el acceso a la información judicial en chile

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113 EL ACCESO A LA INFORMACIÓN JUDICIAL EN CHILE* Miguel GONZÁLEZ PINO** SUMARIO: I. El marco jurídico constitucional. II. El marco jurídico nacional. III. Publicidad de las sentencias. IV. Portal del Poder Ju- dicial en Internet . V. Política de comunicaciones I. EL MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL En el ámbito constitucional el tema del acceso a la información judicial debe situarse en el marco del derecho a la información, por una parte, y de las garantías procesales, por otra. La libertad de opinión y el derecho a la información se encuentran con- sagrados a nivel constitucional en el artículo 19 núm. 12 de la Constitu- ción Política de 1980, que dice en su parte pertinente: Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 12o. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en con- formidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado. El acceso a la información judicial está amparado, en primer término, en el derecho a la libertad de opinión y de información. Desde el punto de vista teórico, existen tres derechos, también recono- cidos por la Constitución, que prevalecen de manera prácticamente abso- luta sobre las libertades de opinión y de información: el derecho a la vida, * Artículo preparado para seminarios en México, 2002. ** Abogado, periodista, director de Comunicaciones del Poder Judicial de Chile.

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El acceso a la información judicial en Chile Miguel Pino González

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    EL ACCESO A LA INFORMACIN JUDICIAL EN CHILE*

    Miguel GONZLEZ PINO**

    SUMARIO: I. El marco jurdico constitucional. II. El marco jurdiconacional. III. Publicidad de las sentencias. IV. Portal del Poder Ju-

    dicial en Internet. V. Poltica de comunicaciones

    I. EL MARCO JURDICO CONSTITUCIONAL

    En el mbito constitucional el tema del acceso a la informacin judicialdebe situarse en el marco del derecho a la informacin, por una parte, y delas garantas procesales, por otra.

    La libertad de opinin y el derecho a la informacin se encuentran con-sagrados a nivel constitucional en el artculo 19 nm. 12 de la Constitu-cin Poltica de 1980, que dice en su parte pertinente:

    Artculo 19. La Constitucin asegura a todas las personas:12o. La libertad de emitir opinin y la de informar, sin censura previa, encualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de losdelitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en con-formidad a la ley, la que deber ser de qurum calificado.

    El acceso a la informacin judicial est amparado, en primer trmino,en el derecho a la libertad de opinin y de informacin.

    Desde el punto de vista terico, existen tres derechos, tambin recono-cidos por la Constitucin, que prevalecen de manera prcticamente abso-luta sobre las libertades de opinin y de informacin: el derecho a la vida,

    * Artculo preparado para seminarios en Mxico, 2002.** Abogado, periodista, director de Comunicaciones del Poder Judicial de Chile.

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    el derecho a la intimidad (que es el ncleo del derecho a la vida privada)y el derecho al honor.1

    Por su parte, las garantas procesales se encuentran contenidas bsica-mente en el artculo 19, nm. 3, el cual consagra el derecho a La igualproteccin de la ley en el ejercicio de sus derechos. Y ms adelante sea-la: Toda sentencia de un rgano que ejerza jurisdiccin debe fundarse enun proceso previo legalmente tramitado. Corresponder al legislador esta-blecer siempre las garantas de un procedimiento y una investigacin ra-cionales y justos. Es lo que en general en Amrica se denomina derechoal debido proceso legal.

    II. EL MARCO JURDICO NACIONAL

    1. Regla general: publicidad de los actos judiciales

    La regla general en materia judicial, que no siempre coincide con larealidad en el actuar de los tribunales, es la publicidad de los actos judicia-les. As lo establece el artculo 9o. del Cdigo Orgnico de Tribunales(COT): Los actos de los tribunales son pblicos, salvo las excepcionesexpresamente establecidas por la ley. Estas excepciones estn estableci-das, en algunos casos, para determinados tipos de actuaciones (el sumariopenal), o para determinados funcionarios, como los jueces, o pueden serdecretadas en determinadas circunstancias (cuando lo pide un testigo enmateria penal).

