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REP FACUL COO L DE PR PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ LTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍT ESCUELA DE DERECHO ORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECH EFECTOS QUE GENERA LA IMPLEMENTACION DE LA MEDIDA ROTECCION CONTENIDA EN EL ARTÍCU 126 LITERAL I DE LA LOPNNA ROJ SAN DIEGO, OCTUBRE 2014 LA TICAS HO ULO AUTOR: JAS JHOALBERTH CI: 21018994

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

LA IMPLEMENTACION DE LA MEDIDA

DE PROTECCION CONTENIDA EN EL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

EFECTOS QUE GENERA

LA IMPLEMENTACION DE LA MEDIDA

DE PROTECCION CONTENIDA EN EL ARTÍCULO

126 LITERAL I DE LA LOPNNA

ROJAS JHOALBERTH

SAN DIEGO, OCTUBRE 2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

ARTÍCULO

AUTOR: ROJAS JHOALBERTH

CI: 21018994

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

COORDINACIÓN

EFECTOS QUE GENERA LA IMPLEMENTACION DE LA MEDIDA DE

PROTECCION CONTENIDA EN EL ARTICULO 126 LITERAL I D E LA

LOPNNA

INSTITUCIÓN: CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

QUE GENERA LA IMPLEMENTACION DE LA MEDIDA DE

PROTECCION CONTENIDA EN EL ARTICULO 126 LITERAL I D E LA

CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO VALENCIA

ROJAS JHOALBERTH

SAN DIEGO, OCTUBRE 2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

DE PASANTIA DE DERECHO

QUE GENERA LA IMPLEMENTACION DE LA MEDIDA DE

PROTECCION CONTENIDA EN EL ARTICULO 126 LITERAL I D E LA

CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DE NIÑOS NIÑAS Y DEL MUNICIPIO VALENCIA

AUTOR:

ROJAS JHOALBERTH CI:21018994

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FACULTAD

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

EFECTOS QUE GENERA LA IMPLEMENTACION DE LA MEDIDA DE

PROTECCION CONTENIDA EN EL ARTICULO 126 LITERAL I D E LA

LOPNNA

_________________________________________________Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico

__________________________________________________Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional ___________________________________Nombre, firma y cédula

III

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

QUE GENERA LA IMPLEMENTACION DE LA MEDIDA DE

PROTECCION CONTENIDA EN EL ARTICULO 126 LITERAL I D E LA

CONSTANCIADE ACEPTACIÓN

_________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico

__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional

__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico

ROJAS JHOALBERTH

SAN DIEGO, OCTUBRE DE 2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

QUE GENERA LA IMPLEMENTACION DE LA MEDIDA DE

PROTECCION CONTENIDA EN EL ARTICULO 126 LITERAL I D E LA

AUTOR: ROJAS JHOALBERTH

CI: 21018994

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IV

INDICE

Pág. Constancia de Aceptación…………………………………………………………III Índice………………………………………………………………………….......IV Resumen…………………………………………………………………………..VI Agradecimientos……….…………………………………………………………..7 Introducción……………………………………………………………………......8 CAPITULO I: LA INSTITUCION 1.1 Nombre de la Institución…………………………………………………....9 1.2 Ubicación de la Institución………………………………………………....9 1.3 Descripción de la Institución..............…………………………………......11 1.4 Reseña Histórica……………………………………………………….......12 1.5 Misión y Visión………………………………………………………….....12 1.6 Estructura Organizativa……………………………………………….........13 1.7 Actividades Realizadas ………………………………………………….....14 CAPITULO II: EL PROBLEMA DE INVESTIGACION 2.1 Planteamiento del Problema………………………………………..……....15 2.2 Formulación del Problema……………………………………………….,...18 2.3 Justificación de la investigación……………………………………...…...,.19

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2.4. Alcances y Limitaciones……………………………………………........20 CAPITULO II: MARCO TEÓRICO 3.1 Antecedentes de la investigación………………………………………....21 3.2. Bases teóricas………………………………………………………….....24 3.3. Bases legales…………………………………...………………………...29 3.4. Definición de términos básicos………………………………………......43 CAPITULO IV: MARCO METODOLOGICO 4.1. Tipo de Investigación…………………………………………………….45 4.2 Diseño de la Investigación…………………………………………..........46 4.3 Técnicas e instrumentos de recolección de datos…………………..….....47 4.4 Fases Metodológicas…………………………………...……………........48 CAPITULO IV: RESULTADOS RECOMENDACIÓN Y CONCLUSIONE S 5.1 Resultados de Investigación. ………………………………………….....50 5.2 Recomendaciones……..………………………………………...…....….51 5.3 Conclusión…………………………………..……………………...….…52 Referencias Bibliográficas………………………………..……………….....54

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

En Venezuela la Ley Orgánica de Protección del Niños, NAdolescentes, delega a la Fgarantizar la protección dAdolescentes, por lo cual no solo también la Sociedad y lafundamentales en la formación y crianza de futuros ciudadanosexisten situaciones en las cuales un gran número de Niños, Niñas y Adolescentes atraviesan situaciones de abandono y de maltrato por partrepresentantes o responsables, ahora si bien es cierto que ante situaciones como estas, el Estado a través de sus órganos competentes tienen la tarea de velar y resguardar los intereses, derechos y garantías del Niño Nprotección con el fin de resguardar la integridad de los Niños, Niñas y Adolescentes, Así como prevenir daños irreversibles por otro lado la actuación del órgano competente que es el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y eTribunal de Protección deldetiene a razonar que efectos podría causar en el comportamiento del Niño, NAdolescente Descriptores: Abandono, colocación familiar, efectos, familia sustituta

VI

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

Autor: Jhoalberth RojasTutor: Maximiliano Palacio

Fecha: RESUMEN

En Venezuela la Ley Orgánica de Protección del Niños, Ns, delega a la Familia el Estado y la Sociedad el deber de resguardar y

garantizar la protección de los derechos y garantías de los Niños, N, por lo cual no solo es el Estado quien adquiere este compromiso, sino ociedad y la Familia como entidades que el Estado reconoce, como base

fundamentales en la formación y crianza de futuros ciudadanos. En el mundo entero existen situaciones en las cuales un gran número de Niños, Niñas y Adolescentes atraviesan situaciones de abandono y de maltrato por partrepresentantes o responsables, ahora si bien es cierto que ante situaciones como estas, el Estado a través de sus órganos competentes tienen la tarea de velar y resguardar los intereses, derechos y garantías del Niño Niña y Adolescente apliprotección con el fin de resguardar la integridad de los Niños, Niñas y Adolescentes, Así como prevenir daños irreversibles por otro lado la actuación del órgano competente que es el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y eTribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente al implementar la medida no se detiene a razonar que efectos podría causar en el comportamiento del Niño, N

Abandono, colocación familiar, efectos, familia sustituta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JURÍDICAS Y POLÍTICAS

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

Autor: Jhoalberth Rojas Tutor: Maximiliano Palacio

Fecha: Octubre 2014

En Venezuela la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y ociedad el deber de resguardar y

e los derechos y garantías de los Niños, Niñas, y te compromiso, sino

stado reconoce, como base . En el mundo entero

existen situaciones en las cuales un gran número de Niños, Niñas y Adolescentes atraviesan situaciones de abandono y de maltrato por parte de sus padres representantes o responsables, ahora si bien es cierto que ante situaciones como estas, el Estado a través de sus órganos competentes tienen la tarea de velar y resguardar los

aplicando medidas de protección con el fin de resguardar la integridad de los Niños, Niñas y Adolescentes, Así como prevenir daños irreversibles por otro lado la actuación del órgano competente que es el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el

al implementar la medida no se detiene a razonar que efectos podría causar en el comportamiento del Niño, Niña, y

Abandono, colocación familiar, efectos, familia sustituta

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AGRADECIMIENTOS

Quiero Agradecer Principalmente a Dios, por todas las cosas que me ha permitido seguir adelante y completar una meta A mi Mama Yelitza Perdomo y Papa Edward Rojas por su apoyo incondicional que en todo momento estuvieron allí conmigo para brindarme su comprensión y darme fuerza en los tiempos más difíciles A la universidad José Antonio Páez por ser la Casa de Estudios donde podre cumplir una meta y un sueño Al Abogado Maximiliano Palacios, quien fue mi profesor y tutor de esta tesis brindándome su apoyo, y ayudándome a corregir este gran trabajo que con mucho esfuerzo he logrado conseguir A la Abogada Flolena Pérez, quien fue mi Tutora Institucional, quien me brindo mucho apoyo en todo momento demostrando gran solidaridad con mis aportes, siendo comprensiva y aportándome grandes ideas para culminar con este proyecto Al Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes por brindarme la oportunidad de ser parte de su equipo de trabajo, donde pude constatar un ambiente agradable lleno de compañerismo, responsabilidad y mucha solidaridad. Hubiera sido imposible culminar esta obra sin todos ustedes, les agradezco su apoyo en todo momento, gracias

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INTRODUCCION

En los últimos años Venezuela ha pasado por un cambio legislativo que

implicó la derogación de la Ley Tutelar de Menores vigente para ese entonces y su

sustitución por otra muy diferente, en una convención ratificada por la Asamblea

General de Naciones Unidas nace la Convención Internacional sobre los Derechos del

Niño.

