el abuso de la demencia

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El abuso de la demencia. Un viejo dicho decía que la sabiduría de este mundo es locura a los ojos de Dios, ¡cuán alejados nos encontramos de esta frase y su aplicación! De las ramas del Derecho el Derecho Penal es sin duda un área extrema en el campo de la justicia, donde se juega con bienes jurídicos tan importantes que la negligencia, al igual que en la medicina, podría traer graves consecuencias. Dentro de esos bienes jurídicos protegidos podemos dar como ejemplos a la propiedad, la integridad física y la vida que es un valor fundamental del resto de los bienes que emanan como consecuencia de este, ¿Pero qué sucede si son violados, corrompidos o interrumpidos? En ese caso estamos frente al delito y su desarrollo, y la posterior acción punitiva del Estado, el protector de la Nación, que tal como se desprende del contrato social transamos nuestra libertad para que el Estado resguarde el bienestar de las personas dentro de la sociedad. Hasta aquí todo funciona acorde a lo que cualquier libro o estudios básicos en el Derecho Penal se entiende, pero al chocar la realidad con la teoría nos damos cuenta que día a día los noticieros nos destruyen y hacen caer la seguridad por la que tanto abogamos, o que no llega en definitiva a todos. Al enfrentarnos a nuestro Código Penal nos damos cuenta que está lleno de garantías, delitos específicos, penas asociadas a éstos y en sí todo un catálogo para manejarnos en la vida penal. Dentro de los artículos destaco el décimo que nos señala las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal y dentro de este el primer numeral, que sin duda es el más usado y “abusado”, especifica: “El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón”. Esta causal crea de por si varias preguntas sobre su aplicación, como por ejemplo: ¿La locura justifica el delito? ¿Cómo saber que no se finge este estado? El diccionario define la locura como “privación del juicio o del uso de la razón, acción inconsiderada imprudente o insensata, exaltación o arrebato”, y a la vez la demencia es definida como “locura; trastorno de la razón”. Como se ve en estas citas, ellas nos hacen pensar que a veces no se aplican en totalidad. En la Medicina Forense se entiende como un término legal y social para una condición que hace que la persona afectada no esté apto para disfrutar de la libertad de acción, debido a la falta de fiabilidad de su comportamiento por el peligro concomitante a sí mismo y a los demás.

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SALUD MENTAL

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  • El abuso de la demencia.

    Un viejo dicho deca que la sabidura de este mundo es locura a los ojos de Dios, cun alejados nos encontramos de esta frase y su aplicacin! De las ramas del Derecho el Derecho Penal es sin duda un rea extrema en el campo de la justicia, donde se juega con bienes jurdicos tan importantes que la negligencia, al igual que en la medicina, podra traer graves consecuencias. Dentro de esos bienes jurdicos protegidos podemos dar como ejemplos a la propiedad, la integridad fsica y la vida que es un valor fundamental del resto de los bienes que emanan como consecuencia de este, Pero qu sucede si son violados, corrompidos o interrumpidos? En ese caso estamos frente al delito y su desarrollo, y la posterior accin punitiva del Estado, el protector de la Nacin, que tal como se desprende del contrato social transamos nuestra libertad para que el Estado resguarde el bienestar de las personas dentro de la sociedad.

    Hasta aqu todo funciona acorde a lo que cualquier libro o estudios bsicos en el Derecho Penal se entiende, pero al chocar la realidad con la teora nos damos cuenta que da a da los noticieros nos destruyen y hacen caer la seguridad por la que tanto abogamos, o que no llega en definitiva a todos.

    Al enfrentarnos a nuestro Cdigo Penal nos damos cuenta que est lleno de garantas, delitos especficos, penas asociadas a stos y en s todo un catlogo para manejarnos en la vida penal. Dentro de los artculos destaco el dcimo que nos seala las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal y dentro de este el primer numeral, que sin duda es el ms usado y abusado, especifica: El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razn. Esta causal crea de por si varias preguntas sobre su aplicacin, como por ejemplo: La locura justifica el delito? Cmo saber que no se finge este estado?

    El diccionario define la locura como privacin del juicio o del uso de la razn, accin inconsiderada imprudente o insensata, exaltacin o arrebato, y a la vez la demencia es definida como locura; trastorno de la razn. Como se ve en estas citas, ellas nos hacen pensar que a veces no se aplican en totalidad. En la Medicina Forense se entiende como un trmino legal y social para una condicin que hace que la persona afectada no est apto para disfrutar de la libertad de accin, debido a la falta de fiabilidad de su comportamiento por el peligro concomitante a s mismo y a los dems.