    Ante las Cortes de Apelaciones, las audiencias para escuchar los alega-tos de los abogados son pblicas (artculo 223 del Cdigo de Procedimien-to Civil, CPC). Sin embargo, las discusiones al interior de la Corte paraadoptar un acuerdo se realizan privadamente (artculo 81, COT).

    La persona llamada a proporcionar informaciones en los tribunales esel secretario. Es una de las obligaciones de los secretarios de las cortes yjuzgados el dar conocimiento a cualquier persona que lo solicitare de losprocesos que tengan archivados en sus oficinas y de todos los actos ema-nados de la corte o juzgado, salvo los casos en que el procedimiento deba

    1 La fundamentacin de esta prevalencia puede verse en Desantes, Jos Mara, Infor-macin y derecho, Escuela de Periodismo Pontificia-Universidad Catlica de Chile, 1990,p. 24.

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    ser secreto en virtud de una disposicin expresa de la ley (artculo 380,COT).2

    El Presidente de la Corte Suprema entrega pblicamente una cuentaanual el primer da de marzo de cada ao, fecha en que comienza el aojudicial, en la que hace un recuento de la labor realizada y hace presentelos problemas que se han presentado para la administracin de justicia,sugiriendo las modificaciones legales que se estiman necesarias para co-rregirlos. Esta cuenta se publica en el Diario Oficial, en la revista jurdicaGaceta de los Tribunales y en el sitio web del Poder Judicial.

    Las resoluciones de carcter reglamentario que dicta el pleno de minis-tros de la Corte Suprema, denominadas auto acordados, deben publicarseen el Diario Oficial.

    Prohibiciones personales y sanciones

    Los jueces y funcionarios judiciales tienen algunas limitaciones en ma-teria informativa que deben respetar. La mayor parte se refiere ms propia-mente al derecho a opinar. As, los jueces deben abstenerse de expresar yaun de insinuar privadamente su juicio respecto de los negocios que por laley son llamados a fallar (artculo 320, COT).3

    Se prohbe a todos los funcionarios judiciales publicar, sin autorizacindel Presidente de la Corte Suprema, escritos en defensa de su conductaoficial o atacar, en cualquier forma, la de otros jueces o magistrados. Estaprohibicin se extiende a todos los magistrados, auxiliares de la adminis-tracin de justicia y funcionarios de secretara (artculos 323, 482 y 503,COT).

    Se prohbe a los relatores dar a conocer acuerdos o sentencias del tribu-nal antes de estar firmados y publicados (artculo 375, COT).

    Los funcionarios policiales tambin tienen una prohibicin expresa. Elartculo 90 del Cdigo Procesal Penal (CPP) seala que los funcionariospoliciales no podrn informar a los medios de comunicacin social acerca

    2 En los Tribunales de Garanta y de Juicio Oral en lo Penal no existe el funcionariodenominado secretario, y la funcin de informar est encomendada a la Unidad deAtencin al Pblico.

    3 En Chile, se habla de juzgados y jueces para referirse a los tribunales de primerainstancia; cortes son los tribunales de segunda instancia (Cortes de Apelaciones) y laCorte Suprema, y ministros son los jueces de segunda instancia o de la Corte Suprema.La palabra magistrados es genrica para todo tipo de jueces.

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    de la identidad de detenidos, imputados, vctimas, testigos, ni de otras per-sonas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigacinde un hecho punible.

    Dentro de las conductas delictuales que se conocen genricamente comoprevaricacin, el artculo 224 del Cdigo Penal sanciona a los miembrosde los tribunales de justicia cuando revelen los secretos del juicio... acualquiera de las partes interesadas en l, en perjuicio de la contraria.

    Por otra parte, los abogados o procuradores que descubran los secretosde sus clientes, sern sancionados segn la gravedad del perjuicio que cau-saren, a penas de suspensin o inhabilitacin para el ejercicio de la profe-sin y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales (artculo 232).4

    Para examinar el detalle de las posibles limitaciones a esta publicidad esnecesario distinguir entre los principales tipos de procesos judiciales.2. La informacin en el proceso penal

    En Chile actualmente coexisten dos procedimientos para los juicios pe-nales, dado que se ha puesto en marcha una reforma procesal penal enforma progresiva, incorporando paulatinamente a distintas regiones delpas, culminando en Santiago el ao 2005. No obstante, el procedimientoantiguo continuar aplicndose hasta que se terminen las causas que co-menzaron su tramitacin bajo este sistema.

