efectos secundarios de las obligacionesefectos secundarios de las obligacionesla acción pauliana

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    del patrimonio del deudor sino la aprehensin de parte del mismo para asegurar su

    existencia o impedir que el deudor pueda disponer de sus bienes, para poder as en

    lo futuro preparar la respectiva ejecucin. Estas medidas estn consagradas por el

    ordenamiento procesal (Cdigo de Procedimiento Civil [C.P.C.]), slo pueden ser

    decretadas mediante un juicio, y son: el embargo de bienes muebles, la prohibicin

    de grabar o enajenar bienes inmuebles, el secuestro de bienes determinados y las

    medidas cautelares innominadas. (Artculo 588 del C.P.C.)C. Acciones Conservatorias: son aquellas acciones con las cuales el legislador faculta

    al acreedor para impedir el perjuicio que pueda causarle un deudor que disipe o

    enajene fraudulentamente su patrimonio, o no ejerza las acciones legales contra sus

    respectivos deudores. Son llamadas acciones reparadoras o conservatorias, pues

    tienden a reparar el perjuicio que sufrira el acreedor al ver disminuido el

    patrimonio del deudor, por dolo o culpa de ste, y adems procuran la

    conservacin de dicho patrimonio, nica garanta de su crdito. Entre estas

    acciones conservatorias se encuentran la llamada accin oblicua, subrogatoria oindirecta, y la accin pauliana, denominada tambin accin revocatoria o de

    fraude.

    La Accin Pauliana.

    La Accin Pauliana se le concede al acreedor para protegerlo contra el fraude de su

    deudor, que disminuye su patrimonio o que reemplaza algunos bienes cmodamente

    embargables con bienes que puedan librarse con facilidad de la persecucin.

    A diferencia de la accin oblicua, la accin pauliana se ejercita por el acreedor en

    su nombre personal.

    La Accin Pauliana fue creada en Roma hacia fines de la Repblica, con los

    caracteres de una accin penal pero el demandado poda evitar la condena reponiendo las

    cosas en el estado anterior al acto fraudulento. La persecucin se ejerca por el curator

    bonorum, por cuenta de todos los acreedores. El antiguo derecho francs conservo la

    accin pauliana, que perdi su carcter colectivo.

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    Definicin.

    Para poder definir esta accin, se hace menester evaluar determinados aspectos

    vitales para su comprensin.

    La falta de honradez, el fraude del deudor son mucho ms temibles que su inaccin.

    El deudor desaprensivo, cuando trata de sustraer sus bienes a la persecucin de sus

    acreedores, puede proceder de dos maneras.Mediante un acto aparente, cede a un tercero la propiedad de sus bienes, aunque

    una contraescritura precise que existe simulacin. Para proteger a los acreedores contra

    este primer fraude, la ley les concede el derecho de invalidar el acto aparente y demostrar,

    por la accin declarativa de simulacin, que los bienes no han sido realmente del

    patrimonio del deudor.

    El deudor utiliza a veces un segundo procedimiento fraudulento, por un acto real,

    disminuye su patrimonio en provecho de un tercero (haciendo una donacin o una venta

    por precio vil) o, mas generalmente modifica la composicin de su patrimonio

    reemplazando algunos bienes expuestos al embargo (los inmuebles por ejemplo) por bienes

    que resultara sencillo hacer que se libren de las persecuciones de los acreedores: sumas de

    dinero, valores mobiliarios al portador, etc. Para invalidar los actos verdaderos cumplidos

    as en fraude de sus derechos, los acreedores disponen de la Accin Pauliana.

    La Accin Pauliana se ejercita por el acreedor en su nombre personal: aparece,

    pues, como muy diferente de la accin oblicua, que el acreedor ejercita en nombre de su

    deudor. Por otra parte, la accin pauliana es una accin particular, mientras que la va

    oblicua, impropiamente calificada de accin oblicua, no es una accin autnoma, sino el

    ejercicio por el acreedor de una accin cualquiera de su deudor.

    Para Calvo (2011, p. 489), define que la accin paulinana

    es la accin mediante la cual el acreedor puede hacer revocar o deshacer losactos fraudulentos, celebrados por el deudor con terceros con el objeto dedesprenderse de su patrimonio o disminuirlo a tal grado, que quede burlado elcrdito de aquel.

    La accin Pauliana se ha denominado tambin tal y como lo expresa Maduro (2010,

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    p. 259) en: revocatoria, aludiendo a su efecto de deshacer o revocar el acto jurdico

    efectuado entre el deudor y un tercero.

