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Efectos laborales y de Seguridad Social COVID-19 C.P.C. Orlando Corona Lara Abril 2020

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Efectos laborales y de Seguridad Social COVID-19

C.P.C. Orlando Corona Lara

Abril 2020

© 2020 Gossler 2

¡Bienvenidos!

Agenda

¿Continuar, reducir o suspender actividades? Planeando estratégicamentela continuación de operaciones a un nivel aceptable previamente definido

Efectos de los convenios laborales y su tratamiento en materia decontribuciones de seguridad social

• Acuerdo de Suspensión de plazos y términos del IMSS. Sus efectos en elcumplimiento de obligaciones

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¡Bienvenidos!

Agenda

Facilidades para el pago de adeudos ante el IMSS. Instrumentos legales yfacilidades administrativas

Criterios para Calificar COVID-19 como enfermedad profesional (RT)

Programa de facilidades INFONAVIT

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¿Continuar, reducir o suspender actividades?

Planeando estratégicamentela continuación de operaciones a un

nivel aceptable

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Determinando Niveles de operación

Aspectos a considerar:

I. Naturaleza esencial de la actividad

Se han publicado en diversas fechas medidas para mitigar y controlar los riesgos de salud derivados del estado de emergencia en el que nos encontramos (DO 24/03/2020, DO 30/03/2020; DO 31/03/2020; DO 06/04/2020; DO 21/04/2020).

En el ámbito laboral:

• Evitar lo más posible desplazamientos y aglomeraciones en los centros de trabajo (Trabajo a distancia o remoto)

• Protección sectores vulnerables ¿obligación pago de sueldos adultos mayores y trabajadores con enfermedad crónica?

• Suspensión de actividades no esenciales• Continuidad de actividades esenciales que deben seguir operando (incluyendo clave para

la economía y aquellas cuya suspensión tendría irreversibles). Necesario implementar estrictas medidas de salud e higiene e implementar plan de continuidad

• Periodos: o 24 de marzo al 19 de abrilo 30 de marzo al 30 de abrilo 30 de abril al 30 de mayo (reinicio gradual a partir del 18 de mayo dependiendo municipio)

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Determinando Niveles de operación

Ajustarse a la Demanda de bienes o servicios

• Desarrollar una actividad esencial no es garantía para seguir operando con normalidad

• Existen sectores diversos sectores que no obstante ser considerada una actividad esencial sufren de una baja demanda

• Si es posible, ajustar a servicio para mantener nivel de operación (restaurantes, gimnasios, cambio de giro, etc.)

• Para sobrevivir resulta fundamental ajustar sus actividades y sus costos

• Una opción: Paros técnicos

Aspectos a considerar:

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Determinando Niveles de operación

Aspectos a considerar:

Ajustes a precios de venta o costos de producción

Existen también empresas que han sido afectados indirectamente por otros factores:

ej. caída de los precios del petróleo por la excesiva producción y poca demanda derivada de la pandemia, ha afectado los precios de sus productos

ej. empresas cuyas principales materias primas se adquieren en dólares y ante el incremento del tipo de cambio, los costos de producción hacen inviable mantener la producción de ciertos productos en las condiciones de precio actual, sobre todo aquellos con precio controlado.

Es necesario mantener producción pero…. REDUCIR COSTOS

¿Es posible reducir salario?

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Efectos de los Convenios Laboralesen materia de Seguridad Social

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Efectos LaboralesI

Aspectos a considerar:

Invariablemente, sea cual sea la determinación del nivel de operación que permita enfrentar la crisis, cualquier decisión afecta a las relaciones laborales:

Principales modificaciones a las condiciones de trabajo:

• Lugar de trabajo y horario de trabajo (trabajo remoto tipo home office)

• Horarios (diurno, nocturno o mixto)

• Reducción de jornadas

• Reducción de días laborales

• Ajustes (reducción) de salario manteniendo nivel trabajo y horarios

• Suspensión de las relaciones de trabajo (a. 427 fracc I ó Fracc VII ó a.426 LFT) Pago de sueldo? ¿Indemnización?

PARO TÉCNICO

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Efectos LaboralesI Aspectos a considerar:

• Convenios modificatorios de las condiciones de trabajo, según lo preceptuado en el artículo 426 de la Ley Federal del Trabajo (LFT):

• Existan circunstancias económicas que lo justifiquen

• Justificar situación financiera de la empresa: Reportes específicos como son flujos de efectivo y capital de trabajo, e indicadores clave como insolvencia, falta de liquidez, exceso de apalancamiento.

