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1 INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: EFECTOS FISCALES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EN LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. TEMA: EFECTOS FISCALES Y FINANCIEROS QUE IMPACTARON A LA EMPRESA AUTOTRANSPORTES DELTA SA DE CV POR LA ENTRADA EN VIGOR DE NUEVAS CARGAS FISCALES. INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO, PRESENTAN: ANA LILIA GONZÁLEZ MORENO CLAUDIA JIMÉNEZ DE JESÚS JULIO PEREA LAGUNA SOFÍA ROSALES TOXQUI GABRIELA SÁNCHEZ GARCÍA CONDUCTOR DEL SEMINARIO: C.P. JOSÉ ALFREDO BENÍTEZ IBARRA MÉXICO, D. F. MAYO 2009

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Efectos fiscales y financieros que i,paron a la empresa Autotransportes Delta SA de CV por la entrada en vigor de nuevas cargas fiscales

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO

Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

EFECTOS FISCALES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y DEL

IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EN LOS CONTRIBUYENTES QUE

TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

TEMA:

EFECTOS FISCALES Y FINANCIEROS QUE IMPACTARON A LA EMPRESA

AUTOTRANSPORTES DELTA SA DE CV POR LA ENTRADA EN VIGOR DE NUEVAS

CARGAS FISCALES.

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO,

PRESENTAN:

ANA LILIA GONZÁLEZ MORENO

CLAUDIA JIMÉNEZ DE JESÚS

JULIO PEREA LAGUNA

SOFÍA ROSALES TOXQUI

GABRIELA SÁNCHEZ GARCÍA

CONDUCTOR DEL SEMINARIO: C.P. JOSÉ ALFREDO BENÍTEZ IBARRA

MÉXICO, D. F. MAYO 2009

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A G R A D E C I M I E N T O S

En agradecimiento a la Escuela Superior de Comercio y Administración por permitirnos realizar una de

las más grandes metas en nuestras vidas; concluir nuestra carrera profesional, ya que gracias a que nos

brindaron la oportunidad de estudiar en sus instalaciones hemos logrado este triunfo.

De igual forma reconocemos que el Instituto Politécnico Nacional nos ha brindado su ilimitado apoyo

para impulsar el logro de esta meta y con la promesa de seguir siempre adelante.

A nuestros profesores damos gracias por el apoyo, conocimientos y consejos que hemos recibido durante

nuestra formación profesional y por creer en nuestras capacidades u de esta manera transmitirnos su

sabiduría y paciencia.

Y por supuesto a nuestros padres gratificamos una vida de sacrificio y esfuerzo constantes así como toda

la comprensión y amor que nos han brindado; y solo deseamos decirles que el logro nuestro es también

suyo, ya que gracias a su cariño y guía hemos realizado uno de los anhelos m{as grandes de nuestra vida

fruto del inmenso apoyo, amor y confianza que se nos depositaron y con los cuales logramos terminar

nuestros estudios profesionales que constituyen el legado más grande que pudiéramos recibir y con lo

cual viviremos eternamente agradecidos.

Y por último agradecemos a la vida por darnos la oportunidad de existir y vivir estos momentos que serán

inolvidables. GRACIAS.

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R E L A C I O N D E A B R E V I A T U R A S

LISR. Ley del Impuesto Sobre la Renta.

CFF. Código Fiscal de la Federación.

D.O.F. Diario Oficial de la Federación.

DT. Disposiciones Transitorias.

IMPC. Boletines de Principios de Contabilidad Emitidos por el Instituto

Mexicano de Contadores Públicos.

LIVA. Ley del Impuesto al Valor Agregado.

LGSM. Ley General de Sociedades Mercantiles.

LIDE. Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

LIETU. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

RCFF. Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

RISR. Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

RIVA. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

CUCA. Cuenta de Capital de Aportación

CUFIN. Cuenta de Utilidad Fiscal Neta

CUFINRE. Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida

PTU. Participación a los Trabajadores en la Utilidad

NIF Normas de Información Financiera

CINIF. Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de

Información Financiera.

INIF. Interpretación de las Normas de Información Financiera

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Í N D I C E

AGRADECIMIENTOS 2 RELACIÓN DE ABREVIATURAS 3

INTRODUCCIÓN 14

CAPÍTULO I TIPOS DE TRANSPORTE A LO LARGO DE LA HISTORIA 15

1.1 TRANSPORTES TERRESTRES 15 1.1.1. EL FERROCARRIL 15 1.1.1.1 LAS VÍAS 15 1.1.2 LA PRIMERA LOCOMOTORA 16 1.1.2.1 DATOS INTERESANTES RELACIONADOS CON EL FERROCARRIL 18 1.1.3 EL SUBTERRÁNEO 18 1.1.4 LA BICICLETA 18 1.2 TRANSPORTE AÉREO 22 1.2.1 EL AVIÓN 22 1.2.2 EL HELICÓPTERO 23 1.3 TRANSPORTE MARÍTIMO 24 1.3.1 HISTORIA DEL TRANSPORTE MARÍTIMO 24 1.3.1.1 EDAD DE LA VELA 25 1.3.1.2 EDAD DEL VAPOR 26 1.3.1.3 EDAD NUCLEAR 27 1.4 EL TRANSPORTE EN MÉXICO 28 1.4.1 TRANSPORTE FÉRREO 28 1.4.2 EL TRANSPORTE AÉREO 32

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1.4.3 EL TRANSPORTE NAVAL 34 1.4.4 TRANSPORTE TERRESTRE 35 1.5 ORGANIZACIÓN REGULADORA DEL AUTOTRANSPORTE EN MÉXICO 37 1.5.1 ORGANIGRAMA DE DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL 40 1.5.2 OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL 41 1.5.2.1 OBJETIVO 41 1.5.2.2 FUNCIONES 41 CAPÍTULO II. MARCO LEGAL 43 2.1 - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 43 2.1.1 - ENFOQUE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO 43 2.1.2 - PAGOS PROVISIONALES Y DEL EJERCICIO 43 2.1.3 - EMPRESAS INTEGRADORAS 45 2.1.3.1 - DEFINICIÓN DE EMPRESA INTEGRADORA E INTEGRADA. 46 2.1.3.2 - ETAPAS DE UNA EMPRESA INTEGRADORA 48 2.1.3.3 VENTAJAS DE UNA EMPRESA INTEGRADORA 48 2.1.3.4 PRINCIPALES PROBLEMAS DE UNA EMPRESA INTEGRADORA 49 2.1.3.5 PAGOS PROVISIONALES DE EMPRESAS INTEGRADORAS 49 2.1.4 SOCIEDADES COOPERATIVAS 50 2.1.4.1 CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN. 51 2.1.4.2 IVA EN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS. 51 2.1.4.3 IMSS E INFONAVIT 51 2.2 IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO 52

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2.2.1 GENERALIDADES DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO 52 2.2.2 IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO APLICADO AL REGIMEN SIMPLIFICADO. 52 2.3 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 59 2.3.1 GENERALIDADES DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 59 2.3.2 ENAJENACIÓN DE BIENES. 61 2.3.3 PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES. 63 2.3.4 OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES. 65 2.3.5 ACTIVIDADES QUE EXCLUYE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 66 2.3.6 BASE DE IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 68 2.3.7 PARTES RELACIONADAS 70 2.3.8 EFECTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA EN REGÍMENES ESPECIALES. TRATAMIENTO EN CONSOLIDACIÓN. 73 2.3.9 DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 73 2.3.10 DOBLE TRIBUTACIÓN 74 2.4 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 74 2.4.1 ENAJENACIÓN DE BIENES 76 2.4.2 PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES 78 CAPÍTULO III. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS APLICADAS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO 79 3.1 RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA 2008-2009 79 3.1.1 CUADRO SINÓPTICO ACTIVIDADES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO 80 3.1.2 CUADRO ÍNDICE DE REGLAS DE LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2008-2009 82

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3.1.3 DEL SECTOR PRIMARIO 85 3.1.4 FACTURACIÓN POR CUENTA DE PEQUEÑOS GANADEROS O AGRICULTORES 86 3.1.5 PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES 87 3.1.5.1 PAGOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO 2008 88 3.1.5.2 RETENCIÓN DEL ISR A TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO 88 3.1.5.3 DEDUCCIÓN DE INVERSIONES EN TERRENOS 88 3.1.5.4 LIQUIDACIÓN DE DISTRIBUIDORES 89 3.1.5.5 EXENCIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS Y OPCIÓN DE FACILIDADES PARA PERSONAS MORALES 90 3.1.5.6 NO OBLIGACIÓN DE EMITIR CHEQUES NOMINATIVOS 91 3.1.5.7 OPCIÓN DE FACILIDADES PARA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE SE DEDIQUEN A LA PRODUCCIÓN DE CAFÉ 91 3.1.5.8 ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES 91 3.1.5.9 FACILIDAD PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN PESQUERAS O SILVÍCOLAS 92 3.1.5.10 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 92 3.1.5.11 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) 93 3.1.5.12 NO OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS EXENTAS DEL IETU 94 3.1.5.13 EXENCIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS 94 3.1.5.13.1 REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEA 95 3.1.5.14 ADQUISICIÓN DE BIENES EN AUTO FACTURACIÓN 99 3.1.5.15 CRÉDITO POR SALARIOS GRAVADOS EFECTIVAMENTE PAGADOS 100 3.1.5.16 OTRAS FACILIDADES A CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO 101 3.1.5.17 ACTIVIDADES MIXTAS 101

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3.2 SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL 101 3.2.1 RETENCIÓN DE ISR A OPERADORES, MACHETEROS Y MANIOBRISTAS 101 3.2.2 FACILIDADES DE COMPROBACIÓN 102 3.2.3 PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS SUPERIORES A $ 4, 000,000.00 Y NO EXCEDAN DE $ 10, 000,000.00 EN EL EJERCICIO ANTERIOR 102 3.2.4 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE PERSONAS MORALES 103 3.2.5 CUENTAS MAESTRAS 103 3.2.6 CARTA PORTE 103 3.2.7 FUSIÓN DE LAS PERSONAS MORALES 103 3.2.8 COORDINADO 103 3.2.9 DONATIVOS A FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS CON ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL GOBIERNO FEDERAL 104 3.2.10 ENAJENACIÓN DE ACCIONES EMITIDAS POR EMPRESAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD DEL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA 104 3.2.11 AVISO DE OPCIÓN PARA TRIBUTAR A TRAVÉS DE UN COORDINADO 104 3.2.12 ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES 104 3.2.13 PERSONAS MORALES O COORDINADAS 104 3.2.14 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS 105 3.3 SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE FORANEO DE PASAJE Y TURISMO 105 3.3.1 COMPROBACIÓN DE EROGACIONES 105 3.3.2 RETENCIÓN DE ISR A OPERADORES, COBRADORES, MECÁNICOS Y MAESTROS 105 3.3.3 FACILIDADES DE COMPROBACIÓN 106 3.3.4 COORDINADO 106

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3.3.5 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE PERSONAS MORALES 107 3.3.6 OPERACIONES ENTRE INTEGRANTES DE UN MISMO COORDINADO 107 3.3.7 SERVICIOS DE PAQUETERÍA 108 3.3.8 EXCESO DE EQUIPAJE 108 3.3.9 GUÍAS DE ENVÍO SIN ORDEN CRONOLÓGICO 108 3.3.10 DOMICILIO FISCAL CONSIGNADO EN LOS COMPROBANTES O BOLETOS 108 3.3.11 ENAJENACIÓN DE ACCIONES EMITIDAS POR EMPRESAS DEDICADAS AL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE FORÁNEO DE PASAJE Y TURISMO 108 3.3.12 ADQUISICIÓN DE DIESEL 108 3.3.13 AVISO DE OPCIÓN PARA TRIBUTAR A TRAVÉS DE UN COORDINADO 109 3.3.14 ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES 109 3.3.15 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 109 3.3.16 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS 109 3.3.17 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA FACILIDADES DE COMPROBACIÓN APLICABLES PARA EL IETU 110 3.3.18 OPERACIONES ENTRE INTEGRANTES DE UN MISMO COORDINADO 110 3.3.19 DOMICILIO FISCAL CONSIGNADO EN LOS COMPROBANTES 110

3.3.20 CRÉDITO POR SALARIOS GRAVADOS EFECTIVAMENTE PAGADOS 110 3.3.21 ACREDITAMIENTO DEL ISR EFECTIVAMENTE PAGADO 110 3.3.22 GASTOS COMUNES A TRAVÉS DEL COORDINADO 110 3.3.23 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE PERSONAS MORALES PARA EFECTOS DEL IETU 111 3.4 SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA DE MATERIALES Y AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO 111

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3.4.1 APLICACIÓN 111 3.4.2 FACILIDADES DE COMPROBACIÓN 1111 3.4.3 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE PERSONAS MORALES 111 3.4.4 AVISO DE OPCIÓN PARA TRIBUTAR A TRAVÉS DE UN COORDINADO 112 3.4.5 ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES 112 3.4.6 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 112 3.4.7 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS 113 3.4.8 FACILIDADES DE COMPROBACIÓN APLICABLES PARA EL IETU 113 3.4.9 GASTOS COMUNES A TRAVÉS DEL COORDINADO 113 3.4.10 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE PERSONAS MORALES PARA EFECTOS DEL IETU 113 CAPÍTULO IV. CASO PRÁCTICO AUTOTRANSPORTES DELTA SA DE CV 114 4.1 ANTECEDENDES DE LA EMPRESA 114 4.1.1 MISIÓN 114 4.1.2 VISIÓN 115 4.1.3 VALORES ORGANIZACIONALES 115 4.1.4 ORGANIGRAMA 116 4.1.5 UBICACIÓN 117 4.1.6 CONTROL DE OPERACIÓN 118 4.1.7 PRESENCIA EN EL MERCADO 118 4.1.8 EQUIPO DE TRABAJO 119 4.1.8.1 CARACTERÍSTICAS CON LAS CUALES ESTAN EQUIPADOS 119 4.1.8.2 MANTENIMIENTO DEL TRANSPORTE 125

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4.1.9 PRODUCTOS QUE TRANSPORTAN 126 4.1.10 PERMISOS Y AFILIACIONES 127 4.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 128 4.3 JUSTIFICACIÓN 129 4.4 ANALISIS COMPARATIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DURANTE EL ÚLTIMO SEMESTRE DEL 2008 Y LA PROYECCION A 2009 130 4.5 CONSIDERACIONES IVA E ISR 137 4.6 ANÁLISIS COMPARATIVO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA

ÚNICA DURANTE EL ÚLTIMO SEMESTRE DEL 2008 Y LA PROYECCIÓN A 2009 141 4.7 PROPUESTAS PARA LA EMPRESA AUTOTRANSPORTES DELTA SA DE CV. 148 4.8 CONCLUSIONES 150 GLOSARIO 152 BIBLIOGRAFÍA 154

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RELACIÓN DE CUADROS CAPÍTULO III. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS APLICADAS AL REGIMEN SIMPLIFICADO 3.1.1 CUADRO SINÓPTICO ACTIVIDADES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO 80 3.1.2 CUADRO ÍNDICE DE REGLAS DE LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2008-2009 82 CAPÍTULO IV. CASO PRÁCTICO AUTOTRANSPORTES DELTA SA DE CV 4.4.1 DETERMINACIÓN DE INGRESOS DEL SEGUNDO SEMESTRE 2008 131 4.4.2 DETERMINACIÓN DE COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES SEGUNDO SEMESTRE 2008 132 4.4.3 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2008 133 4.4.4 PROYECCIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA PRIMER SEMESTRE EJERCICIO 2009 134 4.4.5 DETERMINACIÓN DE COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES PRIMER SEMESTRE 2009 135 4.4.6 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2009 136 4.5.1 PROYECCIÓN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRIMER SEMESTRE EJERCICIO 2009 138 4.5.2 RELACIÓN DE INGRESOS GRAVADOS PARA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 2009 139 4.5.3 COMPARACIÓN ENTRE EL IVA ACREDITABLE Y EL IVA TRASLADADO 140 4.6.1 DETERMINACIÒN DE INGRESOS DEL SEGUNDO SEMESTRE 2008 142 4.6.2 DETERMINACIÒN MENSUAL DE COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES PARA IETU 143 4.6.3 DETERMINACIÒN DE CRÉDITOS FISCALES DE 2008 143 4.6.4 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 2008 144 4.6.5 PROYECCIÓN DE INGRESOS DEL PRIMER SEMESTRE 2009 PARA EL IETU 145

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4.6.6 PROYECCIÓN MENSUAL DE COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES PARA IETU 2009 146 4.6.7 DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DEL 2009 146 4.6.8 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 2009 147 RELACIÓN DE GRÀFICAS 4.4.3.1 GRÀFICA DETERMINACIÒN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2008 133 4.4.6.1 GRÀFICA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2009 136 4.5.3.1 GRÁFICA COMPARATIVA ENTRE EL IVA ACREDITABLE Y EL IVA TRASLADADO 140 4.6.4.1 GRÁFICA DETERMINACIÒN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÙNICA 2008 144 4.6.8.1 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 2009 147

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INTRODUCCIÓN

Como es público; en la actualidad la situación mundial financiera es considerada con alta volatilidad ya

que los cambios que ha sufrido han motivado que un número significativo de empresas hayan resistido

pérdidas y a su vez a incrementado el índice de desempleo.

México no ha sido la excepción de este cambio ya que ha vivido inestabilidad financiera en momentos

cruciales en la actividad empresarial.

Aunado a esto, en Octubre de 2007 se dieron a conocer impuestos que incrementarían la carga fiscal,

estos son el Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, tributaciones

que tienen el objetivo de aumentar la obtención de ingresos para solventar el gasto publico.

En el presente trabajo se encuentra una investigación de los ya mencionados gravámenes, considerando

las necesidades que se tienen en las entidades lucrativas por la optimización de recursos llámese

humanos, materiales y financieros y de esta forma sumar resultados favorables y enfrentar el

acrecentamiento de impuestos federales.

Así mismo se realizó un análisis en materia fiscal y administrativa de la Empresa Autotransportes Delta,

S.A. de C.V.; donde se reflejan datos reales de esta compañía y se observa la repercusión que tuvo la

imposición del Impuesto Empresarial a Tasa Única y el también llamado Impuesto a los Depósitos en

Efectivo por lo que se refiera a la liquidez.

También se ha cubierto el tema de la aplicación de Facilidades Administrativas; y se han calificado

como una pieza significativa para la deducibilidad del Sector Primario y de Transporte ya que la

Autoridad Fiscal ha permitido que los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado tome otro

rumbo cuando se atiende este beneficio.

Por último; se han incluido una serie de Sugerencias construidas con bases fiscales y contables que

ayudarán a disipar el impacto causado por la entrada de estos gravámenes que adicionan los que

primeramente se atendían, y con esto se alentará a las sociedades a aminorar el desembolso fiscal.

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CAPÍTULO I TIPOS DE TRANSPORTE A LO LARGO DE LA HISTORIA

Las motivaciones históricas, antropológicas y biológicas fueron las que llevaron al hombre a desarrollar

los diversos medios de transportes existentes. Pero también la curiosidad característica del ser humano, lo

ha incentivado a querer explorar su morada.

Desde el primer momento de su existencia, el hombre se mueve, anda y desplaza, quiere ir cada vez más

lejos, y para satisfacer estas ansias indudablemente debe inventar. Así es como, desde los primeros

troncos usados en forma de rodillos, pasando por la rueda, los barcos a vela, los aviones y los cohetes

espaciales, el hombre fue creando los medios que le permitieron, por necesidad o curiosidad, transportarse

a través del espacio.

1.1 TRANSPORTES TERRESTRES

El hombre empieza inmediatamente a desplazarse, sea para comer, para luchar o por mera curiosidad, por

lo que se ve obligadamente a valerse de algún medio de locomoción.

Los primeros vehículos eran trineos de madera, y deben haber sido utilizados por tribus de todo el mundo.

Para transportar cargas pesadas se usaban troncos a modo de rodillos; finalmente lo construyeron de una

sola pieza, al unir los troncos con maderas transversales y atar todo el conjunto con tiras de cuero.

Posteriormente se produjo el invento de la rueda, uno de los más maravillosos de la historia. A partir de

este invento, se desarrollaron todo tipo de transportes terrestres.

Se desarrollan en este sitio algunos de los más aceptados y usados por la gente, aunque se han inventado

numerosos elementos de diferentes formas y de acuerdo con las ideas de sus constructores, del estilo de

los monociclos, biciclos, triciclos y cuatriciclos.

1.1.1 EL FERROCARRIL

1.1.1.1 Las vías

Si hablamos del ferrocarril, inmediatamente pensamos en las vías.

Sin embargo, las vías tienen dos mil años más que la locomotora.

El hombre descubrió tempranamente que era más fácil tirar de un carro o trineo si preparaba dos surcos

de piedras lisas o de tablas de madera paralelos entre sí, o los cavaba en un camino rocoso. Este último

tipo de vía era utilizado por los griegos para llevar sus carros adornados a los templos durante las

festividades religiosas. Habían construido también un tipo de remolque con vías de madera para

transportar naves a través del istmo de Corinto. Los griegos habían descubierto que un hombre o un

caballo podían arrastrar una carga ocho veces más pesadas si lo hacían sobre una vía en lugar de hacerlo

sobre un camino irregular. También los romanos cavaron surcos en muchos de sus caminos.

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16

Como otras tantas técnicas de la antigüedad, esta también se perdió durante la Edad Media. En el siglo

XV o XVI vuelven a aparecer las vías: posiblemente aparecieron por primera vez en las minas alemanas,

que eran las mejor instaladas en toda Europa, en las cuales las cargas se transportaban en pequeños

vagones. Hacia fines del siglo XVI, los alemanes llevaron a Inglaterra el "Tramway", como lo llamaban

en este país, para modernizar sus minas, y así fue como llegaron las vías al país que luego sería la cuna

del ferrocarril.

Las vías de estas minas estaban formadas por dos maderos separados entre sí por pocos centímetros; del

eje de la vagoneta sobresalía un perno de hierro que entraba en ese espacio y evitaba que las ruedas se

deslizasen de los maderos.

Alrededor de 1630 se le ocurrió a un tal Beaumont unir ambos maderos con durmientes y aumentar

también la distancia que los separaba. Al desgastarse estas vías de madera por los pesados vagones,

Beaumont colocó sobre ellas hierro plano; luego, por el mismo motivo, también las ruedas se fabricaron

de este material.

Hacia fines del siglo XVIII se le ocurrió a un ingeniero inglés colocar en las ruedas la protuberancia que

antes estaba en las vías, lo que resultó mucho más práctico para el deslizamiento del vagón.

1.1.2 LA PRIMERA LOCOMOTORA

En todas partes había mercaderías que tenían que ser transportadas

rápidamente y con seguridad de un lugar a otro, así como había personas

que querían viajar cómodamente y con rapidez.

Para obtener a bajo precio fuerzas motrices considerables, varios

inventores pensaron en la unión del vapor y la rueda. Los primeros frutos de esa asociación fueron

verdaderos monstruos. En 1769, el francés Nicolás Cugnot construyó un coche de vapor, su pesado

"fardier" (carromato), que consistía en una máquina de vapor montada sobre un carro de tres ruedas. El

técnico norteamericano Oliver Evans, construyó años después un coche de vapor que no logró imponerse.

William Murdock, en Inglaterra, hacía experimentos con una máquina de Watt. Todos estos ensayos

fueron fracasos.

Richard Trevithick, un joven ingeniero de minas de Cornwall, en la década del 90 del siglo XVIII se

entusiasmó con la idea del vehículo de vapor y preparó en su taller un par de pequeños modelos de

locomotoras. Trevithick, entre 1801 y 1804 terminó su primer coche grande de vapor: una enorme caja de

hierro sobre ruedas con una chimenea en el centro, alrededor de la cual se habían instalado varios asientos

para los viajeros. Colocó sobre los raíles su máquina de vapor, y recorrió nueve millas y media en cuatro

horas y cinco minutos. He aquí la primera locomotora. Años después presentó la segunda, pero no tuvo

demasiado éxito. La gente estaba convencida de que las ruedas patinarían sobre la superficie lisa a medida

que se aumente su peso.

Page 17: EFECTOSFISCYFIN

 

17

George Stephenson, llamado por muchos el "padre del ferrocarril" no compartía esa opinión generalizada,

y tras haber reparado muchas locomotoras y haber construido otras, realizó al fin, en 1825, la primera

línea destinada no sólo a las vagonetas de carbón, sino también a los viajeros. El 27 de septiembre de ese

año, la Locomotion Nº 1 arrastró un tren cargado con 600 pasajeros a lo largo de los 35 kilómetros que

separan Stockton de Darlington, y se convirtió así en el primer viaje en ferrocarril. El mismo Stephenson

guió la máquina, que arrastraba seis vagones con carbón y harina, un vagón para los invitados especiales,

veintiuno más para pasajeros comunes y finalmente cinco vagones carboneros; en total treinta y tres.

En 1829 se proyecta una línea Liverpool-Manchester. Los señores sesudos dudan entre los caballos y las

locomotoras. Finalmente se deciden por las últimas. En este tramo ferroviario tuvo lugar una competición

entre varias locomotoras presentadas por sus propios constructores, y que fue ganada por la Rocket de

Stephenson.

A partir de 1830 surgen en Inglaterra múltiples líneas de ferrocarril. Después vienen las grandes líneas.

La Londres-Birmingham se inaugura en 1838; la siguen las líneas de Londres-Newcastle, Londres-

Edimburgo y Londres-Bristol.

Robert Stephenson no sólo perfecciona cada vez más las locomotoras de su padre George, sino que

estudia metódicamente el problema de la infraestructura: desmontes, balasto y colocación de los raíles.

Traza la mayor parte de las vías en Inglaterra y en el extranjero. Posteriormente, también debió construir

puentes, los hizo metálicos, para realizar sus obras.

El progreso de Gran Bretaña en este terreno sirve de disparador a otras naciones, y así es como cada una

comienza a proyectar su propio sistema ferroviario.

Para los americanos, empeñados en reconocer todo su inmenso territorio, era vital llegar cada vez más

lejos y con mayor rapidez, buscando también la comodidad. A partir de 1870, George Pullman hace del

tren un palacio. En las grandes líneas hay bar, fumador, tapices, artesonados, etc.

Hacia mediados de siglo, el tren ha conseguido su mayoría de edad: alcanza velocidades del orden de los

100 kilómetros por hora. Para conseguirse tal grado de perfección muchas cosas mejoraron: por ejemplo,

se aumentó el volumen de la caldera y el diámetro de las ruedas.

La moderna locomotora nace de tres nuevos perfeccionamientos. Primero, el acoplamiento del cilindro de

alta presión con el cilindro de baja, para reducir la pérdida de energía; luego el aumento de la temperatura

de los 200º C a los 300º C; por último, en 1868 George Westinghouse inventa el freno de aire

comprimido que reemplaza a los guardafrenos y sus incómodos frenos de mano.

Page 18: EFECTOSFISCYFIN

 

18

Con el tiempo, el ferrocarril se ha diversificado, dando paso a variados tipos de trenes, tales como:

El tren de cremallera: En 1862 el suizo Niklaus Riggenbach inventó el ferrocarril de cremallera,

destinado a rodar por vías con una pendiente superior al 6%. Para construirlo se inspiró en el

sistema del inglés John Blekinsop. La Blekinsop de 1812, máquina de caldera común, no tubular, es

una locomotora para trenes de mercancías, que marcha a una velocidad muy reducida y además,

circula por vías de cremallera. El tren de cremallera que sube la pendiente más pronunciada (47%)

es el del monte Pilatus, en Suiza.

El monorraíl. El primer monorraíl o monocarril se construyó en Irlanda en 1889. Se trata de un

transporte compuesto de vehículos que circulan por una plataforma de rieles o vigas, por lo general

elevada sobre la superficie. Hay dos tipos básicos de monocarriles: el monocarril suspendido, donde

los vehículos cuelgan bajo la estructura, y el monocarril sustentado, en el cual los vehículos apoyan

sus ruedas sobre los rebordes interiores de los rieles.

Trenes de alta velocidad. Son los trenes de finales del siglo XX que recorren largos trechos a muy

alta velocidad, compitiendo prácticamente con el avión. Los más conocidos son el TGV (Train à

Grande Vitesse) francés y el tren bala japonés.

Los Japanese National Railways inauguraron su primera línea de gran velocidad Tokio-Osaka (515

km) el 1 de octubre de 1964. La velocidad máxima de estos trenes-bala es de 210 km/h.

Los estudios de cara a la creación de un tren de alta velocidad (TGV) comenzaron en Francia en

1967, año en que se realizó el primer tren de turbina de gas, denominado TGS. En 1978 fue

entregado el primer tren eléctrico TGV. El TGV alcanza en la actualidad los 260 kilómetros por

hora.

1.1.2.1 Datos interesantes relacionados con el ferrocarril

La locomotora Mallard alcanzó en

1938 la velocidad máxima de una

máquina de vapor: 202,73 km/h.

Las mayores locomotoras de vapor

fueron las Big Boy. Con medidas de

40 metros de largo y 534 toneladas de

peso se construyeron en los años 40.

La primera locomotora diesel

se construyó en Alemania en

1912.

El tren de pasajeros más largo del

mundo circulaba en Holanda en

1988. Tenía 60 vagones, con una

longitud total de 1,6 km.

La línea ferroviaria a mayor altitud se

halla en Perú, con algunos tramos a

más de 5000 metros sobre el nivel del

mar.

La estación más grande del

mundo es la Grand Central

de Nueva York.

En Japón y en Alemania se han

probado trenes experimentales

capaces de viajar a más de 400

km/h.

El trayecto ferroviario más largo del

mundo comienza en Moscú y termina

en Najodka. En recorrer estos 9500

km se tarda más de 8 días.

El túnel del Canal de la

Mancha tiene 50 km de

longitud, de los cuales 37

transcurren por debajo del

mar.

Page 19: EFECTOSFISCYFIN

 

19

1.1.3 EL SUBTERRÁNEO

En el año 1879 nació el tren eléctrico. El precursor de la técnica de la

corriente de alta tensión fue Werner von Siemens, quien para una exposición

industrial en Berlín construyó una pequeña locomotora eléctrica que

arrastraba tres vagones con seis pasajeros en cada uno. La corriente era

conducida por las vías, pero pronto se comprobó que el sistema era muy

peligroso y Siemens introdujo la conducción aérea. Con este sencillo modelo empezó el desarrollo del

tranvía eléctrico, del trolebús, así como también el de los metros o subterráneos.

El subterráneo es un transporte rápido de tecnología subterránea que utiliza trenes de pasajeros que van

por rieles a alta velocidad y funciona en túneles, en estructuras elevadas o en carriles de uso exclusivo.

Las estaciones tienen andenes altos para permitir la entrada y salida rápida de los viajeros al mismo nivel.

La distancia entre estaciones varía entre 1200 y 4500 metros.

El primer ferrocarril urbano subterráneo fue inaugurado el 10 de enero de 1863, en Londres. Tenía

locomotoras de vapor. Llevaba unas calderas especiales que nunca funcionaban correctamente, por lo que

las estaciones y los túneles estaban siempre llenos de humo. La línea que recorría cubría una distancia de

6,4 km.

El primer ferrocarril subterráneo sin conductor, utilizado para el transporte de correspondencia, se

inauguró en Londres en 1927.

1.1.4 LA BICICLETA

Los antepasados de la bicicleta se remontan muy atrás en la historia. Ya

entre los egipcios encontramos una máquina rudimentaria compuesta

por dos ruedas unidas por una barra. También en China encontramos

una máquina muy similar, pero con las ruedas de bambú. Siglos más

tarde aparece una auténtica bicicleta entre los dibujos de Leonardo da

Vinci.