    Base Legal de la Accin Pauliana.

    La base o fundamento legal de esta accin conservatoria esta representada en lo que

    expresa el Cdigo Civil en sus artculos 1279 y 1280, a saber:

    - Artculo 1279: los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el

    deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos. Se consideran ejecutados en fraude

    de los derechos de los acreedores los actos a ttulo gratuito del deudor insolvente al

    tiempo de dichos actos, o que ha llegado a serlo por consecuencia de ellos. Tambin se

    consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a ttulo

    oneroso del deudor insolvente, cuando la insolvencia fuere notoria o cuando la persona

    que contrat con el deudor haya tenido motivo para conocerla. El acreedor

    quirografario que recibiere del deudor insolvente el pago de una deuda an no vencida,

    quedar obligado a restituir a la masa lo que recibi. Presmese fraudulentas de los

    derechos de los dems acreedores, las garantas de deudas an no vencidas que el

    deudor insolvente hubiere dado a uno o ms de los acreedores. La accin de que trata

    este artculo dura cinco aos a contar desde el da en que los acreedores tuvieron

    noticia del acto que da origen a la accin, y la revocatoria no aprovecha sino a los

    acreedores anteriores a dicho acto, que la hayan demandado.

    - Artculo 1280: dicha accin no puede intentarse por un acreedor cuya acreencia sea

    posterior en fecha al acto cuya revocacin demanda, a menos que se presente como

    causahabiente de un acreedor anterior. En todos los casos la revocacin del acto no

    produce efecto en perjuicio de los terceros que, no habiendo participado en el fraude,

    han adquirido derecho sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda

    por revocacin. Si los terceros han procedido de mala fe, quedan no slo sujetos a la

    accin de revocacin, sino tambin a la de daos y perjuicios.

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    Caractersticas de la Accin Pauliana.

    - La accin pauliana es una accin destinada fundamentalmente a conservar el

    patrimonio del deudor frente al acreedor que la intenta de la declaratoria fraudulenta

    del acto impugnado mediante la accin pauliana solo se aprovecha dicho acreedor y nolos dems acreedores al contrario de lo que ocurre con la accin oblicua, que

    aprovecha a todos los acreedores.

    - El acreedor que intenta la accin pauliana acta en nombre propio y ejerce un derecho

    propio, al contrario del acreedor que intenta la accin oblicua, que acta en nombre

    propio y ejerce derecho ajenos, los del deudor.

    - La accin pauliana requiere del fraude, es decir, la necesaria intencin del deudor de

    hacerse insolvente o de disminuir su patrimonio. Por ello, la simple disminucin del

    patrimonio por actos efectuados por el deudor sin la intencin de hacerse insolvente, no

    es una circunstancia suficiente para que pueda intentarse la accin pauliana.

    - El acto que se impugna mediante la accin pauliana debe ser real, sincero,

    efectivamente realizado. Si el acto no se ha efectuado realmente sino solo se ha

    aparentado efectuar, lo procedente es la accin por simulacin, pero no la accin

    pauliana.

    - La accin pauliana se ejerce directamente contra el tercero que celebr con el deudor el

    acto que se quiere impugnar. Y no contra el deudor, si bien conviene citar a este a

    juicio para que la sentencia produzca tambin efectos contra l. No hay dudas de que el

    deudor tiene inters en las resultas del juicio y en consecuencia legitimado

    pasivamente, pudiendo intervenir en el proceso. En caso de haber un subadquiriente, la

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    accin debe intentarse contra el deudor y el o los subadquirientes.

    Condiciones que deben Cumplirse para ejercer la Accin Pauliana.

    El ejercicio de la accin pauliana esta limitado por la exigencia de requisitos

    escritos, necesarios para evitar que los acreedores se inmiscuyan sin motivo muy serio en

    los asuntos de su deudor. Estos requisitos pueden ser generalizados entres:

    a. Requisitos Relativos a las Partes.

    b. Los requisitos relativos al acto.

    c. Los relativos al crdito.

    A. Requisitos Relativos a las Partes.

    Inters del Acreedor.

    Donde no hay Inters, No hay Accin. Un acreedor quirografario no tiene inters

    en que se revoque la venta de un inmueble de su deudor, si ese inmueble esta gravado con

    hipotecas por un importe superior a su valor en efecto, los acreedores hipotecarios

    absorbern la suma que produzca la ejecucin sobre el inmueble.