Venezuela ratifica dicha convención y la hace Ley y a partir de ese momento,

asume con los Niños, Niñas y Adolescentes del país el compromiso de brindarles

protección Integral, tanto protección social como jurídica, sin embargo, existen miles

de casos de abandono, y de maltratos que vulneran la integridad de los mismos y a

pesar que la norma establece cuales son las medidas de protección aplicables para

cada caso los órganos competentes, no verifican cual es el impacto o efecto que

pudiera llegar a darse de forma directa o como influencia en la conducta y desarrollo

integral de los Niños, niñas y Adolescentes. El objeto de esta investigación

comprende conocer cuáles son las distintas causas o efectos que pueden presentarse al

implementarse la medida de protección de la colocación familiar contenida en el

artículo 126 de LOPNNA Literal I

El trabajo está organizado en cinco capítulos de cuales el Capítulo I está

referido a la institución donde se realizó el periodo de Pasantía así como sus

funciones y Actividades Realizadas el Capítulo II se encuentra el Planteamiento del

Problema así como los Objetivos Generales, Específicos la Justificación y Limitación

del Proyecto de Investigación. El Capítulo III hace referencia al Marco Conceptual,

Antecedentes Bases teóricas, Bases legales y Definición de términos. El Capítulo IV

son las Fases Metodológicas de la Investigación consta de una descripción del tipo de

investigación llevada a cabo, sobre los procedimientos, instrumentos y técnicas en las

que se basó la investigación. El Capítulo V son los Resultados de la Investigación que

hace referencia a recomendaciones resultados y conclusiones de la Investigación

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1 Nombre de la Institución

Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes

1.2 Ubicación

Urbanización, La Isabelica, Sector 5 Avenida Este Oeste Nº 11 (punto de referencia

antigua sede del INAM). Valencia Edo. Carabobo

Teléfono: 0241-8339612 / 8382704 Ext: 102 Presidencia, Ext: 103 Secretaria Correo:

[email protected]

Actividades a las que se dedica

� Formular políticas, directrices técnicas y planes locales de acción en materia

de protección de Niños, Niñas, y al Adolescentes, que serán aplicables dentro

del municipio, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Municipal.

� Hacer seguimiento y control de la ejecución de la política municipal de

protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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� Intentar, de oficio o por denuncia, la acción de protección contra la amenaza o

violación de derechos difusos o colectivos a Niños, Niñas y adolescentes,

ocurrida dentro de su jurisdicción, así como solicitar la nulidad de la

normativa de los actos administrativos que se produzca en el municipio,

cuando éstos violen o amenacen en tales derechos.

� Registrar entidades de atención cuya sede principal se encuentre en el

respectivo municipio; inscribir los correspondientes programas de protección;

registrar las Defensorías y Defensores de Niños, Niñas y del Adolescentes que

presten servicio en el municipio y extenderles las correspondientes tarjetas de

credencial.

� Supervisar y evaluar la prestación de servicios de protección por parte de las

entidades de atención y de las Defensorías y Defensores de Niños, Niñas y

Adolescentes, así como el desarrollo de los programas que haya escrito.

� Revocar, en los casos procedentes, la inscripción de programas o los registros

a Entidades de Atención, Defensorías y defensores del Niños, Niñas y

Adolescentes.

� Remitir al Consejo Nacional y estadal de Derechos la lista de entidades de

atención que registre, así como de los programas que inscriba, a los fines

estadísticos.

� Apoyar a las entidades de atención que desarrollen sus programas en dicho

municipio y a los responsables de tales programas en la gestión de

financiamiento internos y externos.

� Promover la creación de los Consejos de Protección así, como intervenir en el

proceso de selección de sus miembros, de acuerdo al artículo 179 de esta Ley.

� Promover la participación de la sociedad local en actividades de divulgación,

promoción, desarrollo o atención de los derechos y garantías a que se refiere

esta Ley.

� Ser vocero, dentro de su jurisdicción, de las inquietudes e intereses de Niños,

Niñas y Adolescentes.

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� Elaborar y proponer su proyecto de su presupuesto interno.

� Hacer el estudio y propuesta en relación al porcentaje de la asignación

presupuestaria que debe ser destinada a ejecutar las políticas sociales básicas y

asistenciales, con el fin de asegurar los derechos y garantías consagradas en

esta Ley.

� Ejercer, en relación al Fondo Municipal de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes, las atribuciones que le establece el artículo 339 de esta Ley.

� Aplicación de las atribuciones establecidas en Ley para la Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes en Salas de Uso de Internet, Video Juegos y

Otros Multimedia.

1.3 Descripción de la Institución

Es Órgano del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

encargado de velar por los Derechos Colectivos y Difusos de los Niños, Niñas y

jóvenes hasta los 18 años residenciados en el Municipio.

1.4 Reseña Histórica

El 2 de octubre del año 1998, fue promulgada la Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), como resultado de una larga

adecuación de la legislación venezolana a la Convención Internacional Sobre los

Derechos del Niño (CIDN), aprobada por la Asamblea General de las Naciones

Unidas, en noviembre de 1989 y ratificada por Venezuela, en el año 1990,

fundamentada en la Doctrina de la Protección Integral, reconociendo al niño, niña y

adolescente como sujeto de derecho, garantizándole el ejercicio y el disfrute pleno y

efectivo de sus derechos y garantías.

El 01 de Abril del año 2000, entra en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del

Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en el Artículo 683 de la propia

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Ley. En virtud a la entrada en vigencia del referido texto legal y a los fines de

conformar la estructura municipal para la Protección Integral de los Niños, Niñas y

Adolescentes del Municipio valencia

A través de una ordenanza se crea el Consejo Municipal de Derechos del

Niño y del Adolescente, órgano administrativo del Sistema de Protección del Niño

Niña y del Adolescente del Municipio Valencia, como ente garante del cumplimiento

de los Derechos Difusos y Colectivos de los Niños, Niñas y Adolescentes

1.5 Misión

Programar políticas y acciones de interés público en el Municipio Valencia

destinadas a la Atención, Protección y Defensa de nuestros Niños, Niñas y

Adolescentes, para asegurarles con primacía sin discriminación alguna y con calidad

de asistencia, el disfrute eficaz y oportuno ejercicio de sus Derechos, Deberes y

Garantías contando para ello la actuación prioritaria, inmediata e indeclinable de la

familia y la activa participación de la Sociedad, fundamentada en una democracia

protagónica, participativa, tomando en cuenta el Interés Superior en todas las

decisiones y acciones.

1.6 Visión

Proveer como un canal activo y oportuno en el Municipio Valencia, que

conjuntamente con la familia y la sociedad, informe, garantice y defienda los

derechos, garantías y deberes de nuestros Niños, Niñas y Adolescentes, dando

respuestas adecuadas y eficaces a sus necesidades, con el propósito de educar a

sujetos de derechos responsables, participativos y solidarios, que conforme a su

capacidad evolutiva sean copartícipes en la sociedad activa de Justicia y Equidad,

donde se genere ciudadanos más humanista, responsables y de progreso

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1.7 Estructura organizativa

Junta Directiva del Consejo Municipal de Derechos

Representantes del Ejecutivo Municipal

Presidente: Luis Junior Vivas

Miembro Principal : RaphanyAnibal Piñero Grillet

Miembro Principal : Raíza Josefina Medina

Miembro Principal : Pina Giorgina Pisana De Cocchiola

Miembro Principal : Edgar Darío Núñez Pino

Miembro Suplente : Lisbeth Limongi De Castellanos

Miembro Suplente : Noel Romero

Miembro Suplente : MariaStoraci De Alaimo

Miembro Suplente : DinisMiraldo Da Cruz

Equipo Operativo del Consejo Municipal de Derechos y del Fondo de

Proteccióndel Niño y del Adolescente adscrito

Secretaria Ejecutiva : Josmar Mosqueda

Control de Gestión: Yessika De Castro

Consultora Jurídica: Jamaica Maya

Atención al

Ciudadano:

Abog. José Sánchez

Abog. Reyna Martínez

Receptora María Eugenia Prokopovich

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Administración:

Administrador (e)Franklin Perozo

Analista de Presupuesto Leonardo Medina

Apoyo Administración Yessika De Castro

Servicios Generales Mario Herrera / Francisca Gómez

Servicio de Movilización Juan Guevara / Francisco Castillo/

Sergio Rumbos

Oficina de Defensa: Coordinadora Flolena Pérez

Asistente Administrativo Marielena Marín

Fondo de Protección: Administradora Nairobi Pérez

1.8 Actividades realizadas en pasantía

� Atención al Público

� Inspección en centros de salas de juegos multimedia y usos de internet

� Presencias actos conciliatorios según la denuncia formulada

� Dictar talleres sobre requisitos y formalidades para la inscripción de las salas

de internet ante el consejo municipal de derecho de niños niñas y adolescentes

como lo estable la LOPNNA

� Inspección sobre abastos de expedidos de licores

� Asesoría legal

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del problema

A medida que la sociedad ha evolucionado en los diferentes aspectos sociales,

culturales, económicos, religiosos entre otros se ha venido destacando la pluralidad de

ordenamientos jurídicos como consecuencia a los distintos hechos y conductas que

han venido surgiendo en la actualidad, la sociedad y el Estado trabajan en común con

el fin de proteger uno de los pilares más fundamentales para el desarrollo de una

población como lo es la Familia.

