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Marzo 2019 Consultores para el Desarrollo Empresarial Centro Profesional Presidente, 31-A, Av. Revolución y Calle Circunvalación, Colonia San Benito. San Salvador, El Salvador Teléfonos: (503) 2243 -3534, 2243-3536, 2243-7751 www.copades.com.sv El Salvador Monitoreo Mensual de Legislación Económica Marzo 2019 (Del 04 al 18 de diciembre de 2018)

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Marzo 2019

Consultores para el Desarrollo Empresarial Centro Profesional Presidente, 31-A, Av. Revolución y Calle Circunvalación,

Colonia San Benito. San Salvador, El Salvador

Teléfonos: (503) 2243 -3534, 2243-3536, 2243-7751

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El Salvador Monitoreo Mensual de Legislación Económica

Marzo 2019 (Del 04 al 18 de diciembre de 2018)

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019

CONTENIDO INDICE

ÓRGANO LEGISLATIVO ........................................................................................................................................... 3 1. Reformas a Ley de Telecomunicaciones: derechos de los usuarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 2. Reformas a la Ley de Responsabil idad Fiscal para la Sostenibil idad de las Finanzas Públ icas y el

Desarrollo Soc ial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 3. Reforma al Código Tr ibutario: sujetos excluidos de IVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 4. Interpretación auténtica de disposic ión de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el sector

cafetalero y cañero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 5. Ley de Impuestos Municipales del Municip io de Juayúa departamento de Sonsonate . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 6. Ley de Impuestos Municipales del Municip io de Nejapa departamento de San Salvador . . . . . . . . . . . . . . . . 11 7. Se aprueba contrato de préstamo suscrito con el BID para f inanciar el “Programa de For talecimiento

de la Administración Tr ibutaria” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 8. Se faculta a los Munic ipios la ut i l ización de FODES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

ÓRGANO EJECUTIVO ............................................................................................................................................ 13 1. Se establece polít ica del subsidio del gas l icuado de petróleo para consumo domestico . . . . . . . . . . . . . . . 13

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ............................................................................................................................... 13 Superintendencia General de Electr ic idad y Te lecomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 1. Se aprueba a la Unidad de Transacciones el “Plan de Inversiones y C onsultor ías Extraordinarias”

para el quinquenio 2019/2023 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

Inst ituto de Acceso a la Información Públ ica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 1. Se aprueban dist intos l ineamientos para el IAIP: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 1. Se declaran sin efecto legal d iferentes Normas Salvadoreñas Obligatorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

DOCUMENTOS OFICIALES .................................................................................................................................... 16 Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura, CENDEPESCA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 1. Autorización para personas que extraigan y vendan Cangrejo Azul . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 2. CENDEPESCA establece l ímites geográficos de espacio marino: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

Autor idad Marít ima Portuar ia, AMP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 1. Se deroga disposic ión de las Normas Relat ivas a la Autorización de Embarcaciones Artesanales y de

Patrones y Marineros de Pesca A rtesanal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 2. Reforma al Reglamento para la Navegación de Buques . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 3. Reformas al Reglamento de Formación y Titulación de Gente de Mar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

LEGISLACIÓN EN PROCESO .................................................................................................................................. 19 Asamblea Legislat iva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 1. Ley de Mejora Regulatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 2. Ley de Eliminación de Barreras Burocrát icas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019

Rigoberto Monge y Asociados RIMO, S.A. de C.V

Email: [email protected]

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019

Legislación Económica MONITOREO MENSUAL Del 04 al 18 de diciembre de 2018

ÓRGANO LEGISLATIVO

1. Reformas a Ley de Telecomunicaciones: derechos de los usuarios

Se ha reformado el inciso primero, literal h), y se han adicionado quince literales al art. 29

de la Ley de Telecomunicaciones. Este artículo establece los derechos de los usuarios de los

servicios de telefonía fija y en la modalidad post pago y pre pago.

La razón de la reforma obedece, por una parte, a los avances tecnológicos y el dinamismo

de las telecomunicaciones, y por otra, a reforzar y garantizar la tutela efectiva de los

derechos de los usuarios, en el goce de los servicios de la telecomunicación.

A continuación se transcriben los nuevos derechos reconocidos en las reformas de la Ley de

Telecomunicaciones para los usuarios:

“h) A ser informado de las tarifas que cobran los operadores por los servicios públicos de

telefonía e internet en modalidad residencial, empresarial, internet móvil post pago o las que

se oferta en planes de navegación por pago previo o por medio de cualquier dispositivo

electrónico fijo o móvil; así como a ser informados con anticipación de los cortes de estos

servicios para efectuar tareas de mantenimiento, y del tiempo de duración estimado de los

mismos;

n) Presentar reclamos ante el operador que brinda los servicios de telefonía o de

transferencia de datos, por las causas siguientes: cobros indebidos en la facturación de los

servicios; cobros por servicios no contratados; incumplimiento del operador en la instalación

o traslado de los servicios en los plazos establecidos, y otros.

ñ) A tener la potestad de escoger al proveedor sin imposiciones, asimismo los equipos o

aparatos necesarios para la prestación de los servicios, la elección de los mismos y el plan

tarifario;

o) A que se encuentre disponible toda la información que el usuario requiera y que esté

relacionada con el ofrecimiento o prestación de los servicios;

p) A conocer de forma gratuita, el precio de los productos o equipos, sean financiados o no,

así como las tarifas de los servicios que le aplican, antes de ser contratados por los usuarios,

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019

debiendo detallarse éstos en forma desglosada, tanto en los contrato como en la respectiva

facturación;

q) A que no se les cobre tarifas por productos y servicios que no hayan sido contratados o

no servidos, aceptados expresamente o suscritos previamente por los usuarios;

r) A que las condiciones contractuales aceptadas por el usuario no sean modificadas de

ninguna manera por parte de su proveedor, sin la aceptación previa del usuario. En caso de

que el proveedor modifique de forma arbitraria las condiciones contratadas, el usuario

tendrá derecho a darse de baja del servicio sin ningún tipo de penalización.

