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EJERCICIO PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO JULIO 19 DE 2018 CONTABLE ISBN: 978-958-5546-09-7

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EJERCICIO PROFESIONAL

DEL CONTADOR PÚBLICO

JULIO 19 DE 2018

Contable

ISBN: 978-958-5546-09-7

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Tabla de contenidoÁreas en las que puede desempeñarse un contador .............................................................. 3

Consultor tributario ............................................................................................................................3

Emprendedor ......................................................................................................................................4

Asesor financiero ................................................................................................................................4

Asesor de costos y presupuesto .........................................................................................................4

Consultor de Estándares Internacionales ...........................................................................................4

Gerente ...............................................................................................................................................4

Docente ...............................................................................................................................................4

Investigador .........................................................................................................................................5

Revisor fiscal ........................................................................................................................................5

Auditor interno ...................................................................................................................................5

Auditor externo ...................................................................................................................................5

Comportamiento del contador en su ejercicio profesional ..................................................... 6

Integridad ............................................................................................................................................6

Objetividad ..........................................................................................................................................6

Competencia y diligencia profesional .................................................................................................7

Confidencialidad .................................................................................................................................7

Conducta ética y respeto entre colegas .............................................................................................7

Autoridades de regulación y normalización técnica ............................................................... 8

Funciones del CTCP .....................................................................................................................................8

Órgano de inspección y vigilancia de la profesión contable .................................................... 9

Trámites del profesional contable ante la Junta Central de Contadores ...................................................9

Valor de los trámites ante la JCC por 2018 .......................................................................................10

Conductas sancionadas por la JCC ............................................................................................................10

Obligación de llevar contabilidad y contratar contador público certificado .......................... 11

Responsabilidad del contador en la emisión de estados financieros ..................................... 12

Obligaciones del representante legal frente al instrumento de firma electrónica ................. 13

Declaraciones que exigen firma de contador público ........................................................... 14

Casos en que es obligatoria la firma del contador ...................................................................................14

Lineamientos del régimen sancionatorio .........................................................................................14

Renuncia del contador público ............................................................................................ 15

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ÁREAS EN LAS QUE PUEDE DESEMPEÑARSE UN CONTADOR

Debido a la relevancia de la profesión contable en el mundo empresarial (por su papel conciliador sobre las problemáticas en torno al procesamiento,

organización y emisión de información), y en respuesta a las necesidades, cada día más acuciantes, de los usuarios con relación a la toma de decisión, el ejercicio de la contaduría seguirá existiendo y transformándose.

Además, con el advenimiento de convenios internacionales, intercambio de información de forma inmediata, expansión de mercados, cambios normativos, requerimientos de los órganos de inspección, entre otros, el ejercicio contable ha tenido que transformarse de manera que permita emitir información útil, comparable y fiable para los usuarios de un contexto globalizado, los cuales son cada vez más exigentes a la hora de requerirla. Esto demanda una actualización constante y un gran compromiso por parte de los profesionales contables.

Podría decirse que, aunque la profesión contable siempre ha sido versátil, a partir de la aplicación de los Estándares Internacionales lo es aún más. Para dar respuesta a los requerimientos del mercado, el contador público, de acuerdo con sus habilidades, competencias y conocimientos, puede optar por diferentes roles en su ejercicio profesional. A continuación, mencionamos algunos de estos:

Consultor tributario

De acuerdo con las cifras emitidas por la OCDE en su informe Estadísticas tributarias en América Latina y el Caribe 2018, Colombia es uno de los países más rezagados en términos de recaudo de impuestos, lo cual ha impulsado al Gobierno a emitir 4 reformas tributarias en menos de 8 años (reformas de 2010, 2012, 2014 y 2016), sin contar con los decretos asociados a estas reformas y las que se emitan en este nuevo período presidencial (2018 - 2022). Lo anterior, aunado a un gran número de cambios en los lineamientos tributarios, supone para los contadores un ejercicio constante de actualización al respecto de sus conocimientos y del modo en que ejecutan a diario su labor. De esta manera, y dadas las tareas cotidianas del contador, que, generalmente, le impiden convertirse en especialista en temas fiscales, y las dificultades que se presentan al intentar estar al día con las obligaciones tributarias, las empresas acuden a un asesor o consultor, quien llega como apoyo para brindar las pautas sobre requerimientos tributarios, por ejemplo, cómo deben ser elaborados los diferentes formatos y formularios, y los decretos, resoluciones, conceptos y oficios que deben considerarse para cumplir dichas obligaciones, a la vez que atiende diferentes cuestiones asociadas al procedimiento tributario, como requerimientos de la Dian, sanciones y demás.

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Emprendedor

En Colombia –de forma progresiva– se está pasando de educar empleados a formar emprendedores, y esto no es ajeno a la formación de los contadores. Se evidencia que en diferentes planes de estudio de contaduría pública existen asignaturas de gestión de proyectos, emprendimiento empresarial y administración financiera, que orientan sobre la forma de materializar una idea de negocio y su administración. Adicionalmente, los estudiantes adquieren conocimientos en materia de derecho tributario, laboral y comercial, lo que permite generar mejores estrategias a la hora de diseñar y ejecutar proyectos de emprendimiento.

Asesor de costos y presupuesto

El profesional contable que ejerza como asesor de costos y presupuesto puede encargarse de la elaboración del importe de producción, y tiene la capacidad de identificar falencias o cuellos de botella en los procesos, con el fin de proponer mejoras al respecto. De igual forma, puede implementar sistemas o modelos de costo según la empresa que tenga a cargo, así como actualizar o sistematizar las transacciones asociadas al inventario, y controlar y auditar los inventarios, entre otras funciones que puede dirigir.