La Protección Familiar se ha venido desarrollando cada vez más con el paso

del tiempo, garantizando a los ciudadanos la protección de sus deberes y derechos. La

Familia es vista como uno de los principales pilares de la educación de un Niño, ya

que es importante destacar que es la obligación de los padres o representantes de

estos, conducir y orientar el comportamiento social así como también inspirar valores

para la ideal formación integral de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En Venezuela el Estado, la sociedad y la Familia son los encargados de la

protección a los Niños, Niñas y Adolescentes y tienen el deber de rechazar abusos,

torturas, explotación, imprudencias, negligencias que puedan afectar física y

psicológicamente a un Niño, Niña o Adolescentes

Cabe señalar, que el abandono y el maltrato en los Niños Niñas y

Adolescentes traen como consecuencia en los diferentes grupos etarios una conducta

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violenta, evasiva de las normas y lineamientos establecidos por la sociedad,

afectando su desarrollo como personas y desligándolas de responsabilidades como

seres humanos participes de una sociedad activa y a su vez aislándolos del bien

común, llevándolos a un contexto sin principios y lejos de los valores del hogar. Los

Niños, Niñas y Adolescente víctimas del maltrato y el abandono que no reciben

apoyo emocional por parte de su Familia o de sus padres, en la mayoría de los casos

generan una tendencia hacia conductas desviadas e incluso llegan a ser responsables

de hechos punibles

De forma que, en el momento de la implementación de la Medida de

Protección, la Colocación Familiar contenida en el artículo 126 de la LOPNNA literal

I, el órgano que dicta la medida, no analiza cual es el efecto que puede generar la

separación temporal del seno Familiar, la reacción de los padres representantes o

responsables durante el tránsito de los hijos por esta medida de protección y cuál será

el efecto en el desarrollo integral en los Niños Niñas y Adolescentes

Los órganos competentes para conocer de violaciones de derechos que afectan

a los Niños, Niñas y Adolescentes son: Consejo de Protección, Tribunal de

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consejo Municipal de Derechos y

Defensoría de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Siendo los Consejos de

Protección y Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los

competentes para dictar medidas de protección a con la finalidad de preservar su

adecuado desarrollo e integridad personal.

Ahora bien, una vez dictada esta medida surge la interrogante de saber si la

medida impuesta por el órgano competente afectara de forma positiva a los Niños,

Niñas y Adolescentes, y como afectara esto en su conducta ya que están siendo

criados y educados en un ambiente Familiar totalmente distinto al de su Familia de

origen debido a que la separación temporal de su entorno Familiar podría ocasionar

Efectos Irreversibles en el Desarrollo Integral, de los Niños, Niñas y Adolescentes

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Es importante resaltar que la Colocación Familiar es una medida de carácter

temporal dictada por el juez y que se ejecuta en una Familia sustituta o en una

Entidad de Atención siendo está conformada por una o más personas, que no siendo

la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un Niño, Niña o Adolescente

privado, permanentemente o temporalmente de su Familia.

Dicho esto esta medida puede generar en el Niño, Niña o Adolescentes efectos

tales como rebeldía, miedo, confusión, desorientación, acerca de la situación y llegar

preguntarse ¿porque están siendo alejados de sus padres?, esto puede variar mucho

dependiendo de la edad en que se encuentren los Niños, Niñas y Adolescentes, y

como consecuencia puede generar en ellos conductas violentas e incluso llegar a

sentir culpabilidad por la separación de su núcleo Familiar

Por otro lado no solamente la imposición de la medida de protección, sino

que también el tiempo que dicha medida perdurara, y que efectos pudieron ocasionar

en los Niños Niñas y Adolescentes cuando esta medida sea impuesta por un periodo

de tiempo extenso, en cual, ya el niño se encuentre adaptado totalmente a una familia

sustituta y que sea tiempo de su reinserción a su Familia de origen ¿Cuál será el

efecto que ocasionara al Niño, Niña o Adolescentes al ser reintegrado nuevamente

con su Familia de origen y alejado de la Familia sustituta?

Es evidente que el Estado busca a través de sus normativas proteger y

garantizar los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes aplicando las medidas

necesarias a través de sus órganos competentes con el fin de evitar daños irreversibles

y proteger así a los futuros ciudadanos de una sociedad. No obstante cabe considerar

que el estado como garante de los derechos busca cubrir las necesidades de la

población y está en el deber a través de sus leyes avocarse a la realidad de las

situaciones surgidas y presentadas ante los consejos de protección del Niño, Niña y

Adolescente.

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En virtud de la problemática expuesta surge la siguiente interrogante como

formulación del problema

2.2 Formulación del problema

¿Cómo se Determinaran los Efectos que generan la Implementación de la

Medida de Protección contenida en el artículo 126 de la LOPNNA literal I?

2.3 Objetivos

Objetivo General

Determinar los Efectos que Generan la Implementación de la Medida de

Protección Contenida en el Artículo 126 de la LOPNNA literal I la Colocación

Familiar

Objetivos Específicos

• Diagnosticar si la implementación de la Medida de Protección a los Derechos

de los Niños, Niñas y Adolescentes Contenida en el Artículo 126 de

LOPNNA literal I generan Efectos positivos o negativos en Niños, Niñas y

adolescentes

• Analizar los beneficios de la Implementación de la Medida de Protección

Contenida en el Artículo 126 de LOPNNA literal I para el Desarrollo Integral

de los Niños, Niñas y Adolescentes

• Establecer los efectos de la Implementación de la Medida de Protección en los

Niños, Niñas y Adolescentes al ser separados de su familia de origen

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2.4 Justificación de la Investigación

La presente investigación es importante y se justifica en virtud de que la

Colación Familiar como Medida de Protección no analiza que Efectos podría

ocasionar al Implementar esta medida en los Niños, Niñas y Adolescentes sin tomar

en cuenta que beneficios obtendrá o que desventaja podría desprenderse de estas

decisiones, que afectaran el desarrollo integral de los Niños, Niñas y Adolescentes al

colocarlos en familias sustitutas o entidades de atención.

Es importante señalar, que el Consejo de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes debería realizar un seguimiento a los casos donde es implementada la

medida de protección de la colocación familiar para comprobar que dicha decisión

está generando un Efecto positivo en el Niño Niña y Adolescente, de forma que se

pueda verificar que está disfrutando de un ambiente familiar sano, educativo lleno de

armonía en los cuales podrá desarrollarse plenamente sus facultades educativas así

como también el crecimiento y desarrollo de sus valores, incentivar a los Niños Niñas

y Adolescentes y evitar que el proceso sea lo menos traumático posible.

En este sentido, es importante resaltar que dicha investigación beneficiara la

formación y desarrollo integral de los Niños, Niñas y Adolescentes ya que haciendo

una completa supervisión en los casos de Colación Familiar, los Niños, Niñas y

Adolescentes podrán gozar de un ambiente sano y adecuado para ellos y así podría

evitarse que los Niños, Niñas y Adolescentes desarrollen conductas desviadas

evasivas y rebeldes atacando esa situación desde la raíz para evitar posibles y futuros

problemas de conducta.

Además podrán beneficiarse sus padres, familiares o responsables ya que les

generara seguridad y garantía de que sus hijos se encuentran en un ambiente

completamente sano criándose bajo la tutela efectiva de un compendio de valores

educativos y armoniosos que harán que se desarrolle con una visión de un ciudadano

responsable dentro de la sociedad a la cual pertenece

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De manera que el aporte de esta investigación radica en conocer cuáles son los

posibles efectos que se derivan de la implementación de la medida de protección y

tener en cuenta en que circunstancia podrían presentarse y así evitarlos

2.5 Alcances

La presente Investigación Analizara los Efectos que ocasionan la

Implementación de la Medida protección de la Colocación Familiar Contenida en el

Artículo 126 de la LOPNNA literal I, esta tiene como alcance determinar cuál es el

efecto que tiene la aplicación de la medida de Protección de la Colocación Familiar

directamente en la Conducta y Desarrollo integral de los Niños, Niñas y Adolescentes

2.5 Limitación

La Principal limitación de esta Investigación es respecto a la confidencialidad

que existe con respecto a determinados expedientes para resguardar la integridad

personal de los Niños, Niñas y Adolescentes, debido a que existen dificultades para

acceder a expedientes judiciales de Colación Familiar y Entidades de Atención,

imposibilitan trabajar con una muestra representativa de los Niños, Niñas y

Adolescentes que se encuentran bajo dicha Medida de Protección

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes de la investigación

Durante el transcurso de la presente investigación se utilizó trabajos de grado

como referencia en base a los estudios realizados

Se inicia con Oviedo Indira (2013)en su trabajo de grado “Entidades de

Atención que ejecutan Medidas de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes

(NNA)” presentado en la Universidad Central de Venezuela, Caracas, para optar por

el título de especialista en derecho de la Niñez y de la Adolescencia. Tiene como

objetivo principal el análisis del funcionamiento de las entidades de atención que

ejecutan medidas de protección para Niños Niñas y Adolescentes dentro de la

Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a la luz

del ordenamiento jurídico vigente en la República Bolivariana de Venezuela

Esta autor señala en su tesis que la medida impuesta a los Niños, Niñas Y

Adolescentes en Entidades de Atención no solo los retira de su entorno Familiar sino

que también son alejados de sus amigos, vecinos y centros educativos, por

consiguiente señala que en esas circunstancias surge la inquietud de saber si los

Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran en las respectivas entidades de

atención están siendo criados y educados de acuerdo a los valores familiares y

lineamientos establecidos en las leyes correspondientes

El aporte de su investigación fue que se produzcan inspecciones por el consejo

Municipal de Derecho a los fines de constatar la correcta ejecución de los programas

inscritos así como también que se promueva la participación de familias sustitutas

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Los fines del cumplimiento de medidas de abrigo y colocación familiar. La

cual debe utilizarse por razones positivas y con las garantías adecuadas también

incluyo la creación de programas de localización de familias de origen, a los fines de

rastreo de los familiares, la verificación de los lazos familiares y de ser posible la

reinserción de los Niños Niñas y Adolescentes

Igualmente Suarez Jatnielys (2012) en su trabajo de grado “Análisis de las

Disposiciones legales de la Familia Sustituta (Colocación Familiar) a la luz de la

ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes” presentado en

la universidad José Antonio Páez en San Diego Edo. Carabobo, Venezuela, para optar

por el título de Abogado, tiene como objetivo general “Analizar las disposiciones

legales de la familia sustituta, en especial la colocación familiar a la luz de la ley

Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes”.

Esta autor señala con preocupación que en los organismos de protección de

Niños, Niñas y Adolescentes son pocos los programas de familia sustituta, y el que el

Estado debe ser llamado a implementar una política de acción que le permita

solucionar el problema existente ya que son pocos los organismos que se han atrevido

a cumplir con la exigencia legislativa, enfoca su problemática debe ser resuelta ya

que no combatir este problema por parte de quienes son los responsables del sistema

estaría cometiéndose un mayor atropello que el existente ya que no se le estaría

brindando la protección debida a cada Niño, Niña o Adolescente

La contribución del mismo fue desarrollar un plan de estrategias basado en la

ley orgánica de protecciones de Niños Niñas y Adolescentes para realizar proyectos y

charlas educativas para los padres tanto biológicos como adoptantes en lo que

respecta la patria potestad así como la sugerencia que el municipio emplee políticas

públicas con la finalidad de disminuir el índice de abandono de los Niños Niñas y

Adolescentes los cuales sus padres por una u otra razón no están ejerciendo la paria

potestad conforme a la ley

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De igual forma PerfettiErna (2007) en su trabajo de grado “Situación de

Niños Niñas y Adolescentes que se encuentran en Colocación Familiar o Entidad

de Atención” presentado en la universidad católica Andrés Bello Caracas,

Venezuela, para optar por el grado de especialista en Derecho de Familia y del Niño.

Esta investigadora en su tesis señala que la ausencia de los programas de

colocación en familia sustituta (selección, capacitación y seguimiento) coloca a los

Niños, Niñas y Adolescentes en una situación de inseguridad al no tratarse de

familias seleccionadas, capacitadas y en seguimiento por los órganos competentes.

Además señala este que esto puede ser tan dañino para la estabilidad emocional de

los Niños niñas y Adolescentes el encontrarse indefinidamente en una entidad de

atención, así como el convivir con una familia sustituta inadecuada.

El aporte de su investigación fue sugerir un programa de políticas de

protección especial con enfoque en la prevención de la situación de privación

temporal de los Niños, Niñas y Adolescentes de su medio familiar de origen, en

función del diagnóstico participativo de los factores de riesgo asociados a la Familia

así como la promoción de un diseño y ejecución de programa de abrigo y Colocación

Familiar, con la flexibilidad necesaria para que puedan cubrir diversidad e

individualidad e las necesidades de cada Niño, Niña y Adolescente en situación de

privación temporal de su familia de origen.

En tal sentido promover el mejoramiento de los recursos técnicos como

materiales (estrategias y programas de protección idóneos) por parte de las entidades

de atención a los fines de preservar los vínculos familiares y aminorar el impacto de

la institucionalización

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3.2 Bases Teóricas

Derecho de Familia

Según Rene Ramos Pazos (1999) describe a la Familia de la siguiente manera:

Etimológicamente familia procede de la voz familia, por derivación de

famulus, que a su vez deriva del osco “famel”, que significa siervo, y más

remotamente del sanscrito vama, hogar o habitación, significando por consiguiente el

conjunto de personas y esclavos que moraban con el señor de la casa. Por eso es que

en sentido vulgar, todavía se habla de familia para referirse a las personas que moran

bajo un mismo techo, sometidos a la dirección y recursos del jefe de la casa. Sin

embargo esa acepción que recogían las antiguas leyes de partida, no tienen hoy en

día ninguna trascendencia jurídica.

En un sentido ya jurídico, ha sido definida la familia como un conjunto de

personas entre las que median relaciones de matrimonio o de parentesco

(consanguinidad afinidad o adopción) a las que la ley atribuye algún efecto jurídico;

por ejemplo, impedimento matrimonial relativo al parentesco, llamamiento a la

sucesión ab intestato, designación de la tutela etc. (pág. 9)

Derecho de Familia

De igual formaFrancisco López Herrera (2006) describe a la Familia de la siguiente

manera:

En un sentido jurídico amplio, se suele entender por familia el conjunto de

personas jurídicas unidas entre sí por vínculos legales de matrimonio o parentesco.

Así definida, la familia comprende un grupo amplísimo y cada vez mayor de

personas: sin embargo, desde el punto de vista jurídico esa familia únicamente tiene

relevancia en la medida en que la vinculación entre sus miembros produce efectos

legales.

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En cambio un concepto jurídico restringido de familia, la limita al conjunto de

personas constituidas por el marido, la esposa y sus hijos: y un criterio aún más

estricto incluye en la familia a los hijos, solamente mientras se encuentren bajo la

potestad de sus padres o a lo sumo, mientras vivan junto a ellos

En relación con lo anteriormente expuesto señala que la LOPNNA distingue

dos tipos de Familia: la de origen y la sustituta

La Familia de origen la define la LOPNNA y se entiende por Familia de

origen la que está integrada por el padre y la madre o por uno de ellos y sus

descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Tal definición, empero no puede considerarse exacta ni correcta desde el punto de

vista del derecho de Familia, todo a ves que : en principio, cuando el padre y la madre

no están casados entre sí, no existe entre ellos vínculos familiar legal alguna (salvo

que se trate de unión estable de hecho que llene los extremos exigidos en la ley); con

frecuencia los efectos legales de la vinculación familiar de parentesco por afinidad

que ignora por completo la citada norma legal también produce consecuencias

legales.

De ahí que la indicada definición deba considerarse como referida y limitada,

exclusivamente, a los efectos propios de la LOPNNA.

La misma ley por otra parte define a la Familia sustituta de la siguiente

manera: “se entiende por familia sustituta aquella que no siendo la familia de origen,

acoge, por decisión judicial, a un niño niña o adolescente privado permanente o

temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre o madre o porque

estos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de

la guarda. La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y

comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción”. Tal

definición debe considerarse restringida en el ámbito de aplicación de la Lopnna y no

puede extenderse al derecho de familia propiamente dicho por varias razones la

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colocación familiar y la tutela en sí y de por si no determinan vinculo legal de familia

entre las personas a que se refieren (pág. 35)

Inquietud y Bienestar Infantil

La autorajudydumm (1999) describe le experiencia de la separación de la

siguiente forma:

Previa experiencia de la separación: Si los Niños pequeños han tenido ya

experiencias desafortunadas de separación, parece que son más propensos a

disgustarse por un nuevo distanciamiento.

La relación con la madre antes de la separación: la forma en que un niño

reacciona ante las separaciones breves no es una señal sencilla de la calidad de sus

relaciones con su madre. Por una parte se estima más probable que los Niños

protesten ante la ausencia de la madre si tienen una relación intensa y compensadora

con ella; por otra parte, parece que los Niños que han tenido relaciones inseguras y

ansiosas se afligen mucho en su ausencia (pág. 106)

Duración de la separación: sabemos muy poco de los efectos producidos en

el grado de aflicción del Niño por el tiempo de la separación. ChritohpHeinicke e Ilse

Westheimer observaron a cuatro Niños separados por un periodo de siete a veintiuna

semanas y a seis que permanecieron en esta situación menos de tres semanas. Los

Niños del periodo más largo mostraron más aflicción.(pág. 107)

A largo plazo ¿Cuáles son, para el Niño, las consecuencias de estas

separaciones que causaron tanta aflicción en un momento determinado? Al verificar

los resultados de los estudios realizados en Niños que experimentan la separación en

los primeros años surge el problema de que para muchos esa situación va combinada

con condiciones de tensión o de carencia de los más necesarios. La separación del

hogar va acompañada de un gran número de otros factores potencialmente

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aflictivos,como recibir poco cuidado en las instituciones, vivir en una situación

relativamente poco familiar, etc.