s) A que el proveedor ponga a su disposición las herramientas o mecanismos tecnológicos

que faciliten la atención ciudadana, reclamación y la calidad en la prestación de los servicios;

t) A que se resuelva de forma expedita y eficiente toda petición, reclamación o trámites, en

las oficinas físicas, centros de atención virtual o la línea gratuita de atención al usuario;

u) A recibir información y tener acceso a consultar el estado del trámite, petición o

reclamación que el usuarios realicen en las oficinas físicas, centros de atención virtuales,

por teléfono o por cualquier otro medio que ponga a disposición el proveedor, y el plazo que

ocupará el proveedor para dar respuesta al mismo, según sea el caso;

v) A que el proveedor no utilice la información personal, comercial y crediticia proporcionada

por el usuario, para fines distintos de los autorizados expresamente por éste, según lo

establecido en el Art. 15 de la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el

historial de Crédito de las Personas;

w) A exigir en caso de incumplimiento de las condiciones ofertadas por parte del proveedor,

o por deficiencia en el o los servicios contratados la terminación del respectivo contrato, en

un plazo no mayor de diez días contados a partir del requerimiento realizado por el usuario,

y que se incluya este supuesto jurídico en las causales de terminación del mismo, pudiendo

exigir el usuario dicha terminación en cualquier momento y por cualquier medio, sin ningún

tipo de penalización, indemnización, recargo; o alegar incumplimiento de parte del usuario;

en el caso del incumplimiento a que hace referencia esta disposición, y el usuario haya

contratado productos subsidiados o financiados por el proveedor, éste deberá otorgar

facilidades de pago de los mismos, para lo cual, de común acuerdo, podrán determinar el

plazo y la cuota a pagar; en caso de no existir acuerdo en ello, el usuario podrá acudir a la

Defensoría del Consumidor a interponer la denuncia respectiva, la cual resolverá según lo

establecido en los Arts. 108 y siguientes de la Ley de Protección al Consumidor; en tal

sentido el proveedor deberá desbloquear dichos equipos de forma gratuita y el usuario

continuar cancelando la totalidad de los mismos;

x) A qué se le otorgue por cualquier medio físico o electrónico una copia del contrato firmado

por el usuario y sus anexos;

y) A tener acceso gratuito a la información de sus consumos, por cualquier mecanismo que

ponga a su disposición el proveedor;

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z) A recibir material o digitalmente, en el lugar designado por el usuario, la factura mensual

detallada por los servicios contratados y regulados por la presente ley”.

Decreto No. 170, Diario Oficial No. 228, Tomo N°421.

Emisión: 15/11/18 Vigencia: 8 días después de su publicación

Publicación: 05/12/18

2. Reformas a la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las

Finanzas Públicas y el Desarrollo Social

Las reformas a la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas

Públicas y el Desarrollo Social (en adelante denominada “LRF”), se realizaron en virtud a

que el Banco Central de Reserva (BCR) en el año 2018 adoptó el Sistema de Cuentas

Nacionales base 2008 de las Naciones Unidas, con el propósito de registrar y analizar de

forma más fiable los cambios en la estructura económica del país, lo cual modificó el valor

de los indicadores fiscales respeto al PIB nominal.

Y es que ya el art. 10 inciso tercero LRF, contempla que si existen modificaciones en las

cuentas nacionales o en la metodología de elaboración del Producto Interno Bruto (PIB), las

metas de la ley deberán ser modificadas, para cumplir con el objeto de la misma y que los

cambios deberán expresarse en el Marco Fiscal del Mediano y Largo Plazo (MFMLP).

A continuación se transcriben las reformas más relevantes, con sus respectivas notas de

actualización.

Principios Generales

Art. 2 letra b): “Principio de Presupuesto de Mediano Plazo. La preparación del Presupuesto

General del Estado debe estar enmarcado en un escenario macroeconómico y presupuestos

indicativos a cuatro años, sin que este último signifique asignación de fondos o compromisos

para los años siguientes al que efectivamente será sometido a aprobación”.

Nota de actualización: el escenario macroeconómico y presupuestos indicativos

antes era de 5 años, ahora es de 4 años.

Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo (MFMLP)

Art. 6 letra I): “Estimar la tasa de evasión del impuesto sobre la renta y del impuesto a la

transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios así como la estimación del

gasto tributario”.

Nota de actualización: antes el MFMLP no estimaba la tasa de evasión del Impuesto

sobre la Renta y del IVA, ni el gasto tributario.

Período de Consolidación Fiscal

Art. 7, inciso primero: “Para cumplir con lo estipulado en el artículo 1 de esta ley, será

necesario adoptar con carácter impostergable, medidas que permitan una consolidación de

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las finanzas públicas por los siguientes 5 años, a partir del inicio del ejercicio fiscal 2017,

para lo cual se deberá proceder a implementar medidas de ingresos y gastos que den como

resultado al menos 3.0% del Producto Interno Bruto”.

Nota de actualización: antes las medidas se aplicaban por los siguientes 3 años,

ahora son 5 años.

Período de sostenibilidad fiscal

“Art. 8.- Después del periodo de consolidación fiscal, en los subsecuentes 5 años y en

adelante, se deberá garantizar una adecuada sostenibilidad en el largo plazo; al finalizar el

período de consolidación expresado en el artículo 7 de la presente ley, el ratio de la deuda

del SPNF no deberá ser mayor al 50.0% del Producto Interno Bruto descontando la deuda

previsional.

La deuda del Sector Público No Financiero, que incluye al Sector Previsional, como

proporción del PIB, deberá mantener una tendencia decreciente de manera que en el año

2030 su nivel sea igual o inferior al 60% del PIB.

Con el fin de lograr la sostenibilidad fiscal, será necesario adoptar acciones estratégicas e

indispensables por parte de las entidades sujetas a esta ley, orientadas a generar un manejo

consistente, responsable y transparente de las finanzas públicas”.

Nota de actualización: ahora la sostenibilidad en el largo plazo se aspira a garantizar

en los subsecuentes 5 años, antes eran 7 años.

El ratio de la deuda del Sector Público No Financiero, SPNF, al finalizar el periodo

de consolidación fiscal ahora no debe ser mayor al 50.0%, antes dicha meta era de

45%.

Se fija como meta para el año 2030 que la deuda del SPNF con pensiones sea igual

o inferior al 60% del PIB. Antes se fijaba una meta del 65% después del periodo de

ajuste.

Reglas de Responsabilidad Fiscal

Art. 10, literales a), b) y c):

a) “Alcanzar Balances Primarios positivos después de finalizados el período de

consolidación fiscal. El límite de deuda del SPNF y el Balance Primario, constituye

las reglas principales de la presente ley; para el año 2020, el balance primario

deberá ser igual o mayor a 0.7% del PIB, y para el cierre del año 2021, el balance

primario deberá ser igual o mayor al 1.2% del PIB.

b) Al cierre del año 2021, la carga tributaria no deberá ser menor al 18.5% del PIB.

c) Después del período de consolidación fiscal, los gastos de consumo, entendidos por

remuneraciones y bienes y servicios, no deben ser mayores al 14.0% del PIB. Con

ese propósito, los rubros de remuneraciones y bienes y servicios no podrán crecer

más allá del crecimiento del PIB Nominal”.

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Nota de actualización:

La siguiente regla no existía: para el año 2020, el balance primario deberá

ser igual o mayor a 0.7% del PIB, y para el cierre del año 2021, el balance

primario deberá ser igual o mayor al 1.2% del PIB.