    Tampoco posee ningn inters en proceder cuando el deudor sea solvente. Pero el

    acreedor tendr inters en proceder si su deudor, aunque solvente, compromete sus

    garantas por ejemplo, disminuye el valor de un inmueble hipotecado consintiendo sobre

    ese inmueble un arrendamiento de larga duracin las garantas que haba exigido le

    permitan una realizacin mas fcil, le procuraban una mayor seguridad por tanto, tiene

    inters en conservarla.

    Perjuicio Causado al Acreedor por el Acto a Impugnar.

    El acto impugnado debe haber causado un perjuicio al acreedor (eventos damni),

    provocando o agravando la insolvencia del deudor.

    No hay que confundir este requisito con la necesidad de un inters para el

    acreedor. La regla: Donde no hay inters, no hay accin, conduce a exigir que el deudor

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    sea insolvente en el momento en que el acreedor intenta la accin pauliana. El hecho de

    que el acto impugnado deba ser perjudicial para el acreedor tiene por resultado que el

    deudor deba, o bien ser insolvente en el momento en que haya celebrado el acto y aumentar

    esa insolvencia, o bien volverse insolvente por el acto que ha celebrado.

    Empobrecimiento del Deudor.

    No es suficiente que el acto cause un perjuicio al acreedor: el perjuicio debe

    resultar de un empobrecimiento del deudor. Es inimpugnable el acto por el cual se niega a

    enriquecerse el deudor. En efecto, los acreedores no han podido contar sino con los bienes

    que se encontraban en el patrimonio de su deudor.

    Empobrecimiento real o frustracin de las persecuciones de los acreedores.

    El Graus creditorum se realiza por dos medios: una disminucin verdadera del

    patrimonio efectuada a favor de un tercero, o la enajenacin de bienes cmodamente

    embargables contra bienes fciles de disimular ante las persecuciones de los acreedores. En

    el primer caso, el empobrecimiento del deudor es real: ha salido un valor de su

    patrimonio. En el segundo caso no existe, en realidad, empobrecimiento el bien enajenado

    ha sido reemplazado por otro pero, por encontrarse disimulada la existencia del bien

    nuevo para los acreedores, existe, al respecto de estos, un empobrecimiento aparente. Eso

    basta para que puedan intentar la accin pauliana.

    El tercero conscius fraudis distincin entre los actos a titulo gratuito y a titulo

    oneroso.

    En razn de su carcter penal, la accin pauliana no se conceda en su origen ms

    que si el tercero que hubiere celebrado con el deudor el acto impugnado habasidocmplice del fraude, conscius fraudes

    1. La accin pauliana no puede ser ejercitada contra un acto a titulo oneroso ms que si

    el tercero es conscius fraudis. Hay dos motivos para ello: por una parte, el tercero

    ha hecho que ingrese un bien en el patrimonio del deudor como contrapartida de lo que

    ha recibido l, existiendo la posibilidad de haberlo hecho de buena fe, para saldar su

    obligacin con el dinero de esa transaccin por otra parte, si la accin pauliana triunfa,

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    el tercero sufre un perjuicio, puesto que esta obligado a restituir al acreedor la cosa que

    haba adquirido, mientras que su repeticin contra el deudor es ilusoria certat de

    damno vitando:lucha a fin de evitar una perdida. En el debate que enfrente a los

    acreedores con un tercero al que nada cabe reprocharle, los acreedores son los que

    deben ser los sacrificados por que han depositado su confianza. (Prrafo 3, artculo

    1279)

    2. La complicidad del tercero no es necesario comprobarla cuando el acto impugnadosea un acto a titulo gratuito. El tercero, por haber adquirido a titulo gratuito, no

    procura ninguna contrapartida al patrimonio del deudor por otra parte, si triunfara la

    accin pauliana contra l, perdera tan solo el beneficio de una liberalidad certat de

    lucro captando:lucha para conservar una ventaja puramente gratuita. Su situacin, por

    lo tanto, es menos digna de inters que la de sus acreedores. Por eso, la accin

    pauliana triunfar aunque el tercero ignorara la insolvencia del donante. (Prrafo 2,

    artculo 1279).

    3. Tambin son considerados como actos fraudulentos por el Cdigo Civil en cuanto a

    terceros:

    3.1. El pago hecho por el deudor insolvente de una deuda no vencida a un acreedor

    quirografario: en el artculo 1279 del C.C. en su cuarto aparte, se obliga a ese

    acreedor quirografario, devolver el pago recibido.

