efecto contagio imitaciÓn en casos de violencia de … · 2020. 4. 27. · ‘luna de miel’....

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CARTAPACIO DE DERECHO Efecto contagio imitación…, Vol. 27, (2015), Cartapacio de Derecho, Facultad de Dere- cho, UNICEN, ISSN 1850-0722. EFECTO CONTAGIO IMITACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 1 MARÍA MARTINA GARRA 2 UNIVERSIDAD DE MAR DEL PLATA 1. Violencia de género y violencia doméstica: diferenciación de términos. n este apartado, se propone la construcción de conceptos claves en el análisis del problema de la violencia de género, diferenciando a éste último término de la violencia doméstica. El género es una construcción social, un conjunto de rasgos asig- nados a hombres y mujeres en una sociedad, adquiridos y naturali- zados a través de procesos de socialización y de asignación de sen- tidos que instauran roles como expectativas sociales de comporta- miento. Así, muchas diferencias no son biológicas en origen y la diferenciación no se fundamenta sino en las desigualdades que la misma so- 1 El presente trabajo constituye una aproximación a algunas conclusiones arribadas en el marco del Plan de Trabajo Efecto contagio-imitación en las conductas de violencia de género mediante los medios masivos de comunicaciónque tuvo lugar en el Grupo Cátedra de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata. La mencionada investigación tuvo lugar en el período 2013/2014, cuyas conclusiones no pretenden tener grado de definitivas y el aporte de la misma deberá ser complementado con más estudios. 2 La autora es Abogada. Ayudante en la asignatura Derecho Político de la Facultad de De- recho de UNMDP. Integrante del Grupo de Investigación Pensamiento Crítico de la misma facultad. E

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  • CARTAPACIO DE DERECHO

    Efecto contagio imitación…, Vol. 27, (2015), Cartapacio de Derecho, Facultad de Dere-cho, UNICEN, ISSN 1850-0722.

    EFECTO CONTAGIO IMITACIÓN

    EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO1

    MARÍA MARTINA GARRA2

    UNIVERSIDAD DE MAR DEL PLATA

    1. Violencia de género y violencia doméstica: diferenciación de términos.

    n este apartado, se propone la construcción de conceptos claves en

    el análisis del problema de la violencia de género, diferenciando a

    éste último término de la violencia doméstica.

    El género es una construcción social, un conjunto de rasgos asig-

    nados a hombres y mujeres en una sociedad, adquiridos y naturali-

    zados a través de procesos de socialización y de asignación de sen-

    tidos que instauran roles como expectativas sociales de comporta-

    miento. Así, muchas diferencias no son biológicas en origen y la

    diferenciación no se fundamenta sino en las desigualdades que la misma so-

    1 El presente trabajo constituye una aproximación a algunas conclusiones arribadas en el

    marco del Plan de Trabajo “Efecto contagio-imitación en las conductas de violencia de

    género mediante los medios masivos de comunicación” que tuvo lugar en el Grupo Cátedra

    de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata. La mencionada

    investigación tuvo lugar en el período 2013/2014, cuyas conclusiones no pretenden tener

    grado de definitivas y el aporte de la misma deberá ser complementado con más estudios. 2 La autora es Abogada. Ayudante en la asignatura Derecho Político de la Facultad de De-

    recho de UNMDP. Integrante del Grupo de Investigación Pensamiento Crítico de la misma facultad.

    E

  • 2 María Martina Garra

    www.cartapacio.edu.ar

    ciedad ha construido a través de distintos discursos y mediante mecanismos de

    poder.

    El paradigma de la sociedad patriarcal hacia el androcentrismo, permite expli-

    car la instancia de subordinación de la mujer, ya que define la mirada masculi-

    na en el centro del universo, como medida de todas las cosas y representación

    global de la humanidad. Mirada que aún se perpetua a través de las responsa-

    bilidades, pautas de comportamiento, valores, gustos, limitaciones, actividades

    y expectativas que la cultura asigna en forma diferenciada a hombres y muje-

    res, penetrando el pensamiento filosófico, social, económico y jurídico.

    El empoderamiento de estereotipos de género se refuerza mediante mecanis-

    mos de aprendizaje expresados por ejemplo a través de la violencia. La vio-

    lencia, tampoco es anatomo-biológica, implica una forma de ejercer poder res-

    pecto de relaciones humanas que son de dominio-sumisión, tal como la que se

    expresa en la supuesta superioridad del hombre frente la subordinación de la

    mujer.

    El Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discri-

    minación de la Mujer, en su Recomendación General N° 19 señala: “la vio-

    lencia de género como una forma de discriminación que inhibe la capacidad

    de la mujer de gozar de los derechos y libertades sobre una base de igualdad

    con el hombre” en concordancia con la definición de discriminación del ar-

    tículo 1 de la Convención. 3

    La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en el

    artículo 1 entiende la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia

    3 Art. 1: A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la

    mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

  • Efecto contagio-imitación… 3

    CARTAPACIO DE DERECHO

    basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como re-

    sultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así

    como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la

    libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. 4

    La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Vio-

    lencia contra la Mujer "Convención de Belem do Para" establece que “debe

    entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basa-

    da en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psico-

    lógico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” 5 En este

    sentido, resulta contundente el artículo 3 del mencionado instrumento “Toda

    mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público

    como en el privado” y el artículo 4 “Toda mujer tiene derecho al reconoci-

    miento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las

    libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales

    sobre derechos humanos...”

