el agente de propiedad intelectual en colombia

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1 EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA Lina Fernanda Blanco Barón Monografía para obtener el título de Abogada por Universidad Santo Tomas Seccional Tunja Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Tutor: Dr. Giovanni Alcides Monguí Merchán 2021

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Page 1: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

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EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

Lina Fernanda Blanco Barón

Monografía para obtener el título de Abogada por

Universidad Santo Tomas Seccional Tunja

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Tutor: Dr. Giovanni Alcides Monguí Merchán

2021

Page 2: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

2

CONTENIDO

El Agente de Propiedad Intelectual en Colombia ..............................................................................6

Resumen .......................................................................................................................................6

Introducción..................................................................................................................................8

El Agente de Propiedad Intelectual en Colombia ............................................................................ 10

I. Fundamento Jurídico de la Propiedad Intelectual ............................................................... 10

I.I. La Propiedad ......................................................................................................................... 10

Propiedad Intelectual. ............................................................................................................. 14

Derechos De Autor ...................................................................................................................... 16

La propiedad intelectual como principio del Derecho de Autor................................................... 18

El derecho moral como principio el Derecho de Autor ............................................................... 19

Derecho patrimonial como principio del Derecho de Autor ........................................................ 19

Derechos Patrimoniales ............................................................................................................... 21

Límites al Derecho de Autor .................................................................................................... 23

Propiedad Industrial ................................................................................................................... 24

Nuevas Creaciones ...................................................................................................................... 26

Patente de Invención ................................................................................................................ 26

Modelos de Utilidad .................................................................................................................. 31

Diseños Industriales ................................................................................................................. 32

Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados ........................................................................... 34

Secretos Empresariales ............................................................................................................. 35

Signos Distintivos ........................................................................................................................ 36

Nombres y enseñas comerciales ................................................................................................ 41

Indicaciones Geográficas .......................................................................................................... 43

Lemas Comerciales................................................................................................................... 46

II. MARCO LEGAL DEL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL ............................... 48

2.1 Normativa Internacional (OMPI)..................................................................................... 49

2.1.1 Normativa comunitaria............................................................................................. 49

2.2.1 Comunidad Europea ........................................................................................................ 50

2.2.1.1 España. ..................................................................................................................... 53

2.2.2.2 Francia. .................................................................................................................... 57

2.2.2 Comunidad Latinoamericana ..................................................................................... 67

Page 3: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

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2.2.2.1 Comunidad Andina de Naciones. .............................................................................. 67

2.2.2.2 Decisión 486 de 2000 “Régimen Común de Propiedad Industrial. ............................. 70

2.2.2.3 Argentina .................................................................................................................. 71

2.3 Regulación Local – Colombia ........................................................................................... 76

2.3.1 Marco Legislativo ...................................................................................................... 76

2.3.1.1 Derechos de Autor. ....................................................................................................... 76

2.3.1.2 Propiedad Industrial. ................................................................................................... 79

2.3.2 Marco Jurisprudencial............................................................................................... 80

2.3.2.1 Consejo de Estado. .................................................................................................... 80

2.3.2.2 Corte Suprema de Justicia. ....................................................................................... 86

2.3.2.3 Superintendencia de Industria y Comercio ............................................................... 88

III. EL AGENTE DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, ATRIBUTOS Y OBLIGACIONES .......... 92

3.1 Quién es el Agente de Propiedad Industrial ..................................................................... 92

3.2 Características propias del Agente de Propiedad Industrial ............................................. 93

3.3 Facultades ...................................................................................................................... 101

3.4 Obligaciones ........................................................................................................................ 105

3.4 Régimen Contractual ..................................................................................................... 110

IV. COLEGIATURA DE LA AGENCIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL ........................ 122

4.1 Qué es un Colegio Profesional ........................................................................................ 122

4.2 Por qué deben asociarse los Agentes de la Propiedad Intelectual ................................... 131

4.3 Es necesario un Código Ético y un Régimen Sancionatorio ............................................ 133

CONCLUSIONES ........................................................................................................................ 140

REFERENCIAS ........................................................................................................................... 147

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4

Índice de Tablas

Tabla I. Evaluación de los API en la UE ................................................................................... 52

Tabla II. Examen EQE. .............................................................................................................. 66

Tabla III. Comparativo derechos morales y patrimoniales del autor.................................... 78

Tabla IV. Diferencias entre un colegio profesional y una asociación................................... 124

Page 5: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

5

Índice de Figuras

Figura 1. ....................................................................................................................................... 44

Bizcocho de achira del Huila....................................................................................................... 44

Figura 2. ....................................................................................................................................... 45

Queso Paipa.................................................................................................................................. 45

Figura 3. ....................................................................................................................................... 46

Tejeduría wayuu ........................................................................................................................... 46

Figura IV. Funciones del API en el ámbito empresarial ....................................................... 103

Figura V. Fines de los colegios profesionales.......................................................................... 126

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6

El Agente de Propiedad Intelectual en Colombia

Resumen

El Agente de Propiedad Intelectual en Colombia (API), es un profesional encargado de la

administración, tramitación, asesoramiento y defensa de derechos de la Propiedad Intelectual. Su

formación académica se centra en lo concerniente a la Propiedad Intelectual y en temas sobre

competencia desleal. Este profesional ostenta un requisito “sine qua non” basado en la colegiatura

obligatoria, es decir, que aquel profesional deberá realizar la colegiatura para ejercer como API;

por consecuente, la investigación se centró en exponer los diferentes requisitos exigidos para

formarse como un API; y a su vez en exhibir la importancia de la creación del colegio de Agentes

de Propiedad Intelectual en Colombia. Por lo anterior, se tuvieron en cuenta los diferentes estatutos

relacionados con los Agentes de Propiedad Industrial alrededor de las comunidades

Latinoamericana y Europea. En este sentido, se lograron determinar los diferentes atributos,

facultades, tipos de obligaciones y finalmente el régimen contractual del (API).

Palabras Claves: Agente de Propiedad Intelectual; Propiedad Intelectual; Propiedad Industrial;

Colegio Profesional; Comunidad Latinoamericana; Comunidad Europea

Abstract

The purpose of this paper is to determine the role played by the Intellectual Property Agent in

Colombia. The (IPA), is a professional in charge of the administration, processing, advice and

defense of Industrial Property rights. His academic training is focused on Industrial Property and

unfair competition issues. This professional has a ''sine qua non'' requirement based on compulsory

registration, namely, that this professional must be registered in order to practice as an IPA;

consequently, the research was focused on exposing the different requirements demanded to

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7

become an IPA and at the same time to show the importance of the creation of the Association of

Intellectual Property Agents in Colombia. Therefore, the different statutes related to Industrial

Property Agents around the Latin American and European communities were taken into account.

In this way, the different attributes, faculties, types of obligations and finally the contractual regime

of the (IPA) were determined.

Key words

Intellectual Property Agent; Intellectual Property; Industrial Property; Professional Association;

Latin American Community; European community.

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Introducción

La Propiedad Intelectual en Colombia sigue siendo un tema que causa interrogantes; debido a la

ausencia de información que aun predomina en el entorno actual. Y sin duda, podrá manifestarse

que es uno de los principales problemas para el registro de un derecho exclusivo protegido por la

Propiedad Intelectual.

Con el avance de la tecnología, la creación de empresas y el auge del comercio digital; se ha

generado un interés mayor por parte de los interesados en registrar una creación. Como

consecuente, el incremento de registro en los últimos cinco años ha posesionado a Colombia entre

los cinco países latinoamericanos con más registros, según estadísticas proporcionadas por la

Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). (Superintendencia de Industria y Comercio,

2020)

No obstante, en Colombia aún existen problemas estructurales en la tramitación de registros,

oposiciones y general la asistencia total de protección de las creaciones emanas del intelecto

humano. A raíz de ello, nace el interés por ahondar en la figura del Agente de Propiedad Intelectual,

un profesional que asesora, asiste y representa a terceros con el fin de la obtención de registro de

un derecho de la Propiedad Intelectual.

En este ámbito, el cuestionamiento que se ha planteado es acerca del rol que cumple el Agente de

Propiedad Intelectual; la figura del API no ha sido utilizada en Colombia, sin embargo, la

regulación de esta respondería a la pertinencia de la Agencia en Propiedad Intelectual. Es una

figura que ha sido regulada en países como Argentina desde el año de 1930. (Asociacion Argentina

de Agentes de Propiedad Industrial, 2021). Y que ha permitido el desarrollo, la organización y la

disciplina de la profesión. Asimismo, ha procurado por enfatizar en la academia, la ética

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9

profesional, la seguridad jurídica dentro de un proceso judicial y en efecto, el asesoramiento y

defensa de derechos de la propiedad industrial. En una sociedad digitalizada, resulta relevante

conocer la profesión del API. Toda vez, que el profesional de la propiedad intelectual, es apto para

facilitar aquellos registros de derechos de la propiedad intelectual, de igual manera, provee

información concreta para el empresario acerca de la adopción de la mejor estrategia o política

para la protección de sus invenciones; en este sentido, disminuye riesgos de perder algún registro

o incurrir en alguna infracción. Toda la información analizada se obtuvo a partir del estudio de las

regulaciones existentes entre países europeos y latinoamericanos. Para ello, se acudió al método

inductivo, caracterizado por obtener conclusiones generales partiendo de premisas particulares. Se

recurrió a la investigación tipo cualitativa; debido a que esta, permite congregar, seleccionar y

analizar los datos documentales, arrojando datos tipo descriptivos.

Por consiguiente, mediante la metodología utilizada se diseñaron cuatro capítulos para el

desarrollo del mismo, que corresponde a los objetivos específicos: el primero basado en el

fundamento jurídico de la Propiedad Intelectual. Seguido, se establecerá la regulación y el marco

legal del Agente de Propiedad Intelectual en el desarrollo de los derechos de autor y la propiedad

industrial. Un tercero, basado en exponer los atributos y obligaciones del Agente de Propiedad

Intelectual. Y finalmente, el cuarto capítulo se centrará en explicar la importancia de un organismo

colegiado que regule la actividad del Agente de Propiedad Intelectual en Colombia.

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El Agente de Propiedad Intelectual en Colombia

I. Fundamento Jurídico de la Propiedad Intelectual

I.I. La Propiedad

Como punto de partida, es menester indicar el concepto, características y distinción entre

los derechos reales y personales, posterior a ello, podrá desarrollarse el concepto, elementos,

clasificación y protección de la propiedad como tal. Es necesario definir la propiedad como

derecho real para una mejor comprensión y entendimiento sobre el origen de la Propiedad

Intelectual.

Derechos reales.

Los derechos reales son relaciones jurídicas de dominio que se ejercen sobre determinada

cosa. Por ende, son absolutos, es decir, que son derechos que se hacen efectivos ante toda la

sociedad (Arias, 2012). Contrariamente los derechos personales son aquellas relaciones jurídicas

que surgen entre sujetos de derecho, esto es, son derechos relativos, debido a que son exigibles

ante determinados sujetos.

Derechos Personales.

“Los derechos personales involucran directamente la autonomía de la voluntad como

mecanismo de expresión negocial de sujetos de derecho, en la medida en que participan, o se

abstienen de participar, en negocios jurídicos y sus consecuentes obligaciones” (Arias, 2012, p.24).

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En consonancia con el artículo 666 del Código Civil enuncia:

“Los derechos personales son aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas

personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las

obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el

dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos”. (Codigo Civil, 2021)

Por su parte, los derechos reales, involucran una relación jurídica entre una cosa y un sujeto,

siendo este un derecho absoluto, es decir, poseen el carácter erga omnes.

Los derechos personales mantienen una raíz común que los hace claramente

diferenciables de los Derechos Reales: las relaciones jurídicas que se detentan, se

dan entre varios sujetos de derecho, en cambio, en los segundos existe un señorío

especial, una soberanía del hombre frente a las cosas y es por ello que la relación

jurídica se mantiene entre un sujeto de derecho y un bien. (Arias, 2012, p. 24)

Establece el artículo 665 del Código Civil Colombiano (2021): “Derecho real es el que

tenemos sobre una cosa sin respecto de determinada persona” (Código Civil, 2021)

Por lo tanto, la relación jurídica que estos derechos exteriorizan son disímiles, en cuanto

los derechos personales, su relación es basada entre sujetos de derecho contrario sensu los derechos

reales ostentan relaciones de persona a bien. Plantea Mojica (2016), “la diferencia fundamental

radica en que los derechos personales son relativos, pues solo pueden ejercerse contra una persona

determinada, o sea, contra el deudor; mientras que los derechos reales, son absolutos por poder

ejercerse contra todo el mundo” (p.16).

En lo que confiere al Código Civil Colombiano, los derechos reales se expresan sobre cosas

corporales e incorporales, desarrollo natural del articulo 653 C.C. que expresa: “Los bienes

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consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden

ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros

derechos, como créditos y las servidumbres activas”. (Arias, 2012).

Lo anterior permite inferir que para la legislación colombiana existe una clasificación de

bienes, según la aprehensión material que se tenga frente a ellos, es decir, aquellos que se pueden

apreciar por los sentidos, como aquellos que no, pero que generan una utilidad económica, como

lo es la Propiedad Intelectual.

En cuanto a los derechos inmateriales, Sánchez (2018), estableció que: “Son relaciones

jurídicas en relación con bienes intangibles, pero que son apreciables en dinero” (p.45). Ahora

bien, la Constitución Política de Colombia (2021), en su artículo 58, enuncia lo siguiente: “Se

garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los

cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores” (Constitución Política de

Colombia, 2021)

La propiedad.

La propiedad es un derecho que ha sido objeto de protección a nivel internacional, incluso

desde la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789, catalogaba el derecho de

propiedad como sagrado, asimismo, argumentaba que nadie puede ser privado de ella, exceptuando

cuando se presenten situaciones de necesidad pública (Conseil Constitutionnel, 2020).

Dicha manifestación revolucionaria, quedó expresada en el código Civil Colombiano

heredada del código civil chileno y del código civil de Napoleón; en el código civil colombiano se

plasmó en el artículo 669 que el “Dominio se llama también propiedad que es el derecho real en

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una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra

derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad” (Código

Civil, 2021). Igualmente se plasmó en el artículo 671 que “la propiedad intelectual son las

producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores”. (Código Civil, 2021)

La propiedad es aquel derecho real que posee ciertos elementos, el uso, el goce y por último

la disposición, elementos que son obtenidos con ocasión de la adquisición de la propiedad; del

mismo modo asienta características como derecho exclusivo, perpetuo y absoluto, empero, está

limitado a la función social de la propiedad. (Arias, 2012)

En la sentencia C-035 (2016) argumenta lo siguiente:

“La propiedad (i) es un derecho pleno porque le confiere a su titular un conjunto

amplio de atribuciones que puede ejercer autónomamente dentro de los límites

impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos; (ii) Es un derecho

exclusivo en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a

la intromisión de un tercero en su ejercicio; (iii) Es un derecho perpetuo en cuanto

dura mientras persista el bien sobre el cual se incorpora el dominio, y además, no

se extingue por su falta de uso; (iv) Es un derecho autónomo al no depender su

existencia de la continuidad de un derecho principal; (v) Es un derecho irrevocable,

en el sentido de reconocer que su extinción o transmisión depende por lo general

de la propia voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña

o del solo querer de un tercero, y finalmente; (vi) Es un derecho real teniendo en

cuenta que se trata de un poder jurídico que se otorga sobre una cosa, con el deber

correlativo de ser respetado por todas las personas”. (Corte Constitucional, 2016).

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Las características del derecho de propiedad, están supeditadas a que el uso particular que

se le atribuya no afecte derechos y libertades de los demás.

Por tanto, cómo se puede proteger la propiedad en Colombia, en primera instancia, la

protección de la propiedad se encuentra presidido a mecanismos judiciales como la acción

reivindicatoria de dominio; esta acción se efectivizará según el tipo de bien, ya sea bien mueble o

inmueble, de modo que, el propietario en caso de verse afectado en su derecho de dominio puede

invocar esta acción con el fin de reivindicar su propiedad.

Propiedad Intelectual.

“La propiedad intelectual es un tipo de propiedad sui generis, en la medida en que guarda

semejanzas y diferencias con la concepción clásica de este derecho”. (Corte Constitucional, 1993).

Puesto que esta primera se le atribuye los mismos elementos esenciales que posee la propiedad

como tal. La sentencia de la Corte Constitucional C-334 de (1993) “define los elementos de la

propiedad intelectual indicando: “el usus, el frutus y el abusus”, con las limitaciones que establecen

la constitución y la ley”. (Corte Constitucional, 1993).

Las creaciones del intelecto humano que sean susceptibles de divulgación y difusión, han

sido agrupadas dentro de la Propiedad Intelectual; es decir, que esta, comprende los derechos de

autor, la propiedad industrial y los derechos sobre descubrimientos científicos, así como otras

formas y manifestaciones de la capacidad creadora del individuo. (Lhoeste, 2016)

De esta manera, la propiedad intelectual es aquel ejercicio de dominio que se realiza sobre

las creaciones del intelecto, producto del talento humano y que constituyen bienes de carácter

inmaterial.

Page 15: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

15

La propiedad intelectual es una institución jurídica universal que dentro de sus funciones

principales se encuentra el amparo de bienes intangibles; de naturaleza creativa e intelectual

(Zapata, 2001). La PI siendo una disciplina jurídica que vela por la protección de los bienes

intangibles de carácter creativo asimismo protegerá aquellas creaciones que devienen de

actividades conexas, es decir, protegerá de igual manera los derechos de los interpretes al

catalogarse este como derecho conexo. (Sánchez, 2018).

En Colombia se plasmó en el artículo 671 del Código Civil que la propiedad intelectual

son las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores (Código civil,

2021).

En las diferentes legislaciones como la chilena o la Argentina establecen que la propiedad

intelectual son las creaciones eminentes del talento humano y que por tal razón son merecedoras

de ser protegidas.

Sánchez, (2018) manifiesta en Chile: la ley N° 17.336 del 2 de octubre de 1970, es

encargada de dirigir la propiedad intelectual y aquella tiene como función la protección de los

autores, artistas, intérpretes o ejecutantes para los nacionales del país en mención. Para el Caso de

Argentina, la ley que protege aquellas creaciones artísticas y sus autores se encuentran bajo la

protección de la ley 11.723, en la cual, en su artículo primero dispone el objeto de la ley,

argumentando las obras científicas, artísticas, literarias e incluso los programas de computación,

serán objeto de protección por la propiedad intelectual.

En síntesis, la propiedad intelectual (en adelante PI) son aquellas creaciones artísticas,

literarias, industriales y científicas que permiten ser protegidas mediante instrumentos legales. Es

un derecho exclusivo del titular de la invención o creación, que permite temporalmente exceptuar

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a terceros de dichos conocimientos generados del intelecto humano. La PI es una disciplina

jurídica que ostenta dos fines; uno de ellos es la fomentación de la innovación, creación y

transferencia tecnológica; como también la ordenación del mercado y de manera simultánea posee

un fin protector de aquellos derechos que se derivan de las creaciones humanas (Instituto Nacional

de Propiedad Intelectual Chile, 2020).

La ley de propiedad intelectual española manifiesta lo siguiente: “La propiedad intelectual

está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena

disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las

establecidas en la Ley” (Doménech, 2015, p.26 ).

Dentro de la PI, se encuentran dos grandes grupos: los derechos de autor y la propiedad

industrial.

Derechos De Autor

“Los derechos de autor son aquellas creaciones de carácter literario, artístico y científico,

que permiten ser protegidas mediante instrumentos legales” (Comunidad Andina de Naciones,

2021). Es un derecho exclusivo del titular de la invención o creación, que permite temporalmente

exceptuar a terceros de dichos conocimientos generados del intelecto humano (Decisión 351,

1993). (Comunidad Andina de Naciones, 2021)

“Los derechos de autor, están ligados a las creaciones del ingenio humano en los campos

literarios, artísticos, científicos e incluso el software” (Arias, 2012, p. 30).

Aquel reconocimiento legítimo de titularidad que sucede a las obras de carácter artístico,

científico y literario, hacen parte de la definición de derecho de autor. También hace parte de este

grupo de la Propiedad Intelectual las programaciones de orden informático. (Sánchez, 2018)

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Por su parte, la ley 23 de (1982), en su artículo 2 indica lo siguiente:

“Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las

cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico,

literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera

sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos”. (Congreso de la

Republica, 2021)

Sostiene Arias (2012):

La protección jurídica se extiende a aquellas obras que emanan o dependen de las

anteriores, como por ejemplo las traducciones, adaptaciones, interpretaciones y

demás, siempre que representen una creación original, en otras palabras, su

protección se extiende a los conocidos derechos conexos. (p. 32)

Concretizando las ideas expuestas, los derechos de autor son un conjunto de normas que

protegen a los autores de obras literarias, artísticas y científicas; o toda expresión humana producto

del intelecto humano que puede ser perceptible por los sentidos y posee un sentido de originalidad.

Textualmente, “Autor es la persona física que crea, interpreta o ejecuta la obra

científica, literaria o artística, o configura la base de datos y «obra» es el objeto

protegido por el derecho de autor y ha de ser una creación original expresada o

fijada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o

que se invente en el futuro”. (Anguita, 2014, p. 44)

“Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas de:

Page 18: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

18

a) Disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones licitas que su

libre criterio le dicte.

b) Aprovecharla con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias,

molde, fonograma, fotografía, película cinematográfica, video grama y por la

ejecución, recitación, representación, traducción, adaptación, exhibición,

transmisión o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación, o difusión

conocido o por conocer.

c) Ejercer las prerrogativas, aseguradas por la ley, en defensa de su derecho moral”.

(Lhoeste, 2016, p. 63-64)

Destaca Sánchez (2018), que bajo los derechos de autor existen unos principios que lo

caracterizan y que son propios de los derechos de autor. Se deben entender los principios del

derecho de autor desde la perspectiva deductiva, explicativa e interpretativa, que basadas por

medio de mecanismos estereotipados o manejados bajo estándares se muestran en forma de

arquetipo metodológico, dando como resultado el paso a la actividad argumentativa. Esto es, La

propiedad intelectual, 2. Derecho Moral, 3. Derecho Patrimonial.

La propiedad intelectual como principio del Derecho de Autor

La propiedad intelectual vista desde un plano de factor susceptible de derecho o en

un espectro, sobre el cual hace aplicación a elementos inmateriales o intangibles,

nacen por el desarrollo de la defensa a la invención del intelecto cuyo propósito es

evitar, el plagio, y cualquier tipo de expresión impúdica tendiente a la afectación

patrimonial del sujeto acreedor del derecho.

Page 19: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

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La propiedad intelectual es un ámbito que, aunque su aplicación no es percibida por

alguno de los sentidos, es propensa al sometimiento pecuniario, es decir, de

aplicación comercial o usufrutuaría. (Sánchez, 2018, p. 39)

El derecho moral como principio el Derecho de Autor

Las invenciones al ser efectos de la producción del conocimiento, pero vistos desde

una óptica no onerosa, ya que estos no tienen mecanismos para ser valorados

presupuestalmente, dice Winegar, (2009) que la función del derecho moral es:

“impedir falsas atribuciones de autoría y prevenir modificaciones de determinados

tipos de obras susceptibles de perjudicar la reputación del autor.” (Sánchez, 2018,

p. 41)

La Corte Constitucional manifiesta que desconocer el derecho de autoría sobre la propia

invención o creación, es desconocer el pensamiento, la expresión, la racionalidad y el ingenio del

hombre. (Corte Constitucional, 2001)

“Los derechos morales de autor se consideran derechos de rango fundamental, en

cuanto la facultad creadora del hombre, la posibilidad de expresar las ideas o

sentimientos de forma particular, su capacidad de invención, su ingenio y en

general todas las formas de manifestación del espíritu, son prerrogativas inherentes

a la condición racional propia de la naturaleza humana, y a la dimensión libre que

de ella se deriva”. (Corte Constitucional, 1998)

Derecho patrimonial como principio del Derecho de Autor

Acudimos a nombrar el derecho patrimonial defendiéndolo de manera, como la

correlación de orden subjetivo, que recae sobre los bienes que producen utilidad

Page 20: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

20

económica, es decir, aquellos que pueden ser susceptibles de avaluó, por tal motivo

son susceptibles de carácter comercial. (Sánchez, 2018, P. 43)

De ahí que, se puede apreciar que, para el autor, los derechos patrimoniales hacen parte

inherente de los derechos de autor, representados estos en un valor pecuniario y por ende tasable.

En relación con el contenido de los derechos de autor puede extraerse dos tipos de

derechos distintos, pero que se complementan: Derechos Morales y Patrimoniales del Autor. El

primero de ellos, son intrínsecos, perpetuos e inalienables como tampoco renunciables.

Finalmente son derechos imprescriptibles (Arias, 2012).

Los derechos morales son aquel conjunto de derechos que protegen la relación del autor

con la obra, es decir, aquellos derechos intrínsecos que le pertenecen al autor por poseer aquel

derecho de paternidad frente a la obra. Por virtud de los derechos morales, el autor puede impedir

que se publique o modifique su obra atentando contra la honra del autor o de la obra misma; los

derechos morales son perpetuos, intransferibles e irrenunciables.

