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EDICIÓN No. 778-S

Jueves 30 de agosto de 2012

ÍNDICE

FUNCIÓN EJECUTIVA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN: s/n: Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de

la República de Haití para su Reconstrucción. s/n: Memorando de Entendimiento en Materia de Discapacidades entre la Vicepresidencia de la

República del Ecuador, la Secretaría de Integración de Personas con Discapacidad de la República de Haití y el Banco Mundial.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES: s/n: Cantón Cuyabeno: Que regula el cobro por ocupación de la vía pública. s/n: Cantón Gonzalo Pizarro: Sustitutiva que regla-menta el cobro por concepto de servicio de

aferición de pesas y medidas. 002-2011: Cantón Santa Elena: Sustitutiva que regula la determinación, control y recaudación del

impuesto de patente municipal. s/n: Cantón Logroño: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la

determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 - 2013.

s/n: Cantón Morona: Que establece el cobro del impuesto anual de patente. 014: Cantón Sigchos: Sustitutiva que reglamenta la determinación, administración, control y

recaudación del impuesto de patentes municipales. s/n: Cantón Marcabelí: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento

Territorial. s/n: Cantón Puerto Quito: Que reforma a la Ordenanza para la organización, administración y

funcionamiento del Registro de la Propiedad.

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CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HAITÍ PARA SU

RECONSTRUCCIÓN.

El Gobierno de la República del Ecuador representado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, señor Ricardo Patiño Aroca y el Gobierno de la República de Haití, representado por la Ministra de Turismo, señora Stéphanie Balmir VILLEDROUIN, investida de plenos poderes, de ahora en adelante denominados como “Las Partes”: Considerando que el día 12 de enero del 2010 se produjo en la República de Haití un devastador terremoto que cobró miles de vidas humanas, destrucción de la infraestructura, así como de las estructuras socioeconómicas, hecho que generó urgentes medidas de emergencia por parte de la Comunidad Internacional y de la Unión de Naciones Sudamericanas -UNASUR- Animados por el elevado propósito de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre las dos naciones con actos concretos para la reconstrucción de Haití; Reconociendo la importancia y el alcance de las intervenciones del Cuerpo de Ingenieros desplegado en Haití por el Gobierno ecuatoriano a fin de realizar la reconstrucción y mantenimiento de obras civiles menores y de vías de segundo orden en la región de Artibonite, en el marco del compromiso adquirido por la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) en favor de Haití; Teniendo en consideración que el Presidente de la República del Ecuador ha renovado su compromiso con el Presidente de la República de Haití para enviar otra compañía de ingenieros que realizará similares labores de reconstrucción; Recordando la voluntad de los Gobiernos de la República del Ecuador y la República de Haití para el establecimiento de los mecanismos que coadyuven a la ejecución y coordinación de las actividades previstas para la reconstrucción de Haití. HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO I COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA La República del Ecuador, a través del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, realizará trabajos de reconstrucción y mantenimiento de vías de segundo orden, rehabilitación de canales, cuencas de ríos, construcción de diques, muro de gaviones, construcción de alcantarillas de hormigón, remoción y transporte de escombros, viviendas modulares, adecuación y reparación de escuelas; así como también capacitación de personal técnico y operativo para la ejecución de obras viales en el Departamento de Artibonite. La cooperación del Gobierno del Ecuador en esta materia alcanzará los quince millones de dólares americanos. La República de Haití, a través de los Ministerios de Planificación y de la Cooperación Externa, de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Agricultura, Recursos Naturales y Desarrollo Rural, confiará al Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Ecuador los proyectos evaluados y aprobados en los términos enunciados en los párrafos anteriores para su análisis; y, en caso de ser viables, iniciar su planificación y ejecución. ARTÍCULO II LOGÍSTICA E INSTALACIONES Las Partes, acuerdan que el contingente del Cuerpo de Ingenieros del Ejército ecuatoriano estará basado en el campamento ecuatoriano ubicado en el Departamento de Artibonite (N 19° 09´ 27.4”, W 72° 31´ 47.5”).

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El Gobierno de la República de Haití se compromete a dar seguridad y control de tránsito en las áreas de trabajo. Así mismo, permitirá establecer las medidas de seguridad necesarias en las instalaciones del personal enviado por la República del Ecuador. ARTÍCULO III INMUNIDADES, FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y FISCALES PARA EL PERSONAL La República de Haití, se compromete a establecer los mecanismos necesarios para que los miembros del Cuerpo de Ingenieros del Ejército Ecuatoriano, puedan cumplir con las tareas establecidas en el presente Convenio. Para el efecto, se compromete a: 1. Entregar visas de cortesía para el personal que integra el contingente ecuatoriano. 2. Establecer la validez de las licencias de conducir ecuatorianas y reconocer las tarjetas de identificación emitidas en Ecuador para esta misión. 3. Otorgar privilegios e inmunidades al personal ecuatoriano. 4. En el caso de que se produjeren detenciones o arrestos de un miembro del personal de la misión, únicamente en caso de delito flagrante, será entregado al responsable de la misión o quien haga sus veces. 5. Entregar al Responsable de la Misión o a quien haga sus veces, al presunto responsable de hechos ilícitos, para que sea sometido a la justicia ecuatoriana. 6. Otorgar oportunamente las autorizaciones para el ingreso y salida de armas, municiones, así como para que puedan portar armas, vestimenta y equipo militar. 7. Tomar las medidas adecuadas para permitir en casos emergentes y absolutamente necesarios, durante sus actividades de trabajo, el uso y empleo de armas con su respectiva munición. 8. Aplicar en lo que se refiere a los miembros del contingente del Cuerpo de Ingenieros del Ejército ecuatoriano, las disposiciones o reglamentos similares a aquellos que se aplican al personal de los organismos internacionales o a aquel de la MINUSTAH. Queda entendido que el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Ecuador y el material antes mencionado estarán sometidos a las leyes, reglamentos, normas y procedimientos eventualmente previstos para los casos enumerados en los párrafos precedentes. ARTÍCULO IV FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y FISCALES PARA INGRESO Y SALIDA DE BIENES PARA LA COOPERACIÓN El Gobierno de la República de Haití se compromete, así mismo a conceder: 1. Las facilidades aduaneras (exenciones tributarias) tanto para el ingreso y salida de Haití de las importaciones y exportaciones de vehículos, maquinaria e insumos, incluidos combustibles, lubricantes, repuestos y otros bienes necesarios para cumplir con el objeto del presente Convenio. 2. Un tratamiento especial y preferencial para trámites en las zonas de frontera: puertos, aeropuertos, terminales, muelles, atracaderos y pasos terrestres para ingreso temporal, y salida de los antes mencionados bienes. Así mismo, la liberación de impuestos fiscales y parafiscales de tales bienes; 3. Facilidades en el libre transporte y circulación dentro del territorio haitiano del personal, vehículos, maquinaria, equipo pesado, insumos, combustibles y otros bienes, con el propósito de ejecutar las obras.

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Queda entendido que el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Ecuador y el material antes mencionado estarán sometidos a las leyes, reglamentos, normas y procedimientos eventualmente previstos para los casos enumerados en los párrafos precedentes. ARTÍCULO V COOPERACIÓN CON TERCERAS PARTES Las partes podrán solicitar de mutuo acuerdo, el financiamiento y la colaboración de Organismos Internacionales o Regionales, así como de terceros países, para la ejecución del presente Convenio. ARTÍCULO VI PLAZO Y VIGENCIA El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción, el plazo previsto de ejecución de la cooperación será de un año, el mismo que podrá ser ampliado hasta por un año adicional. En cualquier momento, una de las partes podrá prorrogar o denunciarlo por vía diplomática, con al menos tres meses de antelación, sin perjuicio de la ejecución de las obras en curso. ARTÍCULO VII MODIFICACIÓN De presentarse inconvenientes de carácter práctico o jurídico en la ejecución del presente Convenio, cualquiera de las Partes, podrá solicitar las modificaciones que fueren necesarias para cumplir con el objeto del presente Convenio. ARTÍCULO VIII RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Todo diferendo que pueda surgir de la interpretación o de la aplicación del presente Acuerdo será resuelto por la negociación o la conciliación entre las Partes; para el efecto se conformará una Comisión Binacional. Las partes aceptan lo acordado en el presente instrumento, para lo cual suscriben en unidad de acto, en cuatro ejemplares de igual tenor y contenido en idiomas español y francés, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los once días del mes de julio del año dos mil doce. Por la República del Ecuador f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Por la República de Haití f.) Stephanie Villedrouin, Ministra de Turismo. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, 9 de agosto de 2012.- f.) Dr. Marcelo Vázquez Bermúdez, Director de Instrumentos Internacionales, (E).