    La Ley Nacional 26.4856 indica distintos tipos de violencia de género contra

    las mujeres: económica-patrimonial, sexual, psicológica, física, simbólica,

    contra la libertad reproductiva, obstétrica. También pueden darse diferentes

    modalidades: institucional, laboral, mediática y en este marco, la violencia de

    género puede significar violencia doméstica. Comprendería esta categoría

    cuando sea ejercida por un integrante del grupo familiar hacia la mujer por el

    hecho de ser mujer, independientemente del espacio físico donde ocurra.

    4 Resolución de la Asamblea General 48/104 ,20/12/1993.

    5 Art. 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Vio-

    lencia contra la Mujer.

    6 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las

    mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales

  • 4 María Martina Garra

    www.cartapacio.edu.ar

    Ahora bien, respecto a la violencia doméstica, expresa nuestra legislación:

    “…se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afec-

    te la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológi-

    ca, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo

    familiar, aunque no configure delito”7, “Toda persona que sufriese lesiones o

    maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo

    familiar…”8.

    Se destaca que los sujetos intervinientes en la situación de violencia de género

    contra la mujer son distintos de aquellos que emanan del concepto de violencia

    doméstica, dado que esta puede ser ejercida por y hacia cualquier integrante

    del grupo familiar. Implica una ruptura de los vínculos familiares y en las po-

    siciones simétricas al interior de la familia, generando la emergencia conflicti-

    va de vínculos asimétricos.

    Otra de las diferencias fundamentales entre violencia doméstica y violencia de

    género alude al motivo o fundamento que promueve a esta última. La Asam-

    blea General de las Naciones Unidas, en el marco de la CEDAW, en su artícu-

    lo primero la define como "aquella violencia basada en el sexo y dirigida con-

    tra la mujer porque es mujer o que le afecta en forma desproporcionada..."

    La confusión de términos, entiendo que, en parte se deriva de aquello que re-

    fleja la estadística, tanto nacional como internacional. En este sentido, si bien

    las principales víctimas de violencia doméstica suelen ser las mujeres, niños y

    ancianos, la mayor cantidad de casos se concentra en torno a las primeras. La

    OVD –Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación- recibió durante febrero del año 2014 (1/02/2014-

    7 Art. 1 Ley Provincial 12.569, modif. 14509.

    8 Art. 1 Ley Nacional 24.417.

  • Efecto contagio-imitación… 5

    CARTAPACIO DE DERECHO

    28/02/2014) 1087 casos. A continuación, se grafica las personas afectadas por

    sexo y edad:

    8%

    64%

    12%

    16%VARONES

    MUJERES

    NIÑOS

    NIÑAS

    De este modo, diversos sectores sociales emplean los términos en forma indis-

    tinta.

    2. Ciclo de la violencia de género

    Explica Lenore Walker en ‘The battered women’ (1979) que el ciclo de la vio-

    lencia de género comprende tres fases:

    Primera fase: Acumulación o aumento de tensión. La tensión es el aumento de

    los conflictos en la pareja. El agresor se torna más susceptible, responde con

    más agresividad y hostilidad y encuentra motivos de conflictos en cada situa-

    ción. Esto ocurre, normalmente, en el hogar, pues los agresores comprenden

    que tal comportamiento no sería tolerado en ámbitos públicos, de exposición

    social. La víctima trata de calmar los ánimos en la situación y evita hacer

    aquello que cree que disgusta a su pareja pensando que podrá evitar la futura

    agresión, busca excusas y pretende justificar las agresiones, los incidentes.

  • 6 María Martina Garra

    www.cartapacio.edu.ar

    Ella cree que si deja pasar el tiempo, todo mejorará. Pero, la tensión va au-

    mentando y la irritabilidad del agresor también. Empero, las víctimas se nie-

    gan a aceptarlo. Esta fase puede dilatarse durante largos períodos. La tensión

    entre ambos ya es intolerable.

    Segunda fase: Estallido de la tensión o explosión violenta. Esta etapa consiste

    en el estallido agudo de violencia como resultado del aumento de tensión de la

    primera fase. Las tensiones y la ira se tornan incontrolables. Estas enceguecen

    el control sobre el comportamiento del agresor. La segunda fase es breve aun-

    que de gran destructividad.

    Tercera fase: Luna de miel. La particularidad que presenta esta fase es el pe-

    ríodo de calma en la relación. El agresor, procura compensar a la víctima dado

    que esta arrepentido de lo que ha hecho. La amabilidad y el comportamiento

    cariñoso signan su conducta. Las promesas, el ‘no lo volveré hacer, te lo juro’

    es característico de esta etapa. Todo parece ser como el principio de la rela-

    ción. Desde ya, la violencia, la ira y la tensión se esfuman. La víctima nueva-

    mente apuesta a la relación.

    Aumento de tensión

    Luna de miel, Explosión o

    Arrepentimiento estallido de violencia

    La perversidad del ciclo consiste en la repetición del mismo: luego de la fase

    de amabilidad y arrepentimiento, nuevamente comenzará la de acumulación de

  • Efecto contagio-imitación… 7

    CARTAPACIO DE DERECHO

    tensión a la que proseguirá el estallido de violencia y la necesaria posterior

    ‘Luna de miel’. Pero la característica más sutil y grave es el tiempo de dura-

    ción de esta última fase. La reiteración del ciclo, provoca que ésta cada vez se

    achique más y más, por lo que paulatinamente empieza a desaparecer, y el

    aumento de tensión y la explosión violenta reinan la relación.