La verdadera historia de la dos-ruedas comienza en París en 1790, año en que él conde de Sivrac inventa

el "celerífero", al que también se llama "caballo de ruedas". Consiste en un listón de madera, terminado

en una cabeza de león, de dragón o de ciervo, y montado sobre dos ruedas. No tiene articulación alguna y

para las maniobras hay que echar pie a tierra; esa misma rigidez hacía que todas las variaciones del

terreno repercutieran en el cuerpo de su montura

Posteriormente, en 1813, este celerífero sufrió una gran metamorfosis, gracias a que el barón Karl

Christian Ludwig Drais von Sauerbronn, de Alemania, inventó el vehículo de una sola vía, al que llamó

"máquina andante", precursora de la bicicleta y la motocicleta. Drais de Sauerbronn comenzó por

introducir unos resortes debajo del sillín y después creó el manillar.

Page 20: EFECTOSFISCYFIN

 

20

Esta "máquina andante", consistía en una especie de carrito de dos ruedas, colocadas una detrás de otra.

La persona se mantenía sentada sobre una pequeña montura, colocada en el centro de un pequeño marco

de madera. Para moverse, empujaba alternadamente con el pie izquierdo y el derecho hacia adelante, en

forma parecida al movimiento de un patinador. Con este impulso, el vehículo adquiría una velocidad casi

idéntica a la de un coche. Sus brazos descansaban sobre apoyabrazos de hierro, y con las manos sostenía

una vara de madera, unida a la rueda delantera, que giraba en la dirección hacia la cual quería ir el

conductor.

Este invento, estaba basado en la idea de que una persona al caminar desperdicia mucha fuerza por tener

que desplazar su peso en forma alternada de un pie al otro. Drais von Sauerbronn logró crear este sencillo

vehículo que le permitió al hombre evitar ese trabajo.

Esta máquina, denominada "draisiana" en honor a su inventor, evolucionó rápidamente.

Veinte años más tarde, el escocés Kilkpatrick Mac Millan retomó la idea de Drais von Sauerbronn.

Agregó una manivela a la izquierda y a la derecha del eje de la rueda trasera, que movía con los pies,

ayudándose con largas barras.

Diez años después, el alemán Philipp Heinrich Fischer colocó pedales en la rueda delantera,

transformando el movimiento abrupto de golpes de los pies en uno giratorio continuo que daba al

vehículo un movimiento mucho más sereno. Otra teoría dice que el inventor de los pedales fue Pierre

Michaux. Esta innovación merece un nuevo bautismo, y la "draisiana" se convierte en "velocípedo".

El francés Ernest Michaux creó la primera fábrica de bicicletas, basándose en el modelo de Fischer. En

Inglaterra varias fábricas iniciaron a su vez la construcción de bicicletas con propulsión en la rueda

delantera; la rueda posterior era un poco más pequeña. Este tipo de bicicleta fue llamado "bonashaker"

(sacudidor de huesos) debido a sus ruedas de madera, sin elásticos.

Posteriormente, los deportistas aumentaron enormemente la circunferencia de la

rueda delantera y disminuyeron la de la rueda posterior. Este modelo, llamado

"Penny Farthing", implicaban para el conductor pruebas casi acrobáticas, y el

vehículo alcanzaba altas velocidades.

El inglés H. J. Lawson solucionó el problema del tamaño, disminuyéndolo y

haciéndolo al mismo tiempo más veloz. Llevó la manivela y los pedales al centro, entre las ruedas

delantera y trasera. El suizo Hans Renold inventó la cadena, que posibilita transmitir la fuerza generada

por las piernas del ciclista de la rueda dentada del centro (plato) a una más pequeña ubicada en el eje

posterior (piñón). Otros inventores agregaron los rayos de alambres, el asiento con suspensión, el cojinete

de bolas, el freno de contrapedal, el cambio de velocidades y la rueda libre, y con esto la bicicleta alcanzó

su diseño actual.

Page 21: EFECTOSFISCYFIN

 

21

El desarrollo de una buena llanta, se debió al escocés John Boyd Dunlop, quien las construyó para que su

hijo pudiese ganar una carrera a sus compañeros. El niño se quejó de los duros golpes que recibía al andar

en ese vehículo.

Dunlop sacó entonces dos trozos de goma de jardinero, los unió en forma de anillo, bombeó aire en su

interior y luego los sujetó en las ruedas posteriores. Así, su hijo ganó la carrera.

Posteriormente Dunlop patentó su invento, y así la bicicleta terminó de conformarse, siendo uno de los

transportes más populares del mundo.

A lo largo del tiempo fueron apareciendo otros diversos modelos de bicicletas como:

Humber: La bicicleta Humber para señoras salió al mercado en 1905. En vez del cuadro romboidal

de las bicicletas para hombres, las de señoras tenían una estructura abierta acorde con los vestidos

largos de la época.

Bicicleta plegable: Diseñada en 1965 por Alex Moulton, esta bicicleta se destaca por lo sencillo

que resulta transportarla y guardarla. La innovadora suspensión en sus dos ruedas contribuyó a que

fuera fácil de manejar además de cómoda.

Bicicleta de carreras: Este tipo de bicicletas tiene como principal característica su

diseño aerodinámico para el ciclismo de competición.

Con su evolución se introdujo el manillar en caída, que reduce la resistencia al aire

del cuerpo.

La posición aerodinámica aumenta al subir el sillín, cosa que suelen hacer los

ciclistas profesionales.

Mountain bike: La bicicleta de montaña o todo terreno fue desarrollada durante la década de los

setenta, y se caracteriza por ser más liviana y tener cambios adaptados, muy útil para usar en

terrenos escabrosos, como los de las montañas.

Bicicross: Es una pequeña bicicleta con ruedas de 20 pulgadas, sin suspensión y muy maniobrable,

que nació en los Estados Unidos en 1972.

El bicicross se ha convertido en la actualidad en una disciplina deportiva completamente

diferenciada.

Page 22: EFECTOSFISCYFIN

 

22

1.2 TRANSPORTE AÉREO

Se considera transporte aéreo al servicio cuyo fin sea el traslado de un lugar a otro de pasajeros y/o carga,

mediante la utilización de una aeronave.

En la categoría de aeronave se cuentan los aerodinos -aeronaves más pesadas que el aire y, por lo tanto,

las únicas capaces de generar sustentación (avión, helicóptero)-, y los aeróstatos -aeronaves más livianas

que el aire, por lo que no generan sustentación (globo aerostático, dirigible).

El primer vuelo autopropulsado de un aeroplano tuvo lugar en 1903 y fue protagonizado por los hermanos

Orville y Wilbur Wright, considerados padres de la aviación moderna.

El transporte aéreo es la modalidad más regulada en el globo terrestre, a raíz de la II Guerra Mundial, la

mayoría de los países del mundo suscribieron el Convenio de Chicago en 1944 en donde se sentaron las

bases de las regulaciones del transporte aéreo. El transporte aéreo es el más seguro de todos los medios de

transporte. Los adelantos de la navegación aérea, de las telecomunicaciones y de las facilidades

electrónicas han permitido que la aviación haya progresado maravillosamente.

Al desarrollarse en el medio aéreo, goza de la ventaja de la continuidad de éste, que se extiende sobre

tierra y mar, pero se ve limitado por la necesidad de contar con costosas infraestructuras y el mayor coste

económico que otros transportes.

El transporte aéreo tiene siempre fines comerciales. A los fines militares, éste se incluye en las

actividades de logística.

Dentro del ámbito civil, el servicio de transporte aéreo puede ser regular (líneas aéreas) y no regular.

Las líneas aéreas se caracterizan por estar sujetas a itinerarios, horarios y frecuencias, independientemente

de la demanda que posean. Los servicios no regulares son también conocidos como "a demanda" (en

inglés "on demand"). Se prestan servicios de transporte de pasajeros y/o carga, conocidos en su conjunto

como industria aerocomercial.

1.2.1 EL AVIÓN

Avión (del francés avión, y éste como forma aumentativa del latín avis, ave), también denominado

aeroplano, es un aerodino de ala fija, o aeronave más pesada que el aire, provisto de alas y un cuerpo de

carga capaz de volar, propulsado siempre por uno o más motores. Los aeroplanos incluyen a los

monoplanos, biplanos y triplanos.

Según la definición de la OACI es un Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo

principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en

determinadas condiciones de vuelo.

Page 23: EFECTOSFISCYFIN

 

23

En el caso de no tener motor se trataría de un planeador y en el caso de los que superan la velocidad del

sonido se denominan aviones supersónicos.

Pueden clasificarse por su uso como aviones civiles (que

pueden ser de carga, transporte de pasajeros, entrenamiento,

sanitarios, contra incendios, etc.) y aviones militares (carga,

transporte de tropas, cazas, bombarderos, de reconocimiento o

espías, de reabastecimiento en vuelo, etc.).

También pueden clasificarse en función de su planta de potencia; aviones propulsados por motores a

pistón, motores a reacción (turbojet, turbofán y turbohélice) ó propulsores (cohetes).

Su principio de funcionamiento se basa en la fuerza aerodinámica que actúa sobre las alas, haciendo que

la misma produzca una sustentación. Esta se origina en la diferencia de presiones entre la parte superior e

inferior del ala, producida por su forma especial.

1.2.2 EL HELICÓPTERO

El helicóptero es una aeronave sustentada, al contrario de los aviones,

por un conjunto de aspas giratorias, más conocido como hélice o rotor,

situado en la parte superior del aparato. Esta aeronave es propulsada

horizontalmente mediante la inclinación del rotor y la variación del

ángulo de ataque de sus aspas. La palabra helicóptero proviene de las

griegas helix (hélice) y pteron (ala), y fue acuñado en 1863 por el

pionero de la aviación Gustave Ponton d'Amécourt, por lo que deriva

del francés hélicoptère («ala en hélice»).

La idea del helicóptero es muy anterior a la del autogiro, inventado por el español Juan de la Cierva,

aeronave con la que tiene sólo cierta similitud externa. Sin embargo, los primeros helicópteros pagaron

patente y derechos de utilización del rotor articulado, original del ingeniero español. También se tomaron

ideas del genio italiano Leonardo da Vinci, pero el inventor del primer helicóptero pilotado y motorizado

fue el eslovaco Jan Bahyl. El primer aparato controlable totalmente en vuelo y producido en cadena fue

fabricado por Igor Sikorsky en 1942.

Comparado con otros tipos de aeronave como el avión, el helicóptero es mucho más complejo, tiene un

mayor coste de fabricación, uso y manutención, es relativamente lento, tiene menos autonomía de vuelo y

menor capacidad de carga. No obstante, todas estas desventajas se ven compensadas por otras de sus

características, como su gran maniobrabilidad y la capacidad de mantenerse estático en el aire, girar sobre

sí mismo y despegar y aterrizar verticalmente. Si no se consideran aspectos tales como la posibilidad de

repostaje o las limitaciones de carga y de altitud, un helicóptero puede viajar a cualquier lugar y aterrizar

en cualquier sitio que tenga la suficiente superficie (dos veces la ocupada por el aparato).

Page 24: EFECTOSFISCYFIN

 

24

1.3 TRANSPORTE MARÍTIMO

El transporte marítimo es el medio de transporte que se realiza sobre el mar. La mayoría de los transportes

marítimos se realizan sobre barcos. Es el traslado, ya sea de pasajeros o productos, a través de

embarcaciones. Es de gran importancia en el tráfico internacional, por ser un medio que permite

desarrollar el comercio exterior en gran escala y a un costo relativamente bajo. Teniendo en cuenta que

nuestro planeta está cubierto por agua, las dos terceras partes, el hombre ha buscado la manera de viajar

sobre el agua.

Otro invento importante es la moto ski, que es el resultado de la búsqueda del ser humano de crear

aparatos para su diversión, también es utilizada como medio de salvamento a personas con un accidente

acuático ya que son rápidas y cada vez un poco más grandes.

Dentro de los últimos adelantos del hombre en medios de transporte acuáticos, nos encontramos con los

yates que son pequeñas embarcaciones destinadas al uso de un pequeño grupo de personas, se encuentran

equipadas con los adelantos tecnológicos más actuales y pueden navegar en alta mar.

1.3.1 HISTORIA DELTRANPORTE MARÍTIMO

El hombre ha utilizado las embarcaciones desde hace miles de años, se tienen registro de hace más de

10.000 años en que el hombre utilizaba un tronco debidamente tallado como medio de transporte en las

aguas.

El mar siempre ha causado fascinación en el ser humano desde el comienzo de los tiempos. Así mismo,

siempre le ha provisto de alimento para su sustento. En la costa sur central del Perú en la provincia de

Pisco, en el distrito de Paracas hacia el 10.000 a. C.; los primeros hombres se volvieron sedentarios a

causa del abundante alimento existente en sus playas. Aún el progreso hacia la agricultura y la ganadería

estaba en marcha en sus similares de la Cordillera de los Andes. Como en este caso, en muchos otros

litorales se dieron las condiciones para que los hombres en viviendas precarias se volvieran sedentarios,

debido a la abundancia de recursos que el mar depositaba en sus playas.

Primero la recolección de mariscos y moluscos, luego la pesca y finalmente se aventuró a adentrarse en

ese mar que generosamente le proveía de alimento. La tecnología fue progresando y el hombre construyó

elementos para flotar en el agua; probablemente usó troncos de árboles u otros materiales abundantes en

su entorno que tenían flotabilidad. Para impulsarse y no quedar a la deriva, echó mano del remo hasta que

descubrió que la fuerza eólica podía impulsarlo con menor esfuerzo y mayor efectividad; luego, descubrió

la manera de llevar la embarcación hacia donde quería e inventó el timón. Es a partir de acá que el

hombre a través del tiempo fue introduciendo mejoras a sus naves, dándoles cada vez mejor impulsión y

gobierno, hasta llegar a las modernas naves que surcan hoy día los océanos del mundo.

Page 25: EFECTOSFISCYFIN

 

25

Pero a la par del gobierno y la deriva, el hombre fue encontrándole nuevos usos a las naves que ya tenía a

la mano; las usó para recreación, pesca, medio de transporte y para la guerra y fue especializando el

invento, con nuevas técnicas, mayores velocidades, mejor maniobrabilidad, y claro, con armamento cada

vez más mortífero. La embarcación que hoy conocemos como buque o barco, descubrió nuevas tierras.

Durante muchos siglos fue el único medio de comunicación entre los continentes e hizo famosos a

muchos personajes en tiempo de paz y de guerra.

El empleo de los remos condicionó la vida a bordo hasta el siglo XVII; uno de los peores castigos que

podía recibir una persona era ser condenado a servir en una galera, «para que la vida le sea un suplicio y

la muerte un alivio», como sentenció un juez romano en el siglo XVI.

No todos los marineros que estaban en los remos eran condenados. También había hombres libres que se

embarcaban por necesidad; eran llamados «“de buena gana». Su única diferencia con los condenados

consistía en que podían llevar bigote y cabello, que los condenados no tenían, pues eran rasurados y

pelados al rape. Además, durante el día, los hombres libres que no estaban remando podían pasear y

hablar libremente, pero al caer la noche eran encadenados igual que los condenados

La disciplina era muy estricta para todos, la comida escasa y mala. El aspecto higiénico resulta

inconcebible y difícil de imaginar. Los hombres de mar, oficiales y marineros, no se lavaban, ya que

todos sólo llevaban la ropa que tenían puesta, sin embargo los galeotes estaban obligados a mantenerse

limpios, debían a primera hora del día asomarse por sobre la borda, de acuerdo a lo que les permitía el

largo de la cadena, para despiojarse y limpiar los harapos que llevaban. Debían hacer sus necesidades en

su lugar pues nunca eran liberados de su cadena. Los marineros que los vigilaban, cada cierto tiempo les

arrojaban un balde de agua para que las inmundicias corrieran hasta la sentina.

1.3.1.1 Edad de la vela

Las carracas eran navíos grandes y robustos, redondos, de alto bordo, de velas, especializados en el

transporte de grandes cargas en travesías largas, aptos para el comercio entre Flandes y el Mediterráneo, y

posteriormente para atravesar el Atlántico. Hubo carracas desde el siglo XII hasta el siglo XVI. Fueron

los mayores buques de su época. Provenían de modificar la coca (náutica) nórdica.

Más pequeña que la caraca, pero de excelentes condiciones marineras fue la carabela, embarcación a vela,

ligera, alta y larga hasta 30 m, estrecha que contaba con tres mástiles sobre una sola cubierta y un castillo

elevado en la proa y otro en la popa. Llevaba velas cuadras en los palos trinquete y mayor, y aparejo

latino en el mesana. Gracias a estas características pudo afrontar con éxito los viajes a través del océano.

Navegaba a diez kilómetros por hora, y fue utilizada por españoles y portugueses en los viajes de

exploración durante el siglo XV. El timón de codaste, gruesa pieza de madera colocada en la popa le

permitía a la nave mantener una dirección o rumbo.

Page 26: EFECTOSFISCYFIN

 

26

El galeón fue una embarcación a vela utilizada desde mediados del siglo XV. Consistía en un bajel

grande, de alto bordo que se movía por la acción del viento. Fue una derivación de la carraca pero

combinada con la velocidad de la carabela. Los galeones eran barcos de gran tamaño y poseían gran

capacidad de fuego.

Más adelante aparecieron, en la marina militar, la fragata, nave que tenía dos puentes y la corbeta con

sólo uno. En la marina comercial apareció el bergantín-goleta y la goleta. El último tipo importante de

nave a vela fue el clíper que apareció en 1840 construido en los Estados Unidos de América, destinado

inicialmente al tráfico entre Norteamérica y Europa y que luego se extendió a Oceanía y Asia. Era de

casco de madera, fino y ligero. Alcanzaba gran velocidad en sus travesías compitiendo con las naves a

vapor que ya estaban apareciendo.

También en el siglo XIX apareció el buque de pesca de mayor tonelaje, el ballenero. De gran calado y

espacio en cubierta para poder faenar a las ballenas y cachalotes que cazaban.

1.3.1.2 Edad del vapor

En el siglo XIX la construcción naval comenzó a utilizar el hierro para el casco y el vapor para la

propulsión, lo que constituyó una revolución en el ámbito marítimo.

El "Clermont", pequeña nave de madera construida en los Estados Unidos por Robert Fulton fue el primer

barco propulsado por ruedas movidas mediante maquinaria a vapor. Prestó servicios efectivos a la

navegación, remontando el río Hudson en 1807. Desde esa fecha los buques a vapor se multiplicaron. A

las naves se les colocaron mástiles y velas además de ruedas en sus costados para darles más velocidad en

sus travesías oceánicas.

En 1819 el "Savannah", velero norteamericano con propulsión auxiliar de ruedas fue la primera nave a

vapor en atravesar el Atlántico desde New York a Liverpool. En 1821 se construyó en Inglaterra el primer

buque a vapor con casco de hierro el "Aaron Manby" que en 1822 efectuó su primera navegación desde

Londres al Havre. Luego, en 1838, Brunel construyó el “Great Western” primer transatlántico de casco de

hierro dando inicio a la verdadera era de la construcción naval de hierro. En 1845 entró en servicio el

paquebote "Great Britain", transatlántico de pasajeros de casco de hierro y hélice. A partir de entonces el

progreso en la construcción naval no se ha detenido.

Durante la guerra de Crimea, en 1855, se probaron con éxito unas baterías flotantes acorazadas y en 1858

el ingeniero naval Dupuy de Lome construyó el primer buque acorazado, el “Gloire”, nave de madera,

blindada. Poseía motor de vapor y aparejo de fragata.

En 1859 se construyó el primer acorazado, el británico “Warrior” y en 1866 la fragata acorazada española

“Numancia”, gemela del “Gloire”, fue la primera nave acorazada en dar la vuelta al mundo, al mando del

almirante Casto Méndez Núñez.

Page 27: EFECTOSFISCYFIN

 

27

En la década de 1860 desaparecieron los buques a vapor y vela, esto porque ya la maquinaria de

propulsión se había perfeccionado suficientemente. En el siglo XX aparecieron los motores de

combustión interna y a fines de ese mismo siglo la propulsión nuclear.

La marina mercante es factor fundamental en el desarrollo de los países. La actividad naviera genera una

importante actividad económica que se refleja en sus puertos y en la economía.

La marina mercante, en los últimos tiempos, se ha desarrollado a la par que la marina de guerra. Desde

1873 se estableció una gran competencia por la velocidad de las naves con el propósito de acortar sus

tiempos de navegación. Partiendo con 14,4 nudos en 1873, 23,36 nudos en 1900. Fue tanto la búsqueda

de la velocidad que se estableció un trofeo para los campeones de velocidad en el mar, un gallardete azul

que ganaron naves como el “Mauritania” en 1908 con 26 nudos y el “Queen Mary” en 1936 al conseguir

30,63 nudos.

1.3.1.3 Edad Nuclear

Estados Unidos en 1940 inició la construcción del USS Enterprise (CVN-65) primer portaaviones nuclear

de la Armada de los Estados Unidos que además, entre los años 1961 y 1972, fue el buque de guerra más

grande del mundo. Tiene 342,3 m de eslora, 78,4 m de manga y 11,9 m de calado. Su desplazamiento a

plena carga era de 93.500 t, podía transportar 85 aviones y su velocidad máxima era sobre los 30 nudos

con 8 reactores nucleares y 4 hélices. Poseía misiles antiaéreos teledirigidos.

En julio de 1959 fue lanzado al mar el "Savannah" perteneciente a la marina mercante estadounidense,

fue el primer buque mercante que empleó la energía nuclear.

A comienzos del siglo XXI la Armada de los Estados Unidos se alza como la más grande Armada nunca

antes vista, la cual posee 9 portaaviones nucleares de la clase Nimitz sobrepasando varios de ellos las

100.000 t de desplazamiento.

Un tipo especial de buque: el submarino

El submarino es un tipo especial de buque que tiene la

capacidad de navegar bajo el agua.

Estados Unidos fue el país que construyó el primer

submarino. En 1741 David Bushnell ideó una nave

submarina, nave que estuvo operativa en 1776. Era

totalmente de madera y con la forma de dos conchas unidas por su borde plano, era tripulada por solo un

hombre y movida mediante pedales o mediante los brazos dando vuelta unas manillas que movían una

hélice. «La tortuga» fue empleada en la guerra de la independencia americana contra una fragata inglesa

que se encontraba anclada en el puerto de Nueva York. La nave llevaba un torpedo que no pudo afirmar a

la quilla de la fragata, aunque llegó a situarse bajo esta.

Page 28: EFECTOSFISCYFIN

 

28

En 1850, Wilhelm Bauer, construyó en Alemania el «Brandtaucher», cuya hélice era movida a mano. El

casco era de hierro.

En 1888, el español Isaac Peral, construyó en el «Peral» de 22 m de largo, propulsado por un motor

eléctrico accionado por acumuladores inventados por el mismo Peral. Este submarino resultó ser el mejor

construido hasta esa fecha por nación alguna.

Durante la Primera Guerra Mundial el submarino era propulsado por motores a combustión en superficie

y por baterías eléctricos sumergidos, siendo necesaria su frecuente subida a la superficie para poder

recargar las baterías. A fines del siglo XX son propulsados por energía nuclear, lo que les permite

permanecer bajo el agua un tiempo limitado sólo por el aspecto logístico.

A finales del siglo XX aparecieron los submarinos de flota con misiles balísticos. Son submarinos a

propulsión nuclear que están equipados con misiles estratégicos de largo alcance. Son los submarinos más

grandes de las armadas. Como ejemplo diremos que el USS «Lousiana» (SSBN 743) de la Armada de los

Estados Unidos tiene una eslora de 171 m, manga de 12,8 m y calado de 11,1 m con un desplazamiento

sumergido de 18.750 t. Da una velocidad sobre los 20 nudos con un reactor nuclear y lo tripulan alrededor

de 150 hombres.

1.4 EL TRANSPORTE EN MÉXICO

1.4.1 TRANSPORTE FÉRREO

Unos años después de que en Inglaterra se pusiera en servicio, en 1830, el primer tren de pasajeros entre

Manchester y Liverpool.

El 22 de agosto de 1837, el general Anastasio Bustamante, otorgó a Francisco de Arrillaga, comerciante

del puerto de Veracruz, privilegio exclusivo para establecer un camino de hierro desde Veracruz hasta la

capital.

Se fijaba un término de treinta años para explotar el camino de hierro de dos carriles, y se disponía la

construcción obligatoria de un ramal a la ciudad de Puebla, este ramal debería ser “en vía de cuatro

carriles”.

Se conducirían todas las producciones del país al puerto de Veracruz, desde México, al moderado flete de

un real por arroba y a proporción desde los puntos intermedios, a excepción de la plata y oro que pagarán

medio por ciento.

El Decreto establecía un plazo de doce años para concluir la construcción. Al no haberse hecho ninguna

obra dentro de ese lapso, la concesión se declaró sin validez.

Page 29: EFECTOSFISCYFIN

 

29

El 31 de mayo de 1842, en Decreto del Presidente Antonio López de Santa Anna, se impuso a los

acreedores del camino de Perote a Veracruz, la obligación de construir un ferrocarril que partiendo de la

ciudad de Veracruz llegara hasta el río San Juan. Los trabajos avanzaron con gran lentitud y en siete años

sólo se construyó una legua (7 kilómetros aproximadamente). Una de las causas fue la invasión

norteamericana ocurrida en esos años. En 1848 se reanudaron los trabajos y para 1850 se habían

construido 13 kilómetros hasta El Molino, tramo solemnemente inaugurado el 16 de Septiembre de 1850,

fue el primer convoy ferroviario que transitó en territorio mexicano, aunque el servicio al público se

inició hasta el 22 del mismo mes.

López de Santa Ana decretó una nueva concesión, en favor de los Hermanos Mosso, para construir un

ferrocarril de San Juan, Veracruz a Acapulco, pasando por la ciudad de México. Los Mosso empezaron a

construir de México rumbo a Veracruz en 1856 y el 4 de julio de 1857, pudo inaugurarse el tramo de

Tlatelolco a la Villa de Guadalupe, (hoy Villa Gustavo A. Madero), fue el primer recorrido de un tren

sobre rieles en la ciudad de México. La distancia a la Villa era de cinco kilómetros, el tren inaugural

estuvo remolcado por la locomotora inglesa bautizada como “Guadalupe”. Tiempo después se

suspendieron las obras y los Hermanos Mosso vendieron la concesión al señor Antonio Escandón, quien

compró al gobierno el tramo de Veracruz a río San Juan.

El 31 de agosto de 1857 se le otorgó una nueva concesión para construir un ferrocarril de Veracruz al

Océano Pacífico por Orizaba y Maltrata, pues los Hermanos Escandan, dueños de plantas textiles en la

zona de Orizaba.

El 5 de abril de 1861, el Presidente Benito Juárez, otorgo a los Escandón una nueva concesión para una

línea de Veracruz al Pacífico con un ramal a Puebla.

El 8 de septiembre de 1863 Maximiliano contrató la construcción de un ferrocarril de La Soledad al

Monte del Chiquíhuite. El 19 de agosto de 1864, Escandón traspasó el privilegio a la “Compañía Imperial

Mexicana”,

Los dos tramos, el de San Juan a Tejería con 16 kilómetros y el de cinco kilómetros de México a la Villa,

se prolongaron e iniciaron las obras en Maltrata. En junio de 1867, se habían construido 76 kilómetros

hasta Paso del Macho, en Veracruz y el tramo de la Villa de Guadalupe, se había prolongado hasta

Apizaco, en el kilómetro 139.

El 16 de septiembre de 1869, el Presidente Juárez inauguró el tramo de México a Apizaco, de 139

kilómetros y el ramal de Apizaco a Puebla de 47 kilómetros, quedando unida desde entonces por una

línea férrea a la capital. Se trabajó, desde entonces entre los puntos extremos Apizaco y Paso del Macho,

los tramos de Paso del Macho a Atoyac, 10 kilómetros en 1870; y de Atoyac a Fortín, 28 kilómetros en

diciembre de 1871; el 5 de septiembre de 1872 corrió la locomotora desde Veracruz a Orizaba.

Page 30: EFECTOSFISCYFIN

 

30

El 20 de diciembre del mismo año, quedaron unidos los rieles en las Cumbres de Maltrata. El tramo de

Apizaco a Fortín de 171 kilómetros, con el cual se completó la línea de México a Veracruz de 470.750

kilómetros. Inaugurándose el 1 de enero de 1873.

Se construyeron 30 estaciones entre México y Veracruz y en su ramal a Puebla. Sólo la de Puebla quedó

concluida, faltando las de México y Veracruz. Para 1906 todas las estaciones habían sido construidas

totalmente.

El material rodante del Ferrocarril Mexicano en el tiempo de su inauguración era de 26 locomotoras, de

varias clases; 36 coches diversos para pasajeros y 341 carros y plataformas para transporte de mercancías,

pulques y animales.

Los gobiernos mexicanos habían tenido como uno de sus principales objetivos, en materia de transporte,

la comunicación ferroviaria entre el puerto de Veracruz y la capital de la República, lo mismo que la

construcción de una línea interoceánica entre el Golfo de México y el Océano Pacífico, a través del Istmo

de Tehuantepec.

Al finalizar el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada, en 1876 se tenían construidas las siguientes líneas:

F.C. Mexicano, su línea completa 470.750 Km, Tramo de Veracruz a Medellín 15.410km, Tramo de

Mérida a Progreso 16.000 km, Tramo de México a Cuautitlán 16.800 km, Veracruz a Jalapa, línea

inaugurada en junio de 1875 ,112.000 km, dándonos un total de 630.960 Km.

A finales de 1876 asumió el poder el general Porfirio Díaz; Díaz y su ministro de Fomento, el general

Vicente Riva Palacio, se dedicaron con entusiasmo a impulsar la construcción de caminos, ferrocarriles y

telégrafos. El primer acuerdo del gobierno porfirista, fue la construcción de una línea ferroviaria con

tracción animal de 51 kilómetros de vía angosta, entre Tehuacán y la estación Esperanza, se construido

por cuenta exclusiva del gobierno e inaugurada el 24 de diciembre de 1879.

El servicio se inició el primero de enero de 1880, y pronto empezó a transportar diversos productos para

exportación por el puerto de Veracruz, lo mismo que mercancías de importación Algunos tramos

construidos fueron el inicio de rutas que, tiempo después, formarían parte de las líneas que ahora integran

el Sistema Ferroviario Nacional.

En 1877, se autorizó continuar los trabajos de construcción del Ferrocarril de México a Toluca, con un

ramal a Cuautitlán; y se autorizó al gobierno del estado de Guanajuato construir una línea de Celaya a

León, pasando por Salamanca, Irapuato y Silao, con un ramal a la ciudad de Guanajuato.

En 1878, se firmó contrato para la construcción del Ferrocarril de Morelos, (México - Cuautla), que

podría llegar hasta el río Amacuzac; una línea férrea que uniera a Zacatecas, Aguascalientes y Lagos.

Page 31: EFECTOSFISCYFIN

 

31

En el mismo año se autorizó al gobierno del estado de Yucatán, construir un ferrocarril de Mérida a Peto,

con un ramal a Tekax, lo mismo que otro ferrocarril entre Mérida y Campeche; una línea entre Veracruz y

Alvarado con un ramal a Antón Lizardo. En 1879 se autorizó la construcción del Ferrocarril de Hidalgo,

que partiría de un punto de la ruta del mexicano (Ometusco), y terminaría en Pachuca.

En 1880 los inversionistas norteamericanos empezaron a construir líneas férreas en nuestro suelo. Se

otorgaron las dos primeras concesiones a empresas constructoras norteamericanas, la primera el 8 de

septiembre de 1880, al Ferrocarril Central Mexicano, una compañía constituida en Boston, Mass., (EUA),

para construir una línea de vía ancha, entre México y Paso del Norte, (hoy Ciudad Juárez, Chihuahua),

tocando las ciudades de Querétaro, Celaya, Salamanca, Irapuato, Silao, León, Aguascalientes, Zacatecas y

Chihuahua, con dos ramales, uno de Silao a Guanajuato y el otro que llegaría a Guadalajara.