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MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE DISCAPACIDADES ENTRE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR LA SECRETARÍA DE

INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA REPÚBLICA DE HAITÍ y EL BANCO MUNDIAL

La Vicepresidencia de la República del Ecuador, la Secretaría de Integración de Personas con Discapacidad de la República de Haití y el Banco Mundial, en adelante denominados las Partes. CONSIDERANDO que ambos países y la organización han tenido excelentes relaciones de amistad y cooperación signando una alta prioridad al fortalecimiento de los nexos para el desarrollo de estrategias para mejorar la prevención de las discapacidades, su diagnostico, atención y rehabilitación, como mecanismo para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad. CONSIDERANDO que para ambos países y la organización, la cooperación es un importante mecanismo para el desarrollo y el fortalecimiento de la solidaridad regional, fundamentalmente en el área de discapacidades. CONSCIENTES de la importancia de establecer vínculos actualizados para fomentar y promover el recíproco intercambio de conocimientos, experiencias, servicios y tecnologías que poseen ambos países, fundamentalmente en programas integrales de diagnostico y atención oportuna de las personas con discapacidad como la Misión Solidaria Manuela Espejo; Han llegado al siguiente entendimiento: ARTÍCULO I El presente Memorando de Entendimiento tiene como objetivo establecer un marco de relaciones entre La Vicepresidencia de la República del Ecuador, la Secretaría de Integración de las Personas con Discapacidad de la República de Haití y el Banco Mundial, a fin de fomentar el intercambio de experiencias científico-técnicas sobre discapacidades, y que permita coordinar y cooperar en el fortalecimiento de políticas que garanticen la prevención y atención prioritaria y preferente, así como la protección de los derechos de las personas con discapacidad e intercambiar conocimientos experiencias, servicios, y tecnologías entre ambas Partes. ARTÍCULO II Las Partes acuerdan que dicha cooperación comprenderá las áreas que se identifiquen como prioridad de la República de Haití, la misma que podría incluir siguientes áreas: • Diseño, metodología e implementación de estudios biopsicosociales de la discapacidad, Misión Solidaria Manuela Espejo. • Organización logística y comunicacional de la Misión Solidaria Manuela Espejo. • Estrategias de atención integral de las discapacidades de la Misión Solidaria Manuela Espejo. • Sistema de Georeferenciación de la Misión Solidaria Manuela Espejo. • Diseño e implementación de soluciones en materia de prótesis • Atención en situación de riesgos y desastres a las personas con discapacidades. Otras en las que las Partes decidan cooperar. ARTÍCULO III Las modalidades de cooperación bajo las cuales se operativizará el Memorando de Entendimiento, podrán incluir las siguientes: • Intercambio de experiencias

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• Intercambio de expertos y personal técnico • Seminarios y conferencias. • Transferencia de tecnología y de documentos técnicos • Intervención de los equipos de atención y respuesta de la Misión Solidaria Manuela Espejo en ambos países. • Donación de insumos, medicamentos y ayudas técnicas Otras modalidades que las Partes decidan establecer ARTÍCULO IV Los costos que demanden la ejecución de las actividades del presente convenio serán asumidos bajo la modalidad de gastos compartidos. Las partes podrán ubicar otras fuentes de financiamiento u otro mecanismo para poder cumplir con lo programado en cada área de cooperación. ARTÍCULO V El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigencia a la fecha de su suscripción. Suscrito en la ciudad de Quito, a los 12 días del mes de junio de 2012, en tres (3) ejemplares originales en idioma castellano y francés, siendo los textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República del Ecuador f.) Lenín Moreno G. Por e1 Gobierno de la República de Haití f.) Gérald Oriol Jr. Por el Banco Mundial f.) Pedro Alba Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, 30 de julio de 2012.- f.) Dr. Marcelo Vázquez Bermúdez, Director de Instrumentos Internacionales, (E). EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CUYABENO Considerando: Que: es necesario dictar una ordenanza que regule el cobro del impuesto por ocupación de la vía pública en el cantón Cuyabeno. Y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 253 y artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 54 al 57, 489 y 565, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

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Expide: La siguiente: “ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA”. CAPÍTULO I DE LA VÍA PÚBLICA Art. 1.- Definición.- Para efectos de la presente ordenanza son vías públicas: las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación que no pertenezcan al dominio privado o a otra jurisdicción administrativa; las quebradas con sus taludes y los ríos y esteros con sus lechos que pasen por la zona urbana o de reserva; las superficies obtenidas por relleno de quebradas con sus taludes; las plazas, portales, aceras, parterres y lugares anexos, así como los caminos y carreteras que comunican al cantón con otras jurisdicciones, hasta seis metros de distancia de la superficie de rodadura, con sus correspondientes espacios aéreos supra yacentes. Art. 2.- Competencia.- Son autoridades competentes para conocer lo relacionado con esta ordenanza. El Alcalde del cantón, la comisión respectiva y el Comisario Municipal en todo aquello que se relacione con el conocimiento y su juzgamiento. Art. 3.- Conservación de la vía.- La presente ordenanza reglamenta la conservación de la vía pública y los requisitos que deben cumplir los particulares para su ocupación. CAPÍTULO II DE LA CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Art. 4.- Conservación.- Es obligación de todo propietario o posesionario de un predio urbano la de conservar en buen estado los portales, las aceras, bordillos y calzada reparar por su cuenta cuando fuere necesario, la parte que comprende frente a sus propiedades. Art. 5.- Facultades del comisario.- En facultad del Comisario Municipal, exigir a los propietarios de los predios urbanos las reparaciones que fueren necesarias en el frente de la vía Pública en un plazo prudencial. En el caso de no cumplir, está facultado para imponerles una multa equivalente a USD $ 10. Art. 6.- Reparación por el Gobierno Municipal de Cuyabeno.- Si vencido el plazo concedido por el Comisario y no se hubieren efectuado las reparaciones El Gobierno Municipal de Cuyabeno procederá a ejecutarlas por su cuenta y terminadas las cuales, la Dirección Financiera Municipal emitirá el titulo correspondiente sobre el valor invertido con un recargo de 10% en base al informe del departamento correspondiente. De considerar el Concejo Municipal, casos especiales o particulares, podrá aceptar que el propietario pague mediante abonos parciales. Art. 7.- Retiro de letreros y ventanales.- El Gobierno Municipal, por medio de la Comisaria Municipal, procederá a notificar a los propietarios que retiren los letreros o cubre ventanales, obras voladizas, que constituyan un peligro para el tránsito peatonal o motorizado, dentro del plazo que se les conceda caso contrario serán sancionados de conformidad con el articulo procedente, sin perjuicio del decomiso. Art. 8.- Retiro de masetas.- Igualmente, se prohíbe colocar macetas y cajones con plantas en los balcones sin las debidas seguridades, quienes desobedecieran serán sancionados por la comisaria, con la multa equivalente de USD $ 4 a $12. Art. 9.- Vehículos que causen daño por la vía pública.- Queda terminantemente prohibido el tráfico por aceras, bordillos y calles pavimentadas o adoquinadas de la ciudad, de vehículos cuyas ruedas por su construcción o consistencia puedan causar daño; sin previa autorización del Departamento de Obras Públicas, la omisión será sancionada con la multa equivalente de USD $ 50 a $100 y de ser el caso con el arreglo o reparación de las calles destruidas.