    3. Efecto contagio-imitación

    El efecto contagio-imitación es la repetición de conductas o actos por imita-

    ción, que tienen previamente la representación de otro similar. Al incorporar

    distintas causas culturales intervinientes y estimulaciones sociales, se señala la

    frecuencia del tránsito de las mismas de una a otra persona, a modo de conta-

    gio.

    La propuesta consiste en referirse a este efecto, como un fenómeno dual ‘con-

    tagio- imitación’: se trata de la reproducción de conductas de violencia de gé-

    nero que se asemejan a una anterior, en algunos casos a modo de patrón. En

    otros, estas conductas previas, conocidas, realizadas anteriormente por otra

    persona, operan a modo de factores influyentes, de motivadores. Tales aumen-

    tan las posibilidades que tras la comisión de un femicidio, ocurran posterior-

    mente otros en forma de ‘cascada’.

    El efecto contagio-imitación pareciera se construye de forma silenciosa. En

    principio, el fuselaje que adopta el discurso mediático permite ocultar el pro-

    pio poder de los medios de comunicación. En segundo lugar, provocan aquello

    mismo que reprueban: abordan situaciones que, tras generar gran conmoción

    social, provocan la repetición de conductas similares a las que reportan.

    En este sentido, se sostiene que las modalidades y formas de violencia ma-

    yormente difundidas por los medios de comunicación o aquellas que por su

  • 8 María Martina Garra

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    conmoción social permanecen más tiempo en ellos, comienzan a propagarse,

    como fenómeno social de aprendizaje. Así, los medios de comunicación ac-

    túan como procesos de socialización.

    Su operatividad funcionaría como un circuito que se retroalimenta, las noti-

    cias que mayor recordación tienen, que son más vistas y escuchadas, generan

    por parte de los medios el reforzamiento de conductas, las cuales a su vez, son

    convenientes para asegurar nuevamente la audiencia. En la configuración del

    tema por parte de los medios de comunicación pareciera recurrirse a la des-

    cripción detallada, a las especificidades en las modalidades de conductas de

    violencia, a las motivaciones de las mismas; empero el discurso crítico censu-

    rarlas.

    Desde algunas disciplinas, se intenta determinar la eficacia o ineficacia del

    efecto, como factor de tránsito individual –social. Así, cuestionamientos han

    surgido en Colombia, frente al ataque de ácido contra las mujeres (Noguera y

    Verástegui, 2013) y en España, también sobre la violencia de género, confor-

    me a la labor que ha llevado a cabo el estudio de la Universidad de Alicante y

    el de Igualdad de la Universidad de Granada.

    3.1 Análisis particular: el caso argentino

    Para analizar el efecto contagio-imitación, se propone como se adelantó pre-

    viamente, el hito paradigmático que implicó el caso Wanda Taddei. Con el

    propósito de relacionarlo con la estadística, se trabaja con la información brin-

    dada por el Observatorio de Femicidios en Argentina Adriana Marisel Zam-

    brano de la Asociación Civil la Casa del Encuentro9 y la OVD. Asimismo, se

    9 En: http://www.lacasadelencuentro.org/portada.html. Consulta realizada el día 5/5/2015.

    http://www.lacasadelencuentro.org/portada.html

  • Efecto contagio-imitación… 9

    CARTAPACIO DE DERECHO

    valorará desde una perspectiva crítica el tratamiento de casos de violencia de

    género por los medios de comunicación.

    Se incorpora el problema de la violencia de género a la agenda mediática en

    nuestro país a través del caso de Wanda Taddei, el cual señala una bisagra en

    la sensibilización del tema. Su irrupción en los medios de comunicación impu-

    so la difusión de la cuestión de este problema.

    Wanda Taddei, nacida en Buenos Aires el 24 de abril de 1980, asesinada por

    su esposo el músico Eduardo Vázquez, baterista de la banda Callejeros, invo-

    lucrado en la tragedia de Cromañón.

    El 10 de febrero de 2010 Wanda Taddei fue atacada por su esposo, quien tras

    rociarla con alcohol sobre el cuerpo, le prendió fuego con un encendedor, oca-

    sionándole serias quemaduras que más tarde, luego de ser hospitalizada, le

    provocaron la muerte.

    Eduardo Vázquez apagó con una manta el fuego sobre Wanda y la llevó al

    Hospital Santojanni de Buenos Aires, derivada luego al Hospital de Quemados

    donde falleció once días después, el 21 de febrero de 2010. Tenía el 60% de su

    cuerpo quemado. Para que no sufriera el dolor que la causaban las heridas fue

    inducida a un coma farmacológico desde el día en que la internaron y nunca

    pudo relatar lo sucedido.

    Eduardo Vázquez, fue detenido en un primer momento como presunto autor

    de las quemaduras, pero posteriormente se dictó la falta de mérito y se ordenó

    su inmediata libertad. De acuerdo con sus dichos, Wanda había resultado

    quemada por un “accidente” en medio de una discusión.

    Se comenzó a gestar la sensación de impunidad frente al hecho sucedido bajo

    el paraguas de un supuesto accidente. Al mismo tiempo, a partir de dicho caso,

    empezó a imponerse la idea del “efecto Wanda Taddei”, para dar nombre al

    efecto imitación de mujeres incineradas, víctimas de violencia de género.

