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Efectos fiscales y financieros que i,paron a la empresa Autotransportes Delta SA de CV por la entrada en vigor de nuevas cargas fiscalesTRANSCRIPT
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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO
Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
EFECTOS FISCALES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y DEL
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EN LOS CONTRIBUYENTES QUE
TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
TEMA:
EFECTOS FISCALES Y FINANCIEROS QUE IMPACTARON A LA EMPRESA
AUTOTRANSPORTES DELTA SA DE CV POR LA ENTRADA EN VIGOR DE NUEVAS
CARGAS FISCALES.
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO,
PRESENTAN:
ANA LILIA GONZÁLEZ MORENO
CLAUDIA JIMÉNEZ DE JESÚS
JULIO PEREA LAGUNA
SOFÍA ROSALES TOXQUI
GABRIELA SÁNCHEZ GARCÍA
CONDUCTOR DEL SEMINARIO: C.P. JOSÉ ALFREDO BENÍTEZ IBARRA
MÉXICO, D. F. MAYO 2009
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A G R A D E C I M I E N T O S
En agradecimiento a la Escuela Superior de Comercio y Administración por permitirnos realizar una de
las más grandes metas en nuestras vidas; concluir nuestra carrera profesional, ya que gracias a que nos
brindaron la oportunidad de estudiar en sus instalaciones hemos logrado este triunfo.
De igual forma reconocemos que el Instituto Politécnico Nacional nos ha brindado su ilimitado apoyo
para impulsar el logro de esta meta y con la promesa de seguir siempre adelante.
A nuestros profesores damos gracias por el apoyo, conocimientos y consejos que hemos recibido durante
nuestra formación profesional y por creer en nuestras capacidades u de esta manera transmitirnos su
sabiduría y paciencia.
Y por supuesto a nuestros padres gratificamos una vida de sacrificio y esfuerzo constantes así como toda
la comprensión y amor que nos han brindado; y solo deseamos decirles que el logro nuestro es también
suyo, ya que gracias a su cariño y guía hemos realizado uno de los anhelos m{as grandes de nuestra vida
fruto del inmenso apoyo, amor y confianza que se nos depositaron y con los cuales logramos terminar
nuestros estudios profesionales que constituyen el legado más grande que pudiéramos recibir y con lo
cual viviremos eternamente agradecidos.
Y por último agradecemos a la vida por darnos la oportunidad de existir y vivir estos momentos que serán
inolvidables. GRACIAS.
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R E L A C I O N D E A B R E V I A T U R A S
LISR. Ley del Impuesto Sobre la Renta.
CFF. Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. Diario Oficial de la Federación.
DT. Disposiciones Transitorias.
IMPC. Boletines de Principios de Contabilidad Emitidos por el Instituto
Mexicano de Contadores Públicos.
LIVA. Ley del Impuesto al Valor Agregado.
LGSM. Ley General de Sociedades Mercantiles.
LIDE. Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
LIETU. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
RCFF. Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
RISR. Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
RIVA. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
CUCA. Cuenta de Capital de Aportación
CUFIN. Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
CUFINRE. Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida
PTU. Participación a los Trabajadores en la Utilidad
NIF Normas de Información Financiera
CINIF. Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de
Información Financiera.
INIF. Interpretación de las Normas de Información Financiera
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Í N D I C E
AGRADECIMIENTOS 2 RELACIÓN DE ABREVIATURAS 3
INTRODUCCIÓN 14
CAPÍTULO I TIPOS DE TRANSPORTE A LO LARGO DE LA HISTORIA 15
1.1 TRANSPORTES TERRESTRES 15 1.1.1. EL FERROCARRIL 15 1.1.1.1 LAS VÍAS 15 1.1.2 LA PRIMERA LOCOMOTORA 16 1.1.2.1 DATOS INTERESANTES RELACIONADOS CON EL FERROCARRIL 18 1.1.3 EL SUBTERRÁNEO 18 1.1.4 LA BICICLETA 18 1.2 TRANSPORTE AÉREO 22 1.2.1 EL AVIÓN 22 1.2.2 EL HELICÓPTERO 23 1.3 TRANSPORTE MARÍTIMO 24 1.3.1 HISTORIA DEL TRANSPORTE MARÍTIMO 24 1.3.1.1 EDAD DE LA VELA 25 1.3.1.2 EDAD DEL VAPOR 26 1.3.1.3 EDAD NUCLEAR 27 1.4 EL TRANSPORTE EN MÉXICO 28 1.4.1 TRANSPORTE FÉRREO 28 1.4.2 EL TRANSPORTE AÉREO 32
5
1.4.3 EL TRANSPORTE NAVAL 34 1.4.4 TRANSPORTE TERRESTRE 35 1.5 ORGANIZACIÓN REGULADORA DEL AUTOTRANSPORTE EN MÉXICO 37 1.5.1 ORGANIGRAMA DE DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL 40 1.5.2 OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL 41 1.5.2.1 OBJETIVO 41 1.5.2.2 FUNCIONES 41 CAPÍTULO II. MARCO LEGAL 43 2.1 - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 43 2.1.1 - ENFOQUE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO 43 2.1.2 - PAGOS PROVISIONALES Y DEL EJERCICIO 43 2.1.3 - EMPRESAS INTEGRADORAS 45 2.1.3.1 - DEFINICIÓN DE EMPRESA INTEGRADORA E INTEGRADA. 46 2.1.3.2 - ETAPAS DE UNA EMPRESA INTEGRADORA 48 2.1.3.3 VENTAJAS DE UNA EMPRESA INTEGRADORA 48 2.1.3.4 PRINCIPALES PROBLEMAS DE UNA EMPRESA INTEGRADORA 49 2.1.3.5 PAGOS PROVISIONALES DE EMPRESAS INTEGRADORAS 49 2.1.4 SOCIEDADES COOPERATIVAS 50 2.1.4.1 CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN. 51 2.1.4.2 IVA EN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS. 51 2.1.4.3 IMSS E INFONAVIT 51 2.2 IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO 52
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2.2.1 GENERALIDADES DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO 52 2.2.2 IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO APLICADO AL REGIMEN SIMPLIFICADO. 52 2.3 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 59 2.3.1 GENERALIDADES DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 59 2.3.2 ENAJENACIÓN DE BIENES. 61 2.3.3 PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES. 63 2.3.4 OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES. 65 2.3.5 ACTIVIDADES QUE EXCLUYE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 66 2.3.6 BASE DE IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 68 2.3.7 PARTES RELACIONADAS 70 2.3.8 EFECTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA EN REGÍMENES ESPECIALES. TRATAMIENTO EN CONSOLIDACIÓN. 73 2.3.9 DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 73 2.3.10 DOBLE TRIBUTACIÓN 74 2.4 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 74 2.4.1 ENAJENACIÓN DE BIENES 76 2.4.2 PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES 78 CAPÍTULO III. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS APLICADAS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO 79 3.1 RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA 2008-2009 79 3.1.1 CUADRO SINÓPTICO ACTIVIDADES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO 80 3.1.2 CUADRO ÍNDICE DE REGLAS DE LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2008-2009 82
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3.1.3 DEL SECTOR PRIMARIO 85 3.1.4 FACTURACIÓN POR CUENTA DE PEQUEÑOS GANADEROS O AGRICULTORES 86 3.1.5 PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES 87 3.1.5.1 PAGOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO 2008 88 3.1.5.2 RETENCIÓN DEL ISR A TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO 88 3.1.5.3 DEDUCCIÓN DE INVERSIONES EN TERRENOS 88 3.1.5.4 LIQUIDACIÓN DE DISTRIBUIDORES 89 3.1.5.5 EXENCIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS Y OPCIÓN DE FACILIDADES PARA PERSONAS MORALES 90 3.1.5.6 NO OBLIGACIÓN DE EMITIR CHEQUES NOMINATIVOS 91 3.1.5.7 OPCIÓN DE FACILIDADES PARA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE SE DEDIQUEN A LA PRODUCCIÓN DE CAFÉ 91 3.1.5.8 ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES 91 3.1.5.9 FACILIDAD PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN PESQUERAS O SILVÍCOLAS 92 3.1.5.10 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 92 3.1.5.11 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) 93 3.1.5.12 NO OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS EXENTAS DEL IETU 94 3.1.5.13 EXENCIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS 94 3.1.5.13.1 REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEA 95 3.1.5.14 ADQUISICIÓN DE BIENES EN AUTO FACTURACIÓN 99 3.1.5.15 CRÉDITO POR SALARIOS GRAVADOS EFECTIVAMENTE PAGADOS 100 3.1.5.16 OTRAS FACILIDADES A CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO 101 3.1.5.17 ACTIVIDADES MIXTAS 101
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3.2 SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL 101 3.2.1 RETENCIÓN DE ISR A OPERADORES, MACHETEROS Y MANIOBRISTAS 101 3.2.2 FACILIDADES DE COMPROBACIÓN 102 3.2.3 PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS SUPERIORES A $ 4, 000,000.00 Y NO EXCEDAN DE $ 10, 000,000.00 EN EL EJERCICIO ANTERIOR 102 3.2.4 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE PERSONAS MORALES 103 3.2.5 CUENTAS MAESTRAS 103 3.2.6 CARTA PORTE 103 3.2.7 FUSIÓN DE LAS PERSONAS MORALES 103 3.2.8 COORDINADO 103 3.2.9 DONATIVOS A FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS CON ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL GOBIERNO FEDERAL 104 3.2.10 ENAJENACIÓN DE ACCIONES EMITIDAS POR EMPRESAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD DEL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA 104 3.2.11 AVISO DE OPCIÓN PARA TRIBUTAR A TRAVÉS DE UN COORDINADO 104 3.2.12 ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES 104 3.2.13 PERSONAS MORALES O COORDINADAS 104 3.2.14 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS 105 3.3 SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE FORANEO DE PASAJE Y TURISMO 105 3.3.1 COMPROBACIÓN DE EROGACIONES 105 3.3.2 RETENCIÓN DE ISR A OPERADORES, COBRADORES, MECÁNICOS Y MAESTROS 105 3.3.3 FACILIDADES DE COMPROBACIÓN 106 3.3.4 COORDINADO 106
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3.3.5 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE PERSONAS MORALES 107 3.3.6 OPERACIONES ENTRE INTEGRANTES DE UN MISMO COORDINADO 107 3.3.7 SERVICIOS DE PAQUETERÍA 108 3.3.8 EXCESO DE EQUIPAJE 108 3.3.9 GUÍAS DE ENVÍO SIN ORDEN CRONOLÓGICO 108 3.3.10 DOMICILIO FISCAL CONSIGNADO EN LOS COMPROBANTES O BOLETOS 108 3.3.11 ENAJENACIÓN DE ACCIONES EMITIDAS POR EMPRESAS DEDICADAS AL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE FORÁNEO DE PASAJE Y TURISMO 108 3.3.12 ADQUISICIÓN DE DIESEL 108 3.3.13 AVISO DE OPCIÓN PARA TRIBUTAR A TRAVÉS DE UN COORDINADO 109 3.3.14 ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES 109 3.3.15 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 109 3.3.16 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS 109 3.3.17 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA FACILIDADES DE COMPROBACIÓN APLICABLES PARA EL IETU 110 3.3.18 OPERACIONES ENTRE INTEGRANTES DE UN MISMO COORDINADO 110 3.3.19 DOMICILIO FISCAL CONSIGNADO EN LOS COMPROBANTES 110
3.3.20 CRÉDITO POR SALARIOS GRAVADOS EFECTIVAMENTE PAGADOS 110 3.3.21 ACREDITAMIENTO DEL ISR EFECTIVAMENTE PAGADO 110 3.3.22 GASTOS COMUNES A TRAVÉS DEL COORDINADO 110 3.3.23 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE PERSONAS MORALES PARA EFECTOS DEL IETU 111 3.4 SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA DE MATERIALES Y AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO 111
10
3.4.1 APLICACIÓN 111 3.4.2 FACILIDADES DE COMPROBACIÓN 1111 3.4.3 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE PERSONAS MORALES 111 3.4.4 AVISO DE OPCIÓN PARA TRIBUTAR A TRAVÉS DE UN COORDINADO 112 3.4.5 ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES 112 3.4.6 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 112 3.4.7 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS 113 3.4.8 FACILIDADES DE COMPROBACIÓN APLICABLES PARA EL IETU 113 3.4.9 GASTOS COMUNES A TRAVÉS DEL COORDINADO 113 3.4.10 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE PERSONAS MORALES PARA EFECTOS DEL IETU 113 CAPÍTULO IV. CASO PRÁCTICO AUTOTRANSPORTES DELTA SA DE CV 114 4.1 ANTECEDENDES DE LA EMPRESA 114 4.1.1 MISIÓN 114 4.1.2 VISIÓN 115 4.1.3 VALORES ORGANIZACIONALES 115 4.1.4 ORGANIGRAMA 116 4.1.5 UBICACIÓN 117 4.1.6 CONTROL DE OPERACIÓN 118 4.1.7 PRESENCIA EN EL MERCADO 118 4.1.8 EQUIPO DE TRABAJO 119 4.1.8.1 CARACTERÍSTICAS CON LAS CUALES ESTAN EQUIPADOS 119 4.1.8.2 MANTENIMIENTO DEL TRANSPORTE 125
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4.1.9 PRODUCTOS QUE TRANSPORTAN 126 4.1.10 PERMISOS Y AFILIACIONES 127 4.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 128 4.3 JUSTIFICACIÓN 129 4.4 ANALISIS COMPARATIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DURANTE EL ÚLTIMO SEMESTRE DEL 2008 Y LA PROYECCION A 2009 130 4.5 CONSIDERACIONES IVA E ISR 137 4.6 ANÁLISIS COMPARATIVO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA
ÚNICA DURANTE EL ÚLTIMO SEMESTRE DEL 2008 Y LA PROYECCIÓN A 2009 141 4.7 PROPUESTAS PARA LA EMPRESA AUTOTRANSPORTES DELTA SA DE CV. 148 4.8 CONCLUSIONES 150 GLOSARIO 152 BIBLIOGRAFÍA 154
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RELACIÓN DE CUADROS CAPÍTULO III. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS APLICADAS AL REGIMEN SIMPLIFICADO 3.1.1 CUADRO SINÓPTICO ACTIVIDADES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO 80 3.1.2 CUADRO ÍNDICE DE REGLAS DE LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2008-2009 82 CAPÍTULO IV. CASO PRÁCTICO AUTOTRANSPORTES DELTA SA DE CV 4.4.1 DETERMINACIÓN DE INGRESOS DEL SEGUNDO SEMESTRE 2008 131 4.4.2 DETERMINACIÓN DE COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES SEGUNDO SEMESTRE 2008 132 4.4.3 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2008 133 4.4.4 PROYECCIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA PRIMER SEMESTRE EJERCICIO 2009 134 4.4.5 DETERMINACIÓN DE COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES PRIMER SEMESTRE 2009 135 4.4.6 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2009 136 4.5.1 PROYECCIÓN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRIMER SEMESTRE EJERCICIO 2009 138 4.5.2 RELACIÓN DE INGRESOS GRAVADOS PARA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 2009 139 4.5.3 COMPARACIÓN ENTRE EL IVA ACREDITABLE Y EL IVA TRASLADADO 140 4.6.1 DETERMINACIÒN DE INGRESOS DEL SEGUNDO SEMESTRE 2008 142 4.6.2 DETERMINACIÒN MENSUAL DE COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES PARA IETU 143 4.6.3 DETERMINACIÒN DE CRÉDITOS FISCALES DE 2008 143 4.6.4 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 2008 144 4.6.5 PROYECCIÓN DE INGRESOS DEL PRIMER SEMESTRE 2009 PARA EL IETU 145
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4.6.6 PROYECCIÓN MENSUAL DE COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES PARA IETU 2009 146 4.6.7 DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DEL 2009 146 4.6.8 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 2009 147 RELACIÓN DE GRÀFICAS 4.4.3.1 GRÀFICA DETERMINACIÒN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2008 133 4.4.6.1 GRÀFICA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2009 136 4.5.3.1 GRÁFICA COMPARATIVA ENTRE EL IVA ACREDITABLE Y EL IVA TRASLADADO 140 4.6.4.1 GRÁFICA DETERMINACIÒN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÙNICA 2008 144 4.6.8.1 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 2009 147
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INTRODUCCIÓN
Como es público; en la actualidad la situación mundial financiera es considerada con alta volatilidad ya
que los cambios que ha sufrido han motivado que un número significativo de empresas hayan resistido
pérdidas y a su vez a incrementado el índice de desempleo.
México no ha sido la excepción de este cambio ya que ha vivido inestabilidad financiera en momentos
cruciales en la actividad empresarial.
Aunado a esto, en Octubre de 2007 se dieron a conocer impuestos que incrementarían la carga fiscal,
estos son el Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, tributaciones
que tienen el objetivo de aumentar la obtención de ingresos para solventar el gasto publico.
En el presente trabajo se encuentra una investigación de los ya mencionados gravámenes, considerando
las necesidades que se tienen en las entidades lucrativas por la optimización de recursos llámese
humanos, materiales y financieros y de esta forma sumar resultados favorables y enfrentar el
acrecentamiento de impuestos federales.
Así mismo se realizó un análisis en materia fiscal y administrativa de la Empresa Autotransportes Delta,
S.A. de C.V.; donde se reflejan datos reales de esta compañía y se observa la repercusión que tuvo la
imposición del Impuesto Empresarial a Tasa Única y el también llamado Impuesto a los Depósitos en
Efectivo por lo que se refiera a la liquidez.
También se ha cubierto el tema de la aplicación de Facilidades Administrativas; y se han calificado
como una pieza significativa para la deducibilidad del Sector Primario y de Transporte ya que la
Autoridad Fiscal ha permitido que los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado tome otro
rumbo cuando se atiende este beneficio.
Por último; se han incluido una serie de Sugerencias construidas con bases fiscales y contables que
ayudarán a disipar el impacto causado por la entrada de estos gravámenes que adicionan los que
primeramente se atendían, y con esto se alentará a las sociedades a aminorar el desembolso fiscal.
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CAPÍTULO I TIPOS DE TRANSPORTE A LO LARGO DE LA HISTORIA
Las motivaciones históricas, antropológicas y biológicas fueron las que llevaron al hombre a desarrollar
los diversos medios de transportes existentes. Pero también la curiosidad característica del ser humano, lo
ha incentivado a querer explorar su morada.
Desde el primer momento de su existencia, el hombre se mueve, anda y desplaza, quiere ir cada vez más
lejos, y para satisfacer estas ansias indudablemente debe inventar. Así es como, desde los primeros
troncos usados en forma de rodillos, pasando por la rueda, los barcos a vela, los aviones y los cohetes
espaciales, el hombre fue creando los medios que le permitieron, por necesidad o curiosidad, transportarse
a través del espacio.
1.1 TRANSPORTES TERRESTRES
El hombre empieza inmediatamente a desplazarse, sea para comer, para luchar o por mera curiosidad, por
lo que se ve obligadamente a valerse de algún medio de locomoción.
Los primeros vehículos eran trineos de madera, y deben haber sido utilizados por tribus de todo el mundo.
Para transportar cargas pesadas se usaban troncos a modo de rodillos; finalmente lo construyeron de una
sola pieza, al unir los troncos con maderas transversales y atar todo el conjunto con tiras de cuero.
Posteriormente se produjo el invento de la rueda, uno de los más maravillosos de la historia. A partir de
este invento, se desarrollaron todo tipo de transportes terrestres.
Se desarrollan en este sitio algunos de los más aceptados y usados por la gente, aunque se han inventado
numerosos elementos de diferentes formas y de acuerdo con las ideas de sus constructores, del estilo de
los monociclos, biciclos, triciclos y cuatriciclos.
1.1.1 EL FERROCARRIL
1.1.1.1 Las vías
Si hablamos del ferrocarril, inmediatamente pensamos en las vías.
Sin embargo, las vías tienen dos mil años más que la locomotora.
El hombre descubrió tempranamente que era más fácil tirar de un carro o trineo si preparaba dos surcos
de piedras lisas o de tablas de madera paralelos entre sí, o los cavaba en un camino rocoso. Este último
tipo de vía era utilizado por los griegos para llevar sus carros adornados a los templos durante las
festividades religiosas. Habían construido también un tipo de remolque con vías de madera para
transportar naves a través del istmo de Corinto. Los griegos habían descubierto que un hombre o un
caballo podían arrastrar una carga ocho veces más pesadas si lo hacían sobre una vía en lugar de hacerlo
sobre un camino irregular. También los romanos cavaron surcos en muchos de sus caminos.
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Como otras tantas técnicas de la antigüedad, esta también se perdió durante la Edad Media. En el siglo
XV o XVI vuelven a aparecer las vías: posiblemente aparecieron por primera vez en las minas alemanas,
que eran las mejor instaladas en toda Europa, en las cuales las cargas se transportaban en pequeños
vagones. Hacia fines del siglo XVI, los alemanes llevaron a Inglaterra el "Tramway", como lo llamaban
en este país, para modernizar sus minas, y así fue como llegaron las vías al país que luego sería la cuna
del ferrocarril.
Las vías de estas minas estaban formadas por dos maderos separados entre sí por pocos centímetros; del
eje de la vagoneta sobresalía un perno de hierro que entraba en ese espacio y evitaba que las ruedas se
deslizasen de los maderos.
Alrededor de 1630 se le ocurrió a un tal Beaumont unir ambos maderos con durmientes y aumentar
también la distancia que los separaba. Al desgastarse estas vías de madera por los pesados vagones,
Beaumont colocó sobre ellas hierro plano; luego, por el mismo motivo, también las ruedas se fabricaron
de este material.
Hacia fines del siglo XVIII se le ocurrió a un ingeniero inglés colocar en las ruedas la protuberancia que
antes estaba en las vías, lo que resultó mucho más práctico para el deslizamiento del vagón.
1.1.2 LA PRIMERA LOCOMOTORA
En todas partes había mercaderías que tenían que ser transportadas
rápidamente y con seguridad de un lugar a otro, así como había personas
que querían viajar cómodamente y con rapidez.
Para obtener a bajo precio fuerzas motrices considerables, varios
inventores pensaron en la unión del vapor y la rueda. Los primeros frutos de esa asociación fueron
verdaderos monstruos. En 1769, el francés Nicolás Cugnot construyó un coche de vapor, su pesado
"fardier" (carromato), que consistía en una máquina de vapor montada sobre un carro de tres ruedas. El
técnico norteamericano Oliver Evans, construyó años después un coche de vapor que no logró imponerse.
William Murdock, en Inglaterra, hacía experimentos con una máquina de Watt. Todos estos ensayos
fueron fracasos.
Richard Trevithick, un joven ingeniero de minas de Cornwall, en la década del 90 del siglo XVIII se
entusiasmó con la idea del vehículo de vapor y preparó en su taller un par de pequeños modelos de
locomotoras. Trevithick, entre 1801 y 1804 terminó su primer coche grande de vapor: una enorme caja de
hierro sobre ruedas con una chimenea en el centro, alrededor de la cual se habían instalado varios asientos
para los viajeros. Colocó sobre los raíles su máquina de vapor, y recorrió nueve millas y media en cuatro
horas y cinco minutos. He aquí la primera locomotora. Años después presentó la segunda, pero no tuvo
demasiado éxito. La gente estaba convencida de que las ruedas patinarían sobre la superficie lisa a medida
que se aumente su peso.
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George Stephenson, llamado por muchos el "padre del ferrocarril" no compartía esa opinión generalizada,
y tras haber reparado muchas locomotoras y haber construido otras, realizó al fin, en 1825, la primera
línea destinada no sólo a las vagonetas de carbón, sino también a los viajeros. El 27 de septiembre de ese
año, la Locomotion Nº 1 arrastró un tren cargado con 600 pasajeros a lo largo de los 35 kilómetros que
separan Stockton de Darlington, y se convirtió así en el primer viaje en ferrocarril. El mismo Stephenson
guió la máquina, que arrastraba seis vagones con carbón y harina, un vagón para los invitados especiales,
veintiuno más para pasajeros comunes y finalmente cinco vagones carboneros; en total treinta y tres.
En 1829 se proyecta una línea Liverpool-Manchester. Los señores sesudos dudan entre los caballos y las
locomotoras. Finalmente se deciden por las últimas. En este tramo ferroviario tuvo lugar una competición
entre varias locomotoras presentadas por sus propios constructores, y que fue ganada por la Rocket de
Stephenson.
A partir de 1830 surgen en Inglaterra múltiples líneas de ferrocarril. Después vienen las grandes líneas.
La Londres-Birmingham se inaugura en 1838; la siguen las líneas de Londres-Newcastle, Londres-
Edimburgo y Londres-Bristol.
Robert Stephenson no sólo perfecciona cada vez más las locomotoras de su padre George, sino que
estudia metódicamente el problema de la infraestructura: desmontes, balasto y colocación de los raíles.
Traza la mayor parte de las vías en Inglaterra y en el extranjero. Posteriormente, también debió construir
puentes, los hizo metálicos, para realizar sus obras.
El progreso de Gran Bretaña en este terreno sirve de disparador a otras naciones, y así es como cada una
comienza a proyectar su propio sistema ferroviario.
Para los americanos, empeñados en reconocer todo su inmenso territorio, era vital llegar cada vez más
lejos y con mayor rapidez, buscando también la comodidad. A partir de 1870, George Pullman hace del
tren un palacio. En las grandes líneas hay bar, fumador, tapices, artesonados, etc.
Hacia mediados de siglo, el tren ha conseguido su mayoría de edad: alcanza velocidades del orden de los
100 kilómetros por hora. Para conseguirse tal grado de perfección muchas cosas mejoraron: por ejemplo,
se aumentó el volumen de la caldera y el diámetro de las ruedas.
La moderna locomotora nace de tres nuevos perfeccionamientos. Primero, el acoplamiento del cilindro de
alta presión con el cilindro de baja, para reducir la pérdida de energía; luego el aumento de la temperatura
de los 200º C a los 300º C; por último, en 1868 George Westinghouse inventa el freno de aire
comprimido que reemplaza a los guardafrenos y sus incómodos frenos de mano.
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Con el tiempo, el ferrocarril se ha diversificado, dando paso a variados tipos de trenes, tales como:
El tren de cremallera: En 1862 el suizo Niklaus Riggenbach inventó el ferrocarril de cremallera,
destinado a rodar por vías con una pendiente superior al 6%. Para construirlo se inspiró en el
sistema del inglés John Blekinsop. La Blekinsop de 1812, máquina de caldera común, no tubular, es
una locomotora para trenes de mercancías, que marcha a una velocidad muy reducida y además,
circula por vías de cremallera. El tren de cremallera que sube la pendiente más pronunciada (47%)
es el del monte Pilatus, en Suiza.
El monorraíl. El primer monorraíl o monocarril se construyó en Irlanda en 1889. Se trata de un
transporte compuesto de vehículos que circulan por una plataforma de rieles o vigas, por lo general
elevada sobre la superficie. Hay dos tipos básicos de monocarriles: el monocarril suspendido, donde
los vehículos cuelgan bajo la estructura, y el monocarril sustentado, en el cual los vehículos apoyan
sus ruedas sobre los rebordes interiores de los rieles.
Trenes de alta velocidad. Son los trenes de finales del siglo XX que recorren largos trechos a muy
alta velocidad, compitiendo prácticamente con el avión. Los más conocidos son el TGV (Train à
Grande Vitesse) francés y el tren bala japonés.
Los Japanese National Railways inauguraron su primera línea de gran velocidad Tokio-Osaka (515
km) el 1 de octubre de 1964. La velocidad máxima de estos trenes-bala es de 210 km/h.
Los estudios de cara a la creación de un tren de alta velocidad (TGV) comenzaron en Francia en
1967, año en que se realizó el primer tren de turbina de gas, denominado TGS. En 1978 fue
entregado el primer tren eléctrico TGV. El TGV alcanza en la actualidad los 260 kilómetros por
hora.
1.1.2.1 Datos interesantes relacionados con el ferrocarril
La locomotora Mallard alcanzó en
1938 la velocidad máxima de una
máquina de vapor: 202,73 km/h.
Las mayores locomotoras de vapor
fueron las Big Boy. Con medidas de
40 metros de largo y 534 toneladas de
peso se construyeron en los años 40.
La primera locomotora diesel
se construyó en Alemania en
1912.
El tren de pasajeros más largo del
mundo circulaba en Holanda en
1988. Tenía 60 vagones, con una
longitud total de 1,6 km.
La línea ferroviaria a mayor altitud se
halla en Perú, con algunos tramos a
más de 5000 metros sobre el nivel del
mar.
La estación más grande del
mundo es la Grand Central
de Nueva York.
En Japón y en Alemania se han
probado trenes experimentales
capaces de viajar a más de 400
km/h.
El trayecto ferroviario más largo del
mundo comienza en Moscú y termina
en Najodka. En recorrer estos 9500
km se tarda más de 8 días.
El túnel del Canal de la
Mancha tiene 50 km de
longitud, de los cuales 37
transcurren por debajo del
mar.
19
1.1.3 EL SUBTERRÁNEO
En el año 1879 nació el tren eléctrico. El precursor de la técnica de la
corriente de alta tensión fue Werner von Siemens, quien para una exposición
industrial en Berlín construyó una pequeña locomotora eléctrica que
arrastraba tres vagones con seis pasajeros en cada uno. La corriente era
conducida por las vías, pero pronto se comprobó que el sistema era muy
peligroso y Siemens introdujo la conducción aérea. Con este sencillo modelo empezó el desarrollo del
tranvía eléctrico, del trolebús, así como también el de los metros o subterráneos.
El subterráneo es un transporte rápido de tecnología subterránea que utiliza trenes de pasajeros que van
por rieles a alta velocidad y funciona en túneles, en estructuras elevadas o en carriles de uso exclusivo.
Las estaciones tienen andenes altos para permitir la entrada y salida rápida de los viajeros al mismo nivel.
La distancia entre estaciones varía entre 1200 y 4500 metros.
El primer ferrocarril urbano subterráneo fue inaugurado el 10 de enero de 1863, en Londres. Tenía
locomotoras de vapor. Llevaba unas calderas especiales que nunca funcionaban correctamente, por lo que
las estaciones y los túneles estaban siempre llenos de humo. La línea que recorría cubría una distancia de
6,4 km.
El primer ferrocarril subterráneo sin conductor, utilizado para el transporte de correspondencia, se
inauguró en Londres en 1927.
1.1.4 LA BICICLETA
Los antepasados de la bicicleta se remontan muy atrás en la historia. Ya
entre los egipcios encontramos una máquina rudimentaria compuesta
por dos ruedas unidas por una barra. También en China encontramos
una máquina muy similar, pero con las ruedas de bambú. Siglos más
tarde aparece una auténtica bicicleta entre los dibujos de Leonardo da
Vinci.
La verdadera historia de la dos-ruedas comienza en París en 1790, año en que él conde de Sivrac inventa
el "celerífero", al que también se llama "caballo de ruedas". Consiste en un listón de madera, terminado
en una cabeza de león, de dragón o de ciervo, y montado sobre dos ruedas. No tiene articulación alguna y
para las maniobras hay que echar pie a tierra; esa misma rigidez hacía que todas las variaciones del
terreno repercutieran en el cuerpo de su montura
Posteriormente, en 1813, este celerífero sufrió una gran metamorfosis, gracias a que el barón Karl
Christian Ludwig Drais von Sauerbronn, de Alemania, inventó el vehículo de una sola vía, al que llamó
"máquina andante", precursora de la bicicleta y la motocicleta. Drais de Sauerbronn comenzó por
introducir unos resortes debajo del sillín y después creó el manillar.
