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Comisión Europea Comercio El Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea en práctica

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Comisión EuropeaComercio

El Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea en práctica

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Ni la Comisión Europea ni ninguna otra persona que actúe en nombre de la Comisión será responsable del uso que pueda hacerse de la información contenida en el presente documento.

Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2011

Todas las fotografías © iStockphoto, excepto fotografía de la página 1: © CE

Maquetación: Tipik Communication Agency

ISBN 978-92-79-20842-3

doi:10.2781/30672

NG-31-11-264-ES-C

© Unión Europea, 2011

Reproducción autorizada siempre que se cite la fuente.

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PreámbuloEl 1 de julio de 2011 entró en vigor el Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre la Unión Europea y Corea, que marca el inicio de una nueva era en las relaciones comerciales entre ambas partes y pone fin a un proceso que comenzó hace cinco años con la Comunicación de la Comisión «Una Europa global – Competir en el mundo», en la que se instaba a la UE a renovar su compromiso en Asia. El ALC UE-Corea es sólo el primero de una serie de acuerdos que estamos negociando con los países socios asiáticos, pero es un ejemplo de cómo dos socios pueden trabajar juntos para alcanzar un acuerdo que aporta importantes beneficios a las economías de ambos.

El ALC UE-Corea es el acuerdo comercial más ambicioso negociado hasta ahora por la UE y el primero con un país asiático. Cabe esperar que el Acuerdo no sólo impulse el comercio bilateral y el crecimiento económico de la UE y Corea, sino también que tenga un impacto más amplio en Asia y en otros lugares, como prueba de la voluntad de la UE de establecer relaciones comerciales con terceros países y de su compromiso en pro del libre comercio.

El Acuerdo no tiene precedentes, tanto por su alcance como por la rapidez a la que deben suprimirse las barreras comerciales. En efecto, prácticamente todos los derechos de importación entre ambas economías habrán desaparecido al término de los períodos transitorios. Exportadores e importadores de todos los productos industriales y de casi todos los productos agrícolas podrán realizar intercambios comerciales sin tener que pagar derechos. Además, el ALC abre nuevas perspectivas para la supresión de importantes barreras no arancelarias al comercio, con un énfasis particular en sectores como el automóvil, los productos farmacéuticos, los productos sanitarios y la electrónica. El Acuerdo también creará nuevas oportunidades de acceso al mercado en los servicios y las inversiones, y permitirá avances importantes en ámbitos como la propiedad intelectual, la contratación pública y la política de competencia.

A pesar de los numerosos aspectos positivos y potencialmente beneficiosos de este ALC, la experiencia pasada indica que debe hacerse un seguimiento cuidadoso de su aplicación y proporcionar información completa al respecto. Sin ello, puede resultar difícil crear la sensibilización necesaria entre las partes interesadas para poder aprovechar plenamente las oportunidades que ofrece el Acuerdo.

Por ello, la Comisión les presenta este folleto sobre el Acuerdo con el fin de que sea más atractivo y accesible para las empresas europeas. El objetivo es que sirva de guía, haciendo hincapié en los aspectos prácticos. Confío en que permitirá comprender mejor todos los aspectos del ALC UE-Corea.

Karel De GuchtComisario europeo de Comercio

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Índice Preámbulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

¿Qué ventajas presenta para las empresas europeas? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Eliminación de derechos arancelarios para los productos industriales y agrícolas . . . . . . . . . . . . . . . 4

Combatir los obstáculos al comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Medidas sanitarias y fitosanitarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

Contratación pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

Propiedad intelectual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

Puntos de contacto y de información en línea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

Fuentes en línea – Base de datos de acceso al mercado (Market Access Database) . . . . . . . . . 19

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El Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y la República de

Corea (ALC UE-Corea) es el primero de una nueva generación de

acuerdos. La decisión de entablar negociaciones para alcanzar

acuerdos de este tipo con países terceros se basa en criterios

económicos sólidos y responde al objetivo de mejorar el acceso

de las empresas europeas a los mercados altamente dinámicos y

competitivos de Asia. Estos ALC también representan una etapa

importante hacia una futura liberalización, ya que abordan cues-

tiones que resulta demasiado prematuro incluir en negociaciones

multilaterales, y van más allá de la apertura de mercados que

actualmente puede alcanzarse en el contexto multilateral.

La UE designó a Corea socio prioritario de los acuerdos de libre

comercio en su estrategia de política comercial, iniciándose

las negociaciones en mayo de 2007 en Seúl. Tras ocho rondas

formales de negociaciones, el ALC fue rubricado por las dos

partes el 15 de octubre de 2009. El 16 de septiembre de 2010

el Consejo aprobó el Acuerdo de Libre Comercio, que se firmó

oficialmente el 6 de octubre de 2010, durante la cumbre UE-

Corea en Bruselas. El 17 de febrero de 2011, el Parlamento

Europeo dio su visto bueno al ALC, que comenzó a aplicarse

provisionalmente el 1 de julio de 2011.

El ALC UE-Corea es el acuerdo de libre comercio de mayor alcance

jamás negociado por la UE y el primero con un socio asiático.

Prevé la eliminación de los derechos de importación para casi

todos los productos (el 98,7 % de los derechos en términos de

valor comercial serán eliminados en un plazo de cinco años) y una

amplia liberalización del comercio de servicios (incluidos el sector

de las telecomunicaciones, los servicios medio ambientales,

el transporte marítimo, los servicios financieros y los servicios

jurídicos), que abarca todos los modos de suministro. El ALC

debería crear nuevas oportunidades en el intercambio de bienes

y servicios (según un estudio, hasta 19 100 millones de euros),

así como en inversiones. El acceso suplementario al mercado

que ofrece el ALC contribuirá a consolidar la posición de los

proveedores de la UE en el mercado coreano.

El Acuerdo incluye disposiciones en materia de inversión,

tanto en los sectores industriales como en los de servicios, y

abarca también ámbitos importantes como la protección de los

derechos de propiedad intelectual (incluidas las indicaciones

geográficas) y la contratación pública.

Además, se han adoptado compromisos específicos para elimi-

nar y evitar la aparición de barreras no arancelarias al comercio

en determinados sectores, como los automóviles, los productos

farmacéuticos y la electrónica. Para la industria del automóvil

de la UE en particular, el ALC contiene disposiciones de gran

alcance para hacer frente a las barreras no arancelarias, con-

sideradas por la industria de la UE como el principal freno a las

exportaciones a Corea. En cuanto a la electrónica de consumo,

Corea considerará gran número de normas europeas como

equivalentes a las suyas y reconocerá los certificados europeos,

contribuyendo de este modo a eliminar la burocracia que ha

constituido un importante obstáculo al comercio. Por último, los

exportadores de productos farmacéuticos y sanitarios se bene-

ficiarán de una mayor transparencia en las decisiones relativas

a la fijación de precios, con unas normas vinculantes rigurosas

en materia de transparencia de las decisiones sobre reembol-

sos y la posibilidad de que tales decisiones sobre los precios

sean revisadas por un tribunal.