  • 10 María Martina Garra

    www.cartapacio.edu.ar

    Años después, se procesó a Vázquez con prisión preventiva por considerarlo

    ‘prima facie autor criminalmente responsable del delito de homicidio agravado

    por el vínculo’. El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 20 de la Capital Federal

    condenó a Vásquez a la pena de 18 años de prisión por homicidio calificado

    por el vínculo, atenuado por emoción violenta. Finalmente, en siguiente ins-

    tancia, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, descartó dicho ate-

    nuante y condenó a Vásquez a prisión perpetua por el delito de homicidio

    agravado por el vínculo.

    En lo que respecta al efecto bajo análisis, la búsqueda de poder revelar en

    cuánto aumenta la tasa de femicidios en función del número de casos de vio-

    lencia de género mediatizados y cuándo ocurre el paroxismo es obstaculizada

    por la ausencia de estadísticas oficiales a nivel nacional con criterios unifica-

    dos que permitan analizar que ocurre tras ser un caso mediatizado.

    Se evidencia en primer lugar conductas que imitan casos publicados por los

    medios de comunicación. En este sentido, se constata un aumento considerable

    en la cantidad de mujeres incineradas a partir del caso Wanda Taddei. Ello se

    desprende, de los informes elaborados por La Casa del Encuentro. El creci-

    miento de la modalidad, en relación a los casos totales de femicidio ocurridos

    durante el año 2010, no resulta proporcional si estos son comparados con los

    datos de los años anteriores. De este modo, el ascenso se percibe durante el

    año 2010 y notoriamente al cierre del siguiente año.

    Mujeres incineradas: 2008-2012

    3

    6

    11

    29

    19

    0

    5

    10

    15

    20

    25

    30

    35

    2008 2009 2010 2011 2012

  • Efecto contagio-imitación… 11

    CARTAPACIO DE DERECHO

    A su vez, el caso no solo arraigó como consecuencia social la reiteración de

    casos de violencia física, cuya máxima expresión se encuentra en la cascada

    de femicidios, sino también de violencia psicológica. Ello se acusa desde los

    servicios de asistencia y grupos de ayuda, por las amenazas que reciben las

    víctimas de violencia de género, tales como: ‘Te va a pasar lo mismo que a

    Wanda’-‘Tené cuidado porque ya preparé la botellita de alcohol y la caja de

    fósforos’10

    , ‘Te voy a quemar como a Wanda’ y mensajes como ‘No quiero

    terminar como Wanda’. 11

    Según los datos proporcionados por la OVD, en el mes de febrero de 2010,

    mes en el que ocurre el caso de mención, la cantidad de casos ingresados fue

    de 527. Al cierre del mes de marzo, tras menos de 40 días de ocurrido el femi-

    cidio de Wanda Taddei, la cantidad de casos ingresados fue de 722, registrán-

    dose un súbito aumento. Este dato, es la mayor cifra que señaló la OVD, desde

    su funcionamiento hasta dicho mes. 12

    10

    Susana Naccarelli, psicóloga, citada por Adriana Santagati (2010). 11

    Señala Victoria Obregón, directora de Igualdad de Oportunidades de la Provincia de Buenos Aires, responsable del Programa de Asistencia a Mujeres Víctimas de Violencia Obregón, citada por Sibila Camps (2011).

    12 En función de los datos disponibles desde el acceso de las Estadísticas obtenidas por la

    OVD mediante el enlace de la página oficial.

    http://www.csjn.gov.ar/ovd. Consulta realizada el día 5/5/2015.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Buenos_Aireshttp://es.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Buenos_Aireshttp://www.ovd.gov.ar/ovd/http://www.csjn.gov.ar/ovd

  • 12 María Martina Garra

    www.cartapacio.edu.ar

    De igual modo, al cierre del mes siguiente en que tuvo lugar el emblemático

    caso de Wanda Taddei, La Casa del Encuentro registró 26 femicidios, la ma-

    yor cifra durante todo el año 2010.

    Casos ingresados OVD 1/09 - 4/10

    0

    100

    200

    300

    400

    500

    600

    700

    800

    en

    e-0

    9

    feb

    -09

    ma

    r-0

    9

    ab

    r-0

    9

    ma

    y-0

    9

    jun

    -09

    jul-

    09

    ag

    o-0

    9

    se

    p-0

    9

    oct-

    09

    no

    v-0

    9

    dic

    -09

    en

    e-1

    0

    feb

    -10

    ma

    r-1

    0

    ab

    r-1

    0

    Cantidad de casos

    ingresados

    Femicidios

    24

    20

    26

    16

    2119

    22 21 20

    23 2325

    0

    5

    10

    15

    20

    25

    30

    ene-

    10

    feb-

    10

    mar-

    10

    abr-

    10

    may-

    10

    jun-

    10

    jul-10 ago-

    10

    sep-

    10

    oct-

    10

    nov-

    10

    dic-

    10

    Femicidios 24 20 26 16 21 19 22 21 20 23 23 25

    ene-

    10

    feb-

    10

    mar-

    10

    abr-

    10

    may-

    10

    jun-

    10jul-10

    ago-

    10

    sep-

    10

    oct-

    10

    nov-

    10

    dic-

    10

    Femicidios 2010

    Casos ingresados OVD

    Enero 2009 / Abril 2010

  • Efecto contagio-imitación… 13

    CARTAPACIO DE DERECHO

    En particular se evidencia que el aumento sustancial de casos de violencia de

    género, saltan al escenario luego de un hecho de gran resonancia pública e

    impacto social. No solo se trata de la multiplicación de casos difundidos, sino

    del tratamiento y abordaje que los medios de comunicación hacen de ellos, el

    tiempo por el que permanecen en los medios y la implicancia social de los

    mismos. En particular, el caso Wanda Taddei tuvo una especial y reiterada

    difusión y causó una gran conmoción. Colmó los noticieros, los diarios y otros

    programas televisivos.