Sostiene Anguita (2014) la importancia del derecho de paternidad que el autor adopta desde

el momento de la creación de la obra:

“La facultad primaria es la paternidad intelectual, el poder exigir el reconocimiento

de la autoría de la obra o de la calidad con que se participa en ella. Tiene una

vertiente positiva, que permite al titular que su creación sólo se le atribuya a él, que

todos asuman que esta ha sido fruto de su ingenio y que su nombre, apellido y

títulos figuren en todos los ejemplares. Asimismo, como padre intelectual, podrá

modificarla en cualquier tiempo y retirarla de la circulación cuando lo considere

oportuno”. (p.45)

Page 21: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

21

“Dentro de los derechos morales, el autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo,

inalienable, e irrenunciable para:

a) Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se

indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos

mencionados en el numeral anterior, referido a los derechos patrimoniales.

b) A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando

tales actos puedan causar o acusen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra

se demerite, y a pedir reparación de estos.

c) A conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él

cuando así lo ordenase por disposición testamentaria

d) A modificarla antes o después de su publicación

e) A retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización, aunque ella

hubiese sido previamente autorizada”. (Lhoeste, 2016, p. 66)

Derechos Patrimoniales

Se enuncio previamente que los derechos de autor ostentan dos tipos de derechos, entre ellos,

los derechos morales y los patrimoniales. Por lo tanto, es preciso explicar el contenido de estos

últimos.

Los derechos patrimoniales del autor son aquellos derechos que consisten en el beneficio

económico que puede llevar a cabo el autor frente a la publicación de su obra, de manera, que el

autor puede ceder este tipo de derechos, por tener el carácter de económicos. Entre los derechos

patrimoniales se hallan los derechos de reproducción, de comunicación pública, de transformación

y distribución. (Comunidad Andina de Naciones, 2021).

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Derecho de Reproducción. Hace alusión al derecho que posee el autor frente a realizar,

impedir o rechazar la reproducción de la obra.

Derecho de Comunicación Pública. Aquel derecho que tiene el autor de dar a conocer

por cualquier medio su obra, ya sea, mediante una obra de teatro o por la prensa.

Derecho de Transformación. El autor puede autorizar alguna modificación de su obra o

adaptación de la misma. Ejemplo: las traducciones de las obras.

Derecho de Distribución. Alude a la distribución y venta de los ejemplares de la obra.

(Decisión 351/1993, artículo 13) (Comunidad Andina de Naciones, 2021).

Con ocasión de los derechos patrimoniales Arias (2012) enuncia lo siguiente:

Frente a los derechos patrimoniales del autor podemos enunciar que son exclusivos

derechos de disfrute económico del autor de la creación, que le permite explotarla

o autorizar que la misma la realice un tercero. A diferencia del derecho moral de

autor, es un derecho enajenable y transmisible total o parcialmente, por causa de

muerte o por negocio entre vivos. En caso dado de que no existan herederos, ni

legatarios y muere el autor, el artículo 1051 del Código Civil establece que el quinto

orden sucesoral corresponde al I.C.B.F (Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar). Si el derecho de autor es trasmitido, el adquiriente lo puede disfrutar

como máximo la vida del autor más 25 años, correspondiéndole el resto de tiempo

de disfrute a sus herederos (artículo 23 de la Ley 23 de 1982). (p. 38)

Los derechos patrimoniales ostentan diferentes campos de acción, tales como, “derechos

de disposición, reproducción, comunicación pública, transmisión y “droit de suite” o derecho de

participación” (Arias, 2012, p.38). El primero de ellos es la posibilidad de que la obra sea objeto

Page 23: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

23

de transacciones económicas, ya sea a título oneroso, gratuito, total o parcial. El derecho de

reproducción como su mismo nombre indica permite la reproducción de la obra, sea de forma

digital o impresa. El derecho de comunicación de la obra puede realizarse ya sea por transmisión

de un programa televisivo o radial. Y por último de los derechos patrimoniales se halla el

seguimiento o participación del autor en las ventas de la obra. (Arias, 2012)

Límites al Derecho de Autor

En campo de los derechos de autor existen ciertas excepciones para aquellas obras que no

requieren autorización para su uso, ya sea por diferentes fundamentos, como la investigación,

asuntos pedagógicos, enseñanza o simplemente cuando no se persiga un lucro.

Agrega Arias (2012):

“Las reproducciones para enseñanza y sin ánimo de lucro podrá realizarse sin

autorización de su autor, la reproducción por medios reprográficos para la

enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, artículos

lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos

de obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a

los usos “honrados” y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a

título oneroso, ni tenga directa e indirectamente fines de lucro. Las obras colocadas

en plaza pública también son una limitante al derecho de reproducción de su autor

que podrá realizarse sin autorización de su autor, la reproducción, emisión por

radiodifusión o transmisión publica por cable, de la imagen de una obra

arquitectónica, de una obra de las bellas artes, de una obra fotográfica o de una obra

Page 24: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

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de artes aplicadas, que se encuentre situada en forma permanente en un lugar

abierto al público”. (p. 41)

Como así lo enuncia el autor, son varias las obras que se encuentran dentro de los límites

de los derechos de autor, entre otros, se podrán encontrar, también las conferencias de los

profesores, la reproducción de obras de ciencias exactas, naturales, matemáticas y novelas.

Siguiendo con el curso de la investigación, es momento de hablar sobre la propiedad

industrial, el otro grupo de derechos que integran la propiedad intelectual. “En lo que se refiere a

la propiedad industrial, es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica

sobre una invención, diseño industrial o un signo distintivo”. (Superintendencia de Industria y

Comercio, 2021)

Propiedad Industrial

“Estos derechos exclusivos son bienes intangibles que forman parte de los activos

fijos de sus titulares; son bienes susceptibles de ser usufructuados a través de

licencias de uso, cesión, prenda; pueden ser protegidos de terceros que pretendan

beneficiarse de ellos sin el previo consentimiento de su titular a través de diferentes

acciones que la ley le otorga”. (Cibepyme, 2013)

La propiedad industrial es el conjunto de bienes intangibles que dispone un empresario

para desarrollar su actividad y que a su vez permite ser parte diferenciadora entre otros sujetos

activos en el mercado. Son bienes que como bien indica su denominación tienen aplicación en la

industria. Estos están clasificados en dos grupos: las nuevas creaciones y los signos distintivos

(Lhoeste, 2016).

Page 25: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

25

La propiedad industrial constituye un área de estudio de gran complejidad

debido a las diferentes creaciones que engloba. (Valdés, 2019, p.10) La propiedad

industrial protege las creaciones del ingenio aplicado a la industria, la agricultura,

el comercio, así como los buenos usos y conductas leales en el mercado; tiene en

común con los derechos de propiedad el carácter transmisible y exclusivo de los

derechos; sus fines están orientados hacia el progreso industrial y tecnológico, así

como, hacia los buenos usos en el mercado, de manera que su trascendencia para

el sector empresarial sobrepasa los límites de lo útil, para convertirse en una

herramienta imprescindible en lo referente a su actuación. (Valdés, 2019, p. 13-

14)

“La propiedad industrial, tiene su desarrollo en la industria y esta entiéndase como

cualquier actividad productiva, incluidos los servicios. Es derecho de los inventores, innovadores

o diseñadores de los productos que marquen un avance técnico y tengan nivel inventivo y

aplicación en la industria”. (Universidad Nacional de Colombia, 2014).

Por su parte, la Corte Constitucional colombiana en su Sentencia C350 (2013) afirma que,

“la propiedad industrial, que se refiere específicamente a la protección de las invenciones, las

marcas comerciales y de fábrica, los diseños industriales, el nombre comercial, los modelos de

utilidad, la enseña y represión de la competencia desleal”. (Corte Constitucional, 2013).

Asimismo, la sentencia C-276 (1996), argumenta que la propiedad industrial hace

referencia a:

“Las creaciones del intelecto, y aquellas relacionadas con su divulgación y difusión,

en cuanto bienes inmateriales han sido agrupadas, para efectos jurídicos, en los

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denominados derechos de propiedad intelectual, los cuales, a su vez, comprenden

los derechos de autor, los derechos de propiedad industrial y los derechos sobre

descubrimientos científicos, así como otras formas y manifestaciones de la

capacidad creadora del individuo”. (Corte Constitucional, 1996).

En este orden de ideas, a continuación, se explicará los diferentes derechos que integran la

propiedad industrial, teniendo como base legal la Decisión 486 de 2000, el estatuto aplicable en

materia de Propiedad Industrial en Colombia.

La generalidad del régimen jurídico en materia de propiedad industrial aparece en la

Decisión 486 de 2000 de la C.A.N (Comunidad Andina de Naciones). La clasificación que de allí

emana, puede sintetizarse gráficamente como aparece a continuación:

Nuevas Creaciones

“Corresponde a aquellas creaciones y conocimientos privilegiados de representación

económica y de contenido tecnológico” (Arias, 2012, p. 45). Dentro del mencionado grupo, se

hallan las patentes de invención, los modelos de utilidad, diseños industriales y los esquemas de

trazados de circuitos electrónicos.

Patente de Invención

Según la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio):

“La Patente es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como

reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados por éste para lograr una

solución técnica que le aporte beneficios a la humanidad. Dicho privilegio consiste

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27

en el derecho a explotar exclusivamente el invento por un tiempo determinado”.

(Superintendencia de Industria y Comercio, 2020)

“Una patente es un documento que se ha sido otorgado al inventor con ocasión al

reconocimiento del esfuerzo realizado; otorgándole al titular derechos sobre esa invención

impidiendo la fabricación, venta o utilización comercial de la invención. Se otorga a todo nuevo

producto o procedimiento que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica

a un problema”. (Lhoeste, 2016)

Por su parte, menciona Arias (2012) una patente, corresponde a un documento unilateral

expedido por la S.I.C, que contiene el acto de reconocimiento a la explotación exclusiva y temporal

de una invención. La patente de invención otorga al titular la potestad de explotar económicamente

la invención, durante el termino de 20 años, vencidos aquellos la invención pasaría a dominio

público. (p.45)

“Una invención para ser reconocida como tal ha de ser una solución técnica a un

problema de cualquier rama de la economía, la defensa, la ciencia o la técnica,

siempre que reúna los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad

industrial”. (Valdés, 2019, p.20)

Destaca Jeannot (2006) que “Las patentes son derechos de propiedad generalmente

privados, los cuales otorgan atributos monopólicos limitados en el tiempo, en el espacio territorial

y en la cobertura.” (p.1)

Los inventos que pueden llegar a ser patentables, pueden consistir en procedimientos,

productos, métodos de fabricación o maquinas. Contrario sensu, las cosas que no se pueden

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proteger como patentes son las ideas, los seres vivos, teorías científicas, métodos matemáticos,

quirúrgicos, terapéuticos y financieros. (Superintendencia de Industria y Comercio, 2020)

Frente a los elementos que no se consideran invenciones, la Decisión 486 de 2000 en su

artículo 15 establece lo siguiente:

“No se considerarán invenciones, (a) los descubrimientos, las teorías científicas y

los métodos matemáticos; (b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran

en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente

en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de

cualquier ser vivo natural; (c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra

protegida por el derecho de autor; (d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio

de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; (e) los

programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y, (f) las formas de

presentar información”. (Comunidad Andina de Naciones, 2000, P.4)

Por consiguiente, la SIC, expresa frente a los requisitos de patentabilidad lo siguiente:

El invento debe ser un producto o un procedimiento que reúna tres condiciones, un primero

debe obedecer al requisito de la novedad, es decir, que no exista en el mundo. Un segundo

elemento, debe atender al nivel inventivo, lo que corresponde, a que no sea un desarrollo obvio

para alguien experto en la materia de qué trata el invento. Y tercero, el invento deberá tener

aplicación industrial. (Superintendencia de Industria y Comercio, 2020)

Frente a la novedad de la invención la Decisión 486, enuncia:

“Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de

la técnica. (artículo 16). El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido

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29

accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización

o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente

o, en su caso, de la prioridad reconocida. Sólo para el efecto de la determinación

de la novedad, también se considerará dentro del estado de la técnica, el contenido

de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya

fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de

prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho

contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella se publique o

hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 40”. (Comunidad Andina de

Naciones, 2000).

“En cuanto su nivel inventivo: Se considerará que una invención tiene nivel

inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica

correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado

de manera evidente del estado de la técnica”. (artículo 18). (Comunidad Andina de

Naciones, 2000).

“Finalmente, en cuanto la aplicación industrial manifiesta lo siguiente: Se

considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su

objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose

por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios”.

(artículo 19). (Comunidad Andina de Naciones, 2000).

La producción de las patentes motiva a impulsar la aportación al perfeccionamiento,

mejora, reforma y descubrimiento de invención y la correcta divulgación, con el fin de generar

privilegios a los autores o productores, teniendo en cuenta entornos económicos sociales,

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30

manteniendo siempre estabilidad entre el derecho y el poder coercitivo de la ley, ajustando las

obligaciones y requerimientos (Sánchez, 2018).

En resumen, las patentes confieren a sus titulares el derecho de impedir a terceras personas

que no tengan su consentimiento, realizar cualquier de los siguientes actos:

“(a) Cuando en la patente se reivindica un producto: i) fabricar el producto;

ii) ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de estos

fines; y, (b) cuando en la patente se reivindica un procedimiento: i) emplear el

procedimiento; o ii) ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal a)

respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento”.

(Decisión 482 de 2000, articulo 52). (Comunidad Andina de Naciones, 2000)

Del mismo modo que otorga beneficios, genera obligaciones, dentro de ellas se halla; tal

como la obligación de explotar la invención en cualquier país miembro, ya sea mediante el

otorgamiento de licencias de uso. La explotación implica la producción industrial del objeto

patentado, así como su distribución y comercialización en el mercado. (Lhoeste, 2016)

“Toda patente de invención obligara a su titular a explotar económicamente la

misma, son pena de licenciamiento obligatorio no exclusivo. De conformidad con

el artículo 60 de la Decisión 486 de 2000. se entenderá por explotación, la

producción industrial del producto objeto de la patente o el uso integral del

procedimiento patentado junto con la distribución y comercialización de los

resultados obtenidos, de forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado”.

(Comunidad Andina de Naciones, 2000)

Page 31: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

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“El derecho de patentes facilita la difusión de las innovaciones por medio de contratos de

licencias o a través del incremento en la acumulación de conocimientos. (Jeannot, 2006, p.9)

Modelos de Utilidad

La patente de modelo de utilidad es un documento que confiere las mismas facultades de

la patente de invención, solamente que los modelos de utilidad confieren el derecho en relación a

una nueva forma, configuración o disposición de los elementos que permiten un adecuado y mejor

funcionamiento o simplemente se caracteriza porque posee alguna ventaja que la anterior patente

no la poseía. La forma de protección de los modelos de utilidad es el mismo que el de las patentes

de invención, no obstante, el término de protección a su titular se reduce a la mitad: 10 años. (Arias,

2012).

Los modelos de utilidad son considerados invenciones menores, consisten,

esencialmente, en soluciones en el ámbito técnico que implican el

perfeccionamiento o mejora de productos o procedimientos ya existentes, aunque

no todas las legislaciones ofrecen protección a los procedimientos a través de esta

modalidad. Por su propia naturaleza, se caracterizan por ser patentes de corta

duración comercial en el entendido de que son sustituidas por otros

perfeccionamientos con gran celeridad. (Valdés, 2019, p. 29-30)

La misma Decisión 486 de 2000, sostiene que un modelo de utilidad se considera una nueva

forma, configuración o disposición de elementos que hacen parte de la nueva invención. Y que por

esos atributos que hacen que sea diferente la invención es merecedora de ser protegida (Artículo

81). (Comunidad Andina de Naciones, 2000)

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Los requisitos que se exigidos para la protección de un modelo de utilidad son en efecto

los mismos requeridos por las patentes de invención, esto es, la novedad, el nivel inventivo y la

aplicación a la industria. No obstante, existe cierta flexibilidad al analizar el requisito de la

actividad inventiva, entiéndase por tal un menor esfuerzo al momento del desarrollo del modelo

de utilidad en relación con la invención. (Valdés, 2019)

Enfatiza la Decisión 486 de 2000 en aquellos artefactos u objetos que no se consideran

modelos utilidad dentro de los cuales se hallan: las obras plásticas, las de arquitectura, ni los

objetos que tuvieran únicamente carácter estético. No podrán ser objeto de una patente de modelo

de utilidad, los procedimientos y las materias excluidas de la protección por la patente de

invención. (Comunidad Andina de Naciones, 2000)

Diseños Industriales

Los diseños industriales son aquellas formas bidimensionales o tridimensionales de un

producto lo que produce una apariencia en particular. Este tipo de nueva creación protege

únicamente la forma estética del objeto, es decir, que a diferencia de las patentes y modelos de

utilidad en este campo no es requisito indispensable el funcionamiento del objeto.

(Superintendencia de industria y Comercio, 2020)

La protección de este tipo de derecho está supeditado a la forma externa y apariencia del

producto, es decir, aquella combinación que resulte de colores, formas, contornos,

configuraciones, texturas o materiales que hacen atractivo el producto. Esta forma de creación se

protege a través del Registro de Diseño industrial cuyo término de vigencia es de 10 años. (Arias,

2012)

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“Dentro de los diseños industriales se podrán hallar una serie de atributos propios de dichos

diseños, dentro de los cuales se destacan los siguientes:

(i) Visibilidad. El diseño debe ser visualmente perceptible, una vez

incorporado al producto al que va destinado.

(ii) Singularidad De La Forma Y Apariencia Especial. El diseño debe

otorgarle al producto al que se incorpore una apariencia distinta y más

llamativa para su potencial usuario. Para darle esa apariencia, el diseñador

escoge entre diferentes opciones probables, incluida la forma y el contorno,

el volumen, los colores y líneas, el material y la textura y el tratamiento de

la superficie.

(iii) Novedad. Lo será cuando no se haya puesto a disposición del público

ningún otro idéntico con anterioridad.

(iv) Súper-Industria. Para que un diseño industrial sea protegido, debe cumplir

con el requisito de novedad a escala mundial, de manera que no haya sido

conocido por el público antes de presentar la solicitud de protección, en

cualquier lugar o momento, mediante su descripción, utilización,

comercialización u otro medio (superindustria, 2014, 30 de septiembre)

(v) Aspectos no técnicos ni funcionales. Los diseños industriales se sujetas al

aspecto visual de un producto, sin tener en cuenta sus características

técnicas o funcionales. El aspecto exterior puede derivarse de los efectos

que se apliquen a la superficie del producto (características

bidimensionales), de la forma del producto (características

tridimensionales) o de una combinación de ambos”. (Lhoeste, 2016, p. 90).

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Finalmente, el registro de un diseño de industrial se efectúa mediante un acto

administrativo emitido por la SIC.

Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Otro de los derechos que integran el grupo de las nuevas creaciones en materia de

propiedad industrial, ha sido los esquemas de trazado de circuitos integrados. La Decisión 486 de

2000, la trae consigo y la define de la siguiente manera:

“A efectos del presente Título se entenderá por:

a) circuito integrado: un producto, en su forma final o intermedia, cuyos elementos,

de los cuales al menos uno es un elemento activo y alguna o todas las

interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza

de material, y que esté destinado a realizar una función electrónica;

b) esquema de trazado: la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma,

de los elementos, siendo al menos uno de éstos activo, e interconexiones de un

circuito integrado, así como esa disposición tridimensional preparada para un

circuito integrado destinado a ser fabricado (artículo 86)”. (Comunidad Andina de

Naciones, 2000. p.20)

Dicho de otro modo, un circuito integrado es un conjunto de elementos eléctricos como

transistores, resistencias y/o condensadores que se encuentran conectados y por los cuales transita

una corriente eléctrica. Por otro lado, un esquema de trazados es la forma tridimensional de los

elementos eléctricos que se encuentran interconectados para efectuar la función de un circuito

integrado.

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Entonces, puede decir que, un esquema de trazados de circuitos integrados es un dispositivo

que está diseñado con elementos electrónicos que tienen por finalidad transmitir, rectificar o

ampliar de forma original la señal eléctrica. Es un derecho exclusivo que protege la manera

original en la cual se está plasmando un dispositivo conformado por circuitos electrónicos únicos

a través de una placa o cableado con el fin de controlar procesos, variables físicas u otros

dispositivos. Su protección es de 10 años no renovables. (Instituto Nacional de Propiedad

Intelectual Chile, 2020)

Sostiene la SIC:

“Los circuitos integrados son circuitos eléctricos muy pequeños que realizan

operaciones electrónicas y están presentes en todos los aparatos electrónicos

modernos.

El circuito integrado está compuesto por un conjunto de elementos tales como

transistores, resistencias, condensadores y diodos que se encuentran dispuestos en

un sustrato común. Los elementos se encuentran conectados de manera que el

circuito integrado pueda controlar la corriente eléctrica para rectificarla, ampliarla

o modularla. De acuerdo a la función que vayan a realizar necesitan un orden y una

disposición especial por lo que se realiza un plan o diseño de los elementos que

componen el circuito integrado, lo que en esencia conforma el Esquema de Trazado

de Circuitos Integrados”. (Superintencia de Industria y Comercio, 2020)

Secretos Empresariales

Ya para finalizar el grupo de las nuevas creaciones perteneciente a la propiedad industrial,

se encuentra los secretos empresariales, que de acuerdo a la Decisión 486 de 2000, establece que

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es toda información no divulgada que una persona ya sea natural o jurídica legítimamente posea.

(Comunidad Andina de Naciones, 2000)

Un secreto empresarial es aquella información que no ha sido divulgada o publicada y que

puede usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial. (Comunidad Andina de

Naciones, 2000). Lo cual permite ser fácilmente transmisible a terceros. “Para poder considerarse

secreto industrial, deberá (valga la redundancia) el carácter de secreto, esto es, que no sea conocida

o haya sido publicada, segundo, que tenga un valor comercial y que haya sido objeto de medidas

por su legítimo poseedor para mantenerla como secreta. La información de un secreto empresarial

podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos

o procesos de producción; los medios o formas de distribución o comercialización de productos o

prestación de servicio”. (artículo 260). (Comunidad Andina de Naciones, 2000)

“El legislador andino estableció la perpetuidad como característica esencial en la

protección jurídica de los secretos empresariales. En tal sentido el artículo 263 de

la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena señalo que; “La

protección del secreto empresarial perdurará mientras existan las condiciones

establecidas en el artículo 260” es decir mientras subsistan las condiciones para que

la información se mantenga secreta, ello es, que la información o conocimiento

privilegiado no sea genéricamente conocido, ni sea fácilmente accesible por

quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información

respectiva”. (Arias, 2012, p.53)

Signos Distintivos

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Por otra parte, y continuando con el desarrollo del fundamento jurídico de la propiedad

industrial, es el momento de explicar acerca del grupo de los signos distintivos.

Los signos distintivos son derechos, que como su nombre lo indica cumplen una función

de distinción de productos, servicios, actividades o establecimientos en un mercado global; lo cual

permite en la mayoría de las empresas, ser el activo intangible que cobra más importancia; de

manera que, proteger este tipo de derechos fomenta dos tipos de intereses, uno de ellos en cuanto

a la creación de nuevas economías y un segundo frente al consumidor, puesto que genera calidad

y/o confianza en un producto o servicio que va adquirir. (Martínez-Villalba, 2014)

Becerra (2000) destaca el tema de los signos distintivos, como un aspecto importante en

materia de propiedad industrial:

“Hablar de los signos distintivos en materia del derecho de la propiedad industrial

implica abordar uno de los aspectos de más importancia en la actividad comercial

e industrial, puesto que, sin la existencia de estos signos distintivos, el público

consumidor se vería imposibilitado de poder seleccionar adecuadamente los bienes

y servicios que destine a satisfacer sus necesidades”. (p.166).

“Su régimen busca la protección jurídica de aquellos bienes cuyo objeto es el de distinguir

y diferenciar los productos y servicios que se encuentran disponibles en el mercado” (Arias, 2012,

p. 53).

Por consiguiente y como primer derecho exclusivo se ubica las marcas comerciales. Una

marca es el signo idóneo para distinguir productos y servicios en el mercado, es una representación

gráfica, que puede ser susceptible de combinación de palabras, imágenes, figuras, sonidos olores,

letras, números, colores etc. (Arias, 2012).

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“La marca es un bien inmaterial constituido por signos aptos para la distinción de productos

y servicios en el mercado. Debe ser distintiva y susceptible de representación gráfica. Además de

su función de distinción de productos y servicios, las marcas buscan que el consumidor conozca

en realidad sobre el origen de los productos y servicios. En virtud de esta función diferenciadora,

la marca protege a los consumidores, quienes al identificar el origen y procedencia del producto o

servicio que se trate, evitan ser confundidos o engañados”. (Lhoeste, 2016).

En palabras de la Superintendencia de Industria y Comercio, una marca es: “una categoría

de signo distintivo que identifica los productos o servicios de una empresa o empresario”.

(Superintendencia de Industria y Comercio, 2020)

La marca posee un valor importante para el empresario puesto que para él constituye un

activo intangible de mayor valor económico; en virtud que, la marca permite que el producto o

servicio posea cierta calidad y el consumidor le otorgue cierta confianza y de esa forma el producto

o servicio sea rentable para la empresa. Adicionalmente, la marca permite que los titulares puedan

impedir que un tercero pueda comercializar o registrar una marca que sea similar y pueda crear

confusión al consumidor. Indica Azcarate, (2008) que “la marca cumple un papel informativo que

permite al consumidor identificar el origen del producto y diferenciar, en función de dicha

procedencia empresarial, unos productos de otros” (p.33).

“La sección primera del Consejo de Estado recordó que debe analizarse tanto la

capacidad distintiva intrínseca, es decir, la aptitud individualizadora del signo,

como la capacidad distintiva extrínseca, la cual se refiere a su no confundibilidad

con otros signos, además que no se vean incursos en ninguna de las causas de

irregistrabilidad establecidas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad

Andina. La sentencia explico que la distintividad se considera como una

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39

característica esencial que debe reunir todo signo para ser registrado como marca,

y que constituye el presupuesto indispensable para que esta cumpla su función

principal de identificar e indicar no solo el origen empresarial, sino también la

calidad del producto o servicio, sin riesgo de confusión o asociación. (Consejo de

Estado, 2016, Sección Primera, Sentencia 2010027200, 21 de enero, CP: Roberto

Serrato)”. (Lhoeste, 2016, p. 91).