    3.2. Las garantas de deudas aun no vencidas que el deudor insolvente hubiere dado a

    uno o ms de los acreedores: tal y como lo establece el prrafo 5 del artculo 1279

    del C.C. Solo se har una excepcin a lo que ac se indica, cuando se trate de una

    deuda prxima a vencerse y que represente la mitad del pasivo del deudor, quien al

    otorgar la garanta sobre bienes que representan la mitad de su activo recibe un

    plazo considerable para el pago de la

    deuda. Cabe destacar,

    que segn lo establecido en el artculo nmero 1215 del C.C., la insolvencia del

    deudor genera la prdida del beneficio del plazo, quedando de esta manera todas

    las obligaciones del deudor como de plazo vencido.

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    La situacin de los subadquirientes.

    Resulta posible que le tercero que haya adquirido un bien del deudor, en virtud del

    acto impugnado, haya transmitido a su vez ese bien a un subadquiriente. Sin duda, el

    acreedor podr dirigir su accin contra el adquiriente, aunque este no tenga ya en su poder

    la cosa pero preferir con frecuencia dirigirse contra el subadquiriente. Puede hacerlo?.

    Cuando el primer adquiriente no estuviera expuesto a las persecuciones (haba

    adquirido a titulo oneroso y no era cmplice en el fraude), el bien ha salido definitivamentedel patrimonio del deudorel acreedor no puede pretender ya hacerse pago sobre l poco

    importa, pues, las condiciones en que haya sido adquirido por el subadquiriente.

    Por el contrario, cuando el primer adquiriente estuviere sometido a la accin

    pauliana (haba adquirido a titulo gratuito o era cmplice en el fraude), hay que tener en

    cuenta, para determinar si cabe intentar la accin contra el subadquiriente, la situacin

    personal de este se indagaran las circunstancias en las que he adquirido el mismo: para que

    pueda prosperar la accin contra l,ser necesario que haya adquirido a titulo gratuito o

    que, aun habiendo adquirido a titulo oneroso, haya sido cmplice del fraude. No sera

    ms lgico decidir que, desde el momento en que la accin fuera posible contra el

    adquiriente, debera serlo siempre contra el subadquiriente? Si, si se ve en la accin

    pauliana una accin de nulidad: desde el momento en que sea nulo el acto por el cual se

    haya transmitido el bien, el subadquiriente no ha podido adquirir validamente (resoluto

    jure dantis, resolvitur jus accipientis: resuelto el derecho del que transmite, se resuelve el

    derecho del que recibe).

    B. Requisitos Relativos al Acto.

    El Acto Debe Ser Fraudulento.

    Los actos celebrados por el deudor, aun cuando le causen un perjuicio al acreedor,

    no son susceptibles de ser controvertidos por l, ms que si han sido realizados en fraude

    de sus derechos. En derecho Romano, este requisito se explicaba por el carcter penal de

    la accin. Sigue estando plenamente justificado: la accin pauliana constituye una grave

    intromisin en los asuntos del deudor por otra parte, lesiona gravemente los intereses del

    tercero que haya tratado con l. La libertad de accin del deudor, como los intereses de los

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    terceros, no deben ser sacrificados ante los acreedores mas que si se ha cometido un

    fraude una culpa involuntaria, una imprudencia resultara insuficiente.

    El fraude en el deudor: consilium fraudis.

    El elemento intencional consilium fraudis (el propsito fraudulento) debe existir

    en el deudor, sea cual sea el acto considerado. En qu debe consistir esa intencin?

    Resulta suficiente con que el deudor haya tenido conciencia de su insolvencia, o debeexigirse que haya tenido la intencin de causar un perjuicio a un acreedor? Existe acerca de

    este punto una controversia.

    Sin embargo, no debera presentarse ninguna dificultad seria si se pusiera cuidado

    en distinguir los dos procedimientos que utiliza el deudor para defraudar a sus acreedores:

    Unas veces, reemplaza un bien fcilmente embargable por otro bien del mismo

    valor, pero que podr disimular fcilmente. En este caso, es evidente que el acto no es

    objetable ms que si el deudor lo realiza con la finalidad de perjudicar a sus acreedores, y

    para sustraer a sus persecuciones los bienes cedidos. Cuando el deudor no obra con esa

    intencin, el acto por el cual pone en el lugar de un bien otro bien de igual valor es

    perfectamente correcto no podra ser impugnado, aunque el deudor conociera su estado de

    insolvencia, que no se encuentra modificado en nada.