    Además, la modalidad de violencia mediante la incineración, implicó el au-

    mento de casos similares, que relataron los medios de comunicación, en el

    período inmediato posterior. Asimismo, dicha modalidad se perpetuo conside-

    rablemente años más tarde.

    Los medios de comunicación, conforme a la cobertura que asumen y otorgan a

    los femicidios y casos de violencia de género, influyen tanto en el aumento de

    casos semejantes así como la modalidad o el método empleado por los agreso-

    res.

    4. Aportes al fenómeno desde el discurso de los medios de comunicación.

    El problema de la violencia de género requiere un abordaje integral en el pun-

    to de estado actual del tema. En este orden, es de interés el aporte de la catego-

    ría sexo-género, para lo que es indispensable desentrañar la contribución de

  • 14 María Martina Garra

    www.cartapacio.edu.ar

    los distintos discursos a dicho fenómeno. En el marco de esta investigación se

    ha analizado especialmente el discurso jurisdiccional y el de los medios de

    comunicación, siendo este último el que se esbozará en el presente trabajo.

    Las exigencias y demandas que implica la violencia de género en la configura-

    ción estructural vigente, impone la necesidad de desmontar estereotipos ocul-

    tos propios de la mediatización.

    Los medios de comunicación son, hoy por hoy, y lo van a continuar

    siendo en el futuro, los grandes foros estratégicos donde se dirimen

    la mayor parte de los asuntos de interés social. Hoy sabemos, tam-

    bién, que no son un mero reflejo de la realidad, sino que son au-

    ténticos constructores de la misma. Por ello es tan importante lo

    que se dice y cómo se dice. Porque, además, son la fuente nutricia

    de nuestro imaginario colectivo. Aparecer o no aparecer, ser re-

    presentado de un modo u otro, estar presente o ausente en el flujo

    informativo influye en las percepciones que de la realidad se cons-

    truyen las personas. La representación informativa es una herra-

    mienta que sirve para construir una imagen del mundo, de noso-

    tros y de los demás... (Gallego Ayala, 2007:32-33)

    Los procesos de socialización y aprendizaje operan de distintas maneras, cons-

    tituyen modelos y moldean el comportamiento de los actores intervinientes en

    el entramado social13

    . Los medios de comunicación no solo reflejan la realidad

    sino que van más allá, son verdaderos configuradores de ella.

    13

    “Our analysis identified patterns in ‘Fifty Shades’ that reflect pervasive intimate part-

    ner violence—one of the biggest problems of our time. Further, our analysis adds to a grow-

    ing body of literature noting dangerous violence standards being perpetuated in popular

    culture”. “Despite the high prevalence of IPV and adverse health impacts, underlying socie-

    tal conditions create the context for such violence to occur,including the normalization and

  • Efecto contagio-imitación… 15

    CARTAPACIO DE DERECHO

    La construcción del relato periodístico también se delinea desde la visión del

    paradigma patriarcal, la mirada de roles distintos para hombres y mujeres pe-

    netran las publicidades y la reproducción de historias y hechos ocurridos. Va-

    llejo Rubinstein (2005) sigue en esta línea a Van Zoonen (1994) y afirma:

    Respecto al análisis de la representación de las mujeres en los me-

    dios, Van Zoonen identifica dos conceptos clave para los estudios

    mediáticos feministas: distorsión y estereotipos. Sin embargo, al

    abordar la distorsión, la autora aclara que no se trata de que exis-

    ta ‘una’ realidad que hay que mostrar tal cual, como en aquellos

    argumentos que critican que los medios ‘distorsionan’ la realidad

    o la imagen real de las mujeres como si existiera una imagen o

    versión única, aprehensible e inamovible que hiciera justicia a las

    mujeres en la realidad. Su crítica apunta a que este tipo de recla-

    mos refieren, una vez más, a aquellas concepciones monológicas

    de la verdad que el movimiento de mujeres tanto ha criticado. En

    cambio, lo que sí hay es la constitución de lecturas preferentes so-

    bre las experiencias de las mujeres, a partir de la estrechez de mo-

    delos que transmiten los medios: “De acuerdo a las feministas, la

    mujer mediáticamente creada sería:1) esposa, madre y cuidadora

    del hogar; 2) un objeto sexual utilizado para vender productos al

    público masculino; y 3) una persona que busca ser bella para los

    hombres (...)” (Van Zoonen, 1994, p.67)

    Empero, las modificaciones sociales producidas y derechos conquistados por

    las mujeres, las representaciones e imágenes que, en muchas ocasiones, refle-

    romanticizing of violence in popular...” . (BONOMI Amy E. , ALTENBURGER Lau-

    ren E. , and WALTON Nicole L., 2013: 733).

  • 16 María Martina Garra

    www.cartapacio.edu.ar

    jan o crean los medios de comunicación en el presente contribuyen a la forma-

    ción o reforzamiento de estereotipos.

    Estos estereotipos enquistados en el pasado incluso, en buena parte, no se co-

    rresponden con la propia percepción que las mujeres tienen del rol de sí mis-

    mas en la sociedad actual. Sin embargo, juegan de manera oculta con la confi-

    guración de relaciones de poder; de allí, lo peligroso de la naturalización de

    ellos.

