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1 División de Mediciones Fiscales E E E f f f e e e c c c t t t i i i v v v i i i d d d a a a d d d d d d e e e l l l o o o s s s i i i n n n c c c e e e n n n t t t i i i v v v o o o s s s a a a l l l a a a i i i n n n v v v e e e r r r s s s i i i ó ó ó n n n i i m mm p pp l ll e ee m mm e ee n n t tt a aa d d o oo s ss e ee n n e ee l l i ii m m p pp u u e ee s s t tt o o d dd e e r rr e e n nn t t a a a aa l l a aa s s c c c o o o r r r p p p o o o r r r a a a c c c i i i o o o n n n e e e s s s . . . 2 2 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - 2 2 2 0 0 0 0 0 0 5 5 5 . . . Documento web 027 Agosto de 2008 Ivonne León Hernández

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División de Mediciones Fiscales

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Documento web 027 Agosto de 2008

Ivonne León Hernández

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Resumen• Este documento evalúa la efectividad de dos incentivos otorgados a través del impuesto sobre la renta: la deducción por inversión en activos fijos y algunas rentas exentas introducidas con la Ley 788/02. Con base en el modelo neoclásico de inversión y empleando información a nivel de la firma para un panel balanceado de 2076 empresas, durante el periodo comprendido entre los años gravables 2000 y 2005, se realizan estimaciones econométricas, por el método de efectos fijos, utilizando como variables explicativas, los componentes del costo de uso del capital. Como resultado se encuentra que las variables asociadas al costo de uso del capital son relevantes para explicar el comportamiento de la inversión, en especial, el factor tributario. Se determinó que la deducción del 30% incide de manera positiva en la inversión total, manteniendo los demás factores constantes. En cuanto a las rentas exentas consideradas, el análisis realizado no es concluyente, dado el reducido número de empresas beneficiadas con este incentivo dentro de la muestra seleccionada.

• Este artículo corresponde a una versión de la tesis de maestría en Ciencias Económicas sustentada el 5 de junio de 2008 en la Universidad Nacional de Colombia. La autora expresa sus agradecimientos a Leonardo Duarte, Director de la tesis, por sus orientaciones y recomendaciones metodológicas empleadas en este trabajo. Gustavo Junca y Rafael Villareal, Profesores de la Universidad y jurados de la tesis, por su revisión y comentarios con el fin de mejorar el documento. Javier Ávila, Jefe de la Oficina de Estudios Económicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y jurado de la tesis, por sus comentarios, apoyo en la obtención de la información requerida en el trabajo y constante motivación para el desarrollo del mismo y a Pastor Sierra, Jefe de la División de Mediciones Fiscales de la DIAN, por su colaboración en la información estadística y facilitación de artículos y documentos claves para el desarrollo del tema.

Nota Editorial “Los Cuadernos de Trabajo son documentos preparados en la Oficina de Estudios Económicos de la DIAN, en los que se analiza el sistema tributario colombiano, desde perspectivas teóricas y prácticas, con el propósito general de aportar elementos para la evaluación y continua construcción de una mejor administración tributaria y un régimen impositivo más eficiente y equitativo. Los puntos de vista expresados en los Cuadernos de Trabajo son responsabilidad exclusiva de sus autores y no comprometen la posición institucional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”

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Índice General

Pág. Índice de cuadros 4 Introducción 5 1. Marco conceptual 6 1.1. Definición 6 1.2. Argumentos a favor y en contra del uso de incentivos tributarios 6 1.3. Efectividad de los incentivos tributarios 7 2. Revisión de la literatura 8 2.1. Estudios realizados para el caso colombiano 9 3. Incentivos a la inversión presentes en el sistema tributario colombiano 12 3.1. Costo fiscal de las rentas exentas y la deducción por inversión en activos fijos 16 4. Marco teórico y metodología 19 4.1. Derivación de la ecuación econométrica 19 4.2. Descripción de los datos 22 4.2.1. Comportamiento de la inversión a partir de la muestra 23 5. Resultados 24 6. Conclusiones 27 Bibliografía 28 Anexos 30

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Índice de cuadros

Pág

Cuadro 1. Determinación del impuesto de renta 15 Cuadro 2. Costo fiscal de las rentas exentas en el impuesto de renta corporativo 16 Cuadro 3. Costo fiscal de la deducción por inversión en activos fijos 16 Cuadro 4. Costo fiscal de los principales beneficios tributarios. Contribuyentes del impuesto de renta 17 Cuadro 5. Deducción del 30% por inversión en activos fijos. Contribuyentes del impuesto de renta 18 Cuadro 6. Rentas exentas. Contribuyentes del impuesto de renta 18 Cuadro 7. Distribución de la muestra por sector económico 22 Cuadro 8. Empresas que solicitaron la deducción por activos fijos dentro de la muestra 23 Cuadro A1. Inversión para la muestra de 2076 empresas 30 Cuadro A2. Composición de la inversión por tipo de activo para el total de la muestra 30 Cuadro A3. Composición de la inversión para el total de la muestra. Año 2000 31 Cuadro A4. Composición de la inversión para el total de la muestra. Año 2001 31 Cuadro A5. Composición de la inversión para el total de la muestra. Año 2002 32 Cuadro A6. Composición de la inversión para el total de la muestra. Año 2003 32 Cuadro A7. Composición de la inversión para el total de la muestra. Año 2004 33 Cuadro A8. Composición de la inversión para el total de la muestra. Año 2005 33 Cuadro B1. Estimación para toda la muestra. Efecto de la deducción por inversión en activos fijos 34 Cuadro B2. Estimación para toda la muestra. Efecto de las rentas exentas introducidas con la Ley 788702 35 Cuadro C1. Composición de la inversión por tipo de activo para las empresas que utilizaron

la deducción en el año 2004 36

Cuadro C2. Composición de la inversión por tipo de activo para las empresas que utilizaron la deducción en el año 2005 36

Cuadro C3. Principales estadísticas de la variable inversión. Grupo de tratamiento y de control.

Rentas exentas dirigidas al sector hotelero L.788/02 37 Cuadro C4. Promedio de la inversión. Grupo de tratamiento y de control. Rentas exentas por

la prestación de servicios de sísmica L. 788/02 37 Cuadro C5. Promedio de la inversión. Grupo de tratamiento y de control. Rentas exentas por

nuevas plantaciones agrícola y forestales L.788/02 37

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Introducción

Los incentivos tributarios son instrumentos de la política fiscal que conllevan un tratamiento preferencial a ciertas actividades, regiones o activos, con el fin de aumentar la acumulación de capital, la producción o el empleo. Estos beneficios además de generar un costo en términos fiscales, introducen distorsiones al sistema tributario aumentando su complejidad, y promoviendo la evasión y la elusión por parte de algunos agentes económicos. A pesar de las desventajas que estos beneficios presentan, su utilización es bastante frecuente, en la forma de: descuentos y deducciones tributarias a la inversión, exenciones, mecanismos de depreciación acelerada y tasas impositivas diferenciales. Para el caso colombiano, en la última década, se han presentado varias reformas1 en las que se han introducido un importante número de incentivos tributarios en el impuesto sobre la renta a las empresas, con el fin de promover la inversión y el desarrollo de determinados sectores, considerados fundamentales para el crecimiento económico. No obstante, ante la necesidad creciente de ingresos fiscales y de recuperar la neutralidad y competitividad del sistema tributario, surgen varias inquietudes acerca de la conveniencia de mantener estos beneficios. En este sentido, se hace necesario evaluar la efectividad que los beneficios tributarios han tenido, con respecto al cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados, considerando a su vez, el costo fiscal generado y de esta forma, presentar argumentos, tanto teóricos como prácticos, que puedan ser utilizados para la toma de decisiones en materia tributaria. Este trabajo tiene por objetivo medir el impacto de los principales incentivos tributarios, otorgados a través del impuesto sobre la renta en la inversión privada, discriminado por sector económico. Específicamente, se consideran la deducción por inversión en activos fijos reales productivos y algunas rentas exentas presentes en la legislación vigente. La metodología utilizada parte de la estimación de los componentes del costo de uso del capital, con base en la teoría neoclásica de la inversión privada. Luego se introduce un modelo econométrico de datos panel que incorpora los incentivos considerados en este trabajo, con el fin de medir el impacto que éstos han tenido sobre la inversión. Se utiliza información a nivel de la firma, como son los balances y anexos de las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y las declaraciones de renta presentadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El presente documento se compone de cinco secciones. En la primera se aborda el concepto de los incentivos tributarios y presenta los argumentos que respaldan su utilización o eliminación; en la segunda, se hace una revisión de la literatura relacionada con los estudios empíricos acerca de la efectividad de los incentivos tributarios; la tercera, presenta los incentivos tributarios desde el impuesto de renta vigente en Colombia y su evolución reciente; en la cuarta, se describe el modelo teórico y la metodología utilizada; y en el quinto apartado se muestran los resultados de las estimaciones

1 Con la ley 788 de 2002 y 863 de 2003 se incluyeron incentivos dirigidos a promover la inversión mediante la creación de rentas exentas y una deducción temporal del 30% por inversión en activos fijos reales productivos. La ley 1111 de 2006 dispone que el porcentaje de la deducción se incremente del 30% al 40% y que este incentivo adquiera el carácter de permanente a partir del año gravable 2007.

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1. Marco conceptual 1.1. Definición Los incentivos tributarios se definen como aquellas provisiones presentes en la legislación tributaria que dan un tratamiento preferencial a ciertas actividades, activos, formas de organización (pequeñas empresas sobre las grandes, por ejemplo) o algunas formas de financiamiento sobre otras, disminuyendo la carga tributaria efectiva, con el fin de estimular la inversión, la producción o el empleo en determinados activos, sectores y regiones (Shah, 1995). Los incentivos comúnmente utilizados son los diferimientos tributarios (tax holidays), asignaciones tributarias por inversión y reducciones en la tasa del impuesto sobre la renta. Adicionalmente, se encuentran los que se dirigen al sector externo como son las disminuciones o exoneraciones de las tarifas de IVA y arancel, y la creación de zonas de procesamiento industrial. Los diferimientos tributarios consisten en exenciones parciales o totales del pago de impuestos de las empresas durante un período determinado de tiempo, por lo general, en sus primeros años de funcionamiento. Por su parte, las asignaciones tributarias por inversión pueden darse a través de deducciones aceleradas por depreciación, deducciones por el costo de la inversión y los créditos tributarios. Las primeras permiten esquemas con tasas de depreciación más altas que las presentadas fiscalmente, con lo cual la empresa obtiene un diferimiento en el pago del impuesto. Por su parte, las deducciones por el costo de la inversión y los créditos tributarios, admiten la cancelación de cierto porcentaje de la inversión en planta y equipo como gastos en el período corriente, y es adicional a la depreciación comúnmente usada, no obstante, las primeras afectan la base gravable, mientras en el segundo caso se disminuye, directamente, el impuesto resultante. Los anteriores estímulos, se clasifican como incentivos tributarios directos (Zee, 2000). De otra parte, se encuentran los incentivos indirectos cuyo objetivo principal es el estímulo a las exportaciones de bienes a través de, disminuciones o devoluciones del gravamen arancelario causado en las importaciones de maquinaria, equipos e insumos intermedios que se dedican a la producción para el mercado externo. Como caso particular se encuentran las zonas francas, que hacen uso tanto de incentivos indirectos, como los anteriores, y directos, en donde los incentivos se remueven cuando la producción se vende en el mercado doméstico. 1.2. Argumentos a favor y en contra del uso de incentivos tributarios Existen varios argumentos que respaldan el uso de incentivos tributarios. El primero de ellos, se refiere a la presencia de externalidades, que al no ser internalizadas por parte de los agentes privados –por medio de acuerdos entre las partes afectadas- distorsionan la asignación de los recursos y hacen que se requiera de la intervención estatal. Con base en lo anterior, se pueden justificar los incentivos tributarios dirigidos a regiones deprimidas, ya que el uso de tales beneficios puede aumentar las inversiones en estos lugares, generando externalidades positivas en su desarrollo y así mismo, revertir las deseconomías externas de concentración en las regiones más desarrolladas. De igual forma, los incentivos a la inversión en actividades de investigación y desarrollo permiten contrarrestar las externalidades que se presentan, debido a que, los beneficios no pueden ser apropiados por el investigador (lo cual conduce a que el nivel de investigación sea subóptimo). En la medida en que la inversión en maquinaria produzca beneficios para la economía, adicionales a aquellos que son capturados privadamente por los inversores, como son la innovación tecnológica, o la capacitación laboral incrementando la tasa de crecimiento de la economía, se puede sustentar su promoción que puede ser a través de la política tributaria. Adicionalmente, los incentivos tributarios pueden promover la inversión privada en proyectos de alto riesgo y con alto retorno social en presencia de imperfecciones en el mercado de capitales, que impiden diversificar el riesgo a un nivel socialmente óptimo. En este contexto, las firmas que poseen restricciones de liquidez, en especial las que se encuentran en proceso de instalación y crecimiento, pueden beneficiarse de las políticas sobre los impuestos corporativos, como el reembolso de las pérdidas fiscales (en caso de estar en posición de no contribuyente) o una deducción inmediata a la inversión (Shah, 1995). El segundo argumento se asocia con la imposibilidad práctica de alcanzar una estructura tributaria óptima o la existencia de esquemas de intervención económica distorsionantes que hacen de los incentivos tributarios, un mecanismo para aminorar tales distorsiones e incrementar el bienestar (Sanchez-Ugarte, 1987). Los incentivos tributarios que estimulan las exportaciones pueden reducir las distorsiones generadas cuando la política económica se dirige a proteger algunas actividades domésticas por medio de las restricciones a las importaciones (cuotas o tasas de cambio sobrevaluadas) que reducen la oferta de bienes exportables. De otra parte, el diseño del impuesto al ingreso corporativo que favorece el financiamiento con deuda sobre las acciones y la reinversión de beneficios sobre la distribución de ganancias, implícitamente, puede favorecer las empresas grandes sobre las pequeñas o las viejas sobre las nuevas, distorsión que se compensa con la concesión de beneficios a estas empresas. O en