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Art. 10.- Arrojar basura.- Queda prohibido arrojar basura o desperdicios a la vía pública sean orgánicos o materiales de construcción, quienes por razón de sus negocios produzcan desechos, se hallan en la obligación de recogerlos y a mantenerlos en depósitos higiénicos completamente cerrados, basura que será sacada al momento que pasa el servicio de aseo de calles. La contravención a esta disposición será sancionada con la multa de USD $ 3 a USD $ 5 en el caso de reincidencia con una multa equivalente a USD $ 7 a USD $ 10. Art. 11.- Prohibición de obras.- Esta prohibido realizar excavaciones, apertura de zanjas, rompe velocidades, y cualquier obra en la vía pública de la ciudad sin autorización previa del Departamento de Obras Públicas, quienes los hagan serán sancionados con la multa de USD $ 20 a USD $ 40, según la gravedad de la Infracción. Art. 12.- Garantía por obras.- Las personas que necesiten realizar ciertas obras o conexiones en la vía pública, previo a obtener la autorización, depositarán en Tesorería Municipal en dinero efectivo el monto que signifique tales reparaciones o reconstrucciones con un agregado del 15% de dicha garantía, la misma que será retirada una vez que el usuario repare a satisfacción el daño ocasionado, en caso de no hacerlo en el plazo que se la haya fijado, lo realizará la Municipalidad, con los fondos de garantía más el cobro de un 10% adicional del valor invertido. Quienes realicen obras en la vía pública, deben colocar señales que adviertan el peligro, durante el tiempo que dure la ejecución de dicha obra, quienes no lo hagan serán multados con USD $ 4 a 20. Art. 13.- Tránsito y pastoreo de animales.- Esta prohibido dejar transitar o pastar ganado bovino, porcino, caballar y vacuno en la vía pública, en caso de hacerlo, el propietario será multado con USD $ 4 por cada animal, si perjuicio que en caso de reincidencia, tales animales serán conducidos y despostados en el camal municipal, las carnes serán entregadas a los propietarios, previa deducción de 30% del valor de animal, en concepto de multa, más los gastos de transporte hasta el matadero. En caso de no retirarse la carne, esta será entregada a organizaciones y/o instituciones de beneficencia. Art. 14.-Transporte de hierro y maderas.- Serán sancionados con una multa de USD $ 40 quienes transporten hierro, madera, etc., por las calles en condiciones que puedan dañar la vía pública, sin perjuicio de la reparación de los daños ocasionados. Art. 15.- Prohibición de fogones y otros trabajos.- Es prohibido usar la vía pública con fogones o braseros, trabajos de soldadura eléctrica o autógena de pintura a soplete y otros que ofrezca riesgos o perjuicios al vecindario, salvo en casos excepcionales en los que podrá autorizar el Comisario Municipal previo el pago de USD $ 0.25 centavos diarios, la multa si lo hiciere arbitrariamente será de USD $ 4 a 10. CAPÍTULO III DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Art. 16.- Clasificación de los ocupantes.- Los ocupantes de la vía pública serán de tres clases: Los puestos fijos provisionales, los temporales y ocasionales. Son impuestos fijos provisionales, los sitios fijados por el Gobierno Municipal de Cuyabeno, que reserven las personas naturales o jurídicas por periodos mayores a un año, cuyo pago de ejecución de vía pública será cancelado anualmente; y, comprende los espacios de los portales, aceras y calzadas. Son impuestos temporales los sitios fijados por el GAD-MC, que comprenden portales y aceras ubicadas de acuerdo a su actividad comercial para los cual el Gobierno Municipal llevará el respectivo registro, a través de la Jefatura de Recaudación. Los impuestos ocasionales, son los sitios fijados por el GAD-MC, para lo cual la Comisaría Municipal será la responsable en coordinación con el Departamento de Planificación, determinar el sitio adecuado para el desarrollo de la actividad prevista y cancelará por adelantado el total de los días a ocupar. Art. 17.- Pago por ocupación de la vía.- Cualquier persona natural o jurídica que deseará ocupar la vía pública con puestos fijos provisionales, pagará anualmente y por adelantado el título que le fuere emitido. La oficina de Avalúos y

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Catastros, formulará el catastro en base el espacio físico y la ubicación que determine el informe del Departamento de Planificación Municipal. En caso de los puestos temporales, previo al permiso respectivo se contará con informe favorable del Departamento de Planificación, el pago será diario o mensual, en el caso del cargo mensual se lo realizará en los 10 primeros días de cada mes. Art. 18.- Libre circulación.- Será permitido el establecimiento de puestos en las aceras y portales, dejando siempre un espacio no menor al 50% para la libre circulación peatonal y solo en las calles y lugares expresamente señaladas por el GAD-MC para lo cual previamente se contará con un informe del Departamento de Planificación. Art. 19.- Prohibición de Traspaso o Arrendamiento.- El GAD-MC no reconocerá ningún derecho derivado de la ocupación de la vía pública, prohíbase el traspaso o arrendamiento entre particulares de puestos, si lo hicieren la multa es de USD $ 40 y la supervisión por un año para la ocupación de la vía pública. Cualquier traspaso se realizará previa autorización Municipal. Art. 20.- Requisitos para el permiso.- Los interesados en utilizar la vía pública, deberán obtener el permiso respectivo, para cual solicitarán previamente por escrito a la Alcaldía, requerimiento que se remitirá al Departamento de Planificación, quien emitirá el informe respectivo, de ser aceptada la solicitud se comunicará a la oficina de Rentas para la emisión de titulo de crédito y el pago correspondiente, la solicitud contendrá los siguientes requisitos: a) Nombre o razón social; b) Ubicación y extensión del puesto que desea ocupar; c) Clase de negocio, servicio o venta que desea establecer; d) Fotocopia de la cédula; y, e) Firma del peticionario, con el numero de cédula de ciudadanía. Para extraer el permiso en el caso de los impuestos fijos provisionales, se deberá cancelar la especie valorada de cinco dólares USD $ 5 anual. En caso de los puestos temporales de igual forma previo a extenderles el permiso respectivo, se debe canelar la especie de $ 2.50 semestralmente. Para los puestos ocasionales, estos pagarán por el permiso respectivo USD $ 5 cada vez que necesiten ocupar la vía, por el tiempo no mayor de treinta días. Art. 21.- Certificado de Salud.- Será requisito indispensable antes de extender el permiso que el interesado presente el certificado de salud otorgado por la Dirección de Salud o por el Centro de Salud cuando se trate de puestos para la venta de artículos alimenticios. Art. 22.- Renovación de matricula.- El permiso tendrá vigencia solo por el tiempo previsto en el mismo, en el caso de que el interesado no renovare el permiso oportunamente, podrá prorrogarlo hasta 30 días contados a partir de la fecha de vencimiento, previo el pago de una multa de USD $ 3. Art. 23.- Negación de permisos.- Será motivo suficiente para negar el permiso para la ocupación de la vía pública cuando las condiciones de higiene, de ornato o de tránsito así lo exijan. Art. 24.- Exhibición de permiso.- Los permisos que se expidan serán colocados en su puesto de trabajo, dentro de un marco y en un lugar visible. Serán desalojados por la Policía Municipal quienes no tuvieran permiso o este no sea exhibido, sin perjuicio de la multa equivalente a USD $ 4.

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Art. 25.- Carretillas.- La venta de helados, pan, café, pasta, chocolates, bebidas gaseosas y alimentos en general deberán expenderse en carretillas, que se establecerán de acuerdo al modelo que señale el GAD-MC, prohibiéndose el expendio en el piso, bajo pena de pagar un multa equivalente al USD $ 4. Art. 26.- Venta de mercaderías.- La venta de mercaderías se hará en muebles de vitrinas bien presentadas de acuerdo al modelo que señale el GAD-MC, sin que se pueda hacer el expendio en las aceras. Art. 27.- Cancelación del permiso.- Los puestos en la vía pública deben contar con los recipientes necesarios para el aseo de los utensilios que se empleen en el negocio, para precautelar la higiene y salubridad de la población, su inobservancia será causa suficiente para la cancelación del permiso. CAPÍTULO IV DE LAS TARIFAS DE OCUPACIÓN Art. 28.- Derechos de ocupación.- Por ocupación de la vía pública en puestos fijos provisionales, temporales y ocasionales, los ocupantes deben pagar diariamente de acuerdo a la siguiente tabla: PUESTOS FIJOS PROVISIONALES Son los que se ubiquen en portales, aceras, y calzada, pagarán de acuerdo a las siguientes medidas y valores:

