edictos portafolio

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15 y 16 de agosto de 2009 17 JUDICIALES AVISO.- Defensoría del Pueblo. Fondo para la defensa de los derechos e intereses colecti- vos acciones populares y de grupo y el “Que el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito judicial de Bogotá, Sección Primera, expe- diente A.P. 11001-33-31-006-2009-00227- 00, adelanta una acción popular como con- secuencia de la demanda presentada por la señora Adriana Paola Álvarez Moreno en con- tra de la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de la Movilidad y la Alcaldía Local de Suba - Personería Local de Suba, por la presunta vulneración de los derechos colectivos a la seguridad pública y prevención de desastres previsibles técnica- mente. Al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la realización de construcciones re- spetando las disposiciones jurídicas, que se estiman vulnerados como consecuencia de la falta de señales de tránsito, demarcaciones viales y señales informativas en las vías cor- respondientes en las carreras 58 y 58C con calle 150 ubicado en la localidad de Suba”. AVISO.- La suscrita secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de El Bagre, Antio- quia, AVISA: Que por auto de fecha quince (15) de julio del presente año, dictado den- tro del proceso de licencia para venta de bienes de menores, solicitado por la señora Gladys Esther Atencia González, a través de apoderada judicial, radicado No. 2007-00048-00, se fija fecha y hora para la diligencia de remate de venta en pública subasta, para el día veinte (20) de agosto del corriente año a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del derecho que poseen los menores beneficiarios Danis María y Rafael Andrés Ortega Atencia, correspondiente al equivalente al 40% sobre el inmueble si- tuado en el Corregimiento de Buenos Aires, identificado con el folio de matrícula inmo- biliaria No. 027-0001270 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Se- govia, Antioquia, según consta en la Escri- tura No. 299 de noviembre 16 de 2006. El cuarenta por ciento (40%) del derecho so- bre dicho bien tiene un valor de nueve mi- llones setecientos veinte mil pesos m/l ($ 9.720.000) y la base de la postura es del 100% del avalúo de dicho derecho (40%) sobre el inmueble, de los cuales los pujan- tes tendrán que consignar el 40% en la cuenta de Depósitos Judiciales No. 052502034001 del Banco Agrario de la lo- calidad, para presentarse a la subasta. El presente aviso se fija en la secretaría del despacho, por un lapso de diez (10) días, se publicará en el diario El Colombiano o EL TIEMPO y en una Radiodifusora Local si la hubiere. Fijado hoy, julio 31 del 2009 a las (8:00 a.m.) de la mañana. Luzmila Esther Vanegas Menco, secretaria. Se desfija hoy, agosto 14 de 2009 a las (5:00 p.m.) de la tarde. Luzmila Esther Vanegas Menco, se- cretaria. AVISO.- República de Colombia. Ministerio de la Protección Social. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Regional Bogotá. Cen- tro Zonal Rafael Uribe Uribe, Cecilia de la Fuente de Lleras. Defensoría de Familia. Cen- tro Zonal Rafael Uribe Uribe. Auto. Bogotá, D.C., 23 de junio de dos mil nueve (2009). Historia de Atención No. 52.094.361-2009. La señora Martha Inés Abello Bohórquez c.c. No. 52.094.361 de Bogotá, acude al Centro Zonal Rafael Uribe Uribe del ICBF y solicita que se de designe, custodia de la niña Karol Yulieth Gómez Abello, según manifiesta la señora Martha Inés Abello Bohórquez, el pro- genitor de la niña el señor Fabio Adolfo Gómez c.c. No. 79.800.293 de Bogotá, de- sconoce el paradero del señor y no figura en el directorio telefónico, por lo anterior se em- plaza al señor Fabio Adolfo Gómez para que se haga presente en esta defensoría de fa- milia ubicada en la Cra. 27 No. 26-51 sur, bar- rio Centenario Bogotá, el día 25 de agosto del año 2009 a las 8:30 a.m., a una audiencia de conciliación por custodia de la niña Karol Yulieth Gómez Abello, para que haga valer sus derechos y de los de su precitada hija. La inasistencia del prenombrado señor dará mo- tivo a que se fije por parte del defensor de fa- milia, de acuerdo con la ley, los puntos a con- ciliar, en aras de los intereses superiores de Karol Yulieth Gómez Abello. Notifíquese y cúmplase, Julio César Viana Amador, defen- sor de familia. EDICTO.- Distrito Judicial de Manizales, Caldas, Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, Juzgado Segundo Promiscuo Municipal. La secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, Boyacá, HACE SABER: Que se ha admitido la demanda de reposición y cancelación de título valor ins- taurada por Rosmery Guzmán Franco, en contra del Bancolombia S.A., con radica- ción 2009-00116-00, cuyo extracto de la demanda se transcribe: “Rosmery Guzmán Franco, por intermedio de apoderado pre- senta demanda verbal sumaria de menor cuantía contra el Bancolombia S.A. donde a causa del extravío del titulo valor, solicita la cancelación y reposición del CDT núme- ro 74489, por valor de veintidós millones de pesos ($ 22.000.000.00). Puerto Boya- cá, Boyacá, 23 de julio de 2009. Elsa Cár- denas Cardoso, secretaria. EDICTO.