El 13 de septiembre, se otorgó a la Compañía Constructora Nacional, fundada en Denver, Colorado,

(EUA), para la construcción de dos líneas, en esta ocasión de vía angosta; la primera de México a

Manzanillo, tocando Toluca, Maravatio, A cámbaro, Morelia, Zamora y la Piedad y la segunda para unir a

la capital de la República con Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Al terminar el primer periodo de gobierno del general Díaz los ferrocarriles tenían una extensión de

1,079.577 Km Durante el gobierno de Manuel González (1880 - 1884), se continuó con entusiasmo la

construcción de líneas ferroviarias. Los contratos que se autorizaron son Ferrocarril Internacional

Mexicano, que en breve tiempo, construyó la línea que comunicó a ciudad Porfirio Díaz, hoy Piedras

Negras, Coahuila, con Torreón, Coahuila, y Durango, Dgo.

Durante este cuatrienio empezaron a ponerse en servicio algunas rutas como la del Ferrocarril de

Morelos, de Los Reyes, Estado. de México, a Cuautla, Morelos de vía angosta, que se inauguró el 18 de

junio de 1881 En 1882, esta línea fue comprada por el señor Delfín Sánchez, inversionista español. Esta

línea se prolongó hasta Yautepec y por último, el primero de agosto de 1894, llegó a Puente de Ixtla en el

mismo estado de Morelos. Además construyó el tramo de 19 kilómetros de Los Reyes a la ciudad de

México.

El 16 de septiembre de 1882, se inauguró el Ferrocarril de Puebla a San Martín Texmelucan construido

por cuenta del Gobierno Federal, Este ferrocarril de vía ancha y tracción animal, con 37 kilómetros de

extensión, estuvo administrado con buen éxito por el Gobierno hasta 1886, en que se traspasó al

Ferrocarril Interoceánico con cuyo tramo completó su ruta de México a Puebla. Un consorcio inglés

adquirió la línea del Ferrocarril Mexicano, formando la Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano, se

llegó a conocer a esta línea como “El Ferrocarril de la Reina”, dícese, fue la principal accionista de la

compañía.

Entre 1923 y 1926, se electrificó parte de este ferrocarril entre Esperanza y Orizaba y posteriormente, se

extendió a Paso del Macho, hasta los 70 en que se retiraron las instalaciones y se pusieron fuera de

servicio las locomotoras eléctricas, sustituyéndolas por diesel eléctricas.

Page 32: EFECTOSFISCYFIN

 

32

El primero de julio de 1946 el gobierno presidido por el general Manuel Ávila Camacho, compró el

ferrocarril al consorcio inglés que era el propietario, incorporándolo al patrimonio nacional y se manejó

como una empresa descentralizada del Gobierno Federal, hasta que fue fusionado con Ferrocarriles

Nacionales de México, por Decreto Presidencial del 19 de diciembre de 1960, formando desde entonces

parte de los Nacionales de México, como División Mexicano.

1.4.2 EL TRANSPORTE AÉREO

El 8 de Enero de 1910 En un breve vuelo el joven deportista y acaudalado mexicano Alberto Braniff se

convirtió en el primer hombre en volar un avión propulsado a motor en toda Latinoamérica, un avión

Voissin.

Se hicieron los arreglos para obtener mayor potencia de su motor y se realizó el vuelo en los llanos de

Balbuena (donde hoy se encuentra el Aeropuerto Internacional de la Cd. de México).

El 30 de noviembre de 1911 en un vuelo de casi 12 minutos el Presidente Francisco I. Madero se

convierte en el primer jefe de estado en el mundo en volar en un avión invitado por el piloto Geo Dyot el.

Madero impresionado por las posibilidades que ofrecía el aparato autorizo la compra de dos aviones

monoplanos Morane -Saulnier a la escuela de aviación norteamericana Moissant International Aviation

School, así como la instrucción de cinco jóvenes mexicanos, cuatro civiles y un cadete del ejercito en

Long Island Nueva Jersey dichos pilotos fueron los hermanos Juan Pablo y Eduardo Aldasoro Suárez,

Gustavo Salinas Camiña, Horacio Ruiz Gaviño y Alberto Salinas Carranza; todos ellos pasaron a formar

parte de la historia como los precursores de la Fuerza Aérea Mexicana.

Durante la rebelión del General Pascual Orozco (1912), participaron 2 aviones Moisant Bleriot del

Ejército Federal Héctor Worden y el mexicano Francisco Álvarez. Durante este año ocurrió el primer

contrabando de armas por aire por el piloto inglés John L. Longstaff; con un biplano Farman; quien

establecía una especie de correo y transportaba armas a los rebeldes, desde Laredo (Texas) durante las

noches.

El 26 de marzo de 1913, Venustiano Carranza proclama el plan de Guadalupe desconociendo el gobierno

del usurpador. Con 3 monoplanos Moisant Morane, un puñado de jóvenes pilotos mexicanos y

extranjeros, liderados por el Capitán Alberto Salinas Carranza, formaron la primera unidad militar de

aviación la “Flotilla Aérea Constitucionalista”, ese mismo año.

El 5 de Febrero de 1915 el primer Jefe del Ejército Constitucionalista Encargado del Poder Ejecutivo,

Venustiano Carranza, crea el Arma de Aviación Militar Dentro del Ejército Constitucionalista que consta

de 3 monoplanos Monsant/morane, en que vuela un numero de pilotos extranjeros, como Leonard

Bonney, Charles Niles, Jorge Pufflea etc. Designándose como jefe de dicha Arma al Mayor Alberto

Salinas Carranza.

Page 33: EFECTOSFISCYFIN

 

33

El 20 de septiembre de 1920. Se crea la oficina de aviación civil del gobierno de la República. 18 de

octubre. El diario Oficial publica las “Bases para establecimiento de líneas aéreas de navegación de

servicio público” 2 de julio de 1921. La Compañía Mexicana de Transportación Aérea recibe la primera

ocasión para transportar pasajeros, correo y carga con las rutas México – Tuxpan – Tampico, México –

Tampico – Matamoros y México – San Luís Potosí – Saltillo – Monterrey 15 de octubre. La compañía

Mexicana de Aviación comienza a volar tres veces por semana la ruta Veracruz – Minatitlán – Ciudad del

Carmen – Campeche – Mérida. 5 de noviembre. Primer aterrizaje en el Puerto Aéreo Central Cd. de

México, aún en construcción.

El 29 de Agosto - 4 de Noviembre 1929 Pablo Sidar vuela por toda América Latina. El ejército requisa

los aviones de la Línea aérea Postal para sofocar la rebelión escobarista. 21 de Julio. Se publica el

“Reglamento Interior para Puertos Aéreos” del Departamento de Aeronáutica Civil de la SCOP. Pan

American construye el puerto aéreo El Norte, en Monterrey. 1943. Se construyen los aeropuertos de

Aguascalientes, Zacatecas, Durango, San Luís Potosí, Nogales y Ciudad Jerez. Primer vuelo nocturno

entre la ciudad de México y Mérida. 1 de junio1945.

Se inaugura la torre de control del Puerto Aéreo Central, la primera operada por Aeronáuticas Radio de

México. 2 de marzo 1951. Inauguración del nuevo aeropuerto federal de Guadalajara, Las Animas, tiene

dos pistas asfaltadas, plataforma y edificio Terminal. 10 de octubre 1951. Publicación del primer

“Reglamento de Aeródromos y Aeropuertos Civiles”. Creación del Departamento de Aeródromos y

Aeropuertos Civiles, dependencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil. 1 de enero 1958. El

departamento de aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Publicas es elevado al

rango de Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), nombre que conserva hasta la actualidad.

El 2 de diciembre 1963. El Aeropuerto Central adquiere su nombre actual: Aeropuerto Internacional de la

Ciudad de México, AICM. 25 de marzo1958. Inauguración del aeropuerto federal de matamoros. 24 de

noviembre1964. Al borde de la quiebra, la Compañía Mexicana de Aviación vende al gobierno los

aeropuertos de Tampico, Veracruz, Ciudad del Carmen, Campeche, Mérida, Tapachula y Cozumel. el 20

de octubre1974. El avión supersónico franco británico Concordé llega a México y opera en el Aeropuerto

Internacional de la Cd. De México y en Acapulco.

El 24 de noviembre 1978. Puesta en servicio de la nueva torre de control del AICM. 19 de Septiembre de

1985. A través del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México llega toda la ayuda internacional

para el Distrito Federal, seriamente afectado por un terremoto.

El 26 de julio 1991. Un acuerdo intersecretarial da un plazo de seis meses para que las aeronaves de

velocidad inferior a los 250 nudos dejen de operar en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de

México. 20 de diciembre 1991. Se publica en el Diario Oficial un decreto que grava con $ 3,770.95 pesos

cada operación de aviones privados, oficiales o de taxi aéreo por uso de espacio aéreo congestionado en el

AICM.

Page 34: EFECTOSFISCYFIN

 

34

1.4.3 EL TRANSPORTE NAVAL

Los olmecas fueron una cultura establecida en la costa y una zona densamente fluvial y pantanosa

conformada en los límites de lo que hoy son los estados de Veracruz y Tabasco, nos hace suponer que

practicaron alguna forma de navegación en canoas.

Los mayas “Los Fenicios del Nuevo Mundo”. Fueron artesanos navales y navegantes (piraguas), cuyas

embarcaciones encontraron los españoles desde sus primeras incursiones en este continente. Las rutas

marítimas de los mayas abarcaban desde la costa de la región de la Huasteca hasta Centroamérica y

algunas islas del Caribe, transportaban objetos de arte de cobre, de plumas de quetzal y colibrí; textiles,

cacao, sal y otras mercancías de las diversas regiones que visitaban.

Los aztecas a quienes podemos calificar de ser una cultura acuática de asentamiento lacustre por haberse

desarrollado en medio del lago de Texcoco sobre chinampas. En esta región del altiplano a 2,300 metros

sobre el nivel del mar se inició la historia de la construcción naval en el continente americano con los

trece bergantines que Cortés mandó construir en Tlaxcala para poner sitio a Tenochtitlán y luego la

batalla naval en el lago de Texcoco entre dichos bergantines y las canoas de los aztecas que culminó con

la victoria de los españoles el 13 de agosto de 1521.

El General Porfirio Díaz, emprendió con los puertos de Veracruz, Tampico, Coatzacoalcos y Manzanillo,

lo que se considera propiamente como la primera etapa de construcción portuaria encauzando a México

hacia un mejor aprovechamiento de sus recursos marítimos. Cabe señalar, que con la construcción del

ferrocarril en el Istmo de Tehuantepec, hacia la segunda década del siglo XX, se alcanzó un gran

movimiento de mercancías entre los puertos de Salina Cruz y Coatzacoalcos en el Pacífico y Atlántico

(Golfo de México) respectivamente, que vio mermado su tráfico con la construcción del Canal de Panamá

en 1915.

La época revolucionaria frenó en gran medida el desarrollo que se venía dando en la industria marítima en

nuestro país, y no fue hasta 1940 en que el General Ávila Camacho crea la Secretaría de Marina.

En lo que corresponde al historial mercante de nuestro país, es importante señalar que a mediados de

1822, Eduardo García Comandante del Apostadero de San Blas, dispuso que José Cardoso se hiciera

cargo de la primera promoción de alumnos en Tepic, en 1824 se envió a Tlacotalpan en el estado de

Veracruz a cadetes de la Academia Militar que aspiraban a incorporarse a la Marina Nacional; fue en

1826 que se realizó el primer viaje de prácticas.

La independencia, interrumpió la actividad escolar entre 1838 y 1841, año en que la legislatura de

Yucatán dispuso se abriera una escuela de esa especialidad, apoyándose en 1854 en la disposición

presidencial para establecer una Escuela Náutica para la Marina Mercante; posteriormente en 1880 se

crean por decreto presidencial las Escuelas de Campeche y Mazatlán y en 1919 se inaugura la Escuela de

Comercio y Náutica de Veracruz y en 1945 la Escuela de Tampico.

Page 35: EFECTOSFISCYFIN

 

35

Hoy día, la instrucción de los marinos mercantes se imparte en 3 escuelas: Veracruz, Mazatlán y

Tampico. En las escuelas se imparten las licenciaturas que permiten obtener los títulos y refrendos de

piloto y maquinista naval para ejercer la profesión.

El Fideicomiso de Formación y Capacitación para Personal de la Marina Mercante Nacional (FIDENA)

cuenta con la aprobación de la Organización Marítima Internacional y debido a la calidad de su

instrucción se encuentra dentro de la lista blanca de esta institución. Honor que corresponde sólo a

aquellas que cumplen con una instrucción de calidad.

Hoy día nuestro país se encuentra comunicado a través de una amplia red marítima y portuaria con el

mundo. Nuestros puertos tienen vínculos con más de 300 puertos en el mundo y visitan nuestro país más

de 170 líneas marítimas extranjeras dentro de las cuales se encuentran las 20 más importantes del orbe,

cuyas frecuencias a los diferentes continentes es de más de 2 embarcaciones diarias en algunos destinos

como Estados Unidos, Canadá, Europa y Asia con frecuencias de hasta 4 barcos diarios.

En la presente administración, se registran importantes esfuerzos para impulsar la marina mercante

nacional, en virtud de que el número de embarcaciones de México que realizan tráfico de altura es

pequeño, si se compara con países como Japón, Estados Unidos, Gran Bretaña; por lo que se buscan

esquemas que permitan a los inversionistas del ramo financiar el alto costo que representan las

embarcaciones comerciales que cumplan con la normatividad internacional. Lo anterior sobre la base que

aproximadamente el 80% del comercio internacional se realiza vía marítima y ante la globalización se

estima que el tráfico comercial marítimo retomará una tendencia creciente ante la cual nuestro país puede

permanecer estático.

1.4.4 TRANSPORTE TERRESTRE

El transporte terrestre en México se desarrolló despacio: La región que hoy ocupa México estuvo

habitada, antes de la llegada de los españoles, por diversos grupos étnicos, cuyas actividades económicas,

culturales, sociales y religiosas, se basaron principalmente en intercambios con pueblos de otras regiones.

Estos intercambios fueron posibles, en gran parte a los comerciantes, que deambulaban de pueblo en

pueblo, comprando y vendiendo mercancías; estos comerciantes se les conocía como Pochtecas. En esos

tiempos, los antiguos pobladores del Estado no contaban con bestias de carga, los hombres, los Tamemes,

cumplían con esta actividad, soportando sobre sus espaldas grandes cargas de mercancías.

La gente recorría a pie los largos caminos trazados por ellos mismos; base de los caminos que más tarde,

en la época de la Colonia se construyeron. Los caminos eran brechas angostas, que serpenteaban a través

de los bosques, a la orilla de las barrancas, o entre los cerros, pero con las dimensiones adecuadas para el

tránsito exclusivo de personas. Tales caminos eran mantenidos por todos los lugareños, obligados por sus

gobernantes a destinar unos días al año para estas actividades, principalmente después del tiempo de

lluvias.

Page 36: EFECTOSFISCYFIN

 

36

El uso de los caballos y mulas por parte de los españoles, vino a revolucionar el método de transporte en

la Nueva España, pero al mismo tiempo, requirió de adaptar los caminos existentes para el paso de

numerosos equinos. El Virrey de Mendoza dio gran importancia a la construcción y conservación de este

tipo de caminos, enfocando su atención principalmente a los de Oaxaca, Acapulco, Michoacán y Taxco,

que cruzaban por el Estado de México y que representaban el abastecimiento y comunicación de la ciudad

de México, con otras regiones o países.

En 1531, Sebastián de Aparicio vino a agilizar el transporte de mercancías entre diversas regiones del

país, al establecer por primera vez en México el uso comercial de carretas tiradas por bueyes. Estructuró

verdaderas líneas de transporte de carga de gran eficiencia, en las rutas México-Veracruz, México-

Querétaro y México-Zacatecas.

Al estallar la lucha por la Independencia, muchos de los caminos existentes fueron destruidos, otros se les

descuidó en su mantenimiento.

Hacia la década de 1830 el transporte empezó a introducir algunas modificaciones al sistema de arriería

con la creación de líneas de carros y diligencias. Esta modificación aunque no alteró el transporte agilizó

e incrementó el tráfico, y desplazó a los arrieros y a los comerciantes que controlaban esas rutas

comerciales.

La primera línea de diligencias la fundaron los estadounidenses Jorge Coyne, Nataniel Smart, y Jacobo

Renewlt. A finales del siglo XVIII, se empezaron a construir mejores y más modernos caminos, provistos

de puentes de piedra y madera bien construidos, para atravesar los ríos. Casi a la par surgieron los

ferrocarriles. De 1880 a 1889 vino la gran expansión del sistema ferroviario mexicano.

Con la atención puesta en los ferrocarriles, bajaron los presupuestos destinados a las carreteras, lo que

ocasionó un gran deterioro de los caminos, llegando a desaparecer algunos de ellos.

El 22 de septiembre de 1905, el Gobierno Federal, preocupado por esta terrible situación, estableció una

junta directiva para ocuparse de la reparación de las carreteras.

Con la invención de los motores de combustión interna, la producción en serie de automotores empezó a

generar cambios en el modo de transporte; a fines de 1910 y principios de 1911 se adaptó un tramo del

camino Toluca-México para el tráfico de automóviles. Había entonces 26 km de carretera, 250 km. de

caminos de herradura y 822.6 km. de vías de ferrocarril (cuya red se había duplicado en 33 años).

Pasado el período de lucha armada de la Revolución, después de 1921, se reconstruyeron los caminos

existentes y se inició la construcción de otros. El Gobierno Federal dio gran impulso a los caminos

carreteros pavimentados.

Page 37: EFECTOSFISCYFIN

 

37

Entonces, los ferrocarriles comenzaron a ceder importancia al autotransporte. Los vehículos automotores

comenzaron a aumentar en gran número durante los años 20´s, lo que impulsó aún más, la construcción

de más carreteras y vialidades pavimentadas.

El transporte a base de combis y microbuses se desarrolló en forma sorprendente y clandestina, haciendo

difícil su control y creando problemas de congestionamiento; en tanto que el número de autobuses

disminuyó. De forma paralela, a partir de esos años, el problema de la contaminación atmosférica

ocasionada por los vehículos automotores ha ido en aumento.

En la actualidad el transporte terrestre sufre cambios debido al gran crecimiento y demanda que presenta

la población, también por la tecnología que va creciendo es por ello que se cree que en un futuro los

automóviles ya no serán de neumáticos o de gasolina sino que sufrirán cambios increíbles, que satisfagan

las necesidades del hombre.

1.5 ORGANIZACIÓN REGULADORA DEL AUTOTRANSPORTE EN MÉXICO

La historia del autotransporte camina paralela a los avances de los caminos, al crecimiento de la

población, así como a los avances técnicos y científicos de la ingeniería del transporte.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene su origen funcional en la Secretaria de Estado y

Derecho de Relaciones Exteriores e Interiores establecida el 8 de noviembre de 1821: Posteriormente,

debido a las modificaciones efectuadas en el aparato de gobierno, las funciones relativas al ramo de

comunicaciones y transportes se diseminaron entre varios organismos.

En 1857, se funda la Administración General de Caminos y Peajes como un primer intento por centralizar

las funciones encaminadas a satisfacer las necesidades de comunicación en el ámbito nacional, el cual se

ve consolidado el 13 de mayo de 1891, fecha en que se crea la Secretaría de Comunicaciones y Obras

Públicas, misma que centralizó en forma definitiva tales funciones.

En 1925, se creó la Comisión Nacional de Caminos, el primero de enero de 1928, la Oficina de Tránsito

en los Caminos Federales, así como todo lo relacionado con el Autotransporte Federal para su legal

explotación. Dicha oficina pasó a depender del Departamento de Caminos y Puentes de la Secretaría de

Comunicaciones y Obras Públicas. En febrero de 1931, se creó la Policía Federal de Caminos,

(posteriormente Policía Federal de Caminos y Puertos) por acuerdo presidencial, con el objeto de vigilar

el tránsito de vehículos en los caminos federales, como lo señala la ley de la materia.

El 1° de febrero de 1938, la Oficina de Transito se convirtió en Departamento. En 1939, se dotó al

Departamento de Tránsito y policía de Caminos de un Reglamento Interior para su organización

administrativa y funciones técnicas. Ya desde 1938, se inició la creación de Unidades Administrativas

Foráneas, existiendo 13 Delegaciones y dos Subdelegaciones, que para 1940, quedaron integrados a la

oficina de Delegaciones Foráneas.

Page 38: EFECTOSFISCYFIN

 

38

La regulación jurídica aplicable lo fue la Ley de Vías Generales de Comunicación, publicada el 19 de

febrero de 1940, y su Reglamento del Capítulo de Explotación de Caminos, igualmente publicado el 24

de agosto de 1949.

El 11 de enero de 1951, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas se organizó en dos

Subsecretarías denominadas: de Obras Públicas y de Comunicaciones y Transportes respectivamente. En

el mes de julio de 1953, se fundó la Escuela de la Policía Federal de Caminos, con el fin de formar

elementos del cuerpo policiaco.

En 1959, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, se dividió, creándose la hoy llamada

Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En 1962, se creó la Dirección General de Tránsito Federal.

En 1971, cambió su denominación por el de la Dirección General de Autotransporte Federal. Para 1976

ésta contaba con tres Subdirecciones Generales la de Operación, la de Carga y la de Pasaje; en el mismo

año se reestructuró en cuatro Subdirecciones Generales: la Técnica, de Concesiones y Permisos, la de

Operación y la Administrativa.

En 1977, se integraron los Comités de Autotransporte Federal con las funciones de ser órganos

consultores asesores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, controlados por el Departamento

de Comités de dicha Dirección. En 1978 sufrió otra modificación. El 22 de octubre de 1979, el C.

Presidente de la República entregó la concesión para el funcionamiento de la empresa Mexicana de

Transporte Multimodal, que agrupa los diversos modos de transporte de mercancías para facilitar el

comercio exterior, recayendo la presidencia en el Subsector Autotransporte.

Son accionistas de dicha empresa las siguientes empresas: Navieros Nacionales, las empresas aéreas

mexicanas, la mayoría de las portuarias, los Ferrocarriles Nacionales de México y las Centrales de

Servicios de Carga de Autotransporte Federal.

En 1980, la Dirección General de Autotransporte Federal, se reestructuró, y se crearon la Comisión de

Capacitación y Adiestramiento para el Autotransporte Federal, la Subdirección de Registro y

Concesionamiento, la Subdirección de Análisis y Sistemas, la Subdirección de Terminales y la

Subdirección de Presupuesto. La Subdirección de Coordinación de Delegaciones cambió su nombre por

el de Subdirección de Delegaciones, la cual contaba con cuatro Subdirecciones Generales, siete

Subdirecciones, 6 Departamentos, 39 Subjefaturas y 150 Oficinas con un total de 237 unidades

administrativas.

Por otra parte, como producto de las medidas de racionalidad y disciplina presupuestal dispuestas por el

Gobierno Federal, en 1988 La Secretaría realiza la fusión de la Dirección General de Ferrocarriles con la

de Autotransporte Federal, por lo que el 28 de noviembre de 1988, cambiando ésta última su nombre a

Dirección General de Transporte Terrestre.

Page 39: EFECTOSFISCYFIN

 

39

Como consecuencia de lo anterior, en el ámbito foráneo, por Acuerdo Secretarial del 31 de julio de 1989,

las Delegaciones de Autotransporte Federal cambiaron de denominación por el de Delegaciones de

Transporte Terrestre.

En 1991, las Delegaciones de Transporte cambian de nombre y se dividen en dos Departamento que son:

Departamento de Autotransporte Federal y Departamento de Transporte Ferroviario, integrándose a la

estructura de los Centros de La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Asimismo, se crean las Unidades de Supervisión Regional de Transporte Terrestre, cuya dependencia

radica en la Dirección General de Transporte Terrestre para efectuar la supervisión de las funciones de los

Departamentos antes señalados, por lo que desaparecen las Jefaturas de Zona de Transporte terrestre que

hasta esta fecha se encontraban suspendidas en sus funciones por la desconcentración de las Delegaciones

cuyo control, como ya se expresó quedó en los Centros de La Secretaría de Comunicaciones y

Transportes.

El 22 de diciembre de 1993, se publicó la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que derogó

lo relativo al autotransporte federal contenido en la Ley de Vías Generales de Comunicación, y con fecha

22 de noviembre de 1994, se publicó el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares,

que complementó a la Ley vigente.

En 1994, se desincorpora de la Dirección General de Transporte Terrestre lo relativo al transporte

ferroviario, integrándose a la actual Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal,

como consecuencia, la primera retoma el nombre de Dirección General de Autotransporte Federal.

Asimismo, desaparecen las Unidades de Supervisión Regional de Transporte Terrestre, quedando las

funciones a cargo de los Centros SCT. Por otra parte, en ese mismo año, a la Dirección General de la

Policía Federal de Caminos y Puertos, se le suprime esta última función.

Posteriormente en el año de 1999, se crea mediante Ley específica, la de la Policía Federal Preventiva,

con dependencia de la Secretaría de Gobernación que sustituye a la de Comunicaciones y Transportes.

Actualmente, la Dirección General de Autotransporte Federal se encuentra estructurada orgánicamente

como se detalla en el organigrama.

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40

1.5.1 ORGANIGRAMA DE DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Fuente: Dirección General de Autotransporte Federal

Page 41: EFECTOSFISCYFIN

 

41

1.5.2 OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE

FEDERAL

1.5.2.1 Objetivo

Garantizar que la operación de los servicios del sistema de transporte carretero se realice en condiciones

de calidad y eficiencia de conformidad con las disposiciones legales establecidas y contribuir a la

modernización y establecimiento de un sistema integral de transporte.

1.5.2.1 Funciones

Formular las propuestas de las políticas y programas de desarrollo para beneficio de los usuarios

y de la población en general del transporte carretero y ejercer la autoridad en el ámbito de su

competencia.

Regular, normar, vigilar y sancionar la operación y prestación de los servicios del autotransporte

público y privado en los caminos de jurisdicción federal y diseñar los sistemas de operación del

servicio.

Otorgar los permisos para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasaje,

turismo y carga en sus diversas modalidades, así como la autorización de los diversos trámites

complementarios; mensajería y paquetería; terminales de pasajeros, paradores y otros servicios

auxiliares; y los relativos al autotransporte privado, así como autorizar y regular la operación y

explotación de las terminales de pasajeros y centrales interiores de carga en materia de

autotransporte y que no realicen operaciones de carácter multimodal en coordinación con la

Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal.

Aprobar y llevar el registro de los horarios, reglamentos de operación y lo relativo a los

convenios que los concesionarios y permisionarios celebren entre sí o con otras empresas, así

como vigilar que el servicio público de autotransporte y sus servicios auxiliares se efectúe en los

términos y condiciones que establecen las leyes, los reglamentos y en las contenidas en los

títulos de concesión y permisos correspondientes.

Realizar los análisis económicos y financieros de las distintas variables relacionadas con las

empresas prestadoras del servicio de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo; asimismo,

establecer sistemas homogéneos y automatizados de la información estadística y contable en la

materia.

Aprobar y registrar las actas constitutivas y de asamblea de sociedades de autotransporte federal

y sus servicios auxiliares y sus modificaciones, vigilando su funcionamiento.

Proponer, fijar y aprobar, en su caso, las especificaciones de las unidades tanto tractivas como de

arrastre destinadas al transporte terrestre y determinar su peso y dimensiones.

Proponer las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de

identificación y tarjetas de circulación de vehículos automotores y expedirlas a los prestadores

del servicio público federal de autotransporte, así como de traslado y arrendamiento de

automóviles para uso particular.

Page 42: EFECTOSFISCYFIN

 

42

Elaborar proyectos de normas oficiales mexicanas y las que se requieran en caso de emergencia,

respecto a características y especificaciones, métodos de prueba; la fabricación y operación de

vehículos y equipos para el autotransporte federal y los servicios auxiliares, incluyendo el

transporte de materiales y residuos peligrosos, así como para las placas metálicas, calcomanías

de identificación y tarjetas de circulación de vehículos automotores y remolques matriculados y

de procedencia extranjera; asimismo, elaborar las normas relativas a unidades de verificación,

terminales interiores de carga, de pasajeros y paradores, aprobando sus proyectos y otorgar los

respectivos permisos de operación.

Analizar y, en su caso, dictaminar las propuestas de contrato de seguro que presenten los

permisionarios del servicio de autotransporte federal y los concesionarios de autopistas, a efecto

de que considere o incluya las disposiciones y garantías necesarias para asegurar la protección de

los usuarios y bienes de los mismos que transitan en las carreteras del país.

Autorizar, mediante la expedición de licencias, al personal que intervenga en la operación del

autotransporte federal; supervisar su desarrollo y vigilar que cumpla con la normatividad

establecida; así como renovar, suspender y cancelar las mismas en coordinación con la Dirección

General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte.

Autorizar, supervisar y vigilar que los programas de capacitación del personal encargado de la

operación del autotransporte federal de carga, pasaje y turismo en sus diferentes modalidades, se

realicen conforme a los objetivos y plazos establecidos.

Mantener estrecha coordinación con la Dirección General de Evaluación y los centros SCT, para

evaluar la operación de los servicios de autotransporte federal por entidad federativa.

Participar en la formalización de tratados y convenios internacionales relacionados con el

transporte carretero, para promover su internacionalización e implementación.

Elaborar en forma coordinada con las áreas competentes, los proyectos de reglamentos, normas

oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, circulares y demás disposiciones normativas del

autotransporte federal.

Atender las consultas planteadas por los permisionarios, sobre la aplicación e interpretación de la

normatividad relativa a los servicios de autotransporte, así como coordinar las consultas

normativas que en la materia formulen otras unidades administrativas de la Secretaría.

Page 43: EFECTOSFISCYFIN

 

43

CAPÍTULO II

2.1 LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2.1.1 ENFOQUE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA PERSONAS MORALES DEL

RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

En México las personas morales están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta, cuando sean

residentes en México respecto de todos los ingresos no importando la fuente de riqueza de donde

provengan.

La tasa que se aplicara a dicho impuesto será la del 28%

Haciendo enfoque de ISR referido a Régimen Simplificado que los encontramos desde el art. 79 al 85 y

nos menciona que los contribuyentes están regidos por este régimen si se encuentran en las siguientes

situaciones:

Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, las

actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos totales sin incluir los

ingresos por la enajenación de activos fijos y terrenos que sean de su propiedad que hubiesen estado

afectos a su actividad. Así como las empresas integradoras y las sociedades cooperativas.

Los contribuyentes cumplirán con las obligaciones del Título IV De las personas físicas, Capitulo II De

los ingresos por Actividades Empresariales, Sección I De las Personas Físicas con Actividades

Empresariales y Profesionales .

2.1.2 PAGOS PROVISIONALES Y DEL EJERCICIO

Las personas físicas y morales se obligarán calcular y enterar sus pagos mensuales por cada uno de sus

integrantes conforme a el art. 127 que se refiere a Pagos Provisionales por cada mes y a lo obtenido se le

aplicara la tasa o tarifa según sea el caso y aunque las personas que se dediquen a actividades agrícolas,

ganaderas, pesqueras o silvícolas podrán hacer sus pagos provisionales semestrales.

Si los contribuyentes no excedieran sus ingresos de $ 10, 000,000.00 del ejercicio anterior podrán aplicar

las obligaciones del Régimen Intermedio de las personas físicas con actividades empresariales pero si se

trata de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas reducirán el impuesto en un 32.12 %,

además de que se les otorgará una parte de ingresos exentos que provengan de estas actividades.

Sin embargo las personas de este régimen no tienen la obligación de determinar ajuste anual por inflación

pero si tienen la obligación de efectuar y expedir constancias y retenciones así como emitir la

documentación que compruebe los ingresos y erogaciones que realice con respecto a las operaciones que

efectúa por cuenta de cada uno de los integrantes si se trata de actividades que realicen sus integrantes

deberá contener una leyenda.

Page 44: EFECTOSFISCYFIN

 

44

Las personas físicas o morales podrán optar por que cada uno de sus coordinados y efectuar en forma

individual, el pago del impuesto o por conducto de varios coordinados de los cuales son integrantes

deberán entregar la información necesaria para calcular y enterar el ISR que determinen.

Tratándose de las retenciones de ISR que se efectúen a terceros por el ejercicio de 2008, podrán enterarlas

en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales de dicho impuesto.