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presencia de inflación persistente, con un sistema de depreciación basado en el costo histórico, se desincentiva la inversión en activos de larga duración, lo cual también, puede contrarrestarse mediante estímulos2. No obstante, el papel que juegan los incentivos debe ser complementario, ya que es mejor atacar directamente las imperfecciones de mercado (que para los casos mencionados se pueden asumir por ejemplo, a través de un sistema de patentes o cambios a la estructura institucional) o reformando el sistema tributario para disminuir las distorsiones existentes. De este modo, aunque los beneficios adecuadamente diseñados, representen una mejora en el bienestar y la eficiencia, existen políticas más apropiadas para alcanzar los objetivos deseados (Sanchez-Ugarte,1987). Como contraparte, existen razones para evitar el uso extensivo de los incentivos tributarios, en especial para atraer la inversión. La evidencia empírica no da una completa certeza de que tales incentivos sean costo-eficientes, puesto que, traen consecuencias negativas como la erosión de la base tributaria, distorsiones en la asignación de recursos (los proyectos se eligen no por productividad sino por beneficios tributarios) y crea oportunidades para la corrupción y las actividades de búsqueda de rentas que son socialmente improductivas. Lo anterior, comporta costos adicionales a la pérdida de recaudo y de la administración propios de los incentivos, además, se pueden presentar situaciones donde el monto de los incentivos difiere de la cantidad producida por la externalidad, no son asignados a proyectos con externalidades positivas, o no se justifican, puesto que la inversión se hubiera llevado a cabo en ausencia de éstos (Zee, 2000). De otra parte, antes de considerar las ventajas tributarias para emprender un proyecto de inversión, se observan otros factores que son, primordiales, para el inversionista, como son las condiciones macroeconómicas del país, el marco legal y regulatorio, el tamaño del mercado, una adecuada infraestructura y el riesgo país. Es necesario analizar, también, cuál es el valor social de los aumentos en el stock de capital fijo; por ende, antes de incluir una medida de este tipo es importante establecer si la economía se encuentra en una situación de poco o mucho capital (Hasset y Hubbard, 1996). En términos de equidad, los incentivos tributarios pueden considerarse como discriminatorios porque suponen la selección de determinado sector para concederle un tratamiento privilegiado e implican una carga tributaria más alta sobre otros sectores, para obtener un ingreso tributario predeterminado. Otro inconveniente se presenta cuando en un escenario de economía abierta, en el país de origen existe acreditación por impuestos pagados en el exterior y el país que recibe tales inversiones aplica incentivos tributarios. Los incentivos pueden socavar la transferencia de impuestos del tesoro extranjero, ya que si son utilizados por inversionistas extranjeros se reducen las obligaciones que éstos pueden acreditar en su país. En este sentido, sería recomendable brindar los beneficios a los inversores domésticos, en lugar de a los extranjeros y ajustar la tarifa impositiva sobre las corporaciones con las de los países exportadores de capital, de tal modo que no se pierda la transferencia de impuestos existente por los créditos tributarios por impuestos pagados en el exterior. 1.3. Efectividad de los incentivos tributarios Un análisis de la efectividad por tipo de incentivo indica que los diferimientos tributarios son el instrumento menos recomendado para estimular la inversión, cuando las empresas beneficiarias se encuentran en posición de no contribuyente por pérdidas durante el período de desgravación, puesto que las firmas no rentables de todos modos no adeudan impuestos. El efecto que este tipo de incentivo puede tener depende de que las pérdidas fiscales y las deducciones fiscales (como la depreciación) puedan trasladarse, posteriormente, al período de exoneración parcial o total del impuesto de renta. Por esto, los mayores beneficiarios son los inversionistas con altos retornos esperados. Como lo indica Chua (1995), este mecanismo deteriora la base tributaria, no sólo por la pérdida directa de recaudo, sino por los abusos que pueden cometerse, a través de la fijación de precios de transferencia entre las firmas vinculadas donde una de ellas está exenta del pago de impuestos, transferencias que son difíciles de detectar y controlar. De otra parte, se estimula la inversión en proyectos de corto plazo, en la medida en que, no sea renovable y es poco transparente, debido a que se dedican recursos para la administración de las actividades beneficiarias, pero que a su vez no aportan impuestos. No obstante, el uso de tal instrumento trae ventajas como evitar la discrecionalidad en la asignación del incentivo y ser neutrales frente al impacto a la intensidad relativa de los factores en los proyectos cualificados. En cuanto a las deducciones por el costo de la inversión, al igual que para el caso anterior, el beneficio que represente para la empresa dependerá de que en caso de estar en posición de no contribuyente, la administración tributaria efectúe una devolución (equivalente al valor del beneficio de la asignación por inversión) o permita el traslado de la asignación no utilizada, por ejemplo, a través de un sistema de compensación por pérdidas. El deterioro de la base imponible y la pérdida en recaudo es menor bajo este esquema, ya que recae sobre la nueva inversión y permiten enfocarse en promover cierto tipo de inversiones, facilitando el control. Es más transparente, debido a que las empresas beneficiarias por lo general aportan una porción de impuestos al fisco, aunque son no neutrales respecto al uso de los factores y la vida del activo, ya que, reducen el costo de uso del capital respecto a otros factores, como el trabajo o discrimina en contra de los sectores que hacen grandes inversiones en existencias y puede favorecer la inversión en capital que se deprecia rápidamente.

2 El valor real de las asignaciones por depreciación se reduce a causa de la inflación. Puesto que la amortización, generalmente, se basa en la contabilidad del costo histórico, su valor puede ser muy inferior al verdadero valor de la depreciación. El impuesto adeudado por las empresas es superior al real, lo cual trae como consecuencia el desestímulo para grandes inversiones en capital (Chua, 1995).

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Por otro lado, como lo indica Zee (2000) el mecanismo de depreciación acelerada tiene como principal ventaja que no incrementa la depreciación total nominal permisible para los activos mas allá de su costo original y por tanto, menor es la distorsión en favor de los activos de inversión de corto plazo, además de que se disminuye el riesgo de abuso que se tiene con los créditos o deducciones tributarias. Así las cosas, el balance entre las ventajas y los inconvenientes del empleo de beneficios tributarios sugiere que su uso debe ser restringido; sin embargo, los gobiernos continúan considerando que es una forma ágil para asignar gasto público de manera indirecta, toda vez que a través de ella se evita el proceso de asignación del recaudo. Por lo anterior, se han planteado diferentes recomendaciones respecto al uso de los incentivos en materia tributaria, a fin de evitar al máximo los efectos nocivos de esta figura. En primera instancia, debe considerarse como un punto fundamental el tema de la regulación de los incentivos, contemplándose el que se encuentre establecida previamente en la legislación del país correspondiente, agotando la etapa de debate, a fin de que diferentes sectores del país, opinen sobre el tema y de ésta manera, cada uno de los incentivos sea analizado desde diversos puntos de vista. De otro lado, la regulación legislativa de los incentivos tributarios, genera seguridad jurídica y esto permite que los contribuyentes cuenten con un conocimiento previo de las reglas de juego establecidas por el Estado, y de ésta manera, planeen el desarrollo de sus actividades, de tal forma que, puedan acceder a los beneficios que otorga esta figura. Así mismo, observando el efecto externo de la aplicación de los incentivos, debe también establecerse lo que se percibe, internacionalmente, de la materia tributaria de un país, y el que todo se encuentre establecido claramente en la legislación, otorga una mayor confiabilidad para la inversión. Dicha seguridad jurídica permite que no haya lugar a vacíos normativos, y por tanto, no dará cabida a interpretaciones convenientes que realicen los diferentes agentes interesados en la materia, y permitan que se llegue a mecanismo alternos que evadan el cumplimiento de la ley. Por último, aunque existen argumentos que pueden justificar la utilización de incentivos, es preciso que los gobiernos se percaten de las complicaciones que implica el uso de estos instrumentos, y se optara por la limitación a su implementación, o desarrollar reformas al sistema tributario que eliminen los factores adversos a la inversión o al empleo, tales como: la inestabilidad en las normas, la complejidad y la falta de transparencia. 2. Revisión de la literatura La discusión acerca de la efectividad de los incentivos tributarios se enmarca en los estudios sobre la incidencia de la política tributaria en las decisiones de inversión los cuales se desarrollan a partir de dos corrientes de pensamiento: de un lado, se encuentra el enfoque aceleracionista, en el cual la inversión se explica por el comportamiento de la demanda; y de otro lado, el modelo neoclásico, en el cual se parte de un análisis de maximización de los beneficios de la firma y del cual se desprenden dos formulaciones, a saber: una basada en el costo de capital y otra basada en la Q. de Tobin3. En el modelo de Q. de Tobin, la tasa de inversión óptima enfatiza en la respuesta dinámica de la inversión a cambios (permanentes o temporales) en el medio empresarial (precios y de tipo fiscal), lo cual se refleja en el valor de mercado. Este modelo parte de que la información relevante en la toma de decisiones en cuanto a inversión, esta recogida en el valor de cotización y, por lo tanto, otras variables como el flujo de caja, el beneficio o la producción no tendrían la misma capacidad para producir la inversión. Sin embargo, este modelo posee ciertas restricciones, como que la variable “q” está en términos marginales y es inobservable (para la estimación se usa el término medio), y su aplicación esta restringida a las empresas que cotizan en bolsa, puesto que se supone que los valores de cotización reflejan los precios de mercado. Por lo anterior, esto se constituye en un limitante para aplicar este modelo en los países que no han desarrollado los mercados bursátiles, como es el caso de los países en desarrollo; adicionalmente, por lo general, los estudios de la “q” de Tobin no se enfocan en el impacto de los incentivos fiscales en la inversión, lo que no contribuye a clarificar la eficacia de los mismos, en los procesos de inversión (Romero, 1999). De otra parte, se encuentran los trabajos empíricos que se basan en el modelo neoclásico propuesto por Jorgenson (1960), y Hall y Jorgenson (1967), que explican el nivel de inversión en función del costo de uso o alquiler del capital. Este último se interpreta como el costo de oportunidad por la posesión de los activos productivos en un período determinado de tiempo, el cual se ve afectado por el desgaste de su utilización, la tasa de interés, las tarifas impositivas y los descuentos tributarios. Esta formulación tiene la ventaja de que incorpora los efectos de variables que inciden en las utilidades de la firma, como son la demanda, los impuestos, el precio relativo de los bienes de capital y la depreciación. Además, con la incorporación explícita de los costos de ajuste, es posible superar una de las principales críticas al problema planteado, por Hall y Jorgenson (1967), donde el mecanismo de ajuste del stock de capital al nivel deseado estaba determinado por una función de rezagos, que es exógena.

3 Esta teoría enuncia que la inversión está en función del cociente entre el valor de mercado de una unidad adicional de capital y su costo de reposición. Si una firma puede adquirir o vender capital sin restricciones, la empresa aumentará o disminuirá su stock de capital, cuando este ratio sea superior o inferior a 1, situación donde la tasa de inversión es óptima, puesto que el valor de mercado iguala el costo.

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En el trabajo de Hall y Jorgenson (1967), se evalúa la efectividad de cuatro incentivos: el primero, era la adopción de métodos de depreciación acelerada en el año de 1954, el segundo, la reducción en la vida útil, permitida para efectos fiscales, para equipo; el tercero, corresponde a la introducción de un crédito tributario a la inversión, efectuada en el año de 1962, y el cuarto, que es la adopción hipotética de la cancelación de la inversión el primer año de la misma. Como resultados encontraron que los incentivos fueron bastante efectivos para incrementar el nivel de inversión en el período comprendido entre 1954 y 1970, destacándose como instrumentos efectivos el crédito a la inversión y la depreciación acelerada; sin embargo, para éste último caso, los efectos fueron significativos en mayor medida para la inversión en equipo. En cuanto a tratar la inversión como un gasto (el cuarto incentivo) señalan que éste hubiera tenido un efecto sustancial durante el período en consideración. La revisión empírica de trabajos realizados para Estados Unidos, como los de Hasset y Hubbard (1996) proponen estimaciones econométricas basadas en microdatos, debido a que las estimaciones con datos macro generan problemas de simultaneidad. Concluyen que hay consenso en que la elasticidad de la inversión respecto al costo de uso está entre -0.5 y -1, lo que sugiere que la inversión responde a cambios en los parámetros tributarios, por lo cual la política tributaria, puede ser utilizada para estimular la inversión en equipo y el stock de capital en el largo plazo. En la recopilación de los trabajos relacionados con la implementación de incentivos tributarios en los países en desarrollo realizada por Shah (1995) se concluye que los resultados de tales incentivos son muy contradictorios e inconclusos y no pueden servir como lección para otros países, aunque se puede conjeturar que los incentivos tributarios que no son propiamente dirigidos y no consideran la capacidad de la administración tributaria producen menos de un dólar de inversión por dólar que se pierde en recaudo, además de ser difíciles de implementar los incentivos tributarios en la practica, terminan generando ganancias extraordinarias 2.1. Estudios realizados para el caso colombiano Los estudios realizados sobre la incidencia de la política tributaria en las decisiones de inversión desarrollados para Colombia se basan en el modelo neoclásico de inversión, a través de los determinantes del costo de uso de capital. A partir de este marco analítico, se han establecido ejercicios econométricos que explican el comportamiento de la inversión privada. De otra parte, se han llevado a cabo estimaciones de las tasas marginales efectivas de tributación4 (TMET) que se definen como la brecha entre la rentabilidad por un peso invertido, antes y después de impuestos y que permite cuantificar la carga tributaria neta sobre las empresas y el ingreso de capital, por tipo de activo y sector económico, considerando varias de las provisiones presentes en el sistema tributario. A continuación se presenta una reseña de los estudios que han involucrado para el análisis de la inversión, además de los parámetros básicos tributarios como son las tarifas nominales de impuestos, esquemas de beneficios tributarios. Adicionalmente, se relacionan dos trabajos que a partir de modelos de equilibrio general evalúan la implementación o el desmonte de exenciones impositivas. Dailami (1989) analiza los impactos de la reforma tributaria de 1986 sobre el costo real de capital para el agregado del sector empresarial no financiero. En particular, analiza cuatro medidas, donde las dos primeras buscaban equilibrar el tratamiento fiscal existente entre la financiación con deuda y con acciones: la eliminación gradual de la deducibilidad del componente inflacionario de los intereses5, la eliminación del impuesto sobre ingresos por dividendos, la reducción de 40% a 30% en el impuesto sobre la renta de las empresas y el esquema de depreciación acelerada (40, 40 y 20%). Suponiendo que la razón deuda-capital para las empresas permanecía constante al nivel de 1986, el costo de capital de las empresas aumentaba de un promedio de 14,6% durante el período 1981-1985, a 22,5% en 1996. Con este incremento, como lo señala el autor, se podía presentar una disminución en la inversión real, alejándose del objetivo inicial de promover la sustitución del endeudamiento por emisión de acciones Soto y Steiner (1999) examinan a nivel sectorial, el efecto de la estructura tributaria sobre el costo de capital, para el año 1996 sobre una muestra de 405 empresas, con base en la información de la Superintendencia de Sociedades. Es así como, la tasa mínima de retorno antes de impuestos, equivalente a la función de costo de uso del capital, incluye la tasa de impuesto a la renta, tanto para personas jurídicas como naturales, la tarifa de IVA, las deducciones por depreciación, la indexación por inflación, las deducciones por pagos de otros impuestos y el tratamiento a dividendos, intereses y ganancias de capital. Como resultados, encuentran que el costo de uso del capital agregado es de 34,8% y varía dependiendo del sector y del tipo de activo. A nivel sectorial, los sectores minero, financiero y manufacturero exhiben el mayor costo de uso con 41,1%, 36,7% y 33,9%, respectivamente, mientras que construcción y comercio muestran los porcentajes más bajos (30,7% y 30,4%). Tales diferencias se explican en gran parte por la

4 El análisis de la TMET se basa en el modelo neoclásico de inversión y se definen como la diferencia entre el retorno esperado antes de impuestos (retorno bruto) y el retorno después de impuestos (retorno neto) expresadas como proporción del retorno bruto .También puede ser entendida como la tasa de retorno mínima que una inversión debe tener para que sea beneficiosa 5 Se estableció que la deducibilidad del componente inflacionario de los pagos de intereses desaparecería gradualmente en un término de diez años, de tal manera que en 1996 sólo los pagos de interés real podrían ser deducidos del impuesto de renta.