• Tener un dictamen formulado por perito independiente, resulta fundamental, para:

o La celebración del convenio

o Respaldar el convenio en el proceso de ratificación ante las autoridades laborales

o En la defensa legal ante instancias jurisdiccionales

o Celebración de convenio de pago en parcialidades ante el IMSS

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Efectos LaboralesI Aspectos a considerar:

• La LFT establece que se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

• Implica un proceso ante tribunales laborales (Juntas de Conciliación)

Existe Juriprudencia al respecto:

Jurisprudencia Laboral emitida por la Segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2ª./J. 3/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta tomo IX, enero de 1999 página 27 Novena Época: CONTRATOS Y CONVENIOS COLECTIVOS EN MATERIA DE TRABAJO. PUEDEN MODIFICARSE SIN TENER QUE CUMPLIR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 426 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

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Efectos en materia de Seguridad SocialI Aspectos a considerar:

Las Disposiciones legales en materia de seguro social, establecen una serie de posibilidades:

TIPO DE CONVENIO EFECTO EN SEGURO SOCIAL DisposicionesAplicables

Lugar de trabajo y horario de trabajo (trabajo remoto tipo home office)

Obligación de pago no se suspende. Temas de Riesgos de Trabajo, prestaciones integrables al SBC (Puntualidad, asistencia)

a. 25 f IV LFT;. a. .27 fV; a 41,42 y 43 LSS

Horarios (diurno, nocturno o mixto) Hora extras fijas integrables al SBC ? a. 25 f V, 60 y 61 LFT; a. 27 f IX LSS

Reducción de jornadas Tratamiento de jornada reducida, afecta proceso de integración y tipo de SBC manifestado a IMSS

a. 25 fV, 59, 72 ,83 y 85 LFT; a. 62, 63 y 116 RACERF

Reducción de días laborales (paros técnicos)

Manejo de ausentismos hasta 7 en un mes. Requisitos: Continúe la relación Labora y no se paguen sueldos

a. 25 f.V y f. IX, 72 y 83 LFT; a. 31 LSS; a. 62, 63 y 116 RACERF.

Ajustes (reducción) de salario manteniendo nivel trabajo y horarios

Modificaión de SBC barrera práctica no legal procedimientos alternos. En la mira de la autoridad

a. 25 f. VI, 426 LFTa. 30 I, 34 I y 35 LSS; a. 54 RACERF

Suspensión de las relaciones de trabajo (a. 427 Fracc. I o Fracc. VII o a.426 LFT)

Presentación de avisos de Baja ante el IMSS, indeminzación no integrable al SBC. Tema sensible. Se puede convenir no presentar la baja ante el IMSS

42-Bis, 429 f. IV, 430 LFT; 31 LSS;

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Acuerdo de Suspensión de Plazos y Términos del IMSS

Sus efectos en el cumplimiento de obligaciones

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Suspensión de plazos

El pasado 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el AcuerdoACDO.AS2.HCT.250320/99.P.DJ. (Sesión 25 Marzo)

PRIMERO. Autorizar la supensión de los trámites, procedimientos administrativos y/o procesos, precisadosen el anexo único.

ANEXO ÚNICODirección Normativa Nombre del trámite a

suspenderDescripción de la suspensión

Dirección Jurídica

Quejas Médicas Suspensión de los plazos para la resolución y el pago de las quejas.

Correspondencia Suspensión de los plazos de respuesta de peticiones ciudadanas que se reciban.

Reclamaciones de indemnización Patrimonial del Estado

Declarar días inhábiles para la realización de actuaciones y diligencias en los procedimientos, conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Recurso de Revisión Administrativa

Declarar días inhábiles para la realización de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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Suspensión de plazos

El pasado 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el AcuerdoACDO.AS2.HCT.250320/99.P.DJ.

SEGUNDO. Se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificacionesy/o requerimientos, los días comprendidos del 28 de marzo a aquel en que se determine por este Órganode Gobierno que han cesado las causas que dieron origen al Plan Institucional…

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Suspensión de plazos

Con fecha del 31 de marzo, el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó en el DOF en su versiónvespertina, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR aprobado por el H. Consejo Técnico delIMSS

En el ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación, se declaran como díasinhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos,los días comprendidos desde 1 de abril 2020 y hasta la fecha en que se determine que han cesado lascausas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19.

