo (art 6) De acuerdo con este artiacuteculo

En dicha audiencia se oiraacuten las explicaciones del demandado se recibiraacuten las pruebas y se produciraacuten los alegatos El Juez que podraacute rechazar las pruebas manifestamente impertinentes o innecesarias presidiraacute la audiencia so pena de nulidad e interrogaraacute a los testigos y a las partes sin perjuicio de que aqueacute-llos sean a su vez repreguntados por los abogados Gozaraacute de los maacutes amplios poderes de policiacutea y de direccioacuten de la audiencia

En cualquier momento podraacute ordenar diligencias para mejor proveer La senten-cia se dictaraacute en la audiencia o a maacutes tardar dentro de las veinticuatro horas de su celebracioacuten Solo en casos excepcionales podraacute prorrogarse la audiencia por hasta tres diacuteas (art 6)

Teacutengase presente que el CPC fue sustituido por el CGP

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El amparo en Uruguay

El artiacuteculo 12 de la ley reglamentaria dispone que

En los juicios de amparo no podraacuten deducirse cuestiones previas reconvencio-nes ni incidentes El Juez a peticioacuten de parte o de ofcio subsanaraacute los vicios de procedimiento asegurando dentro de la naturaleza sumaria del proceso la vigencia del principio de contradictorio

Cuando se planteare el recurso de inconstitucionalidad por viacutea de excepcioacuten o de ofcio (ley 13747 de 10 de julio de 1969)35 se procederaacute a la suspensioacuten del procedimiento solo despueacutes que el Magistrado actuante haya dispuesto la adop-cioacuten de las medidas provisorias referidas en el artiacuteculo 7 de la presente ley o en su caso dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias

Por uacuteltimo el artiacuteculo 13 preceptuacutea que ldquolas normas procesales vigen-tes tendraacuten el caraacutecter de supletorias en los casos de oscuridad o insufcien-cias de las precedentesrdquo

25 Medidas cautelares y provisionales

Este es uno de los toacutepicos de mayor importancia sin embargo ha sido ana-lizado someramente por la doctrina36

La ley 16011 menciona en tres oportunidades las medidas provisiona-les o cautelares37

Es posible caracterizar el amparo provisional en la forma que sigue

35 La ley 13747 fue sustituida por el CGP arts 508 a 523 36 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLas medidas provisionales y las

medidas cautelares en el proceso de amparo seguacuten el derecho uruguayorefexiones a los efectos comparativosrdquo III Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional ed en CD Antigua Guatemala Corte de Constitucionalidad de Guatemala 2005

37 Art 7 Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare a juicio del Juez la necesidad de su inmediata actuacioacuten eacuteste dispondraacute con caraacutecter provisional las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente viola-dos Art 8 La circunstancia de no conocerse al responsable del acto hecho u omisioacuten impug-nados no obstaraacute a la presentacioacuten de la demanda en cuyo caso el Juez se limitaraacute a la eventual adopcioacuten de las medidas provisorias previstas en el artiacuteculo 7ordm siempre que se hayan acreditado los extremos referidos en dicha norma Art 12 inc 2 Cuando se planteare el recurso de inconstitucionalidad por viacutea de excep-cioacuten o de ofcio (ley 13747 de 10 de julio de 1969) se procederaacute a la suspensioacuten del procedimiento soacutelo despueacutes que el Magistrado actuante haya dispuesto la adopcioacuten de las medidas provisorias referidas en el artiacuteculo 7 de la presente ley o en su caso dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias

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bull Las medidas provisionales pueden ser dispuestas de ofcio (este es uno de los ejemplos de excepcioacuten al principio general)38 o a peti-cioacuten de parte lo que condujo a Adolfo Gelsi Bidart a estimar que en cuanto a la iniciativa concuerdan maacutes con las facultades del juez en materia penal que en materia civil39

bull Son medidas provisorias o anticipadas (argumento del artiacuteculo 8 de la ley) Como expresa Gelsi40 ldquohellipes una medida anticipada pero que se adopta con caraacutecter de primaria (por la duracioacuten del proce-so) y cautelar (para asegurar la resolucioacuten defnitiva y a ser confr-mada o dejada sin efecto por eacutesta)rdquo

bull De acuerdo con la opinioacuten de Gelsi Bidart41 son medidas ldquohellipque se rigen por analogiacutea por las disposiciones relativas a las medidas cautelaresrdquo

La ley 16011 reglamentaria de la accioacuten de amparo es posterior al Coacute-digo General del Proceso (CGP 15982 de 18 de octubre de 1988) y dispone por el artiacuteculo 13 que ldquolas normas procesales vigentes tendraacuten el caraacutecter de supletorias en los casos de oscuridad o insufciencia de las precedentesrdquo

Por ello la doctrina uruguaya que se ha ocupado del punto estima que corresponde acudir baacutesicamente a lo preceptuado por el artiacuteculo 317 del CGP ldquoMedidas provisionales y anticipadasrdquo y a la remisioacuten a los artiacuteculos 311 a 316

No es habitual hallar pronunciamientos de los jueces en materia de acogimiento de amparos provisionales o de adopcioacuten de medidas cautelares iacutenterin tramita una accioacuten de amparo

26 La sentencia

El artiacuteculo 9 de la ley reglamentaria dispone sobre el contenido de la sen-tencia que haga lugar al amparo

hellipA) La identifcacioacuten concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya accioacuten hecho u omisioacuten se conceda el amparo

38 Art 3113 del CGP Las medidas cautelares se decretaraacuten siempre a peticioacuten de parte salvo que la ley autorice a disponerlas de ofcio y se adoptaraacuten ademaacutes con la responsa-bilidad de quien las solicite (las cursiva son miacuteas)

39 ldquoProceso de amparo en la ley de Uruguayrdquo en La accioacuten de amparo Presidencia de la Repuacuteblica op cit p 65

40 Idem 41 Idem

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El amparo en Uruguay

B) La determinacioacuten precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolucioacuten regiraacute si es que correspondiere fjarlo

C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto que no podraacute exceder de vein-ticuatro horas contiacutenuas a partir de la notifcacioacuten

Sin perjuicio de lo establecido la sentencia podraacute disponer las sanciones pecuniarias conmutativas [sic conminativas] dispuestas por el decreto ley 14978 de 14 de diciembre de 1978

27 Medios impugnativos

Las providencias que se expidan en el proceso de amparo son susceptibles de los llamados pedimentos o recursos de aclaracioacuten y de ampliacioacuten (arts 486 y 487 del CPC 244 del CGP)

Los plazos para interponer los otros recursos se cuentan a partir del diacutea siguiente al de la notifcacioacuten de la resolucioacuten que recaiga sobre la aclara-cioacuten o ampliacioacuten (art 2443 CGP)

Las providencias de traacutemite y las sentencias interlocutorias son suscep-tibles del recurso de reposicioacuten (art 245 CGP) a fn de que el propio tribu-nal advertido de su propio error pueda modifcarlas por contrario imperio

El artiacuteculo 10 de la ley 16011 establece que en el proceso de amparo solo seraacuten apelables la sentencia defnitiva y la que rechaza la accioacuten por ser manifestamente improcedente

El recurso de apelacioacuten deberaacute interponerse en escrito fundado den-tro del plazo perentorio de tres diacuteas El juez elevaraacute sin maacutes traacutemite los autos al superior cuando hubiere desestimado la accioacuten por improcedencia manifesta y lo sustanciaraacute con un traslado a la contraparte por tres diacuteas perentorios cuando la sentencia apelada fuese la defnitiva

El Tribunal de Apelaciones correspondiente resolveraacute en acuerdo den-tro de los cuatro diacuteas siguientes a la recepcioacuten de los autos La interposicioacuten del recurso no suspenderaacute las medidas de amparo decretadas las cuales seraacuten cumplidas inmediatamente despueacutes de notifcada la sentencia sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnacioacuten

La procedencia del recurso de casacioacuten42 ante la Suprema Corte de Jus-ticia ha sido objeto de diversas opiniones en la doctrina pero la jurispru-dencia ha sido negativa

CGP arts 268 a 280 y concordantes

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El artiacuteculo 11 de la ley 16011 dispone que ldquola sentencia ejecutoriada hace cosa juzgada sobre su objeto pero deja subsistente el ejercicio de las acciones que pudieren corresponder a cualquiera de las partes con indepen-dencia del amparordquo La doctrina ha examinado el complejo toacutepico de la cosa juzgada en el amparo en sus proyecciones formal y material y en funcioacuten de que se trate de amparo contra actos omisiones o hechos43

28 Extensioacuten de la aplicacioacuten de la normativa procedimental de la ley 16011 y ampliacioacuten del concepto de amparo

Ejemplos En los uacuteltimos antildeos fueron expedidas en Uruguay diversas leyes que extienden la normativa precedentemente resentildeada44 En ocasiones lo hacen con expresa remisioacuten a la ley 16011 otras veces mediante reitera-cioacuten total o parcial de textos

A continuacioacuten mencionareacute las principales leyes que se adicionan al amparo regulado por el Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia

bull La primera accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data Por ley 17838 de 24 de setiembre de 2004 se reglamentoacute en Uru-guay parcial e imprecisamente una accioacuten de habeas data

bull La accioacuten de tutela especial en materia de derechos y libertades sindicales La ley 17940 de 2 de enero de 2006 reguloacute la protec-cioacuten de la libertad sindical

bull La accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data vigente La ley 18331 de 11 de agosto de 2008 reguloacute nuevamente una accioacuten de proteccioacuten de datos personales aunque otra vez en for-ma imprecisa

bull La accioacuten de acceso a la informacioacuten puacuteblica La ley 18381 de 17 de octubre de 2008 reglamentoacute el acceso a la informacioacuten puacuteblica

bull Las acciones previstas en materia de prevencioacuten y sancioacuten del aco-so sexual Por ley 18561 de 11 de setiembre de 2009 se reguloacute la

43 Cfr por todos el anaacutelisis de Ochs Olazaacutebal Daniel op cit pp 46-50 44 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en

Manilli Pablo Luis (dir) Tratado de derecho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II pp 315-339 Tambieacuten de mi autoriacutea ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en Naveja-Maciacuteas Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I pp 45-62 y ldquoNotas para un estudio compa-rativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memo-rias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Repuacuteblica Dominicana 2011 t II pp 57-68 Veacutease asimismo Gros Espiell Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer Mac-Gregor Eduardo (coords) El Derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006 pp 633-648

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El amparo en Uruguay

prevencioacuten y sancioacuten del acoso sexual asiacute como la proteccioacuten a las viacutectimas del mismo en tanto forma grave de discriminacioacuten y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia

Tambieacuten se advirtioacute el empleo de la expresioacuten ldquoamparordquo con un alcance maacutes amplio que el habitual hasta la entrada en vigor de la ley 16011

Un primer ejemplo fue el Coacutedigo del Proceso Penal que fuera aprobado por ley 16893 de 16 de diciembre de 1997 que tuvo su vigencia suspendida durante varios antildeos y no llegoacute a entrar en vigor

Se inicioacute con este Coacutedigo una tendencia a califcar como acciones de amparo o de proteccioacuten las que referen a otros procesos constitucionales

Por su parte el futuro mdashestaacute prevista su entrada en vigor para el 16 de julio de 2017mdash Coacutedigo General del Proceso mdashley 19293 de 19 de diciembre de 2014mdash reiteroacute por el artiacuteculo 351 el signifcado amplio de amparo

3 EVALUACIOacuteN DE LA REGULACIOacuteN LEGAL

DE LA ACCIOacuteN DE AMPARO

Probablemente por la mayor facilidad de acceso a los textos legales y a la doctrina argentina la reglamentacioacuten por la ley ordinaria en Uruguay se inspiroacute en los principales toacutepicos en ellos Posteriormente la jurisprudencia fue tambieacuten recibiendo las grandes liacuteneas de la argentina

Uno de los toacutepicos en el que en mi opinioacuten es posible advertir caren-cias en Uruguay es en materia de medidas provisionales en el amparo45

En efecto no obstante la expresa admisioacuten del amparo provisional por la ley reglamentaria vigente en Uruguay como posible medida anticipada o cautelar o provisoria iacutenterin se expide la sentencia defnitiva en el respec-tivo proceso46 no forma parte de la praacutectica judicial

La reticencia puede ser consecuencia de varios factores entre ellos el original empleo abusivo del amparo por los demandantes la relativamente47

corta experiencia existente en Uruguay en la materia la escasa atencioacuten dedicada por la doctrina procesal constitucional vernaacutecula a este toacutepico la

45 Existioacute un interesante avance en la regulacioacuten de las medidas provisionales que puede y debe expedir la Institucioacuten Nacional de Derechos Humanos y Defensoriacutea del Pueblo (ley 18446 arts 4 24 67)

46 Coincide pues con el signifcado natural y obvio del vocablo provisional en idioma espa-ntildeol ldquoque se hace se halla o se tiene temporalmenterdquo

47 Apenas un cuarto de siglo

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solo excepcional formulacioacuten por los demandantes de solicitudes de ampa-ros provisionales las cortapisas legalmente impuestas a la accioacuten de amparo regulada por la ley 16011 que excluyen materias en las que frecuentemen-te se expiden en otros Estados amparos provisionales y el escaso conoci-miento de las proyecciones del amparo fundamentado en la Constitucioacuten (v gr arts 7 y 72 de la lex legum inmediatamente aplicables por el art 332) y no en la ley ordinaria reglamentaria 16011

Considero que tambieacuten puede ser consecuencia de la relativa difusioacuten que se ha dado en Uruguay a soluciones del derecho positivo de otros Esta-dos y hasta de las previsiones de los instrumentos del sistema interamerica-no de proteccioacuten de los derechos humanos48

La expresa previsioacuten desde hace poco maacutes de medio siglo49 de la suspen-sioacuten de la ejecucioacuten del acto administrativo como competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo50 si bien constituye en sustancia una forma de amparo provisional es praacutecticamente inefcaz como consecuencia del requisito de ser presentada la solicitud con la demanda y como esta es ingresada una vez agotada la viacutea administrativa lo que puede implicar un extenso lapso seguacuten los recursos administrativos51 que corresponda inter-poner A ello se adiciona la desmesurada duracioacuten del incidente de sus-pensioacuten de la ejecucioacuten que en la praacutectica puede hasta signifcar el trans-curso de algunos antildeos Asimismo la tentativa realizada por los litigantes de presentar demandas anticipadas respecto del momento en que opera el agotamiento de la viacutea administrativa para obtener con mayor celeridad un pronunciamiento sobre la suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido praacutecticamente aventada por la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrati-vo Corresponde destacar por uacuteltimo que la jurisprudencia del Tribunal al

