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ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Guía para el estudiante Actualizado por la formadora: NUBIA ALEXANDRA SANDOVAL VARGAS INSTITUTO COLOMBIANO DE APRENDIZAJE INCAP Programa Técnico Auxiliar en Preescolar

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Administracion EducativaPEDAGOGIA INFANTIL

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  • ADMINISTRACIN

    EDUCATIVA

    Gua para el estudiante

    Actualizado por la formadora:

    NUBIA ALEXANDRA SANDOVAL VARGAS

    INSTITUTO COLOMBIANO DE APRENDIZAJE

    INCAP

    Programa Tcnico Auxiliar en Preescolar

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    Mdulo Gua Administracin Educativa

    Administracin Educativa Instituto Colombiano de Aprendizaje Actualizado por: Nubia Alexandra Sandoval Vargas Editado por: Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP Prohibida la reproduccin parcial o total bajo cualquier forma (Art. 125 Ley 23 de 1982) Bogot Colombia Versin 01 - Enero 2010

    EL SIGUIENTE MATERIAL SE PREPAR CON FINES ESTRICTAMENTE ACADMICOS, DE ACUERDO CON EL ARTCULO 32 DE LA LEY 23 DE 1982, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

    ARTCULO 32: Es permitido utilizar obras literarias, artsticas o parte de ellas, a ttulo de ilustracin en obras destinadas a la enseanza, por medio de publicaciones, emisiones o radiodifusiones, o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los lmites justificados por el fin propuesto, o comunicar con propsito de enseanza la obra radiodifundida para fines escolares, educativos, universitarios y de formacin personal sin fines de lucro, con la obligacin de mencionar el nombre del autor y el ttulo de las obras utilizadas.

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    Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP

    CONTENIDO

    PRESENTACIN 5

    GUA METODOLGICA 6 UNIDAD UNO 9 LA ADMINISTRACIN Y SUS FUNCIONES 9 1.1 CONCEPTOS 9 1.2 FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIN 10 1.3 OBJETIVOS DE LA ADMINISTRACIN 10 1.4 PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIN 11 1.5 ADMINISTRACIN EDUCATIVA 13

    UNIDAD DOS 19 MARCO LEGAL COLOMBIANO 19 2.1 DECRETO 2247 DE 1997 19 2.2 LEY 115 DE LA EDUCACIN 25 2.3 DIMENSIONES DEL DESARROLLO RESOLUCIN 2343 27

    2.3.1 Dimensin Corporal 27 2.3.2 Dimensin Comunicativa 27 2.3.3 Dimensin Cognitiva 28 2.3.4 Dimensin tica, Actitudes y Valores 28

    2.4 DECRETO 243 DE 2006 28 2.5 RESOLUCIN 1001 39

    UNIDAD TRES 68 3. ESTUDIO Y ESTRUCTURA PARA LA ELABORACIN DEL PEI 68 3.1 EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL 68 3.2 COMPONENTES DEL PEI (Conceptual, administrativo, pedaggico, Comunitario, Plan Operativo) 68

    BIBLIOGRAFA 100

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    Mdulo Gua Administracin Educativa

    Apreciado estudiante Usted escogi al INCAP para que lo oriente en el camino de la formacin profesional. La institucin le proporcionar un formador, quien le ayudar a descubrir sus propios conocimientos y habilidades. El INCAP, le ofrece adems, recursos para que usted alcance sus metas, es decir, lo que se haya propuesto y para ello dispondr de mdulos gua, audiovisuales de apoyo, sistemas de evaluacin, aula y espacios adecuados para trabajos individuales y de grupo. ste mdulo gua que constituye adems un portafolio de evidencias de aprendizaje, est distribuido de la siguiente manera: PRESENTACIN: Es la informacin general sobre los contenidos, la metodologa, los alcances la importancia y el propsito del mdulo. GUA METODOLGICA: Orienta la prctica pedaggica en el desarrollo del proceso de formacin evaluacin y se complementa con el documento de la didctica para la formacin por competencias de manejo del formador. DIAGNSTICO DE ESTILO DE APRENDIZAJE: Que le permitir utilizar la estrategia ms adecuada para construir sus propios aprendizajes. AUTOPRUEBA DE AVANCE: Es un cuestionario que tiene como finalidad que usted mismo descubra, qu tanto conoce los contenidos de cada unidad, y le sirve de insumo para la concertacin de su formacin y el reconocimiento de los aprendizajes previos por parte de su formador (talleres que se encuentran al final de cada unidad). CONTENIDOS: Son el cuerpo de la unidad y estn presentados as:

    Unidad

    Logro de competencia laboral

    Indicadores de logro: Evidencias

    Didctica del mtodo inductivo Activo para el desarrollo de las competencias: FDH: Formador Dice y Hace, FDEH: Formador Dice y Estudiante Hace, EDH: Estudiante Dice y Hace.

    BIBLIOGRAFA

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    Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP

    PRESENTACIN

    Este mdulo busca concientizar a los estudiantes a realizar trabajo comunitario que les permita relacionarse con el entorno social, teniendo en cuenta los intereses, necesidades, caractersticas, etapas y fases de trabajo de la comunidad; vivenciando su diario vivir para luego buscar posibles soluciones. Analizar, aplicar los fundamentos legales que estn contemplados en la Ley General de Educacin, organizar, planear, ejecutar y evaluar procesos administrativos que conlleven a la creacin de jardines infantiles, teniendo en cuenta los conocimientos, necesidades, recursos del talento humano, adems las habilidades y destrezas en manejo de organizacin de las Instituciones.

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    Mdulo Gua Administracin Educativa

    GUA METODOLGICA

    La estrategia metodolgica del INCAP, para la formacin tcnica del aprendiz mediante competencias laborales, comprende dos caminos:

    1. Las clases presenciales dictadas por el Formador haciendo uso del mtodo inductivo activo

    2. El trabajo prctico de los estudiantes dirigido y evaluado por el Formador, a

    travs de talleres, desarrollo de casos, lecturas y consultas de los temas de clase etc. Con esto se busca fomentar en el estudiante el anlisis, el uso de herramientas tecnolgicas y la responsabilidad.

    Los mdulos gua utilizados por el INCAP, para desarrollar cada uno de los cursos, se elaboran teniendo en cuenta sta metodologa. Sus caractersticas y recomendaciones de uso son: A cada unidad de aprendizaje le corresponde un logro de competencia

    laboral el cual viene definido antes de desarrollar su contenido. Seguidamente se definen los indicadores de logro o sea las evidencias de aprendizaje requeridas que evaluar el Formador.

    Glosario: Definicin de trminos o palabras utilizadas en la unidad que son

    propias del tema a tratar. Desarrollo de la unidad dividida en contenidos breves seguidos por

    ejercicios, referenciados as:

    FDH (El Formador Dice y Hace): Corresponde a la explicacin del contenido y el desarrollo de los ejercicios por parte del Formador.

    FDEH (El Formador Dice y el Estudiante Hace): El estudiante desarrolla los ejercicios propuestos y el Formador supervisa.

    EDH (El estudiante dice y hace): Es el trabajo prctico que desarrollan los estudiantes fuera de la clase, a travs de talleres, desarrollo de casos, lecturas y consultas de los temas, los cuales deben ser evaluados por el Formador.

    Al final de cada unidad se puede presentar un resumen de los contenidos

    ms relevantes y ejercicios generales.

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    Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP

    DIAGNSTICO

    INFORMACIN GENERAL Regional_____________Programa__________________Mdulo__________ Estudiante_________________________Formador_____________________ EVALUACIN DIAGNSTICA Estilo de aprendizaje_____________________________________________

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    Mdulo Gua Administracin Educativa

    Es importante sealar que para dirigir las actividades que debes realizar se

    presentan las siguientes vietas cuyo significado es:

    VIETA SIGNIFICADO

    LECTURA

    REFLEXIN Y ANLISIS

    ACTIVIDAD Y/O ESTUDIOS DE CASO

    PRCTICA INTEGRADORA

    Te recomendamos que los ejercicios programados los realices bajo la supervisin

    de tu INSTRUCTOR pero adems, es necesario que lo aprendido, lo practiques

    en el mbito laboral.

    Finalmente, se considera que este material te ser de gran utilidad porque con el

    puedes avanzar de manera individual o en grupo.

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    Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP

    UNIDAD UNO

    LA ADMINISTRACIN Y SUS FUNCIONES

    LOGRO DE COMPETENCIA LABORAL

    Identifica los conceptos, principios, objetivos, funciones de la administracin.

    INDICADORES DE LOGROS EVIDENCIAS DE

    Argumenta los conceptos, funciones , principios y objetivos de la administracin educativa

    Producto

    Elabora taller de principios, funciones, objetivos del administracin educativa

    Producto

    FDH. Formador Dice y Hace 1.1 CONCEPTOS La administracin ha sido identificada de diversas maneras y por muy variados autores; pero todos ellos estn de acuerdo en que la administracin es una integracin del esfuerzo comn para lograr fines especficos. A continuacin citamos algunas de estas definiciones. L. A. Appley: Consiste en que se hagan determinadas obras con el esfuerzo de

    otros. Carlos Ramrez: Es la ejecucin del proceso administrativo por el grupo de

    individuos dentro de una empresa. Mc. Larhy: Es la combinacin ms efectiva de hombres, materiales, mquinas,

    mtodos y dineros para obtener la realizacin de los fines de la empresa. E. F. L. Breench: Es un proceso social que lleva consigo la responsabilidad de

    planear y regular en forma eficiente las operaciones de una empresa para lograr el propsito dado.

    Agustn Reyes Ponce: El conjunto sistemtico de rentas para lograr la mxima

    eficiencia de las formas de estructurar y operar un organismo social. J.D Mooney: Es el arte o tcnica de dirigir e inspirar a los dems con base en

    un profundo y claro conocimiento de la naturaleza humana.

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    Mdulo Gua Administracin Educativa

    Unificando los conceptos anteriores entendemos por administracin un proceso que integra el esfuerzo de un conjunto de individuos para lograr un fin especfico ya sea empresarial, educativo, institucional, poltico, o social tomando como base el manejo de las relaciones humanas.

