efectos secundarios de las obligacionesefectos secundarios de las obligacionesla acción pauliana
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del patrimonio del deudor sino la aprehensin de parte del mismo para asegurar su
existencia o impedir que el deudor pueda disponer de sus bienes, para poder as en
lo futuro preparar la respectiva ejecucin. Estas medidas estn consagradas por el
ordenamiento procesal (Cdigo de Procedimiento Civil [C.P.C.]), slo pueden ser
decretadas mediante un juicio, y son: el embargo de bienes muebles, la prohibicin
de grabar o enajenar bienes inmuebles, el secuestro de bienes determinados y las
medidas cautelares innominadas. (Artculo 588 del C.P.C.)C. Acciones Conservatorias: son aquellas acciones con las cuales el legislador faculta
al acreedor para impedir el perjuicio que pueda causarle un deudor que disipe o
enajene fraudulentamente su patrimonio, o no ejerza las acciones legales contra sus
respectivos deudores. Son llamadas acciones reparadoras o conservatorias, pues
tienden a reparar el perjuicio que sufrira el acreedor al ver disminuido el
patrimonio del deudor, por dolo o culpa de ste, y adems procuran la
conservacin de dicho patrimonio, nica garanta de su crdito. Entre estas
acciones conservatorias se encuentran la llamada accin oblicua, subrogatoria oindirecta, y la accin pauliana, denominada tambin accin revocatoria o de
fraude.
La Accin Pauliana.
La Accin Pauliana se le concede al acreedor para protegerlo contra el fraude de su
deudor, que disminuye su patrimonio o que reemplaza algunos bienes cmodamente
embargables con bienes que puedan librarse con facilidad de la persecucin.
A diferencia de la accin oblicua, la accin pauliana se ejercita por el acreedor en
su nombre personal.
La Accin Pauliana fue creada en Roma hacia fines de la Repblica, con los
caracteres de una accin penal pero el demandado poda evitar la condena reponiendo las
cosas en el estado anterior al acto fraudulento. La persecucin se ejerca por el curator
bonorum, por cuenta de todos los acreedores. El antiguo derecho francs conservo la
accin pauliana, que perdi su carcter colectivo.
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Definicin.
Para poder definir esta accin, se hace menester evaluar determinados aspectos
vitales para su comprensin.
La falta de honradez, el fraude del deudor son mucho ms temibles que su inaccin.
El deudor desaprensivo, cuando trata de sustraer sus bienes a la persecucin de sus
acreedores, puede proceder de dos maneras.Mediante un acto aparente, cede a un tercero la propiedad de sus bienes, aunque
una contraescritura precise que existe simulacin. Para proteger a los acreedores contra
este primer fraude, la ley les concede el derecho de invalidar el acto aparente y demostrar,
por la accin declarativa de simulacin, que los bienes no han sido realmente del
patrimonio del deudor.
El deudor utiliza a veces un segundo procedimiento fraudulento, por un acto real,
disminuye su patrimonio en provecho de un tercero (haciendo una donacin o una venta
por precio vil) o, mas generalmente modifica la composicin de su patrimonio
reemplazando algunos bienes expuestos al embargo (los inmuebles por ejemplo) por bienes
que resultara sencillo hacer que se libren de las persecuciones de los acreedores: sumas de
dinero, valores mobiliarios al portador, etc. Para invalidar los actos verdaderos cumplidos
as en fraude de sus derechos, los acreedores disponen de la Accin Pauliana.
La Accin Pauliana se ejercita por el acreedor en su nombre personal: aparece,
pues, como muy diferente de la accin oblicua, que el acreedor ejercita en nombre de su
deudor. Por otra parte, la accin pauliana es una accin particular, mientras que la va
oblicua, impropiamente calificada de accin oblicua, no es una accin autnoma, sino el
ejercicio por el acreedor de una accin cualquiera de su deudor.
Para Calvo (2011, p. 489), define que la accin paulinana
es la accin mediante la cual el acreedor puede hacer revocar o deshacer losactos fraudulentos, celebrados por el deudor con terceros con el objeto dedesprenderse de su patrimonio o disminuirlo a tal grado, que quede burlado elcrdito de aquel.
La accin Pauliana se ha denominado tambin tal y como lo expresa Maduro (2010,
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p. 259) en: revocatoria, aludiendo a su efecto de deshacer o revocar el acto jurdico
efectuado entre el deudor y un tercero.