48 Artiacuteculo 74 del Reglamento de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos ldquo1 La Comisioacuten podraacute solicitar a la Corte la adopcioacuten de medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar un dantildeo irreparable a las personas en un asunto no sometido auacuten a consideracioacuten de la Corte 2 Cuando la Comisioacuten no se encontrare reunida dicha solicitud podraacute hacerla el Presidente o en ausencia de eacuteste uno de los Vicepresidentes por su orden) artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Interamericana de Derechos Humanos (En casos de extrema gravedad y urgencia y cuan-do se haga necesario evitar dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a solici-tud de la Comisioacuten) y normas concordantes

49 Ley 13318 de 1964 de 28 de diciembre de 1964 arts 347 y 348 Actualmente rige la regulacioacuten dada por los arts 2 y 3 de la ley 15869 de 22 de junio de 1987

50 En Uruguay es un oacutergano instituido por la Constitucioacuten que aunque ejerce funcioacuten juris-diccional no integra el Poder Judicial El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene asignada una posicioacuten institucional similar a la de la Suprema Corte de Justicia

51 Constitucioacuten arts 317 y concordantes y leyes reglamentarias

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sentenciar sobre la peticioacuten de suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido tradicio-nalmente restrictiva

Ante este panorama tan poco halaguumlentildeo es deseable que prontamente se realice en Uruguay una revisioacuten del instituto del amparo provisional que logre sistematizarlo como garantiacutea constitucional y suprima las ilogicidades que someramente he mencionado

La proliferacioacuten de remisiones parciales o totales a la ley reglamentaria de la accioacuten de amparo o la transcripcioacuten total o parcial de normas proce-dimentales propias del amparo sin decirlo expresamente realizada por las leyes mencionadas en los paacuterrafos 39 y 40 ponen de resalto problemas de teacutecnica legislativa no deseable en materia de garantiacuteas de los derechos

Y sugieren la conveniencia de pensar en la elaboracioacuten en Uruguay de un Coacutedigo Procesal Constitucional52 que reestructure las aspectos procedi-mentales y sistematice los subtipos de amparos tiacutepico atiacutepicos etc con las demaacutes acciones constitucionales habeas corpus habeas data etceacutetera

Considero que en las casi tres deacutecadas transcurridas desde la entrada en vigor de la ley 16011 se ha advertido la conveniencia de profundizar aspectos de la cultura juriacutedica nacional para evitar por parte de los liti-gantes el uso abusivo del instrumento o su empleo por razones meramen-te abogadiles y por parte de los jueces una mayor concientizacioacuten en el sentido que al resolver acciones de amparo estaacuten desempentildeando el rol de jueces constitucionales

En los uacuteltimos antildeos se ha colocado en Uruguay en calidad de vedete entre estas acciones el llamado amparo sanitario que ha generado la maacutexi-ma expresioacuten vernaacutecula de uno de los neoconstitucionalismos53 de lo que conforman hitos las sentencias 3962016 sobre inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia y 3962016 sobre accioacuten anulatoria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo54

52 Remito a Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoCoacutedigo Procesal Constitucionalrdquo ponencia en Jornadas Peruanas de Derecho Procesal Constitucional Huancayo 2004

53 Cfr Barnech Cecilia ldquoEl juez como garante uacuteltimo de la proteccioacuten de los derechos huma-nos Panorama desde la accioacuten de amparo y la problemaacutetica de los medicamentos de alto costordquo tesis ineacutedita correspondiente a la Maestriacutea en Derecho Constitucional y Derechos Humanos Universidad Catoacutelica del Uruguay ineacutedito Montevideo 2017 in totum Rojas Rodriacuteguez Mathiacuteas Nicolaacutes ldquoUn estudio de la jurisprudencia en materia de amparo sanita-riordquo en ldquoRevista de Derecho y Tribunalesrdquo Nordm 31 Montevideo 2017 AMF pp 175-192 En otra perspectiva Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica cons-titucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional Meacutexico 2017 publicado en CD por el IIDC en enero de 2017 y on line por Derecho y Debate Lima Peruacute marzo 2017 especialmente capiacutetulos IV y V

54 Cfr Esteva Gallicchio ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica constitucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo op y loc cit

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4 BIBLIOGRAFIacuteA

BANDERA Manuel M de la La Constitucioacuten de 1967 Montevideo Secretariacutea del Senado 1969

CASSINELLI MUNtildeOZ Horacio ldquoConfrontacioacuten entre los sistemas de lo contencio-so administrativo en Alemania Federal y en Uruguayrdquo en La Revista de Derecho Jurisprudencia y Administracioacuten t 66 nuacutems 7-8 1968

____ ldquoFundamentos y alcances constitucionales de la accioacuten de amparordquo en La accioacuten de amparo Monteviudeo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

ESTEVA GALLICCHIO Eduardo G ldquoAlgunos aspectos de la accioacuten de amparo ante la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el proyecto de ley reglamentaria elaborado por el Poder Ejecutivordquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 6 Monte-video 1985

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en MANILLI Pablo Luis (dir) Tratado de dere-cho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en NAVEJA-MACIacuteAS Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I

____ ldquoIntroduccioacuten al estudio del decreto constitucional Ndeg 19rdquo en Revis-ta Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 1 Montevideo 1984

____ ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Urugua-ya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989

____ ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uruguayrdquo en GARCIacuteA BELAUacuteNDE Do-mingo y FERNAacuteNDEZ SEGADO Francisco (coords) La jurisdiccioacuten constitucio-nal en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997

____ ldquoNotas para un estudio comparativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memorias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Re-puacuteblica Dominicana 2011 t II

____ ldquoEstudio nacional sobre el sistema de justicia constitucionalUru-guayrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 67-72 1996

____ y RISSO FERRAND Martiacuten J Primeras refexiones sobre el proyecto de reforma constitucional presentado en la Caacutemara de Senadores en el mes de marzo de 1996 Montevideo Ingranusi 1996

GROS ESPIELL Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en FIX-ZAMUDIO Heacutector y FERRER MAC-GREGOR Eduardo (coords) El derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006

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El amparo en Uruguay

MARTINS Daniel H ldquoHistoria de la sancioacuten de la ley de amparo ndeg 16011rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

OCHS OLAZAacuteBAL Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013

REAL Alberto R ldquoLa accioacuten de amparo en la jurisprudencia argentina y ante el derecho uruguayordquo en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Montevideo t XIV nuacutem 1 1963

SEMINO Miguel A ldquoBases para la reforma constitucionalrdquo en Revista del Centro Estudiantes de Derecho Montevideo t XXI nuacutem 91 1965

____ ldquoEl proyecto del Poder Ejecutivo del 1-III-1985rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica Ofcina Nacional del Servicio Civil 1989

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Page 11: El amparo en Uruguay...Derecho Procesal Constitucional. cedecu@movinet.com.uy 1 “Los habitantes de la Repblica tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, ho-nor, libertad,

El amparo en Uruguay

El artiacuteculo 12 de la ley reglamentaria dispone que

En los juicios de amparo no podraacuten deducirse cuestiones previas reconvencio-nes ni incidentes El Juez a peticioacuten de parte o de ofcio subsanaraacute los vicios de procedimiento asegurando dentro de la naturaleza sumaria del proceso la vigencia del principio de contradictorio

Cuando se planteare el recurso de inconstitucionalidad por viacutea de excepcioacuten o de ofcio (ley 13747 de 10 de julio de 1969)35 se procederaacute a la suspensioacuten del procedimiento solo despueacutes que el Magistrado actuante haya dispuesto la adop-cioacuten de las medidas provisorias referidas en el artiacuteculo 7 de la presente ley o en su caso dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias

Por uacuteltimo el artiacuteculo 13 preceptuacutea que ldquolas normas procesales vigen-tes tendraacuten el caraacutecter de supletorias en los casos de oscuridad o insufcien-cias de las precedentesrdquo

25 Medidas cautelares y provisionales

Este es uno de los toacutepicos de mayor importancia sin embargo ha sido ana-lizado someramente por la doctrina36

La ley 16011 menciona en tres oportunidades las medidas provisiona-les o cautelares37

Es posible caracterizar el amparo provisional en la forma que sigue

35 La ley 13747 fue sustituida por el CGP arts 508 a 523 36 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoLas medidas provisionales y las

medidas cautelares en el proceso de amparo seguacuten el derecho uruguayorefexiones a los efectos comparativosrdquo III Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional ed en CD Antigua Guatemala Corte de Constitucionalidad de Guatemala 2005

37 Art 7 Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare a juicio del Juez la necesidad de su inmediata actuacioacuten eacuteste dispondraacute con caraacutecter provisional las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente viola-dos Art 8 La circunstancia de no conocerse al responsable del acto hecho u omisioacuten impug-nados no obstaraacute a la presentacioacuten de la demanda en cuyo caso el Juez se limitaraacute a la eventual adopcioacuten de las medidas provisorias previstas en el artiacuteculo 7ordm siempre que se hayan acreditado los extremos referidos en dicha norma Art 12 inc 2 Cuando se planteare el recurso de inconstitucionalidad por viacutea de excep-cioacuten o de ofcio (ley 13747 de 10 de julio de 1969) se procederaacute a la suspensioacuten del procedimiento soacutelo despueacutes que el Magistrado actuante haya dispuesto la adopcioacuten de las medidas provisorias referidas en el artiacuteculo 7 de la presente ley o en su caso dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias

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bull Las medidas provisionales pueden ser dispuestas de ofcio (este es uno de los ejemplos de excepcioacuten al principio general)38 o a peti-cioacuten de parte lo que condujo a Adolfo Gelsi Bidart a estimar que en cuanto a la iniciativa concuerdan maacutes con las facultades del juez en materia penal que en materia civil39

bull Son medidas provisorias o anticipadas (argumento del artiacuteculo 8 de la ley) Como expresa Gelsi40 ldquohellipes una medida anticipada pero que se adopta con caraacutecter de primaria (por la duracioacuten del proce-so) y cautelar (para asegurar la resolucioacuten defnitiva y a ser confr-mada o dejada sin efecto por eacutesta)rdquo

bull De acuerdo con la opinioacuten de Gelsi Bidart41 son medidas ldquohellipque se rigen por analogiacutea por las disposiciones relativas a las medidas cautelaresrdquo

La ley 16011 reglamentaria de la accioacuten de amparo es posterior al Coacute-digo General del Proceso (CGP 15982 de 18 de octubre de 1988) y dispone por el artiacuteculo 13 que ldquolas normas procesales vigentes tendraacuten el caraacutecter de supletorias en los casos de oscuridad o insufciencia de las precedentesrdquo

Por ello la doctrina uruguaya que se ha ocupado del punto estima que corresponde acudir baacutesicamente a lo preceptuado por el artiacuteculo 317 del CGP ldquoMedidas provisionales y anticipadasrdquo y a la remisioacuten a los artiacuteculos 311 a 316

No es habitual hallar pronunciamientos de los jueces en materia de acogimiento de amparos provisionales o de adopcioacuten de medidas cautelares iacutenterin tramita una accioacuten de amparo

26 La sentencia

El artiacuteculo 9 de la ley reglamentaria dispone sobre el contenido de la sen-tencia que haga lugar al amparo

hellipA) La identifcacioacuten concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya accioacuten hecho u omisioacuten se conceda el amparo

38 Art 3113 del CGP Las medidas cautelares se decretaraacuten siempre a peticioacuten de parte salvo que la ley autorice a disponerlas de ofcio y se adoptaraacuten ademaacutes con la responsa-bilidad de quien las solicite (las cursiva son miacuteas)

39 ldquoProceso de amparo en la ley de Uruguayrdquo en La accioacuten de amparo Presidencia de la Repuacuteblica op cit p 65

40 Idem 41 Idem

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El amparo en Uruguay

B) La determinacioacuten precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolucioacuten regiraacute si es que correspondiere fjarlo

C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto que no podraacute exceder de vein-ticuatro horas contiacutenuas a partir de la notifcacioacuten

Sin perjuicio de lo establecido la sentencia podraacute disponer las sanciones pecuniarias conmutativas [sic conminativas] dispuestas por el decreto ley 14978 de 14 de diciembre de 1978

27 Medios impugnativos

Las providencias que se expidan en el proceso de amparo son susceptibles de los llamados pedimentos o recursos de aclaracioacuten y de ampliacioacuten (arts 486 y 487 del CPC 244 del CGP)

Los plazos para interponer los otros recursos se cuentan a partir del diacutea siguiente al de la notifcacioacuten de la resolucioacuten que recaiga sobre la aclara-cioacuten o ampliacioacuten (art 2443 CGP)

Las providencias de traacutemite y las sentencias interlocutorias son suscep-tibles del recurso de reposicioacuten (art 245 CGP) a fn de que el propio tribu-nal advertido de su propio error pueda modifcarlas por contrario imperio

El artiacuteculo 10 de la ley 16011 establece que en el proceso de amparo solo seraacuten apelables la sentencia defnitiva y la que rechaza la accioacuten por ser manifestamente improcedente

El recurso de apelacioacuten deberaacute interponerse en escrito fundado den-tro del plazo perentorio de tres diacuteas El juez elevaraacute sin maacutes traacutemite los autos al superior cuando hubiere desestimado la accioacuten por improcedencia manifesta y lo sustanciaraacute con un traslado a la contraparte por tres diacuteas perentorios cuando la sentencia apelada fuese la defnitiva

El Tribunal de Apelaciones correspondiente resolveraacute en acuerdo den-tro de los cuatro diacuteas siguientes a la recepcioacuten de los autos La interposicioacuten del recurso no suspenderaacute las medidas de amparo decretadas las cuales seraacuten cumplidas inmediatamente despueacutes de notifcada la sentencia sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnacioacuten

La procedencia del recurso de casacioacuten42 ante la Suprema Corte de Jus-ticia ha sido objeto de diversas opiniones en la doctrina pero la jurispru-dencia ha sido negativa

CGP arts 268 a 280 y concordantes

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El artiacuteculo 11 de la ley 16011 dispone que ldquola sentencia ejecutoriada hace cosa juzgada sobre su objeto pero deja subsistente el ejercicio de las acciones que pudieren corresponder a cualquiera de las partes con indepen-dencia del amparordquo La doctrina ha examinado el complejo toacutepico de la cosa juzgada en el amparo en sus proyecciones formal y material y en funcioacuten de que se trate de amparo contra actos omisiones o hechos43

28 Extensioacuten de la aplicacioacuten de la normativa procedimental de la ley 16011 y ampliacioacuten del concepto de amparo

Ejemplos En los uacuteltimos antildeos fueron expedidas en Uruguay diversas leyes que extienden la normativa precedentemente resentildeada44 En ocasiones lo hacen con expresa remisioacuten a la ley 16011 otras veces mediante reitera-cioacuten total o parcial de textos