    1.2 FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIN

    Un buen administrador para lograr el camino fcil para cumplir cualquiera de sus metas, planear las operaciones que debe ejecutar cada una de las personas que estn bajo su mando y tendr en cuenta las diversas funciones que deben llevar a cabo. Con este fin es de vital importancia clasificar las funciones de la administracin:

    1.3 OBJETIVOS DE LA ADMINISTRACIN El objeto principal de la administracin es que el administrador a travs de un trabajo colectivo, obtenga de sus empleados el mayor esfuerzo, con el menor costo de dinero, tiempo y recursos materiales obtenga excedentes en su empresa.

    Adems, como objetivos secundarios se consideran los siguientes: Habilitar al trabajador para desempear con eficacia su trabajo.

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    Capacitar al empleado para un trabajo ordenado y adecuado a sus habilidades. Crear un ambiente de cooperacin dentro de los miembros de la empresa,

    permitiendo establecer un buen sistema de relaciones humanas para aquellos que intervienen en las labores administrativas.

    Aprovechar racionalmente todos los recursos materiales, Institucionales y humanos en funcin de los objetivos de la empresa.

    Mantener informacin clara y oportuna para el personal de la empresa sobre cada uno de los objetivos y metas que se deben cumplir en funcin del plan administrativo.

    Canalizar los movimientos sindicales, culturales, polticos y sociales, en funcin del bienestar y evolucin de la empresa.

    Evaluar peridicamente el plan de accin administrativo fundamentando todo nuevo plan en los resultados obtenidos en esta evaluacin.

    1.4 PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIN

    Los principios generales de la administracin se encuentran claramente establecidos por Henry Fayol (1841 1925) ingeniero, minero francs considerado por muchos como el padre de la administracin. a. Divisin del trabajo. Consiste en la especializacin de las tareas. Este aspecto

    es necesario para obtener un uso eficiente del factor trabajo. b. Autoridad y responsabilidad. No se entiende la autoridad sin responsabilidad

    Fayol concibe la autoridad en dos componentes: la autoridad oficial que se deriva de la posicin del administrador y la autoridad personal que se desprende de su inteligencia, experiencia, dignidad moral, y servicios entre otros.

    c. Disciplina. Se define como la presencia de signos exteriores de respeto

    conforme a las normas establecidas entre la empresa y sus agentes. d. Unidad de mando. Este principio es de gran importancia ya que un colaborador

    no debe recibir rdenes de ms de un jefe. e. Unidad de direccin. Las actividades encaminadas a un mismo fin deben tener

    un solo jefe. f. Subordinacin de lo individual a lo general. El inters colectivo debe prevalecer

    ante el individual ya que la ignorancia y egosmo del hombre tienden a hacer perder de vista el inters general en provecho del inters particular.

    g. Remuneracin. Debe ser justa para permitir la mxima satisfaccin entre

    empleados y patronos.

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    Mdulo Gua Administracin Educativa

    h. Centralizacin vs. Descentralizacin. Los jefes debern delegar funciones en la medida que sea posible, dependiendo de la funcin del subordinado y la carga de trabajo del superior.

    i. Jerarqua. Llamada tambin cadena de mando. Comprende los niveles de

    comunicacin y autoridad que deben respetarse para evitar conflictos; si se abusa de ella puede conducir a la lentitud administrativa o al burocratismo.

    j. Orden. Debe existir un lugar para cada persona y cada persona en su lugar. k. Equidad. Todo superior debe ser justo. l. Estabilidad del personal. Esta se relaciona con el desarrollo que el empleado o

    miembro de la empresa tiene en el aprendizaje y dominio de su trabajo. m. La iniciativa. Es la posibilidad de concebir y plan de trabajo realizado. n. Unin del personal. Es importante insistir en el trabajo colectivo y de los

    medios de comunicacin que se utilicen para ello.

    Planeacin Es la ms importante de las funciones del proceso administrativo. De ella dependen las dems ya que prev los problemas futuros evitando la improvisacin. Para la elaboracin de un plan, en una institucin, el rector debe contar con la asesora de: un economista, un psiclogo y un docente. En el sistema escolar existen diferentes clases de planes: - Plan nacional: Le corresponde al poder poltico y se encarga de la planeacin

    general del desarrollo del pas. - Plan sectorial: Elaborado por la Secretara de Educacin departamental, que

    adaptar el plan a sus necesidades polticas. - Plan local: Elaborado por el director y docentes (plan general y de cada rea). Organizacin Es la encargada de asignar el trabajo y las funciones a las personas de acuerdo con sus capacidades y preferencias, facilitando la comunicacin entre ellos. Distribuye tambin los recursos, materiales y financieras con que cuenta la institucin.

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    Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP

    Ejecucin

    Tiene como fin poner en marcha los planes y programas de la institucin, para lograrlo, motivar a sus empleados y mantendr una buena comunicacin, respetando los niveles de autoridad y los objetivos propuestos en el plan. Gran parte de este trabajo depende de la capacidad y experiencia del director en el campo docente y en el de relaciones humanas. Evaluacin Determinar las causas que impidieron el cumplir los objetivos a cabalidad. Se encargar tambin de comparar entre lo que se esperaba lograr y lo logrado; ayudando as a que la institucin s retroalimente y supla en lo posible errores en la planeacin futura. La evaluacin se aplicar a nivel institucional, en forma continuada, para evitar fallas y establecer los cambios necesarios para el desarrollo de la planeacin. (Alumnos, maestros, institucin)

    1.5 ADMINISTRACIN EDUCATIVA

    Concepto

    Educar como se ha dicho siempre en el mbito popular es un arte; hay quienes consideran el proceso enseanza aprendizaje, como una ciencia y a todos los que en l estn inmersos, como responsables de que este se lleve a cabo satisfactoriamente.

    Como ciencia que es, la educacin y sus actores (alumnos, docentes, institucin, etc.) necesitan de un proceso que los ayude a cumplir sus objetivos. La Administracin Educativa, es definida por Ugalde (1979) como, "proceso que, en su relacin, comporta varias acciones, encadenadas, como un conjunto coherente y ejecutadas para obtener del sistema educativo el mximo rendimiento posible"(Ugalde, 1979, Pg. 75).

    Es decir la administracin educativa constituye, fundamentalmente, las actividades, los medios, los actores, etc. involucrados en la educacin que buscan principalmente la excelencia de dicha ciencia.

    La Administracin Educativa favorece el dinamismo y la eficiencia, procura utilizar al mximo los recursos con los que cuenta, coordina a quienes en ella se encuentran, en busca de un objetivo comn.

    Como se ha mencionado la Administracin Educativa es un proceso, y como tal sigue pasos o fases claramente definidas: planificacin, organizacin, direccin coordinacin, ejecucin, control. Actores de la Administracin Educativa:

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    Mdulo Gua Administracin Educativa

    Como proceso que es la administracin educativa en ella encontramos diferentes actores:

    o Administradores: Directores, Supervisores, Altos funcionarios del MEP. o Docentes: personal docente de la institucin o Personal: equipo interdisciplinario, conserjes, etc. o Alumnos: cuerpo estudiantil o Familias: Familias de los alumnos o Comunidad: comunidad de la institucin

    La Administracin Educativa como proceso

    La administracin como proceso proporciona un instrumento al administrador:

    o le ayuda a estudiar la organizacin y estructura institucional. o Le permite orientar las funciones de planificacin, direccin,

    coordinacin y control en el funcionamiento de un programa e institucin

    Las principales funciones de la administracin educativa como proceso son:

    Planificacin:

    o Previsin de situaciones dentro de una perspectiva espacio temporal caracterizada por plazos cortos, medianos, largo.

    Organizacin:

    o Se determina el trabajo que deben realizar los individuos, as como los medios que se requieren para lograr los objetivos propuestos.

    Direccin:

    o Hacer funcionar una institucin como un todo hacia el logro de objetivos. El administrador hace uso de autoridad, delegacin de funciones y responsabilidad.

    Coordinacin:

    o Establecer y mantener la armona entre las actividades. Implica una accin preventiva y otra correctiva (reuniones de personal)

    Ejecucin:

    o Puesta en prctica de lo planificado dentro de plazos establecidos y en funcin de los objetivos propuestos.

    Control:

    o Se confirma (supervisin) si lo que sucedi era lo que se haba planeado. Si no es as se hacen los ajustes necesarios, tambin se ven aquellos puntos sobresalientes, para tomarlos en cuanta una prxima vez.

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    Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP

    Niveles de la Administracin Educativa

    Existen tres niveles en la administracin

    o El nivel macro encierra las polticas administrativas a nivel nacional,

    o el meso lo ubica estas polticas administrativas en la regin en la que se desenvuelve el proceso administrativo

    o el micro aterriza a nivel institucional todas las polticas administrativas antes mencionadas.

    En nuestro sistema educativo se explicara as:

    Macro o central Meso o intermedio Micro o local

    Es el MEP encargado de la

    administracin del sistema educativo costarricense.

    Se encarga de la administracin de polticas y la direccin general de enseanza oficial.

    Enlaza la educacin pblica y privada

    Asesores y Supervisores Nacionales

    Son las Direcciones regionales

    funcionan en forma desconcentrada

    ejecutan planes y programas de estudio y polticas educativas

    consideran las caractersticas administracin de cada regin

    Supervisores Regionales

    Instituciones educativas

    Deben aplicar a la realidad educativa las polticas de administracin educativa costarricense

    Directores

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    Mdulo Gua Administracin Educativa

    EDH Realice una visita a una empresa y observe el papel que desempea el administrador en esta y compare con la funcin de un administrador en una institucin educativa.

    TALLER DE APLICACIN

    1. Realiza un dibujo explicando la definicin de la administracin.

    2. Contesta cada una de las preguntas planteadas en las funciones de la planeacin y la organizacin aplicadas a la creacin de tu jardn infantil.

    3. Analizar cules de los principios son los que menos se cumplen en las empresas y justifica las respuestas.

    4 Realiza una comparacin entre la administracin de empresas

    Y la administracin educativa.