    En el procedimiento penal chileno antiguo, se distinguen dos partes: elsumario, etapa de investigacin, y el plenario, etapa de acusacin, defensay pruebas, que culminan en la sentencia.

    La regla general, en el procedimiento ordinario por crimen o simpledelito, es que el sumario es secreto, y el plenario es pblico. De acuerdocon el artculo 78 del Cdigo de Procedimiento Penal (C. de PP),5 lasactuaciones del sumario son secretas, salvo las excepciones establecidasen la ley. Esta obligacin de secreto no rige slo para las partes y funciona-rios que intervienen en el juicio, sino para todas las personas.

    Se refuerza este secreto con otras disposiciones, tales como el artcu-lo 205 del C. de PP, el cual dispone que los testigos, salvo los casos excep-

    4 La unidad tributaria mensual es una referencia impositiva, equivale aproximadamentea 50 dlares.

    5 Para diferenciar los textos que se refieren a los procedimientos antiguo y nuevo, elantiguo cdigo se denomina Cdigo de Procedimiento Penal (C. de PP) y el nuevo, Cdi-go Procesal Penal (CPP).

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    tuados por la ley, sern examinados (en el sumario), separada y secreta-mente por el juez en presencia del secretario.

    De acuerdo con los artculos 294 y 295, el juez puede limitar las visitasque reciban los detenidos o presos, y las comunicaciones que enven fueradel recinto penal.

    La etapa del plenario en cambio, es pblica, como lo seala el artcu-lo 454 del C. de PP:

    las diferentes actuaciones de prueba se practicarn en audiencia pblica,excepto cuando la publicidad fuere peligrosa para las buenas costumbres;lo cual declarar en auto especial el juez de la causa.

    En cambio, en los juicios en que se ejercita la accin penal privada porcrimen o simple delito, como en los de injurias y calumnias, el artculo 580del C. de PP establece que las actuaciones del sumario sern pblicas,salvo que, por motivos fundados, el juez ordene lo contrario.

    A. Proteccin a testigos

    De acuerdo con el artculo 189 del Cdigo de Procedimiento Penal, todotestigo consignado en el parte policial, o que se presente voluntariamente aCarabineros de Chile, a la Polica de Investigaciones, o al tribunal, podrrequerir de stos la reserva de su identidad respecto de terceros. Las auto-ridades referidas debern dar a conocer este derecho al testigo y dejar cons-tancia escrita de su decisin, quedando de inmediato afectas a la prohibicinque se establece en el inciso siguiente del mismo artculo. Si el testigohiciere uso de este derecho, queda prohibida la divulgacin, en cualquierforma, de su identidad o de antecedentes que conduzcan a ella. Sin embar-go, esta limitacin no es automtica, ya que la ley establece que el tribunaldeber decretar esta prohibicin.

    B. Normas sobre el Ministerio Pblico

    A raz de la reforma al procedimiento penal, en Chile se cre un orga-nismo independiente del Poder Judicial y con rango constitucional deno-minado Ministerio Pblico. Su organizacin y atribuciones se encuentranreglamentados en la Ley Orgnica Constitucional del Ministerio Pblico,(Ley nm. 19.640). Sin perjuicio de que las normas procesales sobre se-

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    cretos y prohibiciones en el procedimiento penal existen en esta Ley Org-nica algunos principios, referidos slo a la actividad administrativa de esteorganismo, que es importante destacar. El artculo 8o. seala como princi-pio general:

    Son pblicos los actos administrativos del Ministerio Pblico y los docu-mentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial.

    Sin embargo, a continuacin se establecen las excepciones:

    Con todo, se podr denegar la entrega de documentos o antecedentes re-queridos en virtud de las siguientes causales: la reserva o secreto establecidos en disposiciones legales o reglamentarias; cuando la publicidad impida o entorpezca el debido cumplimiento de

    las funciones del organismo; la oposicin deducida por terceros a quienes se refiera o afecte la infor-

    macin contenida en los documentos requeridos; el que la divulgacin o entrega de los documentos o antecedentes re-

    queridos afecte sensiblemente los derechos o intereses de terceras per-sonas, segn calificacin fundada efectuada por el respectivo FiscalRegional o, en su caso, el Fiscal Nacional,

    y el que la publicidad afecte la seguridad de la nacin o el inters nacional.