Al cierre del año 2021, la carga tributaria no deberá ser menor al 18.5% del

PIB. Antes era a partir del tercer año de implementación de la LRF, la carga

no debía ser menor al 17% del PIB.

Después del período de consolidación fiscal, los gastos de consumo,

entendidos por remuneraciones y bienes y servicios, no deben ser mayores

al 14.0% del PIB. Antes era 18.5%.

Seguimiento y Evaluación del Presupuesto

“Art. 12.- El seguimiento y evaluación del Presupuesto y de las finanzas públicas se

enmarcarán en la proyección de metas fiscales y macroeconómicas, establecidas en el

Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo. Con ese propósito, se deberán elaborar indicadores

que permitan evaluar su cumplimiento al final del ejercicio fiscal y que sea un referente para

la planificación del presupuesto de la siguiente gestión fiscal”.

Nota de actualización: ya no se establece que el seguimiento esté a cargo del

Ministerio de Hacienda.

Informe de Metas y proyecciones

“Art. 20.- El Ministerio de Hacienda deberá publicar mensualmente el saldo adeudado de

requerimientos pendientes de pago de la Dirección General de Tesorería, con un desfase de

dos meses; así como de las notas de crédito emitidas pendientes de pago y de los saldos de

LETES, también el flujo de los LETES emitidos y cancelados en cada mes. Además, deberá

publicar anualmente los flujos de caja del Tesoro Público, una vez que termine el ejercicio

fiscal en vigencia y una vez rendido el informe de ejercicio de ejecución presupuestaria”.

Nota de actualización: en la obligación de publicar el saldo adeudado, se establece

un desfase de dos meses. Antes no había desfase.

Se establece una obligación nueva de publicar anualmente los flujos de caja del

Tesoro Público, una vez que termine el ejercicio fiscal en vigencia y una vez rendido

el informe de ejercicio de ejecución presupuestaria.

Obligación de informar de los Gobiernos Municipales

“Art. 21.- Las municipalidades estarán obligadas a remitir a la Dirección General de

Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda, la información de cada uno de los

créditos contratados que comprometan los flujos provenientes del Fondo para el Desarrollo

Económico y Social, así como el flujo de sus ingresos propios, a más tardar 5 días hábiles

después de realizada la operación.

[…]”

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019

Nota de actualización: antes la obligación de informar era anual.

Tratamiento a los Fondos de Actividades Especiales

“Art. 27.- Al vencimiento del plazo dispuesto para conseguir el período de consolidación

fiscal, se regulará un régimen especial de los fondos de actividades especiales; así como el

mecanismo que habilite incorporar dichos fondos de una forma gradual y sistemática al

Presupuesto General del Estado”.

Nota de actualización: antes era dentro de un plazo de 180 días, contados a partir

de la vigencia de la LRF.

Decreto No. 188, Diario Oficial No. 233, Tomo N°421.

Emisión: 28/11/18 Vigencia: a partir de la vigencia del presupuesto 2019

Publicación: 12/12/18

3. Reforma al Código Tributario: sujetos excluidos de IVA

Según la reforma al art. 119 del Código Tributario, los contribuyentes del Impuesto a la

Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, IVA, cuando adquieran

bienes o servicios de sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes de dicho impuesto,

deberán emitir para respaldar las operaciones efectuadas con sujetos excluidos de la

calidad de contribuyentes, una factura, que se denominara “Factura de Sujeto Excluido”, en

la cual deberán consignarse, los siguientes datos:

a) Nombre del sujeto excluido del impuesto;

b) Dirección del sujeto excluido del impuesto, así como su número de teléfono en caso

de poseerlo;

c) Número de Identificación Tributaria del sujeto excluido, o en su defecto número de

Documento Único de Identidad u otro documento que lo identifique plenamente;

d) Fecha de emisión del documento;

e) Los mismos requisitos establecidos en los literales a), b) y c) de este artículo que

correspondan al contribuyente adquirente del bien o servicio;

f) Descripción de los bienes y servicios, especificando las características que permitan

individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido

en la operación, el precio unitario, cantidad, monto total de la operación y monto de

las retenciones efectuadas que sean aplicables;

g) Firma del sujeto excluido del impuesto, en caso que no pudiere o no supiere firmar

el sujeto excluido estampará la huella de cualquiera de sus dedos;

h) Número correlativo del documento, según numeración autorizada por la

Administración Tributaria; e,

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019

i) El mismo requisito establecido en el artículo 114 literal a) numeral 11) de este

Código1.

La anterior reforma, responde a que la Administración Tributaria ha percibido que los

contribuyentes del IVA, en las adquisiciones de bienes y servicios que realizan a sujetos

excluidos de la calidad de contribuyentes de dicho impuesto, afrontan dificultades para que

les sean emitidos por parte de los sujetos excluidos, recibos, facturas u otro documento a

que se refiere el art. 199 del Código Tributario.

Decreto No. 191, Diario Oficial No. 233, Tomo N°421.

Emisión: 28/11/18 Vigencia: 8 días después de su publicación

Publicación: 12/12/18

4. Interpretación auténtica de disposición de la Ley del Impuesto sobre la

Renta para el sector cafetalero y cañero

La Asamblea Legislativa ha realizado una interpretación auténtica del inciso segundo del

numeral 1) del inciso tercero del art. 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicha

disposición regula la depreciación deducible del referido impuesto, en el caso de los bienes

que se empleen en la producción.

La Interpretación es la siguiente:

“Interprétese auténticamente el inciso segundo del numeral 1 del inciso tercero del artículo

30 de la Ley de Impuesto sobre la Renta en el sentido de que, en las actividades

estacionales, como las que realizan el sector cafetalero y cañero, el uso o empleo de

maquinaria y equipo en la producción de la renta grava se entiende realizado en el ejercicio

de imposición completo, siendo deducible el total de la cuota de depreciación anual durante

la vida útil de tales bienes y conforme a las reglas de deducibilidad aplicables al costo de

venta”.

Decreto No. 192, Diario Oficial No. 233, Tomo N°421.

Emisión: 28/11/18 Vigencia: 8 días después de su publicación

Publicación: 12/12/18

5. Ley de Impuestos Municipales del Municipio de Juayúa departamento de

Sonsonate

La presente Ley tiene como objeto establecer el marco normativo, así como los

procedimientos legales que requiere el Municipio para ejercitar y desarrollar su potestad

tributaria en materia de impuestos municipales (art. 1).

1 Art. 114 a) Comprobantes de Crédito Fiscal, No. 11: Pie de Imprenta: Nombre, NIT,

denominación razón social, domici l io…

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019

Se establece como hecho generador, el capital contable que posea una persona natural o

jurídica para el desarrollo de cualquier actividad económica en el municipio de la cual se

obtenga beneficios económicos, sin importar que los respectivos actos, convenciones o

contratos que la generen se hayan perfeccionado fuera de él (art. 13).