  • Como se aprecia nos enfrentamos a varias cuestiones de ndole sicolgico y penal (que para el tiempo de la redaccin de ste Cdigo no se pensaba en la evolucin frente a este tema). En Estados Unidos el equivalente para el articulo dcimo numero uno chileno es el alegar locura temporal cuyo tratamiento se asimila a nuestro ordenamiento jurdico; por ejemplo, si se formula una denuncia a la polica, al fiscal o al personal mdico de que una persona est evidenciando un comportamiento sictico, l/ella puede ser confinado a un centro mdico el tiempo suficiente (normalmente 72 horas) para ser examinado. Dentro de nuestro ordenamiento el declararse loco o demente o imposibilitado de razn lleva al confinamiento en un centro siquitrico con cargo de la familia, pero eso no obsta el rol de culpable.

    En nuestro sistema, los defensores se encargan de que el imputado tenga un trato justo, un debido proceso y que el sujeto no sea condenado. Pero, hasta qu punto la defensa no abusa de ciertos recursos? Claro ejemplo es el caso Karadima, donde los abogados van pedir que se realicen exmenes sicolgicos al imputado para saber si actuaba dentro de sus cabales.

    Estados Unidos utilizan un criterio para saber si es culpable o no lo es, esto mediante un examen que se basa en la diferencia entre el bien y el mal que percibe cualquier persona. Siguiendo el ejemplo del caso Karadima se entiende que un sacerdote sabe distinguir o discernir sobre estas cosas, no por nada es el clero quien vela por la proteccin de la moral y un correcto vivir, pero en este caso, en s, no es lo que nos interesa. Como vamos descubriendo, la locura y el desconocimiento de los actos se van hermanando, haciendo que la verdadera razn del desequilibrio mental pierda su significacin, cambindose por una defensa que a veces slo uno escucha para no sentir ms asco frente a esto. Ahora bien, tal vez surjan ms interrogantes frente a esta declaracin. Quisiera sealar que las psicopatas, segn la OMS, quien en 1992, define el trastorno disocial de la personalidad segn alguno de los siguientes criterios:

    1) Cruel despreocupacin por los sentimientos de los dems y falta de capacidad de empata.

    2) Incapacidad para mantener relaciones personales duraderas.

    3) Incapacidad para sentir culpa y para aprender de la experiencia en particular del castigo.

    Me quiero detener en este ltimo punto para ir a la siguiente arista de este tema en cuanto asimilamos la locura con la incapacidad; debemos sacarnos ese pensamiento, el delincuente que dice ser loco o que acta en desconocimiento de sus actos no significa que sea as. Dentro de esto, como no olvidar el caso del joven que mato a un sacerdote en la catedral ms conocido esto como el caso Orias, quien al ser sobresedo fue recluido en un centro de atencin siquitrica. El diario La Nacin recogi parte de su testimonio dentro del cual quisiera agregar este pequeo extracto para fundamentar esta incapacidad de que habla la OMS, el cual dice:

    Te arrepentiste al momento de dar muerte al sacerdote?

  • El sacerdote gritaba y yo no me podra arrepentir porque esto lo tena que hacer. El padre ahora debe de estar bien. No estoy arrepentido de lo que hice porque yo lo busque y lo eleg.

    Satn no me pidi que le diera muerte al sacerdote. Yo asimil que esto sera algo en contra del cristianismo.

    No amerita ms comentarios frente a este extracto de la entrevista, donde nos lleva a pensar que tal vez la disposicin legal del Cdigo Penal referente a la eximente de responsabilidad ya no puede ser ocupada. Puede que muchos piensen lo contrario, pero asimilen esto antes: La legislacin penal da muchas facultades para lograr un rebajamiento de las penas, pero en la situacin de un juez que desconoce del tema sicolgico, que adems de ser orientado por peritos y demases es muy difcil que llegu a entender, no hay que ser ciego para saber que muchas veces se prepara a la persona para que responda lo necesario para lograr un diagnostico favorable. Somos humanos y nos podemos equivocar, pero si abusamos de las disposiciones y no actuamos de buena fe al invocarlas seremos tan culpables como quienes las cometi. No desconozco que puede que la persona realmente sufra de un desequilibrio mental sea de nacimiento o que con los aos se desarrolle, o por un hecho que hace que la persona entre en un estado de alerta permanente rayando en la paranoia

    Pero el da a da da razones para pensar que estamos ante un abuso de la demencia lo cual no lleva a la correcta administracin de justicia, sino que devuelve el estado de inseguridad que reclaman las personas.

    Jos Miguel Ferrada Arenas.