ejemplos de obligaciones de documentacion y declaracion

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Obligaciones documentación

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EJEMPLO 1

OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIN Y DECLARACIN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS EN EL MODELO 200 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2009

La Orden de 13 de mayo de 2010, por la que se aprueban los modelos de declaracin del Impuesto sobre Sociedades 2009, no se contradice con el reciente Real Decreto 897/2010, de 9 de julio de 2010 que modifica las obligaciones de documentacin de las operaciones vinculadas.El citado Real Decreto regula las obligaciones de documentacin de las operaciones vinculadas, mientras que la Orden que aprueba los modelos contempla la obligacin de incluir determinada informacin, relativa a dichas operaciones, en las declaraciones del Impuesto.

Dado que la obligatoriedad de la inclusin de informacin relativa a las operaciones vinculadas en las declaraciones slo es exigible para operaciones en las que exista obligacin de documentacin, la obligacin de cumplimentar el modelo siempre va a ser igual o menos exigente que la obligacin de documentacin de las mismas.

En este sentido y con independencia de determinadas operaciones excluidas de documentacin sin lmite de volumen, existen lmites diferentes que pueden eximir del cumplimiento de obligaciones diferentes:

1. Obligacin de documentacin.

Existen, a su vez, dos lmites que eximen de esta obligacin:

1.1. Para las personas o entidades cuya cifra de negocios del perodo impositivo sea inferior a 8 millones de euros, cuando el total de operaciones vinculadas realizadas en dicho perodo no supere el importe conjunto de 100.000 .

No obstante, deben documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas residentes en parasos fiscales, salvo que residan en la Unin Europea y se acredite que las operaciones responden a motivos econmicos vlidos y que esas personas o entidades realizan actividades econmicas.

1.2. Para todo tipo de personas o entidades, cuando la contraprestacin del conjunto de operaciones realizadas en el perodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada no supere el importe de 250.000 de valor de mercado, sin computar las operaciones especficas que se indican a continuacin.

Deben documentarse en todo caso las siguientes operaciones (operaciones especficas):

Las realizadas con personas o entidades residentes en parasos fiscales, con la misma salvedad que en el caso anterior.

Las realizadas por contribuyentes del IRPF en el desarrollo de actividades econmicas a las que resulte de aplicacin el mtodo de estimacin objetiva con determinadas sociedades vinculadas.

Transmisin de negocios o valores o participaciones representativos de la participacin en fondos propios no admitidos a negociacin en mercados regulados de valores.

Transmisin de inmuebles o de operaciones sobre activos que tengan la consideracin de intangibles.

2. Obligacin de informacin en la declaracin.Solo existe obligacin de informar en la declaracin de aquellas operaciones vinculadas en las que, existiendo obligacin de documentacin, el conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada, del mismo tipo y con el mismo mtodo de valoracin supere 100.000 , sin incluir el IVA.

EN CONCLUSIN:

Si no existe obligacin de documentar una operacin vinculada, nunca va a existir obligacin de declararla. En algunos supuestos en los que s existe la obligacin de documentar la operacin, tampoco es obligatorio informar de la misma en la declaracin de Sociedades.

EJEMPLO 1

Persona o entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el perodo impositivo es inferior a ocho millones de euros. Ha realizado en ese perodo dos operaciones con dos personas o entidades vinculadas, de 25.000 y 50.000 euros de valor de mercado respectivamente.

No es exigible la obligacin de documentacin respecto ninguna de las dos operaciones porque el importe neto de la cifra de negocios del perodo impositivo es inferior a ocho millones de euros y el importe conjunto de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas durante ese perodo no supera el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. No hay obligacin de declaracin.

EJEMPLO 2

Persona o entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios del perodo impositivo es inferior a ocho millones de euros. Ha realizado dos operaciones con dos personas o entidades vinculadas, de 120.000 y 260.000 euros de valor de mercado respectivamente. Las operaciones efectuadas con cada una de las entidades son del mismo tipo y se valoran de acuerdo con el mismo mtodo. No se trata de ninguna de las siguientes operaciones:

1 Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en pases o territorios considerados como parasos fiscales, excepto que residan en un Estado miembro de la Unin europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos econmicos vlidos y que esas personas o entidades realizan actividades econmicas.

2 Operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, en el desarrollo de una actividad econmica, a la que resulte de aplicacin el mtodo de estimacin objetiva, con sociedades en las que aquellos o sus cnyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital social o de los fondos propios

3 Transmisin de negocios o valores o participaciones representativos de la participacin en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociacin en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE.

4 Transmisin de inmuebles o de operaciones sobre activos que tengan la consideracin de intangibles de acuerdo con los criterios contables

No es exigible la obligacin de documentacin respecto de la operacin de 120.000 euros porque la contraprestacin del conjunto de las operaciones realizadas con esa persona o entidad vinculada no supera el importe de 250.000 euros y no se trata de ninguna de las operaciones especficas detalladas anteriormente. No hay obligacin de declaracin de esa operacin

S es exigible la obligacin de documentacin respecto de la operacin de 260.000 euros porque la contraprestacin del conjunto de las operaciones realizadas con esa persona o entidad vinculada supera el importe de 250.000 euros. S hay obligacin de declaracin ya que se trata del mismo tipo de operacin y se ha valorado por el mismo mtodo.