Aunque en este folleto no se desarrolla en detalle, el ALC incluye

un capítulo sobre competencia, en el que se prohíben y penali-

zan determinadas prácticas que distorsionan la competencia.

El Acuerdo también se caracteriza por la transparencia en la

reglamentación y un nuevo enfoque sobre comercio y desarrollo

sostenible. Por último, se ha incorporado un Protocolo sobre

cooperación cultural, que incluye el compromiso de ambas

partes de promover la diversidad cultural de conformidad con la

Convención de la UNESCO.

El Acuerdo contiene quince capítulos, varios anexos y apén-

dices, tres protocolos y cuatro entendimientos. El objetivo del

presente folleto es proporcionar un resumen no técnico de

cada uno de los principales elementos del Acuerdo, incluida la

estructura institucional que supervisará su aplicación.

ALC UE-COREA

¿Qué ventajas presenta para las empresas europeas?

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100

80

60

40

20

2019En el momento de la entrada

en vigor (2011)

2012 2013 2014

Corea

UE

2015 2016 2017 20180

Cantidad de derechos en porcentaje al año

Eliminación de derechos arancelarios para los productos industriales y agrícolas

El ALC UE-Corea prevé la reducción sustancial, o incluso la

supresión, de los derechos de importación aplicados por Corea a

los productos industriales, pesqueros y agrícolas de la UE. A partir

del 1 de julio de 2011, la reducción progresiva y la eliminación de

los derechos de importación dará lugar a un ahorro gradual hasta

alcanzar los 1 600 millones de euros anuales. Ya en el primer año

de aplicación del Acuerdo se espera que el ahorro en derechos

de importación alcance los 850 millones de euros.

Los beneficios de este ahorro irán en aumento a medida que

se intensifique el comercio entre la UE y Corea en el marco del

ALC. Se calcula que el Acuerdo de Libre Comercio propiciará

nuevos intercambios comerciales de bienes y servicios por valor

de 19 100 millones de euros para la UE y de 12 800 millones

para Corea.

Los derechos de aduana se irán eliminando en el transcurso de

un período transitorio, que permitirá a los productores nacionales

adaptarse progresivamente. Los consumidores se beneficiarán de

precios más bajos y los exportadores reforzarán su competitividad.

La mayor parte de los derechos de aduana sobre las mercancías

se retiraron en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo.

Prácticamente todos los derechos de aduana sobre los productos

industriales se suprimirán completamente en el transcurso de los

cinco primeros años de aplicación del Acuerdo1. Tanto para los

productos industriales como agrícolas, Corea y la UE eliminarán

el 98,7 % de los derechos en valor comercial, en un plazo de cin-

co años a partir de la entrada en vigor del ALC. Para un número

limitado de productos agrícolas y pesqueros altamente sensibles,

los períodos transitorios serán superiores a siete años. El arroz y

otros productos agrícolas, de los que la UE no es un exportador

importante, están excluidos del Acuerdo.

1 Véase la lista arancelaria de Corea, p. 86 del Acuerdo, publicado en el DO L

127, de 14 de mayo de 2011.

Calendario de reducción y eliminación de aranceles

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El Acuerdo incorpora normas fundamentales de la OMC sobre

cuestiones tales como la prohibición de restricciones a la impor-

tación y la exportación. Todos los derechos de exportación están

prohibidos a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

¿Cómo beneficiarse de la supresión de aranceles?

Es propio de un acuerdo de libre comercio que solo los productos

originarios de una de las partes puedan beneficiarse de las prefe-

rencias concedidas en virtud del Acuerdo, por lo que las normas

de origen revisten una enorme importancia. Las disposiciones

pertinentes para el comercio entre la UE y Corea se definen en el

Protocolo relativo a las normas de origen.

Las mercancías exportadas por la UE pueden beneficiarse de un

trato preferencial en la frontera coreana siempre y cuando:

❚ sean «originarias» de la UE;

❚ cumplan determinados requisitos adicionales;

❚ vayan acompañadas de una «declaración de origen».

Ejemplos de beneficios para los exportadores de la UE derivados de la eliminación o reducción de aranceles:

• La maquinaria y los electrodomésticos representan el mayor sector de ahorro, con ganancias del orden de 450 millones de euros. El 70 % (o 312 millones de euros) de estos derechos han sido eliminados en el momento de entrada en vigor del Acuerdo. El sector químico es el segundo mayor beneficiario con una exención de derechos por valor de 175 millones de euros, de los cuales ya se han suprimido 143 millones.

• En otros sectores industriales el ahorro será menor en términos absolutos, aunque se beneficiarán de una exención de derechos considerable desde el principio: el 93 % de los aranceles se eliminará inmediatamente para los productos textiles, el 85 % para el vidrio, el 84 % para el cuero y la piel, el 95 % para el calzado, el 93 % para hierro y el acero, y el 91 % para los instrumentos ópticos.

• En el caso de los productos industriales más sensibles, tales como los automóviles con motores pequeños y la electrónica de consumo, incluidos televisores, vídeos y pantallas LCD, los derechos de aduana de la UE se liberalizarán completamente cinco años después de la entrada en vigor del Acuerdo. Otros productos sensibles, incluidos los coches con motores grandes o medianos, tendrán un período de liberalización de tres años.

• Los productos agrícolas y los alimentos transformados originarios de la UE tienen muy buena acogida entre los consumidores coreanos y las exportaciones agrícolas al mercado coreano son sustanciales. El promedio anual de las exportaciones supera los 1 000 millones de euros (carne de cerdo: 240 millones; whisky: 176 millones; productos lácteos: 99 millones).

• El ALC supone para las exportaciones agrícolas de la UE la mayor liberalización de un mercado en los últimos años. Antes del Acuerdo, sólo el 2 % de las exportaciones agrícolas de la UE se introducía en Corea libre de derechos. El ALC elimina totalmente los derechos de casi todas las exportaciones agrícolas de la UE: el vino está exento de derechos desde el principio, el whisky lo estará a partir del tercer año, y, también desde el principio, existen importantes contingentes libres de derechos para productos como el queso. Algunas exportaciones de carne de porcino quedarán exentas de derechos a partir del quinto año, mientras que en el caso de productos más sensibles (panceta congelada) se prevé un período transitorio de diez años.

• Los derechos de importación de los productos agrícolas de la UE a Corea, para los cuales los aranceles coreanos son muy elevados (35 % de media ponderada), se reducirán en 380 millones de euros anualmente. Por lo tanto, el potencial para aumentar las exportaciones de la UE es considerable y permitirá a los exportadores agrícolas de la UE mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado coreano.

• Sin el Acuerdo, esta posición sería menos fuerte habida cuenta de que Corea ha celebrado o está negociando acuerdos de libre comercio con importantes exportadores agrícolas como Chile, EE.UU., Canadá, Australia y Nueva Zelanda. Además, se están creando nuevas oportunidades de acceso al mercado, gracias a la eliminación de los derechos sobre productos no exportados actualmente por agricultores y productores de la UE (o sólo en pequeñas cantidades) como mandarinas, manzanas y kiwis.