Las tarifas anuales del impuesto se establecerán mediante una cuota fija y una variable que

se aplicaran de acuerdo con el capital contable neto conforme a las siguientes tablas (art.

16):

Tabla de aplicación si el capital neto es:

SI EL ACTIVO IMPONIBLE ES IMPUESTO ANUAL

De $0.00 a $500.00 $4.08

De $500.01 a $1,000.00 $ 6 más $0.012 por millar o fracción excedente a $500.00

De $1,000.01 a $2,000.00 $ 13.80 más $0.012 por millar o fracción excedente a

$1,000.00

De $2,000.01 a $3,000.00 $ 25.80 más $0.012 por millar o fracción excedente a

$2,000.00

De $3,000.01 a $6,000.00 $ 48 más $0.012 por millar o fracción excedente a

$3,000.00

De $6,000.01 a $18,000.00 $ 72 más $0.012 por millar o fracción excedente a

$6,000.00

De $18,000.01 a $30,000.00 $ 216 más $0.012 por millar o fracción excedente a

$18,000.00

De $30,000.01 a $60,000.00 $ 360 más $0.012 por millar o fracción excedente a

$30,000.00

De $60,000.01 a $100,000.00 $ 720 más $0.012 por millar o fracción excedente a

$60,000.00

De $100,000.01 a $200,000.00 $ 1,320 más $0.012 por millar o fracción excedente a

$100,000.00

De $200,000.01 a $300,000.00 $ 2,640 más $0.012 por millar o fracción excedente a

$200,000.00

De $300,000.01 a $400,000.00 $ 3,480 más $0.012 por millar o fracción excedente a

$300,000.00

De $400,000.01 a $500,000.00 $ 4,560 más $0.012 por millar o fracción excedente a

$400,000.00

De $500,000.01 a $1,000,000.00 $ 5,880 más $0.012 por millar o fracción excedente a

$500,000.00

De $1,000,000.01 en adelante $ 12,000 más $0.012 por millar o fracción excedente a

$1,000,000.00

Decreto No. 176, Diario Oficial No. 236, Tomo N°421.

Emisión: 21/11/18 Vigencia: 8 días después de su publicación.

Publicación: 17/12/18

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019

6. Ley de Impuestos Municipales del Municipio de Nejapa departamento de

San Salvador

La presente Ley tiene como objeto establecer el marco normativo, así como los

procedimientos legales que requiere el Municipio para ejercitar y desarrollar su potestad

tributaria en materia de impuestos municipales (art. 1).

Se establece como hecho generador, el capital contable que posea una persona natural o

jurídica para el desarrollo de cualquier actividad económica en el municipio de la cual se

obtenga beneficios económicos, sin importar que los respectivos actos, convenciones o

contratos que la generen se hayan perfeccionado fuera de él (art. 13).

Las tarifas anuales del impuesto se establecerán mediante una cuota fija y una variable que

se aplicaran de acuerdo con el capital contable neto conforme a las siguientes tablas de

aplicación (art. 16):

Empresas calificadas como comercio, servicios y financieras:

TRAMO SI EL CAPITAL CONTABLE ES DE TARIFA ANUAL

I De $ 0.01 a $ 100,000.00 1.45% sobre el Capital Contable

II De $ 100,000.01 a $ 500,000.00 1.50% sobre el Capital Contable

III De $ 500,000.01 a $ 1,000,000.00 1.55% sobre el Capital Contable

IV De $ 1,000,000.01 a $ 5,000,000.00 1.60% sobre el Capital Contable

V De $ 5,000,000.01 a $

15,000,000.00

1.65% sobre el Capital Contable

VI De más de $ 15,000,000.00 1.70% sobre el Capital Contable

Tabla de aplicación

Empresas calificadas como industria y agropecuaria:

TRAMO SI EL CAPITAL CONTABLE ES DE TARIFA ANUAL

I De $ 0.01 a $ 100,000.00 0.80% sobre el Capital Contable

II De $ 100,000.01 a $ 500,000.00 0.85% sobre el Capital Contable

III De $ 500,000.01 a $ 1,000,000.00 0.90% sobre el Capital Contable

IV De $ 1,000,000.01 a $ 5,000,000.00 0.95% sobre el Capital Contable

V De $ 5,000,000.01 a $

15,000,000.00

1.00% sobre el Capital Contable

VI De más de $ 15,000,000.00 1.05% sobre el Capital Contable

Decreto No. 178, Diario Oficial No. 236, Tomo N°421.

Emisión: 21/11/18 Vigencia: 8 días después de su publicación

Publicación: 17/12/18

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Febrero 2013

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019

7. Se aprueba contrato de préstamo suscrito con el BID para financiar el

“Programa de Fortalecimiento de la Administración Tributaria”

Se ha aprobado el Contrato de Préstamo No. 3852/OC-ES suscrito el 4 de junio de 2018,

por el ministro de Hacienda y por el Representante del Banco Interamericano de Desarrollo

(BID), en El Salvador, por un monto de hasta TREINTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($30,000,000.00), que serán utilizados para financiar el

“Programa de Fortalecimiento de la Administración Tributaria”.

La distribución de los recursos del préstamo se resume en el cuadro siguiente:

CATEGORÍAS BANCO %

Componentes 27, 278, 036 90,93

I. Mejora de la gestión de los tributos internos 13, 457, 859 44.86

II. Fortalecimiento de la gestión de los tributos

aduaneros 3, 872, 919 12.91

III. Mejora de la gestión de la información y

fortalecimiento estratégico del VMI y sus

recursos humanos

9, 947, 258 33.16

Administración del Programa 2, 489, 400 8.30

Imprevistos 232, 564 0.77

Total 30, 000, 000 100

Decreto No. 189, Diario Oficial No. 229, Tomo N°421.

Emisión: 28/11/18 Vigencia: desde su publicación.

Publicación: 06/12/18

8. Se faculta a los Municipios la utilización de FODES

Se ha facultado a los municipios del país, a utilizar la totalidad del 25% de la cuota

correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del ejercicio fiscal 2018, asignado

por la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios,

para el pago de salarios, aguinaldo y deudas a instituciones públicas y privadas y otros

gastos de funcionamiento.

Decreto No. 186, Diario Oficial N°231 Tomo N°421.