Es también cierto que los Niños que permanecen en una institución o “lugar

extraño”, durante algún tiempo proceden muchas de circunstancias hogares más bien

difíciles. Todas estas experiencias pueden añadirse al efecto potencialmente

perturbador de verse separados de la familia

El aspecto general de esta cuestión, según Michael Rutter, que ha estudiado

pruebas útiles, es que las separaciones por un plazo corto (que no exceda de unos

días) producen al parecer, poco efecto en la conducta intelectual o emocional de un

Niño. Hay un riesgo ligeramente mayor de producirse una perturbación psicológica

posterior en forma de conducta antisocial, pero en el estudio de Rutter, donde se

distingue cuidadosamente los efectos perturbadores de la tensión durante la

separación, los resultados mostraron que la separación va asociada con la conducta

antisocial solamente cuando está causada por disensiones familiares. En estos casos

también es probable que haya algunos antecedentes de frecuentes desavenencias en la

familia (pág. 108)

Las Depresiones Infantiles

Igualmente A. Poliano Lorente (1988) describe a la Familia de la manera siguiente:

La familia constituye un ambiente especialmente importante, tanto por las

influencias que tienen en el comportamiento infantil, como por el conjunto de

relaciones que en ellas se configuran, por lo que actuando como caja de resonancia

cualquier pequeño conflicto que se suscite en su seno incidirá agigantando sus

consecuencias sobre la conducta del Niño. (pág. 42)

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Vida Afectiva y Educación Infantil

Finalmente Teresa Franco (1988) responde a una pregunta frecuente si hay periodos

que causan más daños que otros:

Una pregunta formulada con frecuencia es si existen periodos críticos durante

el desarrollo en los que la privación de afecto causa daños más graves que en otros.

No hay todavía una información suficiente para responder esa pregunta. No obstante

puede decirse que parece que la privación del amor materno por un periodo de tiempo

apreciable cause daños en el Niño durante sus primeros ocho años de vida. En

general, el periodo de separación que puede causar daños de carácter suficientemente

grave para ser apreciados, oscila entre unas y cuatro semanas; pero parece probable

que periodos más cortos puedan causar daños de carácter sustancial aun cuando no

puedan ser apreciados, las cicatrices psíquicas invisibles no son menos reales por ser

invisibles.

Ciertamente el grado de daño causado dependerá de una serie de factores,

tales como la edad y los cuidados maternales anteriores. Birlingham y Freud, por

ejemplo han mostrado que los Niños de 1 ½ a 2 ½ años de edad no pueden tolerar la

separación de su madre por más de un día sin manifestar visibles efectos agresivos.

La vulnerabilidad a la separación es aun importante entre los 3 y los 5 años,

aunque mucho menos que edades inferiores. Se ha de tener en cuenta que para un

niño la separación por unos cuantos días o unas semanas es un periodo mucho más

largo que para un adulto. El tiempo social tiene una duración mucho mayor para el

Niño que para el adulto, y cuanto más joven es el Niño más largo le resulta el tiempo.

Parece ser regla general que en cuanto menor es el Niño más probable es que la

privación le sea perjudicial. Los Niños de 3 a 5 años de edad no viven tanto en el

presente como los Niños de edades inferiores y pueden pensar en un futuro en el que

su madre regresara. También pueden entender más fácilmente las explicaciones y

aceptaran de buen grado a una persona hábil que sustituya a la madre. Los Niños de 5

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a 8 años de edad que han gozado de una relación feliz con su madre toleraran la

separación mucho mejor que los que no la tienen (pág. 145)

3.3Bases Legales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la

sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la

solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus

integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan

la jefatura de la familia.

Los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas

y a desarrollarse en el seno de su Familia de origen. Cuando ello sea imposible o

contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de

conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se

establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley.

La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Artículo 78. Los Niños, Niñas y Adolescentes son sujetos plenos de derecho y

estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales

respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la

Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta

materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad

asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en

cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado

promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema

rector nacional para la protección integral de los Niños, Niñas y Adolescentes.

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Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente Capitulo III Medidas

de Protección:

Artículo 125

Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente

cuando se produce en perjuicio de uno o varios Niños, Niñas o Adolescentes

individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías,

con el objeto de preservarlos o restituirlos.

La amenaza o violación a que se refiere este Artículo puede provenir de la

acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, el padre, la madre,

representantes, responsables o de la propia conducta del Niño, Niña o del

Adolescente.

Artículo 126 Tipos.

Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el Artículo

anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:

a) Inclusión del Niño, Niña o Adolescente y su Familia, en forma conjunta o

separada, según el caso, en uno o varios de los programas a que se refiere el Artículo

124 de esta Ley.

i) Colocación Familiar o en Entidad de Atención.

Se podrá aplicar otras medidas de protección si la particular naturaleza de la

situación la hace idónea a la preservación o restitución del derecho, dentro de los

límites de competencia del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

que las imponga.

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Artículo 128: Colocación Familiar o en Entidad de Atención. La colocación es una

medida de carácter temporal dictada por el juez o jueza y que se ejecuta en familia

sustituta o en entidad de atención.

Artículo 129: Órgano competente. Las medidas de protección son impuestas en sede

administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, salvo

las señaladas en los literales i) y j) del Artículo 126 de esta Ley, que son impuestas

por el juez o jueza.

Artículo 130 Aplicación: Las medidas de protección pueden ser impuestas aislada o

conjuntamente, en forma simultánea o sucesiva. En la aplicación de las medidas se

debe preferir las pedagógicas y las que fomentan los vínculos con la familia de origen

y con la comunidad a la cual pertenece el Niño, Niña o Adolescente.

La imposición de una o varias de las medidas de protección no excluye la

posibilidad de aplicar, en el mismo caso y en forma concurrente, las sanciones

contempladas en esta Ley, cuando la violación de los derechos de los Niños, Niñas y

Adolescentes implique infracciones de carácter civil, administrativo o penal.

Artículo 131 Modificación y revisión: Las medidas de protección, excepto la

adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento,

por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o

cesen.

Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del

momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se

mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas,

complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

Artículo 132 Informe de la Entidad de Atención: Siempre que la medida de

protección impuesta al niño, niña o adolescente se ejecute en una entidad de atención,

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el órgano competente, a los efectos del Artículo anterior, debe tomar en cuenta el

informe previsto en el literal d) del Artículo 184 de esta Ley.

Capítulo V Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 158 Definición y objetivos: Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes son los órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato

de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación

de los derechos y garantías de uno o varios Niños, Niñas o Adolescentes,

individualmente considerados. Estos Consejos son permanentes y tendrán autonomía

en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y demás normas del

ordenamiento jurídico.

Artículo 160 Son atribuciones de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes:

b) Dictar las medidas de protección, excepto las de adopción y colocación familiar o

en entidad de atención, que son exclusivas del tribunal de protección de Niños, Niñas

y Adolescentes.

c) Ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo para

ello requerir servicios públicos o el uso de la fuerza pública, o la inclusión del niño,

niña o adolescente y su familia en uno o varios programas.

e) Hacer seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección y decisiones.

Artículo 177 Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las

siguientes materias:

Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

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b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias

que surjan en relación con su ejercicio.

c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la

Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.

h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.

Capítulo VII Entidades de Atención

Sección Primera Funcionamiento

Artículo 181 Definición y naturaleza: Las entidades de atención son instituciones

de interés público que ejecutan proyectos, medidas y sanciones. Éstas pueden ser

constituidas a través de cualquier forma de organización o asociación pública, privada

o mixta, que permita la ley. Las entidades de atención, creadas por organismos del

sector público, son públicas, a los efectos de esta Ley.

Las entidades de atención del Sistema Rector Nacional para la Protección

Integral de Niños, Niñas y Adolescentes sólo ejecutan las medidas de abrigo y

colocación, las cuales son dictadas por autoridad administrativa o judicial, según sea

el caso.

Las entidades de atención del Sistema Penal de Responsabilidad del

Adolescente sólo ejecutan la sanción socioeducativa de semi-libertad y privación de

libertad, dictada por la autoridad competente.

Artículo 182 Responsabilidad: Las entidades de atención son responsables por el

mantenimiento de sus propias instalaciones; por la obtención y renovación de su

registro ante el órgano competente; por la formulación, planificación, inscripción y

ejecución de los programas que constituyan su objeto principal; así como por la

prestación de la atención, de acuerdo a lo que establece esta Ley y asegurando el

respeto a los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes.

