ejecutoria suprema caso unc i
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7/25/2019 Ejecutoria Suprema Caso UNC I
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Sindicacin del agraviado y presuncin deinocencia
Sumilla. La imputacin persistente del agraviadoconstituye medio de prueba suficiente paradesvirtuar la presuncin de inocencia que ostenta elimputado.
Lima, dieciocho de mayo de dos mil quince
VISTO el recurso de nulidad interpuesto por el
procesado !"VI! #"$#%& $O'"S, contra la sentencia condenatoria de fo(as
doscientos treinta y nueve, del veintiocho de mar)o de dos mil catorce.
Interviene como ponente el se*or +rado Saldarriaga.
O&SI!-$"&!O
+rimero. ue la defensa t/cnica del imputado #"$#%& $O'"S, en su recurso
formali)ado de fo(as doscientos cuarenta y ocho, sostiene que la sentencia no
reali) una adecuada apreciacin de los hechos materia de imputacin, ni
compuls las pruebas ofrecidas, con lo que se infringi el debido proceso y la
tutela (urisdiccional efectiva, as0 como su derecho de defensa y la motivacin
escrita de las resoluciones (udiciales1 ya que los t/rminos de la acusacin
fiscal difieren de los hechos contenidos en la denuncia y el auto de inicio de
investigacin, lo que deriva en atipicidad de 'a conducta desplegada por su
defendido1 tanto m2s si el agraviado no precis el grado de participacin en el
suceso criminal. "grega que si bien concurre contra su patrocinado la
sindicacin de sus coprocesados $osales $evolledo y Lupu +alacios, en la
misma no concurren3 los
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presupuestos de verosimilitud y persistencia, dado que no comparecieron al
plenario para ratificar dicha imputacin. +or lo tanto, solicita la anulacin de la
condena impuesta al no estar conforme a !erecho.
Segundo. ue en la acusacin fiscal de fo(as noventa y tres, se consigna que
apro4imadamente a las dieciocho horas con treinta minutos, del veinticuatro
de (ulio de mil novecientos noventa y nueve, cuando !avid "gurto V0lche) se
encontraba acompa*ado de una amiga por inmediaciones del parque -spa*a,
fue intervenido por $a5l $osales $evofledo, !avid #arf2n $o(as, alias
6+ulgoso6, y $icardo Lupu +alacios, alias 67eto61 quienes le robaron la suma
de die) nuevos soles y su relo( pulsera1 luego de lo cual se dieron a la fuga
con rumbo desconocido.
Tercero. ue del an2lisis de autos y los t/rminos de la sentencia
materia de al)ada, se advierte que tanto el delito 8robo con
agravantes8 cuanto la responsabilidad penal del acusado #arf2n
$o(as, est2n acreditadas con 'a sindicacin del menor agraviado
!avid "gurto V0lche) 8fo(as cinco y veinte81 quien, en lo esencial, lo
individuali)a como uno de los tres su(etos que el d0a veinticuatro de(ulio de mil novecientos noventa y nueve, le sustra(eron la suma de
die) nuevos soles y un relo( pulsera, cuando se encontraba en el
parque -spa*a con su enamorada 9Shirley -li)abeth Li)ano hiroque:, y
precis que lo conoce con el apelativo de 6+ulgoso61 asimismo, con
la declaracin del sentenciado $osales $evolledo 8fo(as ciento
nueve8, quien al someterse a la conclusin anticipada de los debates
orales, se*al que fueron los tres quienes participaron en el robo y
que la ;dea fue del impugnante. / 3
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Cuarto. ue dicha imputacin cuenta con los siguientes elementos
perif/ricos
i: La ocurrencia de calle com5n n5mero mil setecientos veinte, de
fo(as uno, del veinticuatro de (ulio de mil novecientos noventa y
nueve, donde consta la denuncia formulada por V0ctor "gurto
$eyes, padre del menor agraviado.
ii) La referencia de la menor Sh0rley -li)abeth L0)ano hiroque 8fo(as
ochenta y tres8, quien respalda la versin de su enamorado, respecto
a la pluralidad de agentes.
i) La declaracin plenaria 8fo(as ciento die)8, del sentenciado
$icardo Lupu +alacios, quien se*al al reconocer los cargos que los
tres participaron en el robo materia de imputacin.;v: La sentencia conformada de fo(as ciento diecisiete, del doce de
enero del dos mil, que estableci como probados los hechos materia
de acusacin, a partir del reconocimiento que efectuaron los
Sentenciados $osales $evolledo y Lupu +alacios.
Quinto. ue si bien frente a dicho (uicio de culpabilidad confluye la negativa
del acusado 8fo(as doscientos die)8 y los fundamentos de su medio
impugnativo1 sin embargo, el primer aspecto es un argumento natural de su
derecho de defensa, que en modo alguno puede revertir la sindicacin de la
v0ctima, que para este Supremo Tribunal re5ne los presupuestos se*alados
8ausencia de incredibilidad sub(etiva, verosimilitud y persistencia8 en el
fundamento (ur0dico d/cimo, del "cuerdo Plenoo n5mero dos8dos mil
cinco='8ciento diecis/is, del treinta de septiembre de dos mil cinco, y por ello
con virtualidad procesal para desvirtuar la presuncin de inocencia del
recurrente.
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Sexto. ue con respecto a los agravios planteados en el recurso de
nulidad, se tiene que la acusacin contra el acusado !avid #arf2n $o(as no
fue modificada, en la medida que el dictamen de fo(as ciento sesenta, es
una ratificacin de la imputacin del representante del >inisterio +5blico
cuando los otros encausados ya hab0an sido condenados, lo cual no
supone una modificacin a la acusacin sustancial de fo(as noventa y tres,
formulada contra el impugnante.
Cbn relacin a la falta de persistencia de las declaraciones de sus
coprocesados, debe considerarse que tal sindicacin no es el 5nico medio
de prueba, sino que concurren otros elementos de cargo que dan solide) al
(uicio de culpabilidad, por 'o que la pretensin impugnatoria es infundada.
Sptimo. ue en tal sentido, al haberse enervado la presuncin de
inocencia que ostentaba el recurrente al inicio del proceso, de conformidad
con lo previsto en el art0culo doscientos ochenta y cinco, del digo de
+rocedimientos +enales, se infiere que la sentencia impugnada se
encuentra conforme a Ley.
DECS!"
+or estos fundamentos, declararon "# $%&E' "(D%D en la sentencia
de fo(as doscientos treinta y nueve, del veintiocho de mar)o de dos mil
catorce, que conden a !"V?!#"$#%&$O'"Scomo autor del delito contra el
patrimonio8robo con agravantes, en agravio de !avid "gurto V0lche), a die)
a*os de pena privativa de libertad y fi( en la suma de quinientos nuevos
soles el monto que por concepto de reparacin civil deber2 cancelar
a favor del agraviado1 con los dem2s que la respecto contiene. @ los
devolvieron