- El Juzgado Único Promiscuo de Fa- milia de El Banco, Magdalena, conforme al Artículo 657 del Código de Procedimiento Ci- vil, en concordancia con el Artículo 97 del Código Civil, por medio del presente, EMPLA- ZA: Al señor Ovidio Espitia Grandet, y se le previene a quien tenga noticias sobre su pa- radero para que comuniquen a este despa- cho, donde se tramita el proceso de jurisdic- ción voluntaria - presunción de muerte por desaparecimiento Radicado número: 47-245- 31-84-001-2009-00009, promovido por la señora Mabis María Arrieta Ramos a través de apoderado judicial, de cuya demanda se extracta lo siguiente: Hechos: 1. El 13 de mayo del 2000 el señor Ovidio Espitia Gran- det fue sacado de la finca propiedad de Lau- reano Pérez ubicado en el municipio de El Pe- ñón, por hombres armados y que se identifi- caron como miembros del Bloque Central Bo- lívar de las denominadas Autodefensas Uni- das de Colombia y se llevaron a tres de los trabajadores. 2. En la incursión paramilitar fueron desaparecidos los señores Miguel Án- gel Ortiz, Faustino Martínez y Ovidio Espitia Grandet de los que no se ha sabido más nada y que solo quedó vivo el señor Gabriel García. 3. El señor Ovidio Espitia Grandet residía en El Banco, Magdalena y viajaba todos los lu- nes en la mañana y regresaba los sábados en horas de la tarde a pasar el fin de semana con su familia conformada por su compañera permanente Mabis María Arrieta Ramos y los menores Greidis Camilo y Erick David Espitia Arrieta. 4. Han transcurrido casi nueve (9) años del desaparecido Ovidio Espitia Grandet no se ha obtenido información alguna de lo que se presume que está muerto, máxime con los antecedentes que enmarcaron la in- cursión de grupos paramilitares. 5. Con la desaparición del señor Ovidio Espitia Grandet su compañera permanente debió abandonar la zona por lo que se desplazó al municipio de Morales, Bolívar, Magdalena Medio, donde fue incluida en la unidad territorial de la red de solidaridad como desplazada por la vio- lencia. 6. El último domicilio del desapareci- do señor Ovidio Espitia Grandet fue el muni- cipio de El Banco, Magdalena… Para todos los efectos legales se publicará el presente edic- to en el periódico EL TIEMPO al igual que en una radiodifusora de amplia sintonía nacio- nal, hoy diez (10) de agosto del dos mil nueve (2009) siendo las ocho (8:00 a.m.) de la ma- ñana. Emelina Peralta Avendaño, secretaria. Fijación: Hoy diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las ocho (8:00 a.m.) de la mañana se fija el presente edicto en un lu- gar público y visible de la secretaría por el término legal. EDICTO.- El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, EM- PLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de sucesión intestada del causante Jesús Aní- bal Hernández Uchima, quien tuvo su últi- mo domicilio y asiento principal de sus ne- gocios en esta ciudad y falleció en Puerto, Boyacá, Boyacá, el dieciséis (16) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), con el fin de que comparezcan por sí o por intermedio de apoderado y hagan valer sus derechos. El citado proceso se declaró abierto y radicado en este juzgado según auto de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009). Para dar cumpli- miento a lo dispuesto en el Art. 589 del C. de P.C., en concordancia con el Art. 318, modificado por el Art. 30 de la Ley 794 de 2003, se fija el presente edicto en lugar vi- sible de la secretaría del juzgado por el tér- mino de diez (10) días, siendo las ocho de la mañana de hoy cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009) y se expiden copias del mismo a la parte interesada para sus respectivas publicaciones, las cuales se harán en el periódico EL TIEMPO o El Co- lombiano y en una radiodifusora local, en las horas comprendidas entre las seis de la mañana y las once de la noche. Neyla Adal- giza Bautista Serna, secretaria del juzgado. EDICTO EMPLAZATORIO.- Alcaldía de Fusagasugá, Secretaría Educación. El suscri- to secretario de Educación y Cultura del Mu- nicipio de Fusagasugá, HACE SABER: A todas las personas que se crean con derecho a in- tervenir dentro del proceso de sustitución pensional del señor Ángel Parmenidez Ruiz Casallas identificado con la cédula de ciudadanía No. 189961 quien falleciera en la ciudad de Bogotá, con fecha doce (12) del mes de julio del año dos mil nueve (2009), funcionario administrativo retirado de la Planta Global del Municipio de Fusagasugá, en su calidad de celador, Grado 03, Código 477, con último domicilio en la ciudad de Fusagasugá. Este proceso fue declarado abierto y su trámite se debe hacer en la Ofi- cina de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Municipio de Fusagasugá. Para efectos del artículo 589 del Código de Pro- cedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar público y visible de la Secretaría de Educación del Municipio de Fusagasugá, por el término de diez (10) días hábiles, hoy, veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 8:00 horas y se expiden copias para publicaciones de ley. Es primera vez. Luz Mireya Gómez Bermúdez, secretaria ad hoc. EDICTO EMPLAZATORIO.