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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO
LA IMPLEMENTACION DE LA MEDIDA
DE PROTECCION CONTENIDA EN EL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO
EFECTOS QUE GENERA
LA IMPLEMENTACION DE LA MEDIDA
DE PROTECCION CONTENIDA EN EL ARTÍCULO
126 LITERAL I DE LA LOPNNA
ROJAS JHOALBERTH
SAN DIEGO, OCTUBRE 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO
ARTÍCULO
AUTOR: ROJAS JHOALBERTH
CI: 21018994
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
COORDINACIÓN
EFECTOS QUE GENERA LA IMPLEMENTACION DE LA MEDIDA DE
PROTECCION CONTENIDA EN EL ARTICULO 126 LITERAL I D E LA
LOPNNA
INSTITUCIÓN: CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO
QUE GENERA LA IMPLEMENTACION DE LA MEDIDA DE
PROTECCION CONTENIDA EN EL ARTICULO 126 LITERAL I D E LA
CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO VALENCIA
ROJAS JHOALBERTH
SAN DIEGO, OCTUBRE 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DE PASANTIA DE DERECHO
QUE GENERA LA IMPLEMENTACION DE LA MEDIDA DE
PROTECCION CONTENIDA EN EL ARTICULO 126 LITERAL I D E LA
CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DE NIÑOS NIÑAS Y DEL MUNICIPIO VALENCIA
AUTOR:
ROJAS JHOALBERTH CI:21018994
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FACULTAD
COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO
EFECTOS QUE GENERA LA IMPLEMENTACION DE LA MEDIDA DE
PROTECCION CONTENIDA EN EL ARTICULO 126 LITERAL I D E LA
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_________________________________________________Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico
__________________________________________________Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional ___________________________________Nombre, firma y cédula
III
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QUE GENERA LA IMPLEMENTACION DE LA MEDIDA DE
PROTECCION CONTENIDA EN EL ARTICULO 126 LITERAL I D E LA
CONSTANCIADE ACEPTACIÓN
_________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico
__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional
__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico
ROJAS JHOALBERTH
SAN DIEGO, OCTUBRE DE 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO
QUE GENERA LA IMPLEMENTACION DE LA MEDIDA DE
PROTECCION CONTENIDA EN EL ARTICULO 126 LITERAL I D E LA
AUTOR: ROJAS JHOALBERTH
CI: 21018994
IV
INDICE
Pág. Constancia de Aceptación…………………………………………………………III Índice………………………………………………………………………….......IV Resumen…………………………………………………………………………..VI Agradecimientos……….…………………………………………………………..7 Introducción……………………………………………………………………......8 CAPITULO I: LA INSTITUCION 1.1 Nombre de la Institución…………………………………………………....9 1.2 Ubicación de la Institución………………………………………………....9 1.3 Descripción de la Institución..............…………………………………......11 1.4 Reseña Histórica……………………………………………………….......12 1.5 Misión y Visión………………………………………………………….....12 1.6 Estructura Organizativa……………………………………………….........13 1.7 Actividades Realizadas ………………………………………………….....14 CAPITULO II: EL PROBLEMA DE INVESTIGACION 2.1 Planteamiento del Problema………………………………………..……....15 2.2 Formulación del Problema……………………………………………….,...18 2.3 Justificación de la investigación……………………………………...…...,.19
V
2.4. Alcances y Limitaciones……………………………………………........20 CAPITULO II: MARCO TEÓRICO 3.1 Antecedentes de la investigación………………………………………....21 3.2. Bases teóricas………………………………………………………….....24 3.3. Bases legales…………………………………...………………………...29 3.4. Definición de términos básicos………………………………………......43 CAPITULO IV: MARCO METODOLOGICO 4.1. Tipo de Investigación…………………………………………………….45 4.2 Diseño de la Investigación…………………………………………..........46 4.3 Técnicas e instrumentos de recolección de datos…………………..….....47 4.4 Fases Metodológicas…………………………………...……………........48 CAPITULO IV: RESULTADOS RECOMENDACIÓN Y CONCLUSIONE S 5.1 Resultados de Investigación. ………………………………………….....50 5.2 Recomendaciones……..………………………………………...…....….51 5.3 Conclusión…………………………………..……………………...….…52 Referencias Bibliográficas………………………………..……………….....54
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FACULTAD DE CIENCIAS
COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO
En Venezuela la Ley Orgánica de Protección del Niños, NAdolescentes, delega a la Fgarantizar la protección dAdolescentes, por lo cual no solo también la Sociedad y lafundamentales en la formación y crianza de futuros ciudadanosexisten situaciones en las cuales un gran número de Niños, Niñas y Adolescentes atraviesan situaciones de abandono y de maltrato por partrepresentantes o responsables, ahora si bien es cierto que ante situaciones como estas, el Estado a través de sus órganos competentes tienen la tarea de velar y resguardar los intereses, derechos y garantías del Niño Nprotección con el fin de resguardar la integridad de los Niños, Niñas y Adolescentes, Así como prevenir daños irreversibles por otro lado la actuación del órgano competente que es el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y eTribunal de Protección deldetiene a razonar que efectos podría causar en el comportamiento del Niño, NAdolescente Descriptores: Abandono, colocación familiar, efectos, familia sustituta
VI
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO
Autor: Jhoalberth RojasTutor: Maximiliano Palacio
Fecha: RESUMEN
En Venezuela la Ley Orgánica de Protección del Niños, Ns, delega a la Familia el Estado y la Sociedad el deber de resguardar y
garantizar la protección de los derechos y garantías de los Niños, N, por lo cual no solo es el Estado quien adquiere este compromiso, sino ociedad y la Familia como entidades que el Estado reconoce, como base
fundamentales en la formación y crianza de futuros ciudadanos. En el mundo entero existen situaciones en las cuales un gran número de Niños, Niñas y Adolescentes atraviesan situaciones de abandono y de maltrato por partrepresentantes o responsables, ahora si bien es cierto que ante situaciones como estas, el Estado a través de sus órganos competentes tienen la tarea de velar y resguardar los intereses, derechos y garantías del Niño Niña y Adolescente apliprotección con el fin de resguardar la integridad de los Niños, Niñas y Adolescentes, Así como prevenir daños irreversibles por otro lado la actuación del órgano competente que es el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y eTribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente al implementar la medida no se detiene a razonar que efectos podría causar en el comportamiento del Niño, N
Abandono, colocación familiar, efectos, familia sustituta
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JURÍDICAS Y POLÍTICAS
COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO
Autor: Jhoalberth Rojas Tutor: Maximiliano Palacio
Fecha: Octubre 2014
En Venezuela la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y ociedad el deber de resguardar y
e los derechos y garantías de los Niños, Niñas, y te compromiso, sino
stado reconoce, como base . En el mundo entero
existen situaciones en las cuales un gran número de Niños, Niñas y Adolescentes atraviesan situaciones de abandono y de maltrato por parte de sus padres representantes o responsables, ahora si bien es cierto que ante situaciones como estas, el Estado a través de sus órganos competentes tienen la tarea de velar y resguardar los
aplicando medidas de protección con el fin de resguardar la integridad de los Niños, Niñas y Adolescentes, Así como prevenir daños irreversibles por otro lado la actuación del órgano competente que es el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el
al implementar la medida no se detiene a razonar que efectos podría causar en el comportamiento del Niño, Niña, y
Abandono, colocación familiar, efectos, familia sustituta
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AGRADECIMIENTOS
Quiero Agradecer Principalmente a Dios, por todas las cosas que me ha permitido seguir adelante y completar una meta A mi Mama Yelitza Perdomo y Papa Edward Rojas por su apoyo incondicional que en todo momento estuvieron allí conmigo para brindarme su comprensión y darme fuerza en los tiempos más difíciles A la universidad José Antonio Páez por ser la Casa de Estudios donde podre cumplir una meta y un sueño Al Abogado Maximiliano Palacios, quien fue mi profesor y tutor de esta tesis brindándome su apoyo, y ayudándome a corregir este gran trabajo que con mucho esfuerzo he logrado conseguir A la Abogada Flolena Pérez, quien fue mi Tutora Institucional, quien me brindo mucho apoyo en todo momento demostrando gran solidaridad con mis aportes, siendo comprensiva y aportándome grandes ideas para culminar con este proyecto Al Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes por brindarme la oportunidad de ser parte de su equipo de trabajo, donde pude constatar un ambiente agradable lleno de compañerismo, responsabilidad y mucha solidaridad. Hubiera sido imposible culminar esta obra sin todos ustedes, les agradezco su apoyo en todo momento, gracias
8
INTRODUCCION
En los últimos años Venezuela ha pasado por un cambio legislativo que
implicó la derogación de la Ley Tutelar de Menores vigente para ese entonces y su
sustitución por otra muy diferente, en una convención ratificada por la Asamblea
General de Naciones Unidas nace la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño.