20
Esta "máquina andante", consistía en una especie de carrito de dos ruedas, colocadas una detrás de otra.
La persona se mantenía sentada sobre una pequeña montura, colocada en el centro de un pequeño marco
de madera. Para moverse, empujaba alternadamente con el pie izquierdo y el derecho hacia adelante, en
forma parecida al movimiento de un patinador. Con este impulso, el vehículo adquiría una velocidad casi
idéntica a la de un coche. Sus brazos descansaban sobre apoyabrazos de hierro, y con las manos sostenía
una vara de madera, unida a la rueda delantera, que giraba en la dirección hacia la cual quería ir el
conductor.
Este invento, estaba basado en la idea de que una persona al caminar desperdicia mucha fuerza por tener
que desplazar su peso en forma alternada de un pie al otro. Drais von Sauerbronn logró crear este sencillo
vehículo que le permitió al hombre evitar ese trabajo.
Esta máquina, denominada "draisiana" en honor a su inventor, evolucionó rápidamente.
Veinte años más tarde, el escocés Kilkpatrick Mac Millan retomó la idea de Drais von Sauerbronn.
Agregó una manivela a la izquierda y a la derecha del eje de la rueda trasera, que movía con los pies,
ayudándose con largas barras.
Diez años después, el alemán Philipp Heinrich Fischer colocó pedales en la rueda delantera,
transformando el movimiento abrupto de golpes de los pies en uno giratorio continuo que daba al
vehículo un movimiento mucho más sereno. Otra teoría dice que el inventor de los pedales fue Pierre
Michaux. Esta innovación merece un nuevo bautismo, y la "draisiana" se convierte en "velocípedo".
El francés Ernest Michaux creó la primera fábrica de bicicletas, basándose en el modelo de Fischer. En
Inglaterra varias fábricas iniciaron a su vez la construcción de bicicletas con propulsión en la rueda
delantera; la rueda posterior era un poco más pequeña. Este tipo de bicicleta fue llamado "bonashaker"
(sacudidor de huesos) debido a sus ruedas de madera, sin elásticos.
Posteriormente, los deportistas aumentaron enormemente la circunferencia de la
rueda delantera y disminuyeron la de la rueda posterior. Este modelo, llamado
"Penny Farthing", implicaban para el conductor pruebas casi acrobáticas, y el
vehículo alcanzaba altas velocidades.
El inglés H. J. Lawson solucionó el problema del tamaño, disminuyéndolo y
haciéndolo al mismo tiempo más veloz. Llevó la manivela y los pedales al centro, entre las ruedas
delantera y trasera. El suizo Hans Renold inventó la cadena, que posibilita transmitir la fuerza generada
por las piernas del ciclista de la rueda dentada del centro (plato) a una más pequeña ubicada en el eje
posterior (piñón). Otros inventores agregaron los rayos de alambres, el asiento con suspensión, el cojinete
de bolas, el freno de contrapedal, el cambio de velocidades y la rueda libre, y con esto la bicicleta alcanzó
su diseño actual.
21
El desarrollo de una buena llanta, se debió al escocés John Boyd Dunlop, quien las construyó para que su
hijo pudiese ganar una carrera a sus compañeros. El niño se quejó de los duros golpes que recibía al andar
en ese vehículo.
Dunlop sacó entonces dos trozos de goma de jardinero, los unió en forma de anillo, bombeó aire en su
interior y luego los sujetó en las ruedas posteriores. Así, su hijo ganó la carrera.
Posteriormente Dunlop patentó su invento, y así la bicicleta terminó de conformarse, siendo uno de los
transportes más populares del mundo.
A lo largo del tiempo fueron apareciendo otros diversos modelos de bicicletas como:
Humber: La bicicleta Humber para señoras salió al mercado en 1905. En vez del cuadro romboidal
de las bicicletas para hombres, las de señoras tenían una estructura abierta acorde con los vestidos
largos de la época.
Bicicleta plegable: Diseñada en 1965 por Alex Moulton, esta bicicleta se destaca por lo sencillo
que resulta transportarla y guardarla. La innovadora suspensión en sus dos ruedas contribuyó a que
fuera fácil de manejar además de cómoda.
Bicicleta de carreras: Este tipo de bicicletas tiene como principal característica su
diseño aerodinámico para el ciclismo de competición.
Con su evolución se introdujo el manillar en caída, que reduce la resistencia al aire
del cuerpo.
La posición aerodinámica aumenta al subir el sillín, cosa que suelen hacer los
ciclistas profesionales.
Mountain bike: La bicicleta de montaña o todo terreno fue desarrollada durante la década de los
setenta, y se caracteriza por ser más liviana y tener cambios adaptados, muy útil para usar en
terrenos escabrosos, como los de las montañas.
Bicicross: Es una pequeña bicicleta con ruedas de 20 pulgadas, sin suspensión y muy maniobrable,
que nació en los Estados Unidos en 1972.
El bicicross se ha convertido en la actualidad en una disciplina deportiva completamente
diferenciada.
22
1.2 TRANSPORTE AÉREO
Se considera transporte aéreo al servicio cuyo fin sea el traslado de un lugar a otro de pasajeros y/o carga,
mediante la utilización de una aeronave.
En la categoría de aeronave se cuentan los aerodinos -aeronaves más pesadas que el aire y, por lo tanto,
las únicas capaces de generar sustentación (avión, helicóptero)-, y los aeróstatos -aeronaves más livianas
que el aire, por lo que no generan sustentación (globo aerostático, dirigible).
El primer vuelo autopropulsado de un aeroplano tuvo lugar en 1903 y fue protagonizado por los hermanos
Orville y Wilbur Wright, considerados padres de la aviación moderna.
El transporte aéreo es la modalidad más regulada en el globo terrestre, a raíz de la II Guerra Mundial, la
mayoría de los países del mundo suscribieron el Convenio de Chicago en 1944 en donde se sentaron las
bases de las regulaciones del transporte aéreo. El transporte aéreo es el más seguro de todos los medios de
transporte. Los adelantos de la navegación aérea, de las telecomunicaciones y de las facilidades
electrónicas han permitido que la aviación haya progresado maravillosamente.
Al desarrollarse en el medio aéreo, goza de la ventaja de la continuidad de éste, que se extiende sobre
tierra y mar, pero se ve limitado por la necesidad de contar con costosas infraestructuras y el mayor coste
económico que otros transportes.
El transporte aéreo tiene siempre fines comerciales. A los fines militares, éste se incluye en las
actividades de logística.
Dentro del ámbito civil, el servicio de transporte aéreo puede ser regular (líneas aéreas) y no regular.
Las líneas aéreas se caracterizan por estar sujetas a itinerarios, horarios y frecuencias, independientemente
de la demanda que posean. Los servicios no regulares son también conocidos como "a demanda" (en
inglés "on demand"). Se prestan servicios de transporte de pasajeros y/o carga, conocidos en su conjunto
como industria aerocomercial.
1.2.1 EL AVIÓN
Avión (del francés avión, y éste como forma aumentativa del latín avis, ave), también denominado
aeroplano, es un aerodino de ala fija, o aeronave más pesada que el aire, provisto de alas y un cuerpo de
carga capaz de volar, propulsado siempre por uno o más motores. Los aeroplanos incluyen a los
monoplanos, biplanos y triplanos.
Según la definición de la OACI es un Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo
principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en
determinadas condiciones de vuelo.
23
En el caso de no tener motor se trataría de un planeador y en el caso de los que superan la velocidad del
sonido se denominan aviones supersónicos.
Pueden clasificarse por su uso como aviones civiles (que
pueden ser de carga, transporte de pasajeros, entrenamiento,
sanitarios, contra incendios, etc.) y aviones militares (carga,
transporte de tropas, cazas, bombarderos, de reconocimiento o
espías, de reabastecimiento en vuelo, etc.).
También pueden clasificarse en función de su planta de potencia; aviones propulsados por motores a
pistón, motores a reacción (turbojet, turbofán y turbohélice) ó propulsores (cohetes).
Su principio de funcionamiento se basa en la fuerza aerodinámica que actúa sobre las alas, haciendo que
la misma produzca una sustentación. Esta se origina en la diferencia de presiones entre la parte superior e
inferior del ala, producida por su forma especial.
1.2.2 EL HELICÓPTERO
El helicóptero es una aeronave sustentada, al contrario de los aviones,
por un conjunto de aspas giratorias, más conocido como hélice o rotor,
situado en la parte superior del aparato. Esta aeronave es propulsada
horizontalmente mediante la inclinación del rotor y la variación del
ángulo de ataque de sus aspas. La palabra helicóptero proviene de las
griegas helix (hélice) y pteron (ala), y fue acuñado en 1863 por el
pionero de la aviación Gustave Ponton d'Amécourt, por lo que deriva
del francés hélicoptère («ala en hélice»).
La idea del helicóptero es muy anterior a la del autogiro, inventado por el español Juan de la Cierva,
aeronave con la que tiene sólo cierta similitud externa. Sin embargo, los primeros helicópteros pagaron
patente y derechos de utilización del rotor articulado, original del ingeniero español. También se tomaron
ideas del genio italiano Leonardo da Vinci, pero el inventor del primer helicóptero pilotado y motorizado
fue el eslovaco Jan Bahyl. El primer aparato controlable totalmente en vuelo y producido en cadena fue
fabricado por Igor Sikorsky en 1942.
Comparado con otros tipos de aeronave como el avión, el helicóptero es mucho más complejo, tiene un
mayor coste de fabricación, uso y manutención, es relativamente lento, tiene menos autonomía de vuelo y
menor capacidad de carga. No obstante, todas estas desventajas se ven compensadas por otras de sus
características, como su gran maniobrabilidad y la capacidad de mantenerse estático en el aire, girar sobre
sí mismo y despegar y aterrizar verticalmente. Si no se consideran aspectos tales como la posibilidad de
repostaje o las limitaciones de carga y de altitud, un helicóptero puede viajar a cualquier lugar y aterrizar
en cualquier sitio que tenga la suficiente superficie (dos veces la ocupada por el aparato).
24
1.3 TRANSPORTE MARÍTIMO
El transporte marítimo es el medio de transporte que se realiza sobre el mar. La mayoría de los transportes
marítimos se realizan sobre barcos. Es el traslado, ya sea de pasajeros o productos, a través de
embarcaciones. Es de gran importancia en el tráfico internacional, por ser un medio que permite
desarrollar el comercio exterior en gran escala y a un costo relativamente bajo. Teniendo en cuenta que
nuestro planeta está cubierto por agua, las dos terceras partes, el hombre ha buscado la manera de viajar
sobre el agua.
Otro invento importante es la moto ski, que es el resultado de la búsqueda del ser humano de crear
aparatos para su diversión, también es utilizada como medio de salvamento a personas con un accidente
acuático ya que son rápidas y cada vez un poco más grandes.
Dentro de los últimos adelantos del hombre en medios de transporte acuáticos, nos encontramos con los
yates que son pequeñas embarcaciones destinadas al uso de un pequeño grupo de personas, se encuentran
equipadas con los adelantos tecnológicos más actuales y pueden navegar en alta mar.
1.3.1 HISTORIA DELTRANPORTE MARÍTIMO
El hombre ha utilizado las embarcaciones desde hace miles de años, se tienen registro de hace más de
10.000 años en que el hombre utilizaba un tronco debidamente tallado como medio de transporte en las
aguas.
El mar siempre ha causado fascinación en el ser humano desde el comienzo de los tiempos. Así mismo,
siempre le ha provisto de alimento para su sustento. En la costa sur central del Perú en la provincia de
Pisco, en el distrito de Paracas hacia el 10.000 a. C.; los primeros hombres se volvieron sedentarios a
causa del abundante alimento existente en sus playas. Aún el progreso hacia la agricultura y la ganadería
estaba en marcha en sus similares de la Cordillera de los Andes. Como en este caso, en muchos otros
litorales se dieron las condiciones para que los hombres en viviendas precarias se volvieran sedentarios,
debido a la abundancia de recursos que el mar depositaba en sus playas.
Primero la recolección de mariscos y moluscos, luego la pesca y finalmente se aventuró a adentrarse en
ese mar que generosamente le proveía de alimento. La tecnología fue progresando y el hombre construyó
elementos para flotar en el agua; probablemente usó troncos de árboles u otros materiales abundantes en
su entorno que tenían flotabilidad. Para impulsarse y no quedar a la deriva, echó mano del remo hasta que
descubrió que la fuerza eólica podía impulsarlo con menor esfuerzo y mayor efectividad; luego, descubrió
la manera de llevar la embarcación hacia donde quería e inventó el timón. Es a partir de acá que el
hombre a través del tiempo fue introduciendo mejoras a sus naves, dándoles cada vez mejor impulsión y
gobierno, hasta llegar a las modernas naves que surcan hoy día los océanos del mundo.
25
Pero a la par del gobierno y la deriva, el hombre fue encontrándole nuevos usos a las naves que ya tenía a
la mano; las usó para recreación, pesca, medio de transporte y para la guerra y fue especializando el
invento, con nuevas técnicas, mayores velocidades, mejor maniobrabilidad, y claro, con armamento cada
vez más mortífero. La embarcación que hoy conocemos como buque o barco, descubrió nuevas tierras.
Durante muchos siglos fue el único medio de comunicación entre los continentes e hizo famosos a
muchos personajes en tiempo de paz y de guerra.
El empleo de los remos condicionó la vida a bordo hasta el siglo XVII; uno de los peores castigos que
podía recibir una persona era ser condenado a servir en una galera, «para que la vida le sea un suplicio y
la muerte un alivio», como sentenció un juez romano en el siglo XVI.
No todos los marineros que estaban en los remos eran condenados. También había hombres libres que se
embarcaban por necesidad; eran llamados «“de buena gana». Su única diferencia con los condenados
consistía en que podían llevar bigote y cabello, que los condenados no tenían, pues eran rasurados y
pelados al rape. Además, durante el día, los hombres libres que no estaban remando podían pasear y
hablar libremente, pero al caer la noche eran encadenados igual que los condenados
La disciplina era muy estricta para todos, la comida escasa y mala. El aspecto higiénico resulta
inconcebible y difícil de imaginar. Los hombres de mar, oficiales y marineros, no se lavaban, ya que
todos sólo llevaban la ropa que tenían puesta, sin embargo los galeotes estaban obligados a mantenerse
limpios, debían a primera hora del día asomarse por sobre la borda, de acuerdo a lo que les permitía el
largo de la cadena, para despiojarse y limpiar los harapos que llevaban. Debían hacer sus necesidades en
su lugar pues nunca eran liberados de su cadena. Los marineros que los vigilaban, cada cierto tiempo les
arrojaban un balde de agua para que las inmundicias corrieran hasta la sentina.
1.3.1.1 Edad de la vela
Las carracas eran navíos grandes y robustos, redondos, de alto bordo, de velas, especializados en el
transporte de grandes cargas en travesías largas, aptos para el comercio entre Flandes y el Mediterráneo, y
posteriormente para atravesar el Atlántico. Hubo carracas desde el siglo XII hasta el siglo XVI. Fueron
los mayores buques de su época. Provenían de modificar la coca (náutica) nórdica.
Más pequeña que la caraca, pero de excelentes condiciones marineras fue la carabela, embarcación a vela,
ligera, alta y larga hasta 30 m, estrecha que contaba con tres mástiles sobre una sola cubierta y un castillo
elevado en la proa y otro en la popa. Llevaba velas cuadras en los palos trinquete y mayor, y aparejo
latino en el mesana. Gracias a estas características pudo afrontar con éxito los viajes a través del océano.
Navegaba a diez kilómetros por hora, y fue utilizada por españoles y portugueses en los viajes de
exploración durante el siglo XV. El timón de codaste, gruesa pieza de madera colocada en la popa le
permitía a la nave mantener una dirección o rumbo.
26
El galeón fue una embarcación a vela utilizada desde mediados del siglo XV. Consistía en un bajel
grande, de alto bordo que se movía por la acción del viento. Fue una derivación de la carraca pero
combinada con la velocidad de la carabela. Los galeones eran barcos de gran tamaño y poseían gran
capacidad de fuego.
Más adelante aparecieron, en la marina militar, la fragata, nave que tenía dos puentes y la corbeta con
sólo uno. En la marina comercial apareció el bergantín-goleta y la goleta. El último tipo importante de
nave a vela fue el clíper que apareció en 1840 construido en los Estados Unidos de América, destinado
inicialmente al tráfico entre Norteamérica y Europa y que luego se extendió a Oceanía y Asia. Era de
casco de madera, fino y ligero. Alcanzaba gran velocidad en sus travesías compitiendo con las naves a
vapor que ya estaban apareciendo.
También en el siglo XIX apareció el buque de pesca de mayor tonelaje, el ballenero. De gran calado y
espacio en cubierta para poder faenar a las ballenas y cachalotes que cazaban.
1.3.1.2 Edad del vapor
En el siglo XIX la construcción naval comenzó a utilizar el hierro para el casco y el vapor para la
propulsión, lo que constituyó una revolución en el ámbito marítimo.
El "Clermont", pequeña nave de madera construida en los Estados Unidos por Robert Fulton fue el primer
barco propulsado por ruedas movidas mediante maquinaria a vapor. Prestó servicios efectivos a la
navegación, remontando el río Hudson en 1807. Desde esa fecha los buques a vapor se multiplicaron. A
las naves se les colocaron mástiles y velas además de ruedas en sus costados para darles más velocidad en
sus travesías oceánicas.
En 1819 el "Savannah", velero norteamericano con propulsión auxiliar de ruedas fue la primera nave a
vapor en atravesar el Atlántico desde New York a Liverpool. En 1821 se construyó en Inglaterra el primer
buque a vapor con casco de hierro el "Aaron Manby" que en 1822 efectuó su primera navegación desde
Londres al Havre. Luego, en 1838, Brunel construyó el “Great Western” primer transatlántico de casco de
hierro dando inicio a la verdadera era de la construcción naval de hierro. En 1845 entró en servicio el
paquebote "Great Britain", transatlántico de pasajeros de casco de hierro y hélice. A partir de entonces el
progreso en la construcción naval no se ha detenido.
Durante la guerra de Crimea, en 1855, se probaron con éxito unas baterías flotantes acorazadas y en 1858
el ingeniero naval Dupuy de Lome construyó el primer buque acorazado, el “Gloire”, nave de madera,
blindada. Poseía motor de vapor y aparejo de fragata.
En 1859 se construyó el primer acorazado, el británico “Warrior” y en 1866 la fragata acorazada española
“Numancia”, gemela del “Gloire”, fue la primera nave acorazada en dar la vuelta al mundo, al mando del
almirante Casto Méndez Núñez.
27
En la década de 1860 desaparecieron los buques a vapor y vela, esto porque ya la maquinaria de
propulsión se había perfeccionado suficientemente. En el siglo XX aparecieron los motores de
combustión interna y a fines de ese mismo siglo la propulsión nuclear.
La marina mercante es factor fundamental en el desarrollo de los países. La actividad naviera genera una
importante actividad económica que se refleja en sus puertos y en la economía.
La marina mercante, en los últimos tiempos, se ha desarrollado a la par que la marina de guerra. Desde
1873 se estableció una gran competencia por la velocidad de las naves con el propósito de acortar sus
tiempos de navegación. Partiendo con 14,4 nudos en 1873, 23,36 nudos en 1900. Fue tanto la búsqueda
de la velocidad que se estableció un trofeo para los campeones de velocidad en el mar, un gallardete azul
que ganaron naves como el “Mauritania” en 1908 con 26 nudos y el “Queen Mary” en 1936 al conseguir
30,63 nudos.
1.3.1.3 Edad Nuclear
Estados Unidos en 1940 inició la construcción del USS Enterprise (CVN-65) primer portaaviones nuclear
de la Armada de los Estados Unidos que además, entre los años 1961 y 1972, fue el buque de guerra más
grande del mundo. Tiene 342,3 m de eslora, 78,4 m de manga y 11,9 m de calado. Su desplazamiento a
plena carga era de 93.500 t, podía transportar 85 aviones y su velocidad máxima era sobre los 30 nudos
con 8 reactores nucleares y 4 hélices. Poseía misiles antiaéreos teledirigidos.
En julio de 1959 fue lanzado al mar el "Savannah" perteneciente a la marina mercante estadounidense,
fue el primer buque mercante que empleó la energía nuclear.
A comienzos del siglo XXI la Armada de los Estados Unidos se alza como la más grande Armada nunca
antes vista, la cual posee 9 portaaviones nucleares de la clase Nimitz sobrepasando varios de ellos las
100.000 t de desplazamiento.
Un tipo especial de buque: el submarino
El submarino es un tipo especial de buque que tiene la
capacidad de navegar bajo el agua.
Estados Unidos fue el país que construyó el primer
submarino. En 1741 David Bushnell ideó una nave
submarina, nave que estuvo operativa en 1776. Era
totalmente de madera y con la forma de dos conchas unidas por su borde plano, era tripulada por solo un
hombre y movida mediante pedales o mediante los brazos dando vuelta unas manillas que movían una
hélice. «La tortuga» fue empleada en la guerra de la independencia americana contra una fragata inglesa
que se encontraba anclada en el puerto de Nueva York. La nave llevaba un torpedo que no pudo afirmar a
la quilla de la fragata, aunque llegó a situarse bajo esta.
28
En 1850, Wilhelm Bauer, construyó en Alemania el «Brandtaucher», cuya hélice era movida a mano. El
casco era de hierro.
En 1888, el español Isaac Peral, construyó en el «Peral» de 22 m de largo, propulsado por un motor
eléctrico accionado por acumuladores inventados por el mismo Peral. Este submarino resultó ser el mejor
construido hasta esa fecha por nación alguna.
Durante la Primera Guerra Mundial el submarino era propulsado por motores a combustión en superficie
y por baterías eléctricos sumergidos, siendo necesaria su frecuente subida a la superficie para poder
recargar las baterías. A fines del siglo XX son propulsados por energía nuclear, lo que les permite
permanecer bajo el agua un tiempo limitado sólo por el aspecto logístico.
A finales del siglo XX aparecieron los submarinos de flota con misiles balísticos. Son submarinos a
propulsión nuclear que están equipados con misiles estratégicos de largo alcance. Son los submarinos más
grandes de las armadas. Como ejemplo diremos que el USS «Lousiana» (SSBN 743) de la Armada de los
Estados Unidos tiene una eslora de 171 m, manga de 12,8 m y calado de 11,1 m con un desplazamiento
sumergido de 18.750 t. Da una velocidad sobre los 20 nudos con un reactor nuclear y lo tripulan alrededor
de 150 hombres.
1.4 EL TRANSPORTE EN MÉXICO
1.4.1 TRANSPORTE FÉRREO
Unos años después de que en Inglaterra se pusiera en servicio, en 1830, el primer tren de pasajeros entre
Manchester y Liverpool.
El 22 de agosto de 1837, el general Anastasio Bustamante, otorgó a Francisco de Arrillaga, comerciante
del puerto de Veracruz, privilegio exclusivo para establecer un camino de hierro desde Veracruz hasta la
capital.
Se fijaba un término de treinta años para explotar el camino de hierro de dos carriles, y se disponía la
construcción obligatoria de un ramal a la ciudad de Puebla, este ramal debería ser “en vía de cuatro
carriles”.
Se conducirían todas las producciones del país al puerto de Veracruz, desde México, al moderado flete de
un real por arroba y a proporción desde los puntos intermedios, a excepción de la plata y oro que pagarán
medio por ciento.
El Decreto establecía un plazo de doce años para concluir la construcción. Al no haberse hecho ninguna
obra dentro de ese lapso, la concesión se declaró sin validez.
29
El 31 de mayo de 1842, en Decreto del Presidente Antonio López de Santa Anna, se impuso a los
acreedores del camino de Perote a Veracruz, la obligación de construir un ferrocarril que partiendo de la
ciudad de Veracruz llegara hasta el río San Juan. Los trabajos avanzaron con gran lentitud y en siete años
sólo se construyó una legua (7 kilómetros aproximadamente). Una de las causas fue la invasión
norteamericana ocurrida en esos años. En 1848 se reanudaron los trabajos y para 1850 se habían
construido 13 kilómetros hasta El Molino, tramo solemnemente inaugurado el 16 de Septiembre de 1850,
fue el primer convoy ferroviario que transitó en territorio mexicano, aunque el servicio al público se
inició hasta el 22 del mismo mes.
López de Santa Ana decretó una nueva concesión, en favor de los Hermanos Mosso, para construir un
ferrocarril de San Juan, Veracruz a Acapulco, pasando por la ciudad de México. Los Mosso empezaron a
construir de México rumbo a Veracruz en 1856 y el 4 de julio de 1857, pudo inaugurarse el tramo de
Tlatelolco a la Villa de Guadalupe, (hoy Villa Gustavo A. Madero), fue el primer recorrido de un tren
sobre rieles en la ciudad de México. La distancia a la Villa era de cinco kilómetros, el tren inaugural
estuvo remolcado por la locomotora inglesa bautizada como “Guadalupe”. Tiempo después se
suspendieron las obras y los Hermanos Mosso vendieron la concesión al señor Antonio Escandón, quien
compró al gobierno el tramo de Veracruz a río San Juan.
El 31 de agosto de 1857 se le otorgó una nueva concesión para construir un ferrocarril de Veracruz al
Océano Pacífico por Orizaba y Maltrata, pues los Hermanos Escandan, dueños de plantas textiles en la
zona de Orizaba.
El 5 de abril de 1861, el Presidente Benito Juárez, otorgo a los Escandón una nueva concesión para una
línea de Veracruz al Pacífico con un ramal a Puebla.
El 8 de septiembre de 1863 Maximiliano contrató la construcción de un ferrocarril de La Soledad al
Monte del Chiquíhuite. El 19 de agosto de 1864, Escandón traspasó el privilegio a la “Compañía Imperial
Mexicana”,
Los dos tramos, el de San Juan a Tejería con 16 kilómetros y el de cinco kilómetros de México a la Villa,
se prolongaron e iniciaron las obras en Maltrata. En junio de 1867, se habían construido 76 kilómetros
hasta Paso del Macho, en Veracruz y el tramo de la Villa de Guadalupe, se había prolongado hasta
Apizaco, en el kilómetro 139.
El 16 de septiembre de 1869, el Presidente Juárez inauguró el tramo de México a Apizaco, de 139
kilómetros y el ramal de Apizaco a Puebla de 47 kilómetros, quedando unida desde entonces por una
línea férrea a la capital. Se trabajó, desde entonces entre los puntos extremos Apizaco y Paso del Macho,
los tramos de Paso del Macho a Atoyac, 10 kilómetros en 1870; y de Atoyac a Fortín, 28 kilómetros en
diciembre de 1871; el 5 de septiembre de 1872 corrió la locomotora desde Veracruz a Orizaba.
30
El 20 de diciembre del mismo año, quedaron unidos los rieles en las Cumbres de Maltrata. El tramo de
Apizaco a Fortín de 171 kilómetros, con el cual se completó la línea de México a Veracruz de 470.750
kilómetros. Inaugurándose el 1 de enero de 1873.
Se construyeron 30 estaciones entre México y Veracruz y en su ramal a Puebla. Sólo la de Puebla quedó
concluida, faltando las de México y Veracruz. Para 1906 todas las estaciones habían sido construidas
totalmente.
El material rodante del Ferrocarril Mexicano en el tiempo de su inauguración era de 26 locomotoras, de
varias clases; 36 coches diversos para pasajeros y 341 carros y plataformas para transporte de mercancías,
pulques y animales.
Los gobiernos mexicanos habían tenido como uno de sus principales objetivos, en materia de transporte,
la comunicación ferroviaria entre el puerto de Veracruz y la capital de la República, lo mismo que la
construcción de una línea interoceánica entre el Golfo de México y el Océano Pacífico, a través del Istmo
de Tehuantepec.
Al finalizar el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada, en 1876 se tenían construidas las siguientes líneas:
F.C. Mexicano, su línea completa 470.750 Km, Tramo de Veracruz a Medellín 15.410km, Tramo de
Mérida a Progreso 16.000 km, Tramo de México a Cuautitlán 16.800 km, Veracruz a Jalapa, línea
inaugurada en junio de 1875 ,112.000 km, dándonos un total de 630.960 Km.
A finales de 1876 asumió el poder el general Porfirio Díaz; Díaz y su ministro de Fomento, el general
Vicente Riva Palacio, se dedicaron con entusiasmo a impulsar la construcción de caminos, ferrocarriles y
telégrafos. El primer acuerdo del gobierno porfirista, fue la construcción de una línea ferroviaria con
tracción animal de 51 kilómetros de vía angosta, entre Tehuacán y la estación Esperanza, se construido
por cuenta exclusiva del gobierno e inaugurada el 24 de diciembre de 1879.
El servicio se inició el primero de enero de 1880, y pronto empezó a transportar diversos productos para
exportación por el puerto de Veracruz, lo mismo que mercancías de importación Algunos tramos
construidos fueron el inicio de rutas que, tiempo después, formarían parte de las líneas que ahora integran
el Sistema Ferroviario Nacional.
En 1877, se autorizó continuar los trabajos de construcción del Ferrocarril de México a Toluca, con un
ramal a Cuautitlán; y se autorizó al gobierno del estado de Guanajuato construir una línea de Celaya a
León, pasando por Salamanca, Irapuato y Silao, con un ramal a la ciudad de Guanajuato.
En 1878, se firmó contrato para la construcción del Ferrocarril de Morelos, (México - Cuautla), que
podría llegar hasta el río Amacuzac; una línea férrea que uniera a Zacatecas, Aguascalientes y Lagos.
31
En el mismo año se autorizó al gobierno del estado de Yucatán, construir un ferrocarril de Mérida a Peto,
con un ramal a Tekax, lo mismo que otro ferrocarril entre Mérida y Campeche; una línea entre Veracruz y
Alvarado con un ramal a Antón Lizardo. En 1879 se autorizó la construcción del Ferrocarril de Hidalgo,
que partiría de un punto de la ruta del mexicano (Ometusco), y terminaría en Pachuca.
En 1880 los inversionistas norteamericanos empezaron a construir líneas férreas en nuestro suelo. Se
otorgaron las dos primeras concesiones a empresas constructoras norteamericanas, la primera el 8 de
septiembre de 1880, al Ferrocarril Central Mexicano, una compañía constituida en Boston, Mass., (EUA),
para construir una línea de vía ancha, entre México y Paso del Norte, (hoy Ciudad Juárez, Chihuahua),
tocando las ciudades de Querétaro, Celaya, Salamanca, Irapuato, Silao, León, Aguascalientes, Zacatecas y
Chihuahua, con dos ramales, uno de Silao a Guanajuato y el otro que llegaría a Guadalajara.
El 13 de septiembre, se otorgó a la Compañía Constructora Nacional, fundada en Denver, Colorado,
(EUA), para la construcción de dos líneas, en esta ocasión de vía angosta; la primera de México a
Manzanillo, tocando Toluca, Maravatio, A cámbaro, Morelia, Zamora y la Piedad y la segunda para unir a
la capital de la República con Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Al terminar el primer periodo de gobierno del general Díaz los ferrocarriles tenían una extensión de
1,079.577 Km Durante el gobierno de Manuel González (1880 - 1884), se continuó con entusiasmo la
construcción de líneas ferroviarias. Los contratos que se autorizaron son Ferrocarril Internacional
Mexicano, que en breve tiempo, construyó la línea que comunicó a ciudad Porfirio Díaz, hoy Piedras
Negras, Coahuila, con Torreón, Coahuila, y Durango, Dgo.
