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2214200-FT-604 Versión 02 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C. DECRETO No._______________ DE ( ) Por medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 38 (numeral 4º) del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 83 (parágrafo 2º) del Decreto 190 de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 7° del Decreto Distrital 190 de 2004, contentivo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., prevé las Políticas Ambientales para el Distrito Capital, que contemplan: 1. Calidad ambiental para el desarrollo humano integral; 2. Desarrollo sostenible como proyecto social y cultural; 3. Preeminencia de lo público y lo colectivo; 4. Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas; 5. Transformación positiva del territorio; 6. Gestión ambiental urbano regional; y 7. Liderazgo nacional y articulación global. Que el numeral 1 del artículo 16 de dicho ordenamiento, establece que la Estructura Ecológica Principal está constituida por una red de corredores ambientales localizados en jurisdicción del

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ALCALDÍA MAYORDE BOGOTÀ, D.C.

DECRETO No._______________ DE

( )

“Por medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 38 (numeral 4º) del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 83 (parágrafo 2º) del Decreto 190 de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° del Decreto Distrital 190 de 2004, contentivo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., prevé las Políticas Ambientales para el Distrito Capital, que contemplan: 1. Calidad ambiental para el desarrollo humano integral; 2. Desarrollo sostenible como proyecto social y cultural; 3. Preeminencia de lo público y lo colectivo; 4. Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas; 5. Transformación positiva del territorio; 6. Gestión ambiental urbano regional; y 7. Liderazgo nacional y articulación global.

Que el numeral 1 del artículo 16 de dicho ordenamiento, establece que la Estructura Ecológica Principal está constituida por una red de corredores ambientales localizados en jurisdicción del Distrito Capital, e integrados a la estructura Ecológica Regional, cuyos componentes básicos son: el Sistema de Áreas Protegidas, los Parques Urbanos, los Corredores Ecológicos y el Área de Manejo Especial del Río Bogotá.

Que en el artículo 72 ibidem, se define la Estructura Ecológica Principal, como la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

Que el artículo 79 del Decreto Distrital 190 de 2004, define el Sistema de Áreas Protegidas como “el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los

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ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el presente Plan...”

Que el artículo 81 del citado Decreto, clasificó como componentes del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital: a las áreas protegidas del orden nacional y regional; y a las áreas protegidas del nivel distrital, dentro de las cuales a su vez incluyó a los santuarios distritales de flora y fauna, las áreas forestales distritales y los parques ecológicos distritales.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, “Cada una de las áreas declaradas por el Distrito Capital como parte del sistema de áreas protegidas contará con un plan de manejo, que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente, el cual contendrá como mínimo: el alinderamiento y amojonamiento definitivo del área; la zonificación ecológica; los aspecto técnicos de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible y la definición de los equipamentos necesarios para la implementación de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible.”

Que así mismo, el parágrafo 2° del artículo 83 del mismo ordenamiento, prevé que “los planes de manejo de los elementos del sistema distrital de áreas protegidas serán formulados por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) hoy Secretaría Distrital de Ambiente, y adoptados por Decreto del Alcalde Mayor”.

Que el parágrafo 1° del artículo 86 del Decreto en mención, dispone que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), hoy Secretaría Distrital de Ambiente, es la entidad encargada de la planificación, administración y monitoreo de las áreas protegidas del orden Distrital, con arreglo a las competencias y disposiciones establecidas en el Plan y su reglamentación, en normas vigentes y, en particular, en las que rigen el Sistema Nacional Ambiental credo por la Ley 99 de 1993.

Que el artículo 94 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, define los Parques Ecológicos Distritales como áreas de alto valor escénico y/o biológico, que por ello y por sus condiciones de

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localización y accesibilidad, se destinan a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva. Así mismo, se precisa que los parques ecológicos distritales son de dos tipos: de Montaña y de Humedal.

Que el artículo 95 del citado Decreto, establece que Cerro de Torca es un Parque Ecológico Distrital de Montaña.

