editorial_juris_doctrina- pequeños concursos

Download editorial_juris_doctrina- Pequeños concursos

If you can't read please download the document

Upload: avefe

Post on 05-Jul-2015

172 views

Category:

Documents


6 download

TRANSCRIPT

aa1

123


{\rtf1{\fs24 \b Fecha: }03/12/2009\par \par {\fs30 \b Autor: }Buratovich Valenti ni, Marisol y Gerbaudo, Germn\par \par {\fs30 \b Ttulo: }EL RGIMEN DE LOS PEQUEOS CO NCURSOS Y QUIEBRAS. LA NECESIDAD DE SU REFORMA\par \par 1. Introduccin\par \par El objeto de este trabajo es analizar el rgimen de los pequeos concursos y quiebra s regulado en el Ttulo IV, Captulo IV, comprensivo de los arts. 288 y 289 de la L. C.Q. \par La ley 24.522 procur a travs de esta figura la incorporacin de un rgimen diferenciad o y simplificado aplicable a los pequeos deudores. Sin embargo, ms all del loable o bjetivo, ste no se cumpli en la prctica dado que las diferencias entre los pequeos y los grandes concursos resultan nimias. \par En la actualidad, desde la doctrina se reclama un nuevo procedimiento para resol ver la insolvencia de los pequeos deudores o, ms precisamente, de los consumidores o de los patrimonios familiares. El tratamiento de la insolvencia de los consum idores y de sus posibles formas de reestructuracin excede el marco de esta colabo racin1. No obstante, es menester indicar que el rgimen previsto en los arts. 288 y 289 no resulta funcional para enfrentar dicha problemtica2. \par Como anticipamos, en este trabajo nos limitaremos a analizar el rgimen vigente pa ra los pequeos concursos y quiebras, indicando las opiniones y, especialmente, la s observaciones esgrimidas por la doctrina y por la jurisprudencia. Finalmente, formularemos nuestras conclusiones. \par \par 2. Breves antecedentes histricos\par \par a) Proyectos legislativos3\par Antes de su recepcin normativa existieron dos proyectos legislativos que propugna ron la adopcin de un rgimen de pequeas quiebras. \par El proyecto de 1924, elaborado por la Comisin Especial de Reformas al Cdigo de Com ercio, introdujo en el Captulo XVIII un rgimen para las pequeas quiebras que se apl icaba a aquellos deudores cuyo pasivo no superara los cinco mil pesos. \par El otro antecedente lo constituye el proyecto de 1927 que fue elaborado por inic iativa del diputado Mariano Caliento. En este proyecto, a diferencia del anterio r, el encuadramiento en el rgimen de pequea quiebra se determinaba por un balance en tre el activo y el pasivo hasta la suma de diez mil pesos. \par b) Ley 11.719.\par La consagracin legislativa se produjo con la denominada Ley Castillo , N 11.719 del ao 1933, que en los arts. 201 a 206, bajo el Ttulo De las pequeas quiebras se ocup de e ste rgimen simplificado. \par El mismo se aplicaba al deudor cuyo pasivo no excediera los cinco mil pesos y es tableca un plazo de un ao para el acuerdo. Hctor Alegra refirindose a la pauta de los cinco mil pesos indica que la rpida desactualizacin hizo desaparecer de hecho esta clase de procedimientos 4. \par Las fuentes en las cuales abrev el senador Ramn Castillo fueron las leyes hngaras de 1881, la inglesa de 1883, la ley federal suiza y la ley italiana de 1903 5. \par c) La ley 19.551.\par La falta de aplicacin en la prctica del rgimen de pequeas quiebras inclin al legislad or de 1972 a su supresin. \par d) Ley 24.522.\par La vuelta al sistema diferenciado se produce con la ley 24.522 que incluye en lo s arts. 288 y 289 los denominados pequeos concursos . \par El originario proyecto del Ministerio de Justicia que desemboc en la ley 24.522 c ontena un rgimen de pequeos concursos previsto en siete artculos (del art. 310-1 al art. 310-7). Sin embargo, dicho rgimen no se encontraba en el proyecto que elev el Poder Ejecutivo. Ms tarde, al tratarse en el senado, se incluyeron los actuales arts. 288 y 289 de la L.C.Q6. \par \par 3. La finalidad perseguida al incorporarse un rgimen de pequeos concursos\par \par Consideramos que ha sido loable la pretensin del legislador de 1995 al establecer un rgimen diferenciado para los pequeos deudores. No obstante, en la prctica no fu