Emisión: 28/11/18 Vigencia: 8 días después de su publicación

Publicación: 10/12/18

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019

ÓRGANO EJECUTIVO

1. Se establece política del subsidio del gas licuado de petróleo para

consumo domestico

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, estableció como política del subsidio de Gas

Licuado de Petróleo (GLP) para consumo doméstico, otorgar en concepto de subsidio fijo

mensual, el valor de SEIS DÓLARES ($6.00) a nivel nacional. Con este nuevo monto del

subsidio, los beneficiarios aportarán únicamente cinco dólares de los Estados Unidos de

América con cincuenta y seis centavos de dólar (US $5.56) para adquirir un cilindro de 25

libras. Asimismo, los precios al consumidor final de los cilindros de GLP para cada una de

las presentaciones quedaron fijados de la siguiente forma:

35 libras 25 libras 20 libras 10 libras

Precio al

Consumidor Final

$16.10 $11.56 $9.32 $4.79

Acuerdo No. 1664, Ministerio de Economía, Diario Oficial No. 235, Tomo No. 421.

Emisión: 30/11/18 Vigencia: a partir del 01/12/18

Publicación: 14/12/18

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones

1. Se aprueba a la Unidad de Transacciones el “Plan de Inversiones y

Consultorías Extraordinarias” para el quinquenio 2019/2023

La Superintendencia General de Electricidad de Telecomunicaciones, aprobó a la Unidad de

Transacciones el “Plan de Inversiones y Consultorías Extraordinarias” (PLIyCE) para el

quinquenio dos mil diecinueve – dos mil veintitrés (2019-2023).

Asimismo, aprobó a la Unidad de Transacciones el Presupuesto de Ingresos para el período

comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho,

ambas fechas inclusive, por un monto de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y

SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES 99/100 dólares.

Acuerdo No. 363-E-2018, Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones,

Diario Oficial No. 228, Tomo No. 421.

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Febrero 2013

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019

Emisión: 07/11/18 Vigencia: desde su publicación

Publicación: 05/12/18

Instituto de Acceso a la Información Pública

1. Se aprueban distintos lineamientos para el IAIP:

El Instituto de Acceso a la Información Pública, en uso de sus facultades legales ha

decretado los siguientes lineamientos:

1. Para la Gestión de Documentación Sanitaria en el Ámbito de la Transparencia de la

Gobernanza

2. Para la Normalización de los Procesos en Relación a la Gestión de Documentos

3. Para la Gestión de Contingencias en los Archivos que Resguardan Expedientes

Clínicos

4. Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación y Supresión de los Datos

Contenidos en los Expedientes Clínicos y Confidencialidad

5. Para la Gestión de la Información Pública, Retorno y Usos de la Misma

6. Para los Perfiles y Capacitación del Personal con Relación a la Gestión de

Documentos Clínicos

Todos los anteriores lineamientos deberán cumplirse, a más tardar, doscientos cuarenta

días después de la entrada en vigor de la normativa.

Distintos lineamientos, Instituto de Acceso a la Información Pública, Diario Oficial No. 231,

Tomo No. 421.

Emisión: 09/07/18 Vigencia: 8 días después de su publicación

Publicación: 10/12/18

Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC

1. Se declaran sin efecto legal diferentes Normas Salvadoreñas Obligatorias

La Comisión Directiva del Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica –OSARTEC-

estimando que en algunas Normas Salvadoreñas Obligatorias (NSO), existen

incongruencias, sean estas por repetición de estamentos normativos o por su inoperatividad

al momento de implementarse, ha declarado sin efecto legal las siguientes NSO:

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019

RESOLUCIÓN NSO QUE SE DECLARA SIN EFECTO

LEGAL

RTCA QUE SUSTITUYE A LA NSO

01-2018 NSO 67-01.08:07 PRODUCTOS

LACTEOS. CREMAS LÁCTEAS

PASTEURIZADAS PARA EL

CONSUMO DIRECTO

ESPECIFICACIONES (primera

actualización)

Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de

Economía No. 657, dado en San

Salvador, el 24 de julio de 2008,

publicado en el Diario Oficial No.

167, Tomo No. 380, de fecha 8 de

septiembre de 2008.

REGLAMENTO TÉCNICO

CENTROAMERICANO RTCA

67.04.71:14 PRODUCTOS

LACTEOS. CREMAS (NATAS) Y

CREMAS (NATAS) PREPARADAS.

ESPECIFICACIONES

Resolución No. 363-2015

(COMIECO-LXXI) del Consejo de

Ministros de Integración

Económica, del 23 de abril de

2015.

Publicada en el Diario Oficial No.

85, Tomo No. 407, de fecha 13 de

mayo de 2015. En vigor desde el 2

de octubre de 2015.

NSO 67.01.14:06 PRODUCTOS

LÁCTEOS NORMA GENERAL PARA

EL QUESO. ESPECIFICACIONES.

Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de

Economía No. 1269, dado en San

Salvador, el 18 de diciembre de

2007. Publicado en el Diario

Oficial No. 15, Tomo No. 378, de

fecha 23 de enero de 2008

REGLAMENTO TÉCNICO

CENTROAMERICANO RTCA

67.04.70:14 PRODUCTOS

LÁCTEOS. QUESOS.

ESPECIFICACIONES

Resolución No. 366-2015

(COMIECO-LXXII) del Consejo de

Ministros de Integración

Económica, del 24 de junio de

2015.

Publicada en el Diario Oficial No.

121, Tomo No. 408, de fecha 6 de

julio de 2015. En vigor desde el 24

de diciembre de 2015.

03-2018 NSO 13.07.01:08 AGUA POTABLE

(Segunda actualización).

Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de

Economía No. 407, Publicado en el

Diario Oficial No. 108, Tomo No.

383, de fecha 12 de junio de 2009

REGLAMENTO TÉCNICO

CENTROAMERICANO RTCA

13.02.01:14. AGUA DE CONSUMO

HUMANO. REQUISITOS DE CALIDAD

E INOCUIDAD.

Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de

Salud No. 606, Publicado en el

Diario Oficial No. 60, Tomo No. 419,

de fecha 4 de abril de 2018.

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Febrero 2013

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019

Asimismo, ha declarado sin efecto legal parcial la siguiente NSO:

RESOLUCIÓN NSO QUE SE DECLARA SIN EFECTO

LEGAL DE FORMA PARCIAL

RTCA QUE SUSTITUYE A LA NSO

02-2018 NSO 67-01.08:07 INFORMACIÓN

COMERICAL – ETIQUETADO DE

PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS

DE VESTIR Y SUS

ACCESORIOS.(primera

actualización)

Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de

Economía No. 387-Bis-, publicado

en el Diario Oficial No. 88, Tomo

No. 359, de fecha 16 de mayo de

2003.

Queda vigente el literal f contenido

en el numeral 4.1.1.

REGLAMENTO TÉCNICO

CENTROAMERICANO RTCA

59.01.08:12 TEXTILES Y

PRODUCTOS TEXTILES. REQUISITOS

DE ETIQUETADO.

Resolución No. 353-2014

(COMIECO-LXIX) del Consejo de

Ministros de Integración

Económica.

Publicada en el Diario Oficial No.

203, Tomo No. 405, de fecha 31 de

octubre de 2014.

Varias resoluciones, Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, Diario Oficial No.