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Artículo 183 Principios: Las Entidades de Atención, teniendo en cuenta el principio

del interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo al contenido del

programa que desarrollen, deben ajustar su funcionamiento a lo siguiente:

a) Preservación de los vínculos familiares.

b) No separación de grupos de hermanos y hermanas.

c) Preservación de la identidad del Niño, Niña y Adolescente y oferta de entorno de

respeto y dignidad, lo cual incluye, entre otros, el derecho a que la entidad de

atención no ostente en sus fachadas o paredes internas escritos alusivos a su

condición de tal que puedan entorpecer el sano desarrollo psíquico de los niños, niñas

y adolescentes atendidos.

d) Estudio personal y social de cada caso.

e) Atención individualizada y en pequeños grupos.

f) Garantía de alimentación y vestido, así como de los objetos necesarios para su

higiene y aseo personal.--

g) Garantía de atención médica, psicológica, psiquiátrica, odontológica y

farmacéutica.

h) Garantía de actividades culturales, recreativas y deportivas.

i) Garantía de acceso a actividades educativas y a las que propicien la escolarización

y la profesionalización, estimulando la participación de personas de la comunidad en

el proceso educativo.

j) Mantenimiento de los Niños, Niñas y Adolescentes en posesión de sus objetos

personales y disposición de local seguro para guardarlos, otorgándosele comprobante

de aquellos que hayan sido depositados en poder de la entidad.

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k) Garantía a los Niños, Niñas y Adolescentes del pleno ejercicio del derecho a estar

informado o informada de los acontecimientos que ocurren en su comunidad, su país

y el mundo y de participar en la vida de la comunidad local.

l) Preparación gradual del Niño, Niña y del Adolescente para su separación de la

entidad de atención.

m) Mantenimiento de archivos donde consten la fecha y circunstancias de la atención

prestada; el nombre del Niño, Niña o Adolescente atendido; su padre, madre,

representantes o responsables, parientes, direcciones, sexo; edad, seguimiento de su

formación, relación de sus bienes personales y demás datos que posibiliten su

identificación y la individualización de la atención.

n) Seguimiento a los Niños, Niñas y Adolescentes que salgan de la entidad.

Artículo 184 Funciones: Además de las funciones que sean inherentes al programa

que desarrolle la entidad de atención, sus responsables deben:

a) En el caso de que la entidad tenga un niño, niña o adolescente con necesidades

específicas que no pueden ser atendidas mediante el programa que desarrollen, debe

comunicar este hecho, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a

objeto de que tome las medidas pertinentes para incluirlos en un programa acorde con

sus necesidades.

b) Prestar colaboración y efectuar los trámites necesarios a fin de satisfacer las

necesidades de los Niños, Niñas y Adolescentes allí atendidos, de obtener sus

documentos de identidad ante el Registro del Estado Civil o las autoridades de

identificación competentes, según sea el caso.

c) Comunicar a la autoridad judicial y al Consejo de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes competente los casos en que se demuestre inviable o imposible el

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restablecimiento de los vínculos familiares, a objeto de que el juez o la jueza decida

lo conducente.

d) Evaluar, periódica e individualmente, cada Niño, Niña o Adolescente atendido o

atendida con intervalos máximos de tres meses.

Título IVInstituciones Familiares Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 345: Familia de origen. Se entiende por familia de origen la que está

integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes,

ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad

Artículo 352 Privación de la Patria Potestad: El padre o la madre o ambos pueden

ser privados de la Patria Potestad respecto de sus hijos o hijas cuando:

a) Los maltraten física, mental o moralmente.

b) Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos

fundamentales del hijo o hija.

c) Incumplan los deberes inherentes a la Patria Potestad.

d) Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o

prostitución.

e) Abusen de ellos o ellas sexualmente o los expongan a la explotación sexual.

f) Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras

formas graves de fármaco dependencia que pudieren comprometer la salud, la

seguridad o la moralidad de los hijos o hijas, aun cuando estos hechos no acarreen

sanción penal para su autor o autora.

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g) Sean condenados o condenadas por hechos punibles cometidos contra el hijo o

hija.

h) Sean declarados entredichos o entredichas.

i) Se nieguen a prestarles la obligación de manutención.

j) Inciten, faciliten o permitan que el hijo o hija ejecute actos que atenten contra su

integridad física, mental o moral.

El juez o jueza atenderá a la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los

hechos.

Capítulo III Sección Segunda Colocación familiar o en entidad de atención

Artículo 396 Finalidad: La colocación familiar o en entidad de atención tiene por

objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un Niño, Niña o Adolescente, de

manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente

para el mismo.

La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto

en el Artículo 358 de esta Ley.

Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación

del niño, niña o adolescente para determinados actos.

Artículo 397 Procedencia: La Colocación Familiar o en Entidad de Atención de un

Niño, Niña o Adolescente procede cuando:

a) Transcurrido el lapso previsto en el Artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el

asunto por vía administrativa.

b) Sea imposible abrir o continuar la Tutela.

c) Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o ésta se haya extinguido.

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Artículo 397-A Protección de niños, niñas y adolescentes separados o separadas

de su familia de origen:

A los efectos del Artículo 394-A, toda persona que tenga conocimiento de un

Niño, Niña o Adolescente que carezca de sus progenitores o se encuentre separado o

separada de ellos, ya sea porque se desconoce su identidad o su paradero deberá

informarlo al correspondiente Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

tan pronto sea posible. Una vez en conocimiento de ello, este Consejo buscará a dicho

niño, niña o adolescente y, simultáneamente, hará todo lo necesario para localizar a

sus progenitores y a la familia de origen del mismo, ya sea directamente o a través de

un programa de localización de familia de origen. Si fuere imposible ubicar a la

familia de origen dictará la medida de abrigo.

Las familias en las cuales se ejecute la medida de abrigo sólo podrán ser

aquéllas que aparezcan inscritas en el correspondiente registro de elegibles en materia

de abrigo. En caso de no encontrarse una familia que llene este requisito previo y que

responda a las necesidades y características del respectivo Niño, Niña o Adolescente,

la medida de abrigo se ejecutará en entidad de atención.

Localizados uno o ambos progenitores el Consejo de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes, adoptará las medidas necesarias para lograr la integración o

reintegración del Niño, Niña o Adolescente con su progenitor, progenitora o

progenitores.

Artículo 397-B Tutela de niños, niñas y adolescentes separados o separadas de su

familia de origen:

En los casos en que ambos progenitores o uno solo de ellos, cuando sólo

existe un representante, hayan fallecido o, se desconozca su paradero, y existe Tutor o

Tutora nombrado por dicho progenitor o progenitores, el mismo Tutor o Tutora o,

cualquier pariente del respectivo Niño, Niña o Adolescente, deberá informar

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directamente al juez o jueza de mediación y sustanciación del Tribunal de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que proceda a constituir la correspondiente

Tutela, en los términos previstos por la Ley.

Artículo 397-C Colocación Familiar o en Entidad de Atención de Niños, Niñas y

Adolescentes Separados o Separadas de su Familia de origen:

De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea

posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días

continuos previsto en el Artículo 127 de esta Ley, el respectivo Consejo de

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento

administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que

el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente

medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de

atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad

competente. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deberán

entregar copia certificada del expediente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes.

Artículo 397-D Integración o reintegración de Niños, Niñas y Adolescentes

separados o separadas de su Familia de origen:

Cuando la Colocación Familiar se haya concedido a terceras personas, como

consecuencia de la imposibilidad de lograr la integración o reintegración del

respectivo niño niña o adolescente en su familia de origen nuclear o ampliada, dichas

personas deben colaborar con los responsables del programa de colocación familiar, a

los fines de fortalecer los vínculos familiares con la Familia del Niño, Niña o

Adolescente.

De lograrse la integración o reintegración del niño, niña o adolescente en su

familia de origen nuclear o ampliado, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y

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Adolescentes, a través de un programa de protección, debe hacer seguimiento durante

el año siguiente a la fecha en la cual se produjo dicha integración o reintegración.

Durante dicho plazo debe realizarse un mínimo de cuatro evaluaciones integrales.

Simultáneamente, se debe incluir a esta familia de origen en aquellos programas de

fortalecimiento familiar que estime conveniente.

En caso que los progenitores del Niño, Niña o Adolescente manifiesten su

intención de lograr su integración o reintegración, pero las evaluaciones que se les

realice resulten negativas, la colocación familiar debe continuar en la familia

sustituta, hasta que se determine que procede dicha integración o reintegración o, que

la misma es inviable o imposible. De evidenciarse inviable o imposible la integración

o integración familiar, la colocación familiar debe continuar mientras se determina la

adaptabilidad del respectivo Niño, Niña o Adolescente y se tramita la adopción. Lo

dispuesto en este Artículo se aplica a las colocaciones en Entidad de Atención.

En todos estos casos, los expedientes relativos a las colocaciones deben

permanecer en el respectivo Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

mientras no cese la correspondiente medida de protección.

Artículo 398 Prelación: A los efectos de la colocación, debe agotarse las

posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará

en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones del

respectivo niño, niña o adolescente. En este último caso, el responsable de la entidad

de atención en la cual se coloque al Niño, Niña o Adolescente, ejercerá su

Responsabilidad de Crianza y representación. A los efectos de tal designación, el juez

o jueza tendrá en cuenta el número de Niños, Niñas o Adolescentes que se encuentren

bajo la Responsabilidad de Crianza y representación de estas personas.