ncion de la manera segn la cual fue ideado debido a que las diferencias entre los grandes y los pequeos concursos no son tan significativas. As, el pequeo concurso q ue fue pensado como un rgimen excepcional termin convirtindose en la regla y el gra n concurso gestado para ser la regla se presenta como la excepcin. \par Por eso acertadamente Marcelo G. Barreiro, Javier A. Lorente y E. Daniel Truffat sostienen que la previsin del pequeo concurso no pas de un mero ttulo, pues las dife rencias entre ste y el concurso en general son balades 7. De manera similar, Julio Cs ar Rivera expresa que el pequeo concurso es nada ms que una mnima (e insuficiente) s implificacin del trmite, que no modifica en absoluto la esencia del concordato de mayoras y de la quiebra 8. \par \par 4. Pautas legales para configurar un pequeo concurso\par \par El art. 288 de la L.C.Q. expresa que A los efectos de esta ley se consideran pequ eos concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta, cualquiera de estas circunstancias: \par 1) Que el pasivo denunciado no alcance la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000). \pa r 2) Que el proceso no presente ms de VEINTE (20) acreedores quirografarios.\par 3) Que el deudor no posea ms de VEINTE (20) trabajadores en relacin de dependencia . \par Del texto transcripto se observa que las circunstancias mencionadas en l funciona n de manera alternativa y no acumulativa. De modo que, basta que est presente una sola de ellas para que se califique como pequeo el concurso o la quiebra y deter mine la aplicacin del rgimen establecido en el art. 289 de la L.C.Q. \par La exigencia de que las pautas acten de manera alternativa recibe las acertadas c rticas de la doctrina en razn de que ello puede determinar que en un importante em prendimiento quede comprendido en el rgimen de los pequeos concursos y quiebras po r reunir slo una de las circunstancias apuntadas9. \par Por otra parte, como ya hemos expresado, en la praxis queda desvirtuada la inten cin del legislador de crear un procedimiento especial de carcter excepcional. As, l a mayora de los procesos concursales quedan comprendidos en el rgimen de los arts. 288 y 289. \par \par 5. Momento de la calificacin\par \par La decisin de encuadrar un concurso preventivo o una quiebra en el rgimen de los a rts. 288 y 289 de la L.C.Q. compete al juez y la debe tomar al momento de dispon er la apertura del proceso concursal10. Adolfo A. N. Rouillon seala que la decisin es recurrible o irrecurrible segn lo sea la sentencia dentro de la cual estuviese contenido el respectivo pronunciamiento 11. \par Sin perjuicio de lo expresado, la decisin no es definitiva y podr ser modificada p or el juez durante el trmite del proceso concursal si advierte que la calificacin originariamente establecida no se corresponde con la realidad econmica del concur sado o del fallido. Asimismo, consideramos que esta nueva calificacin determinar e l cumplimiento de los recaudos no exigidos y la aplicacin de los institutos dispe nsados por el art. 289 de la L.C.Q.. Tambin puede dar lugar a la separacin del con cursado de la administracin. Lamentamos que la ley no se haya ocupado de regular estas situaciones y, en consecuencia, ser el magistrado quien, adems de disponer l a adecuacin del trmite, decida si aplica o no alguna sancin al concursado.\par \par 6. Pedido del deudor\par \par Ms all de lo sealado en cuanto a que le corresponde al juez calificar el proceso co mo pequeo concurso o quiebra, es el deudor, en su pedido de formacin de concurso p reventivo o de propia quiebra, quien deber solicitar esta calificacin y omitir la p resentacin de los dictmenes exigidos por los incs. 3 y 5 del art. 11 de la L.C.Q. \p ar \par 7. Anlisis de las pautas indicadas en el art. 288 de la L.C.Q. \par