- La secretaria del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta, CITA y EMPLAZA: A los señores Xavier Roger Georges Cristian Sauner, Alain Sol Kosowski, Alberti Bruno y Elma Alexandra Gaitán Correal, para que en el término de quince (15) días siguien- tes a la publicación de este edicto compa- rezca por sí o por medio de apoderado a recibir notificación personal del auto admi- sorio de la demanda del proceso ordinario de naturaleza agraria “Prescripción ex- traordinaria de dominio” No. 505733189001-2009-00109-00, de fecha julio 13 de 2009, que en este juzgado ha instaurado los señores Polidoro Gutiérrez Hernández y Dolores Hernández Gutiérrez. Igualmente se emplaza a todas las perso- nas que se crean con el derecho sobre el predio denominado “Oropel” antes “La Glo- ria” con extensión superficiaria de 1.756 hectáreas ubicado en la Vereda Planas, ju- risdicción del municipio de Puerto Gaitán, Meta y comprendido dentro de los siguien- tes linderos: “Punto de partida: Detalle, 330B, localizado en el costado noroeste donde concurren las colindancias de José Lizardo Iriarte Chicue y Amelia Gasca de Iriarte y el interesado. Norte: Partiendo del detalle 330B, rumbo general este al detalle 325A que se encuentra situado a orilla del río Guapanela, lindando en este trayecto con el predio denominado Ucrania de pro- piedad de José Lizardo Iriarte Chicue y Amelia Gasca de Iriarte hoy Dr. Arturo Vic- toria, morichal de por medio; Noroeste: Del punto 325A antes señalado y continuado por la orilla del Caño Aguapanela aguas arriba y en sentido sur-este, colinda con el resto del predio Oropel de la propiedad de los demandados y/o Nicolás y Harbey Ló- pez cauce del caño y morichal de por me- dio hasta encontrar el detalle No. 372A ubi- cado al costado oriental del predio Oropel y donde concurre las colindancias con el predio la Pradera de propiedad de Nevardo Roa, Este: Del detalle 372A, rumbo general sur, al detalle 355A en 7.500 metros, con predio de propiedad de Nevardo Roa, caño al medio entre los detalles 372A y 359 y 354, rumbo general NO, al detalle 72A Caño Cumichagua al medio y del detalle 72A, al detalle 75A, en 4.320 metros lin- dando con Wenceslao Slotkus Gaillusis. Oeste: Del detalle 75A, al detalle 344A, y del detalle 344A, rumbo general NE al de- talle 330B punto de partida, en 5.505 me- tros Cañito Paujil al medio entre los deta- lles 338A y 330B y encierra”. Este lote de terreno hace parte de un predio de mayor extensión denominado “Oropel” antes “La Gloria”, identificado con el folio de matrí- cula inmobiliaria No. 234-0002.553 cuya extensión superficiaria es de 2.340 hectá- reas, ubicado en la vereda Planas, jurisdic- ción del municipio de Puerto Gaitán, Meta, inmueble rural que se encuentra compren- dido dentro de los siguientes linderos: “Punto de partida: Detalle 330B localizado en el costado noroeste donde concurren las colindancias de José Lizardo Iriarte Chi- cue y Amelia Gasca de Iriarte y el interesa- do. Norte: Partiendo del detalle 330B, rum- bo general este al detalle 392B, en 4.473 metros, con terrenos poseídos por el inte- resado y excluidos de la presente adjudica- ción, del detalle 392B al detalle 390, caño al medio al detalle 387A, en 1.125 metros, con Miguel Ángel Ramírez; Este Sureste, del detalle 387A, rumbo general SO, al de- talle 380A, caño Danta al medio de 2.060 metros con Nicolás López, del detalle 380A al detalle 374A, al detalle 372A, del detalle 374A rumbo general NO al detalle 372A y del detalle 372A rumbo general sur, al de- talle 355A en 7.500 metros con predio de propiedad de Nevardo Roa, caños al medio entre los detalles 372A y 359 y 354 a 55A, rumbo general NO, al detalle 72A, Caño Cu- michagua al medio y del detalle 72A, al de- talle 75A, en 4.320 metros lindando con Wenceslao Slotkus Gaillusis. Oeste: Del de- talle 75A, al detalle 344A y del detalle 344A rumbo general NE al detalle 330B punto de partida, en 5.505 metros Cañito Paujil al medio entre los detalles 338A y 330B y encierra”; para que concurran al proceso a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la desfijación del edicto y haga valer sus derechos. Se les advierte a los emplazados que si no com- parecen en el término señalado se les de- signará curador ad litem, con quien se sur- tirá la notificación y proseguirá el trámite del proceso hasta su terminación. Para los efectos señalados en el 318 y 407 del C.P.C. se fijará el presente edicto en lugar público de la secretaría del juzgado por el término de veinte (20) días y se expiden copias para su publicación en el diario EL TIEMPO y una emisora local, por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario, hoy veinticuatro (24) de julio de dos mil nueve (2009), a la hora de las 8:00 de la mañana. Liliana Yabismay Gutiérrez, secretaria. AVISO DE REMATE.- La suscrita secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Jene- sano (Boyacá), por medio del presente, HACE SABER: Que por auto de fecha julio veintinueve (29) de dos mil nueve (2009), proferido dentro del proceso Ejecutivo Hi- potecario No. 2006-0067-00, adelantado por el Banco Agrario de Colombia S.A., mediante apoderada Dra. Claudia Milena Mesa León en contra de Marco Antonio So- ler Ibañez, se ha señalado el día diez (10) de septiembre del año que avanza, a la hora de las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble de- nominado “Las Mercedes”, distinguido con matrícula inmobiliaria número 090-14871, ubicado en la vereda de Paeces del Munici- pio de Jenesano, de propiedad del ejecuta- do Marco Antonio Soler Ibañez, el cual se encuentra legalmente embargado, secues- trado