Que, a su vez, el artículo 96 del Decreto 190 de 2004 determina el siguiente régimen de usos para los parques ecológicos distritales, así:

“1. Usos principales: Preservación y restauración de flora y fauna nativos, educación ambiental.2. Uso compatible: Recreación pasiva.3. Usos condicionados: Centros de recepción, educación e información ambiental para los visitantes del parque; senderos ecológicos, peatonales y para bicicletas; dotacional de seguridad ligado a la defensa y control del parque; demás infraestructura asociada a los usos permitidos.Los usos condicionados deben cumplir con los siguientes requisitos:a. No generar fragmentación de la cobertura vegetal nativa ni de los hábitat de la fauna nativa.b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.c. No propiciar altas concentraciones de personas.…4. Usos prohibidos: Agrícola y pecuario, forestal productor, recreación activa, minero industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, dotacionales salvo los mencionados como permitidos.…”

Que para los fines señalados, la Secretaría Distrital de Ambiente elaboró el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca, cuyo objeto fue establecido en el Contrato 01505 de 2013, durante el periodo comprendido entre los años 2014 al 2015, en el que se realizó el diagnostico físico, biótico y socioeconómico, la identificación de los valores objeto de conservación, la zonificación de manejo y el Plan de Acción que arrojó como resultado final el documento objeto de adopción en el presente Decreto.

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“Por medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca."

Que durante el proceso de formulación de dicho instrumento, se realizaron diferentes reuniones, talleres de socialización y otras actividades con la comunidad ubicada dentro de la mencionada área protegida y su área de influencia, para definir su zonificación, programas y proyectos, y propender por su apropiación por parte de la población, es así como dentro de las diferentes reuniones, se identificó que el panorama sociocultural actual del sector en el área del Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca es positivo para los fines conservacionistas que se proponen para la zona protegida, los habitantes y los entes institucionales involucrados han manifestado su intención de contribuir a la preservación de este espacio natural, por lo que solo queda que las autoridades ambientales y los entes administrativos respectivos apoyen e incentiven las intenciones de los habitantes liderando y promoviendo procesos de integración paisajística y social de la comunidad aledaña y sus predios en la estrategia de conservación diseñada para este.

Que de igual forma en compañía de los diferentes actores se realizó un análisis prospectivo de la zona, el cual se constituye en una herramienta que permite obtener una imagen del territorio a futuro, en este caso se utilizaron tres escenarios; con base en esta información se pueden proponer medidas o acciones que permitan llegar al escenario deseado para ese territorio.

Que este proceso prospectivo del Cerro de Torca se llevó a cabo mediante el acceso a fuentes secundarias y fuentes primarias. Respecto a las fuentes secundarias se buscó identificar las situaciones que han llevado a otros entornos ambientales a su deterioro y/o desaparición contrastando aquellos que se han mantenido como reservas naturales aun en contextos industrializados y globalizados.

Que la consulta a las fuentes primarias fue desarrollada con personas conocedoras del manejo medio ambiental y en su mayoría con conocimiento directo del contexto del Cerro de Torca, ubicándose cuatro tipos de actores sociales a saber: El Estado, los sectores productivos, la academia y la sociedad civil. Lo anterior se logró por medio de la realización de cuatro (4) talleres presenciales cuya finalidad fue construir los escenarios del futuro del Cerro de Torca. 1

1 Fuente: RESUMEN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PARQUE ECOLÓGICO DISTRITAL DE MONTAÑA CERRO DE TORCA

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“Por medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca."

Que el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca, (2014-2015), obtuvo viabilidad técnica por medido de Informe Técnico N° 209 del 4 de junio de 2015, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, allegado a esta entidad a través de radicado SDA N° 2015ER114463 del 6 de junio de 2015.

Que en el año 2016, se elaboró el documento Resumen del Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca, el cual fue ajustado, atendiendo los comentarios y las observaciones planteadas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.

