ejercicio 4 cotizacion

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Cotización en el supuesto Cotización en el supuesto de contrato a tiempo de contrato a tiempo parcial parcial Normativa y Normativa y singularidades singularidades

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Page 1: ejercicio 4 cotizacion

Cotización en el supuesto de Cotización en el supuesto de contrato a tiempo parcialcontrato a tiempo parcial

Normativa y singularidadesNormativa y singularidades

Page 2: ejercicio 4 cotizacion

NORMATIVA APLICADANORMATIVA APLICADA Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento General sobre cotización y aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Socialliquidación de otros derechos de la Seguridad Social

Ley 51 del 2007,de presupuestos generales del estado Ley 51 del 2007,de presupuestos generales del estado para el 2008para el 2008

Orden TAS/76/2008, de 22 enero, por la que se desarrollan Orden TAS/76/2008, de 22 enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 51/2007, de 26 diciembre, de contenidas en la Ley 51/2007, de 26 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

(Disposición Adicional Cuarta Ley 42/2006, de 28 de (Disposición Adicional Cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre según redacción aprobada en la disposición final diciembre según redacción aprobada en la disposición final decimocuarta de la Ley 51/2007 de 26 diciembre, de decimocuarta de la Ley 51/2007 de 26 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008).Presupuestos Generales del Estado para 2008).

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PlanteamientoPlanteamiento Un trabajador con la categoría de auxiliar administrativo, grupo 7 de Un trabajador con la categoría de auxiliar administrativo, grupo 7 de

cotización a la Seguridad Social, es contratado por una empresa el 1-cotización a la Seguridad Social, es contratado por una empresa el 1-4-2008 a fin de prestar sus servicios con carácter eventual durante 6 4-2008 a fin de prestar sus servicios con carácter eventual durante 6 meses, meses, trabajando 3 días a la semana, lunes, martes y trabajando 3 días a la semana, lunes, martes y miércoles, a razón de 5 horas diariasmiércoles, a razón de 5 horas diarias.. Durante el mes de abril, Durante el mes de abril, trabaja 13 días, lo que representa 65 horas de trabajo efectivo. Se trabaja 13 días, lo que representa 65 horas de trabajo efectivo. Se considera también que son 24 el número de horas que corresponden considera también que son 24 el número de horas que corresponden al descanso semanal, y que sumadas a las 65 horas efectivas dan un al descanso semanal, y que sumadas a las 65 horas efectivas dan un total de 89 horas. La retribución mensual del trabajador, que incluye total de 89 horas. La retribución mensual del trabajador, que incluye la retribución del tiempo de descanso semanal, es de 468 euros. la retribución del tiempo de descanso semanal, es de 468 euros. También tiene derecho a tres pagas extraordinarias por importe de También tiene derecho a tres pagas extraordinarias por importe de 468 euros cada una de ellas.468 euros cada una de ellas.

A efectos de cotización por AT y EP, el trabajador sólo realiza trabajos A efectos de cotización por AT y EP, el trabajador sólo realiza trabajos de oficina, ocupación «a», a la que le corresponde en la tarifa de de oficina, ocupación «a», a la que le corresponde en la tarifa de primas un tipo de cotización del 1 por 100: primas un tipo de cotización del 1 por 100: 0,65 por IT y 0,35 por IMS.0,65 por IT y 0,35 por IMS. La La cotización para la contingencia por desempleo cuando, como en el cotización para la contingencia por desempleo cuando, como en el caso que se plantea, la contratación es de duración determinada y a caso que se plantea, la contratación es de duración determinada y a tiempo parcial es la siguiente: 9,3 por 100, del que el 7,7 por 100 será tiempo parcial es la siguiente: 9,3 por 100, del que el 7,7 por 100 será a cargo del empresario y el 1,6 por 100 a cargo del trabajador. Las a cargo del empresario y el 1,6 por 100 a cargo del trabajador. Las retribuciones, que se presume va a percibir el trabajador durante el retribuciones, que se presume va a percibir el trabajador durante el tiempo de vigencia del contrato, de duración inferior al año, obligan a tiempo de vigencia del contrato, de duración inferior al año, obligan a efectuar la retención mínima del 2 por 100 a efectos del IRPF.efectuar la retención mínima del 2 por 100 a efectos del IRPF.

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Determinar:Determinar:

Las bases de cotización a la Las bases de cotización a la Seguridad Social.Seguridad Social.