y avaluado dentro del proceso. El avalúo total dado al inmueble es de cinco millones ciento ochenta y cinco mil qui- nientos pesos moneda corriente ($ 5.185.500.00), siendo postura admisible la que cubra el 40% de éste, previa consigna- ción del 40% del avalúo total como por- centaje legal. La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino una vez transcurridas dos horas por lo menos. Pu- blíquese este aviso por una vez, con ante- lación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para la subasta, en el periódico EL TIEMPO y en la emisora F.M. Andina Stereo de Ramiriquí por su cercanía y am- plia difusión (Art. 525 C.P.C.). Para efectos de las citadas publicaciones, se expide el presente aviso de remate en Jenesano, hoy seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009). Ana Lucía Díaz Jiménez, secretaria Ad-hoc. AVISO.- Defensoría del Pueblo. Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colecti- vos Acciones Populares y de Grupo y el Juz- gado Veintiséis Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Segunda, carrera 7 No. 13-27, piso 8. Bogotá, D.C. Que el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, expediente AP 11001 33-31-026-2007-00481-00, adelanta una Acción Popular como consecuencia de la demanda presentada por el señor Luis Gon- zaga Díaz Córdoba contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y Aseo Capital S.A. E.S.P., por la presunta vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público, a un ambiente sa- no, a la defensa del patrimonio público, segu- ridad y salubridad públicas, toda vez que no respetaron las disposiciones jurídicas rela- cionadas con construcciones urbanas, al colocar una canastilla de basuras en la calle peatonal a la altura de la Avenida NQS con calle 18, la cual fue instalada en un lugar que obstaculiza la servidumbre de tránsito (al pie del puente peatonal), donde concurren ciu- dadanos, funcionarios judiciales, del DAS y de la Secretaría de Movilidad, quienes tienen que aguantar los malos olores y los desperdi- cios que todos los días amanecen regados al pie de la canastilla, provocando una situación de insalubridad y deterioro del medio am- biente. Fanny Contreras Espinosa, jueza. AVISO DE PUBLICACIÓN.- Defensoría del Pueblo. Fondo para la Defensa de los Dere- chos e Intereses Colectivos Acciones Po- pulares y de Grupo y el Juzgado Once (11) Administrativo Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda, carrera 7a No. 13-27, piso 3. El Juzgado Once Administrativo de Bogotá. “Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009). Acción Popular 2007-00696. Accionante: Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios - Procurador Judicial 27. Autori- dad Accionada: Incoder. El despacho anali- za el escrito en acción popular presentada: Procuraduría Delegada para Asuntos Am- bientales y Agrarios, Apoderada Lucelly Díaz Bernal, como quiera que se ajusta a las previsiones del artículo 18 de la Ley 472 de 1998, RESUELVE: Por reunir los requisi- tos de ley, se admite la demanda de Acción Popular presentada por Procuraduría Dele- gada para Asuntos Ambientales y Agrarios - Procurador Judicial -27. Contra Instituto de Desarrollo Rural - Incoder. En conse- cuencia se dispone: 1. Notifíquese perso- nalmente la admisión de esta demanda: Gerente del Instituto de Desarrollo Rural Incoder. 2. Ordénase el traslado de la de- manda por un término de diez (10) días, contados a partir de la correspondiente no- tificación personal, para que se aporten y soliciten las pruebas que estimen conve- nientes. 3. Infórmese a la autoridad accio- nada, que la decisión en el proceso de la referencia, conforme a los artículos 22 y 34 de la Ley 472 de 1998, será proferida dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del término de traslado para alegar. 4. Comuníquese la admisión de la presente acción de conformidad con lo dis- puesto en los incisos sexto y séptimo del artículo 21 de la Ley 472 de 1998: A la se- ñora Procuradora delegada ante este des- pacho. Al señor Defensor del Pueblo o a su delegado o a quien haga sus veces. 6. In- fórmese a los miembros de la comunidad la admisión de esta demanda, publicando a costa de la parte accionante, en un medio de comunicación de amplia difusión nacio- nal, lo decido en esta providencia, en cum- plimiento de lo dispuesto en el inciso pri- mero del artículo 21 de la Ley 472 de 1998. Notifíquese y cúmplase, Giovanni Humber- to Legro Machado, juez”. AVISO.- La empresa Avizor Seguridad Ltda., domiciliada en Villavicencio, en la carrera 38 No. 25-05, 7 de Agosto, de conformidad de la preescrito en el Artículo 212 del Código Sus- tantivo de Trabajo y las normas laborales. HACE SABER: Que Jesús María Banguero García, con cédula de ciudadanía No. 76.046.310 de Puerto Tejada, falleció en el municipio de Cali (Valle) el día 17 de julio de 2009, por lo cual se hace un llamado a todas las personas que se crean con derecho a rec- lamar en calidad de beneficiario (esposa, pa- dres, hijos legítimos, extramatrimoniales) y demás. Quienes se sientan con derecho a reclamar deben presentarse a la dirección anunciada con los soportes que legalmente lo acrediten como beneficiario, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación. Andrés Chávez Rojas, gerente. Tercer aviso.