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estructura de financiamiento, puesto que aquellos sectores con mayor participación del endeudamiento en las fuentes de recursos poseen una tasa de descuento menor que aquellos que se financian mediante utilidades retenidas. De otra parte, al considerar el tipo de activo, aquellos bienes para los cuales son altas las tasas de depreciación económica o el IVA es deducible presentan un menor costo de uso. Este es el caso de la inversión en equipo de transporte y equipo de oficina donde el costo de uso fue de 45%, contrastando con construcciones y edificaciones (30,4%), que posee una tasa muy baja de depreciación económica o maquinaria y equipo (33,1%) donde se permite plena deducibilidad del IVA (Soto y Steiner, 1999,113). El trabajo de Fainbom (1990), que busca establecer los determinantes del comportamiento de la inversión durante el período 1950-1987, es uno de los primeros estudios en donde se analizan de forma rigurosa los efectos de las variables tributarias sobre la inversión. Basado en el modelo neoclásico estima funciones de inversión, cuyas variables explicativas son el producto, el salario real y el costo de uso de capital. Incluye, además, algunas variables de restricción de recursos con el fin de incorporar en el modelo la presencia de distorsiones en el mercado, como restricciones de divisas y de crédito. Realizando regresiones por mínimos cuadrados, encuentra que las tres variables del modelo neoclásico afectan la inversión utilizando pruebas econométricas convencionales, y presentan elasticidades inferiores a 1. También resultaron significativas las variables incluidas como proxies de restricción de recursos. Concluye además, basándose en estimaciones que toman como variables explicativas los componentes del costo y no el costo en sí mismo que “entre los componentes del costo de uso, los que mayor incidencia tienen sobre la inversión, son por su parte, el precio relativo de la maquinaria, los impuestos a la renta de las sociedades y la deducibilidad tributaria de los pagos por intereses. La tasa de interés real no afecta a la inversión, resultado que coincide con el de estudios previos”. Adicionalmente, establece que “la inversión responde en el corto plazo tanto a políticas de oferta (crédito, restricción de importaciones de bienes de capital, impuestos e incentivos tributarios, etc) como a estímulos de demanda. En el largo plazo, por su parte, parece responder poco a políticas de demanda” (Fainbom, 1990, 38). Cárdenas y Olivera (1995) analizan las causas del aumento considerable en la formación de capital, experimentado desde comienzos de la década del noventa. Como resultado encuentran que las variables del costo de uso de capital, inciden significativamente, en el comportamiento de la inversión. Lo anterior puede explicarse, como los autores afirman, por los cambios estructurales en la economía en esa época, como la internacionalización de la economía y la liberación del comercio, que permitieron un mejor funcionamiento del mecanismo de arbitraje de precios. El costo de uso de capital incluye tres variables tributarias: impuestos (tasas y sobretasas) a la renta, a las ventas o valor agregado y a las importaciones. Esta variable se desagrega en tres componentes: el precio relativo de los bienes de capital, la tasa de interés real y el factor tributario. Los autores notan que para el período comprendido entre los años 1950 y 1993 el costo de uso tuvo una tendencia creciente incrementándose de niveles cercanos a cero presentes hasta 1970 a niveles superiores al 40%. De otra parte, observan que con las reformas tributarias presentadas en los últimos años del período de estudio, la participación de los impuestos sobre el costo de uso del capital descendió con valores cercanos a los presentados entre 1950 y 1963. Los ejercicios econométricos evidencian que el auge de la inversión presentado en la primera mitad de la década de los noventa se explica satisfactoriamente a partir del comportamiento de los precios relativos de los bienes de capital y las tasas de interés reales. La tributación directa e indirecta también juega un papel en algunos casos, aunque la evidencia es menos contundente6 (Cárdenas y Olivera,1995, 129). El trabajo de Cárdenas y Olivera (1995) fue reproducido recientemente con la información disponible hasta el año 2004. Realizando estimaciones econométricas para diferentes definiciones de inversión, para el período 1950-2004, Cárdenas, Mercer-Blackman (2006) encontraron que mayores tarifas del impuesto de renta inciden negativamente sobre la inversión privada, especialmente en maquinaria y equipo. Las elasticidades resultantes son 0.7% para las inversiones en capital fijo y 1% para maquinaria y equipo, con niveles de significancia del 10% para el primer caso y 5% para el último. De otra parte, las inversiones en vivienda, equipo de transporte y capital total también mostraron elasticidades negativas, aunque no significativas. En cuanto a los cálculos realizados de las tarifas marginales efectivas de tributación (TMET) para Colombia a partir de un análisis microeconómico, Soto y Steiner (1999) encuentran que ésta se ubica en 61% para ese año y varía entre 56% y 70% dependiendo del tipo de activo y entre 55% y 67% por sector económico. Las TMET más elevadas se obtienen para el sector minero y financiero (67,3% y 63,6%, respectivamente), mientras que el comercio y la construcción presentan las menores tarifas, cercanas al 56%. Por su parte, la menor brecha se presenta en construcciones y edificaciones, y la mayor corresponde a equipo de transporte, en maquinaria y equipo la TMET es de 60%. Por tanto, señalan que el sistema impositivo introduce una importante distorsión en el proceso ahorro-inversión, ya que castiga a los ahorradores y exige elevadas tasas de retorno mínimo a los inversionistas. No obstante, si se compara con otros estudios a nivel internacional, se encuentra dentro del promedio.

6 En efecto, el factor tributario resulta ser un parámetro significativo cuando se utilizan como variables dependientes la tasa de inversión privada total (que incluye variación de existencias) y el cambio porcentual en la inversión privada total (cuando se incluyen variables dummy a partir de 1990)

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Cárdenas y Mercer-Blackman (2006) calculan la TMET tanto para inversionistas extranjeros como para los nacionales, discriminando entre empresas con utilidades y nueva inversión, por sector económico. Las principales diferencias radican, en primer lugar, en que se supone una tasa de interés mayor para los inversionistas nacionales que para los extranjeros (15% y 10%, respectivamente), y en segundo, en que las empresas con utilidades puede utilizar la deducción del 30% para reinversión en activos fijos, mientras para la nueva inversión este incentivo no se puede hacer efectivo, ya que no se tiene utilidades y no hay una regla de transferencia de pérdidas a futuro. Como resultado, los autores encuentran que la TMET para una inversión nueva en Colombia es más alta para una empresa extranjera (47%) que para una empresa colombiana (36%). Para una empresa manufacturera que ya tiene utilidades, ésta es del 23%, mientras que si no las tiene es bastante superior, 39%. Por sectores económicos se presentan variaciones, explicadas principalmente, por diferencias existentes entre la tarifa nominal del impuesto y el disímil aprovechamiento de la deducción del 30%. Respecto a la efectividad de los incentivos vigentes en la legislación, notan que para el caso de los incentivos creados para zonas de desastre (como las exenciones de la Ley Paéz y Quimbaya), el efecto sobre el desarrollo es marginal, puesto que no canalizan los recursos hacia los directamente afectados7. Respecto a las exenciones presentes para las Zonas Especiales Económicas de Exportación y las Zonas Industriales para Servicios Tecnológicos o Turísticos, los autores afirman que además de ser comunes a varios países, “constituyen el único mecanismo con el que cuenta hoy Colombia para atraer maquinaria y equipo sin impuestos dedicados a manufacturas y servicios para mercados tanto internacionales como locales y con unos ágiles procedimientos de comercio exterior” (Cárdenas y Mercer-Blackman, 2006, 86). Adicionalmente, considerando la deducción del 30%, los autores manifiestan que este incentivo no fomenta la nueva inversión, sino que le da un beneficio tributario a las empresas establecidas que poseen utilidades, discriminando contra las nuevas empresas. Asimismo, con base en entrevistas realizadas a empresarios, se deduce que como resultado de este beneficio, algunos proyectos ya planeados fueron adelantados, convirtiéndose en un “bono gratis” para las empresas que ya estaban invirtiendo. A nivel sectorial el impacto más grande es sobre Transporte y Comunicaciones y Minería e Hidrocarburos. De igual manera, según los autores, se presentan problemas con las rentas exentas establecidas en la Ley 788 de 2002, y en especial, con la referente al software, ya que al establecerse por un período limitado, no generan los incentivos para que nuevas ideas se desarrollen, sino que premia a las empresas que ya habían realizado los proyectos desde antes de la promulgación de la norma. Este estudio llega a la conclusión de que el régimen tributario colombiano se caracteriza por un elevado grado de inestabilidad, complejidad, ineficiencia e inequidad. En consecuencia, recomiendan la reducción de la tasa de impuesto sobre la renta, y aconsejan la eliminación de deducciones adicionales a las deducciones comunes de operación de las empresas, es decir, la eliminación de la deducción del 30% y de las rentas exentas (con excepción de las pertenecientes a las organizaciones sin ánimo de lucro). No obstante, señalan que pueden mantenerse e implementarse incentivos generales que promuevan la formalización de las empresas y corrigen externalidades como son: las deducciones por inversión en innovaciones, en reforestación, depreciación acelerada para ciertos activos, aranceles bajos para insumos, tasa cero de IVA para exportaciones de bienes y servicios y acreditación permanente y plena del IVA para bienes de capital. En cuanto a la evaluación de la incidencia de las exenciones tributarias sobre la economía en conjunto a partir de modelos de equilibrio general se citan dos estudios. En el primero, realizado por Ortega, Piraquive, Hernández, Soto, Prada y Ramírez (2000), se proponen varios criterios para evaluar diferentes propuestas de incentivos tributarios. Para ello consideran el diseño técnico del incentivo, desde el punto de vista de la estructura del sistema tributario, la relación costo-beneficio asociada con el sector específico y con las finanzas públicas y su incidencia en el conjunto de la economía y su efecto sobre el bienestar. En cuanto a los incentivos a la inversión, enfatizan en que su efectividad depende del ciclo económico. En una fase recesiva del ciclo económico, la inversión privada responde a las expectativas de recuperación en las ventas, para lo cual las políticas macroeconómica, cambiaria y comercial, pueden incidir de manera más efectiva en la reactivación de la demanda que los estímulos tributarios o crediticios. En este sentido, no son recomendables los incentivos a la inversión privada, que implican menores ingresos para la inversión pública, y que al favorecer en mayor medida las actividades intensivas en capital, pueden agravar el desempleo y subempleo. Por tanto, atribuyen mayor importancia a otras variables, como son la coherencia entre las políticas sociales y económicas del estado, la estabilidad política y social, la infraestructura y la educación. Para el análisis de incidencia fiscal, los incentivos se introducen en el modelo de equilibrio general como una reducción de impuestos utilizando como variables tributarias, las tasas de tributación efectivas desagregadas en impuestos a la producción, otros impuestos a los productos, IVA, aranceles y renta. El cierre macroeconómico utilizado, es el keynesiano, donde la inversión es fija y los menores ingresos fiscales que se dejan de percibir por una disminución en los impuestos se compensan por un aumento del ahorro privado. Esto se logra mediante un incremento en la actividad

7 Aunque el incentivo contribuyó de alguna manera a atraer construcción para la rehabilitación después del desastre, ésta se debió principalmente a la presencia del FOREC que canalizó importantes recursos fiscales y no al incentivo tributario. (Cárdenas y Mercer-Blackman, 2006, 85) .

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económica, que incrementa los ingresos privados y el consumo, magnificando de esta manera el efecto de la disminución en los impuestos (Ortega et al. 2000,16). Se consideran dos escenarios: uno en el que los recursos de los incentivos tributarios no son reinvertidos, y el otro en el que son reinvertidos en su totalidad. Las iniciativas evaluadas incluyen un paquete de medidas encaminadas a la promoción de la minería, la agricultura, la reposición del parque automotor Público, de tecnologías de información y de la región del Magdalena medio. Estas contemplaban entre otras, exclusiones de renta presuntiva, descuentos tributarios en IVA o renta por inversiones y generación de empleos y eliminación del IVA para materias primas. Como resultados, encontraron que la reinversión de los recursos es determinante para evaluar la viabilidad de las propuestas. Utilizando indicadores como el crecimiento del PIB, la relación beneficio-costo, el efecto sobre el bienestar8, cambio en el déficit del Gobierno Central, empleos adicionales y el efecto sobre la inflación, observan que bajo estos criterios son viables la mayoría de las iniciativas, siempre y cuando los recursos exentos sean reinvertidos. No obstante, en términos de crecimiento, del bienestar y el empleo, los resultados son moderados. Concluyen, que no sería aconsejable la utilización de incentivos puesto que, para garantizar la reinversión de los recursos exentos se requerirían de nuevos mecanismos lo cual implica mayores costos administrativos, fiscales y de eficiencia. De otra parte, estos mecanismos pueden ser sustituidos por programas de inversión pública en las áreas objetivo de promoción, con un impacto más directo y controlable. Siguiendo la misma metodología, Hernández, Soto, Prada y Ramírez (2000), evalúan el posible impacto sobre las variables macroeconómicas de la eventual eliminación de las exenciones tributarias vigentes en ese momento, en el impuesto sobre la renta (para personas naturales y jurídicas), y en el IVA. Para esto simulan en el MEGC un incremento de la base gravable, y por ende en el impuesto pagado del sector o agente económico respectivo Los autores, consideran dos escenarios. En el primero, se eliminan los incentivos tributarios en su totalidad y en el segundo, se eliminan las exenciones parcialmente. El cierre macroeconómico empleado es aquel donde el ahorro está fijo, lo cual implica que los mayores ingresos fiscales, resultado de la eliminación de las exenciones, no se traducen en mayor inversión y consumo públicos, sino que se convierten en fondos prestables disponibles para financiar un aumento de la inversión privada9. Como resultados, encontraron que el desmonte parcial de las exenciones en el impuesto de renta genera un incremento en el Producto Interno Bruto bastante superior al presentado en el caso de eliminar los beneficios en el IVA. El consumo, por el contrario, se ve afectado en mayor medida por el desmonte de los beneficios en IVA. En cuanto a la inversión privada ésta aumentaría en proporciones similares para ambos casos y dado que la inversión pública es constante, la inversión total se incrementaría de la misma manera. De otra parte, las exportaciones aumentan sólo en respuesta a la reducción de exenciones sobre la renta mientras las importaciones responden a las dos medidas. Respecto al efecto sobre los precios, en el caso de la eliminación de las exenciones al IVA se presenta una leve presión inflacionaria. Caso contrario ocurre con la supresión de los beneficios en renta. El déficit fiscal, por su parte disminuye en ambos casos. Finalmente, respecto a los criterios de bienestar, el indicador de la variación equivalente muestra una mejora en el bienestar asociado con la eliminación de exenciones en renta y una disminución en el mismo para el caso del IVA. No obstante, si se analiza la relación costo-beneficio, esta es favorable para ambos casos, lo cual indica ganancias en el crecimiento económico producto de la eliminación de las exenciones. Lo anterior lleva a concluir que es recomendable eliminar al máximo el número de exenciones vigentes, considerando que los incentivos desgastan la base, reducen la eficiencia en la inversión, son inefectivos, por lo general inequitativos y se caracterizan por la complejidad, la deficiente implementación y la ausencia de rendición de cuentas. Adicionalmente, el impacto agregado de las modificaciones en ambos impuestos, sería especialmente favorable para aumentar la inversión y disminuir el déficit fiscal, lo cual permitiría mayor disponibilidad de recursos para sectores objetivo a través de programas de inversión pública en educación, infraestructura e investigación y desarrollo. 3. Incentivos a la inversión presentes en el sistema tributario colombiano En el proceso de depuración de la base gravable y posterior cálculo del impuesto de renta intervienen cuatro grandes rubros donde se reflejan los tratamientos preferenciales (Yori et al. 2004). En primer lugar, se encuentran los ingresos no gravables que, a pesar de incrementar el patrimonio, no se consideran como generadores de renta para efectos fiscales. Dentro de esta categoría se encuentran aquellos que tienen como fin el incentivo a determinadas actividades económicas, como es el caso del Incentivo a la Capitalización Rural o los ingresos de las organizaciones regionales de televisión, y de otra parte, los que por la naturaleza misma del ingreso no se pueden considerar como gravables – indemnizaciones por seguros de daño, por ejemplo-. También se incluyen otros por razones asociadas con el diseño mismo del impuesto. Dentro de los ingresos más importantes que corresponden a esta categoría y que no se pueden considerar como un incentivo, se encuentran

