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Ejercicio 12 Responsabilidad de la prestación en caso de cotización por base inferior a la real.

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Ejercicio 12

Responsabilidad de la prestación en caso de cotización por base

inferior a la real.

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PLANTEAMIENTO

• Un trabajador afiliado y en alta en la seg. Social, cae de baja al sufrir un accidente de trabajo. El trabajador comprueba, al percibir el subsidio económico por incapacidad temporal que la empresa ha cotizado por bases inferiores a las que, atendiendo al salario real del trabajador, corresponde.

• La mutua, entidad en la que el empresario tiene Asegurado el riesgo de trabajo, comprueba asi mismo, que las primas abonadas son inferiores a la que resulta de aplicar el tipo de cotización que corresponde, atendida a la actividad económica de la empresa al empresario.

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¿Quién es el responsable de la prestación económica por I.T y e que cuantía?

• Recurriendo a la jurisprudencia observamos que la responsabilidad en estos casos no queda reflejada en ninguna ley especifica.

• Su evolución se distingue en tres etapas:• La primera, distingue entre descubiertos

trascendentales, se impone la responsabilidad a la empresa, y descubiertos ocasionales, falta de cotización considerada intrascendente. En estos casos la responsabilidad plena recae en la entidad gestora

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• Segunda etapa, en una sentencia se modifico el criterio tomando en consideración la responsabilidad del empresario en relación con la importancia de los descubiertos en la prestación aplicando el principio de la proporcionalidad

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• La tercera etapa, mediante otra sentencia del año 2002,en la que el TS entendió que “de conformidad con lo dispuesto en el art.94.2.b)de la LGSS de 1966que sigue estimandose aplicable mientras no se desarrolle el art.126.2 del TRLGSS vigente, la responsabilidad de las prestaciones de accidente de trabajo recae sobre el empresario distinguiendo entre los supuestos de descubierto ocasional (responsabilidad sobre entidad gestora), de supuestos reiterados y duraderos que encubren un verdadero incumplimiento de la obligacion de cotizar (responsabilidad sobre la empresa) si el comportamiento es reiterado y manifiestamente incumplidor de la obligación de cotizar 7 meses son suficientes para declarar la responsabilidad de la empresa

• En todos estos casos la responsabilidad es de la empresa en orden al pago de las prestaciones de I.T causadas por los trabajadores a su servicio, sin prejuicio del deber de anticipo de la mutua y de responsabilidad subsidiaria del INSS, en caso de insolvencia de la empresa.

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INFRACOTIZACIÓN

• Si la empresa ingresa cotizaciones inferiores a las correspondientes, generalmente las consecuencias serán las mismas que en el caso anterior, aunque si la empresa cotiza voluntariamente aunque sea por cuantía inferior será una sentencia la que fije el salario correspondiente al trabajador condenando a la empresa a abonar las diferencias. Aquí la empresa demuestra su deseo de cumplir sus obligaciones, ya que abona las diferencias salariales y de cotización, con las seg. Social, por lo que la responsabilidad recaerá únicamente sobre la Mutua responsable del abono de las prestaciones

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• El incumplimiento, de las obligaciones de cotización por parte de la empresa ha de referirse a la fecha del accidente en sentencia del 2001, dictada por el tribunal supremo señala que se tendrán únicamente en cuenta los descubiertos anteriores a la fecha del accidente, no pudiendo tener incidencia para la empresa en las responsabilidades que del accidente puedan derivarse los posteriores al mismo, en estos supuestos la responsabilidad del abono de las prestaciones económicas de I.T correrá a cargo de la mutua aseguradora, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y de la que corresponde a la TGSS como continuadora del servicio de reaseguro.

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EJEMPLO DE SENTENCIA

• Supuesto de infracotización por prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común: se declara la existencia de responsabilidad empresarial por la diferencia de prestación derivada de la infracotización, así como la obligación de anticipo de la totalidad de la prestación a cargo de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seg. Social a la que estaba asociada dicha empresa.

• Para llegar a esta solución se basó en el art. 126.2 y 3 del TRLGSS y 94 de la ley de la seg social de 1966

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NORMATIVA

• El artículo 126.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el incumplimiento por parte de las empresas de su obligación de cotizar determinará la exigencia de responsabilidad en cuanto al pago de las prestaciones a las que puedan causar derecho sus trabajadores.

• El artículo 126.2 L.G.S.S. ha de ser complementado por el artículo 94.2 b) de la Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966, vigente, todavía en la actualidad, con carácter reglamentario (Disposición Transitoria del Decreto 1645/1972 de 23 de junio y SSTS de 22-4-94 -RJ 1994/3271).

• Este precepto imputa responsabilidad al empresario en orden a las prestaciones "por la falta de ingreso de las cotizaciones, a partir de la iniciación del segundo mes siguiente a la fecha en que expire el plazo reglamentario establecido para el pago."