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4. Cotización en el supuesto de contrato a tiempo parcial PLANTEAMIENTO Un trabajador con la categoría de auxiliar administrativo, grupo 7 de cotización a la Seguridad Social, es contratado por una empresa el 1-4-2008 a fin de prestar sus servicios con carácter eventual durante 6 meses, trabajando 3 días a la semana, lunes, martes y miércoles, a razón de 5 horas diarias. Durante el mes de abril, trabaja 13 días, lo que representa 65 horas de trabajo efectivo. Se considera también que son 24 el número de horas que corresponden al descanso semanal, y que sumadas a las 65 horas efectivas dan un total de 89 horas. La retribución mensual del trabajador, que incluye la retribución del tiempo de descanso semanal, es de 468 euros. También tiene derecho a tres pagas extraordinarias por importe de 468 euros cada una de ellas. A efectos de cotización por AT y EP, el trabajador sólo realiza trabajos de oficina, ocupación «a», a la que le corresponde en la tarifa de primas un tipo de cotización del 1 por 100: 0,65 por IT y 0,35 por IMS. La cotización para la contingencia por desempleo cuando, como en el caso que se plantea, la contratación es de duración determinada y a tiempo parcial es la siguiente: 9,3 por 100, del que el 7,7 por 100 será a cargo del empresario y el 1,6 por 100 a cargo del trabajador. Las retribuciones, que se presume van a percibir el trabajador durante el tiempo de vigencia del contrato, de duración inferior al año, obligan a efectuar la retención mínima del 2 por 100 a efectos del IRPF. Con estos datos calcular: Las bases de cotización a la Seguridad Social. Las cuotas de empresa y trabajador, así como las retenciones a cuenta del IRPF Confeccionar el recibo de salarios correspondiente al mes de abril. COTIZACION A TIEMPO PARCIAL Base de cotización por contingencias comunes: Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a las

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4. Cotización en el supuesto de contrato a tiempo parcial

PLANTEAMIENTO

Un trabajador con la categoría de auxiliar administrativo, grupo 7 de cotización a la Seguridad Social, es contratado por una empresa el 1-4-2008 a fin de prestar sus servicios con carácter eventual durante 6 meses, trabajando 3 días a la semana, lunes, martes y miércoles, a razón de 5 horas diarias. Durante el mes de abril, trabaja 13 días, lo que representa 65 horas de trabajo efectivo. Se considera también que son 24 el número de horas que corresponden al descanso semanal, y que sumadas a las 65 horas efectivas dan un total de 89 horas. La retribución mensual del trabajador, que incluye la retribución del tiempo de descanso semanal, es de 468 euros. También tiene derecho a tres pagas extraordinarias por importe de 468 euros cada una de ellas.A efectos de cotización por AT y EP, el trabajador sólo realiza trabajos de oficina, ocupación «a», a la que le corresponde en la tarifa de primas un tipo de cotización del 1 por 100: 0,65 por IT y 0,35 por IMS. La cotización para la contingencia por desempleo cuando, como en el caso que se plantea, la contratación es de duración determinada y a tiempo parcial es la siguiente: 9,3 por 100, del que el 7,7 por 100 será a cargo del empresario y el 1,6 por 100 a cargo del trabajador. Las retribuciones, que se presume van a percibir el trabajador durante el tiempo de vigencia del contrato, de duración inferior al año, obligan a efectuar la retención mínima del 2 por 100 a efectos del IRPF.

Con estos datos calcular:

Las bases de cotización a la Seguridad Social. Las cuotas de empresa y trabajador, así como las

retenciones a cuenta del IRPF Confeccionar el recibo de salarios correspondiente al

mes de abril.

COTIZACION A TIEMPO PARCIAL

Base de cotización por contingencias comunes:

Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a lasContingencias comunes se aplicarán las siguientes normas:

Primera.-Se computará la remuneración devengada por las horas ordinariasY complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.

Segunda.-A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que

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Corresponda en concepto de descanso semanal y festivo, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año 2008.

Tercera.-Si la base de cotización mensual, calculada conforme a las normasAnteriores, fuese inferior a las bases mínimas que resulten de lo dispuesto en el artículo 35 o superior a las máximas establecidas con carácter general para los distintos grupos de categorías profesionales, se tomarán éstas o aquéllas, respectivamente, como bases de cotización.

Ejercicio.

1. Retribución 468 incluye remuneración por horas de trabajo más el descanso generado.

2. Se adiciona la parte proporcional de las pagas extras (tres pagas de 468, 468 * 3/12 meses = 117)

3. Suma de la retribución, mas la parte proporcional de las pagas prorrateadas (468+117= 585 €)

Base de cotización por contingencias Profesionales:

Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentesDe trabajo y enfermedades profesionales, así como por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, se computará, asimismo, laRemuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior (base de cotización por contingencias comunes). En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior, a partir de 1 de enero de 2008, al tope máximo señalado en el artículo 2.1 ni inferior a 4,22 euros por cada hora trabajada.

Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo,En el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.

1. Retribución 468 mas tres pagas de 468, 468 * 3/12 = 117468+117= 585 € mensuales prorrateadas las pagas extraPara determinar el salario por hora de trabajo:

Calculo del tope mínimo de cotización.

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585/89 = 6,61 superando la base de cotización mínima por hora establecida en 4.22

Cálculo del tope máximo de cotización

Calculo proporcional de la remuneración percibida a tiempo parcial por la que hubiera recibido a tiempo completo.65 horas de trabajo efectivo suman 585 euros 1742/11: 158,36158,36 horas de trabajo efectivo (según convenio) suman 1425,27€

7 Auxiliares Administrativos 699,90 Euros/mes 3.074,10 Euros/mes

Tipos y cuotas de la seguridad social

Cuotas de cotización Empresa trabajador totalContingencias comunes

23,6 4,7 28.3

Contingencias profesionales IT

0.65 0.65

Contingencias profesionales I.M.S

0.35 0.35

Fondo de garantía salarial

0.20 0.20

Formación profesional

0.60 0.10 0.70

Desempleo 7.70 1.60 9.30

Cuotas de cotización reflejadas en Euros. Base 585 €

Cuotas de cotización

Empresa trabajador total

Contingencias comunes

138.03 27.49 165,52

Contingencias profesionales IT

3,8025 3,8025

Contingencias profesionales I.M.S

2,47 2,47

Fondo de garantía salarial

1,17 1,17

Formación profesional

3,51 0,58 4,095

Desempleo 45,045 7,605 52,65

Page 4: ejercicio 4 cotizacion

TOTAL COTIZACION EMPRESARIAL 194,015

TOTAL COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR 35,67

Tabla salarial del trabajador

Concepto Cantidad /porcentaje Devengos deducciones

Salario base 468C.S.social C.comunes

4.7 27.49

Contingencias profesionales I.M.SFormación profesional.

0.58 2,71

desempleo 1.6 7.6IRPF 2 11,7

Totales 468 41,9Liquido a percibir 418,49

NORMATIVA APLICADA

Orden TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

TARIFA DE PRIMAS PARA LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR LAS CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDA-DES PROFESIONALES

(Disposición Adicional Cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre según redacción aprobada en la disposición final decimocuarta de la Ley 51/2007 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008).

CAPÍTULO III Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial

Artículo 34. Bases de cotización.

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1. La cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de GarantíaSalarial y Formación Profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.2. Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a lasContingencias comunes se aplicarán las siguientes normas:Primera.-Se computará la remuneración devengada por las horas ordinariasY complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.

Segunda.-A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional queCorresponda en concepto de descanso semanal y festivo, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año 2008.Tercera.-Si la base de cotización mensual, calculada conforme a las normasAnteriores, fuese inferior a las bases mínimas que resulten de lo dispuesto en el artículo 35 o superior a las máximas establecidas con carácter general para los distintos grupos de categorías profesionales, se tomarán éstas o aquéllas, respectivamente, como bases de cotización.

3. Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentesDe trabajo y enfermedades profesionales, así como por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, se computará, asimismo, laRemuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior, a partir de 1 de enero de 2008, al tope máximo señalado en el artículo 2.1 ni inferior a 4,22 euros por cada hora trabajada.Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo,En el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.4. La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial por elConcepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor a las que seRefiere el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los

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Trabajadores, queda sujeta a la cotización adicional regulada en el artículo 5 de esta orden.

Artículo 35. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.1. A partir de 1 de enero de 2008, las bases mínimas por horas aplicables aLos contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes:Bases mínimas de cotización (en euros/hora) por contingencias comunes para el año 2008, aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial según el grupo de cotización y las categorías profesionales correspondientes.

Grupo de cotización

Categorías profesionales Base mínima por hora - Euros

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) delEstatuto de los Trabajadores

5,89

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

4,88

3 Jefes Administrativos y de Taller 4,25

4 Ayudantes no Titulados 4,22

5 Oficiales Administrativos 4,22

6 Subalternos 4,22

7 Auxiliares Administrativos 4,22

8 Oficiales de primera y segunda 4,22

9 Oficiales de tercera y Especialistas 4,22

10 Trabajadores mayores de dieciocho años nocualificados

4,22

11 Trabajadores menores de dieciocho años,cualquiera que sea su categoría profesional

4,22

Page 7: ejercicio 4 cotizacion

2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar elNúmero de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que seEstablece en el apartado anterior.

Artículo 36. Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgoDurante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o Paternidad.

Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante elEmbarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad la base diaria de cotización será el resultado de dividir la suma de las bases deCotización acreditada en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones anteriores.