    Otras veces, el deudor dona un bien o lo cede sin exigir contrapartida suficiente

    disminuye voluntariamente su patrimonio. En este supuesto, el simple conocimiento de su

    insolvencia se agrava por el acto, basta que exista fraude es indiferente que el deudor haya

    obrado con la finalidad de perjudicar a su victima.

    C. Requisitos Relativos al Crdito.

    Crdito Cierto, Lquido, Exigible.

    La jurisprudencia indica que el acreedor debe demostrar un crdito cierto, liquido y

    exigible. El acreedor condicional o a termino no podr impugnar, pues, los actos de su

    deudor salvo que el tribunal haya privado al deudor del beneficio del termino. La accin

    pauliana, como la accin oblicua y mas aun que la accin oblicua, prepara el embargo es

    algo mas que una medida conservatoria as pues, se concibe que la jurisprudencia quiera

    https://www.blogger.com/null
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    que el crdito presente algunos caracteres de seguridad desde luego podra admitir un

    crdito no exigible.

    Pero, si es algo ms que una medida conservatoria, la accin pauliana no es una

    medida ejecutiva, en el sentido de que el acreedor sigue obligado a trabar los

    embargos. Por consiguiente, se comprende que la jurisprudencia no exija un titulo

    ejecutivo.

    Anterioridad del Crdito.

    Este requisito no es sino una consecuencia del precedente: los acreedores cuyo

    crdito sea anterior al acto impugnado son los nicos favorecidos con la accin

    pauliana,porque tan solo ellos han sufrido un perjuicio los acreedores posteriores no

    pueden contar legtimamente sobre los bienes que el acto haba hecho que desaparecieran

    antes del nacimiento de su crdito.

    Desde luego se concede la accin pauliana al acreedor cuyo crdito sea posterior al

    acto cuando el fraude haya sido organizado anticipadamente, con miras a perjudicar a un

    futuro acreedor.

    Por ser la anterioridad del crdito un requisito de ejercicio de la accin, el

    demandante tendr la carga de presentar la prueba del mismo. Por lo tanto, deber

    presentar un titulo que tenga fecha cierta.

    Efectos de la Accin Pauliana.

    En cuanto a los efectos que produce el ejercicio de esta accin, se pueden indicar

    que son de dos (2) categoras, aquellos que afectan al objeto de la accin y los que afectan

    a las partes involucradas por la accin.

    A. Efectos respecto al objeto de la accin.

    El acreedor pedir el restablecimiento en el estado anterior siempre que pueda

    obtenerlo en el caso contrario, reclamara una reparacin cuyo carcter debe ser precisado.

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    Reposicin en el estado anterior.

    El nico efecto de la accin es la reposicin en el estado anterior la accin pauliana

    no concede derecho al abono de daos y perjuicios (si no proceden de mala fe, artculo

    1280 C.C.).

    Sin embargo, deben formularse dos reservas: cuando no sea posible restablecer la

    situacin anterior, el juez debe otorgar al acreedor una ventaja equivalente por otro lado,

    resulta posible unir a la accin pauliana una accin de responsabilidad. Siendo estas:- Imposibilidad de resolver el estado anterior: es imposible restablecer el estado anterior

    cuando el adquiriente ha cedido la cosa a titulo oneroso a un subadquiriente de buena

    fe. El acreedor dirigir entonces una accin contra el primer adquiriente. Se precisa,

    segn parece, aplicar a ese adquiriente las reglas generales establecidas en los art. 1178

    y 1179 C.C. a propsito del pago de lo indebido: si fuera de buena fe, el adquiriente no

    deber sino el precio que el mismo haya recibido en el acto de la segunda enajenacin

    si fuera de mala fe, estara obligado por el valor actual de la cosa.

    - Accin de responsabilidad civil: al mismo tiempo que intenta la accin pauliana, el

    acreedor defraudado puede entablar una accin de responsabilidad civil. Esta accin

    obedece a los principios generales. El acreedor debe justificar, pues, un perjuicio. Por

    otra parte, debe probar una culpa del deudor es decir, que no puede demandar

    reparacin sino del deudor y de los adquirientes o subadquirientes cmplices del

    fraude.

    En lneas generales, de los efectos sobre el objeto de la accin pauliana, se pueden

    determinar las siguientes conclusiones:

    La reposicin de la situacin al estado anterior, mediante la restitucin por parte del

    tercero de la cosa enajenada por el deudor.

    La responsabilidad civil del tercero, o sea, la indemnizacin al acreedor de los daos y

    perjuicios sufridos , accin por responsabilidad civil que puede ser procedente cuando

    no es posible la reposicin al estado anterior, o cuando es intentada subsidiariamente a

    la accin pauliana, conforme a los principios que regulan la responsabilidad civil

    extracontractual.

