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Editorial Artículo Técnico Contabilidad Gubernamental Opina con nosotros El Comisario Reseñas Reformas Fiscales y Novedades Tecnológicas e Inteligencia Emocional Asamblea General Anual de Socios, 25 de Febrero 2010 Maratón de Finanzas KPMG 2010 Historia de Éxito C.P.C. Adolfo F. Alcocer Medinilla Conoce tu Colegio Década 1960-1969 Ensayo Universitario Valuación de Activos Intangibles para la Fijación de Precios de Transferencia Tips Declaraciones Anuales para personas físicas y morales Cartelera e información Galería de fotos Contacto Volumen No.6 Abril-Mayo 2010 1 Comité de Integración de Contadores Universitarios

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Contabilidad Gubernamental

por: Osvaldo Villanueva AltamiranoEscuela Comercial Cámara de Comercio

CONCEPTO

Contabilidad Gubernamental.- Técnica destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e in-terpretar la actividad económica, financiera, adminis-trativa, patrimonial y presupuestaria del Estado. Re- gistro sistematizado de operaciones derivadas de los recursos financieros asignados a instituciones de la administración pública, se orienta a la obtención e in-terpretación de los resultados y sus respectivos esta-dos financieros que muestran la situación patrimonial de la administración pública.

ANTECEDENTES

En México, la Contabilidad Gubernamental tiene más de un siglo de haber aparecido, lo cual necesaria-mente ha permitido que esta técnica alcance un alto grado de desarrollo y de esta manera, hacer frente a las demandas de información de los diferentes usuarios. En el transcurso de los años, el sistema se ha adecuado a las necesidades de su tiempo para dar una acertada respuesta.

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Los requerimientos que formulan los diversos usuarios de la información, se constituyen en uno de los prin-cipales factores que han intervenido en la evolución del sistema contable de México. Entre ellos, evidente-mente se encuentran las demandas de los H. Con-gresos, mismas que se desprenden de las tareas de fiscalización del gasto público.

Asimismo, los funcionarios requieren reportes financie-ros para la mejor toma de decisiones, así como para transparentar el ejercicio y aplicación de los recursos. Por otro lado también se encuentran como solicitan-tes de información las instituciones financieras como el Banco de México; en el contexto internacional el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional; los despa-chos de auditoría externa; las Instituciones Superiores y las cámaras empresariales del sector privado.

Los organismos que más requieren información de las dependencias son los Órganos de Control y ahora los Organismos de Fiscalización.

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Debido a que un número considerable de usuarios re-quiere esta información, la contabilidad gubernamen-tal adquiere gran importancia, al servir como instru-mento de análisis, medición, evaluación y dirección en la formulación, desarrollo y seguimiento de programas gubernamentales, facilitando la gestión pública.

OBJETIVOS

Objetivo Genérico:Brindar información suficiente y oportuna que coad- yuve a la toma de decisiones del Ente Ejecutor del Gasto.

Objetivos específicos:

-Captar y registrar las operaciones financieras y presu-puestales.

-Permitir el control de los ingresos y egresos públicos, para que se efectúen conforme a las disposiciones le-gales vigentes.

-Formular estados contables (con información finan-ciera, presupuestal, programática y económica) ne- cesarios para conocer la aplicación de los recursos financieros asignados.

-Satisfacer el precepto constitucional de rendir la cuen-ta pública anual.

-Mantener actualizados los registros de inventarios de bienes a cargo de la institución.

Con el propósito de llevar cuenta y razón del ejercicio presupuestal, existen numerosas disposiciones, tanto legales como administrativas, mediante las que se or-ganiza y regula la Contabilidad Gubernamental, la cual consiste en la captación y registro de las operaciones financieras realizadas por los órganos públicos dentro de las actividades relacionadas con la estructuración y ejercicio del gasto público, con el fin de generar la

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información necesaria que permita darle a dicho gasto la claridad, transparencia, uniformidad, disciplina, ar-monía y congruencia que requiere la más elemental técnica presupuestaria.

LINEAMIENTOS

Utilidad. Es adecuarse al propósito del usuario y está en función de su contenido informativo y de su opor-tunidad.

Contenido informativo. Es representar con palabras y cantidades a la entidad y su evolución, su estado en diferentes puntos en el tiempo y los resultados de su operación.

Relevancia. Es seleccionar los elementos de la infor-mación que mejor permitan al usuario captar el men-saje y operar sobre ella, para lograr sus fines particu-lares.

Veracidad. Es incluir en la información eventos real-mente sucedidos, correctamente medidos de acuerdo con las reglas aceptadas como válidas por el sistema.

Comparabilidad. Es poder comparar una entidad consigo misma en diferentes puntos de tiempo así como con otras entidades, permitiendo juzgar la evo-lución de las mismas.

Oportunidad. Es la cualidad esencial de que la infor-mación llegue a manos del usuario y pueda utilizarla para tomar sus decisiones a tiempo.

Confiabilidad. Es la característica que el usuario le adjudica a la información al aceptarla y utilizarla para tomar decisiones basándose en ella. La asignación del sistema (proceso de cuantificación contable), es estable, objetiva y verificable.

Estabilidad. Indica que su operación no cambia en el tiempo y que la información se ha obtenido aplicando las mismas reglas para la captación de datos, su cuan-tificación y su presentación.

Objetividad. Implica que las reglas del sistema no han sido deliberadamente distorsionadas y que la información representa la realidad de acuerdo con dichas reglas. (No debe beneficiar únicamente a un grupo o sector con intereses particulares diferentes a los objetivos de la contabilidad).

Verificabilidad. Permite que se puedan aplicar prue-bas para comprobar la información producida, ya que son explicitas sus reglas de operación.

Provisionalidad. En la información contable, significa que no representa hechos totalmente acabados ni ter-minados. La necesidad de tomar decisiones obliga a

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hacer cortes en la vida de la empresa para presentar los resultados de operación y la situación financiera y sus cambios, incluyendo eventos cuyos efectos no terminan a la fecha de los estados financieros. Esta característica, más que una cualidad deseable, es una limitación a la precisión de la información.

Derivado de la disposición en el Decreto de Presupuesto de la Federación, en el sentido de que las comprobaciones de los recursos federales reasignados y los que correspon-den a recursos del Ramo General 33, se realicen en los términos de las disposiciones presupuestarias federales a través del establecimiento de cuentas específicas que faciliten la fiscalización de los recursos federales transfe-ridos a los Estados.

Además, los artículos 1º, 39, 40 y 42 de la Ley de Presu-puesto Contabilidad y Gasto Público Federal establece: que los sistemas de contabilidad deben diseñarse y operarse en forma que facilite la fiscalización de los activos, pasi-vos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y, en general, de manera que permita medir la eficacia y eficiencia en la aplicación de los recursos públicos.

Todo lo anterior implica para cada una de las Dependen-cias Ejecutoras, ajustarse a los lineamientos de registro y comprobación de los recursos federales en el marco de lo dispuesto en: El Decreto de Presupuesto de Egresos de

la Federación y la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, su reglamento y las demás disposiciones aplicables respecto a las formalidades requeridas para el finiquito y recepción de las obras, adquisiciones y servicios contratados, servicios per-sonales y los demás conceptos contenidos en las disposiciones presupuestarias federales.

Además, deberá observarse las disposiciones y reglamentos similares emitidos en cada entidad fe- derativa.

Se deja abierta la posibilidad para que los recursos que las dependencias reciban directamente de la Federación, puedan ser registrados y controlados en su aplicación a través de altas de nuevas cuentas que en su oportunidad deberán solicitar a la Secre-taría de Finanzas Estatal.

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

El registro de las operaciones y la preparación de informes financieros deberán llevarse a cabo de acuerdo con los Principios de Contabilidad Guber-namental.

Los principios de Contabilidad Gubernamental son los fundamentos esenciales para sustentar el regis-

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tro correcto de las operaciones, la elaboración y pre-sentación oportuna de estados financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la contabilidad gubernamental. Dichos principios se enuncian a continuación:

• Principios de Contabilidad Gubernamental que iden-tifican y delimitan al ente económico y a sus aspectos financieros:

1. Ente Económico.- Todo organismo público con existencia propia e independiente que ha sido creado por Ley o Decreto.

Se utilizan dos criterios para identificar un ente:a) Conjunto de recursos destinados a satisfacer al-guna necesidad social con estructura y operación pro-pias.b) Centro de decisiones independientes para el logro de fines específicos o la satisfacción de una necesi-dad social.

2. Base de Registro.- Los gastos deben ser recono-cidos y registrados en el momento en que se deven-guen y los ingresos cuando se realicen.

Los ingresos se registrarán en el momento que se ob-

tengan, éstos pueden ser en dinero o en especie. Los gastos se consideran devengados en el momento que se formaliza la operación, independientemente de la forma o documentación que la ampara, así como el momento y forma de su pago.

Por medio de la aplicación de este principio al cierre de cada periodo se habrán incluido todos los gastos que sean aplicables al mismo y los ingresos que se hayan recibido efectivamente.

3. Cuantificación en términos monetarios.- Los derechos, obligaciones y en general, todas las operaciones que realice el ente, serán registrados en moneda nacional.

Los entes deben presentar en moneda nacional los eventos y operaciones que lleven a cabo para cumplir con uno de los objetivos de la contabilidad guberna-mental, ya que ésta no registra eventos que no pueden ser valuados en unidades monetarias distintas y que se refieren a valorizaciones subjetivas o cualitativas.

4. Periodo Contable.- La vida del ente se dividirá en periodos uniformes para efecto del registro de las operaciones y de información acerca de las mismas.

La necesidad de conocer los resultados de las opera-

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ciones y la situación financiera del ente, hace indis-pensable dividir la vida continua del mismo en perio-dos uniformes.

• Principios de Contabilidad Gubernamental que es-tablecen la base para cuantificar las operaciones del ente económico y su presentación:

5. Costo Histórico.- Los bienes se deben registrar según el costo de adquisición o a su valor estimado, en caso de que sean producto de una donación, ex-propiación o adjudicación. Las operaciones y transac-ciones realizadas se registran según las cantidades de dinero que se reciban, eroguen o afecten; sin em-bargo, tratándose de donaciones, expropiaciones o adjudicaciones de bienes muebles o inmuebles, prin-cipalmente, se deberá obtener un avalúo de persona autorizada, de tal forma que éste sea la base para registrar el bien en la contabilidad.

6. Existencia Permanente.- Se considera que el ente tiene vida permanente, salvo modificación posterior de la Ley o Decreto que lo creó en la que se espe-cifique lo contrario.

7. Control Presupuestario.- Corresponde al sistema contable el registro presupuestario de los ingresos y egresos comprendidos en el presupuesto del ente, así como su vinculación con el avance físico-financiero de

los proyectos programados.

Es necesario que exista un sistema de registro con-table que, combinado con la medición del avance físico, proporcione información oportuna y confiable acerca del avance presupuestario, con la finalidad de evaluar los resultados obtenidos respecto de los obje-tivos previstos al iniciar el ejercicio.

• Principios de Contabilidad Gubernamental que se re-fieren a la información:

8. Revelación Suficiente.- Los estados financieros, presupuestales y patrimoniales, deben incluir la infor-mación suficiente para mostrar amplia y claramente la situación financiera, presupuestal y patrimonial del ente. Cuando se habla de revelación suficiente, en-tre otras cosas se quiere decir que debemos evitar en lo posible, la presentación de datos cuyo significado sea confuso o contrario a lo que se debe expresar, evidenciando aquellos datos o acontecimientos cuyo significado es de vital importancia para el ente y para los usuarios de la información, de tal forma que éstos cuenten con los elementos necesarios para su inter-pretación y análisis.

9. Integración de la Información.- Cuando se inte-gren informes financieros independientes en uno solo, deben eliminarse las transacciones efectuadas entre

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las distintas unidades o entes y los estados financie-ros no deben reflejar superávit o déficit originados entre ellos. Si es el caso, que como parte de la ad-ministración pública existan organismos que emitan su propia información financiera y ésta se incorpore a la contabilidad general, se deberán eliminar aquellas operaciones entre el organismo y el ente fiscalizable que haya dado lugar a un superávit o un déficit.

• Principios de Contabilidad Gubernamental que abar-can las clasificaciones anteriores y que se consideran como requisitos generales del sistema de información contable:

10. Importancia Relativa.- Los estados financieros, presupuestales y patrimoniales, deben revelar todas las partidas que son de suficiente importancia para efectuar las evaluaciones o tomar decisiones. En general, la información que las ENFIS presentan a través de sus Cuentas Públicas, debe ser suficiente y mostrar los aspectos importantes que deban conocer los usuarios internos y externos de la información.