\par A continuacin realizaremos un breve anlisis de los parmetros utilizados por la ley 24.522 para calificar un concurso preventivo o una quiebra como pequea. \par (i) Que el pasivo denunciado no alcance la suma de los cien mil pesos: Al igual que otros antecedentes nacionales slo toma en consideracin el pasivo. Es decir, no se considera el patrimonio en su totalidad. \par Eduardo M. Favier Dubois critica esta medida diciendo que puede dar lugar a que u na empresa mediana, o aun grande, pero escasamente endeudada, quede incluida en disposiciones que apuntan a sujetos de una dimensin menor 12. Por su parte, Adolfo A. N. Rouilln, Daniel F. Alonso y Delinda S. Tellechea opinan que este parmetro cla ramente objetivo-, basado en una suma determinada de dinero, va lentamente perdi endo relevancia prctica producto del ineludible efecto inflacionario transcurrido desde el dictado de la ley hasta la fecha 13. \par El monto del pasivo podr ser conocido en caso de concurso preventivo o de quiebra directa necesaria al momento de la solicitud de apertura concursal por la denun cia formulada por el propio deudor. En cambio, cuando se trata de una quiebra pe dida por acreedor, recin se conocer al dictarse la resolucin de verificacin de crdito s (art. 36 de la L.C.Q.). En tal sentido, Daro J. Graziabile seala que al momento d e dictarse la sentencia de verificacin del artculo 36, LCQ, el juez est en condicio nes de estimar el pasivo como para clasificar la quiebra en pequea o no, sin nece sidad de esperar el informe sindical 14. \par Adems, el recaudo estudiado es criticable porque puede dar lugar a una maniobra d el deudor tendiente a colocarse en dicha situacin, por ejemplo, pagando a determi nados acreedores pre-concursales.\par (ii) Que el proceso no presente ms de veinte acreedores quirografarios: Aqu caben las mismas crticas que en el supuesto anterior dado que no considera el activo si no slo el pasivo y, adems, puede dar lugar a que el deudor se ubique en esa situac in pagando a algunos de sus acreedores. \par (iii) Que el deudor no posea ms de veinte trabajadores en relacin de dependencia: Tambin es un requisito que no escapa a las observaciones en virtud de que, al igu al que los anteriores, puede dar lugar a maniobras espurias del deudor. As, puede suceder que ste despida a trabajadores para colocarse en el rgimen de los arts. 2 88 y 289 de la L.C.Q.\par \par 8. Rgimen aplicable a los pequeos concursos y quiebras\par \par El art. 289 de la L.C.Q. dispone el rgimen aplicable a la quiebra o concurso prev entivo que se califique como pequeo. En realidad, las diferencias de ste con el re ferido a los grandes concursos son casi nulas o inexistentes. En tal sentido, Os valdo J. Maffa seala que se trata de un procedimiento especial, slo que sin procedim iento especial 15. \par Las escasas diferencias que presentan los pequeos concursos con los grandes son l as siguientes:\par (i) No sern necesarios los dictmenes previstos en los incisos 3 y 5 del art. 11 de l a L.C.Q. \par Por lo tanto, el deudor que encuadre en alguna de las pautas que indica el art. 288 de la L.C.Q. queda dispensado en su presentacin concursal de acompaar los dictm enes contables sobre su situacin patrimonial y sobre sus acreedores. \par La jurisprudencia se ha ocupado de aclarar que el deudor slo est exento de la pres entacin de los dictmenes contables pero no de indicar quienes son sus acreedores, su estado de situacin patrimonial y de acompaar el legajo de los acreedores16. \pa r Se sostiene que este dispositivo tiende a simplificar y a abaratar los costos de la presentacin 17. \par (ii) No ser necesaria la constitucin del comit de acreedores: Si bien la ley dispon e que no es necesaria la constitucin del comit de acreedores en el pequeo concurso, a rengln seguido, admite su posibilidad al expresar que el contralor del cumplimi ento del acuerdo estar a cargo del sndico en caso de no haberse constituido comit d e acreedores . \par Por lo tanto, la doctrina entiende que resulta facultativa la constitucin de los