El registro de una marca otorga exclusiva de aplicación, uso y explotación por el termino

de 10 años prorrogables. La no explotación de la marca por el termino superior a 3 años, configura

la cancelación del registro marcario lo que significa que podrá licenciarse (Arias, 2012). El

procedimiento para llevar a cabo el registro de una marca comercial, está delimitado en la Decisión

486 de 2000, (Comunidad Andina de Naciones, 2000) en su artículo 138, donde manifiesta lo

siguiente:

“La solicitud de registro de una marca se presentará ante la oficina nacional

competente y deberá comprender una sola clase de productos o servicios y cumplir

con los siguientes requisitos:

a) el petitorio;

b) la reproducción de la marca, cuando se trate de una marca denominativa con

grafía, forma o color, o de una marca figurativa, mixta o tridimensional con o sin

color;

c) los poderes que fuesen necesarios;

d) el comprobante de pago de las tasas establecidas;

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e) las autorizaciones requeridas en los casos previstos en los artículos 135 y 136,

cuando fuese aplicable; y

f) de ser el caso, el certificado de registro en el país de origen expedido por la

autoridad que lo otorgó y, de estar previsto en la legislación interna, del

comprobante de pago de la tasa establecida, cuando el solicitante deseara prevalerse

del derecho previsto en el Artículo 6quinquies del Convenio de París”. (Comunidad

Andina de Naciones, 2000, p.34).

De igual manera, el mismo estatuto, menciona qué puede registrarse y que no. En desarrollo

del artículo 134, podrá registrarse cualquier signo que permita distinguir productos o servicios en

el mercado. Dentro de los cuales se destacan las imágenes, figuras, palabras, logotipos, escudos,

emblemas, sonidos, letras. Números etc. Por otro lado, los signos que no podrán ser registrados

son aquellos que carezcan de distintividad o aquellos que indiquen una procedencia del objeto o

calidad misma. (Comunidad Andina de Naciones, 2000)

Una de las características fundamentales de las marcas comerciales, es su perpetuidad, es

decir que su protección puede ser renovable indefinidamente, indica la SIC, que el titular de la

marca deberá renovarla no más seis meses a vencimiento so pena de caducar su registro marcario.

(Superintendencia de Industria y Comercio, 2020).

Dentro de las distintas variedades de marcas comerciales, estas se clasifican de la siguiente

manera: “La superintendencia de Industria y Comercio ha establecido las distintas clases de marcas

conforme a su forma y representación:

(i) Nominativas. Palabras, frases o combinaciones de ellos y que constituyen

un conjunto legible y pronunciable

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41

(ii) Figurativas. Aquellas integradas únicamente por una figura o signo visual

que se caracteriza por su configuración o forma particular.

(iii) Mixtas. Las marcas (signos distintivos) integradas por uno o varios

elementos denominativos o verbales y uno o varios elementos figurativos

en combinación o denominaciones con un tipo especial de letra.

(iv) Tridimensionales. consistentes en forma de los productos, sus envases o

sus empaques y que pueden ser percibidas por el sentido de la vista y del

tacto al contar con volumen, referido a ocupar un espacio en las tres

dimensiones.

(v) Sonoras. Las marcas (signos distintivos) integradas por los sonidos

(vi) Olfativas. Como su nombre lo indica, integrada por olores”. (Arias, 2012,

p. 54)

Así pues, para poder elegir adecuadamente una marca, el solicitante deberá gestionar

ciertos aspectos que son necesarios para realizar un correcto registro marcario. Entre ellos se

encuentra elegir una marca fuerte el cual logre impacto en el mercado, posterior a ello, el solicitante

deberá clasificar los productos o servicios mediante la clasificación Internacional de Niza; el pago

de las tasas correspondientes, consultar los antecedentes marcarios y el diligenciamiento del

formulario adecuado para consolidar el registro marcario. (Superintendencia de Industria y

comercio, 2020)

Nombres y enseñas comerciales

En consonancia con la Decisión 486 se entenderá por nombre comercial:

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42

“cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un

establecimiento mercantil. Una empresa o establecimiento podrá tener más de un

nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa o

establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra

designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles. Los

nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales

de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir (artículo 190)”. ((Comunidad

Andina de Naciones, 2000, p.45)

Lo que permite inferir que un nombre comercial es un signo distintivo que admite

identificar a un empresario en su actividad comercial. Ahora bien, según el artículo 603 del Código

de Comercio, expresa que el nombre comercial se adquiere por su primer uso sin necesidad de

registro.

“Adquisición De Derechos Sobre Un Nombre Comercial - Certificado De

Depósito>. Los derechos sobre el nombre comercial se adquieren por el primer uso

sin necesidad de registro. No obstante, puede solicitarse su depósito. Si la solicitud

reúne los requisitos de forma establecidos para el registro de las marcas, se ordenará

la concesión del certificado de depósito y se publicará (artículo 603)”. (Código de

Comercio, 2021)

Por el contrario, “la enseña comercial, es un signo que siendo perceptible por el sentido de

la vista sirve para identificar a un establecimiento de comercio. La enseña comercial puede

consistir en palabras, letras, números, dibujos, imágenes, formas, colores, logotipos, figuras,

símbolos, gráficos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, o combinación de estos

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43

elementos”. (Arias, 2012). En conclusión, el nombre comercial se usa con el fin de identificar al

empresario, la enseña permite identificar el establecimiento de comercio.

Indicaciones Geográficas

Las indicaciones geográficas, son signos que permiten identificar el origen de los productos

o servicios. Puede consistir en un país o región determinada. El registro de una indicación

geográfica debe responder al origen de un producto, ya sea que por sus costumbres o sus

características de producción hacen especial el objeto protegido. (Superintendencia de Industria y

Comercio, 2020)

Representan lugares, países, regiones o zonas geográficas, de las cuales o bien es

originario un producto de terminado, o por otra parte su simple mención evoca un

país, región, localidad o lugar determinado. Frente al primer caso hablamos de

denominaciones de origen y frente al segundo de las indicaciones de procedencia.

(Bonilla Sabogal, 2004). (Arias, 2012, p.57)

Del mismo modo, el Acuerdo de Cartagena, en su artículo 201, define una denominación

de origen de la siguiente manera:

“Se entenderá por denominación de origen, una indicación geográfica constituida

por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o

constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar

determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar

un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se

deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce,

Page 44: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

44

incluidos los factores naturales y humanos (artículo 201)”. (Comunidad Andina de

Naciones, 2000).

El INPI, expone que la Denominación de Origen (D.O.) es un signo distintivo que identifica

un producto como originario del país o de una región o localidad del territorio nacional,

fundamentando la calidad y/o reputación de un origen geográfico, considerando simultáneamente

factores naturales y humanos que incidan en la realización del producto. (Instituto Nacional de

Propiedad Intelectual Chile, 2018)

Para solicitar el registro de Denominación de Origen, hay ciertos limitantes, de manera que

no cualquier persona puede acceder a ello. De modo, que su solicitud de declaratoria de protección

quedara a disposición para aquellas personas que se dediquen al oficio. (Superintendencia de

Industria y Comercio, 2020)

Para ilustrar se citará los siguientes productos que gozan de protección de Denominación

de origen en Colombia:

Figura 1.

Bizcocho de achira del Huila.

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Nota. Gastromonia Colombiana reconocida como Denominacion de origen desde el año 2012.

Revista Semana. (2021, 5 de enero). Denominación de Origen Huila [Fotografía]. Denominaciones de Origen En Colombia.

Figura 2.

Queso Paipa.

Nota. Gastromonia Colombiana reconocida como Denominacion de origen desde el año 2011. Revista Semana. (2021, 5 de enero). Denominación de Origen

Paipa [Fotografía]. Denominaciones de Origen En Colombia.

Page 46: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

46

Figura 3.

Tejeduría wayuu

Nota. Gastromonia Colombiana reconocida como Denominacion de origen desde el año 2011. Revista Semana. (2021, 5 de enero). Denominación de Origen

Guajira [Fotografía]. Denominaciones de Origen En Colombia.

Actualmente Colombia cuenta con 26 Denominaciones de Origen, entre las más conocidas

se halla el Café Colombia, solicitada por la Federación Nacional de Cafeteros y que a lo largo de

los años se ha considerado el mejor Café a nivel mundial. (Revista semana, 2021)

Lemas Comerciales

Puede definirse como aquel complemento de la marca, aquella palabra, oración o frase que

complementa la notoriedad de la marca. Se podría decir que el lema tiene el carácter de accesorio,

puesto que está sujeto a la existencia de la marca, en caso de caducar esta, automáticamente el

lema comercial se cancelara. (Arias, 2012)

La Delegatura de la Propiedad Industrial de la SIC define los lemas comerciales de la

siguiente forma:

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47

“Un lema comercial es un signo distintivo consistente, en una palabra, frase o

leyenda que se utiliza como complemento de una marca para reforzar su

recordación. Es lo que se conoce comúnmente como slogan. Su protección al igual

que en el sistema marcario es por 10 años renovable”. (Superintendencia de

Industria y Comercio, 2020)

Tal es el caso de la bebida gaseosa “colombiana”, producto perteneciente al grupo

Postobon S.A, siempre se ha caracterizado por su slogan o lema comercial “la nuestra”; que junto

con su registro marcario hacen parte del producto y permite distinguirlo en el mercado. Entre otros

ejemplos pueden hallarse “Servientrega” empresa de envíos con su lema “entrega segura” o

Coordinadora “entrega contrarreloj”. Del mismo modo, a nivel internacional se pueden encontrar,

McDonald’s con su lema “I love it”; o la marca de zapatillas y productos deportivos Nike “Just do

it”. Son algunos de los ejemplos que a nivel global se pueden encontrar en el mercado.

Frente a los medios de protección de la propiedad industrial, el artículo 237 de la Decisión

486 de 2000, conocida como la acción reivindicatoria, puede ser aplicada en caso de haber

registrado una patente o un diseño industrial por quien no era merecedor del derecho causando así

perjuicios a terceros, caso en el cual la persona afectada podrá reivindicarlo ante la autoridad

nacional competente. (Comunidad Andina de Naciones, 2000)

“En relación con las marcas se establece que cuando un registro de marca se hubiese

solicitado u obtenido en perjuicio de otra persona que también tuviese tal derecho,

la persona afectada podrá reivindicarlo ante la autoridad nacional competente

pidiendo que se le reconozca como cosolicitante o cotitular del derecho. La acción

citada prescribe a los cuatro años desde la fecha de concesión del derecho o a los

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48

dos años contados desde que el objeto de protección hubiera comenzado a

explotarse o usarse en el país por quien obtuvo el derecho”. (Arias, 2012, p. 59-60)

En definitiva y recapitulando este capítulo sobre el fundamento jurídico de la propiedad

intelectual; se puede decir lo siguiente, la PI, son aquellas creaciones que devienen del intelecto

humano y que son protegidas mediante diversos mecanismos legales enmarcados en la Comisión

351 de 1993 y la Decisión 486 de 2000 de la CAN. Dentro de este gran conjunto de invenciones,

se encuentran dos grandes grupos, como lo son; los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial;

esta primera, protegerá aquellas obras de carácter literario, científico o artístico; y, por otro lado,

la propiedad industrial, aquel grupo encargado de la protección de las nuevas creaciones, a saber,

las patentes; como también, los signos distintivos, es decir, las marcas comerciales. Indicando así,

los derechos protegidos por la PI, es momento de ahondar, acerca de la figura del API (agente de

propiedad industrial); un profesional que ha sido reconocido en distintos países como aquel experto

en la obtención, defensa y en general todo lo necesario para la correcta gestión de los derechos

susceptibles de ser protegidos por la propiedad industrial. Por consiguiente, en el siguiente capítulo

se establecerá el marco legal correspondiente del API, iniciando el análisis desde perspectivas

internacionales hasta la regulación local.

II. MARCO LEGAL DEL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Para el desarrollo de este capítulo, es necesario abordar marcos legales desde perspectivas

internacionales hasta una regulación local. De manera que para darle marcha al desarrollo del

capítulo es menester manifestar que, dentro de la legislación en materia de Propiedad Intelectual,

se puede observar que se hallan leyes que poseen un carácter nacional, comunitario e internacional.

Page 49: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

49

2.1 Normativa Internacional (OMPI)

En vista de la búsqueda y análisis realizado, se puede concluir que no hay un estatuto que

determine todo lo concerniente al Agente de Propiedad Intelectual bajo un contexto mundial. No

obstante, las comunidades comunitarias han desarrollado regímenes donde determinan las

diferentes funciones, requisitos y demás sobre el Agente de Propiedad Intelectual. Por lo tanto, se

tomará como caso práctico, la comunidad europea (España y Francia) y la comunidad

latinoamericana (Argentina).

2.1.1 Normativa comunitaria

La legislación en materia de Propiedad Intelectual exterioriza una diversidad en cuanto sus

estatutos. Dentro de la normativa comunitaria se explicará, cómo en los diferentes países europeos,

ha sido tratado y desarrollado la legislación en materia del Agente de Propiedad Intelectual (en

adelante API).

“El derecho comunitario es el complejo de normas jurídicas que regulan las

relaciones de las Comunidades de Estados con otros sujetos de derecho

internacional entre los que se encuentran no solo los Estados y las Organizaciones

Internacionales sino también lo Órganos, Organismos e Instituciones Comunitarias

y los particulares sean estas personas físicas o jurídicas, públicas y privadas,

capaces de ser sujetos de derechos y obligaciones en los Estados miembros. Dichas

Comunidades de Estados son constituidas por Tratados Instituyentes de las mismas

como organizaciones internacionales de carácter supranacional –sui generis, dando

origen a un Sistema Jurídico- Institucional u ordenamiento jurídico nuevo,

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50

autónomo con primacía y eficacia directa en el ordenamiento interno de los Estados,

cuyo común denominador o ius propium se basa en las relaciones de integración

regional y un sistema judicial de garantía de su aplicación e interpretación

uniforme”. (Universidad centroamericana UCA, s.f)

En definitiva, el derecho comunitario es un ordenamiento jurídico que impone deberes y

derechos a sus Estados miembros, con el fin de lograr sus fines constitucionales en favor de una

comunidad.

2.2.1 Comunidad Europea

Dentro de los atributos propios de los API, se halla la preparación académica para ejercer

profesionalmente como tal y su necesidad de haber aprobado un examen riguroso. A partir de esta

característica, se podrá partir para el desarrollo de este ítem, debido a que la comunidad europea

ha sido pionera en cuanto este tipo de profesiones consideradas liberales. Como punto de partida,

se definirá qué es la Unión Europea y que países lo conforman, posterior a ello, se analizara la

legislación de los API en países como España y Francia.

La unión europea (UE) es una unión económica y política única conformada por veintisiete

países europeos; una organización que abarca numerosos ámbitos de carácter políticos, social,

económico incluso ambiental. (Oficina de publicaciones de la Unión Europea, 2020)

“La Unión Europea (UE) es una entidad geopolítica que cubre gran parte del

continente europeo. Es una asociación económica y política única en el mundo,

formada por 28 países. A partir de los años 60, Bruselas se ha consolidado como la

capital de la UE, dónde se concentran la mayor parte de las instituciones

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51

comunitarias y viven la mayoría de los funcionarios y responsables. La UE cuenta

con una moneda única, una bandera, un himno y el día de Europa, que se celebra

cada 9 de mayo”. (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y

Cooperación, 2021)

El origen de la Unión Europea se sitúa el 9 de mayo de 1950, como resultado de una

propuesta realizada por el ministro francés Robert Schuman dirigida a Alemania sobre dejar en

manos la producción de carbón y acero a una autoridad creando una organización abierta a la

participación de los demás países de Europa. Nació así la Comunidad Europea del Carbón y del

Acero (CECA), cuyo tratado constitutivo, el Tratado de París, fue firmado el 18 de abril de 1951

y entró en vigor al año siguiente para sus seis países firmantes: Francia, Alemania, Italia, Bélgica,

Países Bajos y Luxemburgo. (Comunidad.madrid, 2021)

En la actualidad, son 27 países que integran la UE, ya que Reino Unido a partir de

febrero de 2020 con su proceso del BREXIT, confirmo su salida de comunidad

europea; por consecuente, los países que conforman la UE son los siguientes:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Grecia, Hungría, Irlanda,

Italia, Letonia, Lituania, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, estonia,

Finlandia, Francia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania

y por último Suecia. (Union Europea, 2021)

Entrando en materia a partir de la siguiente tabla, se analizará dos aspectos importantes: un

primero, es acerca de la forma de valoración de los futuros agentes de propiedad industrial; algunos

países europeos exigen los exámenes por separado de los distintos derechos de la propiedad

industrial, es decir, evalúan por separado los signos distintivos y las nuevas creaciones. Por lo

tanto, se hallarán agentes de patentes y agentes de marcas.

Page 52: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

52

El segundo aspecto, que se evidencia en la tabla es con ocasión de las carreras científicas.

En algunos países es requisito indispensable poseer un título científico. De acuerdo a lo anterior,

en los diferentes estados europeos las legislaciones sobre agentes de Propiedad Intelectual, varia

en cuanto su evaluación y perfiles profesionales que se requieren, si se observa la tabla en países

como: Reino Unido, Alemania, Irlanda, Bélgica, Países Bajos, Austria y Suiza, son naciones que

administran la profesión de manera rigurosa, puesto que exige carrera científica como requisito

sine qua non. Y a su vez exámenes por separado de signos distintivos y nuevas creaciones. Por

otro lado, estados como Francia e Italia evalúan por separado la Propiedad Industrial, pero a

diferencia de los anteriores países no es requisito indispensable la carrera científica. Finalmente,

España y Portugal son países que administran la profesión de forma diferente a los demás países

citados, podría decirse que son más flexibles en cuanto sus requisitos y el método de evaluar.

Tabla I. Evaluación de los API en la UE

País Examen separado

Patentes y marcas

Requisito carrera cientifica

para ser API

Reino unido Si Si

Francia Si No

Alemania Si Si

Irlanda Si Si

Italia Si No

Portugal No No

España No No

Belgica Si Si

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Paises bajos Si Si

Austria Si Si

Suiza Si Si

Nota: La figura del agente de la propiedad industrial en Europa, datos tomados de Madrid

blogs. (2014).

2.2.1.1 España.

La ley 24 de 2015 española, más conocida como la ley de Patentes, fue creada con el fin

de establecer el procedimiento relacionado a la concesión de las patentes y modelos de utilidad.

Pero a su vez, es el régimen aplicable para el ejercicio de la profesión del API. (Boletin Oficial del

Estado, 2021). Dentro de ella, se puede observar, en su título XV, con el encabezado

“Representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas”; establece en su artículo 176 la

definición de un API:

“Artículo 176. Agentes de la Propiedad Industrial

1. Los Agentes de la Propiedad Industrial son las personas legalmente habilitadas que

como profesionales liberales ofrecen y prestan habitualmente sus servicios para

asesorar, asistir y representar a terceros en la obtención de las diversas modalidades

de Propiedad Industrial y en la defensa ante la Oficina Española de Patentes y

Marcas de los derechos derivados de las mismas.

2. Los Agentes podrán ejercer su actividad individualmente o a través de personas

jurídicas válidamente constituidas de conformidad con la legislación de un Estado

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54

miembro de la Unión Europea y cuya sede social o centro de actividad principal se

encuentre en territorio comunitario. Tanto los Agentes como las personas jurídicas

a través de las cuales ejerzan su actividad podrán inscribirse en el Registro Especial

de Agentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

3. Para que una persona jurídica pueda obtener la inscripción en el Registro Especial

de Agentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas, al menos uno de los socios

o asociados integrantes de la misma deberá acreditar la condición de Agente

conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. La persona jurídica inscrita perderá

la habilitación para el ejercicio de esta actividad profesional si en cualquier

momento deja de cumplirse dicho requisito.

4. Responderán de la gestión profesional que se desarrolle bajo la forma social o

asociativa tanto la persona jurídica como el Agente que actúe a través de la misma”.

(Boletin Oficial del Estado, 2021).

Continuando con el desarrollo del mismo artículo, la ley 24 de 2015, instaura uno de los

deberes importantes que deberá acatar los API, esto es, la confidencialidad:

“5. Los Agentes de la Propiedad Industrial estarán obligados a mantener la

confidencialidad de los asuntos en los que intervengan y tendrán derecho a negarse

a divulgar las comunicaciones intercambiadas con sus clientes o con terceras

personas relativas a los procedimientos seguidos ante la Oficina Española de

Patentes y Marcas”. (Boletin Oficial del Estado, 2021)

Esta figura juega un papel fundamental en el ámbito de la propiedad industrial. El universo

de las nuevas creaciones ha permitido el incremento y fomento de la innovación y es de vital

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55

importancia conocer a ciencia exacta la tramitación de los derechos de propiedad industrial.

(Madrid blogs, 2014)

“Adicionalmente la citada ley, establece los requisitos necesarios para ser un API, se

encuentran los siguientes:

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) Tener un establecimiento o despacho profesional en un Estado miembro de la

Unión Europea.

c) No haber sido condenado por delitos dolosos, salvo si se hubiera obtenido

rehabilitación.

d) Estar en posesión de los títulos oficiales de Grado, Licenciado, Arquitecto o

Ingeniero, expedidos por los Rectores de las Universidades, u otros títulos oficiales

que estén legalmente equiparados a éstos.

e) Superar un examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para

la actividad profesional definida en el artículo anterior, en la forma que

reglamentariamente se determine. (Ley 24, 2015, artículo 177)”. (Boletin Oficial

del Estado, 2021)

España ha sido uno de los países pioneros en cuanto la regulación de este tipo de profesión;

el COAPI (Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Industrial), una corporación pública y quien

reúne a todos los agentes de Propiedad Industrial en España, es quien forma académicamente a los

API y a su vez vela por la ética y el correcto funcionamiento del ejercicio de los agentes en España.

(Colegio Oficial de los Agentes de Propiedad Industrial, 2021) Ahora bien, se mencionó que los

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56

API, requieren de haber aprobado un examen con el fin de poder ejercer tal profesión. Empero,

para los diferentes países europeos, es distinto el trato y la forma de acceder a esta profesión. Para

el caso España, es un examen que permite el ejercicio de la profesión dentro del territorio español,

donde evalúan los conocimientos sobre la Propiedad Industrial tanto a nivel nacional como

internacional y el Derecho español; por lo que permite inferir que solamente se realiza un solo

examen abarcando todo lo relacionado a las nuevas creaciones y los signos distintivos; contrario

sensu el caso de Inglaterra. (Madrid blogs, 2014)

La OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), es un organismo autónomo adscrito al

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España (MINCOTUR), cuya función se enmarca

en la admisión, estudio y concesión de los diferentes derechos de propiedad industrial. Y a su vez

es la oficina encargada de avalar la profesión de los agentes, por lo que es necesario, que el

interesado, deberá haber sido inscrito en un registro especial administrado por la OEPM. (Oficina

Española de Marcas y Patentes, 2021)

Continuando con la ley 24 de 2015, (Boletín Oficial del Estado, 2021), este estatuto además

de definir y de establecer los requisitos del API, análogamente dispone en qué casos se podrá dar

por terminado el ejercicio del Agente de Propiedad Industrial.

“El cese de la habilitación legal para actuar como Agente de la Propiedad Industrial

se podrá producir por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento, en el caso de personas físicas, o extinción, en el de personas

jurídicas.

b) Por renuncia presentada por escrito ante la Oficina Española de Patentes y

Marcas.

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57

c) Por resolución motivada de la Oficina Española de Patentes y Marcas, previa

comprobación del incumplimiento por el interesado de los requisitos exigidos por

esta Ley para su habilitación como Agente.

Cuando esto suceda, el interesado sólo podrá volver a presentar una declaración

responsable, previa acreditación de los requisitos legales mencionados.

d) Por resolución judicial”.

“En todos los casos anteriores, la Oficina Española de Patentes y Marcas cancelará

de oficio la inscripción correspondiente en el Registro Especial de Agentes de la

Propiedad Industrial”. (Boletin Oficial del Estado, 2021)

“Cuando el cese de la habilitación legal se produzca en aplicación del apartado 1.c)

y la Oficina Española de Patentes y Marcas compruebe la falsedad, inexactitud u

omisión de carácter esencial en los datos requeridos para el ejercicio de la actividad

profesional, dicha Oficina podrá instruir el expediente sancionador establecido

reglamentariamente y proponer al Ministro de Industria, Energía y Turismo el cese

de la habilitación para el ejercicio de la representación profesional durante un

periodo máximo de tres años. (Ley 24, 2015)”. (Boletin Oficial del Estado, 2021)

La OEPM tendrá la facultad de dar de baja el registro del API y podrá iniciar el expediente

sancionador, cuando el agente haya sido sancionado por sentencia firme como consecuencia de

hechos realizados en el ejercicio de su actividad profesional (Ley 24, 2015). (Boletin Oficial del

Estado, 2021)

2.2.2.2 Francia.

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58

Naciones como Francia, determinan la formación de un agente de propiedad industrial de

la siguiente forma, generalmente requieren examinar las patentes y marcas de manera separada.