11. Consistencia o Comparabilidad.- Las políticas, métodos de cuantificación y procedimientos contables deben ser los apropiados para reflejar la situación del ente, debiendo aplicarse con criterio uniforme a lo largo de un periodo y de un periodo a otro. La ob-

servancia del principio de consistencia implica que los procedimientos, políticas y criterios de registro y clasificación se deben aplicar de manera uniforme en el transcurso del tiempo; sin embargo, si por necesi-dades del propio ente se efectúa un cambio al respec-to, se debe revelar claramente su motivo, justificación y efecto.

12. Cumplimiento de disposiciones legales.- El ente debe observar las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción, en su registro y en general, en cualquier aspecto relacionado con el sistema contable y presupuestal. El sistema de con-tabilidad gubernamental, debe:

a) Mostrar que se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones legales.

b) Determinar adecuadamente los hechos, exponien-do claramente su efecto en la posición financiera y los resultados de las operaciones del ente contable.

GLOSARIO

Disciplina Presupuestaria.- Directriz política de gasto que obliga a las dependencias y entidades del Sector Público, a ejercer los recursos en los montos, estructuras, y plazos previamente fijados por la pro-gramación del presupuesto que se autoriza, con el

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pleno apego a la normativa emitida a efecto de evitar desvíos, ampliaciones de gasto no programados, dis-pendio de recursos o conductas ilícitas en el manejo de las erogaciones públicas.

Documentación Comprobatoria.- Son los documen-tos originales que generan y amparan los registros contables de la dependencia o entidad.

Fondos de Aportaciones de la Federación.- Los fon-dos establecidos en Aportaciones Federales para En-tidades Federativas y Municipios (Ramo 33), para su aplicación en programas estatales y para transferir lo correspondiente a Municipios.

Gasto Público.- Es el conjunto de erogaciones que realiza el sector público Estatal incluidos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el Sector paraestatal, así como los municipios.

Guías de Contabilización.- Documento en el que establecen los preceptos e instrumentos necesarios para el correcto registro y control de las operaciones en los libros de la empresa. Generalmente incluye: a) catálogo de cuentas, b) análisis de movimientos de cada cuenta y c) ejemplos de contabilización de las operaciones más frecuentes.

Hacienda Pública: Es la función gubernamental

orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del Estado. Con-siste en recaudar directamente los impuestos, dere-chos, productos y aprovechamientos; así como, captar recursos complementarios, mediante la contratación de créditos y empréstitos. Es el conjunto de bienes, propiedades y derechos del Gobierno.

Inconsistencia.- Inobservancia de los procedimien-tos, políticas, criterios de registro y clasificación que se deben aplicar de manera uniforme en el transcurso del tiempo.

Ingresos Provenientes de la Federación.- Con base en la Ley de Coordinación Fiscal y el Convenio de De-sarrollo Social celebrado con el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado recibe recursos para cumplir, en el ámbito de su competencia, con las funciones que son inherentes.

Ingresos y Egresos: Se incorpora la actualización del Patrimonio de los Organismos y Empresas de Control Presupuestario directo.

SISTEMA INTEGRAL

Un Sistema Integral de Información (SII) se refiere a un sistema que integra o centraliza la información misional de una organización facilitando su uso a lo

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largo y ancho de todas las áreas de la Organización. Los SII cubren los procesos de negocio de un tipo de organización específica.

Los sistemas como ERP o CRM pueden ser considera-dos como SII. Algunos proveedores ofrecen solucio-nes para sectores específicos como Gas, Telecomuni-caciones, Producción, Finanzas, entre otros.

Historia Los SII nacen de la necesidad de unificar la infor-mación dispersa en la Organización. Años atrás y aún hoy, las organizaciones contaban con sistemas infor-máticos para cada una de sus áreas.

Estos sistemas conocidos también como islas de in-formación no permitían el flujo eficaz de la información misional dentro de las áreas de la organización oca-sionando duplicidad y desactualización de la infor-mación.

Se vio la necesidad de crear sistemas integrales de información que mantuviesen consistentemente la información misional a todos los niveles de la orga-nización. En organizaciones de carácter comercial los primeros aplicativos que aparecen son los de propósi-to contable. Luego a este aplicativo se le unen apli-cativos de otras áreas como inventarios, compras, recursos humanos, etc. De esta forma aparecen in-cipientes sistemas integrados que evolucionarían a lo que hoy se conoce como sistemas ERP (Planificación de Recursos Empresariales).

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24 al 28 de mayo de 2010

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El Comisariopor: Ricardo Cerecero Velasco

Universidad ETAC

1. ANTECEDENTES

La primera ley en México que reguló la vigilancia de las sociedades fue el Código de Comercio de 1889, en él apareció por primera vez la figura del vigilante.La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) ha estado en vigor en México desde 1934 y lo que es realmente sorprendente, es que no tuvo reformas por un lapso de casi cincuenta años.

Esta ley legisla específicamente sobre la vigilancia de las sociedades anónimas, a través de uno o varios comisarios.

Las reformas del 23 de enero de 1981 son de mucha importancia, ya que su finalidad es darle independen-cia al órgano de vigilancia respecto de la adminis-tración de la empresa, así como asignarle una serie de facultades y obligaciones que le permiten alcanzar mejor sus objetivos.

En la reforma del 26 de abril de 1996, respecto de la vigilancia de las sociedades no hubo cambios relevantes, sólo se le hicieron algunas adecuaciones al texto del Art. 166 en sus párrafos III y IV:En los párrafos anteriores decía:

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lll.- Realizar un examen de las declaraciones..., ahora dice ...de las operaciones...IV.- Rendir anualmente a la asamblea general de accionistas..., se cambió por asamblea general ordina-ria de accionistas.

2. DEFINICIÓN E IMPORTANCIA DEL COMISARIO Y SU DICTAMEN

2.1 Definición de comisario.

En su Diccionario Contable, Administrativo y Fiscal, José Isauro López López define al comisario como “funcionario designado por la asamblea de accionistas de una sociedad por acciones a quien se le encarga la vigilancia permanente de las operaciones y demás gestiones sociales, el comisario no debe tener paren-tesco alguno con los miembros del consejo de ad-ministración o administrador único de la empresa”.

Debido a que la participación individual de los accionistas dentro de las operaciones de la empresa es casi nula e ilimitada, pues sólo tienen participación en las deci-siones que se toman en las asambleas de accionistas, se vuelve necesaria la implementación de un órgano de vigilancia que cuide los intereses de éstos. Es por ello que la legislación mexicana se ha preocupado por

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esto y ha incluido una sección dentro del capítulo V de la Sociedad Anónima que se refiere a este tema.

2.2 Ubicación del comisario dentro del organigrama de una empresa.

Recordemos que para que exista independencia e im-parcialidad tanto en los auditores, como en la función que desempeñan los comisarios dentro de la empresa, es importante que éstos tengan una adecuada ubi-cación dentro del organigrama de la misma, lo cual va a depender de las características de la empresa tales como tamaño, actividad o giro, etc.

2.3 Concepto de dictamen de comisario

El dictamen del comisario es el informe anual que debe rendir el mismo a la asamblea de accionistas respecto de la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la infor-mación presentada por los administradores, a la propia asamblea de accionistas.

2.4 Importancia o utilidad

El boletín 4010 “Dictamen del Auditor” nos dice que la importancia del dictamen radica en la utilidad que tiene éste para los usuarios ya que es lo único que ellos pueden ver del trabajo del auditor.

A los usuarios o personas a quienes interesa el dicta-men los podemos clasificar tanto en internos como externos.

Ejemplos de usuarios internos son:

Los accionistas. Los directivos. Los trabajadores.

Y los usuarios externos pueden ser:

El público inversionista. Los proveedores. Los acreedores. Instituciones de crédito. Autoridades gubernamentales como la SHCP y el IMSS, etc.

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En el caso que nos ocupa, para el dictamen del comisario, los principales usuarios son los accionistas.

3. MARCO LEGAL

3.1 Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)

Veamos que nos dice la LGSM sobre la vigilancia de la sociedad anónima, en su (Artículo 164):“La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad”.

“La limitada y periódica participación individual de los socios al desarrollo de la gestión social en las socie-dades anónimas, la existencia de accionistas sin la suficiente competencia para protegerse por si mismos y tomar decisiones diarias en los órdenes jurídico, fi-nanciero y económico”, hacen necesaria la institución del Órgano de Vigilancia, que se trata en esta sección.Para Wieland es el órgano encargado de vigilar perma-nentemente la gestión social, con independencia de la administración y en interés de la sociedad.

Mucho se ha criticado la regularización de esta insti-tución, Mantilla Molina, considera que debe suprimirse como órgano necesario de la sociedad anónima, a me-nos que sea regulada en tal forma que garantice su

eficaz funcionamiento. Las reformas de diciembre de 1980 han dignificado un tanto al órgano de vigilancia.En efecto, dado que los comisarios son nombrados por las mayorías en Asamblea, su eficacia es relativa, toda vez que son esas mayorías las que nombran ad-ministradores.

Consideremos que buena medida sería que fueran las minorías quienes nombraran al Órgano de Vigilancia y mejor aún, que sus integrantes fueran nombrados entre Contadores Públicos o auditores, objetivo lejano y que en Inglaterra ha dado muy buen resultado.

3.2 Impedimentos para ser comisarios

No podrán ser comisarios (Art. 165):

I.- Los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio;ll.- Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la so-ciedad en cuestión, por más de un 25% del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un 50%;lll.- Los parientes consanguíneos de los administra-dores en línea recta sin limitación de grado, colatera-les dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.

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3.3 Facultades y obligaciones de los comisarios

Son facultades y obligaciones de los comisarios (Art. 166):I.- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152, dando cuenta sin demora de cualquier irregularidad a la asamblea general de accionistas;

Artículo 152. Garantías de administradores o gerentesLos administradores y los gerentes prestarán la ga-rantía que determinen los estatutos o, en su defecto, la asamblea general de accionistas, para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desem-peño de sus cargos.

ll.- Exigir a los administradores una información men-sual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados;lll.- Realizar un examen de las operaciones, documen-tación, registro y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarias para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir con fundamento el dictamen que se menciona en el siguiente inciso;IV.- Rendir anualmente a la asamblea general ordinaria de accionistas un informe respecto a la veracidad, su-ficiencia y razonabilidad de la información presentada por el consejo de administración a la propia asamblea de accionistas. Este informe deberá incluir por lo me-nos:

A).- La opinión del comisario sobre si las políticas y cri-terios contables y de información seguidas por la socie-dad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.

B).- La opinión del comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la in-formación presentada por los administradores.

C).- La opinión del comisario sobre si, como conse-cuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.V.- Hacer que inserten en el orden del día de las sesio-nes del Consejo de Administración y de las asambleas de accionistas, los puntos que crean pertinentes;VI.- Convocar a las asambleas ordinarias y extraordi-narias de accionistas, en caso de omisión de los ad-ministradores y en cualquier otro caso que lo juzguen convenientes;VII.- Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo de Administración a los cuales deberán ser citados;VIII.- Asistir con voz pero sin voto a las asambleas de accionistas; yIX.- En general vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.LSM 143,152,155,172 al 177, 178,181,183,184,186, 193,194,197.

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“Recordemos que el artículo 155 consigna la facultad de los comisarios para nombrar administradores provi-sionales”.

El precepto establece una serie de facultades que son de ejercicio obligatorio. Poderes - Deberes, al decir de Rodríguez y Rodríguez, que de no observarse, harían inútil su funcionamiento e inalcanzable sus objetivos.3.4 Impulso al órgano de vigilancia con denuncias concretas.

Artículo 167. Cualquier accionista podrá denunciar por escrito a los comisarios los hechos que estime irregu-lares en la administración, y éstos deberán mencionar las denuncias en sus informes a la asamblea general de accionistas y formular acerca de ellas las considera-ciones y proposiciones que estimen pertinentes.

Derecho de vigilancia indirecta que la ley otorga a los accionistas los cuales independientemente de su representación en el capital social, pueden impulsar al órgano de vigilancia con denuncias correctas. Lamen-tablemente la única obligación que el precepto impone a los comisarios, es la de incluir las denuncias en sus informes a la asamblea y opinar en relación a los mis-mos.

3.5 Ausencia total de comisarios

Artículo 168. Cuando por cualquier causa faltare la to-talidad de los comisarios, el consejo de administración deberá convocar, en el término de tres días, a asam-

blea general de accionistas para que ésta haga la designación correspondiente.

Si el consejo de administración no hiciere la convoca-toria dentro del plazo señalado cualquier accionista podrá ocurrir a la autoridad judicial del domicilio de la sociedad para que éste haga la convocatoria.En el caso de que no se reuniere la asamblea o de que reunida no se hiciere la designación, la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a la solicitud de cualquier accionista, nombrará los comisarios, quienes funcionarán hasta que la asamblea general de accionistas haga el nombramiento definitivo.