Venezuela ratifica dicha convención y la hace Ley y a partir de ese momento,
asume con los Niños, Niñas y Adolescentes del país el compromiso de brindarles
protección Integral, tanto protección social como jurídica, sin embargo, existen miles
de casos de abandono, y de maltratos que vulneran la integridad de los mismos y a
pesar que la norma establece cuales son las medidas de protección aplicables para
cada caso los órganos competentes, no verifican cual es el impacto o efecto que
pudiera llegar a darse de forma directa o como influencia en la conducta y desarrollo
integral de los Niños, niñas y Adolescentes. El objeto de esta investigación
comprende conocer cuáles son las distintas causas o efectos que pueden presentarse al
implementarse la medida de protección de la colocación familiar contenida en el
artículo 126 de LOPNNA Literal I
El trabajo está organizado en cinco capítulos de cuales el Capítulo I está
referido a la institución donde se realizó el periodo de Pasantía así como sus
funciones y Actividades Realizadas el Capítulo II se encuentra el Planteamiento del
Problema así como los Objetivos Generales, Específicos la Justificación y Limitación
del Proyecto de Investigación. El Capítulo III hace referencia al Marco Conceptual,
Antecedentes Bases teóricas, Bases legales y Definición de términos. El Capítulo IV
son las Fases Metodológicas de la Investigación consta de una descripción del tipo de
investigación llevada a cabo, sobre los procedimientos, instrumentos y técnicas en las
que se basó la investigación. El Capítulo V son los Resultados de la Investigación que
hace referencia a recomendaciones resultados y conclusiones de la Investigación
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CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1 Nombre de la Institución
Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes
1.2 Ubicación
Urbanización, La Isabelica, Sector 5 Avenida Este Oeste Nº 11 (punto de referencia
antigua sede del INAM). Valencia Edo. Carabobo
Teléfono: 0241-8339612 / 8382704 Ext: 102 Presidencia, Ext: 103 Secretaria Correo:
Actividades a las que se dedica
� Formular políticas, directrices técnicas y planes locales de acción en materia
de protección de Niños, Niñas, y al Adolescentes, que serán aplicables dentro
del municipio, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Municipal.
� Hacer seguimiento y control de la ejecución de la política municipal de
protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
10
� Intentar, de oficio o por denuncia, la acción de protección contra la amenaza o
violación de derechos difusos o colectivos a Niños, Niñas y adolescentes,
ocurrida dentro de su jurisdicción, así como solicitar la nulidad de la
normativa de los actos administrativos que se produzca en el municipio,
cuando éstos violen o amenacen en tales derechos.
� Registrar entidades de atención cuya sede principal se encuentre en el
respectivo municipio; inscribir los correspondientes programas de protección;
registrar las Defensorías y Defensores de Niños, Niñas y del Adolescentes que
presten servicio en el municipio y extenderles las correspondientes tarjetas de
credencial.
� Supervisar y evaluar la prestación de servicios de protección por parte de las
entidades de atención y de las Defensorías y Defensores de Niños, Niñas y
Adolescentes, así como el desarrollo de los programas que haya escrito.
� Revocar, en los casos procedentes, la inscripción de programas o los registros
a Entidades de Atención, Defensorías y defensores del Niños, Niñas y
Adolescentes.
� Remitir al Consejo Nacional y estadal de Derechos la lista de entidades de
atención que registre, así como de los programas que inscriba, a los fines
estadísticos.
� Apoyar a las entidades de atención que desarrollen sus programas en dicho
municipio y a los responsables de tales programas en la gestión de
financiamiento internos y externos.
� Promover la creación de los Consejos de Protección así, como intervenir en el
proceso de selección de sus miembros, de acuerdo al artículo 179 de esta Ley.
� Promover la participación de la sociedad local en actividades de divulgación,
promoción, desarrollo o atención de los derechos y garantías a que se refiere
esta Ley.
� Ser vocero, dentro de su jurisdicción, de las inquietudes e intereses de Niños,
Niñas y Adolescentes.
11
� Elaborar y proponer su proyecto de su presupuesto interno.
� Hacer el estudio y propuesta en relación al porcentaje de la asignación
presupuestaria que debe ser destinada a ejecutar las políticas sociales básicas y
asistenciales, con el fin de asegurar los derechos y garantías consagradas en
esta Ley.
� Ejercer, en relación al Fondo Municipal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, las atribuciones que le establece el artículo 339 de esta Ley.
� Aplicación de las atribuciones establecidas en Ley para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes en Salas de Uso de Internet, Video Juegos y
Otros Multimedia.
1.3 Descripción de la Institución
Es Órgano del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
encargado de velar por los Derechos Colectivos y Difusos de los Niños, Niñas y
jóvenes hasta los 18 años residenciados en el Municipio.
1.4 Reseña Histórica
El 2 de octubre del año 1998, fue promulgada la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), como resultado de una larga
adecuación de la legislación venezolana a la Convención Internacional Sobre los
Derechos del Niño (CIDN), aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, en noviembre de 1989 y ratificada por Venezuela, en el año 1990,
fundamentada en la Doctrina de la Protección Integral, reconociendo al niño, niña y
adolescente como sujeto de derecho, garantizándole el ejercicio y el disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías.
El 01 de Abril del año 2000, entra en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en el Artículo 683 de la propia
12
Ley. En virtud a la entrada en vigencia del referido texto legal y a los fines de
conformar la estructura municipal para la Protección Integral de los Niños, Niñas y
Adolescentes del Municipio valencia
A través de una ordenanza se crea el Consejo Municipal de Derechos del
Niño y del Adolescente, órgano administrativo del Sistema de Protección del Niño
Niña y del Adolescente del Municipio Valencia, como ente garante del cumplimiento
de los Derechos Difusos y Colectivos de los Niños, Niñas y Adolescentes
1.5 Misión
Programar políticas y acciones de interés público en el Municipio Valencia
destinadas a la Atención, Protección y Defensa de nuestros Niños, Niñas y
Adolescentes, para asegurarles con primacía sin discriminación alguna y con calidad
de asistencia, el disfrute eficaz y oportuno ejercicio de sus Derechos, Deberes y
Garantías contando para ello la actuación prioritaria, inmediata e indeclinable de la
familia y la activa participación de la Sociedad, fundamentada en una democracia
protagónica, participativa, tomando en cuenta el Interés Superior en todas las
decisiones y acciones.
1.6 Visión
Proveer como un canal activo y oportuno en el Municipio Valencia, que
conjuntamente con la familia y la sociedad, informe, garantice y defienda los
derechos, garantías y deberes de nuestros Niños, Niñas y Adolescentes, dando
respuestas adecuadas y eficaces a sus necesidades, con el propósito de educar a
sujetos de derechos responsables, participativos y solidarios, que conforme a su
capacidad evolutiva sean copartícipes en la sociedad activa de Justicia y Equidad,
donde se genere ciudadanos más humanista, responsables y de progreso
13
1.7 Estructura organizativa
Junta Directiva del Consejo Municipal de Derechos
Representantes del Ejecutivo Municipal
Presidente: Luis Junior Vivas
Miembro Principal : RaphanyAnibal Piñero Grillet
Miembro Principal : Raíza Josefina Medina
Miembro Principal : Pina Giorgina Pisana De Cocchiola
Miembro Principal : Edgar Darío Núñez Pino
Miembro Suplente : Lisbeth Limongi De Castellanos
Miembro Suplente : Noel Romero
Miembro Suplente : MariaStoraci De Alaimo
Miembro Suplente : DinisMiraldo Da Cruz
Equipo Operativo del Consejo Municipal de Derechos y del Fondo de
Proteccióndel Niño y del Adolescente adscrito
Secretaria Ejecutiva : Josmar Mosqueda
Control de Gestión: Yessika De Castro
Consultora Jurídica: Jamaica Maya
Atención al
Ciudadano:
Abog. José Sánchez
Abog. Reyna Martínez
Receptora María Eugenia Prokopovich
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Administración:
Administrador (e)Franklin Perozo
Analista de Presupuesto Leonardo Medina
Apoyo Administración Yessika De Castro
Servicios Generales Mario Herrera / Francisca Gómez
Servicio de Movilización Juan Guevara / Francisco Castillo/
Sergio Rumbos
Oficina de Defensa: Coordinadora Flolena Pérez
Asistente Administrativo Marielena Marín
Fondo de Protección: Administradora Nairobi Pérez
1.8 Actividades realizadas en pasantía
� Atención al Público
� Inspección en centros de salas de juegos multimedia y usos de internet
� Presencias actos conciliatorios según la denuncia formulada
� Dictar talleres sobre requisitos y formalidades para la inscripción de las salas
de internet ante el consejo municipal de derecho de niños niñas y adolescentes
como lo estable la LOPNNA
� Inspección sobre abastos de expedidos de licores
� Asesoría legal
15
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del problema
A medida que la sociedad ha evolucionado en los diferentes aspectos sociales,
culturales, económicos, religiosos entre otros se ha venido destacando la pluralidad de
ordenamientos jurídicos como consecuencia a los distintos hechos y conductas que
han venido surgiendo en la actualidad, la sociedad y el Estado trabajan en común con
el fin de proteger uno de los pilares más fundamentales para el desarrollo de una
población como lo es la Familia.