Durante este cuatrienio empezaron a ponerse en servicio algunas rutas como la del Ferrocarril de
Morelos, de Los Reyes, Estado. de México, a Cuautla, Morelos de vía angosta, que se inauguró el 18 de
junio de 1881 En 1882, esta línea fue comprada por el señor Delfín Sánchez, inversionista español. Esta
línea se prolongó hasta Yautepec y por último, el primero de agosto de 1894, llegó a Puente de Ixtla en el
mismo estado de Morelos. Además construyó el tramo de 19 kilómetros de Los Reyes a la ciudad de
México.
El 16 de septiembre de 1882, se inauguró el Ferrocarril de Puebla a San Martín Texmelucan construido
por cuenta del Gobierno Federal, Este ferrocarril de vía ancha y tracción animal, con 37 kilómetros de
extensión, estuvo administrado con buen éxito por el Gobierno hasta 1886, en que se traspasó al
Ferrocarril Interoceánico con cuyo tramo completó su ruta de México a Puebla. Un consorcio inglés
adquirió la línea del Ferrocarril Mexicano, formando la Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano, se
llegó a conocer a esta línea como “El Ferrocarril de la Reina”, dícese, fue la principal accionista de la
compañía.
Entre 1923 y 1926, se electrificó parte de este ferrocarril entre Esperanza y Orizaba y posteriormente, se
extendió a Paso del Macho, hasta los 70 en que se retiraron las instalaciones y se pusieron fuera de
servicio las locomotoras eléctricas, sustituyéndolas por diesel eléctricas.
32
El primero de julio de 1946 el gobierno presidido por el general Manuel Ávila Camacho, compró el
ferrocarril al consorcio inglés que era el propietario, incorporándolo al patrimonio nacional y se manejó
como una empresa descentralizada del Gobierno Federal, hasta que fue fusionado con Ferrocarriles
Nacionales de México, por Decreto Presidencial del 19 de diciembre de 1960, formando desde entonces
parte de los Nacionales de México, como División Mexicano.
1.4.2 EL TRANSPORTE AÉREO
El 8 de Enero de 1910 En un breve vuelo el joven deportista y acaudalado mexicano Alberto Braniff se
convirtió en el primer hombre en volar un avión propulsado a motor en toda Latinoamérica, un avión
Voissin.
Se hicieron los arreglos para obtener mayor potencia de su motor y se realizó el vuelo en los llanos de
Balbuena (donde hoy se encuentra el Aeropuerto Internacional de la Cd. de México).
El 30 de noviembre de 1911 en un vuelo de casi 12 minutos el Presidente Francisco I. Madero se
convierte en el primer jefe de estado en el mundo en volar en un avión invitado por el piloto Geo Dyot el.
Madero impresionado por las posibilidades que ofrecía el aparato autorizo la compra de dos aviones
monoplanos Morane -Saulnier a la escuela de aviación norteamericana Moissant International Aviation
School, así como la instrucción de cinco jóvenes mexicanos, cuatro civiles y un cadete del ejercito en
Long Island Nueva Jersey dichos pilotos fueron los hermanos Juan Pablo y Eduardo Aldasoro Suárez,
Gustavo Salinas Camiña, Horacio Ruiz Gaviño y Alberto Salinas Carranza; todos ellos pasaron a formar
parte de la historia como los precursores de la Fuerza Aérea Mexicana.
Durante la rebelión del General Pascual Orozco (1912), participaron 2 aviones Moisant Bleriot del
Ejército Federal Héctor Worden y el mexicano Francisco Álvarez. Durante este año ocurrió el primer
contrabando de armas por aire por el piloto inglés John L. Longstaff; con un biplano Farman; quien
establecía una especie de correo y transportaba armas a los rebeldes, desde Laredo (Texas) durante las
noches.
El 26 de marzo de 1913, Venustiano Carranza proclama el plan de Guadalupe desconociendo el gobierno
del usurpador. Con 3 monoplanos Moisant Morane, un puñado de jóvenes pilotos mexicanos y
extranjeros, liderados por el Capitán Alberto Salinas Carranza, formaron la primera unidad militar de
aviación la “Flotilla Aérea Constitucionalista”, ese mismo año.
El 5 de Febrero de 1915 el primer Jefe del Ejército Constitucionalista Encargado del Poder Ejecutivo,
Venustiano Carranza, crea el Arma de Aviación Militar Dentro del Ejército Constitucionalista que consta
de 3 monoplanos Monsant/morane, en que vuela un numero de pilotos extranjeros, como Leonard
Bonney, Charles Niles, Jorge Pufflea etc. Designándose como jefe de dicha Arma al Mayor Alberto
Salinas Carranza.
33
El 20 de septiembre de 1920. Se crea la oficina de aviación civil del gobierno de la República. 18 de
octubre. El diario Oficial publica las “Bases para establecimiento de líneas aéreas de navegación de
servicio público” 2 de julio de 1921. La Compañía Mexicana de Transportación Aérea recibe la primera
ocasión para transportar pasajeros, correo y carga con las rutas México – Tuxpan – Tampico, México –
Tampico – Matamoros y México – San Luís Potosí – Saltillo – Monterrey 15 de octubre. La compañía
Mexicana de Aviación comienza a volar tres veces por semana la ruta Veracruz – Minatitlán – Ciudad del
Carmen – Campeche – Mérida. 5 de noviembre. Primer aterrizaje en el Puerto Aéreo Central Cd. de
México, aún en construcción.
El 29 de Agosto - 4 de Noviembre 1929 Pablo Sidar vuela por toda América Latina. El ejército requisa
los aviones de la Línea aérea Postal para sofocar la rebelión escobarista. 21 de Julio. Se publica el
“Reglamento Interior para Puertos Aéreos” del Departamento de Aeronáutica Civil de la SCOP. Pan
American construye el puerto aéreo El Norte, en Monterrey. 1943. Se construyen los aeropuertos de
Aguascalientes, Zacatecas, Durango, San Luís Potosí, Nogales y Ciudad Jerez. Primer vuelo nocturno
entre la ciudad de México y Mérida. 1 de junio1945.
Se inaugura la torre de control del Puerto Aéreo Central, la primera operada por Aeronáuticas Radio de
México. 2 de marzo 1951. Inauguración del nuevo aeropuerto federal de Guadalajara, Las Animas, tiene
dos pistas asfaltadas, plataforma y edificio Terminal. 10 de octubre 1951. Publicación del primer
“Reglamento de Aeródromos y Aeropuertos Civiles”. Creación del Departamento de Aeródromos y
Aeropuertos Civiles, dependencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil. 1 de enero 1958. El
departamento de aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Publicas es elevado al
rango de Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), nombre que conserva hasta la actualidad.
El 2 de diciembre 1963. El Aeropuerto Central adquiere su nombre actual: Aeropuerto Internacional de la
Ciudad de México, AICM. 25 de marzo1958. Inauguración del aeropuerto federal de matamoros. 24 de
noviembre1964. Al borde de la quiebra, la Compañía Mexicana de Aviación vende al gobierno los
aeropuertos de Tampico, Veracruz, Ciudad del Carmen, Campeche, Mérida, Tapachula y Cozumel. el 20
de octubre1974. El avión supersónico franco británico Concordé llega a México y opera en el Aeropuerto
Internacional de la Cd. De México y en Acapulco.
El 24 de noviembre 1978. Puesta en servicio de la nueva torre de control del AICM. 19 de Septiembre de
1985. A través del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México llega toda la ayuda internacional
para el Distrito Federal, seriamente afectado por un terremoto.
El 26 de julio 1991. Un acuerdo intersecretarial da un plazo de seis meses para que las aeronaves de
velocidad inferior a los 250 nudos dejen de operar en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México. 20 de diciembre 1991. Se publica en el Diario Oficial un decreto que grava con $ 3,770.95 pesos
cada operación de aviones privados, oficiales o de taxi aéreo por uso de espacio aéreo congestionado en el
AICM.
34
1.4.3 EL TRANSPORTE NAVAL
Los olmecas fueron una cultura establecida en la costa y una zona densamente fluvial y pantanosa
conformada en los límites de lo que hoy son los estados de Veracruz y Tabasco, nos hace suponer que
practicaron alguna forma de navegación en canoas.
Los mayas “Los Fenicios del Nuevo Mundo”. Fueron artesanos navales y navegantes (piraguas), cuyas
embarcaciones encontraron los españoles desde sus primeras incursiones en este continente. Las rutas
marítimas de los mayas abarcaban desde la costa de la región de la Huasteca hasta Centroamérica y
algunas islas del Caribe, transportaban objetos de arte de cobre, de plumas de quetzal y colibrí; textiles,
cacao, sal y otras mercancías de las diversas regiones que visitaban.
Los aztecas a quienes podemos calificar de ser una cultura acuática de asentamiento lacustre por haberse
desarrollado en medio del lago de Texcoco sobre chinampas. En esta región del altiplano a 2,300 metros
sobre el nivel del mar se inició la historia de la construcción naval en el continente americano con los
trece bergantines que Cortés mandó construir en Tlaxcala para poner sitio a Tenochtitlán y luego la
batalla naval en el lago de Texcoco entre dichos bergantines y las canoas de los aztecas que culminó con
la victoria de los españoles el 13 de agosto de 1521.
El General Porfirio Díaz, emprendió con los puertos de Veracruz, Tampico, Coatzacoalcos y Manzanillo,
lo que se considera propiamente como la primera etapa de construcción portuaria encauzando a México
hacia un mejor aprovechamiento de sus recursos marítimos. Cabe señalar, que con la construcción del
ferrocarril en el Istmo de Tehuantepec, hacia la segunda década del siglo XX, se alcanzó un gran
movimiento de mercancías entre los puertos de Salina Cruz y Coatzacoalcos en el Pacífico y Atlántico
(Golfo de México) respectivamente, que vio mermado su tráfico con la construcción del Canal de Panamá
en 1915.
La época revolucionaria frenó en gran medida el desarrollo que se venía dando en la industria marítima en
nuestro país, y no fue hasta 1940 en que el General Ávila Camacho crea la Secretaría de Marina.
En lo que corresponde al historial mercante de nuestro país, es importante señalar que a mediados de
1822, Eduardo García Comandante del Apostadero de San Blas, dispuso que José Cardoso se hiciera
cargo de la primera promoción de alumnos en Tepic, en 1824 se envió a Tlacotalpan en el estado de
Veracruz a cadetes de la Academia Militar que aspiraban a incorporarse a la Marina Nacional; fue en
1826 que se realizó el primer viaje de prácticas.
La independencia, interrumpió la actividad escolar entre 1838 y 1841, año en que la legislatura de
Yucatán dispuso se abriera una escuela de esa especialidad, apoyándose en 1854 en la disposición
presidencial para establecer una Escuela Náutica para la Marina Mercante; posteriormente en 1880 se
crean por decreto presidencial las Escuelas de Campeche y Mazatlán y en 1919 se inaugura la Escuela de
Comercio y Náutica de Veracruz y en 1945 la Escuela de Tampico.
35
Hoy día, la instrucción de los marinos mercantes se imparte en 3 escuelas: Veracruz, Mazatlán y
Tampico. En las escuelas se imparten las licenciaturas que permiten obtener los títulos y refrendos de
piloto y maquinista naval para ejercer la profesión.
El Fideicomiso de Formación y Capacitación para Personal de la Marina Mercante Nacional (FIDENA)
cuenta con la aprobación de la Organización Marítima Internacional y debido a la calidad de su
instrucción se encuentra dentro de la lista blanca de esta institución. Honor que corresponde sólo a
aquellas que cumplen con una instrucción de calidad.
Hoy día nuestro país se encuentra comunicado a través de una amplia red marítima y portuaria con el
mundo. Nuestros puertos tienen vínculos con más de 300 puertos en el mundo y visitan nuestro país más
de 170 líneas marítimas extranjeras dentro de las cuales se encuentran las 20 más importantes del orbe,
cuyas frecuencias a los diferentes continentes es de más de 2 embarcaciones diarias en algunos destinos
como Estados Unidos, Canadá, Europa y Asia con frecuencias de hasta 4 barcos diarios.
En la presente administración, se registran importantes esfuerzos para impulsar la marina mercante
nacional, en virtud de que el número de embarcaciones de México que realizan tráfico de altura es
pequeño, si se compara con países como Japón, Estados Unidos, Gran Bretaña; por lo que se buscan
esquemas que permitan a los inversionistas del ramo financiar el alto costo que representan las
embarcaciones comerciales que cumplan con la normatividad internacional. Lo anterior sobre la base que
aproximadamente el 80% del comercio internacional se realiza vía marítima y ante la globalización se
estima que el tráfico comercial marítimo retomará una tendencia creciente ante la cual nuestro país puede
permanecer estático.
1.4.4 TRANSPORTE TERRESTRE
El transporte terrestre en México se desarrolló despacio: La región que hoy ocupa México estuvo
habitada, antes de la llegada de los españoles, por diversos grupos étnicos, cuyas actividades económicas,
culturales, sociales y religiosas, se basaron principalmente en intercambios con pueblos de otras regiones.
Estos intercambios fueron posibles, en gran parte a los comerciantes, que deambulaban de pueblo en
pueblo, comprando y vendiendo mercancías; estos comerciantes se les conocía como Pochtecas. En esos
tiempos, los antiguos pobladores del Estado no contaban con bestias de carga, los hombres, los Tamemes,
cumplían con esta actividad, soportando sobre sus espaldas grandes cargas de mercancías.
La gente recorría a pie los largos caminos trazados por ellos mismos; base de los caminos que más tarde,
en la época de la Colonia se construyeron. Los caminos eran brechas angostas, que serpenteaban a través
de los bosques, a la orilla de las barrancas, o entre los cerros, pero con las dimensiones adecuadas para el
tránsito exclusivo de personas. Tales caminos eran mantenidos por todos los lugareños, obligados por sus
gobernantes a destinar unos días al año para estas actividades, principalmente después del tiempo de
lluvias.
36
El uso de los caballos y mulas por parte de los españoles, vino a revolucionar el método de transporte en
la Nueva España, pero al mismo tiempo, requirió de adaptar los caminos existentes para el paso de
numerosos equinos. El Virrey de Mendoza dio gran importancia a la construcción y conservación de este
tipo de caminos, enfocando su atención principalmente a los de Oaxaca, Acapulco, Michoacán y Taxco,
que cruzaban por el Estado de México y que representaban el abastecimiento y comunicación de la ciudad
de México, con otras regiones o países.
En 1531, Sebastián de Aparicio vino a agilizar el transporte de mercancías entre diversas regiones del
país, al establecer por primera vez en México el uso comercial de carretas tiradas por bueyes. Estructuró
verdaderas líneas de transporte de carga de gran eficiencia, en las rutas México-Veracruz, México-
Querétaro y México-Zacatecas.
Al estallar la lucha por la Independencia, muchos de los caminos existentes fueron destruidos, otros se les
descuidó en su mantenimiento.
Hacia la década de 1830 el transporte empezó a introducir algunas modificaciones al sistema de arriería
con la creación de líneas de carros y diligencias. Esta modificación aunque no alteró el transporte agilizó
e incrementó el tráfico, y desplazó a los arrieros y a los comerciantes que controlaban esas rutas
comerciales.
La primera línea de diligencias la fundaron los estadounidenses Jorge Coyne, Nataniel Smart, y Jacobo
Renewlt. A finales del siglo XVIII, se empezaron a construir mejores y más modernos caminos, provistos
de puentes de piedra y madera bien construidos, para atravesar los ríos. Casi a la par surgieron los
ferrocarriles. De 1880 a 1889 vino la gran expansión del sistema ferroviario mexicano.
Con la atención puesta en los ferrocarriles, bajaron los presupuestos destinados a las carreteras, lo que
ocasionó un gran deterioro de los caminos, llegando a desaparecer algunos de ellos.
El 22 de septiembre de 1905, el Gobierno Federal, preocupado por esta terrible situación, estableció una
junta directiva para ocuparse de la reparación de las carreteras.
Con la invención de los motores de combustión interna, la producción en serie de automotores empezó a
generar cambios en el modo de transporte; a fines de 1910 y principios de 1911 se adaptó un tramo del
camino Toluca-México para el tráfico de automóviles. Había entonces 26 km de carretera, 250 km. de
caminos de herradura y 822.6 km. de vías de ferrocarril (cuya red se había duplicado en 33 años).
Pasado el período de lucha armada de la Revolución, después de 1921, se reconstruyeron los caminos
existentes y se inició la construcción de otros. El Gobierno Federal dio gran impulso a los caminos
carreteros pavimentados.
37
Entonces, los ferrocarriles comenzaron a ceder importancia al autotransporte. Los vehículos automotores
comenzaron a aumentar en gran número durante los años 20´s, lo que impulsó aún más, la construcción
de más carreteras y vialidades pavimentadas.
El transporte a base de combis y microbuses se desarrolló en forma sorprendente y clandestina, haciendo
difícil su control y creando problemas de congestionamiento; en tanto que el número de autobuses
disminuyó. De forma paralela, a partir de esos años, el problema de la contaminación atmosférica
ocasionada por los vehículos automotores ha ido en aumento.
En la actualidad el transporte terrestre sufre cambios debido al gran crecimiento y demanda que presenta
la población, también por la tecnología que va creciendo es por ello que se cree que en un futuro los
automóviles ya no serán de neumáticos o de gasolina sino que sufrirán cambios increíbles, que satisfagan
las necesidades del hombre.
1.5 ORGANIZACIÓN REGULADORA DEL AUTOTRANSPORTE EN MÉXICO
La historia del autotransporte camina paralela a los avances de los caminos, al crecimiento de la
población, así como a los avances técnicos y científicos de la ingeniería del transporte.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene su origen funcional en la Secretaria de Estado y
Derecho de Relaciones Exteriores e Interiores establecida el 8 de noviembre de 1821: Posteriormente,
debido a las modificaciones efectuadas en el aparato de gobierno, las funciones relativas al ramo de
comunicaciones y transportes se diseminaron entre varios organismos.
En 1857, se funda la Administración General de Caminos y Peajes como un primer intento por centralizar
las funciones encaminadas a satisfacer las necesidades de comunicación en el ámbito nacional, el cual se
ve consolidado el 13 de mayo de 1891, fecha en que se crea la Secretaría de Comunicaciones y Obras
Públicas, misma que centralizó en forma definitiva tales funciones.
En 1925, se creó la Comisión Nacional de Caminos, el primero de enero de 1928, la Oficina de Tránsito
en los Caminos Federales, así como todo lo relacionado con el Autotransporte Federal para su legal
explotación. Dicha oficina pasó a depender del Departamento de Caminos y Puentes de la Secretaría de
Comunicaciones y Obras Públicas. En febrero de 1931, se creó la Policía Federal de Caminos,
(posteriormente Policía Federal de Caminos y Puertos) por acuerdo presidencial, con el objeto de vigilar
el tránsito de vehículos en los caminos federales, como lo señala la ley de la materia.
El 1° de febrero de 1938, la Oficina de Transito se convirtió en Departamento. En 1939, se dotó al
Departamento de Tránsito y policía de Caminos de un Reglamento Interior para su organización
administrativa y funciones técnicas. Ya desde 1938, se inició la creación de Unidades Administrativas
Foráneas, existiendo 13 Delegaciones y dos Subdelegaciones, que para 1940, quedaron integrados a la
oficina de Delegaciones Foráneas.
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La regulación jurídica aplicable lo fue la Ley de Vías Generales de Comunicación, publicada el 19 de
febrero de 1940, y su Reglamento del Capítulo de Explotación de Caminos, igualmente publicado el 24
de agosto de 1949.
El 11 de enero de 1951, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas se organizó en dos
Subsecretarías denominadas: de Obras Públicas y de Comunicaciones y Transportes respectivamente. En
el mes de julio de 1953, se fundó la Escuela de la Policía Federal de Caminos, con el fin de formar
elementos del cuerpo policiaco.
En 1959, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, se dividió, creándose la hoy llamada
Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En 1962, se creó la Dirección General de Tránsito Federal.
En 1971, cambió su denominación por el de la Dirección General de Autotransporte Federal. Para 1976
ésta contaba con tres Subdirecciones Generales la de Operación, la de Carga y la de Pasaje; en el mismo
año se reestructuró en cuatro Subdirecciones Generales: la Técnica, de Concesiones y Permisos, la de
Operación y la Administrativa.
En 1977, se integraron los Comités de Autotransporte Federal con las funciones de ser órganos
consultores asesores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, controlados por el Departamento
de Comités de dicha Dirección. En 1978 sufrió otra modificación. El 22 de octubre de 1979, el C.
Presidente de la República entregó la concesión para el funcionamiento de la empresa Mexicana de
Transporte Multimodal, que agrupa los diversos modos de transporte de mercancías para facilitar el
comercio exterior, recayendo la presidencia en el Subsector Autotransporte.
Son accionistas de dicha empresa las siguientes empresas: Navieros Nacionales, las empresas aéreas
mexicanas, la mayoría de las portuarias, los Ferrocarriles Nacionales de México y las Centrales de
Servicios de Carga de Autotransporte Federal.
En 1980, la Dirección General de Autotransporte Federal, se reestructuró, y se crearon la Comisión de
Capacitación y Adiestramiento para el Autotransporte Federal, la Subdirección de Registro y
Concesionamiento, la Subdirección de Análisis y Sistemas, la Subdirección de Terminales y la
Subdirección de Presupuesto. La Subdirección de Coordinación de Delegaciones cambió su nombre por
el de Subdirección de Delegaciones, la cual contaba con cuatro Subdirecciones Generales, siete
Subdirecciones, 6 Departamentos, 39 Subjefaturas y 150 Oficinas con un total de 237 unidades
administrativas.
Por otra parte, como producto de las medidas de racionalidad y disciplina presupuestal dispuestas por el
Gobierno Federal, en 1988 La Secretaría realiza la fusión de la Dirección General de Ferrocarriles con la
de Autotransporte Federal, por lo que el 28 de noviembre de 1988, cambiando ésta última su nombre a
Dirección General de Transporte Terrestre.
39
Como consecuencia de lo anterior, en el ámbito foráneo, por Acuerdo Secretarial del 31 de julio de 1989,
las Delegaciones de Autotransporte Federal cambiaron de denominación por el de Delegaciones de
Transporte Terrestre.
En 1991, las Delegaciones de Transporte cambian de nombre y se dividen en dos Departamento que son:
Departamento de Autotransporte Federal y Departamento de Transporte Ferroviario, integrándose a la
estructura de los Centros de La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Asimismo, se crean las Unidades de Supervisión Regional de Transporte Terrestre, cuya dependencia
radica en la Dirección General de Transporte Terrestre para efectuar la supervisión de las funciones de los
Departamentos antes señalados, por lo que desaparecen las Jefaturas de Zona de Transporte terrestre que
hasta esta fecha se encontraban suspendidas en sus funciones por la desconcentración de las Delegaciones
cuyo control, como ya se expresó quedó en los Centros de La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
El 22 de diciembre de 1993, se publicó la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que derogó
lo relativo al autotransporte federal contenido en la Ley de Vías Generales de Comunicación, y con fecha
22 de noviembre de 1994, se publicó el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares,
que complementó a la Ley vigente.
En 1994, se desincorpora de la Dirección General de Transporte Terrestre lo relativo al transporte
ferroviario, integrándose a la actual Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal,
como consecuencia, la primera retoma el nombre de Dirección General de Autotransporte Federal.
Asimismo, desaparecen las Unidades de Supervisión Regional de Transporte Terrestre, quedando las
funciones a cargo de los Centros SCT. Por otra parte, en ese mismo año, a la Dirección General de la
Policía Federal de Caminos y Puertos, se le suprime esta última función.
Posteriormente en el año de 1999, se crea mediante Ley específica, la de la Policía Federal Preventiva,
con dependencia de la Secretaría de Gobernación que sustituye a la de Comunicaciones y Transportes.
Actualmente, la Dirección General de Autotransporte Federal se encuentra estructurada orgánicamente
como se detalla en el organigrama.
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1.5.1 ORGANIGRAMA DE DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Fuente: Dirección General de Autotransporte Federal
41
1.5.2 OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE
FEDERAL
1.5.2.1 Objetivo
Garantizar que la operación de los servicios del sistema de transporte carretero se realice en condiciones
de calidad y eficiencia de conformidad con las disposiciones legales establecidas y contribuir a la
modernización y establecimiento de un sistema integral de transporte.
1.5.2.1 Funciones
Formular las propuestas de las políticas y programas de desarrollo para beneficio de los usuarios
y de la población en general del transporte carretero y ejercer la autoridad en el ámbito de su
competencia.
Regular, normar, vigilar y sancionar la operación y prestación de los servicios del autotransporte
público y privado en los caminos de jurisdicción federal y diseñar los sistemas de operación del
servicio.
Otorgar los permisos para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasaje,
turismo y carga en sus diversas modalidades, así como la autorización de los diversos trámites
complementarios; mensajería y paquetería; terminales de pasajeros, paradores y otros servicios
auxiliares; y los relativos al autotransporte privado, así como autorizar y regular la operación y
explotación de las terminales de pasajeros y centrales interiores de carga en materia de
autotransporte y que no realicen operaciones de carácter multimodal en coordinación con la
Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal.
Aprobar y llevar el registro de los horarios, reglamentos de operación y lo relativo a los
convenios que los concesionarios y permisionarios celebren entre sí o con otras empresas, así
como vigilar que el servicio público de autotransporte y sus servicios auxiliares se efectúe en los
términos y condiciones que establecen las leyes, los reglamentos y en las contenidas en los
títulos de concesión y permisos correspondientes.
Realizar los análisis económicos y financieros de las distintas variables relacionadas con las
empresas prestadoras del servicio de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo; asimismo,
establecer sistemas homogéneos y automatizados de la información estadística y contable en la
materia.
Aprobar y registrar las actas constitutivas y de asamblea de sociedades de autotransporte federal
y sus servicios auxiliares y sus modificaciones, vigilando su funcionamiento.
Proponer, fijar y aprobar, en su caso, las especificaciones de las unidades tanto tractivas como de
arrastre destinadas al transporte terrestre y determinar su peso y dimensiones.
Proponer las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de
identificación y tarjetas de circulación de vehículos automotores y expedirlas a los prestadores
del servicio público federal de autotransporte, así como de traslado y arrendamiento de
automóviles para uso particular.
42
Elaborar proyectos de normas oficiales mexicanas y las que se requieran en caso de emergencia,
respecto a características y especificaciones, métodos de prueba; la fabricación y operación de
vehículos y equipos para el autotransporte federal y los servicios auxiliares, incluyendo el
transporte de materiales y residuos peligrosos, así como para las placas metálicas, calcomanías
de identificación y tarjetas de circulación de vehículos automotores y remolques matriculados y
de procedencia extranjera; asimismo, elaborar las normas relativas a unidades de verificación,
terminales interiores de carga, de pasajeros y paradores, aprobando sus proyectos y otorgar los
respectivos permisos de operación.
Analizar y, en su caso, dictaminar las propuestas de contrato de seguro que presenten los
permisionarios del servicio de autotransporte federal y los concesionarios de autopistas, a efecto
de que considere o incluya las disposiciones y garantías necesarias para asegurar la protección de
los usuarios y bienes de los mismos que transitan en las carreteras del país.
Autorizar, mediante la expedición de licencias, al personal que intervenga en la operación del
autotransporte federal; supervisar su desarrollo y vigilar que cumpla con la normatividad
establecida; así como renovar, suspender y cancelar las mismas en coordinación con la Dirección
General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte.
Autorizar, supervisar y vigilar que los programas de capacitación del personal encargado de la
operación del autotransporte federal de carga, pasaje y turismo en sus diferentes modalidades, se
realicen conforme a los objetivos y plazos establecidos.
Mantener estrecha coordinación con la Dirección General de Evaluación y los centros SCT, para
evaluar la operación de los servicios de autotransporte federal por entidad federativa.
Participar en la formalización de tratados y convenios internacionales relacionados con el
transporte carretero, para promover su internacionalización e implementación.
Elaborar en forma coordinada con las áreas competentes, los proyectos de reglamentos, normas
oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, circulares y demás disposiciones normativas del
autotransporte federal.
Atender las consultas planteadas por los permisionarios, sobre la aplicación e interpretación de la
normatividad relativa a los servicios de autotransporte, así como coordinar las consultas
normativas que en la materia formulen otras unidades administrativas de la Secretaría.
43
CAPÍTULO II
2.1 LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
2.1.1 ENFOQUE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA PERSONAS MORALES DEL
RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
En México las personas morales están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta, cuando sean
residentes en México respecto de todos los ingresos no importando la fuente de riqueza de donde
provengan.
La tasa que se aplicara a dicho impuesto será la del 28%
Haciendo enfoque de ISR referido a Régimen Simplificado que los encontramos desde el art. 79 al 85 y
nos menciona que los contribuyentes están regidos por este régimen si se encuentran en las siguientes
situaciones:
Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, las
actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos totales sin incluir los
ingresos por la enajenación de activos fijos y terrenos que sean de su propiedad que hubiesen estado
afectos a su actividad. Así como las empresas integradoras y las sociedades cooperativas.
Los contribuyentes cumplirán con las obligaciones del Título IV De las personas físicas, Capitulo II De
los ingresos por Actividades Empresariales, Sección I De las Personas Físicas con Actividades
Empresariales y Profesionales .
2.1.2 PAGOS PROVISIONALES Y DEL EJERCICIO
Las personas físicas y morales se obligarán calcular y enterar sus pagos mensuales por cada uno de sus
integrantes conforme a el art. 127 que se refiere a Pagos Provisionales por cada mes y a lo obtenido se le
aplicara la tasa o tarifa según sea el caso y aunque las personas que se dediquen a actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas podrán hacer sus pagos provisionales semestrales.
Si los contribuyentes no excedieran sus ingresos de $ 10, 000,000.00 del ejercicio anterior podrán aplicar
las obligaciones del Régimen Intermedio de las personas físicas con actividades empresariales pero si se
trata de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas reducirán el impuesto en un 32.12 %,
además de que se les otorgará una parte de ingresos exentos que provengan de estas actividades.
Sin embargo las personas de este régimen no tienen la obligación de determinar ajuste anual por inflación
pero si tienen la obligación de efectuar y expedir constancias y retenciones así como emitir la
documentación que compruebe los ingresos y erogaciones que realice con respecto a las operaciones que
efectúa por cuenta de cada uno de los integrantes si se trata de actividades que realicen sus integrantes
deberá contener una leyenda.
44
Las personas físicas o morales podrán optar por que cada uno de sus coordinados y efectuar en forma
individual, el pago del impuesto o por conducto de varios coordinados de los cuales son integrantes
deberán entregar la información necesaria para calcular y enterar el ISR que determinen.
Tratándose de las retenciones de ISR que se efectúen a terceros por el ejercicio de 2008, podrán enterarlas
en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales de dicho impuesto.
Se determinara la utilidad gravable del pago provisional ya sea propio o de cada uno de sus integrantes,
según corresponda, en los términos siguientes:
Ingresos acumulables obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que
corresponda el pago.
(-) ingresos exentos.
(=) ingresos gravados del periodo (cuando los ingresos acumulados sean mayores).
(-) deducciones autorizadas correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del
Ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago (en proporción a los Ingresos
gravados).