Que el artículo 470 del Plan de Ordenamiento territorial de Bogotá – POT, dispone lo siguiente:

“Corrección de imprecisiones cartográficas en los planos oficiales adoptados por el presente Plan de Ordenamiento.

Las imprecisiones cartográficas que surjan en los planos que se adoptan por medio del presente Plan, serán dilucidadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante solución cartografía que será registrada en las planchas 1: 10.000, 1:5.000 y 1:2.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, según el caso, y deberán adoptarse por resolución motivada, de manera que se garantice:1. La armonía de las soluciones cartográficas, con las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial;2. La continuidad de los perímetros y de las demás líneas limítrofes entre las distintas formas de zonificación y, en general, de los límites que se tratan de definir en el respectivo plano;3. La armonía con las soluciones cartográficas adoptadas para sectores contiguos, teniendo en cuenta las condiciones físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos, y4. La concordancia que deben tener entre sí los distintos planos, que a diferentes escalas adopta el presente Plan.”

Que, con fundamento en los criterios normativos y técnicos expuestos, se elaboró cartográficamente la delimitación del Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca y a partir de estos límites se llevó a cabo el levantamiento topográfico y el amojonamiento físico respectivo del Plan de Manejo Ambiental.

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“Por medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca."

Que el Decreto 109 de 2009, mediante el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 4°, como objeto de la institución lo siguiente:

“Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.”

Que el literal h) del artículo 5° del Decreto mencionado, establece como función de la Secretaría Distrital de Ambiente “formular, implementar y coordinar con visión integral la política de conservación, aprovechamiento y desarrollo sostenible de las áreas protegidas del Distrito Capital.”

Que el proyecto de Decreto, “Por medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca.", fue publicado en el portal web de la Secretaría Distrital de Ambiente desde el día ---------------, al día --------------, sin presentarse observación alguna por parte de la ciudadanía, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el numeral 4° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. ADOPTASE el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital Montaña Cerro de Torca, como un conjunto de acciones de corto, mediano y largo plazo que ordenen y orienten este ecosistema dentro de una senda de preservación, restauración y uso

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“Por medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca."

sostenible, con cohesión social y articulada, de manera equilibrada con la planeación y el desarrollo de los lineamientos de protección y manejo ambiental.El plan de manejo ambiental adoptado mediante el presente Decreto se compone de los siguientes documentos, los cuales forman parte integral de este instrumento:

1. Cinco (5) tomos en archivo Digital PDF, correspondientes al Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital Montaña Cerro de Torca.

2. Documento de aprobación del Plan de Manejo ambiental del Parque Ecológico Distrital Montaña Cerro de Torca, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR (2015ER114463 del 6 de junio de 2015)

CAPITULO IDELIMITACIÓN, VALORES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 2°. Delimitación. El Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro Torca se localiza en la zona rural de la Localidad de Usaquén del Distrito Capital, a la altura de la calle 245, entre la carrera séptima y la autopista norte, posee veintidós (22) hectáreas; con ubicación aproximada en las siguientes coordenadas 4°29”24.01°N y 74°1”59.06”0.

Con fundamento en los criterios normativos y técnicos y especialmente lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial para la ciudad de Bogotá D.C., “Artículo 470 – corrección de imprecisiones cartográficas en los planos oficiales adoptados por el presente Plan de Ordenamiento, se elaboró cartográficamente la delimitación del Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca; limites a partir de los cuales se llevó a cabo el levantamiento topográfico y el amojonamiento físico respectivo del Plan de Manejo Ambiental.

Su delimitación, establecida por coordenadas en el sistema proyectado de referencia MAGNA-SIRGAS, se encuentra en el Anexo 2, así como en el plano contenido en el numeral 1.1.2., del documento denominado Resumen del Plan de Manejo ambiental del Parque Ecológico Distrital Montaña Cerro de Torca.

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Polígono 1: Polígono 190 ajustado de acuerdo con precisión de límites a topografía realizada como parte del Plan de Manejo Ambiental.