Base Legal de la Accin Pauliana.
La base o fundamento legal de esta accin conservatoria esta representada en lo que
expresa el Cdigo Civil en sus artculos 1279 y 1280, a saber:
- Artculo 1279: los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el
deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos. Se consideran ejecutados en fraude
de los derechos de los acreedores los actos a ttulo gratuito del deudor insolvente al
tiempo de dichos actos, o que ha llegado a serlo por consecuencia de ellos. Tambin se
consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a ttulo
oneroso del deudor insolvente, cuando la insolvencia fuere notoria o cuando la persona
que contrat con el deudor haya tenido motivo para conocerla. El acreedor
quirografario que recibiere del deudor insolvente el pago de una deuda an no vencida,
quedar obligado a restituir a la masa lo que recibi. Presmese fraudulentas de los
derechos de los dems acreedores, las garantas de deudas an no vencidas que el
deudor insolvente hubiere dado a uno o ms de los acreedores. La accin de que trata
este artculo dura cinco aos a contar desde el da en que los acreedores tuvieron
noticia del acto que da origen a la accin, y la revocatoria no aprovecha sino a los
acreedores anteriores a dicho acto, que la hayan demandado.
- Artculo 1280: dicha accin no puede intentarse por un acreedor cuya acreencia sea
posterior en fecha al acto cuya revocacin demanda, a menos que se presente como
causahabiente de un acreedor anterior. En todos los casos la revocacin del acto no
produce efecto en perjuicio de los terceros que, no habiendo participado en el fraude,
han adquirido derecho sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda
por revocacin. Si los terceros han procedido de mala fe, quedan no slo sujetos a la
accin de revocacin, sino tambin a la de daos y perjuicios.
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Caractersticas de la Accin Pauliana.
- La accin pauliana es una accin destinada fundamentalmente a conservar el
patrimonio del deudor frente al acreedor que la intenta de la declaratoria fraudulenta
del acto impugnado mediante la accin pauliana solo se aprovecha dicho acreedor y nolos dems acreedores al contrario de lo que ocurre con la accin oblicua, que
aprovecha a todos los acreedores.
- El acreedor que intenta la accin pauliana acta en nombre propio y ejerce un derecho
propio, al contrario del acreedor que intenta la accin oblicua, que acta en nombre
propio y ejerce derecho ajenos, los del deudor.
- La accin pauliana requiere del fraude, es decir, la necesaria intencin del deudor de
hacerse insolvente o de disminuir su patrimonio. Por ello, la simple disminucin del
patrimonio por actos efectuados por el deudor sin la intencin de hacerse insolvente, no
es una circunstancia suficiente para que pueda intentarse la accin pauliana.
- El acto que se impugna mediante la accin pauliana debe ser real, sincero,
efectivamente realizado. Si el acto no se ha efectuado realmente sino solo se ha
aparentado efectuar, lo procedente es la accin por simulacin, pero no la accin
pauliana.
- La accin pauliana se ejerce directamente contra el tercero que celebr con el deudor el
acto que se quiere impugnar. Y no contra el deudor, si bien conviene citar a este a
juicio para que la sentencia produzca tambin efectos contra l. No hay dudas de que el
deudor tiene inters en las resultas del juicio y en consecuencia legitimado
pasivamente, pudiendo intervenir en el proceso. En caso de haber un subadquiriente, la
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accin debe intentarse contra el deudor y el o los subadquirientes.
Condiciones que deben Cumplirse para ejercer la Accin Pauliana.
El ejercicio de la accin pauliana esta limitado por la exigencia de requisitos
escritos, necesarios para evitar que los acreedores se inmiscuyan sin motivo muy serio en
los asuntos de su deudor. Estos requisitos pueden ser generalizados entres:
a. Requisitos Relativos a las Partes.
b. Los requisitos relativos al acto.
c. Los relativos al crdito.
A. Requisitos Relativos a las Partes.
Inters del Acreedor.
Donde no hay Inters, No hay Accin. Un acreedor quirografario no tiene inters
en que se revoque la venta de un inmueble de su deudor, si ese inmueble esta gravado con
hipotecas por un importe superior a su valor en efecto, los acreedores hipotecarios
absorbern la suma que produzca la ejecucin sobre el inmueble.