(-) PTU pagada en el ejercicio de 2008, Generada en el ejercicio de 2007.
(-) perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, actualizadas.
(=) utilidad gravable del pago provisional.
Los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, se encuentran
exentos del pago del ISR por los ingresos que obtengan en el ejercicio derivado de 3 dichas actividades
hasta por las cantidades siguientes:
Tratándose de personas morales dedicadas exclusivamente a dichas actividades, por un monto en el
ejercicio de 20 veces el SGM del área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus
socios o asociados, siempre que no exceda en su totalidad de 200 veces el SMG, correspondiente al área
geográfica del DF, elevado al año. El límite de 200 veces el salario mínimo no es aplicable a ejidos y
comunidades.
En el caso de personas físicas, 20 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e
inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar dicha proporciona, siempre que cumplan con los
requisitos.
45
Tratándose del pago provisional propio o correspondiente a integrantes que sean personas morales.
Utilidad gravable del pago provisional.
(X) tasa del 28%
(=) ISR a cargo del periodo.
(-) reducción del 32.12 %
(-) pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
(-) ISR retenido por intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el Último día del mes por el
que se calcula el pago provisional.
(=) pago provisional del ISR correspondiente al periodo de que se trate.
Tratándose de pagos provisionales correspondientes a integrantes que sean personas físicas.
Utilidad gravable del pago provisional
(x ) Aplicación de la tarifa calculada en los términos del artículo 127 de la LISR
(=) ISR del periodo
(-) reducción del 32.12%
(-) pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad
(-) ISR retenido por intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el Último día del mes por el
que se calcula el pago provisional
(=) pago provisional del ISR correspondiente al periodo de que se trate.
2.1.3 EMPRESAS INTEGRADORAS
Trabajo en equipo es un tema del que en México se habla mucho, pero no acabamos de abandonar la
pesada carga de la costumbre de fomentar la individualidad, tanto dentro como fuera de la empresa y en
todos los niveles de ésta. Esto no sería tan malo si no nos enfrentáramos a estrategias competitivas que
están sustentadas en el trabajo en equipo; que se cohesionan; competidores que se unen; empresas que se
fusionan; productores con estrategias y técnicas productivas en común.
46
Para las empresas mexicanas es fundamental fortalecerse con todas las herramientas que el mercado
provee, y por ello se debe trabajar mucho más en la generación de empresas integradoras y no reducir
poco a poco a la individualidad productiva, pero si el aislamiento, y dispersión de esfuerzos con los se
cuenta.
Hoy en día está claro, de manera individual las empresas seguirán débiles en competitividad, sobre todo
en la pequeña y mediana empresa; por ello se debe fomentar el generar empresas integradoras, para
mejorar el fomento de la especialización de las empresas asociadas en productos y procesos que cuenten
con mayores ventajas comparativas.
Una empresa integradoras ha demostrado que la productividad de los trabajadores aumenta, la calidad de
los productos mejora, optimizan inventarios, de tal manera que se adopta de verdad una modernización
interna en el ciclo de administración productiva empresarial.
El ciclo productivo de mando se ha vuelto más complejo que la simple rutina de mando-obediencia; ahora
se complementa dicho ciclo y se moderniza al incorporarse aspectos de mando-consulta-decisión-orden-
ejecución.
2.1.3.1 DEFINICIÓN DE EMPRESA INTEGRADORA E INTEGRADA.
Empresa Integradora
• Empresa especializada que asocia personas físicas, personas morales, procesos productivos, de
comercialización y de servicios, de tamaño o dimensión diversa con el objeto de elevar
productividad y competitividad para dominar una porción o nicho de mercado específico en un
tiempo y espacio determinados;
• Se le considera como una estructura organizacional depurada y modernizada en la cual se toman
decisiones a partir de la suma de ventajas de las formas de trabajo que le dieron origen, la
individual y la nueva que surge, que es colectiva;
• Se considera integración, aquella relación en la cual una parte, denominada integrador o empresa
integradora, aporta determinados medios de producción, productos o asistencia técnica, pudiendo
o no comprometerse a la retirada para su comercialización de sus productos, y la otra,
denominada integrado al que aporta los restantes medios para concluir un producto o proceso
para un consumidor final;
Es importante hacer hincapié en que la empresa integradora ejerce un liderazgo competitivo que no
debe anular la autonomía de las empresas integradas.
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Empresa Integrada:
• Forma parte y depende del consumo o aportación de un servicio o proceso de manufactura
parcial, no terminado para su consumidor final; dicho proceso o producto puede ser tecnológico,
administrativo, informático, legal, contable, o de cualquier otro tipo;
• Aporta o consume un servicio o producto parcial que es parte de un proceso o producto final,
que sólo la empresa integradora puede finalizar para el consumidor último.
Una fortaleza en las empresas con mayor rendimiento es precisamente el grado de integración y
motivación de sus directivos y empleados además, el trabajo en equipo se configura como una
herramienta de cohesión de primer orden.
Partiendo de esto se debe tener claro que la integración consiste en constituir un todo nuevo a partir de
partes disociadas; es construir una nueva organización, a partir de los esfuerzos dispersos, hacia una
acción conjunta.
Integrar también consiste en acercar un nuevo componente a nuestra organización para adherirse de
manera más amplia a las características productivas y competitivas de cada organización.
Algunos factores importantes de una empresa integradora pueden ser:
• Control de procesos críticos;
• Concentración geográfica de servicios;
• Dominio e innovación administrativa;
• Control de calidad centralizado;
• Asignación de rol y etapa integrativa de acuerdo a experiencia, productividad y volumen de
trabajo;
• Determinación homogénea de costos y precios, y
• Conocimientos de mercados verticales y horizontales.
48
2.1.3.2 ETAPAS DE UNA EMPRESA INTEGRADORA
Cuando se genera una empresa integradora, dejando un poco de lado los aspectos de carácter formal,
destacan ciertas etapas del proceso de integración permanente e ininterrumpida, que en un futuro pueden
convertirse en un ciclo de mejora continua; a continuación se mencionan algunas de ellas:
• Diagnóstico de situación, para conocer la importancia y los beneficios que les reportaría al
participar en un esquema de empresas integradoras.
• Planeación del proyecto, ubicar y diseñar los elementos suficientes para garantizar el éxito en su
ejecución: determinar la factibilidad, rentabilidad y sustento de cada proyecto.
• Programa de trabajo, etapas en que se realizará, determinando cuáles son de corto, mediano y
largo plazo, Debiendo determinar si la integración es completa desde un inicio o ésta se dará por
etapas o fases del proceso.
• Formación de la empresa integradora, la constitución puede o no ser de carácter formal.
• Inicio de las operaciones, clientes, proveedores; esto es toda la visión del ciclo de producción-
consumo.
2.1.3.3 VENTAJAS DE UNA EMPRESA INTEGRADORA
Se entiende que al crear una empresa de este tipo se cuenta con ventajas de producción y competitividad
pero aun así es importante mencionar algunas ventajas con las que se cuentan como son:
• Versatilidad en servicios, procesos y productos.
• Incrementa la competitividad de las empresas asociadas.
• Eleva la capacidad de negociación del ciclo para comprar, transformar y vender.
• Reduce los costos de acceso a servicios especializados.
• Evita la duplicidad de inversiones para renovar o innovar la maquinaria y el equipo.
• Propicia la especialización de los asociados en determinados procesos y productos con ventajas
comparativas.
• Favorece la concurrencia a mercados más amplios al consolidar la producción de sus asociados;
• Mantiene la individualidad de los empresarios en las decisiones internas de sus empresas.
• Tiene flexibilidad para adaptarse a cualquier actividad o ciclo económico.
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2.1.3.4 PRINCIPALES PROBLEMAS DE UNA EMPRESA INTEGRADORA
Algunos problemas con los que se enfrenta de la empresa integradora:
• Desconocimiento de estrategias integradoras.
• Reducción de la demanda de su producto.
• Falta de cultura empresarial relacionada con el trabajo en equipo y la planeación asociativa.
• Carencia de liderazgo.
• Predominio de los intereses individuales antes que de los integrados.
• Inexistencia del trabajo en equipo debido a una mala interpretación del concepto integración.
• Falsas expectativas asociativas, relacionadas con deficiencias administrativas y técnicas.
• Limitado e inoperante apoyo gubernamental.
Quizás como parte de los problemas hemos de mencionar algunas limitaciones de la empresa integradora
tales como el hecho de que no se puede realizar ninguna parte del proceso productivo que involucre la
actividad de sus asociadas.
2.1.3.5 PAGOS PROVISIONALES DE EMPRESAS INTEGRADORAS
El artículo 81, párrafos segundo y tercero de la LISR, señala que las personas morales del régimen
simplificado cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en
los casos que así proceda.
Igualmente, el impuesto determinado por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en
una sola declaración.
Por su parte el artículo 83, párrafos terceros y quintos de la LISR dispone la obligación para el coordinado
de efectuar el pago del ISR por cuenta de sus integrantes, aplicando a la utilidad gravable la tasa del 32%.
Así las cosas, el ISR correspondiente a sus integrantes personas físicas deberá enterarlo en el espacio
"ISR personas morales, régimen simplificado. Impuesto de sus integrantes", y el relativo a sus actividades
propias en el rubro "ISR personas morales, régimen simplificado. Impuesto propio".
La suma de ambos conceptos será el ISR a pagar, dando de esta manera cumplimiento a la presentación
de una sola declaración.
Para que las empresas integradoras puedan realizar actividades por cuenta de sus integradas y que dicha
operación sea considerada hecha por la integrada se debe cumplir con lo siguiente:
50
Celebrar un convenio, expedir que hay relación con cada una de las integradas y por ultimo presentar la
declaración informativa correspondiente. Las compras de materias primas y los gastos que se realicen
serán deducibles esto en proporción siempre y cuando cada integrada entregue una relación de sus
erogaciones realizadas y conservar los documentos que respalden dicha información.
2.1.4 SOCIEDADES COOPERATIVAS
En el caso de las sociedades cooperativas deberán considerar los rendimientos y los anticipos que
concedan a sus accionistas a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y utilizara
los artículos 110 y 113.
Por lo que respecta a las personas físicas que hayan optado por pagar su impuesto de forma particular y
podrán disminuir las erogaciones realizadas durante el ejercicio que correspondan al vehicule al que
administran incluso cuando la información comprobatoria este a nombre de la persona moral, siempre y
cuando la información cumpla con los requisitos correspondientes.
Si los contribuyentes hicieron lo que se acaba de mencionar, no consideraran los ingresos de sus
integrantes que pagaron individualmente ni las deducciones que les fueron correspondidas así como
debieron guardar la copia de la liquidación de los comprobantes por el vehículo administrado estos
mismos podrán deducir en proporción los gastos siempre que se reúnan los requisitos correspondientes.
Otra obligación que deberán cumplir es la de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. El
SAT a través de reglas otorga facilidades administrativas para cumplir con obligaciones fiscales para cada
sector.
Si la persona moral dictamina sus estados financieros, sus integrantes no están obligadas a dictaminarse,
Las sociedades cooperativas que se constituyen por personas físicas en lugar de usar como persona moral
del Título II podrán aplicar para el cálculo de ISR lo dispuesto para las personas físicas con actividades
empresariales y profesionales que se encuentra en Titulo II.
Al realizar el cálculo del impuesto del ejercicio por los integrantes este se pagara a través de declaración a
mas tardar el 17 del mes inmediato al que se hayan pagado las utilidades que sean gravables, en el caso de
que la sociedad cooperativa no distribuya rendimientos a los socios solo se podrá invertir el recurso en
bienes que generen empleos.
Por lo que respecta Cuenta de utilidad gravable, las sociedades tendrán la obligación de llevarla y
adicionarse con las utilidades y disminuirse con las utilidades pagadas, su saldo se transmitirá a otras
sociedades en caso de fusión o escisión.
51
2.1.4.1 CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
PRODUCCIÓN.
Son características que esencialmente deben tener las sociedades cooperativistas:
• Persona moral de carácter mercantil
• Asociación de miembros que trabajan en común en la producción de bienes y/o servicios.
• Pueden contar con trabajadores a los que se les considere como asalariados.
• El Impuesto Sobre la Renta se calcula bajo el régimen fiscal de personas físicas con actividad
empresarial (solo cuando estén constituidas por socios personas físicas).
• Pueden diferir el impuesto hasta el ejercicio fiscal en que distribuyan a sus socios la utilidad
gravable correspondiente.
• No se calcularan ni efectuaran pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
• Los rendimientos o los anticipos que se les entreguen a los socios se calcularan y consideraran
como honorarios que se asimilan a salarios según el artículo 110 de la LISR.
• Se tiene la posibilidad de constituir un fondo de previsión social,
• Los socios de estas empresas están se encuentran sujetos al régimen obligatorio del seguro social
pero aun así no están obligados a pagar aportaciones habitacionales.
• No están obligados a pagar el impuesto sobre nominas salvo que cuenten con trabajadores
asalariados.
2.1.4.2 IVA EN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.
La ley del IVA grava los actos o actividades que realizan las personas físicas y morales, por ende
independientemente del acto que realice cada empresa en este caso cooperativas se encuentran gravadas a
la tasa del 15%, 10%, 0% o bien estará exento o no afecto al impuesto.
2.1.4.3 IMSS E INFONAVIT
Para efectos de la LISR las sociedades cooperativas estarán formadas por personas físicas que sean socios
o asociados y no de trabajadores, sin embargo y para efectos de la Ley del Seguro Social (LSS) establece
que son sujetos del aseguramiento al régimen obligatorio del seguro social los socios de sociedades
cooperativas, dicha Ley también contempla a estas precisando que las sociedades cooperativas deberán
pagar la cuota que corresponda a los patrones y cada uno de los socios cooperativistas cubrirán sus cuotas
como si fuesen trabajadores de esta.
52
Se entiende entonces que las sociedades cooperativas tributaran ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social en un esquema de trabajador-patrón.
2.2 IMPUESTO A LOS DEPOSÍTOS EN EFECTIVO
2.2.1 GENERALIDADES DEL IDE
Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa que presentó el Poder Ejecutivo sobre el impuesto
que confronta al comercio informal, ahora llamado Impuesto a los Depósitos en efectivo, se mencionó
que la evasión fiscal es una de las causas principales de la baja recaudación que sufre el país.
La evasión se realiza en diversas formas como son:
• Un amplio mercado informal.
• Venta de bienes y prestación de servicios sin el respectivo comprobante.
En estas condiciones el IDE nace como una auxiliar o complementario del ISR en el control de la evasión
fiscal.
2.2.2 IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO APLICADO AL REGIMEN
SIMPLIFICADO.
El Impuesto a los Depósitos en Efectivo es una contribución de control de flujo de efectivo que persigue
gravar a quienes obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales, motivo por el cual se
pretende hacer más grande la base de contribuyentes para lograr una mayor igualdad en la obligación de
estos al contribuir al gasto publico.
Se pretende que el IDE impulse al contribuyente a cumplir con sus obligaciones para efectos del ISR y
desaliente las medidas evasivas en el momento de pago de este, motivo por el cual se excluyo de este
gravamen los depósitos realizados mediante transferencias electrónicas, traspaso de cuentas, títulos de
crédito (cheques), o cualquier otro instrumento pactado con las instituciones financieras, ya que estos
medios permiten un control de origen y destino de los recursos, de este modo las autoridades pueden en
determinado momento verificar el origen de los depósitos.
También se consideran depósitos en efectivo las adquisiciones de cheques de caja.
Este nuevo gravamen entra en vigor el 01 de Julio de 2008, según el artículo primero de la LIDE.
53
Buscando que esta contribución no incluya a aquellas personas o sociedades registradas que tengan como
finalidad el realizar actividades sin un fin de lucro, ya que los depósitos que efectúan son identificables o
bien, los ingresos que les dan origen se consideran exentos del pago de impuesto, se establece en la
misma ley los sujetos que están exentos del pago de este.
Un punto importante es que la LIDE no establece la forma que se acreditará ante las instituciones
financieras la situación de cada contribuyente cuando están o no obligados a la retención de este.
Como sujetos exentos de este gravamen podemos mencionar:
• La federación, así como las entidades federativas, los municipios y las entidades de la
administración pública paraestatal que están también señaladas en las Ley del Impuesto Sobre la
Renta ó en la Ley de Ingresos de la Federación como personas con fines no lucrativos.
• Las personas morales que no tienen fines de lucro que están señaladas como tales en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
• Los contribuyentes que obtengan depósitos en efectivo hasta por un monto del $25,000.00
(veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), excepto por las adquisiciones de cheques de caja por
cualquier importe.
Cabe mencionar que por el excedente de los $25,000.00 se pagara el impuesto.
El titular de la cuenta puede solicitar a la institución financiera que le corresponde que se distribuya el
impuesto entre los cotitulares de una cuenta, en la proporción que le señale, en caso contrario se entenderá
que todos los depósitos corresponden al titular de la cuenta.
Es importante mencionar que se exime del pago del IDE a los depósitos efectuados en las cuentas propias
de las instituciones que conforman el Sistema Financiero, como consecuencia de su intermediación
financiera o de la compra-venta de divisas, excepto los depósitos que se realicen en las cuentas
concentradoras.
Se entiende por Sistema Financiero todas las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, sociedades
controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósitos, administradoras de fondos para el
retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de
inversión de renta variable, empresas de factoraje financiero, sociedades de inversión en instrumentos de
deuda.
Así como las casas de bolsa, las casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean
residentes en México o en el extranjero.
54
Los depósitos realizados por remuneración por servicios personales independientes hechos en efectivo en
las cuentas de extranjeros, tratándose de agentes diplomáticos, consulares, empleados de embajadas,
legaciones y consulados extranjeros, entre otros con naturaleza similar se excluyen del pago del Impuesto
a los Depósitos en Efectivo.
En esta Ley se establece que el impuesto se calculara aplicando la tasa del 2% al importe total de los
depósitos gravados.
Así también las instituciones integradoras del Sistema Financiero tienen obligaciones las cuales son:
• Las instituciones del sistema financiero recaudaran el IDE el último día del mes de que se trate,
indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente.
• Si se diera el caso que por insuficiencia de fondos las institución no hubiese podido efectuar la
retención de IDE correspondiente, se hará en el momento que entre algún deposito en cualquiera
de las cuentas del contribuyente.
• Las instituciones obligadas a retener el IDE se consideran responsables solidarias por el
impuesto no recaudado.
• Enterar el IDE recaudado en un plazo máximo de tres días hábiles a la fecha en que se recaudo.
• Realizar un informe mensual ante el SAT del IDE recaudado y pendiente de recaudar por falta
de fondos o por omisión de dicha institución.
• Entregar constancia de retención tanto mensual como anual del IDE recaudado o no recaudado
en el ejercicio de que se trate.
• Llevar los registros correspondientes de los depósitos que se perciban en efectivo.
• Presentar de forma anual a mas tardar el 15 de febrero un reporte de las retenciones realizadas
correspondientes al IDE o de la omisión de retener dicho impuesto ya sea por falta de fondos del
contribuyente o por omisión de la institución de que se trate.
• Informar a los titulares de las cuentas concentradoras sobre todos los depósitos en efectivo que
percibieron.
• Los titulares de las cuentas concentradoras deberán identificar al beneficiario final del depósito.
55
Basándose en la información presentada de forma anual por las instituciones financieras, relativas al IDE
que quedo pendiente de recaudar por falta de fondos o por omisión, el SAT determinara el crédito fiscal
correspondiente y lo notificara al contribuyente.
En virtud de que la autoridad fiscal es la que determinara el importe del IDE pendiente de pago, le otorga
a dicho contribuyente un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que le notifico el
crédito fiscal para que en dicho plazo pueda manifestar lo que a su derecho convenga, esto implica el
poder efectuar el pago del crédito que le impuso la autoridad.
La LIDE prevé la omisión de recaudación de este por lo que establece que los montos de dicho impuesto
que no hayan sido recaudados por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes serán objeto de
actualizaciones y recargos, a partir del último día del ejercicio fiscal de que se trate, estos accesorios
dejaran de acumularse hasta el momento en que dicho impuesto sea pagado.
Respecto de dicha actualización señala que el impuesto será actualizado por el simple transcurso del
tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, con el fin de lograr darle el valor real el monto
del impuesto en el momento del pago, para que la autoridad fiscal reciba un importe equivalente a la que
hubiese obtenido de haber pagado en tiempo la contribución, aplicando el factor de actualización a las
cantidades correspondientes.
Para efectos del párrafo anterior, el factor de actualización de obtendrá de dividir el Índice Nacional de
Precios al Consumidor (mismo que actualizara el banco de México los primeros días del cada mes) del
mes anterior al más reciente del periodo, entre dicho Índice correspondiente al mes anterior al más
antiguo de dicho periodo.
Con respecto a los recargos es importante mencionar que según el Código Fiscal de la Federación se
causaran por cada mes o fracción de este que transcurra a partir de la fecha en que debió realizarse el
pago y hasta que el mismo se efectué, este se calculara aplicando al monto de las contribuciones
actualizadas la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses
transcurridos en el periodo de actualización de la contribución de que se trate.
Por regla general los recargos se actualizaran hasta por cinco años y serán los que fije el Congreso de la
Unión.
Existe las posibilidad de acreditar el IDE retenido contra el ISR misma que se establece en la LIDE, es
decir que el IDE pagado en el ejercicio sea acreditable contra el ISR a cargo del mismo ejercicio, siempre
y cuando no se hubiese acreditado contra ISR retenido a terceros o que se hubiese solicitado la
compensación contra otras contribuciones federales a cargo del contribuyente o que se hubiese solicitado
devolución, de lo contrario se considera un impuesto definitivo.
56
En el caso de que el IDE pagado en el ejercicio hubiese resultado superior al ISR a cargo del
contribuyente en el mismo periodo, el exceso podrá acreditarse contra el ISR retenido a terceros, y si
después de este acreditamiento existiera un remanente de IDE, se podrá solicitar su compensación contra
contribuciones federales a cargo del contribuyente como pueden ser IETU, IVA, entre otros.
Respecto al parrado anterior el mismo Código Fiscal de la Federación habla acerca de los contribuyentes
obligados a pagar mediante declaración pueden optar por solicitar la compensación de los importes que
tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros,
siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de
importación.
Las contribuciones las administre la misma autoridad y no tengan destino especifico, incluyendo sus
accesorios, para ello bastara con que se efectué la compensación de dichos importes actualizados (para
actualizar esta contribuciones se manejara la mecánica explicada en párrafos anteriores), desde el mes en
que se realizo el pago de los indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta
aquél en que se realice la compensación.
En caso de que los contribuyentes opten por la compensación debe presentarse el aviso cinco días hábiles
siguientes a aquel en que se hubiese efectuado dicha compensación.
Si resultara un remanente aun después de efectuar los acreditamientos antes mencionados y la
compensación, el contribuyente podrá optar por solicitar dicha cantidad en devolución.
Para efectos de mayor entendimiento de lo antes mencionado se presenta el siguiente cuadro, cabe
mencionar que se debe seguir, en estricto orden del paso 1 al 2.
IDE efectivamente pagado en el ejercicio podrá:
1 2 3 4
Acreditar contra ISR del ejercicio
Acreditar contra ISR retenido a terceros
Compensar contra otras contribuciones federales
Solicitar su devolución
57
La posibilidad de que los contribuyentes acrediten el IDE que pagaron en el ejercicio contra el Impuesto
Sobre la Renta del mismo ejercicio, este supuesto solo se podrá dar siempre y cuando este impuesto no se
haya empleado en pagos provisionales, ya sea a través de acreditamiento contra ISR propio o el retenido a
terceros, compensándolo contra otras contribuciones federales, o bien que se hubiese solicitado su
devolución.
En el caso que el IDE pagado durante el ejercicio sea mayor que el ISR del mismo el contribuyente podrá
acreditarse el excedente contra el ISR retenido a terceros, de la forma que muestra el diagrama anterior.
En conclusión el IDE del ejercicio efectivamente pagado se podrá acreditar contra el ISR a cargo del
mismo ejercicio, en caso de que el IDE sea mayor el este la diferencia de acreditará contra el ISR de
retenciones a terceros, en el caso de que existiera un remanente se compensará contra otras contribuciones
federales y al final, si quedara un remanente de IDE después de este procedimiento se podrá solicitar la
devolución, de cualquier forma el contribuyente podrá seguir acreditando o compensado en los siguientes
pagos provisionales, según le convenga, en vez de solicita la devolución correspondiente.
Cabe mencionar que si el contribuyente no acredita el IDE en un ejercicio, pudiendo haberlo hecho
perderá el derecho de acreditarlo en los ejercicios siguientes y hasta por el monto que pudo haberlo sido.
El derecho a acreditarse el IDE es personal, el contribuyente no podrá transmitirlo a otra persona, ni el
caso de fusión o escisión por ende solo lo podrá acreditar el contribuyente que efectivamente lo pago.
Para efectos de las sociedades controladas, el impuesto que deban entregar a la sociedad controladora, al
igual que el que deban enterar ante las oficinas autorizadas, consideraran el ISR que resulte después de
efectuar los acreditamientos antes mencionados.
Las sociedades controladas deben entregar a las sociedades controladoras el ISR así como el impuesto
que, a nivel individual, las sociedades controladas deben enterar al fisco ante las oficinas autorizada, será
el resultante después de llevar a cabo el acreditamiento contra el IDE efectivamente pagado en el ejercicio
de que se trate.
En congruencia con el procedimiento establecido para acreditar el IDE pagado en el ejercicio contra el
ISR a cargo en el mismo, en la Ley establece una mecánica muy parecida para el acreditamiento del
impuesto contra los pagos provisionales del ISR.
Mediante dicha mecánica existe la posibilidad de que los contribuyentes acrediten el impuesto pagado en
el mes contra el pago provisional de ISR del mismo mes después de haber disminuido este último con los
pagos provisionales correspondientes del ejercicio.
58
En el caso de que llegara a resultar una diferencia después de aplicar la citada mecánica, esta puede
acreditarse contra el ISR retenido a terceros.
El IDE del ejercicio se puede recuperar y para su mayor comprensión mostramos a continuación el
procedimiento:
SI
Podrá compensarse contra otras contribuciones federales.
NO Remanente
IDE Fin IDE
SI
La diferencia podrá solicitarse en devolución
NO
Si el IDE es mayor al ISR del ejercicio
Podrá acreditarse contra el ISR retenido a terceros
Remanente IDE
Fin IDE
59
Para finalizar es importante mencionar que dicha ley menciona obligaciones específicas enfocadas a las
sociedades cooperativas de ahorro y de préstamo.
Se precisa que las entidades que tienen por objeto el facilitar a sus integrantes el acceso al crédito, el
apoyo al financiamiento tanto de micro como de pequeñas y medianas empresas las cuales fueron
autorizadas como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo son las comprendidas en el parrado
anterior.
Entiéndase como crédito popular y ahorro a la captación de los recursos que provengan de socios así
como también los recursos de clientes de estas entidades, mediante actos que causen pasivos directos o
contingentes, en este caso la entidad queda obligada a cubrir el principal y de ser necesario los accesorios
financiero del recurso que se capto, al igual que la colocación entre socios y clientes de esta.
Cabe mencionar que tanto las sociedades cooperativas de préstamo como las sociedades de ahorro
durante el ejercicio 2007 se consideraron como integrantes del sistema financiero y mediante esta ley se
pretende que estas entidades se obliguen a llevar a cabo la retención correspondiente en determinado caso
que la autoridad fiscal así lo considere.
Como se puede observar las Sociedades Cooperativas son organizaciones que pueden ayudar a combatir
el desempleo a través de la unión de personas físicas con fines comunes, lo que implica un esfuerzo de
todos para llegar a los objetivos determinados.
2.3 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
2.3.1 GENERALIDADES DE LA LIETU
El Impuesto Empresarial a Tasa Única nació por la iniciativa del ejecutivo federal que al ejercer las
facultades que le proporciono la Constitución Política de los estados unidos Mexicanos así como la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y el Código Fiscal de la Federación.
Las consideraciones que tomaron en cuenta fueron:
• El objetivo del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 el cual establecía como objetivo principal
el desarrollo de instrumentos tributarios que permitan promover y estimular la inversión
productiva, así como la necesidad de adoptar una política tributaria que facilite el cumplimiento,
promueve la equidad y la eficiencia y, principalmente, que incremente la competitividad del
país.
60
• Se aprueba el nuevo gravamen como un instrumento tributario flexible, neutral y competitivo,
con el objeto de obtener mayores recursos fiscales con efectividad, equidad y proporcionalidad.
• Así también como establecer las bases para impulsar el desarrollo sostenido del país.
• Que el Impuesto Empresarial a Tasa Única impulse la inversión, ya que permite la deducción
total de las inversiones de bienes de capital de las empresas, entre ellos los terrenos y activos
fijos al igual que los inventarios.
• Que el régimen simplificado vigente hasta 2001, al promover en la reinversión de activos
productivos, los contribuyentes realizaron importantes inversiones, lo que propicio con motivo
del cambio de régimen se determinaran y calcularan perdidas.
• Con el objeto de coadyuvar con el acreditamiento del IETU en el extranjero y para facilitar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales, se considera conveniente establecer la opción con el
fin de que los contribuyentes consideren percibidos los ingresos en el mismo ejercicio fiscal en
el que se acumulen para los efectos del ISR, cuando estos se devenguen en un ejercicio fiscal se
cobren e otros distintos.
La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única se expide mediante decreto en el Diario Oficial de la
Federación en 01 de Octubre de 2007.
Los sujetos obligados al pago de este impuesto son las personas físicas, entiéndase por esto todo
individuo que tiene personalidad jurídica, en tal virtud con derechos y obligaciones, y las personas
morales.
Considerando que personas morales son las que se encuentran comprendidas en las Sociedades
Mercantiles como son las sociedades en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, en comandita
por acciones, de Responsabilidad Limitada, sociedad anónima, organismos descentralizados que realicen
preponderantemente actividades empresariales, sociedad cooperativa, las instituciones de crédito, las
sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen
actividades empresariales en México, todas residentes en territorio nacional, as{i como los residentes en
el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan sin importar el
lugar donde se generen.
Los contribuyentes que tributen dentro del Régimen Simplificado para efectos de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, calcularan y en su caso, pagaran por cuenta de cada uno de sus integrantes, el Impuesto
Empresarial a Tasa Única que les corresponda a cada uno de estos, aplicando lo dispuesto en dicha Ley,
salvo en los casos que la LISR los integrantes hubiesen optado por cumplir con sus obligaciones fiscales
de manera individual, en este caso cada uno cumplirá con sus obligaciones fiscales en forma individual.
61
Son tres las actividades sujetas al Impuesto Empresarial a Tasa Única, las cuales se enlistan a
continuación:
1. Enajenación de bienes
2. Prestación de servicios independientes
3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
2.3.2 ENAJENACIÓN DE BIENES.
Entiéndase por enajenación de bienes toda transmisión de propiedad, aun cuando el enajenante se reserve
el dominio del bien enajenado, las adjudicaciones a favor del acreedor, todas las aportaciones realizadas a
una sociedad o asociación, el arrendamiento financiero cuando se realice a través del fideicomiso y se
obliga a designar un fideicomisario diverso al fideicomitente y siempre que no tengan derecho a
readquirir los bienes del fiduciario o cuando el fideicomitente pierda el derecho de readquirir los bienes
propiedad del fiduciario, en caso de que se hubiera reservado dicho derecho.