8 Monto (en % del PIB) que habría que dar a la sociedad para alcanzar el mismo nivel de bienestar que se alcanza con la exención. 9 Es decir, el modelo no tiene una inversión privada endógena, sino un flujo de ahorro endógeno el cual está disponible para financiar la inversión privada (Hernández et al. 2000, 22)

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los dividendos, los cuales se gravaron en cabeza de la sociedad antes de ser distribuidos a los socios, con lo cual se evita la doble tributación del impuesto. La segunda categoría corresponde a las deducciones tributarias, las cuales se refieren a egresos o gastos que pueden o no haberse efectuado dentro de la actividad productora de renta y que junto con los costos y los ingresos no gravables determinan el valor de la renta líquida del contribuyente. Entre las deducciones existen algunas de carácter especial, que se han otorgado con el ánimo de favorecer la inversión en determinados sectores o activos de la economía. Tal es el caso de la deducción por inversión en activos fijos, en nuevas plantaciones, riego pozos y silos, en el control y mejoramiento del medio ambiente, en proyectos cinematográficos y los dirigidos a investigación y desarrollo. Adicionalmente, se incluyen como deducción las donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D’acosta, a partidos, movimientos y campañas políticos, o por el empleo de trabajadores discapacitados. En el tercer grupo se encuentran las rentas exentas, las cuales se consideran claramente como incentivos tributarios, ya que a cada una se puede asociar un beneficio a determinadas actividades económicas, regiones o grupos de contribuyentes, por razones de protección estatal o beneficio a la comunidad. Al igual que para los casos anteriores, este rubro reduce la base gravable de los contribuyentes, ya que de la diferencia entre el valor por este concepto y el mayor valor obtenido entre la renta líquida y la renta presuntiva (rentabilidad mínima dado un valor patrimonial), se obtiene la base gravable del contribuyente, a partir de la cual se calcula el impuesto de renta. Finalmente, se encuentran los descuentos tributarios que, a diferencia de los casos anteriores, afectan directamente el monto del impuesto liquidado. En esta categoría también se encuentran algunos incentivos, aunque incluye los descuentos de los impuestos pagados en el exterior, los cuales tienen por objeto evitar la doble tributación a nivel internacional. Dentro de los descuentos tributarios que se encuentran en la legislación actual, se pueden mencionar: descuentos por reforestación, IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, el 40% de la inversión de las empresas prestadoras del servicio de acueducto que sean reinvertidos en acueductos regionales y los que favorecen a las empresas internacionales de transporte marítimo y aéreo internacional. Las reformas tributarias presentadas al comienzo de la década actual a la vez que han incrementado la carga tributaria de las empresas han introducido una serie de exenciones y deducciones que por lo general, se dirigen a promover la inversión en determinados activos y sectores de la economía. Dentro del conjunto de medidas tendientes a disminuir el déficit fiscal y a garantizar la viabilidad de las finanzas públicas en el corto y mediano plazo, están la creación de nuevos impuestos que recaen sobre el ingreso corporativo como son la sobretasa al impuesto de renta y el impuesto al patrimonio. En efecto, con la ley 788 de 2002 y 863 de 2003, se determinó una sobretasa del 10% sobre el impuesto neto de renta, aplicable para los años gravables 2004, 2005 y 2006. Con esta medida, la tarifa nominal sobre las utilidades de las empresas aumentó de 35% a 38,5%. De otra parte, el decreto 1838 de 2002 estableció un impuesto sobre la riqueza patrimonial del 1,2% destinado a la seguridad democrática, el cual estuvo vigente únicamente durante ese año, no obstante, con la reforma del año 2003 se instauró para el período 2004-2006, aunque a una tarifa del 0.3%. Finalmente, con la ley 863 se incrementó de manera transitoria la tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros, la cual pasó de 0.3% al 0.4% de manera temporal entre los años gravables 2004 a 2007 inclusive. Así mismo, se eliminaron algunos beneficios tributarios dentro de los ingresos no gravables, las rentas exentas y los descuentos. En el primer caso, la ley 863 de 2003 determinó que a partir del año gravable 2004 los ingresos no constitutivos de renta mencionados a continuación, pasaban a ser gravados completamente: la democratización de sociedades mediante oferta pública (la cual no gravaba la utilidad de acciones de alta bursatilidad) , la utilidad en venta de inmuebles transferidos al gobierno con un propósito de interés público, los terneros nacidos y enajenados, los pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas, las contribuciones abonadas por las empresas a los trabajadores en un fondo mutuo de inversión y finalmente, los rendimientos de los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores provenientes de la inversión en acciones y bonos. Un tratamiento similar recibieron algunas rentas exentas como: las originadas por microgeneradoras de energía eléctrica, las obtenidas por empresas comunitarias, la exención para contratos vigentes de explotación petrolera a octubre 28 de 1974, las rentas de los fondos ganaderos (cuando se constituían como sociedades anónimas abiertas) , los intereses por cédulas hipotecarias, las utilidades y rendimientos de las empresas asociativas de trabajo (para la empresa y los asociados) y las inversiones de empresas minera en proyectos forestales. Finalmente, la ley 788 de 2002 derogó disposiciones correspondientes a descuentos por donaciones a instituciones de educación superior (el cual equivalía al 60% del valor de la donación), el descuento por generación de empleo (que permitía descontar hasta 15% del impuesto neto de renta por el pago de salarios y prestaciones de los nuevos empleos) y por los Certificados de Reembolso Tributario –CERT- equivalente al 35% de su valor. En compensación al incremento de la carga tributaria resultante de la introducción de nuevos impuestos y bajo la convicción de que la mejor forma de aumentar los ingresos públicos es el estímulo a la inversión, dados sus efectos positivos sobre la producción y el empleo (Proyecto de reforma ley 863 de 2003), se introdujeron nuevos incentivos, dentro de los cuales se destacan las rentas exentas presentes en la ley 788 de 2002 y la deducción del 30% por reinversión de utilidades (ley 863 de 2003). De esta manera, se establecieron las siguientes rentas exentas sobre los ingresos originados en:

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1. Venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, por un término de quince (15) años. 2. La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años. 3. Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la

presente ley, por un término de treinta (30) años. 4. Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia de la ley,

por un término de treinta (30) años. 5. Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente por un término de veinte (20) años. 6. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua y las inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente a

dicho aprovechamiento. 7. Los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, con una

duración no inferior a diez (10) años. 8. Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia siempre y cuando tengan un alto contenido de investigación

científica y tecnológica nacional, por un término de diez (10) años. 9. La utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley

388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos, por un término igual a la ejecución del proyecto y su liquidación, sin que exceda en ningún caso de diez (10) años, así como los patrimonios autónomos indicados.

10. La prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos, por un término de 5 años. La introducción de estas exenciones supuso para algunos autores un contrasentido con las recomendaciones técnicas incluidas en la misión de ingreso y la Contraloría, que consideraban la necesidad de eliminar los beneficios fiscales y de reducir las cargas fiscales con el objeto de corregir las distorsiones que disminuían la neutralidad, equidad y progresividad del sistema tributario (Zarama, 2003) (Clavijo,2005 ). Adicionalmente, en algunos casos, lo que ocurrió fue una sustitución de beneficiarios de rentas exentas, como en el caso de las exenciones concedidas para el sector energético: “Otorgar el carácter de rentas exentas a la venta de energía producida por el viento, por excrementos o residuos vegetales, no es coherente como política global con la eliminación que se hizo en el año 2000 para la energía solar y para la energía térmica; ni menos con la eliminación de la exención que se hace en la presente reforma para la energía hídrica” (Zarama, 2003, 51) Como lo señaló la Contraloría General de la República, los argumentos técnicos tampoco fueron claros al momento de introducir dichas exenciones, ya que una motivación para su creación fue el contribuir a corregir las fallas de mercado en algunos sectores económicos, no obstante, en la exposición no se sustentó que los sectores beneficiados fueran los más deprimidos de la economía, no se mencionan las fallas de mercado y no se demuestra cómo las exenciones pueden contribuir a aliviar esta situación. El análisis que esta entidad realizó para algunas de las rentas exentas presentadas en ese momento como proyecto de ley, indica en primer lugar, que este mecanismo no es el apropiado para incentivar la inversión en estos sectores, debido a que existen factores de peso que inciden en el escaso desarrollo de estas actividades. Tal es el caso del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, donde los pocos incentivos para invertir se pueden atribuir a la deficiente infraestructura, la producción de madera aserrada y otros productos de la madera, cuya desaceleración responde a problemas en la escasez en la demanda, o las actividades de turismo y ecoturismo, que dependen de la superación de problemas de orden público. En segundo lugar, para algunos casos, existen problemas relacionados con el diseño del incentivo, como la falta de mecanismos sencillos y directos para determinar lo que efectivamente constituye renta exenta y determinar los beneficiarios y en consecuencia, el alcance de la medida Por ejemplo, para establecer a cuanto asciende la exención relacionada con los nuevos productos medicinales y software se requiere establecer en primera instancia, si esta exención recae sobre el producto como tal o la patente. De igual manera, es necesario calcular el ingreso bruto y los costos y gastos asociados con la producción de este tipo de bienes, lo cual no es sencillo y origina dificultades en el control de la medida. Y en última instancia, para tener acceso al beneficio, se requiere de “un alto contenido de investigación científica y nacional”, condición que queda a criterio del legislador lo cual puede generar discusiones. (Zarama, 2003). Para el caso de la exención al sector hotelero se presentan varias objeciones. Una de ellas es que la renta exenta por remodelación, al ser proporcional al costo fiscal del inmueble puede generar inequidades, ya que quienes tengan menor costo fiscal pueden alcanzar una mayor exención frente al monto de la inversión (Contraloría,2002). Tampoco es claro cuales actividades no están comprendidas dentro de los

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servicios hoteleros. Finalmente, relacionado con la renta exenta para los nuevos contratos de leasing de vivienda, no es claro si el beneficiario es la entidad financiera o el arrendatario, con lo cual es difícil determinar el alcance de la misma. El segundo tipo de incentivo que se introdujo recientemente, con la ley 863 de 2003 fue el beneficio por inversiones en activos fijos. Este consiste en que las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto de renta pueden llevar como deducción el 30% de las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos10, para el período gravable 2004-2007. Con la ley 1111 de 2006 este beneficio se aumenta al 40%, y adquiere el carácter de permanente. Adicional a las críticas ya mencionadas que ha recibido la medida, como son el trato discriminante en contra de las nuevas empresas, está el hecho de que la base fiscal para aplicar la deducción, el precio del activo, no considera la depreciación que para efectos fiscales puede deducirse, con lo cual efectivamente la disminución de la base gravable es aún mayor al porcentaje establecido. De este modo, suponiendo una depreciación fiscal en línea recta, para maquinaria y equipo, la deducción total para el año en que se adquiere sería igual al 40% del precio del activo, permitiendo recuperar el 130% del costo total, lo cual puede ser bastante generoso (Zodrow, 2005). Por último, es necesario precisar que el diseño del impuesto de renta en Colombia impedía el traslado al socio o accionista de los beneficios tributarios creados para las empresas, cuando los dividendos de las utilidades que gozaron de dichas medidas eran repartidos. Ello se derivaba de la regla de repartición de utilidades, la cual establecía que la utilidad distribuible no gravada correspondía a 13/7 del impuesto de renta pagado en cabeza de la sociedad, como se muestra en el siguiente ejemplo.