Pero para formarse como agente, no necesariamente requieren de una carrera científica a diferencia

del Reino Unido y entre otros países europeos como Bélgica, Suiza o Alemania. La institución

encargada de tramitar derechos de propiedad industrial en Francia, es el INPI (Institut National de

la Propriété Industrielle), “es una institución pública que representa a Francia internacionalmente,

sus labores se centran en implementar políticas públicas con el fin de fomentar la innovación,

proteger la propiedad intelectual y a su vez combatir contra la falsificación”. (Instituto Nacional

de Propiedad Intelectual Francia, 2021)

“El INPI es un instituto conformado por abogados, ingenieros, especialistas en protección

de datos, profesionales expertos en negocios; este equipo interdisciplinario ofrece la mejor asesoría

en cuanto temas de propiedad industrial tanto para particulares como para empresas”. (Instituto

Nacional de Propiedad Intelectual Francia, 2021)

Francia ha desarrollado el tema de la Propiedad Intelectual de una manera tan completa,

por lo que para su funcionamiento tienen un Código de Propiedad Intelectual. De manera que, en

su artículo L422-1 delimita las funciones del Agente de Propiedad Industrial, conocida también

como la ley n° 92-1336 de 16 de diciembre de 1992; artículo L422-1:

“El Asesor en Propiedad Industrial tendrá como función ofrecer, con carácter

habitual y remunerado, sus servicios al público para aconsejar, asistir o representar

a terceras personas en vistas a la obtención, al mantenimiento, a la explotación o a

la defensa de los derechos de propiedad industrial, derechos afines y derechos

relativos a todas las cuestiones conexas.

Page 59: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

59

Los servicios considerados en el apartado anterior incluyen las consultas jurídicas

y la redacción de documentos privados.

Nadie estará autorizado a hacer uso de la denominación de Asesor en Propiedad

Industrial, de una denominación equivalente o susceptible de dar lugar a confusión,

si no está inscrito en la lista de Asesores en Propiedad Industrial establecida por el

Director del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial”. (Código de Propiedad

Intelectual, 2021, p. 31)

Al igual que en España, el agente deberá contratar un seguro o fianza con el fin de

garantizar ante cualquier falta cometida y perjudique al tercero representado:

“Artículo L422-8 Todos los Asesores en Propiedad Industrial tendrán que justificar

la concertación de un seguro de responsabilidad civil para cubrir las negligencias y

faltas profesionales, así como la constitución de un afianzamiento especialmente

destinado al pago de los fondos, efectos o valores recibidos”. (Código de Propiedad

Intelectual, 2021, p. 32)

Asimismo, el mismo instituto regula aquellas conductas que atentan contra al buen

funcionamiento del Asesor de Propiedad Industrial, por lo cual las sanciones serán decididas en

una Sala especial, así lo manifiesta el artículo L422-10:

“Artículo L422-10: Toda persona física o jurídica que en el ejercicio de la profesión

de Asesor en Propiedad Industrial resulte culpable bien de infringir las reglas del

presente Título o de los textos relativos a su aplicación, bien de hechos contrarios

a la probidad, al honor o a la corrección, incluso fuera del ámbito profesional, podrá

ser objeto de una de las medidas disciplinarias siguientes: advertencia, reprensión,

Page 60: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

60

baja profesional temporal o definitiva”. (Código de Propiedad Intectual, 2021, p.

32).

Las sanciones serán decididas por la Sala de Disciplina de la Compañía Nacional de

Asesores en Propiedad Industrial, presidida por un Magistrado del orden judicial. (Código de

Propiedad Intectual, 2021)

Es menester también mencionar, sobre la importancia del secreto profesional; los Agentes

en su deber ético- profesional están en la obligación de mantener la confidencialidad so pena de

recibir una sanción que en muchas ocasiones puede llegar al punto de ser retirados de los servicios

como Agente. Con ocasión de este apartado, el Código de Propiedad Intelectual Francés hace

mención de ello de la siguiente manera y que fue incluido dentro de su articulado a partir del año

2004 por la Ley N° 20004-130: Artículo L422-11:

“El asesor en propiedad industrial estará obligado a guardar el secreto profesional

en cualquier ámbito relacionado con los servicios mencionados en el artículo L.

422-1. Dicho secreto se extenderá a las consultas dirigidas o destinada a su cliente,

a la correspondencia profesional intercambiada con su cliente, un colega o un

abogado, a las notas de mantenimiento y, de manera general, a todos los

documentos del expediente”. (Código de Propiedad Inñectual, 2021, p. 31-32)

Expresa el mismo código sobre quienes están habilitados para ejercer como Asesores, por

lo que es el INPI, el encargado de administrar dichas listas con el fin de determinar las personas

cualificadas para ejercer la profesión. Advierte la Ley Francesa, quien ejerza tal profesión estará

infringiendo la ley por el cual será sancionada de acuerdo al Código Penal por el delito de

usurpación de atribuciones. (Código de Propiedad Intelectual, 2021)

Page 61: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

61

A propósito del examen de cualificación, el INPI delimita los requisitos para poder

presentar el examen EQF (European Qualification Framework) de la siguiente forma:

Los candidatos que cumplen con la fecha del examen son admitidos al examen bajo

las siguientes condiciones:

Poseer un diploma jurídico científico o técnico nacional de segundo ciclo emitido por un

establecimiento público científico, cultural y profesional; no obstante, si el aspirante no ostenta

algún título con las anteriores características, podrá también demostrar la posesión de un título que

sea equivalente a 60 créditos ECTS (European Crédits Transfer System); como también demostrar

el título de ingeniero emitido por una escuela técnica publica o escuelas privadas reconocidas por

el Estado; de igual manera la persona que ostenta el título de doctorado en medicina; el fármaco;

el médico veterinario: o el arquitecto; son personas calificadas para la presentación del EQF.

(Intituto Nacional de Propiedad Intelectual de Francia, 2021)

En general cualquier diploma que posea el aval del ministro de educación y acredite la

formación de al menos 3 años después del bachillerato será admitido para la presentación del

examen. (Intituto Nacional de Propiedad Intelectual de Francia, 2021)

Adicional al título de pregrado solicitado por el Estado para la presentación del examen

EQF; es necesario poseer un título expedido por el Centro de Estudios Internacionales de

Propiedad Industrial (CEIPI); o un posgrado; o un título de master en formación de marcas y

diseños. Para el caso de las patentes, el aspirante deberá ostentar un título expedido por (CEIPI);

o el título de representante profesional inscrito en la lista administrada por la OEP (Oficina

Europea de Patentes). (Intituto Nacional de Propiedad Intelectual de Francia, 2021)

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62

Adicionalmente, el aspirante deberá justificar una práctica profesional de no menos de tres

años. La práctica profesional deberá ser certificada por la persona o personas calificadas en

propiedad industrial. (Intituto Nacional de Propiedad Intelectual de Francia, 2021)

Como se indicó al inicio del desarrollo del ítem, Francia evalúa por aparte todo lo

concerniente a los signos distintivos y patentes; por lo que demanda diferentes requisitos para la

presentación del examen. En relación con el examen de las patentes de invención, el presente es

gestionado por el INPI; su forma de evaluación es mediante la conformación de un jurado

compuesto por un abogado, un catedrático universitario y un magistrado. Afirma el INPI, son

personas calificadas y competentes para el tema en cuestión. (Intituto Nacional de Propiedad

Intelectual de Francia, 2021)

El objetivo del examen, versa en determinar la aptitud del aspirante, es decir, si aquel posee

los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para ejercer la profesión. La naturaleza del

examen consta de pruebas escritas y orales.

Las pruebas escritas se refieren a la evaluación de algún sector técnico, que ha sido elegido

libremente por el aspirante; al momento de la inscripción para la presentación del examen el

aspirante podrá elegir un tema técnico; mecánica, electricidad, química o farmacia. La primera

prueba, consiste en la redacción de una o más solicitudes de protección con arreglo a la legislación

francesa y la segunda prueba, consiste en la redacción de una nota en forma de consulta o dictamen

sobre la validez e infracción de una patente francesa o de una patente europea. Cada prueba dispone

de 5 horas para su solución (Intituto Nacional de Propiedad Intelectual de Francia, 2021).

Por su parte, las pruebas orales, hacen referencia a una presentación realizada por el

aspirante donde plantea cuestiones acerca el uso y adquisición de una patente en Francia, en

Page 63: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

63

particular la presentación deberá demostrar aspectos técnicos, legales y litigiosos de la invención.

Durante la presentación podrán discutirse temas relativos a la ética profesional, la aplicación de

convenios internacionales y normativas comunitarias. La prueba oral está limitada a 45 minutos,

por lo que el candidato dispone de hora y media para la presentación de su discurso. (Intituto

Nacional de Propiedad Intelectual de Francia, 2021)

En cuanto su admisibilidad el INPI (2021) determina lo siguiente:

El examen consta de dos pruebas de admisibilidad escritas y una prueba oral. Las

pruebas escritas están sujetas a una doble corrección anónima. A las pruebas

escritas se les asigna uniformemente un coeficiente de 1 y se puntúan de 0 a 20.

Los candidatos que hayan obtenido un promedio de al menos igual a 10 en las

pruebas escritas son admitidos a la prueba oral. A la prueba oral se le asigna un

coeficiente de 2 para los candidatos que superan todas las pruebas y un coeficiente

de 1 para los candidatos que se benefician de la exención de la 1ª prueba escrita.

Los candidatos elegibles para el examen escrito que hayan obtenido un promedio

de al menos 10 sobre 20 después de la prueba oral son declarados exitosos

Cualquier calificación igual o menor a 7 es descalificante.

En otro orden de ideas, el examen sobre marcas (signos distintivos) está conformado de la

misma forma para el examen de patentes, esto es, el jurado evaluador estará presidido por un

magistrado; un abogado y un catedrático universitario. El objetivo del examen de marcas

comerciales, determina de igual manera el conocimiento teórico y práctico necesario para ejercer

ya sea como empleado o en capacidad liberal para la asistencia y representación en materia de

marcas, diseños y modelos. (Intituto Nacional de Propiedad Intelectual de Francia, 2021)

Page 64: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

64

Las pruebas son escritas y orales. Estas escritas están conformadas por cuatro exámenes;

el primero de ellos, consta en la redacción de un dictamen sobre la validez y disponibilidad del

signo distintivo. La segunda prueba consiste en presentar una oposición a una solicitud de un

registro marcario ante el INPI u OAMI. La tercera prueba versa sobre un escrito realizado en forma

de consulta o (cuarta prueba) en forma de opinión sobre un problema practico sobre derecho de

los diseños, donde incluya además derechos de autor; derecho francés; normas comunitarias y

convenios internacionales. El límite de tiempo para el desarrollo de las pruebas consta de cinco

horas. (Intituto Nacional de Propiedad Intelectual de Francia, 2021)

Las pruebas orales se centran en el análisis y discusión de problemas legales relacionados

con la aplicación del derecho francés, directivas comunitarias, acuerdos o convenios

internacionales y leyes extranjeras. Estas pruebas se desarrollan de la siguiente forma; un primer

momento, consta del análisis realizado en el ámbito del derecho de marcas, signos distintivos,

incluidos los nombres de dominio, competencia desleal y actos parasitarios; y la segunda prueba,

plantea temas sobre diseños, derechos de autor incluso ética profesional. La duración de las

pruebas orales está limitada a 30 minutos y tendrá una hora para la preparación de cada uno de los

exámenes. (Intituto Nacional de Propiedad Intelectual de Francia, 2021)

Para la admisibilidad del candidato el INPI (2021) plantea:

El examen consta de cuatro pruebas de admisibilidad escritas y dos pruebas orales.

Las pruebas escritas están sujetas a una doble corrección anónima. A todas las

pruebas se les asigna uniformemente un coeficiente de 1 y se puntúan de 0 a 20.

Los candidatos que hayan obtenido una media de al menos 10 en las pruebas

escritas son admitidos a las pruebas orales. Los candidatos elegibles para el examen

escrito que hayan obtenido un promedio de al menos 10 sobre 20 después de que

Page 65: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

65

los exámenes orales sean declarados exitosos Cualquier calificación igual o menor

a 7 es eliminatoria.

Para la preparación del examen, el INPI argumenta que el interesado puede tomar cursos

de preparación, pero como un asunto opcional, por lo que el interesado puede prepararse a su

manera, ya que dentro de la misma página web del INPI puede consultar las pruebas que han sido

realizadas. (Intituto Nacional de Propiedad Intelectual de Francia, 2021)

En definitiva, se puede evidenciar que la profesión del Agente a nivel Europa ha sido

desarrollada de manera amplia en los diferentes países europeos; el API, es una profesión liberal

que requiere de una capacitación académica fuerte, donde pueda evidenciarse el manejo total de

todo lo concerniente a la Propiedad Industrial. La forma de acceder a ejercer esta profesión es con

la presentación de un examen, que cada Nación determina su complejidad y método de evaluación;

por lo que hace que sea un examen único en cada país. No obstante, lo anterior en Europa existe

un examen conocido como el “EQE” (European Qualification Examination), que permite el

ejercicio del API en toda Europa. Un examen que consta de 4 etapas o pruebas, redactados en los

tres idiomas oficiales de OEP (oficina europea de patentes): inglés, francés y alemán.

Para la presentación del examen EQE:

“Los candidatos necesitan tener un conocimiento profundo del Derecho europeo de

patentes, el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (Patent Cooperation

Treaty, PCT), el Convenio de París, la Jurisprudencia de la Cámara de Recursos de

la OEP y determinadas legislaciones nacionales, en la medida en la que sean

aplicables a las solicitudes de patentes europeas”. (Oficina Española de Marcas y

Patentes, 2021)

Page 66: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

66

El EQE, que se celebra anualmente, está integrado por cuatro pruebas:

Tabla II. Examen EQE.

Prueba A Examina la capacidad del candidato de redactar reivindicaciones y la

parte introductoria de una solicitud de patente europea. El tiempo

aproximado de duración de esta primera etapa oscila entre 3 1/2 horas.

Prueba B Exige que los candidatos elaboren una respuesta a una carta oficial en la

que se cite el estado de la técnica anterior. Tiempo aproximado de

duración 4 horas.

Prueba C Consiste en la redacción de un escrito de oposición a una patente europea.

Tiempo aproximado de duración 6 horas

Prueba D Comprende una serie de preguntas jurídicas (Parte I, 3 horas); también se

pide a los candidatos que realicen una valoración jurídica de una situación

concreta (Parte II, 4 horas)”. Tiempo aproximado de duración total 7 horas

Nota: Datos tomados de la OEPM. Fuente: Elaboración propia. (Oficina Española de Marcas y

Patentes, 2021)

Los candidatos demandan de una serie de requisitos:

Deberán poseer una titulación de carrera científica o técnica; a falta de este requisito, el

candidato deberá demostrar su experiencia laborando en este sector no menos de tres años periodo

que podrá extenderse hasta seis años. El EQE, le da un alto valor a la práctica y es un poco flexible

Page 67: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

67

en este aspecto al permitir presentar exámenes a candidatos que no posean una carrera técnica o

científica, la organización de EQE, afirma que, para ellos es de suma importancia que el candidato

posea una buena formación práctica, porque a través de ella, es que el agente adquiere los

conocimientos que se necesitan para ser Agente Europeo de Patentes. (Oficina Española de Marcas

y Patentes, 2021).

2.2.2 Comunidad Latinoamericana

2.2.2.1 Comunidad Andina de Naciones.

La comunidad Andina de Naciones conocida como la “CAN”, es una organización

integrada por diversos países que se reúnen con el fin de promover e implementar políticas en

beneficio de una comunidad. Donde buscan promover el desarrollo económico, político, social y

cultural de sus países miembros. (Comunidad Andina, 2021)

“La Comunidad Andina (CAN) es un mecanismo de integración subregional creado

mediante el Acuerdo de Cartagena del 26 de mayo 1969, con el propósito de

mejorar el nivel de vida y desarrollo equilibrado de los habitantes de los Países

Miembros mediante la integración y la cooperación económica y social”.

(Cancilleria de Colombia, 2021)

La CAN, cuenta con instituciones que integran el Sistema Andino de Integración (SAI)

este tiene por fin el desarrollo integral, equilibrado y autónomo; El 26 de mayo de 1969, se

suscribió el Acuerdo de Cartagena con el fin de establecer los objetivos de la integración andina,

hoy en día es conocida como la Comunidad Andina de Naciones. (Comunidad Andina, 2021)

Page 68: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

68

Ahora bien, dentro de la CAN, los países integrantes son: Colombia, Ecuador, Perú y

Bolivia; por otro lado, se encuentra Argentina, Chile, Brasil, Paraguay y Uruguay como países

asociados. (Cancilleria de Colombia, 2021)

La Comunidad Andina está conformada por Órganos e Instituciones que están articuladas

en el Sistema Andino de Integración, más conocido como el SAI. Es un sistema articulado de

manera que puede funcionar como un estado autónomo. La comunidad Andina está conformada

por un Consejo Presidencial Andino, presidido por los presidentes de Bolivia, Ecuador, Perú y

Colombia. También ostenta un Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores quienes

formulan políticas exteriores en asuntos relacionados con la integración en temas de comercio e

inversiones como también coordinan foros o negociaciones internacionales. (Sistema Nacional de

Aduana del Ecuador, 2021)

La CAN cuenta con una Secretaría General encargada de la administración y coordinación

de procesos de integración. La CAN posee un Tribunal Andino de Justicia encargada de velar por

la legalidad de todos los actos emitidos por los órganos e instituciones. Encargada también de

dirimir controversias existentes entre países o entre ciudadanos cuando incumplen acuerdos

asumidos en el marco de la Comunidad Andina. (Sistema Nacional de Aduana del Ecuador, 2021)

Asimismo, cuenta con un Parlamento Andino, integrado por 20 Parlamentarios. Esta

institución se encarga de proponer acciones normativas que fortalezcan la integración. Sus

integrantes son elegidos por voto popular. De igual modo, son parte del SAI, cueros consultivos

de la sociedad civil, tal y como; pueblos indígenas (Sistema Nacional de Aduana del Ecuador,

2021)

Page 69: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

69

“Dentro de los objetivos que han servido de fundamento de creación de la CAN, se

encuentran los siguientes:

Promover. El desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en

condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y

social.

Acelerar. El crecimiento y la generación de empleo productivo para los

habitantes de los Países Miembros.

Facilitar. La participación de los Países Miembros en el proceso de integración

regional, con miras a la formación gradual de un mercado común

latinoamericano.

Disminuir. La vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países

Miembros en el contexto económico internacional.

Fortalecer. La solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo

existente entre los Países Miembros.

Procurar. Un mejoramiento persistente en el nivel de la vida de los habitantes

de la subregión”. (Comunidad Andina, 2021)

Dentro de los propósitos pactados por la CAN se halla uno de los grandes fines establecidos

por este organismo; la consolidación de un Régimen Andino sobre Propiedad Industrial (Decisión

486 de 2000), regulando el otorgamiento de marcas comerciales, denominaciones de origen,

diseños industriales, patentes y modelos de utilidad; asimismo consolidando un régimen de

protección para los secretos industriales, la competencia desleal y para los esquemas de trazado.

(Comunidad Andina, 2021).

Page 70: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

70

2.2.2.2 Decisión 486 de 2000 “Régimen Común de Propiedad Industrial.

Después de un largo proceso de negociación, el 14 de septiembre de 2000, la CAN aprobó

la Decisión 486 de 2000 en sustitución de la Decisión 344 de 1993. “La Decisión 486 de 2000

entro en vigor el 1 de diciembre ese año. Esta se nace como respuesta de adecuar el régimen de

propiedad industrial andino a los estándares establecidos por los Acuerdos sobre los Aspectos de

los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y la incorporación

de los principios de trato Nacional y trato de La Nación más Favorecida, al tiempo que se reafirman

los principios del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial”.

(Superintendencia de Industria y Comercio, 2021)

Es entonces, que con la creación de la Decisión 486 de 2000, dio cabida a una campaña de

armonización tecnológica, puesto que este instrumento comunitario permitirá el avance hacia la

innovación y con ella distintas herramientas de protección. (Superintendencia de Industria y

Comercio, 2021)

“Uno de los avances más significativos respecto a la creación de la Decisión 486 de 2000

fue la inclusión y la compatibilidad con los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de

Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Por ejemplo, en materia de signos

distintivos aquella resulta conforme, entre otros aspectos, con el mandato del artículo 15 de

ADPIC, sobre materia protegible; con el 16, sobre protección de marcas notoriamente conocidas

(tanto para productos como para servicios, cuyos mandatos fueron ampliamente desarrollados por

los artículos 224 a 236 de la Decisión); con el 18, sobre duración de la protección, la cual ya había

Page 71: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

71

sido extendida a 10 años por el artículo 88 de la Decisión 311 en 1991, en remplazo del plazo de

vigencia de 5 años de la Decisión 85 (art. 69)”. (Ámbito Jurídico, 2020)

“Igualmente, en materia de patentes, la Decisión 486, en cumplimiento del artículo

27 de ADPIC, extiende la patentabilidad a todos los campos de la tecnología,

incluido el farmacéutico, dejando sin efectos la restricción contenida en las

decisiones 311, 313 y 344, que excluía de protección patentaría a las invenciones

relativas a productos incluidos en la lista de medicamentos esenciales de la

Organización Mundial de la Salud (OMS)”. (Ámbito Jurídico, 2020)

Con la Decisión 486, se evidencio una evolución frente a la definición de la marca; la

Decisión incluyo que, dentro del contexto de la marca comercial, los colores, las texturas, las

formas de los envases y envolturas constituyen la marca. (Superintendencia de Industria y

Comercio, 2021). Sin embargo, la Decisión deberá afrontar nuevos retos, como lo es coadyuvar

por mejorar la eficiencia de los Tribunales en decidir una situación en concreto, por ejemplo, una

nulidad de patentes, que puede llegar a durar 10 o más años.

2.2.2.3 Argentina

Continuando con el desarrollo de la investigación, se tomará como caso práctico,

Argentina, como país asociado a la CAN; a pesar de no ser miembro de la Comunidad Andina de

Naciones, es un país que, desde el año de 1930, ha implementado la profesión del API. (Asociacion

Argentina de Agentes de Propiedad Industrial, 2021). Se tomó como referencia el país en mención

con el fin de explicar el funcionamiento de este tipo de labor y la necesidad de implementar

regulación frente a este tema en particular en Colombia.

Page 72: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

72

La figura del API en Argentina ha sido utilizada desde el año 1930 cuando se creó la

Asociación Argentina de Agentes de Propiedad Industrial (AAAPI) con el fin de proteger y

promover todo lo relacionado con la Propiedad Industrial. Adicionalmente velando por la ética

profesional y de esa forma procurar por el correcto funcionamiento de la profesión. (Asociacion

Argentina de Agentes de Propiedad Industrial, 2021)

“La Asociación Argentina de Agentes de la Propiedad Industrial (AAAPI) es una

entidad sin fines de lucro, cuyo principal objetivo es fortalecer y promover la

defensa de los derechos de Propiedad Industrial en nuestro país, manteniendo altos

estándares éticos y profesionales entre sus socios y colaborando con la correcta

gestión del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)”. (Asociacion

Argentina de Agentes de Propiedad Industrial, 2021)

Dentro de los requisitos exigidos para formarse como un Agente; de acuerdo a los estatutos

impuestos por la AAAPI, se determinan los siguientes:

La AAAPI admite tres categorías de asociados: Asociados activos, adherentes y

extranjeros. En todos los casos deberá ser una persona física como requisito indispensable.

a) Requisitos para constituirse en Asociado Activo (Art. 6to. del Estatuto).

Disponer matricula de Agente de la Propiedad Industrial, adicionalmente mantener un bien

concepto respecto su proceder profesional, entre otros, abonar la cuota para pertenecer a la

asociación. (Asociación Argentina de Agentes de Propiedad Industrial, 2021)

b) Requisitos para constituirse en Asociado Adherente (Art. 7mo. del Estatuto).

Page 73: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

73

El interesado deberá haber ejercido la profesión o actividad que esté relacionada con la

profesión del Agente de Propiedad Industrial. Además, deberá gozar de buen concepto y abonar la

cuota por pertenecer a la asociación. (Asociación Argentina de Agentes de Propiedad Industrial,

2021)

c) Requisitos para constituirse en Asociado Extranjero (Art. 8vo. del Estatuto).