Para efectos del fideicomiso se consideran enajenados los bienes cuando el fideicomitente reciba los
certificados de participación por los bienes que afecte el fideicomiso, esos bienes se consideran
enajenados en el momento en que el mismo fideicomitente reciba los certificados, a menos que se trate de
acciones.
El derecho para adquirir bienes tangibles así como también cualquier transmisión de dominio cuando se
realice a través de la enajenación de títulos de crédito o que sean representados por cesión de derechos, lo
anterior no aplica en la enajenación de partes sociales o acciones.
De igual forma se entiende por enajenación de bienes la transmisión de derechos de crédito en relación a
la proveeduría de bienes, de servicios o en de los dos anteriores por medio de contrato de factoraje
financiero cuando se celebre dicho contrato.
No se considera una enajenación cuando sea transmitido a través de un contrato de factoraje con mandato
de cobranza al igual que en la celebración de un contrato de factoraje con cobranza delegada o en el caso
de transmisión de derechos de crédito a cargo de una persona física puesto que en este caso se considera
que se da la enajenación justo en el momento en que se cobre o se haga efectivo dicho crédito.
62
Las enajenaciones que se realicen en la fusión o escisión de sociedades excepto cuando:
• Las empresas fusionadas presenten aviso de fusión a las autoridades fiscales.
• Que después de la fusión, la sociedad fusionante siga realizando al igual que antes de la fusión
las actividades que les dio origen.
• Que las actividades mencionadas en el punto anterior sea por un periodo mínimo de un año.
En el caso de la escisión de sociedades se considera enajenación siempre y cuando no caigan en los
siguientes supuestos:
• Como mínimo el 51% de acciones con derecho a voto de la sociedad escíndete y de las
escindidas conserven a los mismos accionistas propietarios en esta proporción como mínimo
durante tres años a partir de la fecha en que se realice la escisión.
• Que se designe a la sociedad que debe asumir la obligación de presentar las declaraciones
correspondientes a los impuestos del ejercicio e informativas que en este caso le hubiesen
correspondido al escíndete.
• La designación del párrafo anterior debe estar plasmada en la asamblea extraordinaria, misma
que contiene la escisión.
Las enajenaciones a plazos que se realicen por periodos diferidos siempre y cuando sea con el público en
general siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
• El importe total de la contraprestación sea diferido en más del 35% del precio para después del
sexto mes.
• Siempre que el plazo para el pago en parcialidades exceda de doce meses.
Las enajenaciones se efectúan en territorio nacional cuando el bien motivo de la enajenación se encuentra
en dicho territorio en el momento en que se efectúa el envío a las persona que adquiere y en el momento
que no habiendo envío de por medio dentro de territorio nacional se realiza la entrega material de dicho
bien.
Para efectos del Código Fiscal de la Federación se entiende que la persona que enajena los bienes es la
legítima propietaria de estos.
63
Por otro lado no existe la enajenación de bienes como tal en operaciones de préstamos hablando
específicamente de titos o de valores por la entrega de los bienes al prestatario o en caso contrario por la
restitución de dichos bienes a la persona prestamista.
Este hecho se dará siempre y cuando los bienes sean efectivamente restituidos como fecha límite al
último día en que vencen las operaciones de acuerdo con las reglas de carácter general que para este
efecto emite el Servicio de Administración tributaria.
Para efectos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única también se considera enajenación la que así
considera también las Ley del Impuesto al Valor Agregado y esta habla básicamente de que se
considerara como tal cuando en una empresa existiera un faltante en los inventarios, pero en estos casos el
contribuyente puede defenderse de la presuntiva de la autoridad fiscal y para este efecto la misma ley
admite que se presente pruebas para desvirtuar dicha presuntiva.
Para la Ley del Impuesto al Valor Agregado no consideramos como una enajenación de bienes las
siguientes:
• A la transmisión de propiedad en el caso de muerte del contribuyente.
• La donación no es considerada como enajenación siempre que al realizarlo las empresas no
rebase el tope que establece la LISR y sean hecho a empresas autorizadas para recibir dichos
donativos.
2.3.3 PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES.
Para efectos de identificar los sujetos del IETU que presten servicios personales independientes se
consideran los siguientes:
• El prestar la obligación de hacer de una persona a favor de otra, sin importar el acto, la
clasificación o denominación de este.
• El transporte de carga (bienes) o de personas.
• Los seguros, las fianzas y el reafianzamiento están considerados también como prestación de un
servicio.
• El mandato, la comisión, mediación, servicios de agencia, el de representación, la consignación,
distribución y correduría.
64
• La tecnología cuando se transfiere así también como la asistencia técnica.
• Cualquier obligación de hacer, de permitir o de dar que una persona realice buscando el
beneficio de otra, siempre y cuando dicho acto no sea considerado por la ley como otra actividad
llámese enajenación de bienes o el otorgamiento de uso temporal.
Existen excepciones que nos marca la ley como son los sueldos y salarios, puesto que este servicio se
realiza de forma subordinada y con ello da lugar al pago de una remuneración.
Tampoco se consideran servicios profesionales los que se asimilen a sueldos y salarios.
Se entiende que son honorarios que se asimilan a salarios los siguientes:
• Remuneraciones y prestaciones a empleados de la federación, de las entidades federativas, así
como también los trabajadores de municipios, este rubro comprende también el importe que se
les entrega para gastos aun y cuando no estén sujetos a comprobación.
• Los que se entreguen como anticipos o rendimientos de las sociedades cooperativas de
producción, de las sociedades y asociaciones civiles.
• Los pagos realizados por concepto de honorarios a las personas consideradas como miembros de
los consejos directivos, miembros del consejo de vigilancia, o de cualquier otra índole, de igual
forma se considera que se asimilan a salarios los honorarios a administradores a comisarios y a
gerentes generales.
• Cuando se paguen honorarios a un prestatario siempre y cuando los servicios se lleven a cabo en
la oficina o en su defecto en las instalaciones de este.
• Los honorarios pagados tanto a personas físicas como a personas morales por la prestación de un
servicio personal independiente siempre que estos obtén porque se les pague aplicando este
concepto, el cual deben notificar por escrito.
• Cuando se realicen pagos por actividades empresariales a personas físicas que al igual que el
párrafo anterior comuniquen mediante un escrito que optan por que se les pague el importe de la
contraprestación asimilándolo a salarios.
• En el caso de que se adquieran partes relacionadas siempre y cuando cumplan con los requisitos
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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Cuando nos referimos a Actividades Empresariales entendemos las que nos señala el Código Fiscal de la
Federación las cuales se enuncian a continuación:
• Las actividades que tienen el carácter de comerciales
• Las que se dedican a la extracción, conservación o transformación de materias primas entre otras
actividades mejor conocidas como Industriales.
• Las actividades relacionadas al campo como la siembra, el cultivo, la cosecha entre otras.
• Las que consisten en la cría y engorda de ganado así como también de las aves de corral y los
animales en genera.
• Las actividades relacionadas con la cría, cultivo y fomento de las especies marinas.
• Las relacionadas al cultivo de los montes incluidos también los bosques.
Finalmente se considera que existe una prestación de servicios independientes porque tienen la
característica de ser un servicio personal siempre y cuando estas no tengan el carácter de actividades
empresarial misma que se señalan con anterioridad.
2.3.4 OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.
Se entiende por el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, el usufructo, el arrendamiento y
cualquier otro acto por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a
cambio de una contraprestación.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del
impuesto empresarial a tasa única por todos los ingresos que se le puedan atribuir a este establecimiento,
por las actividades objeto de dicho impuesto.
Entiéndase por establecimiento permanente y por ingresos que se le atribuyen al mismo, los que señala la
Ley del Impuesto Sobre la Renta o en su defecto los señalados en los tratados internacionales cuya
función principal es evitar la doble tributación en México.
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2.3.5 ACTIVIDADES QUE EXCLUYE LA LIETU
No se consideran como actividades afectas al IETU las que se refieren al otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes que se realicen entre partes relacionadas cuya residencia se encuentre dentro del
territorio nacional o en el extranjero que den como resultado el pago de regalías; sin embargo tratándose
de uso o goce temporal de equipos industriales, relacionados con el comercio o equipos científicos si
están gravados por dicho impuesto cualquiera que sea el nombre que les designen.
De igual forma no se consideran actividades afectas a esta contribución las operaciones de mutuo o
financiamiento que originen el pago de un interés siempre que no sean parte del precio, ni el caso de
operaciones financieras derivadas cuando la enajenación del subyacente no esté sujeta al pago del IETU.
Tratándose de instituciones que conforman el sistema financiero como las instituciones de seguros, las
arrendadoras financieras, las empresas de factoraje financiero entre otras, así como las personas que
realicen como actividad la intermediación financiera así mismo las que se dediquen exclusivamente a la
cobranza de cartera crediticia por servicios que generen intereses, se considerara como una prestación de
servicio independiente el margen de intermediación financiera que corresponde a dichas operaciones.
Se entiende por actividad exclusiva el hecho de que el ingreso derivado del margen de intermediación
financiera represente como mínimo el noventa por ciento del total de los ingresos que perciba dicho
contribuyente por realizar las actividades del párrafo anterior.
Margen de Intermediación Financiera es el importe que se obtiene de restarle a los intereses devengados a
favor lo intereses que sean a cargo del contribuyente ejemplo:
Intereses devengados a cargo del contribuyente
(Menos)
Intereses devengados a favor del contribuyente
Margen de Intermediación Financiera
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El margen de intermediación financiera que determinaran las instituciones de seguros utilizara la
siguiente mecánica:
Intereses devengados a su cargo sobre los recursos efectos a las reservas
matemáticas de los seguros de vida y pensiones (Art. 08 de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
(Mas)
Intereses devengados a su favor sobre los recursos afectos a los fondos de
administración ligados a los seguros de vida.
(Menos)
Intereses que se acrediten a las referidas reservas matemáticas y a los intereses
adicionales devengados a favor de los asegurados.
(Igual)
Margen de Intermediación Financiera.
Entiéndase como intereses devengados a favor de las instituciones de seguros los rendimientos de
cualquier clase que se obtengan de los recursos provenientes de las reservas matemáticas de los seguros
de vida y de pensiones y a los fondos de administración ligados a los seguros de vida.
Para efectos de los párrafos anteriores se entiende por intereses a todos los rendimientos de crédito
cualquiera que sea su clase y el nombre que les den.
Se consideran intereses por mencionar algunos:
• Rendimientos de deuda pública.
• Rendimientos de obligaciones.
• Rendimientos de bonos.
• Los relacionados con premios además de las primas.
• Los rendimientos respecto de los préstamos de valores.
• Cuando se cobren comisiones en la apertura o al solicitar una garantía de créditos se considera
un interés.
• El importe total de la contraprestación en la aceptación de un aval, entre otros.
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El citado margen de intermediación financiera es objeto gravado del IETU, si se diera el caso de obtener
un margen negativo podrá considerarse como deducción respecto de los demás ingresos por los que se
deba pagar dicho gravamen.
2.3.6 BASE DE IETU
Para determinar la base de IETU se considera ingreso gravado la contraprestación o el precio a favor de
quien enajena el bien, presta el servicio independiente y otorga el uso o goce temporal de bienes, así
como las cantidades que se adiciones por concepto de impuestos o derechos a cargo del contribuyente,
intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o
depósitos.
El Impuesto Empresarial a Tasa Única se calculara aplicando la tasa correspondiente al 17.5% sobre la
cantidad que resulte de disminuir de los ingresos totales que perciba el contribuyente por cualquiera de las
actividades antes mencionadas las deducciones que la LIETU establece como tales y autoriza para la
determinación del mismo.
Las tasas aplicables para los ejercicio 2008 a 2010 no son las mismas de acuerdo al artículo cuarto
transitorio de la LIETU el cual establece lo siguiente:
Artículo Cuarto Transitorio de la LIETU
Ejercicio Tasa de IETU aplicable
2008 16.5 %
2009 17 %
2010 17.5 %
Para efectos del cálculo además de los ingresos señalados anteriormente también consideraremos como
tales los siguientes:
• Bonificaciones o descuentos percibidos, siempre y cuando se haya efectuado la deducción
correspondiente en su momento.
• Se consideran ingresos gravados por el IETU el importe que reciban los contribuyentes de
instituciones de seguros cuando ocurra un riesgo que hubiese estado amparado por dicha
institución cuando hubieran sido parte de las deducciones en la determinación de este.
69
• Cuando una persona reciba pagos como contraprestación por la realización de cualquiera de las
actividades sujetas por este gravamen ya sea total o parcialmente en otros bienes o servicios
también se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el avaluó de dichos bienes o
servicios.
• En caso de que no existiera contraprestación alguna para efectos de acumulación del ingreso se
tomara el importe que le corresponda a los bienes o servicios proporcionados respectivamente.
• Cuando existan permutas o pagos en especie, el ingreso se determinara de conformidad con el
valor que le corresponda a cada bien cuya propiedad se transmita, se utilizara el mismo criterio
en la prestación de servicios independientes o en el otorgamiento del uso o goce temporal de un
bien.
Correspondiente al cálculo del IETU se considera que se perciben efectivamente los ingresos en el
momento en que se cobren que sean por haber prestado un servicio profesional independiente, por otorgar
el uso o goce temporal de un bien o por la enajenación de bienes.
En los casos en que la enajenación o la prestación del servicio se exporte se considerara cobrado en el
momento que se perciba efectivamente la contraprestación, cuando este acontecimiento no se realice
dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se realizo la exportación se entenderá efectivamente
cobrado en el momento que se cumpla el citado plazo.
Cuando se exporten bienes y se enajene o se otorgue el uso o goce temporal de este en el extranjero
después de la exportación se estará sujeto al pago de este impuesto en el momento que se considere como
ingreso para efectos de la LISR.
El IETU que deje de pagarse en la fecha que corresponde estará afecto a una actualización la cual se
calculara multiplicando dicha contribución por el factor de actualización que se obtenga de realizar la
siguiente operación:
Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo
(Entre)
Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes más antiguo del periodo
(Igual)
Factor de Actualización
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2.3.7 PARTES RELACIONADAS
Se entiende que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o
indirecta en el control, administración o capital de la otra o cuando de acuerdo con la legislación aduanera
exista vinculación entre ellas.
De las deducciones.
Únicamente se consideran deducciones para el cálculo del IETU de acuerdo a la Ley las siguientes:
• Las erogaciones cuando correspondan a las adquisiciones de bienes, de servicios profesionales
independientes, o al uso o goce temporal de bienes que el contribuyente llegue a utilizar para la
realización de las actividades siempre y cuando estas estén grabadas por el mismo impuesto.
• De ninguna manera serán deducibles las erogaciones que tengan como fin el pago de
contraprestación por concepto de sueldos, salarios u honorarios asimilados a salarios.
• Los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional que según el artículo quinto
transitorio de la LIETU que sirve tanto para la determinación de pagos provisionales como para
el cálculo del impuesto del ejercicio que consiste en tomar la totalidad de las erogaciones que
efectúen en inversiones nuevas desde el 1 de Septiembre hasta el 31 de Diciembre de 2007 hasta
por el monto de la contraprestación efectivamente pagada un 33.33% cada año.
• En el caso de las inversiones realizadas durante el periodo del 1 de Enero de 1998 hasta el 31 de
Diciembre de 2007 se podrá aplicar un crédito fiscal según el artículo sexto transitorio de la
citada Ley, el cual se calculará multiplicando el saldo pendiente por deducir por la tasa del cinco
por ciento.
• Las contribuciones que sean a cargo de contribuyente que hayan sido efectivamente pagadas en
México, con excepción del IETU, ISR, IDE, las aportaciones de seguridad social y aquellas
contribuciones que deban trasladarse como el IVA por mencionar alguna.
• De acuerdo al artículo décimo quinto transitorio no serán deducciones autorizadas las
contribuciones que se hayan causado con fecha anterior al 1 de Enero de 2008, aun cuando esta
hubiesen sido liquidadas con posterioridad a la fecha en la entrada en vigor del IETU.
• Serán deducibles el IVA así como el IEPS únicamente en los casos en que el contribuyente no
esté en posibilidades de acreditarse dichos impuestos en los términos de la LISR
71
• Las erogaciones realizadas por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por la
explotación de bienes de dominio público, en los casos que se preste servicio público que sea
sujeto
• A una concesión o permiso, según corresponda siempre y cuando la erogación sea deducible de
igual forma para efectos de la LISR.
• Las devoluciones, descuentos, bonificaciones, depósitos o anticipos que sean devueltos, siempre
que las operaciones que les dieron origen hayan estado gravados para el IETU.
• Tratándose de indemnizaciones por daños o perjuicios y penas convencionales siempre y cuando
la ley imponga la obligación de pagarlas por el hecho de provenir de riegos creados, cuando sea
por responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o en su defecto por actos de terceros
salvo que estas penas se hayan ocasionado por causas imputables al contribuyente.
• La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, o de
los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, realizada por las
instituciones de seguros autorizadas para la venta de los seguros mencionados así como la
creación o incremento de dichas instituciones realicen de los fondos de administración ligados a
los seguros de vida.
Para ampliar mas el punto que habla acerca del IVA debe entenderse que el acreditamiento consiste en
restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar los valores señalados en la LIVA la
tasa correspondiente según el caso.
Se entiende que el impuesto acreditable para estos efectos es el IVA que haya sido trasladado al
contribuyente y el propio impuesto que este hubiese pagado por realizar la actividad de importación de
bines así como también de servicios durante el mes.
El IVA se considera acreditable cuando cumple con los siguientes requisitos:
• Siempre que corresponda a erogaciones estrictamente indispensables para realizar las actividades
de cada contribuyente, distintas de la importación de bienes por las que deban de pagar dicho
impuesto, para estos efectos aplica también la tasa del 0%
• Cuando el IVA hubiese sido trasladado de forma expresa y por separado en el comprobante que
ampare dicha erogación
• Que este efectivamente pagado en el mes que se acredite por el contribuyente.
72
• Que se entere en tiempo y forma a la autoridad fiscal el IVA que hubiese retenido, los plazos
para ello los marca la LIVA
En virtud de que existen personas que no son contribuyentes del IVE y/o del IEPS, y como consecuencia,
el traslado de estos le hacen sus proveedores, o el que se deba pagar en el caso de una importación de
bienes, no lo pueden acreditar en la determinación de dichos impuestos, se reconocerá el mismo
tratamiento que para efectos del ISR.
Es decir, que en estos casos el importe pagado de dichos impuestos que les hayan trasladado serán
deducibles en la medida que el principal sea deducible para efectos del cálculo del IETU, un ejemplo
claro es el denominado IVA gasto partida que es necesaria para la realización o administración de las
actividades que están sujetas al pago del IETU.
Para efectos del cálculo del IETU existen ciertas erogaciones que son estrictamente indispensables para la
realización de las actividades las cuales limita como ya lo hemos visto.
Un ejemplo claro son las contribuciones a cargo del contribuyente que fueron efectivamente pagadas en
México, tal es el caso del 2% sobre nominas que si es considerado para el cálculo del IETU a diferencia
del IMSS e INFONAVIT las cuales son indispensables para el contribuyente que tiene a su cargo
personas que prestan servicios subordinados.
Por otra parte el pago de aprovechamientos por la explotación de bienes del dominio público o de
servicios públicos que son sujetos a concesiones o permisos serán deducibles en la medida que lo sean
para efectos del calculó de ISR.
El importe relativo a las devoluciones percibidas, que sean descuentos o bonificaciones que se hagan y
descuentos o bonificaciones, o anticipos que se devuelvan se tomara como una deducción en la medida en
que las operaciones que les dieron origen hayan estado afectas a pago del IETU.
Con ello se neutraliza la previa acumulación realizada de un importe equivalente al de los bienes que
fueron devueltos al contribuyente.
Los descuentos y las bonificaciones que dicho contribuyente da a sus clientes, se deducirá el importe que
en su momento se acumulo o el importe de la devolución de depósitos que fueron base del IETU en el
momento que los recibió.
Finalmente en el caso de las aseguradoras y afianzadoras podrán ejercer como deducción los importes que
sean entregados a las personas aseguradas o a los beneficiarios que hayan dispuesto en el momento en que
incurra el riesgo que fue amparado con estas también llamado indemnización.
73
Este tipo de operaciones no implica que se dé el caso de duplicidad por haber ejercido previamente la
disminución de la creación o incremento de las reservas técnicas porque en el ejercicio que se pague la
indemnización se tendrá que realizar un ajuste a la baja del importe de tales reservas, con esto la
deducción que se efectúa al final del ejercicio en que fue pagado el efectivo de la indemnización.
2.3.8 EFECTOS DEL IETU EN REGIMENES ESPECIALES. TRATAMIENTO EN
CONSOLIDACIÓN.
Las sociedades controladas y controladoras pagaran el IETU que corresponda mediante declaración
individual y debe presentarse en el mismo plazo para la presentación de la declaración anual de ISR.
Las sociedades controladas y controladora deberá considerar como el impuesto (ISR) propio del ejercicio
el que en su momento entregaron a la sociedad controladora, mismo que se tendrá como efectivamente
pagado.
El ISR entregado por la controladora será el que hubiera correspondido enterar, tanto en pagos
provisionales como en el ejercicio, según se trate, de no haber determinado su resultado fiscal
consolidado, y que hubiera pagado efectivamente, y el ISR enterado por las controladoras será el que
entregan a la controladora, es decir para efectos del IETU cada una pagara su impuesto individualmente
como si no existiese la consolidación, esto tendrá el mismo efecto tratándose de pagos provisionales.
2.3.9 DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IETU
El 31 de Diciembre del 2007 se publica la tercera modificación a la resolución miscelánea 2007 con la
que se adiciona la regla 2.1.2.7 la cual establece la obligación de presentar el “Listado de conceptos” que
sirvieron como base para determinar el IETU a cargo del periodo; además de precisar que el pago
provisional de dicho impuesto se enterara de acuerdo al sistema de pagos electrónicos vigentes hasta 2007
según la regla 2.1.6.2 de la citada resolución, bajo el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UNICA”.
En el caso de los contribuyentes que tributen en el Capítulo VII del Título II de la LISR es decir Personas
Morales del Régimen Simplificado realizaran dicho pago utilizando el siguiente concepto: “IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UNICA. IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS
MORALES DE REGIMEN SIMPLIFICADO.
El envío de dicha información se deberá realizar mediante archivo electrónico señalando además el
número de operación de la declaración de pago y su fecha.
En el caso que no exista impuesto a cargo se considerara por cumplida la obligación cuando se envíe la
información del listado de conceptos.
74
2.3.10 DOBLE TRIBUTACIÓN.
Los países con los que la República Mexicana firmó un tratado para evitar la doble tributación y que se
encuentran en vigor a 2009 han aceptado el Impuesto empresarial a Tasa Única (IETU) como un
impuesto comprendido en dichos instrumentos los cuales se enlistan a continuación:
No País No País No País
1 Alemania 13 Finlandia 25 Polonia
2 Australia 12 Francia 26 Portugal
3 Austria 15 Grecia 27 Reino Unido
2 Bélgica 16 Indonesia 28 República Checa
5 Brasil 17 Irlanda 29 República Eslovaca
6 Canadá 18 Israel 30 Rumania
7 Chile 19 Italia 31 Rusia
8 China 20 Japón 32 Singapur
9 Corea 21 Luxemburgo 33 Suecia
20 Dinamarca 22 Noruega 32 Suiza
11 Ecuador 23 Nueva Zelanda
12 España 22 Países Bajos
En el caso de Estados Unidos la Secretaria de Hacienda y Crédito Público informa que el gobierno
norteamericano, por medio del Departamento del Tesoro y el Servicio de Rentas Internas, anuncio que los
contribuyentes norteamericanos pueden acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta a su cargo en Estados
Unidos de América, el IETU que sea efectivamente pagado en México sin que las autoridades de dicha
región impugnen este acreditamiento.
Este acreditamiento no será objetado en tanto las autoridades fiscales de EUA realizan un estudio del
IETU. Es importante mencionar que un crédito que se llegue a aplicar durante el periodo de estudio no
tendrá efecto retroactivo.
2.4 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La Ley del Impuesto al Valor agregado se publica en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
Diciembre de 1978 y la última modificación que se le realizo fue con fecha 01 de Octubre del 2007; el
objeto primordial de esta Ley es gravar tanto a Personas Físicas como a Personas Morales que realicen
cualquiera de las siguientes actividades siempre y cuando sea dentro del territorio nacional.
Entiéndase como Territorio Nacional el que marca como tal el Código Fiscal de la Federación y la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos señala se integra por todo México y la
zona económica exclusiva que se sitúa fuera del mar territorial.
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• La enajenen bienes.
• La prestación servicios independientes.
• El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
• La importación de bienes o servicios.
Existen cuatro tipos de tasa para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado dependiendo del lugar y el
tipo de actividad que se realice.
La tasa general de dicho impuesto es al 15% sobre la actividad pero esta tasa será del 10% cuando dichas
actividades se realicen en la franja fronteriza del territorio nacional, dicho impuesto no debe considerarse
por ningún motivo que forma parte del precio de la contraprestación; este impuesto deberá trasladarse en
los comprobantes que amparan la actividad en forma expresa y siempre separado del importe a menos que
la factura sea expedida al público en general, para dicho cliente no deberá cubrirse este requisito.
Los contribuyentes deberán enterar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público el Impuesto al Valor
Agregado que hubiese resultado a su cargo siguiendo la siguiente mecánica de cálculo:
CONCEPTO
IVA a Cargo
Menos: IVA Trasladado
Menos: IVA Pagado en la Importación de Bienes o Servicio
Menos: IVA Retenido (1)
Igual: Diferencia a Cargo del Contribuyente que debe entrar a
las Oficinas del SAT como pago definitivo de impuesto.
Nota 1: La retención a la que se refiere el tercer renglón del cuadro anterior es con base en el artículo 1-A
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en la que obliga efectuar dicha retención a los siguientes
contribuyentes:
• Cuando sean instituciones de crédito que los bienes que adquieran hayan sido por medio de
dación en pago.
• Cuando sean Personas Morales que reciban de una Persona Física Servicios Personales
Independientes.
76
• Cuando las Personas Morales usen o gocen temporalmente de bienes inmuebles otorgados
siempre por Personas Físicas.
• Cuando las Personas Morales reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes cuyo
servicio sea otorgado por Personas Físicas.
2.4.1 ENAJENACION DE BIENES
Pare efectos de la LIVA se considera que las contraprestaciones son pagadas efectivamente siempre y
cuando se reciban en:
• Efectivo.
• En bienes.
• En servicios
• Cuando reciban anticipos
• Deposito o
• Cualquier otro concepto sin importar el nombre de la ley.
La tasa general para el IVA es el 15% pero tratándose de actos o actividades por los que se deba pagar
este impuesto cuando se realicen en zona fronteriza la tasa que se verá aplicar es la del 10% siempre y
cuando los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en dicha región fronteriza.
Únicamente en caso que se enajenen inmuebles en la zona fronteriza la tasa que se ocupara para calcular
el Impuesto al Valor Agregado será del 15%.
Para aplicar lo mencionado en párrafos anteriores se considera como región fronteriza la franja fronteriza
de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio
de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de
Cananea, Sonora, la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites:
• Al norte.
• La línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa
línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta
hasta llegar a la costa.
77
• A un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese
río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Se podrá aplicar la tasa del 0% a los valores gravados para la LIVA cuando se realicen los actos
siguientes:
Cuando se realice la enajenación de:
• Animales y Vegetales siempre que no estén industrializados, menos el hule.
• Madera en trozo o descortezada se considera como no industrializada.
• Medicinas consideradas de patente.
• Productos destinados a la alimentación cuando no sean:
1. Todas las bebidas que sean distintas a la leche, incluyendo las que tengan naturaleza de
alimentos como los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras.
2. Los jarabes y concentrados que se utilizan para preparar refrescos, así como los
concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan
obtener refrescos.
3. Caviar, salmón ahumado y angulas.
4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
• Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, siempre y cuando la presentación del agua natural sea en
envases menores de diez litros.
• Ixtle, palma y lechuguilla.
• Tractores a siempre y cuando no sea de los de oruga, llantas para dichos tractores; motocultores;
arados; rastras; cultivadoras; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras, plaguicidas, herbicidas
y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico entre otras.
• Plaguicidas, fertilizantes, herbicidas y fungicidas, es aplicable exclusivamente para ser
utilizados en la agricultura o ganadería.
• Invernaderos y equipos integrados a ellos, así como equipos de irrigación.
78
• Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, siempre y cuando no sean
enajenados al público en general.
• Libros, periódicos y revistas, que sean editados por los propios contribuyentes.
Para efectos de calculara la tasa del 0% se considera que forman parte de los libros, los materiales
complementarios que se acompañen a ellos, siempre y cuando no puedan comercializarse separadamente.
2.4.2 PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
Los servicios prestados como son:
• Los servicios que se prestan directamente a los agricultores y ganaderos, siempre y cuando se
destinen para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento
y formación de retenes de agua, entre otros.
• Los servicios para molienda o trituración de maíz o de trigo.
• Servicios de pasteurización de leche.
• Servicios para invernaderos hidropónicos.
• Servicios para despepite de algodón en rama.
• Servicios prestados de sacrificio de ganado y aves de corral.
• Servicios de reaseguro.
• Servicios de suministro de agua para uso doméstico.
79
CAPÍTULO III FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
3.1 RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA 2008-2009.
El 9 de mayo de 2008 se publico en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de
Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008.
Es importante recordar que el primer articulo transitorio de estas facilidades señala que su vigencia seria
hasta el 30 de abril de 2009, por lo tanto no resultaría erróneo cambiar su nombre a 2008-2009, a su vez,
la parte final del primer párrafo de este mismo artículo menciona que “serán aplicables para todo el
ejercicio fiscal de 2008”.
Lo anterior crea un conflicto de intereses ya que el primer transitorio de la resolución 2007 señala que su
vigencia es hasta el 30 de abril de 2008.
Como fundamentación de esta resolución se menciona al décimo tercero transitorio de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única que, como se recuerda, daba la posibilidad que para este impuesto,
para 2008, se establecieran facilidades administrativas.
Se menciona dentro de los considerandos de esta publicación, la conveniencia de dar continuidad en la
presente resolución a determinadas facilidades administrativas que la autoridad fiscal otorgo mediante
resolución particular en ejercicios anteriores, así como incorporar las facilidades aplicables en materia de
la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Los sectores en cuestión son los siguientes:
Sector primario
Sector de autotransporte terrestre de carga federal.
Sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje o turismo.
Sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros
urbano y suburbano.
Cabe resaltar que en todas las reglas que integran esta Resolución, en donde resulto aplicable, se hace
énfasis en que estas facilidades se otorgan exclusivamente a los contribuyentes del régimen simplificado a
que se refiere el capitulo VII, del titulo II y de las secciones I y II del capitulo II, del titulo IV de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta.
80
3.1.1 CUADRO SINÓPTICO ACTIVIDADES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Autotransporte de carga o pasajeros.
Objeto Actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.
Actividades pesqueras.
Empresas integradoras.
Actividades Empresariales del Sector Primario
Agrícolas: Que comprenden las actividades de siembra,
cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos
obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Ganaderas: Que son las consistentes en la cría y engorda de
ganado, aves de corral y animales, asi como la primera enajenación
de sus productos que no hayan sido objeto de transformación
industrial.
Silvícolas: Que son las de cultivo de los bosques o montes así
como la cría, conservación, restauración, fomento y
aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera
enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de
transformación industrial.