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¿Cuándo se considera un producto «originario» de la UE o de Corea?

Para que un producto se considere «originario» de la UE o de Corea

deben cumplirse dos condiciones fundamentales:

❚ que haya sido enteramente obtenido en la UE o en Corea

(por ejemplo, plantas, animales nacidos y criados en el país,

pescado capturado en las aguas territoriales o más allá del

límite de doce millas por un buque considerado coreano o

europeo), o

❚ que haya sido suficientemente transformado en la UE o

en Corea. Los criterios para determinar la «transformación

suficiente» se describen en las normas particulares para

cada producto:

• Cambiodepartidaarancelaria.Porejemplo,untornilloserá originario de la UE si está fabricado a partir dematerialesimportadosdecualquierotrapartida.

• Valor añadido. Por ejemplo, un coche será originariode laUEcuandonomásdeun45%delvalorde loscomponentesutilizadospara su fabricaciónhaya sidoimportadodefueradelaUEodeCorea.

• Operacionesespecíficas.Porejemplo, lasprendasdevestirseconsideraránoriginariasdelaUEsilahilaturadelasfibrasylaconfeccióndegénerosdepuntoseharealizadoensuterritorio.

• Combinación de estas normas. Las distintas normasdeben cumplirse alternativa o simultáneamente. Porejemplo, las máquinas serán originarias de la UE siseproduceuncambioen lapartidaarancelariaosilamáquinanocontienemásdel45%deproductosnooriginarios.

¿Qué condiciones adicionales deben cumplirse?

Para que un producto pueda considerarse originario de la UE o de

Corea deben cumplirse determinados criterios adicionales:

❚ Los diversos procedimientos de transformación tienen que

llevarse a cabo normalmente en la UE o en Corea, aunque

los productores de la UE también pueden utilizar insumos

originarios de Corea (o viceversa) a fin de cumplir las nor-

mas. Esto se llama acumulación.

Por ejemplo, los hilados originarios de Corea podrán impor-

tarse a la UE y considerarse originarios de la UE si se trans-

forman más allá de las operaciones mínimas.

❚ La transformación que haya tenido lugar en la UE o en Corea

no puede limitarse a las operaciones mínimas.

Por ejemplo, el lavado es una operación que nunca se consi-derará suficiente en sí misma para conferir origen.

❚ Las mercancías deben ser transportadas directamente

desde la UE a Corea (o viceversa). Sin embargo, las mer-

cancías que constituyen un único envío pueden transitar por

otro país, ser transbordadas o almacenadas, y seguir recibi-

endo trato preferencial, si:

• nosedespachanalibreprácticaenelpaísdetránsitoodedepósito,ysi

• nosonobjetodeningúntipodeoperacióndistintadeladescarga,lacargaolasdestinadasamantenerlasenbuenascondiciones.

Esto puede ser pertinente en los casos en que las empresas tienen

un centro de distribución regional fuera de Corea, por ejemplo en

Singapur. En la práctica, para que dichas mercancías puedan benefi-

ciarse de un trato preferencial en virtud del Acuerdo de Libre Comer-

cio entre la UE y Corea, deberán ir acompañadas de un documento

de transporte que acredite su punto de partida y punto de destino

final, por ejemplo, un conocimiento de embarque en el que Corea

figure como el país de destino final. De lo contrario, sería necesario

obtener de las autoridades aduaneras del tercer país (por ejemplo,

Singapur) un documento apropiado que indique, entre otras cosas,

las condiciones en las que el envío se ha almacenado y los tipos

de operaciones que se han llevado a cabo en las mercancías. Este

documento sería examinado a continuación por los servicios adua-

neros de Corea, a quienes corresponde tomar la decisión final de

conceder o no el trato preferencial.

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Page 9: El Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea en prácticatrade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/october/tradoc_148309.pdf · Preámbulo El 1 de julio de 2011 entró en vigor el Acuerdo de Libre

Para obtener el estatuto de «exportador autorizado», las empresas

tienen que presentar una solicitud a las autoridades aduaneras del

Estado miembro en el que están establecidas y mantienen sus

registros. Los procedimientos para conceder el estatuto de «expor-

tador autorizado» dependen de las disposiciones nacionales del

Estado miembro. Su principal finalidad es garantizar que la empre-

sa conozca las normas aplicables y que las autoridades aduaneras

puedan verificar, en cualquier momento, el carácter originario de

los productos para los que se haya solicitado un trato preferencial.

Cuando un exportador ha sido autorizado por las autoridades adua-

neras se le otorgará un número de autorización, que deberá figurar

en la declaración de factura.

Las autoridades aduaneras deberán controlar a los exportadores

autorizados con regularidad. Estos controles servirán para garanti-

zar que se cumplen permanentemente las normas de utilización de

la autorización y podrán efectuarse a intervalos determinados, en

la medida de lo posible, por los criterios de análisis de riesgo. Las

autoridades aduaneras coreanas no están facultadas para entrar

en los locales de los exportadores autorizados de la UE a efectos

de control, excepto en circunstancias muy concretas y previo con-

sentimiento por parte de las autoridades del Estado miembro en

que vaya a efectuarse el control. Estas visitas deberán realizarse

siempre en presencia de las autoridades aduaneras de la UE.

Si se comprobase que el exportador autorizado ha utilizado abu-

siva o indebidamente su autorización, las autoridades aduaneras

podrán retirársela.

Existen normas transitorias especiales para las mercancías que se

encuentren en tránsito, en almacenes temporales, depósitos adua-

neros o zonas francas en el territorio de la UE o de Corea en la fecha

de entrada en vigor del Acuerdo, es decir, el 1 de julio de 2011.

Siempre que tales productos cumplan los demás requisitos del ALC,

podrán beneficiarse de este trato preferencial de declaración de ori-

gen a condición de que esta última se presente a las autoridades

aduaneras de la Parte importadora antes del 1 de julio de 2012.

¿Qué es una «declaración de origen» y quién puede expedirla?

Contrariamente a otros ALC, los certificados de origen no serán

expedidos por las autoridades aduaneras, y los formularios EUR 1

no serán aceptados como prueba de origen. En su lugar, los

exportadores tendrán que extender ellos mismos una «declara-

ción de origen». Sin embargo, para poder hacerlo, tendrán que

solicitar a las autoridades aduaneras de su país el estatuto de

«exportadores autorizados», salvo cuando exporten envíos de

productos cuyo valor total no supere los 6 000 euros. En tal caso,

no es necesario que el exportador sea un «exportador autoriza-

do», ya que cualquier exportador podrá extender la declaración de

origen. No hay ningún límite con respecto al número de partidas

que no excedan de 6 000 euros que pueden exportarse.

La declaración de origen debe presentarse en el momento de

exportar los productos en cuestión, o después de la exportación,

en el plazo de un año a partir de su importación en Corea y de dos

años después de su importación en la UE.