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15 y 16 de agosto de 2009 17JUDICIALES

AVISO.- Defensoría del Pueblo. Fondo para la defensa de los derechos e intereses colecti- vos acciones populares y de grupo y el “Que el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito judicial de Bogotá, Sección Primera, expe- diente A.P. 11001-33-31-006-2009-00227- 00, adelanta una acción popular como con- secuencia de la demanda presentada por la señora Adriana Paola Álvarez Moreno en con- tra de la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de la Movilidad y la Alcaldía Local de Suba - Personería Local de Suba, por la presunta vulneración de los derechos colectivos a la seguridad pública y prevención de desastres previsibles técnica- mente. Al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la realización de construcciones re- spetando las disposiciones jurídicas, que se estiman vulnerados como consecuencia de la falta de señales de tránsito, demarcaciones viales y señales informativas en las vías cor- respondientes en las carreras 58 y 58C con calle 150 ubicado en la localidad de Suba”.

AVISO.- La suscrita secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de El Bagre, Antio- quia, AVISA: Que por auto de fecha quince (15) de julio del presente año, dictado den- tro del proceso de licencia para venta de bienes de menores, solicitado por la señora Gladys Esther Atencia González, a través

de apoderada judicial, radicado No. 2007-00048-00, se fija fecha y hora para la diligencia de remate de venta en pública subasta, para el día veinte (20) de agosto del corriente año a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del derecho que poseen los menores beneficiarios Danis María y Rafael Andrés Ortega Atencia, correspondiente al equivalente al 40% sobre el inmueble si- tuado en el Corregimiento de Buenos Aires, identificado con el folio de matrícula inmo- biliaria No. 027-0001270 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Se- govia, Antioquia, según consta en la Escri- tura No. 299 de noviembre 16 de 2006. El cuarenta por ciento (40%) del derecho so- bre dicho bien tiene un valor de nueve mi- llones setecientos veinte mil pesos m/l ($ 9.720.000) y la base de la postura es del 100% del avalúo de dicho derecho (40%) sobre el inmueble, de los cuales los pujan- tes tendrán que consignar el 40% en la cuenta de Depósitos Judiciales No. 052502034001 del Banco Agrario de la lo- calidad, para presentarse a la subasta. El presente aviso se fija en la secretaría del despacho, por un lapso de diez (10) días, se publicará en el diario El Colombiano o EL TIEMPO y en una Radiodifusora Local si la hubiere. Fijado hoy, julio 31 del 2009 a las (8:00 a.m.) de la mañana. Luzmila Esther Vanegas Menco, secretaria. Se desfija hoy, agosto 14 de 2009 a las (5:00 p.m.) de la tarde. Luzmila Esther Vanegas Menco, se- cretaria.AVISO.- República de Colombia. Ministerio de la Protección Social. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Regional Bogotá. Cen- tro Zonal Rafael Uribe Uribe, Cecilia de la Fuente de Lleras. Defensoría de Familia. Cen- tro Zonal Rafael Uribe Uribe. Auto. Bogotá, D.C., 23 de junio de dos mil nueve (2009). Historia de Atención No. 52.094.361-2009. La señora Martha Inés Abello Bohórquez c.c. No. 52.094.361 de Bogotá, acude al Centro Zonal Rafael Uribe Uribe del ICBF y solicita que se de designe, custodia de la niña Karol Yulieth Gómez Abello, según manifiesta la señora Martha Inés Abello Bohórquez, el pro- genitor de la niña el señor Fabio Adolfo Gómez c.c. No. 79.800.293 de Bogotá, de- sconoce el paradero del señor y no figura en el directorio telefónico, por lo anterior se em- plaza al señor Fabio Adolfo Gómez para que se haga presente en esta defensoría de fa- milia ubicada en la Cra. 27 No. 26-51 sur, bar- rio Centenario Bogotá, el día 25 de agosto del año 2009 a las 8:30 a.m., a una audiencia de conciliación por custodia de la niña Karol Yulieth Gómez Abello, para que haga valer sus derechos y de los de su precitada hija. La inasistencia del prenombrado señor dará mo- tivo a que se fije por parte del defensor de fa- milia, de acuerdo con la ley, los puntos a con- ciliar, en aras de los intereses superiores de Karol Yulieth Gómez Abello. Notifíquese y cúmplase, Julio César Viana Amador, defen- sor de familia.EDICTO.- Distrito Judicial de Manizales, Caldas, Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, Juzgado Segundo Promiscuo Municipal. La secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, Boyacá, HACE SABER: Que se ha admitido la demanda de reposición y cancelación de título valor ins- taurada por Rosmery Guzmán Franco, en contra del Bancolombia S.A., con radica-