“La falta de un comisario en un órgano colegiado de vigilancia, no hace aplicable el procedimiento que prevé el artículo en tanto que, los restantes, son indi-vidualmente responsables de la eficiencia de su fun-cionamiento; pero resulta inútil en la práctica, cuando el comisario es único, ya que el procedimiento judicial lamentablemente retarda el nombramiento”. General-mente es recomendable esperar la asamblea anual a que se refiere el artículo 181.

3.6 Responsabilidad de los comisarios auxiliares

Artículo 169. Los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les impo-nen. Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo su dirección y de-pendientes, cuya contratación y designación dependan

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de los propios comisarios.Es importante reconocer que resulta imposible en la práctica...Tanto por lo arduo de la labor, como por las dificultades de carácter técnico de la misma, que el ór-gano de vigilancia desempeñe personalmente sus fun-ciones. Aún cuando no se determina en forma expresa, la razón indica que el costo de los auxiliares del órgano de vigilancia, deberá ser íntegramente cubierto con re-cursos de la sociedad.

3.7 Cuándo no deben intervenir los comisarios

Art. 170. Los comisarios que en cualquier operación tuvieren un interés opuesto al de la sociedad, deberán abstenerse de toda intervención, bajo la sanción esta-blecida en el artículo 156.

Artículo 171. Artículos supletoriosSon aplicables a los comisarios las disposiciones con-tenidas en los artículos 144, 152, 154, 160, 161, 162 y 163.

4. NORMATIVIDAD DEL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS (IMCP)

El IMCP, ha emitido un boletín que se denomina: “El dictamen del Contador Público en su carácter de Comisario”, y del cual se presentan a continuación al-gunos párrafos.

“La formación y práctica profesional del Contador

Público, así como la naturaleza de los informes que emite como resultado de su trabajo, le permiten cumplir de manera natural con los requerimientos lega-les anteriores, por lo cual el Contador Público es fre-cuentemente requerido para desempeñar el cargo del comisario y, en consecuencia, es necesario que la profesión organizada norme la actuación de dicho pro-fesional en el desempeño de esta función”.

Así el boletín 1010 “Normas de Auditoría”, establece que:

A) En todos los casos en el que el nombre de un Conta-dor Público quede asociado con estados o información financiera, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con dicha in-formación, su opinión sobre la misma, y en su caso, las limitaciones importantes que haya tenido en su examen, las salvedades que se deriven de ellas o to-das las razones de importancia, por las cuales expre-sa una opinión adversa o no puede expresar una opinión profesional, a pesar de haber hecho un exa-men de acuerdo con las Normas de Auditoría, y

B) Que el auditor, al opinar sobre los estados financie-ros, debe observar que:

a) Fueron preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera o bien, conforme a las reglas que establece el boletín 4020.

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b) La información presentada en los mismos y en las notas relativas es adecuada y suficiente para su ra-zonable interpretación.

Adicionalmente, el Código de Ética Profesional esta-blece que los informes de cualquier tipo que emite el Contador Público con su firma, deberán ser nece-sariamente el resultado de un trabajo practicado por él o por algún colaborador bajo su supervisión, pudiendo suscribir, también aquellos informes que se deriven de trabajos en colaboración con otros miembros del Insti-tuto Mexicano de Contadores Públicos. Asimismo, el código señala que al firmar informes de cualquier tipo, el Contador Público será responsable de ellos en forma individual.

Tomando en consideración lo establecido en la legis-lación mercantil vigente y lo señalado en los párra-fos anteriores, esta comisión concluye: 1) que existe congruencia entre la práctica profesional del Contador Público en el ejercicio independiente y las funciones de vigilancia de la sociedad encomendadas al comisa-rio, y 2) que el comisario, para estar en condiciones de emitir una opinión, debe efectuar un examen de la situación financiera y los resultados de operación de la entidad o bien, cuando sea otro Contador Público el que practique la auditoría, es necesario se le permita participar en el grado que considere necesario en la planeación, ejecución y conclusión de dicho examen, de tal forma que esté en condiciones de asumir la responsabilidad por el trabajo efectuado.

En relación al dictamen que debe rendir anualmente el comisario a la asamblea general ordinaria de accionistas, “respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el consejo de administración a la propia asamblea de accionistas”, ésta deberá completar los requerimientos que al respecto mencione la LGSM.

ObjetivoEste boletín tiene por objeto: a) orientar al Conta-dor Público en su actuación como comisario, en el cumplimiento de las funciones que le impone la LGSM, y b) normar el contenido del dictamen que debe emitir.

Alcance y limitaciones.Este boletín se refiere exclusivamente al dictamen que debe emitir el Contador Público en su carácter de comisario, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 166 de la LGSM y no se refiere a otros informes que pudiere emitir en cumplimiento de las demás obligacio-nes que la ley mencionada le impone.

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Pronunciamientos normativos - Relativos al exa-men a efectuar En la práctica profesional, el Contador Público puede enfrentar las siguientes situaciones: a) que siendo al auditor externo de la entidad, haya asumido también la responsabilidad de la función de comisario de la misma, b) que actúe como comisario sin ser el auditor externo.

En ambos casos, el Contador Público deberá con-siderar las disposiciones del artículo 169 de LGSM que establecen que el comisario será individualmente responsable para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la propia Ley y los estatutos le imponen.

Es necesario que el Contador Público que actúe como comisario, establezca en forma clara los términos y alcance de sus servicios e indique los informes que proporcionará. Al escribir los términos de sus servicios, el comisario debe hacer del conocimiento de los administradores y de la asamblea de accionistas de la entidad, las facultades y obligaciones que adquiere como comisario, las cuales se encuentran contenidas en el Artículo 166 de la LGSM, quedando a juicio del auditor la forma en la que deberá documentarse dicha comunicación.

La LGSM obliga al comisario a verificar determinadas situaciones y a llevar acabo tareas concretas y es indis-

cutible, por lo tanto, que el auditor externo su carácter de comisario, debe adecuar su participación personal y, en su caso, el alcance y oportunidad de los pro-cedimientos que considere necesarios para sustentar su opinión como comisario. En consecuencia, también deberá dejar claramente establecido que para su fun-ción de comisario:

a. No se le impondrán restricciones en el alcance de su trabajo

b. Podrá contratar y designar técnicos profesionales independientes que actúen bajo su dirección, si lo con-siderara conveniente

c. Deberá ser convocado a las asambleas de accionis-tas y sesiones del consejo de administración.

Para estar en condiciones de aceptar el cargo de comisa-rio de una sociedad, sin ser el auditor externo de la misma, deberá aplicar los siguientes procedimientos:

a) Asegurarse de que será practicado un examen de los estados financieros por un Contador Público inde-pendiente.

b) Cuando sea otro Contador Público el que practique la auditoria de los estados financieros de la entidad, el comisario deberá dejar claramente establecido que es necesario se le permita participar, en el grado que considere conveniente, en la planeación, ejecución y

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conclusión de dicho examen, con objeto de que pueda cumplir con las obligaciones que el cargo de comisario le impone.c) Cumplir con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.

Relativos al contenido y forma del dictamenEl dictamen del comisario debe abarcar también los estados financieros básicos y sus notas por lo que debe referirse a estados financieros preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera generalmente aceptadas o bien, a estados financieros preparados de acuerdo con las reglas a que se hace referencia en el párrafo 8 de este boletín.

Asimismo, no es aceptable que el comisario comparta en el dictamen su responsabilidad basada en el trabajo realizado por otro u otros auditores ya que como se menciona en el párrafo 16 de este boletín, él es indi-vidualmente responsable para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la Ley y los es-tatutos sociales le imponen.

Contenido del dictamenEl contenido del dictamen de comisario deberá incluir los siguientes elementos:- Identificación de ser “dictamen de comisario”.- Mención del destinatario.- Deberá dirigirse a la asamblea general de accionistas.- Identificación de la información y del periodo revisado.- Deberá identificarse la información y el periodo al que se refiere el dictamen del comisario.

- Cumplimiento de sus obligaciones conforme a la LGSM.Deberá indicar su asistencia a la asamblea de accionistas y a las juntas de consejo de adminis-tración a las que fue convocado y la obtención de toda la información documentación y registros que juzgue necesarios.

Cumplimiento con las Normas de Auditoría.- Deberá señalar que su examen se hizo de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.- Relaciones adicionales derivadas de la función de comisario que sean necesarias según su criterio.

Opinión del comisarioDeberá contener las aseveraciones establecidas en la LGSM, identificando la compañía, la fecha y período de la información, así como su conformidad con las Nor-mas de Información Financiera o bien, con las reglas establecidas en el boletín 4020. ”Dictamen sobre es-tados financiero preparados de acuerdo con bases específicas diferentes a las Normas de Información Financiera.

FirmaDeberá ser firmada en forma personal por el comisario.

FechaDeberá contener la fecha de terminación de su trabajo, cumpliendo con los plazos legales establecidos.Así mismo, el dictamen de comisario deberá observar los pronunciamientos normativos relativos a las cau-

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sales que motivan excepciones en el dictamen, esta-blecidos en el boletín 4010 “Dictamen del auditor”. Por tanto, el comisario, según sea el caso, debe emitir una opinión sin salvedades, con salvedades, con absten-ción o negativo.

Cuando se preparan estados financieros individuales de una tenedora para su presentación a la asamblea de accionistas, el comisario deberá señalar en su dicta-men lo siguiente:

a) Que los estados financieros a los que se refiere el dictamen, se prepararon para ser utilizados en la asam-blea de accionistas y no han sido consolidados con los de sus subsidiarias, como lo requieren las Normas de Información Financiera Generalmente Aceptadas; consecuentemente, que la evaluación de la situación financiera y los resultados de operación deba basarse en los estados financieros consolidados.

b) Que por separado se han preparado estados finan-cieros consolidados de la tenedora y sus subsidiarias, los cuales han sido dictaminados.

VigenciaEste boletín entró en vigor y debió ser aplicado en forma obligatoria a partir del mes siguiente al de su publicación en la revista Contaduría Pública del mes de febrero de 1988.EJEMPLO DE DICTAMEN DE COMISARIOCarlos Guerra S.

Lic. En ContaduríaA la Asamblea General de Accionistas de Cía. X, S.A. de C.V.

En mi carácter de Comisario y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de So-ciedades Mercantiles y los estatutos de Cía. X, S.A. de C.V., rindo a ustedes mi informe sobre los estados financieros al 31 de diciembre de 2006, que presenta a ustedes el Consejo de Administración.

Asistí, (o en mi ausencia asistió mi suplente), a las Asambleas de Accionistas y juntas del Consejo de Ad-ministración a las que fui convocado y obtuve de los directores y administradores la información sobre las operaciones, documentación y registro que consideré necesarios examinar. Mi revisión se efectuó de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.

En mi opinión, los criterios y políticas contables y de información empleados por la Sociedad, considera-dos por los administradores para preparar los estados financieros que se presentan a esta Asamblea, son adecuados y suficientes, y se aplicaron en forma con-sistente con el ejercicio anterior, por lo tanto, también en mi opinión, los estados financieros antes menciona-dos reflejan en forma veraz, razonable y suficiente en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Cía. X, S.A. de C.V. al 31 de diciembre de 2006, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su capital contable y los cambios en su situación finan-

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ciera, por el año terminado en esa fecha, de conformi-dad con las Norma de Información Financiera. 5. OTROS PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS5.1. Código Fiscal de la Federación (CFF)

Es muy común que en algunas empresas el comisa-rio es también el auditor externo de la empresa y esto se debe a que como en ambos casos, tanto comisa-rio como auditor se encargan de hacer una revisión de la empresa, esta actividad se puede conjuntar en una sola persona porque así lo permite la legislación.

El Art. 53 del Reglamento del CFF nos indica cuáles son los impedimentos para que un Contador Público pueda dictaminar estados financieros para efectos fiscales, y menciona que el comisario de la sociedad no se considera impedido para dictaminar, salvo que ocurra otra causal de las que se mencionan en el mis-mo artículo que a la letra dice:

Estará impedido para dictaminar sobre los estados fi-nancieros de un contribuyente por afectar su indepen-dencia e imparcialidad, el Contador Público que:I. Sea cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, transversal den-tro del cuarto y por afinidad dentro del segundo, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado que tenga interven-ción importante en la administración.

II. Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo de administración, ad-ministrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente a él, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios.

III. Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dic-tamine, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente que le impida mantener su independencia e imparcialidad.

IV. Reciba, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en los resultados de su auditoría o emita su dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente en circunstancias en las cuales su emolumento dependa del resultado del mismo.

V. Sea agente o corredor de bolsa de valores en ejer-cicio.

VI. Sea funcionario o empleado del Gobierno Federal, de las entidades federativas coordinadas en materia de contribuciones federales o de un organismo descen-tralizado competente para determinar contribuciones.

VII. Se encuentre vinculado en cualquier otra forma con el contribuyente, que le impida independencia e imparcialidad de criterio.