Las cuotas de empresa y Las cuotas de empresa y trabajador, así como las trabajador, así como las retenciones a cuenta del IRPF retenciones a cuenta del IRPF

Confeccionar el recibo de Confeccionar el recibo de salarios correspondiente al mes salarios correspondiente al mes de abril.de abril.

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Base de cotización por contingencias comunes.Base de cotización por contingencias comunes.

Se computará la remuneración devengada por las horas Se computará la remuneración devengada por las horas ordinariasordinariasY complementarias en el mes a que se refiere la cotización, Y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.mensualmente.

A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que Corresponda en concepto de descanso semanal y festivo, Corresponda en concepto de descanso semanal y festivo, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año 2008.dentro del año 2008.

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SoluciónSolución

Retribución 468€ incluye remuneración por Retribución 468€ incluye remuneración por horas de trabajo más el descanso generado. horas de trabajo más el descanso generado.

Se adiciona la parte proporcional de las pagas Se adiciona la parte proporcional de las pagas extras (tres pagas de 468, 468 * 3/12 = 117)extras (tres pagas de 468, 468 * 3/12 = 117)

Suma de la retribución, mas la parte Suma de la retribución, mas la parte proporcional de las pagas prorrateadas proporcional de las pagas prorrateadas (468+117= 585 €)(468+117= 585 €)

Base cotización por contingencias comunes Base cotización por contingencias comunes 585€585€

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Base de cotización por Base de cotización por contingencias profesionalescontingencias profesionales

Para determinar laPara determinar la base de cotización por base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por Desempleo, Fondo profesionales, así como por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, de Garantía Salarial y Formación Profesional, se computará, asimismo, la Remuneración se computará, asimismo, la Remuneración correspondiente a las horas extraordinarias correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior (Contingencias segunda del apartado anterior (Contingencias Comunes).Comunes).

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Ejercicio.Ejercicio.

Retribución 468€, mas tres pagas Retribución 468€, mas tres pagas 468€ 468 * 3/12 = 117€468€ 468 * 3/12 = 117€

468+117= 585 € mensuales 468+117= 585 € mensuales prorrateadas las pagas extraprorrateadas las pagas extra

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Bases mínimas y máximas de Bases mínimas y máximas de cotización cotización

La base máxima no podrá ser superior a partir La base máxima no podrá ser superior a partir del 1 de Enero del 2008 al tope máximo del 1 de Enero del 2008 al tope máximo señalado en el articulo 2.1 (señalado en el articulo 2.1 (Ley 51/2007, de 26 Ley 51/2007, de 26 diciembre, de Presupuestos Generales del diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008) (Artículo 122)Estado para el año 2008) (Artículo 122), ni , ni inferior a 4,22 por cada hora trabajada.inferior a 4,22 por cada hora trabajada.

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Cálculo del tope mínimo Cálculo del tope mínimo

585€ (Salario base mas la parte 585€ (Salario base mas la parte proporcional de las pagas extras) /89 proporcional de las pagas extras) /89 (65 horas efectivamente trabajadas (65 horas efectivamente trabajadas mas 24h del descanso generado) = mas 24h del descanso generado) = 6,61 6,61 superando la base de cotización superando la base de cotización mínima por hora establecida en 4.22mínima por hora establecida en 4.22

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Tope máximo de cotización Tope máximo de cotización

Calculo proporcional de la remuneración Calculo proporcional de la remuneración percibida a tiempo parcial por la que percibida a tiempo parcial por la que hubiera recibido a tiempo completo.hubiera recibido a tiempo completo.

65 horas de trabajo efectivo suman 585 65 horas de trabajo efectivo suman 585 euros euros

1742/11: 158,361742/11: 158,36 158,36 horas de trabajo efectivo (según 158,36 horas de trabajo efectivo (según

convenio) suman 1425,27€convenio) suman 1425,27€ Tope máximo y mínimo del grupo 7 Tope máximo y mínimo del grupo 7

Auxiliares Administrativos 699,90 Auxiliares Administrativos 699,90 Euros/mes 3.074,10 Euros/mes Euros/mes 3.074,10 Euros/mes

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Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo Durante el Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo Durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o Paternidadembarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o Paternidad

La cotización será el resultado de dividir la La cotización será el resultado de dividir la suma de las bases de Cotización acreditada suma de las bases de Cotización acreditada en la empresa durante los tres meses en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Esta base se cotizados en dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente a los días en que el aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones de no hallarse en alguna de las situaciones anteriores.anteriores.