ción 2009-00116-00, cuyo extracto de la demanda se transcribe: “Rosmery Guzmán Franco, por intermedio de apoderado pre- senta demanda verbal sumaria de menor cuantía contra el Bancolombia S.A. donde a causa del extravío del titulo valor, solicita la cancelación y reposición del CDT núme- ro 74489, por valor de veintidós millones de pesos ($ 22.000.000.00). Puerto Boya- cá, Boyacá, 23 de julio de 2009. Elsa Cár- denas Cardoso, secretaria.EDICTO.- El Juzgado Único Promiscuo de Fa- milia de El Banco, Magdalena, conforme al Artículo 657 del Código de Procedimiento Ci- vil, en concordancia con el Artículo 97 del Código Civil, por medio del presente, EMPLA- ZA: Al señor Ovidio Espitia Grandet, y se le previene a quien tenga noticias sobre su pa- radero para que comuniquen a este despa- cho, donde se tramita el proceso de jurisdic- ción voluntaria - presunción de muerte por desaparecimiento Radicado número: 47-245- 31-84-001-2009-00009, promovido por la señora Mabis María Arrieta Ramos a través de apoderado judicial, de cuya demanda se extracta lo siguiente: Hechos: 1. El 13 de mayo del 2000 el señor Ovidio Espitia Gran- det fue sacado de la finca propiedad de Lau- reano Pérez ubicado en el municipio de El Pe- ñón, por hombres armados y que se identifi- caron como miembros del Bloque Central Bo- lívar de las denominadas Autodefensas Uni- das de Colombia y se llevaron a tres de los trabajadores. 2. En la incursión paramilitar fueron desaparecidos los señores Miguel Án- gel Ortiz, Faustino Martínez y Ovidio Espitia Grandet de los que no se ha sabido más nada y que solo quedó vivo el señor Gabriel García. 3. El señor Ovidio Espitia Grandet residía en El Banco, Magdalena y viajaba todos los lu- nes en la mañana y regresaba los sábados en horas de la tarde a pasar el fin de semana con su familia conformada por su compañera permanente Mabis María Arrieta Ramos y los menores Greidis Camilo y Erick David Espitia Arrieta. 4. Han transcurrido casi nueve (9) años del desaparecido Ovidio Espitia Grandet no se ha obtenido información alguna de lo que se presume que está muerto, máxime con los antecedentes que enmarcaron la in- cursión de grupos paramilitares. 5. Con la desaparición del señor Ovidio Espitia Grandet su compañera permanente debió abandonar la zona por lo que se desplazó al municipio de Morales, Bolívar, Magdalena Medio, donde fue incluida en la unidad territorial de la red de solidaridad como desplazada por la vio- lencia. 6. El último domicilio del desapareci- do señor Ovidio Espitia Grandet fue el muni- cipio de El Banco, Magdalena… Para todos los efectos legales se publicará el presente edic- to en el periódico EL TIEMPO al igual que en una radiodifusora de amplia sintonía nacio- nal, hoy diez (10) de agosto del dos mil nueve (2009) siendo las ocho (8:00 a.m.) de la ma- ñana. Emelina Peralta Avendaño, secretaria. Fijación: Hoy diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las ocho (8:00 a.m.) de la mañana se fija el presente edicto en un lu- gar público y visible de la secretaría por el término legal.EDICTO.- El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, EM- PLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de sucesión intestada del causante Jesús Aní- bal Hernández Uchima, quien tuvo su últi-

mo domicilio y asiento principal de sus ne- gocios en esta ciudad y falleció en Puerto, Boyacá, Boyacá, el dieciséis (16) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), con el fin de que comparezcan por sí o por intermedio de apoderado y hagan valer sus derechos. El citado proceso se declaró abierto y radicado en este juzgado según auto de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009). Para dar cumpli- miento a lo dispuesto en el Art. 589 del C. de P.C., en concordancia con el Art. 318, modificado por el Art. 30 de la Ley 794 de 2003, se fija el presente edicto en lugar vi- sible de la secretaría del juzgado por el tér- mino de diez (10) días, siendo las ocho de la mañana de hoy cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009) y se expiden copias del mismo a la parte interesada para sus respectivas publicaciones, las cuales se harán en el periódico EL TIEMPO o El Co- lombiano y en una radiodifusora local, en las horas comprendidas entre las seis de la mañana y las once de la noche. Neyla Adal- giza Bautista Serna, secretaria del juzgado.EDICTO EMPLAZATORIO.- Alcaldía de Fusagasugá, Secretaría Educación. El suscri- to secretario de Educación y Cultura del Mu- nicipio de Fusagasugá, HACE SABER: A todas las personas que se crean con derecho a in- tervenir dentro del proceso de sustitución pensional del señor Ángel Parmenidez Ruiz Casallas identificado con la cédula de ciudadanía No. 189961 quien falleciera en la ciudad de Bogotá, con fecha doce (12) del mes de julio del año dos mil nueve (2009), funcionario administrativo retirado de la Planta Global del Municipio de Fusagasugá, en su calidad de celador, Grado 03, Código 477, con último domicilio en la ciudad de Fusagasugá. Este proceso fue declarado abierto y su trámite se debe hacer en la Ofi- cina de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Municipio de Fusagasugá. Para efectos del artículo 589 del Código de Pro- cedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar público y visible de la Secretaría de Educación del Municipio de Fusagasugá, por el término de diez (10) días hábiles, hoy, veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 8:00 horas y se expiden copias para publicaciones de ley. Es primera vez. Luz Mireya Gómez Bermúdez, secretaria ad hoc.EDICTO EMPLAZATORIO.- La secretaria del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta, CITA y EMPLAZA: A los señores Xavier Roger Georges Cristian Sauner, Alain Sol Kosowski, Alberti Bruno y Elma Alexandra Gaitán Correal, para que en el término de quince (15) días siguien- tes a la publicación de este edicto compa- rezca por sí o por medio de apoderado a recibir notificación personal del auto admi- sorio de la demanda del proceso ordinario de naturaleza agraria “Prescripción ex- traordinaria de dominio” No. 505733189001-2009-00109-00, de fecha julio 13 de 2009, que en este juzgado ha instaurado los señores Polidoro Gutiérrez Hernández y Dolores Hernández Gutiérrez. Igualmente se emplaza a todas las perso- nas que se crean con el derecho sobre el predio denominado “Oropel” antes “La Glo- ria” con extensión superficiaria de 1.756 hectáreas ubicado en la Vereda Planas, ju- risdicción del municipio de Puerto Gaitán,