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5.2 Código de Ética Profesional

También el Código de Ética Profesional emitido por el IMCP, regula la actuación del CONTADOR PÚBLICO COMO AUDITOR EXTERNO cuando al mismo tiem-po actúa como comisario en su Art. 2.21 dentro del apartado 2.DEL CONTADOR PÚBLICO COMO PRO-FESIONAL INDEPENDIENTE.

Este artículo es muy similar al del CFF puesto que tam-bién indica que el auditor externo puede ser al mismo tiempo el comisario de la empresa y se considera que subsiste la independencia de criterio y además nos dice:

“Se considera que no hay independencia ni impar-cialidad para expresar una opinión que sirva de base a terceros para tomar decisiones, cuando el Contador Público y/o la Firma:

a) Sea cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, transversal den-tro del cuarto y por afinidad dentro del segundo, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado del cliente, que tenga intervención importante en la administración del propio cliente.

b) Sea, haya sido en el ejercicio social que dictami-na o en relación al cual se le pide su opinión, o tenga tratos verbales o escritos encaminados a ser director,

miembro del consejo de administración, administra-dor o empleado del cliente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o adminis-trativamente, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios.

c) Tenga, haya tenido en el ejercicio social que dic-tamine o en relación con el cual se le pide su opinión, o pretenda tener alguna injerencia o vincu-lación económica directa o indirecta, en la empresa, en un grado tal que pueda afectar su independencia de criterio.

d) Reciba en cualquier circunstancia o motivo, partici-pación directa en los resultados del asunto que se le encomendó de la empresa que contrató sus servicios profesionales y exprese su opinión sobre estados fi-nancieros en circunstancias en las cuales su emolu-mento dependa del éxito de cualquier transacción.

e) Sea agente de bolsa de valores, en ejercicio.

f) Desempeñe un puesto público en una oficina que tenga injerencia en la revisión de declaraciones y dic-támenes para fines fiscales, fijación de impuestos y otorgamiento de exenciones, concesiones o permisos de trascendencia y decisiones sobre nombramientos de Contadores Públicos para prestar servicios a de-pendencias o empresas estatales.g) Perciba de un solo cliente, durante más de tres años consecutivos, más del 33% de su ingreso u otra pro-

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porción que aún siendo menor, sea de tal manera im-portante frente al total de sus ingresos, que le impida mantener su independencia. Se entiende que un grupo de compañías que operan bajo control común o una entidad que asigna los trabajos de auditoría externa son, para éste fin, un solo cliente.

h) Tenga relaciones o intereses que puedan ejercer in-fluencia negativa, impidan o amenacen su independen-cia de criterio.

i) No haya percibido los honorarios contratados por servicios de auditoría externa del año anterior, en la forma e importes convenidos por escrito, al inicio de la siguiente auditoría. Para estos efectos la renego-ciación de honorarios no se considera como pago de los mismos.

j) Reciba de un cliente o sus partes relacionadas, a los que les proporcione servicios de auditoría externa, in-versiones de capital en su despacho, financiamientos u otros intereses económicos.

k) Proporcione directamente o a través de un socio o empleado de su asociación profesional, adicional-mente al de auditoría externa, cualquiera de los servi-cios siguientes: • Preparación de manera permanente, de la contabi-lidad del cliente. • Diseño, implantación, operación y supervisión de los sistemas del cliente que generen información signifi-

cativa para la elaboración de los estados financieros a dictaminar. En cuanto a diseño e implantación de siste-mas se permite la participación del Contador Público o Firma, que sea el auditor externo, siempre y cuando el cliente conserve la responsabilidad del proyecto, asig-nando la dirección del mismo a un funcionario con la competencia y nivel adecuados para tomar decisiones de planeación, coordinación y supervisión.

• Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, cuando el auditor externo toma la responsabilidad de dicha función. Sentiende que el Cliente conserva la responsabilIdad cuandouno de sus funcionarios con la competencia y nivel adecuados planea, supervisa y coordina las funciones y emite los informes correspon dientes.

• Reclutamiento y selección de personal del cliente para que ocupe cargos en los primeros niveles de au-toridad.

• Preparación de avalúos o estimaciones que tengan efecto en registros contables y seanrelevantes, en relación a los activos, pasivos o ventas totales del cliente a dictaminar.

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6. EL COMISARIO EN LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

6.1 El comisario en la pequeña y mediana empresa

Es sabido por todas aquellas personas que se de-senvuelven en el medio empresarial, que el comisario en la mediana, y sobre todo en la pequeña empresa casi nunca desempeña sus funciones y que sólo se le nombra debido a que hay que cumplir un requisito que marca la LGSM para poder constituir una sociedad, sin pensar en las consecuencias graves que esta situación pudiera traer.

La LGSM en su Art. 169, hace mención de la respon-sabilidad de los comisarios:

“Los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen”. Situación que hay que tomar muy en cuenta.

Otro motivo por el que los comisarios no cumplen con sus funciones sobre todo en la pequeña empresa, es por el pago de sus honorarios. Esto es debido a que algunas microempresas no generan los recursos sufi-cientes para hacer frente a sus obligaciones económi-cas.

Todo esto aunado a que los accionistas de una socie-dad en muchas ocasiones desconocen los requisitos

que se deben cumplir para constituirla y no se ase-soran como es debido.

Considero que para que ya no se siga presentando más esta situación, nuestros legisladores deberían modificar la ley para obligar a que las personas que se designen como comisarios dentro de una sociedad, reúnan una serie de requisitos mínimos como se hace en otros países.

6.2 Incompatibilidad entre los cargos de comisario y auditor externo de una sociedad.

Una situación importante cuando el comisario es a la vez el auditor externo de una sociedad. Esto debido a que, aun cuando el CFF y la normatividad del IMCP lo permiten, existe un documento en el que el mis-mo Instituto solicitó a la Barra Mexicana de Abogados (BMA) su opinión respecto a dicha situación, y la Barra de Abogados (BMA) opina que sí existe incompatibili-dad en ambos cargos.

El documento antes mencionado se puede observar en el anexo I del presente trabajo.

Desde mi muy particular punto de vista, apoyo la opi- nión del documento emitido por la Barra de Abogados y considero que aunque ambas personas ejercen fun-ciones de revisión dentro de una sociedad, sí existe in-compatibilidad, y que el cargo de comisario y de auditor externo deberían ocuparlo personas distintas.

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Lo que sí considero correcto es que el comisario se apoye en el trabajo del auditor para emitir su dictamen que debe rendir a la asamblea de accionistas, siem-pre y cuando participen ambos en la planeación de la auditoría y en el diseño de los procedimientos que se habrán de utilizar en la misma.

Lo considero conveniente porque si ambos logran un buen trabajo en equipo, obtendrán la evidencia su-ficiente que servirá de base para soportar su opinión en sus respectivos informes, además de que se evita la duplicidad de los trabajos, situación que podría re-dundar en un beneficio económico para la empresa al verse reducidos los costos de auditoría.

6.3 El Contador Público, la persona idónea para el puesto de comisario.

Recordemos que en el Art. 152 la LGSM obliga a los comisarios a:

ll.- Exigir a los administradores una información men-sual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados;

lll.- Realizar un examen de las declaraciones, docu-mentación, registro y demás evidencias comprobato-rias, en el grado y extensión que sean necesarias para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir con fundamento el dicta-men que se menciona en el siguiente inciso;

IV.- Rendir anualmente a la asamblea general de accionistas un informe respecto a la veracidad, sufi-ciencia y razonabilidad de la información presentada por el consejo de administración a la propia asamblea de accionistas. Este informe deberá incluir por lo me-nos:

A) La opinión del comisario sobre si las políticas y cri-terios contables y de información seguidas por la so-ciedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la so-ciedad.

B) La opinión del comisario sobre si esas políticas y

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criterios han sido aplicados consistentemente en la in-formación presentada por los administradores.C) La opinión del comisario sobre si, como consecuen-cia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.

Con base en lo anterior, considero que uno de los pro-fesionistas que más reúne los requisitos para ocupar el cargo de comisario, es el Contador Público, debido a que durante su preparación en las universidades adquiere una gran variedad de conocimientos que le ayudarán a ocupar adecuadamente dicho puesto.

Un conjunto de esos conocimientos son los referentes a la auditoría, conocimientos que sólo poseen el Con-tador Público o Lic. en Contaduría (en cualquiera de sus denominaciones). Recordemos que nuestra profe-sión es la única que tiene una normatividad en audi-toría y que le va a ayudar al Comisario a desempeñar correctamente sus funciones de vigilancia y de emisión de su dictamen.

ANEXO IEL FORO Julio - diciembre Año 1960INCOMPATIBILIDAD DE LOS CARGOS DE COMISA-RIO DE UNA SOCIEDAD Y DE AUDITOR EXTERNO DE LA MISMA.

Con fecha 22 de septiembre de 1960, el Sr. D. Wilfrido

Castillo Miranda, CPT., formula a la Barra Mexicana -Colegio de Abogados- una consulta a fin de determi-nar si los cargos de comisario de una sociedad y de auditor externo de la misma son o no incompatibles.El señor licenciado D. Juan Manuel Cosío, por encargo del Consejo Directivo de la Barra Mexicana, redacta la contestación a dicha consulta.

Por considerarlo de interés para nuestros socios, publicamos tanto la consulta mencionada, cura o su contestación.México, D.F., septiembre 22 de 1960Barra de AbogadosAv. Madero No. 29. 301-303Ciudad de MéxicoRespetable Institución:

De acuerdo con los principios de ética que rigen nuestras actividades profesionales, el Contador Pú-blico cuyos servicios son solicitados para examinar las cuentas de una empresa y emitir su opinión respecto a sus estados financieros, tiene la obligación de sos-tener un criterio libre y un juicio imparcial acerca de los mismos, en vista de que el público, actuales y futuros accionistas, inversionistas, bancos y en general proveedores de crédito, dependencias del Gobierno, etc., con base en su opinión profesional sobre los balances de las empresas, toman importantes decisiones que afectan intereses particulares o de carácter colectivo.

Lo anterior, significa que es de fundamental importan-

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cia para nuestra profesión, que el público en lo general esté plenamente convencido que el Contador Público actúa con absoluta imparcialidad al juzgar la situación financiera de un negocio, es decir, que lo reconozca y lo califique como persona de criterio independiente, pues sólo en esas condiciones gozarán sus opiniones y sus juicios del más alto criterio ante la colectividad a la que pertenece.

Esa es la base en la que descansa la actividad del Con-tador Público independiente y es por ello que nuestras agrupaciones profesionales se han venido preocupan-do constantemente y en forma muy especial, en seña-lar en qué casos el Contador Público debe abstenerse de emitir un dictamen o de dar su opinión sobre los estados financieros de una empresa, a fin de que el crédito que el público le concede no se vea afectado en lo más mínimo y no exista la menor sospecha de que, desde un punto de vista objetivo, actúe con absoluta independencia de criterio y plena libertad de juicio.

En efecto, el Código de Ética del Colegio de Conta-dores señala que un Contador Público, no debe dar su opinión sobre los estados financieros de una insti-tución si se encuentra en cualquiera de los tres casos siguientes:

a) ...Pariente consanguíneo o civil en línea recta sin limitación de grado, colateral dentro del cuarto y afín dentro del segundo del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o em-

pleado del cliente, que tenga intervención importante en la administración del propio cliente;b) Director, administrador o empleado del cliente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus ser-vicios; o,

c) Propietario de la empresa o tenga alguna injeren-cia o vinculación económica en un grado tal que pueda afectar su libertad de criterio...Ahora bien, entre los miembros de nuestra profesión existe una honda inquietud y un gran interés en pre-cisar cuál es la posición del Comisario de una sociedad anónima frente al público en general. Es decir, si actúa o no con plena independencia al desempeñar las fun-ciones que la ley le señala.

Al efecto existen dos corrientes diametralmente opuestas: la primera de ellas sostiene que por en-contrarse el comisario vinculado a los dueños de una sociedad anónima y teniendo la obligación de rendir cuenta de su gestión ante su órgano supremo, que es la asamblea de accionistas, está supeditado a ella y que por lo tanto existe una relación de dependencia y de subordinación que le impide dar una opinión inde-pendiente y juzgar con un criterio libre e imparcial los balances y estados de pérdidas y ganancias de la pro-pia sociedad. Como resultado de lo anterior concluye que si un Contador Público es Comisario de una so-ciedad anónima, debe abstenerse de emitir su dicta-

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men sobre sus respectivos estados financieros como Contador Público, ya que el público en general puede poner en duda la independencia de su criterio, por en-contrarse en situación de dependencia respecto de los accionistas.

Frente a esta posición hay una fuerte corriente en sen-tido contrario, que considera categóricamente-teniendo presente lo que sobre el particular establece nuestra ley general de sociedades mercantiles- que el Comisa-rio de una sociedad anónima si actúa en un plan de ab-soluta independencia y que si es un Contador Público, no tiene impedimento alguno para emitir como auditor externo, un juicio libre y con criterio imparcial sobre sus estados financieros.