    ADMINISTRACIN DE EMPRESAS ADMINISTRACIN EDUCATIVA

    5. Lee el siguiente texto y comenta con tu grupo de trabajo algunos de los conflictos ms comunes que se presentan en los jardines infantiles escoge uno y plantea posibles soluciones teniendo en cuenta los principios de la administracin.

    Si quieres que algo sea hecho, nombra un responsable. Si quieres que algo se

    demore eternamente, nombra una comisin. Napolen.

    El obrero tiene ms necesidad de respeto que de pan. Karl Marx.

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    Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP

    No se puede negar que toda empresa est sujeta en cualquier momento a que se manifieste un conflicto laboral, sea productos de causas internas que van desde un liderazgo, insatisfaccin en el trabajo, funciones mal definidas, ausencia de integracin de grupos, tecnologa, entre otras. Como tampoco se puede negar, que los conflictos laborales conllevan a un comportamiento organizacional no beneficioso en pro de los objetivos establecidos, desarrollo, buen funcionamiento de la empresa, concretamente a la aparicin de un clima laboral que perjudica a la organizacin y por ende a todo el recurso humano que labora en ella. Considrese como se comenta al respecto, que el conflicto es un aspecto inevitable de la vida organizacional en donde el ser individual y el grupo desempean un rol determinante en el comportamiento organizacional. Los conflictos en toda organizacin se presentan frecuentemente, esto es normal pues donde hay personas que interactan e intercambian ideas siempre van a haber discrepancias, todos somos diferentes y complejos. Los conflictos actan como catalizador para mejorar los desempeos de las personas y por ende de las organizaciones. Por conflicto se entiende aquella situacin en la que dos o ms partes estn en desacuerdo entre s. El desacuerdo puede ser multicausal y dentro de una organizacin, dicho conflicto genera dos consecuencias bsicas: ineficiencia e inefectividad. La ineficiencia puede abarcar desde una interferencia mnima en las operaciones de la compaa, hasta la aparicin de serias disfunciones que atentan contra la efectividad de la organizacin (obstaculizacin en el logro de los objetivos propios de la organizacin a travs de los procesos internos que le son propios). Si quieres que algo sea hecho, nombra un responsable. Si quieres que algo se demore eternamente, nombra una comisin. Napolen. El obrero tiene ms necesidad de respeto que de pan. Karl Marx. No se puede negar que toda empresa esta sujeta en cualquier momento a que se manifieste un conflicto laboral, sea productos de causas internas que van desde un liderazgo, insatisfaccin en el trabajo, funciones mal definidas, ausencia de integracin de grupos, tecnologa, entre otras. Como tampoco se puede negar, que los conflictos laborales conllevan a un comportamiento organizacional no beneficioso en pro de los objetivos establecidos, desarrollo, buen funcionamiento de la empresa, concretamente a la aparicin de un clima laboral que perjudica a la organizacin y por ende a todo el recurso humano que labora en ella. Considrese como se comenta al respecto, que el conflicto es un aspecto inevitable de la vida organizacional en donde el ser individual y el grupo desempean un rol determinante en el comportamiento organizacional. Los conflictos en toda organizacin se presentan frecuentemente, esto es normal pues donde hay personas que interactan e intercambian ideas siempre van a haber discrepancias, todos somos diferentes y complejos. Los conflictos actan como catalizador para mejorar los desempeos de las personas y por ende de las organizaciones.

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    Mdulo Gua Administracin Educativa

    Por conflicto se entiende aquella situacin en la que dos o ms partes estn en desacuerdo entre s. El desacuerdo puede ser multicausal y dentro de una organizacin, dicho conflicto genera dos consecuencias bsicas: ineficiencia e inefectividad. La ineficiencia puede abarcar desde una interferencia mnima en las operaciones de la compaa, hasta la aparicin de serias disfunciones que atentan contra la efectividad de la organizacin (obstaculizacin en el logro de los objetivos propios de la organizacin a travs de los procesos internos que le son propios).

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    Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP

    UNIDAD DOS

    MARCO LEGAL COLOMBIANO LOGRO DE COMPETENCIA LABORAL Relaciona la ley general de educacin decretos, resoluciones y acuerdos para la Elaboracin del proyecto educativo institucional.

    INDICADORES DE LOGROS EVIDENCIAS DE

    Analiza la ley general de educacin con los decretos, resoluciones y acuerdos a la atencin y desarrollo de la primera infancia

    Desempeo

    2.1 DECRETO 2247 DE 1997

    CAPITULO 1 Organizacin general ARTICULO 1. La educacin preescolar hace parte del servicio pblico educativo formal y est regulado por la ley 115 de 194 y sus normas reglamentarias, especialmente por el Decreto 1860 de 194 como por lo dispuesto en el presente decreto. ARTICULO 2. La prestacin del servicio pblico educativo del nivel preescolar se ofrecer a los educados en tres a cinco aos y comprender tres grados as:

    1) Preescolar dirigido a educados de tres aos de edad. 2) Jardn, dirigidos a educandos de cuatro aos edad. 3) transicin, dirigido a educados de cinco aos de edad y que corresponde al

    grado obligatorio constitucional. Los establecimientos educativos, estatales y privados, que a la fecha de expedicin del presente decreto, utilicen denominaciones distintas, debern ajustarse a lo dispuesto en este artculo. PARGRAFO. La denominacin Grado cero que viene siendo utilizada en documentos tcnicos oficiales, es equivalentes a la de grado de transicin a que se refiere este artculo. ARTICULO 3 Los establecimientos educativos , estatales y privados hacerlo 2 de este decreto, y en el caso de los estatales, lo harn, atendiendo lo dispuesto en los artculos 19 y 20 de esta misma norma.

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    Mdulo Gua Administracin Educativa

    Para garantizar el trnsito y continuidad de los educadores del nivel preescolar los establecimientos que ofrezcan nicamente este nivel promovern con otras instituciones educativas, acceso de sus alumnos a la educacin bsica. A su vez, las instituciones que ofrezcan educacin bsica debern facilitar condiciones administrativas y pedaggicas para garantizar esta continuidad y la articulacin entre estos dos niveles educativos. ARTICULO 4. Los establecimientos educativos que presten servicio de educacin preescolar y que atienden, adems, nios menores de tres aos, debern hacerlo conforme a su proyecto educativo institucional, considerado los requerimientos de salud, nutricin y proteccin de los nios, de tal manera que les garantice las mejores condiciones para su desarrollo integral, de acuerdo con la legislacin vigente y las directrices de los organismos competentes. ARTICULO 5. Las instituciones que ofrezcan el nivel educacin preescolar incorporarn en su respectivo proyecto educativo institucional, lo concerniente a la determinacin de horario y jornada escolar de los educandos, nmero de alumnos por curso y calendario acadmico, atencin a las caractersticas y necesidades de los mismos y a las directrices que establezca la Secretaria de Educacin departamental o distrital de la correspondiente jurisdiccin. PARGRAFO PRIMERO. Las instituciones que ofrezcan el nivel educacin preescolar debern garantizar la representacin de la comunidad educativa, en la direccin de la Institucin, de conformidad con lo dispuesto en la Constitucin Poltica y la ley. ARTICULO 6. Las instituciones educativas, estatales y privadas, podrn admitir, en el grado de la educacin bsica correspondiente, a los educados de seis aos o ms que no hayan cursado el grado de transicin, de acuerdo con su desarrollo y con los logros que hubiese alcanzado, segn lo establecido en proyecto educativo institucional. ARTICULO 7 . En ningn caso los establecimientos educativos que presten el servicio pblico de preescolar, podrn establecer como prerrequisito para el ingreso de un educando al grado de transicin, que ste cursando previamente, los grados de prejardn y jardn. ARTICULO 8. El ingreso a cualquiera de los grados de la educacin preescolar no estar sujeto a ningn tipo de prueba admisin o examen psicolgico o de conocimiento, o a consideraciones de raza, sexo, religin fsica o mental. El manual de convivencia establecer los mecanismos de asignacin de cupos, ajustndose estrictamente a lo dispuesto en este artculo. ARTICULO 9. Para el ingreso del nivel de educacin preescolar las instituciones educativas, oficiales y privadas, nicamente solicitarn copia o fotocopia de los siguientes documentos:

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    Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP

    1. Registro civil de nacimiento. 2. Certificacin de vinculacin a un sistema de seguridad social, de

    conformidad con lo establecido en la ley 100 de 1993.

    Si al momento de la matrcula, los padres de familia, acudiente o protector del educando no presentaren dichos documentos o uno de ellos, de todas maneras, se formalizara dicha matrcula. La respectiva institucin educativa propender por su pronta consecucin, mediante acciones coordinadas con la familia y los organismos pertinentes. PARGRAFO. Si el documento que faltare fuese el certificado de vinculacin a un sistema de seguridad social, el educando deber estar protegido por un seguro colectivo que ampare en general su salud, como en particular su atencin inmediata en caso de accidente, situaciones que debern prevele en el reglamento o manual de convivencia. El valor de la prima correspondiente deber ser cubierto por los padres de familia, acudientes o protectores del educando. ARTICULO 10. En el nivel de educacin preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarn en el proceso educativo, segn sus capacidades y aptitudes personales. Para tal efecto, las instituciones educativas diseadas mecanismos de evaluacin cualitativa, cuyo resultado se expresar en formes descriptivos que les permitan a los docentes y a los padres de familia, apreciar al avance en la formacin integral de educando, las circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlas. CAPTULO II Orientaciones Curriculares ARTICULO 11. Son principios de la Educacin preescolar.

    a. INTEGRALIDAD: Reconoce el trabajo pedaggico integral y considera al educando como un ser nico y social en interdependencia y reciprocidad permanente con su entorno familiar, natural, social, tnico y cultural.

    b. PARTICIPACIN: Reconoce la organizacin y el trabajo de grupos como espacio propio para la aceptacin de s mismo y del otro, en el intercambio de experiencias, aportes, conocimientos e ideales por parte de los educandos, de los docentes, de la familia y dems miembros de la comunidad a la que pertenece, y para la cohesin, el trabajo grupal la construccin de valores y normas sociales, el sentido de partencia y el compromiso personal y grupal.

    c. LDICA: Reconoce el juego como dinamizar de la vida del educando mediante el cual constituye conocimientos, se encuentra consigo mismo, con el mundo fsico y social, desarrolla iniciativas propias, comporte y se

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    Mdulo Gua Administracin Educativa

    apropia de normas. Asimismo, reconoce que el gozo, el entusiasmo, el placer de crear, recrear y de generar significados, efectivos, visiones de futuro y nuevas formas de accin y convivencia, deben constituir el centro de toda accin realizar por y para el educando, en su entorno familiar, natural, social tnico, cultural y escolar.