A continuacioacuten mencionareacute las principales leyes que se adicionan al amparo regulado por el Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia

bull La primera accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data Por ley 17838 de 24 de setiembre de 2004 se reglamentoacute en Uru-guay parcial e imprecisamente una accioacuten de habeas data

bull La accioacuten de tutela especial en materia de derechos y libertades sindicales La ley 17940 de 2 de enero de 2006 reguloacute la protec-cioacuten de la libertad sindical

bull La accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data vigente La ley 18331 de 11 de agosto de 2008 reguloacute nuevamente una accioacuten de proteccioacuten de datos personales aunque otra vez en for-ma imprecisa

bull La accioacuten de acceso a la informacioacuten puacuteblica La ley 18381 de 17 de octubre de 2008 reglamentoacute el acceso a la informacioacuten puacuteblica

bull Las acciones previstas en materia de prevencioacuten y sancioacuten del aco-so sexual Por ley 18561 de 11 de setiembre de 2009 se reguloacute la

43 Cfr por todos el anaacutelisis de Ochs Olazaacutebal Daniel op cit pp 46-50 44 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en

Manilli Pablo Luis (dir) Tratado de derecho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II pp 315-339 Tambieacuten de mi autoriacutea ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en Naveja-Maciacuteas Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I pp 45-62 y ldquoNotas para un estudio compa-rativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memo-rias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Repuacuteblica Dominicana 2011 t II pp 57-68 Veacutease asimismo Gros Espiell Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer Mac-Gregor Eduardo (coords) El Derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006 pp 633-648

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El amparo en Uruguay

prevencioacuten y sancioacuten del acoso sexual asiacute como la proteccioacuten a las viacutectimas del mismo en tanto forma grave de discriminacioacuten y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia

Tambieacuten se advirtioacute el empleo de la expresioacuten ldquoamparordquo con un alcance maacutes amplio que el habitual hasta la entrada en vigor de la ley 16011

Un primer ejemplo fue el Coacutedigo del Proceso Penal que fuera aprobado por ley 16893 de 16 de diciembre de 1997 que tuvo su vigencia suspendida durante varios antildeos y no llegoacute a entrar en vigor

Se inicioacute con este Coacutedigo una tendencia a califcar como acciones de amparo o de proteccioacuten las que referen a otros procesos constitucionales

Por su parte el futuro mdashestaacute prevista su entrada en vigor para el 16 de julio de 2017mdash Coacutedigo General del Proceso mdashley 19293 de 19 de diciembre de 2014mdash reiteroacute por el artiacuteculo 351 el signifcado amplio de amparo

3 EVALUACIOacuteN DE LA REGULACIOacuteN LEGAL

DE LA ACCIOacuteN DE AMPARO

Probablemente por la mayor facilidad de acceso a los textos legales y a la doctrina argentina la reglamentacioacuten por la ley ordinaria en Uruguay se inspiroacute en los principales toacutepicos en ellos Posteriormente la jurisprudencia fue tambieacuten recibiendo las grandes liacuteneas de la argentina

Uno de los toacutepicos en el que en mi opinioacuten es posible advertir caren-cias en Uruguay es en materia de medidas provisionales en el amparo45

En efecto no obstante la expresa admisioacuten del amparo provisional por la ley reglamentaria vigente en Uruguay como posible medida anticipada o cautelar o provisoria iacutenterin se expide la sentencia defnitiva en el respec-tivo proceso46 no forma parte de la praacutectica judicial

La reticencia puede ser consecuencia de varios factores entre ellos el original empleo abusivo del amparo por los demandantes la relativamente47

corta experiencia existente en Uruguay en la materia la escasa atencioacuten dedicada por la doctrina procesal constitucional vernaacutecula a este toacutepico la

45 Existioacute un interesante avance en la regulacioacuten de las medidas provisionales que puede y debe expedir la Institucioacuten Nacional de Derechos Humanos y Defensoriacutea del Pueblo (ley 18446 arts 4 24 67)

46 Coincide pues con el signifcado natural y obvio del vocablo provisional en idioma espa-ntildeol ldquoque se hace se halla o se tiene temporalmenterdquo

47 Apenas un cuarto de siglo

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solo excepcional formulacioacuten por los demandantes de solicitudes de ampa-ros provisionales las cortapisas legalmente impuestas a la accioacuten de amparo regulada por la ley 16011 que excluyen materias en las que frecuentemen-te se expiden en otros Estados amparos provisionales y el escaso conoci-miento de las proyecciones del amparo fundamentado en la Constitucioacuten (v gr arts 7 y 72 de la lex legum inmediatamente aplicables por el art 332) y no en la ley ordinaria reglamentaria 16011

Considero que tambieacuten puede ser consecuencia de la relativa difusioacuten que se ha dado en Uruguay a soluciones del derecho positivo de otros Esta-dos y hasta de las previsiones de los instrumentos del sistema interamerica-no de proteccioacuten de los derechos humanos48

La expresa previsioacuten desde hace poco maacutes de medio siglo49 de la suspen-sioacuten de la ejecucioacuten del acto administrativo como competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo50 si bien constituye en sustancia una forma de amparo provisional es praacutecticamente inefcaz como consecuencia del requisito de ser presentada la solicitud con la demanda y como esta es ingresada una vez agotada la viacutea administrativa lo que puede implicar un extenso lapso seguacuten los recursos administrativos51 que corresponda inter-poner A ello se adiciona la desmesurada duracioacuten del incidente de sus-pensioacuten de la ejecucioacuten que en la praacutectica puede hasta signifcar el trans-curso de algunos antildeos Asimismo la tentativa realizada por los litigantes de presentar demandas anticipadas respecto del momento en que opera el agotamiento de la viacutea administrativa para obtener con mayor celeridad un pronunciamiento sobre la suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido praacutecticamente aventada por la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrati-vo Corresponde destacar por uacuteltimo que la jurisprudencia del Tribunal al

48 Artiacuteculo 74 del Reglamento de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos ldquo1 La Comisioacuten podraacute solicitar a la Corte la adopcioacuten de medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar un dantildeo irreparable a las personas en un asunto no sometido auacuten a consideracioacuten de la Corte 2 Cuando la Comisioacuten no se encontrare reunida dicha solicitud podraacute hacerla el Presidente o en ausencia de eacuteste uno de los Vicepresidentes por su orden) artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Interamericana de Derechos Humanos (En casos de extrema gravedad y urgencia y cuan-do se haga necesario evitar dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a solici-tud de la Comisioacuten) y normas concordantes

49 Ley 13318 de 1964 de 28 de diciembre de 1964 arts 347 y 348 Actualmente rige la regulacioacuten dada por los arts 2 y 3 de la ley 15869 de 22 de junio de 1987

50 En Uruguay es un oacutergano instituido por la Constitucioacuten que aunque ejerce funcioacuten juris-diccional no integra el Poder Judicial El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene asignada una posicioacuten institucional similar a la de la Suprema Corte de Justicia

51 Constitucioacuten arts 317 y concordantes y leyes reglamentarias

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El amparo en Uruguay

sentenciar sobre la peticioacuten de suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido tradicio-nalmente restrictiva

Ante este panorama tan poco halaguumlentildeo es deseable que prontamente se realice en Uruguay una revisioacuten del instituto del amparo provisional que logre sistematizarlo como garantiacutea constitucional y suprima las ilogicidades que someramente he mencionado

La proliferacioacuten de remisiones parciales o totales a la ley reglamentaria de la accioacuten de amparo o la transcripcioacuten total o parcial de normas proce-dimentales propias del amparo sin decirlo expresamente realizada por las leyes mencionadas en los paacuterrafos 39 y 40 ponen de resalto problemas de teacutecnica legislativa no deseable en materia de garantiacuteas de los derechos

Y sugieren la conveniencia de pensar en la elaboracioacuten en Uruguay de un Coacutedigo Procesal Constitucional52 que reestructure las aspectos procedi-mentales y sistematice los subtipos de amparos tiacutepico atiacutepicos etc con las demaacutes acciones constitucionales habeas corpus habeas data etceacutetera

Considero que en las casi tres deacutecadas transcurridas desde la entrada en vigor de la ley 16011 se ha advertido la conveniencia de profundizar aspectos de la cultura juriacutedica nacional para evitar por parte de los liti-gantes el uso abusivo del instrumento o su empleo por razones meramen-te abogadiles y por parte de los jueces una mayor concientizacioacuten en el sentido que al resolver acciones de amparo estaacuten desempentildeando el rol de jueces constitucionales

En los uacuteltimos antildeos se ha colocado en Uruguay en calidad de vedete entre estas acciones el llamado amparo sanitario que ha generado la maacutexi-ma expresioacuten vernaacutecula de uno de los neoconstitucionalismos53 de lo que conforman hitos las sentencias 3962016 sobre inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia y 3962016 sobre accioacuten anulatoria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo54

52 Remito a Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoCoacutedigo Procesal Constitucionalrdquo ponencia en Jornadas Peruanas de Derecho Procesal Constitucional Huancayo 2004

53 Cfr Barnech Cecilia ldquoEl juez como garante uacuteltimo de la proteccioacuten de los derechos huma-nos Panorama desde la accioacuten de amparo y la problemaacutetica de los medicamentos de alto costordquo tesis ineacutedita correspondiente a la Maestriacutea en Derecho Constitucional y Derechos Humanos Universidad Catoacutelica del Uruguay ineacutedito Montevideo 2017 in totum Rojas Rodriacuteguez Mathiacuteas Nicolaacutes ldquoUn estudio de la jurisprudencia en materia de amparo sanita-riordquo en ldquoRevista de Derecho y Tribunalesrdquo Nordm 31 Montevideo 2017 AMF pp 175-192 En otra perspectiva Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica cons-titucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional Meacutexico 2017 publicado en CD por el IIDC en enero de 2017 y on line por Derecho y Debate Lima Peruacute marzo 2017 especialmente capiacutetulos IV y V

54 Cfr Esteva Gallicchio ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica constitucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo op y loc cit

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4 BIBLIOGRAFIacuteA

BANDERA Manuel M de la La Constitucioacuten de 1967 Montevideo Secretariacutea del Senado 1969

CASSINELLI MUNtildeOZ Horacio ldquoConfrontacioacuten entre los sistemas de lo contencio-so administrativo en Alemania Federal y en Uruguayrdquo en La Revista de Derecho Jurisprudencia y Administracioacuten t 66 nuacutems 7-8 1968

____ ldquoFundamentos y alcances constitucionales de la accioacuten de amparordquo en La accioacuten de amparo Monteviudeo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

ESTEVA GALLICCHIO Eduardo G ldquoAlgunos aspectos de la accioacuten de amparo ante la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el proyecto de ley reglamentaria elaborado por el Poder Ejecutivordquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 6 Monte-video 1985

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en MANILLI Pablo Luis (dir) Tratado de dere-cho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en NAVEJA-MACIacuteAS Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I

____ ldquoIntroduccioacuten al estudio del decreto constitucional Ndeg 19rdquo en Revis-ta Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 1 Montevideo 1984

____ ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Urugua-ya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989

____ ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uruguayrdquo en GARCIacuteA BELAUacuteNDE Do-mingo y FERNAacuteNDEZ SEGADO Francisco (coords) La jurisdiccioacuten constitucio-nal en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997

____ ldquoNotas para un estudio comparativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memorias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Re-puacuteblica Dominicana 2011 t II

____ ldquoEstudio nacional sobre el sistema de justicia constitucionalUru-guayrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 67-72 1996

____ y RISSO FERRAND Martiacuten J Primeras refexiones sobre el proyecto de reforma constitucional presentado en la Caacutemara de Senadores en el mes de marzo de 1996 Montevideo Ingranusi 1996

GROS ESPIELL Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en FIX-ZAMUDIO Heacutector y FERRER MAC-GREGOR Eduardo (coords) El derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006

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El amparo en Uruguay

MARTINS Daniel H ldquoHistoria de la sancioacuten de la ley de amparo ndeg 16011rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

OCHS OLAZAacuteBAL Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013

REAL Alberto R ldquoLa accioacuten de amparo en la jurisprudencia argentina y ante el derecho uruguayordquo en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Montevideo t XIV nuacutem 1 1963

SEMINO Miguel A ldquoBases para la reforma constitucionalrdquo en Revista del Centro Estudiantes de Derecho Montevideo t XXI nuacutem 91 1965

____ ldquoEl proyecto del Poder Ejecutivo del 1-III-1985rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica Ofcina Nacional del Servicio Civil 1989

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Page 12: El amparo en Uruguay...Derecho Procesal Constitucional. cedecu@movinet.com.uy 1 “Los habitantes de la Repblica tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, ho-nor, libertad,

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bull Las medidas provisionales pueden ser dispuestas de ofcio (este es uno de los ejemplos de excepcioacuten al principio general)38 o a peti-cioacuten de parte lo que condujo a Adolfo Gelsi Bidart a estimar que en cuanto a la iniciativa concuerdan maacutes con las facultades del juez en materia penal que en materia civil39

bull Son medidas provisorias o anticipadas (argumento del artiacuteculo 8 de la ley) Como expresa Gelsi40 ldquohellipes una medida anticipada pero que se adopta con caraacutecter de primaria (por la duracioacuten del proce-so) y cautelar (para asegurar la resolucioacuten defnitiva y a ser confr-mada o dejada sin efecto por eacutesta)rdquo

bull De acuerdo con la opinioacuten de Gelsi Bidart41 son medidas ldquohellipque se rigen por analogiacutea por las disposiciones relativas a las medidas cautelaresrdquo

La ley 16011 reglamentaria de la accioacuten de amparo es posterior al Coacute-digo General del Proceso (CGP 15982 de 18 de octubre de 1988) y dispone por el artiacuteculo 13 que ldquolas normas procesales vigentes tendraacuten el caraacutecter de supletorias en los casos de oscuridad o insufciencia de las precedentesrdquo

Por ello la doctrina uruguaya que se ha ocupado del punto estima que corresponde acudir baacutesicamente a lo preceptuado por el artiacuteculo 317 del CGP ldquoMedidas provisionales y anticipadasrdquo y a la remisioacuten a los artiacuteculos 311 a 316

No es habitual hallar pronunciamientos de los jueces en materia de acogimiento de amparos provisionales o de adopcioacuten de medidas cautelares iacutenterin tramita una accioacuten de amparo

26 La sentencia

El artiacuteculo 9 de la ley reglamentaria dispone sobre el contenido de la sen-tencia que haga lugar al amparo

hellipA) La identifcacioacuten concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya accioacuten hecho u omisioacuten se conceda el amparo

38 Art 3113 del CGP Las medidas cautelares se decretaraacuten siempre a peticioacuten de parte salvo que la ley autorice a disponerlas de ofcio y se adoptaraacuten ademaacutes con la responsa-bilidad de quien las solicite (las cursiva son miacuteas)

39 ldquoProceso de amparo en la ley de Uruguayrdquo en La accioacuten de amparo Presidencia de la Repuacuteblica op cit p 65

40 Idem 41 Idem

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El amparo en Uruguay

B) La determinacioacuten precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolucioacuten regiraacute si es que correspondiere fjarlo

C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto que no podraacute exceder de vein-ticuatro horas contiacutenuas a partir de la notifcacioacuten