Cuadro 1

Determinación del impuesto de renta

Concepto Situación actual Si el beneficio se traslada al socio

(a) Inversión 2000 2000Contablemente gasto -- --

(b) Deducción del 30% 600 600(c)=(a-b) Renta líquida 1400 1400

(d)=(c)*35% Impuesto de renta sociedad 490 490(e)=(a)-(d) Utilidad distribuible 1510 1510

(f)=(d)*13/7 Utilidad distribuible no gravada 910 1510(g)=(e)-(f) Utilidad distribuible gravada 600 --

(h)=(g)*35% Impuesto de renta socio 210 --Total impuesto pagado sociedad socio 700 490Diferencia 210

Fuente: Ernst&Young De este modo, la utilidad distribuible gravada equivalía exactamente a las deducciones practicadas (que pueden ser rentas exentas o como en el ejemplo, deducciones por inversión en activos), constituyendo simplemente un aplazamiento del pago de impuestos, desde la perspectiva del inversionista, lo cual es un claro limitante para la competitividad del sistema tributario colombiano (Ernst &Young, 2005). Con la Ley 1111 de 2006 se dispuso que la deducción por inversión en activos fijos se trasladara a los socios o accionistas, con lo cual las utilidades que no resultaban gravadas en cabeza de la sociedad como consecuencia del incentivo, tampoco lo son para el socio al momento de ser distribuidas. De otra parte, para este incentivo, se elimina la restricción por compensación de pérdidas, según la cual, las pérdidas fiscales originadas en ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, y en costos y deducciones que no tengan relación de causalidad con la generación de la renta gravable, no pueden ser compensadas con las rentas líquidas que se obtuvieren en los periodos gravables siguientes (Art. 147 del E.T). De acuerdo con lo anterior, las pérdidas fiscales obtenidas como resultado de la deducción, pueden compensarse con las utilidades obtenidas por el contribuyente en los periodos posteriores, sin límite en valor ni en tiempo, con lo cual el inversionista puede diferir a futuro la deducción, si la empresa no tiene utilidades al momento de realizar las inversiones en los activos beneficiados con la medida.

10 Se entiende por activos fijos reales productivos los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente (Decreto 1766 de 2004, art. 2). La deducción también se puede ejecutar en los bienes comprados mediante el sistema de leasing o arrendamiento financiero, pero con opción irrevocable de compra. Se rechazan como concepto de inversión las inversiones financiera, la revalorización de activos, el pago de pasivos, los ajustes por inflación y los créditos a socios, entre otros, para garantizar un impacto real en la producción y el empleo, como se estipuló en el respectivo proyecto de ley.

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3.1. Costo fiscal de las rentas exentas y la deducción por inversión en activos fijos En este apartado se presenta el monto de los beneficios solicitados por las empresas, en la forma de rentas exentas11 y la deducción por inversión en activos fijos, durante el período de estudio, con base en la información contenida en las declaraciones de renta. El método adoptado corresponde a un cálculo ex - post de la pérdida de recaudación por la existencia de estos beneficios, es decir, no se incluyen los posibles cambios de comportamiento de los agentes económicos en caso de eliminarse tales beneficios Considerando el total de declarantes del impuesto de renta, el costo fiscal o monto de tributos que dejó de percibir el Estado por la existencia de estos beneficios, ascendió a $ 2.965 mm (1.0% del PIB) para el año gravable 2005 presentando un incremento de 13,2% respecto al registrado para el año 2004. Respecto a las rentas exentas solicitadas, a partir del año gravable 2003 han venido perdiendo participación, pasando de representar el 17,3% de la utilidad fiscal en el año 2002 a 11,2% en el año 2005, lo cual se explica por la eliminación de algunos beneficios pertenecientes a esta categoría, prevista en la ley 863 de 2003. Para el año 2005 significaron un costo del 0.65% del PIB.

Cuadro 2

Año gravable Beneficio Costo fiscal1/ Costo como proporción

del PIBPorcentaje de la utilidad fiscal

declarada2/

2000 4.077 1.427 0,82% 20,8%2001 5.377 1.882 1,00% 19,9%2002 5.210 1.823 0,89% 17,3%2003 4.350 1.675 0,73% 13,1%2004 4.646 1.789 0,70% 11,6%2005 4.803 1.849 0,65% 11,2%

Fuente: DIAN.

2/ Expresa las exenciones como proporción de la utilidad fiscal del contribuyente antes de aplicar tales exenciones.

Costo fiscal de las rentas exentas en el impuesto de renta corporativoMiles de millones de pesos y porcentaje

Pesos corrientes

1/ Calculado como el valor de las rentas exentas por la tarifa del 35% hasta el año 2002. Para los años siguientes se asume la tarifa del 38,5% que incluye la sobretasa.

La deducción del 30%, por su parte, fue solicitada por 5.046 empresas en el año 2005 de las cuales 96 pertenecen al sector público. Este incentivo a la inversión productiva generó un costo fiscal por cuenta de las empresas de $1.115 mm (0,39% del PIB). En promedio cada persona jurídica solicitó una deducción de $574 millones, ahorrándose en el impuesto de renta, incluyendo la sobretasa, un monto promedio de $220 millones. Con respecto al año anterior, el costo fiscal se incrementó en 34,26%, al pasar de $831mm a $1.115 mm., con lo cual se estima que la inversión por activos fijos fue de $9.658 mm para el año 2005, 3,4% del PIB.

Cuadro 3

Año gravable Beneficio Costo fiscal1/

Costo como proporción del

PIB

Inversión estimada

Inversión como proporciòn del

PIB

Número de empresas

solicitantes2004 2.158 831 0,32% 7.193 2,79% 4.5692005 2.897 1.115 0,39% 9.658 3,39% 5.046

1/ Calculado a partir de la tarifa de renta incluyendo sobretasa, 38,5%

Fuente: DIAN.

Costo fiscal de la deducción por inversión en activos fijosMiles de millones de pesos y número de casos

Pesos corrientes

11 En vista de que no es posible discriminar las rentas exentas incorporadas con la ley 788 de 2002, se presenta el valor agregado registrado para esta categoría.

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Un análisis más realista sobre los beneficios y el potencial recaudatorio, conlleva a considerar dentro del total de las personas jurídicas, a los contribuyentes, puesto que, para el caso de las entidades pertenecientes al régimen especial y los no contribuyentes12, una eventual eliminación de tales incentivos implicaría para el primer caso, mayores gastos del presupuesto público para financiar las actividades que venían desarrollando las entidades sin ánimo de lucro y para el segundo, un traslado de recursos entre distintos niveles del sector público sin que en términos netos se mejore el balance fiscal (Yori, 2004). Considerando únicamente a los contribuyentes, el costo fiscal para ambos casos asciende a $2.142 mm para el año gravable 2005, 19% más alto que el presentado para el año anterior.

Cuadro 4

Beneficio Costo Costo como proporción del PIB Beneficio Costo Costo como

proporción del PIBDeducción del 30% 2.054 791 0,31% 2.809 1.082 0,38%Rentas exentas 2.611 1.005 0,39% 2.754 1.060 0,37%Total 4.665 1.796 0,70% 5.563 2.142 0,75%Fuente: DIAN.

Costo fiscal de los principales beneficios tributarios de los Contribuyentes del impuesto sobre la rentaMiles de millones de pesos y porcentaje

Concepto2004 2005

En el Cuadro 5 se desagrega el monto de la deducción solicitado por las sociedades contribuyentes del impuesto, destacándose para el año gravable 2005 el sector minero concentrando el 31,4% del total solicitado, seguido por los Servicios de Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones con una participación del 10,9% y el sector Electricidad, Gas y Vapor que representa el 10,2% del total de la deducción. Estos subsectores también son los más representativos para el año gravable 2004. Los tres subsectores, para el año gravable 2005, acumulan un poco más del 50% del costo fiscal que comporta la medida para este grupo de declarantes, equivalente a $566 mm. De otra parte, los subsectores donde la deducción solicitada aumentó de manera importante entre los años gravables 2004 y 2005 fueron Industria de la Madera, Actividades Deportivas y Servicios de Hoteles con variaciones de 111,7%, 87,4% y 84,6% respectivamente, aunque estos sectores no son representativos si se considera su participación dentro del beneficio solicitado total. Si se discrimina el monto de la deducción entre las empresas del sector público y privado, se observa que para los años gravables 2004 y 2005 cerca del 78% fue solicitado por empresas privadas y el restante se distribuyó entre empresas públicas y de economía mixta. El único subsector en el que la deducción solicitada es mayor para el sector público que para el privado, es electricidad, gas y vapor donde la deducción para este grupo de empresas asciende a $172 mm y $267 mm para los años respectivos, lo cual se explica porque en este subsector se clasifican las empresas de servicios públicos (ver cuadro 5).

En lo correspondiente a las rentas exentas de los contribuyentes, dos subsectores agrupan la mitad del respectivo costo fiscal: Servicios financieros, con una participación de 27,1% y Minero con 25,1%, esta participación es similar a la presentada para el año gravable 2004 (ver cuadro 6).

12 Se consideran como no contribuyentes, entre otros, a la nación y los departamentos, las sociedades de mejoras públicas, universidades, hospitales, organizaciones de alcohólicos anónimos, partidos y movimientos políticos. Por su parte, se consideran como contribuyentes del régimen tributario especial, entre otros, las corporaciones, fundaciones, y asociaciones sin ánimo de lucro, las cooperativas en general y personas jurídicas sin ánimo de lucro.

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Cuadro 5

2004 2005Oficial/Mixto Privado Total Oficial/Mixto Privado Total

Minero 192 371 563 272 610 882Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 68 204 273 45 260 305Electricidad, gas y vapor 172 21 193 267 18 285Manufactura alimentos 0 135 135 0 235 235Comercio al por menor 0 147 147 0 163 163Fabricacion de sustancias quimicas 1 145 145 3 155 157Fabricacion de productos minerales y otros 6 145 150 1 150 150Otros servicios 1 100 101 4 137 140Servicios financieros 1 91 93 5 116 121Comercio al por mayor 0 84 84 0 107 107Industria de la madera, corcho y papel 0 36 36 0 77 77Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 0 46 46 0 42 42Construccion 0 28 28 0 39 39Agropecuario, silvicultura y pesca 0 23 23 0 37 37Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 0 15 15 0 29 29Comercio al por mayor y al por menor de vehiculos automotores, accesorios y productos conexos 0 17 17 0 28 28Servicios de hoteles, restaurantes y similares 0 6 6 0 11 11Total 440 1.612 2.054 597 2.212 2.809Participación 21,4% 78,5% 100,0% 21,3% 78,7% 100,0%Fuente: DIAN.

SUBSECTOR

Deducción del 30% por inversión en activos fijos reales productivosPersonas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta

Miles de millones de pesos

Cuadro 6

Beneficio Costo Beneficio CostoServicios financieros 723 278 745 287 27,1%Minero 553 213 691 266 25,1%Industria de la madera, corcho y papel 228 88 274 106 10,0%Electricidad, gas y vapor 208 80 173 66 6,3%Fabricacion de sustancias quimicas 165 64 164 63 6,0%Otros servicios 108 42 141 54 5,1%

Fabricacion de productos minerales y otros 97 37118 46

4,3%Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 103 40

117 454,2%

Manufactura alimentos 240 93 113 44 4,1%Agropecuario, silvicultura y pesca 94 36 111 43 4,0%Construccion 20 8 31 12 1,1%Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 30 12 24 9 0,9%Comercio al por mayor 8 3 19 7 0,7%Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 27 10

15 60,5%

Servicios de hoteles, restaurantes y similares 2 1 12 4 0,4%

Comercio al por mayor y al por menor de vehiculos automotores, accesorios y productos conexos

1 03 1

0,1%Comercio al por menor 2 1 2 1 0,1%Total 2.611 1.005 2.754 1.060 100,0%Fuente: DIAN.

Personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta

2004 2005Subsector Economico Participación

Rentas exentas

Miles de millones de pesos y porcentaje

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4. Marco teórico y metodología Continuando con la línea de investigación basada en el cálculo del costo de uso de capital que incluye el componente tributario como uno de los determinantes de la inversión, se realiza una adaptación de las variables utilizadas en estudios anteriores con el fin de aproximarse al comportamiento de las firmas a nivel microeconómico. 4.1. Derivación de la ecuación econométrica Supongamos una empresa representativa que desea maximizar el flujo de caja neto ( *

tR ), el cual se define como los ingresos después de impuestos, una vez deducidos los costos de ajuste y el precio efectivo de compra del bien de capital . En el tiempo t está dado por:

[ ] ( ) ( )[ ] ( ) ttVAtttt IpzkKIcKYR Ι++−−−−−−= )1)(1(.1,)1(1* ττττγτ (1) Donde ( )tKY denota la función de ingreso real de la firma, tK el stock de capital en el momento t y ( )tt KIc , la función de costo de ajuste de la firma, la cual es no negativa y convexa en la tasa de inversión13. ( )tKY representa una función cóncava, y es equivalente al producto de la firma multiplicado por su precio real dado que ésta se encuentra en competencia perfecta. Se supone un único impuesto al ingreso (impuesto de renta), determinado a la tasa τ , el cual se puede disminuir en un porcentaje γ por la presencia de rentas exentas. tI se define como la inversión bruta en el momento t. El costo de adquisición del bien de capital se compone del precio antes de impuestos ( tpΙ

) al que se cargan las tarifas de los aranceles ( Aτ ) y del IVA ( )Vτ que no son deducibles y que forman parte del precio de adquisición en el mercado. La compra de este tipo de activos da lugar a una descuento especial (κ ) equivalente a un porcentaje del costo del bien de capital, adicional a las deducciones por depreciación sobre la vida del activo, que en valor presente se denota como z . Estos dos últimos términos involucran la tarifa del impuesto de renta porque constituyen deducciones de la base gravable y no créditos tributarios. Así el costo marginal por una unidad de capital instalado es tpΙ ( ) )1)(1(.1 VAzk ττττ ++−− + [ ] ( )ttI KIc ,)1(1 γτ −−

El valor presente de las deducciones por depreciación sobre la vida del activo, se define como ( )∫∞

−=0

dxexDz rx , donde r es la tasa de

interés real. Si se asume una depreciación lineal contable para el bien de capital que dura L años, ésta se calcula como:

Lredue

Lz

rLL ru )1(*10

−− −

== ∫ (2)

El problema de la firma consiste en maximizar el valor presente de los beneficios:

dtReV tt

rtt

*

0

max ∫∞

=

−=

Sujeta a la ecuación de transición:

tt KIK δ−=•

Donde δ es la tasa proporcional de depreciación económica (que se asume constante), siendo •

K el cambio en el stock de capital o inversión neta.