VEHÍCULOS DE SERVICIO DE TAXI 0.02 USD x m2

VEHÍCULOS INTERPARROQUIALES (CAMIONETAS) 0,03 USD X m2

VEHÍCULOS INTERPARROQUIALES (BUSES O RANCHERAS) 0,03 USD x m2

VEHÍCULOS INTERCANTONALES 0,04USD x m2

VEHÍCULOS NTERPROVINCIALES 0.04 USD x m2

VEHÍCULOS URBANOS BUSES 0.04.USD x m2

VEHÍCULOS TRANSPORTE PESADO 0.015 USD x m2

TRICICLOS 0.02 USD x m2

RESERVADOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y COMERCIALES 0.02 USD x m2

RESERVADOS EN VIVIENDAS, ORGANIZACIONES Y OTROS 0.02 USD x m2

INSTITUCIONES PÚBLICAS 0.02 USD x m2 PUESTOS TEMPORALES Se cobrará diariamente por cada 3 m2 a los puestos ubicados en portales, aceras lo siguiente:

VENTA DE FRUTAS 0.20 USD

VENTA DE ROPA 0.20 USD

BAZERAS 0.20 USD

CONFITERÍAS 0.20 USD

FOTÓGRAFOS 0.20 USD

CARRETAS 0.20 USD

COMEDORES DIURNOS Y NOCTURNOS 0.10 USD

CAMIONETAS DE COMERCIO HASTA DE 350 cc 2,00 USD

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CAMIONETAS DE COMERCIO TIPO 5,00 USD

500cc en adelante PUESTOS OCASIONALES Se cobrará diariamente por la ocupación de la vía pública de aceras, calzadas, y sitios de propiedad municipal lo siguiente.

PUESTOS DE ROPA Y BAZARES 0,50 USD cada 3m2

CIRCOS 0.25 USD x cada 20 m2

JUEGOS O APARATOS MECÁNICOS 0.25 USD x cada 20 m2

EXPOSICIONES 0.50 USD x cada Stand Art. 29.- Toda ocupación de la vía pública que no esté previsto en las tarifas de esta ordenanza, pagarán según resolución de la Dirección Financiera en coordinación con el Comisario Municipal sujetándose en lo que fuere aplicada a las normas aquí establecidas. Art. 30.- Daños en las Plantas.- Las personas que destruyan las plantas u objetos de los parterres centrales de las avenidas y parques de la ciudad, serán sancionadas de acuerdo a lo que disponga la normativa del país para estos casos, además la persona o personas repondrán inmediatamente las plantas u objetos que hubieren destruido. Art. 31.- Acción popular.- Se concede acción popular, para las denuncias de las infracciones establecidas en la presente ordenanza, las mismas que son de atribución y competencia del Comisario Municipal. La presente ordenanza ha sido dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Cuyabeno el 7 de febrero del 2012. f.) Dra. Irene Pineda Quirola, Vicealcaldesa del GAD-MC. f.) Ab. Marco Espinoza Peñafiel, Secretario del GAD-MC. CERTIFICO: Que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Cuyabeno, en las sesiones ordinarias celebradas los días: 6 de noviembre del 2010 y 7 de febrero del 2012. f.) Ab. Marco Espinoza Peñafiel, Secretario del GAD-MC. SANCIÓN: Tarapoa, catorce de febrero del dos mil doce de acuerdo al plazo que decurre y en conformidad con el artículo: trescientos veinte y dos del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y habiéndose observado el trámite legal pertinente sanciono la presente Ordenanza. f.) Lic. Emilio Gaibor Yépez, Alcalde del GAD-MC. CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la Ordenanza que antecede el Lic. César Emilio Gaibor Yépez, Alcalde del Cantón Cuyabeno el catorce de febrero del dos mil doce. f.) Ab. Marco Espinoza Peñafiel, Secretario del GAD-MC.

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO

Considerando: Que, La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización en sus artículos 1 y 5, consagran la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del 2010 se publica el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD que establece la organización político-administrativa del Estado Ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera; Que, el segundo párrafo del Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta, que son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos; Que, el costo de los servicios técnicos y administrativos prestados por las diferentes dependencias municipales, deben cubrirse mediante las recaudaciones de las tasas respectivas; En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Expide: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL COBRO POR CONCEPTO DE SERVICIO DE AFERICIÓN DE PESAS Y MEDIDAS EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO. Art. 1.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del tributo es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro. Art. 2.- SUJETO PASIVO.- Los sujetos pasivos de este tributo son las personas naturales y jurídicas que tengan expendio de bienes y servicios; y de consumo y que utilicen para su actividad pesas y medidas. Art. 3.- UNIDADES DE PESO Y MEDIDA.- La comercialización de productos que deban ser medidos o pesados, se hará tomando como unidades de medida o peso, las que corresponden al Sistema Internacional de Pesas y Medidas, aprobadas por el I.N.E.N. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GONZALO PIZARRO. Art. 4.- REGISTRO.- Todas las personas jurídicas y naturales que expendan bienes de servicios, alimenticios y de otra naturaleza mediante la utilización de pesas y medidas se inscribirán en la Comisaría Municipal, determinando la razón social del establecimiento, registro único de contribuyentes, nombre del propietario, cédula de ciudadanía y ubicación del establecimiento del comercio en el plazo de un mes contados desde la fecha del inicio de la actividad comercial. El registro incluirá la determinación de la marca, número de serie de la balanza o medida, nombre de la persona, tiempo de utilización y más características que se podrán considerar para su individualización e identificación. Art. 5.- INSCRIPCIÓN.- El registro de inscripción de las balanzas, pesas o medidas, tendrán un valor de inscripción de US $ 4,00 cuatro dólares de los Estados Unidos de América por año. Estas inscripciones deberán hacerse dentro del mes de enero de cada año; y, en caso de expendedores, que inicien sus actividades dentro de los treinta días subsiguientes, a la fecha de iniciación de sus actividades. Art. 6.- El Comisario Municipal, antes de proceder a la inscripción, efectuará la operación de contraste o aferición de cada uno de los instrumentos de pesas y medidas, luego de lo cual procederá a colocar convenientemente la seguridad, que de ninguna manera podrá ser alterada, bajo la prevención de la sanción correspondiente.

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Art. 7.- SANCIONES.- En caso de incumplimiento del artículo precedente, el sujeto pasivo de este tributo será multado con un equivalente del 10% de la remuneración básica unificada vigente. El Comisario Municipal, de oficio o por disposición de la Máxima Autoridad Municipal, realizará periódicamente inspecciones a los establecimientos en los que se utilizan pesas y medidas para el expendio de productos, estas inspecciones las realizará por iniciativa propia, por acción popular o por denuncia. Si se comprobare alteración en la utilización de pesas y medidas, o se determinara que el propietario o empleado del establecimiento comercial, hace uso de pesas y medidas no registradas en la forma que determina la presente ordenanza, se aplicarán las siguientes sanciones: a).- En el comercio al por menor, la alteración de pesas y medidas que permitan entregar al comprador cantidades menores del producto de la venta pactada, ocasionándole perjuicio, dará lugar a la imposición de una multa equivalente al 10% de la remuneración mensual unificada, vigente, que recaerá sobre el infractor por cada vez que constate la alteración. b).- En el comercio al por mayor, la multa será el equivalente al 15% de la remuneración mensual unificada, vigente, que recaerá sobre el infractor cada vez que se compruebe la alteración de las pesas y medidas. El pago de las multas no exime al infractor de la obligación de utilizar las pesas y medidas correctas, según los datos del respectivo registro. c).- El uso de pesas y medidas no registradas en la Comisaría Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 de esta ordenanza, dará lugar a una multa equivalente al 10% de la remuneración mensual unificada, vigente; sin perjuicio de la clausura del local comercial. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GONZALO PIZARRO. d).- El expendedor que utilice balanzas, equipos o instrumentos de medir o pesar inexactos o defectuosos será sancionado con una multa del 5% de la remuneración mensual unificada vigente y se procederá a la incautación de las balanzas u objetos que permiten el perjuicio. En la multa aplicada al infractor, se advertirá de la inmediata inscripción de la pesa o medida; y, el pago inmediato de la tasa correspondiente. El valor de las multas establecidas en la presente ordenanza será pagado en la Tesorería Municipal, y/o en caso de negativa al pago, será recaudado por la entidad, mediante el proceso de coactiva. Art. 8.- REINCIDENCIA.- Al infractor que reincidiere en la alteración de pesas y medidas, se procederá a la incautación de las balanzas u objetos que permiten el perjuicio, y se remitirá el informe respectivo a la Intendencia General de Policía, para que se proceda con el trámite respectivo, de conformidad con la ley. Art. 9.- Con el objeto de facilitar las transacciones en las ferias y mercados, el consejo municipal podrá poner a disposición del público, las basculas y balanzas municipales, cuyo servicio se realizara en forma gratuita y obligatoria al expendedor y consumidor. El comisario municipal será responsable de la correcta aplicación de esta Ordenanza. Art. 10.- A los propietarios y/o arrendatarios se les conferirán una copia debidamente certificada de la presente ordenanza. Art. 11.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas, resoluciones y demás actos administrativos que se opongan a la presente ordenanza. SEGUNDA.- Prohíbase a los funcionarios municipales del cantón Gonzalo Pizarro, la interpretación extensiva de la presente ordenanza, así como la exoneración total o parcial de las tasas constantes en esta ordenanza.