    ARTICULO 12. El currculo del nivel de preescolar se concibe como un proyecto permanente de construccin e investigacin pedaggica, que integra los objetivos establecidos por el artculo 16 de la Ley 115 de 1994 permitir continuidad y articulacin con los procesos y estrategias pedaggicas de la educacin bsica. Los procesos ldicos-pedaggicos y actividades que tengan en cuenta las integracin de las dimensiones del desarrollo humano: corporal, cognitivo, afectiva, comunicativa, tica, esttica, actitudinal y valorativa; los ritmos de aprendizaje; las necesidades de aquellos y valores con limitaciones o con capacidad o talento excepcionales y las caractersticas tnicas, culturales, lingsticas y ambientales de cada regin y comunidad.

    ARTICULO 13. Para la organizacin y desarrollo de sus actividades y de los proyectos ldicos-pedaggicos, las instituciones educativas debern atender las siguientes directrices:

    1. La identificacin y el reconocimiento de la curiosidad, las inquietudes, las motivaciones, los saberes, experiencia y talentos que el educando posee, producto de su interaccin con sus entornos natural, familiar, social, tnico y cultural, como base para la constitucin de conocimientos, valores, actitudes y comportamiento.

    2. La generacin de situaciones recreativas, vivencias, productivas, que estimulen a los educandos a explorar experimentar, conocer, aprender de error y del acierto comprender el mundo que los rodea, disfrutar de la naturaleza, de las relaciones sociales, de los avances de la ciencia y de la tecnologa.

    3. Creacin de situaciones que fomentan en el educando el desarrollo de actitudes de respeto, talento, cooperacin y autoestima, la expresin de sentimientos y emociones, la construccin y reafirmacin de valores.

    4. La creacin de ambientes ldicos de interaccin y confianza en la institucin educativa y fuera de ella, que posibiliten en el educando la fantasa, la imaginacin y la creatividad en sus diferentes expresiones, como la bsqueda de significados, smbolos, nociones y relaciones.

    5. El desarrollo de procesos de anlisis y reflexiones sobre las relaciones e interrelaciones del educando con el mundo de las personas , la naturaleza y los objetos, que propicien la formulacin y resolucin de interrogantes, problemas y conjeturas y el enriquecimientos de sus saberes.

    6. La utilizacin y el fortalecimiento de medios y lenguas comunicativos apropiados para satisfacer las necesidades educativas de los educandos pertenecientes a los distintos grupos poblaciones, de acuerdo con la constitucin y la ley.

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    7. La creacin de ambientes de comunicacin que favorezcan el goce y uso del lenguaje como significacin y representacin de la experiencia humana y propicien el desarrollo del pensamiento como la capacidad de expresar libre y creativamente.

    8. La adecuacin de espacios locativos, acordes con las necesidades fsicas y psicolgicas de espacios locativos, acordes con las necesidades fsicas y psicolgicas de los educandos, los requerimientos de las estrategias pedaggicas propuestas, el contexto geogrfico y la diversidad tnica y cultural.

    9. La utilizacin de los espacios comunitarios, familiares, sociales, naturales y culturales como ambiente de aprendizaje y desarrollo biolgico, psicolgicos y social del educando.

    10. La utilizacin de materiales y tecnologas apropiadas que les faciliten a los educandos el juego, la explotacin del medio y la transformacin de ste, como el desarrollo de sus proyectos y actividades.

    11. El anlisis cualitativos integral de las experiencias pedaggicas utilizadas, de los procesos de participacin del educando, la familia y de la comunidad, de la pertinencia y calidad de la metodologa, las actividades, los materiales, y de los ambientes ldicos y pedaggicos generados.

    ARTICULO 14. La evaluacin en el nivel preescolar es un proceso integral, sistemtico, permanente, participativo y cualitativo que tiene, entre otros propsitos:

    a. Conocer el estado del desarrollo integral del educando y de sus avances. b. estimular el afianzamiento de valores, actitudes, aptitudes y hbitos. c. Generar en el Maestro, en los padres de familia y en el educando, espacios

    de reflexin que les permitan reorientar sus procesos pedaggicos y tomar las medidas necesarias para superar las circunstancias que interfieran en el aprendizaje.

    ARTICULO 15. Los indicadores de logro que establezca el Ministerio de Educacin Nacional para el conjunto de grados de nivel preescolar y los definidos en el Proyecto Educativo Institucional, son una gua para que el educador elabore sus propios indicadores, teniendo en cuenta el conocimiento de la realidad cultural, social y personal de los educandos. En ningn momento estos indicadores pueden convertirse en objetivo para el nivel o en modelos para la elaboracin de informes de progreso del educando. ARTICULO 16. Los lineamientos generales de los procesos curriculares y los indicadores de logro, para los distintos grados del nivel de educacin preescolar, sern los que seale el Ministerio de Educacin Nacional, de conformidad en lo establecido en la ley 115 de 1994. ARTICULO 17. Los establecimientos educativos que ofrezcan el nivel de preescolar debern establecer mecanismos que posibiliten la circulacin de la

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    familia y la comunidad en las actividades cotidianas y su integracin en el proceso educativo. CAPTULO III Disposiciones Finales y Vigencias ARTICULO 18. El ejercicio docente en el nivel de educacin preescolar se regir por las normas pertinentes de la ley 115 de 1994, en armona con las del Decreto ley 2277 de 1979 y con las dems normas educativas concordantes.

    ARTICULO 19. De Conformidad con lo ordenado por el inciso segundo del artculo 17 de ley 115 de 1994, las secretaras de educacin municipales o los organismos que hagan sus veces que no hubieren elaborado un programa de generalizacin del grado obligatorio en todas las instituciones educativas estatales de su jurisdiccin, que tengan primer grado de educacin bsica, debern proceder a elaborarlo y a incluirlo en el respectivo plan de desarrollo educativo municipal. Si los establecimientos educativos estatales son financiados con recursos del sitio fiscal o con recurso propios del departamento, dicho programa deber ser previamente consultado con la Secretara de Educacin del respectivo Departamento. Se entender cumpliendo el plazo fijado por el artculo 17 de la ley 115 de 1994, si antes del 8 de febrero de 1999, los municipios aprueban e incorporan en el respectivo programa de generalizacin del grado de transicin. ARTCULO 20. Las instituciones educativas estatales que estn en condiciones de ofrecer adems del grado de Transicin, los grados de prejardn y jardn, podan hacerlo, siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorizacin oficial y su implantacin se realice de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente plan de desarrollo educativo territorial. Para este efecto, se requiere que el municipio en el que se encuentra ubicado el establecimiento educativo, haya satisfecho los porcentajes de que trata el inciso segundo del artculo 18 de la ley 115 de 1994. ARTCULO 21. Las instituciones educativas privadas o estatales que presten el servicio del nivel de preescolar, propendern para que les brinden a los educandos que lo requieran, servicios de proteccin, atencin en salud y complemento nutricional, previa coordinacin con los organismos competentes. ARTCULO 22. De conformidad con lo dispuesto en los artculos 171 de ley 115 de 1994, en armona con el decreto 907 de 1996, los gobernadores y alcaldes Distritales y municipales, a travs de las secretarias de educacin de los organismos que hagan sus veces, ejercern las funciones de inspectores y

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    vigilantes sobre el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto y aplicarn las sanciones en la ley cuando a ellos hubiere lugar. ARTCULO 23. El presente decreto rige a partir de su expedicin y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 2.2 LEY 115 DE LA EDUCACIN FINES DE LA EDUCACIN ARTICULO 5 De conformidad con el artculo 67 de la Constitucin Poltica, la educacin de desarrollar atendiendo a los siguientes fines.

    1. El pleno desarrollo de la personalidad sin ms limitaciones que las de los derechos de los dems y el orden jurdico, dentro de un proceso de formacin integral, fsica, psquica, intelectual, moral, social, afectiva, tica, cvica y dems valores humanos.

    2. La formacin en el respectivo a la vida a los dems derechos humanos, a la paz, a los principios democrticos; de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, as como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

    3. La formacin para facilitar la participacin de todos en las decisiones que les afecten en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin.

    4. La formacin en respeto a la autoridad legtima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los smbolos patrios.

    5. La adquisicin y generacin de los conocimientos cientficos y tcnicos ms avanzados, humansticos, histricos, sociales, geogrficos y estticos, mediante la apropiacin de hbitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.

    6. El estudio y la comprensin crtica de la cultura nacional y de la diversidad tnica y cultural del pas, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.

    7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la tcnica y dems bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigacin y el estmulo a la creacin artstica en sus diferentes manifestaciones.

    8. La creacin y fomento de una conciencia de la soberana nacional y para la prctica de la solidaridad y la integracin con el mundo, en especial con Latinoamrica y el Caribe.

    9. El desarrollo de la capacidad crtica, reflexiva ya analtica que fortalezca el avance cientfico y tecnolgico nacional, orientando con prioridad al

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    mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la poblacin, a la participacin en la bsqueda de alternativas de solucin a los problemas y al progreso social y econmico del pas.

    10. La adquisicin de una conciencia para la conservacin, proteccin y

    mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales de la prevencin de desastres, dentro de una cultura ecolgica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nacin.

    11. La formacin de la prctica del trabajo, mediante los conocimientos tcnicos

    y habilidades, as como en la valoracin del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

    12. La formacin para la promocin y preservacin de la salud y la higiene, la

    prevencin integral de problemas socialmente relevantes, la educacin fsica, la recreacin, el deporte y la utilizacin adecuada del tiempo libre, y

    13. Las promocin en la personalidad y en la sociedad de la capacidad para

    crear, investigar, adoptar la tecnologa que requiere en los procesos de desarrollo del pas y le, permita al educando ingresar al sector productivo.