    En este sentido, se sobresalta la falta de cuidados de los medios de comunica-

    ción en la mediatización de la información y en el tratamiento del tema. Se

    constata la tendencia a la repetición de casos de violencia de género que gene-

    ran luego de la cobertura de un hecho de gran impacto público. Tal fue lo ocu-

    rrido a partir del caso Wanda Taddei, disparador de un aumento considerable

    de casos de violencia de género, que en varias ocasiones compartieron la mis-

    ma modalidad, la incineración de mujeres.

    Los medios de comunicación son indispensables y el rol que ocupan en esta

    era de globalización es esencial, pero de ello mismo se deriva el compromiso

    social de cara al reclamo de prácticas con enfoque de género; que versus a pre-

    sentaciones reduccionistas, la desnaturalización de la discriminación de género

    impere; que frente a tratamientos de casos con sesgos sensacionalistas, la difu-

    sión de información sobre ayuda profesional frente a situaciones de violencia

    de género triunfe.

    4.1 Valorización de tendencias.

    Afortunadamente, desde renovadores sectores se propone el tratamiento de la

    violencia de género desde una perspectiva de género en el periodismo, lo cual

    implicaría avanzar en el reconocimiento de derechos en pos de la equidad.

    En este sentido, indica Juana Gallego Ayala:

  • Efecto contagio-imitación… 17

    CARTAPACIO DE DERECHO

    Para ser considerados textos formulados desde la o con pers-

    pectiva de género nos referiremos a aquellos enunciados en cuyo

    desarrollo como noticia se otorga significación informativa a las

    diferencias debidas al sexo y al género, haciéndose evidente la di-

    ferente posición social que ocupan unos y otras en la sociedad y

    otorgándole sentido. Se introduce una comparación entre los sexos

    y/o géneros (...), que trata de poner en relieve cómo afectan las di-

    ferentes cuestiones a los hombres o a las mujeres. Pero siempre en

    relación. (...) Esta perspectiva no implica hacer un periodismo fe-

    minista ni militante, ni significa favorecer informativamente a las

    mujeres (Ayala, 2007: 28-29)

    Señalo a continuación herramientas que desde distintos ámbitos,- de acuerdo a

    mi percepción-, representan avances en la materia:

    a) Ley nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual:

    Art. 3º inc. m) “Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre

    hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado,

    evitando toda discriminación por género u orientación sexual;”

    Art. 81 inc. i) “Los avisos publicitarios no importarán discriminaciones de

    raza, etnia, género, orientación sexual, ideológicos, socio-económicos o na-

    cionalidad, entre otros; no menoscabarán la dignidad humana, no ofenderán

    convicciones morales o religiosas, no inducirán a comportamientos perjudi-

    ciales para el ambiente o la salud física y moral de los niños, niñas y adoles-

    centes;”

    B. El acuerdo del sistema público de medios para el desarrollo de una sociedad

    con equidad de género, pone a la vanguardia a nuestro país en relación al re-

  • 18 María Martina Garra

    www.cartapacio.edu.ar

    conocimiento de derechos en esta materia y plasma la necesidad que los me-

    dios de comunicación se comprometan también desde su rol con la construc-

    ción de una sociedad más igualitaria. El mismo efectúa un interesante recorri-

    do por el entramado normativo asumido en esta perspectiva, entre ellos consi-

    dera:

    • la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación

    contra la Mujer (1979, CEDAW) que señala la necesidad de que los Estados

    alienten la modificación de los patrones socioculturales estereotipados que

    promueven la desigualdad de género, como una forma de evitar la discrimina-

    ción;

    • la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Vio-

    lencia contra la Mujer (1994, Belém do Pará, Brasil) que protege el derecho de

    la mujer a ser educada en un contexto libre de patrones estereotipados de

    comportamiento y de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de

    inferioridad o subordinación, y señala como un deber de los Estados: alentar a

    los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión para

    que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y

    a realzar el respeto a la dignidad de la misma;

    Indica el compromiso desde el Sistema Público de Medios de:

    I. Realizar un periodismo de calidad que incluya a todos los colectivos sociales

    sin ningún tipo de discriminación con énfasis en el género, profundizando los

    valores de la ética periodística.

    II. Promover imágenes integrales de mujeres evitando que sean representadas

    mediante estereotipos de género vinculados a roles fijos de desarrollo en el

    ámbito productivo y reproductivo, y que las personas sean discriminadas por

    sus opciones sexuales.

  • Efecto contagio-imitación… 19

    CARTAPACIO DE DERECHO

    III. Erradicar la discriminación, violencia, maltrato y humillación específica de

    las mujeres por su condición de género, comprendiendo como tales las obser-

    vaciones y comentarios tendientes a reforzar vínculos desiguales entre mujeres

    y varones y roles subordinados de las mujeres.

    IV. No reducir la identidad de los sujetos a sus atributos físicos, y combatir la

    utilización de los cuerpos estereotipados como argumento de venta de los me-

    dios.

    V. Promover un lenguaje inclusivo con la finalidad de dar visibilidad a todos

    los colectivos sociales, entendiendo que aquello que no se nombra no existe y

    que el lenguaje construye realidad cuando designa.

    VI. Promover una utilización igualitaria de las imágenes, comprendiendo el

    enorme valor de su impacto social y discursivo.