Se determinara la utilidad gravable del pago provisional ya sea propio o de cada uno de sus integrantes,

según corresponda, en los términos siguientes:

Ingresos acumulables obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que

corresponda el pago.

(-) ingresos exentos.

(=) ingresos gravados del periodo (cuando los ingresos acumulados sean mayores).

(-) deducciones autorizadas correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del

Ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago (en proporción a los Ingresos

gravados).

(-) PTU pagada en el ejercicio de 2008, Generada en el ejercicio de 2007.

(-) perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, actualizadas.

(=) utilidad gravable del pago provisional.

Los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, se encuentran

exentos del pago del ISR por los ingresos que obtengan en el ejercicio derivado de 3 dichas actividades

hasta por las cantidades siguientes:

Tratándose de personas morales dedicadas exclusivamente a dichas actividades, por un monto en el

ejercicio de 20 veces el SGM del área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus

socios o asociados, siempre que no exceda en su totalidad de 200 veces el SMG, correspondiente al área

geográfica del DF, elevado al año. El límite de 200 veces el salario mínimo no es aplicable a ejidos y

comunidades.

En el caso de personas físicas, 20 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o

pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e

inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar dicha proporciona, siempre que cumplan con los

requisitos.

Page 45: EFECTOSFISCYFIN

 

45

Tratándose del pago provisional propio o correspondiente a integrantes que sean personas morales.

Utilidad gravable del pago provisional.

(X) tasa del 28%

(=) ISR a cargo del periodo.

(-) reducción del 32.12 %

(-) pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

(-) ISR retenido por intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el Último día del mes por el

que se calcula el pago provisional.

(=) pago provisional del ISR correspondiente al periodo de que se trate.

Tratándose de pagos provisionales correspondientes a integrantes que sean personas físicas.

Utilidad gravable del pago provisional

(x ) Aplicación de la tarifa calculada en los términos del artículo 127 de la LISR

(=) ISR del periodo

(-) reducción del 32.12%

(-) pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad

(-) ISR retenido por intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el Último día del mes por el

que se calcula el pago provisional

(=) pago provisional del ISR correspondiente al periodo de que se trate.

2.1.3 EMPRESAS INTEGRADORAS

Trabajo en equipo es un tema del que en México se habla mucho, pero no acabamos de abandonar la

pesada carga de la costumbre de fomentar la individualidad, tanto dentro como fuera de la empresa y en

todos los niveles de ésta. Esto no sería tan malo si no nos enfrentáramos a estrategias competitivas que

están sustentadas en el trabajo en equipo; que se cohesionan; competidores que se unen; empresas que se

fusionan; productores con estrategias y técnicas productivas en común.

Page 46: EFECTOSFISCYFIN

 

46

Para las empresas mexicanas es fundamental fortalecerse con todas las herramientas que el mercado

provee, y por ello se debe trabajar mucho más en la generación de empresas integradoras y no reducir

poco a poco a la individualidad productiva, pero si el aislamiento, y dispersión de esfuerzos con los se

cuenta.

Hoy en día está claro, de manera individual las empresas seguirán débiles en competitividad, sobre todo

en la pequeña y mediana empresa; por ello se debe fomentar el generar empresas integradoras, para

mejorar el fomento de la especialización de las empresas asociadas en productos y procesos que cuenten

con mayores ventajas comparativas.

Una empresa integradoras ha demostrado que la productividad de los trabajadores aumenta, la calidad de

los productos mejora, optimizan inventarios, de tal manera que se adopta de verdad una modernización

interna en el ciclo de administración productiva empresarial.

El ciclo productivo de mando se ha vuelto más complejo que la simple rutina de mando-obediencia; ahora

se complementa dicho ciclo y se moderniza al incorporarse aspectos de mando-consulta-decisión-orden-

ejecución.

2.1.3.1 DEFINICIÓN DE EMPRESA INTEGRADORA E INTEGRADA.

Empresa Integradora

• Empresa especializada que asocia personas físicas, personas morales, procesos productivos, de

comercialización y de servicios, de tamaño o dimensión diversa con el objeto de elevar

productividad y competitividad para dominar una porción o nicho de mercado específico en un

tiempo y espacio determinados;

• Se le considera como una estructura organizacional depurada y modernizada en la cual se toman

decisiones a partir de la suma de ventajas de las formas de trabajo que le dieron origen, la

individual y la nueva que surge, que es colectiva;

• Se considera integración, aquella relación en la cual una parte, denominada integrador o empresa

integradora, aporta determinados medios de producción, productos o asistencia técnica, pudiendo

o no comprometerse a la retirada para su comercialización de sus productos, y la otra,

denominada integrado al que aporta los restantes medios para concluir un producto o proceso

para un consumidor final;

Es importante hacer hincapié en que la empresa integradora ejerce un liderazgo competitivo que no

debe anular la autonomía de las empresas integradas.

Page 47: EFECTOSFISCYFIN

 

47

Empresa Integrada:

• Forma parte y depende del consumo o aportación de un servicio o proceso de manufactura

parcial, no terminado para su consumidor final; dicho proceso o producto puede ser tecnológico,

administrativo, informático, legal, contable, o de cualquier otro tipo;

• Aporta o consume un servicio o producto parcial que es parte de un proceso o producto final,

que sólo la empresa integradora puede finalizar para el consumidor último.

Una fortaleza en las empresas con mayor rendimiento es precisamente el grado de integración y

motivación de sus directivos y empleados además, el trabajo en equipo se configura como una

herramienta de cohesión de primer orden.

Partiendo de esto se debe tener claro que la integración consiste en constituir un todo nuevo a partir de

partes disociadas; es construir una nueva organización, a partir de los esfuerzos dispersos, hacia una

acción conjunta.

Integrar también consiste en acercar un nuevo componente a nuestra organización para adherirse de

manera más amplia a las características productivas y competitivas de cada organización.

Algunos factores importantes de una empresa integradora pueden ser:

• Control de procesos críticos;

• Concentración geográfica de servicios;

• Dominio e innovación administrativa;

• Control de calidad centralizado;

• Asignación de rol y etapa integrativa de acuerdo a experiencia, productividad y volumen de

trabajo;

• Determinación homogénea de costos y precios, y

• Conocimientos de mercados verticales y horizontales.

Page 48: EFECTOSFISCYFIN

 

48

2.1.3.2 ETAPAS DE UNA EMPRESA INTEGRADORA

Cuando se genera una empresa integradora, dejando un poco de lado los aspectos de carácter formal,

destacan ciertas etapas del proceso de integración permanente e ininterrumpida, que en un futuro pueden

convertirse en un ciclo de mejora continua; a continuación se mencionan algunas de ellas:

• Diagnóstico de situación, para conocer la importancia y los beneficios que les reportaría al

participar en un esquema de empresas integradoras.

• Planeación del proyecto, ubicar y diseñar los elementos suficientes para garantizar el éxito en su

ejecución: determinar la factibilidad, rentabilidad y sustento de cada proyecto.

• Programa de trabajo, etapas en que se realizará, determinando cuáles son de corto, mediano y

largo plazo, Debiendo determinar si la integración es completa desde un inicio o ésta se dará por

etapas o fases del proceso.

• Formación de la empresa integradora, la constitución puede o no ser de carácter formal.

• Inicio de las operaciones, clientes, proveedores; esto es toda la visión del ciclo de producción-

consumo.

2.1.3.3 VENTAJAS DE UNA EMPRESA INTEGRADORA

Se entiende que al crear una empresa de este tipo se cuenta con ventajas de producción y competitividad

pero aun así es importante mencionar algunas ventajas con las que se cuentan como son:

• Versatilidad en servicios, procesos y productos.

• Incrementa la competitividad de las empresas asociadas.

• Eleva la capacidad de negociación del ciclo para comprar, transformar y vender.

• Reduce los costos de acceso a servicios especializados.

• Evita la duplicidad de inversiones para renovar o innovar la maquinaria y el equipo.

• Propicia la especialización de los asociados en determinados procesos y productos con ventajas

comparativas.

• Favorece la concurrencia a mercados más amplios al consolidar la producción de sus asociados;

• Mantiene la individualidad de los empresarios en las decisiones internas de sus empresas.

• Tiene flexibilidad para adaptarse a cualquier actividad o ciclo económico.

Page 49: EFECTOSFISCYFIN

 

49

2.1.3.4 PRINCIPALES PROBLEMAS DE UNA EMPRESA INTEGRADORA

Algunos problemas con los que se enfrenta de la empresa integradora:

• Desconocimiento de estrategias integradoras.

• Reducción de la demanda de su producto.

• Falta de cultura empresarial relacionada con el trabajo en equipo y la planeación asociativa.

• Carencia de liderazgo.

• Predominio de los intereses individuales antes que de los integrados.

• Inexistencia del trabajo en equipo debido a una mala interpretación del concepto integración.

• Falsas expectativas asociativas, relacionadas con deficiencias administrativas y técnicas.

• Limitado e inoperante apoyo gubernamental.

Quizás como parte de los problemas hemos de mencionar algunas limitaciones de la empresa integradora

tales como el hecho de que no se puede realizar ninguna parte del proceso productivo que involucre la

actividad de sus asociadas.

2.1.3.5 PAGOS PROVISIONALES DE EMPRESAS INTEGRADORAS

El artículo 81, párrafos segundo y tercero de la LISR, señala que las personas morales del régimen

simplificado cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en

los casos que así proceda.

Igualmente, el impuesto determinado por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en

una sola declaración.

Por su parte el artículo 83, párrafos terceros y quintos de la LISR dispone la obligación para el coordinado

de efectuar el pago del ISR por cuenta de sus integrantes, aplicando a la utilidad gravable la tasa del 32%.

Así las cosas, el ISR correspondiente a sus integrantes personas físicas deberá enterarlo en el espacio

"ISR personas morales, régimen simplificado. Impuesto de sus integrantes", y el relativo a sus actividades

propias en el rubro "ISR personas morales, régimen simplificado. Impuesto propio".

La suma de ambos conceptos será el ISR a pagar, dando de esta manera cumplimiento a la presentación

de una sola declaración.

Para que las empresas integradoras puedan realizar actividades por cuenta de sus integradas y que dicha

operación sea considerada hecha por la integrada se debe cumplir con lo siguiente:

Page 50: EFECTOSFISCYFIN

 

50

Celebrar un convenio, expedir que hay relación con cada una de las integradas y por ultimo presentar la

declaración informativa correspondiente. Las compras de materias primas y los gastos que se realicen

serán deducibles esto en proporción siempre y cuando cada integrada entregue una relación de sus

erogaciones realizadas y conservar los documentos que respalden dicha información.

2.1.4 SOCIEDADES COOPERATIVAS

En el caso de las sociedades cooperativas deberán considerar los rendimientos y los anticipos que

concedan a sus accionistas a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y utilizara

los artículos 110 y 113.

Por lo que respecta a las personas físicas que hayan optado por pagar su impuesto de forma particular y

podrán disminuir las erogaciones realizadas durante el ejercicio que correspondan al vehicule al que

administran incluso cuando la información comprobatoria este a nombre de la persona moral, siempre y

cuando la información cumpla con los requisitos correspondientes.

Si los contribuyentes hicieron lo que se acaba de mencionar, no consideraran los ingresos de sus

integrantes que pagaron individualmente ni las deducciones que les fueron correspondidas así como

debieron guardar la copia de la liquidación de los comprobantes por el vehículo administrado estos

mismos podrán deducir en proporción los gastos siempre que se reúnan los requisitos correspondientes.

Otra obligación que deberán cumplir es la de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. El

SAT a través de reglas otorga facilidades administrativas para cumplir con obligaciones fiscales para cada

sector.

Si la persona moral dictamina sus estados financieros, sus integrantes no están obligadas a dictaminarse,

Las sociedades cooperativas que se constituyen por personas físicas en lugar de usar como persona moral

del Título II podrán aplicar para el cálculo de ISR lo dispuesto para las personas físicas con actividades

empresariales y profesionales que se encuentra en Titulo II.

Al realizar el cálculo del impuesto del ejercicio por los integrantes este se pagara a través de declaración a

mas tardar el 17 del mes inmediato al que se hayan pagado las utilidades que sean gravables, en el caso de

que la sociedad cooperativa no distribuya rendimientos a los socios solo se podrá invertir el recurso en

bienes que generen empleos.

Por lo que respecta Cuenta de utilidad gravable, las sociedades tendrán la obligación de llevarla y

adicionarse con las utilidades y disminuirse con las utilidades pagadas, su saldo se transmitirá a otras

sociedades en caso de fusión o escisión.

Page 51: EFECTOSFISCYFIN

 

51

2.1.4.1 CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE

PRODUCCIÓN.

Son características que esencialmente deben tener las sociedades cooperativistas:

• Persona moral de carácter mercantil

• Asociación de miembros que trabajan en común en la producción de bienes y/o servicios.

• Pueden contar con trabajadores a los que se les considere como asalariados.

• El Impuesto Sobre la Renta se calcula bajo el régimen fiscal de personas físicas con actividad

empresarial (solo cuando estén constituidas por socios personas físicas).

• Pueden diferir el impuesto hasta el ejercicio fiscal en que distribuyan a sus socios la utilidad

gravable correspondiente.

• No se calcularan ni efectuaran pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

• Los rendimientos o los anticipos que se les entreguen a los socios se calcularan y consideraran

como honorarios que se asimilan a salarios según el artículo 110 de la LISR.

• Se tiene la posibilidad de constituir un fondo de previsión social,

• Los socios de estas empresas están se encuentran sujetos al régimen obligatorio del seguro social

pero aun así no están obligados a pagar aportaciones habitacionales.

• No están obligados a pagar el impuesto sobre nominas salvo que cuenten con trabajadores

asalariados.

2.1.4.2 IVA EN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.

La ley del IVA grava los actos o actividades que realizan las personas físicas y morales, por ende

independientemente del acto que realice cada empresa en este caso cooperativas se encuentran gravadas a

la tasa del 15%, 10%, 0% o bien estará exento o no afecto al impuesto.

2.1.4.3 IMSS E INFONAVIT

Para efectos de la LISR las sociedades cooperativas estarán formadas por personas físicas que sean socios

o asociados y no de trabajadores, sin embargo y para efectos de la Ley del Seguro Social (LSS) establece

que son sujetos del aseguramiento al régimen obligatorio del seguro social los socios de sociedades

cooperativas, dicha Ley también contempla a estas precisando que las sociedades cooperativas deberán

pagar la cuota que corresponda a los patrones y cada uno de los socios cooperativistas cubrirán sus cuotas

como si fuesen trabajadores de esta.

Page 52: EFECTOSFISCYFIN

 

52

Se entiende entonces que las sociedades cooperativas tributaran ante el Instituto Mexicano del Seguro

Social en un esquema de trabajador-patrón.

2.2 IMPUESTO A LOS DEPOSÍTOS EN EFECTIVO

2.2.1 GENERALIDADES DEL IDE

Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa que presentó el Poder Ejecutivo sobre el impuesto

que confronta al comercio informal, ahora llamado Impuesto a los Depósitos en efectivo, se mencionó

que la evasión fiscal es una de las causas principales de la baja recaudación que sufre el país.

La evasión se realiza en diversas formas como son:

• Un amplio mercado informal.

• Venta de bienes y prestación de servicios sin el respectivo comprobante.

En estas condiciones el IDE nace como una auxiliar o complementario del ISR en el control de la evasión

fiscal.

2.2.2 IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO APLICADO AL REGIMEN

SIMPLIFICADO.

El Impuesto a los Depósitos en Efectivo es una contribución de control de flujo de efectivo que persigue

gravar a quienes obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales, motivo por el cual se

pretende hacer más grande la base de contribuyentes para lograr una mayor igualdad en la obligación de

estos al contribuir al gasto publico.

Se pretende que el IDE impulse al contribuyente a cumplir con sus obligaciones para efectos del ISR y

desaliente las medidas evasivas en el momento de pago de este, motivo por el cual se excluyo de este

gravamen los depósitos realizados mediante transferencias electrónicas, traspaso de cuentas, títulos de

crédito (cheques), o cualquier otro instrumento pactado con las instituciones financieras, ya que estos

medios permiten un control de origen y destino de los recursos, de este modo las autoridades pueden en

determinado momento verificar el origen de los depósitos.

También se consideran depósitos en efectivo las adquisiciones de cheques de caja.

Este nuevo gravamen entra en vigor el 01 de Julio de 2008, según el artículo primero de la LIDE.

Page 53: EFECTOSFISCYFIN

 

53

Buscando que esta contribución no incluya a aquellas personas o sociedades registradas que tengan como

finalidad el realizar actividades sin un fin de lucro, ya que los depósitos que efectúan son identificables o

bien, los ingresos que les dan origen se consideran exentos del pago de impuesto, se establece en la

misma ley los sujetos que están exentos del pago de este.

Un punto importante es que la LIDE no establece la forma que se acreditará ante las instituciones

financieras la situación de cada contribuyente cuando están o no obligados a la retención de este.

Como sujetos exentos de este gravamen podemos mencionar:

• La federación, así como las entidades federativas, los municipios y las entidades de la

administración pública paraestatal que están también señaladas en las Ley del Impuesto Sobre la

Renta ó en la Ley de Ingresos de la Federación como personas con fines no lucrativos.

• Las personas morales que no tienen fines de lucro que están señaladas como tales en la Ley del

Impuesto Sobre la Renta.

• Los contribuyentes que obtengan depósitos en efectivo hasta por un monto del $25,000.00

(veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), excepto por las adquisiciones de cheques de caja por

cualquier importe.

Cabe mencionar que por el excedente de los $25,000.00 se pagara el impuesto.

El titular de la cuenta puede solicitar a la institución financiera que le corresponde que se distribuya el

impuesto entre los cotitulares de una cuenta, en la proporción que le señale, en caso contrario se entenderá

que todos los depósitos corresponden al titular de la cuenta.

Es importante mencionar que se exime del pago del IDE a los depósitos efectuados en las cuentas propias

de las instituciones que conforman el Sistema Financiero, como consecuencia de su intermediación

financiera o de la compra-venta de divisas, excepto los depósitos que se realicen en las cuentas

concentradoras.

Se entiende por Sistema Financiero todas las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, sociedades

controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósitos, administradoras de fondos para el

retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de

inversión de renta variable, empresas de factoraje financiero, sociedades de inversión en instrumentos de

deuda.

Así como las casas de bolsa, las casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean

residentes en México o en el extranjero.

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54

Los depósitos realizados por remuneración por servicios personales independientes hechos en efectivo en

las cuentas de extranjeros, tratándose de agentes diplomáticos, consulares, empleados de embajadas,

legaciones y consulados extranjeros, entre otros con naturaleza similar se excluyen del pago del Impuesto

a los Depósitos en Efectivo.

En esta Ley se establece que el impuesto se calculara aplicando la tasa del 2% al importe total de los

depósitos gravados.

Así también las instituciones integradoras del Sistema Financiero tienen obligaciones las cuales son:

• Las instituciones del sistema financiero recaudaran el IDE el último día del mes de que se trate,

indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente.

• Si se diera el caso que por insuficiencia de fondos las institución no hubiese podido efectuar la

retención de IDE correspondiente, se hará en el momento que entre algún deposito en cualquiera

de las cuentas del contribuyente.

• Las instituciones obligadas a retener el IDE se consideran responsables solidarias por el

impuesto no recaudado.

• Enterar el IDE recaudado en un plazo máximo de tres días hábiles a la fecha en que se recaudo.

• Realizar un informe mensual ante el SAT del IDE recaudado y pendiente de recaudar por falta

de fondos o por omisión de dicha institución.

• Entregar constancia de retención tanto mensual como anual del IDE recaudado o no recaudado

en el ejercicio de que se trate.

• Llevar los registros correspondientes de los depósitos que se perciban en efectivo.

• Presentar de forma anual a mas tardar el 15 de febrero un reporte de las retenciones realizadas

correspondientes al IDE o de la omisión de retener dicho impuesto ya sea por falta de fondos del

contribuyente o por omisión de la institución de que se trate.

• Informar a los titulares de las cuentas concentradoras sobre todos los depósitos en efectivo que

percibieron.

• Los titulares de las cuentas concentradoras deberán identificar al beneficiario final del depósito.

Page 55: EFECTOSFISCYFIN

 

55

Basándose en la información presentada de forma anual por las instituciones financieras, relativas al IDE

que quedo pendiente de recaudar por falta de fondos o por omisión, el SAT determinara el crédito fiscal

correspondiente y lo notificara al contribuyente.

En virtud de que la autoridad fiscal es la que determinara el importe del IDE pendiente de pago, le otorga

a dicho contribuyente un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que le notifico el

crédito fiscal para que en dicho plazo pueda manifestar lo que a su derecho convenga, esto implica el

poder efectuar el pago del crédito que le impuso la autoridad.

La LIDE prevé la omisión de recaudación de este por lo que establece que los montos de dicho impuesto

que no hayan sido recaudados por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes serán objeto de

actualizaciones y recargos, a partir del último día del ejercicio fiscal de que se trate, estos accesorios

dejaran de acumularse hasta el momento en que dicho impuesto sea pagado.

Respecto de dicha actualización señala que el impuesto será actualizado por el simple transcurso del

tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, con el fin de lograr darle el valor real el monto

del impuesto en el momento del pago, para que la autoridad fiscal reciba un importe equivalente a la que

hubiese obtenido de haber pagado en tiempo la contribución, aplicando el factor de actualización a las

cantidades correspondientes.

Para efectos del párrafo anterior, el factor de actualización de obtendrá de dividir el Índice Nacional de

Precios al Consumidor (mismo que actualizara el banco de México los primeros días del cada mes) del

mes anterior al más reciente del periodo, entre dicho Índice correspondiente al mes anterior al más

antiguo de dicho periodo.

Con respecto a los recargos es importante mencionar que según el Código Fiscal de la Federación se

causaran por cada mes o fracción de este que transcurra a partir de la fecha en que debió realizarse el

pago y hasta que el mismo se efectué, este se calculara aplicando al monto de las contribuciones

actualizadas la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses

transcurridos en el periodo de actualización de la contribución de que se trate.

Por regla general los recargos se actualizaran hasta por cinco años y serán los que fije el Congreso de la

Unión.

Existe las posibilidad de acreditar el IDE retenido contra el ISR misma que se establece en la LIDE, es

decir que el IDE pagado en el ejercicio sea acreditable contra el ISR a cargo del mismo ejercicio, siempre

y cuando no se hubiese acreditado contra ISR retenido a terceros o que se hubiese solicitado la

compensación contra otras contribuciones federales a cargo del contribuyente o que se hubiese solicitado

devolución, de lo contrario se considera un impuesto definitivo.

Page 56: EFECTOSFISCYFIN

 

56

En el caso de que el IDE pagado en el ejercicio hubiese resultado superior al ISR a cargo del

contribuyente en el mismo periodo, el exceso podrá acreditarse contra el ISR retenido a terceros, y si

después de este acreditamiento existiera un remanente de IDE, se podrá solicitar su compensación contra

contribuciones federales a cargo del contribuyente como pueden ser IETU, IVA, entre otros.

Respecto al parrado anterior el mismo Código Fiscal de la Federación habla acerca de los contribuyentes

obligados a pagar mediante declaración pueden optar por solicitar la compensación de los importes que

tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros,

siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de

importación.

Las contribuciones las administre la misma autoridad y no tengan destino especifico, incluyendo sus

accesorios, para ello bastara con que se efectué la compensación de dichos importes actualizados (para

actualizar esta contribuciones se manejara la mecánica explicada en párrafos anteriores), desde el mes en

que se realizo el pago de los indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta

aquél en que se realice la compensación.

En caso de que los contribuyentes opten por la compensación debe presentarse el aviso cinco días hábiles

siguientes a aquel en que se hubiese efectuado dicha compensación.

Si resultara un remanente aun después de efectuar los acreditamientos antes mencionados y la

compensación, el contribuyente podrá optar por solicitar dicha cantidad en devolución.

Para efectos de mayor entendimiento de lo antes mencionado se presenta el siguiente cuadro, cabe

mencionar que se debe seguir, en estricto orden del paso 1 al 2.

IDE efectivamente pagado en el ejercicio podrá:

1 2 3 4

Acreditar contra ISR del ejercicio

Acreditar contra ISR retenido a terceros

Compensar contra otras contribuciones federales

Solicitar su devolución

Page 57: EFECTOSFISCYFIN

 

57

La posibilidad de que los contribuyentes acrediten el IDE que pagaron en el ejercicio contra el Impuesto

Sobre la Renta del mismo ejercicio, este supuesto solo se podrá dar siempre y cuando este impuesto no se

haya empleado en pagos provisionales, ya sea a través de acreditamiento contra ISR propio o el retenido a

terceros, compensándolo contra otras contribuciones federales, o bien que se hubiese solicitado su

devolución.

En el caso que el IDE pagado durante el ejercicio sea mayor que el ISR del mismo el contribuyente podrá

acreditarse el excedente contra el ISR retenido a terceros, de la forma que muestra el diagrama anterior.

En conclusión el IDE del ejercicio efectivamente pagado se podrá acreditar contra el ISR a cargo del

mismo ejercicio, en caso de que el IDE sea mayor el este la diferencia de acreditará contra el ISR de

retenciones a terceros, en el caso de que existiera un remanente se compensará contra otras contribuciones

federales y al final, si quedara un remanente de IDE después de este procedimiento se podrá solicitar la

devolución, de cualquier forma el contribuyente podrá seguir acreditando o compensado en los siguientes

pagos provisionales, según le convenga, en vez de solicita la devolución correspondiente.

Cabe mencionar que si el contribuyente no acredita el IDE en un ejercicio, pudiendo haberlo hecho

perderá el derecho de acreditarlo en los ejercicios siguientes y hasta por el monto que pudo haberlo sido.

El derecho a acreditarse el IDE es personal, el contribuyente no podrá transmitirlo a otra persona, ni el

caso de fusión o escisión por ende solo lo podrá acreditar el contribuyente que efectivamente lo pago.

Para efectos de las sociedades controladas, el impuesto que deban entregar a la sociedad controladora, al

igual que el que deban enterar ante las oficinas autorizadas, consideraran el ISR que resulte después de

efectuar los acreditamientos antes mencionados.

Las sociedades controladas deben entregar a las sociedades controladoras el ISR así como el impuesto

que, a nivel individual, las sociedades controladas deben enterar al fisco ante las oficinas autorizada, será

el resultante después de llevar a cabo el acreditamiento contra el IDE efectivamente pagado en el ejercicio

de que se trate.

En congruencia con el procedimiento establecido para acreditar el IDE pagado en el ejercicio contra el

ISR a cargo en el mismo, en la Ley establece una mecánica muy parecida para el acreditamiento del

impuesto contra los pagos provisionales del ISR.

Mediante dicha mecánica existe la posibilidad de que los contribuyentes acrediten el impuesto pagado en

el mes contra el pago provisional de ISR del mismo mes después de haber disminuido este último con los

pagos provisionales correspondientes del ejercicio.

Page 58: EFECTOSFISCYFIN

 

58

En el caso de que llegara a resultar una diferencia después de aplicar la citada mecánica, esta puede

acreditarse contra el ISR retenido a terceros.

El IDE del ejercicio se puede recuperar y para su mayor comprensión mostramos a continuación el

procedimiento:

SI

Podrá compensarse contra otras contribuciones federales.

NO Remanente

IDE Fin IDE

SI

La diferencia podrá solicitarse en devolución

NO

Si el IDE es mayor al ISR del ejercicio

Podrá acreditarse contra el ISR retenido a terceros

Remanente IDE

Fin IDE

Page 59: EFECTOSFISCYFIN

 

59

Para finalizar es importante mencionar que dicha ley menciona obligaciones específicas enfocadas a las

sociedades cooperativas de ahorro y de préstamo.

Se precisa que las entidades que tienen por objeto el facilitar a sus integrantes el acceso al crédito, el

apoyo al financiamiento tanto de micro como de pequeñas y medianas empresas las cuales fueron

autorizadas como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo son las comprendidas en el parrado

anterior.

Entiéndase como crédito popular y ahorro a la captación de los recursos que provengan de socios así

como también los recursos de clientes de estas entidades, mediante actos que causen pasivos directos o

contingentes, en este caso la entidad queda obligada a cubrir el principal y de ser necesario los accesorios

financiero del recurso que se capto, al igual que la colocación entre socios y clientes de esta.

Cabe mencionar que tanto las sociedades cooperativas de préstamo como las sociedades de ahorro

durante el ejercicio 2007 se consideraron como integrantes del sistema financiero y mediante esta ley se

pretende que estas entidades se obliguen a llevar a cabo la retención correspondiente en determinado caso

que la autoridad fiscal así lo considere.

Como se puede observar las Sociedades Cooperativas son organizaciones que pueden ayudar a combatir

el desempleo a través de la unión de personas físicas con fines comunes, lo que implica un esfuerzo de

todos para llegar a los objetivos determinados.

2.3 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

2.3.1 GENERALIDADES DE LA LIETU

El Impuesto Empresarial a Tasa Única nació por la iniciativa del ejecutivo federal que al ejercer las

facultades que le proporciono la Constitución Política de los estados unidos Mexicanos así como la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal y el Código Fiscal de la Federación.

Las consideraciones que tomaron en cuenta fueron:

• El objetivo del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 el cual establecía como objetivo principal

el desarrollo de instrumentos tributarios que permitan promover y estimular la inversión

productiva, así como la necesidad de adoptar una política tributaria que facilite el cumplimiento,

promueve la equidad y la eficiencia y, principalmente, que incremente la competitividad del

país.

Page 60: EFECTOSFISCYFIN

 

60

• Se aprueba el nuevo gravamen como un instrumento tributario flexible, neutral y competitivo,

con el objeto de obtener mayores recursos fiscales con efectividad, equidad y proporcionalidad.

• Así también como establecer las bases para impulsar el desarrollo sostenido del país.

• Que el Impuesto Empresarial a Tasa Única impulse la inversión, ya que permite la deducción

total de las inversiones de bienes de capital de las empresas, entre ellos los terrenos y activos

fijos al igual que los inventarios.

• Que el régimen simplificado vigente hasta 2001, al promover en la reinversión de activos

productivos, los contribuyentes realizaron importantes inversiones, lo que propicio con motivo

del cambio de régimen se determinaran y calcularan perdidas.

• Con el objeto de coadyuvar con el acreditamiento del IETU en el extranjero y para facilitar el

cumplimiento de las disposiciones fiscales, se considera conveniente establecer la opción con el

fin de que los contribuyentes consideren percibidos los ingresos en el mismo ejercicio fiscal en

el que se acumulen para los efectos del ISR, cuando estos se devenguen en un ejercicio fiscal se

cobren e otros distintos.

La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única se expide mediante decreto en el Diario Oficial de la

Federación en 01 de Octubre de 2007.

Los sujetos obligados al pago de este impuesto son las personas físicas, entiéndase por esto todo

individuo que tiene personalidad jurídica, en tal virtud con derechos y obligaciones, y las personas

morales.

Considerando que personas morales son las que se encuentran comprendidas en las Sociedades

Mercantiles como son las sociedades en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, en comandita

por acciones, de Responsabilidad Limitada, sociedad anónima, organismos descentralizados que realicen

preponderantemente actividades empresariales, sociedad cooperativa, las instituciones de crédito, las

sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen

actividades empresariales en México, todas residentes en territorio nacional, as{i como los residentes en

el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan sin importar el

lugar donde se generen.

Los contribuyentes que tributen dentro del Régimen Simplificado para efectos de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta, calcularan y en su caso, pagaran por cuenta de cada uno de sus integrantes, el Impuesto

Empresarial a Tasa Única que les corresponda a cada uno de estos, aplicando lo dispuesto en dicha Ley,

salvo en los casos que la LISR los integrantes hubiesen optado por cumplir con sus obligaciones fiscales

de manera individual, en este caso cada uno cumplirá con sus obligaciones fiscales en forma individual.