Sin perjuicio de lo establecido la sentencia podraacute disponer las sanciones pecuniarias conmutativas [sic conminativas] dispuestas por el decreto ley 14978 de 14 de diciembre de 1978

27 Medios impugnativos

Las providencias que se expidan en el proceso de amparo son susceptibles de los llamados pedimentos o recursos de aclaracioacuten y de ampliacioacuten (arts 486 y 487 del CPC 244 del CGP)

Los plazos para interponer los otros recursos se cuentan a partir del diacutea siguiente al de la notifcacioacuten de la resolucioacuten que recaiga sobre la aclara-cioacuten o ampliacioacuten (art 2443 CGP)

Las providencias de traacutemite y las sentencias interlocutorias son suscep-tibles del recurso de reposicioacuten (art 245 CGP) a fn de que el propio tribu-nal advertido de su propio error pueda modifcarlas por contrario imperio

El artiacuteculo 10 de la ley 16011 establece que en el proceso de amparo solo seraacuten apelables la sentencia defnitiva y la que rechaza la accioacuten por ser manifestamente improcedente

El recurso de apelacioacuten deberaacute interponerse en escrito fundado den-tro del plazo perentorio de tres diacuteas El juez elevaraacute sin maacutes traacutemite los autos al superior cuando hubiere desestimado la accioacuten por improcedencia manifesta y lo sustanciaraacute con un traslado a la contraparte por tres diacuteas perentorios cuando la sentencia apelada fuese la defnitiva

El Tribunal de Apelaciones correspondiente resolveraacute en acuerdo den-tro de los cuatro diacuteas siguientes a la recepcioacuten de los autos La interposicioacuten del recurso no suspenderaacute las medidas de amparo decretadas las cuales seraacuten cumplidas inmediatamente despueacutes de notifcada la sentencia sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnacioacuten

La procedencia del recurso de casacioacuten42 ante la Suprema Corte de Jus-ticia ha sido objeto de diversas opiniones en la doctrina pero la jurispru-dencia ha sido negativa

CGP arts 268 a 280 y concordantes

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El artiacuteculo 11 de la ley 16011 dispone que ldquola sentencia ejecutoriada hace cosa juzgada sobre su objeto pero deja subsistente el ejercicio de las acciones que pudieren corresponder a cualquiera de las partes con indepen-dencia del amparordquo La doctrina ha examinado el complejo toacutepico de la cosa juzgada en el amparo en sus proyecciones formal y material y en funcioacuten de que se trate de amparo contra actos omisiones o hechos43

28 Extensioacuten de la aplicacioacuten de la normativa procedimental de la ley 16011 y ampliacioacuten del concepto de amparo

Ejemplos En los uacuteltimos antildeos fueron expedidas en Uruguay diversas leyes que extienden la normativa precedentemente resentildeada44 En ocasiones lo hacen con expresa remisioacuten a la ley 16011 otras veces mediante reitera-cioacuten total o parcial de textos

A continuacioacuten mencionareacute las principales leyes que se adicionan al amparo regulado por el Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia

bull La primera accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data Por ley 17838 de 24 de setiembre de 2004 se reglamentoacute en Uru-guay parcial e imprecisamente una accioacuten de habeas data

bull La accioacuten de tutela especial en materia de derechos y libertades sindicales La ley 17940 de 2 de enero de 2006 reguloacute la protec-cioacuten de la libertad sindical

bull La accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data vigente La ley 18331 de 11 de agosto de 2008 reguloacute nuevamente una accioacuten de proteccioacuten de datos personales aunque otra vez en for-ma imprecisa

bull La accioacuten de acceso a la informacioacuten puacuteblica La ley 18381 de 17 de octubre de 2008 reglamentoacute el acceso a la informacioacuten puacuteblica

bull Las acciones previstas en materia de prevencioacuten y sancioacuten del aco-so sexual Por ley 18561 de 11 de setiembre de 2009 se reguloacute la

43 Cfr por todos el anaacutelisis de Ochs Olazaacutebal Daniel op cit pp 46-50 44 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en

Manilli Pablo Luis (dir) Tratado de derecho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II pp 315-339 Tambieacuten de mi autoriacutea ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en Naveja-Maciacuteas Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I pp 45-62 y ldquoNotas para un estudio compa-rativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memo-rias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Repuacuteblica Dominicana 2011 t II pp 57-68 Veacutease asimismo Gros Espiell Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer Mac-Gregor Eduardo (coords) El Derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006 pp 633-648

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El amparo en Uruguay

prevencioacuten y sancioacuten del acoso sexual asiacute como la proteccioacuten a las viacutectimas del mismo en tanto forma grave de discriminacioacuten y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia

Tambieacuten se advirtioacute el empleo de la expresioacuten ldquoamparordquo con un alcance maacutes amplio que el habitual hasta la entrada en vigor de la ley 16011

Un primer ejemplo fue el Coacutedigo del Proceso Penal que fuera aprobado por ley 16893 de 16 de diciembre de 1997 que tuvo su vigencia suspendida durante varios antildeos y no llegoacute a entrar en vigor

Se inicioacute con este Coacutedigo una tendencia a califcar como acciones de amparo o de proteccioacuten las que referen a otros procesos constitucionales

Por su parte el futuro mdashestaacute prevista su entrada en vigor para el 16 de julio de 2017mdash Coacutedigo General del Proceso mdashley 19293 de 19 de diciembre de 2014mdash reiteroacute por el artiacuteculo 351 el signifcado amplio de amparo

3 EVALUACIOacuteN DE LA REGULACIOacuteN LEGAL

DE LA ACCIOacuteN DE AMPARO

Probablemente por la mayor facilidad de acceso a los textos legales y a la doctrina argentina la reglamentacioacuten por la ley ordinaria en Uruguay se inspiroacute en los principales toacutepicos en ellos Posteriormente la jurisprudencia fue tambieacuten recibiendo las grandes liacuteneas de la argentina

Uno de los toacutepicos en el que en mi opinioacuten es posible advertir caren-cias en Uruguay es en materia de medidas provisionales en el amparo45

En efecto no obstante la expresa admisioacuten del amparo provisional por la ley reglamentaria vigente en Uruguay como posible medida anticipada o cautelar o provisoria iacutenterin se expide la sentencia defnitiva en el respec-tivo proceso46 no forma parte de la praacutectica judicial

La reticencia puede ser consecuencia de varios factores entre ellos el original empleo abusivo del amparo por los demandantes la relativamente47

corta experiencia existente en Uruguay en la materia la escasa atencioacuten dedicada por la doctrina procesal constitucional vernaacutecula a este toacutepico la

45 Existioacute un interesante avance en la regulacioacuten de las medidas provisionales que puede y debe expedir la Institucioacuten Nacional de Derechos Humanos y Defensoriacutea del Pueblo (ley 18446 arts 4 24 67)

46 Coincide pues con el signifcado natural y obvio del vocablo provisional en idioma espa-ntildeol ldquoque se hace se halla o se tiene temporalmenterdquo

47 Apenas un cuarto de siglo

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solo excepcional formulacioacuten por los demandantes de solicitudes de ampa-ros provisionales las cortapisas legalmente impuestas a la accioacuten de amparo regulada por la ley 16011 que excluyen materias en las que frecuentemen-te se expiden en otros Estados amparos provisionales y el escaso conoci-miento de las proyecciones del amparo fundamentado en la Constitucioacuten (v gr arts 7 y 72 de la lex legum inmediatamente aplicables por el art 332) y no en la ley ordinaria reglamentaria 16011

Considero que tambieacuten puede ser consecuencia de la relativa difusioacuten que se ha dado en Uruguay a soluciones del derecho positivo de otros Esta-dos y hasta de las previsiones de los instrumentos del sistema interamerica-no de proteccioacuten de los derechos humanos48

La expresa previsioacuten desde hace poco maacutes de medio siglo49 de la suspen-sioacuten de la ejecucioacuten del acto administrativo como competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo50 si bien constituye en sustancia una forma de amparo provisional es praacutecticamente inefcaz como consecuencia del requisito de ser presentada la solicitud con la demanda y como esta es ingresada una vez agotada la viacutea administrativa lo que puede implicar un extenso lapso seguacuten los recursos administrativos51 que corresponda inter-poner A ello se adiciona la desmesurada duracioacuten del incidente de sus-pensioacuten de la ejecucioacuten que en la praacutectica puede hasta signifcar el trans-curso de algunos antildeos Asimismo la tentativa realizada por los litigantes de presentar demandas anticipadas respecto del momento en que opera el agotamiento de la viacutea administrativa para obtener con mayor celeridad un pronunciamiento sobre la suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido praacutecticamente aventada por la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrati-vo Corresponde destacar por uacuteltimo que la jurisprudencia del Tribunal al

48 Artiacuteculo 74 del Reglamento de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos ldquo1 La Comisioacuten podraacute solicitar a la Corte la adopcioacuten de medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar un dantildeo irreparable a las personas en un asunto no sometido auacuten a consideracioacuten de la Corte 2 Cuando la Comisioacuten no se encontrare reunida dicha solicitud podraacute hacerla el Presidente o en ausencia de eacuteste uno de los Vicepresidentes por su orden) artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Interamericana de Derechos Humanos (En casos de extrema gravedad y urgencia y cuan-do se haga necesario evitar dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a solici-tud de la Comisioacuten) y normas concordantes

49 Ley 13318 de 1964 de 28 de diciembre de 1964 arts 347 y 348 Actualmente rige la regulacioacuten dada por los arts 2 y 3 de la ley 15869 de 22 de junio de 1987

50 En Uruguay es un oacutergano instituido por la Constitucioacuten que aunque ejerce funcioacuten juris-diccional no integra el Poder Judicial El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene asignada una posicioacuten institucional similar a la de la Suprema Corte de Justicia

51 Constitucioacuten arts 317 y concordantes y leyes reglamentarias

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El amparo en Uruguay

sentenciar sobre la peticioacuten de suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido tradicio-nalmente restrictiva

Ante este panorama tan poco halaguumlentildeo es deseable que prontamente se realice en Uruguay una revisioacuten del instituto del amparo provisional que logre sistematizarlo como garantiacutea constitucional y suprima las ilogicidades que someramente he mencionado

La proliferacioacuten de remisiones parciales o totales a la ley reglamentaria de la accioacuten de amparo o la transcripcioacuten total o parcial de normas proce-dimentales propias del amparo sin decirlo expresamente realizada por las leyes mencionadas en los paacuterrafos 39 y 40 ponen de resalto problemas de teacutecnica legislativa no deseable en materia de garantiacuteas de los derechos

Y sugieren la conveniencia de pensar en la elaboracioacuten en Uruguay de un Coacutedigo Procesal Constitucional52 que reestructure las aspectos procedi-mentales y sistematice los subtipos de amparos tiacutepico atiacutepicos etc con las demaacutes acciones constitucionales habeas corpus habeas data etceacutetera

Considero que en las casi tres deacutecadas transcurridas desde la entrada en vigor de la ley 16011 se ha advertido la conveniencia de profundizar aspectos de la cultura juriacutedica nacional para evitar por parte de los liti-gantes el uso abusivo del instrumento o su empleo por razones meramen-te abogadiles y por parte de los jueces una mayor concientizacioacuten en el sentido que al resolver acciones de amparo estaacuten desempentildeando el rol de jueces constitucionales

En los uacuteltimos antildeos se ha colocado en Uruguay en calidad de vedete entre estas acciones el llamado amparo sanitario que ha generado la maacutexi-ma expresioacuten vernaacutecula de uno de los neoconstitucionalismos53 de lo que conforman hitos las sentencias 3962016 sobre inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia y 3962016 sobre accioacuten anulatoria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo54

52 Remito a Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoCoacutedigo Procesal Constitucionalrdquo ponencia en Jornadas Peruanas de Derecho Procesal Constitucional Huancayo 2004

53 Cfr Barnech Cecilia ldquoEl juez como garante uacuteltimo de la proteccioacuten de los derechos huma-nos Panorama desde la accioacuten de amparo y la problemaacutetica de los medicamentos de alto costordquo tesis ineacutedita correspondiente a la Maestriacutea en Derecho Constitucional y Derechos Humanos Universidad Catoacutelica del Uruguay ineacutedito Montevideo 2017 in totum Rojas Rodriacuteguez Mathiacuteas Nicolaacutes ldquoUn estudio de la jurisprudencia en materia de amparo sanita-riordquo en ldquoRevista de Derecho y Tribunalesrdquo Nordm 31 Montevideo 2017 AMF pp 175-192 En otra perspectiva Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica cons-titucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional Meacutexico 2017 publicado en CD por el IIDC en enero de 2017 y on line por Derecho y Debate Lima Peruacute marzo 2017 especialmente capiacutetulos IV y V

54 Cfr Esteva Gallicchio ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica constitucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo op y loc cit

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Eduardo G EstEva Gallicchio

4 BIBLIOGRAFIacuteA

BANDERA Manuel M de la La Constitucioacuten de 1967 Montevideo Secretariacutea del Senado 1969

CASSINELLI MUNtildeOZ Horacio ldquoConfrontacioacuten entre los sistemas de lo contencio-so administrativo en Alemania Federal y en Uruguayrdquo en La Revista de Derecho Jurisprudencia y Administracioacuten t 66 nuacutems 7-8 1968

____ ldquoFundamentos y alcances constitucionales de la accioacuten de amparordquo en La accioacuten de amparo Monteviudeo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

ESTEVA GALLICCHIO Eduardo G ldquoAlgunos aspectos de la accioacuten de amparo ante la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el proyecto de ley reglamentaria elaborado por el Poder Ejecutivordquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 6 Monte-video 1985

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en MANILLI Pablo Luis (dir) Tratado de dere-cho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en NAVEJA-MACIacuteAS Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I

____ ldquoIntroduccioacuten al estudio del decreto constitucional Ndeg 19rdquo en Revis-ta Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 1 Montevideo 1984

____ ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Urugua-ya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989

____ ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uruguayrdquo en GARCIacuteA BELAUacuteNDE Do-mingo y FERNAacuteNDEZ SEGADO Francisco (coords) La jurisdiccioacuten constitucio-nal en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997

____ ldquoNotas para un estudio comparativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memorias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Re-puacuteblica Dominicana 2011 t II

____ ldquoEstudio nacional sobre el sistema de justicia constitucionalUru-guayrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 67-72 1996

____ y RISSO FERRAND Martiacuten J Primeras refexiones sobre el proyecto de reforma constitucional presentado en la Caacutemara de Senadores en el mes de marzo de 1996 Montevideo Ingranusi 1996

GROS ESPIELL Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en FIX-ZAMUDIO Heacutector y FERRER MAC-GREGOR Eduardo (coords) El derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006

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El amparo en Uruguay

MARTINS Daniel H ldquoHistoria de la sancioacuten de la ley de amparo ndeg 16011rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