    El artculo finaliza recalcando que la publicidad, divulgacin e infor-macin de los actos relacionados con la investigacin, el ejercicio de laaccin penal pblica y la proteccin de vctimas y testigos, se regirn porla ley procesal penal. En cuanto a las opiniones, el artculo 64 seala quelos fiscales debern abstenerse de emitir opiniones acerca de los casosque tuvieren a su cargo.

    Es importante destacar que tanto el Fiscal Nacional como los fiscalesregionales tienen la obligacin de rendir anualmente una cuenta pblica desu gestin.

    C. Publicidad en el nuevo procedimiento penal

    El artculo 1o. del Cdigo Procesal Penal establece que toda personatiene derecho a un juicio previo oral y pblico.

    Esta nueva legislacin se preocupa expresamente del derecho a la infor-macin, tanto de las personas que intervienen directamente en el proceso

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    (que denomina intervinientes) como del pblico. Las principales disposi-ciones en esta materia son:

    El acceso a los registros de las actuaciones realizadas ante los tribunalesestar siempre disponible para los intervinientes en el proceso, y podrn serconsultados por terceros salvo que lo restrinja el tribunal para evitar que seafecte el desarrollo del juicio o el principio de inocencia. En todo caso,sern pblicos transcurridos cinco aos desde que se realizaron las actua-ciones consignadas en ellos (artculo 44, Cdigo Procesal Penal).

    El Fiscal del Ministerio Pblico tiene el deber de informar a la vctimadel delito sobre sus derechos y sobre el curso del proceso (artculo 78).

    Los funcionarios policiales no pueden informar a los medios de comu-nicacin social sobre identidad de detenidos, imputados, vctimas, testigosni otras personas vinculadas a la investigacin de un delito (artculo 92).

    El imputado tiene derecho a ser informado sobre los hechos que le im-putan, sus derechos y el contenido de la investigacin, salvo cuando hayasido declarada secreta (artculo 93).

    Todo abogado tiene derecho a requerir al funcionario correspondiente laconfirmacin de encontrarse una persona privada de libertad (artculo 96).

    Los derechos de las vctimas y los detenidos deben ser difundidos por elMinisterio Pblico y por la Defensora Penal Pblica por medio de cartelesen los recintos policiales y en los tribunales (artculo 137).

    Adems a todo detenido debe informarse en forma verbal o escrita desus derechos y de ello debe dejarse constancia (artculo 135).

    D. Investigacin previa

    Las actuaciones de investigacin realizadas por el Ministerio Pblico yla polica sern secretas para terceras personas ajenas al procedimiento(artculo 182), pero no para los intervinientes, salvo que el fiscal dispongael secreto respecto de ellos para la eficacia de la investigacin, y por unlapso no superior a cuarenta das. Cualquier interviniente puede solicitar aljuez de garanta que ponga trmino al secreto.

    E. La publicidad de los procedimientos ante el juez de garantaLas actuaciones, procesales, excluyendo la investigacin propiamente

    tal descrita precedentemente, se realizan en audiencias pblicas. Es decir,toda persona interesada, incluyendo los medios de comunicacin, puedeimponerse directamente del desarrollo de dichas audiencias.

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    F. La publicidad del juicio oral

    La regla general es que la audiencia del juicio oral ser pblica (artcu-lo 289).

    En algunos casos pueden, a peticin de la parte y por resolucin funda-da, impedir el acceso a personas determinadas o al pblico en general;prohibir a los intervinientes que den informacin o hagan declaraciones alos medios de comunicacin durante el desarrollo del juicio. Lo anterior,fundado en la proteccin de la intimidad, el honor o la seguridad de algunapersona o para resguardar un secreto protegido por la ley. Los medios decomunicacin social podrn fotografiar, filmar o transmitir alguna partede la audiencia, salvo que las partes se opongan (artculo 289).