    Artculo 15.- Definicin de educacin preescolar. La educacin preescolar corresponde a la ofrecida al nio para su desarrollo en los aspectos biolgico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a travs de experiencias de socializacin pedaggicas y recreativas. ARTCULO 16. LEY 115 OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA EDUCACIN PREESCOLAR Son objetivos especficos del nivel de preescolar:

    a. El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de accin as como la adquisicin de su identidad y autonoma;

    b. El crecimiento armnico y equilibrado del nio, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivacin por la lecto-escritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemticas.

    c. el desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como tambin de su capacidad de aprendizaje;

    d. La ubicacin espacio-tiempo y el ejercicio de la memoria; e. El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresin, relacin y

    comunicacin y para establecer relaciones de reciprocidad y participacin, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia.

    f. La participacin inactividades ldicas con otros nios y adultos;

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    g. El estmulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social.

    h. El reconocimiento de su dimensin espiritual para fundamentar criterios de comportamiento.

    i. La vinculacin de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los nios, y

    j. La formacin de hbitos de alimento, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.

    2.3 DIMENSIONES DEL DESARROLLO RESOLUCIN 2343 2.3.1 Dimensin Corporal Reconoce las partes de su cuerpo y las funciones elementales de cada una. Relaciona su corporalidad con la del otro y la acepta en sus semejantes u

    diferencias. Controla a voluntad los movimientos de su cuerpo y de las partes del

    mismo y realiza actividades que implican coordinacin motriz fina y gruesa. Muestra armona corporal en la ejecucin de las bsicas de movimiento y

    tareas motrices y la refleja en su participacin dinmica en las actividades de grupo. Se orienta en el espacio y ubica diferentes objetos relacionndolos entre si

    y consigo mismo. Aplica esa orientacin a situaciones de la vida diaria. Expresa y representa corporalmente emociones, situaciones escolares y

    experiencias de su entorno. Participa, se integra y coopera en actividades ldicas en forma creativa de

    acuerdo con su edad. Tiene hbitos adecuados de aseo, orden, presentacin personal y

    alimentos.

    2.3.2 Dimensin Comunicativa Comprende textos orales sencillos de diferentes contextos tales como

    descripcin, narracin y cuentos breves. Formula y responde preguntas segn sus necesidades de comunicacin. Hace conjeturas sencillas, previas a la comprensin de textos y de otras

    situaciones. Incorpora nuevas palabras a su vocabulario y entiende su significado. Desarrolla formas no convencionales de lectura y escritura; demuestra

    inters por ellas. Comunica sus emociones y vivencias a travs de lenguajes medios

    gestuales, verbales, grficas y plsticas. Identifica algunos medios de comunicacin y en general producciones

    cultural como el cine, la literatura y la pintura.

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    Utiliza el lenguaje para establecer diferentes relaciones con los dems. Disfruta con la lectura de cuentos y poesas y se apropia de ellos como

    elementos o herramientas para la expresin. 2.3.3 Dimensin Cognitiva Identifica caractersticas de objetos, los clasifica, los ordena de acuerdo con

    distintos criterios. Compara pequeas colecciones de los objetos, establece relacione tales

    como hay menos que y hay ms que. Establece relaciones con el medio ambiente, con los objetos de su realidad

    y con las actividades que desarrollan las personas de su entorno. Muestra curiosidad por comprender el mundo fsico, el natural y el social a

    travs de la observacin, la expresin, la comparacin, la confrontacin y la reflexin. Utiliza de manera creativa sus experiencias, nociones y competencias

    para encontrar camino de resolucin de problemas y situaciones de la vida cotidiana y satisfacer sus necesidades. Interpreta imgenes, carteles, fotografas y distinguen el lugar y funcin de

    los bloques de texto escrito, an sin leer lo convencional. Relaciona conceptos nuevos con otros ya conocidos.

    2.3.4 Dimensin tica, Actitudes y Valores Muestra a travs de sus acciones y decisiones un proceso de construccin

    de una imagen de s mismo y disfruta el hecho de ser tenido en cuenta como sujeto, en ambientes de afecto y comprensin. Participa, se integra, coopera en juegos y actividades grupales que

    permiten reafirmar su yo. Manifiesta en su actividad cotidiana el reconocimiento y la aceptacin de

    diferencias entre las personas. Disfruta de permanecer a un grupo, manifiesta respeto por sus integrantes y

    goza de aceptacin.

    2.4 DECRETO 243 DE 2006

    "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 138 de 2004 y se regula el funcionamiento de los establecimientos pblicos y privados que prestan el

    servicio de educacin inicial."

    CONSIDERANDO Que la Convencin Internacional de los Derechos de los Nios fue ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991 y que en ella se establece que los Estados Partes respetarn los derechos en sta enunciados y asegurarn su aplicacin a cada nio-a sujeto a su jurisdiccin sin distincin alguna.

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    Que en el marco de la Convencin, Colombia suscribi en el ao 2000, la Declaracin Mundial "Educacin para todos" la cual reconoce como un primer punto, el hecho de que el aprendizaje se inicia desde el nacimiento.

    Que el artculo 44 de la Constitucin Poltica seala que son derechos fundamentales de los nios y las nias: la vida, la integridad fsica, la salud y la seguridad social, la alimentacin equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educacin y la cultura.

    Que la misma disposicin constitucional indica que los derechos de los nios y las nias prevalecen sobre los de los dems y define las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado para garantizarlos.

    Que el inciso tercero del artculo 67 de la Constitucin Poltica, ordena que " el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educacin, que ser obligatoria entre los 5 y los 15 aos de edad y que comprender como mnimo un ao de preescolar y nueve de educacin bsica..."

    Que segn lo previsto en el Plan de Desarrollo adoptado por medio del Acuerdo 119 de 2004, el Gobierno Distrital intervendr para enfrentar problemas fundamentales que padecen las nias y los nios, en especial los relacionados con la alimentacin, la nutricin, la violencia intrafamiliar, el abuso sexual y la explotacin laboral. Ello implica mejorar la calidad y ampliar el acceso a la educacin inicial, preescolar, bsica y media, a la salud, a la cultura, a la recreacin y el deporte.

    Que de conformidad con el numeral 4 del artculo 4 dentro de las Polticas Generales del Plan de Desarrollo Econmico, Social y de Obras Pblicas Bogot 2004-2008, los derechos de las nias y los nios tendrn prioridad sobre todas las normas y consideraciones cuando ellas impidan su garanta o satisfaccin. Las instituciones distritales y la sociedad concurrirn para garantizar su incorporacin en la formulacin de polticas, planes, programas y en la asignacin de recursos del presupuesto pblico, as como su proteccin y socorro en toda circunstancia y su vinculacin a programas de inters general.

    Que de acuerdo con los artculos 35 y 38, numerales 1, 3 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, es responsabilidad del Alcalde Mayor como Jefe de Gobierno y de la Administracin Distrital, hacer cumplir los Acuerdos del Concejo y asegurar la realizacin de las funciones y la prestacin de los servicios a cargo del Distrito.

    Que el Decreto Nacional 1137 de 1999 indica que el bienestar familiar es un servicio pblico a cargo del Estado, el cual se prestar a travs del "Sistema Nacional de Bienestar Familiar", por las entidades u organismos oficiales y por particulares legalmente autorizados.

    Que en virtud del Decreto Nacional 1137 de 1999, le corresponde al Distrito la formulacin y el desarrollo de planes, programas y proyectos de bienestar social integral en beneficio de poblaciones vulnerables, dentro de las cuales se encuentren los nios y las nias.

    Que en virtud de la misma norma, es competencia del Distrito ejercer el control a las instituciones prestadoras de servicios de bienestar familiar.

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    Que en desarrollo de estos preceptos, la actual administracin de la ciudad formul y ha venido ejecutando la "Poltica por la calidad de vida de nios, nias y adolescentes" que propende por el reconocimiento de los nios y las nias como sujetos de derechos, desde el nacimiento y a lo largo de su ciclo vital. Desde este escenario se hace necesario el fomento en la construccin y consolidacin de procesos Distritales que convoquen la participacin de actores sociales involucrados directa e indirectamente en la creacin de ambientes que protejan su vida, favorezcan el desarrollo, y permitan el ejercicio de la ciudadana.

    Que de esta manera la Poltica Distrital pretende incidir en los espacios de socializacin primaria de nios y nias, de tal forma que se contribuya en el cambio de los hbitos, costumbres, creencias y prcticas, que mejoren los ambientes del desarrollo infantil.

    Que el 28 de diciembre de 2004, el Concejo de Bogot expidi el Acuerdo No. 138 "Por medio del cual se regula el funcionamiento de los establecimientos pblicos y privados que prestan el servicio de educacin inicial", en el cual se establecen las condiciones para la operacin del servicio referidas a los niveles, la ubicacin, la infraestructura y los procesos pedaggicos, nutricionales y de seguridad y salubridad.

    Que es necesario definir las acciones prioritarias para el cumplimiento del Acuerdo 138 de 2004, con el fin de garantizar la proteccin integral y el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de los nios y las nias del Distrito Capital, as como las condiciones relacionadas con los niveles de atencin, la ubicacin, la infraestructura, el proceso pedaggico, el proceso nutricional, el recurso humano y la seguridad y salubridad de los establecimientos pblicos y privados que prestan el servicio de educacin inicial.

    Que en los aos 2004, 2005 y 2006, la Gerencia de Infancia del Departamento Administrativo de Bienestar Social ha actualizado los estndares mnimos que deben cumplir los establecimientos pblicos y privados que presten el servicio de educacin inicial.

    Que de conformidad con el artculo 171 de la Ley 115 de 1994, le corresponde al Alcalde Mayor de Bogot D.C, ejercer la inspeccin y vigilancia de la Educacin a travs de la Secretara de Educacin, al tenor del Decreto Distrital 816 de 2001.