OCHS OLAZAacuteBAL Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013

REAL Alberto R ldquoLa accioacuten de amparo en la jurisprudencia argentina y ante el derecho uruguayordquo en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Montevideo t XIV nuacutem 1 1963

SEMINO Miguel A ldquoBases para la reforma constitucionalrdquo en Revista del Centro Estudiantes de Derecho Montevideo t XXI nuacutem 91 1965

____ ldquoEl proyecto del Poder Ejecutivo del 1-III-1985rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica Ofcina Nacional del Servicio Civil 1989

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Page 13: El amparo en Uruguay...Derecho Procesal Constitucional. cedecu@movinet.com.uy 1 “Los habitantes de la Repblica tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, ho-nor, libertad,

El amparo en Uruguay

B) La determinacioacuten precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolucioacuten regiraacute si es que correspondiere fjarlo

C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto que no podraacute exceder de vein-ticuatro horas contiacutenuas a partir de la notifcacioacuten

Sin perjuicio de lo establecido la sentencia podraacute disponer las sanciones pecuniarias conmutativas [sic conminativas] dispuestas por el decreto ley 14978 de 14 de diciembre de 1978

27 Medios impugnativos

Las providencias que se expidan en el proceso de amparo son susceptibles de los llamados pedimentos o recursos de aclaracioacuten y de ampliacioacuten (arts 486 y 487 del CPC 244 del CGP)

Los plazos para interponer los otros recursos se cuentan a partir del diacutea siguiente al de la notifcacioacuten de la resolucioacuten que recaiga sobre la aclara-cioacuten o ampliacioacuten (art 2443 CGP)

Las providencias de traacutemite y las sentencias interlocutorias son suscep-tibles del recurso de reposicioacuten (art 245 CGP) a fn de que el propio tribu-nal advertido de su propio error pueda modifcarlas por contrario imperio

El artiacuteculo 10 de la ley 16011 establece que en el proceso de amparo solo seraacuten apelables la sentencia defnitiva y la que rechaza la accioacuten por ser manifestamente improcedente

El recurso de apelacioacuten deberaacute interponerse en escrito fundado den-tro del plazo perentorio de tres diacuteas El juez elevaraacute sin maacutes traacutemite los autos al superior cuando hubiere desestimado la accioacuten por improcedencia manifesta y lo sustanciaraacute con un traslado a la contraparte por tres diacuteas perentorios cuando la sentencia apelada fuese la defnitiva

El Tribunal de Apelaciones correspondiente resolveraacute en acuerdo den-tro de los cuatro diacuteas siguientes a la recepcioacuten de los autos La interposicioacuten del recurso no suspenderaacute las medidas de amparo decretadas las cuales seraacuten cumplidas inmediatamente despueacutes de notifcada la sentencia sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnacioacuten

La procedencia del recurso de casacioacuten42 ante la Suprema Corte de Jus-ticia ha sido objeto de diversas opiniones en la doctrina pero la jurispru-dencia ha sido negativa

CGP arts 268 a 280 y concordantes

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El artiacuteculo 11 de la ley 16011 dispone que ldquola sentencia ejecutoriada hace cosa juzgada sobre su objeto pero deja subsistente el ejercicio de las acciones que pudieren corresponder a cualquiera de las partes con indepen-dencia del amparordquo La doctrina ha examinado el complejo toacutepico de la cosa juzgada en el amparo en sus proyecciones formal y material y en funcioacuten de que se trate de amparo contra actos omisiones o hechos43

28 Extensioacuten de la aplicacioacuten de la normativa procedimental de la ley 16011 y ampliacioacuten del concepto de amparo

Ejemplos En los uacuteltimos antildeos fueron expedidas en Uruguay diversas leyes que extienden la normativa precedentemente resentildeada44 En ocasiones lo hacen con expresa remisioacuten a la ley 16011 otras veces mediante reitera-cioacuten total o parcial de textos

A continuacioacuten mencionareacute las principales leyes que se adicionan al amparo regulado por el Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia

bull La primera accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data Por ley 17838 de 24 de setiembre de 2004 se reglamentoacute en Uru-guay parcial e imprecisamente una accioacuten de habeas data

bull La accioacuten de tutela especial en materia de derechos y libertades sindicales La ley 17940 de 2 de enero de 2006 reguloacute la protec-cioacuten de la libertad sindical

bull La accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data vigente La ley 18331 de 11 de agosto de 2008 reguloacute nuevamente una accioacuten de proteccioacuten de datos personales aunque otra vez en for-ma imprecisa

bull La accioacuten de acceso a la informacioacuten puacuteblica La ley 18381 de 17 de octubre de 2008 reglamentoacute el acceso a la informacioacuten puacuteblica

bull Las acciones previstas en materia de prevencioacuten y sancioacuten del aco-so sexual Por ley 18561 de 11 de setiembre de 2009 se reguloacute la

43 Cfr por todos el anaacutelisis de Ochs Olazaacutebal Daniel op cit pp 46-50 44 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en

Manilli Pablo Luis (dir) Tratado de derecho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II pp 315-339 Tambieacuten de mi autoriacutea ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en Naveja-Maciacuteas Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I pp 45-62 y ldquoNotas para un estudio compa-rativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memo-rias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Repuacuteblica Dominicana 2011 t II pp 57-68 Veacutease asimismo Gros Espiell Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer Mac-Gregor Eduardo (coords) El Derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006 pp 633-648

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El amparo en Uruguay

prevencioacuten y sancioacuten del acoso sexual asiacute como la proteccioacuten a las viacutectimas del mismo en tanto forma grave de discriminacioacuten y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia

Tambieacuten se advirtioacute el empleo de la expresioacuten ldquoamparordquo con un alcance maacutes amplio que el habitual hasta la entrada en vigor de la ley 16011

Un primer ejemplo fue el Coacutedigo del Proceso Penal que fuera aprobado por ley 16893 de 16 de diciembre de 1997 que tuvo su vigencia suspendida durante varios antildeos y no llegoacute a entrar en vigor

Se inicioacute con este Coacutedigo una tendencia a califcar como acciones de amparo o de proteccioacuten las que referen a otros procesos constitucionales

Por su parte el futuro mdashestaacute prevista su entrada en vigor para el 16 de julio de 2017mdash Coacutedigo General del Proceso mdashley 19293 de 19 de diciembre de 2014mdash reiteroacute por el artiacuteculo 351 el signifcado amplio de amparo

3 EVALUACIOacuteN DE LA REGULACIOacuteN LEGAL

DE LA ACCIOacuteN DE AMPARO

Probablemente por la mayor facilidad de acceso a los textos legales y a la doctrina argentina la reglamentacioacuten por la ley ordinaria en Uruguay se inspiroacute en los principales toacutepicos en ellos Posteriormente la jurisprudencia fue tambieacuten recibiendo las grandes liacuteneas de la argentina

Uno de los toacutepicos en el que en mi opinioacuten es posible advertir caren-cias en Uruguay es en materia de medidas provisionales en el amparo45

En efecto no obstante la expresa admisioacuten del amparo provisional por la ley reglamentaria vigente en Uruguay como posible medida anticipada o cautelar o provisoria iacutenterin se expide la sentencia defnitiva en el respec-tivo proceso46 no forma parte de la praacutectica judicial

La reticencia puede ser consecuencia de varios factores entre ellos el original empleo abusivo del amparo por los demandantes la relativamente47

corta experiencia existente en Uruguay en la materia la escasa atencioacuten dedicada por la doctrina procesal constitucional vernaacutecula a este toacutepico la

45 Existioacute un interesante avance en la regulacioacuten de las medidas provisionales que puede y debe expedir la Institucioacuten Nacional de Derechos Humanos y Defensoriacutea del Pueblo (ley 18446 arts 4 24 67)

46 Coincide pues con el signifcado natural y obvio del vocablo provisional en idioma espa-ntildeol ldquoque se hace se halla o se tiene temporalmenterdquo

47 Apenas un cuarto de siglo

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solo excepcional formulacioacuten por los demandantes de solicitudes de ampa-ros provisionales las cortapisas legalmente impuestas a la accioacuten de amparo regulada por la ley 16011 que excluyen materias en las que frecuentemen-te se expiden en otros Estados amparos provisionales y el escaso conoci-miento de las proyecciones del amparo fundamentado en la Constitucioacuten (v gr arts 7 y 72 de la lex legum inmediatamente aplicables por el art 332) y no en la ley ordinaria reglamentaria 16011

Considero que tambieacuten puede ser consecuencia de la relativa difusioacuten que se ha dado en Uruguay a soluciones del derecho positivo de otros Esta-dos y hasta de las previsiones de los instrumentos del sistema interamerica-no de proteccioacuten de los derechos humanos48

La expresa previsioacuten desde hace poco maacutes de medio siglo49 de la suspen-sioacuten de la ejecucioacuten del acto administrativo como competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo50 si bien constituye en sustancia una forma de amparo provisional es praacutecticamente inefcaz como consecuencia del requisito de ser presentada la solicitud con la demanda y como esta es ingresada una vez agotada la viacutea administrativa lo que puede implicar un extenso lapso seguacuten los recursos administrativos51 que corresponda inter-poner A ello se adiciona la desmesurada duracioacuten del incidente de sus-pensioacuten de la ejecucioacuten que en la praacutectica puede hasta signifcar el trans-curso de algunos antildeos Asimismo la tentativa realizada por los litigantes de presentar demandas anticipadas respecto del momento en que opera el agotamiento de la viacutea administrativa para obtener con mayor celeridad un pronunciamiento sobre la suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido praacutecticamente aventada por la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrati-vo Corresponde destacar por uacuteltimo que la jurisprudencia del Tribunal al

48 Artiacuteculo 74 del Reglamento de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos ldquo1 La Comisioacuten podraacute solicitar a la Corte la adopcioacuten de medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar un dantildeo irreparable a las personas en un asunto no sometido auacuten a consideracioacuten de la Corte 2 Cuando la Comisioacuten no se encontrare reunida dicha solicitud podraacute hacerla el Presidente o en ausencia de eacuteste uno de los Vicepresidentes por su orden) artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Interamericana de Derechos Humanos (En casos de extrema gravedad y urgencia y cuan-do se haga necesario evitar dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a solici-tud de la Comisioacuten) y normas concordantes

49 Ley 13318 de 1964 de 28 de diciembre de 1964 arts 347 y 348 Actualmente rige la regulacioacuten dada por los arts 2 y 3 de la ley 15869 de 22 de junio de 1987

50 En Uruguay es un oacutergano instituido por la Constitucioacuten que aunque ejerce funcioacuten juris-diccional no integra el Poder Judicial El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene asignada una posicioacuten institucional similar a la de la Suprema Corte de Justicia

51 Constitucioacuten arts 317 y concordantes y leyes reglamentarias

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El amparo en Uruguay

sentenciar sobre la peticioacuten de suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido tradicio-nalmente restrictiva

Ante este panorama tan poco halaguumlentildeo es deseable que prontamente se realice en Uruguay una revisioacuten del instituto del amparo provisional que logre sistematizarlo como garantiacutea constitucional y suprima las ilogicidades que someramente he mencionado

La proliferacioacuten de remisiones parciales o totales a la ley reglamentaria de la accioacuten de amparo o la transcripcioacuten total o parcial de normas proce-dimentales propias del amparo sin decirlo expresamente realizada por las leyes mencionadas en los paacuterrafos 39 y 40 ponen de resalto problemas de teacutecnica legislativa no deseable en materia de garantiacuteas de los derechos

Y sugieren la conveniencia de pensar en la elaboracioacuten en Uruguay de un Coacutedigo Procesal Constitucional52 que reestructure las aspectos procedi-mentales y sistematice los subtipos de amparos tiacutepico atiacutepicos etc con las demaacutes acciones constitucionales habeas corpus habeas data etceacutetera

Considero que en las casi tres deacutecadas transcurridas desde la entrada en vigor de la ley 16011 se ha advertido la conveniencia de profundizar aspectos de la cultura juriacutedica nacional para evitar por parte de los liti-gantes el uso abusivo del instrumento o su empleo por razones meramen-te abogadiles y por parte de los jueces una mayor concientizacioacuten en el sentido que al resolver acciones de amparo estaacuten desempentildeando el rol de jueces constitucionales

En los uacuteltimos antildeos se ha colocado en Uruguay en calidad de vedete entre estas acciones el llamado amparo sanitario que ha generado la maacutexi-ma expresioacuten vernaacutecula de uno de los neoconstitucionalismos53 de lo que conforman hitos las sentencias 3962016 sobre inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia y 3962016 sobre accioacuten anulatoria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo54

52 Remito a Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoCoacutedigo Procesal Constitucionalrdquo ponencia en Jornadas Peruanas de Derecho Procesal Constitucional Huancayo 2004

53 Cfr Barnech Cecilia ldquoEl juez como garante uacuteltimo de la proteccioacuten de los derechos huma-nos Panorama desde la accioacuten de amparo y la problemaacutetica de los medicamentos de alto costordquo tesis ineacutedita correspondiente a la Maestriacutea en Derecho Constitucional y Derechos Humanos Universidad Catoacutelica del Uruguay ineacutedito Montevideo 2017 in totum Rojas Rodriacuteguez Mathiacuteas Nicolaacutes ldquoUn estudio de la jurisprudencia en materia de amparo sanita-riordquo en ldquoRevista de Derecho y Tribunalesrdquo Nordm 31 Montevideo 2017 AMF pp 175-192 En otra perspectiva Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica cons-titucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional Meacutexico 2017 publicado en CD por el IIDC en enero de 2017 y on line por Derecho y Debate Lima Peruacute marzo 2017 especialmente capiacutetulos IV y V

54 Cfr Esteva Gallicchio ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica constitucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo op y loc cit

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4 BIBLIOGRAFIacuteA

BANDERA Manuel M de la La Constitucioacuten de 1967 Montevideo Secretariacutea del Senado 1969

CASSINELLI MUNtildeOZ Horacio ldquoConfrontacioacuten entre los sistemas de lo contencio-so administrativo en Alemania Federal y en Uruguayrdquo en La Revista de Derecho Jurisprudencia y Administracioacuten t 66 nuacutems 7-8 1968

____ ldquoFundamentos y alcances constitucionales de la accioacuten de amparordquo en La accioacuten de amparo Monteviudeo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

ESTEVA GALLICCHIO Eduardo G ldquoAlgunos aspectos de la accioacuten de amparo ante la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el proyecto de ley reglamentaria elaborado por el Poder Ejecutivordquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 6 Monte-video 1985

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en MANILLI Pablo Luis (dir) Tratado de dere-cho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en NAVEJA-MACIacuteAS Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I

____ ldquoIntroduccioacuten al estudio del decreto constitucional Ndeg 19rdquo en Revis-ta Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 1 Montevideo 1984

____ ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Urugua-ya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989

____ ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uruguayrdquo en GARCIacuteA BELAUacuteNDE Do-mingo y FERNAacuteNDEZ SEGADO Francisco (coords) La jurisdiccioacuten constitucio-nal en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997

____ ldquoNotas para un estudio comparativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memorias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Re-puacuteblica Dominicana 2011 t II

____ ldquoEstudio nacional sobre el sistema de justicia constitucionalUru-guayrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 67-72 1996

____ y RISSO FERRAND Martiacuten J Primeras refexiones sobre el proyecto de reforma constitucional presentado en la Caacutemara de Senadores en el mes de marzo de 1996 Montevideo Ingranusi 1996

GROS ESPIELL Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en FIX-ZAMUDIO Heacutector y FERRER MAC-GREGOR Eduardo (coords) El derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006

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El amparo en Uruguay

MARTINS Daniel H ldquoHistoria de la sancioacuten de la ley de amparo ndeg 16011rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

OCHS OLAZAacuteBAL Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013

REAL Alberto R ldquoLa accioacuten de amparo en la jurisprudencia argentina y ante el derecho uruguayordquo en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Montevideo t XIV nuacutem 1 1963

SEMINO Miguel A ldquoBases para la reforma constitucionalrdquo en Revista del Centro Estudiantes de Derecho Montevideo t XXI nuacutem 91 1965

____ ldquoEl proyecto del Poder Ejecutivo del 1-III-1985rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica Ofcina Nacional del Servicio Civil 1989

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Eduardo G EstEva Gallicchio

El artiacuteculo 11 de la ley 16011 dispone que ldquola sentencia ejecutoriada hace cosa juzgada sobre su objeto pero deja subsistente el ejercicio de las acciones que pudieren corresponder a cualquiera de las partes con indepen-dencia del amparordquo La doctrina ha examinado el complejo toacutepico de la cosa juzgada en el amparo en sus proyecciones formal y material y en funcioacuten de que se trate de amparo contra actos omisiones o hechos43

28 Extensioacuten de la aplicacioacuten de la normativa procedimental de la ley 16011 y ampliacioacuten del concepto de amparo

Ejemplos En los uacuteltimos antildeos fueron expedidas en Uruguay diversas leyes que extienden la normativa precedentemente resentildeada44 En ocasiones lo hacen con expresa remisioacuten a la ley 16011 otras veces mediante reitera-cioacuten total o parcial de textos

A continuacioacuten mencionareacute las principales leyes que se adicionan al amparo regulado por el Coacutedigo de la Nintildeez y la Adolescencia

bull La primera accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data Por ley 17838 de 24 de setiembre de 2004 se reglamentoacute en Uru-guay parcial e imprecisamente una accioacuten de habeas data

bull La accioacuten de tutela especial en materia de derechos y libertades sindicales La ley 17940 de 2 de enero de 2006 reguloacute la protec-cioacuten de la libertad sindical

bull La accioacuten de proteccioacuten de datos personales o habeas data vigente La ley 18331 de 11 de agosto de 2008 reguloacute nuevamente una accioacuten de proteccioacuten de datos personales aunque otra vez en for-ma imprecisa

bull La accioacuten de acceso a la informacioacuten puacuteblica La ley 18381 de 17 de octubre de 2008 reglamentoacute el acceso a la informacioacuten puacuteblica

bull Las acciones previstas en materia de prevencioacuten y sancioacuten del aco-so sexual Por ley 18561 de 11 de setiembre de 2009 se reguloacute la

43 Cfr por todos el anaacutelisis de Ochs Olazaacutebal Daniel op cit pp 46-50 44 Veacutease con mayor amplitud Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en

Manilli Pablo Luis (dir) Tratado de derecho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II pp 315-339 Tambieacuten de mi autoriacutea ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en Naveja-Maciacuteas Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I pp 45-62 y ldquoNotas para un estudio compa-rativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memo-rias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Repuacuteblica Dominicana 2011 t II pp 57-68 Veacutease asimismo Gros Espiell Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en Fix-Zamudio Heacutector y Ferrer Mac-Gregor Eduardo (coords) El Derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006 pp 633-648

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El amparo en Uruguay

prevencioacuten y sancioacuten del acoso sexual asiacute como la proteccioacuten a las viacutectimas del mismo en tanto forma grave de discriminacioacuten y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia

Tambieacuten se advirtioacute el empleo de la expresioacuten ldquoamparordquo con un alcance maacutes amplio que el habitual hasta la entrada en vigor de la ley 16011

Un primer ejemplo fue el Coacutedigo del Proceso Penal que fuera aprobado por ley 16893 de 16 de diciembre de 1997 que tuvo su vigencia suspendida durante varios antildeos y no llegoacute a entrar en vigor

Se inicioacute con este Coacutedigo una tendencia a califcar como acciones de amparo o de proteccioacuten las que referen a otros procesos constitucionales

Por su parte el futuro mdashestaacute prevista su entrada en vigor para el 16 de julio de 2017mdash Coacutedigo General del Proceso mdashley 19293 de 19 de diciembre de 2014mdash reiteroacute por el artiacuteculo 351 el signifcado amplio de amparo

3 EVALUACIOacuteN DE LA REGULACIOacuteN LEGAL

DE LA ACCIOacuteN DE AMPARO

Probablemente por la mayor facilidad de acceso a los textos legales y a la doctrina argentina la reglamentacioacuten por la ley ordinaria en Uruguay se inspiroacute en los principales toacutepicos en ellos Posteriormente la jurisprudencia fue tambieacuten recibiendo las grandes liacuteneas de la argentina

Uno de los toacutepicos en el que en mi opinioacuten es posible advertir caren-cias en Uruguay es en materia de medidas provisionales en el amparo45

En efecto no obstante la expresa admisioacuten del amparo provisional por la ley reglamentaria vigente en Uruguay como posible medida anticipada o cautelar o provisoria iacutenterin se expide la sentencia defnitiva en el respec-tivo proceso46 no forma parte de la praacutectica judicial

La reticencia puede ser consecuencia de varios factores entre ellos el original empleo abusivo del amparo por los demandantes la relativamente47

corta experiencia existente en Uruguay en la materia la escasa atencioacuten dedicada por la doctrina procesal constitucional vernaacutecula a este toacutepico la

45 Existioacute un interesante avance en la regulacioacuten de las medidas provisionales que puede y debe expedir la Institucioacuten Nacional de Derechos Humanos y Defensoriacutea del Pueblo (ley 18446 arts 4 24 67)

46 Coincide pues con el signifcado natural y obvio del vocablo provisional en idioma espa-ntildeol ldquoque se hace se halla o se tiene temporalmenterdquo

47 Apenas un cuarto de siglo

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Eduardo G EstEva Gallicchio

solo excepcional formulacioacuten por los demandantes de solicitudes de ampa-ros provisionales las cortapisas legalmente impuestas a la accioacuten de amparo regulada por la ley 16011 que excluyen materias en las que frecuentemen-te se expiden en otros Estados amparos provisionales y el escaso conoci-miento de las proyecciones del amparo fundamentado en la Constitucioacuten (v gr arts 7 y 72 de la lex legum inmediatamente aplicables por el art 332) y no en la ley ordinaria reglamentaria 16011

Considero que tambieacuten puede ser consecuencia de la relativa difusioacuten que se ha dado en Uruguay a soluciones del derecho positivo de otros Esta-dos y hasta de las previsiones de los instrumentos del sistema interamerica-no de proteccioacuten de los derechos humanos48

La expresa previsioacuten desde hace poco maacutes de medio siglo49 de la suspen-sioacuten de la ejecucioacuten del acto administrativo como competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo50 si bien constituye en sustancia una forma de amparo provisional es praacutecticamente inefcaz como consecuencia del requisito de ser presentada la solicitud con la demanda y como esta es ingresada una vez agotada la viacutea administrativa lo que puede implicar un extenso lapso seguacuten los recursos administrativos51 que corresponda inter-poner A ello se adiciona la desmesurada duracioacuten del incidente de sus-pensioacuten de la ejecucioacuten que en la praacutectica puede hasta signifcar el trans-curso de algunos antildeos Asimismo la tentativa realizada por los litigantes de presentar demandas anticipadas respecto del momento en que opera el agotamiento de la viacutea administrativa para obtener con mayor celeridad un pronunciamiento sobre la suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido praacutecticamente aventada por la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrati-vo Corresponde destacar por uacuteltimo que la jurisprudencia del Tribunal al

48 Artiacuteculo 74 del Reglamento de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos ldquo1 La Comisioacuten podraacute solicitar a la Corte la adopcioacuten de medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar un dantildeo irreparable a las personas en un asunto no sometido auacuten a consideracioacuten de la Corte 2 Cuando la Comisioacuten no se encontrare reunida dicha solicitud podraacute hacerla el Presidente o en ausencia de eacuteste uno de los Vicepresidentes por su orden) artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Interamericana de Derechos Humanos (En casos de extrema gravedad y urgencia y cuan-do se haga necesario evitar dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a solici-tud de la Comisioacuten) y normas concordantes

49 Ley 13318 de 1964 de 28 de diciembre de 1964 arts 347 y 348 Actualmente rige la regulacioacuten dada por los arts 2 y 3 de la ley 15869 de 22 de junio de 1987

50 En Uruguay es un oacutergano instituido por la Constitucioacuten que aunque ejerce funcioacuten juris-diccional no integra el Poder Judicial El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene asignada una posicioacuten institucional similar a la de la Suprema Corte de Justicia

51 Constitucioacuten arts 317 y concordantes y leyes reglamentarias

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El amparo en Uruguay

sentenciar sobre la peticioacuten de suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido tradicio-nalmente restrictiva

Ante este panorama tan poco halaguumlentildeo es deseable que prontamente se realice en Uruguay una revisioacuten del instituto del amparo provisional que logre sistematizarlo como garantiacutea constitucional y suprima las ilogicidades que someramente he mencionado

La proliferacioacuten de remisiones parciales o totales a la ley reglamentaria de la accioacuten de amparo o la transcripcioacuten total o parcial de normas proce-dimentales propias del amparo sin decirlo expresamente realizada por las leyes mencionadas en los paacuterrafos 39 y 40 ponen de resalto problemas de teacutecnica legislativa no deseable en materia de garantiacuteas de los derechos

Y sugieren la conveniencia de pensar en la elaboracioacuten en Uruguay de un Coacutedigo Procesal Constitucional52 que reestructure las aspectos procedi-mentales y sistematice los subtipos de amparos tiacutepico atiacutepicos etc con las demaacutes acciones constitucionales habeas corpus habeas data etceacutetera

Considero que en las casi tres deacutecadas transcurridas desde la entrada en vigor de la ley 16011 se ha advertido la conveniencia de profundizar aspectos de la cultura juriacutedica nacional para evitar por parte de los liti-gantes el uso abusivo del instrumento o su empleo por razones meramen-te abogadiles y por parte de los jueces una mayor concientizacioacuten en el sentido que al resolver acciones de amparo estaacuten desempentildeando el rol de jueces constitucionales

En los uacuteltimos antildeos se ha colocado en Uruguay en calidad de vedete entre estas acciones el llamado amparo sanitario que ha generado la maacutexi-ma expresioacuten vernaacutecula de uno de los neoconstitucionalismos53 de lo que conforman hitos las sentencias 3962016 sobre inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia y 3962016 sobre accioacuten anulatoria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo54

52 Remito a Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoCoacutedigo Procesal Constitucionalrdquo ponencia en Jornadas Peruanas de Derecho Procesal Constitucional Huancayo 2004

53 Cfr Barnech Cecilia ldquoEl juez como garante uacuteltimo de la proteccioacuten de los derechos huma-nos Panorama desde la accioacuten de amparo y la problemaacutetica de los medicamentos de alto costordquo tesis ineacutedita correspondiente a la Maestriacutea en Derecho Constitucional y Derechos Humanos Universidad Catoacutelica del Uruguay ineacutedito Montevideo 2017 in totum Rojas Rodriacuteguez Mathiacuteas Nicolaacutes ldquoUn estudio de la jurisprudencia en materia de amparo sanita-riordquo en ldquoRevista de Derecho y Tribunalesrdquo Nordm 31 Montevideo 2017 AMF pp 175-192 En otra perspectiva Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica cons-titucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional Meacutexico 2017 publicado en CD por el IIDC en enero de 2017 y on line por Derecho y Debate Lima Peruacute marzo 2017 especialmente capiacutetulos IV y V

54 Cfr Esteva Gallicchio ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica constitucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo op y loc cit

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Eduardo G EstEva Gallicchio

4 BIBLIOGRAFIacuteA

BANDERA Manuel M de la La Constitucioacuten de 1967 Montevideo Secretariacutea del Senado 1969

CASSINELLI MUNtildeOZ Horacio ldquoConfrontacioacuten entre los sistemas de lo contencio-so administrativo en Alemania Federal y en Uruguayrdquo en La Revista de Derecho Jurisprudencia y Administracioacuten t 66 nuacutems 7-8 1968

____ ldquoFundamentos y alcances constitucionales de la accioacuten de amparordquo en La accioacuten de amparo Monteviudeo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

ESTEVA GALLICCHIO Eduardo G ldquoAlgunos aspectos de la accioacuten de amparo ante la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el proyecto de ley reglamentaria elaborado por el Poder Ejecutivordquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 6 Monte-video 1985

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en MANILLI Pablo Luis (dir) Tratado de dere-cho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en NAVEJA-MACIacuteAS Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I

____ ldquoIntroduccioacuten al estudio del decreto constitucional Ndeg 19rdquo en Revis-ta Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 1 Montevideo 1984

____ ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Urugua-ya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989

____ ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uruguayrdquo en GARCIacuteA BELAUacuteNDE Do-mingo y FERNAacuteNDEZ SEGADO Francisco (coords) La jurisdiccioacuten constitucio-nal en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997

____ ldquoNotas para un estudio comparativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memorias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Re-puacuteblica Dominicana 2011 t II

____ ldquoEstudio nacional sobre el sistema de justicia constitucionalUru-guayrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 67-72 1996

____ y RISSO FERRAND Martiacuten J Primeras refexiones sobre el proyecto de reforma constitucional presentado en la Caacutemara de Senadores en el mes de marzo de 1996 Montevideo Ingranusi 1996

GROS ESPIELL Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en FIX-ZAMUDIO Heacutector y FERRER MAC-GREGOR Eduardo (coords) El derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006

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El amparo en Uruguay

MARTINS Daniel H ldquoHistoria de la sancioacuten de la ley de amparo ndeg 16011rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

OCHS OLAZAacuteBAL Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013

REAL Alberto R ldquoLa accioacuten de amparo en la jurisprudencia argentina y ante el derecho uruguayordquo en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Montevideo t XIV nuacutem 1 1963

SEMINO Miguel A ldquoBases para la reforma constitucionalrdquo en Revista del Centro Estudiantes de Derecho Montevideo t XXI nuacutem 91 1965