Page 61: EFECTOSFISCYFIN

 

61

Son tres las actividades sujetas al Impuesto Empresarial a Tasa Única, las cuales se enlistan a

continuación:

1. Enajenación de bienes

2. Prestación de servicios independientes

3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

2.3.2 ENAJENACIÓN DE BIENES.

Entiéndase por enajenación de bienes toda transmisión de propiedad, aun cuando el enajenante se reserve

el dominio del bien enajenado, las adjudicaciones a favor del acreedor, todas las aportaciones realizadas a

una sociedad o asociación, el arrendamiento financiero cuando se realice a través del fideicomiso y se

obliga a designar un fideicomisario diverso al fideicomitente y siempre que no tengan derecho a

readquirir los bienes del fiduciario o cuando el fideicomitente pierda el derecho de readquirir los bienes

propiedad del fiduciario, en caso de que se hubiera reservado dicho derecho.

Para efectos del fideicomiso se consideran enajenados los bienes cuando el fideicomitente reciba los

certificados de participación por los bienes que afecte el fideicomiso, esos bienes se consideran

enajenados en el momento en que el mismo fideicomitente reciba los certificados, a menos que se trate de

acciones.

El derecho para adquirir bienes tangibles así como también cualquier transmisión de dominio cuando se

realice a través de la enajenación de títulos de crédito o que sean representados por cesión de derechos, lo

anterior no aplica en la enajenación de partes sociales o acciones.

De igual forma se entiende por enajenación de bienes la transmisión de derechos de crédito en relación a

la proveeduría de bienes, de servicios o en de los dos anteriores por medio de contrato de factoraje

financiero cuando se celebre dicho contrato.

No se considera una enajenación cuando sea transmitido a través de un contrato de factoraje con mandato

de cobranza al igual que en la celebración de un contrato de factoraje con cobranza delegada o en el caso

de transmisión de derechos de crédito a cargo de una persona física puesto que en este caso se considera

que se da la enajenación justo en el momento en que se cobre o se haga efectivo dicho crédito.

Page 62: EFECTOSFISCYFIN

 

62

Las enajenaciones que se realicen en la fusión o escisión de sociedades excepto cuando:

• Las empresas fusionadas presenten aviso de fusión a las autoridades fiscales.

• Que después de la fusión, la sociedad fusionante siga realizando al igual que antes de la fusión

las actividades que les dio origen.

• Que las actividades mencionadas en el punto anterior sea por un periodo mínimo de un año.

En el caso de la escisión de sociedades se considera enajenación siempre y cuando no caigan en los

siguientes supuestos:

• Como mínimo el 51% de acciones con derecho a voto de la sociedad escíndete y de las

escindidas conserven a los mismos accionistas propietarios en esta proporción como mínimo

durante tres años a partir de la fecha en que se realice la escisión.

• Que se designe a la sociedad que debe asumir la obligación de presentar las declaraciones

correspondientes a los impuestos del ejercicio e informativas que en este caso le hubiesen

correspondido al escíndete.

• La designación del párrafo anterior debe estar plasmada en la asamblea extraordinaria, misma

que contiene la escisión.

Las enajenaciones a plazos que se realicen por periodos diferidos siempre y cuando sea con el público en

general siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

• El importe total de la contraprestación sea diferido en más del 35% del precio para después del

sexto mes.

• Siempre que el plazo para el pago en parcialidades exceda de doce meses.

Las enajenaciones se efectúan en territorio nacional cuando el bien motivo de la enajenación se encuentra

en dicho territorio en el momento en que se efectúa el envío a las persona que adquiere y en el momento

que no habiendo envío de por medio dentro de territorio nacional se realiza la entrega material de dicho

bien.

Para efectos del Código Fiscal de la Federación se entiende que la persona que enajena los bienes es la

legítima propietaria de estos.

Page 63: EFECTOSFISCYFIN

 

63

Por otro lado no existe la enajenación de bienes como tal en operaciones de préstamos hablando

específicamente de titos o de valores por la entrega de los bienes al prestatario o en caso contrario por la

restitución de dichos bienes a la persona prestamista.

Este hecho se dará siempre y cuando los bienes sean efectivamente restituidos como fecha límite al

último día en que vencen las operaciones de acuerdo con las reglas de carácter general que para este

efecto emite el Servicio de Administración tributaria.

Para efectos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única también se considera enajenación la que así

considera también las Ley del Impuesto al Valor Agregado y esta habla básicamente de que se

considerara como tal cuando en una empresa existiera un faltante en los inventarios, pero en estos casos el

contribuyente puede defenderse de la presuntiva de la autoridad fiscal y para este efecto la misma ley

admite que se presente pruebas para desvirtuar dicha presuntiva.

Para la Ley del Impuesto al Valor Agregado no consideramos como una enajenación de bienes las

siguientes:

• A la transmisión de propiedad en el caso de muerte del contribuyente.

• La donación no es considerada como enajenación siempre que al realizarlo las empresas no

rebase el tope que establece la LISR y sean hecho a empresas autorizadas para recibir dichos

donativos.

2.3.3 PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES.

Para efectos de identificar los sujetos del IETU que presten servicios personales independientes se

consideran los siguientes:

• El prestar la obligación de hacer de una persona a favor de otra, sin importar el acto, la

clasificación o denominación de este.

• El transporte de carga (bienes) o de personas.

• Los seguros, las fianzas y el reafianzamiento están considerados también como prestación de un

servicio.

• El mandato, la comisión, mediación, servicios de agencia, el de representación, la consignación,

distribución y correduría.

Page 64: EFECTOSFISCYFIN

 

64

• La tecnología cuando se transfiere así también como la asistencia técnica.

• Cualquier obligación de hacer, de permitir o de dar que una persona realice buscando el

beneficio de otra, siempre y cuando dicho acto no sea considerado por la ley como otra actividad

llámese enajenación de bienes o el otorgamiento de uso temporal.

Existen excepciones que nos marca la ley como son los sueldos y salarios, puesto que este servicio se

realiza de forma subordinada y con ello da lugar al pago de una remuneración.

Tampoco se consideran servicios profesionales los que se asimilen a sueldos y salarios.

Se entiende que son honorarios que se asimilan a salarios los siguientes:

• Remuneraciones y prestaciones a empleados de la federación, de las entidades federativas, así

como también los trabajadores de municipios, este rubro comprende también el importe que se

les entrega para gastos aun y cuando no estén sujetos a comprobación.

• Los que se entreguen como anticipos o rendimientos de las sociedades cooperativas de

producción, de las sociedades y asociaciones civiles.

• Los pagos realizados por concepto de honorarios a las personas consideradas como miembros de

los consejos directivos, miembros del consejo de vigilancia, o de cualquier otra índole, de igual

forma se considera que se asimilan a salarios los honorarios a administradores a comisarios y a

gerentes generales.

• Cuando se paguen honorarios a un prestatario siempre y cuando los servicios se lleven a cabo en

la oficina o en su defecto en las instalaciones de este.

• Los honorarios pagados tanto a personas físicas como a personas morales por la prestación de un

servicio personal independiente siempre que estos obtén porque se les pague aplicando este

concepto, el cual deben notificar por escrito.

• Cuando se realicen pagos por actividades empresariales a personas físicas que al igual que el

párrafo anterior comuniquen mediante un escrito que optan por que se les pague el importe de la

contraprestación asimilándolo a salarios.

• En el caso de que se adquieran partes relacionadas siempre y cuando cumplan con los requisitos

de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Page 65: EFECTOSFISCYFIN

 

65

Cuando nos referimos a Actividades Empresariales entendemos las que nos señala el Código Fiscal de la

Federación las cuales se enuncian a continuación:

• Las actividades que tienen el carácter de comerciales

• Las que se dedican a la extracción, conservación o transformación de materias primas entre otras

actividades mejor conocidas como Industriales.

• Las actividades relacionadas al campo como la siembra, el cultivo, la cosecha entre otras.

• Las que consisten en la cría y engorda de ganado así como también de las aves de corral y los

animales en genera.

• Las actividades relacionadas con la cría, cultivo y fomento de las especies marinas.

• Las relacionadas al cultivo de los montes incluidos también los bosques.

Finalmente se considera que existe una prestación de servicios independientes porque tienen la

característica de ser un servicio personal siempre y cuando estas no tengan el carácter de actividades

empresarial misma que se señalan con anterioridad.

2.3.4 OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.

Se entiende por el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, el usufructo, el arrendamiento y

cualquier otro acto por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a

cambio de una contraprestación.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del

impuesto empresarial a tasa única por todos los ingresos que se le puedan atribuir a este establecimiento,

por las actividades objeto de dicho impuesto.

Entiéndase por establecimiento permanente y por ingresos que se le atribuyen al mismo, los que señala la

Ley del Impuesto Sobre la Renta o en su defecto los señalados en los tratados internacionales cuya

función principal es evitar la doble tributación en México.

Page 66: EFECTOSFISCYFIN

 

66

2.3.5 ACTIVIDADES QUE EXCLUYE LA LIETU

No se consideran como actividades afectas al IETU las que se refieren al otorgamiento del uso o goce

temporal de bienes que se realicen entre partes relacionadas cuya residencia se encuentre dentro del

territorio nacional o en el extranjero que den como resultado el pago de regalías; sin embargo tratándose

de uso o goce temporal de equipos industriales, relacionados con el comercio o equipos científicos si

están gravados por dicho impuesto cualquiera que sea el nombre que les designen.

De igual forma no se consideran actividades afectas a esta contribución las operaciones de mutuo o

financiamiento que originen el pago de un interés siempre que no sean parte del precio, ni el caso de

operaciones financieras derivadas cuando la enajenación del subyacente no esté sujeta al pago del IETU.

Tratándose de instituciones que conforman el sistema financiero como las instituciones de seguros, las

arrendadoras financieras, las empresas de factoraje financiero entre otras, así como las personas que

realicen como actividad la intermediación financiera así mismo las que se dediquen exclusivamente a la

cobranza de cartera crediticia por servicios que generen intereses, se considerara como una prestación de

servicio independiente el margen de intermediación financiera que corresponde a dichas operaciones.

Se entiende por actividad exclusiva el hecho de que el ingreso derivado del margen de intermediación

financiera represente como mínimo el noventa por ciento del total de los ingresos que perciba dicho

contribuyente por realizar las actividades del párrafo anterior.

Margen de Intermediación Financiera es el importe que se obtiene de restarle a los intereses devengados a

favor lo intereses que sean a cargo del contribuyente ejemplo:

Intereses devengados a cargo del contribuyente

(Menos)

Intereses devengados a favor del contribuyente

Margen de Intermediación Financiera

Page 67: EFECTOSFISCYFIN

 

67

El margen de intermediación financiera que determinaran las instituciones de seguros utilizara la

siguiente mecánica:

Intereses devengados a su cargo sobre los recursos efectos a las reservas

matemáticas de los seguros de vida y pensiones (Art. 08 de la Ley General de

Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

(Mas)

Intereses devengados a su favor sobre los recursos afectos a los fondos de

administración ligados a los seguros de vida.

(Menos)

Intereses que se acrediten a las referidas reservas matemáticas y a los intereses

adicionales devengados a favor de los asegurados.

(Igual)

Margen de Intermediación Financiera.

Entiéndase como intereses devengados a favor de las instituciones de seguros los rendimientos de

cualquier clase que se obtengan de los recursos provenientes de las reservas matemáticas de los seguros

de vida y de pensiones y a los fondos de administración ligados a los seguros de vida.

Para efectos de los párrafos anteriores se entiende por intereses a todos los rendimientos de crédito

cualquiera que sea su clase y el nombre que les den.

Se consideran intereses por mencionar algunos:

• Rendimientos de deuda pública.

• Rendimientos de obligaciones.

• Rendimientos de bonos.

• Los relacionados con premios además de las primas.

• Los rendimientos respecto de los préstamos de valores.

• Cuando se cobren comisiones en la apertura o al solicitar una garantía de créditos se considera

un interés.

• El importe total de la contraprestación en la aceptación de un aval, entre otros.

Page 68: EFECTOSFISCYFIN

 

68

El citado margen de intermediación financiera es objeto gravado del IETU, si se diera el caso de obtener

un margen negativo podrá considerarse como deducción respecto de los demás ingresos por los que se

deba pagar dicho gravamen.

2.3.6 BASE DE IETU

Para determinar la base de IETU se considera ingreso gravado la contraprestación o el precio a favor de

quien enajena el bien, presta el servicio independiente y otorga el uso o goce temporal de bienes, así

como las cantidades que se adiciones por concepto de impuestos o derechos a cargo del contribuyente,

intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o

depósitos.

El Impuesto Empresarial a Tasa Única se calculara aplicando la tasa correspondiente al 17.5% sobre la

cantidad que resulte de disminuir de los ingresos totales que perciba el contribuyente por cualquiera de las

actividades antes mencionadas las deducciones que la LIETU establece como tales y autoriza para la

determinación del mismo.

Las tasas aplicables para los ejercicio 2008 a 2010 no son las mismas de acuerdo al artículo cuarto

transitorio de la LIETU el cual establece lo siguiente:

Artículo Cuarto Transitorio de la LIETU

Ejercicio Tasa de IETU aplicable

2008 16.5 %

2009 17 %

2010 17.5 %

Para efectos del cálculo además de los ingresos señalados anteriormente también consideraremos como

tales los siguientes:

• Bonificaciones o descuentos percibidos, siempre y cuando se haya efectuado la deducción

correspondiente en su momento.

• Se consideran ingresos gravados por el IETU el importe que reciban los contribuyentes de

instituciones de seguros cuando ocurra un riesgo que hubiese estado amparado por dicha

institución cuando hubieran sido parte de las deducciones en la determinación de este.

Page 69: EFECTOSFISCYFIN

 

69

• Cuando una persona reciba pagos como contraprestación por la realización de cualquiera de las

actividades sujetas por este gravamen ya sea total o parcialmente en otros bienes o servicios

también se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el avaluó de dichos bienes o

servicios.

• En caso de que no existiera contraprestación alguna para efectos de acumulación del ingreso se

tomara el importe que le corresponda a los bienes o servicios proporcionados respectivamente.

• Cuando existan permutas o pagos en especie, el ingreso se determinara de conformidad con el

valor que le corresponda a cada bien cuya propiedad se transmita, se utilizara el mismo criterio

en la prestación de servicios independientes o en el otorgamiento del uso o goce temporal de un

bien.

Correspondiente al cálculo del IETU se considera que se perciben efectivamente los ingresos en el

momento en que se cobren que sean por haber prestado un servicio profesional independiente, por otorgar

el uso o goce temporal de un bien o por la enajenación de bienes.

En los casos en que la enajenación o la prestación del servicio se exporte se considerara cobrado en el

momento que se perciba efectivamente la contraprestación, cuando este acontecimiento no se realice

dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se realizo la exportación se entenderá efectivamente

cobrado en el momento que se cumpla el citado plazo.

Cuando se exporten bienes y se enajene o se otorgue el uso o goce temporal de este en el extranjero

después de la exportación se estará sujeto al pago de este impuesto en el momento que se considere como

ingreso para efectos de la LISR.

El IETU que deje de pagarse en la fecha que corresponde estará afecto a una actualización la cual se

calculara multiplicando dicha contribución por el factor de actualización que se obtenga de realizar la

siguiente operación:

Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo

(Entre)

Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes más antiguo del periodo

(Igual)

Factor de Actualización

Page 70: EFECTOSFISCYFIN

 

70

2.3.7 PARTES RELACIONADAS

Se entiende que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o

indirecta en el control, administración o capital de la otra o cuando de acuerdo con la legislación aduanera

exista vinculación entre ellas.

De las deducciones.

Únicamente se consideran deducciones para el cálculo del IETU de acuerdo a la Ley las siguientes:

• Las erogaciones cuando correspondan a las adquisiciones de bienes, de servicios profesionales

independientes, o al uso o goce temporal de bienes que el contribuyente llegue a utilizar para la

realización de las actividades siempre y cuando estas estén grabadas por el mismo impuesto.

• De ninguna manera serán deducibles las erogaciones que tengan como fin el pago de

contraprestación por concepto de sueldos, salarios u honorarios asimilados a salarios.

• Los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional que según el artículo quinto

transitorio de la LIETU que sirve tanto para la determinación de pagos provisionales como para

el cálculo del impuesto del ejercicio que consiste en tomar la totalidad de las erogaciones que

efectúen en inversiones nuevas desde el 1 de Septiembre hasta el 31 de Diciembre de 2007 hasta

por el monto de la contraprestación efectivamente pagada un 33.33% cada año.

• En el caso de las inversiones realizadas durante el periodo del 1 de Enero de 1998 hasta el 31 de

Diciembre de 2007 se podrá aplicar un crédito fiscal según el artículo sexto transitorio de la

citada Ley, el cual se calculará multiplicando el saldo pendiente por deducir por la tasa del cinco

por ciento.

• Las contribuciones que sean a cargo de contribuyente que hayan sido efectivamente pagadas en

México, con excepción del IETU, ISR, IDE, las aportaciones de seguridad social y aquellas

contribuciones que deban trasladarse como el IVA por mencionar alguna.

• De acuerdo al artículo décimo quinto transitorio no serán deducciones autorizadas las

contribuciones que se hayan causado con fecha anterior al 1 de Enero de 2008, aun cuando esta

hubiesen sido liquidadas con posterioridad a la fecha en la entrada en vigor del IETU.

• Serán deducibles el IVA así como el IEPS únicamente en los casos en que el contribuyente no

esté en posibilidades de acreditarse dichos impuestos en los términos de la LISR

Page 71: EFECTOSFISCYFIN

 

71

• Las erogaciones realizadas por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por la

explotación de bienes de dominio público, en los casos que se preste servicio público que sea

sujeto

• A una concesión o permiso, según corresponda siempre y cuando la erogación sea deducible de

igual forma para efectos de la LISR.

• Las devoluciones, descuentos, bonificaciones, depósitos o anticipos que sean devueltos, siempre

que las operaciones que les dieron origen hayan estado gravados para el IETU.

• Tratándose de indemnizaciones por daños o perjuicios y penas convencionales siempre y cuando

la ley imponga la obligación de pagarlas por el hecho de provenir de riegos creados, cuando sea

por responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o en su defecto por actos de terceros

salvo que estas penas se hayan ocasionado por causas imputables al contribuyente.

• La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, o de

los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, realizada por las

instituciones de seguros autorizadas para la venta de los seguros mencionados así como la

creación o incremento de dichas instituciones realicen de los fondos de administración ligados a

los seguros de vida.

Para ampliar mas el punto que habla acerca del IVA debe entenderse que el acreditamiento consiste en

restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar los valores señalados en la LIVA la

tasa correspondiente según el caso.

Se entiende que el impuesto acreditable para estos efectos es el IVA que haya sido trasladado al

contribuyente y el propio impuesto que este hubiese pagado por realizar la actividad de importación de

bines así como también de servicios durante el mes.

El IVA se considera acreditable cuando cumple con los siguientes requisitos:

• Siempre que corresponda a erogaciones estrictamente indispensables para realizar las actividades

de cada contribuyente, distintas de la importación de bienes por las que deban de pagar dicho

impuesto, para estos efectos aplica también la tasa del 0%

• Cuando el IVA hubiese sido trasladado de forma expresa y por separado en el comprobante que

ampare dicha erogación

• Que este efectivamente pagado en el mes que se acredite por el contribuyente.

Page 72: EFECTOSFISCYFIN

 

72

• Que se entere en tiempo y forma a la autoridad fiscal el IVA que hubiese retenido, los plazos

para ello los marca la LIVA

En virtud de que existen personas que no son contribuyentes del IVE y/o del IEPS, y como consecuencia,

el traslado de estos le hacen sus proveedores, o el que se deba pagar en el caso de una importación de

bienes, no lo pueden acreditar en la determinación de dichos impuestos, se reconocerá el mismo

tratamiento que para efectos del ISR.

Es decir, que en estos casos el importe pagado de dichos impuestos que les hayan trasladado serán

deducibles en la medida que el principal sea deducible para efectos del cálculo del IETU, un ejemplo

claro es el denominado IVA gasto partida que es necesaria para la realización o administración de las

actividades que están sujetas al pago del IETU.

Para efectos del cálculo del IETU existen ciertas erogaciones que son estrictamente indispensables para la

realización de las actividades las cuales limita como ya lo hemos visto.

Un ejemplo claro son las contribuciones a cargo del contribuyente que fueron efectivamente pagadas en

México, tal es el caso del 2% sobre nominas que si es considerado para el cálculo del IETU a diferencia

del IMSS e INFONAVIT las cuales son indispensables para el contribuyente que tiene a su cargo

personas que prestan servicios subordinados.

Por otra parte el pago de aprovechamientos por la explotación de bienes del dominio público o de

servicios públicos que son sujetos a concesiones o permisos serán deducibles en la medida que lo sean

para efectos del calculó de ISR.

El importe relativo a las devoluciones percibidas, que sean descuentos o bonificaciones que se hagan y

descuentos o bonificaciones, o anticipos que se devuelvan se tomara como una deducción en la medida en

que las operaciones que les dieron origen hayan estado afectas a pago del IETU.

Con ello se neutraliza la previa acumulación realizada de un importe equivalente al de los bienes que

fueron devueltos al contribuyente.

Los descuentos y las bonificaciones que dicho contribuyente da a sus clientes, se deducirá el importe que

en su momento se acumulo o el importe de la devolución de depósitos que fueron base del IETU en el

momento que los recibió.

Finalmente en el caso de las aseguradoras y afianzadoras podrán ejercer como deducción los importes que

sean entregados a las personas aseguradas o a los beneficiarios que hayan dispuesto en el momento en que

incurra el riesgo que fue amparado con estas también llamado indemnización.

Page 73: EFECTOSFISCYFIN

 

73

Este tipo de operaciones no implica que se dé el caso de duplicidad por haber ejercido previamente la

disminución de la creación o incremento de las reservas técnicas porque en el ejercicio que se pague la

indemnización se tendrá que realizar un ajuste a la baja del importe de tales reservas, con esto la

deducción que se efectúa al final del ejercicio en que fue pagado el efectivo de la indemnización.

2.3.8 EFECTOS DEL IETU EN REGIMENES ESPECIALES. TRATAMIENTO EN

CONSOLIDACIÓN.

Las sociedades controladas y controladoras pagaran el IETU que corresponda mediante declaración

individual y debe presentarse en el mismo plazo para la presentación de la declaración anual de ISR.

Las sociedades controladas y controladora deberá considerar como el impuesto (ISR) propio del ejercicio

el que en su momento entregaron a la sociedad controladora, mismo que se tendrá como efectivamente

pagado.

El ISR entregado por la controladora será el que hubiera correspondido enterar, tanto en pagos

provisionales como en el ejercicio, según se trate, de no haber determinado su resultado fiscal

consolidado, y que hubiera pagado efectivamente, y el ISR enterado por las controladoras será el que

entregan a la controladora, es decir para efectos del IETU cada una pagara su impuesto individualmente

como si no existiese la consolidación, esto tendrá el mismo efecto tratándose de pagos provisionales.

2.3.9 DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IETU

El 31 de Diciembre del 2007 se publica la tercera modificación a la resolución miscelánea 2007 con la

que se adiciona la regla 2.1.2.7 la cual establece la obligación de presentar el “Listado de conceptos” que

sirvieron como base para determinar el IETU a cargo del periodo; además de precisar que el pago

provisional de dicho impuesto se enterara de acuerdo al sistema de pagos electrónicos vigentes hasta 2007

según la regla 2.1.6.2 de la citada resolución, bajo el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/IMPUESTO

EMPRESARIAL A TASA UNICA”.

En el caso de los contribuyentes que tributen en el Capítulo VII del Título II de la LISR es decir Personas

Morales del Régimen Simplificado realizaran dicho pago utilizando el siguiente concepto: “IMPUESTO

EMPRESARIAL A TASA UNICA. IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS

MORALES DE REGIMEN SIMPLIFICADO.

El envío de dicha información se deberá realizar mediante archivo electrónico señalando además el

número de operación de la declaración de pago y su fecha.

En el caso que no exista impuesto a cargo se considerara por cumplida la obligación cuando se envíe la

información del listado de conceptos.

Page 74: EFECTOSFISCYFIN

 

74

2.3.10 DOBLE TRIBUTACIÓN.

Los países con los que la República Mexicana firmó un tratado para evitar la doble tributación y que se

encuentran en vigor a 2009 han aceptado el Impuesto empresarial a Tasa Única (IETU) como un

impuesto comprendido en dichos instrumentos los cuales se enlistan a continuación:

No País No País No País

1 Alemania 13 Finlandia 25 Polonia

2 Australia 12 Francia 26 Portugal

3 Austria 15 Grecia 27 Reino Unido

2 Bélgica 16 Indonesia 28 República Checa

5 Brasil 17 Irlanda 29 República Eslovaca

6 Canadá 18 Israel 30 Rumania

7 Chile 19 Italia 31 Rusia

8 China 20 Japón 32 Singapur

9 Corea 21 Luxemburgo 33 Suecia

20 Dinamarca 22 Noruega 32 Suiza

11 Ecuador 23 Nueva Zelanda

12 España 22 Países Bajos

En el caso de Estados Unidos la Secretaria de Hacienda y Crédito Público informa que el gobierno

norteamericano, por medio del Departamento del Tesoro y el Servicio de Rentas Internas, anuncio que los

contribuyentes norteamericanos pueden acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta a su cargo en Estados

Unidos de América, el IETU que sea efectivamente pagado en México sin que las autoridades de dicha

región impugnen este acreditamiento.

Este acreditamiento no será objetado en tanto las autoridades fiscales de EUA realizan un estudio del

IETU. Es importante mencionar que un crédito que se llegue a aplicar durante el periodo de estudio no

tendrá efecto retroactivo.

2.4 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La Ley del Impuesto al Valor agregado se publica en el Diario Oficial de la Federación el 29 de

Diciembre de 1978 y la última modificación que se le realizo fue con fecha 01 de Octubre del 2007; el

objeto primordial de esta Ley es gravar tanto a Personas Físicas como a Personas Morales que realicen

cualquiera de las siguientes actividades siempre y cuando sea dentro del territorio nacional.

Entiéndase como Territorio Nacional el que marca como tal el Código Fiscal de la Federación y la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos señala se integra por todo México y la

zona económica exclusiva que se sitúa fuera del mar territorial.

Page 75: EFECTOSFISCYFIN

 

75

• La enajenen bienes.

• La prestación servicios independientes.

• El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

• La importación de bienes o servicios.

Existen cuatro tipos de tasa para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado dependiendo del lugar y el

tipo de actividad que se realice.

La tasa general de dicho impuesto es al 15% sobre la actividad pero esta tasa será del 10% cuando dichas

actividades se realicen en la franja fronteriza del territorio nacional, dicho impuesto no debe considerarse

por ningún motivo que forma parte del precio de la contraprestación; este impuesto deberá trasladarse en

los comprobantes que amparan la actividad en forma expresa y siempre separado del importe a menos que

la factura sea expedida al público en general, para dicho cliente no deberá cubrirse este requisito.

Los contribuyentes deberán enterar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público el Impuesto al Valor

Agregado que hubiese resultado a su cargo siguiendo la siguiente mecánica de cálculo:

CONCEPTO

IVA a Cargo

Menos: IVA Trasladado

Menos: IVA Pagado en la Importación de Bienes o Servicio

Menos: IVA Retenido (1)

Igual: Diferencia a Cargo del Contribuyente que debe entrar a

las Oficinas del SAT como pago definitivo de impuesto.

Nota 1: La retención a la que se refiere el tercer renglón del cuadro anterior es con base en el artículo 1-A

de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en la que obliga efectuar dicha retención a los siguientes

contribuyentes:

• Cuando sean instituciones de crédito que los bienes que adquieran hayan sido por medio de

dación en pago.

• Cuando sean Personas Morales que reciban de una Persona Física Servicios Personales

Independientes.

Page 76: EFECTOSFISCYFIN

 

76

• Cuando las Personas Morales usen o gocen temporalmente de bienes inmuebles otorgados

siempre por Personas Físicas.

• Cuando las Personas Morales reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes cuyo

servicio sea otorgado por Personas Físicas.

2.4.1 ENAJENACION DE BIENES

Pare efectos de la LIVA se considera que las contraprestaciones son pagadas efectivamente siempre y

cuando se reciban en:

• Efectivo.

• En bienes.

• En servicios

• Cuando reciban anticipos

• Deposito o

• Cualquier otro concepto sin importar el nombre de la ley.

La tasa general para el IVA es el 15% pero tratándose de actos o actividades por los que se deba pagar

este impuesto cuando se realicen en zona fronteriza la tasa que se verá aplicar es la del 10% siempre y

cuando los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en dicha región fronteriza.

Únicamente en caso que se enajenen inmuebles en la zona fronteriza la tasa que se ocupara para calcular

el Impuesto al Valor Agregado será del 15%.

Para aplicar lo mencionado en párrafos anteriores se considera como región fronteriza la franja fronteriza

de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio

de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de

Cananea, Sonora, la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites:

• Al norte.

• La línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa

línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta

hasta llegar a la costa.

Page 77: EFECTOSFISCYFIN

 

77

• A un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese

río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Se podrá aplicar la tasa del 0% a los valores gravados para la LIVA cuando se realicen los actos

siguientes:

Cuando se realice la enajenación de:

• Animales y Vegetales siempre que no estén industrializados, menos el hule.

• Madera en trozo o descortezada se considera como no industrializada.

• Medicinas consideradas de patente.

• Productos destinados a la alimentación cuando no sean:

1. Todas las bebidas que sean distintas a la leche, incluyendo las que tengan naturaleza de

alimentos como los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras.

2. Los jarabes y concentrados que se utilizan para preparar refrescos, así como los

concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan

obtener refrescos.

3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

• Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, siempre y cuando la presentación del agua natural sea en

envases menores de diez litros.

• Ixtle, palma y lechuguilla.

• Tractores a siempre y cuando no sea de los de oruga, llantas para dichos tractores; motocultores;

arados; rastras; cultivadoras; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras, plaguicidas, herbicidas

y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico entre otras.

• Plaguicidas, fertilizantes, herbicidas y fungicidas, es aplicable exclusivamente para ser

utilizados en la agricultura o ganadería.

• Invernaderos y equipos integrados a ellos, así como equipos de irrigación.

Page 78: EFECTOSFISCYFIN

 

78

• Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, siempre y cuando no sean

enajenados al público en general.

• Libros, periódicos y revistas, que sean editados por los propios contribuyentes.

Para efectos de calculara la tasa del 0% se considera que forman parte de los libros, los materiales

complementarios que se acompañen a ellos, siempre y cuando no puedan comercializarse separadamente.

2.4.2 PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES

Los servicios prestados como son:

• Los servicios que se prestan directamente a los agricultores y ganaderos, siempre y cuando se

destinen para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento

y formación de retenes de agua, entre otros.

• Los servicios para molienda o trituración de maíz o de trigo.

• Servicios de pasteurización de leche.

• Servicios para invernaderos hidropónicos.

• Servicios para despepite de algodón en rama.

• Servicios prestados de sacrificio de ganado y aves de corral.

• Servicios de reaseguro.

• Servicios de suministro de agua para uso doméstico.

Page 79: EFECTOSFISCYFIN

 

79

CAPÍTULO III FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

3.1 RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA 2008-2009.

El 9 de mayo de 2008 se publico en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de

Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008.

Es importante recordar que el primer articulo transitorio de estas facilidades señala que su vigencia seria

hasta el 30 de abril de 2009, por lo tanto no resultaría erróneo cambiar su nombre a 2008-2009, a su vez,

la parte final del primer párrafo de este mismo artículo menciona que “serán aplicables para todo el

ejercicio fiscal de 2008”.

Lo anterior crea un conflicto de intereses ya que el primer transitorio de la resolución 2007 señala que su

vigencia es hasta el 30 de abril de 2008.

Como fundamentación de esta resolución se menciona al décimo tercero transitorio de la Ley del

Impuesto Empresarial a Tasa Única que, como se recuerda, daba la posibilidad que para este impuesto,

para 2008, se establecieran facilidades administrativas.

Se menciona dentro de los considerandos de esta publicación, la conveniencia de dar continuidad en la

presente resolución a determinadas facilidades administrativas que la autoridad fiscal otorgo mediante

resolución particular en ejercicios anteriores, así como incorporar las facilidades aplicables en materia de

la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Los sectores en cuestión son los siguientes:

Sector primario

Sector de autotransporte terrestre de carga federal.

Sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje o turismo.

Sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros

urbano y suburbano.

Cabe resaltar que en todas las reglas que integran esta Resolución, en donde resulto aplicable, se hace

énfasis en que estas facilidades se otorgan exclusivamente a los contribuyentes del régimen simplificado a

que se refiere el capitulo VII, del titulo II y de las secciones I y II del capitulo II, del titulo IV de la Ley

del Impuesto Sobre la Renta.

Page 80: EFECTOSFISCYFIN

 

80

3.1.1 CUADRO SINÓPTICO ACTIVIDADES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Autotransporte de carga o pasajeros.

Objeto Actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.

Actividades pesqueras.

Empresas integradoras.

Actividades Empresariales del Sector Primario

Agrícolas: Que comprenden las actividades de siembra,

cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos

obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Ganaderas: Que son las consistentes en la cría y engorda de

ganado, aves de corral y animales, asi como la primera enajenación

de sus productos que no hayan sido objeto de transformación

industrial.

Silvícolas: Que son las de cultivo de los bosques o montes así

como la cría, conservación, restauración, fomento y

aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera

enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de

transformación industrial.

Pesqueras: Las actividades pesqueras son el cultivo, el fomento, el

cuidado y la cría incluyendo la reproducción de toda clase de

especies marinas así como las especies de agua dulce, incluye

también la acuacultura, la captura y extracción de estas así como la

primera enajenación de estos productos siempre y cuando no hayan

tenido transformación industrial.

Page 81: EFECTOSFISCYFIN

 

81

Personas Morales

Por cuenta de sus integrantes

Por sí mismas

Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de

carga o de pasajeros, siempre que no presten

preponderadamente sus servicios a otra persona moral

residente en el país o en el extranjero, que se considere parte

relacionada

Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a

actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.

Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras.

Así como las demás personas morales que se dediquen

exclusivamente a dichas actividades.

Las constituidas por empresas integradoras

Las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicadas

exclusivamente a autotransporte terrestre de carga o de

pasajeros.

No es aplicable a personas morales que consoliden resultados

fiscales.

Igualmente, no será aplicable lo dispuesto en este capítulo a las

personas morales que presten servicios de naturaleza previa o

auxiliar para el desarrollo de las actividades de autotransporte

terrestre de carga o de pasajeros, excepto cuando se trate de

coordinados.

Sujeto

Page 82: EFECTOSFISCYFIN

 

82

3.1.2 CUADRO ÍNDICE DE REGLAS DE LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES

ADMINISTRATIVAS 2008-2009.

Concepto Título 1 sector

primario

Título 2 sector de

autotransporte

terrestre de carga

federal

Título 3 sector de

autotransporte

terrestre foráneo

de pasaje y

turismo

Título 4 sector de

autotransporte

terrestre de carga

de materiales y

autotransporte

terrestre de

pasajeros urbano y

suburbano.

Definición de

actividades

ganaderas

1.1

Actividades de

autotransporte

terrestre de carga

4.1

Impuesto sobre la renta

Régimen de base de efectivo 2.3

Facilidades de comprobación 1.2 2.2 3.1 , 3.3 4.2

Facturación por cuenta de pequeños

ganaderos o agricultores

1.3

Aviso de opción para tributar a

través de un coordinado

2.11

Pagos provisionales semestrales.

pagos provisionales 2008

1.4

Acreditamiento de estímulos 3.3

Retención del ISR a trabajadores

eventuales del campo

1.5

Deducción de inversiones en

terrenos

1.6

Retención de ISR a operadores,

macheteros y maniobristas,

cobradores, mecánicos y maestros

2.1 3.2

Liquidaciones de distribuidores 1.7

No obligación de las personas

físicas exentas del ISR

1.8

Page 83: EFECTOSFISCYFIN

 

83

Exención para personas físicas y

opción de facilidades para personas

morales

1.9

No obligación de emitir cheques

nominativos

1.10

Opción de facilidades para personas

físicas y morales que se dediquen a

la producción de café

1.11

Adquisición de combustibles

(diesel)

1.12 2.12 3.12, 3.14 4.5

Facilidad para sociedades

cooperativas de producción

pesqueras o silvícolas

1.13

Responsabilidad solidaria de

personas morales

2.4 3.5 4.3

Operaciones entre integrantes de un

mismo coordinado.

3.6

Cuentas maestras 2.5

Carta de porte 2.6

Fusión de las personas morales 2.7

Concepto de coordinado 2.8 3.4

Donativos a fideicomisos

constituidos por organismos

públicos descentralizados del

gobierno federal

2.9

Enajenación de acciones emitidas

por empresas dedicadas al

autotransporte de carga

2.10

Enajenación de acciones emitidas

por empresas dedicadas al

autotransporte terrestre foráneo de

pasaje y turismo.

3.11

Servicios de paquetería 3.7

Exceso de equipaje 3.8

Guías de envío sin orden

cronológico

3.9

Domicilio fiscal consignado en los

comprobantes o boletos

3.10

Aviso de opción para tributar a

través de un coordinado

2.11 3.13 4.4

Page 84: EFECTOSFISCYFIN

 

84

Otras facilidades a contribuyentes

del sector primario

Aplicación de facilidades

administrativas

1.21

Actividades mixtas 1.22

Impuesto al Valor Agregado

Información con proveedores del

IVA

1.14 2.13 3.15 4.6

Declaración informativa de sueldos

y salarios

2.14 3.16 4.7

Impuesto Empresarial a Tasa Única

Facilidades de comprobación

aplicables para el IETU

1.15 2.15 3.17 4.18

Pagos provisionales semestrales

para el IETU

1.16

No obligación de las personas

físicas exentas del IETU

1.17

Exención para personas físicas 1.18

Adquisición de bienes en auto

facturación

1.19

Crédito por salarios gravados

efectivamente pagados

1.20 2.16 3.20

Gastos comunes a través del

coordinado

2.18 3.22 4.9

Responsabilidad solidaria de

personas morales para efectos del

IETU

2.19 3.23 4.10

Operaciones entre integrantes de un

mismo coordinado

3.18

Domicilio fiscal consignado en los

comprobantes

3.19

Acreditamiento del ISR

efectivamente pagado

2.17 3.21

Pasajeros urbano y suburbano 4.1

Fuente: Elaboración propia

Page 85: EFECTOSFISCYFIN

 

85

3.1.3 DEL SECTOR PRIMARIO

Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los

términos del titulo II, capitulo VII o titulo IV, capitulo II, secciones I o II de la ley del ISR, consideraran

cono actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, asi

como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Es de extrañar que esta definición coincide con la contenida en el articulo 16 fracción IV del CFF, ya que

este se refiere a la actividad, y esta resolución incluye dentro de su “ definición de actividades ganaderas”

a sujetos específicos excluyendo a los ganaderos exentos ( la exención esta contenida en el capitulo de

Disposiciones Generales del Título IV) y las personas morales con fines no lucrativos dedicados a tal

actividad (Título III), que enfrentan las mismas situaciones del medio con todos los demás.

Se considerará que se efectúan actividades ganaderas, cuando se realicen exclusivamente actividades de

engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un período mayor a

tres meses antes de volverlo a enajenar.

Sin exponer otras definiciones, la regla siguiente se refiere a las actividades tanto ganaderas como

agrícolas, silvícolas o de pesca.

3.2.1 La regla 1.2, se refiere a las actividades agrícolas, silvícolas o de pesca, y les otorga la facilidad de

poder deducir con documentación comprobatoria que no reúna requisitos fiscales, la suma de las

erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado

y gastos menores, hasta por 18% del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente:

A. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté

vinculado con la actividad.

B. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el

ejercicio.

C. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente

información:

1. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador

de los servicios.

2. Lugar y fecha de expedición.

3. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

4. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 18 por ciento citado, dichas erogaciones se

reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.

Page 86: EFECTOSFISCYFIN

 

86

Respecto a los gastos menores sujetos a esta facilidad se deberá considerar la proporción de estos gastos

en el ejercicio de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones con estas facilidades del

mismo ejercicio, comparada con la del ejercicio inmediato anterior. En el caso de que la proporción del

ejercicio de que se trate resulte mayos, se considerara la proporción del ejercicio inmediato anterior.

3.1.4 FACTURACIÓN POR CUENTA DE PEQUEÑOS GANADEROS O AGRICULTORES.

Las personas físicas, ganaderos o agricultores cuyos ingresos en 2007, que no hubiesen excedido de 40

veces el salario mínimo general anual de su área geográfica, podrán optar, para los efectos de la Ley del

ISR, por que la agrupación ganadera o agrícola (uniones, asociaciones, confederaciones, entre otras) a la

que pertenezcan, expida en su nombre los comprobantes fiscales de las operaciones de venta de ganado o

de productos agrícolas que realicen. La agrupación ganadera o agrícola deberá tener a disposición de la

autoridad fiscal copia de los convenios respectivos y deberá cumplir con lo siguiente:

A) Inscribir en el RFC a las personas físicas que ejerzan esta opción, a más tardar el 31 de diciembre de

2008, o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, solicitarles la clave de su RFC.

B) Conservar durante el plazo que establecen las disposiciones fiscales, copia de los comprobantes

fiscales que emitan y anexar a los mismos los comprobantes que les hayan entregado cada uno de los

ganaderos o agricultores por los bienes que ampare el comprobante de que se trate.

C) Entregar a cada ganadero o agricultor el original de la liquidación de las operaciones que por su cuenta

facturen.

D) Proporcionar a la Administración Local de servicios al contribuyente que corresponda al domicilio

fiscal, a mas tardar al 15 de febrero de 2009, la información de las operaciones autorizadas

Formato 47 “aviso de operaciones de agrupaciones ganaderas o agrícolas con facturación por cuenta de

sus integrantes”, en CD o discos flexibles.

En el caso de no ser proporcionada la información señalada en los términos descritos en este apartado, la

opción prevista en esta regla quedara sin efectos.

F) Presentar dentro de los 30 días siguiente a la entrada en vigor de la presente Resolución, ante la

Administración Local de Servicios al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en

el que manifieste bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos anteriormente señalados.

G) Presentar en el mes de febrero de 2009 ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que

corresponda a su domicilio fiscal, respecto de todos los integrantes de la unión, asociación o

confederación, escrito libre que contenga los siguientes datos: el nombre, domicilio fiscal y RFC,

incluyendo los mismos datos y la fecha de baja respecto de los ganaderos o agricultores que durante el

ejercicio se 2008 se dieron de baja.

Page 87: EFECTOSFISCYFIN

 

87

Por lo tanto, en el caso de agrupaciones ganaderas, además deberán contener un apartado donde se

plasme el fierro, marca o tatuaje que identifica y señala al ganado propiedad de sus integrantes.

H) Las agrupaciones ganaderas o agrícolas deberán presentar ante el SAT un dictamen simplificado

respecto las operaciones que realicen por cuenta y orden de sus integrantes, en el mismo plazo que le

correspondería para efectos de la Presentación del dictamen fiscal conforme a lo previsto en el código, su

reglamento y otras disposiciones fiscales aplicables.

Para los efectos del párrafo anterior, las agrupaciones ganaderas o agrícolas podrán presentar como

dictamen simplificado, una relación ordenada alfabéticamente por integrante respecto de las operaciones

de enajenación que hayan celebrado por cuenta de ellos.

Las asociaciones ganadera podrán acogerse a la opción a que se refiere esta regla, cuando la unión a que

pertenezcan de cumplimiento a los requisitos mencionados en la misma, y siempre que dicha opción

cuente además con los medios para consolidar la información de las operaciones de facturación por

cuenta y orden de sus integrantes realizadas por las asociaciones ganaderas o agrícolas.

Las agrupaciones ganaderas o agrícolas podrán emitir comprobantes fiscales por cuenta y orden de sus

integrantes pequeños ganaderos o agricultores no obligados a expedir comprobantes fiscales, los cuales

deberán cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 29 y 29-A del código.

Los ganaderos que se acojan a lo dispuesto en la presente regla en ningún caso podrán expedir

comprobantes fiscales por su propia cuenta. (REGLA 1.3 R.F.A)

3.1.5 PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES.

Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan

con sus obligaciones fiscales en los términos del titulo IV (personas físicas), capitulo II (actividades

empresariales y profesionales), secciones I (actividades empresariales y profesionales), o II (régimen de

intermedios) de la Ley del ISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR.

Ya que, las personas físicas y morales que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma

semestral, conforme a lo dispuesto en el articulo 81, fracción I, segundo párrafo de la citada Ley o en esta

regla, según se trate, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal de 2008,

en los mismos plazos en los que se realicen sus pagos provisionales del ISR, siempre que presenten en el

mismo plazo la declaración correspondiente al IVA. (REGLA 1.4 R.F.A)

Page 88: EFECTOSFISCYFIN

 

88

AVISO DE OPCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES

Las personas físicas y morales que por el ejercicio de 2008 opten por realizar pagos provisionales y

efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción

ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente

Resolución, en los términos de lo establecido en el capitulo 2.3 de la RMF.

Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de contribuyentes que por el ejercicio de

2008 ya hubieran presentado al menos una declaración o pago provisional del ISR en forma mensual.

3.1.5.1 PAGOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO 2008

Asimismo para determinar los pagos provisionales del ISR del ejercicio de 2008, en lugar de aplicar lo

establecido en las disposiciones señaladas, podrán determinarlos aplicando al ingreso acumulable del

periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en términos de lo dispuesto en el

articulo 14 de la Ley del ISR, considerando el total de sus ingresos.

3.1.5.2 RETENCIÓN DEL ISR A TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO

Estos contribuyentes podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente

a los pagos realizados por mano de obra a trabajadores eventuales del campo, en cuyo caso, solo deberán

elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indiqué el monto de las cantidades que

les son pagadas en el periodo de que se trate, asi como del impuesto retenido.

Los contribuyentes que ejerzan esta opción, por el ejercicio de 2008 estarán relevados de cumplir con la

obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que

ejerzan dicha opción, siempre que, a mas tardar el 15 de febrero de 2009, presenten en lugar de dicha

declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla. (REGLA 1.5

R.F.A).

3.1.5.3 DEDUCCIÓN DE INVERSIONES EN TERRENOS.

Para los efectos de los dispuesto en el articulo segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones

Transitorias de la Ley del ISR para 2002, las adquisiciones de terrenos por las que se opte por la facilidad

de deducción a que se refiere dicha disposición, además de los requisitos establecidos en dicha fracción

precisaran que en la estructura correspondiente que se realice ante notario publico, se establezca la

leyenda de que “ el terreno de que se trate ha sido y será usado para actividades agrícolas o ganaderas,

que se adquiere para su utilización en dichas actividades y que se deducida en los términos del Articulo

Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002.

Page 89: EFECTOSFISCYFIN

 

89

Texto: “ Las personas físicas y las morales dedicada exclusivamente a actividades agrícolas o

ganaderas, que adquieren terrenos a partir del primero de enero del 2002, cuyo uso hubiese sido para

actividades agrícolas o ganaderas, y que los utilicen únicamente para fines agrícolas o ganaderos,

podrán deducir el monto original de la inversión de los mismos, de la actividad fiscal que se genere de

dichas actividades en el ejercicio en que se adquieran y en los tres ejercicios inmediatos siguientes hasta

agotarlo, siempre que dichos terrenos se utilicen exclusivamente par4a las actividades agrícolas o

ganaderas durante el periodo citado”. (REGLA 1.6 R.F.A).

3.1.5.4 LIQUIDACIÓN DE DISTRIBUIDORES.

Para los contribuyentes que operen a través de distribuidores en el extranjero o de uniones de crédito en el

país, las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores o uniones de crédito, harán las veces de

comprobantes de ventas, siempre que estos emitan el comprobante fiscal correspondiente. Cuando el

productor por cuenta del cual el distribuidor o la unión de crédito realice las operaciones correspondientes

deberá conservar copia de la liquidación.

Cuando dicha liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor o unión de crédito, por cuenta del

contribuyente, la misma hará las veces de comprobante de tales erogaciones, siempre que estas estén

consideradas como deducciones y cumplan con los requisitos de deducibilidad, establecidos en las

disposiciones fiscales para dichas erogaciones.

Las liquidaciones que emitan las uniones de crédito deberán reunir los requisitos fiscales previstos en el

código, incluyendo el requisito de ser impresas en establecimientos autorizados.

En las liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento

permanente en México, en sustitución de los datos de identificación relativos al RFC, se deberán

consignar los datos relativos al nombre o razón social y domicilio fiscal. Dichas liquidaciones no deberán

reunir el requisito de ser impresas en establecimientos autorizados. (REGLA 1.6 R.F.A).

Los contribuyentes personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras,

que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Titulo IV, capitulo II, secciones I o II de la

Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario

mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar

declaraciones periódicas , se podrán inscribir en el RFC através de los adquirentes de sus productos, para

lo cual deberán proporcionar a dichos adquirentes los siguientes datos:

A. Nombre

B. CURP

C. Actividad que realizan

D. Domicilio fiscal

Page 90: EFECTOSFISCYFIN

 

90

Por lo tanto, las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, que se encuentren inscritas en el RFC,

no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos

propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago.

Tratándose de ejidos y comunidades; empresas sociales, constituidas por avecinado e hijos de ejidatarios

con derechos a salvo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y

ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario

mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin

exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del

distrito federal elevado al año, y que no tengan obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán

aplicar lo disgusto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de

ejidos y de comunidades, no será aplicable el limite de 200 veces el salario mínimo.

El último párrafo del CFF establece que “las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén

obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma

expresa las propias leyes”; derivado de este texto las personas físicas, agricultores y ganaderos que no

obtienen ingresos superiores a 40 salarios mínimos del DF que la Ley del ISR exime del pago del ISR y

no les establece alguna condición, no tienen obligación de inscribirse en el RFC.

Esta resolución de facilidades administrativas, igual que la Ley del ISR, no menciona la obligación de que

estos sujetos se inscriban en el mencionado RFC; sin embargo, si menciona constantemente, al igual que

la ley del IETU, que los terceros que celebren operaciones con ellos, deben exigirles su RFC o solicitarles

sus datos para inscribirlos. (REGLA 1.8 R.F.A).

3.1.5.5 EXENCIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS Y OPCIÓN DE FACILIDADES PARA

PERSONAS MORALES.

Los contribuyentes personas físicas exentos en los términos de la fracción XXVII del articulo 109 de la

Ley del ISR, en el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan del

monto ahí señalado, a partir del mes en que esto suceda, por el excedente deberán cumplir con sus

obligaciones fiscales. Las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar las facilidades a que

se refieren las reglas anteriores.

Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o

silvícolas, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las

facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre que tributen en el régimen simplificado.

(REGLA 1.9 R.F.A).

Page 91: EFECTOSFISCYFIN

 

91

3.1.5.6 NO OBLIGACIÓN DE EMITIR CHEQUES NOMINATIVOS.

Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a

actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $30,000.00 a una

misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo

del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que

al efecto autorice el SAT. (REGLA 1.10 R.F.A).

3.1.5.7 OPCIÓN DE FACILIDADES PARA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE SE

DEDIQUEN A LA PRODUCCIÓN DE CAFÉ.

Las personas físicas y morales dedicadas a actividades agrícolas de producción de café, para poder

aplicar las facilidades administrativas a que se refiere este Titulo, deberán comprobar la totalidad de sus

ingresos por la venta de café a través de los documentos que al efecto se emitan por parte de los

adquirientes de sus productos a través del esquema informático de comprobación autorizado al organismo

designado por la SAGARPA.

Las personas físicas y morales dedicadas a actividades agrícolas de producción de café que cumplan con

lo dispuesto en esta regla, no estarán obligadas a expedir la documentación comprobatoria que reúna los

requisitos fiscales que establecen las disposiciones fiscales.

En caso de no cumplir con lo establecido en esta regla, no serán aplicables los beneficios a que se refieren

las reglas de este titulo. (REGLA 1.11 R.F.A).

3.1.5.8 ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES

Estos contribuyentes, consideraran cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo

31, fracción III de la Ley del ISR, (pagos con cheque nominativo cuando el importe sea superior a

$2,000.00) cuando los pagos por consumo de combustible se realicen con medios distintos a cheque

nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, debito o de servicios o monederos electrónicos, siempre

que estos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar

su actividad. (REGLA 1.12 R.F.A).

Page 92: EFECTOSFISCYFIN

 

92

3.1.5.9 FACILIDAD PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN PESQUERAS

O SILVÍCOLAS.

Para los efectos de los artículos 81, ultimo párrafo de la Ley del ISR y 4, fracción IV de la Ley del IETU,

las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas

que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del capitulo VII del Titulo II de la Ley del ISR

y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o

silvícolas, podrán optar por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo ( para considerarse

exentos ) a que se refiere la primera parte del ultimo párrafo del artículo 81 de la ultima Ley citada,

siempre que, al tomar esta opción se proceda de la siguiente manera:

A. El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción sea mayor a

diez.

B. Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo

109, fracción XXVII de dicha Ley hasta por 20 veces el salario mínimo general correspondiente

al área geográfica del contribuyente, elevado al año ( la exención es hasta SMGAC), y

C. Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio, la parte exenta que se distribuya a cada uno

de los socios o asociados no exceda de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al

área geográfica del contribuyente, elevado al año. los rendimientos que se repartan en exceso de

esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción III de la Ley

del ISR (la persona moral esta exenta hasta 20 SMGAC por cada integrante).

Para tales efectos, la sociedad cooperativa de producción deberá presentar ante la Administración Local

de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste que

ejercerá la opción contenida en esta regla. (REGLA 1.13 R.F.A).

3.1.5.10 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Para los efectos de las disposiciones aplicables a la Ley del ISR, las personas morales dedicadas a

actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en

materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del

IVA.

Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes en la cual, además, deberán asentar la

información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado,

asi como, en su caso, el pagado en la importación.

Page 93: EFECTOSFISCYFIN

 

93

Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes,

presentaran las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus

integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral. (REGLA 1.14

R.F.A).

INFORMACIÓN CON PROVEEDORES DEL IVA

Para efectos de la obligación de la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA,

la información podrá presentarse a más tardar en los mismos plazos en los que realicen los pagos

provisionales del ISR, por cada mes del periodo de que se trate. Tratándose de personas morales que

cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentaran la información a que se

refiere este párrafo en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades

empresariales que se realicen a través de la persona moral.

3.1.5.11 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)

Para efectos de los requisitos de las deducciones del articulo 6, fracción IV de la Ley del IETU, se

considera que cumplen con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR, las

erogaciones por las cuales apliquen las facilidades de comprobación a que se refieren las reglas 1.3 (

facturación por cuenta de sus integrantes ), 1.7 (liquidación por parte del ente colectivo a través del cual

operan), 1.11 (no obligados los integrantes a expedir documentación comprobatoria) y 1.12 (pago de

combustible hasta un 30% con medios distintos al cheque) de la presente Resolución, siempre y cuando se

cumpla con los requisitos establecidos en dichas reglas. (REGLA 1.15 R.F.A).

PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES PARA EL IETU.

Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que opten por

realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo la

declaración correspondiente IETU. para estos efectos, las personas físicas y morales que para el ejercicio

fiscal de 2008 opten por realizar pagos provisionales en forma semestral, deberán presentar su aviso de

opción ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente

Resolución, en términos de lo establecido en el capitulo 2.3 de la RMF.

Para los efectos del párrafo anterior, los citados contribuyentes determinaran los pagos provisionales

restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere la Ley del IETU en el periodo

comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo día del semestres al que corresponda el pago,

las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.

Page 94: EFECTOSFISCYFIN

 

94

Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de contribuyentes que a partir del pago

provisional que corresponda al mes de abril de 2008 hubieran presentado al menos una declaración o

pago provisional del ISR en forma mensual. (REGLA 1.16 R.F.A).

3.1.5.12 NO OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS EXENTAS DEL IETU.

Las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla 1.8 de esta Resolución (los exentos), que

se encuentren inscrita en el RFC o que se inscriban en dicho registro de conformidad con la citada regla,

no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del IETU por los ingresos

propios de su actividad, incluyendo las declaraciones di información correspondientes.

Tratándose de ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales constituidas

por avecinados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo;

unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en

el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica

del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces

el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que

no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en al párrafo

anterior.

Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable

el limite de 200 veces el salario mínimo. (REGLA 1.17 R.F.A).

3.1.5.13 EXENCIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS

Para los efectos del artículo 4, fracción IV de la Ley del IETU, las personas físicas dedicada

exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio

inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general

de su área geográfica elevado al año, se encuentran exentas del IETU.

En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan del monto señalado, a

partir del mes en que sus ingresos rebasen el monto señalado, por el excedente deberán cumplir con sus

obligaciones fiscales.

Las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas

anteriores. (REGLA 1.18 R.F.A).

Page 95: EFECTOSFISCYFIN

 

95

3.1.5.13.1 REGLAS APLICABLES DE LA RESOLUCION MISCELANEA

Facilidad para sociedades cooperativas de producción, pesqueras o silvícolas.

De acuerdo con el articulo 4°, fracción IV, de la LIETU, no se pagara este impuesto por los ingresos

provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del

pago del ISR en los mismos términos y límites establecidos en la ley que regula este último gravamen, es

decir, si se trata de personas morales no se pagara el IETU hasta por un monto , en el ejercicio, de 20

veces el SMG correspondiente al ara geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus

socios o asociados.

Siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el SMG correspondiente al área geográfica del DF,

elevado al año.

Al respecto, la regla 1.13 de la resolución de facilidades administrativas especifica que las sociedades

cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, que cumplan

con sus obligaciones fiscales en los términos del régimen simplificado de la LISR y que cuenten con

concesión o permiso del gobierno federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán no

observar el límite de 200 veces el salario mínimo para estar exentas del pago del IETU, siempre que, al

tomar esta opción se proceda de la siguiente manera:

1. El número total de los socios o asociados de la sociedad cooperativa de producción sea superior a 10.

2. Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención en el IETU hasta por 20 veces

el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

3. Que de los rendimientos a contribuir en el ejercicio, la parte exenta que se le distribuya a cada uno

de los socios o asociados no exceda de 20 veces el SMG correspondiente al área geográfica del

contribuyente, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán

tributar conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción III, de la LISR.

Para tales efectos, la sociedad cooperativa de producción deberá presentar, ante la ALSC que

corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste que ejercerá la opción contenida en la

regla en cita y contenga la siguiente información:

1. Denominación o razón social de la sociedad.

2. RFC de la sociedad.

3. Nombre de cada uno de los socios.

4. RFC de cada uno de los socios.

5. CURP, en caso de que el socio cuente con ella.

Page 96: EFECTOSFISCYFIN

 

96

Si durante el ejercicio de que se trate la sociedad registra cambios en la información mencionada deberá

comunicarlo a la propia ALSC dentro de los 15 días siguientes a su realización; de no ser así, se entenderá

que la sociedad deja de aplicar dicha opción y deberá observar, una vez transcurrido el plazo señalado, el

límite de exención en el IETU de 200 veces el SMG correspondiente al área geográfica del DF, elevado al

año.

Fundamento: Regla 1.13 de la RFA

Facilidades de comprobación aplicables para el IETU.

El artículo 4°, fracción IV, de la LIETU estipula que las deducciones autorizadas por esta ley deberán

cumplir, entre otros, con los requisitos de deducibilidad establecidos en la LISR. Asimismo indica lo

siguiente:

1. no se considera que cumplen con tales requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes

expedidos por quien efectúo la erogación, ni aquellas cuya deducción proceda por un determinado

por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades

fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

2. cuado en la LISR las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del IETU se

consideraran deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la LISR, según

corresponda.

3. no se considera que cumplen con tales requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes

expedidos por quien efectúo la erogación, ni aquellas cuya deducción proceda por un determinado

por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades

fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

4. cuado en la LISR las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del IETU se

consideraran deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la LISR, según

corresponda.

Al respecto, conforme a la regla 1.15 de la resolución de facilidades administrativas, se considera que

cumplen con los requisitos de deducibilidad indicados en la LISR, las erogaciones por las cuales se

apliquen las siguientes facilidades de comprobación contenidas en la citada resolución, siempre que se

cumplan los requisitos que consignan las reglas siguientes:

1. Facturación por cuenta de pequeños ganaderos o agricultores. (regla 1.7)

2. Liquidaciones de distribuidores (regla 1.7)

Page 97: EFECTOSFISCYFIN

 

97

3. Opción de facilidades para personas físicas y morales que se dedican a la producción de café (regla

1.11)

4. Adquisición de combustibles ( regla 1.12)

Fundamento: Regla 1.15 de la RFA.

Pagos semestrales para el IETU.

Según la regla 1.16 de la resolución de facilidades administrativas, los contribuyentes dedicados a las

actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los

términos del titulo II, capitulo VII, (personas morales del régimen simplificado) , o del titulo IV, capitulo

II, secciones I (personas físicas con actividades empresariales o profesionales) o II (personas físicas del

régimen intermedio a las actividades empresariales) de la LISR, y que opten por realizar pagos

provisionales de este impuesto en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo la declaración

correspondiente al IETU. Para estos efectos, las personas físicas y morales que por el ejercicio de 2008

opten por realizar pagos provisionales en forma semestral, deberán presentar el aviso de opción ante las

autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes al 10/V/2008.

Para los efectos anteriores, estos contribuyentes determinaran los pagos provisionales restando de la

totalidad de los ingresos percibidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el

último día del semestre al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas relativas al mismo

periodo.

Lo dispuesto en la regla de referencia no será aplicable si se trata de contribuyentes que a partir del pago

provisional que corresponda al mes de abril de 2008 hubieran presentado al menos una declaración o

pago provisional del ISR en forma mensual.

Fundamento: Regla 1.16 de la RFA

No presentación de declaraciones para personas físicas exentas del IETU.

En términos de la regla 1.8 de la resolución de facilidades administrativas, los contribuyentes personas

físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus

obligaciones fiscales en los términos del titulo IV, capitulo II, secciones I (personas físicas con

actividades empresariales y profesionales) o II ( personas físicas del régimen intermedio a las actividades

empresariales) de la LISR, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 40 veces

el SMG de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones

periódicas, se podrán inscribir en el RFC a través de los adquirientes de sus productos.

Page 98: EFECTOSFISCYFIN

 

98

Al respecto, la regla 1.17 de la misma resolución indica que las personas citadas que se encuentren

inscritas en el RFC o que se inscriban en dicho registro de acuerdo con la regla 1.8 anterior, no estarán

obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del IETU por los ingresos propios de su

actividad, incluyendo las declaraciones de información correspondientes.

Si se trata de ejidos y comunidades, uniones de ejidos y de comunidades, empresas sociales, constituidas

por avecinados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo, asociaciones rurales de interés colectivo,

unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en

el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el SMG del área geográfica del contribuyente

elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el SMG

correspondiente al área geográfica del DF elevado al año, y que no tengan obligación de presentar

declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Si se trata de ejidos y

comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el limite de 200 veces el

salario mínimo.

Fundamento: Regla 1.17 de la RFA

Exención del IETU para personas físicas.

Conforme a la regla 1.18 de la resolución de facilidades administrativas, para los efectos del articulo 4°,

fracción IV, de la LIETU, las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas,

silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido

de un monto equivalente a 40 veces el SMG de su área geográfica elevado al año, se encuentran exentas

del IETU.

Asimismo, en caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan del monto

señalado, a partir del mes en que sus ingresos rebasen dicho monto, por el excedente deberán cumplir con

sus obligaciones fiscales, las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar las facilidades a

que se refieren las reglas 1.1 a 1.17 de la resolución de facilidades administrativas.

Fundamento: Regla 1.18 de la RFA

Adquisición de bienes mediante auto facturación.

La regla 1.19 de la resolución de facilidades administrativas estipula que las personas físicas o morales

que adquieran productos a contribuyentes exentos del pago del ISR y del IETU dedicados exclusivamente

a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, podrán comprobar tales adquisiciones

aplicando lo establecido en las reglas 2.5.1, 2.5.2 y 2.5.3 de la RMF07-08 (auto facturación).