    Para mostrar cmo funciona la informacin al pblico en un tribu-nal oral con el nuevo procedimiento penal, sealaremos que en el TribunalOral en lo Penal de Temuco se publican, a la entrada del edificio, los deta-lles de las audiencias programadas, al igual que en la entrada de cada unade las salas de audiencia.

    Si una persona quiere saber del estado de una causa la atiende la Jefe deUnidad de Administracin de Causas, si no est decretada reserva y noest archivada cualquiera puede tener acceso y el funcionario le da lectura.Si un abogado requiere una fotocopia simple se le da sin problemas, y si unparticular lo hace, se le pide que lo formalice por escrito y tambin se leconcede.

    Dado el actual proceso penal vigente con la reforma procesal penal esmuy poco lo que se obtiene viendo la carpeta judicial , ya que la causa pasaun pequeo margen de tiempo en el tribunal y lo fundamental para todoslos intervinientes sucede en las audiencias de juicio oral y de lectura desentencia que son pblicas.

    Adems, el funcionario de atencin de pblico tiene acceso al sistemacomputacional para informacin general.

    Si un tercero no vinculado al juicio quiere copia de sentencias lo pidepor escrito y se le otorga. A los intervinientes en forma automtica se leentrega copia de sentencias una vez terminada la audiencia de lectura desentencia.

    Este tribunal cuenta con un servicio de elaboracin de CDs que contie-nen en forma ntegra el registro de audio de las audiencias de juicio oral yde lectura de sentencia; en este caso previo a una solicitud por escrito y losCD para grabar, despus de 48 horas el solicitante recibe el registro.

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    G. Proteccin de testigos

    El tribunal podr prohibir la divulgacin de la identidad o domicilio dealgn testigo, y se podr aplicar una sancin a quien proporcione la infor-macin y otra adicional al director del medio de comunicacin que la di-vulgue (artculo 307). La sentencia se dar a conocer en audiencia pblica.

    H. Recursos y otros procedimientos

    La vista de los recursos en la Corte Suprema o en las Cortes de Apela-ciones se efectuar en audiencia pblica (artculo 358) y la sentencia sedar a conocer del mismo modo (artculo 358). Las audiencias de extradi-cin activa y pasiva son pblicas. La audiencia destinada a aplicar medi-das de seguridad respecto de un imputado considerado enajenado mentalse realizar a puerta cerrada (artculo 463).

    3. Prohibiciones especiales

    En la nueva ley que modific el Cdigo Penal en materia de violacin yotros delitos sexuales, tambin se establecieron prohibiciones especficas.En este tipo de delito, la identidad de la vctima se mantendr en estrictareserva respecto a terceros ajenos al proceso. Esta reserva debe ser decre-tada por el juez, y se mantiene aun despus que el proceso est terminado.El que la infrinja ser sancionado en la forma establecida para el caso de lareserva de testigos.

    Cuando el juez estime necesario agregar a una causa criminal documen-tos que tengan el carcter de secretos de acuerdo con las disposiciones delCdigo de Justicia Militar, deber seguir las normas establecidas en elartculo 144 de dicho cuerpo legal.

    A. Informacin sobre condenas

    Aunque las sentencias judiciales son pblicas, no sucede lo mismo conlos registros en que se anotan las resoluciones condenatorias, una vez queel proceso se encuentra terminado. De acuerdo con las disposiciones lega-les respectivas, nadie tiene derecho a solicitar la exhibicin de los datosque se anotan en el Registro General de Condenas (artculo 6o., decretoley nm. 645 de 1925). El decreto ley nm. 409 de 1932 sanciona a quie-

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    nes den informacin respecto de condenas que han sido borradas del pron-tuario de una persona, conforme a esta ley, considerndola como autoresdel delito de injuria grave.