Gerente

En el contenido de los programas de pregrado de contaduría pública, además de las asignaturas propias de la carrera, generalmente se incluyen algunas relacionadas con humanidades, economía, estadística, cálculo, administración y gestión de proyectos, las cuales le permiten al contador adoptar un rol de líder, identificar oportunidades en el mercado y desempeñarse como gerente o administrador de diferentes tipos de negocio. Adicionalmente, por su conocimiento técnico en finanzas, control, costos y auditoría, está un paso adelante para ser seleccionado y ejercer cargos de dirección.

Asesor financiero

La toma de decisiones en las empresas y la generación de estrategias es quizá una de las fases más importantes en el rol de la administración; las decisiones a las que lleguen socios y administradores pueden ser determinantes para que la empresa cumpla con la hipótesis de negocio en marcha. Por esto, tener como mano derecha a un profesional con conocimientos contables y financieros, actualizado en los temas de economía, política y mercado, tanto en términos locales, como internacionales, puede ser una gran ayuda.

El rol del contador como asesor financiero se ha fortalecido con la aplicación de los Estándares Internacionales, ya que el objetivo de estos marcos es que las empresas emitan su información financiera lo más ajustado posible a su realidad económica, tomando como base para ello la aplicación de diferentes lineamientos, que van desde las cualidades de la información, hasta directrices para el reconocimiento, medición y revelación de información financiera. Por su parte, el asesor financiero está en la capacidad de diagnosticar, analizar, interpretar, concluir y realizar recomendaciones con base en la información financiera de la entidad y del sector a la que esta pertenece, a fin de realizar proyecciones para inversión, financiación, ampliaciones locativas, entre otros factores que inquietan a los usuarios.

Consultor de Estándares Internacionales

De acuerdo con los requerimientos de la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Financiera, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los estados financieros de los obligados a llevar contabilidad o quienes lleven libros como medio de prueba, deben ser emitidos bajo Estándares Internacionales.

El proceso de convergencia dio como resultado que, al cierre de 2015, las entidades pertenecientes a los grupos 1 y 3 emitieran sus estados financieros bajo estos nuevos marcos, al igual que las pymes, quienes debieron cumplir este requerimiento al cierre de 2016. Como a la fecha muchas empresas no se encuentran al día con esta obligación, o no realizaron de forma adecuada este proceso, un contador público actualizado y certificado en Estándares Internacionales es una solución para las empresas, al participar (dependiendo de las cláusulas del contrato) en la revisión de las políticas contables, brindando apoyo en la corrección de errores de períodos anteriores y en el cálculo del impuesto diferido.

Docente

Luego de tener un dominio del ejercicio contable en la cotidianidad, de los conceptos y principios técnicos que enmarcan la profesión, y de aspectos relacionados con ética y fe pública, ejercer como docente puede resultar una labor, además de satisfactoria, muy enriquecedora. Cabe anotar que, para ser un buen docente no basta con estas condiciones, pues también se requiere una cuota de disciplina, vocación, innovación y pedagogía. Es necesario, además, que el contador público que desee ejercer como docente cuente con formación en educación, relaciones interpersonales y tecnologías de la información.

Para dar respuesta a los requerimientos del mercado, el contador público, de acuerdo con sus habilidades,

competencias y conocimientos, puede

optar por diferentes roles en su ejercicio profesional

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Investigador

Debido al tiempo que debe ocuparse en consultar, consolidar, interpretar y aplicar la normatividad que día a día emiten los entes gubernamentales para el ejercicio del contador público, la capacitación a través de artículos, libros, conferencias, revistas, trabajos de investigación, infografías, formatos, entre otros, que sirvan para apoyar dicho ejercicio, es bien recibida por los usuarios. Es por eso por lo que diferentes casas editoriales, universidades y portales web contratan con profesionales contables que tengan la capacidad de interpretar y diseñar diferentes productos impresos y digitales para otros contadores y contribuyentes.

El profesional contable que ejerza como investigador debe poseer, además de los conocimientos técnicos de la profesión, habilidades de comunicación asertiva, redacción y capacidad para discernir lo que el usuario requiere.

Auditor interno

El auditor interno evalúa las políticas, prácticas, operaciones y procedimientos que se llevan a cabo en las diferentes áreas de una organización. En consecuencia, la finalidad del contador bajo este rol debe ser corroborar que las actividades se realicen de forma adecuada, disminuyendo los niveles de riesgo, y respetando las directrices de la dirección y de los entes reguladores. Generalmente, el auditor interno tiene una presencia permanente en la entidad, vigilando y controlando que las mejoras sugeridas a los procesos sean aplicadas, y fomentando el buen desempeño de los colaboradores y la empresa en general.

Auditor externo

A diferencia de la labor de revisor fiscal y del auditor interno, el auditor externo generalmente es contratado por una entidad para cumplir un encargo específico. Por ende, se deduce que su contrato se realiza por medio de prestación de servicios de forma temporal, con vistas periódicas. El auditor externo, aunque puede emitir una opinión sobre los estados financieros, no realiza el dictamen que realiza el revisor fiscal.

Revisor fiscal

La figura de revisor fiscal surge en Colombia con el fin de establecer un mecanismo de control y fiscalización en las operaciones de las entidades (con carácter obligatorio para algunas). Es así como el profesional contable, el cual es el único facultado para ejercer como revisor fiscal y cumplir sus encargos, debe conocer todos los marcos técnicos normativos aplicables a su ejercicio y, además, aplicar las disposiciones del Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, la Ley 222 de 1995, y las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, entre otras normas que atañen a su responsabilidad administrativa, penal, social y civil.