Concretamente, los que sostienen el primer punto de vista consideran que el cargo de Comisario es incom-patible con el de auditor externo de la propia empresa y los que adoptan la segunda posición, estiman que no existe incompatibilidad alguna, y puede actuar simul-táneamente como Comisario y como Auditor indepen-diente de la misma Sociedad.

En vista de esta discrepancia de criterios y consideran-do que es de fundamental importancia, precisar cuál de las dos tesis es la correcta, me estoy permitiendo dirigirme a esta honorable Agrupación, para someter a su estimable consideración las siguientes preguntas, rogándoles que si lo estiman conveniente me las re-suelvan:

PRIMERA. De conformidad con la situación jurídica del Comisario en el seno de una sociedad anónima, ¿es o no un funcionario de la misma?

SEGUNDA. ¿El Comisario es o no una persona que puede ser calificada por todo el público, en el sentido de que sus juicios y opiniones acerca de los asuntos de la respectiva sociedad son absolutamente indepen-dientes e imparciales?

TERCERA. ¿Hay o no incompatibilidad entre el cargo de Comisario y el de Auditor Externo que dictamina para el público los estados financieros de la propia so-ciedad?

Hago presente a esa respetable institución el más am-plio reconocimiento por la atención que me dispense ya que su valiosa y autorizada opinión al respecto es decisiva para normar mi criterio, y aprovecho la opor-tunidad para suscribirme como su atento seguro ser-vidor.

Wilfrido Castillo Miranda, CPT. RúbricaSr. don Wilfrido Castillo Miranda, CPT.

Presente.Estimado señor Contador:En respuesta a su atenta de 22 de septiembre del año en curso, después de haberla sometido a la con-sideración del consejo Directivo de esta asociación, manifiesto a usted lo siguiente.

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La Barra Mexicana - Colegio de Abogados -, agradece la distinción que le hizo usted, al solicitarle opinión respecto de un problema de carácter profesional que tienen los Contadores Públicos Titulados, pues con-sidera que, tanto las agrupaciones de profesionistas como los mismos profesionistas, deben mantener en-tre sí relaciones cordiales, y deben auxiliarse en todos los problemas relativos al ejercicio de sus respectivas profesiones.

El consejo Directivo de la Barra Mexicana-Colegio de Abogados- estima de interés la consulta que se ha servido usted hacer a nuestra agrupación, y animado del mejor espíritu de compañerismo profesional, le re-suelve en la siguiente forma.

a) Consideramos que los principios de ética profesional de los contadores, que usted señala y que acepta el Código de Ética del Colegio de Contadores, deben regir los actos de los mismos en la práctica de su profesión, ya que ésta no podrá ejercerse sobre bases distintas. No solamente los Contadores Públicos Titulados, sino cualesquiera otros profesionistas, deben ejercer leal, sincera, independiente y consciente, y desde luego, con absoluta discreción respecto de los hechos y ac-tuaciones que conocen con motivo del ejercicio de la profesión, como consecuencia de la aceptación univer-sal del secreto profesional.

b) De acuerdo con esos principios y con las disposicio-nes de la ley que rigen la actividad de las sociedades

mercantiles, precisamos que los comisarios son ór-ganos responsables de vigilancia de las mismas, con facultades y actividades claramente precisadas, para actuar dentro de la sociedad e informar a los socios, precisamente dentro de la asamblea. (Artículos 164, 166, 167, 169, 170, 171 y demás relativos a la Ley General de Sociedades Mercantiles.)En consecuencia, el comisario, en el desempeño de su cargo, ni está supeditado a la asamblea, ni tiene relación de dependencia o subordinación con relación a la misma, ni puede estar vinculado a quienes contro-lan una sociedad anónima. El comisario, dentro de sus facultades, obra con todo el derecho que la Ley le da y naturalmente, con toda libertad y sin dependencia ni subordinación de ninguna clase, en relación con los otros órganos de la sociedad.

Todos los datos relativos a la sociedad que el comisa-rio conoce y todo lo que sabe de las actividades de ésta, debe emplearlo exclusivamente para informar a la asamblea, en su carácter de órgano de la sociedad, pero no le es lícito de ninguna manera darlo a conocer en forma diversa.

c) Si un Contador Público actúa como comisario en una sociedad anónima, no por el hecho de serlo puede estar sujeto a normas de conducta distintas a las que tiene cualquier otro comisario y por lo mismo, dadas las razones expresadas, consideramos que el Conta-dor Público que actúa como comisario de una sociedad anónima está impedido moral y legalmente para infor-

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mar fuera de la asamblea, de las cuestiones propias de la sociedad.d) El comisario actúa como órgano de la sociedad, con responsabilidad frente a ella y en interés de la misma. Estimamos que los dictámenes que rinda a la asamblea de accionistas un comisario, aún cuando sea Contador Público Titulado, no pueden servir de base para que los terceros normen objetivamente sus relaciones con la sociedad, ya que en dichas relaciones se presume la existencia de un interés encontrado entre las partes. Toda vez que el dictamen que rinda un comisario, sea o no Contador Público Titulado, proviene de una parte in-teresada que es la propia sociedad, creemos que tiene características fundamentalmente distintas al dictamen que pueda rendir un auditor externo, por razón de pro-cedencia, aún en el caso de que pudiera llegar a existir una coincidencia absoluta entre los mismos.

e) A nuestro juicio no existe inconveniente moral o legal para que el Comisario de una sociedad acepte como base a los dictámenes que rinda a la asamblea, los resultados que arroja una auditoría externa.Como consecuencia de las consideraciones que queden expuestas, contestamos concretamente las tres preguntas que se sirve hacernos, en la forma siguiente:

PRIMERA. El comisario de una sociedad anónima más que un funcionario de la misma, es un órgano de la sociedad a través del cual se ejerce vigilancia sobre los actos que realizan los administradores de la empresa.

SEGUNDA. El comisario no es una persona que pueda ser calificado por todo el público, en el sentido de que sus juicios y sus opiniones acerca de los asuntos de la sociedad de la cual es órgano, sean absolutamente independientes e imparciales, ya que por formar parte de la sociedad, ya que por formar parte de la sociedad, su opinión, aún cuando sea correcta, será siempre opinión de parte.

TERCERA. Por las razones expresadas, considera-mos que sí existe incompatibilidad entre el cargo de comisario de una sociedad y el de auditor externo de la misma.

En espera de haber dejado satisfechos sus deseos, y poniéndonos a sus órdenes para cualquier aclaración o ampliación que pudiera interesarle, respecto a su cita-da consulta, nos es grato presentarle las seguridades de nuestra más alta consideración.

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El 12 de Febrero, como parte de los eventos que orga-niza la Vicepresidencia de Servicios a Universidades encabezada en aquel momento por el C.P.C. Miguel Ángel Bouzas Sañudo, se llevaron a cabo en las insta-laciones del Colegio dos conferencias con los títulos de “Reformas Fiscales y Novedades Tecnológicas” e “Inteligencia Emocional” al que asistieron estudiantes de diversas universidades.

El C.P.C Miguel Ángel Bouzas Sañudo, dio la bienveni-da a los estudiantes, destacando que el sector universi-tario ha crecido de manera exponencial, agradeciendo a profesores y estudiantes, ya que considerablemente ha aumentado su participación en el Colegio. En su mensaje felicitó a los jóvenes que participan en la publicación de la Gaceta “Entre Letras y Números”, destacando que es una publicación hecha por jóvenes para jóvenes; Emotivamente recordó enseñanzas que el expositor de la Conferencia le ha dado durante su vida, ya que no sólo es un Contador que él aprecia

Reformas Fiscales y Novedades Tecnológicas e Inteligencia Emocional

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por: Guadalupe Angelina Naranjo González Dexter Zuriel Velázquez Ramos

Agustín Villegas QuinteroInstituto Politécnico Nacional (IPN)

Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA), Unidad Tepepan

mucho, sino que es un ejemplo en su vida diaria, ya que es su padrino, agradeciéndole al C.P.C. Alfonso Pérez Reguera por el ejemplo y cariño que le inculcó por el Colegio, mismo que quiere hacerle llegar a los Universitarios invitándolos a afiliarse y recordándoles que “El Colegio lo hacemos todos y las puertas están abiertas para ustedes”; con esto cedió la palabra al ex-positor.

La conferencia “Reformas Fiscales y Novedades Tec-nológicas” fue impartida por el C.P.C. Alfonso Pérez Reguera, quien comentó a los asistentes que para él es un gran privilegio participar en esta conferencia, ya que varias veces había querido compartir con los jóvenes sus conocimientos. El Contador Alfonso Pérez Reguera explicó los nuevos cambios fiscales y su apli-cación para el 2010 concluyendo así su participación. Continuando con la conferencia “Inteligencia Emocio-nal”, el primer conferencista de ésta, el Lic. Jorge Prieto,

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enseñó el manejo de las emociones y cómo afectan en tu desempeño en la vida diaria. El siguiente expositor fue el Lic. Roberto Díaz, quien presentó el tipo de emo-ciones dando ejemplos de éstas para que actuemos debidamente durante nuestra vida. En este tema sur-gieron varias circunstancias en donde se pueden ver afectadas las emociones y las distintas alternativas que tenemos para salir a delante de ellas. Concluyendo la conferencia con una sesión de preguntas y respuestas en donde los jóvenes brindaron una retroalimentación.

Ambas conferencias lograron motivar a los estudiantes universitarios a seguir participando y capacitándose en este tipo de eventos que el Colegio organiza para el sector universitario. Dando clausura al evento, el C.P.C. Miguel Ángel Bouzas Sañudo agradeció con nostalgia, ya que fue su último evento que organizó dentro de su cargo en la Vicepresidencia a Servicio a Universidades. Por lo tanto, el Comité de Integración de Contadores Universitarios (CICU) agradece infinita-mente todo el apoyo que nos brindó, dejando su huella en nuestro camino por la profesión.

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Dicen que todo lo que tiene un principio algún día ten-drá su fin y fue así que el pasado 25 de febrero tuvo lugar la Asamblea General Anual de Socios, evento emotivo donde se cerró un ciclo lleno de muchas satisfacciones, para dar pauta a una nueva etapa que llevará consigo nuevos retos por delante. Durante el evento se rindió un informe por parte del Comité Ejecutivo sobre las actividades realizadas, en el cual se destacó que gran parte del éxito obtenido fue el arduo trabajo y el compromiso de las distintas Comisiones de Trabajo.

El C.P.C. Javier García Sabaté rindió su segundo In-forme de trabajo presentando ante la Asamblea los logros obtenidos durante el bienio 2008-2010 en su función como Presidente del Comité Ejecutivo, agra-deciendo en este mensaje que preparó a los asistentes al evento, el apoyo incondicional de los Vicepresiden-tes y miembros de las Comisiones de Trabajo, tanto técnicas como de apoyo institucional, por su esfuerzo y

Asamblea General Anual de Socios

por: Guadalupe Angelina Naranjo González Dexter Zuriel Velázquez Ramos

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dedicación, haciendo que el Colegio siga fortaleciendo a la profesión; y reiteró que deberán seguir teniendo el mismo compromiso para continuar trabajando con entusiasmo y cariño por nuestro Colegio de manera responsable en beneficio de los socios.

Año con año el Colegio ha fortalecido la preparación del Presupuesto de Operación, por lo que actualmente el Colegio cuenta con un presupuesto más analítico y certero, que aunado al análisis de información se logra tener un estricto control de los gastos y de las inversio-nes, consecuentemente, esto permitirá obtener resulta-dos positivos durante este Bienio.

Teniendo el aniversario 60 de nuestro Colegio se feste-jó con diversas actividades, entre ellas fue el concierto el cual fue muy emotivo para los asistentes.

Mejorar continuamente la imagen de nuestra profesión hasta lograr que alcance el reconocimiento y prestigio

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que merece, es un objetivo prioritario de este Comité, para ello el Colegio de Contadores Públicos de México, junto con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, apoya la campaña “El Poder de los Números” la cual nos acerca a los jóvenes de preparatoria, a los padres de familia y los orientadores vocacionales de profesión, para que conozcan y reconozcan lo que es y hace un Contador Público.

Una de las labores constantes del Comité Ejecutivo, está encaminada a mantener una presencia institu-cional ante los distintos sectores de nuestra sociedad: tales como autoridades federales, locales; organismos de supervisión, vigilancia y transparencia, Universi-dades, otras profesiones y medios de comunicación, entre otros, con el objeto de colocar al Colegio como un referente de opinión en las áreas de nuestra compe-tencia, representando los intereses de nuestros socios y de nuestra profesión, ante estos sectores.

Se siguen manteniendo estrechas relaciones con las Universidades del área Metropolitana, nuestro Colegio ha estado trabajando para lograr convenios de colabo-ración con varias de ellas.