    Que el Decreto 2247 de 1997 seal que la prestacin del servicio pblico educativo del nivel preescolar se ofrecer a los educandos de tres a cinco aos de edad y comprender tres grados, as: 1. Pre-jardn, dirigido a educandos de tres aos de edad; 2. Jardn, dirigido a educandos de cuatro aos de edad; y 3. Transicin, dirigido a educandos de cinco aos de edad y que corresponde al grado obligatorio constitucional.

    Que el artculo 4 del Decreto 2247 de 1997, indic que los establecimientos educativos que presten el servicio de educacin preescolar y que atiendan adems, nios menores de tres aos, debern hacerlo conforme a su proyecto educativo institucional, considerando los requerimientos de salud, nutricin y proteccin de los nios y las nias, de tal manera que se les garanticen las

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    mejores condiciones para su desarrollo integral, de acuerdo con la legislacin vigente y las directrices de los organismos competentes.

    Que la Secretara de Educacin del Distrito, en cumplimiento del artculo 10 del Decreto Nacional 907 de 1996, estableci el Reglamento Territorial para el ejercicio de las funciones de inspeccin, vigilancia y supervisin del servicio pblico educativo, mediante la Resolucin No 170 del 18 de enero de 2006.

    Que en mrito de lo expuesto,

    Ver la Resolucin del D.A.B.S. 1001 de 2006, Ver la Resolucin de la Sec. Integracin Social 326 de 2008

    DECRETA:

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    ARTCULO 1. Definicin de las condiciones generales de aplicacin. Para la expedicin de licencias de funcionamiento y para el ejercicio de las dems funciones de inspeccin, vigilancia y control se considerarn las siguientes condiciones generales:

    a. Hacen parte de este Decreto, las definiciones del Acuerdo Distrital 138 de 2004.

    b. Para la aplicacin de las disposiciones del Acuerdo, se atendern las precisiones conceptuales sobre educacin preescolar, control y registro, entre otras, contempladas en este Decreto.

    c. La educacin inicial comprende la educacin formal en preescolar, y el servicio con fines de desarrollo infantil, atencin y cuidado, no regulado por la ley general de educacin.

    d. La aplicacin de las competencias para la expedicin de licencias de funcionamiento y para el ejercicio de las dems funciones de inspeccin y vigilancia, en el mbito de la educacin formal en el nivel de preescolar, le corresponden a la Secretara de Educacin del Distrito.

    e. Derogado por el Art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. La aplicacin de las competencias, para el control de los establecimientos en el mbito de educacin inicial no regulado por la ley general de educacin, le corresponde al Departamento Administrativo de Bienestar Social.

    f. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. Cuando las instituciones o establecimientos presten servicios de educacin inicial, en el marco de educacin formal en preescolar y, a su vez, atiendan a menores de tres aos con fines de desarrollo infantil, atencin y cuidado, no regulados por la ley general de educacin, las competencias respectivas sern ejercidas en el primer mbito, por la Secretara de Educacin y, en el segundo, por el Departamento Administrativo de Bienestar Social. Para este fin, el reglamento definir los procedimientos y mecanismos de coordinacin entre las dos entidades.

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    g. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. Cuando las instituciones o establecimientos presten servicios de educacin inicial, a mayores de tres aos y menores de seis, con fines de desarrollo infantil, atencin y cuidado, no regulados por la ley general de educacin, las competencias para el control sern ejercidas por el Departamento Administrativo de Bienestar Social.

    h. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. Las normas del presente Decreto se aplicarn a las instituciones de educacin inicial cuyo control est a cargo del Departamento Administrativo de Bienestar Social y de forma supletoria a las vigiladas por la Secretara de Educacin, cuando no exista norma superior o especfica aplicable a las instituciones sometidas a su inspeccin, vigilancia y control.

    ARTCULO 2. mbito de aplicacin. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. El ejercicio de la funcin de control a cargo del Departamento Administrativo de Bienestar Social, se aplicar a las personas naturales o jurdicas pblicas y privadas que presten el servicio de educacin inicial en el Distrito Capital, a nias y nios entre los cero (0) y menores de seis (6) aos de edad, a excepcin de los Hogares Comunitarios (HOBIS) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin perjuicio de las dems normas que les sean aplicables.

    ARTCULO 3. Reglas de Interpretacin. La interpretacin de las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto debe favorecer la calidad y el mejor desarrollo del proceso de formacin de los nios y las nias del Distrito Capital.

    As mismo, la interpretacin de estas normas deber adems tener en cuenta la prevalencia de los derechos de los nios y las nias.

    ARTCULO 4. Definicin. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. La Educacin Inicial es una accin intencionada para la garanta de los derechos al cuidado y al desarrollo del ser humano de las nias y los nios, desde su gestacin hasta los cinco aos de edad, mediante una pedagoga, que basada en el reconocimiento de las caractersticas y potencialidades del nio y la nia, le proporcione ambientes enriquecidos con interacciones y experiencias significativas. sta puede proporcionarse en mbitos familiares o institucionales, en todo caso sern corresponsables la familia, la sociedad y el Estado. El presente decreto tendr aplicacin en el mbito de los programas institucionales.

    ARTICULO 5. Principios. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. El ejercicio de control de que trata el presente Decreto, se regir por los siguientes principios:

    a. La presuncin de Buena Fe: La Constitucin Poltica seala que las actuaciones de los particulares y de las autoridades pblicas deben ceirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que aqullos adelanten ante stas.

    b. El carcter formativo de todas las acciones de control: las instituciones operadoras de los servicios contarn con los referentes tcnicos y el acompaamiento necesario para el cumplimiento de las condiciones de prestacin del mismo, propendiendo siempre por su calificacin y fortalecimiento.

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    c. El carcter dinmico de las condiciones para la operacin del servicio: las condiciones para la operacin del servicio y sus desarrollos estarn sujetos a una revisin peridica y a los consecuentes ajustes, que permitan responder al contexto social, poltico y econmico de la ciudad; y avanzar en la calidad de la prestacin del servicio y en la garanta de los derechos de los nios y las nias. Dicha revisin consultar a los diferentes actores involucrados para procurar una construccin participativa y en consecuencia legtima de los mismos.

    d. El carcter progresivo para el cumplimiento de las condiciones de operacin del servicio: las instituciones de educacin inicial contarn con la oportunidad de alcanzar las condiciones de operacin del servicio mediante la aplicacin de planes de mejoramiento.

    ARTCULO 6. Expedicin de licencias y funcin de control de la Secretara de Educacin Distrital. Para el desarrollo de las funciones de expedicin de licencias y de control, establecidas en el Acuerdo 138, la Secretara de Educacin Distrital aplicar las normas generales sobre el sistema de educacin formal en el nivel de preescolar y especficamente el "Reglamento territorial para el ejercicio de las funciones de inspeccin, vigilancia y supervisin del servicio pblico educativo"

    ARTCULO 7. Deberes del Departamento Administrativo de Bienestar Social. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. El Departamento Administrativo de Bienestar Social en atencin a los conceptos, los criterios, los procedimientos y los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 138 de 2004 y a lo consignado en el presente Decreto, deber:

    a. Disear y desarrollar, en los trminos que defina el reglamento, programas de formacin, asesora y acompaamiento a cada uno de los establecimientos que prestan el servicio de educacin inicial.

    b. Revisar, validar y ajustar los estndares que han sido definidos para los programas de educacin inicial del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

    c. Contribuir a la actualizacin y ajuste del marco normativo de la educacin inicial.

    d. Definir y actualizar los componentes bsicos que sern objeto de los procesos de control.

    PARGRAFO. Le corresponde al Departamento Administrativo de Bienestar Social coordinar con las entidades distritales que tengan competencia en la materia, todas las acciones que se sealan en el presente Decreto.

    CAPTULO II

    De la Funcin de Control sobre los Establecimientos de Educacin Inicial

    Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009

    ARTCULO 8. Sujetos de control. Los establecimientos pblicos y privados que prestan el servicio de educacin inicial en sus diferentes niveles de materno, caminadores, prvulos, prejardn y jardn, estn sujetos al control de la adecuada

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    operacin, por parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social, de conformidad con el artculo 2 del Acuerdo 138 de 2004 y con observancia de las competencias de la Secretara de Educacin en relacin con los niveles de educacin preescolar sealadas en los literales d) y f) del artculo 1 del presente Decreto.

    ARTCULO 9. Objetivo del control. El objetivo fundamental del control sobre los establecimientos que prestan el servicio de educacin inicial, es garantizar la calidad y la eficacia en la organizacin y prestacin del mismo. Por ello, el Departamento Administrativo de Bienestar Social, en ejercicio de la funcin de control, deber asegurar que tanto los establecimientos que prestan el servicio de educacin inicial como el personal que los opera, cumpla con las normas y los requisitos relacionados con los niveles de atencin, de ubicacin, de infraestructura, proceso pedaggico, proceso nutricional, de recurso humano, de seguridad y salubridad y administrativos a los que se encuentran sujetos con el propsito de optimizar la prestacin de este servicio.

    ARTCULO 10. Procedimientos. La funcin de control debe ser adelantada por parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social, mediante su Gerencia de Infancia o la dependencia pertinente segn la organizacin que adopte la entidad. El ejercicio de estas funciones comprende la asesora, el seguimiento, la evaluacin y el control, sobre el cumplimiento de las condiciones mnimas sealadas en el presente Decreto.

    Para los efectos sealados en el presente artculo, la Gerencia de Infancia o la dependencia designada, podr solicitar, confirmar y analizar, en la forma, detalle y trminos que determine la reglamentacin que expida el Departamento Administrativo de Bienestar Social, la informacin que requiera para adelantar adecuadamente su labor. Para los mismos efectos, podr solicitar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones irregulares que detecte.

    ARTCULO 11. Contenido de la reglamentacin. La reglamentacin que expida el Departamento Administrativo de Bienestar Social incluir como mnimo:

    a. Instrumentos de Identificacin y Autoevaluacin de los establecimientos que prestan o aspiren prestar el servicio de educacin inicial.

    b. La posibilidad de concertar con los entes sujetos a control, planes de mejoramiento de obligatorio cumplimiento y que sern objeto de seguimiento, evaluacin y recomendaciones por parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

    c. La verificacin de condiciones de los establecimientos, en forma directa o indirecta, para comprobar la informacin suministrada y los avances en el cumplimiento de los planes de mejoramiento definidos.