Roles que puede asumir un contador público

La profesión contable siempre ha sido versátil. Sin embargo, a partir de la aplicación de los Estándares Internacionales lo es aún más. A continuación, mencionamos algunos

de los roles que puede desempeñar un contador, en los cuales se evidencian diferentes oportunidades para las actuales y nuevas generaciones.

Asesor de costos y presupuesto

Consultor de Estándares

Internacionales Investigador

Auditor externo

Revisor fiscal

Docente

Auditor interno

Emprendedor

Analista financiero

Consultor tributario

Gerente

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COMPORTAMIENTO DEL CONTADOR EN SU EJERCICIO PROFESIONAL

La actuación del contador no busca exclusivamente satisfacer las necesidades de la empresa; este, además, debe velar por el interés público y cumplir todos los

requerimientos del Código de Ética. Al respecto de este tema, el DUR 2420 de 2015, en el artículo 1.2.1.6, menciona que los contadores públicos deben aplicar de manera conjunta el contenido de la Ley 43 de 1990 y el anexo 4.1 (incorporado por el Decreto 2132 de 2016) de este decreto.

El Código de Ética emitido por la IFAC, vigente en Colombia e incluido en el anexo 4.1, contiene: parte A, que comprende desde la sección 100 a la 150 y compila todos los lineamientos sobre principios, competencia y comportamiento del profesional; parte B, que aborda la sección 200 a la 291 y contiene los lineamientos que debe tener en cuenta un contador en la ejecución de su labor de auditoría y aseguramiento; y, finalmente, la parte C, que incluye la sección 300 a la 350 y menciona algunas situaciones que puede enfrentar un profesional contable en las empresas, a la vez que describe cómo estas situaciones pueden originar amenazas.

El objeto de estudio de este Especial Actualícese es revisar los lineamientos de la parte A, en cuanto a la aplicación de los principios fundamentales, los cuales deben revisarse en conjunto con los principios mencionados en el artículo 37 de la Ley 43 de 1990, que se detallan a continuación:

IntegridadConforme a la sección 110 del Código de Ética (incluido en el anexo 4.1 y el numeral 1 de la Ley 43 de 1990), el contador debe mantener incólume su integridad moral bajo cualquier circunstancia que se presente en el campo de su actuación laboral; asimismo, debe ser franco y honesto en sus relaciones profesionales y empresariales, y rehusarse a participar en actos que sean contrarios a la moral y la ética (como realizar informes, comunicaciones o declaraciones omitiendo información o emitiéndola materialmente falsa).

En estos términos se entiende que el certificado u opinión emitida por un contador público debe ser clara, precisa y estar ceñida de forma estricta a la veracidad de la información.

ObjetividadEste principio obliga a todos los profesionales a actuar con imparcialidad y sin prejuicios en sus labores como empleados o independientes, y expone que el juicio de estos no podrá verse comprometido en situaciones que generen conflictos de interés o influencia indebida de terceros. En caso de que el profesional determine que una circunstancia u amenaza puede afectar su imparcialidad deberá expresar que no realizará la actividad o el servicio solicitado.

Todo esto, de acuerdo a la sección 120 del Código de Ética de la IFAC y el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 43 de 1990.

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Competencia y diligencia profesional

En concordancia con la sección 130 del Código de Ética de la IFAC, se impone la obligación al profesional contable de mantener el conocimiento y aptitud a un nivel necesario, que le permita prestar un servicio competente y actuar con la diligencia requerida de conformidad con los nuevos marcos técnicos normativos y las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–.

Para cumplir con este principio se requiere una capacitación continua por parte del profesional, que garantice su capacidad de actuar de manera competente y, en caso de que encuentre limitaciones en su encargo, podrá poner en conocimiento de los clientes o usuarios del servicio profesional dicha situación.

Conducta ética y respeto entre colegas

Confidencialidad

En concordancia con el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 43 de 1990 y la sección 140 del Código de Ética de la IFAC, la relación del contador público con los clientes o usuarios del servicio contable es un elemento primordial en la práctica de la profesión, dado que el nivel e importancia de la información que este maneja pone en una situación de vulnerabilidad a los clientes. Por tanto, para que esta relación entre contador y cliente sea exitosa se debe evidenciar compromiso, lealtad y autenticidad por parte del primero y, sobre todo, la más estricta reserva.

El contador debe abstenerse de divulgar, fuera de la firma o de la entidad a la que presta el servicio, información privilegiada, salvo que medie un derecho o deber legal que le obligue a difundir dichos datos. Se requiere que el profesional, incluso en sus labores cotidianas, conserve estos principios mencionados, estando atento a la posibilidad de divulgar información a cualquier persona, así esta no muestre intereses económicos al respecto.

Conforme al numeral 10 del artículo 37 de la Ley 43 de 1990 y la sección 150 del Código de Ética de la IFAC, el profesional contable debe evitar cualquier actuación que sirva para desacreditar a la profesión o a sus colegas. En caso de realizar anuncios publicitarios o promoción de sus servicios, el profesional no pondrá en entredicho la reputación de la profesión, evitará efectuar afirmaciones exageradas sobre la experiencia que tiene, o realizar menciones despreciativas o comparaciones en relación con la labor de los demás colegas.

Aunque por ahora en Colombia se seguirán aplicando las normas a las que nos referimos en los párrafos anteriores, es válido destacar que la IFAC estructuró un nuevo Código de Ética que incluye 4

partes y que, muy seguramente, entrarán en vigor en Colombia en los próximos años. El nuevo código se compone así:

• Parte 1: principios fundamentales y marco conceptual.