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Dada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gonzalo Pizarro, a los 16 de abril del año dos mil doce. f.) Sr. Manuel Humberto Ramírez, Alcalde del Gobierno Autónomo - Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro. f.) Dr. Rubén Banguera González, Secretario General del Gobierno Autónomo - Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro. CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- Certifico que la Ordenanza precedente, fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, en su primero y segundo debate, en las sesiones ordinarias realizadas el 11 de enero y 16 de abril del 2012, respectivamente. f.) Dr. Rubén Banguera González, Secretario General del Gobierno Autónomo - Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro. SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO – DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO.- Dr. Rubén Banguera González, Secretario del Concejo del Cantón Gonzalo Pizarro, a los 17 días del mes de abril del año 2012 a las 14H30 horas.- Visto de conformidad con el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, párrafo tercero, remito original y copias de la presente ordenanza, ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase. f.) Dr. Rubén Banguera González, Secretario General del Gobierno Autónomo - Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro. ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE GONZALO PIZARRO.- Señor Manuel Humberto Ramírez, Alcalde del Gobierno Autónomo -Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, a las 14 horas, del 18 de abril de 2012.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República.- Sancionó la presente ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgará de conformidad con el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización. f.) Sr. Manuel Humberto Ramírez, Alcalde del Gobierno Autónomo - Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro. SECRETARÍA GENERAL.- Proveyó y firmó la presente ordenanza el señor Manuel Humberto Ramírez, Alcalde del Gobierno Autónomo - Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, a las 14 horas del día 18 de abril del año 2012.- Lo Certifico.

No. 02-2011

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ELENA

Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados; Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el artículo 492 ibídem establece la facultad de los concejos municipales regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la aplicación tributaria se guiará por los

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principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria; Que, el artículo 546 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece el impuesto de Patentes Municipales. Que, los gobiernos autónomos descentralizados están llamados a fortalecer su capacidad fiscal; a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan del desarrollo integral del cantón; En uso de sus atribuciones y facultades, expide la norma siguiente: ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL EN EL CANTÓN SANTA ELENA CAPÍTULO I PRINCIPIOS Y ELEMENTOS BÁSICOS DEL TRIBUTO Art. 1.- Objeto del tributo de patente.- El Objeto del impuesto de Patente es que los agentes económicos que desarrollen actividades lucrativas en el cantón de Santa Elena y que configuren el hecho generador dispuesto por la Ley para este tributo, retribuyan anualmente a la Municipalidad mediante aportes pecuniarios equitativos. Art. 2.- Obligatoriedad para el ejercicio de actividades.- Para el ejercer legalmente cualquiera de las actividades económicas que configuraren el hecho generador de este tributo, éstas se deberán inscribir en el registro del Departamento de Rentas y obtener anualmente la Patente Municipal. No obstante, la Patente Municipal no autoriza la práctica de actividad alguna, por lo que previa la tramitación de la Patente, se deberá gestionar la obtención del Permiso de Funcionamiento Municipal en la Dirección de Planificación Municipal, o en las respectivas dependencias municipales competentes. Art. 3.- Hecho generador del tributo.- El hecho generador del tributo de Patente, es el ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias, y profesionales en libre ejercicio, en el cantón Santa Elena. A efectos de este impuesto, se considera como ejercicio permanente de una actividad económica, aquel que se realizare por un lapso superior a los tres meses, ya sea mediante eventos diarios o periódicos, consecutivos o no, dentro de un mismo año calendario. Art. 4.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Elena, quien ejerce su potestad impositiva otorgada por las leyes vigentes. El órgano competente para administración de los tributos es la Dirección Financiera Municipal, y la ejecuta a través del Departamento de Rentas Municipales. Art. 5.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este tributo, todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen recurrentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales sin relación de dependencia, en el cantón de Santa Elena. Art. 6.- Base imponible y ejercicio económico gravable.- La base gravable o imponible de este impuesto es el patrimonio, tangible e/o intangible, resultante al final del ejercicio económico inmediato anterior, de la(s) actividad(es) económica(s) desarrollada(s) que configurare(n) el hecho generador. El patrimonio se calculará contablemente mediante la siguiente fórmula: Activo Total - Pasivo Total. El ejercicio económico fiscal se inicia el 1º de enero y concluye el 31 de diciembre del mismo año. Art. 7.- Naturaleza del tributo.- La naturaleza de este tributo es declarativo, anual y equitativo. Art. 8.- Declaración de la base imponible y periodicidad.- Este tributo es básicamente declarativo, y la base imponible del mismo se presentará fundamentadamente por los sujetos pasivos, tanto al inicio de la(s) actividad(es), como posteriormente cada año, mientras dure la actividad, dentro de los plazos que establece la ley y la presente

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ordenanza. Sin embargo, la base gravable podrá ser determinada por el sujeto activo cuando se configuraren los casos expuestos en la Ley y en esta ordenanza. Art. 9.- Tasa impositiva e impuesto causado.- La tasa impositiva de la presente ordenanza se rige por los principios constitucionales y tributarios establecidos, tales como: generalidad, equidad, progresividad, simplicidad administrativa, transparencia y suficiencia recaudatoria. Para una adecuada ejecución de estos principios en la determinación del impuesto causado, se establecerá una tabla que mediante estratos o rangos permita la distribución conveniente, lógica y progresiva de los patrimonios; a los cuales se les aplicará una tasa impositiva simple para determinar el impuesto causado de la Patente Municipal. La tasa impositiva simple se incrementará gradualmente para los rangos de patrimonios mayores; pudiendo incrementarse hasta que se generare el impuesto causado máximo determinado por la ley vigente. CAPÍTULO II OBJETIVOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DEL SUJETO ACTIVO. Art. 10.- Objetivos principales de la Dirección Financiera Municipal.- Con la finalidad de administrar y recaudar efectivamente los derechos de este impuesto, en síntesis, la Dirección Financiera apuntará al control y cierre de las siguientes brechas: 1) Brecha de Inscripción: Se refiere a los sujetos pasivos no registrados o no inscritos, y comprenden la diferencia entre los sujetos pasivos totales de este tributo, y los que se encuentran registrados en el respectivo catastro del tributo. 2) Brecha de Declaración: Se refiere a los sujetos pasivos que no declaran, y comprende la diferencia entre los sujetos pasivos registrados y los que presentan su declaración. 3) Brecha de Pago: Se refiere a los sujetos pasivos que no pagan, y comprende la diferencia entre el impuesto declarado por el sujeto pasivo o determinado por la Administración Tributaria, y el impuesto efectivamente pagado por los contribuyentes. 4. Brecha de Veracidad: Se refiere a fidedignidad o autenticidad de la información que declaran, y comprende a la diferencia entre el impuesto real y el impuesto declarado. Art. 11.- Deberes de la Dirección Financiera Municipal.- Para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección Financiera Municipal, el Departamento de Rentas debe cumplir ágil, oportuna, eficaz y eficientemente los procesos de gestión tributaria: a) Administración del catastro de contribuyentes; b) Socialización, gestión persuasiva y facilidades para el pago; c) Determinación del tributo; d) Control de omisos y diferencias; e) Atención de reclamos; f) Gestión de cobranza coactiva. Para cada uno de estas fases se aplicarán las prácticas, mecanismos, herramientas (equipos y programas tecnológicos), e instrumentos (formularios, bases de datos, alertas, controles, etc. etc.) más adecuados para su cabal cumplimiento. Se procurará contar con el equipo adecuado de funcionarios de oficina y campo, especializado en tributación, que estarán liderados por el jefe del departamento, como responsable final de la veracidad de los hechos. Art. 12.- Administración del Catastro de Contribuyentes.- La primera obligación de la Dirección Financiera es mantener permanentemente actualizado el catastro de los contribuyentes, para el efecto abrirá un expediente para cada uno de ellos y registrará oportunamente cada uno de los aspectos del ciclo de la actividad económica desarrollada:

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- Inicio de actividades; - Inscripción en el catastro municipal y obtención de la patente; - Actualización de datos; - Suspensión temporal; - Reinicio de actividades; - Cese definitivo de actividades. Art. 13.-Inscripción en el registro de contribuyentes.- Para el registro de los contribuyentes la Dirección Financiera Municipal proporcionará el Formulario de Inscripción de Patente de acuerdo a la naturaleza de la actividad. Sin embargo para evitar la duplicación de un mismo contribuyente en la base de datos de este tributo, o de otros impuestos y servicios, la base de datos del sistema para la inscripción, declaración y control se manejará de ser posible, exclusivamente con el número de cédula del sujeto pasivo o su representante legal. Art. 14.- Información mínima del registro de contribuyentes.- La Dirección Financiera Municipal, a través de la Unidad de Rentas, actualizará de manera permanente el catastro del impuesto de Patente, que contendrá la siguiente información de cada contribuyente: • Número de registro; • Código de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme -CIIU-. • Nombre o razón social del contribuyente; • Titular o representante legal de la persona jurídica; • Número de cédula de la persona natural, o del representante legal. • Nombre, número de cédula y números de teléfono de dos referencias personales, o colaboradores de la actividad económica; • Registro Único de Contribuyentes -RUC-, o, Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano -RISE-; • Cédula del representante legal; • Firma de la persona natural, o del representante legal y del contador, si lo hubiere; • Obligación, o no, de que el contribuyente lleve contabilidad; • Dirección donde se desarrolla la actividad económica; • Domicilio del contribuyente, o del representante legal; • Fecha de inicio de operaciones; • Anualmente se complementaran los siguientes datos: • Patrimonio de la actividad económica. • Impuesto causado de Patente. • Cantón de la matriz; • Dirección de la Matriz;

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• Teléfono (s) de la (s) sucursal (es), asentada (s) en el cantón; • Teléfono de la matriz; • Dirección del correo electrónico; • Porcentaje de ingreso en el cantón; • Porcentaje de ingreso en otros cantones; • Fecha declaración anual del impuesto a la renta; • Ingresos totales anuales gravados con el impuesto a la renta; • Estado de la actividad (activa, suspensión temporal, cese definitivo); • No. de formulario de la última declaración del Impuesto a la Renta; • El número y tipo de actividad que realizan los sujetos pasivos de este tributo; • Declaraciones sustitutivas realizadas al SRI, posteriores al pago de la Patente; y, • Observaciones. Art. 15.- Fuentes externas de datos.- Entre los mecanismos para mantener actualizado el catastro de los contribuyentes, además de los controles propios del Departamento, se acudirá a fuentes externas tales como: • Registro Mercantil; • Superintendencias de Compañías y de Bancos; • Cámaras y gremios; • Servicio de Rentas Internas; • Empresas de servicios, públicas o privadas (eléctricas, telefónicas, de otros impuestos, de agua potable, de basura, de televisión pagada, etc., etc.) • Otras fuentes pertinentes. Para efectos de esta disposición y demás controles inherentes, se otorga expresamente a la Dirección Financiera Municipal la facultad de buscar convenios interinstitucionales, y/o, formular requerimientos periódicos de información a los diversos organismos de control y otras fuentes de información. Art. 16.- Facilidades para el pago.- La Dirección Financiera Municipal proporcionará las facilidades y comodidades para la administración, recepción, declaración y pago de este tributo. Esto es, por una parte, realizar convenios con las diversas instituciones financieras o medios de pago, nacionales o internacionales, que brinden su capacidad recaudatoria y de crédito a los sujetos pasivos de este tributo; y por otra, que en las dependencias de la municipalidad se ofrezca la información, claridad, agilidad, comodidad, seguridad, así como alternativas virtuales para las gestiones tributarias. Art. 17.- Campaña de difusión y concienciación.- La Dirección Financiera Municipal en coordinación con las unidades de Difusión, Comunicación y Gestión Social, desarrollarán durante los primeros meses del año, una campaña informativa cívica a través de todos los medios de comunicación, tradicionales y virtuales, sobre el tributo, la fórmula de cálculo, los mecanismos de pago, las facilidades para el pago, los plazos y las sanciones correspondientes. Art. 18.- Recordatorio de plazo límite para declaración y pago del tributo.- Como mecanismo de gestión persuasiva, desde inicios del mes de mayo se procederá a recordar por escrito a los contribuyentes, gremios y cámaras,

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que todavía se encontraren impagos de este tributo; el plazo para el pago, las alternativas de determinación y las correspondientes sanciones. Art. 19.- Fecha de exigibilidad del tributo y determinación por parte de la Administración Tributaria.- A partir del 1 de julio, se establece la exigibilidad del tributo, y comienzan a correr los correspondientes intereses, multas y recargos; razón por la cual alrededor de la última quincena del mes de junio, luego del recordatorio efectuado, el Departamento de Rentas procederá a preparar y organizar los procesos de determinación presuntiva de los contribuyentes omisos, labor en la que se considerarán principalmente los mecanismos señalados en el respectivo capítulo de esta ordenanza. La notificación del impuesto así determinado por la Dirección Financiera, se iniciará en los primeros días del mes de julio. Únicamente si el sujeto pasivo se acercare, dentro del plazo estipulado para los reclamos, con la pertinente documentación financiera, podrá ser revisado el impuesto determinado activamente y ser reliquidado; sin embargo, esto no lo exime de los respectivos intereses, multas y recargos, desde que se encontrare en mora. Art. 20.- Atención de reclamos.- La Dirección Financiera Municipal, brindará la información y los mecanismos válidos (tales como folletos instructivos y publicaciones en la página web institucional) para que los contribuyentes que se creyeren afectados, en todo o en parte; ya sea por un acto determinativo de obligación tributaria, por estimación de oficio, por liquidación, o por haber sido sancionado por contravención o falta reglamentaria; podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva, conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, y deberán ser respondidos en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles. Art. 21.- Potestad verificadora y control posterior.- La Dirección Financiera Municipal podrá verificar por todos los medios lícitos, expresados o no en la presente ordenanza, en el momento que lo considere pertinente dentro de los plazos legales, las declaraciones realizadas por los contribuyentes, reservándose, en caso de surgir novedades, el ejercicio de todas sus facultades en los términos previstos en el Código Tributario y el COOTAD. La verificación se realizará principalmente a través de la verificación directa o física de las fuentes primarias, o del cruce de información con las bases de datos propias y de las fuentes externas. Art. 22.- Vencimiento de la obligación y gestión de cobranza.- La Dirección Financiera Municipal, mediante la gestión administrativa persuasiva procurará evitar que el impuesto causado, determinado por declaración propia del sujeto pasivo o por determinación presuntiva de la Autoridad Tributara, pero no pagados hasta el 31 de diciembre del correspondiente año se declaren vencidos. A partir del 1 de enero del siguiente año se aplicará la gestión de cobranza coactiva para recuperar los derechos municipales, con los respectivos mecanismos que la ley dispone para estos casos. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS Art. 23.- Deberes formales del sujeto pasivo (Código Tributario).- Los sujetos pasivos del impuesto de Patente están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, especialmente con los siguientes: i. Inscribirse en el registro de contribuyentes del tributo de Patente, que para el efecto mantiene el Departamento de Rentas Municipales, proporcionando los datos más fidedignos relativos a su actividad, y, comunicar oportunamente los cambios que se operen; ii. Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano, en moneda de curso legal, y conservar la documentación por siete años; iii. Presentar a la Dirección Financiera Municipal la declaración anual sobre el (los) patrimonio(s) de la(s) actividad(es) económica(s) que desarrolla, en el Departamento de Rentas Municipal, y en el caso de las actividades obligadas a llevar contabilidad, adjuntar los estados financieros debidamente declarados ante el respectivo órgano de control; iv. Facilitar, a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal, la realización de verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto, para lo cual proporcionarán la información de libros, registros, declaraciones, u otros documentos relativos al hecho generador; e incluso permitirán la inspección física de las instalaciones y del patrimonio de la(s) actividad(es) económica(s) realizada(s), de ser requerido;