Tampoco posee ningn inters en proceder cuando el deudor sea solvente. Pero el
acreedor tendr inters en proceder si su deudor, aunque solvente, compromete sus
garantas por ejemplo, disminuye el valor de un inmueble hipotecado consintiendo sobre
ese inmueble un arrendamiento de larga duracin las garantas que haba exigido le
permitan una realizacin mas fcil, le procuraban una mayor seguridad por tanto, tiene
inters en conservarla.
Perjuicio Causado al Acreedor por el Acto a Impugnar.
El acto impugnado debe haber causado un perjuicio al acreedor (eventos damni),
provocando o agravando la insolvencia del deudor.
No hay que confundir este requisito con la necesidad de un inters para el
acreedor. La regla: Donde no hay inters, no hay accin, conduce a exigir que el deudor
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sea insolvente en el momento en que el acreedor intenta la accin pauliana. El hecho de
que el acto impugnado deba ser perjudicial para el acreedor tiene por resultado que el
deudor deba, o bien ser insolvente en el momento en que haya celebrado el acto y aumentar
esa insolvencia, o bien volverse insolvente por el acto que ha celebrado.
Empobrecimiento del Deudor.
No es suficiente que el acto cause un perjuicio al acreedor: el perjuicio debe
resultar de un empobrecimiento del deudor. Es inimpugnable el acto por el cual se niega a
enriquecerse el deudor. En efecto, los acreedores no han podido contar sino con los bienes
que se encontraban en el patrimonio de su deudor.
Empobrecimiento real o frustracin de las persecuciones de los acreedores.
El Graus creditorum se realiza por dos medios: una disminucin verdadera del
patrimonio efectuada a favor de un tercero, o la enajenacin de bienes cmodamente
embargables contra bienes fciles de disimular ante las persecuciones de los acreedores. En
el primer caso, el empobrecimiento del deudor es real: ha salido un valor de su
patrimonio. En el segundo caso no existe, en realidad, empobrecimiento el bien enajenado
ha sido reemplazado por otro pero, por encontrarse disimulada la existencia del bien
nuevo para los acreedores, existe, al respecto de estos, un empobrecimiento aparente. Eso
basta para que puedan intentar la accin pauliana.
El tercero conscius fraudis distincin entre los actos a titulo gratuito y a titulo
oneroso.
En razn de su carcter penal, la accin pauliana no se conceda en su origen ms
que si el tercero que hubiere celebrado con el deudor el acto impugnado habasidocmplice del fraude, conscius fraudes
1. La accin pauliana no puede ser ejercitada contra un acto a titulo oneroso ms que si
el tercero es conscius fraudis. Hay dos motivos para ello: por una parte, el tercero
ha hecho que ingrese un bien en el patrimonio del deudor como contrapartida de lo que
ha recibido l, existiendo la posibilidad de haberlo hecho de buena fe, para saldar su
obligacin con el dinero de esa transaccin por otra parte, si la accin pauliana triunfa,
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el tercero sufre un perjuicio, puesto que esta obligado a restituir al acreedor la cosa que
haba adquirido, mientras que su repeticin contra el deudor es ilusoria certat de
damno vitando:lucha a fin de evitar una perdida. En el debate que enfrente a los
acreedores con un tercero al que nada cabe reprocharle, los acreedores son los que
deben ser los sacrificados por que han depositado su confianza. (Prrafo 3, artculo
1279)
2. La complicidad del tercero no es necesario comprobarla cuando el acto impugnadosea un acto a titulo gratuito. El tercero, por haber adquirido a titulo gratuito, no
procura ninguna contrapartida al patrimonio del deudor por otra parte, si triunfara la
accin pauliana contra l, perdera tan solo el beneficio de una liberalidad certat de
lucro captando:lucha para conservar una ventaja puramente gratuita. Su situacin, por
lo tanto, es menos digna de inters que la de sus acreedores. Por eso, la accin
pauliana triunfar aunque el tercero ignorara la insolvencia del donante. (Prrafo 2,
artculo 1279).
3. Tambin son considerados como actos fraudulentos por el Cdigo Civil en cuanto a
terceros:
3.1. El pago hecho por el deudor insolvente de una deuda no vencida a un acreedor
quirografario: en el artculo 1279 del C.C. en su cuarto aparte, se obliga a ese
acreedor quirografario, devolver el pago recibido.