____ ldquoEl proyecto del Poder Ejecutivo del 1-III-1985rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica Ofcina Nacional del Servicio Civil 1989

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Page 15: El amparo en Uruguay...Derecho Procesal Constitucional. cedecu@movinet.com.uy 1 “Los habitantes de la Repblica tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, ho-nor, libertad,

El amparo en Uruguay

prevencioacuten y sancioacuten del acoso sexual asiacute como la proteccioacuten a las viacutectimas del mismo en tanto forma grave de discriminacioacuten y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia

Tambieacuten se advirtioacute el empleo de la expresioacuten ldquoamparordquo con un alcance maacutes amplio que el habitual hasta la entrada en vigor de la ley 16011

Un primer ejemplo fue el Coacutedigo del Proceso Penal que fuera aprobado por ley 16893 de 16 de diciembre de 1997 que tuvo su vigencia suspendida durante varios antildeos y no llegoacute a entrar en vigor

Se inicioacute con este Coacutedigo una tendencia a califcar como acciones de amparo o de proteccioacuten las que referen a otros procesos constitucionales

Por su parte el futuro mdashestaacute prevista su entrada en vigor para el 16 de julio de 2017mdash Coacutedigo General del Proceso mdashley 19293 de 19 de diciembre de 2014mdash reiteroacute por el artiacuteculo 351 el signifcado amplio de amparo

3 EVALUACIOacuteN DE LA REGULACIOacuteN LEGAL

DE LA ACCIOacuteN DE AMPARO

Probablemente por la mayor facilidad de acceso a los textos legales y a la doctrina argentina la reglamentacioacuten por la ley ordinaria en Uruguay se inspiroacute en los principales toacutepicos en ellos Posteriormente la jurisprudencia fue tambieacuten recibiendo las grandes liacuteneas de la argentina

Uno de los toacutepicos en el que en mi opinioacuten es posible advertir caren-cias en Uruguay es en materia de medidas provisionales en el amparo45

En efecto no obstante la expresa admisioacuten del amparo provisional por la ley reglamentaria vigente en Uruguay como posible medida anticipada o cautelar o provisoria iacutenterin se expide la sentencia defnitiva en el respec-tivo proceso46 no forma parte de la praacutectica judicial

La reticencia puede ser consecuencia de varios factores entre ellos el original empleo abusivo del amparo por los demandantes la relativamente47

corta experiencia existente en Uruguay en la materia la escasa atencioacuten dedicada por la doctrina procesal constitucional vernaacutecula a este toacutepico la

45 Existioacute un interesante avance en la regulacioacuten de las medidas provisionales que puede y debe expedir la Institucioacuten Nacional de Derechos Humanos y Defensoriacutea del Pueblo (ley 18446 arts 4 24 67)

46 Coincide pues con el signifcado natural y obvio del vocablo provisional en idioma espa-ntildeol ldquoque se hace se halla o se tiene temporalmenterdquo

47 Apenas un cuarto de siglo

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Eduardo G EstEva Gallicchio

solo excepcional formulacioacuten por los demandantes de solicitudes de ampa-ros provisionales las cortapisas legalmente impuestas a la accioacuten de amparo regulada por la ley 16011 que excluyen materias en las que frecuentemen-te se expiden en otros Estados amparos provisionales y el escaso conoci-miento de las proyecciones del amparo fundamentado en la Constitucioacuten (v gr arts 7 y 72 de la lex legum inmediatamente aplicables por el art 332) y no en la ley ordinaria reglamentaria 16011

Considero que tambieacuten puede ser consecuencia de la relativa difusioacuten que se ha dado en Uruguay a soluciones del derecho positivo de otros Esta-dos y hasta de las previsiones de los instrumentos del sistema interamerica-no de proteccioacuten de los derechos humanos48

La expresa previsioacuten desde hace poco maacutes de medio siglo49 de la suspen-sioacuten de la ejecucioacuten del acto administrativo como competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo50 si bien constituye en sustancia una forma de amparo provisional es praacutecticamente inefcaz como consecuencia del requisito de ser presentada la solicitud con la demanda y como esta es ingresada una vez agotada la viacutea administrativa lo que puede implicar un extenso lapso seguacuten los recursos administrativos51 que corresponda inter-poner A ello se adiciona la desmesurada duracioacuten del incidente de sus-pensioacuten de la ejecucioacuten que en la praacutectica puede hasta signifcar el trans-curso de algunos antildeos Asimismo la tentativa realizada por los litigantes de presentar demandas anticipadas respecto del momento en que opera el agotamiento de la viacutea administrativa para obtener con mayor celeridad un pronunciamiento sobre la suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido praacutecticamente aventada por la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrati-vo Corresponde destacar por uacuteltimo que la jurisprudencia del Tribunal al

48 Artiacuteculo 74 del Reglamento de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos ldquo1 La Comisioacuten podraacute solicitar a la Corte la adopcioacuten de medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar un dantildeo irreparable a las personas en un asunto no sometido auacuten a consideracioacuten de la Corte 2 Cuando la Comisioacuten no se encontrare reunida dicha solicitud podraacute hacerla el Presidente o en ausencia de eacuteste uno de los Vicepresidentes por su orden) artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Interamericana de Derechos Humanos (En casos de extrema gravedad y urgencia y cuan-do se haga necesario evitar dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a solici-tud de la Comisioacuten) y normas concordantes

49 Ley 13318 de 1964 de 28 de diciembre de 1964 arts 347 y 348 Actualmente rige la regulacioacuten dada por los arts 2 y 3 de la ley 15869 de 22 de junio de 1987

50 En Uruguay es un oacutergano instituido por la Constitucioacuten que aunque ejerce funcioacuten juris-diccional no integra el Poder Judicial El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene asignada una posicioacuten institucional similar a la de la Suprema Corte de Justicia

51 Constitucioacuten arts 317 y concordantes y leyes reglamentarias

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El amparo en Uruguay

sentenciar sobre la peticioacuten de suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido tradicio-nalmente restrictiva

Ante este panorama tan poco halaguumlentildeo es deseable que prontamente se realice en Uruguay una revisioacuten del instituto del amparo provisional que logre sistematizarlo como garantiacutea constitucional y suprima las ilogicidades que someramente he mencionado

La proliferacioacuten de remisiones parciales o totales a la ley reglamentaria de la accioacuten de amparo o la transcripcioacuten total o parcial de normas proce-dimentales propias del amparo sin decirlo expresamente realizada por las leyes mencionadas en los paacuterrafos 39 y 40 ponen de resalto problemas de teacutecnica legislativa no deseable en materia de garantiacuteas de los derechos

Y sugieren la conveniencia de pensar en la elaboracioacuten en Uruguay de un Coacutedigo Procesal Constitucional52 que reestructure las aspectos procedi-mentales y sistematice los subtipos de amparos tiacutepico atiacutepicos etc con las demaacutes acciones constitucionales habeas corpus habeas data etceacutetera

Considero que en las casi tres deacutecadas transcurridas desde la entrada en vigor de la ley 16011 se ha advertido la conveniencia de profundizar aspectos de la cultura juriacutedica nacional para evitar por parte de los liti-gantes el uso abusivo del instrumento o su empleo por razones meramen-te abogadiles y por parte de los jueces una mayor concientizacioacuten en el sentido que al resolver acciones de amparo estaacuten desempentildeando el rol de jueces constitucionales

En los uacuteltimos antildeos se ha colocado en Uruguay en calidad de vedete entre estas acciones el llamado amparo sanitario que ha generado la maacutexi-ma expresioacuten vernaacutecula de uno de los neoconstitucionalismos53 de lo que conforman hitos las sentencias 3962016 sobre inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia y 3962016 sobre accioacuten anulatoria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo54

52 Remito a Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoCoacutedigo Procesal Constitucionalrdquo ponencia en Jornadas Peruanas de Derecho Procesal Constitucional Huancayo 2004

53 Cfr Barnech Cecilia ldquoEl juez como garante uacuteltimo de la proteccioacuten de los derechos huma-nos Panorama desde la accioacuten de amparo y la problemaacutetica de los medicamentos de alto costordquo tesis ineacutedita correspondiente a la Maestriacutea en Derecho Constitucional y Derechos Humanos Universidad Catoacutelica del Uruguay ineacutedito Montevideo 2017 in totum Rojas Rodriacuteguez Mathiacuteas Nicolaacutes ldquoUn estudio de la jurisprudencia en materia de amparo sanita-riordquo en ldquoRevista de Derecho y Tribunalesrdquo Nordm 31 Montevideo 2017 AMF pp 175-192 En otra perspectiva Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica cons-titucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional Meacutexico 2017 publicado en CD por el IIDC en enero de 2017 y on line por Derecho y Debate Lima Peruacute marzo 2017 especialmente capiacutetulos IV y V

54 Cfr Esteva Gallicchio ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica constitucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo op y loc cit

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4 BIBLIOGRAFIacuteA

BANDERA Manuel M de la La Constitucioacuten de 1967 Montevideo Secretariacutea del Senado 1969

CASSINELLI MUNtildeOZ Horacio ldquoConfrontacioacuten entre los sistemas de lo contencio-so administrativo en Alemania Federal y en Uruguayrdquo en La Revista de Derecho Jurisprudencia y Administracioacuten t 66 nuacutems 7-8 1968

____ ldquoFundamentos y alcances constitucionales de la accioacuten de amparordquo en La accioacuten de amparo Monteviudeo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

ESTEVA GALLICCHIO Eduardo G ldquoAlgunos aspectos de la accioacuten de amparo ante la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el proyecto de ley reglamentaria elaborado por el Poder Ejecutivordquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 6 Monte-video 1985

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en MANILLI Pablo Luis (dir) Tratado de dere-cho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en NAVEJA-MACIacuteAS Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I

____ ldquoIntroduccioacuten al estudio del decreto constitucional Ndeg 19rdquo en Revis-ta Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 1 Montevideo 1984

____ ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Urugua-ya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989

____ ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uruguayrdquo en GARCIacuteA BELAUacuteNDE Do-mingo y FERNAacuteNDEZ SEGADO Francisco (coords) La jurisdiccioacuten constitucio-nal en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997

____ ldquoNotas para un estudio comparativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memorias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Re-puacuteblica Dominicana 2011 t II

____ ldquoEstudio nacional sobre el sistema de justicia constitucionalUru-guayrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 67-72 1996

____ y RISSO FERRAND Martiacuten J Primeras refexiones sobre el proyecto de reforma constitucional presentado en la Caacutemara de Senadores en el mes de marzo de 1996 Montevideo Ingranusi 1996

GROS ESPIELL Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en FIX-ZAMUDIO Heacutector y FERRER MAC-GREGOR Eduardo (coords) El derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006

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El amparo en Uruguay

MARTINS Daniel H ldquoHistoria de la sancioacuten de la ley de amparo ndeg 16011rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

OCHS OLAZAacuteBAL Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013

REAL Alberto R ldquoLa accioacuten de amparo en la jurisprudencia argentina y ante el derecho uruguayordquo en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Montevideo t XIV nuacutem 1 1963

SEMINO Miguel A ldquoBases para la reforma constitucionalrdquo en Revista del Centro Estudiantes de Derecho Montevideo t XXI nuacutem 91 1965

____ ldquoEl proyecto del Poder Ejecutivo del 1-III-1985rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica Ofcina Nacional del Servicio Civil 1989

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Page 16: El amparo en Uruguay...Derecho Procesal Constitucional. cedecu@movinet.com.uy 1 “Los habitantes de la Repblica tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, ho-nor, libertad,

Eduardo G EstEva Gallicchio

solo excepcional formulacioacuten por los demandantes de solicitudes de ampa-ros provisionales las cortapisas legalmente impuestas a la accioacuten de amparo regulada por la ley 16011 que excluyen materias en las que frecuentemen-te se expiden en otros Estados amparos provisionales y el escaso conoci-miento de las proyecciones del amparo fundamentado en la Constitucioacuten (v gr arts 7 y 72 de la lex legum inmediatamente aplicables por el art 332) y no en la ley ordinaria reglamentaria 16011

Considero que tambieacuten puede ser consecuencia de la relativa difusioacuten que se ha dado en Uruguay a soluciones del derecho positivo de otros Esta-dos y hasta de las previsiones de los instrumentos del sistema interamerica-no de proteccioacuten de los derechos humanos48

La expresa previsioacuten desde hace poco maacutes de medio siglo49 de la suspen-sioacuten de la ejecucioacuten del acto administrativo como competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo50 si bien constituye en sustancia una forma de amparo provisional es praacutecticamente inefcaz como consecuencia del requisito de ser presentada la solicitud con la demanda y como esta es ingresada una vez agotada la viacutea administrativa lo que puede implicar un extenso lapso seguacuten los recursos administrativos51 que corresponda inter-poner A ello se adiciona la desmesurada duracioacuten del incidente de sus-pensioacuten de la ejecucioacuten que en la praacutectica puede hasta signifcar el trans-curso de algunos antildeos Asimismo la tentativa realizada por los litigantes de presentar demandas anticipadas respecto del momento en que opera el agotamiento de la viacutea administrativa para obtener con mayor celeridad un pronunciamiento sobre la suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido praacutecticamente aventada por la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrati-vo Corresponde destacar por uacuteltimo que la jurisprudencia del Tribunal al

48 Artiacuteculo 74 del Reglamento de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos ldquo1 La Comisioacuten podraacute solicitar a la Corte la adopcioacuten de medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar un dantildeo irreparable a las personas en un asunto no sometido auacuten a consideracioacuten de la Corte 2 Cuando la Comisioacuten no se encontrare reunida dicha solicitud podraacute hacerla el Presidente o en ausencia de eacuteste uno de los Vicepresidentes por su orden) artiacuteculo 63 de la Convencioacuten Interamericana de Derechos Humanos (En casos de extrema gravedad y urgencia y cuan-do se haga necesario evitar dantildeos irreparables a las personas la Corte en los asuntos que esteacute conociendo podraacute tomar las medidas provisionales que considere pertinentes Si se tratare de asuntos que auacuten no esteacuten sometidos a su conocimiento podraacute actuar a solici-tud de la Comisioacuten) y normas concordantes

49 Ley 13318 de 1964 de 28 de diciembre de 1964 arts 347 y 348 Actualmente rige la regulacioacuten dada por los arts 2 y 3 de la ley 15869 de 22 de junio de 1987

50 En Uruguay es un oacutergano instituido por la Constitucioacuten que aunque ejerce funcioacuten juris-diccional no integra el Poder Judicial El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene asignada una posicioacuten institucional similar a la de la Suprema Corte de Justicia

51 Constitucioacuten arts 317 y concordantes y leyes reglamentarias

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El amparo en Uruguay

sentenciar sobre la peticioacuten de suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido tradicio-nalmente restrictiva

Ante este panorama tan poco halaguumlentildeo es deseable que prontamente se realice en Uruguay una revisioacuten del instituto del amparo provisional que logre sistematizarlo como garantiacutea constitucional y suprima las ilogicidades que someramente he mencionado