EJEMPLO 3

Persona o entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios del perodo impositivo es inferior a ocho millones de euros. Ha realizado en ese perodo dos operaciones con dos personas o entidades vinculadas, de 50.000 y 20.000 euros de valor de mercado respectivamente. Se trata de algunas de las operaciones especficas detalladas anteriormente (distinta de las operaciones con personas o entidades en parasos fiscales).

No es exigible la obligacin de documentacin respecto ninguna de las dos operaciones porque el importe neto de la cifra de negocios habida en el perodo impositivo es inferior a ocho millones de euros y el importe conjunto de las operaciones realizadas en ese perodo con personas o entidades vinculadas no supera el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. No hay obligacin de declaracin.

EJEMPLO 4

Persona o entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios del perodo impositivo es superior a ocho millones de euros. Ha realizado en ese perodo dos operaciones con dos personas o entidades vinculadas, de 50.000 y 20.000 euros de valor de mercado respectivamente. En ambos casos, se trata de alguna de las operaciones especficas detalladas anteriormente.

Es exigible la obligacin de documentacin respecto de ambas operaciones debido a:

La cifra de negocios habida en el perodo impositivo es superior a ocho millones de euros y no es de aplicacin el lmite de 100.000 euros respecto el importe conjunto de las operaciones realizadas en ese perodo con personas o entidades vinculadas.

La contraprestacin conjunta de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada no supera 250.000 euros de valor de mercado pero se trata de alguna de las operaciones especficas a las que no resulta de aplicacin este lmite.

No hay obligacin de declaracin porque el importe por persona, tipo y mtodo es inferior a 100.000 euros.

EJEMPLO 5

Persona o entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el perodo impositivo es superior a ocho millones de euros. Ha realizado en ese perodo operaciones con dos personas o entidades vinculadas, por importes de 90.000 y 300.000 euros de valor de mercado respectivamente. Esta ltima operacin a su vez est compuesta por 250.000 euros que corresponden a operaciones de un mismo tipo y mtodo de valoracin y 50.000 euros a operaciones de otro tipo y mismo (o distinto) mtodo de valoracin. No se trata de ninguna de las operaciones especficas detalladas anteriormente.

Con la primera persona o entidad vinculada ha realizado operaciones con una contraprestacin conjunta de 90.000 euros de valor de mercado, siendo indiferente que se trate o no del mismo tipo de operacin y que se haya podido valorar con mtodos iguales o distintos. No existe obligacin de documentacin porque la contraprestacin conjunta de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada no supera 250.000 euros de valor de mercado. Como no existe obligacin de documentacin, no hay obligacin de declaracin.

Con la segunda persona o entidad vinculada se han realizado operaciones de distinto tipo. Existe obligacin de documentacin de ambas tipos de operaciones porque la contraprestacin conjunta de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada supera 250.000 euros de valor de mercado. Sin embargo solo existe obligacin de declaracin respecto de las primeras. No existe obligacin de declaracin respecto de las operaciones cuya contraprestacin conjunta es de 50.000 euros porque no superan el lmite de 100.000 euros respecto al conjunto de operaciones por entidad persona vinculada, del mismo tipo y con el mismo mtodo de valoracin.

EJEMPLO 6

Persona o entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el perodo impositivo es superior a ocho millones de euros. Ha realizado en ese perodo operaciones con una persona o entidad vinculada, por importe de 200.000 euros de valor de mercado. Se trata de las operaciones especficas detalladas anteriormente de las cuales 75.000 corresponden a operaciones de un determinado tipo y 125.000 a otro tipo diferente. En todas ellas se ha empleado el mismo mtodo de valoracin.

Existe obligacin de documentacin de ambas tipos de operaciones. Aunque la contraprestacin conjunta de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada no supera los 250.000 euros de valor de mercado, se trata de operaciones especficas excluidas de la aplicacin de ese lmite. Existe obligacin de consignar la operacin de 125.000 euros en la declaracin pero no las operaciones por valor de 75.000 euros porque no superan el lmite de 100.000 euros. Grupos de consolidacin fiscal, agrupaciones de inters econmico y uniones temporales de empresas, ofertas pblicas de venta o de adquisicin de valores y entidades integradas a travs de un sistema institucional de proteccin.

Por ejemplo, supongamos que una entidad, cuyo importe neto de cifra de negocios en el perodo impositivo es superior a 8 millones de euros, realiza operaciones vinculadas (no especficas) con otra entidad por valor de 300.000 euros (90.000 de un tipo de operacin y mtodo de valoracin y 210.000 de otro tipo de operacin y mtodo de valoracin distinto). Sus obligaciones de documentacin y declaracin seran las siguientes:

Al superar el lmite de 250.000 euros en operaciones vinculadas con la misma entidad, tendra obligacin de documentar la totalidad de las operaciones.

Sin embargo, con respecto a los 90.000 euros de un determinado tipo de operacin, como no se supera el lmite de los 100.000 euros establecido para la obligacin de declarar, no habra obligacin de declararlos.

Por el contrario, respecto a los 210.000 euros del otro tipo de operacin, al superarse el lmite de los 100.000 euros establecido para la obligacin de declarar, s habra que informar en la declaracin.