Para dar a conocer al Colegio, se prepararon activi-dades para universitarios, con temas de actualidad

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y motivacionales: Maratones del Conocimiento, in-ducciones, feria del empleo especializada en la Con-taduría Pública y el evento denominado Integración de Contadores Universitarios (ICU). A estas activi-dades asistieron más de 500 estudiantes. Así mismo se asignó un espacio en el portal electrónico haciendo una Gaceta por jóvenes para jóvenes “Entre letras y Números”, en la cual diversos estudiantes de distintas Universidades hacen realidad esta publicación.

Por eso en este nuevo bienio que empieza hay que seguir trabajando con el mismo compromiso y dedi-cación ahora con el Liderazgo del C.P.C. Adolfo F. Alcocer Medinilla, quien seguirá dando continuidad al Plan Estratégico que estará vigente hasta el 2011. Cuenta con metas definidas que permitirán darle ese seguimiento a los bienios, así como a los objetivos y planes de trabajo establecidos.

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El pasado 18 de marzo, se llevó a cabo en las instala-ciones del Colegio de Contadores Públicos de México el Maratón de Finanzas KPMG 2010, donde se reci-bieron a 27 equipos comprometidos y entusiastas ante el reto de ser los triunfadores.

Representando a 13 universidades, entre las que se encontraban la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, la Escuela Bancaria y Comercial, Campus Re-forma y Tlalnepantla; el Instituto Politécnico Nacional, Escuela Superior de Comercio y Administración Uni-dades Santo Tomás y Tepepan; el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Es-tado de México; la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Escuela Superior de Cd. Sahagún; la Universidad Autónoma del Estado de México, Centro -Universitario UAEM Texcoco; la Universidad ICEL, Campus Ermita, Zaragoza y La Villa; la Universidad Intercontinental, Campus Sur; la Universidad Madero, Campus Puebla y la Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Contaduría y Administración; el

Maratón de Finanzas KPMG 2010

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por: Diana Alejandra Morelos Pulido Ismael de Jesús Rivera Muñoz

Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Facultad de Contaduría y Administración (FCA)

maratón dio inicio dándoles la más cordial bienvenida y deseando buena suerte a todos los participantes por parte del jurado.

Como primer fase, los concursantes completaron un examen escrito, en cual demostraron sus conocimien-tos teóricos y prácticos sobre los temas de instrumentos financieros, administración financiera a corto, mediano y largo plazo, administración de inversiones, proyectos de inversión, mercados financieros y análisis financie-ro, de esta manera, los siete equipos que obtuvieron el mayor puntaje pasaron a la segunda y última fase, con-formada por rondas de preguntas y respuestas orales.

Después de seis rondas, la competencia se tornó reñi-da al tener tres equipos con el mismo puntaje, y dando lugar a un desempate, se conocieron los equipos y uni-versidades ganadoras.

En esta ocasión, los primeros tres lugares fueron para la Facultad de Contaduría y Administración de la Uni-

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versidad Nacional Autónoma de México, a quienes fe-licitamos por su estudio, preparación y esfuerzo.

Para la clausura del evento, la Vicepresidenta de Vin-culación Universitaria. C.P.C. Silvia Rosa Matus de la Cruz, compartió unas palabras para los jóvenes presentes, sobre la importancia que tiene la Conta-duría Pública en el país y el complemento que es el pertenecer a la vida colegiada a favor de tener un éxito a nivel profesional, agradeció la presencia de los direc-tivos del despacho KPMG y el apoyo recibido para la realización de este evento y de los especialistas que contribuyeron a la elaboración de los reactivos para el Maratón de Finanzas KPMG 2010.

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C.P.C. Adolfo F. Alcocer Medinilla

C.P.C. Adolfo F. Alcocer Medinillapor: Ismael de Jesús Rivera Muñoz

Diana Alejandra Morelos Pulido Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

Facultad de Contaduría y Administración (FCA)

Comprometido con la Contaduría Pública, sus Institu-ciones, sus colegas y sobre todo con los jóvenes uni-versitarios pertenecientes a esta honorable disciplina es como podemos describir al Contador Público Certi-ficado Adolfo F. Alcocer Medinilla, nuevo presidente del Colegio de Contadores Públicos de México, durante el bienio 2010-2012.

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Durante una charla amena, tuvimos la oportunidad de conocer a Adolfo F. Alcocer Medinilla, la persona, el amigo, el colega que ha aceptado el reto de dirigir y orientar los esfuerzos de un equipo de valien-tes guerreros dispuestos a poner en alto el nombre de nuestra profesión.

Sin muchos preámbulos y siendo ésta una sección des-tinada a mostrar historias que representan verdaderos ejemplos de vida, pedimos al contador Adolfo F. Alco-cer nos describiera cuál es la visión que tiene respecto de un Contador exitoso y si acaso él se considera uno de ellos. Después de reflexionar por algunos segundos nos comentó que, desde su punto de vista, “un conta-dor exitoso es aquél que se siente bien consigo mismo, que le apasiona lo que hace dentro de su profesión y que siempre da lo mejor de sí en su vida diaria”. Por otro lado nos comentó que él prefiere asumirse como una persona afortunada, quien ha tenido la oportunidad de regresarle a la Contaduría un poco de lo mucho que de ella ha recibido.

Su historia profesional comenzó cuando decidió que su camino lo encontraría dentro de la misma disciplina que acogiera a su padre algunos años atrás, la Con-taduría. Desde un inicio estuvo consciente de que su misión dentro de la profesión era la de realizar acciones trascendentes. Sin dudarlo, decidió unirse a

la Comisión de Universidades dentro del Colegio de Contadores Públicos de México, teniendo una destaca-da participación. Al poco tiempo tomó las riendas de dicha comisión y desde entonces ha contribuido, desde distintos enfoques, con el desarrollo y fortalecimiento de esta institución.

Hoy en día, siendo el máximo representante de una institución con gran historia y tradición, Adolfo F. Alcocer Medinilla está dispuesto a dar lo mejor de sí. Promete amar y respetar a su profesión como lo ha hecho hasta el momento. Reconoce y considera que los esfuerzos previos, realizados por sus colegas durante bienios an-teriores consolidaron al Colegio de Contadores como una entidad seria y con gran credibilidad entre el gre-mio. Su reto hoy por hoy es mantener la calidad y la excelencia en las actividades de dicha institución y promover una dinámica de innovación que garantice la mejora continua de nuestra profesión. Sabe que el camino que queda por recorrer no será fácil, sin em-bargo no está dispuesto a permanecer en un área de confort que limite sus acciones. Su filosofía de vida es y siempre ha sido, la pro actividad, misma que demuestra tener en cada reto que se le presenta. Por más tempestuoso que se muestre el camino, Adolfo Al-cocer Medinilla está dispuesto a capitalizar los errores y aprender de ellos.

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México durante el bienio 2010-2012, dirigió el siguiente mensaje para todos los jóvenes que se han unido a las filas de esta nuestra profesión:

“Deseo felicitar a todos los jóvenes que han decidido seguir por el camino que marca la Contaduría Pública e invitarlos a conocer el ambiente que los rodea. Es importante darse cuenta del potencial que tienen los Contadores en el ámbito profesional pues, debido a su formación integral, hoy en día los líderes de las empre-sas más importantes son Contadores. Por último no me queda más que invitarlos a querer y respetar en todo momento esta honorable profesión y apegarse a los có-digos que la rigen”.

Una de las divisiones que recibirán más atención y apoyo por parte del Presidente del Colegio de Conta-dores durante este bienio, será la que corresponde a la Vicepresidencia de Vinculación Universitaria. Adolfo Al-cocer Medinilla tiene claro que el futuro de la profesión: somos los jóvenes contadores universitarios. Por dicha razón durante esta plática nos compartió valiosos con-sejos que le fueron útiles cuando él comenzó su andar en este viaje.

“Como estudiante debes vivir la experiencia al máximo, organizar tu tiempo y tus actividades, ya que un Con-tador puede desarrollarse en distintos ámbitos; pienso que siempre debes entregar tu cien por ciento pues todo es cuestión de actitud”.

Comprometido con la generación de nuevos proyectos que ayuden a construir y consolidar la relación de esta nueva generación de Contadores y la institución que hoy representa, Adolfo F. Alcocer Medinilla ha manifestado el deseo de apoyar ampliamente a la Comisión de In-tegración de Contadores Universitarios (CICU). Dicha comisión es responsable de generar estrategias que apoyen directamente a los jóvenes estudiantes, para que logren un desarrollo integral dentro de esta profe-sión a través de distintos proyectos. En este sentido, el Contador Público Adolfo Alcocer, en su papel como nue-vo presidente del Colegio de Contadores Públicos de

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DÉCADA 1960- 1969por: Jenny Flores Delgadillo

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH)

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LA MUJER PROFESIONISTA

A lo largo de la historia del Colegio, las mujeres que se integran al campo laboral profesional han cobra-do cada vez mayor relevancia, su desempeño ha al-canzado niveles de excelencia, su probada capacidad le ha permitido desempeñar cargos de la mayor impor-tancia.

Dentro de los fundadores del Colegio de Contadores Públicos de México figuraban siete mujeres:

Ma. Del Carmen Gómez Villacorta Evangelina Rico Ramírez Dolora Roldán Refugio Román Beatriz Sanabria de Torres Lydia Tableros Becerril Josefina Treviño Ordorica

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El paso del tiempo nos ha ayudado a constatar la ca-pacidad y entrega del sector femenino dentro del Co-legio, trabajando en diferentes comités, colaborando y participando en múltiples actividades de nuestra or-ganización y como miembros de diversos Consejos y Comités Directivos.

En julio de 1970, la Comisión Femenil del Colegio da inicio a sus actividades, cada vez se hacía más patente la presencia de la mujer en el Colegio. Así Carmen Zoydo describió en el número de junio de 1975 de la Revista Dirección y Control, el historial de la Comisión Femenil.

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UNA ESTRUCTURA PROPIA

La idea de construir un edificio para la Contaduría Pública ya había cristalizado. El desarrollo de un proyecto en conjunto con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y la Asociación de ex alum-nos de la ESCA implicaba que con una aportaciónpor cada institución, la construcción del edificio sería una realidad. Este proyecto se consolidaba día con día y el Colegio ya había hecho parte de su aportación.

Los eventos relacionados con la profesión con-• 2/5

table se sucedían cada vez con mayor frecuencia, lo cual dejaba constancia de la importancia que cobra-ba el papel del Contador en los diversos sectores de nuestro país.

LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN AUGE

Cada vez con mayor frecuencia la profesión contable se hacía presente en eventos de la más diversa índole, lo mismo a nivel nacional que internacional. Se vivía en esos momentos, una época de apogeo que nos per-mitía consolidar la fortaleza de nuestras organizacio-nes como cuerpos colegiados.

Rosendo Millán, como Presidente del Colegio com-partió con la audiencia sus reflexiones sobre el tema “Agrupación de Colegios”, refiriéndose a la creación de un organismo nacional, proponiendo en realidad tres organismos: uno con facultades legislativas, otro directivo y una comisión de honor.

LA VOZ DEL CONTADOR TRASCIENDE

Fue en agosto de 1964 que la estación de radio XEX inició la transmisión del programa “La Contaduría Pública Mexicana”, el cual tuvo una gran aceptación

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del público y continuó al aire durante varios años, como resultado de la atinada coordinación de la Comisión de Relaciones Públicas del Colegio.

Los profesionales de la Contaduría no cejaban en su empeño de contar con una sede propia, por lo que el proyecto de la construcción del edificio continuaba vi-gente y caminando. Por tal motivo y con el fin de que cobrara aun mayor energía, se constituyó el Centro de la Contaduría Pública, A.C., organismo que con-tinuaría con el proyecto y que estaba integrado por representantes del Colegio, el Instituto y la Asociación de ex alumnos de la ESCA.

En 1965 la editorial México Fiscal lanzó una obra no-vedosa anticipándose a un tipo de publicaciones que con el tiempo se popularizó, ya que por primera vez se podía actualizar la información fiscal con hojas inter-cambiables, su autor fue Honoré Bornacini, miembro activo del Colegio.

Para abril de 1965, el Colegio había incrementado su membresía de 1048 a 1083 en un término de seis me-ses. Cada vez se creaban más espacios de excelencia para la formación de los profesionales de la contabili-dad.

TEMÁTICAS DE TRASCENDENCIA

Simultáneamente los representantes del Instituto y sus organizaciones afiliadas se reunieron para el mismo objeto con idéntico resultado.

Finalmente, en la Asamblea celebrada el 6 de oc-tubre el Instituto aprobó el cambio de sus estatutos para adecuarlos a la Federación y la afiliación de los colegios e institutos que llenaran los requisitos correspondientes.

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Varias convenciones y conferencias importantes para la profesión tuvieron lugar durante 1965.