distintos comits de acreedores18. \par (iii) No regir el rgimen de supuestos especiales previsto en el art. 48 de la L.C. Q.: Es decir, que cuando el concurso est calificado como pequeo no ser de aplicacin el rgimen del salvataje o mal llamado cramdown . \par La exclusin del salvataje recibe las crticas de la doctrina que considera que poco tiene que ver la dimensin de la empresa con su viabilidad econmica19, postulndose la reforma del precepto20. \par En la jurisprudencia se admiti la aplicacin del mecanismo del art. 48 de la L.C.Q. a supuestos de pequeos concursos. Sin embargo, la tesis mayoritaria se aferra al texto legal y rechaza la aplicacin del salvataje en estos casos, llegando inclus ive a desestimar la inconstitucionalidad del art. 289 (21). \par (iv) Si no se constituy comit de acreedores el contralor del cumplimiento del acue rdo estar a cargo del sndico. Los honorarios por su labor en esta etapa sern del 1% (uno por ciento) de lo pagado a los acreedores. Los mismos debern ser regulados al dictarse la resolucin de cumplimiento del acuerdo preventivo (art. 59, ltimo prr afo, de la L.C.Q.). \par Respecto a los honorarios se considera que puede resultar tan nimio que permite a vizorar la escasa eficacia del control 22. \par \par 9. Conclusiones. Necesidad de reforma\par \par A modo de conclusin podemos sealar que el rgimen de los pequeos concursos y quiebras no ha cumplido la finalidad perseguida por el legislador de 1995. Por el contra rio, en la actualidad se presenta como una figura obsoleta y alejada de la reali dad social en la cual se observan innumerables procesos concursales de pequeos de udores. Por otra parte, tampoco ha podido convertirse en una herramienta til para la reestructuracin de los supuestos de sobreendeudamiento de los consumidores. \ par No caben dudas de que en una futura reforma concursal deber modificarse el rgimen de los pequeos concursos y quiebras, establecindose una regulacin legal que permita su verdadera diferenciacin del rgimen referido a los grandes procesos concursales . \par \par \par NOTAS:\par 1.El tema del sobreendeudamiento de los consumidores excede el marco del Derech o Concursal, dado que es una temtica que concierne a todo el Derecho Privado. Inc lusive, podemos afirmar que es uno de los temas ms actuales en el mbito del Derech o Privado, llamando la atencin de los juristas no slo en nuestro pas sino tambin en el exterior. As, en Europa el tema presenta notable actualidad frente a la crisis internacional que eclosion en septiembre de 2007 y provoc la insolvencia de numer osos consumidores. El tema fue abordado en el I Congreso Espaol de Insolvencia, r ealizado en Gijn los das 16 a 18 de abril de 2009 dnde se expres que Es necesario pre ver un procedimiento especfico, gil, econmico y extrajudicial, para la solucin de la insolvencia sobreendeudamiento del consumidor . Asimismo, en Europa esta problemtic a ha dado lugar a eventos cientficos, por ejemplo, I Congreso Internacional La pro teccin del consumidor en los mercados financieros , Universidad Carlos III Madrid, campus Getafe, 9 de marzo de 2009; I Congreso Internacional sobre endeudamiento del Consumidor e Insolvencia familiar, Facultad de Derecho Universidad Compluten se de Madrid, 19 al 21 de noviembre de 2008; Primer Seminario Internacional El s obreendeudamiento de las familias en una Europa en crisis, Consejo Econmico Socia l, Madrid, 28 de octubre de 2008.\par En nuestro pas el tema fue abordado en la Comisin I del VII Congreso Argentino de Derecho Concursal y V Congreso Iberoamericano de la Insolvencia, llevado a cabo del 4 al 7 de octubre de 2009, en la ciudad de Mendoza. \par \par 2. Respecto al sobreendeudamiento de los consumidores puede verse entre otros l os siguientes trabajos: KEMELMAJER DE CARLUCCI, Ada, El sobreendeudamiento del consu midor y la respuesta del legislador francs , en Academia Nacional de Derecho, 2008 (junio), pg. 1; BARREIRO, Marcelo G., LORENTE, Javier A. y TRUFFAT, E. Daniel, Con