3.2. Las garantas de deudas aun no vencidas que el deudor insolvente hubiere dado a
uno o ms de los acreedores: tal y como lo establece el prrafo 5 del artculo 1279
del C.C. Solo se har una excepcin a lo que ac se indica, cuando se trate de una
deuda prxima a vencerse y que represente la mitad del pasivo del deudor, quien al
otorgar la garanta sobre bienes que representan la mitad de su activo recibe un
plazo considerable para el pago de la
deuda. Cabe destacar,
que segn lo establecido en el artculo nmero 1215 del C.C., la insolvencia del
deudor genera la prdida del beneficio del plazo, quedando de esta manera todas
las obligaciones del deudor como de plazo vencido.
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La situacin de los subadquirientes.
Resulta posible que le tercero que haya adquirido un bien del deudor, en virtud del
acto impugnado, haya transmitido a su vez ese bien a un subadquiriente. Sin duda, el
acreedor podr dirigir su accin contra el adquiriente, aunque este no tenga ya en su poder
la cosa pero preferir con frecuencia dirigirse contra el subadquiriente. Puede hacerlo?.
Cuando el primer adquiriente no estuviera expuesto a las persecuciones (haba
adquirido a titulo oneroso y no era cmplice en el fraude), el bien ha salido definitivamentedel patrimonio del deudorel acreedor no puede pretender ya hacerse pago sobre l poco
importa, pues, las condiciones en que haya sido adquirido por el subadquiriente.
Por el contrario, cuando el primer adquiriente estuviere sometido a la accin
pauliana (haba adquirido a titulo gratuito o era cmplice en el fraude), hay que tener en
cuenta, para determinar si cabe intentar la accin contra el subadquiriente, la situacin
personal de este se indagaran las circunstancias en las que he adquirido el mismo: para que
pueda prosperar la accin contra l,ser necesario que haya adquirido a titulo gratuito o
que, aun habiendo adquirido a titulo oneroso, haya sido cmplice del fraude. No sera
ms lgico decidir que, desde el momento en que la accin fuera posible contra el
adquiriente, debera serlo siempre contra el subadquiriente? Si, si se ve en la accin
pauliana una accin de nulidad: desde el momento en que sea nulo el acto por el cual se
haya transmitido el bien, el subadquiriente no ha podido adquirir validamente (resoluto
jure dantis, resolvitur jus accipientis: resuelto el derecho del que transmite, se resuelve el
derecho del que recibe).
B. Requisitos Relativos al Acto.
El Acto Debe Ser Fraudulento.
Los actos celebrados por el deudor, aun cuando le causen un perjuicio al acreedor,
no son susceptibles de ser controvertidos por l, ms que si han sido realizados en fraude
de sus derechos. En derecho Romano, este requisito se explicaba por el carcter penal de
la accin. Sigue estando plenamente justificado: la accin pauliana constituye una grave
intromisin en los asuntos del deudor por otra parte, lesiona gravemente los intereses del
tercero que haya tratado con l. La libertad de accin del deudor, como los intereses de los
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terceros, no deben ser sacrificados ante los acreedores mas que si se ha cometido un
fraude una culpa involuntaria, una imprudencia resultara insuficiente.
El fraude en el deudor: consilium fraudis.
El elemento intencional consilium fraudis (el propsito fraudulento) debe existir
en el deudor, sea cual sea el acto considerado. En qu debe consistir esa intencin?
Resulta suficiente con que el deudor haya tenido conciencia de su insolvencia, o debeexigirse que haya tenido la intencin de causar un perjuicio a un acreedor? Existe acerca de
este punto una controversia.
Sin embargo, no debera presentarse ninguna dificultad seria si se pusiera cuidado
en distinguir los dos procedimientos que utiliza el deudor para defraudar a sus acreedores:
Unas veces, reemplaza un bien fcilmente embargable por otro bien del mismo
valor, pero que podr disimular fcilmente. En este caso, es evidente que el acto no es
objetable ms que si el deudor lo realiza con la finalidad de perjudicar a sus acreedores, y
para sustraer a sus persecuciones los bienes cedidos. Cuando el deudor no obra con esa
intencin, el acto por el cual pone en el lugar de un bien otro bien de igual valor es
perfectamente correcto no podra ser impugnado, aunque el deudor conociera su estado de
insolvencia, que no se encuentra modificado en nada.