En cuanto el acceso para los extranjeros la AAAPI establece que el interesado deberá estar

reconocido en el país de origen como API o dedicarse a las labores del API. Gozar un buen

concepto y por supuesto abonar la cuota. (Asociación Argentina de Agentes de Propiedad

Industrial, 2021)

La figura del API ha sido desarrollada en el reglamento P 101 de 2006 expedido en Buenos

Aires; donde define el Agente de Propiedad Industrial; reviste el carácter de Agente de la

Propiedad Industrial, las personas de existencia física inscritas en la matrícula de agentes de la

propiedad Industrial que administra el Instituto de la Propiedad Industrial (INPI) (Boletín Oficial

de la República Argentina, 2021)

“De la misma manera, determina los requisitos para el interesado obtenga la matricula

como API hallándose los siguientes:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado con residencia en el territorio de la

República de Argentina

b) Poseer título secundario oficialmente reconocido

c) Haber asistido al curso de capacitación y haber aprobado el examen de la

especialidad organizado por el INPI

Page 74: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

74

d) Acreditar ausencia de antecedentes penales con relación a los delitos

mencionados en los incisos b) y c) del artículo 3 del presente reglamento

mediante certificación emitida por el Registro Nacional de Reincidencia

e) Abonar el arancel de matriculación

f) Declarar bajo juramento no hallarse alcanzado por alguno de los impedimentos

establecidos en el art 3°

g) Denunciar su domicilio real y todo cambio del mismo y constituir el legal dentro

del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

h) Aprobar un examen de suficiencia que abarcara lo relativo a los conocimientos

de las normas en las materias que INPI es autoridad de aplicación. Con carácter

previo a dicho examen el INPI dictará cursos para los aspirantes cuya existencia

será obligatoria y requisito esencial para presentarse al examen. Los

profesionales universitarios egresados de carreras de 5 años de duración como

mínimo quedan exceptuados de asistir a los cursos, debiendo en todos los casos

rendir el examen. El examen aludido será escrito y oral y se aprobara cuando el

promedio de calificación entre ambos sea de siete puntos sobre diez, quienes no

alcancen dicho promedio tendrán la posibilidad de rendir recuperatorio,

también escrito y oral abarcara la materia o materias en las que no se obtuvo el

promedio indicado. Los exámenes escritos, oral y recuperatorio se tomarán

conforme el cronograma aprobado como Anexo de la Resolución INPI P-229

de la fecha del 6 de noviembre de 2003. Los cursos de dictaran una vez al año

en fechas y horarios que fijara el INPI. Dichas fechas se publicarán con

Page 75: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

75

antelación suficiente en el Boletín de Marcas y Patentes”. (Boletin Oficial de la

Republica de Argentina, 2021)

En otro orden de las cosas, en Argentina, además de AAAPI, existe una entidad sin fines

de lucro creada desde el año 2005 conocida como la Cámara de Agentes de Propiedad Industrial

de la República de Argentina (CAPIRA), que dentro de sus funciones se encuentra la promoción

y defensa de los derechos susceptibles de ser protegidos por la Propiedad Industrial. (Cámara de

Agentes de la Propiedad Industrial de la Républica Argentina, 2021)

“Dentro de sus estatutos, son varios los objetivos que llevan a cabo esta corporación, entre

ellos se disponen los siguientes:

a) Fomentar entre sus asociados el respeto a las normas de ética dentro de la

profesión.

b) Mantener contacto con los poderes públicos del Estado y con el Instituto

Nacional de la Propiedad Industrial u organismo que en el futuro lo reemplace,

para promover el desarrollo de la actividad que le compete, gestionando el

dictado de leyes, tanto de fondo como de forma, relacionadas con la Propiedad

Industrial.

c) Difundir en el país y en el extranjero la legislación relacionada con la Propiedad

Industrial, así como su doctrina y jurisprudencia con el fin de facilitar el

intercambio de información jurídica y lograr reciprocidad de las entidades

nacionales y extranjeras similares”. (Cámara de Agentes de Propiedad

Industrial de la República de Argentina , 2021)

Page 76: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

76

A manera de conclusión, la figura del API en Argentina ha sido utilizada desde el año de

1930, con la creación de la Asociación Argentina de Agentes de Propiedad Industrial (AAAPI),

ha estado ejecutándose bajo los lineamientos del reglamento P 101 de 2006, expedido en Buenos

Aires; donde define al Agente, como aquel profesional encargado del registro y protección de un

derecho de Propiedad Industrial. Además, de poseer una carrera universitaria, deberá estar inscrito

en la matrícula de Agentes, administrado por el INPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial).

Sumado a esto, deberá realizar el curso de preparación y poseer la aprobación del examen que lo

acredita como tal. Aclara el reglamento, los profesionales que han estudiado una carrera superior

a cinco años, no requerirán tomar el curso de preparación. Un examen que consta de pruebas

escritas y orales, donde la nota de aprobación no podrá ser menor de 7 puntos sobre 10 posibles.

2.3 Regulación Local – Colombia

2.3.1 Marco Legislativo

2.3.1.1 Derechos de Autor.

La legislación Nacional en materia de Propiedad intelectual, está enmarcada por estatutos

de carácter Nacional y Supranacional. Desde la Constitución de 1886, Colombia ha promovido la

protección de la Propiedad Intelectual; En la carta política de 1886, el artículo 35 manifestaba:

“Será protegida la propiedad literaria y artística, como propiedad transferible, por

el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que

prescriba la ley. Ofrece la misma garantía a los propietarios de obras publicadas en

países de lengua española, siempre que la Nación respectiva consigne en su

Page 77: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

77

legislación el principio de reciprocidad y sin que haya necesidad de celebrar al

efecto convenios internacionales”. (Congreso de la Republica de Colombia, 2021).

En vigencia de la Constitución de 1886 fue expedido el Código Civil Colombiano, que

también ha garantizado la protección de la Propiedad Intelectual: “Articulo 671: las producciones

del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por

leyes especiales.” (Código Civil, 2021).

De igual forma dentro de la vigencia de la constitución de 1886, se expidió el estatuto

conocido como la Ley 23 de 1982, que régulo los derechos patrimoniales y morales del Derecho

de Autor. Posteriormente fue modificada por la ley 44 de 1993.

A partir de la expedición de la Carta Magna de 1991, constitucionalmente se continuó

garantizando la protección de la Propiedad Intelectual, el artículo 61 dispone: “El Estado protegerá

la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”

(Constitución Política de Colombia, 2021).

Ya en vigencia de Constitución Política de Colombia de 1991, la CAN expidió un Régimen

Común para la protección de los derechos de autor y derechos conexos conocida como la Decisión

351 de 1993, que protege toda obra de carácter literario, artístico, musical o científico. Los

derechos de autor tienen un carácter particular, debido a que, con la sola creación de la obra, nace

la protección; sin embargo, no es recomendable publicar la obra antes de su posterior registro,

puesto que, una persona puede alegar un derecho que no le atribuye registrando como suya la obra.

(Comunidad Andina de Naciones, 2021)

El tiempo de protección se refleja por el tiempo de vida del autor y ochenta (80) años más

posteriores a la muerte del autor (artículo 11) ley 23 de 1982. El autor de una obra adquiere dos

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78

tipos de derechos con la creación de la misma, esto es, derechos morales y patrimoniales.

(Artículos 11 y 13 de la Comisión 351, 1993). (Comunidad Andina de Naciones, 2021)

Para esclarecer el significado cada uno de ellos y sus particularidades, se observará a

continuación el siguiente cuadro comparativo:

Tabla III. Comparativo derechos morales y patrimoniales del autor.

Comparativo Derechos morales Derechos patrimoniales

Naturaleza Derecho de carácter

personalísimo

Derecho de carácter económico

Características Perpetuos, irrenunciables e

inalienables.

Enajenables, temporales y

limitados.

Vulneración Se considera violación de

derecho moral del autor cuando

una obra sea inédita, modificada

y atente contra la integridad del

autor y de la obra misma.

Se considera violación de

derecho patrimonial del autor

cuando una obra sea reproducida

o se distribuya sin autorización

del autor.

Objeto de protección Identidad de la obra Adquisición, reproducción y/o

distribución de la obra

legalmente, mediante la sesión.

Clases La paternidad e integridad de la

obra.

De reproducción, comunicación

pública, transformación y

distribución.

Nota: Datos tomados Lhoeste, (2016)

Page 79: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

79

Sin embargo, no es un derecho absoluto, es decir, el autor no puede exigir alguna

retribución por el uso de su obra cuando se trate de eventos, tal y como; cita de un libro, reproducir

su obra para fines académicos o alguna reproducción de la misma que sea para fin no lucrativo.

(Arias, 2012)

La Oficina Nacional de los Derechos de Autor (DNDA), “es el organismo del Estado

Colombiano adscrito al Ministerio del Interior, encargado del diseño, dirección, administración y

ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos”.

(Dirección Nacional de Derecho de Autor, 2021). Entre una de sus funciones principales, es la

entidad encargada en administrar la inscripción de todo tipo de obra en el Registro Nacional de

Derechos de Autor, de manera que, a partir de este acto jurídico genera la publicidad y seguridad

jurídica a los autores de las obras. (Dirección Nacional de Derecho de Autor, 2021)

2.3.1.2 Propiedad Industrial.

En materia de la Propiedad Industrial, dentro de su marco legislativo igualmente se hallan

reglamentos de carácter nacional y supranacional; bajo la Carta Política de 1991, se han expedido

varios estatutos que regulan la Propiedad Industrial y sin duda el que cobra mayor importancia y

de carácter comunitario ha sido la Decisión 486 de 2000 de la CAN. Sin embargo, antes de la

expedición de la Decisión 486, la Propiedad Industrial estuvo gobernada bajo la Decisión 344 de

1993 y antes de esta última estuvo vigente la Decisión 313 de 1991.

Bajo la misma vertiente internacional, la Propiedad Industrial en Colombia, ha gestionado

diferentes disposiciones con el fin de ser partícipes de los Convenios Internacionales, que regulan

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80

todo lo que compete a la Propiedad Industrial, tales y como; la Decisión 391 de 1996

correspondiente al Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos; la Decisión 291 de

1991 perteneciente al Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas,

Patentes, Licencias y Regalías; el Arreglo de Niza más conocida como la Clasificación

Internacional de Niza; la Clasificación internacional de patentes 1994, contenida en el Arreglo de

Estrasburgo de 1971; la Clasificación internacional para los dibujos y modelos industriales, 1968,

contenida en el Arreglo de Locarno y Clasificación internacional de elementos figurativos de las

marcas contenida en el Arreglo de Viena. (Superintendencia de Industria y Comercio, 2021).

Por otro lado, las leyes de carácter nacional; la ley 608 de 2005 protege y promueve la

libertad de competencia en la Comunidad Andina (Lhoeste,2016), como también, ley 463 de 1998

por el cual se aprueba el Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT), la ley 178 de 1994

aprueba el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, Ley 170 de 1994, por

medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la “Organización Mundial de

Comercio (OMC). (Superintendencia de Industria y Comercio, 2021)

2.3.2 Marco Jurisprudencial

2.3.2.1 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Sentencia 11001-03-24-000-

2010-00104-00, Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón, 29 de octubre de 2020.

En esta providencia, los temas abordados se basaron en los requisitos exigidos por la

Decisión 486 de 2000 respecto de la acción para patentar. La sociedad BOEHRINGER

INGELHEIM PHARMA GMBH & CO. KG por conducto de apoderado interpuso la acción de

Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra las resoluciones emitidas por la SIC, donde

Page 81: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

81

manifiestan la negación de la concesión de una patente de invención por considerar que esta no

cumple con el requisito de Novedad. Invención titulada, «4-[(3-CLORO-4-FLUOROFENIL)

AMINO]-6-{[4-(N,N-DIMETILAMINO)-1-OXO-2-BUTEN-1-L]AMINO}-7-((S)-

TETRAHIDROFURAN-3-ILOXI)- QUINAZOLINA, SUS ESTEROISOMEROS Y SALES

DEL MISMO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LO CONTIENEN».

Dentro de todo el análisis jurídico, se puede determinar el exhaustivo estudio que se realizó

por parte de la SIC y del Tribunal Andino frente a los requisitos de patentar una invención. Los

alegatos expresados por la SIC se centran en lo siguiente:

“Que los requisitos de novedad responden a la definición explícita del artículo 16

ídem, según la cual una invención se considera nueva cuando no está comprendida

en el estado de la técnica, el cual incluye todo lo que haya sido accesible al público

por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro

medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la prioridad

reconocida. Que en la evaluación de novedad se tiene en cuenta que lo que se solicita

no esté revelado o pueda fácilmente revelarse de divulgaciones realizadas en

documentos o medios orales; y que no es novedosa aquella creación que se deriva

clara, precisa y directamente del estado de la técnica o si en ella se encuentran todas

las características de aquella”. (Consejo de Estado, 2020)

Por lo que el mismo Tribunal Andino, expreso que la novedad de la invención debe

corresponder a resultar no evidente para una persona versada en la materia de la técnica. “El

Tribunal de Justicia Andino ha definido algunas reglas con el objetivo de determinar la novedad

del invento, a saber:

Page 82: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

82

a) Concretar cuál es la regla técnica aplicable a la solicitud de la

patente, para lo cual el examinador técnico deberá valerse de las reivindicaciones,

que en últimas determinarán este aspecto.

b) Precisar la fecha con base en la cual deba efectuarse la comparación entre

la invención y el estado de la técnica, que puede consistir en la fecha de la solicitud

o de la prioridad.

c) Determinar cuál es el contenido del estado de la técnica

(anterioridades) en la fecha de prioridad”. (Consejo de Estado, 2020)

El Tribunal Andino, concluye su intervención expresando:

“En otras palabras, para que una invención sea novedosa se requiere que no esté

comprendida en el estado de la técnica, es decir, que antes de la fecha de

presentación de la patente o de la prioridad reconocida, ni la innovación ni los

conocimientos técnicos que de ella se desprenden hayan sido accesibles al público,

entendiendo que la difusión de la información que se menciona debe ser detallada

y suficiente para que una persona versada en la materia pueda utilizar esa

información a fin de explotar la invención”. (Consejo de Estado, 2020)

Por otro lado, la SIC concluye que no puede hablarse de patente de invención cuando uno

o más elementos utilizados en la patente ya sean conocidos, por lo que, para ellos, es correcto

afirmar que se encuentran bajo una patente de selección definida esta: “una patente que reivindica

un solo elemento, o un grupo pequeño de elementos que pertenece a un grupo extenso de elementos

ya conocido” (Consejo de Estado, 2020). Es por tal razón, que el Superintendente rechazo de plano

la concesión de la patente. Ahora bien, después de haber realizado el estudio de cada uno de los

Page 83: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

83

elementos químicos, se pudo comprobar que los compuestos utilizados, no cumplían con el

requisito de novedad.

“En relación con la novedad como requisito de patentabilidad en los compuestos

químicos, el Manual para el Examen de Solicitudes de Patente de Invención en las

Oficinas de Propiedad Industrial de los Países de la Comunidad Andina, indica que

una fórmula general del estado de la técnica no anula la novedad de un compuesto

o un subgrupo de compuestos reivindicados; pero si el grupo específico de

compuestos reivindicado está descrito explícitamente en algún antecedente del

estado de la técnica, conviene alegar falta de novedad”. (Consejo de Estado, 2020).

Finalmente, el Consejo de Estado concluyo dicho trámite negando las pretensiones

innovadas por la parte actora.

La providencia permite enfatizar en la importancia de los requisitos exigidos por la CAN

y la SIC en cuanto la labor de patentar. Si se detalla con más precisión en el análisis jurídico

realizado en la providencia se puede determinar que una patente de invención demanda una serie

de requisitos estrictos para conceder el registro de la invención; todo esto, infiere la necesidad de

priorizar profesionales expertos en tramitaciones de derechos de Propiedad Intelectual. De esta

forma, se genera seguridad, confianza y profesionalismo al momento de iniciar el registro de una

patente de invención.

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Sentencia 11001-03-24-000-2008-

00024-00, Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón, 08 de octubre de 2020.

Para la siguiente providencia, es un caso práctico sobre el registro de una marca de tipo

mixta; la sociedad SUNDARAM-CLAYTON LIMITED, invoco la acción de Nulidad y

Page 84: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

84

Restablecimiento de Derecho contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por haber

negado el registro de una marca comercial “TVS STAR”.

“El 19 de enero de 2006, la parte actora solicitó el registro como marca del signo mixto

"TVS STAR", para amparar productos comprendidos en la Clase 12 de la Clasificación

Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. Una vez publicada la

solicitud, la sociedad AUTOTÉCNICA COLOMBIANA S.A. presentó oposición contra el

registro solicitado con fundamento en el alto riesgo de confundibilidad con su marca nominativa

“STAR”, registrada en la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Y mediante la

Resolución núm. 09261 de 2007, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la SIC, declaró

infundada la oposición presentada y, en consecuencia, concedió el registro del signo mixto "TVS

STAR", en la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza”. (Consejo de Estado, 2020).

Sin embargo, la sociedad AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A, interpuso recurso de

reposición y en subsidio el de apelación, revocando la decisión tomada por la SIC; por lo cual, se

negó el registro de la marca “TVS STAR”.

Bajo los anteriores fundamentos, el Tribunal Andino, expuso lo siguiente: basándose en el

artículo 136 literal a) de la Decisión 486, que expresa lo siguiente:

“No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio

afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean

idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o

registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos

o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de

confusión o de asociación”. El tribunal Andino determino: deberá examinarse a

Page 85: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

85

profundidad si las marcas pueden llegar a confundir teniendo en cuenta la similitud

que existe en las marcas”.(Consejo de Estado, 2020)

En efecto, el Tribunal Andino, exhibió que si bien las marcas son similares estas podrán

coexistir en el ámbito comercial, siempre cuando al realizar la comparación se determina que en

las marcas mixtas predomina el elemento gráfico frente al denominativo. Por cual, para realizar el

examen comparativo, es necesario realizar un cotejo marcario, por tanto, “se requiere que el

examinador se ubique en el lugar del consumidor con el fin de determinar cuál de los elementos

es el que capta con mayor facilidad y recuerda en el mercado”. (Consejo de Estado, 2020).

Dentro del análisis jurídico también se determinó, que la palabra STAR configura un

término de uso común; por consecuente, al ser una partícula de uso común no puede ser utilizada

o apropiada únicamente por un titular marcario, es decir, “al ser un vocablo usual, puede ser

utilizado por cualquier persona para conformar sus marcas, siempre y cuando las mismas

contengan palabras o elementos adicionales que posean fuerza distintiva”. (Consejo de Estado,

2020)

Así las cosas, la Sala considera que la sociedad AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A no

puede fundamentar el riesgo de confundibilidad entre los signos enfrentados en el hecho de que

comparten una partícula de uso común, como lo es en este caso la expresión “STAR”.

En este orden de ideas y para concluir lo analizado por parte del Tribunal Andino y el

Consejo de Estado, se determinó, que en ningún momento la marca TVS STAR configura la causal

invocada en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000. Por lo cual la Sala declaró nulo

el acto administrativo y ordeno a la SIC a conceder el registro marcario.

Page 86: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

86

En esta providencia emitida por el Consejo de Estado, se enfatiza en la necesidad de no

generar confusión al consumidor al momento del registro de una marca comercial obrando

simultáneamente en pro de la libre competencia. Teniendo en cuenta las capacidades y atributos

de los API, puede afirmarse que son profesionales que perfectamente podrán asesorar a aquellos

empresarios acerca del buen uso de las marcas comerciales y seguidamente de la importancia de

no realizar acciones que configuren competencia desleal. En este contexto, la importancia de

regular la profesión del API permite asegurar el buen funcionamiento del comercio y la seguridad

jurídica para las partes intervinientes en la concesión de un registro marcario.

2.3.2.2 Corte Suprema de Justicia.

Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia Sentencia 31403, Magistrado Ponente: Dr.

Sigifredo Espinosa Pérez, 28 de mayo de 2010.

Mediante esta providencia, se analizará una de las categorías de los atributos de los

Derechos de Autor. Esto es, los Derechos Morales. “Rosa María Londoño Escobar, quien realizó

estudios de literatura en la Pontificia Universidad Javeriana para obtener el título de diplomada en

literatura, elaboró bajo la dirección del profesor Jaime García Mafla, la monografía titulada ‘El

Mundo Poético de Giovanni Quessep” la revista “La Casa Grande” encontró publicado el artículo

“Giovanni Quessep: el encanto de la poesía”, firmado por LUZ MARY GIRALDO, profesora del

Departamento de Ciencias Sociales y Educación de la misma Universidad, texto en el cual

encontró reproducidos apartes y párrafos de la tesis de grado, sin comillas ni precedidos de signo

Page 87: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

87

alguno que indicara a los lectores que las ideas se tomaban textualmente de autor diverso a quien

firmaba el artículo”. (Corte Suprema de Justicia, 2010)

Por tales hechos, LUZ MARY GIRALDO, fue sancionada por incurrir en la conducta

descrita por la ley 44 de 1993 articulo 51 numeral 3:

“Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios

legales mínimos mensuales: Quien de cualquier modo o por cualquier medio reproduzca, enajene,

compendie, mutile o transforme una obra literaria, científica o artística, sin autorización previa y

expresa de sus titulares”. (Corte Suprema de Justicia, 2010)

Dentro de las consideraciones de la Corte, esta expresa:

“Los derechos de autor son una categoría del concepto de “propiedad intelectual”

que amparan el conjunto de derechos que la ley otorga al creador de una obra

literaria, artística, científica, cinematográfica, audiovisual, fonograma, programa de

ordenador o soporte lógico (software), para utilizar con exclusividad su creación o

autorizar a terceros la utilización de la misma; reproducirla bajo distintas formas;

ejecutarla o interpretarla públicamente; grabarla o fijarla por diversos medios;

radiodifundirla; traducirla a otros idiomas o adaptarla. El ámbito de protección que

los derechos de autor confieren al creador de la obra, atiende tanto los intereses del

reconocimiento de su creación intelectual, como los de índole económica que de

allí se derivan, de donde surge la categorización de dos importantes vertientes de

protección a la autoría, a saber, los derechos morales y los derechos patrimoniales”.

(Corte Suprema de Justicia, 2010).

Page 88: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

88

En donde estos primeros, protegen la personalidad del autor ligados íntimamente al derecho

de paternidad por ser el creador de la obra, por tanto, son intransferibles, irrenunciables e

inembargables. Mientras que, los patrimoniales, son aquellos que representan una utilidad

económica al autor, es decir, que podrán ser transferibles. De manera, que podrá impedir la

comercialización de su obra, su transmisión incluso las adaptaciones.

La corte Suprema de Justicia, enfatizo sobre los derechos morales, como derechos

fundamentales; y que, a lo largo de los años, ha sido protegido internacionalmente, por los

diferentes convenios internacionales que existen, entre ellos, el Convenio de Berna. (Corte

Suprema de Justicia, 2010)

En esta providencia se destaca la importancia de los derechos morales como atributos de

los derechos de autor. Categorizándolos como derechos fundamentales. El API asesora, asiste y

defiende derechos personalísimos de los titulares de las creaciones emanadas del intelecto humano.

A partir de ello, la regulación de la profesión del API en Colombia generaría seguridad jurídica

frente a los registros de los diferentes derechos susceptibles de ser protegidos por la PI.

2.3.2.3 Superintendencia de Industria y Comercio

Con ocasión de la función jurisdiccional de la SIC, se citará el siguiente proceso para el

posterior análisis.

Sala Contencioso Administrativo Sección Primera, Numero del proceso: 11001-03-24-000-

2013-00104-00. Consejera Ponente: María Elizabeth García González. 06 de abril 2017

Page 89: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

89

En la siguiente providencia se considerará un asunto jurídico frente al registro de una

marca, al producir confusión expresando el nombre de un lugar en específico. El problema jurídico

se enmarca en lo siguiente: “La marca “andaluz aceite de oliva” resulta engañosa, al incorporar en

su conjunto la expresión “andaluz” que hace referencia o describe el lugar de procedencia del

producto, dado que conlleva a que el público consumidor asocie dicho signo con una determinada

localidad o zona geográfica, esto es, Andalucía, cuando en realidad no está probado que tenga esa

característica”. (Consejo de Estado, 2017)

“La sociedad CI CONIMEX S.A.S invoco la acción de Nulidad y Restablecimiento de

Derecho contra la resolución emitida por la Directora de Signos Distintivos de la SIC, con ocasión

de la negación del registro marcario. La entidad demandada (SIC) negó el registro de la marca

solicitada, mediante la Resolución núm. 0014822 de 20 de marzo de 2012, con fundamento en las

previsiones del literal i), del artículo 135, de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la

Comunidad Andina, el cual establece que no podrán registrarse como marcas aquellos signos que

puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular, sobre la procedencia

geográfica”. (Consejo de Estado, 2017)

Como respuesta ante la negación por parte de la SIC, el demandante manifestó que:

“La SIC incurre en un error esencial de hecho, porque la expresión “ANDALUZ

ACEITE DE OLIVA” no tiene per se la idoneidad para describir la procedencia

geográfica del producto, menos un referente puntual como la Provincia de

Andalucía España, pues lo mismo podría considerarse respecto del aceite “LA

SEVILLANA”, el cual no tenía la idoneidad para describir como procedencia

geográfica Sevilla- España, y con mayor razón si se tiene en cuenta que la Provincia

Page 90: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

90

de Andalucía en España no es el único lugar del planeta que ostenta ese nombre o

denominación”. (Consejo de Estado, 2017)

Por otro lado, “el Tribunal Andino en su interpretación prejudicial advierte que el engaño

en cuanto al lugar de procedencia podría generar error respecto a las características y calidad del

producto o servicio respectivo. Un consumidor al pensar que determinados productos o servicios

provienen de un lugar determinado, podría asumir que estos reúnen las mismas características o

que tienen la misma calidad reconocida de los realmente originarios de dicho territorio. De

conformidad con lo anterior, se debe evaluar si el signo ANDALUZ ACEITE DE OLIVA (mixto),

solicitado a registro por Conimex S.A.S., podría generar engaño y, en consecuencia, inducir a error

al público consumidor pertinente respecto de la procedencia de los productos en la clase 29 que

pretende distinguir y, como efecto, en relación a su calidad, a efectos de determinar su

registrabilidad”. (Consejo de Estado, 2017)

Bajo las anteriores premisas la providencia examina todo lo que abarca y expresa un signo

distintivo, puesto que va más allá, que unas figuras o combinaciones de letras. “El signo guarda

relación directa con el producto o servicio que constituye su objeto: en efecto, informa

exclusivamente acerca de la calidad, cantidad, destino, valor, procedencia geográfica, época de

producción, características u otros datos del correspondiente producto o servicio”. (Consejo de

estado, 2017).

Finalmente, precisa “la Sala que basta que exista riesgo de inducir a error con respecto a la

procedencia del producto para no registrar el signo solicitado. Esta prohibición tiene como objetivo

resguardar el orden público amparando al consumidor evitando creer situaciones erróneas frente a

la procedencia del producto. De igual manera protege al productor impidiendo el uso de prácticas

Page 91: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

91

desleales de comercio que menoscaben el legítimo posicionamiento que hayan logrado en el

mercado”. (Consejo de Estado, 2017)

Uno de los pilares fundamentales frente al registro de signos distintivos, como bien su

denominación lo indica, es distinguir un producto en el mercado; permitiendo al consumidor ubicar

la calidad y localización geográfica del producto. El asesoramiento para realizar registros

marcarios es una de las grandes funciones destacadas de los API. Y en este ámbito estos

profesionales juegan un papel fundamental; no solamente se dedicarán a asesorar al empresario en

temas relacionados con el registro marcario, sino que a su vez le brindara apoyo jurídico frente a

la negación del registro. La asistencia jurídica de los API, permiten ayudar a aquellos empresarios

a evitar estar incursos en causales de negación de registros marcarios.