• Parte 2: contadores en los negocios (es el reemplazo de la parte C).

• Parte 3: profesionales en práctica pública (reemplazo de la parte B).

• Parte 4: Normas Internacionales de Independencia. Esta es una sección nueva e incluye dos subcapítulos:

• Parte 4A: independencia para encargos de auditoría y revisión.

• Parte 4B: independencia para otros encargos de aseguramiento distintos de encargos de auditoría y revisión.

Principios incluidos en el Código de Ética de la IFAC

ARTÍCULO 37 DE LA LEY 43 DE 1990

SECCIÓN 100 DEL ANEXO 4, DUR 2420 DE 2015

1. Integridad

2. Objetividad

3. Independencia

4. Responsabilidad

5. Confidencialidad

6. Observaciones de las disposiciones normativas

7. Competencia y actualización profesional

8. Difusión y colaboración

9. Respeto entre colegas

10. Conducta ética

Integridad: ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales.

Objetividad: no permitir que perjuicios, conflicto de intereses o influencias

indebidas prevalezcan sobre el juicio profesional.

Competencia y diligencia profesionales: mantener el conocimiento y la aptitud profesional, estando

actualizado en normas técnicas y profesionales.

Confidencialidad: no divulgar información confidencial a terceros, ni usarla para beneficio propio.

Comportamiento profesional: cumplir disposiciones legales y reglamentarias aplicables y evitar actuaciones que desacrediten la profesión.

La Ley 43 de 1990 incluye los principios bajo los cuales los contadores deben ceñir su trabajo; aunque en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015 se reduce el número de

principios, estos abarcan todos los lineamientos necesarios para cumplir con el Código de Ética requerido por la IFAC.

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AUTORIDADES DE REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN TÉCNICA

La Ley 1314 de 2009 (reglamentada por el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios) regula los principios y normas de

contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia. Esta ley, en su artículo 6, aclara que el presidente de la república faculta a la Contaduría General de la Nación, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (los cuales podrán trabajar de forma conjunta para cumplir este fin) para la expedición de principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera.

Adicionalmente, en este artículo se menciona que la función del CTCP como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, es presentar propuestas ante los ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, para que estos las consideren y trabajen en conjunto con estas herramientas para la expedición de normas, con el fin de apoyar el proceso de convergencia e implementación de Estándares Internacionales.

Vale la pena aclarar que, de acuerdo con lo anterior, el CTCP tiene la responsabilidad desde el estudio de los Estándares Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento, de brindar apoyo técnico al Gobierno a través de las autoridades mencionadas, mas no de expedir normas; en otras palabras, no tiene una función reglamentaria.

Ahora bien, conforme con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, el CTCP deberá enviar a los ministerios mencionados, al menos una vez cada seis meses, un programa de trabajo para su difusión, que contenga y explique las propuestas y proyectos que se encuentren en curso o que se quieran emprender. Al respecto, el artículo también menciona que el CTCP debe tener en cuenta las diferencias que existan entre las empresas (objeto social, tamaño, estructura organizacional, número de empleados), con el fin de que sus propuestas sean razonables y se ajusten a las circunstancias actuales de las mismas.

Funciones del CTCPDe acuerdo con lo mencionado, y de conformidad con la información contenida en el Decreto 3567 de 2011, las siguientes son las funciones de este organismo:

• Realizar propuestas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y al de Comercio, Industria y Turismo, para la expedición de principios, normas, guías e interpretaciones en materia contable.

• Elaborar, al menos una vez cada seis meses, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que estén en curso.

• Establecer los comités técnicos ad honorem (sector financiero, sector real, pymes, sistema documental y mesa educativa), y de expertos (aseguramiento, Estándares Internacionales, NAI, tributario, valuación de activos y pasivos, y cooperativo), que resulten necesarios para el desarrollo de sus funciones.

• Asistir y participar en las reuniones que adelanten instituciones internacionales para elaborar normas internacionales de contabilidad de información financiera y de aseguramiento.

• Revisar la concordancia entre las normas expedidas para el proceso de convergencia y las que adelanten los ministerios mencionados.

• Buscar la participación de expertos en la materia y coordinar con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el registro y la difusión de estas colaboraciones.

• De acuerdo con el impacto que tiene el reconocimiento, medición y la revelación de información bajo Estándares Internacionales, el CTCP debe considerar las recomendaciones

realizadas por la Dian u otros organismos que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control.

• Coordinar con las universidades y los ministerios mencionados la divulgación, conocimiento, comprensión y aplicación de las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento.

• Presentar anualmente un informe de gestión.

• Garantizar que sus actividades se realicen y la información de las mismas se mantenga en medios electrónicos.

Para finalizar, exponemos algunas tareas que permiten aclarar la naturaleza y esencia del CTCP. Como organismo de orientación técnica contable, este:

• Emite conceptos resolviendo las diferentes inquietudes que resultan de la aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera o de Aseguramiento de la Información.

• Resuelve las diferencias técnico-contables entre contadores públicos y revisores fiscales.

• Es un organismo público de normalización técnica de normas contables, sin personería jurídica, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

• No atiende las consultas que tienen que ver con la aplicación de las normas a instituciones de carácter público, ya que estas son atendidas por la Contaduría General de la Nación.

• No está facultado para expedir tarjeta profesional, debido a que esta es una función de la Junta Central de Contadores.