    17/6/2016 M i Bl d D h Ef t S d i d l Obli i L A i P li

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    17/6/2016 M i Blog de Derecho: Efectos Secundarios de las Obligaciones. La Accin Pauliana.

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    B. Efectos respecto a personas intervinientes.

    Ausencia de efecto sobre el deudor.

    La Accin Pauliana no produce ningn efecto con respecto al deudor. Este

    contina obligado frente al tercero con el que haba celebrado el acto impugnado. Por lo

    tanto, el tercero puede repetir en garanta contra el deudor ya sea que tenga que restituir la

    cosa ya sea que, para evitar esa restitucin, haya satisfecho al acreedor.

    Ausencia de efecto sobre los dems acreedores.

    La accin pauliana no favorece a los restantes acreedores a su respecto, todo pasa

    como si el acto no hubiera sido impugnado sigue sindoles oponibles. Diferencia capital

    con la accin oblicua: el acreedor procede por la va oblicua en nombre de su deudor y en

    beneficio de todos los acreedores por el contrario, el acreedor ejercita la accin pauliana

    en su nombre personal, y la accin no le aprovecha sino a l. De eso resulta que el

    acreedor se encuentra favorecido as con un verdadero privilegio con relacin a los dems

    acreedores del defraudador ningn otro acreedor podr embargar el bien que la accin

    pauliana haya hecho que reingrese en el patrimonio del deudor porque ese bien no ha

    vuelto al patrimonio del deudor sino con respecto al acreedor demandante y por su cuenta.

    Efectos con relacin al tercero.

    Actuando el Tercero de Mala Fe: el tercero no puede oponer al acreedor el acto

    impugnado. La accin pauliana se aproxima, pues, a una accin de nulidad cuyos

    efectos estuvieran limitados al tercero y al acreedor. El tercero debe restituir la cosa y

    en la obligacin de garanta de la prdida o deterioro sufrido por la misma, aun por

    caso fortuito. Igualmente deber restituir los frutos percibidos o no. Si ha vendido lacosa o se ha desprendido de ella, deber el valor real y no el precio pagado. As mismo,

    se le endosa su responsabilidad por daos y perjuicios causados, que igual deber

    pagarlos. (Artculo 1280 del C.C.).

    Actuando el Tercero de Buena Fe: el acto no es inoponible al acreedor sino en la

    medida de su crdito por el excedente, el acto sigue siendo oponible a todos, incluso al

    acreedor demandante. As mismo, el tercero esta obligado a restituir la cosa, pero

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    conserva los frutos percibidos y no responde de los deterioros o prdidas sobrevenidas.

    Tiene derecho al reembolso de los gastos efectuados, y si ha enajenado la cosa a ttulo

    oneroso, solo quedar obligado a reembolsar el precio recibido.

    Efecto con respecto a los acreedores del tercero.

    Cul es la situacin de los acreedores del tercero que hayan celebrado el acto

    impugnado? El tercero representa en el juicio a sus propios acreedores quirografarios la

    sentencia produce a su respecto los mismos efectos que con relacin al mismo tercero por

    lo tanto, para ellos, todo debera pasar como si el acto fuera revocado. Es la solucin dada

    por la jurisprudencia cuando la accin pauliana conduce a la restitucin de un cuerpo

    cierto.

    Pero cuando la accin restablece un simple derecho de crdito (crdito de una suma

    de dinero) los tribunales consideran que el acreedor demandante acude tan solo en

    concurso con los acreedores del tercero. Solucin inexacta porque, en relacin con estos

    el crdito ha reingresado en el patrimonio del deudor defraudador no esta ya en el

    patrimonio del tercero.

    Efectos respecto a los Subadquirientes del Tercero.

    Esto ocurre si el tercero ha enajenado la cosa, en ese caso, para saber el alcance de

    la accin se tiene que determinar si ese o esos subadquirientes actuaron o no de mala fe.

    Teniendo entonces que:

    Si el subadquiriente actu de Mala Fe: queda expuesto a los efectos de la accin.

    (Artculos 1280 y 1921 ordinal 2 del C.C.)

    Si el subadquiriente actu de Buena Fe: queda exento de la aplicacin de la accinpauliana. Si se trata de un gravamen cuyo titular es el subaduiriente de buena fe sobre

    vienes inmuebles, el acreedor puede recobrar dicho bien respetando el gravamen.