Page 92: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

92

III. EL AGENTE DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, ATRIBUTOS Y

OBLIGACIONES1

3.1 Quién es el Agente de Propiedad Industrial

El agente de propiedad industrial (API), es una persona física, un profesional y experto en

materia de propiedad industrial. Este profesional de la propiedad industrial es una persona que ha

sido capacitada para ejercer tal profesión, puesto que requieren además de una capacitación

académica determinada, exigen ser inscritos en un registro especial. (Wolters Kluwer, 2021)

Es un profesional dispuesto a ayudar a un tercero en la obtención de alguno de los derechos

susceptibles de ser protegidos por la propiedad industrial, tales como marcas, patentes, diseños

industriales, entre otros; y de manera simultánea es la persona quien asesorara y representara a este

tercero ante cualquier eventualidad que se presente con relación a la obtención de algún derecho

de la propiedad industrial. (Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Industrial, 2021)

Por su parte, el Coapi (2021) afirma:

“Los Agentes de la Propiedad Industrial son las personas físicas inscritas en el

Registro especial de Agentes de la Propiedad Industrial de la Oficina Española de

Patentes y Marcas cuyas funciones son las de ofrecer y prestar habitualmente sus

servicios como profesionales liberales en régimen de libre competencia,

para aconsejar asistir o representar a terceros para la obtención de registros en las

diversas modalidades de la Propiedad Industrial, y la defensa de los derechos

derivados de los mismos ante cualquier Administración española, comunitaria o

Page 93: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

93

internacional competente en materia de Propiedad Industrial”. (Colegio Oficial de

Agentes de Propiedad Industrial, 2021)

“Todos los Agentes de la Propiedad Industrial deberán identificarse como tales en

su correspondencia, comunicaciones y publicidad”. (Colegio Oficial de Agentes de

Propiedad Industrial, 2021)

Sostiene la Ley española 24 de (2015):

“Los Agentes de la Propiedad Industrial son las personas legalmente habilitadas

que como profesionales liberales ofrecen y prestan habitualmente sus servicios para

asesorar, asistir y representar a terceros en la obtención de las diversas modalidades

de Propiedad Industrial y en la defensa ante la Oficina Española de Patentes y

Marcas de los derechos derivados de las mismas (artículo 176)”. (Boletin Oficial

del Estado, 2021)

3.2 Características propias del Agente de Propiedad Industrial

Es una persona física

Una persona física es un individuo de existencia real y material; capaz de ejercer derechos

y contraer obligaciones. “Una persona natural o física es aquel individuo que obtiene la capacidad

legal en la sociedad sin importar su religión, sexo o edad. De manera, que sin condición alguna la

persona física, es cualquier individuo humano con capacidad plena para acatar obligaciones y

ejercer derechos propios de su naturaleza”. (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile , 2021)

El código civil colombiano (2021), lo define en su artículo 74 de la siguiente manera

Page 94: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

94

“Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe

o condición”. (Código Civil, 2021). De la misma manera constitucionalmente se ha definido una

persona física o natural, “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad

jurídica.

La definición de persona física o natural ha sido traída por los juristas romanos; la palabra

persona viene del latín personare, que significa “sonar a través de”. Al no existir algún medio para

amplificar la voz en los eventos teatrales se usaban unas máscaras; cada una representaba alguna

expresión. Se afirmaba que la máscara representaba la personalidad de cada quien. (Etimologías

de Chile , 2021)

“Los Sistemas Jurídicos actuales reconocen dos tipos de entes con voluntad propia,

con personalidad jurídica, con capacidad para ser titulares de relaciones jurídicas:

las personas naturales y las personas jurídicas, ya consistan en uniones de seres

humanos, ya en patrimonios personificados. Las primeras son las que vienen siendo

designadas con el nombre de personas, personas físicas, o personas naturales; las

segundas son las llamadas personas morales 0 jurídicas, quizá para indicar que son

una creación artificial del propio Derecho. El hombre, al ser persona, puede ser

titular de ciertos derechos y obligaciones, unos que le siguen de forma natural y

otros que le son impuestos por la convivencia en sociedad”. (Bonilla, 2010, p.26)

La persona física o natural por su naturaleza posee ciertos atributos que han sido otorgados

por el Derecho; características que le permiten desarrollarse como persona dentro de una sociedad

determinada. “Los atributos de la personalidad son una serie de cualidades o propiedades que se

predican a todos los seres humanos sin distinguir su condición”. (Derecho Civil Personas , 2010)

Esto es, el nombre, patrimonio, nacionalidad, domicilio, filiación, capacidad y estado civil.

Page 95: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

95

Debe poseer una formación académica especializada en propiedad industrial

Este aspecto es muy transcendental y es menester resaltar su importancia; como se pudo

observar en los capítulos anteriores, los ordenamientos que se han traído como ejemplo y en la

generalidad, el agente debe ser un profesional experto en aspectos de la Propiedad Industrial,

debido a la magnitud de los asuntos a los que a futuro se tiene que enfrentar. Un API es encargado

de tramitar solicitudes de cualquier derecho que sea protegido bajo la Propiedad Industrial, por lo

demás, es quien defenderá los intereses de los titulares. Es por esta razón, la importancia de ser

una persona capacitada específicamente en materia de propiedad industrial, constantemente será

una persona que estará en contacto con tramitaciones, oposiciones, vigilancia y defensa de los

derechos e intereses tanto de empresas como de los particulares. El agente además de someterse a

un curso de preparación, tendrá que acreditar su título como profesional en educación superior.

Por lo tanto, para ser agente tendrá que necesariamente tener un título profesional. (PONS Escuela

de Negocios , 2018)

Deberá acreditar la aprobación del examen de aptitud para ejercer como agente de

propiedad industrial.

Dentro de la formación del agente de propiedad industrial, existe un examen el cual evalúa

la aptitud del aspirante; tiene por fin determinar si la persona posee los conocimientos suficientes

para dominar de manera correcta sobre algún tema de Propiedad Industrial. El examen de aptitud

que se ejecuta, está integrado por varias fases, tanto teóricas como prácticas.

Page 96: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

96

Para el Real Decreto español 316 de 2017 Boletin Oficial del Estado, (2021):

“El examen de aptitud tendrá por finalidad: valorar si el aspirante posee los

conocimientos necesarios para desempeñar la actividad profesional definida en el

artículo 176.1 de la Ley, en particular si el aspirante posee un conocimiento

suficientemente amplio de las normas nacionales e internacionales que regulan y

afectan a la propiedad industrial y si está familiarizado con el manejo de tal

conocimiento, para aplicarlo en las condiciones que se plantean habitualmente a un

Agente de la Propiedad Industrial durante el ejercicio de su profesión, entre las que

se incluye el conocimiento de idiomas extranjeros. El examen constará de pruebas

teóricas, prácticas y de idioma extranjero, pruebas todas ellas que deberán ser

superadas de manera individual, sobre la base del programa que se hará público

junto con la convocatoria. (artículo 109)”. (Boletín Oficial del Estado, 2021)

El Agente de Propiedad Industrial, asesora, asiste y representa a terceros con el fin de

la obtención de derechos de propiedad industrial.

Además de ser una característica propia de un API es una de las funciones princípiales de

estos agentes. Dichos agentes representaran a los terceros ante cualquier evento consistente

tramitación u oposición frente a un registro de algún derecho regulado por la propiedad industrial.

Estos agentes son preparados específicamente para aconsejar, asistir y defender a terceros ante

cualquier perjuicio que se presente con relación a un derecho exclusivo, ya sea que la protección

tenga carácter nacional, comunitario o internacional. (Ortega & Cía Marcas y Patentes , 2021).

Page 97: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

97

Asimismo, son profesionales que prestan sus servicios en cuanto temas relacionados con

competencia desleal. Estos profesionales necesariamente deberán estar actualizados y conocer a

profundidad todo lo concerniente a la propiedad industrial y el derecho.

Según unas estadísticas recientes indican que en España un 80% de los registros

que se realizan de propiedad industrial se llevan a cabo por medio del apoyo de un

agente especializado. La profesión está en auge y será algo que continuará a futuro

demostrando la importancia de los agentes cuando queremos registrar una idea o

patente. (OBS Business School , 2021)

Deberá estar inscrito en el registro especial para agentes de Propiedad Industrial

Como se ha mencionado previamente, un agente deberá ser inscrito ante la organización

gubernamental correspondiente; por ejemplo, en España la entidad procedente es la OEPM, ya que

esta administra dicho registro; plantea el Decreto Real 278 (2000) el agente deberá además de

realizar la colegiatura para formarse como agente corresponderá de igual manera registrarse ante

la OEPM para su posterior ejercicio profesional.

De la misma forma, la ley española de patentes del 24 julio de 2015, Boletin Oficial del

Estado (2021), en su artículo 176 numeral 2 sostiene lo siguiente: “Tanto los Agentes como las

personas jurídicas a través de las cuales ejerzan su actividad podrán inscribirse en el Registro

Especial de Agentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas”. (Boletín Oficial del Estado,

2021)

Page 98: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

98

Para que una persona pueda obtener el registro como agente de propiedad industrial ante

la OEPM; esta fija unos requisitos para llevar a cabo dicho proceso, entre ellos, se encuentran los

siguientes:

1. Ser español o tener una nacionalidad de algún país miembro de la Unión

europea

2. Tener la mayoría de edad y capacidad plena para obrar

3. Tener un establecimiento o despacho en un Estado miembro de la Unión

europea

4. No haber sido condenado por delitos dolosos

5. Ostentar un título de grado de educación superior

6. Superar el examen de aptitud para ejercer la profesión de API como lo

determina el Real Decreto 316/2017 articulo 109.

7. Crear garantía o fianza a disposición de la OEPM y convenir un seguro de

responsabilidad civil.

8. Además, el interesado deberá presentar ante la OEPM una declaración donde

manifieste que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 176 y 177

de la ley 24/2015 adjunto a esto, deberán manifestar en la declaración que no

están incursos en alguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo

178 de la citada ley, junto con el pago de la tasa correspondiente para ultimar

el registro. (Oficina Española de Marcas y Patentes , 2021)

Una vez entregados los anteriores documentos, la OEPM, procederá a efectuar el registro

del agente. Ya realizado por completo el registro, el agente estará habilitado para ejercer como tal

Page 99: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

99

en todo el territorio español y por tiempo indefinido. (Oficina Española de Marcas y Patentes ,

2021).

Este requisito es cumulativo al igual que los otros, y más aún es fundamental respecto de

la posibilidad de operar autorizadamente, y que constituye efectos ante los terceros.

La actividad profesional del API está regulada por códigos éticos-disciplinarios.

Al ser indispensable la colegiatura para los Agentes, se hace necesario la creación de

normas donde regulen las conductas realizadas por aquellos. Es decir, como en toda corporación

pública deberá implementarse un código ético-profesional que permita organizar y garantizar el

correcto ejercicio de la profesión. Tal es el caso del COAPI, el Decreto Real 278/2000 por el cual

se aprueban los Estatutos de la corporación destaca la importancia de velar por el buen

funcionamiento de la profesión, tal como lo expresa en su capítulo II de los fines y funciones del

colegio: “Velar por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de las funciones de

los agentes de la propiedad industrial”. (artículo 3). (Oficina Española de Marcas y Patentes , 2021)

El COAPI, es una entidad reconocida a nivel España, que además de garantizar eficiencia,

profesionalismo y conocimiento en áreas de propiedad industrial; maneja su propio código ético y

disciplinario. En síntesis, un API en caso de faltar su derecho de confidencialidad respecto de algún

futuro registro de un derecho de propiedad industrial, este se someterá a las respectivas sanciones

disciplinarias. Según el Decreto Real citado previamente, entre las sanciones más graves que

pueden imponer se encuentra la suspensión del ejercicio profesional por seis meses y de

encontrarse una falta muy grave, procederán a la expulsión del API. (Real Decreto 278, 2000).

(Boletin Oficial del Estado, 2021).

Page 100: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

100

La capacitación profesional del API sirve para actuar como peritos en litigios por

infracciones de derechos de propiedad industrial, valorar dichos derechos, y apoyo

profesional ante cualquier reclamación.

Debido a su capacitación académica y profesional que ostentan los API, la misma los

acredita en los conocimientos técnicos, operativos y profesionales que junto con la experiencia les

genera una experticia acreditativa para emitir su concepto o dictamen, por lo que pueden llegar a

fungir como peritos en litigios sobre derechos de la PI. Un perito es una persona que posee los

conocimientos técnicos y/o científicos específicos en ciertas materias, es decir, un experto en

distintas disciplinas. (Vázquez, 2017)

Según el diccionario real academia española (2020), un perito es: “un experto en una

materia a quien se le encomienda la labor de analizar desde un punto de vista técnico, artístico,

científico o práctico la totalidad o parte de los hechos litigiosos”. (Diccionario Real Academia

Española, 2020). Por lo tanto, como se ha mencionado anteriormente, las diferentes capacidades y

la formación académica técnica del API le permite ser parte dentro de un proceso como perito.

“La prueba pericial es el medio probatorio consistente en un escrito o

manifestación realizada por un entendido en una materia para hacer constar datos

fidedignos o susceptibles de ser empleados para demostrar y hacer patente la verdad

o falsedad de algo que se alega en una causar”. (Vázquez, 2017, p.34)

El peritaje es un escrito de tipo técnico que permite esclarecer con seguridad sobre aspectos

que necesitan una opinión científica y especializada a un tema en concreto. Debido al tecnicismo

que maneja este tipo de prueba y aplicada en todo proceso judicial es idónea de ser realizada por

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101

un API. “La capacidad y conocimientos técnicos de los API hacen que sea un profesional

competente para brindar su opinión técnica y jurídica sobre cierta disciplina”. (Ortega & Cía

Marcas y Patentes , 2021). En los diferentes despachos que se encuentran a nivel de Europa sobre

los API, estos detallan las múltiples funciones que ejercen, entre las cuales se encuentran el peritaje

en propiedad intelectual. Tal es el caso, del despacho MATEU&PRADES abogados y agentes de

propiedad industrial, un grupo de profesionales enfocados en la gestión de registros de los activos

relacionados con la Propiedad Industrial (Professional letters, 2021). Si bien gestionan todo lo

relacionado a la Propiedad Industrial, de igual manera, prestan servicios de peritaje en la materia

de estudio.

Los API tienen una capacitación técnico-jurídica en el manejo, tramitación, oposiciones y

en general la defensa de derechos de propiedad industrial; en los que constantemente emiten juicios

de valor que son de importancia cuando se debate la defensa de un derecho protegido por la PI;

estos agentes combinan la experiencia, el tecnicismo y la opinión jurídica para emitir conceptos

que ayuden a convencer al juez sobre el tema en cuestión. (Protectia Patentes y Marcas , 2021)

3.3 Facultades

Este profesional puede desplegar y cumplir diversidad de funciones desde el momento que

se le otorgan las facultades para actuar bajo la figura del mandato que contempla el artículo 2142

del Código Civil Colombiano, pues bajo dicha figura se concibe que “el mandato es un contrato

en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por

cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante,

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102

y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario”. (Código Civil, 2021). De igual

forma bajo la figura de la extensión del mandato que regula el artículo 2143 en referencia a que se

trata de un mandato remunerado y el 2144 C.C. por cuanto “los servicios de las profesiones y

carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra

persona, respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato”. (Código Civil, 2021)

Por ello desde dicha categoría contractual una vez configurada y perfeccionada puede el

API, entrar a cumplirlo con la presentación, asesoramiento, registro, tramitación y defensa de

derechos de Propiedad Industrial.

“Adicionalmente pueden ejecutar funciones tal y como:

Preparar, presentar y tramitar solicitudes de patentes, marcas y modelos ante la

Oficina nacional o ante las correspondientes Oficinas internacionales, lo que

entraña, sobre todo en el caso de las invenciones, la definición y delimitación

de los derechos,

Servir de vínculo con los diversos colegas extranjeros a quienes se ha confiado

la presentación y tramitación de solicitudes paralelas en sus respectivos países,

Realizar las gestiones necesarias para mantener en vigor los registros así

obtenidos,

Mantener al cliente informado de nuevas solicitudes de patentes, modelos y

signos distintivos en el sector relacionado con su actividad y, en su caso, iniciar

las acciones pertinentes, tales como presentación de oposiciones,

Asesorar al cliente en todo lo relativo a la cesión de sus derechos, incluido el

otorgamiento de licencias de explotación, ya sea negociando y redactando los

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103

correspondientes contratos, ya sea, si el cliente es el licenciatario, dando nuestra

opinión sobre las condiciones propuestas por el licenciante y sugiriendo y

negociando modificaciones, así como procediendo a su inscripción registral.

Asesorar al cliente sobre si determinadas actuaciones de terceros constituyen o

no infracción de sus derechos de Propiedad Industrial o sobre si sus propias

actuaciones constituyen o no una infracción de los derechos de Propiedad

Industrial de terceros, enviando requerimientos o contestando a los recibidos

por el cliente. Con frecuencia esta labor culmina en arreglos que evitan la

intervención de los Tribunales,

Colaborar con los abogados a quienes se confía la actuación ante los Tribunales

cuando ésta es inevitable. Esta colaboración puede consistir, por ejemplo, en la

preparación de informes técnicos, en la obtención de certificaciones en las

Oficinas correspondientes, en la traducción de documentación técnica”. (Crear-

Empresas , 2021)

Frente al apartado, el Coapi realiza un análisis sobre las funciones que exhiben estos

profesionales relacionado con el ámbito empresarial. De manera que, para el campo empresarial,

es de suma importancia contar con este tipo de profesionales dentro de su despacho.

Figura IV. Funciones del API en el ámbito empresarial

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104

Nota: Datos tomados de COAPI. Fuente: Elaboración propia. Extraido de:

http://www.duran.es/patent/sites/default/files/presenta/Pres14.pdf

Adicionalmente una de sus grandes funciones es procurar la confidencialidad, así lo

expresa la Ley 24 de 2015, Boletin Oficial del Estado (2021) artículo 176 numeral 5:

“Los Agentes de la Propiedad Industrial estarán obligados a mantener la confidencialidad

de los asuntos en los que intervengan y tendrán derecho a negarse a divulgar las comunicaciones

intercambiadas con sus clientes o con terceras personas relativas a los procedimientos (ley 24,

2015)”. (Boletin Oficial del Estado, 2021)

En definitiva, las funciones de los Agentes de Propiedad Industrial, se puede inferir, que

sus funciones no solamente constan en registrar, asesorar y defender activos intangibles como lo

es la Propiedad Industrial. Su campo de acción los puede llevar a ser parte fundamental en los

ámbitos empresariales, en firmas de ingenieros y por supuesto en despachos jurídicos.

Los API ayudan al empresario

a definir la mejor

estrategia de protección

identificar los riesgos

de fabricar o adoptar un producto

a proteger invenciones y registros

a definir estrategia de internaciona

lizacion

a defender sus

derechos

Page 105: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

105

3.4 Obligaciones

Para el desarrollo de este apartado, es necesario explicar el concepto de las obligaciones

posterior a ello definir los tipos de las mismas. Esto con el fin, de determinar la naturaleza de las

obligaciones que son asumidas contractualmente por los Agentes de Propiedad Industrial.

Menciona la enciclopedia jurídica (2020), una obligación es una “relación jurídica entre

dos o más personas por la cual una de las partes, acreedor, puede compeler a la otra, deudor, a

llevar a cabo una prestación”. (Enciclopedia Jurídica, 2020)

Bajo esa premisa puede determinarse que esa relación jurídica puede consistir en

obligación de dar, hacer o no hacer. Determinando así los sujetos intervinientes en una relación

obligacional, esto es, sujeto activo (acreedor); sujeto pasivo (deudor); y finalmente el vínculo

jurídico.

El código civil colombiano (2021) sostiene: “Las obligaciones son civiles o meramente

naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Naturales las que no

confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que

se ha dado o pagado, en razón de ellas, (Artículo 1527)”. (Código Civil, 2021)

Las obligaciones naturales, Mojica (2016) plantea, es una concepción romana donde su

origen puede derivarse de dos teorías; una primera, manifiesta que las obligaciones naturales

dependen del derecho civil, definiéndola como una obligación civil degenerada e imperfecta; ya

sea como producto de ausencia de pruebas o por prescripción. Y la segunda teoría, basada en la

moral, esta expresa que una obligación natural consiste en un deber de conciencia.

Page 106: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

106

En otro sentido, se hallan las obligaciones civiles, estas definidas como aquellas

que permiten al acreedor exigir coercitivamente su cumplimiento. Las obligaciones

civiles se clasifican en:

a) Puras y simples; y

b) Sujetas a modalidades

Son obligaciones puras y simples, aquellas que no presentan accidentes ni maneras

especiales de ser, ni en su nacimiento, ni en su exigibilidad, ni en su existencia, ni

en el objeto, ni en los sujetos de la relación jurídica.

Son obligaciones sujetas a modalidades, aquellas en las cuales se presenta un

elemento accidental, que por virtud de las partes o de la ley, puede afectar la

relación jurídica, modificando o restringiendo sus naturales consecuencias.

(Mojica, 2016, p. 219)

“Las obligaciones sujetas a modalidades pueden consistir en aquellas sujetas a plazo o

condición; obligaciones por razón de su objeto, es decir, obligaciones de cuerpo cierto; de género;

de dar; hacer; o no hacer” (Universidad Catolica de Colombia , s.f). Empero, para el caso en estudio

se dispondrá a explicar las obligaciones de medio y de resultado. La razón estriba con ocasión de

las labores realizadas por los API. De manera, que se realizara un análisis jurídico de las

características propias de cada obligación con el fin de extraer la información y determinar la

naturaleza de las obligaciones contraídas por los agentes.

“Las obligaciones, clasificadas de acuerdo con la índole del contenido de la prestación, son

de resultado y de medio:

Page 107: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

107

a) En las obligaciones de resultado el deudor se compromete al cumplimiento de

un determinado objetivo, asegurando al acreedor el logro de la consecuencia o

resultado tenido en miras al contratar. Por ej., En el contrato de compraventa el

vendedor se obliga a entregar la cosa, y el comprador a entregar el precio

pactado.

b) En las obligaciones de medio el deudor compromete su actividad diligente que,

razonablemente, tiende al logro del resultado esperado, pero éste no es

asegurado ni prometido. Por ej., Un abogado se obliga a defender a su cliente

en un juicio ejerciendo todas las diligencias necesarias para lograr un resultado

positivo, pero nunca puede prometer ganar el pleito (resultado), ya que ello

obedece a imponderables que escapan a su control”. (Enciclopedia Jurídica ,

2020)

La Corte Suprema de Justicia ha manifestado que las partes, en virtud de la autonomía de

la voluntad privada pueden pactar el nivel de injerencia que ha de observar el deudor en el

cumplimiento de la prestación. Es decir, que las partes, por virtud de su autonomía podrán delimitar

las obligaciones. (Garzon & Parada, 2014)

Manifiesta la Corte Suprema de Justicia, que para “las obligaciones de medio el azar o el

acaso es parte constitutiva de su contenido, y el resultado no depende directa y necesariamente de

la actuación diligente del deudor, mientras que, por el contrario, en las obligaciones de resultado

lo contingente está presente en una mínima proporción, de manera que la conducta del obligado

debe ser suficiente para obtener el logro esperado por el titular del derecho de crédito”. (Corte

Suprema de Justicia, 2017)

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“En algunas obligaciones, el deudor asume el compromiso de desarrollar una

conducta determinada en favor del acreedor, con el propósito de satisfacer el

resultado esperado por éste; no obstante, si tal resultado también depende de

factores cuyo control es ajeno al comportamiento del deudor, v.gr. elementos

aleatorios o contingentes, la obligación, en dichos eventos, es de medio o de

medios, y el deudor cumple su compromiso si obra con la diligencia que

corresponda, aunque no se produzca la satisfacción del interés primario del

acreedor.

Por su parte, en otras obligaciones, las de resultado, el interés primario del titular

del derecho crediticio sí se puede obtener con el comportamiento o conducta

debida, toda vez que en ellas la presencia del componente aleatorio o de azar es

exigua, por ende, el deudor sí puede garantizar que el acreedor obtenga el resultado

o logro concreto que constituye dicho interés primario”. (Corte Suprema de

Justicia, 2017)

El desarrollo doctrinal acerca de la distinción entre obligaciones de medio y resultado ha

sido desarrollada en Francia. De acuerdo a la doctrina y jurisprudencia italiana la distinción

constituye una clasificación de las prestaciones. (Rozo, 1999)

El artículo 2236 del código civil italiano, según el cual

“Si la prestación implica la solución de problemas técnicos de dificultad especial,

el prestador de obra no es responsable de los daños procurados, sino en caso de

dolo o culpa grave”, traza la disciplina general de la responsabilidad profesional.

Esta norma encuentra su ratio y justificación en el hecho que las obligaciones

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109

dependientes del ejercicio de una actividad profesional generalmente se consideran

como obligaciones de medio y no de resultado. En efecto, el profesional, aceptando

el encargo, se obliga poner a disposición de la otra parte sus conocimientos y su

experiencia y a ejercer su actividad simplemente a fin de realizar un cierto

resultado, sin estar, por esto, obligado a realizarlo. Esto significa que el

incumplimiento del profesional no puede depender de la circunstancia que no se

haya logrado el resultado esperado, sino más bien de la violación de los deberes

propios del ejercicio de la actividad profesional y, precisamente del deber de

diligencia”. (Rozo, 1999, p.4).

A partir de lo anterior, se puede deducir que las obligaciones contractuales que han sido

contraídas por el profesional en Propiedad Industrial, no dependen como tal de un resultado; si

bien, explica el autor, la negligencia y la violación a los deberes inherentes a su profesión

configuran el tipo de responsabilidad. Es decir, sus resultados dependen más de su buen actuar.