Meta y comprendido dentro de los siguien- tes linderos: “Punto de partida: Detalle, 330B, localizado en el costado noroeste donde concurren las colindancias de José Lizardo Iriarte Chicue y Amelia Gasca de Iriarte y el interesado. Norte: Partiendo del detalle 330B, rumbo general este al detalle 325A que se encuentra situado a orilla del río Guapanela, lindando en este trayecto con el predio denominado Ucrania de pro- piedad de José Lizardo Iriarte Chicue y Amelia Gasca de Iriarte hoy Dr. Arturo Vic- toria, morichal de por medio; Noroeste: Del punto 325A antes señalado y continuado por la orilla del Caño Aguapanela aguas arriba y en sentido sur-este, colinda con el resto del predio Oropel de la propiedad de los demandados y/o Nicolás y Harbey Ló- pez cauce del caño y morichal de por me- dio hasta encontrar el detalle No. 372A ubi- cado al costado oriental del predio Oropel y donde concurre las colindancias con el predio la Pradera de propiedad de Nevardo Roa, Este: Del detalle 372A, rumbo general sur, al detalle 355A en 7.500 metros, con predio de propiedad de Nevardo Roa, caño al medio entre los detalles 372A y 359 y 354, rumbo general NO, al detalle 72A Caño Cumichagua al medio y del detalle 72A, al detalle 75A, en 4.320 metros lin- dando con Wenceslao Slotkus Gaillusis. Oeste: Del detalle 75A, al detalle 344A, y del detalle 344A, rumbo general NE al de- talle 330B punto de partida, en 5.505 me- tros Cañito Paujil al medio entre los deta- lles 338A y 330B y encierra”. Este lote de terreno hace parte de un predio de mayor extensión denominado “Oropel” antes “La Gloria”, identificado con el folio de matrí- cula inmobiliaria No. 234-0002.553 cuya extensión superficiaria es de 2.340 hectá- reas, ubicado en la vereda Planas, jurisdic- ción del municipio de Puerto Gaitán, Meta, inmueble rural que se encuentra compren- dido dentro de los siguientes linderos: “Punto de partida: Detalle 330B localizado en el costado noroeste donde concurren las colindancias de José Lizardo Iriarte Chi- cue y Amelia Gasca de Iriarte y el interesa- do. Norte: Partiendo del detalle 330B, rum- bo general este al detalle 392B, en 4.473 metros, con terrenos poseídos por el inte- resado y excluidos de la presente adjudica- ción, del detalle 392B al detalle 390, caño al medio al detalle 387A, en 1.125 metros, con Miguel Ángel Ramírez; Este Sureste, del detalle 387A, rumbo general SO, al de- talle 380A, caño Danta al medio de 2.060 metros con Nicolás López, del detalle 380A al detalle 374A, al detalle 372A, del detalle 374A rumbo general NO al detalle 372A y del detalle 372A rumbo general sur, al de- talle 355A en 7.500 metros con predio de propiedad de Nevardo Roa, caños al medio entre los detalles 372A y 359 y 354 a 55A, rumbo general NO, al detalle 72A, Caño Cu-

michagua al medio y del detalle 72A, al de- talle 75A, en 4.320 metros lindando con Wenceslao Slotkus Gaillusis. Oeste: Del de- talle 75A, al detalle 344A y del detalle 344A rumbo general NE al detalle 330B punto de partida, en 5.505 metros Cañito Paujil al medio entre los detalles 338A y 330B y encierra”; para que concurran al proceso a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la desfijación del edicto y haga valer sus derechos. Se les advierte a los emplazados que si no com- parecen en el término señalado se les de- signará curador ad litem, con quien se sur- tirá la notificación y proseguirá el trámite del proceso hasta su terminación. Para los efectos señalados en el 318 y 407 del C.P.C. se fijará el presente edicto en lugar público de la secretaría del juzgado por el término de veinte (20) días y se expiden copias para su publicación en el diario EL TIEMPO y una emisora local, por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario, hoy veinticuatro (24) de julio de dos mil nueve (2009), a la hora de las 8:00 de la mañana. Liliana Yabismay Gutiérrez, secretaria.