curso mnimo , en R.D.C.O. Nro. 234, enero/febrero 2009, pg. 189; GRANADOS, Ernesto y GERBAUDO, Germn, El sobreendeudamiento de los consumidores , ponencia presentada al VII Congreso Argentino de Derecho Concursal y V Congreso Iberoamericano de la I nsolvencia, llevado a cabo del 4 al 7 de octubre de 2009, en la ciudad de Mendoz a; ALONSO, Daniel: El sobreendeudamiento de la persona fsica no comerciante frente a los procesos concursales , ponencia presentada al VII Congreso Argentino de Der echo Concursal y V Congreso Iberoamericano de la Insolvencia, llevado a cabo del 4 al 7 de octubre de 2009, en la ciudad de Mendoza; ANCHAVAL, Hugo Alberto, Idea s para una legislacin sobre insolvencia del consumidor , ponencia presentada al VII Congreso Argentino de Derecho Concursal y V Congreso Iberoamericano de la Insol vencia, llevado a cabo del 4 al 7 de octubre de 2009, en la ciudad de Mendoza; B ARREIRO, Marcelo, Pautas para la regulacin de un procedimiento para los concursos mnimos , ponencia presentada al VII Congreso Argentino de Derecho Concursal y V Con greso Iberoamericano de la Insolvencia, llevado a cabo del 4 al 7 de octubre de 2009, en la ciudad de Mendoza; MORO, Carlos, Una pandemia jurdica: la quiebra del consumidor , ponencia presentada al VII Congreso Argentino de Derecho Concursal y V Congreso Iberoamericano de la Insolvencia, llevado a cabo del 4 al 7 de octubr e de 2009, en la ciudad de Mendoza. \par \par 3. Vase sobre los proyectos anteriores a la ley 11.719: FAVIER DUBOIS, Eduardo M. , Pequeos concursos: Regla o excepcin? , en Doctrina Societaria y Concursal , Errepar, 67, octubre de 2001, pg. 398; VTOLO, Daniel R., Concursos y quiebras , Bs. As., Ad Ho c, 2007, pgs. 683 y 684; VTOLO, Daniel Roque, Elementos del Derecho Concursal , 2 ed., Buenos Aires, Ad Hoc, 2008, pg. 297; VTOLO, Daniel R., Debe legislarse en forma pa rticular un rgimen de reestructuracin extrajudicial y judicial de pasivos para per sonas fsicas no comerciantes , ponencia presentada al VII Congreso Argentino de Der echo Concursal y V Congreso Iberoamericano de la Insolvencia, Mendoza octubre de 2009. \par \par 4. ALEGRA, Hctor C., Los llamados pequeos concursos . Concurso de personas fsicas, co midores, patrimonios reducidos , en L.L. 2005-E, 1353. \par \par 5. VTOLO, D., Concursos , cit., pg. 685; VTOLO, D., Elementos , cit., pg. 299.\par \par 6. Respecto a los antecedentes previos a la ley 24.522 en relacin al rgimen de los pequeos concursos, puede consultarse: FAVIER \par DUBOIS, Eduardo M., Pequeos concursos: Regla o excepcin? , en Doctrina Societaria y Co cursal , Errepar, N 167, octubre de 2001, pg. 398. \par \par 7. BARREIRO, Marcelo G., LORENTE, Javier A. y TRUFFAT, E. Daniel, Concurso mnimo , e n R.D.C.O. Nro. 234, enero/febrero 2009, pg. 189. \par \par 8. RIVERA, Julio Csar, Propuestas para un sistema concursal ms eficiente , en Academi a Nacional de Derecho 2001, pg. 284. \par \par 9. BERGEL, Salvador Daro, De los pequeos concursos y quiebras , en J.A. 1996-III-876; HOLAND, Mario D., Ley 24.522. Nuevo rgimen de concursos y quiebras. Anlisis exegtic o , Rosario, Juris, 1996, pg. 295; GARCA MARTNEZ, Roberto, Derecho Concursal , Buenos A res, Abeledo Perrot, 1997, pgs. 682 y 683; FAVIER DUBOIS, Eduardo M., Concursos y quiebras , 1 ed., Buenos Aires, Errepar, 2003, pg. 460; MARTORELL, Ernesto Eduardo, T ratado de concursos y quiebras , Buenos Aires, Lexis Nexis, 2004, tomo III, pg. 658 . \par \par 10. En el Anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia se prevea el dicta do de una providencia especial que dispona el encuadramiento en el rgimen a aplica r (Vase: RIVERA, Julio Csar, Instituciones de derecho concursal , 1 ed., Santa Fe, Rub inzal Culzoni, 1996, t. II, pg. 340; RIVERA, Julio Csar, ROITMAN, Horacio y VTOLO, Daniel Roque, Ley de concursos y quiebras , 3 ed., Santa Fe, Rubinzal Culzoni, t. II I, pg. 729. \par \par