    B. La Ley sobre Arrepentimiento Eficaz de Terroristas

    Esta ley favorece con rebaja de penas, a quienes hayan cometido delitoscontemplados en la Ley sobre Conductas Terroristas (Ley nm. 18.314) yentreguen informacin o ayuden a desarticular o impedir la continuacinde acciones terroristas. Seala en su artculo tercero, que las declaracionesy antecedentes que proporcione el arrepentido tendrn carcter secreto desdeque se presten o proporcionen al tribunal, el cual deber formar cuadernoespecial y separado con todo ello. Agrega en su artculo 5o. que podrautorizar al arrepentido para usar otro nombre y para otorgar nuevos docu-mentos de identidad a ste, a su cnyuge y otros parientes. Ordena a la Di-reccin General del Registro Civil e Identificacin adoptar todos losresguardos necesarios para asegurar el carcter de secreto de estas medidas.

    Las resoluciones del juez en este caso se estamparn en un libro espe-cial, de carcter secreto, que guardar el Secretario del Tribunal. El em-pleado pblico que viole este secreto ser sancionado con la pena establecidaen el artculo 244 del Cdigo Penal, aumentada en un grado.

    4. La publicidad en el proceso civil

    En materia civil, se contempla en el artculo 756 del CPC, la posibilidadde que el juez disponga que el proceso se mantenga reservado en los jui-cios de nulidad de matrimonio y de divorcio, si lo estima conveniente.

    A partir del 26 de octubre de 1999, el artculo 197 del Cdigo Civil,introducido por la Ley nm. 19.585, al referirse a la demanda de investiga-cin de paternidad o maternidad establece que el proceso tendr el carcterde secreto hasta que se dicte sentencia de trmino, y slo tendrn acceso al las partes y sus apoderados judiciales.

    El artculo 28 de la Ley sobre Adopcin de Menores seala que todaslas tramitaciones tanto judiciales como administrativas y la guarda de do-cumentos a que d lugar la adopcin, sern reservadas, salvo que los inte-resados, en su solicitud de adopcin hayan requerido lo contrario. La mismaley, en su artculo 39, sanciona al funcionario pblico que viole esta reser-va, revelando los antecedentes o permitiendo que otro los haga, y a cual-

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    quier persona que los revele, teniendo conocimiento de su carcter de re-servados. Una vez terminados los trmites, e inscrita la adopcin, el expe-diente ser custodiado en el Archivo General del Servicio de Registro Civil,quedando restringido el otorgamiento de copias de ste (artculo 27).

    Es necesario tener presente que el procedimiento civil es principalmen-te escrito, por lo que en la prctica la publicidad de cada proceso consisteen la posibilidad de tener acceso al expediente escrito, solicitndolo en elmesn del tribunal, o bien, en aquellos tribunales en que est implementadoel sistema de seguimiento computacional, tener acceso a l a travs de losterminales de computacin en los mismos tribunales o en la pgina webdel Poder Judicial. Respecto a las diligencias que se realizan personalmen-te, como las declaraciones de testigos, los tribunales no tienen las facilida-des fsicas necesarias para que el pblico pueda presenciarlas, por lo queslo pueden consultarse una vez escritas en el expediente.

    5. Otros

    Los jueces y funcionarios del Poder Judicial estn sometidos a un siste-ma de calificacin anual por parte de sus superiores. Estas calificaciones,as como otros antecedentes de importancia para la carrera, forman la hojade vida de cada funcionario. Tanto el proceso de calificacin, como susresultados, y la hoja de vida de los funcionarios judiciales, tienen el carc-ter de reservado. Las calificaciones slo pueden ser conocidas por el inte-resado, el rgano calificador, el Presidente de la Repblica y el ministro deJusticia (artculo 274, COT).

    Existe un registro ndice general de los testamentos otorgados ante losnotarios chilenos, que se lleva bajo la responsabilidad del Archivero Judicialde Santiago. Este registro es reservado, slo se puede informar sobre untestamento si existe una orden judicial, o se presenta alguna persona con uncertificado de defuncin del otorgante del testamento (artculo 439, COT).

    III. PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS

    Existen numerosas publicaciones especializadas en la difusin de lassentencias judiciales. Algunas abordan en general las sentencias sobre dis-tintas materias de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones; otrasrecopilan resoluciones en reas especficas: derecho tributario, derecholaboral, de los tribunales del nuevo procedimiento penal, etctera.

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    Existen adems publicaciones de sentencias en discos compactos, e in-formes peridicos sobre jurisprudencia que entregan empresas de aboga-dos a suscriptores en sus oficinas.