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ÓRGANO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA PROFESIÓN CONTABLE

Así pues, el artículo 4 de la Resolución 000973 de 2015 menciona, en cuanto al procedimiento de solicitud de inscripción de tarjeta profesional del contador público o registro profesional de las entidades que presten servicios contables, que, si la información incluida en los formularios electrónicos y/o en los documentos adjuntos por el solicitante se encuentra incompleta, ilegible, imprecisa o es insuficiente para realizar dicho trámite, la Junta Central de Contadores podrá pedir al solicitante o representante legal, dentro de 10 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, que aporte la información adicional.

En concordancia con lo anterior, el artículo 1 de la Resolución 001002 de 2017 adiciona el parágrafo 2 al artículo 4 de la Resolución 000973 de 2015, el cual menciona que, cuando el solicitante entregue la documentación o proporcione una respuesta al respecto en el término de tiempo indicado, la Junta Central de Contadores tendrá el mismo término de 10 días hábiles siguientes a la radicación para verificar si el solicitante cumplió lo requerido.

Ahora bien, a través del artículo 2 de la Resolución 001002 de 2017 se evidencia una modificación al artículo 6 de la Resolución 000973 de 2015, referente al tiempo que tiene la Junta Central de Contadores para realizar el procedimiento de inscripción en el registro profesional de contadores públicos o el registro profesional de las entidades que presten servicios contables, el cual tenía antes un tiempo de 2 meses, y ahora se deberá surtir dentro de 12 días calendario. Por otra parte, cabe anotar que no cambia el procedimiento incluido en los numerales 1, 2 y 3 del mencionado artículo.

Otro cambio en los tiempos de ejecución se evidencia en el artículo 9 de la Resolución 000973 de 2015 (modificado por el artículo 3 de la Resolución 001002 de 2017), en el que se establece que, cumplido el procedimiento establecido para la inscripción, ya sea del contador o entidad que preste el servicio profesional contable, la elaboración de la tarjeta profesional o del registro profesional deberá realizarse dentro de los 8 días calendario siguientes a su aprobación. Otrora la Junta Central de Contadores tenía un tiempo de 30 días para dicho proceso.

La Junta Central de Contadores cumple la función de inspección y vigilancia de quienes ejercen la profesión

contable, con el fin de que estos últimos estén debidamente inscritos, certificados y que cumplan las disposiciones legales vigentes. Adicionalmente, efectúa la inscripción de los contadores públicos, denuncia ante las autoridades competentes a quien se identifique y firme como contador público sin serlo y, en general, hace que se cumplan las normas sobre ética profesional consagradas en la Ley 43 de 1990, el Código de Ética de la IFAC y las Normas de Aseguramiento de la Información.

Trámites del profesional contable ante la Junta Central de ContadoresA través de la Resolución 001002 de 2017, la JCC modifica algunos lineamientos incluidos en la Resolución 000973 de 2015 para atender la política de reducción y simplificación de trámites que impulsa el gobierno nacional. Por tanto, se modifica el procedimiento en línea para la inscripción por primera vez y expedición de la tarjeta profesional del contador público o tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios contables.

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Valor de los trámites ante la JCC por 2018

De acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 20 de la Ley 43 de 1990 y el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 a la Junta Central de Contadores, y teniendo en cuenta el incremento del salario mínimo para 2018, con la finalidad de precisar las sumas por concepto de inscripción profesional de los contadores públicos y las entidades que presten servicios contables, así como los demás trámites y servicios que ofrece dicha entidad, se publicó el 2 de enero la Resolución 000003 de 2018 con los valores para los trámites y servicios para el año en curso, de la siguiente manera:

• Expedición por primera vez de la tarjeta profesional para contador público: $303.000 (en 2016 este trámite tenía un costo de $267.000, y durante 2017, de $286.000), lo que representa un aumento de 5,94 %.

• Tarjeta de registro profesional por primera vez por parte de las entidades que presten servicios contables: $3.907.000 (en 2017 este trámite tenía un costo de $3.689.000), incrementó un 5,90 %.

• Sustitución de la matricula profesional de contadores públicos: $303.000 (en 2017 presentó un valor de $286.000), lo que supone un aumento de 5,94 %.

• Modificación de la tarjeta de registro profesional para las entidades que presten servicios: $391.000 (en 2017 el valor fue de $369.000), lo que significa un incremento de 5,96 %.

• Duplicado de la tarjeta profesional del contador público: $30.000 (en el 2017 el valor correspondía a $29.000), lo que representa un incremento de 3,45 %.

• Duplicado de la tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios contables: $391.000 (en 2017 presentó un valor de $369.000); se aprecia un incremento de 5,96 %.

• Certificado de vigencia de antecedentes disciplinarios de los contadores públicos: $28.000 (en 2017 tenía un costo de 26.000), presentando un incremento del 7,69 %.

• Expedición del certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios para entidades que presten servicios contables: $52.000 (en el año 2017 presentó un valor de $49.000), indicando un incremento del 6,12 %.

• El servicio de consulta de veracidad del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios, así como la cancelación de la inscripción de contadores públicos o entidades que prestan servicios contables, no tendrá ningún costo.

Conductas sancionadas por la JCCConforme con el artículo 23 de la Ley 43 de 1990, la JCC tiene la facultad de imponer las siguientes sanciones:

• Amonestaciones, en el caso de que sean faltas leves.

• Multas por faltas que no se configuren como un delito o violación grave del Código de Ética.

• Suspensión de la inscripción del contador público, sea por violación de las normas de ética profesional, por no atender las normas de información financiera y de aseguramiento delimitadas en la Ley 1314 de 2009, incurrir en la violación de reserva comercial de documentos e información privada, ser reincidente por tercera vez en situaciones que den lugar a la imposición de multas, y las demás causales establecidas en el artículo 25 de la Ley 43 de 1990 y normatividad concordante.