Pesqueras: Las actividades pesqueras son el cultivo, el fomento, el
cuidado y la cría incluyendo la reproducción de toda clase de
especies marinas así como las especies de agua dulce, incluye
también la acuacultura, la captura y extracción de estas así como la
primera enajenación de estos productos siempre y cuando no hayan
tenido transformación industrial.
81
Personas Morales
Por cuenta de sus integrantes
Por sí mismas
Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de
carga o de pasajeros, siempre que no presten
preponderadamente sus servicios a otra persona moral
residente en el país o en el extranjero, que se considere parte
relacionada
Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a
actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.
Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras.
Así como las demás personas morales que se dediquen
exclusivamente a dichas actividades.
Las constituidas por empresas integradoras
Las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicadas
exclusivamente a autotransporte terrestre de carga o de
pasajeros.
No es aplicable a personas morales que consoliden resultados
fiscales.
Igualmente, no será aplicable lo dispuesto en este capítulo a las
personas morales que presten servicios de naturaleza previa o
auxiliar para el desarrollo de las actividades de autotransporte
terrestre de carga o de pasajeros, excepto cuando se trate de
coordinados.
Sujeto
82
3.1.2 CUADRO ÍNDICE DE REGLAS DE LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES
ADMINISTRATIVAS 2008-2009.
Concepto Título 1 sector
primario
Título 2 sector de
autotransporte
terrestre de carga
federal
Título 3 sector de
autotransporte
terrestre foráneo
de pasaje y
turismo
Título 4 sector de
autotransporte
terrestre de carga
de materiales y
autotransporte
terrestre de
pasajeros urbano y
suburbano.
Definición de
actividades
ganaderas
1.1
Actividades de
autotransporte
terrestre de carga
4.1
Impuesto sobre la renta
Régimen de base de efectivo 2.3
Facilidades de comprobación 1.2 2.2 3.1 , 3.3 4.2
Facturación por cuenta de pequeños
ganaderos o agricultores
1.3
Aviso de opción para tributar a
través de un coordinado
2.11
Pagos provisionales semestrales.
pagos provisionales 2008
1.4
Acreditamiento de estímulos 3.3
Retención del ISR a trabajadores
eventuales del campo
1.5
Deducción de inversiones en
terrenos
1.6
Retención de ISR a operadores,
macheteros y maniobristas,
cobradores, mecánicos y maestros
2.1 3.2
Liquidaciones de distribuidores 1.7
No obligación de las personas
físicas exentas del ISR
1.8
83
Exención para personas físicas y
opción de facilidades para personas
morales
1.9
No obligación de emitir cheques
nominativos
1.10
Opción de facilidades para personas
físicas y morales que se dediquen a
la producción de café
1.11
Adquisición de combustibles
(diesel)
1.12 2.12 3.12, 3.14 4.5
Facilidad para sociedades
cooperativas de producción
pesqueras o silvícolas
1.13
Responsabilidad solidaria de
personas morales
2.4 3.5 4.3
Operaciones entre integrantes de un
mismo coordinado.
3.6
Cuentas maestras 2.5
Carta de porte 2.6
Fusión de las personas morales 2.7
Concepto de coordinado 2.8 3.4
Donativos a fideicomisos
constituidos por organismos
públicos descentralizados del
gobierno federal
2.9
Enajenación de acciones emitidas
por empresas dedicadas al
autotransporte de carga
2.10
Enajenación de acciones emitidas
por empresas dedicadas al
autotransporte terrestre foráneo de
pasaje y turismo.
3.11
Servicios de paquetería 3.7
Exceso de equipaje 3.8
Guías de envío sin orden
cronológico
3.9
Domicilio fiscal consignado en los
comprobantes o boletos
3.10
Aviso de opción para tributar a
través de un coordinado
2.11 3.13 4.4
84
Otras facilidades a contribuyentes
del sector primario
Aplicación de facilidades
administrativas
1.21
Actividades mixtas 1.22
Impuesto al Valor Agregado
Información con proveedores del
IVA
1.14 2.13 3.15 4.6
Declaración informativa de sueldos
y salarios
2.14 3.16 4.7
Impuesto Empresarial a Tasa Única
Facilidades de comprobación
aplicables para el IETU
1.15 2.15 3.17 4.18
Pagos provisionales semestrales
para el IETU
1.16
No obligación de las personas
físicas exentas del IETU
1.17
Exención para personas físicas 1.18
Adquisición de bienes en auto
facturación
1.19
Crédito por salarios gravados
efectivamente pagados
1.20 2.16 3.20
Gastos comunes a través del
coordinado
2.18 3.22 4.9
Responsabilidad solidaria de
personas morales para efectos del
IETU
2.19 3.23 4.10
Operaciones entre integrantes de un
mismo coordinado
3.18
Domicilio fiscal consignado en los
comprobantes
3.19
Acreditamiento del ISR
efectivamente pagado
2.17 3.21
Pasajeros urbano y suburbano 4.1
Fuente: Elaboración propia
85
3.1.3 DEL SECTOR PRIMARIO
Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del titulo II, capitulo VII o titulo IV, capitulo II, secciones I o II de la ley del ISR, consideraran
cono actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, asi
como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Es de extrañar que esta definición coincide con la contenida en el articulo 16 fracción IV del CFF, ya que
este se refiere a la actividad, y esta resolución incluye dentro de su “ definición de actividades ganaderas”
a sujetos específicos excluyendo a los ganaderos exentos ( la exención esta contenida en el capitulo de
Disposiciones Generales del Título IV) y las personas morales con fines no lucrativos dedicados a tal
actividad (Título III), que enfrentan las mismas situaciones del medio con todos los demás.
Se considerará que se efectúan actividades ganaderas, cuando se realicen exclusivamente actividades de
engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un período mayor a
tres meses antes de volverlo a enajenar.
Sin exponer otras definiciones, la regla siguiente se refiere a las actividades tanto ganaderas como
agrícolas, silvícolas o de pesca.
3.2.1 La regla 1.2, se refiere a las actividades agrícolas, silvícolas o de pesca, y les otorga la facilidad de
poder deducir con documentación comprobatoria que no reúna requisitos fiscales, la suma de las
erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado
y gastos menores, hasta por 18% del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente:
A. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté
vinculado con la actividad.
B. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el
ejercicio.
C. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente
información:
1. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador
de los servicios.
2. Lugar y fecha de expedición.
3. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
4. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 18 por ciento citado, dichas erogaciones se
reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.
86
Respecto a los gastos menores sujetos a esta facilidad se deberá considerar la proporción de estos gastos
en el ejercicio de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones con estas facilidades del
mismo ejercicio, comparada con la del ejercicio inmediato anterior. En el caso de que la proporción del
ejercicio de que se trate resulte mayos, se considerara la proporción del ejercicio inmediato anterior.
3.1.4 FACTURACIÓN POR CUENTA DE PEQUEÑOS GANADEROS O AGRICULTORES.
Las personas físicas, ganaderos o agricultores cuyos ingresos en 2007, que no hubiesen excedido de 40
veces el salario mínimo general anual de su área geográfica, podrán optar, para los efectos de la Ley del
ISR, por que la agrupación ganadera o agrícola (uniones, asociaciones, confederaciones, entre otras) a la
que pertenezcan, expida en su nombre los comprobantes fiscales de las operaciones de venta de ganado o
de productos agrícolas que realicen. La agrupación ganadera o agrícola deberá tener a disposición de la
autoridad fiscal copia de los convenios respectivos y deberá cumplir con lo siguiente:
A) Inscribir en el RFC a las personas físicas que ejerzan esta opción, a más tardar el 31 de diciembre de
2008, o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, solicitarles la clave de su RFC.
B) Conservar durante el plazo que establecen las disposiciones fiscales, copia de los comprobantes
fiscales que emitan y anexar a los mismos los comprobantes que les hayan entregado cada uno de los
ganaderos o agricultores por los bienes que ampare el comprobante de que se trate.
C) Entregar a cada ganadero o agricultor el original de la liquidación de las operaciones que por su cuenta
facturen.
D) Proporcionar a la Administración Local de servicios al contribuyente que corresponda al domicilio
fiscal, a mas tardar al 15 de febrero de 2009, la información de las operaciones autorizadas
Formato 47 “aviso de operaciones de agrupaciones ganaderas o agrícolas con facturación por cuenta de
sus integrantes”, en CD o discos flexibles.
En el caso de no ser proporcionada la información señalada en los términos descritos en este apartado, la
opción prevista en esta regla quedara sin efectos.
F) Presentar dentro de los 30 días siguiente a la entrada en vigor de la presente Resolución, ante la
Administración Local de Servicios al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en
el que manifieste bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos anteriormente señalados.
G) Presentar en el mes de febrero de 2009 ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que
corresponda a su domicilio fiscal, respecto de todos los integrantes de la unión, asociación o
confederación, escrito libre que contenga los siguientes datos: el nombre, domicilio fiscal y RFC,
incluyendo los mismos datos y la fecha de baja respecto de los ganaderos o agricultores que durante el
ejercicio se 2008 se dieron de baja.
87
Por lo tanto, en el caso de agrupaciones ganaderas, además deberán contener un apartado donde se
plasme el fierro, marca o tatuaje que identifica y señala al ganado propiedad de sus integrantes.
H) Las agrupaciones ganaderas o agrícolas deberán presentar ante el SAT un dictamen simplificado
respecto las operaciones que realicen por cuenta y orden de sus integrantes, en el mismo plazo que le
correspondería para efectos de la Presentación del dictamen fiscal conforme a lo previsto en el código, su
reglamento y otras disposiciones fiscales aplicables.
Para los efectos del párrafo anterior, las agrupaciones ganaderas o agrícolas podrán presentar como
dictamen simplificado, una relación ordenada alfabéticamente por integrante respecto de las operaciones
de enajenación que hayan celebrado por cuenta de ellos.
Las asociaciones ganadera podrán acogerse a la opción a que se refiere esta regla, cuando la unión a que
pertenezcan de cumplimiento a los requisitos mencionados en la misma, y siempre que dicha opción
cuente además con los medios para consolidar la información de las operaciones de facturación por
cuenta y orden de sus integrantes realizadas por las asociaciones ganaderas o agrícolas.
Las agrupaciones ganaderas o agrícolas podrán emitir comprobantes fiscales por cuenta y orden de sus
integrantes pequeños ganaderos o agricultores no obligados a expedir comprobantes fiscales, los cuales
deberán cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 29 y 29-A del código.
Los ganaderos que se acojan a lo dispuesto en la presente regla en ningún caso podrán expedir
comprobantes fiscales por su propia cuenta. (REGLA 1.3 R.F.A)
3.1.5 PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES.
Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan
con sus obligaciones fiscales en los términos del titulo IV (personas físicas), capitulo II (actividades
empresariales y profesionales), secciones I (actividades empresariales y profesionales), o II (régimen de
intermedios) de la Ley del ISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR.
Ya que, las personas físicas y morales que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma
semestral, conforme a lo dispuesto en el articulo 81, fracción I, segundo párrafo de la citada Ley o en esta
regla, según se trate, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal de 2008,
en los mismos plazos en los que se realicen sus pagos provisionales del ISR, siempre que presenten en el
mismo plazo la declaración correspondiente al IVA. (REGLA 1.4 R.F.A)
88
AVISO DE OPCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES
Las personas físicas y morales que por el ejercicio de 2008 opten por realizar pagos provisionales y
efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción
ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente
Resolución, en los términos de lo establecido en el capitulo 2.3 de la RMF.
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de contribuyentes que por el ejercicio de
2008 ya hubieran presentado al menos una declaración o pago provisional del ISR en forma mensual.
3.1.5.1 PAGOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO 2008
Asimismo para determinar los pagos provisionales del ISR del ejercicio de 2008, en lugar de aplicar lo
establecido en las disposiciones señaladas, podrán determinarlos aplicando al ingreso acumulable del
periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en términos de lo dispuesto en el
articulo 14 de la Ley del ISR, considerando el total de sus ingresos.
3.1.5.2 RETENCIÓN DEL ISR A TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO
Estos contribuyentes podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente
a los pagos realizados por mano de obra a trabajadores eventuales del campo, en cuyo caso, solo deberán
elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indiqué el monto de las cantidades que
les son pagadas en el periodo de que se trate, asi como del impuesto retenido.
Los contribuyentes que ejerzan esta opción, por el ejercicio de 2008 estarán relevados de cumplir con la
obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que
ejerzan dicha opción, siempre que, a mas tardar el 15 de febrero de 2009, presenten en lugar de dicha
declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla. (REGLA 1.5
R.F.A).
3.1.5.3 DEDUCCIÓN DE INVERSIONES EN TERRENOS.
Para los efectos de los dispuesto en el articulo segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR para 2002, las adquisiciones de terrenos por las que se opte por la facilidad
de deducción a que se refiere dicha disposición, además de los requisitos establecidos en dicha fracción
precisaran que en la estructura correspondiente que se realice ante notario publico, se establezca la
leyenda de que “ el terreno de que se trate ha sido y será usado para actividades agrícolas o ganaderas,
que se adquiere para su utilización en dichas actividades y que se deducida en los términos del Articulo
Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002.
89
Texto: “ Las personas físicas y las morales dedicada exclusivamente a actividades agrícolas o
ganaderas, que adquieren terrenos a partir del primero de enero del 2002, cuyo uso hubiese sido para
actividades agrícolas o ganaderas, y que los utilicen únicamente para fines agrícolas o ganaderos,
podrán deducir el monto original de la inversión de los mismos, de la actividad fiscal que se genere de
dichas actividades en el ejercicio en que se adquieran y en los tres ejercicios inmediatos siguientes hasta
agotarlo, siempre que dichos terrenos se utilicen exclusivamente par4a las actividades agrícolas o
ganaderas durante el periodo citado”. (REGLA 1.6 R.F.A).
3.1.5.4 LIQUIDACIÓN DE DISTRIBUIDORES.
Para los contribuyentes que operen a través de distribuidores en el extranjero o de uniones de crédito en el
país, las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores o uniones de crédito, harán las veces de
comprobantes de ventas, siempre que estos emitan el comprobante fiscal correspondiente. Cuando el
productor por cuenta del cual el distribuidor o la unión de crédito realice las operaciones correspondientes
deberá conservar copia de la liquidación.
Cuando dicha liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor o unión de crédito, por cuenta del
contribuyente, la misma hará las veces de comprobante de tales erogaciones, siempre que estas estén
consideradas como deducciones y cumplan con los requisitos de deducibilidad, establecidos en las
disposiciones fiscales para dichas erogaciones.
Las liquidaciones que emitan las uniones de crédito deberán reunir los requisitos fiscales previstos en el
código, incluyendo el requisito de ser impresas en establecimientos autorizados.
En las liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en México, en sustitución de los datos de identificación relativos al RFC, se deberán
consignar los datos relativos al nombre o razón social y domicilio fiscal. Dichas liquidaciones no deberán
reunir el requisito de ser impresas en establecimientos autorizados. (REGLA 1.6 R.F.A).
Los contribuyentes personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras,
que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Titulo IV, capitulo II, secciones I o II de la
Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario
mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar
declaraciones periódicas , se podrán inscribir en el RFC através de los adquirentes de sus productos, para
lo cual deberán proporcionar a dichos adquirentes los siguientes datos:
A. Nombre
B. CURP
C. Actividad que realizan
D. Domicilio fiscal
90
Por lo tanto, las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, que se encuentren inscritas en el RFC,
no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos
propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago.
Tratándose de ejidos y comunidades; empresas sociales, constituidas por avecinado e hijos de ejidatarios
con derechos a salvo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y
ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario
mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin
exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del
distrito federal elevado al año, y que no tengan obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán
aplicar lo disgusto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de
ejidos y de comunidades, no será aplicable el limite de 200 veces el salario mínimo.
El último párrafo del CFF establece que “las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén
obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma
expresa las propias leyes”; derivado de este texto las personas físicas, agricultores y ganaderos que no
obtienen ingresos superiores a 40 salarios mínimos del DF que la Ley del ISR exime del pago del ISR y
no les establece alguna condición, no tienen obligación de inscribirse en el RFC.
Esta resolución de facilidades administrativas, igual que la Ley del ISR, no menciona la obligación de que
estos sujetos se inscriban en el mencionado RFC; sin embargo, si menciona constantemente, al igual que
la ley del IETU, que los terceros que celebren operaciones con ellos, deben exigirles su RFC o solicitarles
sus datos para inscribirlos. (REGLA 1.8 R.F.A).
3.1.5.5 EXENCIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS Y OPCIÓN DE FACILIDADES PARA
PERSONAS MORALES.
Los contribuyentes personas físicas exentos en los términos de la fracción XXVII del articulo 109 de la
Ley del ISR, en el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan del
monto ahí señalado, a partir del mes en que esto suceda, por el excedente deberán cumplir con sus
obligaciones fiscales. Las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar las facilidades a que
se refieren las reglas anteriores.
Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las
facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre que tributen en el régimen simplificado.
(REGLA 1.9 R.F.A).
91
3.1.5.6 NO OBLIGACIÓN DE EMITIR CHEQUES NOMINATIVOS.
Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a
actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $30,000.00 a una
misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo
del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que
al efecto autorice el SAT. (REGLA 1.10 R.F.A).
3.1.5.7 OPCIÓN DE FACILIDADES PARA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE SE
DEDIQUEN A LA PRODUCCIÓN DE CAFÉ.
Las personas físicas y morales dedicadas a actividades agrícolas de producción de café, para poder
aplicar las facilidades administrativas a que se refiere este Titulo, deberán comprobar la totalidad de sus
ingresos por la venta de café a través de los documentos que al efecto se emitan por parte de los
adquirientes de sus productos a través del esquema informático de comprobación autorizado al organismo
designado por la SAGARPA.
Las personas físicas y morales dedicadas a actividades agrícolas de producción de café que cumplan con
lo dispuesto en esta regla, no estarán obligadas a expedir la documentación comprobatoria que reúna los
requisitos fiscales que establecen las disposiciones fiscales.
En caso de no cumplir con lo establecido en esta regla, no serán aplicables los beneficios a que se refieren
las reglas de este titulo. (REGLA 1.11 R.F.A).
3.1.5.8 ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES
Estos contribuyentes, consideraran cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo
31, fracción III de la Ley del ISR, (pagos con cheque nominativo cuando el importe sea superior a
$2,000.00) cuando los pagos por consumo de combustible se realicen con medios distintos a cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, debito o de servicios o monederos electrónicos, siempre
que estos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar
su actividad. (REGLA 1.12 R.F.A).
92
3.1.5.9 FACILIDAD PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN PESQUERAS
O SILVÍCOLAS.
Para los efectos de los artículos 81, ultimo párrafo de la Ley del ISR y 4, fracción IV de la Ley del IETU,
las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas
que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del capitulo VII del Titulo II de la Ley del ISR
y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o
silvícolas, podrán optar por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo ( para considerarse
exentos ) a que se refiere la primera parte del ultimo párrafo del artículo 81 de la ultima Ley citada,
siempre que, al tomar esta opción se proceda de la siguiente manera:
A. El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción sea mayor a
diez.
B. Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo
109, fracción XXVII de dicha Ley hasta por 20 veces el salario mínimo general correspondiente
al área geográfica del contribuyente, elevado al año ( la exención es hasta SMGAC), y
C. Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio, la parte exenta que se distribuya a cada uno
de los socios o asociados no exceda de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al
área geográfica del contribuyente, elevado al año. los rendimientos que se repartan en exceso de
esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción III de la Ley
del ISR (la persona moral esta exenta hasta 20 SMGAC por cada integrante).
Para tales efectos, la sociedad cooperativa de producción deberá presentar ante la Administración Local
de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste que
ejercerá la opción contenida en esta regla. (REGLA 1.13 R.F.A).
3.1.5.10 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Para los efectos de las disposiciones aplicables a la Ley del ISR, las personas morales dedicadas a
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en
materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del
IVA.
Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes en la cual, además, deberán asentar la
información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado,
asi como, en su caso, el pagado en la importación.
93
Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes,
presentaran las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus
integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral. (REGLA 1.14
R.F.A).
INFORMACIÓN CON PROVEEDORES DEL IVA
Para efectos de la obligación de la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA,
la información podrá presentarse a más tardar en los mismos plazos en los que realicen los pagos
provisionales del ISR, por cada mes del periodo de que se trate. Tratándose de personas morales que
cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentaran la información a que se
refiere este párrafo en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades
empresariales que se realicen a través de la persona moral.
3.1.5.11 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)
Para efectos de los requisitos de las deducciones del articulo 6, fracción IV de la Ley del IETU, se
considera que cumplen con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR, las
erogaciones por las cuales apliquen las facilidades de comprobación a que se refieren las reglas 1.3 (
facturación por cuenta de sus integrantes ), 1.7 (liquidación por parte del ente colectivo a través del cual
operan), 1.11 (no obligados los integrantes a expedir documentación comprobatoria) y 1.12 (pago de
combustible hasta un 30% con medios distintos al cheque) de la presente Resolución, siempre y cuando se
cumpla con los requisitos establecidos en dichas reglas. (REGLA 1.15 R.F.A).
PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES PARA EL IETU.
Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que opten por
realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo la
declaración correspondiente IETU. para estos efectos, las personas físicas y morales que para el ejercicio
fiscal de 2008 opten por realizar pagos provisionales en forma semestral, deberán presentar su aviso de
opción ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente
Resolución, en términos de lo establecido en el capitulo 2.3 de la RMF.
Para los efectos del párrafo anterior, los citados contribuyentes determinaran los pagos provisionales
restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere la Ley del IETU en el periodo
comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo día del semestres al que corresponda el pago,
las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.
94
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de contribuyentes que a partir del pago
provisional que corresponda al mes de abril de 2008 hubieran presentado al menos una declaración o
pago provisional del ISR en forma mensual. (REGLA 1.16 R.F.A).
3.1.5.12 NO OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS EXENTAS DEL IETU.
Las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla 1.8 de esta Resolución (los exentos), que
se encuentren inscrita en el RFC o que se inscriban en dicho registro de conformidad con la citada regla,
no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del IETU por los ingresos
propios de su actividad, incluyendo las declaraciones di información correspondientes.
Tratándose de ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales constituidas
por avecinados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo;
unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en
el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica
del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces
el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que
no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en al párrafo
anterior.
Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable
el limite de 200 veces el salario mínimo. (REGLA 1.17 R.F.A).
3.1.5.13 EXENCIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS
Para los efectos del artículo 4, fracción IV de la Ley del IETU, las personas físicas dedicada
exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general
de su área geográfica elevado al año, se encuentran exentas del IETU.
En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan del monto señalado, a
partir del mes en que sus ingresos rebasen el monto señalado, por el excedente deberán cumplir con sus
obligaciones fiscales.
Las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas
anteriores. (REGLA 1.18 R.F.A).
95
3.1.5.13.1 REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEA
Facilidad para sociedades cooperativas de producción, pesqueras o silvícolas.
De acuerdo con el articulo 4°, fracción IV, de la LIETU, no se pagara este impuesto por los ingresos
provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del
pago del ISR en los mismos términos y límites establecidos en la ley que regula este último gravamen, es
decir, si se trata de personas morales no se pagara el IETU hasta por un monto , en el ejercicio, de 20
veces el SMG correspondiente al ara geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus
socios o asociados.
Siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el SMG correspondiente al área geográfica del DF,
elevado al año.
Al respecto, la regla 1.13 de la resolución de facilidades administrativas especifica que las sociedades
cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, que cumplan
con sus obligaciones fiscales en los términos del régimen simplificado de la LISR y que cuenten con
concesión o permiso del gobierno federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán no
observar el límite de 200 veces el salario mínimo para estar exentas del pago del IETU, siempre que, al
tomar esta opción se proceda de la siguiente manera:
1. El número total de los socios o asociados de la sociedad cooperativa de producción sea superior a 10.
2. Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención en el IETU hasta por 20 veces
el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.
3. Que de los rendimientos a contribuir en el ejercicio, la parte exenta que se le distribuya a cada uno
de los socios o asociados no exceda de 20 veces el SMG correspondiente al área geográfica del
contribuyente, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán
tributar conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción III, de la LISR.
Para tales efectos, la sociedad cooperativa de producción deberá presentar, ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste que ejercerá la opción contenida en la
regla en cita y contenga la siguiente información:
1. Denominación o razón social de la sociedad.
2. RFC de la sociedad.
3. Nombre de cada uno de los socios.
4. RFC de cada uno de los socios.
5. CURP, en caso de que el socio cuente con ella.
96
Si durante el ejercicio de que se trate la sociedad registra cambios en la información mencionada deberá
comunicarlo a la propia ALSC dentro de los 15 días siguientes a su realización; de no ser así, se entenderá
que la sociedad deja de aplicar dicha opción y deberá observar, una vez transcurrido el plazo señalado, el
límite de exención en el IETU de 200 veces el SMG correspondiente al área geográfica del DF, elevado al
año.
Fundamento: Regla 1.13 de la RFA
Facilidades de comprobación aplicables para el IETU.
El artículo 4°, fracción IV, de la LIETU estipula que las deducciones autorizadas por esta ley deberán
cumplir, entre otros, con los requisitos de deducibilidad establecidos en la LISR. Asimismo indica lo
siguiente:
1. no se considera que cumplen con tales requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes
expedidos por quien efectúo la erogación, ni aquellas cuya deducción proceda por un determinado
por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades
fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
2. cuado en la LISR las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del IETU se
consideraran deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la LISR, según
corresponda.
3. no se considera que cumplen con tales requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes
expedidos por quien efectúo la erogación, ni aquellas cuya deducción proceda por un determinado
por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades
fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
4. cuado en la LISR las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del IETU se
consideraran deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la LISR, según
corresponda.
Al respecto, conforme a la regla 1.15 de la resolución de facilidades administrativas, se considera que
cumplen con los requisitos de deducibilidad indicados en la LISR, las erogaciones por las cuales se
apliquen las siguientes facilidades de comprobación contenidas en la citada resolución, siempre que se
cumplan los requisitos que consignan las reglas siguientes:
1. Facturación por cuenta de pequeños ganaderos o agricultores. (regla 1.7)
2. Liquidaciones de distribuidores (regla 1.7)
97
3. Opción de facilidades para personas físicas y morales que se dedican a la producción de café (regla
1.11)
4. Adquisición de combustibles ( regla 1.12)
Fundamento: Regla 1.15 de la RFA.
Pagos semestrales para el IETU.
Según la regla 1.16 de la resolución de facilidades administrativas, los contribuyentes dedicados a las
actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del titulo II, capitulo VII, (personas morales del régimen simplificado) , o del titulo IV, capitulo
II, secciones I (personas físicas con actividades empresariales o profesionales) o II (personas físicas del
régimen intermedio a las actividades empresariales) de la LISR, y que opten por realizar pagos
provisionales de este impuesto en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo la declaración
correspondiente al IETU. Para estos efectos, las personas físicas y morales que por el ejercicio de 2008
opten por realizar pagos provisionales en forma semestral, deberán presentar el aviso de opción ante las
autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes al 10/V/2008.
Para los efectos anteriores, estos contribuyentes determinaran los pagos provisionales restando de la
totalidad de los ingresos percibidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el
último día del semestre al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas relativas al mismo
periodo.
Lo dispuesto en la regla de referencia no será aplicable si se trata de contribuyentes que a partir del pago
provisional que corresponda al mes de abril de 2008 hubieran presentado al menos una declaración o
pago provisional del ISR en forma mensual.
Fundamento: Regla 1.16 de la RFA
No presentación de declaraciones para personas físicas exentas del IETU.
En términos de la regla 1.8 de la resolución de facilidades administrativas, los contribuyentes personas
físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus
obligaciones fiscales en los términos del titulo IV, capitulo II, secciones I (personas físicas con
actividades empresariales y profesionales) o II ( personas físicas del régimen intermedio a las actividades
empresariales) de la LISR, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 40 veces
el SMG de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones
periódicas, se podrán inscribir en el RFC a través de los adquirientes de sus productos.
98
Al respecto, la regla 1.17 de la misma resolución indica que las personas citadas que se encuentren
inscritas en el RFC o que se inscriban en dicho registro de acuerdo con la regla 1.8 anterior, no estarán
obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del IETU por los ingresos propios de su
actividad, incluyendo las declaraciones de información correspondientes.
Si se trata de ejidos y comunidades, uniones de ejidos y de comunidades, empresas sociales, constituidas
por avecinados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo, asociaciones rurales de interés colectivo,
unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en
el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el SMG del área geográfica del contribuyente
elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el SMG
correspondiente al área geográfica del DF elevado al año, y que no tengan obligación de presentar
declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Si se trata de ejidos y
comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el limite de 200 veces el
salario mínimo.
Fundamento: Regla 1.17 de la RFA
Exención del IETU para personas físicas.
Conforme a la regla 1.18 de la resolución de facilidades administrativas, para los efectos del articulo 4°,
fracción IV, de la LIETU, las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas,
silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido
de un monto equivalente a 40 veces el SMG de su área geográfica elevado al año, se encuentran exentas
del IETU.
Asimismo, en caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan del monto
señalado, a partir del mes en que sus ingresos rebasen dicho monto, por el excedente deberán cumplir con
sus obligaciones fiscales, las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar las facilidades a
que se refieren las reglas 1.1 a 1.17 de la resolución de facilidades administrativas.
Fundamento: Regla 1.18 de la RFA
Adquisición de bienes mediante auto facturación.
La regla 1.19 de la resolución de facilidades administrativas estipula que las personas físicas o morales
que adquieran productos a contribuyentes exentos del pago del ISR y del IETU dedicados exclusivamente
a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, podrán comprobar tales adquisiciones
aplicando lo establecido en las reglas 2.5.1, 2.5.2 y 2.5.3 de la RMF07-08 (auto facturación).
99
Siempre que se trate de la primera enajenación realizada por las personas físicas dedicas a las actividades
señaladas en la fracción I de la regla 2.5.1 y cumplan con los requisitos establecidos en estas reglas y en
el artículo décimo tercero transitorio de la LIETU.
Si se trata de contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o
pesqueras, que adquieran productos para la alimentación del ganado, podrán aplicar esta facilidad hasta
por el monto que se obtenga de aplicar al total de los ingresos propios del contribuyente que adquiera esos
productos el factor que se determine conforme a lo siguiente:
1. Dividirán el monto de las erogaciones realizadas por la adquisición de productos para la alimentación
de ganado de cada uno de los cinco ejercicios, por lo que se le aplico la facilidad establecida en la
regla 1.2 de la resolución de facilidades administrativas (deducción con comprobantes que no reúnan
requisitos fiscales), entre el total de los ingresos propios del contribuyente de cada uno de dichos
ejercicios según corresponda.
2. Sumaran los resultados de cada ejercicio que se obtengan conforme al numeral 1 anterior.
3. La cantidad obtenida de acuerdo con el numeral 2 anterior se dividirá entre el número de ejercicios
por los que se aplico la facilidad de la regla 1.2, y el resultado obtenido será el factor que se aplicara
al total de los ingresos propios.