ARTÍCULO 3°. Valores del Parque Ecológico Distrital Montaña Cerro de Torca. Sobresalen en esta área protegida valores de: conectividad regional, ecológico, potencial biótico, paisajístico, educativo, cultural y científico.

ARTÍCULO 4°. Objetivos del Plan de Manejo Ambiental. Plan de Manejo ambiental del Parque Ecológico Distrital Montaña Cerro de Torca, cumplirá con los siguientes objetivos:

1. Objetivo general: Proveer espacios naturales, aptos para protección de áreas de impor-tancia ambiental con fines de conservación, investigación y manejo de sus ecosistemas, fauna y flora silvestre.

2. Objetivos específicos:

Conservar las coberturas vegetales nativas presentes en el área del Cerro de Torca y biodi-versidad asociado.

Aumentar el área de coberturas vegetales nativas en el Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca y mejorar las condiciones de hábitat para la fauna.

Generar conectividad física del Cerro de Torca con la Estructura Ecológica Principal de Bogotá por medio del Cauce de la quebrada Torca.

Promover la investigación de los recursos naturales y culturales en el Parque ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca.

Conservar la riqueza natural e histórica en el área del Parque ecológico Distrital de Mon-taña Cerro de Torca.

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ARTÍCULO 5°. Objetos generales de Conservación. Con la conservación del área protegida el Desarrollo del Plan de Manejo Ambiental, se busca contribuir a los objetivos generales de conservación del país, como son:

a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica.

b) Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano.

c) Garantizar la permanencia del medio natural, o de algunos de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración so-cial de la naturaleza.

ARTÍCULO 6°. Objetos específicos de conservación. El parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca, responde, como área protegida del orden distrital, a los siguientes objetivos específicos de conservación:

a) El sistema ecológico asociado a las flores y frutas – dispersión de especies vegetales.

b) El sistema físico biótico de la quebrada Torca.

c) Las formaciones de Bosque Andino.

d) La fauna de sotobosque y rastrera.

e) Las aves migratorias.

f) La biota amenazada de extinción, endémica o con características especiales.

g) Los valores culturales tangibles e intangibles.

CAPITULO II

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ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA

ARTÍCULO 7°. Zonificación Ecológica. El Parque Ecológico Distrital Montaña Cerro de Torca, de acuerdo a sus condiciones ambientales y ecológicas, cuenta con cuatro zonas ambientales:

- Zona de preservación- Zona de restauración- Zona de producción económica- Zona de uso restringido.

ARTÍCULO 8°. Zona de preservación: Son espacios cuya vocación natural constituyen el potencial estratégico de biodiversidad, el cual reside en mantener los servicios ecosistémicos que hoy en día éstas prestan en términos de provisión, regulación, soporte y cultural. Estos espacios representan un estado “ideal” en términos tanto de uso actual como de conservación al que deberían llegar otros espacios en estados más degradados de integridad ecosistémica.

ARTÍCULO 9°. Zona de Restauración: Estas son áreas degradadas, transformadas o totalmente destruidas como resultado directo o indirecto de las actividades humanas o intensificadas por causas naturales, como incendios, inundaciones, tormentas, que funcionalmente hacen parte de las áreas de aptitud ambiental para conservación y que a través de la aplicación de técnicas de mejoramiento pueden restablecer su salud, integridad y sostenibilidad o áreas en las que se pueden restablecer las condiciones naturales que permitan el aprovechamiento sostenible de los recursos de la zona para la producción de las actividades humanas.

ARTÍCULO 10°. Zona de Producción económica: Estas áreas corresponden a aquellas zonas cuyo uso actual resulta aceptable para continuar desarrollando las actividades económicas que representan la estructura productiva del sector; y que demandan la incorporación de criterios de sostenibilidad ambiental, de manera tal que la presión que ejercen sobre los Recursos Naturales Renovables (demanda), no sobrepase su capacidad de uso y disponibilidad (oferta), dando

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orientaciones técnicas para la administración y manejo responsable y sostenible de los recursos suelos, agua y biodiversidad que definen el desarrollo de estas actividades productivas.