• Cancelación de la inscripción de un contador público, sea por haber sido condenado por delitos contra la fe pública, ejercer la profesión pese a estar inmerso en suspensión, no poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria actos de corrupción, entre otras causales incluidas en el artículo 26 de la Ley 43 de 1990.

Cancelación de la inscripción de un contador público

Las causales de cancelación de la inscripción de un contador público se encuentran determinadas por el artículo 26 de la Ley 43 de 1990 (acto proferido por la Junta Central de Contadores como

una de sus funciones), las cuales se exponen a continuación:

CONDENADO POR RAZÓN DEL EJERCICIO DE

LA PROFESIÓNPor delitos contra la fe

pública, contra la propiedad, la economía nacional o

la administración de justicia.

NO DENUNCIAR

O PONER EN CONOCIMIENTO LOS ACTOS

DE CORRUPCIÓNQue haya encontrado en el ejercicio

de su cargo, cuando se actúe en calidad de revisor fiscal. Esta

denuncia deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a que haya conocido el hecho o

tuviera la obligación legal de conocerlo.

REINCIDENTE POR TERCERA VEZ EN SANCIONES DE

SUSPENSIÓNPor razón del ejercicio

de la contaduría pública

HABER EJERCIDO LA PROFESIÓN

DURANTE EL TIEMPO DE SUSPENSIÓN DE LA

INSCRIPCIÓNCausales de suspensión:

artículo 25 de la Ley 43 de 1990.

UTILIZAR DOCUMENTOS

FALSOS, APÓCRIFOS O ADULTERADOS

En la obtención de la inscripción.

XXX

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OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD Y CONTRATAR CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO

Muchas de las empresas colombianas son pequeñas y, dada su baja complejidad, pocas transacciones y, sobre todo, bajo presupuesto, se arriesgan a

enfrentarse a las responsabilidades de emprender, sin analizar y sopesar el riesgo que representa dejar la gestión contable en manos del propietario, administrador o estudiantes de contaduría pública no titulados.

Al respecto de esta problemática, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– recordó en su Concepto 783 de octubre 12 de 2017 que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, se entienden como actividades relacionadas con la ciencia contable:

• Todas las que implican organización, revisión y control de contabilidades.

• Las labores de certificación y dictamen sobre estados financieros.

• Certificaciones fundamentadas en libros de contabilidad.

• Revisoría fiscal y prestación de servicios de auditoría.

• Otras actividades conexas como asesoría tributaria, asesoría gerencial, asesoría en aspectos contables, etc.

Acorde con este panorama, y según el CTCP, es claro que toda persona obligada a llevar contabilidad debe contratar los servicios de un profesional de la contaduría pública, pues, en Colombia, el único profesional que tiene facultad para dar fe pública sobre la información financiera y contable es el contador público titulado (con la respectiva tarjeta profesional).

Norma comercial y fiscal

Las obligaciones derivadas de llevar contabilidad no son las mismas para efectos fiscales y contables; tributariamente, a las personas del régimen simplificado del IVA no les asiste la obligación de llevar contabilidad, aun cuando para efectos comerciales se les solicite.

Además, incluso cuando la obligación de llevar contabilidad se limita a un grupo más reducido en la normatividad fiscal que en la comercial, el requerimiento se reduce a una población aún más pequeña cuando se revisa qué documentos requieren la firma de un contador público; razón por la cual muchas empresas podrían aducir la obligación de llevar contabilidad solo cuando la normativa fiscal exija la firma, interpretación que es equivocada. En este orden de ideas, no puede obviarse que toda persona está sujeta a ser requerida tanto desde el ámbito comercial como desde el tributario.

Para efectos fiscales, una persona natural o jurídica puede ser requerida por la Dian por diferentes motivos que obliguen la entrega de la contabilidad como medio de prueba válido para la verificación de la información. Por otro lado, refiriéndose a aspectos formales, también podría ser solicitada la firma de contador en ciertas declaraciones.

Por su parte, las respectivas superintendencias podrán requerir y sancionar a los obligados a llevar contabilidad para efectos comerciales que no dieron cumplimiento a este requisito, o que lo han hecho sin el lleno de todas las obligaciones formales, entre las que se encuentra la asesoría de un contador público titulado y con tarjeta profesional vigente.

En este panorama, recordemos que desde el 2016 la Junta Central de Contadores cuenta en su página de internet con un servicio que permite verificar –tan solo con el número de cédula– si un profesional contable se encuentra activo o inactivo, para, de tal forma, confirmar que está cumpliendo adecuadamente, no solo con la obligación de llevar contabilidad, sino con la de contar con la asesoría de un profesional idóneo.

¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad?

En atención al requerimiento del numeral 3 del artículo 19 del Código de Comercio, en Colombia deben llevar registro detallado de sus operaciones financieras, según las normas de contabilidad generalmente aceptadas y vigentes, todos aquellos que se consideren comerciantes, independiente de que sean personas naturales o jurídicas.

A fin de establecer quiénes son comerciantes, podrán revisarse los artículos 20 y 23 del mismo código; en el primero, se enlistan algunas actividades consideradas mercantiles, pero en el 23 se indican de forma taxativa las que no se consideran actividades comerciales, por ejemplo, el ejercicio de profesiones liberales como la abogacía o la contaduría pública.