El número de agremiados del Colegio había aumenta-do a 1,173 y se hacía cada vez más evidente la nece-sidad de incrementar el acervo documental de nuestra organización en beneficio de sus agremiados.Fue entonces que por iniciativa de Eugenio Sisto Velasco, se creó la Comisión de Biblioteca, con el ob-jetivo de estructurarla como una de las más completas de la profesión, finalmente el 1 de abril de 1967 la biblioteca entró en operación.

UN NUEVO CONSEJO ENTRA EN FUNCIONES

El programa radiofónico de la Contaduría Pública con-tinuaba al aire, se había constituido la Federación, el Colegio se había afiliado al Instituto y la Secretaría de Hacienda estudiaba la propuesta para reconocer las Normas de Auditoría de nuestra profesión.

Con gran éxito se manejaron cinco mesas redondas que organizó el propio Colegio y en las que se analizó a profundidad y con gran profesionalismo el tema de la intervención del contador en los diferentes sectores.

Otro concurso de gran importancia tuvo lugar, se requería elegir un lema para el Colegio resultando triunfador VERDAD. Jorge Flavio fue el nombre con el que ganó su autor y en esos momentos el núme-ro de socios ascendía a 1,310.

Un gran motivo de celebración fue el hecho de que Don Rafael Mancera, primer presidente del Colegio y socio fundador del Instituto, cumpliera en 1067, cincuenta años de su recepción profesional.

Las conferencias y convenciones relacionadas con la actividad profesional se realizaban cada vez con mayor frecuencia, brindado con ello más y mejores oportunidades para dialogar y compartir experien-cias entre colegas.

TIEMPO DE CAMBIO

El número de socios sumaba 1,545, el desarrollo de innumerables eventos técnicos, las publicaciones que se hicieron de folletos y libros, la contratación de seguro de vida optativo, la aprobación del em-blema y la campaña para su difusión y aplicación, la reforma a los estatutos y la labor de las comisiones.

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Fue durante esta etapa, cuando se diseñaron las cre-denciales para acreditar la membresía y la idea de contar con un edificio propio, cobró vida nuevamente. Así se integró el Consejo para el bienio 1968 – 1970, emitiendo como primer mensaje fomentar el respeto a la profesión.

Este período también se caracterizó por una gran can-tidad de actos relacionados con el desarrollo y evolu-ción de la profesión contable y en donde las reuniones, certámenes, convenciones y convenios, eran constan-tes entre nuestros representantes y colegas.

José Antonio Fernández Arena fue nombrado di-rector de la Facultad de Comercio y Administración de la Universidad Nacional Autonoma de México y anunció nuevos programas y procedimientos de enseñanza.

Mediante una carta enviada el 2 de septiembre de 1969, Mario Suárez del Real sugirió celebrar conve-nios con empresas para que otorgaran descuentos a los socios. Nicchi Mexicana respondió a este lla-mado, otorgando a los socios un 40% de descuento como primer paso para promocionar esta idea.

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Valuación de Activos Intangibles para la Fijación de Precios

de Transferencia

Este ensayo tiene como objetivo la valuación del ac-tivo intangible para determinar los Precios de Trans-ferencia. Éste inicia con las principales definiciones de los temas tratados que son los activos intangibles y los precios de transferencia, continuando con la evo-lución que han tenido los precios de transferencia en México, así como el principio en el que se basan estos precios. Posteriormente se explican los principales deflactores de valor así como los beneficios que cuen-tan los activos intangibles, para así entender mejor los tres enfoques de valuación de intangibles para la transferencia de precios, con la finalidad de encontrar el mejor enfoque para dicha valuación.

De acuerdo con la NIF C8 los activos intangibles son aquellos activos no monetarios identificables, sin sus-tancia física, que generarán beneficios económicos futuros controlados por la entidad. Sus dos carac-terísticas más importantes son:• Representan costos que se incurren o derechos o privilegios que se adquieren, con la intención de que aporten beneficios específicos a las operaciones de la

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entidad durante periodos que se extienden más allá de aquél en que fueron incurridos o adquiridos.• Los beneficios futuros que la entidad espera obtener se encuentran frecuentemente representados, en el presente de forma intangible mediante un bien de na-turaleza incorpórea.

Los autores Standard y Poors (2001) definen los pre-cios de transferencia como: “El proceso de fijar y veri-ficar que los precios sobre las transferencias interna-cionales de la venta, licencia o renta de los bienes o servicios entre las empresas relacionadas, sean las que correspondan el mercado nacional o internacio-nal para determinar las obligaciones fiscales”

Evolución de los Precios de Transferencia en México

Los precios de transferencia en México aparecen por primera vez con el concepto de “valor de mercado” con base al principio de arm´s length antes de 1992, un año después México se adhiere formalmente al GATT.

por: Cinthya Angélica González Pérez ValdézITESM, Campus Estado de México

Mención Honorífica en el 4° Concurso de Ensayo Universitario

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Con el transcurso del tiempo México se ha perfeccio-nado conforme a nuestra legislación fiscal a través de los métodos de Precios de Transferencia entre par-tes relacionadas creados por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).

En abril de 1994, México se une a la OCDE pero fue hasta 1997 en donde el principio de arm´s length o principio de plena competencia se incorpora a la legislación fiscal en el artículo 9 de modelo de la OCDE, estableciendo el concepto de partes relacio-nadas y obliga a tener documentación para soportar las operaciones internacionales que se efectúen entre empresas que pertenezcan al mismo grupo económi-co, por medio de los métodos de precios de trans-ferencias que están en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

¿Por qué utilizar los precios de transferencia para los activos intangibles?

Las reglas de precios de transferencia son un com-ponente necesario de cualquier ley internacional del impuesto sobre la renta, ya que estas normas paran a las empresas multinacionales de fácilmente evitar o reducir significativamente los impuestos al trasladar beneficios a una baja o nula jurisdicción fiscal.

Un análisis de precios de transferencia es requerido en cualquier acuerdo de licencia entre partes relacio-

nadas, en la reestructuración internacional de casi todos los grupos de empresas, en muchos acuerdos dentro del grupo que implican conocimiento, inves-tigación y desarrollo, administración, organización o producción y procesos de fabricación, e incluso en los acuerdos de distribución de productos tangibles, cuando el valor del producto depende de los intan-gibles incorporados.

Principales beneficios y deflactores de valor

Baruch Lev, un destacado estudioso en el ámbito de la economía y contabilidad de activos intangibles, de-fine a los intangibles como “fuentes generadoras de valor (derechos sobre bienes futuros) que carecen de sustancia física y son generados por medio de la innovación, diseños organizativos únicos o prácticas de gestión de los recursos humanos”.

Así mismo Lev en su libro “Intangibles: Medición, Gestión e Información” (2003, pp.37-61) afirma que la economía de los intangibles tiene su esencia en el análisis de equilibrio entre costos (destructores de valor) y los beneficios. En el campo de los intangibles los principales beneficios son la escalabilidad y las economías de red. Mientras que los costos son la ex-clusión parcial, elevado riesgo y la no transmisibilidad.

1. Escalabilidad y no rivalidad (no escasez). Los activos materiales, financieros y humanos son esca-

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sos ya que no son susceptibles de usos simultáneos, es decir, el empleo de un activo rival impide su uso si-multáneo en otro lugar. Esta rivalidad origina los cos-tos de oportunidad positivos para los activos que se determinan como el beneficio que podría obtenerse gracias al empleo de un activo en la mejor opción al-ternativa.

Por el contrario, los activos intangibles son en general no rivales ya que pueden ser empleados de manera simultánea en muchos usos, de esta forma su empleo en un establecido uso no va en disminución de su uti-lidad en otros usos alternativos, de igual forma al ser empleados simultáneamente provoca que cuenten con un reducido o nulo costo de oportunidad. Un de-terminante clave de la no rivalidad en los activos in-tangibles es que tienen costos fijos muy elevados y un coste marginal insignificante.

De este modo, la escalabilidad de los intangibles tan solo está limitada por el tamaño del mercado. Así mis-mo Grossman y Helpman (1994) determinaron que el conocimiento, conforme se acumula, va permitien-do nuevas innovaciones, con lo cual algunos intan-gibles disponen de rendimientos de escala crecien-tes.

2. Economías de red: se basan en el beneficio que un sujeto obtiene al formar parte de una red, el cual aumenta en función del tamaño de la misma. En los mercados basados en economías de red las expec-tativas de los usuarios tienen un papel trascendental.

De este modo, una pequeña ventaja competitiva puede potenciar un efecto de retroalimentación posi-tiva.

Las economías de red son una característica esencial de los sectores basados en las altas tecnologías y la informática. Estas redes se caracterizan por que en su núcleo existen intangibles relacionados con productos y con la aparición de intangibles relacionados con las alianzas en la periferia. Por lo tanto, las economías de red se generan con continuidad sobre la base de activos intangibles.

3. Exclusión parcial. Los dueños de activos mate-riales y financieros pueden asegurar fácilmente el control sobre los beneficios que se derivan de sus in-versiones. Por el contrario en el caso de inversiones intangibles, es muy rara la ocasión en que puede evi-tarse que alguien no propietario disfrute de algunos beneficios. Es muy frecuente de que se produzcan derrames (beneficios sustanciales para quienes no son titulares) como consecuencia de la imitación por parte de los competidores y de que los derechos de propiedad intelectual sobre los intangibles no estén perfectamente definidos y protegidos ocasionando a los gerentes de las empresas retos únicos y con-siderables.

4. Riesgo inherente. Las inversiones en los activos intangibles en sus primeras etapas (descubrimiento) del proceso de innovación los riesgos son elevados. En consecuencia, el nivel asociado a los intangibles

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es mayor al que se le asocia a la mayoría de los demás activos materiales y financieros. El riesgo no es del todo malo ya que éste crea valor cuando las posibilidades de pérdida son restringidas.

Por lo que en este caso de los activos intangibles un mayor riesgo puede significar una fuente importante de creación de valor.

5. No transmisibilidad. En el caso de los activos in-tangibles la inexistencia de mercados organizados para la compraventa es muy grande. Esto resulta lógico según algunos autores, puesto que la incer-tidumbre sobre sus resultados impide confeccionar ‘contratos completos’. En palabras de Teece (1998) “la imposibilidad de especificar con antelación y de manera precisa las características del producto fi-nal, hace que sea imposible el establecimiento de un sistema eficaz de puja competitiva en el sector”.

Principio Arm´s Length

El Principio Arm´s Length o también conocido como Principio de Plena Competencia actúa internacio-nalmente debido a que éste trata de determinar los precios de transferencias como si éstos hubieran efectuado operaciones internacionales con empresas independientes pero que tuvieran alguna condición similar. El principio tiene sus bases en el principio del libre mercado, el cual dice que se debe de tener un

rango (un máximo y un mínimo) y nunca un precio fijo, para que cuando esté dentro de este rango se cumpla este principio.

Con base a consideración del precio que se pactó, los precios de transferencia dependerán de que las orga-nizaciones obtengan la utilidad requerida y por otro lado, las autoridades fiscales logren que las utilidades o deducciones que se realizaron en cada país sean equitativas y se pague el impuesto.

A continuación se tratarán los tres enfoques de valoración tradicional para evaluar la solidez, ventajas y desventajas de la fijación de precios de transferen-

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cia basada en el estándar de Arm´s Length usando como base el libro “Valuation of Intellectual Property and Intangible Assets” (Smith & Parr, 2000, pp 163-172).

Enfoque del Mercado

El enfoque basado en el mercado es la técnica de valoración más directa y más fácil de entender. Mide el valor actual de los beneficios futuros a partir de la estimación con respecto de los demás participantes en el mercado. Simplemente utiliza las transacciones de mercado para producir o justificar los valores o los precios en transacciones, fuera del mercado.

Hay dos supuestos importantes que impulsan el en-foque del mercado. Uno es que los elementos de comparación utilizados son sustituibles, por lo tanto los precios de los activos o transacciones compara-bles deben ser similares.

El segundo supuesto importante detrás del enfoque de mercado es que todo maximiza el valor de los intan-gibles, por lo que, por ejemplo, un producto patentado se ha optimizado para generar el mayor valor en to-dos los casos. Si eso es cierto, podemos utilizar todas las transacciones de mercado como los elementos de comparación, y no preocuparse, por ejemplo, sobre la comparación de los valores máximo y no máximo.

El paso clave es el de establecer adecuadas

transacciones comparables. Los actuales mercados sofisticados no suelen producir los elementos de com-paración perfecta, por lo que la valuación de basada en el mercado se centra en la búsqueda de las mejo-res operaciones suficientemente comparables.

El enfoque de mercado para valuación es adecuado cuando existe un activo o un amplio mercado para las transacciones, idéntico o muy parecido a la transacción de prueba.

Su principal ventaja es su dependencia en mercados que parecen objetivos. Se perciben como relativa-mente más confiables que los cálculos subjetivos que dependen en gran medida en estimaciones humanas.