13 Se cumple que: ,0)( ≥⋅c 0)0( =c ; 0)0(' =c y 0)('' >⋅c .

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El Hamiltoniano, en valor presente, que corresponde a este problema es el siguiente:

[ ] ( ) ( )[ ] ( ){ } ( )tttttVAtttrt

t KIIpzkKIcKYeH δλττττγτ −+++−−−−−−= Ι− )1)(1(.1,)1(1 (3)

Donde rt

tt eq −=λ y tq se interpreta como el precio sombra de una unidad de capital instalado Realizando las derivadas con respecto a tI (variable control) y tK (variable estado) resultan las siguientes C.P.O :

( ) [ ] 0),()1(1)1)(1(.1 =−−−+++−−−=∂∂

Ι ttIttVAt

t KICqpzkIH

γτττττ (4)

[ ] ( ) tVAttIt pzkKICq Ι++−−+−−= )1)(1(.1),()1(1 ττττγτ (4.1) Es decir, la primera condición indica que el valor marginal por una unidad de capital invertido iguala su costo marginal.

tt

t

KH

λ&−=∂∂

− (5)

- [ ][ ]{ } =−−−−−

tttktKrt KICKYe δλγτ ),()()1(1 [ ]rqqe t

rt −− &

[ ][ ]),()()1(1)( ttktKtt KICKYrqq −−−−+= γτδ& (5.1) La solución a la ecuación diferencial (5.1) es :

[ ][ ]∫∫∞

+−∞ +−

−−−−=∂

0

)(

0

)(

),()()1(1)(

dtKICKYet

eqttktK

trtr

t γτδδ

[ ] ( ) ( )[ ]{ }∫∞

+−−−−=0

)(0 ,)1(1 dteKIcKYq tr

ttKtkδγτ (6)

Para obtener de manera sencilla una ecuación de inversión en presencia de impuestos, se supone que la función de costo de ajuste es independiente del stock de capital ( 0≡Kc ) (Abel,1990)14. En este caso, la condición de primer orden (4.1) puede ser reescrita como:

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛−

−−= tI

tt Tp

qGI

)1(1 γτ (7)

Donde ( ) ( )⋅⋅=⋅ − ,1IcG es una función creciente y T = ( )

)1(1)1)(1(.1

γτττττ

−−++−− VAzk

El efecto de los impuestos es capturado por el factor de ajuste T y de acuerdo con (7) la tasa de inversión es una función decreciente de T . Por tanto, la inversión es una función creciente del crédito tributario sobre la inversión, k , y también es una función creciente del valor presente de las deducciones por depreciación, z . De (6) se deduce que (fq = τδ ),(,, tk KYr ) y por tanto, suponiendo que tI es una función lineal de tq , se puede plantear la siguiente ecuación econométrica, en versión logarítmica con la siguiente forma general (Cárdenas y Olivera, 1995)15:

14 La no inclusión de los costos de ajuste dentro de la función de inversión a estimar en este trabajo, también se justifica en las dificultades para su medición, puesto que implica información discriminada de este tipo de costos a nivel de la firma. 15 La especificación del factor tributario difiere de la planteada por estos autores ya que se incluye la deducción por inversión en activos fijos y el valor presente de las deducciones por depreciación fiscal. Adicionalmente, la tarifa de arancel se incluye como base de cálculo para la tarifa de IVA y no como se presenta en el artículo referenciado, donde se incorporan de manera aditiva en el numerador del factor tributario.

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( ) ( ) ( )πδββγτ

ττττβββ −+++⎟⎟

⎞⎜⎜⎝

⎛−−

++−−++= − rp

ZkYYI tI

VAttt loglog

)1(1)1)(1(1

log)/log(log 432110 (8)

Siguiendo la metodología empleada por Soto y Steiner (1998) y Rhenals (2005) la tasa de descuento r , puede expresarse como el promedio de las diferentes formas de financiamiento para una empresa: deuda (d), emisión de acciones (a) y utilidades (u).

uadr ρρρ 321 ∞+∞+∞= donde i∞ corresponde a la participación de cada forma de financiamiento dentro del total y iρ al retorno nominal requerido por las diferentes formas de financiamiento.

τπτρ +−= id )1( (9)

ia =ρ (10)

iu =ρ (11) La ecuación 9 que corresponde al financiamiento con deuda, tiene un componente de intereses que se pueden deducir y un componente inflacionario el cual no es deducible. La ecuación 10 y 11 indica que la tasa de financiamiento de las acciones y utilidades equivale a la tasa de interés de mercado )(i . Con el fin de aislar el efecto del incentivo que se pretende analizar, k y γ , se incluye una variable dummy en cada caso y en la práctica en el factor tributario no se incorporan. Por tanto, la ecuación a estimar es la siguiente:

itttititi XTPPI loglog 10 ηδγβ ++++∞= − (12)

Donde i = 1,2,….n denota las firmas y t = 1,…..T, el año considerado. Se incluyen la dummy de política tiP , que toma el valor de 1 cuando la empresa utiliza el incentivo y 0 en caso contrario, y su rezago.

Además se considera un conjunto de variables ficticias temporales tT y las variables cuantitativas en logaritmos, el crecimiento de las ventas, el factor tributario (que excluye la deducción y las rentas exentas), el factor de descuento y los precios relativos, los cuales varían por año y por firma, con excepción de esta última variable, que sólo se modifica por año. La inversión se define como los activos comprados, reportado en el Anexo 9 de “Propiedad, planta y equipo” de la Superintendencia de Sociedades y se consideraron únicamente aquellos activos que no estuvieran en proceso de construcción y montaje, con el fin de analizar de manera apropiada el impacto del incentivo tributario16. Los ingresos operacionales, por su parte, fueron tomados del Estado de Resultados para cada empresa. Estas variables se encuentra en millones de pesos de 1994 utilizando el deflactor del PIB para cada rama de actividad. Con el propósito de realizar los cálculos de las participaciones de deuda y capital dentro de la estructura financiera por firma se adoptó la metodología empleada por Rhenals (2005), utilizando los siguientes conceptos del Flujo de Efectivo: Nuevas obligaciones financieras, aumento bonos y papeles comerciales, pago de obligaciones financieras, pago de obligaciones financieras de largo plazo y disminución de bonos y papeles comerciales, aumento y disminución del capital social (o capital accionario). De otra parte, para el cálculo del financiamiento a través de las utilidades retenidas se tomaron las casillas Utilidad del periodo y Pago de utilidades (dividendos, participaciones y otros) del Estado de resultados. Para encontrar la tasa de depreciación por firma se tomaron las tasas de depreciación económicas calculadas en Pombo (1999) por tipo de activo y se ponderaron por la participación de cada uno de ellos dentro de los activos comprados. El índice de precios relativos tp , se calculó como el índice de precios al productor de bienes de capital de Estados Unidos17 sobre el índice de precios al productor (IPP) total nacional, multiplicado por el índice de la tasa representativa de mercado, según estadísticas del Banco de la República. Finalmente, la tasa de interés nominal (utilizada para la estimación de la tasa real de descuento) es tasa de interés promedio ponderada de las tasas de colocación ordinarias y preferenciales semanales, reportadas por el Banco de la República.

16 Tampoco se considera la inversión discriminada en los siguientes conceptos del Anexo 9: Acueductos, plantas y redes, minas y canteras, plantaciones agrícolas y forestales, pozos artesianos, semovientes, vías de comunicación y yacimientos. 17 Fuente: Bureau of labor Statistics of the U.S Department.

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La tarifa de renta utilizada en el ejercicio es del 35% hasta el año 2002 y a partir del año 2003 del 38,5%, la cual incluye la sobretasa del 10% del impuesto de renta vigente para estos años. Las tarifas de arancel son las tarifas efectivas según la clasificación CUODE observadas por firma para los años considerados, es decir, el recaudo sobre la base de cada impuesto, con base en la información de las declaraciones de importación (DIAN). Para las empresas que no realizaron importación de maquinaria se supone una tarifa de arancel de cero. La tarifa de IVA corresponde a una tarifa nominal por tipo de activo, calculada con base en la matriz insumo-producto, la cual es ponderada por la participación de cada activo dentro de la inversión presentada en cada año, según información suministrada por la DIAN. 4.2. Descripción de los datos Para la estimación de la ecuación econométrica se construyó un panel balanceado18, considerando aquellas empresas para las cuales se poseía información de los Estados Financieros, reportados ante la Superintendencia de Sociedades y de las declaraciones de renta, para el periodo 2000-2005. Se eliminaron de la muestra las empresas cuya inversión bruta fue nula en alguno de los años considerados, las pertenecientes al sector financiero y los sectores que no tenían suficiente número de observaciones. De esta manera se conformó una muestra de 2076 empresas (ver cuadro 7) Se observa que cerca del 80% se concentran en los sectores Industrias manufactureras y Comercio.

Cuadro 7

Distribución de la muestra por sector económico para el periodo 2000-2005

Sector económico No. Empresas Participación

Industrias manufactureras 920 44,3%Comercio 714 34,4%Agricultura y ganadería 196 9,4%Construcción 96 4,6%Transporte, almacenamiento y comunicaciones 70 3,4%Hoteles 42 2,0%Explotación de minas y canteras 38 1,8%Total 2076 100,0%Fuente: Cálculos de la autora con base en información suministrada por Superintendencia de Sociedades y DIAN

De la muestra seleccionada, el cuadro 8 señala que el número de empresas representa el 13.1% y 12.6% para los años 2004 y 2005, respectivamente, del total de empresas del sector privado solicitantes del beneficio. El monto de la deducción presente en las declaraciones de las empresas de la muestra, asciende a $374 mm y $525 mm para estos años.

18 Conjunto de datos de corte transversal en el que para todos los periodos se cuenta con las mismas unidades de observación.

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Cuadro 8

Numero de empresas

Monto del beneficio

solicitado*

Participación del beneficio

Número de empresas

Monto del beneficio

solicitado*

Participación del beneficio

Industrias manufactureras 340 222,9 59,6% 357 304,7 58,0%Comercio 143 104,8 28,0% 152 135,9 25,9%Agricultura y ganadería 46 12,6 3,4% 47 23,5 4,5%Explotación de minas y canteras 14 12,9 3,4% 11 20,8 4,0%Construcción 19 6,4 1,7% 22 19,1 3,6%Transporte, almacenamiento y comunicaciones 15 12,1 3,2% 18 15,5 2,9%

Hoteles 12 2,4 0,7% 16 5,8 1,1%Total 589 374,3 100,0% 623 525,2 100,0%Participación dentro del total de empresas y del beneficio solicitado por parte del sector privado

13,1% 22,1% 12,6% 22,9%

*Miles de millones de pesosFuente: Cálculos de la autora con base en información suministrada por Superintendencia de Sociedades y DIAN

Empresas que solicitaron la deducción del 30% por inversión en activos fijos dentro de la muestra

2004 2005

Sector económico

De otra parte, con el fin de evaluar el efecto de las rentas exentas, específicamente las introducidas con la ley 788 de 2002, es necesario precisar que a través de la información contenida en las declaraciones de renta, no es posible determinar el monto del beneficio solicitado por este concepto, puesto que el valor solicitado como renta exenta se encuentra agregado por firma. Por tanto, con el fin de seleccionar las empresas que dentro de la muestra habían utilizado este tipo de beneficio, se utilizó como criterio la actividad económica de la firma y si presentaba o no un valor positivo en la casilla correspondiente a las rentas exentas. Con esta estrategia únicamente se pueden determinar las empresas que hicieron uso de las rentas exentas hoteleras, las dirigidas al trasporte fluvial y aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. Adicionalmente, fue posible obtener un listado con las empresas que prestaron servicios de sísmica. De esta manera, se determinó que en la muestra 5 empresas del sector hotelero, en el año 2005, hicieron uso del beneficio dirigido a este sector, 3 empresas prestaron el servicio de sísmica y llevaron en los años 2003, 2004 y 2005 rentas exentas en su declaración de renta (aunque no de manera consecutiva) y finalmente, 3 empresas utilizaron las rentas exentas por aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. Por esta razón, se deben tomar con cautela los resultados que se puedan inferir a partir de la estimación econométrica. Para efectos de la estimación econométrica, se define como grupo de tratamiento, aquellas empresas que dentro de la muestra hicieron uso de alguno de los incentivos considerados. El grupo de control esta conformado por las firmas presentes en el panel balanceado, que no los utilizan. En el caso de la deducción por inversión en activos fijos, para que una empresa sea beneficiaria de este incentivo, como se mencionó anteriormente, se requiere que las inversiones se realicen en activos fijos reales productivos. De esta forma, las inversiones en terrenos, por ejemplo, no son susceptibles de aplicar la deducción, ya que no son depreciables. 4.2.1. Comportamiento de la inversión a partir de la muestra La inversión para este grupo de empresas ha tenido un comportamiento oscilante durante el periodo considerado. Mientras durante los dos primeros años, se presenta una tasa de crecimiento promedio del 3%, decrece para los dos años siguientes y luego se incrementa de manera significativa en el último año, 10,4% (Ver cuadro A1). Lo anterior se explica en un 80% por las variaciones presentadas en los sectores manufactura y comercio para el año 2005 (9,1% y 17,1%), lo cual se debe al mayor peso relativo de estos sectores en la composición de la muestra. En el caso del sector manufacturero, esta variación se explica por las mayores inversiones realizadas en construcciones y edificaciones, que presenta un aumento del 66,8% en ese año. Sin embargo, los sectores de hoteles y construcción aumentaron sus inversiones en cerca de 36%, siendo los más dinámicos para el último año del periodo19. El sector comercio para ese año presenta un crecimiento en su inversión del 17%, luego de la disminución presentada en el año anterior, de 20,9%. Esta caída explica la variación negativa de la variable en cuestión para el total de empresas de la muestra en el año 2004, periodo en el cual entra en vigencia la deducción por inversión, a pesar del fuerte incremento observado en el sector construcción (96,1%).

19 Un análisis del comportamiento de las inversiones por tipo de activo, indica que en el caso del sector Construcción, esta variación se explica por el incremento bastante significativo de las compras de maquinaria y equipo (108,8%) y equipo de transporte (186,3%), en el último año considerado. En el sector hotelero, el aumento de las inversiones en maquinaria y equipo (76,4%), explica en un 99% la variación presentada en el último año.

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Gráfica 1

Inversión a precios constantes de 1994. Muestra de 2076 empresas. Millones de pesos

0

50.000

100.000

150.000

200.000

250.000

300.000

350.000

400.000

2000 2001 2002 2003 2004 2005

Agrícola

Minero

Manufactura

Construcción

Comercio

Hoteles

Transporte

Fuente: Cálculos de la autora con base en información suministrada por la Superintendencia de Sociedades.