234, Tomo No. 421.

Emisión: 10/12/18 Vigencia: desde su publicación

Publicación: 13/12/18

DOCUMENTOS OFICIALES

Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura , CENDEPESCA

1. Autorización para personas que extraigan y vendan Cangrejo Azul

El Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura, CENDEPESCA, ha resuelto que toda

persona natural o jurídica que se dedica a la extracción y venta del Cangrejo Azul, deberá

estar autorizado por CENDEPESCA, y cumplir con las disposiciones de la Ley General de

Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura. Asimismo ha establecido una serie de

medidas de ordenación, que se detallan en la resolución que se comenta.

Lo anterior en virtud a que el Cangrejo Azul, es un recurso hídrico que tiene un alto valor

comercial, el cual en los últimos años ha sido sometido a un elevado esfuerzo pesquero.

Resolución S/N, El Salvador, Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura, Diario Oficial

No. 237, Tomo No. 421.

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019

Emisión: 27/11/18 Vigencia: 8 días después de su publicación

Publicación: 18/12/18

2. CENDEPESCA establece límites geográficos de espacio marino:

El Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura, CENDEPESCA, ha establecido los límites

geográficos que delimitan el espacio de las tres millas marinas, contadas desde la más baja

marea, zona delimitada por la línea que une las coordenadas geográficas que se detallan en

la resolución que se comenta.

Lo anterior tiene relación directa a lo previsto en los arts. 28 y 31-A de la Ley General de

Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, que establece que los métodos de pesca

por arrastre y aquellos que no sean selectivos serán prohibidos en las zonas de reserva

acuática, fijándose las bocanas de Garita Palmera, Barra de Santiago, Cordoncillo,

desembocadura del Río Lempa y la Bahía de Jiquilisco que comprende las bocanas de El

Bajón y La Chepona como áreas de reserva acuática con un área de protección de dos millas

a partir de cada extremo de la bocana y cinc millas mar adentro; así mismo, se prohíbe la

pesca industrial dentro de las tres millas marinas, contadas desde la línea de más baja

marea.

Resolución S/N, El Salvador, Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura, Diario Oficial

No. 237, Tomo No. 421.

Emisión: 10/12/18 Vigencia: desde su publicación

Publicación: 18/12/18

Autoridad Marítima Portuaria, AMP

1. Se deroga disposición de las Normas Relativas a la Autorización de

Embarcaciones Artesanales y de Patrones y Marineros de Pesca Artesanal

Se ha derogado el artículo con el epígrafe “Requisitos para Embarcaciones de Pesca

Artesanal” de las Normas Relativas a la Autorización de Embarcaciones Artesanales y de

Patrones y Marineros de Pesca Artesanal, aprobada mediante resolución número

100/2011, sesión 34 del Consejo Directivo, de fecha 30 de septiembre de 2011, publicadas

en el Diario Oficial Número 206, Tomo 393, de fecha 4 de noviembre de 2011.

La razón de lo anterior, es que dicho artículo podría colisionar con el Reglamento que

contiene el Régimen Especial para la Navegación y Registro de Embarcaciones dedicadas a

la Pesca Artesanal, que tiene por objeto establecer los requisitos de autorización y registro

que serán exigidos por la Autoridad Marítima Portuaria, AMP, a las embarcaciones

artesanales utilizadas en labores de pesca.

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019

Resolución No. 183/2018, Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, Diario

Oficial No. 232, Tomo 421.

Emisión: 13/11/18 Vigencia: a partir de su publicación

Publicación: 11/12/18

2. Reforma al Reglamento para la Navegación de Buques

Se ha incorporado un artículo a las disposiciones transitorias del Reglamento para la

Navegación de Buques, el cual establece o regula la renovación de autorización de gente de

mar. Dicha disposición a su tenor literal reza:

«Para la renovación de las autorizaciones de las diferentes categorías de personal de

navegación nacional reguladas en este reglamento, el interesado presentará de forma

personal en las oficinas centrales o delegaciones locales de la AMP la solicitud respectiva,

documento único de identidad, licencia vencida y el pago correspondiente. En caso de que

el interesado no cuenta con la licencia vencida, deberá completar un formulario que le

proporcionará la AMP en el que justificará el motivo por el cual no presenta la misma.

En el caso de renovaciones de pilotos prácticos y patrones de remolcadores, además de los

requisitos exigidos en el inciso anterior, será necesario que el solicitante presente

constancia médica que acredite que su estado salud e permita ejercer esas funciones.»

La reforma en mención aspira a mejorar la regulación del procedimiento de renovación de

autorizaciones de gente mar, pues la Autoridad Marítima Portuaria notó que el área técnica

requería para la renovación de gente de mar, el cumplimiento de los mismos requisitos

exigidos para autorizaciones iniciales, lo cual efectivamente hacía engorroso el trámite en

referencia.

Resolución No.190/2018, Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, Diario

Oficial No. 232, Tomo 421.

Emisión: 16/11/18 Vigencia: 8 días después de su publicación.

Publicación: 11/12/18

3. Reformas al Reglamento de Formación y Titulación de Gente de Mar

Con el ánimo de armonizar los requisitos exigidos en los trámites de autorización de Gente

de Mar contenidos en el Reglamento de Formación y Titulación de Gente de Mar con los

exigidos en el Reglamento Ejecutivo de Ley General Marítimo Portuaria, la AMP ha reformado

los literales e) y f) del numeral 1 del art. 6, como los literales c) y d) del art. 16, ambos del

Reglamento de Formación y Titulación de Gente de Mar. En síntesis: se exige para las

autorizaciones de gente de mar, copia simple para confrontar o copia certificada del DUI o

pasaporte y NIT del representante legal.

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019

Resolución No.196/2018, Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, Diario

Oficial No. 235, Tomo 421.

Emisión: 30/11/18 Vigencia: 8 días después de su publicación.

Publicación: 14/12/18

LEGISLACIÓN EN PROCESO

Asamblea Legislativa

1. Ley de Mejora Regulatoria

Aspectos Generales

Esta Ley es producto de los compromisos adquiridos en septiembre de 2014, cuando se

firmó el Convenio del Reto del Milenio entre el Gobierno de El Salvador y el Gobierno de los

Estados Unidos de América, a través de la Corporación del Reto del Milenio (MCC por sus

siglas en inglés). Uno de los proyectos contenidos en dicho acuerdo es el relacionado con el

Clima de Inversiones, cuyo objetivo es atraer e incrementar la inversión privada en el país,

mejorando el clima de negocios. Una de las actividades principales del referido proyecto es

la Mejora Regulatoria con la cual se pretende implantar un sistema de mejora regulatoria,

encaminado a generar propuestas para mejorar las leyes y disposiciones económicas que

inciden directamente en las actividades de inversión, así como identificar las barreras que

afectan el clima de negocios.