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Suspensión de plazos

Con fecha del 16 de abril del 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.070420/122.P.SG dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS (Sesión permanente desde el 25 marzo)

PRIMERO. Autorizar la suspensión de los trámites, procedimientos administraivos y/o procesos precisados en el Anexo Único:

SEGUNDO. Se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y/o requerimientos, los días comprendidos desde el día siguiente de la publicación del presente Acuerdo (17 abril) y hasta el día en que, el propio Instituto determine que han cesado las causas que le dieron origen al Plan Estratégico Institucional. No correrán plazos ni términos para los procedimientos antes señalados.

Dirección NormativaNombre del trámite,

procedimiento administrativo y/o proceso a suspender

Descripción de la Suspensión

SECRETARIA GENERAL Recurso de inconformidad Suspensión de los plazos para la resolución.

SECRETARIA GENERALCorrespondencia Suspensión de los plazos de

respuesta de peticiones ciudadanas que se reciban.

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Facilidades para el pago de adeudos ante el IMSS

Instrumentos legales y facilidades administrativas

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Facilidades para el pago de adeudos ante el IMSS/Instrumentos legales y facilidades administrativas

I. Presentación de la determinación de cuotas sin pago (a. 39 LSS)

Presentación de determinación de cuotas (SUA) sin pago. Genera lo siguientes beneficios:

• La presentación se considera un acto vinculante y espontáneo

• El importe de cuotas en diligencias posteriores, corresponderá al importe de cuotas autodeterminado, no a lo determinado por la autoridad que suelen ser mayores

• Si el pago o convenio se realiza a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la presentación de la cédula propuesta, se considera un acto espontáneo, por tanto no se genera multa (Acuerdo HCT 187/2003 DO 15/07/2003)

Para dar mayor seguridad, es conveniente que la autodeterminación (SUA) se presente mediante escrito libre en la subdelegación correspondiente

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Facilidades para el pago de adeudos ante el IMSS/Instrumentos legales y facilidades administrativas

II. Convenio de pagos en parcialidades

A. Patrones con menos de 300 trabajadores (a.133 RACERF).

Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

• La solicitud de pago diferido o en parcialidades deberá presentarse en la subdelegación a la que corresponda el Registro Patronal

• En el caso de solicitudes de pago diferido de las cuotas de RCV, señalar las fechas en que se realizarán los enteros; otras cuotas señalar la fecha en que se realice el pago.

• No obstante que el RACERF requiere que se garantice el interés fiscal, el Acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de 2019, exime de este requisito.

• Realizar previamente el pago correspondiente a la primera parcialidad.• La solicitud se presenta dentro de los 10 días hábiles siguientes al pago de la primera

parcialidad,

Positiva ficta si no hay respuesta dentro del plazo de 20 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud

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Facilidades para el pago de adeudos ante el IMSS/Instrumentos legales y facilidades administrativas

II. Convenio de pagos en parcialidades

B. Patrones que requieren autorización previa

• De conformidad con lo establecido en el artículo 134 del RACERF, los siguientes patrones requieren autorización previa:

o Patrones con más de 300 trabajadoreso Sociedades controladoras y controladaso Entidades financieras reguladaso Organismos descentralizados y empresas de participación estatalo Empresas con créditos fiscales determinados por la autoridad

• Se requerirá adicionalmente anexar a la solicitud, un informe acerca del flujo de efectivo en caja y bancos, correspondiente a los dos meses anteriores al mes en que se presente la solicitud y un informe de liquidez, proyectado por un periodo solicitado

• El IMSS podrá solicitar información adicional para la evaluación de la solicitud. La autoridad contará con un plazo de 45 días hábiles para notificar la resolución.

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Facilidades para el pago de adeudos ante el IMSS/Instrumentos legales y facilidades administrativas

II. Convenio de pagos en parcialidades

C. Autorización excepcional del Consejo Técnico del IMSS (a. 40-E LSS)

Podrá autorizar, el pago a plazos o diferido de las cuotas a su cargo, que se generen hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de su solicitud, cuando cumpla con los siguientes requisitos:

• No tener adeudos en los dos últimos ejercicios anteriores; • Que no se le hayan determinado y notificado diferencias en el pago de cuotas dentro de los dos

ejercicios anteriores, o bien que éstas hayan sido aclaradas o, en su caso, pagadas• Si se tienen interpuesto medio de defensa en contra de algún crédito fiscal será necesario

desistirse una vez aprobado el convenio.• Cubrir por lo menos el 10% de la emisión del período respectivo solicitado; • Que el plazo solicitado para el pago no exceda de 12 meses• Demostrar las razones económicas excepcionales por las cuales no puede cumplir con sus

obligaciones, y • Garantizar el interés fiscal en términos del Código. Se excluye de este requisito (ACDO. AS2.