Una declaración de origen expedida tras la exportación debe ser

válida, siempre que el exportador tenga el estatuto de exportador

autorizado en el momento en que extienda la declaración, incluso

si en el momento de la exportación no lo tuviera.

7

Declaración de origen

La solicitud de trato preferencial en virtud del ALC UE-Corea se hace sobre la base de una «declaración de origen». El siguiente texto (en una de las veintitrés lenguas oficiales de la UE o en coreano) lo incluirá el exportador en una factura, un albarán o cualquier otro documento comercial que describa los productos de que se trate con el suficiente detalle como para que puedan ser identificados:

El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera nº…) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial.

(Lugar y fecha)

(Firma del exportador y, además, debe indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)

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¿Cuáles son las obligaciones de un exportador autorizado?

El exportador autorizado deberá:

• comprometerse a extender declaraciones de origen únicamente para aquellas mercancías para las cuales, en el momento de la extensión de la declaración, se disponga de todas las pruebas o datos contables necesarios;

• asumir la responsabilidad total de su utilización, especialmente en caso de declaraciones de origen incorrectas o de uso indebido de la autorización;

• asumir la responsabilidad de que, dentro de la empresa, la persona responsable de cumplimentar las declaraciones de origen conozca y entienda las normas de origen;

• comprometerse a conservar todos los documentos justificativos durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha en la que se realice la declaración;

• comprometerse a presentar a las autoridades aduaneras en cualquier momento los elementos de prueba y aceptar someterse a un control de estas autoridades en todo momento.

Junto con los aranceles, los aspectos técnicos constituyen los

principales obstáculos al comercio internacional. En efecto, los

reglamentos técnicos, las normas, los procedimientos de evalua-

ción de la conformidad y otros requisitos similares pueden repre-

sentar una carga considerable para los exportadores.

El ALC UE-Corea contiene una serie de compromisos generales sobre

obstáculos técnicos al comercio, incluida la cooperación en materia

de normas y cuestiones reglamentarias, transparencia y marcado y

etiquetado, que van más allá de las obligaciones impuestas por el

Acuerdo de la OMC sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio.

Los cuatro anexos sectoriales sobre productos electrónicos de

consumo, vehículos de motor y componentes, productos farma-

céuticos y sanitarios, y sustancias químicas contienen compromi-

sos específicos de una gran importancia práctica.

Aparatos eléctricos y electrónicos

El recurso generalizado a normas internacionales y procedimientos de

aprobación flexibles es imprescindible para que la industria electrónica

pueda aprovechar al máximo posible las cadenas de suministro mun-

diales, las economías de escala y el ritmo imparable de la innovación.

Por lo general, la UE y Corea aplican requisitos similares, basados en

gran medida en las normas internacionales. No obstante, en el pasado,

los exportadores a Corea de productos electrónicos de consumo y apa-

ratos domésticos tenían que aplicar procedimientos de ensayo y cer-

tificación onerosos y duplicados para vender sus productos en Corea.

Combatir los obstáculos al comercio

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El anexo relativo a los componentes electrónicos establece un

entorno reglamentario mejorado, de dos maneras:

❚ Destaca la importancia de las normas internacionales

para reducir la divergencia de los requisitos y enumera los

organismos de normas internacionales pertinentes para este

sector (ISO, CEI y UIT).

❚ Elimina la certificación por terceros, en la mayoría de

los casos, al establecer como regla general la denominada

«declaración de conformidad del proveedor» como forma de

demostrar el cumplimiento de los requisitos coreanos en

materia de compatibilidad electromagnética (CEM) y segu-

ridad. Cuando la declaración de conformidad deba ir acom-

pañada de los informes de ensayo, estos podrán ser expedi-

dos por un laboratorio de ensayos de la UE. Otros requisitos

adicionales, como el registro del producto, están prohibidos.

2 «Anexo 1», «Anexo 2» y «Anexo 3» se refieren a los cuadros que figuran

en anexo de la notificación pública nº 2011-02 de la Agencia coreana de

Investigación Radioeléctrica.

Con respecto a la seguridad eléctrica, Corea podrá seguir solici-

tando la certificación por terceros, incluso después del período

transitorio, para una lista restringida de 53 artículos3 (que repre-

sentan en torno al 15 % de las exportaciones de la UE), siempre

y cuando pueda justificar objetivamente que la comercialización

de dicho producto en su mercado sobre la base únicamente de la

declaración de conformidad podría entrañar riesgos para la salud

y la seguridad humanas.

La eliminación del requisito de la certificación por terceros implica

un cambio en el enfoque regulador de Corea, que permitirá una

importante disminución de los costes, la complejidad y la carga

administrativa, de modo que los productos de la UE exportados

a Corea podrán disfrutar de un trato comparable al ya existente

para los productos coreanos que entran en la UE.

3 Capítulo 2, anexo 2.B, apéndice 2-B-3, p 1139 del Acuerdo, publicado en el

DO L 127, de 14 de mayo de 2011.

Ley sobre ondas de radio y legislación marco en materia de telecomunicaciones (organismo coreano competente: Agencia de Investigación Radioeléctrica, www.ekcc.go.kr)

Cuando se aplican únicamente la compatibilidad

electromagnética (CEM) y las normas de

seguridad eléctrica

Cuando además de la CEM y las normas de seguridad eléctrica se aplican normas relativas a las telecomunicaciones

Productos del «Anexo 1»2 Productos del «Anexo 2» Productos del «Anexo 3»

Para la compatibilidad electromagnética y las normas de seguridad

eléctrica

Para las normas relativas a las

telecomunicacionesPara todas las normas Para todas las normas

Declaración de conformidad del

proveedor sobre la base de un informe de ensayo emitido por un laboratorio de ensayos

de la UE

Declaración de conformidad del

proveedor sobre la base de un informe de ensayo emitido por un laboratorio de ensayos

de la UE

Informe de ensayo por un organismo de

ensayos coreano

Declaración de conformidad del

proveedor sobre la base de un informe de ensayo emitido por un laboratorio de ensayos

de la UE

Declaración de conformidad del

proveedor

Los cuadros siguientes ofrecen una visión de conjunto de los procedimientos que deben aplicarse:

9

Page 12: El Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea en prácticatrade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/october/tradoc_148309.pdf · Preámbulo El 1 de julio de 2011 entró en vigor el Acuerdo de Libre

Ley sobre el control de seguridad de los aparatos eléctricos (organismo coreano competente: Agencia coreana de Normas Tecnológicas – KATS)

Normas eléctricas (148 productos: 53 + 62 + 33)

53 productos

(véase la lista del apéndice 2-B-3 del ALC)

http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2009/october/tradoc_145149.pdf

62 productos 33 productos

No disponibleDurante el período

transitorio de tres añosDespués del período

transitorio de tres añosEntre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2011

A partir del 1 de enero de 2012

Certificado expedido por un organismo

de evaluación de la conformidad coreano sobre la base de un informe de ensayo

emitido por un labo-ratorio de ensayos de la UE en virtud de un acuerdo voluntario establecido con un

organismo de evalua-ción de la conformidad coreano (OEC) o por un laboratorio de ensayos de un organismo de certificación (OC) en el marco del sistema IECEE (sistema IEC de pruebas de conformi-dad y de certificación de material eléctrico,

componentes, equipos y productos eléctricos

y electrónicos).