Inicialmente, para dar cumplimiento al compromiso arriba expresado, originado en el

Convenio del Reto del Milenio, se tuvo a bien crear mediante Decreto Ejecutivo No. 90 de

fecha 10 de noviembre de 20152, el Organismo de Mejora Regulatoria. Sin embargo, con

miras de dotar de legalidad, presupuesto y poner dicho Organismo en sintonía con el Acuerdo

sobre Facilitación del Comercio3, y con la Ley de Procedimientos Administrativos4, se reguló

las funciones del Organismo de Mejora Regulatoria, y otras entidades relacionadas a la

mejora regulatoria, mediante ley, la cual se comenta a continuación.

Esta ley tiene como finalidad mejorar la calidad de las regulaciones vigentes y futuras para

generar beneficios sociales superiores a los costos y promover el máximo bienestar para la

sociedad (art. 4 literal a LMR).

2 Publicado en el Diario Oficial No. 207, Tomo No. 409, de fecha 11 de ese mes y

año. 3 Ratif icado mediante Decreto Legislativo No. 261, de fecha 4 de febrero de 2016 . 4 Emitida mediante Decreto Legislativo No. 856, de fecha 15 de diciembre de 2017

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Febrero 2013

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019

Las disposiciones se aplicarán al Órgano Ejecutivo y sus dependencias, a las entidades

autónomas y demás entidades públicas, aun cuando su ley de creación se califique de

carácter especial, a las municipalidades y a los Órganos Legislativo y Judicial, la Corte de

Cuentas de la República, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría para la

Defensa de los Derechos Humanos, la Fiscalía General de la República, el Consejo Superior

de Salud Pública, el Tribunal Supremo Electoral y, en general, cualquier institución de

carácter público (art. 3 LMR).

Sin embargo, no se aplicará en los casos siguientes (art. 7 LMR):

En lo relativo al Presupuesto General del Estado, presupuestos especiales y

presupuestos extraordinarios;

La emisión de regulación del sistema financiero que corresponde ejercer al Consejo

Directivo y al Comité de Normas del Banco Central de Reserva;

Tratados, convenciones y acuerdos internacionales;

Si la regulación previene o resuelve una situación de emergencia, calamidad general

u otra condición prioritaria y emergente que afecte al país; y,

En lo relacionado con la seguridad pública, defensa nacional y de inteligencia del

Estado.

Contenido de la Ley:

Esta Ley regula:

Sistema de Mejora Regulatoria (art. 8 y SS LMR);

Herramientas de Mejora Regulatoria (art. 15 y SS LMR):

Agenda Regulatoria;

Evaluación del Impacto Regulatorio;

Registro Nacional de Tramites;

Simplificación Administrativa (art. 30 y SS LMR)

Novedades más destacadas

Sobre el Sistema de Mejora Regulatoria (SMR): estará integrado por los sujetos obligados

por la LMR, así como por el organismo al que corresponda dictar y vigilar el cumplimiento de

las Políticas de Mejora Regulatoria.

La rectoría del SMR corresponderá al Órgano Ejecutivo, por medio del organismo al que

corresponda dictar y vigilar el cumplimiento de las políticas de mejora regulatoria.

El Consejo de Ministros deberá crear el Organismo a la entrada en vigencia de la LMR, el

cual contará con una instancia consultiva al más alto nivel integrada con representantes del

sector privado.

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019

Competencia de los sujetos obligados (instituciones públicas):

Elaborar, publicar y monitorear su agenda regulatoria.

Realizar las evaluaciones de impacto regulatorio de sus proyectos de regulaciones y

cumplir con las obligaciones de consulta pública; y eventualmente dar respuestas

ante las posibles observaciones;

Garantizar la legalidad de la información de sus trámites y enviarlos al Organismo

para su incorporación al Registro Nacional de Trámites;

Elaborar anualmente su Plan de Mejora Regulatoria; y el monitoreo del cumplimiento

de este plan;

Revisar sistemáticamente la calidad de sus regulaciones vigentes y someter a

consulta pública sus proyectos de modificación;

Diseñar y proponer proyectos para implementar la mejora regulatoria;

Establecer mecanismos para realizar consulta pública que permita la incorporación

de la perspectiva de los interesados y ciudadanía en general, y responder a las

opiniones recibidas; y,

Todas las demás derivadas del cumplimiento de la LMR.

Evaluaciones de impacto regulatorio: los sujetos obligados deberán realizar una Evaluación

de Impacto Regulatorio (EIR), previo a la aprobación de una nueva regulación o la reforma

de regulaciones existentes.

La EIR deberá contener al menos los elementos siguientes:

Explicación de la problemática, objetivos que se persiguen y presentación de

evidencia.

Identificación de posibles alternativas disponibles para solucionar el problema.

Evaluación de los costos y beneficios de las alternativas regulatorias y no

regulatorias que son consideradas para solucionar la problemática.

Selección de la alternativa que genera los mayores beneficios para la sociedad.

Análisis de los mecanismos de implementación, verificación y los recursos

necesarios para su aplicación.

Identificación de los mecanismos e indicadores que serán utilizados para evaluar el

logro de los objetivos que se persiguen con la propuesta regulatoria.

Consulta pública del proyecto regulatorio, un resumen de las consultas llevadas a

cabo para la conformación del proyecto, que incluya las opiniones de los usuarios

interesados, el público en general y otros sujetos obligados, así como las

ponderaciones realizadas.

Las regulaciones aprobadas por los sujetos obligados deberán ser publicadas en el

Diario Oficial para su entrada en vigor y, tomando en cuenta su naturaleza, podrán

utilizarse otros medios que aseguren su amplia difusión.

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019

Registro Nacional de Trámites: el Organismo contará con un Registro Nacional de Trámites

para la inscripción y publicación de trámites, con el objetivo de dar certeza jurídica y

contribuir con la transparencia de la información, así como mejorar la interacción entre los

sujetos obligados y los usuarios.

Solamente se inscribirán en el registro aquellos trámites que tengan como base leyes,

reglamentos, ordenanzas, decretos o instrumentos derivados de tratados internacionales,

siempre que conste su publicación en el Diario Oficial, si fuera aplicable.

Simplificación administrativa: los sujetos obligados deberán ejecutar actividades de

simplificación administrativa como parte de la transformación y modernización del Estado,

para lo cual podrán recibir apoyo y colaboración de instituciones nacionales e

internacionales.

Los sujetos obligados deben analizar la eficacia y simplicidad de sus trámites, y buscar una

continua reducción de los costos de cumplimiento de los usuarios, con el apoyo de las

instituciones competentes en el tema.

Disposiciones finales:

El Órgano Ejecutivo programará anualmente los recursos financieros suficientes para el

cumplimiento de los objetivos de la LMR.