HCT.300419/150.P.DIR)

NO se cobrarán recargos, únicamente se causarán la actualización y los gastos de financiamiento, en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF).

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Facilidades para el pago de adeudos ante el IMSS/Instrumentos legales y facilidades administrativas

II. Convenio de pagos en parcialidades

D. Facilidades difundidas por el IMSS

• Por medio del comunicado de prensa 213 de fecha 21 de abril del presente año, el IMSS ha dado a conocer diversos requisitos y formas de operación para que los patrones se adhieran al convenio de pagos mencionado en el punto anterior, para lo que deberán realizar lo que sigue:

• El IMSS pone a disposición el centro de contacto vía chat y el número telefónico 800-6232-323, así como el correo electrónico [email protected] a fin de ofrecer la asesoría necesaria para celebrar un convenio de pago a plazos.

Plazo Interés mensual

Hasta 12 meses 1.26%

De 12 a 24 meses 1.53%

De 24 a 48 meses 1.82%

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Facilidades para el pago de adeudos ante el IMSS/Instrumentos legales y facilidades administrativas

II. Convenio de pagos en parcialidades

D. Facilidades difundidas por el IMSS

Requisitos:

• Para la firma del convenio no será necesario que acuda a una Subdelegación, solo deberá enviar al correo electrónico indicando lo siguiente:

o Tarjeta de identificación patronal.o Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o RL (INE, pasaporte, cédula

profesional).o Acta constitutiva de la persona moral (únicamente las hojas donde se señala la razón social

para la cual fue creada, así como aquella que contenga el folio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio).

o Poder notarial del RL (únicamente la hoja donde se señala la facultad conferida por la persona moral, debiendo ser específica para la realización de trámites ante entidades públicas o actos de administración).

o Escrito libre solicitando la autorización del pago a plazos y los plazos para hacerlo

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Facilidades para el pago de adeudos ante el IMSS/Instrumentos legales y facilidades administrativas

III. Financiamiento a patrones solidarios

• Se apoyará a aquellas empresas que han respetado su plantilla laboral y el salario de éstos.

• Las condiciones para que los patrones obtengan este apoyo:

o Que durante los últimos 3 meses, en el marco de la emergencia sanitaria hayan conservado su plantilla de trabajadores y el nivel salarial de éstos.

o El apoyo del que podrán disponer estos patrones es que tendrán créditos a la palabra por 25 mil pesos a pagarse en un plazo de tres años.

o Este tipo créditos contemplan una tasa de interés reducida:

Tamaño de empresa % InterésDe 1 a 10 trabajadores 6.5%

Más de 10 hasta 20 trabajadores 7.5%

Más de 20 hasta 50 trabajadores 8.5%

Más de 50 trabajadores 10%

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Facilidades para el pago de adeudos ante el IMSS/Instrumentos legales y facilidades administrativas

IV- Otros Instrumentos

¿Aplicación General de

ausentismos?

Art. 31 requiere:

1. Relación laboral continúe2. No se paguen sueldos

durante el periodo

En la emisión mensual Ordinaria se enviará una estimación sujeta a criterios

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Calificación COVID-19 como enfermedad profesional

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Calificación COVID-19 como enfermedad profesional

En días recientes, la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS emitió la circular interna No. 099001300000/2020, mediante la cual define los criterios de calificación para casos con coronavirus COVID-19 como enfermedad de trabajo.

Requisitos para calificar enfermedad de trabajo

Para poder calificar un caso de COVID-19 como enfermedad de trabajo se requiere lo siguiente:

• Que el trabajador presente el criterio de caso confirmado• Que el trabajador presente el criterio de personal expuesto ocupacionalmente• Que exista un periodo de latencia de 1 a 14 días entre el contacto laboral y el inicio del

cuadro clínico.

• Se considerará enfermedad de trabajo si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio o con motivo de su trabajo a alguna persona con COVID-19.

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Calificación COVID-19 como enfermedad profesional

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Resumen de niveles de riesgo por exposición al covid-19

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Calificación COVID-19 como enfermedad profesional

Aspectos Generales

• Los criterios privilegian el nexo causal entre el trabajo y el daño

• Preocupa que se ponga el énfasis como criterio el hecho de que el trabajador esté expuesto ocupacionalmente.

• puede generar costos importantes para empresas cuyos giros no están vinculados directamente con la atención de la emergencia, solo por que los trabajadores estén expuestos

• Situación diferente a la de los hospitales que tienen implícito el riesgo (exposición ocupacional) en su clase y prima de riesgo de trabajo desde su inscripción inicial al IMSS.