Certificado expedido por un organismo

de evaluación de la conformidad coreano sobre la base de un informe de ensayo

emitido por un labo-ratorio de ensayos de la UE en virtud de un acuerdo voluntario establecido con un

OEC coreano o por un laboratorio de ensayos

OC en el marco del sistema IECEE.

Declaración de conformidad del

proveedor sobre la base de un informe de ensayo emitido por un laboratorio de ensayos de la UE en virtud de un acuerdo voluntario

establecido con un OEC coreano o por un laboratorio de ensayos

OC en el marco del sistema IECEE.

Certificado expedido por un organismo

de evaluación de la conformidad coreano sobre la base de un informe de ensayo

emitido por un labo-ratorio de ensayos de la UE en virtud de un acuerdo voluntario establecido con un

OEC coreano o por un laboratorio de ensayos

OC en el marco del sistema IECEE.

Declaración de conformidad del

proveedor

10

Page 13: El Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea en prácticatrade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/october/tradoc_148309.pdf · Preámbulo El 1 de julio de 2011 entró en vigor el Acuerdo de Libre

Productos farmacéuticos y productos sanitarios

Los productos farmacéuticos y los productos sanitarios representan

dos de las industrias exportadoras más importantes y competitivas de

la UE, que generan anualmente un excedente comercial de más de

60 000 millones de euros y emplean a más de un millón de trabajadores

en la UE. Las barreras no arancelarias, en particular, las normas de

fijación de precios y de reembolso, son los principales obstáculos a que

se enfrentan los exportadores de la UE a Corea. Al igual que en muchos

Estados miembros de la UE, también en Corea son las autoridades

sanitarias quienes establecen los precios de los medicamentos.

Sin embargo, la industria de la UE viene mostrando desde hace tiempo

una gran preocupación por la transparencia del proceso y la posibilidad

de recurso judicial en caso de decisión negativa.

El ALC aborda estas preocupaciones mediante la introducción

de más normas de transparencia para el sistema reglamentario

coreano en general y, en particular, para sus normas y decisiones

de establecimiento de precios y reembolso.

El ALC también refuerza la importancia de las normas y prácticas

internacionales en la elaboración de la legislación, y aumenta la

seguridad jurídica mediante el establecimiento de una definición

común para los productos farmacéuticos y los productos sanitarios

en la UE y en Corea. Por último, el acuerdo favorece la cooperación

reglamentaria bilateral, mediante el establecimiento de un grupo

de trabajo sobre productos farmacéuticos y productos sanitarios.

Disposiciones de transparencia para los productos farmacéuticos y los productos sanitarios del anexo 2-D del ALC UE-Corea

Observaciones generales Precios y reembolso

Las Partes deben garantizar que todas las normas se publiquen o estén disponibles en una fase temprana a fin de que los operadores económicos puedan familiarizarse con ellas.

En la medida de lo posible, las Partes:

• publicarán las normas con antelación;

• darán oportunidades razonables para presentar comentarios;

• tratarán por escrito cuestiones significativas planteadas en dichos comentarios;

• observarán un tiempo razonable entre la publicación y la entrada en vigor.

Las Partes garantizarán que:

• los procedimientos, las normas, los criterios y las directrices de ejecución sean transparentes, justos, razonables y no discriminatorios;

• los criterios para la toma de decisiones sean objetivos y claros, y contribuyan a la comprensión del fundamento de la decisión;

• todas las normas se pongan a disposición del público;

• las decisiones individuales estén debidamente motivadas.

11

Page 14: El Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea en prácticatrade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/october/tradoc_148309.pdf · Preámbulo El 1 de julio de 2011 entró en vigor el Acuerdo de Libre

¿Cuáles son las ventajas para los fabricantes de la UE?

Aplicación de las normas internacionales

• Con respecto a las normas fundamentales de seguridad, los Reglamentos de la CEPE se consideran equivalentes a las normas coreanas a partir de la entrada en vigor del Acuerdo4.

• Para otras veintinueve normas5, Corea dispondrá de un período de cinco años para conformar sus reglamentos a los Reglamentos de la CEPE.

• En el caso de las normas no sujetas a equivalencia o armonización, Corea velará por su aplicación a fin de evitar problemas de acceso al mercado.

• Los productos para los que el cumplimiento de los Reglamentos de la CEPE se demuestre mediante un certificado de homologación de tipo se considerarán conformes con las normas nacionales adaptadas a los respectivos Reglamentos de la CEPE.

Emisiones

• Corea aceptará que los dispositivos de la UE de diagnóstico a bordo (OBD) conformes a las normas Euro 6 cumplen las normas coreanas. Los coches equipados con OBD conformes a las normas Euro 5 serán aceptados en el marco de un contingente transitorio, hasta que todos los automóviles exportados por la UE a Corea estén equipados con los OBD Euro 6.

• Corea concederá a los fabricantes de la UE cierta flexibilidad en el cumplimiento de sus normas de emisiones, admitiendo niveles de emisión específicos para las ventas por debajo de determinados umbrales. Esta flexibilidad comenzará a aplicarse a partir del año de entrada en vigor del ALC.

Productos con nuevas tecnologías

• Corea aceptará la comercialización en su mercado de los productos que incorporen nuevas tecnologías, a menos que se demuestre que entrañan un riesgo significativo para la salud, la seguridad o el medio ambiente.

Convergencia de los requisitos futuros

• Las nuevas normas adoptadas por Corea deberán estar basadas en los Reglamentos de la CEPE.

• Los requisitos existentes que difieran de los de la CEPE se revisarán cada tres años para evaluar los motivos de la divergencia.

• En ámbitos para los que no existan Reglamentos de la CEPE, las Partes examinarán posibles modalidades de cooperación para desarrollar normas internacionales o lograr la convergencia en sus respectivos requisitos.

Cláusula de nación más favorecida (NMF)

• En caso de que Corea decida dar a un tercer país productor un trato más favorable en materia de fiscalidad interna o de normativa sobre emisiones, deberá extender dicho trato a los productos de la UE.

4 Cuadro 1 del apéndice 2-C-3, p. 1149 del Acuerdo, publicado en el DO L 127, de 14 de mayo de 2011.

5 Cuadro 2 del apéndice 2-C-3, p. 1152 del Acuerdo, publicado en el DO L 127, de 14 de mayo de 2011.

Vehículos de motor y componentes

Las barreras no arancelarias en el sector de los vehículos de

motor son percibidas por la industria de la UE como los obs-

táculos más significativos para la exportación a Corea. Con el

fin de superar estos problemas, el ALC contiene disposiciones

ambiciosas en virtud de las cuales Corea acepta la equivalencia

de las normas internacionales (CEPE) o las normas de la UE para

todos sus principales reglamentos técnicos. Esto significa que,

para exportar a Corea, los fabricantes de la UE no tendrán que

modificar sustancialmente los vehículos de motor fabricados con

arreglo a las especificaciones de la UE.