La obligación de elaborar y publicar la agenda regulatoria será efectiva a partir del ejercicio

fiscal inmediato posterior a la entrada en vigencia de la LMR o conforme a la aplicación

progresiva de la misma.

Todas las regulaciones que se encuentren en vigor a la entrada en vigencia de la LMR y

tengan más de siete años de haberse aprobado, deberán ser sometidas a una evaluación

de impacto regulatorio ex post.

Los sujetos obligados tendrán un plazo de cinco años para completar las EIR de todas sus

regulaciones, contados a partir de la entrada en vigencia de la LMR o conforme a la

aplicación progresiva de la misma.

El Organismo que cree el Consejo de Ministros sucede en todos sus derechos y obligaciones

al Organismo de Mejora Regulatoria, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 90, de fecha de

10 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 207, Tomo No. 409, de fecha

11 del mismo mes y año.

Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán progresivamente, iniciando con el Órgano

Ejecutivo y sus dependencias al entrar en vigencia la misma. A partir del ejercicio inmediato

posterior al segundo año de vigencia, sus previsiones se aplicaran a las entidades

autónomas, los Órganos Legislativo y Judicial, la Corte de Cuentas de la República, la

Procuraduría General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos

Humanos, la Fiscalía General de la República, el Consejo Superior de Salud Pública y el

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019

Tribunal Supremo Electoral. A partir del ejercicio inmediato posterior al tercer año de vigencia

de esta Ley, sus previsiones se aplicarán a las municipalidades.

Esta Ley entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Decreto legislativo, emitido el 12 de diciembre de 2018, otros datos de publicación

desconocidos.

2. Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas

Aspectos Generales

Esta Ley se dictó, con el ánimo de establecer un régimen jurídico para la prevención y la

eliminación de barreras burocráticas carentes de fundamento legal y/o de razonabilidad que

restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el

mercado o que constituyan incumplimientos de las normas o principios que rigen la potestad

normativa de la administración pública. Siendo un complemento de la Ley de Procedimientos

Administrativos, emitida mediante Decreto Legislativo No. 856, de fecha 15 de diciembre de

2017, publicado en el Diario Oficial No. 30, Tomo No. 418, del 13 de febrero de 2018.

La ley que se comenta se aplicará a los órganos y entes de la administración pública.

Contenido de la Ley

Esta Ley regula:

Tribunal de Eliminación de Barrera Burocráticas (art. 5 y SS LEBB);

Control posterior de los tramites, exigencias y requisitos no establecidos

previamente en la ley o carentes de razonabilidad en el registro nacional de tramites

(art. 14 y SS LEBB);

Régimen sancionador (art. 23 y SS LEBB);

Disposiciones finales y transitorias (art. 26 y SS LEBB)

Novedades más destacadas

Tribunal de Eliminación de Barreras Burocráticas: esta ley crea el Tribunal de Eliminación de

Barreras Burocráticas (TEBB), como una institución autónoma, en lo presupuestario, jurídico,

administrativo y financiero, que realizará el control posterior de los trámites analizando las

exigencias y requisitos carentes de fundamento legal y razonabilidad, que los vuelven

obstáculos para los administrados, o que constituyan incumplimientos de las normas y

principios que rigen la potestad normativa de la administración pública.

Corresponde al TEBB:

a) Conocer sobre los elementos de los trámites, exigencias y requisitos que no se

cuenten previamente establecidos en la ley o carentes de razonabilidad de la

administración pública, que puedan obstaculizar la tramitación de procedimientos

administrativos.

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b) Ordenar la cancelación de los elementos del trámite en el Registro Nacional de

Trámites que no se encuentren previamente establecidos en la ley o sean carentes

de razonabilidad.

c) Instruir los procedimientos sancionatorios estipulados en esta ley, imponer las

sanciones o resolver lo que corresponda.

d) Elaborar y difundir la clasificación de instituciones públicas sobre el nivel de

cumplimiento de las resoluciones del TEBB.

e) Declara conformidad con la eliminación voluntaria de los elementos de los trámites

ilegales o carentes de razonabilidad de las instituciones públicas.

f) Publicar las resoluciones y los trámites con elementos que no se encuentren

previamente establecidos en la ley o carentes de razonabilidad de las instituciones

públicas.

g) Emitir normativa de funcionamiento interno, procedimentales y lineamientos para el

ejercicio de sus funciones.

h) Las demás atribuciones que legalmente se le asignen.

El TEBB funcionará de manera permanente y estará integrado por tres miembros, uno de los

cuales ocupará el cargo de Presidente del mismo y los otros dos miembros ocuparán los

cargos de primero y segundo vocal, habrá igual número de suplentes que serán nombrados

de la misma forma que los propietarios.

a) El Presidente y demás miembros del TEBB serán nombrados así;

b) El Presidente será nombrado por el Presente de la República.

c) El primero vocal será electo por el sector privado de las gremiales empresariales que

representes los diferentes sectores económicos y será nombrado por el Presente de

la República.

d) El segundo vocal será nombrado por la Corte Suprema de Justicia.

Régimen sancionador

Constituyen infracciones imputables a los servidores públicos, las siguientes:

Exigir documentos o requisitos prohibidos de solicitar para la tramitación de

procedimientos administrativos de acuerdo a lo previsto en la Ley de Procedimientos

Administrativos.

Desconocer el efecto del silencio administrativo positivo de acuerdo a lo previsto en

la Ley de Procedimientos Administrativos.

Exigir trámites, requisitos, pagos, aranceles, datos o documentos adicionales a los

previstos en la legislación aplicable y en el Registro Nacional de Trámites.

Incumplir la resolución definitiva del TEBB sobre los trámites, exigencias y requisitos

ilegales o carentes de razonabilidad de las instituciones públicas.

Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multa de cinco a un máximo de

veinte salarios mínimos mensuales del sector industria, cuyo monto se determinará de

conformidad a la gravedad de la infracción, el daño causado, el efecto sobre terceros, la

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duración de la infracción, las dimensiones del mercado sobre las cuales la infracción tiene

incidencia.

Disposiciones finales:

El TEEB tendrá presupuesto especial y su propio sistema de salarios.

El patrimonio del TEBB también estará constituido por las subvenciones y aportes que le

otorguen entidades nacionales y extranjeras, los ingresos provenientes de la ejecución de

actividades, los bienes muebles, inmuebles, donaciones, y los demás bienes que obtenga

por cualquier título.

El TEBB emitirá su reglamento de funcionamiento interno en el cual establecerá su

estructura interna y las normas y lineamientos conducentes al desarrollo de la presente ley

para el cumplimiento de sus fines, dentro de sus atribuciones y competencias.

Esta ley entrara en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Decreto legislativo, emitido el 12 de diciembre de 2018, otros datos de publicación

desconocidos.

© COPADES, MARZO 2019.