La Protección Familiar se ha venido desarrollando cada vez más con el paso
del tiempo, garantizando a los ciudadanos la protección de sus deberes y derechos. La
Familia es vista como uno de los principales pilares de la educación de un Niño, ya
que es importante destacar que es la obligación de los padres o representantes de
estos, conducir y orientar el comportamiento social así como también inspirar valores
para la ideal formación integral de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En Venezuela el Estado, la sociedad y la Familia son los encargados de la
protección a los Niños, Niñas y Adolescentes y tienen el deber de rechazar abusos,
torturas, explotación, imprudencias, negligencias que puedan afectar física y
psicológicamente a un Niño, Niña o Adolescentes
Cabe señalar, que el abandono y el maltrato en los Niños Niñas y
Adolescentes traen como consecuencia en los diferentes grupos etarios una conducta
16
violenta, evasiva de las normas y lineamientos establecidos por la sociedad,
afectando su desarrollo como personas y desligándolas de responsabilidades como
seres humanos participes de una sociedad activa y a su vez aislándolos del bien
común, llevándolos a un contexto sin principios y lejos de los valores del hogar. Los
Niños, Niñas y Adolescente víctimas del maltrato y el abandono que no reciben
apoyo emocional por parte de su Familia o de sus padres, en la mayoría de los casos
generan una tendencia hacia conductas desviadas e incluso llegan a ser responsables
de hechos punibles
De forma que, en el momento de la implementación de la Medida de
Protección, la Colocación Familiar contenida en el artículo 126 de la LOPNNA literal
I, el órgano que dicta la medida, no analiza cual es el efecto que puede generar la
separación temporal del seno Familiar, la reacción de los padres representantes o
responsables durante el tránsito de los hijos por esta medida de protección y cuál será
el efecto en el desarrollo integral en los Niños Niñas y Adolescentes
Los órganos competentes para conocer de violaciones de derechos que afectan
a los Niños, Niñas y Adolescentes son: Consejo de Protección, Tribunal de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consejo Municipal de Derechos y
Defensoría de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Siendo los Consejos de
Protección y Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los
competentes para dictar medidas de protección a con la finalidad de preservar su
adecuado desarrollo e integridad personal.
Ahora bien, una vez dictada esta medida surge la interrogante de saber si la
medida impuesta por el órgano competente afectara de forma positiva a los Niños,
Niñas y Adolescentes, y como afectara esto en su conducta ya que están siendo
criados y educados en un ambiente Familiar totalmente distinto al de su Familia de
origen debido a que la separación temporal de su entorno Familiar podría ocasionar
Efectos Irreversibles en el Desarrollo Integral, de los Niños, Niñas y Adolescentes
17
Es importante resaltar que la Colocación Familiar es una medida de carácter
temporal dictada por el juez y que se ejecuta en una Familia sustituta o en una
Entidad de Atención siendo está conformada por una o más personas, que no siendo
la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un Niño, Niña o Adolescente
privado, permanentemente o temporalmente de su Familia.
Dicho esto esta medida puede generar en el Niño, Niña o Adolescentes efectos
tales como rebeldía, miedo, confusión, desorientación, acerca de la situación y llegar
preguntarse ¿porque están siendo alejados de sus padres?, esto puede variar mucho
dependiendo de la edad en que se encuentren los Niños, Niñas y Adolescentes, y
como consecuencia puede generar en ellos conductas violentas e incluso llegar a
sentir culpabilidad por la separación de su núcleo Familiar
Por otro lado no solamente la imposición de la medida de protección, sino
que también el tiempo que dicha medida perdurara, y que efectos pudieron ocasionar
en los Niños Niñas y Adolescentes cuando esta medida sea impuesta por un periodo
de tiempo extenso, en cual, ya el niño se encuentre adaptado totalmente a una familia
sustituta y que sea tiempo de su reinserción a su Familia de origen ¿Cuál será el
efecto que ocasionara al Niño, Niña o Adolescentes al ser reintegrado nuevamente
con su Familia de origen y alejado de la Familia sustituta?
Es evidente que el Estado busca a través de sus normativas proteger y
garantizar los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes aplicando las medidas
necesarias a través de sus órganos competentes con el fin de evitar daños irreversibles
y proteger así a los futuros ciudadanos de una sociedad. No obstante cabe considerar
que el estado como garante de los derechos busca cubrir las necesidades de la
población y está en el deber a través de sus leyes avocarse a la realidad de las
situaciones surgidas y presentadas ante los consejos de protección del Niño, Niña y
Adolescente.
18
En virtud de la problemática expuesta surge la siguiente interrogante como
formulación del problema
2.2 Formulación del problema
¿Cómo se Determinaran los Efectos que generan la Implementación de la
Medida de Protección contenida en el artículo 126 de la LOPNNA literal I?
2.3 Objetivos
Objetivo General
Determinar los Efectos que Generan la Implementación de la Medida de
Protección Contenida en el Artículo 126 de la LOPNNA literal I la Colocación
Familiar
Objetivos Específicos
• Diagnosticar si la implementación de la Medida de Protección a los Derechos
de los Niños, Niñas y Adolescentes Contenida en el Artículo 126 de
LOPNNA literal I generan Efectos positivos o negativos en Niños, Niñas y
adolescentes
• Analizar los beneficios de la Implementación de la Medida de Protección
Contenida en el Artículo 126 de LOPNNA literal I para el Desarrollo Integral
de los Niños, Niñas y Adolescentes
• Establecer los efectos de la Implementación de la Medida de Protección en los
Niños, Niñas y Adolescentes al ser separados de su familia de origen
19
2.4 Justificación de la Investigación
La presente investigación es importante y se justifica en virtud de que la
Colación Familiar como Medida de Protección no analiza que Efectos podría
ocasionar al Implementar esta medida en los Niños, Niñas y Adolescentes sin tomar
en cuenta que beneficios obtendrá o que desventaja podría desprenderse de estas
decisiones, que afectaran el desarrollo integral de los Niños, Niñas y Adolescentes al
colocarlos en familias sustitutas o entidades de atención.
Es importante señalar, que el Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes debería realizar un seguimiento a los casos donde es implementada la
medida de protección de la colocación familiar para comprobar que dicha decisión
está generando un Efecto positivo en el Niño Niña y Adolescente, de forma que se
pueda verificar que está disfrutando de un ambiente familiar sano, educativo lleno de
armonía en los cuales podrá desarrollarse plenamente sus facultades educativas así
como también el crecimiento y desarrollo de sus valores, incentivar a los Niños Niñas
y Adolescentes y evitar que el proceso sea lo menos traumático posible.
En este sentido, es importante resaltar que dicha investigación beneficiara la
formación y desarrollo integral de los Niños, Niñas y Adolescentes ya que haciendo
una completa supervisión en los casos de Colación Familiar, los Niños, Niñas y
Adolescentes podrán gozar de un ambiente sano y adecuado para ellos y así podría
evitarse que los Niños, Niñas y Adolescentes desarrollen conductas desviadas
evasivas y rebeldes atacando esa situación desde la raíz para evitar posibles y futuros
problemas de conducta.
Además podrán beneficiarse sus padres, familiares o responsables ya que les
generara seguridad y garantía de que sus hijos se encuentran en un ambiente
completamente sano criándose bajo la tutela efectiva de un compendio de valores
educativos y armoniosos que harán que se desarrolle con una visión de un ciudadano
responsable dentro de la sociedad a la cual pertenece
20
De manera que el aporte de esta investigación radica en conocer cuáles son los
posibles efectos que se derivan de la implementación de la medida de protección y
tener en cuenta en que circunstancia podrían presentarse y así evitarlos
2.5 Alcances
La presente Investigación Analizara los Efectos que ocasionan la
Implementación de la Medida protección de la Colocación Familiar Contenida en el
Artículo 126 de la LOPNNA literal I, esta tiene como alcance determinar cuál es el
efecto que tiene la aplicación de la medida de Protección de la Colocación Familiar
directamente en la Conducta y Desarrollo integral de los Niños, Niñas y Adolescentes
2.5 Limitación
La Principal limitación de esta Investigación es respecto a la confidencialidad
que existe con respecto a determinados expedientes para resguardar la integridad
personal de los Niños, Niñas y Adolescentes, debido a que existen dificultades para
acceder a expedientes judiciales de Colación Familiar y Entidades de Atención,
imposibilitan trabajar con una muestra representativa de los Niños, Niñas y
Adolescentes que se encuentran bajo dicha Medida de Protección
21
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes de la investigación
Durante el transcurso de la presente investigación se utilizó trabajos de grado
como referencia en base a los estudios realizados
Se inicia con Oviedo Indira (2013)en su trabajo de grado “Entidades de
Atención que ejecutan Medidas de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes
(NNA)” presentado en la Universidad Central de Venezuela, Caracas, para optar por
el título de especialista en derecho de la Niñez y de la Adolescencia. Tiene como
objetivo principal el análisis del funcionamiento de las entidades de atención que
ejecutan medidas de protección para Niños Niñas y Adolescentes dentro de la
Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a la luz
del ordenamiento jurídico vigente en la República Bolivariana de Venezuela
Esta autor señala en su tesis que la medida impuesta a los Niños, Niñas Y
Adolescentes en Entidades de Atención no solo los retira de su entorno Familiar sino
que también son alejados de sus amigos, vecinos y centros educativos, por
consiguiente señala que en esas circunstancias surge la inquietud de saber si los
Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran en las respectivas entidades de
atención están siendo criados y educados de acuerdo a los valores familiares y
lineamientos establecidos en las leyes correspondientes
El aporte de su investigación fue que se produzcan inspecciones por el consejo
Municipal de Derecho a los fines de constatar la correcta ejecución de los programas
inscritos así como también que se promueva la participación de familias sustitutas
22
Los fines del cumplimiento de medidas de abrigo y colocación familiar. La
cual debe utilizarse por razones positivas y con las garantías adecuadas también
incluyo la creación de programas de localización de familias de origen, a los fines de
rastreo de los familiares, la verificación de los lazos familiares y de ser posible la
reinserción de los Niños Niñas y Adolescentes
Igualmente Suarez Jatnielys (2012) en su trabajo de grado “Análisis de las
Disposiciones legales de la Familia Sustituta (Colocación Familiar) a la luz de la
ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes” presentado en
la universidad José Antonio Páez en San Diego Edo. Carabobo, Venezuela, para optar
por el título de Abogado, tiene como objetivo general “Analizar las disposiciones
legales de la familia sustituta, en especial la colocación familiar a la luz de la ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes”.