12

Page 15: El Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea en prácticatrade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/october/tradoc_148309.pdf · Preámbulo El 1 de julio de 2011 entró en vigor el Acuerdo de Libre

En la práctica, el ALC elimina la necesidad de fabricar vehículos

específicos para el mercado coreano o de realizar ensayos one-

rosos en Corea para demostrar el cumplimiento de una amplia

gama de normas de seguridad (por ejemplo, resistencia a las

colisiones u otros impactos, eficacia del dispositivo de frenado,

etc.); los ensayos realizados en la UE para demostrar el cum-

plimiento de las normas de la UE serán reconocidos por Corea.

La equivalencia con las normas europeas sobre OBD también

representa un importante ahorro de costes, ya que las normas

de Corea para los vehículos de gasolina se basan en las normas

californianas. Por último, el procedimiento acelerado especial de

solución de diferencias es conforme con las normas negociadas

para el sector. La supervisión de la aplicación de los compromi-

sos también se llevará a cabo a través de un grupo de traba-

jo sobre vehículos de motor y componentes, que se reunirá, al

menos, una vez al año.

El ALC también impulsará el comercio de animales, productos

de origen animal, plantas, productos vegetales y otros productos

alimenticios entre la UE y Corea, manteniendo al mismo tiempo

un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad humana,

animal y vegetal.

El Acuerdo contiene compromisos específicos sobre transparen-

cia, consulta y trabajo en favor de un entendimiento común sobre

normas internacionales, así como para garantizar la igualdad de

trato de todos los Estados miembros de la UE. Esto proporciona

un marco propicio para abordar cuestiones relacionadas con las

MSF, como las normas pertinentes en materia de aditivos en los

alimentos o la aplicación general de normas internacionales.

Se desarrollará un procedimiento para la homologación de los

establecimientos para productos de origen animal; el objetivo es

que Corea establezca una lista de las empresas europeas por

adelantado en lugar de llevar a cabo inspecciones en una empresa

cada vez. Una mayor rapidez y previsibilidad serían de gran ayuda

para los productores europeos de aves de corral y de cerdos.

La cooperación también se centrará en el reconocimiento de

zonas libres de enfermedades. Esto debería aumentar considera-

blemente la previsibilidad para los exportadores de la UE y mitigar

los efectos negativos de las medidas que Corea se considera

obligada a adoptar en caso de brotes localizados de determina-

das enfermedades animales en la UE.

Medidas sanitarias y fitosanitarias

13

Page 16: El Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea en prácticatrade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/october/tradoc_148309.pdf · Preámbulo El 1 de julio de 2011 entró en vigor el Acuerdo de Libre

Contratación pública

Los contratos públicos revisten un gran interés económico, pues

se calcula que representan entre el 12 % y el 15 % del PIB en

los países miembros de la OCDE e incluso más en los países

emergentes y en desarrollo. Por consiguiente, la transparencia y

la apertura son políticamente importantes, ya que se consideran

los motores clave de las políticas públicas y la integración regio-

nal, así como herramientas imprescindibles contra la corrupción.

Corea y la UE ya habían suscrito compromisos mutuos sobre con-

tratación pública en el marco del Acuerdo de la OMC sobre Con-

tratación Pública (ACP). Ambas Partes acordaron aplicar normas

de procedimiento transparentes y no discriminatorias en deter-

minadas convocatorias de ofertas de bienes y servicios (incluidos

los servicios de construcción) por entidades centrales y (algunas)

entidades subcentrales6.

El ALC UE-Corea amplía estos compromisos mutuos a otro

ámbito no incluido en el Acuerdo sobre Contratación Pública,

que ofrece importantes oportunidades empresariales en ambas

regiones, a saber, en la concesión de obras públicas en la UE y

en los contratos de «construcción, explotación y transferencia»

(CET) en Corea. Estos contratos de proyectos de infraestructuras

básicas, tales como la construcción de autopistas, revisten un

interés comercial significativo para los proveedores europeos,

que son líderes mundiales reconocidos en este ámbito. Garanti-

zar la accesibilidad práctica y jurídica a dichas licitaciones abrirá

nuevas oportunidades para los proveedores europeos.

6 Las oportunidades concretas de acceso al mercado coreano en este marco

pueden consultarse en: http://www.wto.org/english/tratop_e/gproc_e/

appendices_e.htm#kor.

En concreto, el ALC garantiza a las empresas europeas la posi-

bilidad de participar en las licitaciones comerciales más renta-

bles en Corea: acceso a contratos CET por un valor superior a

15 000 000 DEG7 (aproximadamente 17 000 000 euros) de todas

las entidades contratantes públicas a nivel central y subcentral

comprometidos por Corea en el marco del ACP. Abarca asimismo

contratos públicos CET de todas las entidades de contratación

pública (incluidos distritos, condados y ciudades) de la ciudad

metropolitana de Seúl, la ciudad de Incheon, la provincia de

Gyonggi-do y de Busan, la mayor ciudad portuaria del país. Esta

cobertura adicional representa más del 50 % del PIB de Corea y

abarca a más de la mitad de su población. El ALC también garan-

tiza que las PYME europeas reciban el mismo trato que las PYME

coreanas en las licitaciones para estos contratos.

La información sobre las oportunidades de licitación en Corea se

facilitará en los sitios web de las entidades contratantes sujetas

a este Acuerdo y se publicará en los principales diarios coreanos.

7 Derechos Especiales de Giro.

14

Page 17: El Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea en prácticatrade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/october/tradoc_148309.pdf · Preámbulo El 1 de julio de 2011 entró en vigor el Acuerdo de Libre

Basándose en el Acuerdo de los ADPIC (Aspectos de los derechos

de propiedad intelectual relacionados con el comercio), el ALC

ofrece un marco jurídico para las normas básicas de protección

de los derechos de propiedad intelectual en la Unión Europea y

Corea, así como para la aplicación de dicha protección. El ALC

establece mecanismos para el intercambio y la cooperación.

Define, además, normas de protección para los derechos de

propiedad intelectual, como la protección de las obras de autor

durante un período de setenta años después de su muerte, y el

derecho a una remuneración equitativa y única para los artistas

intérpretes y ejecutantes, y los productores de fonogramas. El

ALC garantiza que los procedimientos de registro de las marcas

en la UE y Corea cumplan determinadas normas, tales como la

posibilidad de oposición por las partes interesadas y la dispo-

nibilidad de una base de datos electrónica de las solicitudes y

los registros. Especifica asimismo los derechos conferidos a los

dibujos registrados y no registrados. El ALC ofrece garantías para

la protección de los datos que deben comunicarse para obtener

una autorización de comercialización de productos farmacéuticos

y productos fitosanitarios, y de una serie de indicaciones geográ-

ficas europeas y coreanas.