    VII. Fomentar el acceso de las mujeres a todas las áreas y secciones de los

    medios y a los puestos de decisión, en el convencimiento de que la representa-

    ción social de los espacios laborales debe ser igualitaria en todo sentido, y que

    la presencia de mujeres y otros colectivos sociales habitualmente excluidos

    colaborarán en la democratización y pluralidad de los medios.

    VIII. Facilitar el acceso de los periodistas y trabajadores de los medios a ca-

    pacitaciones sobre equidad de género y diversidad, ya que la amplitud de la

    mirada informativa es un factor fundamental para aportar en la construcción

    de una sociedad más justa e igualitaria.

    IX. Avanzar en el diseño e implementación de estrategias que permitan mejo-

    rar el tratamiento informativo, incorporando la perspectiva de género, la no

    discriminación, el respeto a la diversidad y el fomento de sociedades igualita-

    rias.

    X. Promover vínculos entre los medios de comunicación y las organizaciones

    sociales que representan a colectivos discriminados por razones de género, en

  • 20 María Martina Garra

    www.cartapacio.edu.ar

    el entendimiento de que la mirada y los conocimientos que poseen redundarán

    en una mejora de la calidad de la cobertura periodística.

    El acuerdo se conecta estrechamente con la erradicación de ‘la violencia me-

    diática’, la cual queda claramente definida en la Ley 26485/09 artículo 6 inci-

    so f) “Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión

    de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de

    comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de

    mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o aten-

    te contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de muje-

    res, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando

    la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de

    la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.”

    C. Decálogo para el tratamiento periodístico de la violencia contra las mujeres

    (Par, 2008). Es correcto utilizar los siguientes términos: violencia contra las

    mujeres, violencia de género y violencia machista.

    II. La violencia de género es un delito, en tanto y en cuanto constituye una

    conducta antijurídica que debe ser prevenida y sancionada. Es un problema

    social, un atentado contra el derecho a la vida, la dignidad, la integración física

    y psíquica de las mujeres. Es en definitiva, una cuestión concerniente a la de-

    fensa de los derechos humanos.

    III. Desterramos de nuestras redacciones la figura de «crimen pasional» para

    referirnos al asesinato de mujeres víctimas de la violencia de género. Los crí-

    menes pasionales no existen.

    IV. Lo importante es proteger la identidad de la víctima, no la del agresor. De-

    jar en claro quién es el agresor y quién es la víctima, y señalar cuáles pueden

  • Efecto contagio-imitación… 21

    CARTAPACIO DE DERECHO

    ser las actitudes y situaciones que ponen en riesgo a la mujer en una relación

    violenta.

    V. Hay informaciones que pueden perjudicar a la víctima y a su entorno. No

    siempre es conveniente identificarla. Es ofensivo para la víctima utilizar dimi-

    nutivos, apócopes, apodos, etc. para nombrarla.

    VI. Nunca buscaremos justificaciones o motivos que distraigan la atención del

    punto central: la violencia.

    VII. Es imprescindible chequear las fuentes, sobre todo las oficiales.

    VIII. Mantener el tema en agenda, denunciando la violencia en todas sus ex-

    presiones: psicológica, económica, emocional, sin esperar la muerte de las mu-

    jeres. Abordar el relato de los hechos tomando en consideración su singulari-

    dad, pero también aquello que lo asemeja a otros casos. Eso permitirá abando-

    nar consideraciones tales como «otro caso de»...., «un caso más de...», evitan-

    do un efecto anestesiante.

    IX. Tener especial cuidado con las fotos e imágenes que acompañan las notas.

    Respetar a las víctimas y a sus familias, alejarse del sexismo, el sensaciona-

    lismo y la obscenidad. Nunca robar imágenes o audio a la víctima. Cuando se

    musicaliza, no usar temas que remitan al terror, ni que contengan letras que

    hablen de «amores enfermos» o celos.

    X. Siempre incluiremos en la noticia un teléfono gratuito de ayuda a las vícti-

    mas y cualquier otra información que les pueda ser útil

    5. Reflexiones finales

    Los medios de comunicación tienen una gran relevancia. La propuesta consis-

    te en señalar la necesidad de la labor informativa de los mismos desde una

    perspectiva de género, comprometida en mejorar el tratamiento del abordaje

  • 22 María Martina Garra

    www.cartapacio.edu.ar

    de casos de violencia de género. Los medios de comunicación no sólo infor-

    man, sino configuran la realidad y el imaginario social. Asimismo, es impres-

    cindible también reconocer que la violencia de género es un fenómeno enrai-

    zado en el propio contexto socio-cultural y como se señaló, distintas son las

    voces que coadyuvan de algún u otro modo al mismo.

    Con todo, modificar las prácticas periodísticas aportará un doble compromiso

    social: mayor calidad informativa, en tanto inclusiva desde el propio discurso

    mediático, y hacia la equidad. La capacitación en la perspectiva de género, no

    implica especializarse en esta rama, sino construir periodismo responsable. Lo

    cual conlleva a constituir la materia en un valorable instrumento de defensa

    integral de los derechos que asisten a las mujeres y sin más, de Derechos Hu-

    manos.

    Los medios de comunicación han operado a favor de la visibilización de la

    cuestión, traspolando situaciones del ámbito privado al público. Actualmente,

    lo que la sensibilización del tema requiere, en aras a la verdadera desnaturali-

    zación, es la concientización social del problema de la violencia y de un pro-

    ceso de desmitificación, ahondando en las relaciones de poder que se desarro-

    llan en el ámbito socio-cultural. El compromiso, desde ya, no es solo de los

    medios, es de todos.