Otras veces, el deudor dona un bien o lo cede sin exigir contrapartida suficiente
disminuye voluntariamente su patrimonio. En este supuesto, el simple conocimiento de su
insolvencia se agrava por el acto, basta que exista fraude es indiferente que el deudor haya
obrado con la finalidad de perjudicar a su victima.
C. Requisitos Relativos al Crdito.
Crdito Cierto, Lquido, Exigible.
La jurisprudencia indica que el acreedor debe demostrar un crdito cierto, liquido y
exigible. El acreedor condicional o a termino no podr impugnar, pues, los actos de su
deudor salvo que el tribunal haya privado al deudor del beneficio del termino. La accin
pauliana, como la accin oblicua y mas aun que la accin oblicua, prepara el embargo es
algo mas que una medida conservatoria as pues, se concibe que la jurisprudencia quiera
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que el crdito presente algunos caracteres de seguridad desde luego podra admitir un
crdito no exigible.
Pero, si es algo ms que una medida conservatoria, la accin pauliana no es una
medida ejecutiva, en el sentido de que el acreedor sigue obligado a trabar los
embargos. Por consiguiente, se comprende que la jurisprudencia no exija un titulo
ejecutivo.
Anterioridad del Crdito.
Este requisito no es sino una consecuencia del precedente: los acreedores cuyo
crdito sea anterior al acto impugnado son los nicos favorecidos con la accin
pauliana,porque tan solo ellos han sufrido un perjuicio los acreedores posteriores no
pueden contar legtimamente sobre los bienes que el acto haba hecho que desaparecieran
antes del nacimiento de su crdito.
Desde luego se concede la accin pauliana al acreedor cuyo crdito sea posterior al
acto cuando el fraude haya sido organizado anticipadamente, con miras a perjudicar a un
futuro acreedor.
Por ser la anterioridad del crdito un requisito de ejercicio de la accin, el
demandante tendr la carga de presentar la prueba del mismo. Por lo tanto, deber
presentar un titulo que tenga fecha cierta.
Efectos de la Accin Pauliana.
En cuanto a los efectos que produce el ejercicio de esta accin, se pueden indicar
que son de dos (2) categoras, aquellos que afectan al objeto de la accin y los que afectan
a las partes involucradas por la accin.
A. Efectos respecto al objeto de la accin.
El acreedor pedir el restablecimiento en el estado anterior siempre que pueda
obtenerlo en el caso contrario, reclamara una reparacin cuyo carcter debe ser precisado.
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Reposicin en el estado anterior.
El nico efecto de la accin es la reposicin en el estado anterior la accin pauliana
no concede derecho al abono de daos y perjuicios (si no proceden de mala fe, artculo
1280 C.C.).
Sin embargo, deben formularse dos reservas: cuando no sea posible restablecer la
situacin anterior, el juez debe otorgar al acreedor una ventaja equivalente por otro lado,
resulta posible unir a la accin pauliana una accin de responsabilidad. Siendo estas:- Imposibilidad de resolver el estado anterior: es imposible restablecer el estado anterior
cuando el adquiriente ha cedido la cosa a titulo oneroso a un subadquiriente de buena
fe. El acreedor dirigir entonces una accin contra el primer adquiriente. Se precisa,
segn parece, aplicar a ese adquiriente las reglas generales establecidas en los art. 1178
y 1179 C.C. a propsito del pago de lo indebido: si fuera de buena fe, el adquiriente no
deber sino el precio que el mismo haya recibido en el acto de la segunda enajenacin
si fuera de mala fe, estara obligado por el valor actual de la cosa.
- Accin de responsabilidad civil: al mismo tiempo que intenta la accin pauliana, el
acreedor defraudado puede entablar una accin de responsabilidad civil. Esta accin
obedece a los principios generales. El acreedor debe justificar, pues, un perjuicio. Por
otra parte, debe probar una culpa del deudor es decir, que no puede demandar
reparacin sino del deudor y de los adquirientes o subadquirientes cmplices del
fraude.
En lneas generales, de los efectos sobre el objeto de la accin pauliana, se pueden
determinar las siguientes conclusiones:
La reposicin de la situacin al estado anterior, mediante la restitucin por parte del
tercero de la cosa enajenada por el deudor.