    El anterior procedimiento puede ejecutarse de forma oficiosa o a peticin de parte.

    d. La emisin de conceptos favorables, desfavorables o condicionados, sobre las instituciones y establecimientos de educacin inicial, y sus efectos, de conformidad con los resultados de las visitas de control.

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    e. La manera de efectuar la difusin pblica del listado de las instituciones de educacin inicial con sus respectivos conceptos.

    ARTCULO 12. Plazo para expedir la reglamentacin. El Departamento Administrativo de Bienestar Social tendr sesenta (60) das para expedir la reglamentacin relacionada con los procedimientos de control.

    ARTCULO 13. Plan Operativo de Control. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, el Departamento Administrativo de Bienestar Social deber elaborar un plan operativo de control. ste deber incluir los principios, las estrategias, los criterios, los instrumentos y los cronogramas que enmarcarn el desarrollo de las operaciones descritas. Ver la Resolucin del D.A.B.S. 1002 de 2006

    ARTCULO 14. Plazo para la adopcin del Plan Operativo de Control. El Departamento Administrativo de Bienestar Social contar con sesenta (60) das a partir de la publicacin del presente Decreto, para la elaboracin y adopcin del Plan Operativo de Control y los lineamientos tcnicos especficos referentes a la infraestructura y a las minutas patrn.

    CAPTULO III

    De las condiciones mnimas que deben cumplir los Jardines Infantiles

    Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009

    ARTCULO 15. Niveles y grados de la educacin inicial. Los niveles de atencin a los nios y las nias, de acuerdo con criterios pedaggicos diferenciados, sern:

    a. Materno: Nios y nias de 0 a menor de 1 ao

    b. Caminadores: Nios y nias de 1 a menor de 2 aos

    c. Prvulos: Nios y nias de 2 a menor de 3 aos

    d. Prejardn: Nios y nias de 3 a menor de 4 aos

    e. Jardn: Nios y nias de 4 a menor de 6 aos.

    ARTCULO 16. De la ubicacin. Los Jardines Infantiles deben ser construidos o ubicados, segn el caso, en las zonas que de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, corresponden a la escala vecinal. Los Jardines Infantiles deben ubicarse en zonas alejadas de las vas principales de trnsito vehicular y de zonas ruidosas y con afluentes contaminantes; de conformidad con lo sealado por el Plan de Ordenamiento Territorial y sus normas concordantes.

    PARGRAFO. Para la construccin de Jardines Infantiles se debe contar con licencia de construccin que atienda las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial.

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    ARTCULO 17. De la infraestructura. Adems de dar aplicacin a las normas establecidas por el ICONTEC en NSR -98, NTC 4595 Y NTC 9596 y a lo contemplado en la Ley 400 de 1997, Decretos Nacionales 33 de 1998 y 34 de 1999, 2809 de 2000, Decreto Distrital 193 de 2006 y las dems normas que regulen la materia, las instituciones operadoras debern cumplir con las siguientes especificaciones:

    a. Dos metros cuadrados construidos por nio o nia atendidos.

    b. Edificacin que cuente con patio interior, o reas suficientes para el desarrollo de actividades recreativas, o que se encuentre cerca de un parque o zona verde, de conformidad con lo que disponga el reglamento que el Departamento Administrativo de Bienestar Social expida para tal efecto.

    c. Adecuacin de escaleras con pasamanos y proteccin de acceso a escaleras.

    d. Mnimo una unidad sanitaria por cada 20 nios o nias.

    e. Mnimo una unidad sanitaria para los adultos.

    f. La cocina o rea de preparacin de alimentos debe estar aislada de los salones de actividades de nios y nias. Sus condiciones de seguridad debern estar certificadas por el Cuerpo de Bomberos.

    g. No se permitir el uso de combustibles lquidos.

    h. Si la edificacin es de dos pisos, los nios y nias de prvulos, prejardn y jardn debern ubicarse en el primer piso.

    i. Si el inmueble cuenta con terraza, en ningn caso esta podr ser habilitada como zona de recreo o actividades de los nios o nias de prvulos, prejardn y jardn.

    j. Los Jardines que tengan nivel de materno, debern contar con un espacio diferenciado y adecuado para la atencin de los nios y las nias de ese nivel.

    PARGRAFO. Las entidades del Gobierno Distrital y del orden nacional con jurisdiccin en Bogot, no podrn construir infraestructura para la atencin proteccin y cuidado de nios menores de seis aos, con estndares de calidad inferiores a los definidos en el convenio tripartito celebrado entre las Cajas de Compensacin Familiar, el ICBF y el DABS, que cre la Red de Jardines Sociales del Distrito.

    ARTCULO 18. Del proceso pedaggico. El proceso pedaggico garantizar el cuidado calificado y la promocin del desarrollo infantil en procura del ejercicio pleno de los derechos de los nios y las nias.

    ste deber contemplar las interrelaciones que se dan entre los-las adultos-as, los nios y las nias y entre unos-as y otros-as y que suceden en diversos lugares, momentos y sobre diferentes aspectos de la cotidianidad de la institucin operadora.

    El proceso pedaggico atender como mnimo los siguientes objetivos:

    a. Reconocimiento de las caractersticas y potencialidades de los nios y las nias.

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    b. Garanta de los derechos de cada uno de los nios y las nias.

    c. Cuidado calificado de los nios y las nias.

    d. Promocin del desarrollo armnico e integral de los nios y las nias, a travs de actividades intencionalmente diseadas para el efecto.

    e. Orientar, asesorar y formar a los padres y madres de familia en los procesos que contribuyan al desarrollo armnico y adecuado de los nios y las nias.

    ARTCULO 19. Proceso nutricional. Cuando las instituciones operadoras ofrezcan servicios de alimentacin, stos debern cumplir con la normatividad vigente en materia de procesos de servicios de alimentos y de inocuidad. Esta condicin se sujetar a la verificacin de las autoridades de salud.

    La oferta alimentara de las instituciones operadoras, deber sujetarse a las minutas patrn establecidas por el Departamento Administrativo de Bienestar Social. As mismo estas instituciones debern gestionar la vigilancia del estado nutricional de los nios y las nias con las autoridades competentes y promover buenos hbitos alimenticios y de vida saludable.

    ARTCULO 20. Seguridad, planes de prevencin de emergencias y desastres y salubridad. Cada Jardn Infantil elaborar su Plan de Prevencin de Emergencias y Desastres, que deber ser inscrito en la Direccin de Prevencin y Atencin de Emergencias. Este plan deber tener en cuenta todas las medidas de seguridad a fin de salvaguardar la vida e integridad fsica de todos los nios y las nias, as como del personal que los atiende. El reglamento definir sus requisitos.

    As mismo, deber establecer los sistemas de organizacin y los procedimientos generales aplicables para enfrentar de manera adecuada y oportuna las situaciones de calamidad, desastre o emergencia y los mecanismos de control que impidan el ingreso de personas ajenas al jardn y en especial a los espacios de atencin a los nios y nias. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 16 del Decreto Distrital 332 de 2004, los Jardines Infantiles, tendrn la responsabilidad de realizar anlisis de riesgos, planes de contingencia y medidas de prevencin y mitigacin.

    El establecimiento donde opere el jardn infantil deber contar con concepto tcnico sanitario expedido por la Secretara de Salud o la autoridad que haga sus veces.

    PARGRAFO 1. Todos los Jardines Infantiles debern contar con un directorio de instituciones para la atencin de emergencias y debern informar a las autoridades locales de la existencia de la institucin: a la Alcalda Local, a la Personera Local, al hospital, a la estacin de polica y a la estacin de bomberos.

    PARGRAFO 2. En el reglamento que expida el Departamento Administrativo de Bienestar Social se definirn las disposiciones especiales aplicables.

    ARTCULO 21. Recurso humano. Se debe entender por recurso humano, todo el personal educativo, de servicios y administrativo requerido para el ptimo funcionamiento del Jardn Infantil. Como mnimo:

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    a. Se tendr por cada 20 nios o nias, un licenciado (a) en pedagoga infantil, licenciado (a) en preescolar, tecnlogo (a) en preescolar, normalista superior y/o bachiller pedaggico o con formacin afn, de acuerdo con las especificaciones que defina el Departamento Administrativo de Bienestar Social.

    b. Los jardines infantiles adoptarn las medidas necesarias que garanticen la idoneidad de las personas que se vinculen en actividades administrativas y pedaggicas, cocina, celadura y otros, las cuales debern ser respetuosas, mantener un buen trato y la dignidad de los nios y las nias.

    c. Por lo menos un profesional del jardn infantil deber hacer y acreditar los resultados de un curso de primeros auxilios en una entidad de reconocida idoneidad.

    d. Los jardines infantiles que se encuentren funcionando a la fecha de publicacin del presente Decreto y que no cuenten con la calificacin tcnica exigida, debern en el trmino de un ao capacitar al personal en las condiciones que defina el reglamento.

    e. Las instituciones operadoras garantizarn que las personas que desarrollan actividades en las mismas, sean vinculadas de conformidad con las disposiciones legales.

    ARTCULO 22. Plazos para el cumplimiento de los requisitos. Los Jardines Infantiles que se encuentren funcionando en el momento de publicacin del presente Decreto, debern ajustarse a los requisitos que aqu se establecen dentro del ao siguiente a su publicacin, con el objeto de obtener, en el mismo lapso, el registro y el concepto de control emitido por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, de conformidad con el artculo 5 del Acuerdo 138 de 2004.

    Para los Jardines Infantiles que inicien su funcionamiento con posterioridad a la publicacin del presente Decreto, este lapso ser de seis (6) meses.