Esta autor señala con preocupación que en los organismos de protección de
Niños, Niñas y Adolescentes son pocos los programas de familia sustituta, y el que el
Estado debe ser llamado a implementar una política de acción que le permita
solucionar el problema existente ya que son pocos los organismos que se han atrevido
a cumplir con la exigencia legislativa, enfoca su problemática debe ser resuelta ya
que no combatir este problema por parte de quienes son los responsables del sistema
estaría cometiéndose un mayor atropello que el existente ya que no se le estaría
brindando la protección debida a cada Niño, Niña o Adolescente
La contribución del mismo fue desarrollar un plan de estrategias basado en la
ley orgánica de protecciones de Niños Niñas y Adolescentes para realizar proyectos y
charlas educativas para los padres tanto biológicos como adoptantes en lo que
respecta la patria potestad así como la sugerencia que el municipio emplee políticas
públicas con la finalidad de disminuir el índice de abandono de los Niños Niñas y
Adolescentes los cuales sus padres por una u otra razón no están ejerciendo la paria
potestad conforme a la ley
23
De igual forma PerfettiErna (2007) en su trabajo de grado “Situación de
Niños Niñas y Adolescentes que se encuentran en Colocación Familiar o Entidad
de Atención” presentado en la universidad católica Andrés Bello Caracas,
Venezuela, para optar por el grado de especialista en Derecho de Familia y del Niño.
Esta investigadora en su tesis señala que la ausencia de los programas de
colocación en familia sustituta (selección, capacitación y seguimiento) coloca a los
Niños, Niñas y Adolescentes en una situación de inseguridad al no tratarse de
familias seleccionadas, capacitadas y en seguimiento por los órganos competentes.
Además señala este que esto puede ser tan dañino para la estabilidad emocional de
los Niños niñas y Adolescentes el encontrarse indefinidamente en una entidad de
atención, así como el convivir con una familia sustituta inadecuada.
El aporte de su investigación fue sugerir un programa de políticas de
protección especial con enfoque en la prevención de la situación de privación
temporal de los Niños, Niñas y Adolescentes de su medio familiar de origen, en
función del diagnóstico participativo de los factores de riesgo asociados a la Familia
así como la promoción de un diseño y ejecución de programa de abrigo y Colocación
Familiar, con la flexibilidad necesaria para que puedan cubrir diversidad e
individualidad e las necesidades de cada Niño, Niña y Adolescente en situación de
privación temporal de su familia de origen.
En tal sentido promover el mejoramiento de los recursos técnicos como
materiales (estrategias y programas de protección idóneos) por parte de las entidades
de atención a los fines de preservar los vínculos familiares y aminorar el impacto de
la institucionalización
24
3.2 Bases Teóricas
Derecho de Familia
Según Rene Ramos Pazos (1999) describe a la Familia de la siguiente manera:
Etimológicamente familia procede de la voz familia, por derivación de
famulus, que a su vez deriva del osco “famel”, que significa siervo, y más
remotamente del sanscrito vama, hogar o habitación, significando por consiguiente el
conjunto de personas y esclavos que moraban con el señor de la casa. Por eso es que
en sentido vulgar, todavía se habla de familia para referirse a las personas que moran
bajo un mismo techo, sometidos a la dirección y recursos del jefe de la casa. Sin
embargo esa acepción que recogían las antiguas leyes de partida, no tienen hoy en
día ninguna trascendencia jurídica.
En un sentido ya jurídico, ha sido definida la familia como un conjunto de
personas entre las que median relaciones de matrimonio o de parentesco
(consanguinidad afinidad o adopción) a las que la ley atribuye algún efecto jurídico;
por ejemplo, impedimento matrimonial relativo al parentesco, llamamiento a la
sucesión ab intestato, designación de la tutela etc. (pág. 9)
Derecho de Familia
De igual formaFrancisco López Herrera (2006) describe a la Familia de la siguiente
manera:
En un sentido jurídico amplio, se suele entender por familia el conjunto de
personas jurídicas unidas entre sí por vínculos legales de matrimonio o parentesco.
Así definida, la familia comprende un grupo amplísimo y cada vez mayor de
personas: sin embargo, desde el punto de vista jurídico esa familia únicamente tiene
relevancia en la medida en que la vinculación entre sus miembros produce efectos
legales.
25
En cambio un concepto jurídico restringido de familia, la limita al conjunto de
personas constituidas por el marido, la esposa y sus hijos: y un criterio aún más
estricto incluye en la familia a los hijos, solamente mientras se encuentren bajo la
potestad de sus padres o a lo sumo, mientras vivan junto a ellos
En relación con lo anteriormente expuesto señala que la LOPNNA distingue
dos tipos de Familia: la de origen y la sustituta
La Familia de origen la define la LOPNNA y se entiende por Familia de
origen la que está integrada por el padre y la madre o por uno de ellos y sus
descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Tal definición, empero no puede considerarse exacta ni correcta desde el punto de
vista del derecho de Familia, todo a ves que : en principio, cuando el padre y la madre
no están casados entre sí, no existe entre ellos vínculos familiar legal alguna (salvo
que se trate de unión estable de hecho que llene los extremos exigidos en la ley); con
frecuencia los efectos legales de la vinculación familiar de parentesco por afinidad
que ignora por completo la citada norma legal también produce consecuencias
legales.
De ahí que la indicada definición deba considerarse como referida y limitada,
exclusivamente, a los efectos propios de la LOPNNA.
La misma ley por otra parte define a la Familia sustituta de la siguiente
manera: “se entiende por familia sustituta aquella que no siendo la familia de origen,
acoge, por decisión judicial, a un niño niña o adolescente privado permanente o
temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre o madre o porque
estos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de
la guarda. La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y
comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción”. Tal
definición debe considerarse restringida en el ámbito de aplicación de la Lopnna y no
puede extenderse al derecho de familia propiamente dicho por varias razones la
26
colocación familiar y la tutela en sí y de por si no determinan vinculo legal de familia
entre las personas a que se refieren (pág. 35)
Inquietud y Bienestar Infantil
La autorajudydumm (1999) describe le experiencia de la separación de la
siguiente forma:
Previa experiencia de la separación: Si los Niños pequeños han tenido ya
experiencias desafortunadas de separación, parece que son más propensos a
disgustarse por un nuevo distanciamiento.
La relación con la madre antes de la separación: la forma en que un niño
reacciona ante las separaciones breves no es una señal sencilla de la calidad de sus
relaciones con su madre. Por una parte se estima más probable que los Niños
protesten ante la ausencia de la madre si tienen una relación intensa y compensadora
con ella; por otra parte, parece que los Niños que han tenido relaciones inseguras y
ansiosas se afligen mucho en su ausencia (pág. 106)
Duración de la separación: sabemos muy poco de los efectos producidos en
el grado de aflicción del Niño por el tiempo de la separación. ChritohpHeinicke e Ilse
Westheimer observaron a cuatro Niños separados por un periodo de siete a veintiuna
semanas y a seis que permanecieron en esta situación menos de tres semanas. Los
Niños del periodo más largo mostraron más aflicción.(pág. 107)
A largo plazo ¿Cuáles son, para el Niño, las consecuencias de estas
separaciones que causaron tanta aflicción en un momento determinado? Al verificar
los resultados de los estudios realizados en Niños que experimentan la separación en
los primeros años surge el problema de que para muchos esa situación va combinada
con condiciones de tensión o de carencia de los más necesarios. La separación del
hogar va acompañada de un gran número de otros factores potencialmente
27
aflictivos,como recibir poco cuidado en las instituciones, vivir en una situación
relativamente poco familiar, etc.