El ALC describe en detalle las medidas de ejecución que deben

aplicarse en Corea y en la Unión Europea para garantizar una

acción eficaz contra las infracciones de la protección de los dere-

chos de propiedad intelectual. Esto incluye normas mínimas en

procedimientos civiles y administrativos, y procedimientos pena-

les y sanciones en casos específicos. El ALC exime de responsa-

bilidad a los proveedores de servicios en línea en determinados

circunstancias, cuando los servicios de intermediarios son utili-

zados por terceros para llevar a cabo actividades ilícitas. El ALC

también prevé que las medidas puedan adoptarse en la frontera,

previa solicitud, o por las autoridades, cuando se sospeche que

las mercancías que vulneran un derecho de propiedad intelec-

tual8 pueden ser importadas, exportadas o incluidas en otros

regímenes aduaneros mencionados en el ALC.

La UE y Corea mantendrán un diálogo regular sobre la propiedad

intelectual, en el que abordarán la aplicación del Acuerdo y cual-

quier otra cuestión pertinente.

8 Ámbito de aplicación definido en la nota a pie de página nº 76 del artículo

10.67 del Acuerdo, publicado en el DO L 127, de 14 de mayo de 2011.

Propiedad intelectual

El ALC ofrece un elevado nivel de protección de las indicaciones geográficas europeas importantes desde el punto de vista comercial a fin de evitar su utilización ilícita en el mercado coreano.

Por ejemplo:

• Champagne, Scotch o Irish whisk(e)y, Grappa, Ouzo, Polska Wódka

• Prosciutto di Parma, Szegedi szalámi y Jambon de Bayonne

• Queso Manchego o Parmigiano Reggiano

• Vinho Verde o Tokaji, así como los vinos Bordeaux y Rioja, y de otras muchas regiones como la Murfatlar Vineyard

• Bayerisches Bier y České pivo

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Page 18: El Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea en prácticatrade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/october/tradoc_148309.pdf · Preámbulo El 1 de julio de 2011 entró en vigor el Acuerdo de Libre

El ALC UE-Corea garantiza que los proveedores de servicios y los

inversores de la UE se beneficien de la creciente necesidad que

tiene Corea de importar servicios y de captar inversiones extran-

jeras directas a largo plazo. El Acuerdo ofrece un acceso prefe-

rencial al mercado coreano de servicios y ofrece a los inversores

y proveedores de servicios europeos la seguridad jurídica de que

no serán discriminados frente a sus competidores coreanos.

Tanto en términos de cobertura sectorial como de amplitud de

los compromisos de acceso al mercado, el ALC UE-Corea cons-

tituye, con diferencia, el acuerdo sobre servicios más ambicioso

concluido por la UE y va más allá que cualquier acuerdo sobre

servicios celebrado hasta la fecha por Corea.

El Acuerdo incluye la oferta transfronteriza de servicios, así

como la liberalización de las inversiones, en la mayoría de los

sectores de servicios y fuera de ellos. Los servicios transfron-

terizos resultan particularmente atractivos para las PYME, que

no siempre disponen de los medios para establecerse en Corea.

El ámbito de aplicación del Acuerdo incluye diversos sectores

de servicios: telecomunicaciones, medio ambiente, transportes,

construcción, finanzas, correos y envíos urgentes, así como

servicios profesionales como servicios jurídicos, contables, de

ingeniería y de arquitectura, y una gran variedad de otros ser-

vicios empresariales. Corea se ha comprometido a liberalizar el

acceso al mercado en más de cien sectores.

Servicios

Ejemplos de beneficios en el sector de los servicios:

• En materia de telecomunicaciones, Corea flexibilizará los requisitos de propiedad extranjera, permitiendo la propiedad indirecta al 100 %, a más tardar dos años después de la entrada en vigor del ALC. Además, los operadores de satélites de la UE (teléfono y TV) podrán ofrecer directamente servicios transfronterizos en Corea sin tener que recurrir a un operador coreano.

• Servicios relacionados con el medio ambiente: Corea se compromete a abrir a las empresas de la UE el sector de tratamiento de aguas residuales no industriales (servicios de alcantarillado).

• Las empresas navieras de la UE tendrán acceso completo a los mercados y derecho de establecimiento en Corea, así como un trato no discriminatorio en el uso de servicios e infraestructuras portuarias.

• Se abrirán nuevas oportunidades comerciales para las empresas europeas en numerosos servicios auxiliares marítimos.

• Habrá mejoras para los servicios auxiliares de transporte aéreo, como los servicios de asistencia en tierra.

• Corea suprimirá el requisito obligatorio de subcontratación para los servicios de construcción.

• Todas las entidades financieras dispondrán de mayor acceso al mercado coreano y podrán transferir datos libremente de sus sucursales y filiales a su sede.

• Los proveedores de servicios de envío urgente de la UE podrán operar en el mercado coreano. Después de la reforma del servicio de correos coreano, los compromisos se extenderán a otros ámbitos fuera del reservado al monopolio postal, como el despacho de paquetes.

• Las empresas europeas de asesoría jurídica podrán abrir oficinas en Corea con objeto de asesorar a los inversores extranjeros o a los clientes coreanos acerca de legislaciones distintas de la coreana. Podrán asociarse también a empresas coreanas y contratar a abogados de este país para ofrecer servicios «multijurisdiccionales». Los abogados podrán utilizar sus títulos profesionales nacionales, tales como Solicitor, Avocat o Rechtsanwalt.

• El Acuerdo también incluye disposiciones que rigen el comercio electrónico con el objetivo de proporcionar seguridad jurídica en este sector de las transacciones económicas en rápida expansión.

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Page 19: El Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea en prácticatrade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/october/tradoc_148309.pdf · Preámbulo El 1 de julio de 2011 entró en vigor el Acuerdo de Libre

Puntos de contacto y de información en línea

Estructura de coordinación y aplicación

El ALC UE-Corea prevé la creación de un número considerable

de comités especializados y de grupos de trabajo entre las

dos Partes para supervisar la ejecución del Acuerdo. Tam-

bién está previsto organizar reuniones anuales del Comité de

Comercio a nivel ministerial.

Estructura de los comités del ALC UE-Corea

Un Comité de Comercio, al que se adscriben otros comités más especializados y grupos de trabajo, será responsable de garantizar el correcto funcionamiento del ALC UE-Corea. Los diferentes organismos ofrecen una oportunidad para intentar resolver los problemas de acceso al mercado y reforzar la cooperación reglamentaria.

El Comité de Comercio, copresidido por el ministro de Comercio de Corea y el miembro de la Comisión Europea responsable de comercio, o sus respectivos representantes, se reunirá anualmente y su misión será la de gestionar el Acuerdo.

El ALC UE-Corea también prevé la creación de seis comités especializados y siete grupos de trabajo, que se reunirán en función de las necesidades (el Comité de Comercio podrá decidir el establecimiento de otros comités especializados y grupos de trabajo para asistirle en sus tareas).