(…) en Colombia, el único profesional que tiene facultar

para dar fe pública sobre la información financiera y

contable es el contador público titulado

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Alrededor de la preparación y presentación de estados financieros se han suscitado diferentes inquietudes, particularmente en lo que concierne a las responsabilidades

del contador y del revisor fiscal frente a las notas y a los estados financieros en general. En este Especial Actualícese mencionaremos algunas premisas en cuanto a la certificación y dictamen de estados financieros, y cuál es la responsabilidad del representante legal, contador y revisor fiscal.

Los estados financieros deben ser preparados conforme a los nuevos marcos técnicos normativos disponibles en el DUR 2420 de 2015, y sus respectivos anexos y modificatorios. Las entidades, independiente de que sean con o sin ánimo de lucro, tendrán que clasificarse como grupo 1, 2 o 3 (ver Concepto 619 de 2017 del CTCP), atendiendo los diferentes requerimientos para cada conjunto de estados financieros.

De acuerdo con lo anterior, por ejemplo, en el caso de las microempresas, dichas normas exigen el estado de situación financiera y el estado de resultados, acompañados de sus respectivas notas. En el caso de las pymes, por su parte, las normas técnicas establecen como conjunto completo de estados financieros los que incluyan el estado de situación financiera, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, estado de flujos de efectivo y las respectivas notas, que incluyen una especie de informe de las políticas contables significativas, además de incluir otra información que explique los rubros y movimientos de la entidad.

Responsabilidad de la preparación y presentación de los estados financieros

La preparación y presentación de las notas a los estados financieros es responsabilidad de la administración de la sociedad (entiéndase la administración como el representante legal y el contador de la entidad).

¿Las notas de los estados financieros requieren firma?Las notas de los estados financieros no requieren la firma del representante legal, revisor fiscal o del contador de forma específica. Sin embargo, al hacer parte integral del conjunto de los estados financieros, se entenderían implícitamente dictaminados o certificados, según sea el caso.

Ley 222 de 1995

De acuerdo con los lineamientos incluidos en la Ley 222 de 1995, los estados financieros pueden ser dictaminados o certificados, según sea el caso:

• Estados financieros certificados: de acuerdo con el artículo 37 de la ley en mención, con el fin de confirmar que la información presentada en estos ha sido preparada y revelada conforme a los nuevos marcos técnicos normativos, y guardando fielmente los registros de los libros de la entidad, el representante legal y el contador público certifican los estados financieros, los cuales se suministran a socios y a terceros.

• Estados financieros dictaminados: conforme al artículo 38 de la ley en mención, el revisor fiscal de la entidad emitirá una opinión profesional (dictamen) sobre los estados financieros certificados, en la cual expresará si dichos estados financieros están preparados conforme a los requerimientos contables y de ética, además de informar si estos están o no libres de incorrecciones materiales.

RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR EN LA EMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Si una pyme del grupo 2 no ha realizado el proceso de convergencia hacia los nuevos marcos técnicos contables, y su contador inició sus labores en la entidad desde el 2016, ¿qué responsabilidad tiene este en la presentación de estados financieros?

http://actualice.se/9e39

Respuestas

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OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL FRENTE AL INSTRUMENTO

DE FIRMA ELECTRÓNICA

La contraseña asignada por la Dian al representante legal (o a la persona natural declarante) al momento de

otorgarle su respectiva firma electrónica es personal e intransferible y, por tal motivo, debería ser de exclusivo conocimiento del representante legal.

En consecuencia, si nos atenemos a la letra de la norma en lo respectivo al uso o transferencia de las contraseñas, debería entenderse entonces que el ejercicio de los contadores debería limitarse únicamente a la elaboración de declaraciones y/o reportes, y que, verbigracia de ello, quienes se encontrarían en la responsabilidad de firmar electrónicamente y presentar dichas declaraciones o reportes (con todo y los retrasos que supone tal ejercicio) serían los representantes legales o las personas naturales declarantes.

Lo anterior tiene un mayor sustento si recordamos que, en el pasado, cuando las

declaraciones se presentaban en papel (o cuando los reportes de información exógena se entregaban en un CD acompañado de una hoja en papel), nadie se ponía en el trabajo de hacer la firma con bolígrafo al representante legal o persona natural declarante. En esa época, dicho titular de la firma debía firmar autógrafamente sus respectivas declaraciones y/o reportes.

Los argumentos anteriores nos sirven para señalar que el hecho de que ahora las declaraciones y/o reportes se presenten de forma virtual no es excusa para eximir al representante de su obligación (legítima y personal) frente a la firma electrónica.

Además, es válido traer a colación que los mencionados titulares de la firma se arriesgan al permitir que otras personas conozcan y usen la contraseña de su firma electrónica privada, y serán responsables jurídicamente por todos los problemas que se puedan derivar cuando se cometan irregularidades en el contenido de las

¿Es cierto que la declaración de renta de una persona natural debe ir firmada por un contador público titulado para que se entienda como presentada?

http://actualice.se/99qk

Respuestas

declaraciones y/o reportes. Aunque parezca obvio, debe enfatizarse que lo más seguro es que el propio representante legal sea quien realice el proceso de firma de dichos documentos.

Por tanto, queda abierto el debate: ¿deberían o no los representantes legales (y las personas naturales declarantes) ser los únicos en conocer las contraseñas de sus firmas electrónicas y, por tanto, hacerse cargo de sus obligaciones en la plataforma de la Dian?

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DECLARACIONES QUE EXIGEN FIRMA DE CONTADOR PÚBLICO

Cumplir con los plazos establecidos en el calendario tributario es tan relevante como presentar cada una de las declaraciones tributarias de forma correcta, tal como

lo establece la normatividad. Uno de los requisitos que se debe cumplir es que las diferentes declaraciones deben estar firmadas –litográfica o virtualmente– por el declarante y, en algunos casos, por el contador.