Es también cierto que los Niños que permanecen en una institución o “lugar
extraño”, durante algún tiempo proceden muchas de circunstancias hogares más bien
difíciles. Todas estas experiencias pueden añadirse al efecto potencialmente
perturbador de verse separados de la familia
El aspecto general de esta cuestión, según Michael Rutter, que ha estudiado
pruebas útiles, es que las separaciones por un plazo corto (que no exceda de unos
días) producen al parecer, poco efecto en la conducta intelectual o emocional de un
Niño. Hay un riesgo ligeramente mayor de producirse una perturbación psicológica
posterior en forma de conducta antisocial, pero en el estudio de Rutter, donde se
distingue cuidadosamente los efectos perturbadores de la tensión durante la
separación, los resultados mostraron que la separación va asociada con la conducta
antisocial solamente cuando está causada por disensiones familiares. En estos casos
también es probable que haya algunos antecedentes de frecuentes desavenencias en la
familia (pág. 108)
Las Depresiones Infantiles
Igualmente A. Poliano Lorente (1988) describe a la Familia de la manera siguiente:
La familia constituye un ambiente especialmente importante, tanto por las
influencias que tienen en el comportamiento infantil, como por el conjunto de
relaciones que en ellas se configuran, por lo que actuando como caja de resonancia
cualquier pequeño conflicto que se suscite en su seno incidirá agigantando sus
consecuencias sobre la conducta del Niño. (pág. 42)
28
Vida Afectiva y Educación Infantil
Finalmente Teresa Franco (1988) responde a una pregunta frecuente si hay periodos
que causan más daños que otros:
Una pregunta formulada con frecuencia es si existen periodos críticos durante
el desarrollo en los que la privación de afecto causa daños más graves que en otros.
No hay todavía una información suficiente para responder esa pregunta. No obstante
puede decirse que parece que la privación del amor materno por un periodo de tiempo
apreciable cause daños en el Niño durante sus primeros ocho años de vida. En
general, el periodo de separación que puede causar daños de carácter suficientemente
grave para ser apreciados, oscila entre unas y cuatro semanas; pero parece probable
que periodos más cortos puedan causar daños de carácter sustancial aun cuando no
puedan ser apreciados, las cicatrices psíquicas invisibles no son menos reales por ser
invisibles.
Ciertamente el grado de daño causado dependerá de una serie de factores,
tales como la edad y los cuidados maternales anteriores. Birlingham y Freud, por
ejemplo han mostrado que los Niños de 1 ½ a 2 ½ años de edad no pueden tolerar la
separación de su madre por más de un día sin manifestar visibles efectos agresivos.
La vulnerabilidad a la separación es aun importante entre los 3 y los 5 años,
aunque mucho menos que edades inferiores. Se ha de tener en cuenta que para un
niño la separación por unos cuantos días o unas semanas es un periodo mucho más
largo que para un adulto. El tiempo social tiene una duración mucho mayor para el
Niño que para el adulto, y cuanto más joven es el Niño más largo le resulta el tiempo.
Parece ser regla general que en cuanto menor es el Niño más probable es que la
privación le sea perjudicial. Los Niños de 3 a 5 años de edad no viven tanto en el
presente como los Niños de edades inferiores y pueden pensar en un futuro en el que
su madre regresara. También pueden entender más fácilmente las explicaciones y
aceptaran de buen grado a una persona hábil que sustituya a la madre. Los Niños de 5
29
a 8 años de edad que han gozado de una relación feliz con su madre toleraran la
separación mucho mejor que los que no la tienen (pág. 145)
3.3Bases Legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la
sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la
solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus
integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan
la jefatura de la familia.
Los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas
y a desarrollarse en el seno de su Familia de origen. Cuando ello sea imposible o
contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de
conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se
establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley.
La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
Artículo 78. Los Niños, Niñas y Adolescentes son sujetos plenos de derecho y
estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales
respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la
Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta
materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad
asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en
cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado
promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema
rector nacional para la protección integral de los Niños, Niñas y Adolescentes.
30
Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente Capitulo III Medidas
de Protección:
Artículo 125
Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente
cuando se produce en perjuicio de uno o varios Niños, Niñas o Adolescentes
individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías,
con el objeto de preservarlos o restituirlos.
La amenaza o violación a que se refiere este Artículo puede provenir de la
acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, el padre, la madre,
representantes, responsables o de la propia conducta del Niño, Niña o del
Adolescente.
Artículo 126 Tipos.
Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el Artículo
anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:
a) Inclusión del Niño, Niña o Adolescente y su Familia, en forma conjunta o
separada, según el caso, en uno o varios de los programas a que se refiere el Artículo
124 de esta Ley.
i) Colocación Familiar o en Entidad de Atención.
Se podrá aplicar otras medidas de protección si la particular naturaleza de la
situación la hace idónea a la preservación o restitución del derecho, dentro de los
límites de competencia del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
que las imponga.
31
Artículo 128: Colocación Familiar o en Entidad de Atención. La colocación es una
medida de carácter temporal dictada por el juez o jueza y que se ejecuta en familia
sustituta o en entidad de atención.
Artículo 129: Órgano competente. Las medidas de protección son impuestas en sede
administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, salvo
las señaladas en los literales i) y j) del Artículo 126 de esta Ley, que son impuestas
por el juez o jueza.
Artículo 130 Aplicación: Las medidas de protección pueden ser impuestas aislada o
conjuntamente, en forma simultánea o sucesiva. En la aplicación de las medidas se
debe preferir las pedagógicas y las que fomentan los vínculos con la familia de origen
y con la comunidad a la cual pertenece el Niño, Niña o Adolescente.
La imposición de una o varias de las medidas de protección no excluye la
posibilidad de aplicar, en el mismo caso y en forma concurrente, las sanciones
contempladas en esta Ley, cuando la violación de los derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes implique infracciones de carácter civil, administrativo o penal.
Artículo 131 Modificación y revisión: Las medidas de protección, excepto la
adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento,
por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o
cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del
momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se
mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas,
complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
Artículo 132 Informe de la Entidad de Atención: Siempre que la medida de
protección impuesta al niño, niña o adolescente se ejecute en una entidad de atención,
32
el órgano competente, a los efectos del Artículo anterior, debe tomar en cuenta el
informe previsto en el literal d) del Artículo 184 de esta Ley.
Capítulo V Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 158 Definición y objetivos: Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes son los órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato
de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación
de los derechos y garantías de uno o varios Niños, Niñas o Adolescentes,
individualmente considerados. Estos Consejos son permanentes y tendrán autonomía
en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y demás normas del
ordenamiento jurídico.
Artículo 160 Son atribuciones de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes:
b) Dictar las medidas de protección, excepto las de adopción y colocación familiar o
en entidad de atención, que son exclusivas del tribunal de protección de Niños, Niñas
y Adolescentes.
c) Ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo para
ello requerir servicios públicos o el uso de la fuerza pública, o la inclusión del niño,
niña o adolescente y su familia en uno o varios programas.
e) Hacer seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección y decisiones.
Artículo 177 Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes:
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las
siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
33
b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias
que surjan en relación con su ejercicio.
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la
Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Capítulo VII Entidades de Atención
Sección Primera Funcionamiento
Artículo 181 Definición y naturaleza: Las entidades de atención son instituciones
de interés público que ejecutan proyectos, medidas y sanciones. Éstas pueden ser
constituidas a través de cualquier forma de organización o asociación pública, privada
o mixta, que permita la ley. Las entidades de atención, creadas por organismos del
sector público, son públicas, a los efectos de esta Ley.
Las entidades de atención del Sistema Rector Nacional para la Protección
Integral de Niños, Niñas y Adolescentes sólo ejecutan las medidas de abrigo y
colocación, las cuales son dictadas por autoridad administrativa o judicial, según sea
el caso.
Las entidades de atención del Sistema Penal de Responsabilidad del
Adolescente sólo ejecutan la sanción socioeducativa de semi-libertad y privación de
libertad, dictada por la autoridad competente.
Artículo 182 Responsabilidad: Las entidades de atención son responsables por el
mantenimiento de sus propias instalaciones; por la obtención y renovación de su
registro ante el órgano competente; por la formulación, planificación, inscripción y
ejecución de los programas que constituyan su objeto principal; así como por la
prestación de la atención, de acuerdo a lo que establece esta Ley y asegurando el
respeto a los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes.