Page 99: EFECTOSFISCYFIN

 

99

Siempre que se trate de la primera enajenación realizada por las personas físicas dedicas a las actividades

señaladas en la fracción I de la regla 2.5.1 y cumplan con los requisitos establecidos en estas reglas y en

el artículo décimo tercero transitorio de la LIETU.

Si se trata de contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o

pesqueras, que adquieran productos para la alimentación del ganado, podrán aplicar esta facilidad hasta

por el monto que se obtenga de aplicar al total de los ingresos propios del contribuyente que adquiera esos

productos el factor que se determine conforme a lo siguiente:

1. Dividirán el monto de las erogaciones realizadas por la adquisición de productos para la alimentación

de ganado de cada uno de los cinco ejercicios, por lo que se le aplico la facilidad establecida en la

regla 1.2 de la resolución de facilidades administrativas (deducción con comprobantes que no reúnan

requisitos fiscales), entre el total de los ingresos propios del contribuyente de cada uno de dichos

ejercicios según corresponda.

2. Sumaran los resultados de cada ejercicio que se obtengan conforme al numeral 1 anterior.

3. La cantidad obtenida de acuerdo con el numeral 2 anterior se dividirá entre el número de ejercicios

por los que se aplico la facilidad de la regla 1.2, y el resultado obtenido será el factor que se aplicara

al total de los ingresos propios.

3.1.5.14 ADQUISICIÓN DE BIENES EN AUTO FACTURACIÓN.

Las personas físicas o morales que adquieran productos a contribuyentes que se encuentren exentos del

pago del ISR y del IETU, dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o

pesqueras, para los efectos de la Ley del ISR y del articulo 6, fracción IV de la Ley del IETU, podrán

comprobar dichas adquisiciones aplicando lo establecido en las reglas 2.5.1 ( auto facturación) , 2.5.2

(requisitos de la auto facturación) y 2.5.3 (retención del 5% por desperdicios industrializables y pequeños

mineros) de la RMF, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por las personas físicas

dedicadas a las actividades señaladas en la fracción I (agrícolas, ganaderas. silvícolas y de pesca) de la

citada regla 2.5.1 y cumplan con los requisitos establecido en dichas reglas y en el articulo décimo

tercero transitorio de la Ley del IETU.

Tratándose de contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o

pesqueras que adquieran productos para la alimentación de ganado, podrán aplicar la facilidad anterior

hasta por el monto que se obtenga de aplicar al total de los ingresos propios del contribuyente que

adquiera los mencionados productos, el factor que se determine conforme a lo siguiente:

Page 100: EFECTOSFISCYFIN

 

100

A. Por cada uno de los últimos cinco ejercicios fiscales dividirán:

El monto de las erogaciones realizadas por la adquisición de productos para alimentación de ganado.

Entre

El total de los ingresos propios del contribuyente

B. Suma lo anterior

C. La cantidad obtenida se dividirá entre el número de ejercicios fiscales por los que se aplico la

facilidad.

El resultado obtenido será el factor que se aplicara en los términos de esta regla.

La facilidad a que se refiere esta regla será aplicable aun cuando lo contribuyentes no comercialicen ni

industrialicen los productos adquiridos. (REGLA 1.19 R.F.A).

3.1.5.15 CRÉDITO POR SALARIOS GRAVADOS EFECTIVAMENTE PAGADOS

Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que opten por

aplicar la facilidad a que se refiere la regla 1.5 de esta Resolución (Retención del 4% a trabajadores

eventuales del campo), podrán considerar para efectos de la Ley del IETU como ISR propio por acreditar,

el monto que efectivamente enteren conforme a la citada regla.

Los contribuyentes a que se refiere esta regla que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan

adherido al “ decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del

campo”, publicado en El Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, modificado mediante

diverso publicado en el mismo órgano de difusión el 24 de enero de 2008, en lugar de aplicar lo dispuesto

en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para

pagar las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos del citado

decreto, para determinar el crédito a que se refiere el penúltimo párrafo de los artículos 8 y 10 de la Ley

del IETU.

Lo anterior en virtud de que los pagos por salarios se encuentran identificados ya que al adherirse al

decreto señalado en el párrafo anterior, existe la obligación de que los trabajadores eventuales del campo

estén registrados e inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro social, para calcular las aportaciones de

seguridad social que deben pagar. (REGLA 1.20 R.F.A).

Page 101: EFECTOSFISCYFIN

 

101

3.1.5.16 OTRAS FACILIDADES A CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO.

Disposiciones aplicables al caso de que un contribuyente persona física obtenga otros ingresos diferentes

al sector agropecuario y de pesca, para aplicar la reducción de la tasa, se determina en forma

proporcional. (REGLA 1.21 R.F.A).

3.1.5.17 ACTIVIDADES MIXTAS

Los contribuyentes persona físicas dedicada a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas,

que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, capítulo II, secciones I o II de la

Ley del ISR, incluso cuando no se dediquen exclusivamente a las actividades mencionadas, podrán

aplicar lo dispuesto en la presente resolución a los gastos correspondientes a dichas actividades. los

contribuyentes que no se dediquen exclusivamente a las actividades mencionadas no aplicaran la

reducción a que se refiere el último párrafo del artículo 130 de la Ley del ISR. (REGLA 1.22 R.F.A).

3.2 SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL

3.2.1 RETENCIÓN DE ISR A OPERADORES, MACHETEROS Y MANIOBRISTAS

Este título solo se refiere a el grupo económico de contribuyentes que su principal actividad sea el

autotransporte de carga federal, esto con el efecto de las retenciones de ISR que se les hace a los

trabajadores ya que existe el beneficio de no aplicar el cálculo como dispone la LISR sino utilizar el 7.5%

de acuerdo con el convenio que se hizo con el IMSS para el cálculo de las aportaciones que corresponda

a el pago que hacen las personas que intervienen directamente con esta operación como son: operadores,

macheteros y maniobristas.

Siempre y cuando se tomen en cuenta las consideraciones de acuerdo a las cantidades que les han sido

remuneradas y que se indican a continuación:

Maniobras Por tonelada en carga o por metro cúbico 45.53

Por tonelada en paquetería 75.92

Por tonelada en objetos voluminosos 182.24

Deducción - Viáticos de la tripulación por día 113.90

Refacciones y reparaciones menores .61 x km recorrido

Page 102: EFECTOSFISCYFIN

 

102

3.2.2 FACILIDADES DE COMPROBACIÓN

Para la ley de Impuesto Sobre la Renta se podrá deducir con documentos que no reúnan los requisitos

fiscales correspondientes a gastos por maniobras, viáticos y refacciones así como reparaciones siempre y

cuando su actividad sea de transporte de carga federal y estos conceptos se deberán efectuar por cada

viaje y por cada camión que se use para proveer el servicio del viaje así como la realización del registro

en contabilidad como ingreso, deducción e impuesto respectivo.

Cuando se habla de gastos sin requisitos fiscales se deberá tener al menos:

• Denominación o razón social.

• Domicilio.

• Lugar y fecha de expedición.

• Cantidad y clase de mercancía.

• Importe en número o letra.

Y que el gasto se haya hecho durante el ejercicio fiscal correspondiente y que este registrado debidamente

en contabilidad de acuerdo con la liquidación. También se podrá deducir hasta un 10% del total de los

ingresos.

Para aquellos que compren diesel para el consumo final de los vehículos que se destinen al transporte

público de carga federal así como de transporte terrestre, a través de carreteras y hagan uso de la red

nacional de autopistas de cuota podrán acreditar los estímulos del artículo 16 de la LIF contra los pagos

provisionales o el impuesto anual.

3.2.3 PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS SUPERIORES A $ 4, 000,000.00 Y NO EXCEDAN

DE $ 10, 000,000.00 EN EL EJERCICIO ANTERIOR.

Quienes se dediquen al autotransporte terrestre cuyos ingresos en el ejercicio anterior se hayan excedido

de $ 4, 000,000.00 están obligadas a cumplir con las obligaciones de la Sección I del Capítulo II del

Título IV de LISR.

Page 103: EFECTOSFISCYFIN

 

103

3.2.4 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE PERSONAS MORALES

Cuando se opte por aplicar las facilidades y sus integrantes tributen en individual serán responsables

solidarias únicamente por lo ingresos y deducciones así como por impuestos y retenciones que se hayan

hecho a través de una liquidación efectuada por la integrante.

3.2.5 CUENTAS MAESTRAS

Cuando las personas físicas permisionarios podrán utilizar las erogaciones de las actividades de dichas

empresas cuentas empresariales a nombre de cualesquiera de los integrantes de la persona moral siempre

que dichos movimientos coincidan con los registros hechos en contabilidad y con la liquidación que se

emita.

3.2.6 CARTA PORTE

Se podrá comprobar ingresos con las cartas porte que se expidan con los requisitos correspondientes por

los servicios que se hayan efectuado, en el caso de enajenación de activo fijo se deberá expresar en la

misma carta porte que se trata de una venta de activo fijo y no de una operación por prestación de

servicios de transporte.

3.2.7 FUSIÓN DE LAS PERSONAS MORALES

Cuando llegue a surgir una fusión entre autotransportistas se podrá seguir tributando en el régimen

simplificado siempre que la sociedad que subsista reúna los requisitos para este régimen.

3.2.8 COORDINADO

Son todas aquellas personas morales que se dediquen al servicio de autotransporte de carga federal que se

congregan y se componen con otras personas físicas y morales que sean similares o complementarias que

sean constituidas para otorgar servicios y sus propósitos son:

• Coordinar los servicios que se presten conjuntamente prestando servicios o tengan inmuebles y

que se dediquen a la autotransporte terrestre de carga federal, podrán tributar en el régimen

simplificado.

• Cumplir con obligaciones en materia fiscal por cada uno de sus integrantes y en forma global.

• Hacer un manual de políticas de la aplicación de gastos comunes, y se deberá poner a

disposición de las autoridades fiscales.

Page 104: EFECTOSFISCYFIN

 

104

3.2.9 DONATIVOS A FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS CON ORGANISMOS PÚBLICOS

DESCENTRALIZADOS DEL GOBIERNO FEDERAL

Los contribuyentes que se dediquen al autotransporte terrestre podrán deducir para efectos de ISR, las

aportaciones que realicen a fideicomisos que se constituyan con organismos públicos descentralizados del

gobierno federal, siempre que se trate de proyectos que sean exclusivos a inversiones productivas y

creación de infraestructura.

3.2.10 ENAJENACIÓN DE ACCIONES EMITIDAS POR EMPRESAS DEDICADAS A LA

ACTIVIDAD DEL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA.

Se releva al adquiriente de acciones la obligación de efectuar la retención del 20% a que se refiere el art.

154 de LISR, siempre que en enajenante acumule sus ingresos propios de la actividad. El integrante del

coordinado que enajene las acciones deberá dictaminar las operaciones de enajenación por contador

público autorizado.

3.2.11 AVISO DE OPCIÓN PARA TRIBUTAR A TRAVÉS DE UN COORDINADO

Quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o coordinado deberán presentar el aviso de

opción, la disminución del resto de las obligaciones fiscales e informar por escrito al coordinado que

ejercerán dicha opción y que han presentado el aviso dentro de los 30 días siguientes a la entrada de la

resolución.

3.2.12 ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES

Estos contribuyentes cumplirán con la obligación cuando los pagos por consumos de combustibles se

realicen con medios distintos a cheque nominativo, tarjeta de crédito, debito o monederos electrónicos

siempre que no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por el consumo de combustibles.

3.2.13 PERSONAS MORALES O COORDINADAS

Para efectos de este régimen podrán cumplir con la obligación del IVA por cuenta de cada uno de sus

integrantes, y de esta forma deberán emitir la liquidación a sus integrantes y además deberán asentar la

información del IVA que se traslada y el que les hayan trasladado.

Quienes opten por pagar el IVA a través de la persona moral o coordinado de autotransporte terrestre de

carga federal de los integrantes manifestaran al RFC el aumento o disminución de obligaciones que

realizaran sus actividades como integrantes de un coordinado o de otra persona moral que pagaran sus

impuestos indicando en el mismo folio del tramite presentado ante la autoridad.

Page 105: EFECTOSFISCYFIN

 

105

Los contribuyentes que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentaran

las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes.

3.2.14 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS

En cuanto a la obligación de la presentación de la Declaración Informativa de sueldos y salarios, será el

coordinado o persona moral quien deberá cumplir por cada uno de sus integrantes por las actividades

empresariales que se realicen.

3.3 SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE FORANEO DE PASAJE Y TURISMO

3.3.1 COMPROBACIÓN DE EROGACIONES

Los contribuyentes podrán deducir las erogaciones realizadas en el ejercicio fiscal a los vehículos que

administren siempre que se cumpla con lo establecido:

• Personas morales y físicas dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que

decidieron pagar el impuesto en individual.

• Solo las personas físicas que decidieron pagar el impuesto a través de sus coordinados.

• Solo las personas morales que cumplieron sus obligaciones por medio de sus coordinados de los

que son integrantes.

3.3.2 RETENCIÓN DE ISR A OPERADORES, COBRADORES, MECÁNICOS Y MAESTROS

Los contribuyentes en lugar de aplicar las disposiciones al pago de salarios podrán enterar el 7.5% por

retenciones de ISR a los pagos realizados a los operadores, cobradores, mecánicos y maestros conforme a

l convenio que tengan con el Instituto Mexicano del Seguro Social para dichas aportaciones de los

trabajadores solo deberán realizar una relación de dicho personal donde se muestre la cantidad que le son

pagadas en los términos en que se elaboran para efectos de las aportaciones al Instituto Mexicano del

Seguro Social. Por lo que respecta a empleados distintos de estos se estarán a lo dispuesto en la LISR.

Quienes opten por aplicar esta facilidad estarán relevados de cumplir con la Declaración Informativa por

los pagos realizados a los trabajadores de esta opción a más tardar el día 15 de febrero del ejercicio

posterior, en su lugar se debe presentar la relación individualizada que ya se ha mencionado.

Page 106: EFECTOSFISCYFIN

 

106

3.3.3 FACILIDADES DE COMPROBACIÓN

Los contribuyentes podrán hacer deducible la documentación que no reúna requisitos fiscales, por las

erogaciones por gastos de viaje, gastos por imagen, limpieza, compra de refacciones de medio uso y las

reparaciones menores todo hasta un 7% del total de sus ingresos propios pero se debe atender a:

• El gasto haya sido en el ejercicio de que se trate.

• Que el gasto corresponda a la actividad de autotransporte.

• Que se registre en contabilidad.

• Que la documentación al menos contenga. Denominación o razón social.

Domicilio del enajenante.

Lugar y fecha de expedición.

Cantidad o descripción.

Valor en número o letra.

En este sector se podrá deducir hasta el 10% de sus ingresos sin documentación que reúna requisitos

fiscales siempre que el gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio así como que se deberá

registrar en contabilidad.

Y se deberá efectuar en el entero sobre el monto que haya deducido por la tasa del 16 % el impuesto anual

se considerara como definitivo y no se podrá acreditar ni deducir. Sus pagos provisionales se deberán

enterar a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en el que se efectuó la deducción.

Para aquellos que compren diesel para el consumo final de los vehículos que se destinen al transporte

público de carga federal así como de transporte terrestre, a través de carreteras y hagan uso de la red

nacional de autopistas de cuota podrán acreditar los estímulos del artículo 16 de la LIF contra los pagos

provisionales o el impuesto anual.

3.3.4 COORDINADO

Se consideran todas aquellas personas morales que se dediquen al servicio de autotransporte de carga

federal que se congregan y se componen con otras personas físicas y morales que sean similares o

complementarias que sean constituidas para otorgar servicios y sus propósitos son:

Page 107: EFECTOSFISCYFIN

 

107

• Coordinar los servicios que se presten conjuntamente prestando servicios o tengan inmuebles y

que se dediquen a la autotransporte terrestre de pasaje y turismo y de centrales camioneras de

autobuses que no sean integrantes de coordinados, podrán tributar en el régimen simplificado.

• Administrar los fondos que se autorizaron en la resolución vigente hasta el 31 de diciembre de

2001.

• Cumplir con obligaciones fiscales por su cuenta y globalmente.

• Hacer un manual de políticas de la aplicación de gastos comunes, y deberá poner a disposición

de las autoridades fiscales si se llega a requerir.

3.3.5 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE PERSONAS MORALES

Cuando se opte por aplicar las facilidades y sus integrantes tributen en individual serán responsables

solidarias únicamente por lo ingresos y deducciones así como por impuestos y retenciones que se hayan

hecho a través de una liquidación efectuada por la integrante.

3.3.6 OPERACIONES ENTRE INTEGRANTES DE UN MISMO COORDINADO

Cuando se realicen operaciones de compraventa o prestación de servicios que se refieran al autotransporte

foráneo de pasaje y turismo, siempre que sean con personas morales y físicas integrantes del mismo

coordinado así como centrales camioneras, los ingresos y deducciones se pueden documentar con

comprobantes que reúnan lo siguiente:

• Nombre RFC y si es persona física el CURP del que presta el servicio, arrienda o enajene.

• Nombre RFC y si es persona física el CURP del que recibe el servicio, arrienda o enajene.

• El monto de la operación.

• La descripción de la operación.

• Lugar y fecha de la operación.

• Registro en contabilidad.

• Este tipo de operaciones no están sujetas al IVA.

 

Page 108: EFECTOSFISCYFIN

 

108

3.3.7 SERVICIOS DE PAQUETERÍA

Quienes presten este servicio pueden abstenerse del pedimento de importación, la nota de remisión o de

envió siempre que se haya cumplido con la guía de envió que corresponde.

3.3.8 EXCESO DE EQUIPAJE

El servicio por exceso de equipaje es complementario al servicio de autotransporte de pasaje, por lo tanto

está exento conforme al art. 15 de LIVA siempre que el cobro se haga conjuntamente con el servicio.

3.3.9 GUÍAS DE ENVÍO SIN ORDEN CRONOLÓGICO

Se podrá utilizar una numeración consecutiva en las guías de envío que se expidan simultáneamente en

sus sucursales sin que tengan la obligación de que la numeración sea utilizada en orden cronológico

siempre que se tenga un control por fecha y entrega así como el numero de guías entregadas a las

sucursales que se permita obtener el ingreso de ellas y la numeración de las guías pendientes de usar.

3.3.10 DOMICILIO FISCAL CONSIGNADO EN LOS COMPROBANTES O BOLETOS

Estos contribuyentes podrán anotar en los comprobantes o boletos que expidan como domicilio fiscal el

que sea de la casa matriz en lugar del domicilio del local donde se expidan.

3.3.11 ENAJENACIÓN DE ACCIONES EMITIDAS POR EMPRESAS DEDICADAS AL

AUTOTRANSPORTE TERRESTRE FORÁNEO DE PASAJE Y TURISMO.

Se releva al adquiriente de acciones la obligación de efectuar la retención del 20% a que se refiere el art.

154 de LISR, siempre que en enajenante acumule sus ingresos propios de la actividad. El integrante del

coordinado que enajene las acciones deberá dictaminar las operaciones de enajenación por contador

público autorizado.

3.3.12 ADQUISICIÓN DE DIESEL

Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo

cumplen con adquirir diesel con agencias o distribuidores autorizados y que las terminales sean

abastecidas por PEMEX o por sus organismos subsidiarios.

Page 109: EFECTOSFISCYFIN

 

109

3.3.13 AVISO DE OPCIÓN PARA TRIBUTAR A TRAVÉS DE UN COORDINADO

Quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o coordinado deberán presentar el aviso de

opción, la disminución del resto de las obligaciones fiscales e informar por escrito al coordinado que

ejercerán dicha opción y que han presentado el aviso dentro de los 30 días siguientes a la entrada de la

resolución.

3.3.14 ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES

Los contribuyentes cumplirán con la obligación cuando los pagos por consumos de combustibles se

realicen con medios distintos a cheque nominativo, tarjeta de crédito, debito o monederos electrónicos

siempre que no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por el consumo de combustibles.

3.3.15 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

En cuanto a estos contribuyentes podrán cumplir con este impuesto por cuenta de cada uno de sus

integrantes, así mismo se deberán emitir la liquidación a sus integrantes y esta deberá tener la información

correspondiente al valor de actividades IVA que se traslada y el que le hayan trasladado.

Los contribuyentes que hayan optado por pagar el IVA a través de la persona moral o de su coordinado de

autotransporte de pasaje y turismo manifestaran al RFC el aviso de aumento o disminución de

obligaciones e informaran por escrito que ejercerán dicha opción indicando el folio de presentación.

Las personas que se encuentran inscritas en el RFC a la fecha de entrada en vigor de la resolución y

tienen 30 días para presentar su aviso de aumento o disminución de obligaciones.

Las personas morales o coordinadas presentaran las declaraciones correspondientes al IVA en forma

global por sus operaciones por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral

o coordinado.

Información con proveedores del IVA

La obligación de presentar la DIOT tratándose de persona moral o coordinada que cumplan con las

obligaciones por las actividades empresariales que realicen a través de la persona o moral o coordinada.

3.3.16 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS

La declaración informativa de sueldos y salarios la presentara el coordinado o persona moral por cuenta

de cada uno de sus integrantes anotando para ello el RFC de los integrantes ya sean personas físicas o

morales.

Page 110: EFECTOSFISCYFIN

 

110

3.3.17 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA FACILIDADES DE COMPROBACIÓN

APLICABLES PARA EL IETU

Se considera que cumplen con los requisitos de deducibilidad establecido en LISR, las erogaciones por

las cuales apliquen las facilidades de comprobación a que se refieren las reglas comprobantes a nombre

indistinto y combustibles de esta resolución siempre que se cumpla con los requisitos establecidos.

3.3.18 OPERACIONES ENTRE INTEGRANTES DE UN MISMO COORDINADO

Cuando se realicen operaciones de compraventa o prestación de servicios que se refieran a el

autotransporte foráneo de pasaje y turismo, siempre que sean con personas morales y físicas integrantes

del mismo coordinado así como centrales camioneras y terminales no estarán sujetas al IETU siempre que

las operaciones se documenten con lo que se marca en el 3.6 de la resolución.

3.3.19 DOMICILIO FISCAL CONSIGNADO EN LOS COMPROBANTES

Para efectos de la LIETU se considera que cumplen con los requisitos de deducibilidad cuando los

comprobantes expedidos en los términos de la regla 3.10 de la resolución.

3.3.20 CRÉDITO POR SALARIOS GRAVADOS EFECTIVAMENTE PAGADOS

Quienes apliquen esta facilidad de la resolución de retenciones a asalariados pueden considerar el salario

base de cotización de las cuales paguen las cuotas al IMSS conforme al convenio que se ha celebrado

respecto de los operadores, cobradores, mecánicos y maestros con esto se determinara el crédito que se

refiere al art. 8 y 10 e LIETU. Tomando en cuenta que los pagos por salarios se encuentran debidamente

identificados mediante el convenio para el cálculo de las aportaciones de seguridad social.

3.3.21 ACREDITAMIENTO DEL ISR EFECTIVAMENTE PAGADO

Quienes hayan optado por deducir hasta el equivalente a un 10 % de los ingresos propios sin

documentación comprobatoria podrán considerar para efectos de los artículos 8 y 10 de LIETU como

acreditable el ISR que efectivamente se haya pagado.

3.3.22 GASTOS COMUNES A TRAVÉS DEL COORDINADO

Quienes sean integrantes de una persona moral o coordinado, deberán considerar los gastos comunes

mediante el coordinado compruebe la erogación con documentos que reúnen los requisitos fiscales

primordiales, conserve el original y entregue copia de la liquidación efectuada al integrante de que se

trate.

Page 111: EFECTOSFISCYFIN

 

111

3.3.23 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE PERSONAS MORALES PARA EFECTOS DEL

IETU

En el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual serán responsables solo por los

ingresos, deducciones e impuestos que hayan dado en la liquidación emitida al integrante.

3.4 SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA DE MATERIALES Y

AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO

3.4.1 APLICACIÓN

Los contribuyentes que se dedican al autotransporte terrestre de carga, que presten sus servicios públicos

de grúas, podrán cumplir con sus obligaciones conforme a este capítulo solo si sus servicios los presten a

terceros

.

3.4.2 FACILIDADES DE COMPROBACIÓN.

Los contribuyentes podrán hacer deducible la documentación que no reúna requisitos fiscales, por las

erogaciones por pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios de operadores, tripulación y

macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores; pero se debe

atender a:

El gasto haya sido en el ejercicio de que se trate.

Que el gasto corresponda a la actividad de autotransporte y con la liquidación.

Que se registre en contabilidad.

Que la documentación al menos contenga. Denominación o razón social.

Domicilio del enajenante

Lugar y fecha de expedición.

Cantidad o descripción.

Valor en número o letra.

3.4.3 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE PERSONAS MORALES

Cuando se opte por aplicar las facilidades y sus integrantes tributen en individual serán responsables

solidarias únicamente por lo ingresos y deducciones así como por impuestos y retenciones que se hayan

hecho a través de una liquidación efectuada por la integrante.

Page 112: EFECTOSFISCYFIN

 

112

3.4.4 AVISO DE OPCIÓN PARA TRIBUTAR A TRAVÉS DE UN COORDINADO

Quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o coordinado deberán presentar el aviso de

opción, la disminución del resto de las obligaciones fiscales e informar por escrito al coordinado que

ejercerán dicha opción y que han presentado el aviso dentro de los 30 días siguientes a la entrada de la

resolución.

3.4.5 ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES

Los contribuyentes cumplirán con la obligación cuando los pagos por consumos de combustibles se

realicen con medios distintos a cheque nominativo, tarjeta de crédito, debito o monederos electrónicos

siempre que no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por el consumo de combustibles.

3.4.6 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Por lo que respecta a estos contribuyentes, podrán cumplir con este impuesto por cuenta de cada uno de

sus integrantes, así mismo se deberán emitir la liquidación a sus integrantes y esta deberá tener la

información correspondiente al valor de actividades IVA que se traslada y el que le hayan trasladado.

Los contribuyentes que hayan optado por pagar el IVA a través de la persona moral o de su coordinado de

autotransporte de pasaje y turismo manifestaran al RFC el aviso de aumento o disminución de

obligaciones e informaran por escrito que ejercerán dicha opción indicando el folio de presentación.

Las personas que se encuentran inscritas en el RFC a la fecha de entrada en vigor de la resolución y

tienen 30 días para presentar su aviso de aumento o disminución de obligaciones.

Las personas morales o coordinadas presentaran las declaraciones correspondientes al IVA en forma

global por sus operaciones por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral

o coordinado.

Información con proveedores del IVA

La obligación de presentar la DIOT tratándose de persona moral o coordinada que cumplan con las

obligaciones por las actividades empresariales que realicen a través de la persona o moral o coordinada.

Page 113: EFECTOSFISCYFIN

 

113

3.4.7 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS

La declaración informativa de sueldos y salarios la presentara el coordinado o persona moral por cuenta

de cada uno de sus integrantes anotando para ello el RFC de los integrantes ya sean personas físicas o

morales.

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

3.4.8 FACILIDADES DE COMPROBACIÓN APLICABLES PARA EL IETU

Se considera que se ha cumplido con los requisitos de deducibilidad cuando las erogaciones que apliquen

las facilidades de comprobación de adquisición de combustibles, siguiendo los requisitos de esta

resolución.

3.4.9 GASTOS COMUNES A TRAVÉS DEL COORDINADO

Aquellos que sean integrantes de una persona moral o coordinado, deberán considerar los gastos

comunes mediante el coordinado compruebe la erogación con documentos que reúnen los requisitos

fiscales primordiales, conserve el original y entregue copia de la liquidación efectuada al integrante de

que se trate.

3.4.10 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE PERSONAS MORALES PARA EFECTOS DEL

IETU

Para efectos del IETU cuando se opte por aplicar las facilidades y sus integrantes tributen en individual

serán responsables solidarias únicamente por lo ingresos y deducciones así como por impuestos y

retenciones que se hayan hecho a través de una liquidación efectuada por la integrante.

Page 114: EFECTOSFISCYFIN

 

114

CAPITULO IV. CASO PRÁCTICO AUTOTRANSPORTES DELTA SA DE CV

4.1 ANTECEDENDES DE LA EMPRESA

Inicio operaciones en Tepexpan, Estado de México en

1991 dedicándose al transporte especializado de carga

líquida y seca, clasificada como peligrosa.

En Minatitlán, Veracruz se establece una oficina de

representación para documentar los embarques e informar

el equipo que carga y que sale en tránsito hacia los diferentes destinos.

En 1992 se decide asociarse con una empresa

constructora de tanques y remolques (Grupo

Industrial Perfect, GIPSA) con la finalidad de

cubrir otras necesidades de los clientes.

Por lo que hoy está consolidada como empresa líder

en el transporte especializado de carga liquida y

seca.

Autotransportes Delta SA de CV ofrece servicios

integrales de transportación almacenamiento, distribución y embalaje de materias y residuos peligrosos.

Cuenta con un área de 20,000 metros, patios de maniobras suficientes, unidades que ofrecen un servicio

seguro.

En el servicio al cliente, mantienen el concepto de mejora continua.

También ofrece servicios de transporte en operaciones foráneas, locales e internacionales en la frontera

norte y sur en productos a granel y envasados.

4.1.1 MISIÓN

Generar valores a nuestros clientes proporcionando servicios de transporte a la medida de sus

necesidades, brindando una atención personalizada y manteniendo relaciones comerciales de largo plazo.

Page 115: EFECTOSFISCYFIN

 

115

4.1.2 VISIÓN

Ser una empresa líder en el transporte especializado de carga liquida y seca ofreciendo servicios

integrales de logística, transporte, almacenamiento, distribución y embalaje.

4.1.3 VALORES ORGANIZACIONALES

Seguridad La seguridad es una responsabilidad compartida contribuyendo a

mejorar el ambiente de trabajo actuando física y mentalmente en

forma correcta; manteniéndose al margen de conflictos, faltas, delitos,

vicios y adicciones.

Responsabilidad Cumplir con las obligaciones establecidas y con el trabajo asignado

para generar credibilidad y confianza de acuerdo con los

requerimientos estipulados.

Compromiso Conocer y cumplir con empeño, profesionalismo y sentido de

pertenencia los deberes y obligaciones.

Calidad en el servicio Es satisfacer las expectativas de los clientes haciendo las cosas bien y

a la primera, brindando un servicio competente, ágil y oportuno.

Satisfacción del cliente Es mantener su preferencia cumpliendo con los requisitos y

expectativas que tiene mediante un personal calificado y competitivo.

Honestidad Es la cualidad de las personas para cumplir con sus compromisos y

deberes con libertad y responsabilidad.

Page 116: EFECTOSFISCYFIN

 

116

4.1.4 ORGANIGRAMA

DIRECTOR GENERAL

CALIDAD Y SEGURIDAD

CONTRALOR GENERAL

RECURSOS HUMANOS

GERENTE DE VENTAS

DIRECTOR DE OPERACIONES

GERENTE DE SISTEMAS

GERENTE DE MANTENIMIENTO

COORDINADOR DE TRÁFICO

RESPONSABLE DE TERMINAL

Page 117: EFECTOSFISCYFIN

 

117

4.1.5 UBICACIÓN

La empresa Autotransportes Delta SA de CV está ubicada en:

Matriz (Tepexpan Mex.)

Km. 34.5 Carretera Federal a las Pirámides, C. P. 55885, Tepexpan, Estado de México.

Terminal (Minatitlán Ver.)

Camino Privado a Fenoquimia s/n, Colonia El caporal, Cozoleacaque, Veracruz

Tel. (922) 2243580 (922) 2270090 01800 7187676

Terminal (Altamira Tamp.)

km 24.5 Carretera Tampico-Mante, Colonia Santa Amalia, Altamira, Tamaulipas

Terminal (Matamoros Tamp.)

Matamoros, Tamaulipas

Tel. (868) 8254201

Page 118: EFECTOSFISCYFIN

 

118

4.1.6 CONTROL DE OPERACIÓN

El control se lleva a cabo mediante el reporteo de mediación al proceso hibrido Cliente-Delta, Tiempos

(Recorridos, Cargas, descargas, etc.) Clientes Finales.