El enfoque del mercado también es más directo, ya que comienza con el valor o el precio comparable. Este enfoque también es bastante flexible, ya que po-dría ser ajustado, con el tiempo, siempre y cuando se disponga de datos adicionales.

La debilidad del enfoque de mercado es su gran de-pendencia a los mercados, ya que no siempre son mercados suficientemente establecidos para trabajar con ellos. También depende de la disponibilidad de datos confiables, que pueden ser raros, incluso si existe un mercado establecido. La determinación de la Comparabilidad requiere una gran cantidad de in-formación acerca de los activos vendidos, y las em-presas son muy sensibles a la confidencialidad de los

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detalles exactos de sus activos más valiosos. Dado que las pequeñas variaciones pueden producir dife-rencias de valor significativo, este método es muy sensible a la disponibilidad y la calidad de los datos.

Una de las limitaciones prácticas sobre el uso del en-foque de mercado para la valoración de intangibles es que rara vez se transfieren los activos intangibles por separado en las transacciones de mercado. Son a menudo transferidas como una adquisición entera de negocio. Por otra parte, en los pocos casos en que se transfieren por separado, la compensación suele ser confidencial y por lo tanto la publicidad no está disponible. Esto, por supuesto, significa que la sim-ple aplicación del enfoque de mercado no es posible debido a la disponibilidad muy limitada de buenas transacciones comparables.

Enfoque de Costos

El enfoque de costo para la valuación usa las entradas (gastos) en los intangibles valuados para construir su análisis del valor. La disponibilidad de datos es una fortaleza importante de este enfoque, ya que conoces rápidamente los costos incurridos.

El supuesto fundamental de este enfoque es el valor del costo del proyecto. Si el valor supera el costo por mucho, otros entrarían en el mercado para competir por esos beneficios extraordinarios. Si el valor no su-pera los costos, los inversionistas racionales no par-ticipar en dicha inversión.

El desarrollo de los intangibles es un negocio arries-gado por muchas razones, entre las más importantes está la asimetría de información. La relación entre los costos y el valor relevante de los intangibles es par-ticularmente cuestionable. Una dificultad más práctica de este enfoque es en la elección de los costos que se le atribuirán a cualquier intangible en particular.Los costos de oportunidad también son un problema, ya que deben ser calculados no con base al dinero disponible, sino más bien en las evaluaciones incier-tas. De manera similar a las dificultades que enfrenta el enfoque de mercado, el enfoque del costo para la valuación de los intangibles debe basarse en estima-ciones, en lugar de precios reales de mercado, por sus bases para la valuación.

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Ésta no es la única dificultad. En primer lugar, a pesar de que muchos proyectos de desarrollo no pueden ofrecer productos comercializables que pueden pro-ducir conocimiento o ideas que ayudan en el de-sarrollo de otros futuros productos, la medición y el más problemático la atribución de esta contribución es muy difícil.

En segundo lugar, las contribuciones de capital hu-mano son difíciles de medir y atribuir.

Enfoque del Ingreso

El enfoque de ingreso es el precio que refleja el valor de todos los beneficios futuros esperados de un activo.

Por lo tanto, podría calcularse en cualquier momento descontando dichos beneficios al valor presente.

Este enfoque utiliza el flujo previsto de ingresos de los activos intangibles para determinar su valor pre-sente. El éxito de valuación basado en el enfoque de ingresos requiere una proyección confiable del flujo de ingresos, su duración y el riesgo asociado con su generación.

Una dificultad clave utilizando el enfoque de ingreso en la valuación de intangibles para fines de precios de transferencia es que los precios de transferencia de valuación generalmente tienen lugar en una etapa temprana de la explotación del activo intangible.

El resultado es que la valoración de esos activos, a efectos de precios de transferencia, debe confiar en las proyecciones relativamente inciertas con los datos reales que pueden ser pocos o nada de los ingresos generados por dichos activos. Hay que tener muy pre-sente que ésta no es la situación típica que enfrentan los evaluadores, ya que las valuaciones son típicas en un contexto de mercado o de las transacciones en los activos existentes, los activos que están listos para la explotación.

En este método es muy importante el identificar clara-mente el objeto de valuación (esto es particularmente retador en un contexto de transferencia de precios) y estimar el flujo de ingresos futuro o beneficios.

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Los tres elementos fundamentales del enfoque basa-do en el ingreso son:

• El importe del flujo de ingresos. • La suposición sobre la duración del flujo de ingresos.• La asunción del riesgo relacionado con la realización de los ingresos. previstos.

En conclusión, como una regla de fijación de pre-cios de transferencia, éstos deben estar basados en el principio de plena competencia, en que las partes relacionadas con transacciones se gravan de manera similar a la forma en que habrían sido gravados si las partes que no estaban relacionadas participan en transacciones similares, cobrando precios normales de mercado. El actual régimen internacional de pre-cios de transferencia se basa en este principio.

Después de analizar los tres enfoques: el enfoque de costos, el cual trata medir los beneficios futuros por medio de la cuantificación de los recursos que son necesarios para reemplazar o desarrollar el activo; el enfoque de mercado, que consiste en conocer el valor por medio de comparativas de mercado; el prin-cipal método de este enfoque es el de comparación de transacciones de ventas; y el enfoque de ingresos, cuyo objetivo es determinar el valor presente de un activo en base a su capacidad para generar ingresos futuros; podemos decir que el mejor método para nuestros propósitos es el de ingresos ya que en com-paración con otros enfoques es más inminente con el valor.

El enfoque de ingreso se utiliza ampliamente en la práctica de precios de transferencia, ya que la infor-mación requerida es relativamente disponible y relati-vamente precisa. Así mismo, permite que los evalua-dores puedan realizar análisis de sensibilidad. Este análisis proporciona a los clientes información acerca de la importancia del valor de diversos factores que influyen en cada caso.

Bibliografía:

• Standard, Poors. (2001). Precios de Transferencia un Estudio Breve. McGrawn Hill.

• Lev, Baruch. (2003). Intangibles: medición, gestión e información. Bilbao: Deusto.

• Smith, Gordon; Parr, Russell. (2000) Valuation of intellectual property and intangible assets. New York : J. Wiley & Sons.

• Instituto Mexicano de Contadores Públicos (2009). Normas de Información Financiera (NIF) 2009. Méxi-co : Consejo Mexicano para la Investigación y De-sarrollo de Normas de Información Financiera: Insti-tuto Mexicano de Contadores Públicos.

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Declaraciones anuales para personas físicas y morales

por: Victor Alejandro Olivares Castillo y Marino Ricardo González Hernández

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Declaración Personas Físicas

Para poder presentar la declaración anual en el caso de las personas físicas, encontramos los siguientes tips que te ayudarán y facilitarán los pasos que debes seguir para presentarla.

Se encuentran obligados a presentar declaración anual los asalariados que, en el 2009 hayan:

• Obtenido ingresos mayores a $400,000.00.• Obtenido ingresos de dos o más patrones de mane- ra simultánea.• Obtenido otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.), además de salarios.• Percibido ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones como es el caso de embajadas y organismos internacionales.• Comunicado por escrito a su patrón que presentarán declaración anual por su cuenta.

En el caso de ser asalariado y no estar obligado a pre-sentar declaración anual, pero desea presentarla por tener deducciones personales, debió haber notificado por escrito a su patrón de este hecho, a más tardar el pasado 31 de diciembre de 2009.

Por deducciones personales podemos mencionar al-gunos gastos que, siempre y cuando los haya pagado en el 2009 y cuente con las facturas o recibos, reúnan todos los requisitos fiscales:

• Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.• Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.• Honorarios a enfermeras, estudios y análisis clínicos.• Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de $2,500 pesos.• Gastos funerarios.• Intereses reales Pagados por créditos hipotecarios.• Donativos.

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Es muy importante que vaya preparando otros docu-mentos que necesitará para presentar la declaración anual. Son los siguientes:

Recuerda que en tu Declaración Anual, además de las deducciones autorizadas de tu actividad, puedes aplicar las deducciones personales que realices du-rante el año; para ello no olvides pedir las facturas o los recibos de honorarios correspondientes.

Recuerda solicitar tu constancia de percepciones y retenciones (si eres asalariado o si por alguna otra razón te retienen impuestos).

Para presentar tu declaración, sigue estos sencillos pasos:

• Descargar e instalar el programa DeclaraSAT o utili-zar el programa DeclaraSAT en línea. • Capturar tus datos tanto personales como numéri-cos en el programa.

• Generar el archivo de tu declaración.

• Enviar la declaración al SAT, utilizando tu Firma Elec-trónica Avanzada (Fiel) o tu Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC). Después de enviar la declaración, te aparecerá una pantalla confirmando

la recepción de la información parte del SAT. El SAT te enviará un acuse de recibo que contiene el número de operación, fecha de presentación y el sello digital.

• Si tu declaración te resultó en ceros o con saldo a favor, aquí termina el procedimiento. ¡Cumpliste con tu obligación!

• Si te resultó impuesto a cargo, realiza el pago enel portal de un banco autorizado, para ello, llena elformato electrónico y realiza el pago por transferencia electrónica. Si estás en alguno de los siguientes casos, puedes pagar en la ventanilla bancaria delos bancos autorizados con la Hoja de ayuda que se genera e imprime desde el programa DeclaraSAT:

• Los que perciben ingresos por servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento de bienes inmuebles y sus ingresos en el año ante rior (2007) hayan sido inferiores a 370,310.00 pesos.

• Los que perciben ingresos por actividades em presariales (comerciales, industriales, agrope cuarias) en el régimen General o Intermedio y sus ingresos en el año anterior (2007) hayan sido inferiores a 2,160,130.00 pesos.

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• Los que percibieron ingresos por salarios de uno dos o más patrones sin importar el monto de dichos ingresos.

Los que percibieron ingresos por salarios e intereses, enajenación o adquisición de bienes y la suma de to-dos en el año (2008) haya sido inferior a 400,000.00.Una vez realizado el pago el banco te enviará o en-tregará un acuse de recibo que debes conservar como comprobante.

Declaración Anual Personas Morales

Tener a la mano la información y documentos necesa-rios y hacer lo siguiente:

1. Descargar e instalar el programa Declaración anual de personas morales Versión actualizada 2010.2. Capturar su información de acuerdo con los anexos que le correspondan.3. Generar el archivo para el envío de la información.4. Ingresar a la aplicación de envío de la declaración anual.5. Enviar el archivo de la declaración. Para enviarla debes tener tu Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o CIEC.El SAT te enviará su acuse de recibo con sello digital, el cual se recomienda que imprimas y conserves.

Si no te resultó impuesto a cargo u obtuviste saldo a favor, aquí termina el procedimiento y ya cumpliste con tu obligación.

Si tienes impuesto a pagar, hazlo vía Internet en el portal de cualquier banco autorizado.

Te recordamos que en los casos en que existe im-puesto a pagar dentro de la declaración anual, no se considerará presentada hasta haber realizado el pago correspondiente, ya sea como persona física o moral.

Referencia: www.sat.gob.mx

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Maratón Fiscal 2010 Sede: Colegio de ContadoresFecha: 13 de mayo 2010

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C.P.C. Javier García SabatéPresidente Comite Ejecutivo

Bienio: 2008-2010

C.P.C. Adolfo F. Alcocer MedinillaPresidente Comite Ejecutivo

Bienio: 2010-2012

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Nuevos socios de la EscuelaBancaria y Comercial

Asistentes al Evento

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Estudiantes atentos a la conferenciaAsistentes al Evento

Integrantes del CICUpresentes en las conferencias

Evento “Reformas Fiscales” y“Novedades Tecnológicas” e

“Inteligencia Emocional”

Los estudiantes tuvieron una activa participación

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Jurado Calificador del Evento

Ceremonia de premiación Entrega de premios

Participantes

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BIENIO 2010-2012

Presidente del Colegio C.P.C. Adolfo F. Alcocer Medinilla

Vicepresidente de Vinculación UniversitariaC.P.C. Silvia Rosa Matus de la Cruz

Comité de Integración de Contadores UniversitariosC.P.C. José Braulio Pérez Hernández

PresidenteC.P.C. Héctor Vázquez González

VicepresidenteConsejo EditorialC.P.C. Silvia Rosa Matus de la Cruz

Lista de Asesores

C.P.C. Adeodato Carbajal Orozco

C.P.C. Antonio Snell Torres

C.P. Héctor Cárdenas López

C.P.C. Héctor Vázquez González

C.P.C. José Braulio Pérez Hernández

C.P. Julio César Ugalde Davó

C.P.C. Miguel Ángel Bouzas Sañudo

C.P.C. Miguel Ángel Brizuela González

C.P.C. María de Lourdes Nabor Cadena

C.P.C. María Elena Gutiérrez

C.P.C. Ramón Martínez Liñán

Contacto:Tu opinión es importante para nosotros, envíanos tus comentarios o sugerencias al siguiente correo: [email protected]

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