34
Artículo 183 Principios: Las Entidades de Atención, teniendo en cuenta el principio
del interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo al contenido del
programa que desarrollen, deben ajustar su funcionamiento a lo siguiente:
a) Preservación de los vínculos familiares.
b) No separación de grupos de hermanos y hermanas.
c) Preservación de la identidad del Niño, Niña y Adolescente y oferta de entorno de
respeto y dignidad, lo cual incluye, entre otros, el derecho a que la entidad de
atención no ostente en sus fachadas o paredes internas escritos alusivos a su
condición de tal que puedan entorpecer el sano desarrollo psíquico de los niños, niñas
y adolescentes atendidos.
d) Estudio personal y social de cada caso.
e) Atención individualizada y en pequeños grupos.
f) Garantía de alimentación y vestido, así como de los objetos necesarios para su
higiene y aseo personal.--
g) Garantía de atención médica, psicológica, psiquiátrica, odontológica y
farmacéutica.
h) Garantía de actividades culturales, recreativas y deportivas.
i) Garantía de acceso a actividades educativas y a las que propicien la escolarización
y la profesionalización, estimulando la participación de personas de la comunidad en
el proceso educativo.
j) Mantenimiento de los Niños, Niñas y Adolescentes en posesión de sus objetos
personales y disposición de local seguro para guardarlos, otorgándosele comprobante
de aquellos que hayan sido depositados en poder de la entidad.
35
k) Garantía a los Niños, Niñas y Adolescentes del pleno ejercicio del derecho a estar
informado o informada de los acontecimientos que ocurren en su comunidad, su país
y el mundo y de participar en la vida de la comunidad local.
l) Preparación gradual del Niño, Niña y del Adolescente para su separación de la
entidad de atención.
m) Mantenimiento de archivos donde consten la fecha y circunstancias de la atención
prestada; el nombre del Niño, Niña o Adolescente atendido; su padre, madre,
representantes o responsables, parientes, direcciones, sexo; edad, seguimiento de su
formación, relación de sus bienes personales y demás datos que posibiliten su
identificación y la individualización de la atención.
n) Seguimiento a los Niños, Niñas y Adolescentes que salgan de la entidad.
Artículo 184 Funciones: Además de las funciones que sean inherentes al programa
que desarrolle la entidad de atención, sus responsables deben:
a) En el caso de que la entidad tenga un niño, niña o adolescente con necesidades
específicas que no pueden ser atendidas mediante el programa que desarrollen, debe
comunicar este hecho, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a
objeto de que tome las medidas pertinentes para incluirlos en un programa acorde con
sus necesidades.
b) Prestar colaboración y efectuar los trámites necesarios a fin de satisfacer las
necesidades de los Niños, Niñas y Adolescentes allí atendidos, de obtener sus
documentos de identidad ante el Registro del Estado Civil o las autoridades de
identificación competentes, según sea el caso.
c) Comunicar a la autoridad judicial y al Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes competente los casos en que se demuestre inviable o imposible el
36
restablecimiento de los vínculos familiares, a objeto de que el juez o la jueza decida
lo conducente.
d) Evaluar, periódica e individualmente, cada Niño, Niña o Adolescente atendido o
atendida con intervalos máximos de tres meses.
Título IVInstituciones Familiares Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 345: Familia de origen. Se entiende por familia de origen la que está
integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes,
ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad
Artículo 352 Privación de la Patria Potestad: El padre o la madre o ambos pueden
ser privados de la Patria Potestad respecto de sus hijos o hijas cuando:
a) Los maltraten física, mental o moralmente.
b) Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos
fundamentales del hijo o hija.
c) Incumplan los deberes inherentes a la Patria Potestad.
d) Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o
prostitución.
e) Abusen de ellos o ellas sexualmente o los expongan a la explotación sexual.
f) Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras
formas graves de fármaco dependencia que pudieren comprometer la salud, la
seguridad o la moralidad de los hijos o hijas, aun cuando estos hechos no acarreen
sanción penal para su autor o autora.
37
g) Sean condenados o condenadas por hechos punibles cometidos contra el hijo o
hija.
h) Sean declarados entredichos o entredichas.
i) Se nieguen a prestarles la obligación de manutención.
j) Inciten, faciliten o permitan que el hijo o hija ejecute actos que atenten contra su
integridad física, mental o moral.
El juez o jueza atenderá a la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los
hechos.
Capítulo III Sección Segunda Colocación familiar o en entidad de atención
Artículo 396 Finalidad: La colocación familiar o en entidad de atención tiene por
objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un Niño, Niña o Adolescente, de
manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente
para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto
en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación
del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Artículo 397 Procedencia: La Colocación Familiar o en Entidad de Atención de un
Niño, Niña o Adolescente procede cuando:
a) Transcurrido el lapso previsto en el Artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el
asunto por vía administrativa.
b) Sea imposible abrir o continuar la Tutela.
c) Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o ésta se haya extinguido.
38
Artículo 397-A Protección de niños, niñas y adolescentes separados o separadas
de su familia de origen:
A los efectos del Artículo 394-A, toda persona que tenga conocimiento de un
Niño, Niña o Adolescente que carezca de sus progenitores o se encuentre separado o
separada de ellos, ya sea porque se desconoce su identidad o su paradero deberá
informarlo al correspondiente Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
tan pronto sea posible. Una vez en conocimiento de ello, este Consejo buscará a dicho
niño, niña o adolescente y, simultáneamente, hará todo lo necesario para localizar a
sus progenitores y a la familia de origen del mismo, ya sea directamente o a través de
un programa de localización de familia de origen. Si fuere imposible ubicar a la
familia de origen dictará la medida de abrigo.
Las familias en las cuales se ejecute la medida de abrigo sólo podrán ser
aquéllas que aparezcan inscritas en el correspondiente registro de elegibles en materia
de abrigo. En caso de no encontrarse una familia que llene este requisito previo y que
responda a las necesidades y características del respectivo Niño, Niña o Adolescente,
la medida de abrigo se ejecutará en entidad de atención.
Localizados uno o ambos progenitores el Consejo de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, adoptará las medidas necesarias para lograr la integración o
reintegración del Niño, Niña o Adolescente con su progenitor, progenitora o
progenitores.
Artículo 397-B Tutela de niños, niñas y adolescentes separados o separadas de su
familia de origen:
En los casos en que ambos progenitores o uno solo de ellos, cuando sólo
existe un representante, hayan fallecido o, se desconozca su paradero, y existe Tutor o
Tutora nombrado por dicho progenitor o progenitores, el mismo Tutor o Tutora o,
cualquier pariente del respectivo Niño, Niña o Adolescente, deberá informar
39
directamente al juez o jueza de mediación y sustanciación del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que proceda a constituir la correspondiente
Tutela, en los términos previstos por la Ley.
Artículo 397-C Colocación Familiar o en Entidad de Atención de Niños, Niñas y
Adolescentes Separados o Separadas de su Familia de origen:
De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea
posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días
continuos previsto en el Artículo 127 de esta Ley, el respectivo Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento
administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que
el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente
medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de
atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad
competente. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deberán
entregar copia certificada del expediente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Artículo 397-D Integración o reintegración de Niños, Niñas y Adolescentes
separados o separadas de su Familia de origen:
Cuando la Colocación Familiar se haya concedido a terceras personas, como
consecuencia de la imposibilidad de lograr la integración o reintegración del
respectivo niño niña o adolescente en su familia de origen nuclear o ampliada, dichas
personas deben colaborar con los responsables del programa de colocación familiar, a
los fines de fortalecer los vínculos familiares con la Familia del Niño, Niña o
Adolescente.
De lograrse la integración o reintegración del niño, niña o adolescente en su
familia de origen nuclear o ampliado, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
40
Adolescentes, a través de un programa de protección, debe hacer seguimiento durante
el año siguiente a la fecha en la cual se produjo dicha integración o reintegración.
Durante dicho plazo debe realizarse un mínimo de cuatro evaluaciones integrales.
Simultáneamente, se debe incluir a esta familia de origen en aquellos programas de
fortalecimiento familiar que estime conveniente.
En caso que los progenitores del Niño, Niña o Adolescente manifiesten su
intención de lograr su integración o reintegración, pero las evaluaciones que se les
realice resulten negativas, la colocación familiar debe continuar en la familia
sustituta, hasta que se determine que procede dicha integración o reintegración o, que
la misma es inviable o imposible. De evidenciarse inviable o imposible la integración
o integración familiar, la colocación familiar debe continuar mientras se determina la
adaptabilidad del respectivo Niño, Niña o Adolescente y se tramita la adopción. Lo
dispuesto en este Artículo se aplica a las colocaciones en Entidad de Atención.
En todos estos casos, los expedientes relativos a las colocaciones deben
permanecer en el respectivo Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
mientras no cese la correspondiente medida de protección.
Artículo 398 Prelación: A los efectos de la colocación, debe agotarse las
posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará
en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones del
respectivo niño, niña o adolescente. En este último caso, el responsable de la entidad
de atención en la cual se coloque al Niño, Niña o Adolescente, ejercerá su
Responsabilidad de Crianza y representación. A los efectos de tal designación, el juez
o jueza tendrá en cuenta el número de Niños, Niñas o Adolescentes que se encuentren
bajo la Responsabilidad de Crianza y representación de estas personas.