Artículo 399. Personas a quienes puede otorgarse: La Colocación Familiar puede

ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges y por parejas

conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable de hecho

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que cumpla los requisitos establecidos en la ley. Estas personas deben poseer las

condiciones que hagan posible la protección física del Niño, Niña o Adolescente, y su

desarrollo moral, educativo y cultural.

Artículo 400: Entrega por los padres o madres a un tercero. Cuando un Niño,

Niña o Adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su

madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de

Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la

primera opción para el otorgamiento de la Colocación Familiar de ese Niño, Niña o

Adolescente.

Artículo 401: Capacitación y supervisión. Las personas a quienes se otorgue un

Niño, Niña o Adolescente en Colocación Familiar deben estar inscritas en un

programa de colocación familiar, en el cual se las capacite y supervise.

Excepcionalmente se puede otorgar dicha colocación a quienes no estuvieren

inscritos o inscritas en uno de estos programas, en cuyo caso, deberán proceder a

inscribirse de inmediato, a los fines indicados.

Artículo 401-A Inscripción, evaluación, capacitación y registro:

Para que a una persona o pareja pueda concedérsele una colocación familiar

por un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe inscribirse en un

programa de Colocación Familiar, a fin de ser previamente evaluada bio-psico-social

y legalmente, para determinar su idoneidad. Una vez determinada tal idoneidad, la

persona debe ser capacitada por el mencionado programa, mediante cursos de

formación y orientación para familias sustitutas en modalidad de colocación familiar.

Concluida la capacitación, se le incorporará al registro de elegibles en materia de

colocación familiar. Copia de este registro debe remitirse al Tribunal de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes, a los Consejos Municipales de Derechos de Niños,

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Niñas y Adolescentes y a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El registro de elegibles se debe actualizar cada tres meses.

Artículo 401-B Seguimiento:

En todos los casos, una vez decidida la colocación familiar de un Niño, Niña o

Adolescente con la persona o pareja que seleccione el juez o jueza, el o la responsable

del correspondiente programa de colocación familiar, debe hacer seguimiento de

dicha colocación, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo

informe bio-psico-social-legal. De los resultados de este seguimiento debe informar al

respectivo juez de mediación y sustanciación cada tres meses. Así mismo, dicha

información debe remitirse a la correspondiente oficina de adopciones del consejo

nacional de derechos de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines del artículo 439-D de

esta ley

Artículo 402. Registro: El Consejo de Protección debe llevar un registro de las

personas a quienes se les ha otorgado colocaciones familiares y de aquéllas que

resultan elegibles para ello, así como de los programas respectivos.

Artículo 403. Prioridad de las decisiones:Las decisiones relativas a un Niño, Niña o

Adolescente, tomadas por la persona que ejerza la Responsabilidad de Crianza de los

mismos en virtud de una colocación, privan sobre la opinión de sus padres y madres.

Artículo 404. Interrupción de la colocación: Si la persona a la cual se ha concedido

un Niño, Niña o Adolescente en Colocación Familiar, no pudiere, o no quisiere,

continuar con el ejercicio de la misma, debe informar de ello al juez o jueza que dictó

la medida, a fin de que éste decida lo conducente. En ningún caso el niño, niña o

adolescente puede ser entregado a terceros sin previa autorización judicial.

Artículo 405. Revocatoria de la colocación. La Colocación Familiar o en Entidad de

Atención puede ser revocada por el juez o jueza, en cualquier momento, si el interés

superior del Niño, Niña o Adolescente así lo requiere, previa solicitud del colocado o

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colocada si es adolescente, del padre o la madre afectados en la Patria Potestad o en el

ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, sus parientes, del Ministerio Público, y de

cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que

lo justifiquen.

3.4Definición de Términos Básicos

Consiste en dar el significado preciso y según el contexto a los conceptos

principales, expresiones o variables involucradas en el problema formulado.

Según Tamayo (1993), la definición de términos básicos “es la aclaración del

sentido en que utilizan las palabras o conceptos empleados en la identificación del

problema” (pag.78)

Expediente: Un expediente es el conjunto de los documentos que

corresponden a una determinada cuestión. También puede tratarse de la serie de

procedimientos de carácter judicial o administrativo que lleva un cierto orden.

Entidad de Atención:Las Entidades de Atención son instituciones de interés

público que ejecutan proyectos, medidas y sanciones. Estas pueden ser constituidas a

través de cualquier forma de organización o asociación pública, privada o mixta, que

permita la ley.

Familia Sustituta: Se entiende por familia sustituta aquella que, no siendo la

familia de origen, acoge, por decisión de un tribunal judicial, a un Niño, Niña o a un

Adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea

por carecer de padre y de madre o porque éstos se encuentran afectados en la

titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.

La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y

comprende las modalidades de: colocación familiar, tutela y la adopción.

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Garantías: son el conjunto de derechos otorgados a los ciudadanos por parte

del estado que les asegura resguardar los principios como la vida la seguridad

Hecho punible: es la acción sancionada por el Derecho con una pena,

también es denominado conducta delictiva, hecho penal o acción punible. El hecho

punible se identifica con el delito penal, implica una contradicción entre un hecho

humano, positivo o negativo, y una ley que lo condena. Este hecho debe provocar un

daño y ser imputable moralmente. La ley que los castiga tiene por objeto proteger la

seguridad pública.

Programa: Puede ser entendido como el anticipo de lo que se planea realizar

en algún ámbito o circunstancia es decir algún proyecto que requiera una

presentación y organización.

Protección: son el conjunto de medidas que se toman para resguardar la

integridad física moral y psicológica de los Niños Niñas y Adolescentes.

Reinserción: El términoreinserciónse emplea cuando se quiere dar cuenta de

la situación de integrar nuevamente en la sociedad o comunidad a aquel individuo que

por una determinada razón se encontraba viviendo por fuera de la misma.

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CAPITULO IV

MARCO METODOLOGICO

4.1 Tipo de Investigación

Investigación Explicativa

La Investigación Explicativa consiste en llegar a conocer causas de los

eventos, sucesos o fenómenos estudiados, explicando las condiciones en las que se

manifiesta.

Según el autor (Fidias G. Arias (1999) define: la Investigación Explicativa

consiste en buscar el porqué de los hechos mediante el establecimiento de relaciones

causa-efecto (pag.20)

El presente proyecto de investigación se considera Explicativo por cuanto

busca explicar por qué ocurre un fenómeno y en qué condiciones se manifiesta. Lo

que se busca explicar es que sucede cuando el órgano competente impone una medida

de protección que va generar un efecto en el Niño Niña y Adolescente, y que esta

decisión puede generar un cambio en el desarrollo y conducta del Niño Niña y

Adolescente

De igual forma cabe destacar que este documento investigativo cuenta

también con apoyo documental, e información perceptible como trabajos de grado, y

datosProvenientes de autores de libros, manuales, sitios web, entre otros

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4.2 Diseño de Investigación

El presente proyecto de investigación tiene su base en una investigación de

documental que según el autor (Fidias G. Arias (1999), define: es aquella que se basa

en la obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos u otros tipos

de documentos.

Claro está, en una investigación de tipo documental también se emplea datos,

sobre todo los provenientes de fuentes bibliográficas, a partir de los cuales se elabora

el marco teórico.

Según el autor (Santa palella y felibertoMartins (2010), define: La

investigación documental se concreta exclusivamente en la recopilación de

información en diversas fuentes. Indaga sobre un tema en documentos-escritos u

orales- uno de, los ejemplos más típicos de esta investigación son las obras de

historia. (pag.90)

De modo que la investigación realizada en el proyecto es de tipo documental,

debido a que se busca realizar un análisis sobre los efectos que pueden generar la

medida de protección contenida en la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y

Adolescente, se busca obtener un resultado critico de los datos provenientes de la

misma ley

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4.3 Técnicas e instrumentos de recolección de datos

Falcón y Herrera se refieren al respecto que "se entiende como técnica, el

procedimiento o forma particular de obtener datos o información". (p.12)

Son el conjunto de reglas y procedimientos que permiten al investigador

establecer la relación con el objeto o sujeto de la investigación. En toda investigación

es esencial su implementación ya que se busca tener una posible propuesta para

satisfacer necesidades reales existentes por lo tanto este proyecto de investigación

realizo las técnicas siguientes:

Análisis documentalQuintana (2006)lo define de la siguiente forma:

Constituye el punto de entrada a la investigación e, incluso en muchas

ocasiones, es el origen del tema o problema de investigación. Los documentos fuente

pueden ser de naturaleza diversa: personales, institucionales o grupales, formales o

informales. A través de ellos es posible obtener información valiosa para lograr el

encuadre al que hicimos referencia antes. Dicho encuadre incluye, básicamente,

describir los acontecimientos rutinarios así como los problemas y reacciones más

usuales de las personas o cultura objeto de análisis, así mismo, conocer los nombres e

identificar los roles delas personas clave en esta situación sociocultural. Revelar los

intereses y las perspectivas de comprensión de la realidad, que caracterizan a los que

han escrito los documentos. El análisis documental se desarrolla en cinco acciones, a

saber:

Rastrear e inventariarlos documentos existentes y disponibles; y clasificarlos

documentos identificados;

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Seleccionarlos documentos más pertinentes para los propósitos de la

investigación; Leer en profundidad el contenido de los documentos seleccionados,

para extraer elementos de análisis y consignarlos en “memos" o notas marginales que

registren los patrones, tendencias, convergencias y contradicciones que se vayan

descubriendo; Leer en forma cruzada y comparativa los documentos en cuestión, ya

no sobre la totalidad del contenido de cada uno, sino sobre los hallazgos previamente

realizados, a fin de construir una síntesis comprensiva total, sobre la realidad humana

analizada

Técnicas de documentos

Fueron los análisis y revisiones de información documental que se realizaron

de los diferentes autores de libros relacionados con la investigación así como también

a la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas Y Adolescentes cuyo fin era la

obtención de información veraz sobre la situación presentada para dar curso al

proyecto de investigación

4.4 Fases Metodológicas

Diagnosticar si la implementación de la Medida de Protección a los Derechos de

los Niños Niñas y Adolescentes Contenida en el Artículo 126 de LOPNNA literal

I Genera Efectos Positivos o Negativos en Niños Niñas y Adolescentes

Se realizara un Diagnostico de la medida de protección contenida en el

artículo 126 literal I de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes

la Colocación Familiar lo que se busca es verificar si su aplicación va a generar un

efecto positivo en la conducta del Niños, Niñas y Adolescentes

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Analizar los beneficios de la Implementación de la Medida de Protección

Contenida en el Artículo 126 de LOPNNA literal I para el Desarrollo Integral de

los Niños, Niñas y Adolescentes

Se busca a través de este objetivo especificar cuáles son los beneficios que se

pueden obtener en el desarrollo Integral del Niños Niñas y Adolescentes al

implementar la medida protección de la colocación familiar

Establecer los efectos de la Implementación de la Medida de Protección en los

Niños, Niñas y Adolescentes al ser separados de su familia de origen

Lo que se busca, es un análisis de la medida de protección contenida en el

artículo 126 literal I de Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes,

es establecer cuáles son los efectos que pueden generarse al ser separados de su

familia de origen así como también se analizaran los posibles efectos que podrían

surgir cuando el Niño, Niña y Adolescente es reintegrado nuevamente en su familia

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CAPITULO V

RESULTADOS

5.1 Resultados de la investigación

En este capítulo se procede a mostrar los resultados luego de haber ejecutado

los objetivos específicos de esta investigación los cuales arrojaron los siguientes

resultados

Resultado I: Diagnosticar si la implementación de la medida de Protección a los

Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes contenida en el artículo 126 de

LOPNNA literal I Generan efectos positivos o negativos en Niños Niñas y

Adolescentes.

La implementación de la medida de Protección que establece este artículo

según la investigación realizada, los efectos producidos en los Niños, Niñas y

Adolescentes en la mayoría de los casos no son positivos en el desarrollo integral de

los mismos, ya que generan en ellos comportamientos inapropiados e inestables, e

incluso hasta conductas depresivas que van variando de acuerdo a las diferentes

edades. Lo cual afecta su relación familiar visto a que la medida de protección puede

generar rebeldía y perjudicar el desarrollo integral de los Niños Niñas y Adolescentes

si dicha medida perdura por tiempo prolongados e indefinidos

Conclusión:Del presente objetivo específico se desprende que no tan solo se

busca entender en que situaciones pueden presentarse efectos diversos como Rebeldía

aflicciones, depresiones y cambios emocionales como consecuencias de las medidas

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de protección contenidas en la LOPNNA sino también las múltiples

conductas que pueden acarrear la implementación de estas sin tener en consideración

el interés superior del Niño, Niña y Adolescente, Es importante señalar que a través

de este análisis se puede enfocar que la realidad existente es distinta a la perspectiva

que se le da al instrumento normativo y que al indagar profundamente se descubren

situaciones inesperadas que ameritan ser atendidas de forma oportuna para así evitar

futuras consecuencias y menoscabos a los derechos de las personas

Recomendación: Reforzar los Programas ya Existentes en Ley Orgánica de

Protección al Niño Niña y Adolescente, así como lo es el Programa de Colocación

Familiar, y además realizar programas que se basen en el seguimiento prolongado y

Asistidos por personas capacitadas y avocadas a la realidad del problema, dirigido

especialmente a evitar que puedan surgir efectos perjudiciales en el desarrollo del

Niño, Niña y Adolescente, también la realizaciones de talleres de formación y

capacitación para las personas que serán responsables de supervisar y desarrollar

dichos programas, debido a que pueden surgir en la conducta del Niño Niña o

Adolescente al dictarse esta medida de la colocación familiar en una entidad de

atención o en una familia sustituta, comportamientos desviados e inadecuados, y que

dichos programa sean dirigidos especialmente a atender y tratar al Niño, Niña y

Adolescente para intentar solventar las situaciones que pueden ocurrir al estar

separado de su familia.

Resultado II: Analizar los beneficios de la Implementación de la Medida de

Protección Contenida en el Artículo 126 de LOPNNA literal I para el Desarrollo

Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes

Los beneficios de la medida de protección Contenida en el Artículo 126 de

LOPNNA literal I son garantías a los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes al

implementarse esta medida se le otorga la oportunidad de tener una familia, aunque

sea sustituta que apoye y vele por sus intereses y necesidades, así como también la

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capacitación de sus padres para ser reintegrados nuevamente a su familia de origen, y

la separación de los mismos por casos de maltratos y otras circunstancias; por otro

lado también dicha medida es aplicada en entidades de atención donde se cuenta con

un personal capacitado para atender y cuidar los intereses de los Niños, Niñas y

Adolescentes cuando estos son abandonados por sus padres, siendo el Estado el que

les brinda el apoyo a través de sus instituciones para acogerlos y reinsertarlos en una

nueva familia

Conclusión: De lo expuesto anteriormente se evidencia que el sistema de protección

busca solucionar problemas que surgen en el seno familiar y que afectan directamente

a los Niños, Niñas y Adolescentes, así como también crear conciencia y reflexión en

el comportamientos de los padres no como castigo sino como disciplina para un

modelo apropiado de crianza para sus hijos, cabe considerar por otra parte que el

Estado brinda un apoyo fundamental a aquellos Niños Niñas y Adolescentes que son

abandonados por sus padres ya que les da la oportunidad de reinsertarlos en nueva

familia y aplicar la ley directamente aquellos padres que maltratan a sus hijos

Recomendación: Dentro de este orden de ideas Se recomienda que el Sistema de

Protección tome en consideración los efectos Que pueden generarse durante todo el

proceso en los Niños, Niñas, y Adolescentes a fin de que se avoque a suplir las

necesidadesque puedan presentarse en la aplicación de esta medida y de esta manera

garantizar que el proceso sea lo menos traumático posible, además de brindarle una

atención adecuada con un personal capacitado para así evitar que el proceso afecte

emocionalmente a los Niños, Niñas, y Adolescentes y puedan causar daños

irreversibles

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Resultado III: Establecer los efectos de la Implementación de la Medida de

Protección en los Niños, Niñas y Adolescentes al ser separados de su familia de

origen

De acuerdo a la investigación realizada los efectos que producen en los Niños

Niñas y Adolescente la implementación de la medida de protección la colocación

familiar trae consigo que sea apartado de su familia de origen, lo cual podría genera

efectos como: Rebeldía, conductas depresivas, aflicciones emocionales y que estos

podrían repercutir en el desarrollo bio-psico-social, acarreando como consecuencias

personas inadaptadas a la sociedad e incluso llegar a deteriorarlos vínculos familiares.

La implementación de esta medida de protección puede llegar a generar

conflictos psico- emocionales en la vida cotidiana dentro y fuera de su contexto de

los Niños Niñas y Adolescentes, y que al no tener una atención oportuna puede

ocasionar efectos perjudiciales

Conclusión: el análisis precedente refiere a que los efectos producidos en los Niños,

Niñas, y Adolescentes repercutan directamente en su conducta como individuos en

algunos casos rebeldías, conductas agresivas, e incluso depresiones, y que si no

llegan a ser atendidos oportunamente podrían ocasionar efectos perjudiciales en su

desarrollo integral

Recomendación: En Atención a los casos que ameriten la implementación de la

medida de protección, se recomienda supervisar el desarrollo de la aplicación de la

medida de protección para así poder satisfacer las necesidades que puedan presentar

los Niños Niñas y Adolescentes Antes durante y después del proceso a fin de evitar

consecuencias negativas que afecten la Salud integral de los mismos

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Referencias Bibliográficas

Leyes

� Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Publicada en Gaceta

Oficial Extraordinaria N° 5.453, viernes 24 de marzo de 2000

� Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Gaceta

Oficial (39.362 extraordinaria) 05 de Febrero de 2010

Libros

� Derecho de Familia Francisco López Herrera (2006)

� Derecho de Familia René Ramos Pazos (1999)

� Inquietud y Bienestar Infantil judydumm (1999)

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