La composición de la inversión por tipo de activo para el total de la muestra no ha variado sustancialmente durante el periodo de estudio (ver cuadro A2) Para el total de empresas, cerca de la mitad de la inversión se concentra en maquinaria y equipo. En el año 2004 esta participación es mayor en casi tres puntos porcentuales, al pasar de representar el 45,9% en el 2003 a 48,6% en el 2004, aunque es inferior a la observada en el año 2002, 50,8%. Le sigue en importancia, la inversión en equipo de oficina, con una participación promedio cercana al 19,0%, sin embargo, en los tres últimos años, se destaca una recomposición de la inversión hacia las construcciones. La inversión en equipo de transporte tiene la menor participación en todos los años, no obstante, para el 2005 ésta se incrementa en dos puntos. Los sectores Explotación de minas y canteras, Industrias manufactureras, Construcción y Agricultura, realizan sus inversiones en mayor proporción en maquinaria y equipo, durante el periodo considerado, mientras que en los sectores Comercio y Transporte y comunicaciones, la inversión se concentra en equipo de oficina, cómputo y comunicaciones (Ver cuadros A3-8). Se destaca la alta participación de las inversiones en maquinaria y equipo para el sector Minero, que se ha mantenido cercana al 90%. Se observa que para el año 2003, las inversiones en maquinaria y equipo representan el 55,2% del total para el sector de Hoteles, 18 puntos más respecto al año anterior. En el año 2005 esta participación es de 60,5%. En los sectores de Agricultura, Construcción y Comercio, los recursos dirigidos hacia las Construcciones adquieren mayor importancia dentro de las inversiones de cada sector, lo cual se manifiesta a partir del año 2002, donde las participaciones eran 19,7%, 4,8% y 21,1%, respectivamente, mientras que en el año 2004, aumentan a 33,9%, 22,2% y 30;7%. En el último año estas participaciones vuelven a los niveles observados en el año 2002. 5. Resultados Las estimaciones econométricas se realizaron utilizando como variable dependiente el logaritmo de la inversión a pesos de 1994 )(inv , y como variables explicativas: el logaritmo de la relación entre los ingresos operacionales del periodo corriente y rezagado, es decir, una aproximación al crecimiento de las ventas )(cocing , el logaritmo del factor tributario )(trib , el logaritmo de los precios relativos )( prec y el logaritmo del factor de descuento )(desc . Con el fin de medir la efectividad de los incentivos de manera aislada, se realizaron dos grupos de estimaciones con el panel balanceado. En el primero, se aisla el efecto de la deducción por inversión en activos fijos, utilizando una dummy )1(dP que toma el valor de 1 cuando la empresa hizo uso del beneficio y cero en caso contrario. Se considera la posibilidad de que exista un efecto de la utilización de la política en el año 2004 sobre la inversión del año siguiente, para lo cual se incluye la variable de política rezagada un periodo )1( 1−dP . Además, se incorporan un conjunto completo de variables ficticias de tiempo )2001(d , )2002(d , )2003(d , )2004(d , y )2005(d la cuales controlan la tendencia agregada de la inversión en el periodo de estudio. El cuadro B1 resume los resultados presentados utilizando el estimador de efectos fijos (EF) y efectos aleatorios (EA), luego de aplicar el test de hausman, el cual indica que es conveniente utilizar EF en todos los casos. El coeficiente de la dummy que mide el efecto de la deducción del 30%, es positivo y significativo, lo cual sugiere que en promedio las empresas que hicieron uso de este incentivo invirtieron aproximadamente 38,92% (exp(-0,49)-1) más, con referencia a las empresas que no

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presentaron la deducción, para valores dados en las demás variables consideradas. El efecto rezagado de la inversión es negativo y es inferior al contemporáneo, e indica que el uso de la deducción en el año 2004 disminuye la inversión en 11,07% para el 2005, aunque este coeficiente sólo es significativo al 10%. Lo anterior, indica que una empresa que incrementó sus inversiones en el año de implementación de la medida para obtener el beneficio, la redujo posteriormente, lo cual resulta lógico si se considera que el incentivo en ese momento era temporal. Asimismo, puede indicar un adelanto de las inversiones que probablemente ya se encontraban proyectadas. En cuanto a las demás variables explicativas, se observa que, con excepción de la variable precios relativos, los coeficientes asociados tienen los signos esperados y son estadísticamente significativas. Así el aumento en un punto porcentual en el crecimiento de las ventas incrementa la inversión en 0,37%, ceteris paribus . El factor tributario es relevante en el comportamiento de la inversión y supera la respuesta de la inversión ante un incremento de los ingresos operacionales, puesto que un aumento de un punto porcentual de este factor, ocasiona una reducción en la inversión de 0,73%. La elasticidad con respecto al factor de descuento es negativa y asciende 86,6% La inclusión de las variables ficticias de tiempo no permite determinar la incidencia de los precios relativos dentro de la inversión, puesto que es un parámetro común para todas las empresas, aunque varíe por año, lo cual ocasiona colinealidad. Para este caso se realizó la estimación excluyendo las variables ficticias de tiempo y se encontró que este coeficiente es positivo, aunque su magnitud es pequeña (0,12%) y estadísticamente no es significativo (con una probabilidad de 47,4%). Este resultado debe tomarse con precaución, ya que la construcción de esta variable parte del supuesto de que todas las firmas en un año particular presentan el mismo precio relativo lo cual no es realista. Por tanto, sería adecuado contar con una medida de esta variable a nivel de la firma, para evaluar de manera precisa la incidencia de la misma sobre la inversión. Se realiza una segunda estimación, mediante la cual se pretende evaluar si el efecto de cada una de las variables explicativas cuantitativas difiere entre las empresas que hacen uso del incentivo y las que no. Para esto se incluyen como parámetros a estimar, los términos de interacción entre las variables cuantitativas y las dummy de política. Los resultados indican que no existe evidencia para rechazar la hipótesis de que el efecto del crecimiento en los ingresos operacionales y la tasa de descuento sobre la inversión sea el mismo para las empresas que utilizan o no el beneficio. Sin embargo, si existe una diferencia significativa respecto a la incidencia del factor tributario como consecuencia de la utilización del incentivo, ya que para las empresas que no presentan la deducción, el efecto de este factor sobre la inversión es de -0,53% por cada punto porcentual, ceteris paribus, mientras que para aquellas que la utilizan, este porcentaje asciende a -2,79%. La diferencia de 2,25% es significativa al 5%. En efecto, si se obtiene el promedio de este factor durante todo el periodo en estudio, tanto para las empresas del grupo de tratamiento como las de control, este es mayor en el primer caso, con valores de 1,49 y 1,47 respectivamente. Lo anterior, debido a que las empresas que utilizaron la deducción, durante los años en que no estuvo vigente la medida, presentaron una mayor carga tributaria asociada al pago de arancel e IVA. El promedio del factor que indica este costo - )1)(1( VA ττ ++ - para este grupo es de 1,18 en el periodo 2000-2003, mientras para el otro grupo esta medida es de 1,16. Por último, con el fin de incorporar los efectos de pertenecer a un determinado sector de la economía, en relación con la utilización del incentivo, se incluyen las siguientes variables dummy para cada uno de los siete sectores considerados en la muestra, dejando como base el sector Agrícola: Minero )( 2dS , Industrias Manufactureras )( 3dS , Construcción )( 4dS , Comercio )( 5dS , Hoteles )( 6dS y Transporte, almacenamiento y comunicaciones )( 7dS Los resultados indican que la utilización del incentivo supone mayores inversiones en todos los sectores económicos respecto a las empresas del sector agrícola que también la utilizan, pero sólo en los sectores Construcción y Comercio estos coeficientes no son estadísticamente distintos de cero, al 5% de significancia. En estos casos, la diferencia es bastante grande respecto al sector base, ya que las empresas del grupo de tratamiento invirtieron 78,88% y 70,09% más, que aquellas del sector agrícola que también la utilizaron. La diferencia del 40,0% para el sector Transporte y comunicaciones sólo es significativa al 10%. Cabe anotar, que la composición de la inversión realizada por las empresas que utilizan el incentivo también difiere entre sectores. Las inversiones de las empresas del grupo de tratamiento que pertenecen a los sectores Agrícola, Minero, Industrias Manufactureras, Construcción y Hoteles, concentran sus inversiones en Maquinaria y equipo, mientras las del sector Transporte y Comunicaciones dirigen sus recursos a la compra de Equipo de oficina, cómputo y comunicaciones. En promedio para los dos años de vigencia de la medida, 55,9% de las inversiones realizadas por el sector Comercio se concentran de manera casi equitativa entre Maquinaria y Equipo (26%) y Construcciones (29%) (Ver cuadros C 1-2). Finalmente, como segundo objetivo se encuentra la determinación del impacto de la introducción de las rentas exentas de la ley 788 de 2002, sobre la inversión. Para esto, se realiza una regresión donde se incluyen, además de las variables ficticias de tiempo y las explicativas consideradas atrás, variables binarias para las empresas que presentaron rentas exentas dirigidas al sector hotelero )2(dP , los servicios de sísmica )3(dP y por inversión en nuevas plantaciones agrícolas y forestales )4(dP (Ver cuadro B2).

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El resultado encontrado es que no existe evidencia estadística que indique diferencias significativas entre la inversión de las empresas que utilizaron estos incentivos y las que no, las cuales pertenecen a tres sectores, respectivamente: Agricultura y ganaderia, Explotación de minas y canteras y Hoteles. En efecto, la comparación de la inversión promedio de las empresas que presentaron las rentas exentas consideradas, en la mayoría de los casos es inferior, a la registrada por las empresas que no las utilizaron, tanto para el resto de empresas del total de la muestra, como las demás empresas que pertenecen al sector correspondiente (Ver cuadro 15 A-B-C). La única excepción se encuentra en el caso de la empresa que presenta rentas exentas por la prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos en el año 2004, la cual realizó inversiones por un monto que superó el valor promedio registrado para las demás empresas del sector Minero y representó el 12.70% del total de las inversiones realizadas por el sector en ese año. En la medida en que el número de empresas que utilizaron este tipo de beneficio dentro de la muestra es bastante reducido, se requeriría de un análisis más exhaustivo, con información adicional que permita evaluar adecuadamente el alcance de las rentas exentas introducidas con la reforma tributaria de 2002.

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6. Conclusiones Con la ley 788 de 2002 y 863 de 2003 se introdujeron dos tipos de beneficios que se dirigen a promover la inversión en determinados activos y sectores de la economía: Rentas exentas (once conceptos) y la deducción por inversión en activos fijos reales productivos. La implementación de estos beneficios abrió nuevamente el debate de la conveniencia de la utilización de mecanismos que implican rebaja en impuestos para el estímulo de la inversión. En la medida en que el uso de estos instrumentos conllevan una disminución de los ingresos fiscales y van en detrimento de la equidad y neutralidad del sistema tributario, se hace necesario una evaluación de su eficacia, de tal forma que su asignación se realice con base en criterios técnicos. En este trabajo mediante el empleo de un modelo microeconómico basado en el costo de uso de capital y con información a nivel de la firma, se buscó determinar el grado de eficacia de los incentivos fiscales enunciados en los procesos de inversión empresarial. Los resultados muestran que en general las variables relacionadas con el costo de uso de capital son relevantes para explicar las decisiones de las firmas en la acumulación de capital. Se destaca la respuesta de la inversión ante cambios en el parámetro tributario, superando incluso la observada frente a variaciones en el crecimiento de las ventas. En cuanto a la deducción del 30% se determinó que incide de manera positiva en la inversión y la diferencia entre las empresas que la utilizan y las que no, es significativa, controlando por los efectos específicos a cada empresa y las tendencias agregadas, además de las variables explicativas mencionadas. Existe evidencia de que la utilización de la inversión en el año en que se introdujo la medida hace que la inversión se reduzca en el año siguiente, lo cual es coherente con la naturaleza de las decisiones de inversión, donde no necesariamente la inversión se incrementa de manera continua. Asimismo, lo que puede reflejar es un adelanto de las inversiones que ya se encuentran proyectadas, ante la presencia de un incentivo de carácter temporal. El impacto de la deducción sobre la inversión no representa diferencias intersectoriales significativas, respecto al sector Agrícola, con excepción de los sectores Construcción y Comercio al por mayor y al por menor. En cuanto a los conceptos de rentas exentas identificados a partir de la información disponible, el análisis realizado no es concluyente, dado su carácter sectorial y el reducido número de empresas beneficiadas con este incentivo dentro de la muestra. Sin embargo, en el caso de la deducción, este no es un argumento suficiente para decidir acerca de su permanencia o no, puesto que con la última reforma tributaria, donde el incentivo adquiere el carácter de permanente se requiere determinar si a largo plazo, para las empresas existentes, se modifica la trayectoria de acumulación de capital, o si por el contrario, corresponde a un aumento temporal o a un adelanto de las inversiones que se encontraban dentro de la planeación de la empresa, con el fin de aprovechar el incentivo. Se requiere evaluar para futuros trabajos de investigación, si la deducción, con los cambios introducidos en la reforma tributaria de 2006, estimula las inversiones de nuevas empresas y si constituye un factor determinante en la atracción de inversión extranjera. Adicionalmente, el análisis acerca de la efectividad de las rentas exentas dirigidas a la promoción de ciertas actividades amerita un análisis sectorial, con información detallada de los beneficiarios de las mismas. No obstante, la experiencia y los estudios realizados en Colombia y en otros países referentes a los factores que incentivan la inversión recomiendan antes que la implementación de beneficios tributarios, el desarrollo de políticas que propendan por mejorar las condiciones en infraestructura, profundización de los mercados de capital y un sistema tributario que sea más transparente, menos complejo, y más estable jurídicamente. Por el contrario, el cambio permanente de la política de incentivos además de generar costos en términos de ingresos fiscales, agrega distorsiones al sistema tributario aumentando su complejidad y los costos asociados al cumplimiento de las normas que lo regulan.

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ANEXOS

ANEXO A. Estadísticas referentes a la composición de la inversión para la muestra por tipo de activo y sector económico

Cuadro A1

Inversión a precios constantes de 1994

Muestra de 2076 empresas. Millones de pesos

Sector* 2000 2001 2002 2003 2004 2005Agrícola 33.126 38.660 55.780 39.418 39.080 33.434Minero 45.666 37.888 28.123 26.524 35.210 41.619Manufactura 294.296 322.108 339.409 299.646 287.498 313.621Construcción 11.208 7.438 12.261 11.490 22.529 30.600Comercio 163.139 154.162 165.510 205.958 162.878 190.654Hoteles 9.572 14.003 5.444 7.366 7.914 10.748Transporte 55.547 59.347 44.095 28.534 31.583 27.009Total 612.554 633.606 650.621 618.937 586.691 647.685*Clasificación CIIUFuente: Cálculos de la autora, con base en la información suministrada por Superintendencia de Sociedades.

Cuadro A2

Año Terrenos Maquinaria y equipo Construcciones Equipo de

transporteEquipo de oficina, cómputo y

comunicaciones Total Valor inversión

2000 11,3% 46,5% 14,3% 6,3% 21,6% 100% 612.5542001 7,5% 46,7% 16,3% 7,5% 22,1% 100% 633.6062002 8,9% 50,8% 13,4% 6,2% 20,7% 100% 650.6212003 10,4% 45,9% 17,1% 8,7% 17,9% 100% 618.9372004 8,8% 48,6% 19,0% 7,6% 16,0% 100% 586.9072005 11,1% 45,2% 18,7% 9,6% 15,4% 100% 647.764

Fuente: Cálculos de la autora, con base en la información suministrada por Superintendencia de Sociedades.