    Algunas revistas especializadas entregan, junto con el texto de los ar-tculos y comentarios, un CD con la jurisprudencia y la legislacin queestn comentando. Asimismo, se pueden adquirir CD que contienen lassentencias ya publicadas por las revistas especializadas.

    La Academia Judicial ha comenzado a editar en CD material referenteal nuevo procedimiento penal, incluyendo las primeras resoluciones de sustribunales.

    En cuanto a Internet, al margen del sitio del Poder Judicial que veremosa continuacin, existen varios sitios que entregan informacin sobre juris-prudencia y los textos completos de las sentencias. Gran parte de la infor-macin slo es accesible previo pago de una suscripcin.

    IV. PORTAL DEL PODER JUDICIAL EN INTERNET6

    El Portal de Internet constituye principalmente una herramienta de difu-sin y consulta de la actividad judicial, proporcionando elementos quepermiten el acceso oportuno, transparente y expedito a la informacin re-lacionada con la tramitacin de causas y recursos de las cortes y juzgadosdel pas.

    En general, la informacin proporcionada es de uso pblico y de carc-ter gratuito. Cualquier consideracin tiene como premisa evaluar el nivelde costos que alcanza la obtencin de la informacin o la cantidad y cali-dad de los recursos a utilizar. Los principales contenidos del Portal son lossiguientes.

    Organizacin y tribunales. A travs de un mapa sensibilizado se puedetener acceso a las distintas jurisdicciones territoriales, desplegndose lostribunales y la Oficina Zonal de la Corporacin Administrativa del PoderJudicial correspondiente junto al detalle de informacin que corresponde ala dotacin de cada uno de stos.

    Se presenta informacin particular de los tribunales que incluye los nom-bres de sus integrantes y de su secretario, cuando corresponde, direccin,telfonos y datos para efectuar depsitos en la cuenta corriente.

    6 http://www.poderjudicial.cl

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    Informacin de causas. Presenta la lista de resoluciones que han dicta-do en los ltimos seis das los tribunales que estn actualmente en red:Corte Suprema, de las 17 Cortes de Apelaciones del pas, y juzgados civi-les y laborales de Santiago, San Miguel y Valparaso.

    Se presenta adems un resumen de la tramitacin y se transcriben lasresoluciones de las causas que se estn tramitando en la Corte Suprema, enlas Cortes de Apelaciones y en los juzgados ya sealados.

    Se efectan las bsquedas por rol y ao de la causa, nombre y tipo delitigante y en ltimo trmino, por RUT del litigante respectivo.

    La informacin proporcionada a travs de este sistema corresponde a loregistrado por los tribunales el da hbil anterior y no produce efecto legalen caso alguno.

    Programacin de Salas. Corte Suprema: Se presenta la tabla semanalordinaria que permite establecer la bsqueda por recursos y ao, presen-tando la constitucin de cada una de las cuatro Salas y del Tribunal Ple-no. Cortes de Apelaciones: Se presentan las tablas semanales y diarias(Ordinaria, Agregada y Extraordinaria) que permiten establecer el n-mero y la constitucin de la Sala, el horario de la Audiencia, caratulado,nmero de Recurso, estado y su naturaleza. Cabe destacar que, respectode la Corte de Apelaciones de Santiago, la informacin est en lnea,es decir, se puede seguir durante el transcurso de la audiencia su desa-rrollo, las causas que se estn viendo o salen en trmite, y el estado enque quedan inmediatamente despus de su vista.

    Biblioteca. El Portal permite complementar y apoyar a abogados y enti-dades dedicados al anlisis y estudios de textos jurdicos. Se entrega espe-cficamente un subconjunto de informacin documental dentro del cualdestacan los auto-acordados de la Corte Suprema, publicados en el DiarioOficial desde septiembre de 1920 a junio de 2001.

    Informacin general y sitios relacionados. Se publican adems estads-ticas, llamados a concursos para postular a cargos judiciales, informacinsobre diversos trmites, algunas reseas histricas y fotografas de tribu-nales. Se muestran los vnculos en Internet a diversos sitios que estn rela-cionados directa o indirectamente al Poder Judicial.