    La relevancia del cuidado en la enunciación de información por parte de los

    medios masivos de comunicación ante casos de violencia de género, es tras-

    versal en todos los órdenes. La prevención y el tratamiento de este problema

    competen a todo el entramado social. Un abordaje integral del fenómeno de la

    violencia de género es esencial con el propósito de desentrañar el mecanismo

    generador del mismo y encontrar respuestas de cara al paradigma imperante.

  • Efecto contagio-imitación… 23

    CARTAPACIO DE DERECHO

    ... no han venido como invitadas ni forman parte del equipo visitante al que se

    observa y juzga con mayor severidad. No son princesas venidas de reinos le-

    janos. Son ciudadanas corrientes, forman parte del equipo local y han venido

    para quedarse.

    (Gallego Ayala, 2007: 32)

    Referencias bibliográficas:

    BIRGIN, Haydee (2009): “Algunos comentarios sobre la ley Nro. 26.485 de

    Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las

    mujeres”, en Violencia de Género en ámbitos públicos y privados; ed. espe-

    cial, El Dial.

    BONOMI Amy E., ALTENBURGER Lauren E. Altenburger, and WALTON

    Nicole L. (2013): “Double Crap!” Abuse and Harmed Identity in Fifty Shades

    of Grey. Journal of Women's Health. September 2013, 22(9): 733-744.

    doi:10.1089/jwh.2013.4344. Published in Volume: 22 Issue 9: September 5,

    2013. Online Ahead of Print: August 11, 2013. En:

    Consulta-

    do el 18/03/2015.

    CAMPS, Sibila (2011) en Una grave forma de violencia que crece desde el

    caso Taddei, 4/02/2011, En: http://www.clarin.com/sociedad/grave-forma-

    violencia-crece-Taddei_0_421157984.html. Consulta realizada el dìa

    5/5/2015.

    http://online.liebertpub.com/doi/pdfplus/10.1089/jwh.2013.4344http://www.clarin.com/sociedad/grave-forma-violencia-crece-Taddei_0_421157984.htmlhttp://www.clarin.com/sociedad/grave-forma-violencia-crece-Taddei_0_421157984.html

  • 24 María Martina Garra

    www.cartapacio.edu.ar

    DE LUCA, Javier (1996): «La igualdad ante la ley» en Garzón Valdez y La-

    porta (ed. a cargo), El derecho y la Justicia, Enciclopedia Iberamericana de

    Filosofía, Madrid: Trotta.

    FERNÁNDEZ, Ana Maria (2009): Las lógicas sexuales: amor, política y vio-

    lencias, Buenos Aires: Nueva Vision.

    GALLEGO AYALA, Juana (2007): «De reinas a ciudadanas(o la imposibili-

    dad de dejar colgado el género en la puerta de la redacción)» en Buenas prác-

    ticas periodísticas desde la perspectiva de género, Madrid: AMECO, Asocia-

    ción Española de Mujeres Profesionales de los Medios de Comunicación. En:

  • Efecto contagio-imitación… 25

    CARTAPACIO DE DERECHO

    29/3536-ataques-con-acido-a-mujeres-icrimenes-por-imitacion-

    contagiosa.html. Consultado en 14/03/2015

    OLSEN, Frances (2000): «El sexo del derecho» en Ruiz Alicia(comp.) Identi-

    dad femenina y discurso jurídico, Buenos Aires: Biblos.

    PAR, Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación no Sexista

    (2008): Decálogo para el tratamiento periodístico de la violencia contra las

    mujeres, Versión 2008.

    En:

    http://www.artemisanoticias.com.ar/images/FotosNotas/Decalogo_PAR.pdf

    SANTAGATI, Adriana (2010) en Advierten sobre una escalada de casos de

    mujeres quemadas, 12/09/2010. Disponible en:

    http://www.clarin.com/sociedad/Advierten-escalada-casos-mujeres-

    quemadas_0_334166836.html. Consulta realizada el dìa 5/5/2015.

    VALLEJO RUBINSTEIN, Claudia (2005): Trabajo de Investigación Repre-

    sentación de la violencia contra las mujeres en la prensa española (El País/

    El Mundo) desde una perspectiva crítica de género: Un análisis crítico del

    discurso androcéntrico de los medios, Barcelona.

    Disponible en: http://www.dissoc.org/recursos/tesis/Tesis_Vallejo.pdf. Con-

    sulta realizada el día 5/5/2015.

    VAN ZOONEN, Liesbet (1994): Feminist Media Studies, Londres: Sage

    WALKER Lenore (1979): The Battered Women, Nueva York: Harper and

    Row Publishers, Inc.

    http://razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas-29/3536-ataques-con-acido-a-mujeres-icrimenes-por-imitacion-contagiosa.html.%20Consultado%20en%2014/03/2015http://razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas-29/3536-ataques-con-acido-a-mujeres-icrimenes-por-imitacion-contagiosa.html.%20Consultado%20en%2014/03/2015http://www.clarin.com/sociedad/Advierten-escalada-casos-mujeres-quemadas_0_334166836.htmlhttp://www.clarin.com/sociedad/Advierten-escalada-casos-mujeres-quemadas_0_334166836.htmlhttp://www.dissoc.org/recursos/tesis/Tesis_Vallejo.pdf

  • 26 María Martina Garra

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