En definitiva, el tipo de obligaciones que se atribuyen a este tipo de profesiones, no podrán

adoptarse como de resultado. Ya que la naturaleza misma de las cosas no permite que la abogacía

o la agencia en propiedad industrial generen un resultado cierto. Si bien, el profesional empleara

todos los conocimientos y demás para concluir satisfactoriamente el cometido, no puede existir

una probabilidad del 100% que se culminara con éxito. Para ello, es necesario resaltar el concepto

de diligencia, expresa el RAE (2021) “es el cuidado y actividad en ejecutar algo, por consecuente,

el resultado depende de las conductas exteriorizadas por parte del ejecutante”.

En suma, podría categorizarse que el API, debe cumplir las obligaciones de medio debido

a su labor encomendada. Si bien se explicó previamente un abogado no podrá asegurar un resultado

exitoso en la defensa de algún derecho de un tercero. Existen varios elementos que son ajenos a la

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110

voluntad del profesional, es decir, aquel no podrá tomar el control para asegurar su cometido. Si

bien empleara la diligencia y profesionalismo posible empero no podrá asegurar un resultado. Por

ende, no podrá catalogarse dentro de sus obligaciones contractuales un resultado cierto en el actuar

del profesional en Propiedad Industrial.

3.4 Régimen Contractual

Hablar del régimen contractual del API, lleva a reflexionar si efectivamente se estaría bajo

un mandato o frente a un contrato de agencia. Bajo esta incógnita se desarrollará el siguiente ítem

y para ello, deberá definirse la representación, el contrato de mandato y contrato de agencia.

Instituciones que guardan relación, pero de igual forma son disímiles entre sí.

La representación consiste en una situación externa en que se halla una persona-

representante respecto de terceros distintos de él mismo y su principal. El representante logra

vincular negocialmente a dos sujetos que entre sí; son respectivamente terceros, pero que por obra

de la actuación representativa pasan a convertirse en “partes” de la relación creada por el

representante, sin necesidad de tratar e intercambiar declaraciones de voluntad o actos jurídicos

directa y personalmente entre ellos.

Define Mojica (2016) la representación:

“Como una institución por medio de la cual una persona llamada representante

actúa por cuenta y nombre de otra llamada representado y, en este caso, los efectos

del acto celebrado se producen en cabeza del representado, como si él hubiera

manifestado su consentimiento personalmente”. (p.117)

El artículo 1505 del Código Civil Colombiano (2020), describe la representación bajo la

siguiente premisa: “Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por

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111

la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese

contratado él mismo”. (Código Civil, 2021). Cuando hay acuerdo de voluntades entre el

representante y del representado, la representación será convencional. Si la representación tiene

origen en la ley, será entonces legal, y en una providencia de un juez o tribunal será entonces

judicial. (Mojica, 2016)

“Para la estructuración de la representación y produzca efectos jurídicos necesitara de lo

siguiente:

a) El Poder. Es el elemento en virtud del cual el representante actúa en nombre

del representado, haciendo producir en su cabeza y en su patrimonio los efectos

del acto jurídico celebrado. El poder puede ser general o especial. De acuerdo

con el articulo 2156; es general “si se da para todos los negocios del mandante

o, si se da para todos con una o más excepciones determinadas”. Es especial,

según la misma norma cuando “el mandato comprende uno o más negocios

especialmente determinados”. (Mojica, 2016, p. 118, 119)

b) Intención De Representar. El representante debe entender y de manifestarlo

al tercero que no actúa en su propio nombre, sino en nombre y representación

de otra persona que es su representada”. (Mojica, 2016, p.121)

En este sentido debe observase que para que se configure y naturalmente exteriorice efectos

jurídicos la representación deberá ostentar los dos elementos previamente citados. Toda vez, que

al existir la ausencia del segundo elemento la responsabilidad recae bajo el propio patrimonio y

por lo tanto no se configuraría la representación.

Ahora bien, el contrato de mandato ha sido definido al tenor del Código Civil (2021) como:

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112

“El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más

negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La

persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta

apoderado, procurador, y en general mandatario (Artículo 2142)”. (Código Civil,

2021)

Por otro lado, el Código de comercio (2021) también define el contrato de mandato: “como

aquel por el cual una parte se obliga a celebrar uno o más actos de comercio por cuenta de otro. El

mandato puede conllevar o no la representación del mandante. (artículo 1262)” (Código de

Comercio, 2021)

“Dentro de las características propias del contrato de mandato se hallan:

a) Principal. No requiere de otro contrato para su existencia

b) Bilateral. produce derechos y obligaciones para ambas partes

c) Oneroso. hay provechos y gravámenes recíprocos, aunque algunas veces

gratuito, si lo convienen expresamente las partes.

d) Consensual. se podrá realizar de manera verbal

e) De tracto sucesivo. toda vez que los efectos se producen con el transcurso del

tiempo durante la vigencia del poder

f) Intuitu personae. se deben tener en cuenta las cualidades del mandatario para

la celebración del acto jurídico”. (Ayala, 2017)

“El código Civil (2021), trae consigo una clasificación del contrato de mandato, prescribe

el artículo 2156; mandato especial y general, “si el mandato comprende uno o más negocios

especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es

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113

general; y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas”.

(Código Civil, 2021).

Como todo negocio jurídico, el contrato de mandato posee ciertos elementos que pueden

clasificarse como esenciales, de la naturaleza y accidentales.

“Respecto a ello, son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o

no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente. Son de la

naturaleza de un contrato los que, no siendo esenciales en él, se entienden

pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales, a un

contrato aquellas que no esencial ni naturalmente le pertenecen y que se agregan

por medio de cláusulas especiales”. (Mojica, 2016, p.63-64)

Por su parte, Ayala (2017) frente a los elementos esenciales del contrato de mandato,

establece:

a) Consentimiento. Se perfecciona desde la aceptación del mandatario, lo cual implica el

acuerdo de voluntades en el momento en que el mandante le confiere al mandatario la

facultad de realizar los negocios jurídicos que le encomienda y éste lo acepte.

b) Objeto. Recae sobre actos lícitos. (p. 148)

“Frente a los requisitos de validez, estos están consagrados en el artículo 1502 C.C esto es,

para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:

1) que sea legalmente capaz.

2) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de

vicio.

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114

3) que recaiga sobre un objeto lícito.

4) que tenga una causa lícita.

5) A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, o por causa del

mandato”. (Código civil, 2021)

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el

ministerio o la autorización de otra.

Frente a las obligaciones adquiridas por las partes dentro del contrato de mandato, el

Código Civil (2021), estipula lo siguiente:

“El mandante es obligado:

1. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato.

2. A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato.

3. A pagarle la remuneración estipulada o usual.

4. A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes. (artículo

2184)”. (Código Civil, 2021)

“Las obligaciones del mandante con relación con el mandatario, se ciñen a lo siguiente:

a) Debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para

realizar el mandato

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115

b) Si el mandatario hubiere anticipado alguna cantidad, deberá reembolsarle el

mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal de que esté exento de

culpa el mandatario

c) El rembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde

el día en que se hizo el anticipo

d) Debe indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios que la haya causado

el cumplimiento del mandato, sin culpa de la imprudencia del mandante

e) El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato

hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso

f) Si son varios mandantes, quedaran obligados solidariamente por todos los

efectos del mandato”. (Ayala, 2017, p.151)

Por otro lado, las obligaciones del mandatario, se limitan a lo siguiente: “El mandatario se

ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen a

obrar de otro modo (Artículo 2157)”. (Código Civil, 2021).

Plantea Ayala (2017), “las obligaciones del mandatario respecto del mandante:

a) el mandatario debe sujetarse a las instrucciones recibidas del mandante

b) debe consultar al mandante siempre que lo permita la naturaleza del negocio

c) avisar al mandante la suspensión del mandato por un accidente imprevisto

d) dar oportunamente noticia al mandante de todos los hechos o circunstancias que

puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo

e) el mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos

que otro motivo haya procurado al mandante

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116

f) responder por los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con

quien contrato

g) rendir cuentas exactas de su administración conforme al convenio, si lo hubiera;

si no lo hay, cuando el mandante lo pida y en todo caso al finalizar el contrato;

además, tiene la obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido

en virtud del poder

h) pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante

i) encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas

para ello”. (Ayala, 2017, p.150)

Sostiene, el artículo 2189 C.C “la terminación del mandato puede efectuarse mediante:

1. Por el desempeño del negocio para que fue constituido.

2. Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la

terminación del mandato.

3. Por la revocación del mandante.

4. Por la renuncia del mandatario.

5. Por la muerte del mandante o del mandatario.

6. Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro

7. Por la interdicción del uno o del otro.

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117

8. Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en

ejercicio de ellas”. (Código Civil, 2021)

Por otro lado, el contrato de agencia, regulado por el código de comercio colombiano

(2020), sostiene:

“Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente

y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado

ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o

agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de

uno o varios productos del mismo (artículo 1317)”. (Código de Comercio, 2021)

Lo que permite inferir, que se trata de una forma de intermediación y/o colaboración donde

promueven y explotan un objeto en específico.

La ley española 12 de 1992, Boletin Oficial del Estado, (2021) es el régimen legal del

contrato de agencia; este define el contrato de agencia como:

“El contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se

obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración,

a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y

concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin

asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones (artículo

1)”. (Boletín Oficial del Estado, 2021)

Según la misma norma, Boletin Oficial del Estado (2021)

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118

“El agente deberá realizar, por sí mismo o por medio de sus dependientes, la

promoción y, en su caso, la conclusión de los actos u operaciones de comercio que

se le hubieren encomendado. Asimismo, la actuación por medio de subagentes

requerirá autorización expresa del empresario. Cuando el agente designe la persona

del subagente responderá de su gestión (artículo 5)”. (Boletín Oficial del Estado,

2021)

Dentro del contrato de agencia, puede determinarse elementos que hacen diferenciar la

agencia frente al mandato, esto es, (i) la independencia del contratista, (ii) la fijación de metas,

precios o zonas exclusivas de distribución, y (iii) la promoción y explotación de una marca.

(Ámbito jurídico, 2018)

Ahora bien, “las características propias de la agencia comercial son las siguientes:

a) Es una especie de mandato

b) El contrato es ejecutado por un comerciante, El agente comercial debe tener la

calidad de comerciante, esto es, que debe ser una persona que profesionalmente

se ocupa en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles

c) El agente comercial es independiente. La independencia es una característica

esencial del contrato de agencia comercial. Si el agente no fuera independiente

en el desarrollo del contrato de agencia, este contrato se clasificaría con mayor

facilidad dentro del ámbito laboral que dentro del ámbito comercial.

d) El contrato está llamado a tener estabilidad en el tiempo. El contrato de agencia

es un contrato llamado a tener estabilidad en el tiempo, y esta característica es

la que lo diferencia del mandato mercantil, donde el mandatario se obliga a

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119

celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta del mandante, sin

necesidad de que el contrato deba permanecer en el tiempo, ya que el mandato

se agota con la ejecución del acto o actos de comercio encargados.

e) El objeto del contrato es promover o explotar negocios de un determinado ramo,

dentro de una zona prefijada en Colombia. El contrato de agencia comercial es

una especie de mandato cuyo objeto fundamental consiste en la promoción o

explotación por parte del agente, de negocios de un determinado ramo dentro

de una zona prefijada del territorio nacional”. (Universidad Externado de

Colombia, 2011)

Se mencionó sobre la naturaleza del contrato de agencia, argumentado que este pertenece

a una especie de mandato, sin embargo, es menester enfatizar en las diferencias que estos tipos de

contrato ostentan.

“En la agencia comercial, la promoción y explotación de negocios que desarrolla

el agente tienen por fin conquistar, ampliar o reconquistar para el principal un

mercado, meta que no persigue el mandatario, aun en el caso de que se le hubieran

confiado varios negocios de un mismo mandante, pues ejecutados éstos, el lazo

entre mandante y mandatario y entre éste y su ocasional cliente se extingue.”

(Universidad Externado de Colombia, 2011, p. 10-11).

“En tanto que el agente busca crear una clientela para las cosas o servicios que

distribuye, coloca o promueve por encargo del principal o empresario; de allí la

estabilidad de esta forma de intermediación, en contraste con la transitoria actividad

del mandatario. Y el hecho de que, terminado el contrato de agencia, subsistan las

Page 120: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

120

relaciones entre el principal y la clientela formada por el agente, en beneficio de

aquel”. (Universidad Externado de Colombia, 2011, p. 11).

Con respecto a la forma de terminación del contrato de agencia, el Código civil colombiano

(2021) afirma que, “el contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su

terminación el agente tendrá derecho a que el empresario le pague una suma equivalente a la

doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por

cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere

menor”. (Código Civil, 2021)

“Además de la prestación indicada en el inciso anterior, cuando el empresario revoque o

dé por terminado unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al agente

una indemnización equitativa, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca, la línea de

productos o los servicios objeto del contrato. La misma regla se aplicará cuando el agente termine

el contrato por justa causa imputable al empresario”. (Código de comercio, 2021)

Concretizando el análisis realizado, en cuanto la representación, el mandato y el contrato

de agencia, se puede concluir que la representación es una institución que facultad a una persona

llamada representante para que en nombre del representado ejecute negocios jurídicos. Dicha

facultativa representativa es característica del contrato de mandato y a su vez del contrato de

agencia, sin embargo, no es un requisito sine qua non. El contrato de mandato y el contrato de

agencia si bien comparten particularidades, como la realización de actos jurídicos en nombre de

un representado; empero, su objetivo o su finalidad frente al contrato son diferentes. Por lo cual,

es errado manifestar que la naturaleza de estos contratos es la misma. Ahora bien, frente al régimen

contractual del API, puede desprenderse que podría hablarse de un contrato de agencia, debido a

Page 121: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

121

que comparten varias funciones y características que le son propias. A título de ejemplo, la

capacitación y el conocimiento específico, en temas de comercio o simplemente en determinado

ramo generan un adecuado desenvolvimiento del profesional. Por ende, se podría sostener que su

régimen contractual se asemeja a un contrato de agencia.

Las facultades, obligaciones, y régimen contractual, no pueden quedar a libre disposición

como un oficio liberal que no requiere vigilancia y control, porque a pesar de estar inscritos ello

no garantiza el cabal cumplimiento de funciones éticas y responsables, por ello se propone la

creación de una colegiatura o un colegio de agentes de propiedad intelectual, que se desarrolla en

el siguiente capítulo.

Page 122: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

122

IV. COLEGIATURA DE LA AGENCIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

4.1 Qué es un Colegio Profesional

“Los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho Público, con

personalidad jurídica propia y plena capacidad para la consecución de sus fines que

esencialmente son la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación

institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación

obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la

protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus

colegiados. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios Profesionales

son democráticos”. (Castilla de la Mancha Entidades Jurídicas, 2020)

Por su parte la constitución española define los colegios como corporaciones de derecho

público con unas funciones muy específicas y necesarias en su papel de entidades de vertebración

social. (Universidad de la Rioja , s.f)

En concordancia con lo anterior se puede precisar que los colegios profesionales son

instituciones que ejercen funciones público-privadas donde se busca efectivizar fines esenciales y

específicos; de la misma forma busca ejecutar los fines del estado teniendo en cuenta la función

social. (Universidad de la Rioja , s.f)

Es importante resaltar la distinción entre un colegio profesional y una asociación ya que

son conceptos que tienden a confundirse por los fines que sirvieron de sustento para su creación.

“Una asociación es una persona jurídica que se constituye mediante acuerdo de tres

o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a

poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas

Page 123: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

123

finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y que se dotan de los

estatutos que rigen su funcionamiento”. (Castilla la Mancha Entidades Jurídicas,

2020)

Si bien, puede plantearse como instituciones protegidas constitucionalmente las cuales

persiguen fines de protección con relación a intereses comunes; sin embargo, su naturaleza es

diferente. Señala la Constitución Política de Colombia, “se garantiza el derecho de libre asociación

para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad (artículo 38)”.

(Constitución Política de Colombia, 2021). A partir de ello, una asociación es considerada derecho

fundamental con protección constitucional; una institución de carácter público, donde cualquier

ciudadano puede ser parte de ella; las asociaciones han sido creadas con el fin de defender derechos

en relación con su profesión u oficio, donde a su vez permite promover la democracia participativa.

Menciona la ley española orgánica 1 de 2002 Boletin Oficial del Estado (2021), “el derecho

fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, y de antigua tradición

en nuestro constitucionalismo, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia

natural de las personas y como instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos

no pueden permanecer al margen”. (Boletín Oficial del Estado, 2021)

A manera de ilustración, en el siguiente cuadro comparativo podrá precisarse las

diferencias enmarcadas entre los colegios profesionales y las asociaciones. Teniendo en cuenta la

legislación española.

Page 124: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

124

Tabla IV. Diferencias entre un colegio profesional y una asociación

Colegios Profesionales Asociaciones (profesionales)

Base legal Articulo 36 Constitución

España

Ley 2/1974 febrero 13

Art. 22 CE

Ley orgánica 1/2002 de 22 de

marzo

Naturaleza Mixta Publica

Constitución Por la ley a petición de los

profesionales interesados

Libertad de creación

Fin Representar intereses

privados y públicos

Representar intereses

privados

Pertenencia Adscripción obligatoria para

ejercer la profesión en

determinados supuestos. (en

algunos casos es voluntaria)

Voluntaria

Regulación Ejercicio de la profesión con

habilitación y regulación

según los estatutos del colegio

Ejercicio de la profesión sin

título obligatorio y

voluntariedad de

asociacionismo

Estatutos Rigen su funcionamiento los

estatutos colegiales impuesto

por el órgano de la

administración pública que lo

tutela

Los estatutos son libremente

acordados por los asociados.

La administración publica

registra y verifica su

legalidad.

Page 125: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

125

Nota: Datos tomados de la Universidad de la Rioja, España. (Universidad de la Rioja , s.f)

Ahora bien, se ha mencionado dentro de las funciones principales de los colegios

profesionales, la defensa de los intereses comunes; empero, sus servicios no solamente se centran

en ese acápite. La formación académica ha sido uno de los pilares que han motivado la creación

de los colegios profesionales, como también, la implementación de códigos éticos y deontológicos

que deberán operar para procurar el buen funcionamiento de la profesión.

“Dentro de las funciones de los colegios profesionales se hallan las siguientes:

La defensa de los intereses de la profesión ante los poderes públicos.

Disponen de un código deontológico que sirve de amparo al ejercicio

profesional de cara a posibles imposiciones de empleadores tanto del sector

público como privado.

Realizan una constante actualización sobre la legislación, normativas,

iniciativas y proyectos que pueden afectar a la profesión y, en particular, al

servicio que prestan a clientes y pacientes.

Desarrollan acciones de formación específica adecuada a las circunstancias y a

las necesidades detectadas por cada profesión a lo largo de toda su vida activa.

Ofrecen diferentes servicios (bolsa de empleo, seguro de responsabilidad civil,

asistencia jurídica, biblioteca, publicaciones, etcétera)

Cuentan con un espacio donde compartir experiencias, conocer aspectos del

futuro de la profesión, analizar tendencias”. (Universidad de la Rioja , s.f, p. 4)

Page 126: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

126

Concretizando acerca de los fines de este tipo de corporaciones, se presentará el siguiente

grafico manifestando los cuatro pilares en los cuales los colegios profesionales centran sus

servicios.

Figura V. Fines de los colegios profesionales

. Nota: Datos extraidos de la Universidad de la Rioja, España. (Universidad de la Rioja , s.f)

En tal sentido, se puede definir entonces que los colegios profesionales de abogados son

instituciones de derecho público, un grupo de profesionales que voluntariamente deciden

conformar una agrupación con el fin de proteger, organizar y disciplinar la profesión.

“Los colegios de abogados son corporaciones que agrupan a los graduados en

Derecho que hayan superado la prueba de acceso necesaria para poder ejercer

profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, así

Fines esenciales de los colegios

profesionales

La ordenación

del ejercicio de las

profesiones

La representación

institucional exclusiva de las

profesiones cuando estén

sujetas a colegiación obligatoria

La defensa de los intereses profesionales

de los

colegiados

La protección de los intereses de

los consumidores y usuarios de los servicios de sus

colegiados

Page 127: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

127

como el asesoramiento y el consejo jurídico, y que tienen por objeto garantizar el

buen ejercicio de la profesión de la Abogacía”. (Wolters Kluwer , 2020)

En Colombia existen varios tipos de colegios, entre los cuales se puede destacar, Conalbos,

Colegio de Abogados Penalistas, Colegios de Abogados Rosaristas, Colegio Antioqueño de

Abogados “Colegas”, entre otros. Empero, aun con los distintos colegios existentes en Colombia,

preexiste un vacío en cuanto la creación de un colegio que opere a nivel nacional, donde no

solamente agremie los distintos colegios de abogados actualmente activos, sino que esto conduce

a la necesidad de la creación de un verdadero macro colegio donde se ordene y discipline la

profesión. Y más aún no existe un colegio, corporación o asociación de agentes de Propiedad

Intelectual.

Si se señala a los diferentes colegios existentes en Colombia, no solamente de abogados,

se podrá evidenciar que, dentro de sus estatutos podrá encontrarse fines tales y como, la ordenación

de la profesión, la creación de un código ético, la capacitación y actualización del profesional y en

efecto la defensa de los derechos de los asociados.

“El colegio de abogados del trabajo y seguridad social indica dentro de sus estatutos los

siguientes fines:

a) Fomentar y defender los principios de probidad, integridad, lealtad y demás que

son propios de la función social que entraña el ejercicio del derecho y ejercer la

vigilancia que el honor de los Colegiados o el interés del Colegio hagan

necesaria.

Page 128: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

128

b) Conocer de todo aquello que interese al ejercicio de la profesión de abogado

tanto en lo que concierne a la defensa de los derechos de los colegiados como

en lo que se refiere a la estricta observancia de sus deberes profesionales.

c) Propiciar el estudio científico de los problemas laborales y la divulgación de la

filosofía del Derecho del Trabajo.

d) Mantener intercambio con organismos científicos, universitarios o

profesionales, y concurrir a certámenes, conferencias o congresos nacionales o

extranjeros que se relacionen con los fines del derecho del Trabajo y del

Colegio. Entre otros”. (Colegios de Abogados del Trabajo , 2020)

Por otro lado, el Colegio Médico Colombiano (2018) el artículo cuarto de sus estatutos,

establece sus fines, dentro de los cuales se puede localizar los siguientes:

a) “Velar porque la profesión de la Medicina se ejerza de acuerdo a la ética y a la

normatividad. Con profesionalismo -competencias técnicas, científicas,

académicas, relacionales y comunicacionales- y con criterios de excelencia y

humanismo, de acuerdo al ser de nuestra profesión

b) Defender los legítimos intereses del gremio médico, en el marco de los intereses

generales de la población, trabajando concertadamente por el mejoramiento de

las condiciones del ejercicio, su desarrollo personal integral y por el

cumplimiento de sus derechos laborales.

c) Promover la educación continua de sus afiliados para renovar, ampliar y

mejorar competencias en el ejercicio de la profesión, orientado esto a brindar

un mejor servicio a la población.

Page 129: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

129

d) Desarrollar actividades académicas y científicas –investigación, innovación e

inventiva- en el marco del ejercicio a nivel nacional e internacional. Entre

otros”. (Colegio Médico Colombiano, 2018)

El Colpsic (Colegio Colombiano de Psicólogos), es una corporación que agremia a los

psicólogos de Colombia, donde no solamente procuran por defender, organizar y disciplinar la

profesión. Sino por el contrario a título personal es un colegio muy completo en cuanto el tema

ético y deontológico. Si se observa dentro de sus estatutos, manifiestan la existencia de un Tribunal

deontológico, que fue creado en el año 2007 con el fin de velar por dignificar la profesión de la

psicología y concienciar al gremio sobre la importancia de hacer actuaciones profesionales que se

enmarquen dentro de los más altos estándares legales y éticos. (Colegio Colombiano de Psicólogos

, 2020)

También es fundamental resaltar con relación al Colpsic; es un gremio que opera a nivel

nacional, donde desconcentra sus servicios; actualmente cuenta con 11 sedes alrededor de

Colombia. Esta corporación fue creada en el año 2006 y es la única encargada de agrupar,

representar y expedir las tarjetas profesionales de los psicólogos en Colombia (Colegio

Colombiano de Psicólogos , 2020) . La ley 1090 de (2006), quien es la encargada de regular la

profesión de los psicólogos, sostiene en relación con el tribunal deontológico y bioético lo

siguiente:

“Artículo 57. Créase el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología

con sede en la ciudad de Bogotá y los Tribunales Departamentales Bioéticos de

Psicología, se organizarán y funcionarán preferentemente por regiones del país que

agruparán dos (2) o más departamentos o Distritos Capitales que estarán instituidos

como autoridad para conocer los procesos disciplinarios Deontológico y Bioético-

Page 130: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

130

profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la profesión de

psicología en Colombia, sancionar las faltas deontológicas y bioéticas establecidas

en la presente ley y dictarse su propio reglamento.

Artículo 58. El Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología actuará

como órgano de segunda instancia en los procesos disciplinarios deontológico y

bioético-profesionales y los tribunales departamentales bioéticos de psicología,

conocerán los procesos disciplinarios bioético-profesionales en primera instancia.”.

(Congreso de la Republica, 2021)

La conformación del Tribunal estará presidido por 7 miembros con idoneidad profesional,

ética y moral, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional. (artículo 59).

Como conclusión, se puede extraer la siguiente información; la conformación de un colegio

profesional es de manera voluntaria excepto en ciertos casos que estipula la ley como lo es para

los Agentes de Propiedad Intelectual. Los colegios profesionales defenderán intereses de los

asociados y del público en general, de igual modo, realizan la gestión encaminada a disciplinar la

profesión mediante la implementación de códigos éticos y deontológicos. La actualización y

capacitación académica será un pilar importante para garantizar el buen manejo de la profesión.