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v. Concurrir a la unidad administrativa encargada de las rentas municipales, cuando lo requiera su titular, principalmente en los casos en que los sujetos pasivos no hayan proveído la información que se requiere, o si esta resultare contradictoria, y; vi. Exhibir la Patente Municipal actualizada, para ejercicio de su(s) actividad(es) económica(s), en un lugar visible del establecimiento. Art. 24.- Inscripción en el registro de patente.- Los sujetos pasivos que inicien actividades económicas de forma permanente, están obligados a inscribirse en el registro de patentes de la Jefatura de Rentas de la Dirección Financiera Municipal, dentro de los 30 días siguientes al día final del mes en que se inicien las actividades. Para tal efecto, declarará la información solicitada en el Formulario de Inscripción de Patente, que adquirirá en la Municipalidad, información en la que constará el patrimonio inicial de la(s) actividad(es) desarrolladas(s) en el cantón, sin prejuicio de su verificación por parte de la Dirección Financiera. Para los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, y para aquellos que no estando obligados la presentaren correcta y completamente en la declaración del patrimonio inicial, esta declaración no tendrá efecto fiscal alguno; pues con la finalidad de incentivar el desarrollo de actividades económicas formales y generadoras de empleo en el cantón, el inicio de actividades con estas características no generará la obligación tributaria de este impuesto, sin perjuicio de los gastos inherentes a la obtención del permiso de funcionamiento de la actividad. Art. 25.- Obligación de notificar en caso de cambios en el registro.- En caso de venta del negocio o establecimiento, el vendedor deberá notificar a la Dirección Financiera, y solicitar, en plazo no mayor de 30 días, se suprima su nombre o razón social del catastro correspondiente. Así mismo está en la obligación de notificar toda variación en los datos ingresados inicialmente al registro. Art. 26.- Plazo de declaración anual de la base imponible y pago del tributo.- Los sujetos pasivos, de acuerdo a la ley, deberán declarar cada año el (los) patrimonio(s) de la(s) actividad(es) desarrollada(s) con que concluyó el ejercicio económico inmediato anterior, dentro de los 30 días hábiles siguientes al día final del mes en que termina el año; sin embargo, considerando que los sujetos pasivos hasta el 28 de marzo, en el caso de las personas naturales, y hasta el 28 de abril, para las personas jurídicas, tienen plazo de realizar sus declaraciones a los respectivos órganos de control y de tributación nacional, éstos estarán exentos hasta el 30 de junio del pago de las multas, intereses y recargos que determina esta Ordenanza por falta de declaración. Para efecto de la declaración patrimonial, los sujetos pasivos adquirirán el respectivo formulario de declaración de Patente, en la Tesorería Municipal. Art. 27.- Documentos para el pago de Patente Municipal.- Los documentos que los sujetos pasivos están en la obligación de presentar al Departamento de Rentas Municipales para la declaración y pago del impuesto, son los siguientes: 1. Permiso de Funcionamiento al día; 2. El formulario de Patente con la declaración patrimonial de la actividad desarrollada, firmado por el contribuyente, y de ser el caso por el contador; 3. RUC vigente para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad; y los formularios 101, 102 o 102-A, de la última declaración del impuesto a la Renta al SRI, tanto para las personas naturales y jurídicas, obligadas o no a llevar contabilidad, pero si a declarar el impuesto a la renta. Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, los Estados de Situación Financiera y de Resultados del ejercicio económico del año anterior, certificados por la Superintendencia de Compañías o Bancos, según sea el caso; 4. Comprobante de pago del impuesto del 1.5 x mil a los Activos Totales al día; 5. Recibo de pago de los impuestos prediales al día, así como de las demás obligaciones exigibles que se encuentren emitidas, tanto de los impuestos como de los servicios que preste la Municipalidad o sus Empresas; 6. Recibo de pago del permiso del Cuerpo de Bomberos al día; 7. Certificado de control sanitario.

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8. Certificado de uso de suelo. 9. Certificado de no ser deudor al municipio o tener convenio de pago vigente y al día en pagos de cuotas. 10. Todos los demás documentos y anexos, que el Departamento de Rentas solicite para realizar los respectivos controles y liquidación del impuesto. Las personas jurídicas, deberán presentar además: • Nombramiento del Representante Legal • Copia de cédula y certificado de votación del representante legal. • Autorización para el trámite en caso que la persona que concurra no sea el Representante Legal En los casos de comedores, restaurantes, laboratorios clínicos, laboratorios de larvas, camaroneras, clínicas, hospitales, empresas petroleras, esviceradoras de pescado, planta o fábricas de producción de harina de pescado, granjas avícolas, granjas porcinas, haciendas, plantas industriales, hoteles, moteles, residenciales, antenas de radio y telecomunicación, farmacias, depósitos de madera, lubricadoras, ferreterías, lavadoras de carros, necesariamente deberán contar con informe previo de la Dirección de Gestión Ambiental. Permiso que se otorgue sin este requisito no será válido. El Director o Jefe departamental que otorgue la patente sin cumplir con el requisito ambiental estipulado, será sancionado con una remuneración básica unificada del trabajador en general o su equivalente que se emitiera en lo posterior. En caso de reincidencia la sanción será el doble. Esta sanción también deberá constar en el Reglamento Interno de servidores públicos municipales. Art. 28.- Responsabilidad por la Declaración.- La declaración hace responsable al declarante por la exactitud y veracidad de los datos que contengan. Art. 29.- Pago individual por cada actividad.- Cuando uno o varios sujetos pasivos ejerzan, individualmente o de manera conjunta, en uno o más establecimientos, más de una actividad generadora del impuesto, por cada una de ellas se declarará el patrimonio y pagará el tributo de Patente. Art. 30.- Sujetos pasivos que realicen actividades en más de un Cantón.- Todos los sujetos pasivos que funcionen en el cantón Santa Elena están obligados a pagar el impuesto de Patente, sea que los establecimientos fueren principales, sucursales o agencias, y se les calculará el impuesto en proporción al patrimonio que le corresponda al cantón. De no poderse determinar en su contabilidad el patrimonio que le corresponde al cantón, se le aplicará la determinación activa prevista en esta ordenanza. Art. 31.- Pago independiente del ejercicio de la actividad.- El impuesto de Patente se deberá pagar durante el tiempo que se desarrolla la actividad económica, o mientras conste como activo en el registro o base de datos del tributo. En caso de que el contribuyente no haya notificado a la administración, dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la actividad gravada, el cese de la actividad, se considerará que la actividad se ha realizado. Sin embargo, de existir documentos que justifiquen plenamente que la actividad económica no fue ejercida, en sustitución, el sujeto pasivo pagará la multa única que determina esta ordenanza para estos casos. Art. 32- Solicitud de enmienda de la cuantía determinada.- Si el contribuyente, considerare que existe error en el cálculo de la cuantía del impuesto causado determinado por el Sujeto Activo, solicitará a la Dirección Financiera Municipal se proceda a su revisión. Art. 33.- Declaración sustitutiva.- Si el sujeto pasivo realizare, posteriormente a la declaración y pago de este tributo, una enmienda a los estados financieros que de alguna manera modificare el patrimonio declarado inicialmente, y más aún, si realizare una declaración sustitutiva del impuesto a la renta por este motivo; el contribuyente deberá inexcusablemente realizar la respectiva declaración sustitutiva de este impuesto en la Dirección Financiera Municipal, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que la realizó en el SRI, caso contrario estará sujeto a posteriores controles y verificaciones, y de ser el caso se reliquidarán los valores respectivos por las diferencias a favor del sujeto activo, y se le aplicarán los respectivos intereses multas y recargos.