11. ROUILLON, Adolfo A. N., Rgimen de concursos y quiebras , 8 ed., Buenos Aires, Ast rea, 1999, pg. 352. \par \par 12. FAVIER DUBOIS, Eduardo M., Pequeos concursos: Regla o excepcin? , en Doctrina Soci taria y Concursal , Errepar, N 167, octubre de 2001, pg. 398; FAVIER DUBOIS, Eduardo M., Concursos y quiebras , 1 ed., Buenos Aires, Errepar, 2003, pg. 460.\par \par 13. ROUILLON, Adolfo A. N., ALONSO, Daniel Fernando y TELLECHEA, Delinda Solange , comentario al art. 288 de la L.C.Q. en Cdigo de Comercio comentado y anotado , dir ector Adolfo A. N. Rouilln, coordinador Daniel Alonso, Buenos Aires, L.L., t. IVB, 2007, pg. 844. \par \par 14. GRAZIABILE, Daro J., Ley de concursos comentada , Buenos Aires, Errepar, 2008, pg . 495. \par \par 15. MAFFA, Osvaldo J., Procedimiento especial, slo que sin procedimiento especial p ara los pequeos concursos , en E.D. 165-1226. \par \par 16. CNCom., Sala D, Pardo, Manuel , 16/02/1996, en L.L. 1996-D, 432; C. Civ. y Com. , 1 de San Nicols, 5/03/1996, Campagnoli, Roberto Duillio y Bussolini de Campagnoli , Eva Beatriz s/ concurso preventivo , en E.D. 172, 251.\par \par 17. JUNYENT BAS, Francisco y MOLINA SANDOVAL, Carlos A., Ley de concursos y quieb ras , Buenos Aires, Lexis Nexis-Depalma, t. II, 2003, pg. 632. \par \par 18. ROUILLON, A., Rgimen , cit., pg. 353; ROUILLON, Adolfo A. N., ALONSO, Daniel Ferna ndo y TELLECHEA, Delinda Solange, comentario al art. 289 de la L.C.Q. en Cdigo de Comercio comentado y anotado , director Adolfo A. N. Rouilln, coordinador Daniel Al onso, Buenos Aires, L.L., t. IV-B, 2007, pg. 854; VTOLO, Daniel Roque, Iniciacin en el estudio del nuevo rgimen legal de concursos y quiebras. Ley 24.522 , Buenos Aire s, Ad Hoc, 1995, pg. 178; FARINA, Juan M. Y FARINA, Guillermo V., Concurso prevent ivo y quiebra , Buenos Aires, Astrea, 2008. pgs. 166 y 167. \par Recordemos que la ley 26.086 al darle una nueva redaccin al art. 14 de la L.C.Q. suprimi (o mejor dicho olvid) al comit provisorio integrado por los tres acreedores quirografarios de mayor monto denunciados por deudor. El legislador del 2006 si bien suprimi el comit del inc. 11 del art. 14 de la L.C.Q., sigue refirindose a l e n los arts. 16 y 260 de la L.C.Q. Por eso, compartimos la apreciacin de Carlos Em ilio Moro en cuanto expres que parecera que hasta lo hicieron sin darse cuenta . (MOR O, Carlos Emilio, La ley 26.086. Concursos y quiebras. Modificacin de la ley 24.52 2 , Buenos Aires, Ad Hoc, 2006, pg. 22). \par Sin perjuicio de la supresin, parte de la doctrina seala que pese a la omisin, los jueces pueden seguir ordenando la constitucin de este comit en la sentencia de ape rtura. (Vase: MORO, Carlos Emilio, La ley 26.086. Concursos y quiebras. Modificacin de la ley 24.522 , Buenos Aires, Ad Hoc, 2006, pgs. 22 y 23; RIVERA, Julio Csar, RO ITMAN, Horacio y VTOLO, Daniel Roque, Reformas a la ley de concursos y quiebras. L ey 26.086 , Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2006, pgs. 36 y 37). \par \par 19. JUNYENT BAS, F. y MOLINA SANDOVAL, C., ob. cit., pg. 632; ESCUTI, Ignacio A. y JUNYENT BAS, Francisco, Derecho concursal , Buenos Aires, Astrea, 2006, pg. 156; F ARINA, J. y FARINA, G., ob. cit., pg. 167. \par Por el contrario, tambin se sostuvo que el procedimiento del art. 48 de la L.C.Q. es una solucin que resulta incompatible ab initio con los pequeos concursos, porqu e tiene que ver con la magnitud de la empresa que es directamente proporcional c on la importancia de la viabilidad econmica (GRAZIABILE, D., ob. cit., pg. 496). \p ar \par 20. DEFRANCESCO, Lorena y LPEZ, Mara Clara, Por qu excluir el cramdown para los peque s concursos? , ponencia presentada al XXXIX Encuentro de Institutos de Derecho Com ercial de la provincia de Buenos Aires, Lomas de Zamora,13 y 14 de mayo de 2004. \par

\par 21. C. Civ. y Com. de Mar del Plata, Sala I, Roberto Miliffi y Cia. S.A. s/ concu rso preventivo (por conversin) , 15/05/2008. \par \par 22. FASSI, Santiago C. y GEBHARDT, Marcelo, Concursos y quiebras , 5 ed., Buenos Air es, Astrea, 1996, pg. 537. \par \par \par \par \par \par \par {\qr Descargado de Editorial Juris\par}\par {\i Edit orial Juris Todos los derechos reservados}\par }