Tener que depender de un profesional –contador– para cumplir una obligación tributaria es una preocupación más para cada uno de los contribuyentes, ya que esto genera un costo en las diferentes actividades comerciales que ejercen. Lineamientos del régimen sancionatorio

A través del artículo 660 del ET se establece que la administradora de impuestos podrá suspender la facultad que tiene un contador de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la Dian, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias realizadas por parte de la Junta Central de Contadores.

El artículo 659-1 del Estatuto Tributario también resalta la facultad de la Junta Central de Contadores para sancionar (ver página 10). A su vez, el artículo 659 del Estatuto Tributario resalta la facultad que tiene la Dian para sancionar a los contadores que violen las normas que rigen la profesión contable.

¿Al graduarse de la carrera de contaduría pública las personas deben realizar algún tipo de registro ante la Dian?

http://actualice.se/9bdp

Respuestas

El artículo 580 del Estatuto Tributario indica que presentar una declaración sin la firma de un contador, estando obligado a ello, se entenderá como no presentada, lo que significa incurrir en una sanción en el

momento de la corrección

Casos en que es obligatoria la firma del contador1. Entidades obligadas a tener revisor fiscal.

2. Contribuyentes obligados a llevar contabilidad, con patrimonio bruto en el último día del año o período gravable superior a 100.000 UVT.

3. Contribuyentes obligados a llevar contabilidad, con ingresos brutos del respectivo año superiores a 100.000 UVT.

4. Cuando se presente saldo a favor (solo aplica para declaraciones de IVA).

Lo anterior aplica para las siguientes declaraciones:

• Declaración de renta.

• Declaración de ingresos y patrimonio (ver artículo 599 del ET).

• Declaración de IVA.

• Declaración de retención en la fuente. Cataloga los responsables como agentes retenedores.

• Declaración de auterretención del impuesto de renta.

• Declaración impuesto nacional al consumo.

Tanto para personas naturales como para jurídicas, es importante revisar cada uno de los parámetros respecto a la firma del contador público al momento de presentar alguna de las diferentes declaraciones. El artículo 580 del Estatuto Tributario indica que presentar una declaración sin la firma de un contador, estando obligado a ello, se entenderá como no presentada, lo que significa incurrir en una sanción en el momento de la corrección.

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RENUNCIA DEL CONTADOR PÚBLICO

Igual a como sucede en muchos otros sectores, los casos y denuncias a raíz de la falta de pago por servicios

en el terreno de la contaduría son abrumadores, especialmente en el ejercicio de la labor del contador público, rol subvalorado en el mundo de las jerarquías profesionales. Como respuesta a la preocupación general sobre esta problemática, nos acercaremos al estudio de algunas de las responsabilidades del contador y del representante legal o administrador de la entidad contratante.

Sin importar el grupo al que pertenezca la entidad, la preparación y emisión de los estados financieros son responsabilidad del representante legal o administrador de la misma. Sin embargo, esta generalmente es asignada a un contador, debido a que sus conocimientos técnicos pueden ser muy útiles en la preparación de dicha información; para esto, el administrador y contador deben establecer un contrato en el cual se indique el modo en el que se realizará el pago de los honorarios, el tiempo que durará dicha labor y las demás condiciones sujetas a los requerimientos de las partes.

De acuerdo con lo anterior, el contador público debe ceñirse a las condiciones contractuales pactadas, a las directrices de la Ley 43 de 1990 y al Código de Ética emitido por la IFAC (que se encuentra

compilado en el DUR 2420 de 2015 como anexo 4.1 incorporado por el Decreto 2132 de 2016). De estas normas se infiere que el contador:

• Puede fijar sus honorarios de acuerdo con su capacidad técnica y la relación del volumen de la información e importancia de la labor para la que será contratado (esto debe quedar explícito en el contrato).

• No es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a quienes presta sus servicios (esto no quiere decir que en su calidad de garante de la información se abstenga de denunciar actos que considere ilícitos o irregulares).

• Puede rehusarse a aceptar un trabajo que considere no idóneo o que no está dentro de su alcance.

• Debe estar atento a que la información financiera esté preparada bajo los nuevos marcos técnicos normativos; en caso de evidenciar que la entidad no está al día con dicho requerimiento, será su responsabilidad cumplirlo a cabalidad, efectuando los ajustes necesarios.

• Podrá interrumpir la prestación de sus servicios si identifica que el cliente

recibe la atención de otro contador y que, en consecuencia, omite su información.

• Podrá interrumpir la prestación de sus servicios si el cliente no cumple con las condiciones pactadas en el contrato.

De acuerdo con los aspectos mencionados, si usted realizó un contrato con un cliente, estableciendo de forma específica las condiciones del pago de los honorarios, y el cliente no cumplió con dicho pacto, no estaría en la obligación de seguir cumpliendo sus labores como contador al respecto de los servicios concertados. Para evitar malentendidos, lo mejor es describir específicamente en el contrato las obligaciones de las partes.

Ahora bien, en caso de que usted desee emitir estados financieros, algún dictamen u otro documento que requiera ser certificado con su firma, debe tener en cuenta que para realizarlo necesita acceso a la información y documentos soporte del cliente, a fin de que pueda dar fe de que dicha información es fiable; si la emisión de estos estados financieros bajo estas condiciones no es posible, debe abstenerse de realizar dicha labor (la recomendación sería dejar al cliente constancia de las normas que soportan su decisión).

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