Artículo 399. Personas a quienes puede otorgarse: La Colocación Familiar puede
ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges y por parejas
conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable de hecho
41
que cumpla los requisitos establecidos en la ley. Estas personas deben poseer las
condiciones que hagan posible la protección física del Niño, Niña o Adolescente, y su
desarrollo moral, educativo y cultural.
Artículo 400: Entrega por los padres o madres a un tercero. Cuando un Niño,
Niña o Adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su
madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de
Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la
primera opción para el otorgamiento de la Colocación Familiar de ese Niño, Niña o
Adolescente.
Artículo 401: Capacitación y supervisión. Las personas a quienes se otorgue un
Niño, Niña o Adolescente en Colocación Familiar deben estar inscritas en un
programa de colocación familiar, en el cual se las capacite y supervise.
Excepcionalmente se puede otorgar dicha colocación a quienes no estuvieren
inscritos o inscritas en uno de estos programas, en cuyo caso, deberán proceder a
inscribirse de inmediato, a los fines indicados.
Artículo 401-A Inscripción, evaluación, capacitación y registro:
Para que a una persona o pareja pueda concedérsele una colocación familiar
por un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe inscribirse en un
programa de Colocación Familiar, a fin de ser previamente evaluada bio-psico-social
y legalmente, para determinar su idoneidad. Una vez determinada tal idoneidad, la
persona debe ser capacitada por el mencionado programa, mediante cursos de
formación y orientación para familias sustitutas en modalidad de colocación familiar.
Concluida la capacitación, se le incorporará al registro de elegibles en materia de
colocación familiar. Copia de este registro debe remitirse al Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, a los Consejos Municipales de Derechos de Niños,
42
Niñas y Adolescentes y a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El registro de elegibles se debe actualizar cada tres meses.
Artículo 401-B Seguimiento:
En todos los casos, una vez decidida la colocación familiar de un Niño, Niña o
Adolescente con la persona o pareja que seleccione el juez o jueza, el o la responsable
del correspondiente programa de colocación familiar, debe hacer seguimiento de
dicha colocación, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo
informe bio-psico-social-legal. De los resultados de este seguimiento debe informar al
respectivo juez de mediación y sustanciación cada tres meses. Así mismo, dicha
información debe remitirse a la correspondiente oficina de adopciones del consejo
nacional de derechos de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines del artículo 439-D de
esta ley
Artículo 402. Registro: El Consejo de Protección debe llevar un registro de las
personas a quienes se les ha otorgado colocaciones familiares y de aquéllas que
resultan elegibles para ello, así como de los programas respectivos.
Artículo 403. Prioridad de las decisiones:Las decisiones relativas a un Niño, Niña o
Adolescente, tomadas por la persona que ejerza la Responsabilidad de Crianza de los
mismos en virtud de una colocación, privan sobre la opinión de sus padres y madres.
Artículo 404. Interrupción de la colocación: Si la persona a la cual se ha concedido
un Niño, Niña o Adolescente en Colocación Familiar, no pudiere, o no quisiere,
continuar con el ejercicio de la misma, debe informar de ello al juez o jueza que dictó
la medida, a fin de que éste decida lo conducente. En ningún caso el niño, niña o
adolescente puede ser entregado a terceros sin previa autorización judicial.
Artículo 405. Revocatoria de la colocación. La Colocación Familiar o en Entidad de
Atención puede ser revocada por el juez o jueza, en cualquier momento, si el interés
superior del Niño, Niña o Adolescente así lo requiere, previa solicitud del colocado o
43
colocada si es adolescente, del padre o la madre afectados en la Patria Potestad o en el
ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, sus parientes, del Ministerio Público, y de
cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que
lo justifiquen.
3.4Definición de Términos Básicos
Consiste en dar el significado preciso y según el contexto a los conceptos
principales, expresiones o variables involucradas en el problema formulado.
Según Tamayo (1993), la definición de términos básicos “es la aclaración del
sentido en que utilizan las palabras o conceptos empleados en la identificación del
problema” (pag.78)
Expediente: Un expediente es el conjunto de los documentos que
corresponden a una determinada cuestión. También puede tratarse de la serie de
procedimientos de carácter judicial o administrativo que lleva un cierto orden.
Entidad de Atención:Las Entidades de Atención son instituciones de interés
público que ejecutan proyectos, medidas y sanciones. Estas pueden ser constituidas a
través de cualquier forma de organización o asociación pública, privada o mixta, que
permita la ley.
Familia Sustituta: Se entiende por familia sustituta aquella que, no siendo la
familia de origen, acoge, por decisión de un tribunal judicial, a un Niño, Niña o a un
Adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea
por carecer de padre y de madre o porque éstos se encuentran afectados en la
titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y
comprende las modalidades de: colocación familiar, tutela y la adopción.
44
Garantías: son el conjunto de derechos otorgados a los ciudadanos por parte
del estado que les asegura resguardar los principios como la vida la seguridad
Hecho punible: es la acción sancionada por el Derecho con una pena,
también es denominado conducta delictiva, hecho penal o acción punible. El hecho
punible se identifica con el delito penal, implica una contradicción entre un hecho
humano, positivo o negativo, y una ley que lo condena. Este hecho debe provocar un
daño y ser imputable moralmente. La ley que los castiga tiene por objeto proteger la
seguridad pública.
Programa: Puede ser entendido como el anticipo de lo que se planea realizar
en algún ámbito o circunstancia es decir algún proyecto que requiera una
presentación y organización.
Protección: son el conjunto de medidas que se toman para resguardar la
integridad física moral y psicológica de los Niños Niñas y Adolescentes.
Reinserción: El términoreinserciónse emplea cuando se quiere dar cuenta de
la situación de integrar nuevamente en la sociedad o comunidad a aquel individuo que
por una determinada razón se encontraba viviendo por fuera de la misma.
45
CAPITULO IV
MARCO METODOLOGICO
4.1 Tipo de Investigación
Investigación Explicativa
La Investigación Explicativa consiste en llegar a conocer causas de los
eventos, sucesos o fenómenos estudiados, explicando las condiciones en las que se
manifiesta.
Según el autor (Fidias G. Arias (1999) define: la Investigación Explicativa
consiste en buscar el porqué de los hechos mediante el establecimiento de relaciones
causa-efecto (pag.20)
El presente proyecto de investigación se considera Explicativo por cuanto
busca explicar por qué ocurre un fenómeno y en qué condiciones se manifiesta. Lo
que se busca explicar es que sucede cuando el órgano competente impone una medida
de protección que va generar un efecto en el Niño Niña y Adolescente, y que esta
decisión puede generar un cambio en el desarrollo y conducta del Niño Niña y
Adolescente
De igual forma cabe destacar que este documento investigativo cuenta
también con apoyo documental, e información perceptible como trabajos de grado, y
datosProvenientes de autores de libros, manuales, sitios web, entre otros
46
4.2 Diseño de Investigación
El presente proyecto de investigación tiene su base en una investigación de
documental que según el autor (Fidias G. Arias (1999), define: es aquella que se basa
en la obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos u otros tipos
de documentos.
Claro está, en una investigación de tipo documental también se emplea datos,
sobre todo los provenientes de fuentes bibliográficas, a partir de los cuales se elabora
el marco teórico.