No importa si se trata de un colegio de abogados, médicos o psicólogos los fines esenciales que

sirven para la creación de estos serán los mismos. También se concluye la ausencia de un colegio

profesional de Agentes de Propiedad Intelectual, toda vez que en Colombia la regulación de este

tipo de profesión es nula. Sin embargo, es fundamental enunciar la intención de implementar y

regular por medio de un colegio profesional la agencia en Propiedad Intelectual.

Page 131: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

131

4.2 Por qué deben asociarse los Agentes de la Propiedad Intelectual

Se ha explicado concisamente el por qué es importante los colegios profesionales y que

factores intervienen para la creación de los mismos. Se especificó en el capítulo III de la

investigación la necesidad de la colegiatura del API, respondiendo que en efecto es necesario el

colegio, como mecanismo de garantía frente al consumidor, es decir, el interesado en adquirir

servicios de un API, demanda la idoneidad del profesional; por lo tanto, capacitar a un profesional

en temas específicos y velando por la ética profesional permiten desempeñar y proteger la

profesión como tal.

Destaca los estatutos del Coapi (Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Industrial, 2018)

lo siguiente:

La colegiación se considera una medida que contribuye a un ejercicio leal, honesto,

transparente y respetuoso con las normas y los usos y costumbres de la profesión

de Agente de la Propiedad Industrial, como consecuencia de la aceptación y el

respeto a los presentes Estatutos y el Código de Conducta, que forma parte del

mismo. (Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Industrial, 2018)

De manera, que la colegiatura constituye un requisito sine quao non; por lo tanto, la

inscripción de los agentes tendrá el carácter de indispensable. “Uno de los fines por los cuales ha

sido constituido el Coapi, ha sido la ordenación de la profesión” (Coapi , 2020). Lo que significa

que sus funciones tienen un fin que obedece a garantizar el ejercicio profesional especializado.

Esta corporación, reúne a todos los agentes con el fin de capacitarlos académicamente en

materia de propiedad industrial, disponiendo así profesionales aptos para asistir y representar a

terceros con el fin de la obtención de derechos de la propiedad industrial. Esto obedece también a

Page 132: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

132

otro de los fines del Coapi, como lo es, procurar con todos los medios a su alcance la permanente

mejora de las actividades profesionales de los agentes de la propiedad industrial, proponiendo a la

administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas

actividades. Esto expresa la necesidad de creación y participación por parte de los agentes en un

colegio especializado. (Coapi , 2020)

Plantea Teleki, (2015)

“Esa ausencia de compromiso moral y ético con la administración de justicia, de la

que tanto se quejan los jueces y fiscales, es posible evitarla con una agremiación

que tenga entre sus facultades la disciplina y el control, así como la capacitación

ética de los abogados para contribuir a que la justicia sea ágil y oportuna, así como

se equilibren las cargas procesales, el respeto se haga una constante para todos los

sujetos o intervinientes”. (Teleki, 2015, p. 32)

“La agremiación profesional genera vínculos emotivos y legales frente a la

responsabilidad de defender intereses de los ciudadanos en el campo de la actividad

judicial. La agremiación genera compromiso por la posibilidad de participar en la

toma de decisiones en torno de los intereses de los agremiados y gesta la necesidad

de un mejoramiento constante, así como que legitima el control disciplinario por

ser investigados y sancionados por sus pares, esto es, por quienes conocen la

profesión por pertenecer a su seno. Las agremiaciones concitan el espíritu de

colaboración y mejoramiento de las condiciones de vida de los agremiados”.

(Teleki, 2016, p.43)

Page 133: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

133

Por lo tanto, para el autor, la agremiación permite generar disciplina y control de la

profesión, por lo que la agremiación de los agentes debe responder también a contribuir a una

justicia expedita y oportuna. También puede deducirse que para el autor es necesario implementar

un control disciplinario, donde las sanciones impuestas se han atribuidas por profesionales que

conocen la labor.

Las ideas expuestas determinan lo siguiente: puede estipularse que la creación de un

colegio especializado en materia de propiedad intelectual, permite generar confianza por parte del

usuario quien es el directamente interesado en adquirir el servicio. Otra cuestión, se relaciona con

la necesidad de asociación por parte de los agentes, como se ha expuesto en múltiples ocasiones

la colegiatura permite el acceso a la profesión y consigo la acreditación del conocimiento por parte

del agente. Ahora bien, en cuanto su garantía como profesional menciona la OEPM, el agente

deberá contratar una fianza como requisito para la inscripción en el registro de los agentes de

propiedad industrial, con el fin de amortizar alguna eventualidad no satisfactoria y que afecta al

representado. La asociación de los agentes admitirá la armonización de la legislación en materia

de propiedad industrial, asimismo, permitirá la organización de la profesión; la garantía del

ejercicio profesional; una justicia pronta y oportuna; la regularización de las conductas hechas por

parte de los agentes donde desplieguen una buena ética profesional y por supuesto la defensa de

los intereses de los agentes y de la sociedad en general.

4.3 Es necesario un Código Ético y un Régimen Sancionatorio

Page 134: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

134

Se ha indicado en los diferentes colegios la necesidad de velar por la ética profesional y

establecer la competencia para dirimir las sanciones impuestas a los profesionales. Para esto, es

necesario exponer el régimen sancionatorio que ha sido utilizado por el Coapi, con el fin de

respetar y acatar los deberes impuestos a los asociados. El régimen sancionatorio que ha sido

utilizado por el colegio, establece una graduación de las faltas disciplinarias, clasificándolas en el

siguiente sentido; muy graves, graves y leves.

La Junta directiva del colegio, será el ente competente para dirimir este tipo de conflictos

que puedan presentarse en cuanto a la actividad profesional del API.

“Corresponden a las faltas disciplinarias muy graves las siguientes conductas:

a) Haber incurrido en la pérdida de calidad de agente inscrito en el Registro

Especial de la Oficina Española de Patentes y Marcas en virtud de expediente

sancionador.

b) La infracción muy grave de las disposiciones de los presentes Estatutos,

reglamentos de régimen interior y acuerdos colegiales legalmente adoptados.

c) La ocultación intencionada de causas de incompatibilidad o incapacidad para

el ejercicio de la profesión de agente de la propiedad industrial.

d) El incumplimiento grave del deber de secreto profesional.

e) La omisión grave de la debida diligencia en el desarrollo de las funciones

profesionales.

f) El quebrantamiento grave de los deberes de fidelidad y lealtad en el ejercicio

de la profesión.

Page 135: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

135

g) Representar intereses en conflicto sin consentimiento de los interesados y

con daño grave para los mismos”. (Colegio Oficial de Agentes de Propiedad

Industrial, 2018)

“Faltas Disciplinarias Graves:

a) Las infracciones de las normas que sobre publicidad se contienen en estos

Estatutos o puedan dictarse en el futuro.

b) El incumplimiento de normas y acuerdos colegiales que no revista la calidad

de infracción muy grave.

c) La realización de actos que quebranten la ética o la dignidad profesional, el

respeto debido a los derechos de los particulares o los límites de la protección de

los derechos establecidos en la legislación de protección a los consumidores.

d) La realización de conductas descritas en el artículo anterior cuando no

revistieren la trascendencia suficiente para ser calificadas como faltas muy graves.

e) Favorecer o encubrir el intrusismo profesional”. (Colegio Oficial de Agentes

de Propiedad Industrial, 2018)

“Y por último las Faltas Disciplinarias Leves:

a) Las conductas que contravengan los deberes impuestos en estos Estatutos o

en cualquier otra norma legal o reglamentaria, que no tengan alcance suficiente para

ser calificadas como faltas graves.

b) Las desatenciones y desconsideraciones con otros agentes de la propiedad

industrial”. (Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad, 2018, p. 26-28)

Page 136: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

136

Bajo este precepto, las faltas y sanciones tienen una relación de causa y efecto, es decir, de

acuerdo a la falta realizada se impone la sanción. A título de ejemplo, si la falta es muy grave

conllevara una sanción disciplinaria muy grave y así sucesivamente se imponen las sanciones.

“Frente a las sanciones que podrán imputarse son las siguientes:

Sanción Disciplinaria Muy Grave. El grado mínimo de sanción para las faltas muy graves

será la suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a seis meses. El grado

máximo para las sanciones muy graves será la expulsión.

Sanción Disciplinaria Grave. El grado mínimo será la suspensión del ejercicio

profesional por quince días y el grado máximo la suspensión por seis meses.

Sanción Disciplinaria Leve. la sanción será el apercibimiento por escrito y la

amonestación privada”. (Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Industrial, 2018)

Es claro afirmar la necesidad de implementar un código ético y un régimen sancionatorio.

El incumplimiento de principios éticos implica riesgos sociales que ameritan control y regulación

legislativa (Teleki, 2015)

“El ejercicio inadecuado o irresponsable de la profesión de abogado pone en riesgo

la efectividad de diversos derechos fundamentales, como la honra, la intimidad, el

buen nombre, el derecho de petición, el derecho a la defensa y, especialmente, el

acceso a la administración de justicia, así como la vigencia de principios

constitucionales que deben guiar la función jurisdiccional, como son la eficacia, la

celeridad y la buena fe”. (Corte C 2007).

Page 137: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

137

El descontrolado ejercicio de la profesión ha generado una era de abogados con ausencia

de capacitación que afecta simultáneamente la profesión misma y el acceso a la administración de

justicia dilatando procesos convirtiendo así en juicios temerarios e infundados.

Ahora bien, por qué es importante la creación de un macro colegio de abogados en

Colombia. Pues bien, la necesidad de la creación del colegio corresponde a varios aspectos, uno

de ellos se haya en agremiar a todos los abogados de Colombia, con el fin de propender por la

defensa de los intereses de los asociados. En la actualidad, con la crisis económica, social y

ecológica (COVID-19) que acontece el mundo, en Colombia muchos de los abogados litigantes se

han visto afectados, debido a que en Colombia no existe una verdadera justicia digital. La

necesidad de implementar el uso de las tecnologías de la información es un tema que aún sigue

siendo una utopía y esto se debe a la desigualdad social que adolece en el país. La implementación

de un expediente electrónico, debe responder a una de las estrategias para la creación de un colegio

de abogados, con el fin de servir a aquellos abogados litigantes, que soportan esta situación de

crisis económica.

Otro de los aspectos que reviste importancia, es la necesidad de implementar un órgano de

disciplina especializado para aquellos que han quebrantado en alguna conducta que agrede a la

ética profesional. Plantea Bernate (2020) agremiado del Colegio de abogados Penalistas de

Colombia en un video columnista; manifiesta que no se puede pretender que un juez determine si

un abogado litigante ha infringido en alguna conducta de la cual sea necesaria aplicar una sanción

disciplinaria. Un colegio de abogados, es quien conoce la profesión, quien la regula, quien

armoniza y unifica la abogacía.

El siguiente aspecto a considerar es acerca de la visualización, la capacitación de los

abogados, la unión entre la academia y la praxis. La abogacía es una profesión que cambia todos

Page 138: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

138

los días, por consiguiente, se necesita crear normatividad jurídica que se ajuste a la realidad. Por

esta razón, es fundamental la constante actualización y/o capacitación de los abogados mediante

doctrina y la jurisprudencia. Las bases teóricas y prácticas forman a un excelente profesional, una

de las grandes misiones de los colegios de abogados, sin duda, debería ser esta, por diferentes

razones: I) otorga profesionalismo y confianza; II) genera seguridad jurídica; y III) beneficia al

defensor, al defendido y al Estado. (Wilches, 2020)

Otro aspecto a resaltar hace referencia a la colegiatura obligatoria. En España, en las

diversas ramas del derecho, se hace obligatorio la pertenencia a un colegio de abogados acreditados

por el Estado español; el COAPI, una corporación española con personalidad jurídica y plena

capacidad para cumplir sus fines; aquel reúne a todos los agentes de propiedad industrial y que por

mandato legal se hace obligatorio el ingreso al colegio para poder ejercer la profesión de agente

de propiedad industrial. La relevancia de este aspecto se podría encontrar en el sentido de que un

colegio profesional de abogados, hace del jurista un profesional totalmente capacitado, donde

prime la seguridad jurídica y la confidencialidad. El secreto profesional debe ser una de las

misiones que deberá asumir los colegios. La colegiatura obligatoria deberá ir de la mano con la

ejecución de exámenes realizados por el Estado con el fin de verificar la aptitud de los futuros

juristas. Podría decirse que, en la mayoría de los colegios de abogados españoles, generalmente

existe la aplicación de un examen riguroso, que acredita no solo la pertenencia al colegio de

abogados, sino que, a su vez, permite el ejercicio de la profesión de manera más organizada y con

mayores garantías jurídicas.

Por último, aspecto, la determinación de los honorarios para los abogados defensores. Es

un asunto que cobra importancia en el sentido que beneficia a todas las partes. Es decir, beneficia

al abogado y al cliente quien retribuirá por los servicios prestados a este primero. Este aspecto, es

Page 139: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

139

necesario para evitar fraudes, tanto por el abogado como por la parte beneficiada, es común, que

ciertas personas realicen actos con el fin de obtener beneficios económicos, extralimitando el cobro

de los honorarios por una actuación que no ameritaba tal costo; de manera, que este tema no puede

dejarse a voluntad de las partes sin antes fijar parámetros para el correcto funcionamiento de la

profesión. Dado que estas conductas, no solo afectan al mismo profesional, sino que afecta de

manera global la profesión.

La importancia de creación de un colegio permite deducir lo siguiente: a) en Colombia no

existe un Colegio profesional de abogados a nivel nacional quien vele por los intereses de sus

agremiados, como tampoco de la abogacía misma; b) La inexistencia de un órgano competente

para sancionar a aquellos abogados que han quebrantado la ley mediante conductas perniciosas,

atentando contra los intereses del defendido como al Estado. c) La capacitación y aptitud de los

juristas esta entre dicho debido al inadecuado ejercicio profesional y a la falta de actualización de

los conocimientos; d) La colegiatura debe ser obligatoria; esto permitiría cumplir con el propósito

de ser profesionales lo suficientemente capacitados, el otorgamiento de garantías jurídicas para las

partes y la confidencialidad; e) La necesidad de implementar un examen que acredite la calidad y

capacidad de los juristas para ejercer; f) Y la regulación de honorarios como beneficio erga omnes.

“La colegiatura impulsa la efectividad del acceso a la justicia por equilibrar cargas,

y dar un marco de protección gremial que desestimula el atropello a los litigantes,

así como que brinda protección y respaldo a quienes son representantes judiciales

de la parte”. (Teleki, 2015, p. 43)

Page 140: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

140

CONCLUSIONES

En suma, para poder establecer el concepto de la Propiedad Intelectual (PI), es necesario indicar

la definición de la propiedad, ya que esta configura el género y la PI la especie. La propiedad es

un derecho real autónomo, perpetuo y exclusivo del titular del derecho. Que le confiere una serie

de atributos dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y la sociedad. La

propiedad ostenta tres elementos fundamentales para su estructuración, estos son, el usus, el frutus

y el abusus. Dando cabida a ejercer la protección de su derecho de dominio mediante la acción

reivindicatoria.

Ahora bien, la propiedad intelectual (PI) es un tipo de propiedad sui generis; donde también

dispone de los elementos esenciales de la propiedad, es decir; el usus, el frutus y el abusus. Por lo

que puede determinarse que es una especie de propiedad. Es una disciplina jurídica que consiste

en el ejercicio de dominio realizado sobre las creaciones emanadas del intelecto humano que

permiten ser protegidas mediante mecanismos judiciales. Además de efectuar la protección de las

invenciones, permite la fomentación de la innovación, la creación y la transferencia tecnológica.

Dentro de la PI se hallan dos grandes grupos; los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial.

Estos primeros protegerán toda creación artística, literaria, científica y las programaciones de

orden informático. Su protección se efectuará por el tiempo de vida del autor y ochenta años

posterior a ella. Dentro de los derechos de autor, se encuentran los Derechos Morales y

Patrimoniales del Autor. Los primeros son aquellos derechos que protegen la relación del autor

con la obra, por lo tanto, son intrínsecos al autor; estos poseen el carácter de inalienables,

intransferibles y perpetuos. Por otro lado, los derechos patrimoniales, son aquellos que son tasables

en dinero y por consecuente son transferibles mediante licencias de uso. Es aquel beneficio

económico que recibe el autor con ocasión de la publicación de la obra.

Page 141: EL AGENTE DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

141

De otro lado, se halla la Propiedad Industrial, consiste en el conjunto de bienes intangibles que

protegen las invenciones que tienen aplicación en la industria. La propiedad industrial se divide en

dos grupos; las nuevas creaciones y los signos distintivos. Este primer grupo está integrado por las

patentes de invención, los modelos de utilidad, los diseños industriales, los esquemas de trazado

de circuitos integrados y los secretos industriales. En el grupo de los signos distintivos, se

encuentran las marcas, nombres, enseñas, lemas comerciales y las indicaciones geográficas.

Con relación a la determinación del marco legal de los Agentes de Propiedad Intelectual, se realizó

un análisis desde una perspectiva internacional hasta llegar a la regulación local. Por lo tanto, se

dispuso a exponer las directrices de países pertenecientes a la Unión Europea (España y Francia)

y de igual manera, la comunidad latinoamericana para lo cual se tomó a Argentina. Uno de los

grandes requisitos que son exigidos para ejercer como agente se halla la aprobación del examen y

la posesión de un título científico. Dentro del análisis se determinó, que varios países

pertenecientes a la Unión Europea, exigen como requisito indispensable la carrera científica y la

realización del examen de manera separada, esto es, se evaluaría al interesado las nuevas

creaciones y los signos distintivos. A partir de ello, se tomó como ejemplo dos naciones España y

Francia. Este primero administra la profesión de manera muy distinta de países como Inglaterra,

Bélgica o Suiza donde específicamente exigen poseer una carrera científica como requisito

indispensable. España administra la profesión mediante una corporación pública “COAPI” un

colegio encargado de la formación de los Agentes en Propiedad Industrial, adicionalmente España

determina que su manera de evaluación consistirá en una sola prueba, esto es, que este país es la

excepción entre los requisitos exigidos para ser Agente de Propiedad Industrial bajo las directrices

europeas. Por otro lado, Francia ha determinado acceder a la profesión mediante la realización de

exámenes, donde determinen la aptitud del agente de manera separada. Y anexo no exige como

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142

requisito indispensable poseer la carrera científica. Las pruebas realizadas constan de exámenes

escritos y orales; y para su ejecución tendrán límites de tiempo que varían entre treinta minutos y

una hora y media.

Para el caso de la comunidad latinoamericana, en Argentina existe la Asociación Argentina de

Agentes de Propiedad Industrial (AAAPI), una entidad pública encargada de la administración,

formación de los API y la regulación de la profesión. La figura del API está desarrollada bajo el

reglamento P 101 de 2006, donde estipula los requisitos necesarios para formarse como agente,

dentro de los cuales se destacan, la titulación profesional, haber participado en el curso de

preparación, poseer la matricula que lo acredita como API y en efecto, haber aprobado el examen

de aptitud. Además de la existencia de la AAAPI, existe una entidad sin ánimo de lucro creada en

el año 2005 encargada de la promoción y defensa de los derechos susceptibles de ser protegidos

por la Propiedad Industrial, conocida como la Cámara de Agentes de Propiedad Industrial de la

República de Argentina (CAPIRA) que junto con la asociación articulan políticas para el buen

funcionamiento de la profesión del API.

Ahora bien, el Agente de Propiedad Intelectual, es aquel profesional encargado del asesoramiento,

asistencia, representación y la defensa de todo derecho susceptible de ser protegido por la

Propiedad Intelectual. Son profesionales que poseen un registro especial que los categoriza como

Agentes. Se pudo concluir en la investigación que los Agentes de Propiedad Intelectual gozan de

ciertas características y entre ellas se destacan las siguientes:

(i) son personas de existencia física, esto es, personas con capacidad plena para ejercer

derechos y contraer obligaciones;

(ii) la formación académica especializada en Propiedad Intelectual;

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143

(iii) la aprobación del examen de aptitud, que tendrá por finalidad valorar si el aspirante

posee los conocimientos necesarios para desempeñar la actividad profesional;

(iv) la inscripción en el registro especial de los API;

(v) la regulación de la actividad del agente está presidida por códigos éticos-disciplinarios,

esto con el fin de organizar y disciplinar las conductas de los agentes;

(vi) su formación académica especializada le permite actuar como perito dentro de un

litigio.

Asimismo, se determinaron las facultades propias de los API, en ese sentido, se concluyó que van

más allá del asesoramiento, tramitación, asistencia y defensa de los derechos de la PI. Bajo este

contexto, entre ellas se distinguen las siguientes: (i) el profesional se encargará de mantener el

registro al día, evitando cualquier riesgo de caducar; (ii) asesorará al cliente en todo lo relacionado

a contratos de cesión de derechos y licencias de uso. (iii) en general, mantener bien informado al

titular de los registros sobre cualquier infracción por parte de un tercero.

El profesional en la PI, de igual manera, podrá ser parte fundamental para el asesoramiento en los

ámbitos empresariales, por tanto, sus funciones le permiten asesorar al empresario planteando las

mejores estrategias para la protección de sus bienes intangibles; incluso identificara los riesgos

que pueden surgir al adoptar un producto como también ideara la mejor estrategia de

internacionalización para las invenciones.

En cuanto el tema relacionado al tipo de obligaciones que son atribuidas a estos profesionales, se

concluye, que la Agencia en Propiedad Intelectual, adopta las obligaciones de medio, toda vez,

que la naturaleza misma de la profesión no le permite asegurar un resultado cierto. Ya que las

obligaciones de resultado lo contingente está presente en una mínima proporción. Contrario sensu

en las obligaciones de medio, existen varios elementos aleatorios que pueden llegar a alterar el

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resultado, es decir, que el profesional por más diligente que actué no podrá ejercer una acción para

evitar la contingencia. Por tanto, seria inequívoco y poco ético asegurar al cliente que el cometido

se cumplirá con éxito.

En el desarrollo de la investigación se pudo establecer la naturaleza del contrato que vincula al

profesional en Propiedad Intelectual con el tercero beneficiado. Dentro del análisis realizado, se

sostuvo que el Agente de Propiedad Intelectual, en efecto, estaría bajo los lineamientos de un

contrato de mandato, puesto que, este profesional realiza actuaciones en nombre de otro. Sin

embargo, es un tipo de mandato especial, la razón estriba en el objeto central de la agencia en

Propiedad Intelectual; a partir de ello, podrá manifestarse que pertenece a un contrato de agencia

comercial. Este entiéndase como una especie de contrato de mandato que permite al comerciante

asumir en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios

en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional. Es decir, que el

contrato de agencia comparte similitudes con el objetivo central del API, como lo es, el

conocimiento especializado del profesional para desenvolverse en escenarios específicos.

El API facilita los trámites para culminar la protección de algún derecho de la PI, lo cual lo hace

afín a la naturaleza del contrato de agencia. Este, en efecto, es una forma de intermediación y/o

colaboración donde promueven y explotan un objeto en específico.

Por último, durante la realización de la investigación, se pudo concluir que en Colombia no existe

una agremiación a nivel nacional de abogados que permita articular políticas públicas para la

organización, disciplina, desarrollo y defensa de la profesión. De igual modo, no existe un colegio

profesional que reúna a los Agentes de la Propiedad Intelectual en Colombia.

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145

La creación de una agremiación resulta ser una necesidad para los juristas y para el Estado con

ente garantista. Un colegio propende por la mejora en todos los aspectos de la profesión. El

objetivo de la investigación se centró en demostrar aquellas razones más importantes que deberán

tenerse en cuenta, al momento de la creación del gremio. Por lo tanto, las razones se sintetizan de

la siguiente forma.

(i) la creación del colegio propende por la defensa de los derechos de los asociados;

(ii) la efectivización de una justicia digital, debe ser un reto y pilar fundamental para la

agremiación, ya que permite consumar una justicia oportuna;

(iii) la implementación de un órgano competente para dirimir conflictos entre profesionales

dedicados a la abogacía, es un asunto complejo, puesto que actualmente, en Colombia

no se cuenta con ello, generando así, vulneraciones al debido proceso y las garantías

fundamentales para los profesionales;

(iv) la actualización académica es una razón fundamental, debido al constante cambio en el

entorno actual y como consecuente las legislaciones día a día se actualizan por lo que

es relevante invertir en mejorar a los profesionales para así servir a la comunidad y al

Estado de forma honesta;

(v) la colegiatura de forma obligatoria, debe responder a mejorar la aptitud de los juristas,

es decir, a demostrar ser profesionales con los conocimientos suficientes para ejercer

la profesión;

(vi) la determinación de los honorarios para los abogados, esto no puede obviarse, debido

a conductas realizadas por profesionales que hacen que la profesión se considere

deshonesta, es por tal razón, que dejar este aspecto a la voluntad de las partes puede

llegar a extralimitarse;

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(vii) la colegiatura contribuye al ejercicio leal, honesto, transparente y respetuoso de la

profesión, por tanto, la creación de un código ético disciplinario debe contribuir a

mejorar el funcionamiento de la abogacía.

Las agremiaciones generan compromisos frente a la toma de decisiones que procuran por el buen

funcionamiento de la profesión y por la efectivización de los derechos de los asociados. Asimismo,

procura por el correcto funcionamiento de la administración de la justicia y la seguridad jurídica

dentro de los procesos judiciales.

En definitiva, la agencia en propiedad intelectual, es una figura que facilita todo proceso

administrativo y jurídico en cuanto temas relacionados con la PI. Actualmente y alrededor del

mundo es una figura en auge puesto que cada vez se generan nuevas tecnologías y nuevos

comercios; empero, si la protección no se efectúa de manera adecuada estas creaciones quedaran

plasmadas en solo ideas.

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