el acceso al regimen cas en el peru

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REGIMEN CAS – NEGOCIACION I. BASE LEGAL: - Constitución Política del Perú. - Ley N°30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015. - Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. - Decreto Legislativo N° 1057 y normas conexas. - Resolución N° 107-2011-SERVIR-PE, que aprueba el instructivo para el modelo de la convocatoria y el glosario de términos para la contratación administrativa de servicios. II. EXPOSICIÓN Y ANALISIS DE LOS HECHOS: Tal y conforme a lo señalado mediante el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1057, adicionado por la Ley N° 29849, establece lo siguiente: "Artículo 8.- Concurso público El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se reo/iza obligatoriamente mediante concurso público. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información.” De otro lado, la primera disposición complementaria final de la Ley N° 29849, dispone: "PRIMERA. Contratación de personal directivo El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este Página 1 de 3

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El acceso al reg1men CAS, por regla, exige haber transitado por un concurso público; lo que, en términos generales, descarta la posibilidad de hacer selecciones directas o conformar ternas de esa manera, esto es, sin que las personas interesadas en acceder se hayan presentado en igualdad de condiciones con el resto de postulantes.

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REGIMEN CAS – NEGOCIACION

I. BASE LEGAL:

- Constitución Política del Perú.- Ley N°30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015.- Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.- Decreto Legislativo N° 1057 y normas conexas. - Resolución N° 107-2011-SERVIR-PE, que aprueba el instructivo para el modelo de la

convocatoria y el glosario de términos para la contratación administrativa de servicios.

II. EXPOSICIÓN Y ANALISIS DE LOS HECHOS:

Tal y conforme a lo señalado mediante el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1057, adicionado por la Ley N° 29849, establece lo siguiente:

"Artículo 8.- Concurso públicoEl acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se reo/iza obligatoriamente mediante concurso público.La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información.”

De otro lado, la primera disposición complementaria final de la Ley N° 29849, dispone:

"PRIMERA. Contratación de personal directivoEl personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad."

El Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento establecen reglas para el ingreso al régimen CAS en igualdad de oportunidades, garantizando el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad. El primer dispositivo prescribe que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público; en tanto que el segundo prevé un procedimiento que incluye diversas etapas para el efecto: preparatoria, convocatoria, selección y, finalmente, de firma y suscripción del contrato.

Tales disposiciones son concordantes con la Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 28175, que establece que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades (artículo 52); y que la inobservancia de las normas de acceso

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vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida, sancionando con nulidad los actos administrativos que las contravengan, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita (artículo 92); y con el Decreto Legislativo N° 1023, que dispone en el artículo IV de su Título Preliminar que "El ingreso al servicio civil permanente o temporal se realiza mediante procesos de selección transparentes sobre la base de criterios objetivos, atendiendo al principio del mérito".

La única posibilidad de incorporación de personal al régimen CAS sin concurso público, se encuentra prevista en la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1057 y está referida al personal referido en los numerales 1), 2), e ínciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público (funcionarios públicos, empleados de confianza y directivos superiores, respectivamente); respecto del que se dispone además que sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad.

El fundamento de dicha disposición es la existencia de situaciones en que la vinculación de una persona con el Estado se sustenta en la confianza de quien la designa; lo que determina que su acceso (al igual que su remoción) no deba estar sujeto a un proceso público de selección, sino que pueda ser directo.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

El acceso al reg1men CAS, por regla, exige haber transitado por un concurso público; lo que, en términos generales, descarta la posibilidad de hacer selecciones directas o conformar ternas de esa manera, esto es, sin que las personas interesadas en acceder se hayan presentado en igualdad de condiciones con el resto de postulantes.

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