También con el análisis a tiempos comparando real vs programado midiendo la eficiencia, y finalmente

con el de Clientes Finales, frecuencias de visitas por periodos, con el cual se mide con qué frecuencia

visitamos al Cliente.

Aplicando todas las herramientas y conocimientos así como experiencia en la cadena de suministro con

el fin de:

Elevar la productividad

• Tomando acciones inmediatas de mejora

• Reduciendo los tiempos reales y programados

• Mediante cambios al o a los procesos

• Haciendo que la línea distribución con los clientes sea más STD

• Apoyando a los clientes finales en sus procesos logísticos

• Aplicando estudios de tiempo y movimientos para elevar la eficiencia STD

4.1.7 PRESENCIA EN EL MERCADO

Autotransportes Delta cuenta con gran presencia en el mercado la cual la avala como una empresa de

calidad en el servicio que brinda.

Cuenta con una matriz y dos sucursales así como una oficina de representación:

• Matriz Tepexpan Estado de México.

• Terminales Minatitlán Veracruz,

Altamira, Tamaulipas

• Oficina de representación Matamoros, Tamaulipas

Page 119: EFECTOSFISCYFIN

 

119

4.1.8 EQUIPO DE TRABAJO

Cuenta con una flota de 405 unidades conformada por:

• Tracto camiones con una antigüedad promedio de 2.5 años.

• Pipas de 10 y 15 toneladas.

• Camiones de 3.5, 10 y 15 toneladas.

• Tanques de acero inoxidable.

• Jaulas.

• Cajas de 40 y 48 pies de capacidad.

• Tolvas.

4.1.8.1 CARACTERÍSTICAS CON LAS CUALES ESTAN EQUIPADOS

• Unidades equipadas con control satelital.

• Tanques de 2 ejes para una capacidad de 30,000 lts (Acero Inoxidable)

• Tanques de 3 ejes para una capacidad de 40,000 lts (Acero Inoxidable)

• DOLLYS carrocería 5a. rueda

• Cajas de 40 PIES - Cajas de 48 PIES

• Tolvas

• Jaulas

• Tracto camiones

• Torthons

• Rabones - Unidades de 6 Ton. - Unidades de 3 ½ Ton

Page 120: EFECTOSFISCYFIN

 

120

DOLLY: Plataforma rodante

TRAILER: Remolque de un camión de grandes dimensiones,

también conocido por camión que lleva este remolque.

Camión Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de

mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un

máximo de 9 plazas, incluido el conductor.

Furgón/furgoneta Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de

mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un

máximo de 9 plazas, incluido el conductor.

Tracto camión Automóvil concebido y construido para realizar,

principalmente, el arrastre de un semirremolque.

Remolque Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un

vehículo de motor.

Remolque de

enganche o remolque

completo

Remolque de al menos dos ejes y un eje de dirección como mínimo, provisto de

un dispositivo de remolque que puede desplazarse verticalmente (en relación al

remolque), que no transmita al vehículo de tracción una carga significativa

(menos de 100 kg).

Page 121: EFECTOSFISCYFIN

 

121

Remolque con eje

Central

Remolque provisto de un dispositivo de enganche

que no puede desplazarse verticalmente (en relación

al remolque) y cuyo(s) eje(s) esté(n) situado(s)

próximo(s) al centro de gravedad del vehículo

(cuando la carga esté repartida uniformemente) de

forma que sólo se transmita al vehículo de tracción

una pequeña carga estática vertical.

Semirremolque Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un

automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte

sustancial de su masa.

Caravana Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como

vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se

encuentra estacionado.

Camión MMA &

163; 3.500 kg

El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la

carrocería, y cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg.

Camión 3.500 kg

<MMA &

163; 12.000 kg

El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la

carrocería, y cuya masa máxima autorizada es superior a 3.500 kg. e igual o

inferior a 12.000 kg.

Camión MMA >

12.000 kg

El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la

carrocería, y cuya masa máxima autorizada sea superior a 12.000 kg.

Tracto camión Automóvil para realizar principalmente el arrastre de un semirremolque.

Furgón/Furgoneta

MMA &

163; 3.500 kg

Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el

resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.

Furgón 3.500 kg <

MMA &

163;

12.000 kg

Camión en el que la cabina está

integrada en el resto de la

carrocería, con masa máxima

autorizada superior a 3.500 kg e

igual o inferior a 12.000 kg.

Page 122: EFECTOSFISCYFIN

 

122

Furgón MMA >

12.000 kg

Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, y cuya masa

máxima autorizada sea superior a 12.000 kg.

Plataforma Vehículo destinado al transporte de mercancías sobre una superficie plana sin

protecciones laterales.

Caja abierta

Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo abierto por la

parte superior. Los laterales podrán ser abatibles o fijos.

Porta-contenedores Vehículo construido para el transporte de contenedores mediante dispositivos

expresamente adecuados para la sujeción de éstos.

Jaula Vehículo especialmente adaptado para el transporte de animales vivos.

Botellero Vehículo especialmente adaptado para transporte de botellas o bombonas.

Silo Vehículo concebido especialmente para el transporte de materias sólidas,

pulverulentas o granulosas en depósito cerrado y con o sin medios auxiliares para

su carga o descarga.

Basculante Vehículo provisto de mecanismo que permita llevar y/o girar la caja para realizar

la descarga lateral o trasera.

Dumper Camión basculante de construcción muy reforzada, de gran maniobrabilidad y

apto para todo terreno.

Page 123: EFECTOSFISCYFIN

 

123

Batería de

recipientes

Vehículo destinado al transporte de carga en un grupo de

recipientes fijos con sistema de conexión entre ellos (ver

ADR).

Caja cerrada Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo totalmente cerrado.

Capitoné Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo totalmente cerrado,

acolchado o adaptado especialmente en su interior.

Isotermo Vehículo cuya caja está construida con paredes aislantes, con inclusión de puertas, piso y

techo, las cuales permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior

de la caja.

Refrigerante Vehículo isotermo que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o

de «absorción» permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla.

Frigorífico Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo

para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de

absorción, etc.) que permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla

después de manera permanente en unos valores determinados.

Calorífico Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor que permite elevar

la temperatura en el interior de la caja y mantenerla después a un valor prácticamente

constante.

Page 124: EFECTOSFISCYFIN

 

124

Cisterna Vehículo destinado al transporte a granel de líquidos o de gases licuados.

Cisterna

isoterma

Cisterna construida con paredes aislantes que permiten limitar los intercambios de calor

entre el interior y el exterior.

Cisterna

refrigerante

Cisterna isoterma que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o

de «absorción», permite bajar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla.

Cisterna

frigorífica

Cisterna isoterma provista de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo

para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de

absorción, etc.) que permite bajar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla

después de manera permanente en unos valores determinados.

Cisterna

calorífica

Cisterna isoterma provista de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la

temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla después a un valor prácticamente

constante.

Góndola Vehículo cuya plataforma de carga tiene una altura muy reducida.

Page 125: EFECTOSFISCYFIN

 

125

4.1.8.2 MANTENIMIENTO DEL TRANSPORTE

• La filosofía de la empresa respecto al mantenimiento es que debe ser preventivo alcanzando los

estándares de operación fijados por el fabricante del equipo original.

• El parque vehicular está integrado por unidades con antigüedad de 2.5 años en promedio.

• La política para mantener actualizado el parque vehicular, es que las unidades se remplacen antes del

mantenimiento mayor, aproximadamente a los 900,000 km, lo cual permite estar a la vanguardia en los

avances tecnológico.

•Además de inspecciones físicas

periódicas a toda la flota vehicular.

• Así como también someter todos los

remolques tipo tanque a pruebas

hidrostáticas realizadas por el

fabricante.

• Equipo Neumático (llantas), esta

concesionado con MICHELIN

Page 126: EFECTOSFISCYFIN

 

126

4.1.9 PRODUCTOS QUE TRANSPORTAN

Los productos que transportan son: Glicoles, Aminas, Propilenglicoles, Resinas, Solventes,

Acetato de etilo, Pintura, Ácidos Grasos, Polietileno, Anhídrido Maleico Fundido, Ácido

Sulfónico, Ácido Acético, Acrilo Nitrilo, Acetato de Vinilo M, Aceite Mineral, Disobutileno,

Cloruro de Metilen, PVC, Pentano, Nitrocelulosa, Acrilato de Butilo, Anhídrido Ftálico fundido.

CLAVE PRODUCTO CLAVE PRODUCTO

1045 FLOUR COMPRIMIDO 1202 GASÓLEO

1063 CLORURO DE METILO 1203 COMBUSTIBLE

1090 ACETONA 1206 HEPTANOS

1114 BENCENO 1208 HEXANOS

1120 ALCOHOL BUTÍLICO 1224 CETONA LIQUIDA

1123 ACETATO DE BUTILO 1230 ALCOHOL METÍLICO

1150 DICLOROETILENO 1245 METILISOBUTILCETONA

1154 DIETILAMINA 1246 METILISOBUTILCETONA I.

1169 EXTRACTO AROMÁTICO 1249 METILPROPICETONA

1171 ÉTER MONOETILICO 1263 PINTURA

1172 ACETATO DE ÉTER M. 1267 ACEITE DE PETRÓLEO

1173 ACETATO DE ETILO 1272 ACEITE DE PINO

1193 ATILMETICETONA 1294 TOLUENO

1296 TRIETILAMINA 2259 TRIETINENTETRAMINA

1297 TRIETILAMINA CON

SOLUCIÓN 2282 HEXANOLES

1301 ACETATO DE VINILO 2610 TRIALILAMINA

1307 XILENO 2789 ACIDO ACETILICO

1334 NAFTALENO 2790 ACIDO ACETILICO SOLUCIÓN

1715 ANHÍDRIDO ACÉTICO 2983 OXIDO DE ETILENO

1915 CICLOHEXANO 3066 PINTURA CORROSIVA

1920 NONANOS 3082 RESIDUOS PELIGROSOS

1986 ALCOHOLES 3271 ESTERES

1987 ALCOHOLES 3272 ESTERES

1992 LIQUIDO INFLAMABLE 3273 NITRILOS

1993 NITRATO DE ETILO

3295 HIDROCARBUROS

Page 127: EFECTOSFISCYFIN

 

127

4.1.10 PERMISOS Y AFILIACIONES

Con respecto a permiso y afiliaciones cuenta con los permisos para transporte de carga:

Transporte de Materiales, Remanentes y Derechos Peligrosos (PUAFC 093200126).

Transporte Especializado de materiales Explosivos, Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos

(Permiso General No 39).

Nitrocelulosa grado Industrial (SEMARNAT 15-002-PS-1-31-2001).

Miembro de la CANACAR (No 2121775).

Miembro de la SETIQ (No 98080038).

Verificación VPK D.O.T. CT-8035.

CLARIANT MEXICO

GRUPO IDESA

COMEX

DISTRIBUIDORA KROMA

POLIOLES

MEXICANA DE RESINAS

GRUPO MEXICHEM

PROCTER & GAMBLE

CANAMEX

AP RESINAS

EMPRESA AGA

FABRICA DE PINTURAS UNIVERSALES

AMERCOATMG POLIMEROS

Page 128: EFECTOSFISCYFIN

 

128

4.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

México como un país en vías de desarrollo se ha visto en la necesidad de obtener mayores recursos para

solventar el gasto público y es por esta causa que el Congreso de la Unión junto con el Ejecutivo Federal,

elaboraron un nuevo decretó sobre nuevas cargas fiscales.

En octubre del 2007 se aprobó el Impuesto Empresarial a Tasa Única el cual entro en vigor a partir del 1°

de enero del 2008, contribución que grava, enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce

temporal de bienes, siendo la prestación de servicios (empresariales) la actividad en la se incluyen las

empresas de Autotransporte.

En julio del 2008 entro en vigor la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que como su nombre lo

indica gravan los depósitos que no sean en cheque nominativo o transferencia, entre otros.

Con el nacimiento de estos impuestos aunado a las obligaciones que ya tenían las empresas que tributan

en territorio nacional, las finanzas se ven severamente afectadas y con ellas la planta productiva, así como

el rendimiento y desarrollo de cada uno de los directivos de estas, ya que ahora no solo deben enfocarse a

resolver los problemas del presente sino que tienen que realizar proyecciones para comenzar a tomar

medidas preventivas en beneficio de las empresas y no llegado el momento tomar medidas correctivas ya

que esto puede significar que el costo sea superior.

En vista de lo anterior las empresas de Autotransportes se ven en la necesidad de optimizar sus recursos

tanto materiales, humanos y financieros para aminorar la carga o los efectos de estos impuestos en las

finanzas de la empresa, tal es el caso de Autotransportes Delta SA de CV.

Por lo que se analiza el impacto que ha tenido en la empresa Autotransportes Delta SA de CV, analizando

sus movimientos normales y los que ha tenido que tomar en vista de los nuevos gravámenes, así como la

proyección de los siguientes 6 meses al cierre del 2008.

La importancia de esta proyección radica como se menciono anteriormente en las medidas preventivas

que podemos tomar considerando diversos escenarios a los que pudiese llegar Autotransportes Delta S.A.

de C.V. y resolverlos con anticipación para tomas la decisión que mas convenga a esta empresa.

Page 129: EFECTOSFISCYFIN

 

129

4.3 JUSTIFICACIÓN

En la empresa Autotransportes Delta S.A. de C.V. se analizó la problemática que causó el nuevo

Impuesto Empresarial a la Tasa Única , y la retención del 2% de IDE en el ejercicio 2008 y en el presente

2009 tuvieron consecuencias con la solvencia de activos y liquidez de pasivos.

El IDE es un impuesto que se aplica a los depósitos en efectivo, ya sea por uno o por la suma de varios

depósitos, cuyo monto en el mes exceda de 25,000 pesos.

Debe tomarse en consideración que la autoridad fiscal, en el año 2007 requiere detalladamente los

ingresos y los gastos que realice la entidad., se hicieron varias modificaciones en los departamentos

administrativos.

Estas son algunas modificaciones en Autotransportes Delta, .S.A. de C.V., a causa del efecto fiscal del

IETU e IDE: Las erogaciones, así como la compra de activos disminuyeron por consecuencia de las

nuevas contribuciones, o simplemente se gasta cuando sea necesario, o cuando sea conveniente para

disminuir el pago de los impuestos. Es inevitable gastar en lo más esencial, pero ésto trae como

consecuencia que los impuestos sean demasiado elevados.

En la nómina se verificó la importancia de cada puesto reflejando las actividades que hace cada uno de

los empleados, para así tomar en cuenta el valor y la necesidad de la empresa; así mismo no perjudicando

a muchos empleados, ya que no es posible pagar sueldos que en ejercicios anteriores se podían realizar. El

IETU e IDE perjudico a los trabajadores ya que no pueden gozar de muchos beneficios dentro de la

empresa, y esto crea cierta inconformidad con los mismos. Es importante tener en cuenta que los

trabajadores son una parte fundamental dentro de Autotransportes Delta, .S.A. de C.V.

Hubo un convenio con los clientes y proveedores el cual es el siguiente:

Con los clientes se manejó que las facturas expedidas por Autotransportes Delta, S.A. de C.V. se

realizarán, en el mes que hace la compra el cliente, o al mes siguiente en el que se pague la misma.

En cuestión al depósito para el pago de dicha factura se realizará con transferencia, este movimiento

también se realizará con efectivo en el mes que más nos beneficie, así no pagar la retención de IDE o en

su caso pagar lo menos posible y con el IETU manejarlo así por la solvencia que se tiene en el mes.

Con los proveedores decidimos realizar los pagos por transferencias. En cuestión a los créditos, es mejor

hacerlos con una arrendadora y no con el banco, ya que nos cobra un interés más bajo.

Page 130: EFECTOSFISCYFIN

 

130

4.4 ANÁLISIS COMPARATIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DURANTE EL

ÚLTIMO SEMESTRE DEL 2008 Y LA PROYECCIÓN A 2009

Como notamos el gráfico 4.4.1 el impacto en el 2009 con respecto del 2008 como lo vemos en el cuadro

4.4.2 referente al pago del ISR fue muy significativo, debido a un incremento en las ventas de los tres

primeros meses ya que es común que a inicios de año la mayoría de los clientes requieran de nuestros

servicios.

A esto le agregamos el hecho de la empresa Autotransportes Delta SA de CV se ha contraído, al evitar y

disminuir sus gastos tanto de nómina, como de consumibles, provocando una utilidad mayor.

Sin embargo como podemos ver en la proyección de abril a junio los ingresos disminuyeron por lo que

las deducciones superaron en poco a las mismas, dando como resultado pérdidas en tres meses

consecutivos.

Aun y cuando se prevé en las proyecciones realizadas que durante el primer semestre de 2009 la crisis

financiera de Autotransportes Delta SA de CV va a ser la mas fuerte del ultimo ejercicio, es

recomendable que en lo posible la empresa conserve los recursos con los que cuenta en la actualidad, por

mencionar algunos el Activo Fijo de esta, además del elemento humano mismo que por la antigüedad y

confianza que se le tiene pueden ser un punto importante y de apoyo para esta crisis.

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137

4.5 CONSIDERACIONES IVA E ISR

Respecto a las cifras proyectadas en el ejercicio 2009 nos encontramos con que la crisis que afecta a todas

las pequeñas y medianas empresas ha llegado a las puertas de Autotransportes Delta, desde el punto de

vista económico-político que se está viviendo en el territorio nacional y se pueden proyectar cifras no

muy alentadoras para este próximo 2009.

Con la entrada en vigor de nuevos impuestos además del incremento en los costos de dicha empresa se

proyecta que durante el primer semestre del próximo ejercicio fiscal se obtengan menos ingresos a

comparación del último semestre de 2008 y que los gastos se incrementen considerablemente.

Partiendo de esta idea, de que las deducciones serán superiores a los ingresos, llegamos a cifras

proyectadas tanto de Impuesto al Valor Agregado, como del Impuesto Sobre la Renta que no afectarán en

el flujo de efectivo de Autotransportes Delta por los siguientes motivos:

• De acuerdo con el cálculo para determinar el Impuesto al Valor Agregado según la misma ley, la

mecánica es que a los valores objetos de dicho impuesto se le aplicará la tasa general para

determinar tanto el IVA Causado, como el IVA efectivamente pagado, la diferencia se considera

un impuesto a cargo mismo que deberá enterarse ante las oficinas de la Secretaria de Hacienda y

Crédito Público.

• Como la proyección arroja cifras rojas para el primer semestre de Autotransportes Delta, más

que tener un impuesto a pagar, las cifras serán de Impuesto al Valor Agregado a favor de la

empresa.

• Para efectos del Impuesto Sobre la Renta se prevén resultados fiscales negativos para el cierre

del ejercicio 2008, porque las deducciones son superiores a los ingresos.

• Estas pérdidas se espera que disminuyan el Coeficiente de Utilidad que será un factor

determinante al referirnos a los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta a los que

Autotransportes Delta tendrá que hacer frente para el siguiente año.

• Se proyecta una difícil situación para la empresa dedicada al transporte, pero que en el mejor de

los casos no se verá tan afectada hablando en términos de la carga fiscal específicamente

Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.

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4.6 ANÁLISIS COMPARATIVO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA DURANTE

EL ÚLTIMO SEMESTRE DEL 2008 Y LA PROYECCIÓN A 2009

De acuerdo a la gráfica antes presentada podemos observar que los ingresos se han incrementado mes con

mes y con ello las deducciones; aunque estas erogaciones han excedido a los ingresos provocando que

sea nulo el pago provisional del IETU.

El mes que se observa más afectado es julio, dado que el cálculo surtió efectos interesantes en la base de

IETU y por consecuencia no acaeció la necesidad de disminuir el pago con créditos fiscales.

Por lo que respecta a los siguientes meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre, se observa un

crecimiento del 70% en Ingresos y por consecuencia en Deducciones; y por el mes de Diciembre no

sucedió el cambio radical esperado dado el mes de mayor operación.

En la proyección que se realizó se estabilizaron con un perfil equitativo los Ingresos como las

deducciones, ya que de igual forma no existe pago de IETU, pero hemos aplicado los créditos fiscales

para obtener una modificación fiscal después de la base para dar un resultado favorable hacia la

compañía, y de esta forma descender la carga fiscal que se tiene.

Por último, se observa que los ingresos superan a las deducciones pero se ha superado satisfactoriamente

el pago provisional y mes a mes se ha conservado ya que al mes de Diciembre se observa un equilibrio en

el cálculo fiscal.

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148

4.7 PROPUESTAS PARA LA EMPRESA AUTOTRANSPORTES DELTA SA DE CV

Como es de nuestro conocimiento, la situación financiera mundial ha vivido momentos de alta volatilidad

motivados por diferentes situaciones, entre otros, la crisis hipotecaria en los Estados Unidos de América,

a este respecto es probable que México siga experimentando volatilidad en los distintos sectores

empresariales y Autotransportes Delta, S.A. de C.V. como una compañía seria solvente económicamente

y comprometida que es se ha mantenido en el mercado y nosotros hemos realizado una investigación a

fondo del comportamiento fiscal y administrativo que lleva; obtuvimos una serie de resultados que nos

llevan a sugerir algunos elementos que pueden ser considerados para aminorar los efectos fiscales que han

repercutido ante las circunstancias actuales.

• Al analizar la plantilla de empleados que se nos proporcionó y verificar que la compañía no se ha

mantenido al margen del ya comentado “Recorte de personal”, sugerimos realizar una

reestructuración del personal con una minuciosa descripción de actividades y de esta forma no

afectar la operación, sino por el contrario hacer más eficiente la operación y dar estabilidad a

los empleados.

• Otro punto importante es la celebración de contratos de arrendamiento financiero ya que la

entidad observa un flujo de efectivo sostenido y el pasivo a corto y largo plazo se conserva

sólido, hacemos la amplia recomendación de adquirir otro contrato, aunque se verán

incrementadas sus deudas a su vez se incrementaran los servicios de transporte que se han

llegado a perder por falta de Equipo.

• La rotación de personal operativo llámese operadores de tracto camión, camionetas etc. se ha

venido manejando de una forma estandarizada; es aquí donde sugerimos el aumento de esta

plantilla dado que es basto el desarrollo de este servicio, dado que será una necesidad tener más

empleados operativos en el caso de que aumente su Activo Fijo si se adquiere Equipo de

transporte.

• Por lo que respecta a las inversiones observamos que se han disminuido y recomendamos

acrecentar este rubro ya que no se verá afectado el flujo si se tiene un fondo de inversión de

cuando menos 28 días o a una fecha determinada ya que son poco sensibles ante la volatilidad

de los mercados, y evitar inversiones mayores a un año ya que en estas condiciones prevalecería

la posibilidad de caer en pérdida.

• El punto presentado anteriormente provocara dudas o se requerirán aclaraciones en cuanto al

tema y les sugerimos buscar la opinión de especialistas en el ramo para que se diluyan falsas

expectativas dada la crisis en que vivimos.

Page 149: EFECTOSFISCYFIN

 

149

• Por último mencionaremos la problemática que se tiene en cuanto a la carga fiscal, ya que el

pago de IETU e IDE han aumentado la contribución fiscal; un punto importante que se debe

considerar son las provisiones de impuestos, puesto que los pagos provisionales son anticipos a

cuenta del impuesto del ejercicio y mediante estas provisiones se verá disminuido el contraste

que dará el cálculo anual y el resultado no se verá afectado de forma radical.

El Impuesto a los Depósitos en Efectivo no ha sido causa considerable del crecimiento de la carga, ya que

se implemento la política de evitar los depósitos en efectivo de cantidades mayores de $ 25 ,000.00;

como norma interna y esto ha colaborado con la minoría del gravamen fiscal.

• Dado que se pronostica que las deducciones sean superiores a los ingresos por ende el Impuesto

al Valor Agregado efectivamente pagado será superior al Impuesto al Valor Agregado a Cargo

de Autotransportes Delta obtendremos un saldo a favor de IVA considerable por cada uno de los

meses correspondiente al primer semestre 2009.

• Se sugiere solicitar el Impuesto a favor de la empresa en devolución mismo que beneficiará a

ésta hablando del flujo de efectivo, aún y cuando este tipo de trámites requieren tiempo y

esfuerzo es una buena opción para que la empresa obtenga un financiamiento si ningún riego.

• La diferencia de Impuesto al Valor Agregado que no se pueda solicitar en devolución de a

cuerdo a los lineamientos del Código Fiscal de la Federación se puede solicitar en

compensación, misma que de la misma manera que el punto anterior, sirve para evitar la

descapitalización de la empresa.

• Como se menciona anteriormente se espera una resultado fiscal negativo del ejercicio 2008.

• Dicho resultado ayuda a la empresa a disminuir el tributo a la utilidad llámese Impuesto Sobre la

Renta ó que de acuerdo con el cálculo y la Ley, es en base al resultado del ejercicio anterior se

determina el Coeficiente de Utilidad que disminuirá y apoyará en la carga contributiva del

mismo.

• Hacer uso de las Pérdidas Fiscales pendientes de amortizar actualizadas de acuerdo a lo

presentando a la autoridad.

 

Page 150: EFECTOSFISCYFIN

 

150

4.8 CONCLUSIONES

Para concluir con nuestra investigación se han analizado y proyectado las operaciones de Autotransportes

Delta, S.A. de C.V. y hemos llegado al resultado de que su flujo de efectivo es estable gracias al variado

sistema de transporte que sostiene; el cual le permite ofrecer una amplia gama de servicios y de esta

forma satisfacer las necesidades de los clientes más exigentes.

Por lo que sus ingresos son elevados en la mayoría de los meses lo que le permite solventar todas las

erogaciones directas e indirectas lo que nos dice que es una compañía que posee una solvencia estable y

que está preparada a cualquier circunstancia eventual económica externa que se pudiese presentar.

Precisamente con respecto a los gastos se han tomado algunas medidas para afrontar la situación actual y

debido a que la empresa Autotransportes Delta S.A. de C.V. goza de una posición fiscal privilegiada a

causa de las facilidades administrativas; las cuales le permiten deducir un porcentaje de viáticos, que con

frecuencia no cumplen con los requisitos fiscales requeridos.

También la autoridad permite hacer deducibles las reparaciones menores, que son aquellas que ocurren

durante el trayecto del viaje y solo son posibles de solucionar en algún taller mecánico que no posee la

formalidad necesaria para proporcionar un comprobante deducible.

Así mismo las maniobras que sean necesarias hacer y que no sean normalmente deducibles, la facilidad

administrativa da la oportunidad de deducir un porcentaje considerable.

Además de esto, en el año 2008 se actualizó una pérdida fiscal del 2007 lo que provocó que no existiera

impuesto a cargo del ISR en varios meses.

Finalmente se considera que Autotransportes Delta, S.A. de C.V. es una empresa sana pero no cabe duda

que se tendrán que tomar algunas medidas para el mejoramiento de la operación ya que se ha notado un

gran potencial económico en la entidad.

Tomando en cuenta que se pronostican números rojos para Autotransportes Delta en cuestión Ingresos-

Gastos se proyecta que la carga contributiva por lo menos de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al

Valor Agregado va a ser mínima y además benéfica para esta empresa, ya que se puede comenzar a

financiar con el mínimo de riesgos y sin afectar sus inversiones ni su flujo de efectivo, tomando en cuenta

que la situación dentro del territorio nacional es difícil para una empresa mediana como lo es el

Autotransporte

Es evidente que las empresas no deben descuidar a los trabajadores ni descuidar la

gestión, los procesos y los tiempos de ejecución. Y aunque la crisis económica es un problema, en

diversos estudios se ha observado que nunca es el problema final que determina el cierre de una empresa

Page 151: EFECTOSFISCYFIN

 

151

cualquiera que sea el régimen en el que se encuentre tributando, lo que nos debe alentar a trabajar mucho

más en ella para elevar el poder de negociación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los

mercados de proveeduría, comercialización, financieros y tecnológicos, entre otros.

Adicionalmente para las Personas Morales del Régimen Simplificado que tributan de acuerdo al Capítulo

VII del Título II de la LISR es indispensable conocer el total de los estímulos fiscales que pueden

utilizarse para determinar el IETU y las demás contribuciones a cargo de los contribuyentes en sus pagos

provisionales, con la finalidad de disminuir lo mayor posible su carga fiscal.

En ciertos casos, ejercer la opción de acumular los ingresos para el IETU en el mismo período que se

acumulan para el ISR, podría traer un beneficio adicional mediante la disminución de la carga

administrativa y obtener una base más uniforme para ambos impuestos, en cualquiera de los casos es

importante evaluar las condiciones en las que se encuentra cada empresa para tomar la decisión más

acertada que nos lleve sin contratiempos a alcanzar los objetivos de éstas.

Page 152: EFECTOSFISCYFIN

 

152

G L O S A R I O

Ley. Norma jurídica dictada por el legislador.

Decreto. Tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder

ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo.

Reglamento. Norma jurídica de carácter general dictada por el poder ejecutivo. Su

rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley, y

generalmente la desarrolla.

Norma Jurídica. Regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la

autoridad competente del caso.

Regla. Lo que debe ser cumplido por estar así convenido de forma colectiva

Deberes. Situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo

según a la moral que tiene.

Derechos. Capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, o bien

para impeler o impedir a otro a hacer algo.

Obligación. Situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo

según a la moral que tiene.

Obligación Jurídica. Vínculo jurídico por virtud del cual una persona llamada deudor,

queda unida a otra llamada acreedor, para que de una prestación que

puede ser dar algo, realizar una acción o mantener una abstención.

Contrato. Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre

materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser

exigidas.

Dividendos. Parte del beneficio obtenido por las sociedades mercantiles cuyos

órganos sociales acuerdan que sea repartido entre los socios de las

mismas.

Sociedades Mercantiles. Aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más

actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho

mercantil. Se opone a la sociedad civil.

Sociedad Civil. Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en

común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las

ganancias.

Locomoción. Se denomina transporte (del latín trans, "al otro lado", y portare,

"llevar") al traslado de personas o bienes de un lugar a otro. Dentro de

esta acepción se incluyen numerosos conceptos, de los que los más

importantes son infraestructuras, vehículos y operaciones.

Durmientes. En vías férreas, las traviesas o durmientes son el elemento transversal

al eje de la vía que sirve para mantener unidos y a la vez a una

distancia fija (galga, o trocha) a los dos carril (raíl)es que conforman

la vía, así como mantenerlos unidos al balasto, trasmitiendo el peso

Page 153: EFECTOSFISCYFIN

 

153

del material rodante al balasto y, por intermedio de éste, al suelo.

También cumplen la función de dar peso al conjunto, de manera que la

geometría inicial del trazado se mantenga en la mayor medida posible.

Carromato. Carruaje de dos ruedas grande y cubierto para ser tirado por uno o

varios animales. Se ha utilizado indistintamente para el transporte de

personas y de carga.

El carromato es un carco de madera que lleva bolsas de esparto bajo el

tablero y va cubierto con un toldo de material sencillo que se monta

sobre tres cerchas curvas. Estas se sostienen encajándolas los largeros

superiores de la caja. El toldo es de cañizo fuerte forrado

exteriormente de lona o simplemente encerado. En su interior, del palo

o cruz que une los dos largueros superiores y posteriores se cuelga un

gran ruedo de esparto que sirve para cerrarlo.

Carco Esparto es el nombre con el que se conoce en España a unas fibras

obtenidas de diversas plantas silvestres del grupo de las gramíneas, así

como a las plantas mismas.

Sillin Silla diseñada para uso en carreras; hay un tipo muy ligero de menos de 1 kg.

Manillar Barra, varilla o manubrio el cual sirve para dar dirección y mantener

en equilibrio en ciertos vehículos que forma un doble mango en el que se apoyan las manos.

Page 154: EFECTOSFISCYFIN

 

154

B I B L I O G R A F Í A

⇒ INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PUBLICOS, Impuesto Empresarial a Tasa Única y a los Depósitos en Efectivo, México DF

⇒ LECHUGA SANTILLAN EFRAIN. Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento. Ediciones Fiscales ISEF, México 2008.

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