ejecutoria suprema caso unc i

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  • 7/25/2019 Ejecutoria Suprema Caso UNC I

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    Sindicacin del agraviado y presuncin deinocencia

    Sumilla. La imputacin persistente del agraviadoconstituye medio de prueba suficiente paradesvirtuar la presuncin de inocencia que ostenta elimputado.

    Lima, dieciocho de mayo de dos mil quince

    VISTO el recurso de nulidad interpuesto por el

    procesado !"VI! #"$#%& $O'"S, contra la sentencia condenatoria de fo(as

    doscientos treinta y nueve, del veintiocho de mar)o de dos mil catorce.

    Interviene como ponente el se*or +rado Saldarriaga.

    O&SI!-$"&!O

    +rimero. ue la defensa t/cnica del imputado #"$#%& $O'"S, en su recurso

    formali)ado de fo(as doscientos cuarenta y ocho, sostiene que la sentencia no

    reali) una adecuada apreciacin de los hechos materia de imputacin, ni

    compuls las pruebas ofrecidas, con lo que se infringi el debido proceso y la

    tutela (urisdiccional efectiva, as0 como su derecho de defensa y la motivacin

    escrita de las resoluciones (udiciales1 ya que los t/rminos de la acusacin

    fiscal difieren de los hechos contenidos en la denuncia y el auto de inicio de

    investigacin, lo que deriva en atipicidad de 'a conducta desplegada por su

    defendido1 tanto m2s si el agraviado no precis el grado de participacin en el

    suceso criminal. "grega que si bien concurre contra su patrocinado la

    sindicacin de sus coprocesados $osales $evolledo y Lupu +alacios, en la

    misma no concurren3 los

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    presupuestos de verosimilitud y persistencia, dado que no comparecieron al

    plenario para ratificar dicha imputacin. +or lo tanto, solicita la anulacin de la

    condena impuesta al no estar conforme a !erecho.

    Segundo. ue en la acusacin fiscal de fo(as noventa y tres, se consigna que

    apro4imadamente a las dieciocho horas con treinta minutos, del veinticuatro

    de (ulio de mil novecientos noventa y nueve, cuando !avid "gurto V0lche) se

    encontraba acompa*ado de una amiga por inmediaciones del parque -spa*a,

    fue intervenido por $a5l $osales $evofledo, !avid #arf2n $o(as, alias

    6+ulgoso6, y $icardo Lupu +alacios, alias 67eto61 quienes le robaron la suma

    de die) nuevos soles y su relo( pulsera1 luego de lo cual se dieron a la fuga

    con rumbo desconocido.

    Tercero. ue del an2lisis de autos y los t/rminos de la sentencia

    materia de al)ada, se advierte que tanto el delito 8robo con

    agravantes8 cuanto la responsabilidad penal del acusado #arf2n

    $o(as, est2n acreditadas con 'a sindicacin del menor agraviado

    !avid "gurto V0lche) 8fo(as cinco y veinte81 quien, en lo esencial, lo

    individuali)a como uno de los tres su(etos que el d0a veinticuatro de(ulio de mil novecientos noventa y nueve, le sustra(eron la suma de

    die) nuevos soles y un relo( pulsera, cuando se encontraba en el

    parque -spa*a con su enamorada 9Shirley -li)abeth Li)ano hiroque:, y

    precis que lo conoce con el apelativo de 6+ulgoso61 asimismo, con

    la declaracin del sentenciado $osales $evolledo 8fo(as ciento

    nueve8, quien al someterse a la conclusin anticipada de los debates

    orales, se*al que fueron los tres quienes participaron en el robo y

    que la ;dea fue del impugnante. / 3

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    Cuarto. ue dicha imputacin cuenta con los siguientes elementos

    perif/ricos

    i: La ocurrencia de calle com5n n5mero mil setecientos veinte, de

    fo(as uno, del veinticuatro de (ulio de mil novecientos noventa y

    nueve, donde consta la denuncia formulada por V0ctor "gurto

    $eyes, padre del menor agraviado.

    ii) La referencia de la menor Sh0rley -li)abeth L0)ano hiroque 8fo(as

    ochenta y tres8, quien respalda la versin de su enamorado, respecto

    a la pluralidad de agentes.

    i) La declaracin plenaria 8fo(as ciento die)8, del sentenciado

    $icardo Lupu +alacios, quien se*al al reconocer los cargos que los

    tres participaron en el robo materia de imputacin.;v: La sentencia conformada de fo(as ciento diecisiete, del doce de

    enero del dos mil, que estableci como probados los hechos materia

    de acusacin, a partir del reconocimiento que efectuaron los

    Sentenciados $osales $evolledo y Lupu +alacios.

    Quinto. ue si bien frente a dicho (uicio de culpabilidad confluye la negativa

    del acusado 8fo(as doscientos die)8 y los fundamentos de su medio

    impugnativo1 sin embargo, el primer aspecto es un argumento natural de su

    derecho de defensa, que en modo alguno puede revertir la sindicacin de la

    v0ctima, que para este Supremo Tribunal re5ne los presupuestos se*alados

    8ausencia de incredibilidad sub(etiva, verosimilitud y persistencia8 en el

    fundamento (ur0dico d/cimo, del "cuerdo Plenoo n5mero dos8dos mil

    cinco='8ciento diecis/is, del treinta de septiembre de dos mil cinco, y por ello

    con virtualidad procesal para desvirtuar la presuncin de inocencia del

    recurrente.

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    Sexto. ue con respecto a los agravios planteados en el recurso de

    nulidad, se tiene que la acusacin contra el acusado !avid #arf2n $o(as no

    fue modificada, en la medida que el dictamen de fo(as ciento sesenta, es

    una ratificacin de la imputacin del representante del >inisterio +5blico

    cuando los otros encausados ya hab0an sido condenados, lo cual no

    supone una modificacin a la acusacin sustancial de fo(as noventa y tres,

    formulada contra el impugnante.

    Cbn relacin a la falta de persistencia de las declaraciones de sus

    coprocesados, debe considerarse que tal sindicacin no es el 5nico medio

    de prueba, sino que concurren otros elementos de cargo que dan solide) al

    (uicio de culpabilidad, por 'o que la pretensin impugnatoria es infundada.

    Sptimo. ue en tal sentido, al haberse enervado la presuncin de

    inocencia que ostentaba el recurrente al inicio del proceso, de conformidad

    con lo previsto en el art0culo doscientos ochenta y cinco, del digo de

    +rocedimientos +enales, se infiere que la sentencia impugnada se

    encuentra conforme a Ley.

    DECS!"

    +or estos fundamentos, declararon "# $%&E' "(D%D en la sentencia

    de fo(as doscientos treinta y nueve, del veintiocho de mar)o de dos mil

    catorce, que conden a !"V?!#"$#%&$O'"Scomo autor del delito contra el

    patrimonio8robo con agravantes, en agravio de !avid "gurto V0lche), a die)

    a*os de pena privativa de libertad y fi( en la suma de quinientos nuevos

    soles el monto que por concepto de reparacin civil deber2 cancelar

    a favor del agraviado1 con los dem2s que la respecto contiene. @ los

    devolvieron