Según el autor (Santa palella y felibertoMartins (2010), define: La
investigación documental se concreta exclusivamente en la recopilación de
información en diversas fuentes. Indaga sobre un tema en documentos-escritos u
orales- uno de, los ejemplos más típicos de esta investigación son las obras de
historia. (pag.90)
De modo que la investigación realizada en el proyecto es de tipo documental,
debido a que se busca realizar un análisis sobre los efectos que pueden generar la
medida de protección contenida en la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y
Adolescente, se busca obtener un resultado critico de los datos provenientes de la
misma ley
47
4.3 Técnicas e instrumentos de recolección de datos
Falcón y Herrera se refieren al respecto que "se entiende como técnica, el
procedimiento o forma particular de obtener datos o información". (p.12)
Son el conjunto de reglas y procedimientos que permiten al investigador
establecer la relación con el objeto o sujeto de la investigación. En toda investigación
es esencial su implementación ya que se busca tener una posible propuesta para
satisfacer necesidades reales existentes por lo tanto este proyecto de investigación
realizo las técnicas siguientes:
Análisis documentalQuintana (2006)lo define de la siguiente forma:
Constituye el punto de entrada a la investigación e, incluso en muchas
ocasiones, es el origen del tema o problema de investigación. Los documentos fuente
pueden ser de naturaleza diversa: personales, institucionales o grupales, formales o
informales. A través de ellos es posible obtener información valiosa para lograr el
encuadre al que hicimos referencia antes. Dicho encuadre incluye, básicamente,
describir los acontecimientos rutinarios así como los problemas y reacciones más
usuales de las personas o cultura objeto de análisis, así mismo, conocer los nombres e
identificar los roles delas personas clave en esta situación sociocultural. Revelar los
intereses y las perspectivas de comprensión de la realidad, que caracterizan a los que
han escrito los documentos. El análisis documental se desarrolla en cinco acciones, a
saber:
Rastrear e inventariarlos documentos existentes y disponibles; y clasificarlos
documentos identificados;
48
Seleccionarlos documentos más pertinentes para los propósitos de la
investigación; Leer en profundidad el contenido de los documentos seleccionados,
para extraer elementos de análisis y consignarlos en “memos" o notas marginales que
registren los patrones, tendencias, convergencias y contradicciones que se vayan
descubriendo; Leer en forma cruzada y comparativa los documentos en cuestión, ya
no sobre la totalidad del contenido de cada uno, sino sobre los hallazgos previamente
realizados, a fin de construir una síntesis comprensiva total, sobre la realidad humana
analizada
Técnicas de documentos
Fueron los análisis y revisiones de información documental que se realizaron
de los diferentes autores de libros relacionados con la investigación así como también
a la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas Y Adolescentes cuyo fin era la
obtención de información veraz sobre la situación presentada para dar curso al
proyecto de investigación
4.4 Fases Metodológicas
Diagnosticar si la implementación de la Medida de Protección a los Derechos de
los Niños Niñas y Adolescentes Contenida en el Artículo 126 de LOPNNA literal
I Genera Efectos Positivos o Negativos en Niños Niñas y Adolescentes
Se realizara un Diagnostico de la medida de protección contenida en el
artículo 126 literal I de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
la Colocación Familiar lo que se busca es verificar si su aplicación va a generar un
efecto positivo en la conducta del Niños, Niñas y Adolescentes
49
Analizar los beneficios de la Implementación de la Medida de Protección
Contenida en el Artículo 126 de LOPNNA literal I para el Desarrollo Integral de
los Niños, Niñas y Adolescentes
Se busca a través de este objetivo especificar cuáles son los beneficios que se
pueden obtener en el desarrollo Integral del Niños Niñas y Adolescentes al
implementar la medida protección de la colocación familiar
Establecer los efectos de la Implementación de la Medida de Protección en los
Niños, Niñas y Adolescentes al ser separados de su familia de origen
Lo que se busca, es un análisis de la medida de protección contenida en el
artículo 126 literal I de Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes,
es establecer cuáles son los efectos que pueden generarse al ser separados de su
familia de origen así como también se analizaran los posibles efectos que podrían
surgir cuando el Niño, Niña y Adolescente es reintegrado nuevamente en su familia
50
CAPITULO V
RESULTADOS
5.1 Resultados de la investigación
En este capítulo se procede a mostrar los resultados luego de haber ejecutado
los objetivos específicos de esta investigación los cuales arrojaron los siguientes
resultados
Resultado I: Diagnosticar si la implementación de la medida de Protección a los
Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes contenida en el artículo 126 de
LOPNNA literal I Generan efectos positivos o negativos en Niños Niñas y
Adolescentes.
La implementación de la medida de Protección que establece este artículo
según la investigación realizada, los efectos producidos en los Niños, Niñas y
Adolescentes en la mayoría de los casos no son positivos en el desarrollo integral de
los mismos, ya que generan en ellos comportamientos inapropiados e inestables, e
incluso hasta conductas depresivas que van variando de acuerdo a las diferentes
edades. Lo cual afecta su relación familiar visto a que la medida de protección puede
generar rebeldía y perjudicar el desarrollo integral de los Niños Niñas y Adolescentes
si dicha medida perdura por tiempo prolongados e indefinidos
Conclusión:Del presente objetivo específico se desprende que no tan solo se
busca entender en que situaciones pueden presentarse efectos diversos como Rebeldía
aflicciones, depresiones y cambios emocionales como consecuencias de las medidas
51
de protección contenidas en la LOPNNA sino también las múltiples
conductas que pueden acarrear la implementación de estas sin tener en consideración
el interés superior del Niño, Niña y Adolescente, Es importante señalar que a través
de este análisis se puede enfocar que la realidad existente es distinta a la perspectiva
que se le da al instrumento normativo y que al indagar profundamente se descubren
situaciones inesperadas que ameritan ser atendidas de forma oportuna para así evitar
futuras consecuencias y menoscabos a los derechos de las personas
Recomendación: Reforzar los Programas ya Existentes en Ley Orgánica de
Protección al Niño Niña y Adolescente, así como lo es el Programa de Colocación
Familiar, y además realizar programas que se basen en el seguimiento prolongado y
Asistidos por personas capacitadas y avocadas a la realidad del problema, dirigido
especialmente a evitar que puedan surgir efectos perjudiciales en el desarrollo del
Niño, Niña y Adolescente, también la realizaciones de talleres de formación y
capacitación para las personas que serán responsables de supervisar y desarrollar
dichos programas, debido a que pueden surgir en la conducta del Niño Niña o
Adolescente al dictarse esta medida de la colocación familiar en una entidad de
atención o en una familia sustituta, comportamientos desviados e inadecuados, y que
dichos programa sean dirigidos especialmente a atender y tratar al Niño, Niña y
Adolescente para intentar solventar las situaciones que pueden ocurrir al estar
separado de su familia.
Resultado II: Analizar los beneficios de la Implementación de la Medida de
Protección Contenida en el Artículo 126 de LOPNNA literal I para el Desarrollo
Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes
Los beneficios de la medida de protección Contenida en el Artículo 126 de
LOPNNA literal I son garantías a los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes al
implementarse esta medida se le otorga la oportunidad de tener una familia, aunque
sea sustituta que apoye y vele por sus intereses y necesidades, así como también la
52
capacitación de sus padres para ser reintegrados nuevamente a su familia de origen, y
la separación de los mismos por casos de maltratos y otras circunstancias; por otro
lado también dicha medida es aplicada en entidades de atención donde se cuenta con
un personal capacitado para atender y cuidar los intereses de los Niños, Niñas y
Adolescentes cuando estos son abandonados por sus padres, siendo el Estado el que
les brinda el apoyo a través de sus instituciones para acogerlos y reinsertarlos en una
nueva familia
Conclusión: De lo expuesto anteriormente se evidencia que el sistema de protección
busca solucionar problemas que surgen en el seno familiar y que afectan directamente
a los Niños, Niñas y Adolescentes, así como también crear conciencia y reflexión en
el comportamientos de los padres no como castigo sino como disciplina para un
modelo apropiado de crianza para sus hijos, cabe considerar por otra parte que el
Estado brinda un apoyo fundamental a aquellos Niños Niñas y Adolescentes que son
abandonados por sus padres ya que les da la oportunidad de reinsertarlos en nueva
familia y aplicar la ley directamente aquellos padres que maltratan a sus hijos
Recomendación: Dentro de este orden de ideas Se recomienda que el Sistema de
Protección tome en consideración los efectos Que pueden generarse durante todo el
proceso en los Niños, Niñas, y Adolescentes a fin de que se avoque a suplir las
necesidadesque puedan presentarse en la aplicación de esta medida y de esta manera
garantizar que el proceso sea lo menos traumático posible, además de brindarle una
atención adecuada con un personal capacitado para así evitar que el proceso afecte
emocionalmente a los Niños, Niñas, y Adolescentes y puedan causar daños
irreversibles
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Resultado III: Establecer los efectos de la Implementación de la Medida de
Protección en los Niños, Niñas y Adolescentes al ser separados de su familia de
origen
De acuerdo a la investigación realizada los efectos que producen en los Niños
Niñas y Adolescente la implementación de la medida de protección la colocación
familiar trae consigo que sea apartado de su familia de origen, lo cual podría genera
efectos como: Rebeldía, conductas depresivas, aflicciones emocionales y que estos
podrían repercutir en el desarrollo bio-psico-social, acarreando como consecuencias
personas inadaptadas a la sociedad e incluso llegar a deteriorarlos vínculos familiares.
La implementación de esta medida de protección puede llegar a generar
conflictos psico- emocionales en la vida cotidiana dentro y fuera de su contexto de
los Niños Niñas y Adolescentes, y que al no tener una atención oportuna puede
ocasionar efectos perjudiciales
Conclusión: el análisis precedente refiere a que los efectos producidos en los Niños,
Niñas, y Adolescentes repercutan directamente en su conducta como individuos en
algunos casos rebeldías, conductas agresivas, e incluso depresiones, y que si no
llegan a ser atendidos oportunamente podrían ocasionar efectos perjudiciales en su
desarrollo integral
Recomendación: En Atención a los casos que ameriten la implementación de la
medida de protección, se recomienda supervisar el desarrollo de la aplicación de la
medida de protección para así poder satisfacer las necesidades que puedan presentar
los Niños Niñas y Adolescentes Antes durante y después del proceso a fin de evitar
consecuencias negativas que afecten la Salud integral de los mismos
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Referencias Bibliográficas
Leyes
� Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Publicada en Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 5.453, viernes 24 de marzo de 2000
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Oficial (39.362 extraordinaria) 05 de Febrero de 2010
Libros
� Derecho de Familia Francisco López Herrera (2006)
� Derecho de Familia René Ramos Pazos (1999)
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