    Noticias judiciales. Difunde los principales comunicados, actividades ygestiones que ocurren en el mbito judicial. Est a cargo de la Direccin deComunicaciones del Poder Judicial.

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    Intranet

    En marzo de 2004 se puso en marcha el portal Intranet del Poder Judi-cial, dentro del cual se contempla un portal de noticias, destinado a losusuarios de la red interna, que en este momento abarca la mayora de lasCortes de Apelaciones del pas, tribunales nuevos correspondientes a lareforma procesal penal y algunos tribunales antiguos, pero que se extiendegradualmente a todas las dependencias judiciales. Estar a cargo de la Di-reccin de Comunicaciones, y adems cada Corte de Apelaciones generadirectamente las noticias de su zona. Permite incluir encuestas, foros ycomentarios a los artculos.

    V. POLTICA DE COMUNICACIONES

    La Direccin de Comunicaciones del Poder Judicial, creada oficialmen-te en febrero de 2002, y que funciona en la Corte Suprema en Santiago,tiene como uno de sus principales objetivos el relacionar al Poder Judicialcon los medios de comunicacin, facilitando el acceso de los periodistas alas fuentes judiciales, entregando informaciones de inters y creandovnculos con los medios de comunicacin.

    Dentro de las actividades de esta Direccin se encuentra facilitar a losmedios de comunicacin el acceso a informaciones del mbito judicial,tales como:

    Sentencias judiciales en materias relevantes o en casos que haya sidoobjeto de informacin previa.

    Diligencias que decretan los tribunales o que efectan con la presen-cia de periodistas (visitas a terreno, reconstitucin de hechosdelictuales, etctera).

    Opiniones de personeros del Poder Judicial sobre materias de suinters.

    Nombramientos de ministros de Cortes. Reuniones o visitas de personeros polticos, gremiales o personajes

    relevantes con el Presidente de la Corte Suprema. Instrucciones generales impartidas por la Corte Suprema.

    La Direccin de Comunicaciones realiza adems acciones destinadas amejorar la relacin de los medios de comunicacin con el Poder Judicial,entre las que se puede mencionar:

  • EL ACCESO A LA INFORMACIN JUDICIAL EN CHILE 127

    Reuniones de conocimiento y de intercambio de opiniones entre losdirectores de los principales medios de comunicacin escritos y ca-nales de televisin de Chile con el Presidente de la Corte Suprema,algunos ministros y el director de Comunicaciones.

    Reuniones de intercambio de opiniones sobre una mejor relacinprctica entre los medios y el Poder Judicial, entre los editores infor-mativos de los canales de televisin de Santiago, el director de Co-municaciones y grupos de magistrados.

    Visitas del Presidente de la Corte Suprema, ministros de Corte deApelaciones y Director de Comunicaciones a programas de radio ytelevisin en vivo.

    Programacin de entrevistas por distintos medios al Presidente de laCorte Suprema y algunos ministros.

    Entrega diaria de pauta de actividades del Presidente en la sala deprensa de la Corte Suprema.

    Entrega diaria de material informativo de inters para la Corte o so-licitado por los periodistas que trabajan en el sector de tribunales.

    Facilidades para la realizacin de investigaciones periodsticas. Seminarios para periodistas en lugares donde se ha puesto en mar-

    cha la reforma procesal penal.

    La Direccin de Comunicaciones ha canalizado y ordenado el flujo denoticias de la Corte Suprema, hacindolo ms expedito, y ha promovido laapertura informativa en los restantes niveles. Adems, sirve de instanciapara recurrir ante la negativa de cualquier tribunal para entregar informa-cin, lo que en la gran mayora de los casos se soluciona canalizando dichainformacin a travs de esta oficina.

    Es importante destacar que la sola puesta en marcha de la Direccin deComunicaciones y la difusin entre los magistrados de sus objetivos haincentivado la implementacin por parte de stos de acciones de comuni-cacin, tales como exposiciones, reuniones con la comunidad, conferen-cias explicativas a travs de reuniones en los municipios, etctera, accionesque antes no se realizaban por temor a ser reprendidos por los superiores,en atencin a la poltica de cierre hacia la comunidad que exista al interiordel Poder Judicial.