3.1.5.14 ADQUISICIÓN DE BIENES EN AUTO FACTURACIÓN.
Las personas físicas o morales que adquieran productos a contribuyentes que se encuentren exentos del
pago del ISR y del IETU, dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o
pesqueras, para los efectos de la Ley del ISR y del articulo 6, fracción IV de la Ley del IETU, podrán
comprobar dichas adquisiciones aplicando lo establecido en las reglas 2.5.1 ( auto facturación) , 2.5.2
(requisitos de la auto facturación) y 2.5.3 (retención del 5% por desperdicios industrializables y pequeños
mineros) de la RMF, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por las personas físicas
dedicadas a las actividades señaladas en la fracción I (agrícolas, ganaderas. silvícolas y de pesca) de la
citada regla 2.5.1 y cumplan con los requisitos establecido en dichas reglas y en el articulo décimo
tercero transitorio de la Ley del IETU.
Tratándose de contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o
pesqueras que adquieran productos para la alimentación de ganado, podrán aplicar la facilidad anterior
hasta por el monto que se obtenga de aplicar al total de los ingresos propios del contribuyente que
adquiera los mencionados productos, el factor que se determine conforme a lo siguiente:
100
A. Por cada uno de los últimos cinco ejercicios fiscales dividirán:
El monto de las erogaciones realizadas por la adquisición de productos para alimentación de ganado.
Entre
El total de los ingresos propios del contribuyente
B. Suma lo anterior
C. La cantidad obtenida se dividirá entre el número de ejercicios fiscales por los que se aplico la
facilidad.
El resultado obtenido será el factor que se aplicara en los términos de esta regla.
La facilidad a que se refiere esta regla será aplicable aun cuando lo contribuyentes no comercialicen ni
industrialicen los productos adquiridos. (REGLA 1.19 R.F.A).
3.1.5.15 CRÉDITO POR SALARIOS GRAVADOS EFECTIVAMENTE PAGADOS
Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que opten por
aplicar la facilidad a que se refiere la regla 1.5 de esta Resolución (Retención del 4% a trabajadores
eventuales del campo), podrán considerar para efectos de la Ley del IETU como ISR propio por acreditar,
el monto que efectivamente enteren conforme a la citada regla.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan
adherido al “ decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del
campo”, publicado en El Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, modificado mediante
diverso publicado en el mismo órgano de difusión el 24 de enero de 2008, en lugar de aplicar lo dispuesto
en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para
pagar las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos del citado
decreto, para determinar el crédito a que se refiere el penúltimo párrafo de los artículos 8 y 10 de la Ley
del IETU.
Lo anterior en virtud de que los pagos por salarios se encuentran identificados ya que al adherirse al
decreto señalado en el párrafo anterior, existe la obligación de que los trabajadores eventuales del campo
estén registrados e inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro social, para calcular las aportaciones de
seguridad social que deben pagar. (REGLA 1.20 R.F.A).
101
3.1.5.16 OTRAS FACILIDADES A CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO.
Disposiciones aplicables al caso de que un contribuyente persona física obtenga otros ingresos diferentes
al sector agropecuario y de pesca, para aplicar la reducción de la tasa, se determina en forma
proporcional. (REGLA 1.21 R.F.A).
3.1.5.17 ACTIVIDADES MIXTAS
Los contribuyentes persona físicas dedicada a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas,
que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, capítulo II, secciones I o II de la
Ley del ISR, incluso cuando no se dediquen exclusivamente a las actividades mencionadas, podrán
aplicar lo dispuesto en la presente resolución a los gastos correspondientes a dichas actividades. los
contribuyentes que no se dediquen exclusivamente a las actividades mencionadas no aplicaran la
reducción a que se refiere el último párrafo del artículo 130 de la Ley del ISR. (REGLA 1.22 R.F.A).
3.2 SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL
3.2.1 RETENCIÓN DE ISR A OPERADORES, MACHETEROS Y MANIOBRISTAS
Este título solo se refiere a el grupo económico de contribuyentes que su principal actividad sea el
autotransporte de carga federal, esto con el efecto de las retenciones de ISR que se les hace a los
trabajadores ya que existe el beneficio de no aplicar el cálculo como dispone la LISR sino utilizar el 7.5%
de acuerdo con el convenio que se hizo con el IMSS para el cálculo de las aportaciones que corresponda
a el pago que hacen las personas que intervienen directamente con esta operación como son: operadores,
macheteros y maniobristas.
Siempre y cuando se tomen en cuenta las consideraciones de acuerdo a las cantidades que les han sido
remuneradas y que se indican a continuación:
Maniobras Por tonelada en carga o por metro cúbico 45.53
Por tonelada en paquetería 75.92
Por tonelada en objetos voluminosos 182.24
Deducción - Viáticos de la tripulación por día 113.90
Refacciones y reparaciones menores .61 x km recorrido
102
3.2.2 FACILIDADES DE COMPROBACIÓN
Para la ley de Impuesto Sobre la Renta se podrá deducir con documentos que no reúnan los requisitos
fiscales correspondientes a gastos por maniobras, viáticos y refacciones así como reparaciones siempre y
cuando su actividad sea de transporte de carga federal y estos conceptos se deberán efectuar por cada
viaje y por cada camión que se use para proveer el servicio del viaje así como la realización del registro
en contabilidad como ingreso, deducción e impuesto respectivo.
Cuando se habla de gastos sin requisitos fiscales se deberá tener al menos:
• Denominación o razón social.
• Domicilio.
• Lugar y fecha de expedición.
• Cantidad y clase de mercancía.
• Importe en número o letra.
Y que el gasto se haya hecho durante el ejercicio fiscal correspondiente y que este registrado debidamente
en contabilidad de acuerdo con la liquidación. También se podrá deducir hasta un 10% del total de los
ingresos.
Para aquellos que compren diesel para el consumo final de los vehículos que se destinen al transporte
público de carga federal así como de transporte terrestre, a través de carreteras y hagan uso de la red
nacional de autopistas de cuota podrán acreditar los estímulos del artículo 16 de la LIF contra los pagos
provisionales o el impuesto anual.
3.2.3 PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS SUPERIORES A $ 4, 000,000.00 Y NO EXCEDAN
DE $ 10, 000,000.00 EN EL EJERCICIO ANTERIOR.
Quienes se dediquen al autotransporte terrestre cuyos ingresos en el ejercicio anterior se hayan excedido
de $ 4, 000,000.00 están obligadas a cumplir con las obligaciones de la Sección I del Capítulo II del
Título IV de LISR.
103
3.2.4 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE PERSONAS MORALES
Cuando se opte por aplicar las facilidades y sus integrantes tributen en individual serán responsables
solidarias únicamente por lo ingresos y deducciones así como por impuestos y retenciones que se hayan
hecho a través de una liquidación efectuada por la integrante.
3.2.5 CUENTAS MAESTRAS
Cuando las personas físicas permisionarios podrán utilizar las erogaciones de las actividades de dichas
empresas cuentas empresariales a nombre de cualesquiera de los integrantes de la persona moral siempre
que dichos movimientos coincidan con los registros hechos en contabilidad y con la liquidación que se
emita.
3.2.6 CARTA PORTE
Se podrá comprobar ingresos con las cartas porte que se expidan con los requisitos correspondientes por
los servicios que se hayan efectuado, en el caso de enajenación de activo fijo se deberá expresar en la
misma carta porte que se trata de una venta de activo fijo y no de una operación por prestación de
servicios de transporte.
3.2.7 FUSIÓN DE LAS PERSONAS MORALES
Cuando llegue a surgir una fusión entre autotransportistas se podrá seguir tributando en el régimen
simplificado siempre que la sociedad que subsista reúna los requisitos para este régimen.
3.2.8 COORDINADO
Son todas aquellas personas morales que se dediquen al servicio de autotransporte de carga federal que se
congregan y se componen con otras personas físicas y morales que sean similares o complementarias que
sean constituidas para otorgar servicios y sus propósitos son:
• Coordinar los servicios que se presten conjuntamente prestando servicios o tengan inmuebles y
que se dediquen a la autotransporte terrestre de carga federal, podrán tributar en el régimen
simplificado.
• Cumplir con obligaciones en materia fiscal por cada uno de sus integrantes y en forma global.
• Hacer un manual de políticas de la aplicación de gastos comunes, y se deberá poner a
disposición de las autoridades fiscales.
104
3.2.9 DONATIVOS A FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS CON ORGANISMOS PÚBLICOS
DESCENTRALIZADOS DEL GOBIERNO FEDERAL
Los contribuyentes que se dediquen al autotransporte terrestre podrán deducir para efectos de ISR, las
aportaciones que realicen a fideicomisos que se constituyan con organismos públicos descentralizados del
gobierno federal, siempre que se trate de proyectos que sean exclusivos a inversiones productivas y
creación de infraestructura.
3.2.10 ENAJENACIÓN DE ACCIONES EMITIDAS POR EMPRESAS DEDICADAS A LA
ACTIVIDAD DEL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA.
Se releva al adquiriente de acciones la obligación de efectuar la retención del 20% a que se refiere el art.
154 de LISR, siempre que en enajenante acumule sus ingresos propios de la actividad. El integrante del
coordinado que enajene las acciones deberá dictaminar las operaciones de enajenación por contador
público autorizado.
3.2.11 AVISO DE OPCIÓN PARA TRIBUTAR A TRAVÉS DE UN COORDINADO
Quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o coordinado deberán presentar el aviso de
opción, la disminución del resto de las obligaciones fiscales e informar por escrito al coordinado que
ejercerán dicha opción y que han presentado el aviso dentro de los 30 días siguientes a la entrada de la
resolución.
3.2.12 ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES
Estos contribuyentes cumplirán con la obligación cuando los pagos por consumos de combustibles se
realicen con medios distintos a cheque nominativo, tarjeta de crédito, debito o monederos electrónicos
siempre que no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por el consumo de combustibles.
3.2.13 PERSONAS MORALES O COORDINADAS
Para efectos de este régimen podrán cumplir con la obligación del IVA por cuenta de cada uno de sus
integrantes, y de esta forma deberán emitir la liquidación a sus integrantes y además deberán asentar la
información del IVA que se traslada y el que les hayan trasladado.
Quienes opten por pagar el IVA a través de la persona moral o coordinado de autotransporte terrestre de
carga federal de los integrantes manifestaran al RFC el aumento o disminución de obligaciones que
realizaran sus actividades como integrantes de un coordinado o de otra persona moral que pagaran sus
impuestos indicando en el mismo folio del tramite presentado ante la autoridad.
105
Los contribuyentes que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentaran
las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes.
3.2.14 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS
En cuanto a la obligación de la presentación de la Declaración Informativa de sueldos y salarios, será el
coordinado o persona moral quien deberá cumplir por cada uno de sus integrantes por las actividades
empresariales que se realicen.
3.3 SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE FORANEO DE PASAJE Y TURISMO
3.3.1 COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
Los contribuyentes podrán deducir las erogaciones realizadas en el ejercicio fiscal a los vehículos que
administren siempre que se cumpla con lo establecido:
• Personas morales y físicas dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que
decidieron pagar el impuesto en individual.
• Solo las personas físicas que decidieron pagar el impuesto a través de sus coordinados.
• Solo las personas morales que cumplieron sus obligaciones por medio de sus coordinados de los
que son integrantes.
3.3.2 RETENCIÓN DE ISR A OPERADORES, COBRADORES, MECÁNICOS Y MAESTROS
Los contribuyentes en lugar de aplicar las disposiciones al pago de salarios podrán enterar el 7.5% por
retenciones de ISR a los pagos realizados a los operadores, cobradores, mecánicos y maestros conforme a
l convenio que tengan con el Instituto Mexicano del Seguro Social para dichas aportaciones de los
trabajadores solo deberán realizar una relación de dicho personal donde se muestre la cantidad que le son
pagadas en los términos en que se elaboran para efectos de las aportaciones al Instituto Mexicano del
Seguro Social. Por lo que respecta a empleados distintos de estos se estarán a lo dispuesto en la LISR.
Quienes opten por aplicar esta facilidad estarán relevados de cumplir con la Declaración Informativa por
los pagos realizados a los trabajadores de esta opción a más tardar el día 15 de febrero del ejercicio
posterior, en su lugar se debe presentar la relación individualizada que ya se ha mencionado.
106
3.3.3 FACILIDADES DE COMPROBACIÓN
Los contribuyentes podrán hacer deducible la documentación que no reúna requisitos fiscales, por las
erogaciones por gastos de viaje, gastos por imagen, limpieza, compra de refacciones de medio uso y las
reparaciones menores todo hasta un 7% del total de sus ingresos propios pero se debe atender a:
• El gasto haya sido en el ejercicio de que se trate.
• Que el gasto corresponda a la actividad de autotransporte.
• Que se registre en contabilidad.
• Que la documentación al menos contenga. Denominación o razón social.
Domicilio del enajenante.
Lugar y fecha de expedición.
Cantidad o descripción.
Valor en número o letra.
En este sector se podrá deducir hasta el 10% de sus ingresos sin documentación que reúna requisitos
fiscales siempre que el gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio así como que se deberá
registrar en contabilidad.
Y se deberá efectuar en el entero sobre el monto que haya deducido por la tasa del 16 % el impuesto anual
se considerara como definitivo y no se podrá acreditar ni deducir. Sus pagos provisionales se deberán
enterar a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en el que se efectuó la deducción.
Para aquellos que compren diesel para el consumo final de los vehículos que se destinen al transporte
público de carga federal así como de transporte terrestre, a través de carreteras y hagan uso de la red
nacional de autopistas de cuota podrán acreditar los estímulos del artículo 16 de la LIF contra los pagos
provisionales o el impuesto anual.
3.3.4 COORDINADO
Se consideran todas aquellas personas morales que se dediquen al servicio de autotransporte de carga
federal que se congregan y se componen con otras personas físicas y morales que sean similares o
complementarias que sean constituidas para otorgar servicios y sus propósitos son:
107
• Coordinar los servicios que se presten conjuntamente prestando servicios o tengan inmuebles y
que se dediquen a la autotransporte terrestre de pasaje y turismo y de centrales camioneras de
autobuses que no sean integrantes de coordinados, podrán tributar en el régimen simplificado.
• Administrar los fondos que se autorizaron en la resolución vigente hasta el 31 de diciembre de
2001.
• Cumplir con obligaciones fiscales por su cuenta y globalmente.
• Hacer un manual de políticas de la aplicación de gastos comunes, y deberá poner a disposición
de las autoridades fiscales si se llega a requerir.
3.3.5 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE PERSONAS MORALES
Cuando se opte por aplicar las facilidades y sus integrantes tributen en individual serán responsables
solidarias únicamente por lo ingresos y deducciones así como por impuestos y retenciones que se hayan
hecho a través de una liquidación efectuada por la integrante.
3.3.6 OPERACIONES ENTRE INTEGRANTES DE UN MISMO COORDINADO
Cuando se realicen operaciones de compraventa o prestación de servicios que se refieran al autotransporte
foráneo de pasaje y turismo, siempre que sean con personas morales y físicas integrantes del mismo
coordinado así como centrales camioneras, los ingresos y deducciones se pueden documentar con
comprobantes que reúnan lo siguiente:
• Nombre RFC y si es persona física el CURP del que presta el servicio, arrienda o enajene.
• Nombre RFC y si es persona física el CURP del que recibe el servicio, arrienda o enajene.
• El monto de la operación.
• La descripción de la operación.
• Lugar y fecha de la operación.
• Registro en contabilidad.
• Este tipo de operaciones no están sujetas al IVA.
108
3.3.7 SERVICIOS DE PAQUETERÍA
Quienes presten este servicio pueden abstenerse del pedimento de importación, la nota de remisión o de
envió siempre que se haya cumplido con la guía de envió que corresponde.
3.3.8 EXCESO DE EQUIPAJE
El servicio por exceso de equipaje es complementario al servicio de autotransporte de pasaje, por lo tanto
está exento conforme al art. 15 de LIVA siempre que el cobro se haga conjuntamente con el servicio.
3.3.9 GUÍAS DE ENVÍO SIN ORDEN CRONOLÓGICO
Se podrá utilizar una numeración consecutiva en las guías de envío que se expidan simultáneamente en
sus sucursales sin que tengan la obligación de que la numeración sea utilizada en orden cronológico
siempre que se tenga un control por fecha y entrega así como el numero de guías entregadas a las
sucursales que se permita obtener el ingreso de ellas y la numeración de las guías pendientes de usar.
3.3.10 DOMICILIO FISCAL CONSIGNADO EN LOS COMPROBANTES O BOLETOS
Estos contribuyentes podrán anotar en los comprobantes o boletos que expidan como domicilio fiscal el
que sea de la casa matriz en lugar del domicilio del local donde se expidan.
3.3.11 ENAJENACIÓN DE ACCIONES EMITIDAS POR EMPRESAS DEDICADAS AL
AUTOTRANSPORTE TERRESTRE FORÁNEO DE PASAJE Y TURISMO.
Se releva al adquiriente de acciones la obligación de efectuar la retención del 20% a que se refiere el art.
154 de LISR, siempre que en enajenante acumule sus ingresos propios de la actividad. El integrante del
coordinado que enajene las acciones deberá dictaminar las operaciones de enajenación por contador
público autorizado.
3.3.12 ADQUISICIÓN DE DIESEL
Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo
cumplen con adquirir diesel con agencias o distribuidores autorizados y que las terminales sean
abastecidas por PEMEX o por sus organismos subsidiarios.
109
3.3.13 AVISO DE OPCIÓN PARA TRIBUTAR A TRAVÉS DE UN COORDINADO
Quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o coordinado deberán presentar el aviso de
opción, la disminución del resto de las obligaciones fiscales e informar por escrito al coordinado que
ejercerán dicha opción y que han presentado el aviso dentro de los 30 días siguientes a la entrada de la
resolución.
3.3.14 ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES
Los contribuyentes cumplirán con la obligación cuando los pagos por consumos de combustibles se
realicen con medios distintos a cheque nominativo, tarjeta de crédito, debito o monederos electrónicos
siempre que no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por el consumo de combustibles.
3.3.15 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
En cuanto a estos contribuyentes podrán cumplir con este impuesto por cuenta de cada uno de sus
integrantes, así mismo se deberán emitir la liquidación a sus integrantes y esta deberá tener la información
correspondiente al valor de actividades IVA que se traslada y el que le hayan trasladado.
Los contribuyentes que hayan optado por pagar el IVA a través de la persona moral o de su coordinado de
autotransporte de pasaje y turismo manifestaran al RFC el aviso de aumento o disminución de
obligaciones e informaran por escrito que ejercerán dicha opción indicando el folio de presentación.
Las personas que se encuentran inscritas en el RFC a la fecha de entrada en vigor de la resolución y
tienen 30 días para presentar su aviso de aumento o disminución de obligaciones.
Las personas morales o coordinadas presentaran las declaraciones correspondientes al IVA en forma
global por sus operaciones por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral
o coordinado.
Información con proveedores del IVA
La obligación de presentar la DIOT tratándose de persona moral o coordinada que cumplan con las
obligaciones por las actividades empresariales que realicen a través de la persona o moral o coordinada.
3.3.16 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS
La declaración informativa de sueldos y salarios la presentara el coordinado o persona moral por cuenta
de cada uno de sus integrantes anotando para ello el RFC de los integrantes ya sean personas físicas o
morales.
110
3.3.17 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA FACILIDADES DE COMPROBACIÓN
APLICABLES PARA EL IETU
Se considera que cumplen con los requisitos de deducibilidad establecido en LISR, las erogaciones por
las cuales apliquen las facilidades de comprobación a que se refieren las reglas comprobantes a nombre
indistinto y combustibles de esta resolución siempre que se cumpla con los requisitos establecidos.
3.3.18 OPERACIONES ENTRE INTEGRANTES DE UN MISMO COORDINADO
Cuando se realicen operaciones de compraventa o prestación de servicios que se refieran a el
autotransporte foráneo de pasaje y turismo, siempre que sean con personas morales y físicas integrantes
del mismo coordinado así como centrales camioneras y terminales no estarán sujetas al IETU siempre que
las operaciones se documenten con lo que se marca en el 3.6 de la resolución.
3.3.19 DOMICILIO FISCAL CONSIGNADO EN LOS COMPROBANTES
Para efectos de la LIETU se considera que cumplen con los requisitos de deducibilidad cuando los
comprobantes expedidos en los términos de la regla 3.10 de la resolución.
3.3.20 CRÉDITO POR SALARIOS GRAVADOS EFECTIVAMENTE PAGADOS
Quienes apliquen esta facilidad de la resolución de retenciones a asalariados pueden considerar el salario
base de cotización de las cuales paguen las cuotas al IMSS conforme al convenio que se ha celebrado
respecto de los operadores, cobradores, mecánicos y maestros con esto se determinara el crédito que se
refiere al art. 8 y 10 e LIETU. Tomando en cuenta que los pagos por salarios se encuentran debidamente
identificados mediante el convenio para el cálculo de las aportaciones de seguridad social.
3.3.21 ACREDITAMIENTO DEL ISR EFECTIVAMENTE PAGADO
Quienes hayan optado por deducir hasta el equivalente a un 10 % de los ingresos propios sin
documentación comprobatoria podrán considerar para efectos de los artículos 8 y 10 de LIETU como
acreditable el ISR que efectivamente se haya pagado.
3.3.22 GASTOS COMUNES A TRAVÉS DEL COORDINADO
Quienes sean integrantes de una persona moral o coordinado, deberán considerar los gastos comunes
mediante el coordinado compruebe la erogación con documentos que reúnen los requisitos fiscales
primordiales, conserve el original y entregue copia de la liquidación efectuada al integrante de que se
trate.
111
3.3.23 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE PERSONAS MORALES PARA EFECTOS DEL
IETU
En el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual serán responsables solo por los
ingresos, deducciones e impuestos que hayan dado en la liquidación emitida al integrante.
3.4 SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA DE MATERIALES Y
AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO
3.4.1 APLICACIÓN
Los contribuyentes que se dedican al autotransporte terrestre de carga, que presten sus servicios públicos
de grúas, podrán cumplir con sus obligaciones conforme a este capítulo solo si sus servicios los presten a
terceros
.
3.4.2 FACILIDADES DE COMPROBACIÓN.
Los contribuyentes podrán hacer deducible la documentación que no reúna requisitos fiscales, por las
erogaciones por pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios de operadores, tripulación y
macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores; pero se debe
atender a:
El gasto haya sido en el ejercicio de que se trate.
Que el gasto corresponda a la actividad de autotransporte y con la liquidación.
Que se registre en contabilidad.
Que la documentación al menos contenga. Denominación o razón social.
Domicilio del enajenante
Lugar y fecha de expedición.
Cantidad o descripción.
Valor en número o letra.
3.4.3 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE PERSONAS MORALES
Cuando se opte por aplicar las facilidades y sus integrantes tributen en individual serán responsables
solidarias únicamente por lo ingresos y deducciones así como por impuestos y retenciones que se hayan
hecho a través de una liquidación efectuada por la integrante.
112
3.4.4 AVISO DE OPCIÓN PARA TRIBUTAR A TRAVÉS DE UN COORDINADO
Quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o coordinado deberán presentar el aviso de
opción, la disminución del resto de las obligaciones fiscales e informar por escrito al coordinado que
ejercerán dicha opción y que han presentado el aviso dentro de los 30 días siguientes a la entrada de la
resolución.
3.4.5 ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES
Los contribuyentes cumplirán con la obligación cuando los pagos por consumos de combustibles se
realicen con medios distintos a cheque nominativo, tarjeta de crédito, debito o monederos electrónicos
siempre que no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por el consumo de combustibles.
3.4.6 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Por lo que respecta a estos contribuyentes, podrán cumplir con este impuesto por cuenta de cada uno de
sus integrantes, así mismo se deberán emitir la liquidación a sus integrantes y esta deberá tener la
información correspondiente al valor de actividades IVA que se traslada y el que le hayan trasladado.
Los contribuyentes que hayan optado por pagar el IVA a través de la persona moral o de su coordinado de
autotransporte de pasaje y turismo manifestaran al RFC el aviso de aumento o disminución de
obligaciones e informaran por escrito que ejercerán dicha opción indicando el folio de presentación.
Las personas que se encuentran inscritas en el RFC a la fecha de entrada en vigor de la resolución y
tienen 30 días para presentar su aviso de aumento o disminución de obligaciones.
Las personas morales o coordinadas presentaran las declaraciones correspondientes al IVA en forma
global por sus operaciones por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral
o coordinado.
Información con proveedores del IVA
La obligación de presentar la DIOT tratándose de persona moral o coordinada que cumplan con las
obligaciones por las actividades empresariales que realicen a través de la persona o moral o coordinada.
113
3.4.7 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS
La declaración informativa de sueldos y salarios la presentara el coordinado o persona moral por cuenta
de cada uno de sus integrantes anotando para ello el RFC de los integrantes ya sean personas físicas o
morales.
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
3.4.8 FACILIDADES DE COMPROBACIÓN APLICABLES PARA EL IETU
Se considera que se ha cumplido con los requisitos de deducibilidad cuando las erogaciones que apliquen
las facilidades de comprobación de adquisición de combustibles, siguiendo los requisitos de esta
resolución.
3.4.9 GASTOS COMUNES A TRAVÉS DEL COORDINADO
Aquellos que sean integrantes de una persona moral o coordinado, deberán considerar los gastos
comunes mediante el coordinado compruebe la erogación con documentos que reúnen los requisitos
fiscales primordiales, conserve el original y entregue copia de la liquidación efectuada al integrante de
que se trate.
3.4.10 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE PERSONAS MORALES PARA EFECTOS DEL
IETU
Para efectos del IETU cuando se opte por aplicar las facilidades y sus integrantes tributen en individual
serán responsables solidarias únicamente por lo ingresos y deducciones así como por impuestos y
retenciones que se hayan hecho a través de una liquidación efectuada por la integrante.
114
CAPITULO IV. CASO PRÁCTICO AUTOTRANSPORTES DELTA SA DE CV
4.1 ANTECEDENDES DE LA EMPRESA
Inicio operaciones en Tepexpan, Estado de México en
1991 dedicándose al transporte especializado de carga
líquida y seca, clasificada como peligrosa.
En Minatitlán, Veracruz se establece una oficina de
representación para documentar los embarques e informar
el equipo que carga y que sale en tránsito hacia los diferentes destinos.
En 1992 se decide asociarse con una empresa
constructora de tanques y remolques (Grupo
Industrial Perfect, GIPSA) con la finalidad de
cubrir otras necesidades de los clientes.
Por lo que hoy está consolidada como empresa líder
en el transporte especializado de carga liquida y
seca.
Autotransportes Delta SA de CV ofrece servicios
integrales de transportación almacenamiento, distribución y embalaje de materias y residuos peligrosos.
Cuenta con un área de 20,000 metros, patios de maniobras suficientes, unidades que ofrecen un servicio
seguro.
En el servicio al cliente, mantienen el concepto de mejora continua.
También ofrece servicios de transporte en operaciones foráneas, locales e internacionales en la frontera
norte y sur en productos a granel y envasados.
4.1.1 MISIÓN
Generar valores a nuestros clientes proporcionando servicios de transporte a la medida de sus
necesidades, brindando una atención personalizada y manteniendo relaciones comerciales de largo plazo.
115
4.1.2 VISIÓN
Ser una empresa líder en el transporte especializado de carga liquida y seca ofreciendo servicios
integrales de logística, transporte, almacenamiento, distribución y embalaje.
4.1.3 VALORES ORGANIZACIONALES
Seguridad La seguridad es una responsabilidad compartida contribuyendo a
mejorar el ambiente de trabajo actuando física y mentalmente en
forma correcta; manteniéndose al margen de conflictos, faltas, delitos,
vicios y adicciones.
Responsabilidad Cumplir con las obligaciones establecidas y con el trabajo asignado
para generar credibilidad y confianza de acuerdo con los
requerimientos estipulados.
Compromiso Conocer y cumplir con empeño, profesionalismo y sentido de
pertenencia los deberes y obligaciones.
Calidad en el servicio Es satisfacer las expectativas de los clientes haciendo las cosas bien y
a la primera, brindando un servicio competente, ágil y oportuno.
Satisfacción del cliente Es mantener su preferencia cumpliendo con los requisitos y
expectativas que tiene mediante un personal calificado y competitivo.
Honestidad Es la cualidad de las personas para cumplir con sus compromisos y
deberes con libertad y responsabilidad.
116
4.1.4 ORGANIGRAMA
DIRECTOR GENERAL
CALIDAD Y SEGURIDAD
CONTRALOR GENERAL
RECURSOS HUMANOS
GERENTE DE VENTAS
DIRECTOR DE OPERACIONES
GERENTE DE SISTEMAS
GERENTE DE MANTENIMIENTO
COORDINADOR DE TRÁFICO
RESPONSABLE DE TERMINAL
117
4.1.5 UBICACIÓN
La empresa Autotransportes Delta SA de CV está ubicada en:
Matriz (Tepexpan Mex.)
Km. 34.5 Carretera Federal a las Pirámides, C. P. 55885, Tepexpan, Estado de México.
Terminal (Minatitlán Ver.)
Camino Privado a Fenoquimia s/n, Colonia El caporal, Cozoleacaque, Veracruz
Tel. (922) 2243580 (922) 2270090 01800 7187676
Terminal (Altamira Tamp.)
km 24.5 Carretera Tampico-Mante, Colonia Santa Amalia, Altamira, Tamaulipas
Terminal (Matamoros Tamp.)
Matamoros, Tamaulipas
Tel. (868) 8254201
118
4.1.6 CONTROL DE OPERACIÓN
El control se lleva a cabo mediante el reporteo de mediación al proceso hibrido Cliente-Delta, Tiempos
(Recorridos, Cargas, descargas, etc.) Clientes Finales.
También con el análisis a tiempos comparando real vs programado midiendo la eficiencia, y finalmente
con el de Clientes Finales, frecuencias de visitas por periodos, con el cual se mide con qué frecuencia
visitamos al Cliente.
Aplicando todas las herramientas y conocimientos así como experiencia en la cadena de suministro con
el fin de:
Elevar la productividad
• Tomando acciones inmediatas de mejora
• Reduciendo los tiempos reales y programados
• Mediante cambios al o a los procesos
• Haciendo que la línea distribución con los clientes sea más STD
• Apoyando a los clientes finales en sus procesos logísticos
• Aplicando estudios de tiempo y movimientos para elevar la eficiencia STD
4.1.7 PRESENCIA EN EL MERCADO
Autotransportes Delta cuenta con gran presencia en el mercado la cual la avala como una empresa de
calidad en el servicio que brinda.
Cuenta con una matriz y dos sucursales así como una oficina de representación:
• Matriz Tepexpan Estado de México.
• Terminales Minatitlán Veracruz,
Altamira, Tamaulipas
• Oficina de representación Matamoros, Tamaulipas
119
4.1.8 EQUIPO DE TRABAJO
Cuenta con una flota de 405 unidades conformada por:
• Tracto camiones con una antigüedad promedio de 2.5 años.
• Pipas de 10 y 15 toneladas.
• Camiones de 3.5, 10 y 15 toneladas.
• Tanques de acero inoxidable.
• Jaulas.
• Cajas de 40 y 48 pies de capacidad.
• Tolvas.
4.1.8.1 CARACTERÍSTICAS CON LAS CUALES ESTAN EQUIPADOS
• Unidades equipadas con control satelital.
• Tanques de 2 ejes para una capacidad de 30,000 lts (Acero Inoxidable)
• Tanques de 3 ejes para una capacidad de 40,000 lts (Acero Inoxidable)
• DOLLYS carrocería 5a. rueda
• Cajas de 40 PIES - Cajas de 48 PIES
• Tolvas
• Jaulas
• Tracto camiones
• Torthons
• Rabones - Unidades de 6 Ton. - Unidades de 3 ½ Ton
120
DOLLY: Plataforma rodante
TRAILER: Remolque de un camión de grandes dimensiones,
también conocido por camión que lleva este remolque.