La responsabilidad civil del tercero, o sea, la indemnizacin al acreedor de los daos y
perjuicios sufridos , accin por responsabilidad civil que puede ser procedente cuando
no es posible la reposicin al estado anterior, o cuando es intentada subsidiariamente a
la accin pauliana, conforme a los principios que regulan la responsabilidad civil
extracontractual.
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B. Efectos respecto a personas intervinientes.
Ausencia de efecto sobre el deudor.
La Accin Pauliana no produce ningn efecto con respecto al deudor. Este
contina obligado frente al tercero con el que haba celebrado el acto impugnado. Por lo
tanto, el tercero puede repetir en garanta contra el deudor ya sea que tenga que restituir la
cosa ya sea que, para evitar esa restitucin, haya satisfecho al acreedor.
Ausencia de efecto sobre los dems acreedores.
La accin pauliana no favorece a los restantes acreedores a su respecto, todo pasa
como si el acto no hubiera sido impugnado sigue sindoles oponibles. Diferencia capital
con la accin oblicua: el acreedor procede por la va oblicua en nombre de su deudor y en
beneficio de todos los acreedores por el contrario, el acreedor ejercita la accin pauliana
en su nombre personal, y la accin no le aprovecha sino a l. De eso resulta que el
acreedor se encuentra favorecido as con un verdadero privilegio con relacin a los dems
acreedores del defraudador ningn otro acreedor podr embargar el bien que la accin
pauliana haya hecho que reingrese en el patrimonio del deudor porque ese bien no ha
vuelto al patrimonio del deudor sino con respecto al acreedor demandante y por su cuenta.
Efectos con relacin al tercero.
Actuando el Tercero de Mala Fe: el tercero no puede oponer al acreedor el acto
impugnado. La accin pauliana se aproxima, pues, a una accin de nulidad cuyos
efectos estuvieran limitados al tercero y al acreedor. El tercero debe restituir la cosa y
en la obligacin de garanta de la prdida o deterioro sufrido por la misma, aun por
caso fortuito. Igualmente deber restituir los frutos percibidos o no. Si ha vendido lacosa o se ha desprendido de ella, deber el valor real y no el precio pagado. As mismo,
se le endosa su responsabilidad por daos y perjuicios causados, que igual deber
pagarlos. (Artculo 1280 del C.C.).
Actuando el Tercero de Buena Fe: el acto no es inoponible al acreedor sino en la
medida de su crdito por el excedente, el acto sigue siendo oponible a todos, incluso al
acreedor demandante. As mismo, el tercero esta obligado a restituir la cosa, pero
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conserva los frutos percibidos y no responde de los deterioros o prdidas sobrevenidas.
Tiene derecho al reembolso de los gastos efectuados, y si ha enajenado la cosa a ttulo
oneroso, solo quedar obligado a reembolsar el precio recibido.
Efecto con respecto a los acreedores del tercero.
Cul es la situacin de los acreedores del tercero que hayan celebrado el acto
impugnado? El tercero representa en el juicio a sus propios acreedores quirografarios la
sentencia produce a su respecto los mismos efectos que con relacin al mismo tercero por
lo tanto, para ellos, todo debera pasar como si el acto fuera revocado. Es la solucin dada
por la jurisprudencia cuando la accin pauliana conduce a la restitucin de un cuerpo
cierto.
Pero cuando la accin restablece un simple derecho de crdito (crdito de una suma
de dinero) los tribunales consideran que el acreedor demandante acude tan solo en
concurso con los acreedores del tercero. Solucin inexacta porque, en relacin con estos
el crdito ha reingresado en el patrimonio del deudor defraudador no esta ya en el
patrimonio del tercero.
Efectos respecto a los Subadquirientes del Tercero.
Esto ocurre si el tercero ha enajenado la cosa, en ese caso, para saber el alcance de
la accin se tiene que determinar si ese o esos subadquirientes actuaron o no de mala fe.
Teniendo entonces que:
Si el subadquiriente actu de Mala Fe: queda expuesto a los efectos de la accin.
(Artculos 1280 y 1921 ordinal 2 del C.C.)
Si el subadquiriente actu de Buena Fe: queda exento de la aplicacin de la accinpauliana. Si se trata de un gravamen cuyo titular es el subaduiriente de buena fe sobre
vienes inmuebles, el acreedor puede recobrar dicho bien respetando el gravamen.