Comités especializados ❚ Comité de Comercio de Mercancías

❚ Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

❚ Comité Aduanero

❚ Comité de Comercio de Servicios, Establecimiento y

Comercio Electrónico

❚ Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible

❚ Comité sobre Zonas de Perfeccionamiento Pasivo en la

Península de Corea

❚ Comité de Cooperación Cultural

Grupos de trabajo ❚ Grupo de Trabajo de Vehículos de Motor y Componentes

❚ Grupo de Trabajo de Productos Farmacéuticos y Sanitarios

❚ Grupo de Trabajo de Sustancias Químicas

❚ Grupo de Trabajo sobre Cooperación en Recursos

Comerciales or Co-merciales

❚ Grupo de Trabajo sobre el Acuerdo de Reconocimiento

Mutuo sobre Servicios

❚ Grupo de Trabajo de Contratación Pública

❚ Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas

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Page 20: El Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea en prácticatrade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/october/tradoc_148309.pdf · Preámbulo El 1 de julio de 2011 entró en vigor el Acuerdo de Libre

Además de las estructuras formales establecidas en el marco del Acuerdo, se introducen una serie de acciones:

❚ A fin de garantizar una coordinación adecuada en el seno de

la Comisión, se ha establecido un grupo de acción especí-

fico sobre la aplicación del Acuerdo, dirigido por la Dirección

General de Comercio e integrado por representantes de los

diferentes servicios de la Comisión responsables del tema

de que se trate y de la Sección de Comercio de la delegación

de la Unión Europea en Seúl.

❚ Como parte de la estrategia de la UE de acceso al mercado,

se han establecido una serie de grupos de trabajo sobre esta

cuestión, tanto en Seúl (cosméticos, MSF, salud, derechos

de propiedad intelectual, contratación pública, servicios fin-

ancieros, telecomunicaciones y productos químicos) como

en Bruselas (automóviles, neumáticos, productos sanitarios,

bebidas alcohólicas, textiles, productos químicos, aspectos

sanitarios y fitosanitarios); dichos grupos reúnen la experi-

encia de la UE, de los Estados miembros y de las empresas.

Estos grupos de trabajo actúan como punto de contacto

para recibir las preguntas, solicitudes y reclamaciones de

las empresas, supervisar a nivel técnico la aplicación de los

compromisos asumidos por Corea en el marco del Acuerdo

de Libre Comercio y contribuir a determinar la manera más

idónea de abordar temas de acceso a los mercados.

❚ Se facilita más información sobre el ALC UE-Corea en el

sitio web de la Comisión Europea (DG Comercio):

http://ec.europa.eu/trade/creating-opportunities/bilateral-

relations/countries/korea/

❚ Se ha creado una dirección de correo electrónico específica

([email protected]) para que las partes

interesadas pueden dirigir a la Comisión sus preguntas en

relación con la aplicación del ALC.

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Page 21: El Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea en prácticatrade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/october/tradoc_148309.pdf · Preámbulo El 1 de julio de 2011 entró en vigor el Acuerdo de Libre

Fuentes en línea – Base de datos de acceso al mercado (Market Access Database)

La base de datos de acceso al mercado (madb.europa.eu) es

un servicio gratuito en línea que proporciona información a las

empresas europeas sobre las condiciones de exportación a más

de cien países, por ejemplo en lo que respecta a los aranceles

aduaneros, gravámenes interiores, trámites de importación como

procedimientos aduaneros, requisitos de embalaje, marcado y

etiquetado, y normas y reglamentos técnicos.

La base de datos de acceso al mercado refleja plenamente el

impacto del ALC UE-Corea en los derechos de importación aplica-

bles en Corea. En su sección «Aranceles aplicados» se puede

consultar la sofisticada nomenclatura arancelaria coreana con

cerca de 12 000 líneas arancelarias. Antes de la entrada en vigor

del Acuerdo, menos de 2 000 de estas líneas arancelarias esta-

ban exentas de derechos en virtud del régimen de «nación más

favorecida» aplicado a los miembros de la OMC y, por lo tanto, a

la UE. Como consecuencia de la entrada en vigor del ALC, se han

eliminado los derechos aplicables a más de 7 500 líneas arance-

larias de los productos originarios de la UE. En los próximos años

se suprimirán los aranceles para otras 2 000.

Para ver los tipos arancelarios preferenciales disponibles para un

producto determinado, seleccione «Corea del Sur» en la base de

datos sobre los aranceles aplicados y, a continuación, introduzca

el código o los códigos del producto. También puede buscar la

descripción de un producto en la versión inglesa de la nomencla-

tura arancelaria completa de Corea a fin de encontrar el código

del producto. A partir de los tipos arancelarios es posible acceder,

a través de otro enlace, a más información útil, como las medidas

fiscales vigentes en Corea.

http://madb.europa.eu

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Page 22: El Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea en prácticatrade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/october/tradoc_148309.pdf · Preámbulo El 1 de julio de 2011 entró en vigor el Acuerdo de Libre

El ALC no solo permitirá eliminar prácticamente todos los dere-

chos de importación entre la UE y Corea, sino también numerosas

barreras no arancelarias. Esto se refleja en la base de datos de

acceso al mercado. La sección «Guía del exportador sobre formalidades de importación» ofrece un resumen de los pro-

cedimientos de importación y proporciona información detallada

sobre la documentación necesaria para la importación de produc-

tos a Corea. Los requisitos se presentan, en primer lugar a nivel

general, para todas las mercancías y, en segundo lugar, a nivel de

partida arancelaria con los requisitos específicos para mercancías

específicas. En la «Síntesis de los procedimientos de importación»

se describen las características principales del Acuerdo y se

explican además las consecuencias para determinadas cate-

gorías de productos. En «Facturas comerciales» se proporciona

información práctica sobre la prueba de origen, incluido el texto

de la declaración de origen que debe presentarse.

La base de datos de acceso al mercado contiene gran cantidad

de información práctica para las empresas europeas que realizan

intercambios comerciales con Corea. Una guía del usuario deta-

llada (disponible en todas las lenguas de la UE) explica, paso a

paso, cómo utilizar la base de datos.

20

Page 23: El Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea en prácticatrade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/october/tradoc_148309.pdf · Preámbulo El 1 de julio de 2011 entró en vigor el Acuerdo de Libre

Europe Direct es un servicio que le ayudará a encontrar respuestasa sus preguntas sobre la Unión Europea

Número de teléfono gratuito (*):00 800 6 7 8 9 10 11

(*) Algunos operadores de telefonía móvil no autorizan el acceso a los números 00 800 o cobran por ello.

Page 24: El Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea en prácticatrade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/october/tradoc_148309.pdf · Preámbulo El 1 de julio de 2011 entró en vigor el Acuerdo de Libre

doi:10.2781/30672

Market Access Database ❚ madb.europa.eu

Más información en ❚ ec.europa.eu/trade

Noticias de comercio exterior de la UE ❚ trade.ec.europa.eu/eutn

Dirección de contacto ❚ ec.europa.eu/trade/contact

Europe Direct ❚ 00 800 6789 1011

NG

-31-11-264-ES-C

ec.europa.eu/trade