AVISO DE REMATE.- La suscrita secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Jene- sano (Boyacá), por medio del presente, HACE SABER: Que por auto de fecha julio veintinueve (29) de dos mil nueve (2009), proferido dentro del proceso Ejecutivo Hi- potecario No. 2006-0067-00, adelantado por el Banco Agrario de Colombia S.A., mediante apoderada Dra. Claudia Milena Mesa León en contra de Marco Antonio So- ler Ibañez, se ha señalado el día diez (10) de septiembre del año que avanza, a la hora de las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble de- nominado “Las Mercedes”, distinguido con matrícula inmobiliaria número 090-14871, ubicado en la vereda de Paeces del Munici- pio de Jenesano, de propiedad del ejecuta- do Marco Antonio Soler Ibañez, el cual se encuentra legalmente embargado, secues- trado y avaluado dentro del proceso. El avalúo total dado al inmueble es de cinco millones ciento ochenta y cinco mil qui- nientos pesos moneda corriente ($ 5.185.500.00), siendo postura admisible la que cubra el 40% de éste, previa consigna- ción del 40% del avalúo total como por- centaje legal. La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino una vez transcurridas dos horas por lo menos. Pu- blíquese este aviso por una vez, con ante- lación no inferior a diez (10) días a la fecha

señalada para la subasta, en el periódico EL TIEMPO y en la emisora F.M. Andina Stereo de Ramiriquí por su cercanía y am- plia difusión (Art. 525 C.P.C.). Para efectos de las citadas publicaciones, se expide el presente aviso de remate en Jenesano, hoy seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009). Ana Lucía Díaz Jiménez, secretaria Ad-hoc.

AVISO.- Defensoría del Pueblo. Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colecti- vos Acciones Populares y de Grupo y el Juz- gado Veintiséis Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Segunda, carrera 7 No. 13-27, piso 8. Bogotá, D.C. Que el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, expediente AP 11001 33-31-026-2007-00481-00, adelanta una Acción Popular como consecuencia de la demanda presentada por el señor Luis Gon- zaga Díaz Córdoba contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y Aseo Capital S.A. E.S.P., por la presunta vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público, a un ambiente sa- no, a la defensa del patrimonio público, segu- ridad y salubridad públicas, toda vez que no respetaron las disposiciones jurídicas rela- cionadas con construcciones urbanas, al colocar una canastilla de basuras en la calle peatonal a la altura de la Avenida NQS con calle 18, la cual fue instalada en un lugar que obstaculiza la servidumbre de tránsito (al pie del puente peatonal), donde concurren ciu- dadanos, funcionarios judiciales, del DAS y de la Secretaría de Movilidad, quienes tienen que aguantar los malos olores y los desperdi- cios que todos los días amanecen regados al pie de la canastilla, provocando una situación de insalubridad y deterioro del medio am- biente. Fanny Contreras Espinosa, jueza.

AVISO DE PUBLICACIÓN.- Defensoría del Pueblo. Fondo para la Defensa de los Dere- chos e Intereses Colectivos Acciones Po- pulares y de Grupo y el Juzgado Once (11) Administrativo Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda, carrera 7a No. 13-27, piso 3. El Juzgado Once Administrativo de Bogotá. “Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009). Acción Popular 2007-00696. Accionante: Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios - Procurador Judicial 27. Autori- dad Accionada: Incoder. El despacho anali- za el escrito en acción popular presentada: Procuraduría Delegada para Asuntos Am- bientales y Agrarios, Apoderada Lucelly Díaz Bernal, como quiera que se ajusta a las previsiones del artículo 18 de la Ley 472

de 1998, RESUELVE: Por reunir los requisi- tos de ley, se admite la demanda de Acción Popular presentada por Procuraduría Dele- gada para Asuntos Ambientales y Agrarios - Procurador Judicial -27. Contra Instituto de Desarrollo Rural - Incoder. En conse- cuencia se dispone: 1. Notifíquese perso- nalmente la admisión de esta demanda: Gerente del Instituto de Desarrollo Rural Incoder. 2. Ordénase el traslado de la de- manda por un término de diez (10) días, contados a partir de la correspondiente no- tificación personal, para que se aporten y soliciten las pruebas que estimen conve- nientes. 3. Infórmese a la autoridad accio- nada, que la decisión en el proceso de la referencia, conforme a los artículos 22 y 34 de la Ley 472 de 1998, será proferida dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del término de traslado para alegar. 4. Comuníquese la admisión de la presente acción de conformidad con lo dis- puesto en los incisos sexto y séptimo del artículo 21 de la Ley 472 de 1998: A la se- ñora Procuradora delegada ante este des- pacho. Al señor Defensor del Pueblo o a su delegado o a quien haga sus veces. 6. In- fórmese a los miembros de la comunidad la admisión de esta demanda, publicando a costa de la parte accionante, en un medio de comunicación de amplia difusión nacio- nal, lo decido en esta providencia, en cum- plimiento de lo dispuesto en el inciso pri- mero del artículo 21 de la Ley 472 de 1998. Notifíquese y cúmplase, Giovanni Humber- to Legro Machado, juez”.

AVISO.- La empresa Avizor Seguridad Ltda., domiciliada en Villavicencio, en la carrera 38 No. 25-05, 7 de Agosto, de conformidad de la preescrito en el Artículo 212 del Código Sus- tantivo de Trabajo y las normas laborales. HACE SABER: Que Jesús María Banguero García, con cédula de ciudadanía No. 76.046.310 de Puerto Tejada, falleció en el municipio de Cali (Valle) el día 17 de julio de 2009, por lo cual se hace un llamado a todas las personas que se crean con derecho a rec- lamar en calidad de beneficiario (esposa, pa- dres, hijos legítimos, extramatrimoniales) y demás. Quienes se sientan con derecho a reclamar deben presentarse a la dirección anunciada con los soportes que legalmente lo acrediten como beneficiario, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación. Andrés Chávez Rojas, gerente. Tercer aviso.