    CAPTULO IV

    De las Licencias de Funcionamiento y del Registro para el Servicio de Educacin Inicial

    ARTCULO 23. De las licencias de funcionamiento. De conformidad con el literal d) del artculo 1 de este Decreto, la licencia de funcionamiento para el servicio de educacin inicial se expedir en el mbito de la educacin formal, en el nivel de preescolar, por la Secretara de Educacin Distrital

    Para el efecto, la Secretara de Educacin Distrital dar aplicacin a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, y al Reglamento territorial para el ejercicio de las funciones de inspeccin, vigilancia y supervisin del servicio pblico educativo, adoptado mediante la Resolucin 170 del 18 de enero de 2006 y las normas que los modifiquen o sustituyan.

    ARTCULO 24. Del registro de las instituciones que prestan el servicio de educacin inicial. Derogado por el Art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. La Gerencia de Infancia del Departamento Administrativo de Bienestar Social o la dependencia pertinente, de acuerdo con la estructura interna del DABS, deber

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    llevar un registro de las instituciones o establecimientos pblicos y privados que presten el servicio de educacin inicial en el Distrito.

    Para tal efecto, el/la Director/a de cada institucin o establecimiento de educacin inicial, deber actuar de conformidad con lo dispuesto en el reglamento que expida el Departamento Administrativo de Bienestar Social, de acuerdo con las competencias sealadas en el artculo 1 del presente Decreto.

    ARTCULO 25. Obligatoriedad del registro. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. De conformidad con las normas de inspeccin y vigilancia, en especial el Decreto Nacional 1137 de 1999 y el Acuerdo Distrital 138 de 2004, el registro ser obligatorio para todos los prestadores del servicio de educacin inicial en el Distrito.

    ARTCULO 26. Suspensin y cancelacin del registro. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. De conformidad con las disposiciones citadas, el registro podr ser suspendido o cancelado, por violacin a lo establecido en las normas de inspeccin y vigilancia, en especial el Decreto Nacional 1137 de 1999, el Acuerdo Distrital 138 de 2004 y este Decreto.

    ARTCULO 27. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. El Departamento Administrativo de Bienestar Social desarrollar estrategias de difusin y consulta del registro por parte de los ciudadanos.

    CAPTULO V

    Disposiciones finales y vigencia

    ARTCULO 28. De los HOBIS. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. Corresponde a la Direccin del Departamento Administrativo de Bienestar Social, coordinar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las gestiones pertinentes para el establecimiento de los requisitos mnimos para el adecuado funcionamiento de los Hogares de Bienestar Familiar HOBIS- en el Distrito.

    ARTCULO 29. Beneficios. Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 057 de 2009. Los Jardines Infantiles pertenecientes a los estratos 1 y 2 que den cumplimiento a lo sealado por el Acuerdo 138 de 2004 y por el presente Decreto, obtendrn el apoyo y la gestin para acceder a las redes de cooperacin distritales a travs del Departamento Administrativo de Bienestar Social y la Secretara de Educacin.

    2.5 RESOLUCIN 1001

    Por la cual se adopta los lineamientos ordenados por el Decreto 243 de julio 11 de 2006.

    CONSIDERANDO

    Que el artculo 44 de la Constitucin establece que son derechos fundamentales de los nios y las nias la vida, la integridad fsica, la salud y la seguridad social, la alimentacin equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educacin y la cultura, entre otros.

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    Que los derechos de los nios y las nias prevalecen sobre los de los dems y que para tal fin se asignan responsabilidades a la familia, la sociedad y el Estado para garantizar su ejercicio y su proteccin.

    Que de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo 119 de 2004, que contiene el Plan de Desarrollo Distrital, es deber de la administracin mejorar la calidad y ampliar el acceso a la educacin inicial, preescolar, bsica y media.

    Que en el Acuerdo 138 de 2004 del Concejo de Bogot se establecieron las condiciones para la operacin del servicio de educacin inicial y tanto en esa norma como en el Decreto 243 de 11 de julio de 2006 del Alcalde Mayor que lo reglamenta, se encomend al Departamento Administrativo de Bienestar Social, DABS, la labor de control de las instituciones y/o establecimientos que prestan el servicio de educacin inicial.

    Que el Plan Maestro de Equipamientos del Sector Bienestar Social, adoptado mediante el Decreto 316 de agosto 15 de 2006, estableci programas arquitectnicos y parmetros urbansticos para los equipamientos de bienestar social, entre los cuales se incluyen los jardines infantiles.

    En virtud de lo anterior y de lo establecido en los artculos 1, 7, 11, 12, 14, 20 y 21 del Decreto 243 de julio 11 de 2006,

    RESUELVE:

    TTULO I

    DEL MBITO DE CONTROL

    CAPTULO I

    De las facultades de control

    ARTCULO 1.- Funciones de control sobre las instituciones y/o establecimientos que prestan servicios de educacin inicial. El Departamento Administrativo de Bienestar Social ejercer el control sobre las instituciones y/o establecimientos que prestan el servicio de educacin inicial, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 243 de 2006.

    En virtud de esta facultad, el Departamento deber contribuir a garantizar la calidad y la eficiencia en la organizacin y prestacin del servicio de educacin inicial, verificando que se cumpla con las normas y requisitos relacionados con los niveles de atencin, ubicacin, infraestructura, proceso pedaggico, proceso nutricional, talento humano, seguridad y salubridad.

    Para cumplir este objetivo, el Departamento realizar el registro de las instituciones y/o establecimientos de educacin inicial, adelantar la verificacin de condiciones de operacin, emitir conceptos, solicitar informacin, definir o acordar planes de mejoramiento que contemplen los correctivos que correspondan y promover acciones formativas y de acompaamiento.

    ARTCULO 2.- Plan Operativo de Control. El Plan Operativo de control es la herramienta a travs de la cual el Departamento Administrativo de Bienestar Social ejerce el control de que trata el artculo 1 de esta Resolucin.

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    El plan se desarrollar mediante la autoevaluacin y la verificacin de las condiciones de operacin del servicio, de las instituciones y/o establecimientos de educacin inicial y estar sujeto a lo establecido en el Acuerdo 138 de 2004 y en el Decreto 243 de 2006. Deber ser elaborado por la Gerencia de Infancia o quien ejerza las competencias de control, y contener los principios, las estrategias, los criterios, los instrumentos y los cronogramas para ser presentado a la Direccin del Departamento antes del 31 de enero de cada ao.

    La Gerencia de Infancia del Departamento o quien ejerza las competencias de control, elaborar y ejecutar el programa de visitas, que hace parte del Plan operativo de control, que podr o no ser anunciado con anterioridad a los propietarios o responsables de las instituciones o establecimientos prestadores del servicio de educacin inicial.

    CAPTULO II

    Del registro

    ARTCULO 3.- Del registro de las instituciones y/o establecimientos que prestan el servicio de educacin inicial. Las instituciones y/o establecimientos prestadores del servicio de educacin inicial se inscribirn en el "Registro Distrital de Educacin Inicial". En el registro se asignar un nmero de identificacin nico y constarn sus caractersticas de identificacin y de prestacin del servicio, y los actos y conceptos que respecto de cada institucin y/o establecimiento realice o profiera el Departamento Administrativo de Bienestar Social.

    ARTCULO 4.- Sujetos del registro. Debern registrarse todas las instituciones y/o establecimientos que debern registrarse son los que presten o vayan a prestar el servicio de educacin inicial, entendida sta en los trminos del artculo 4 del Decreto 243 de 11 de julio de 2006, segn el cual la educacin inicial "es una accin intencionada para la garanta de los derechos al cuidado y al desarrollo del ser humano de las nias y los nios, desde su gestacin hasta los cinco aos de edad, mediante una pedagoga, que basada en el reconocimiento de las caractersticas y potencialidades del nio y la nia, le proporcione ambientes enriquecidos con interacciones y experiencias significativas. sta puede proporcionarse en mbitos familiares o institucionales, en todo caso sern corresponsables la familia, la sociedad y el Estado".

    PARGRAFO.- Para efectos de esta resolucin, se consideran instituciones y/o establecimientos los rganos constituidos por personas naturales o jurdicas, de derecho pblico o privado, que presten el servicio de educacin inicial, en los trminos del presente artculo.

    ARTCULO 5.- Responsables de hacer el registro de jardines infantiles. Las instituciones y/o establecimientos prestadores de este servicio sern responsables de gestionar el registro, el cual tiene carcter obligatorio. El responsable del registro ser:

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    1. En los casos en que la institucin y/o establecimiento sea de carcter pblico, el representante legal de la entidad de la cual dependa, a travs de la instancia que se delegue para tal efecto.

    2. Cuando la institucin y/o establecimiento de educacin inicial sea de carcter privado, ser su propietario, bien sea que se trate de una persona natural o jurdica. En este ltimo caso, el representante legal deber realizar el registro de la institucin y/o establecimiento de educacin inicial.

    PARGRAFO.- Los Hogares Comunitarios (HOBIS) se exceptan del ejercicio de la funcin de control a cargo del Departamento Administrativo de Bienestar Social, de conformidad con lo preceptuado por el artculo sexto del Acuerdo 138 de 2004 y el artculo 2 del Decreto 243 de 2006.

    ARTCULO 6.- Coordinador del sistema de registro. La Gerencia de Infancia del Departamento Administrativo de Bienestar Social o quien ejerza las competencias de control, de acuerdo con la estructura interna del DABS, llevar y coordinar el registro de las instituciones y/o establecimientos pblicos y privados que presten el servicio de educacin inicial en el Distrito.

    ARTCULO 7.- Procedimiento para realizar el Registro Distrital de Educacin Inicial. El registro se realizar as:

    a) Cada institucin y/o establecimiento deber diligenciar directamente en el sitio Web establecido por el Departamento, el formulario para que le sea asignado el nmero de inscripcin.

    b) Luego de ser diligenciado el formulario de inscripcin, ste debe ser impreso y radicado dentro de los diez (10) das siguientes a su diligenciamiento en la Gerencia de Infancia o en la dependencia que ejerza las competencias de control, junto con los documentos que soporten la informacin. Los formatos y los documentos que deben aportarse, son:

    1. Certificado de Cmara de Comercio, cuando el establecimiento y/o institucin de educacin inicial opere como esta