ARTÍCULO 11°. Zona de uso restringido: No se realizará ningún tipo de intervención que altere la estructura ecológica de estas áreas, no podrán realizarse actividades de recreación activa y en algunas zonas el paso estará restringido, para procurar las condiciones necesarias para la restauración del ecosistema.

En función de su estado actual, estas unidades demandan acciones y medidas de regulación de usos, así como de protección de los relictos naturales existentes en sus alrededores, buscando incorporar prácticas de conservación y restauración a medida que se acerca al núcleo de preservación. Esta zona comprende una superficie de 9,68 hectáreas, es decir; 4,62% del total del área protegida.

CAPITULO IIIPROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTÍCULO 12°. Programas. El Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca, contiene los siguientes programas: conservación y preservación de la biodiversidad, conservación y recuperación del patrimonio cultural y arquitectónico, restauración y recuperación educación ambiental, manejo y administración, seguimiento y evaluación, fortalecimiento y organización comunitaria para la conservación del área protegida, compra de predios y adecuación del parque, los cuales se describen en el mencionado plan.

ARTÍCULO 13°. Proyectos. Los proyectos, derivados de los programas enunciados en el artículo anterior, y que están descritos en el documento Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca son:

Proyecto de conservación y preservación de la biodiversidad:

Proyecto 1: Estudio de redes ecológicas complejas en el Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca.

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Proyecto 2: Estudio y monitoreo de aves migratorias en el Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca.

Proyecto 3: Conservación y monitoreo de la biodiversidad del Cerro Torca.

Proyecto 4: Lineamientos para el manejo de la infraestructura vial circundante.

Proyecto de conservación y recuperación del patrimonio cultural y arquitectónico:

Proyecto 1: conservación del puente de piedra y su historia en el Cerro de Torca.

Proyecto de restauración y recuperación:

Proyecto 1: Restauración Ecológica de las áreas degradadas del Cerro de Torca y su co-nectividad con la Estructura Ecológica Principal de Bogotá.

Proyecto 2: Seguimiento y control de poblaciones de las especies invasoras en el Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca

Proyecto de educación ambiental:

Proyecto 1: Proyecto de apropiación de los recursos naturales.

Proyecto de manejo y administración:

Proyecto 1: Administración efectiva de los proyectos en pro de la conservación del Cerro Torca.

Proyecto de seguimiento y evaluación:

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“Por medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca."

Proyecto 1: Seguimiento y evaluación al plan de acción del Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca.

Proyecto de fortalecimiento y organización comunitaria para la conservación del área protegida:

Proyecto 1: Desarrollo de capacidades locales para la implementación de la estrategia de conservación en el Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca.

Programa de compra de predios y adecuación del parque.

Proyecto 1: Compra de predios y delimitación. Proyecto 2: Plan de uso público sostenible para los predios adquiridos Proyecto 3: Construcción del centro de investigaciones Parque Ecológico Distrital de

Montaña Cerro de Torca.ARTÍCULO 14°. Publicar el presente Decreto en la Imprenta Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO 15°. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Usaquén y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.

ARTÍCULO 16°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en la Imprenta Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá a los xxx días del mes de xxxxxxxx del xxxxx

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑOAlcalde Mayor

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“Por medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca."

FRANCISCO JOSE CRUZ PARDASecretario Distrital de Ambiente

Proyectó: Manuel Fernando Gómez L. Abogado Dirección Legal Ambiental – SDA

Revisó: María Claudia Orjuela Márquez - Abogada Dirección Legal Ambiental - SDA Manuel Santiago Burgos - Abogado Dirección Legal Ambiental – SDA Adriana Lucía Santa Méndez – Directora de Gestión Ambiental – SDA

Diana Carolina Vargas Gutiérrez- Subdirectora de Políticas y Planes Ambientales – SDA

Aprobó: Viviana Carolina Ortiz Guzmán – Directora Legal Ambiental - SDA

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