Composición de la inversión por tipo de activo para el total de la muestra Porcentaje y millones de pesos constantes (1994)

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Cuadro A3

Sector Terrenos Maquinaria y equipo Construcciones Equipo de

transporte

Equipo de oficina, computo

y comunicaciones

Total Valor inversión

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura 30,5% 32,4% 19,7% 9,9% 7,5% 100,0% 33.126

Explotación de minas y canteras 1,2% 90,6% 0,5% 2,3% 5,4% 100,0% 45.666Industrias manufactureras 7,3% 60,2% 15,8% 6,3% 10,4% 100,0% 294.296Construcción 7,4% 63,4% 5,7% 17,1% 6,4% 100,0% 11.208Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos

20,4% 16,9% 18,8% 6,8% 37,2% 100,0% 163.139

Hoteles y restaurantes 33,9% 30,5% 23,1% 1,3% 11,1% 100,0% 9.572Transporte, almacenamiento y comunicaciones 0,1% 32,7% 1,4% 4,8% 61,0% 100,0% 55.547

Total muestra 11,3% 46,5% 14,3% 6,3% 21,6% 100,0% 612.554Total empresas registradas 7,6% 37,4% 18,9% 11,0% 25,1% 100,0% 1.684.209Fuente: Cálculos de la autora con base en información suministrada por Superintendencia de Sociedades

Composición de la inversión para el total de la muestra y empresas que reportan ante la Superintendencia de SociedadesAño 2000. Porcentaje y millones de pesos constantes (1994)

Cuadro A4

Sector Terrenos Maquinaria y equipo Construcciones Equipo de

transporte

Equipo de oficina, computo

y comunicaciones

Total Valor inversión

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura 25,4% 37,5% 21,6% 8,7% 6,8% 100,0% 38.660

Explotación de minas y canteras 0,1% 88,3% 1,2% 3,1% 7,3% 100,0% 37.888Industrias manufactureras 5,9% 63,1% 14,1% 6,5% 10,5% 100,0% 322.108Construcción 2,9% 56,9% 7,0% 21,8% 11,3% 100,0% 7.438Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos

7,3% 19,2% 25,2% 10,7% 37,6% 100,0% 154.162

Hoteles y restaurantes 23,5% 22,3% 46,7% 1,1% 6,3% 100,0% 14.003Transporte, almacenamiento y comunicaciones 6,2% 12,7% 5,6% 6,3% 69,3% 100,0% 59.347

Total muestra 7,5% 46,7% 16,3% 7,5% 22,1% 100,0% 633.606Total empresas registradas 7,1% 40,9% 15,2% 17,6% 19,2% 100,0% 1.276.560Fuente: Cálculos de la autora con base en información suministrada por Superintendencia de Sociedades

Composición de la inversión para el total de la muestra y empresas que reportan ante la Superintendencia de SociedadesAño 2001. Porcentaje y millones de pesos constantes (1994)

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Cuadro A5

Sector Terrenos Maquinaria y equipo Construcciones Equipo de

transporte

Equipo de oficina, computo

y comunicaciones

Total Valor inversión

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura 37,9% 26,9% 19,7% 9,6% 5,8% 100,0% 55.780

Explotación de minas y canteras 2,1% 87,7% 1,7% 2,9% 5,6% 100,0% 28.123Industrias manufactureras 5,9% 68,5% 11,0% 4,8% 9,9% 100,0% 339.409Construcción 8,1% 56,7% 4,8% 19,0% 11,4% 100,0% 12.261Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos

8,8% 21,8% 21,1% 7,5% 40,8% 100,0% 165.510

Hoteles y restaurantes 9,9% 37,2% 38,3% 2,8% 11,7% 100,0% 5.444Transporte, almacenamiento y comunicaciones 0,6% 29,6% 1,6% 6,8% 61,4% 100,0% 44.095

Total muestra 8,9% 50,8% 13,4% 6,2% 20,7% 100,0% 650.621Total empresas registradas 9,9% 43,8% 15,9% 8,9% 21,5% 100,0% 1.137.104Fuente: Cálculos de la autora con base en información suministrada por Superintendencia de Sociedades

Composición de la inversión para el total de la muestra y empresas que reportan ante la Superintendencia de SociedadesAño 2002. Porcentaje y millones de pesos constantes (1994)

Cuadro A6

Sector Terrenos Maquinaria y equipo Construcciones Equipo de

transporte

Equipo de oficina, computo

y comunicaciones

Total Valor inversión

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura 9,6% 46,8% 25,8% 10,1% 7,6% 100,0% 39.418

Explotación de minas y canteras 0,9% 87,6% 1,6% 6,5% 3,5% 100,0% 26.524Industrias manufactureras 4,7% 64,3% 14,2% 6,4% 10,4% 100,0% 299.646Construcción 20,5% 38,8% 14,3% 10,9% 15,5% 100,0% 11.490Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos

21,1% 17,9% 23,6% 12,2% 25,1% 100,0% 205.958

Hoteles y restaurantes 3,0% 55,2% 26,4% 2,5% 12,9% 100,0% 7.366Transporte, almacenamiento y comunicaciones 0,5% 15,4% 2,3% 8,3% 73,5% 100,0% 28.534

Total muestra 10,4% 45,9% 17,1% 8,7% 17,9% 100,0% 618.937Total empresas registradas 6,8% 42,3% 25,2% 9,6% 16,2% 100,0% 1.633.373Fuente: Cálculos de la autora con base en información suministrada por Superintendencia de Sociedades

Composición de la inversión para el total de la muestra y empresas que reportan ante la Superintendencia de SociedadesAño 2003. Porcentaje y millones de pesos constantes (1994)

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Cuadro A7

Sector Terrenos Maquinaria y equipo Construcciones Equipo de

transporte

Equipo de oficina, computo

y comunicaciones

Total Valor inversión

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura 16,5% 33,0% 33,9% 8,5% 8,1% 100,0% 39.080

Explotación de minas y canteras 0,1% 89,9% 3,3% 4,2% 2,5% 100,0% 35.210Industrias manufactureras 5,0% 64,0% 13,3% 6,9% 10,8% 100,0% 287.498Construcción 22,4% 37,3% 22,2% 11,2% 6,8% 100,0% 22.529Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos

15,1% 21,8% 30,7% 9,6% 22,9% 100,0% 162.878

Hoteles y restaurantes 10,0% 46,6% 25,7% 2,4% 15,3% 100,0% 7.914Transporte, almacenamiento y comunicaciones 1,5% 28,6% 4,4% 6,2% 59,3% 100,0% 31.583

Total muestra 8,8% 48,6% 19,0% 7,6% 16,0% 100,0% 586.907Total empresas registradas 11,0% 43,3% 20,1% 10,4% 15,1% 100,0% 1.256.837Fuente: Cálculos de la autora con base en información suministrada por Superintendencia de Sociedades

Año 2004. Porcentaje y millones de pesos constantes (1994)Composición de la inversión para el total de la muestra y empresas que reportan ante la Superintendencia de Sociedades

Cuadro A8

Sector Terrenos Maquinaria y equipo Construcciones Equipo de

transporte

Equipo de oficina, computo

y comunicaciones

Total Valor inversión

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura 17,7% 44,4% 18,9% 11,4% 7,6% 100,0% 33.434

Explotación de minas y canteras 1,0% 89,5% 2,5% 3,5% 3,5% 100,0% 41.619Industrias manufactureras 8,3% 54,2% 20,4% 7,1% 10,0% 100,0% 313.621Construcción 7,5% 57,4% 6,7% 23,7% 4,7% 100,0% 30.600Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos

18,8% 23,3% 24,0% 12,4% 21,5% 100,0% 190.654

Hoteles y restaurantes 11,0% 60,5% 16,5% 1,4% 10,6% 100,0% 10.748Transporte, almacenamiento y comunicaciones 1,5% 7,3% 2,0% 13,3% 75,9% 100,0% 27.009

Total muestra 11,1% 45,2% 18,7% 9,6% 15,4% 100,0% 647.764Total empresas registradas 12,8% 39,7% 21,9% 10,5% 15,1% 100,0% 1.378.716Fuente: Cálculos de la autora con base en información suministrada por Superintendencia de Sociedades

Composición de la inversión para el total de la muestra y empresas que reportan ante la Superintendencia de SociedadesAño 2005. Porcentaje y millones de pesos constantes (1994)

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34

ANEXO B. Resultados de las regresiones

Cuadro B1

Estimación para toda la muestra. 2000-2005Efecto de la deducción por inversión en activos fijos

Variable dependiente: Logaritmo de la inversión(1)

Estimación por EF(2)

Estimación por EF(3)

Estimación por EF9,3774 9,2902 9,4102

(0.000)* (0.000)* (0.000)*0,4930 3,4225 0,1891

(0.000)* (0.000)* (0.135)-0.1174 -0.1100 -0.1026

(0.086)** (0.106) (0.129)0,161 0,165 0,1594

(0.000)* (0.000)* (0.000)-0,0024 0,008 -0,0049(0.953) (0.848) (0.907)0,0616 0,077 0,0578(0.151) (0.073)** (0.178)0,0353 0,045 0,0354(0.417) (0.300) (0.416)0,0613 0,069 0,0556(0.206) (0.153) (0.252)0,3758 0,3704 0,3761

(0.000)* (0.000)* (0.000)*-0,8663 -0,8685 -0,8607(0.000)* (0.000)* (0.000)*

Se elimina por colinealidad Se elimina por colinealidad Se elimina por colinealidad-0,7334 -0,5397 -0,7855(0.000)* (0.001)* (0.000)*

0,0225(0.112)2,2671(0.282)-2,2586(0.000)*

0,433(0.114)0,1286(0.328)0,7888

(0.006)*0,7009

(0.000)*0,2796(0.392)

0,4(0.087)**

F(10,10370)=35.93 F(14,10366)=29.22 F(16,10364)=24.66 Prob>F=0.000 Prob>F=0.000 Prob>F=0.000

Coeficiente y p-value*Coeficiente significativo al 5%**Coeficiente significativo al 10%Fuente: Cálculos de la autora

dP*Cocing

dP*Desc

dP*Trib

dP*dS3

dP*dS4

dP*dS5

dP*dS6

Trib

dP*dS7

Constante

dP1

d2001

d2002

d2003

d2004

d2005

dP*dS2

Variable independiente

Cocing

Desc

Prec

dP1-1

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35

Cuadro B2

Estimación para toda la muestra. 2000-2005Efecto de las rentas exentas introducidas con la Ley 788/2002

Variable dependiente: Logaritmo de la inversión

Estimación por EF9,4239

(0.000)*0,0040(0.994)1,9905(0.279)-0,0752(0.970)0,1589

(0.000)*-0,0086(0.836)0,0513(0.233)0,1691

(0.000)*0,1679

(0.000)*0,3797

(0.000)*-0,8669(0.000)*

-0,8449(0.000)*

F(11,10369)=21.00 Prob>F=0.000

Coeficiente y p-value*Coeficiente significativo al 5%**Coeficiente significativo al 10%Fuente: Cálculos de la autora

Variable independiente

d2003

d2004

dP3

dP4

d2001

d2002

Constante

dP2

d2005

Cocing

Desc

Prec

Trib

Page 36: EEffeeecccttiivvviiidd daaaddd iddeee llloo osss

36

ANEXO C. Estadísticas relevantes de las empresas que hicieron uso de los incentivos

Cuadro C1

Sector Terrenos Maquinaria y equipo Construcciones Equipo de

transporteEquipo de

oficina Total

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura 9,6% 42,5% 30,5% 9,0% 8,5% 100,0%

Explotación de minas y canteras 0,2% 85,3% 0,3% 11,1% 3,1% 100,0%Industrias manufactureras 3,3% 68,7% 12,4% 6,0% 9,6% 100,0%Construcción 13,6% 50,6% 9,8% 21,9% 4,2% 100,0%Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores. 15,1% 24,4% 36,3% 7,2% 17,0% 100,0%

Hoteles y restaurantes 16,3% 46,6% 11,3% 3,5% 22,3% 100,0%Transporte, almacenamiento y comunicaciones 1,5% 45,3% 3,0% 3,5% 46,7% 100,0%

Total general 7,0% 53,6% 19,1% 6,8% 13,4% 100,0%Fuente: Cálculos de la autora con base en información suministrada por Superintendencia de Sociedades y DIAN

Composición de la inversión por tipo de activo para las empresas que utilizaron la deducción en el año 2004Porcentaje y millones de pesos constantes (1994).

Cuadro C2

Sector Terrenos Maquinaria y equipo Construcciones Equipo de

transporteEquipo de

oficina Total

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura 6,9% 50,3% 21,4% 12,9% 8,5% 100,0%

Explotación de minas y canteras 2,9% 84,6% 2,2% 7,2% 3,1% 100,0%Industrias manufactureras 4,8% 62,1% 14,7% 7,7% 10,7% 100,0%Construcción 1,0% 64,3% 5,9% 27,0% 1,7% 100,0%Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores. 19,9% 27,4% 23,0% 14,2% 15,5% 100,0%

Hoteles y restaurantes 0,4% 78,7% 5,9% 2,6% 12,4% 100,0%Transporte, almacenamiento y comunicaciones 0,0% 6,9% 0,2% 19,6% 73,2% 100,0%

Total general 9,3% 50,7% 16,2% 11,3% 12,6% 100,0%Fuente: Cálculos de la autora con base en información suministrada por Superintendencia de Sociedades y DIAN

Composición de la inversión por tipo de activo para las empresas que utilizaron la deducción en el año 2005Porcentaje y millones de pesos constantes (1994).

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37

Cuadro C3

Principales estadísticas de la variable inversión -Grupo de tratamiento y de control*- Rentas exentas dirigidas al sector Hotelero L. 788/02

Año 2005. Millones de pesos (1994)

Total empresas Empresas del sector hoteleroPromedio 312 261 217Máximo 20.007 1.367 448Mínimo 0 3 10Desviación estándar 1.060 359 164Coeficiente de variación 339,6% 137,3% 75,5%Fuente: Cálculos de la autora con base en información suministrada por Superintendencia de Sociedades y DIAN

Grupo tratamientoGrupo ControlAño

Cuadro C4

Promedio de la inversión -Grupo de tratamiento y de control*-Rentas exentas por la prestación de servicios de sísmica L. 788/02

Millones de pesos (1994)

Total empresas Empresas del sector Minero2003 298 710 2402004 281 844 3.9722005 312 1.097 1.045

Fuente: Cálculos de la autora con base en información suministrada por Superintendencia de Sociedades y DIAN

Grupo Control Grupo de tratamientoAño

Cuadro C5

Promedio de la inversión -Grupo de tratamiento y de control*-Rentas exentas por nuevas plantaciones agricolas y forestales L. 788/02

Millones de pesos (1994)

Total empresas Empresas del sector Agrícola2003 298 202 22004 281 200 1122005 312 171 59

Fuente: Cálculos de la autora con base en información suministrada por Superintendencia de Sociedades y DIAN

Año Grupo Control Grupo de tratamiento