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Calificación COVID-19 como enfermedad profesional

Aspectos Generales

• Es recomendable implementar de forma estricta las medidas de seguridad publicadas en el DOF. No cumplir genera riesgos de calificaciones de los casos de la empresa y riesgos de capitales constitutivos por causa imputable al patrón (25% incremento en prestaciones) a. 490 LFTy 40 LSS.

• Trabajos no esenciales pueden generar capital constitutivo en los términos anteriores. Incluso íntegro por casos de trabajadore expuestos innecesariamente en donde se configure un delito.

• Artículo 512-D Ter. LFT

“En el caso de que las autoridades sanitarias competentes hubieren determinado la suspensión de labores con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ordenará medidas necesarias para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan y del ejercicio de las facultades de otras autoridades.”

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Programa de Facilidades INFONAVIT

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Programa INFONAVIT

En relación a las medidas de apoyo del INFONAVIT por temas del COVID-19 tenemos apartir del 15 de abril lo siguiente:

1. Apoyos para acreditados primer semestre 2020

a. Fondo universal de pérdida de empleoi. Aplica para acreditados (3 o menos pagos omisos)ii. Se solicita en mi cuenta Infonavit (internet), infonatel o en CESI.

b. Tolerancia al pago (diferir pagos de capital e intereses)i. Opera si las autoridades federales dictaminan medidas de paro laboral obligatorio.ii. En operación individual si un acreditado es afectado por la contingenciaiii. Si los acreditados pagan sus créditos, dichos pagos amortizan a capital.iv. Opción de ampliar el plazo hasta por 3 meses adicionales.

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Programa INFONAVIT

En relación a las medidas de apoyo del INFONAVIT por temas del COVID-19 tenemos lo siguiente:

2. Apoyos para trabajadores de empresas en PARO TÉCNICO primer semestre del 2020

a. Beneficios paro técnico (descuento a la amortización).i. Beneficio de hasta el 25% de descuento sobre el factor de pago.ii. Aplica para acreditados que laboren en empresas que hayan entrado en paro técnico.iii. Se requiere presentar ante el INFONAVIT la solicitud de paro técnico de las empresas.

3. Apoyos para protección del empleo formal dirigidos a PyMEs(Facilidades de pago en aportaciones y amortizaciones).

a. Aplica para casos de suspensión de labores de empresas PyMEs por disposición oficial.

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Programa INFONAVIT

Medidas de protección para fuentes de empleo:

A partir del 27 de abril los patrones podrán solicitar a través del Portal Empresarial:

A. En materia de pagos:

Para PyMES de hasta 250 trabajadores

Para empresas de más de 250 trabajadores

Prorrogar el pago de lasaportaciones de tus trabajadores sincrédito de vivienda del 2do y 3erbimestre pagando en septiembre.

Prorrogar el pago de lasaportaciones de tus trabajadores sincrédito de vivienda del 2do bimestrepagando en julio.

Prorrogar el pago de lasmensualidades de los convenidosde pagos en parcialidades quetengas vigentes, pagando enseptiembre.

Prorrogar el pago de tusmensualidades de los convenios depagos en parcialidades que tengasvigentes, pagando en julio.

Nota: Si se paga dentro del plazo de prorroga, se aplica tasa reducida del 0.01% y la actualización

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Programa INFONAVIT

Medidas de protección para fuentes de empleo:

A partir del 27 de abril los patrones podrán solicitar a través del Portal Empresarial:

A. En materia de acciones fiscales:

Desde la fecha de publicación en el DOF y hasta que se determine que han cesado las causas que dieron origen al otorgamiento de estas medidas, se difieren las siguientes acciones:

Las de fiscalización realizadas por el Instituto (auditorías), salvo los casos en losque se afecte el interés fiscal.

Las acciones recaudatorias y del Procedimiento Administrativo de Ejecuciónemprendidas por el Instituto (juicios).

Se suspenden los plazos para el cumplimiento de las obligaciones distintas a lasde pago a cargo de los patrones.

Gossler, S.C. es miembro de Crowe Global, una asociación Suiza. Cada firma miembro de Crowe Global es una entidad legal independiente y separada. Gossler, S.C. y sus asociados no son responsables por ningún acto u omisión de Crowe Global o cualquier otro miembro de Crowe Global. Crowe Global no realiza ningún servicio profesional y no tiene ningún interés de propiedad o sociedad en Gossler, S.C.

© 2020 Gossler

Gracias

C.P.C Orlando Corona Lara

[email protected]

t. 16-631-999