Camión Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de
mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un
máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
Furgón/furgoneta Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de
mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un
máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
Tracto camión Automóvil concebido y construido para realizar,
principalmente, el arrastre de un semirremolque.
Remolque Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un
vehículo de motor.
Remolque de
enganche o remolque
completo
Remolque de al menos dos ejes y un eje de dirección como mínimo, provisto de
un dispositivo de remolque que puede desplazarse verticalmente (en relación al
remolque), que no transmita al vehículo de tracción una carga significativa
(menos de 100 kg).
121
Remolque con eje
Central
Remolque provisto de un dispositivo de enganche
que no puede desplazarse verticalmente (en relación
al remolque) y cuyo(s) eje(s) esté(n) situado(s)
próximo(s) al centro de gravedad del vehículo
(cuando la carga esté repartida uniformemente) de
forma que sólo se transmita al vehículo de tracción
una pequeña carga estática vertical.
Semirremolque Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un
automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte
sustancial de su masa.
Caravana Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como
vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se
encuentra estacionado.
Camión MMA &
163; 3.500 kg
El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la
carrocería, y cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg.
Camión 3.500 kg
<MMA &
163; 12.000 kg
El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la
carrocería, y cuya masa máxima autorizada es superior a 3.500 kg. e igual o
inferior a 12.000 kg.
Camión MMA >
12.000 kg
El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la
carrocería, y cuya masa máxima autorizada sea superior a 12.000 kg.
Tracto camión Automóvil para realizar principalmente el arrastre de un semirremolque.
Furgón/Furgoneta
MMA &
163; 3.500 kg
Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el
resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
Furgón 3.500 kg <
MMA &
163;
12.000 kg
Camión en el que la cabina está
integrada en el resto de la
carrocería, con masa máxima
autorizada superior a 3.500 kg e
igual o inferior a 12.000 kg.
122
Furgón MMA >
12.000 kg
Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, y cuya masa
máxima autorizada sea superior a 12.000 kg.
Plataforma Vehículo destinado al transporte de mercancías sobre una superficie plana sin
protecciones laterales.
Caja abierta
Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo abierto por la
parte superior. Los laterales podrán ser abatibles o fijos.
Porta-contenedores Vehículo construido para el transporte de contenedores mediante dispositivos
expresamente adecuados para la sujeción de éstos.
Jaula Vehículo especialmente adaptado para el transporte de animales vivos.
Botellero Vehículo especialmente adaptado para transporte de botellas o bombonas.
Silo Vehículo concebido especialmente para el transporte de materias sólidas,
pulverulentas o granulosas en depósito cerrado y con o sin medios auxiliares para
su carga o descarga.
Basculante Vehículo provisto de mecanismo que permita llevar y/o girar la caja para realizar
la descarga lateral o trasera.
Dumper Camión basculante de construcción muy reforzada, de gran maniobrabilidad y
apto para todo terreno.
123
Batería de
recipientes
Vehículo destinado al transporte de carga en un grupo de
recipientes fijos con sistema de conexión entre ellos (ver
ADR).
Caja cerrada Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo totalmente cerrado.
Capitoné Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo totalmente cerrado,
acolchado o adaptado especialmente en su interior.
Isotermo Vehículo cuya caja está construida con paredes aislantes, con inclusión de puertas, piso y
techo, las cuales permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior
de la caja.
Refrigerante Vehículo isotermo que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o
de «absorción» permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla.
Frigorífico Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo
para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de
absorción, etc.) que permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla
después de manera permanente en unos valores determinados.
Calorífico Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor que permite elevar
la temperatura en el interior de la caja y mantenerla después a un valor prácticamente
constante.
124
Cisterna Vehículo destinado al transporte a granel de líquidos o de gases licuados.
Cisterna
isoterma
Cisterna construida con paredes aislantes que permiten limitar los intercambios de calor
entre el interior y el exterior.
Cisterna
refrigerante
Cisterna isoterma que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o
de «absorción», permite bajar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla.
Cisterna
frigorífica
Cisterna isoterma provista de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo
para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de
absorción, etc.) que permite bajar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla
después de manera permanente en unos valores determinados.
Cisterna
calorífica
Cisterna isoterma provista de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la
temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla después a un valor prácticamente
constante.
Góndola Vehículo cuya plataforma de carga tiene una altura muy reducida.
125
4.1.8.2 MANTENIMIENTO DEL TRANSPORTE
• La filosofía de la empresa respecto al mantenimiento es que debe ser preventivo alcanzando los
estándares de operación fijados por el fabricante del equipo original.
• El parque vehicular está integrado por unidades con antigüedad de 2.5 años en promedio.
• La política para mantener actualizado el parque vehicular, es que las unidades se remplacen antes del
mantenimiento mayor, aproximadamente a los 900,000 km, lo cual permite estar a la vanguardia en los
avances tecnológico.
•Además de inspecciones físicas
periódicas a toda la flota vehicular.
• Así como también someter todos los
remolques tipo tanque a pruebas
hidrostáticas realizadas por el
fabricante.
• Equipo Neumático (llantas), esta
concesionado con MICHELIN
126
4.1.9 PRODUCTOS QUE TRANSPORTAN
Los productos que transportan son: Glicoles, Aminas, Propilenglicoles, Resinas, Solventes,
Acetato de etilo, Pintura, Ácidos Grasos, Polietileno, Anhídrido Maleico Fundido, Ácido
Sulfónico, Ácido Acético, Acrilo Nitrilo, Acetato de Vinilo M, Aceite Mineral, Disobutileno,
Cloruro de Metilen, PVC, Pentano, Nitrocelulosa, Acrilato de Butilo, Anhídrido Ftálico fundido.
CLAVE PRODUCTO CLAVE PRODUCTO
1045 FLOUR COMPRIMIDO 1202 GASÓLEO
1063 CLORURO DE METILO 1203 COMBUSTIBLE
1090 ACETONA 1206 HEPTANOS
1114 BENCENO 1208 HEXANOS
1120 ALCOHOL BUTÍLICO 1224 CETONA LIQUIDA
1123 ACETATO DE BUTILO 1230 ALCOHOL METÍLICO
1150 DICLOROETILENO 1245 METILISOBUTILCETONA
1154 DIETILAMINA 1246 METILISOBUTILCETONA I.
1169 EXTRACTO AROMÁTICO 1249 METILPROPICETONA
1171 ÉTER MONOETILICO 1263 PINTURA
1172 ACETATO DE ÉTER M. 1267 ACEITE DE PETRÓLEO
1173 ACETATO DE ETILO 1272 ACEITE DE PINO
1193 ATILMETICETONA 1294 TOLUENO
1296 TRIETILAMINA 2259 TRIETINENTETRAMINA
1297 TRIETILAMINA CON
SOLUCIÓN 2282 HEXANOLES
1301 ACETATO DE VINILO 2610 TRIALILAMINA
1307 XILENO 2789 ACIDO ACETILICO
1334 NAFTALENO 2790 ACIDO ACETILICO SOLUCIÓN
1715 ANHÍDRIDO ACÉTICO 2983 OXIDO DE ETILENO
1915 CICLOHEXANO 3066 PINTURA CORROSIVA
1920 NONANOS 3082 RESIDUOS PELIGROSOS
1986 ALCOHOLES 3271 ESTERES
1987 ALCOHOLES 3272 ESTERES
1992 LIQUIDO INFLAMABLE 3273 NITRILOS
1993 NITRATO DE ETILO
3295 HIDROCARBUROS
127
4.1.10 PERMISOS Y AFILIACIONES
Con respecto a permiso y afiliaciones cuenta con los permisos para transporte de carga:
Transporte de Materiales, Remanentes y Derechos Peligrosos (PUAFC 093200126).
Transporte Especializado de materiales Explosivos, Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos
(Permiso General No 39).
Nitrocelulosa grado Industrial (SEMARNAT 15-002-PS-1-31-2001).
Miembro de la CANACAR (No 2121775).
Miembro de la SETIQ (No 98080038).
Verificación VPK D.O.T. CT-8035.
CLARIANT MEXICO
GRUPO IDESA
COMEX
DISTRIBUIDORA KROMA
POLIOLES
MEXICANA DE RESINAS
GRUPO MEXICHEM
PROCTER & GAMBLE
CANAMEX
AP RESINAS
EMPRESA AGA
FABRICA DE PINTURAS UNIVERSALES
AMERCOATMG POLIMEROS
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4.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
México como un país en vías de desarrollo se ha visto en la necesidad de obtener mayores recursos para
solventar el gasto público y es por esta causa que el Congreso de la Unión junto con el Ejecutivo Federal,
elaboraron un nuevo decretó sobre nuevas cargas fiscales.
En octubre del 2007 se aprobó el Impuesto Empresarial a Tasa Única el cual entro en vigor a partir del 1°
de enero del 2008, contribución que grava, enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce
temporal de bienes, siendo la prestación de servicios (empresariales) la actividad en la se incluyen las
empresas de Autotransporte.
En julio del 2008 entro en vigor la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que como su nombre lo
indica gravan los depósitos que no sean en cheque nominativo o transferencia, entre otros.
Con el nacimiento de estos impuestos aunado a las obligaciones que ya tenían las empresas que tributan
en territorio nacional, las finanzas se ven severamente afectadas y con ellas la planta productiva, así como
el rendimiento y desarrollo de cada uno de los directivos de estas, ya que ahora no solo deben enfocarse a
resolver los problemas del presente sino que tienen que realizar proyecciones para comenzar a tomar
medidas preventivas en beneficio de las empresas y no llegado el momento tomar medidas correctivas ya
que esto puede significar que el costo sea superior.
En vista de lo anterior las empresas de Autotransportes se ven en la necesidad de optimizar sus recursos
tanto materiales, humanos y financieros para aminorar la carga o los efectos de estos impuestos en las
finanzas de la empresa, tal es el caso de Autotransportes Delta SA de CV.
Por lo que se analiza el impacto que ha tenido en la empresa Autotransportes Delta SA de CV, analizando
sus movimientos normales y los que ha tenido que tomar en vista de los nuevos gravámenes, así como la
proyección de los siguientes 6 meses al cierre del 2008.
La importancia de esta proyección radica como se menciono anteriormente en las medidas preventivas
que podemos tomar considerando diversos escenarios a los que pudiese llegar Autotransportes Delta S.A.
de C.V. y resolverlos con anticipación para tomas la decisión que mas convenga a esta empresa.
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4.3 JUSTIFICACIÓN
En la empresa Autotransportes Delta S.A. de C.V. se analizó la problemática que causó el nuevo
Impuesto Empresarial a la Tasa Única , y la retención del 2% de IDE en el ejercicio 2008 y en el presente
2009 tuvieron consecuencias con la solvencia de activos y liquidez de pasivos.
El IDE es un impuesto que se aplica a los depósitos en efectivo, ya sea por uno o por la suma de varios
depósitos, cuyo monto en el mes exceda de 25,000 pesos.
Debe tomarse en consideración que la autoridad fiscal, en el año 2007 requiere detalladamente los
ingresos y los gastos que realice la entidad., se hicieron varias modificaciones en los departamentos
administrativos.
Estas son algunas modificaciones en Autotransportes Delta, .S.A. de C.V., a causa del efecto fiscal del
IETU e IDE: Las erogaciones, así como la compra de activos disminuyeron por consecuencia de las
nuevas contribuciones, o simplemente se gasta cuando sea necesario, o cuando sea conveniente para
disminuir el pago de los impuestos. Es inevitable gastar en lo más esencial, pero ésto trae como
consecuencia que los impuestos sean demasiado elevados.
En la nómina se verificó la importancia de cada puesto reflejando las actividades que hace cada uno de
los empleados, para así tomar en cuenta el valor y la necesidad de la empresa; así mismo no perjudicando
a muchos empleados, ya que no es posible pagar sueldos que en ejercicios anteriores se podían realizar. El
IETU e IDE perjudico a los trabajadores ya que no pueden gozar de muchos beneficios dentro de la
empresa, y esto crea cierta inconformidad con los mismos. Es importante tener en cuenta que los
trabajadores son una parte fundamental dentro de Autotransportes Delta, .S.A. de C.V.
Hubo un convenio con los clientes y proveedores el cual es el siguiente:
Con los clientes se manejó que las facturas expedidas por Autotransportes Delta, S.A. de C.V. se
realizarán, en el mes que hace la compra el cliente, o al mes siguiente en el que se pague la misma.
En cuestión al depósito para el pago de dicha factura se realizará con transferencia, este movimiento
también se realizará con efectivo en el mes que más nos beneficie, así no pagar la retención de IDE o en
su caso pagar lo menos posible y con el IETU manejarlo así por la solvencia que se tiene en el mes.
Con los proveedores decidimos realizar los pagos por transferencias. En cuestión a los créditos, es mejor
hacerlos con una arrendadora y no con el banco, ya que nos cobra un interés más bajo.
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4.4 ANÁLISIS COMPARATIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DURANTE EL
ÚLTIMO SEMESTRE DEL 2008 Y LA PROYECCIÓN A 2009
Como notamos el gráfico 4.4.1 el impacto en el 2009 con respecto del 2008 como lo vemos en el cuadro
4.4.2 referente al pago del ISR fue muy significativo, debido a un incremento en las ventas de los tres
primeros meses ya que es común que a inicios de año la mayoría de los clientes requieran de nuestros
servicios.
A esto le agregamos el hecho de la empresa Autotransportes Delta SA de CV se ha contraído, al evitar y
disminuir sus gastos tanto de nómina, como de consumibles, provocando una utilidad mayor.
Sin embargo como podemos ver en la proyección de abril a junio los ingresos disminuyeron por lo que
las deducciones superaron en poco a las mismas, dando como resultado pérdidas en tres meses
consecutivos.
Aun y cuando se prevé en las proyecciones realizadas que durante el primer semestre de 2009 la crisis
financiera de Autotransportes Delta SA de CV va a ser la mas fuerte del ultimo ejercicio, es
recomendable que en lo posible la empresa conserve los recursos con los que cuenta en la actualidad, por
mencionar algunos el Activo Fijo de esta, además del elemento humano mismo que por la antigüedad y
confianza que se le tiene pueden ser un punto importante y de apoyo para esta crisis.
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4.5 CONSIDERACIONES IVA E ISR
Respecto a las cifras proyectadas en el ejercicio 2009 nos encontramos con que la crisis que afecta a todas
las pequeñas y medianas empresas ha llegado a las puertas de Autotransportes Delta, desde el punto de
vista económico-político que se está viviendo en el territorio nacional y se pueden proyectar cifras no
muy alentadoras para este próximo 2009.
Con la entrada en vigor de nuevos impuestos además del incremento en los costos de dicha empresa se
proyecta que durante el primer semestre del próximo ejercicio fiscal se obtengan menos ingresos a
comparación del último semestre de 2008 y que los gastos se incrementen considerablemente.
Partiendo de esta idea, de que las deducciones serán superiores a los ingresos, llegamos a cifras
proyectadas tanto de Impuesto al Valor Agregado, como del Impuesto Sobre la Renta que no afectarán en
el flujo de efectivo de Autotransportes Delta por los siguientes motivos:
• De acuerdo con el cálculo para determinar el Impuesto al Valor Agregado según la misma ley, la
mecánica es que a los valores objetos de dicho impuesto se le aplicará la tasa general para
determinar tanto el IVA Causado, como el IVA efectivamente pagado, la diferencia se considera
un impuesto a cargo mismo que deberá enterarse ante las oficinas de la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público.
• Como la proyección arroja cifras rojas para el primer semestre de Autotransportes Delta, más
que tener un impuesto a pagar, las cifras serán de Impuesto al Valor Agregado a favor de la
empresa.
• Para efectos del Impuesto Sobre la Renta se prevén resultados fiscales negativos para el cierre
del ejercicio 2008, porque las deducciones son superiores a los ingresos.
• Estas pérdidas se espera que disminuyan el Coeficiente de Utilidad que será un factor
determinante al referirnos a los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta a los que
Autotransportes Delta tendrá que hacer frente para el siguiente año.
• Se proyecta una difícil situación para la empresa dedicada al transporte, pero que en el mejor de
los casos no se verá tan afectada hablando en términos de la carga fiscal específicamente
Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.
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4.6 ANÁLISIS COMPARATIVO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA DURANTE
EL ÚLTIMO SEMESTRE DEL 2008 Y LA PROYECCIÓN A 2009
De acuerdo a la gráfica antes presentada podemos observar que los ingresos se han incrementado mes con
mes y con ello las deducciones; aunque estas erogaciones han excedido a los ingresos provocando que
sea nulo el pago provisional del IETU.
El mes que se observa más afectado es julio, dado que el cálculo surtió efectos interesantes en la base de
IETU y por consecuencia no acaeció la necesidad de disminuir el pago con créditos fiscales.
Por lo que respecta a los siguientes meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre, se observa un
crecimiento del 70% en Ingresos y por consecuencia en Deducciones; y por el mes de Diciembre no
sucedió el cambio radical esperado dado el mes de mayor operación.
En la proyección que se realizó se estabilizaron con un perfil equitativo los Ingresos como las
deducciones, ya que de igual forma no existe pago de IETU, pero hemos aplicado los créditos fiscales
para obtener una modificación fiscal después de la base para dar un resultado favorable hacia la
compañía, y de esta forma descender la carga fiscal que se tiene.
Por último, se observa que los ingresos superan a las deducciones pero se ha superado satisfactoriamente
el pago provisional y mes a mes se ha conservado ya que al mes de Diciembre se observa un equilibrio en
el cálculo fiscal.
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4.7 PROPUESTAS PARA LA EMPRESA AUTOTRANSPORTES DELTA SA DE CV
Como es de nuestro conocimiento, la situación financiera mundial ha vivido momentos de alta volatilidad
motivados por diferentes situaciones, entre otros, la crisis hipotecaria en los Estados Unidos de América,
a este respecto es probable que México siga experimentando volatilidad en los distintos sectores
empresariales y Autotransportes Delta, S.A. de C.V. como una compañía seria solvente económicamente
y comprometida que es se ha mantenido en el mercado y nosotros hemos realizado una investigación a
fondo del comportamiento fiscal y administrativo que lleva; obtuvimos una serie de resultados que nos
llevan a sugerir algunos elementos que pueden ser considerados para aminorar los efectos fiscales que han
repercutido ante las circunstancias actuales.
• Al analizar la plantilla de empleados que se nos proporcionó y verificar que la compañía no se ha
mantenido al margen del ya comentado “Recorte de personal”, sugerimos realizar una
reestructuración del personal con una minuciosa descripción de actividades y de esta forma no
afectar la operación, sino por el contrario hacer más eficiente la operación y dar estabilidad a
los empleados.
• Otro punto importante es la celebración de contratos de arrendamiento financiero ya que la
entidad observa un flujo de efectivo sostenido y el pasivo a corto y largo plazo se conserva
sólido, hacemos la amplia recomendación de adquirir otro contrato, aunque se verán
incrementadas sus deudas a su vez se incrementaran los servicios de transporte que se han
llegado a perder por falta de Equipo.
• La rotación de personal operativo llámese operadores de tracto camión, camionetas etc. se ha
venido manejando de una forma estandarizada; es aquí donde sugerimos el aumento de esta
plantilla dado que es basto el desarrollo de este servicio, dado que será una necesidad tener más
empleados operativos en el caso de que aumente su Activo Fijo si se adquiere Equipo de
transporte.
• Por lo que respecta a las inversiones observamos que se han disminuido y recomendamos
acrecentar este rubro ya que no se verá afectado el flujo si se tiene un fondo de inversión de
cuando menos 28 días o a una fecha determinada ya que son poco sensibles ante la volatilidad
de los mercados, y evitar inversiones mayores a un año ya que en estas condiciones prevalecería
la posibilidad de caer en pérdida.
• El punto presentado anteriormente provocara dudas o se requerirán aclaraciones en cuanto al
tema y les sugerimos buscar la opinión de especialistas en el ramo para que se diluyan falsas
expectativas dada la crisis en que vivimos.
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• Por último mencionaremos la problemática que se tiene en cuanto a la carga fiscal, ya que el
pago de IETU e IDE han aumentado la contribución fiscal; un punto importante que se debe
considerar son las provisiones de impuestos, puesto que los pagos provisionales son anticipos a
cuenta del impuesto del ejercicio y mediante estas provisiones se verá disminuido el contraste
que dará el cálculo anual y el resultado no se verá afectado de forma radical.
El Impuesto a los Depósitos en Efectivo no ha sido causa considerable del crecimiento de la carga, ya que
se implemento la política de evitar los depósitos en efectivo de cantidades mayores de $ 25 ,000.00;
como norma interna y esto ha colaborado con la minoría del gravamen fiscal.
• Dado que se pronostica que las deducciones sean superiores a los ingresos por ende el Impuesto
al Valor Agregado efectivamente pagado será superior al Impuesto al Valor Agregado a Cargo
de Autotransportes Delta obtendremos un saldo a favor de IVA considerable por cada uno de los
meses correspondiente al primer semestre 2009.
• Se sugiere solicitar el Impuesto a favor de la empresa en devolución mismo que beneficiará a
ésta hablando del flujo de efectivo, aún y cuando este tipo de trámites requieren tiempo y
esfuerzo es una buena opción para que la empresa obtenga un financiamiento si ningún riego.
• La diferencia de Impuesto al Valor Agregado que no se pueda solicitar en devolución de a
cuerdo a los lineamientos del Código Fiscal de la Federación se puede solicitar en
compensación, misma que de la misma manera que el punto anterior, sirve para evitar la
descapitalización de la empresa.
• Como se menciona anteriormente se espera una resultado fiscal negativo del ejercicio 2008.
• Dicho resultado ayuda a la empresa a disminuir el tributo a la utilidad llámese Impuesto Sobre la
Renta ó que de acuerdo con el cálculo y la Ley, es en base al resultado del ejercicio anterior se
determina el Coeficiente de Utilidad que disminuirá y apoyará en la carga contributiva del
mismo.
• Hacer uso de las Pérdidas Fiscales pendientes de amortizar actualizadas de acuerdo a lo
presentando a la autoridad.
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4.8 CONCLUSIONES
Para concluir con nuestra investigación se han analizado y proyectado las operaciones de Autotransportes
Delta, S.A. de C.V. y hemos llegado al resultado de que su flujo de efectivo es estable gracias al variado
sistema de transporte que sostiene; el cual le permite ofrecer una amplia gama de servicios y de esta
forma satisfacer las necesidades de los clientes más exigentes.
Por lo que sus ingresos son elevados en la mayoría de los meses lo que le permite solventar todas las
erogaciones directas e indirectas lo que nos dice que es una compañía que posee una solvencia estable y
que está preparada a cualquier circunstancia eventual económica externa que se pudiese presentar.
Precisamente con respecto a los gastos se han tomado algunas medidas para afrontar la situación actual y
debido a que la empresa Autotransportes Delta S.A. de C.V. goza de una posición fiscal privilegiada a
causa de las facilidades administrativas; las cuales le permiten deducir un porcentaje de viáticos, que con
frecuencia no cumplen con los requisitos fiscales requeridos.
También la autoridad permite hacer deducibles las reparaciones menores, que son aquellas que ocurren
durante el trayecto del viaje y solo son posibles de solucionar en algún taller mecánico que no posee la
formalidad necesaria para proporcionar un comprobante deducible.
Así mismo las maniobras que sean necesarias hacer y que no sean normalmente deducibles, la facilidad
administrativa da la oportunidad de deducir un porcentaje considerable.
Además de esto, en el año 2008 se actualizó una pérdida fiscal del 2007 lo que provocó que no existiera
impuesto a cargo del ISR en varios meses.
Finalmente se considera que Autotransportes Delta, S.A. de C.V. es una empresa sana pero no cabe duda
que se tendrán que tomar algunas medidas para el mejoramiento de la operación ya que se ha notado un
gran potencial económico en la entidad.
Tomando en cuenta que se pronostican números rojos para Autotransportes Delta en cuestión Ingresos-
Gastos se proyecta que la carga contributiva por lo menos de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al
Valor Agregado va a ser mínima y además benéfica para esta empresa, ya que se puede comenzar a
financiar con el mínimo de riesgos y sin afectar sus inversiones ni su flujo de efectivo, tomando en cuenta
que la situación dentro del territorio nacional es difícil para una empresa mediana como lo es el
Autotransporte
Es evidente que las empresas no deben descuidar a los trabajadores ni descuidar la
gestión, los procesos y los tiempos de ejecución. Y aunque la crisis económica es un problema, en
diversos estudios se ha observado que nunca es el problema final que determina el cierre de una empresa
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cualquiera que sea el régimen en el que se encuentre tributando, lo que nos debe alentar a trabajar mucho
más en ella para elevar el poder de negociación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los
mercados de proveeduría, comercialización, financieros y tecnológicos, entre otros.
Adicionalmente para las Personas Morales del Régimen Simplificado que tributan de acuerdo al Capítulo
VII del Título II de la LISR es indispensable conocer el total de los estímulos fiscales que pueden
utilizarse para determinar el IETU y las demás contribuciones a cargo de los contribuyentes en sus pagos
provisionales, con la finalidad de disminuir lo mayor posible su carga fiscal.
En ciertos casos, ejercer la opción de acumular los ingresos para el IETU en el mismo período que se
acumulan para el ISR, podría traer un beneficio adicional mediante la disminución de la carga
administrativa y obtener una base más uniforme para ambos impuestos, en cualquiera de los casos es
importante evaluar las condiciones en las que se encuentra cada empresa para tomar la decisión más
acertada que nos lleve sin contratiempos a alcanzar los objetivos de éstas.
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G L O S A R I O
Ley. Norma jurídica dictada por el legislador.
Decreto. Tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder
ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo.
Reglamento. Norma jurídica de carácter general dictada por el poder ejecutivo. Su
rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley, y
generalmente la desarrolla.
Norma Jurídica. Regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la
autoridad competente del caso.
Regla. Lo que debe ser cumplido por estar así convenido de forma colectiva
Deberes. Situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo
según a la moral que tiene.
Derechos. Capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, o bien
para impeler o impedir a otro a hacer algo.
Obligación. Situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo
según a la moral que tiene.
Obligación Jurídica. Vínculo jurídico por virtud del cual una persona llamada deudor,
queda unida a otra llamada acreedor, para que de una prestación que
puede ser dar algo, realizar una acción o mantener una abstención.
Contrato. Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre
materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser
exigidas.
Dividendos. Parte del beneficio obtenido por las sociedades mercantiles cuyos
órganos sociales acuerdan que sea repartido entre los socios de las
mismas.
Sociedades Mercantiles. Aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más
actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho
mercantil. Se opone a la sociedad civil.
Sociedad Civil. Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en
común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las
ganancias.
Locomoción. Se denomina transporte (del latín trans, "al otro lado", y portare,
"llevar") al traslado de personas o bienes de un lugar a otro. Dentro de
esta acepción se incluyen numerosos conceptos, de los que los más
importantes son infraestructuras, vehículos y operaciones.
Durmientes. En vías férreas, las traviesas o durmientes son el elemento transversal
al eje de la vía que sirve para mantener unidos y a la vez a una
distancia fija (galga, o trocha) a los dos carril (raíl)es que conforman
la vía, así como mantenerlos unidos al balasto, trasmitiendo el peso
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del material rodante al balasto y, por intermedio de éste, al suelo.
También cumplen la función de dar peso al conjunto, de manera que la
geometría inicial del trazado se mantenga en la mayor medida posible.
Carromato. Carruaje de dos ruedas grande y cubierto para ser tirado por uno o
varios animales. Se ha utilizado indistintamente para el transporte de
personas y de carga.
El carromato es un carco de madera que lleva bolsas de esparto bajo el
tablero y va cubierto con un toldo de material sencillo que se monta
sobre tres cerchas curvas. Estas se sostienen encajándolas los largeros
superiores de la caja. El toldo es de cañizo fuerte forrado
exteriormente de lona o simplemente encerado. En su interior, del palo
o cruz que une los dos largueros superiores y posteriores se cuelga un
gran ruedo de esparto que sirve para cerrarlo.
Carco Esparto es el nombre con el que se conoce en España a unas fibras
obtenidas de diversas plantas silvestres del grupo de las gramíneas, así
como a las plantas mismas.
Sillin Silla diseñada para uso en carreras; hay un tipo muy ligero de menos de 1 kg.
Manillar Barra, varilla o manubrio el cual sirve para dar dirección y mantener
en equilibrio en ciertos vehículos que forma un doble mango en el que se apoyan las manos.
154
B I B L I O G R A F Í A
⇒ INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PUBLICOS, Impuesto Empresarial a Tasa Única y a los Depósitos en Efectivo, México DF
⇒ LECHUGA SANTILLAN EFRAIN. Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento. Ediciones Fiscales ISEF, México 2008.
⇒ LECHUGA SANTILLAN EFRAIN. Ley del Impuesto a los Depósitos. Ediciones Fiscales ISEF, México 2008.
⇒ LECHUGA SANTILLAN EFRAIN. Ley General de Sociedades Mercantiles. Ediciones Fiscales ISEF, México 2008.
⇒ LECHUGA SANTILLAN EFRAIN. Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Ediciones Fiscales ISEF, México 2008.
⇒ LECHUGA SANTILLAN EFRAIN. Resolución de Facilidades Administrativas. Ediciones Fiscales ISEF, México 2007/2008
⇒ SECRETARIA DE GOBERNACION, Diario Oficial de la Federación, México Vigente
⇒ REVISTA PAF, 1ª Quincena de Marzo 2009 No. 466, RÉGIMEN SIMPLIFICADO, DOMINGUEZ PASTRANA Rodmyna Aurora, paginas 77 – 88
⇒ (IETU).Primera Edición. México, D.F. Tax Editores Unidos, S.A. de C.V. 2008. 443 páginas.
⇒ LECHUGA SANTILLÁN, Efraín. AGENDA FISCAL, Correlacionada y Tematizada 2009.
México, D.F.
⇒ Ediciones Fiscales ISEF, S.A. 2009,
⇒ LUNA GUERRA, Antonio. Casos Prácticos para la Formulación de la DECLARACIÓN
ANUAL de
⇒ Personas Morales para el Ejercicio Fiscal 2008. Primera Edición. México, D.F. Ediciones
Fiscales
⇒ ISEF, S.A. 2009. 79 páginas.
⇒ DOMINGUEZ OROZCO, Jaime. Pagos Provisionales del ISR y el IETU 2009. Trigésima
segunda
⇒ Edición. México, D.F. Ediciones Fiscales ISEF, S.A. 2009. 359 páginas.
⇒ Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, A.C. Análisis del IETU Controversia y
⇒ Debate. Primera Edición. México, D.F. Editorial Themis, S.A. de C.V. 2009. 161 páginas.
⇒ www.sat.gob.mx
⇒ www.economia.gob.mx
⇒ http://www.fleteranacional.com/fletera2008.swf ⇒ http://www.babylon.com/definition/dolly/Spanish
⇒ http://www.wordreference.com/definicion/tanque%203%20ejes
155
⇒ www.monografias.com/trabajos13/transpor/transpor.shtml
⇒ www.wikilearnig.com/monografia/losmediosdetransporte
⇒ http://es.wikipedia.or
⇒ http://dgaf.sct.gob.mx/index.php?id=391