La proliferacioacuten de remisiones parciales o totales a la ley reglamentaria de la accioacuten de amparo o la transcripcioacuten total o parcial de normas proce-dimentales propias del amparo sin decirlo expresamente realizada por las leyes mencionadas en los paacuterrafos 39 y 40 ponen de resalto problemas de teacutecnica legislativa no deseable en materia de garantiacuteas de los derechos

Y sugieren la conveniencia de pensar en la elaboracioacuten en Uruguay de un Coacutedigo Procesal Constitucional52 que reestructure las aspectos procedi-mentales y sistematice los subtipos de amparos tiacutepico atiacutepicos etc con las demaacutes acciones constitucionales habeas corpus habeas data etceacutetera

Considero que en las casi tres deacutecadas transcurridas desde la entrada en vigor de la ley 16011 se ha advertido la conveniencia de profundizar aspectos de la cultura juriacutedica nacional para evitar por parte de los liti-gantes el uso abusivo del instrumento o su empleo por razones meramen-te abogadiles y por parte de los jueces una mayor concientizacioacuten en el sentido que al resolver acciones de amparo estaacuten desempentildeando el rol de jueces constitucionales

En los uacuteltimos antildeos se ha colocado en Uruguay en calidad de vedete entre estas acciones el llamado amparo sanitario que ha generado la maacutexi-ma expresioacuten vernaacutecula de uno de los neoconstitucionalismos53 de lo que conforman hitos las sentencias 3962016 sobre inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia y 3962016 sobre accioacuten anulatoria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo54

52 Remito a Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoCoacutedigo Procesal Constitucionalrdquo ponencia en Jornadas Peruanas de Derecho Procesal Constitucional Huancayo 2004

53 Cfr Barnech Cecilia ldquoEl juez como garante uacuteltimo de la proteccioacuten de los derechos huma-nos Panorama desde la accioacuten de amparo y la problemaacutetica de los medicamentos de alto costordquo tesis ineacutedita correspondiente a la Maestriacutea en Derecho Constitucional y Derechos Humanos Universidad Catoacutelica del Uruguay ineacutedito Montevideo 2017 in totum Rojas Rodriacuteguez Mathiacuteas Nicolaacutes ldquoUn estudio de la jurisprudencia en materia de amparo sanita-riordquo en ldquoRevista de Derecho y Tribunalesrdquo Nordm 31 Montevideo 2017 AMF pp 175-192 En otra perspectiva Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica cons-titucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional Meacutexico 2017 publicado en CD por el IIDC en enero de 2017 y on line por Derecho y Debate Lima Peruacute marzo 2017 especialmente capiacutetulos IV y V

54 Cfr Esteva Gallicchio ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica constitucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo op y loc cit

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4 BIBLIOGRAFIacuteA

BANDERA Manuel M de la La Constitucioacuten de 1967 Montevideo Secretariacutea del Senado 1969

CASSINELLI MUNtildeOZ Horacio ldquoConfrontacioacuten entre los sistemas de lo contencio-so administrativo en Alemania Federal y en Uruguayrdquo en La Revista de Derecho Jurisprudencia y Administracioacuten t 66 nuacutems 7-8 1968

____ ldquoFundamentos y alcances constitucionales de la accioacuten de amparordquo en La accioacuten de amparo Monteviudeo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

ESTEVA GALLICCHIO Eduardo G ldquoAlgunos aspectos de la accioacuten de amparo ante la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el proyecto de ley reglamentaria elaborado por el Poder Ejecutivordquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 6 Monte-video 1985

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en MANILLI Pablo Luis (dir) Tratado de dere-cho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en NAVEJA-MACIacuteAS Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I

____ ldquoIntroduccioacuten al estudio del decreto constitucional Ndeg 19rdquo en Revis-ta Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 1 Montevideo 1984

____ ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Urugua-ya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989

____ ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uruguayrdquo en GARCIacuteA BELAUacuteNDE Do-mingo y FERNAacuteNDEZ SEGADO Francisco (coords) La jurisdiccioacuten constitucio-nal en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997

____ ldquoNotas para un estudio comparativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memorias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Re-puacuteblica Dominicana 2011 t II

____ ldquoEstudio nacional sobre el sistema de justicia constitucionalUru-guayrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 67-72 1996

____ y RISSO FERRAND Martiacuten J Primeras refexiones sobre el proyecto de reforma constitucional presentado en la Caacutemara de Senadores en el mes de marzo de 1996 Montevideo Ingranusi 1996

GROS ESPIELL Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en FIX-ZAMUDIO Heacutector y FERRER MAC-GREGOR Eduardo (coords) El derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006

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El amparo en Uruguay

MARTINS Daniel H ldquoHistoria de la sancioacuten de la ley de amparo ndeg 16011rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

OCHS OLAZAacuteBAL Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013

REAL Alberto R ldquoLa accioacuten de amparo en la jurisprudencia argentina y ante el derecho uruguayordquo en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Montevideo t XIV nuacutem 1 1963

SEMINO Miguel A ldquoBases para la reforma constitucionalrdquo en Revista del Centro Estudiantes de Derecho Montevideo t XXI nuacutem 91 1965

____ ldquoEl proyecto del Poder Ejecutivo del 1-III-1985rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica Ofcina Nacional del Servicio Civil 1989

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El amparo en Uruguay

sentenciar sobre la peticioacuten de suspensioacuten de la ejecucioacuten ha sido tradicio-nalmente restrictiva

Ante este panorama tan poco halaguumlentildeo es deseable que prontamente se realice en Uruguay una revisioacuten del instituto del amparo provisional que logre sistematizarlo como garantiacutea constitucional y suprima las ilogicidades que someramente he mencionado

La proliferacioacuten de remisiones parciales o totales a la ley reglamentaria de la accioacuten de amparo o la transcripcioacuten total o parcial de normas proce-dimentales propias del amparo sin decirlo expresamente realizada por las leyes mencionadas en los paacuterrafos 39 y 40 ponen de resalto problemas de teacutecnica legislativa no deseable en materia de garantiacuteas de los derechos

Y sugieren la conveniencia de pensar en la elaboracioacuten en Uruguay de un Coacutedigo Procesal Constitucional52 que reestructure las aspectos procedi-mentales y sistematice los subtipos de amparos tiacutepico atiacutepicos etc con las demaacutes acciones constitucionales habeas corpus habeas data etceacutetera

Considero que en las casi tres deacutecadas transcurridas desde la entrada en vigor de la ley 16011 se ha advertido la conveniencia de profundizar aspectos de la cultura juriacutedica nacional para evitar por parte de los liti-gantes el uso abusivo del instrumento o su empleo por razones meramen-te abogadiles y por parte de los jueces una mayor concientizacioacuten en el sentido que al resolver acciones de amparo estaacuten desempentildeando el rol de jueces constitucionales

En los uacuteltimos antildeos se ha colocado en Uruguay en calidad de vedete entre estas acciones el llamado amparo sanitario que ha generado la maacutexi-ma expresioacuten vernaacutecula de uno de los neoconstitucionalismos53 de lo que conforman hitos las sentencias 3962016 sobre inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia y 3962016 sobre accioacuten anulatoria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo54

52 Remito a Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoCoacutedigo Procesal Constitucionalrdquo ponencia en Jornadas Peruanas de Derecho Procesal Constitucional Huancayo 2004

53 Cfr Barnech Cecilia ldquoEl juez como garante uacuteltimo de la proteccioacuten de los derechos huma-nos Panorama desde la accioacuten de amparo y la problemaacutetica de los medicamentos de alto costordquo tesis ineacutedita correspondiente a la Maestriacutea en Derecho Constitucional y Derechos Humanos Universidad Catoacutelica del Uruguay ineacutedito Montevideo 2017 in totum Rojas Rodriacuteguez Mathiacuteas Nicolaacutes ldquoUn estudio de la jurisprudencia en materia de amparo sanita-riordquo en ldquoRevista de Derecho y Tribunalesrdquo Nordm 31 Montevideo 2017 AMF pp 175-192 En otra perspectiva Esteva Gallicchio Eduardo G ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica cons-titucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional Meacutexico 2017 publicado en CD por el IIDC en enero de 2017 y on line por Derecho y Debate Lima Peruacute marzo 2017 especialmente capiacutetulos IV y V

54 Cfr Esteva Gallicchio ldquoAlgunos toacutepicos de la problemaacutetica constitucional de la salud y la reciente jurisprudencia uruguayardquo op y loc cit

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4 BIBLIOGRAFIacuteA

BANDERA Manuel M de la La Constitucioacuten de 1967 Montevideo Secretariacutea del Senado 1969

CASSINELLI MUNtildeOZ Horacio ldquoConfrontacioacuten entre los sistemas de lo contencio-so administrativo en Alemania Federal y en Uruguayrdquo en La Revista de Derecho Jurisprudencia y Administracioacuten t 66 nuacutems 7-8 1968

____ ldquoFundamentos y alcances constitucionales de la accioacuten de amparordquo en La accioacuten de amparo Monteviudeo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

ESTEVA GALLICCHIO Eduardo G ldquoAlgunos aspectos de la accioacuten de amparo ante la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el proyecto de ley reglamentaria elaborado por el Poder Ejecutivordquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 6 Monte-video 1985

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en MANILLI Pablo Luis (dir) Tratado de dere-cho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en NAVEJA-MACIacuteAS Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I

____ ldquoIntroduccioacuten al estudio del decreto constitucional Ndeg 19rdquo en Revis-ta Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 1 Montevideo 1984

____ ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Urugua-ya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989

____ ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uruguayrdquo en GARCIacuteA BELAUacuteNDE Do-mingo y FERNAacuteNDEZ SEGADO Francisco (coords) La jurisdiccioacuten constitucio-nal en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997

____ ldquoNotas para un estudio comparativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memorias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Re-puacuteblica Dominicana 2011 t II

____ ldquoEstudio nacional sobre el sistema de justicia constitucionalUru-guayrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 67-72 1996

____ y RISSO FERRAND Martiacuten J Primeras refexiones sobre el proyecto de reforma constitucional presentado en la Caacutemara de Senadores en el mes de marzo de 1996 Montevideo Ingranusi 1996

GROS ESPIELL Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en FIX-ZAMUDIO Heacutector y FERRER MAC-GREGOR Eduardo (coords) El derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006

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MARTINS Daniel H ldquoHistoria de la sancioacuten de la ley de amparo ndeg 16011rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

OCHS OLAZAacuteBAL Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013

REAL Alberto R ldquoLa accioacuten de amparo en la jurisprudencia argentina y ante el derecho uruguayordquo en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Montevideo t XIV nuacutem 1 1963

SEMINO Miguel A ldquoBases para la reforma constitucionalrdquo en Revista del Centro Estudiantes de Derecho Montevideo t XXI nuacutem 91 1965

____ ldquoEl proyecto del Poder Ejecutivo del 1-III-1985rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica Ofcina Nacional del Servicio Civil 1989

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4 BIBLIOGRAFIacuteA

BANDERA Manuel M de la La Constitucioacuten de 1967 Montevideo Secretariacutea del Senado 1969

CASSINELLI MUNtildeOZ Horacio ldquoConfrontacioacuten entre los sistemas de lo contencio-so administrativo en Alemania Federal y en Uruguayrdquo en La Revista de Derecho Jurisprudencia y Administracioacuten t 66 nuacutems 7-8 1968

____ ldquoFundamentos y alcances constitucionales de la accioacuten de amparordquo en La accioacuten de amparo Monteviudeo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

ESTEVA GALLICCHIO Eduardo G ldquoAlgunos aspectos de la accioacuten de amparo ante la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el proyecto de ley reglamentaria elaborado por el Poder Ejecutivordquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 6 Monte-video 1985

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en MANILLI Pablo Luis (dir) Tratado de dere-cho procesal constitucional Buenos Aires La Ley 2010 t II

____ ldquoEl amparo en Uruguayrdquo en NAVEJA-MACIacuteAS Joseacute de Jesuacutes (coord) Geacutenesis desarrollo y actualidad del amparo en Ameacuterica Latina Tijuana Meacutexico Ediciones ILCSA 2011 t I

____ ldquoIntroduccioacuten al estudio del decreto constitucional Ndeg 19rdquo en Revis-ta Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutem 1 Montevideo 1984

____ ldquoLa accioacuten de amparo y los actos administrativosrdquo en Revista Urugua-ya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 31-32 Montevideo 1989

____ ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en Uruguayrdquo en GARCIacuteA BELAUacuteNDE Do-mingo y FERNAacuteNDEZ SEGADO Francisco (coords) La jurisdiccioacuten constitucio-nal en Iberoameacuterica Madrid Dykinson 1997

____ ldquoNotas para un estudio comparativo acerca de la accioacuten de amparo en Uruguay y en Repuacuteblica Dominicanardquo en Memorias del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional Santo Domingo Re-puacuteblica Dominicana 2011 t II

____ ldquoEstudio nacional sobre el sistema de justicia constitucionalUru-guayrdquo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Poliacutetico nuacutems 67-72 1996

____ y RISSO FERRAND Martiacuten J Primeras refexiones sobre el proyecto de reforma constitucional presentado en la Caacutemara de Senadores en el mes de marzo de 1996 Montevideo Ingranusi 1996

GROS ESPIELL Heacutector ldquoEl derecho de amparo en el Uruguayrdquo en FIX-ZAMUDIO Heacutector y FERRER MAC-GREGOR Eduardo (coords) El derecho de amparo en el mundo Meacutexico UNAM-Porruacutea 2006

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OCHS OLAZAacuteBAL Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013

REAL Alberto R ldquoLa accioacuten de amparo en la jurisprudencia argentina y ante el derecho uruguayordquo en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Montevideo t XIV nuacutem 1 1963

SEMINO Miguel A ldquoBases para la reforma constitucionalrdquo en Revista del Centro Estudiantes de Derecho Montevideo t XXI nuacutem 91 1965

____ ldquoEl proyecto del Poder Ejecutivo del 1-III-1985rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica Ofcina Nacional del Servicio Civil 1989

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MARTINS Daniel H ldquoHistoria de la sancioacuten de la ley de amparo ndeg 16011rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica 1989

OCHS OLAZAacuteBAL Daniel La accioacuten de amparo 2ordf ed Montevideo FCU 2013

REAL Alberto R ldquoLa accioacuten de amparo en la jurisprudencia argentina y ante el derecho uruguayordquo en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Montevideo t XIV nuacutem 1 1963

SEMINO Miguel A ldquoBases para la reforma constitucionalrdquo en Revista del Centro Estudiantes de Derecho Montevideo t XXI nuacutem 91 1965

____ ldquoEl proyecto del Poder Ejecutivo del 1-III-1985rdquo en La accioacuten de amparo Montevideo Presidencia de la Repuacuteblica Ofcina Nacional del Servicio Civil 1989

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