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CAPÍTULO IV DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL TRIBUTO Art. 34.- Sistemas de determinación.- La determinación de la base imponible o gravable de la Patente Municipal, se efectuará por declaración del sujeto pasivo, o por actuación del sujeto activo. Art. 35.- Determinación por el sujeto pasivo, o determinación pasiva.- La determinación por el sujeto pasivo se efectuará mediante la correspondiente declaración del (los) patrimonio(s) de la(s) actividad(es) desarrollada(s) a la Dirección Financiera Municipal, la misma que se presentara en el tiempo, en la forma, y con los requisitos que esta ordenanza dispone, una vez, que se configure el hecho generador de este tributo. Para el efecto llenará el formulario que le entregará el Departamento de Rentas, donde se desprenderá los elementos que permitirán calcular el patrimonio. Art. 36.- Determinación por el sujeto activo, o determinación activa.- Conforme el Código Tributario, la Dirección Financiera establecerá la obligación impositiva en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, directa o indirectamente. La obligación tributaria así determinada, causará un recargo del 20% sobre el impuesto causado. Art. 37.- Determinación directa.- La determinación directa se hará sobre la base de la declaración del propio sujeto pasivo, de su contabilidad o registros y demás documentos que posea; así como de los datos que arrojen los sistemas informáticos por efecto del cruce de información con diferentes contribuyentes, con entidades del sector público u otras instituciones; así como de otros documentos e información relacionada que exista en poder de terceros, y que tengan relación con la actividad gravada o con el hecho generador. Art. 38.- Determinación presuntiva.- Tendrá lugar la determinación presuntiva, cuando no sea posible la determinación directa, ya por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que para el efecto hubiese hecho el sujeto activo, ya porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presten mérito suficiente para acreditarla. En tales casos, la determinación se fundamentará en los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos ciertos que permitan establecer la configuración del hecho generador y la cuantía del tributo causado; en todo caso, el impuesto calculado no podrá ser menor al del año anterior. Art. 39.- Tasa impositiva y determinación del impuesto causado.- Sobre la base imponible determinada en las formas previstas en los artículos precedentes, se establece el impuesto anual causado de patente, ubicando en alguno de los rangos de la siguiente tabla, el patrimonio determinado:

La tarifa mínima será de 10 dólares y la máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América.

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CAPÍTULO V EXENCIONES Y REDUCCIONES Art. 40.- Exenciones.- Estarán exentos del impuesto, parcial o totalmente, aquellos sujetos pasivos que los cuerpos legales pertinentes así lo señalan. De esta consideración, se disciernen los siguientes casos: a) Los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, es decir aquellos que cumplen, de acuerdo a la Ley de defensa del Artesano, las siguientes condiciones: 1.- La actividad la desarrollen personalmente como trabajadores manuales, maestros de taller, o artesanos autónomos. 2.- Estén debidamente calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrado en el Ministerio del Relaciones Laborales, 3.- Que hubieren invertido en su taller implementos de trabajo, maquinarias y materias primas, en una cantidad no superior al veinticinco por ciento (25%) del capital fijado para la pequeña industria. Igualmente se lo considera como artesano, al trabajador manual, aunque no haya invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de operarios. También se contemplarán las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, en virtud de lo cual cumplirá con los siguientes requisitos adicionales: 1.- Mantener actualizadas, su calificación por la Junta de Defensa del Artesano, y inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. 2.- Prestar y vender exclusivamente los bienes y servicios a los que se refiere su calificación por parte de la Junta de Defensa del Artesano. 3.- Presentar, en su declaración anual, a la Municipalidad: - Sus declaraciones semestrales del Impuesto al Valor Agregado; y, - Su declaración anual de Impuesto a la Renta. El Municipio podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios, para lo cual podrá solicitar: - Los comprobantes de venta debidamente autorizados y que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención; - Las facturas de los proveedores, archivadas en la forma y condiciones que determine el Servicio de Rentas Internas; - El registro de ingresos y gastos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Régimen Tributario Interno; Si la Dirección Financiera determinare que el contribuyente incumple con alguna de estas condiciones y requisitos establecidos, procederá a realizar la determinación tributaria correspondiente y ejecutará su cobro por el tiempo que hubiere infringido esta disposición; y notificará del particular a la Junta de Defensa del Artesano, para que proceda a dejar sin efecto la calificación otorgada. Esta categoría de contribuyentes, sin excepción alguna, deberá obtener anualmente un certificado de exoneración tributaria, cuya tasa administrativa será de costo es de US$ 10,00. b) Con la finalidad de incentivar las actividades económicas formales y/o generadoras de empleo, los sujetos pasivos obligados y no obligados a llevar contabilidad, estarán exentos del pago para la obtención de la Patente al inicio de sus actividades en el Cantón Santa Elena. Durante los siguientes años pagarán progresivamente hasta llegar al 100%. c) Se aplicarán las demás exenciones dispuestas en capítulo pertinente del Código Tributario.

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Art. 41.- Reducción del Impuesto.- Sobre el impuesto causado de Patente que se hubiere determinado, en los siguientes casos se aplicarán reducciones al valor a pagar: a) Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o, por fiscalización efectuada por la Municipalidad, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en las utilidades de más del cincuenta por ciento, en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores. b) Con la finalidad de incentivar el desarrollo de actividades económicas formales y/o generadoras de empleo, los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, luego del primer año de actividades pagarán el 50% del impuesto causado; durante el segundo año pagarán el 75% del impuesto causado. Del tercer año en adelante pagará el 100% del impuesto causado. CAPÍTULO VI SANCIONES Art. 42.- Recargos.- La obligación tributaria determinada por el sujeto activo, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, causará un recargo del 20% sobre el impuesto causado conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario. Art. 43.- Cobro de intereses por vencimiento del plazo de declaración.- La obligación tributaria que no fuere satisfecha en el tiempo que esta ordenanza establece, causará a favor de la municipalidad y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días, establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral, y mientras dure la mora, por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo. Art. 44.- Multa por falta de inscripción, o de actualización de datos en el Registro de Patente.- Quienes estando obligados a inscribirse o a actualizar la información en el Registro de Patentes, y no lo hicieren dentro de los plazos señalados en esta Ordenanza, sin necesidad de resolución administrativa previa, serán sancionados con una multa por mes, o fracción de mes, del 0.4% del impuesto causado que se determine, y no superará los USD 100.00 mensuales. El pago de la multa no exime del cumplimiento del deber formal que la motivó. La determinación del tiempo de funcionamiento, sin la respectiva inscripción o actualización, se hará en base a la información o indicios ciertos que posea la Unidad de Rentas Municipales. Art. 45.- Multa por falta de declaración anual.- Cuando al realizar actos de determinación, la Administración Tributaria Municipal, comprobare que los sujetos pasivos del impuesto de Patente no han presentado las declaraciones anuales a las que están obligados, los sancionará, sin necesidad de resolución administrativa previa, con una multa por mes, o fracción de mes, de retraso, del 0.5% del impuesto causado que se determinare, y que no superará los USD 125.00 mensuales; o, su equivalente anual, del 6% del impuesto causado, y que no superará los UDS 1,500.00, por cada ejercicio fiscal que no hubiere declarado. Si en el proceso determinativo se establece que el contribuyente no causó impuesto, se aplicará una multa única por falta de actualización, que será del 4.8% del último valor de la patente pagado y que no superará los USD 1,200.00. Art. 46.- Sanción para los sujetos pasivos reticentes.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que habiendo sido requeridas por la Dirección Financiera no proporcionaren información, no comparecieren, o no facilitaren a los funcionarios competentes las inspecciones o verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto, dentro del plazo otorgado para el efecto, serán sancionadas con una multa del 6% del impuesto causado, determinado presuntivamente, que no superará los UD$ 1,500.00. El pago de la multa no exime del cumplimiento del deber formal que la motivó. El Comisario Municipal impondrá las multas por contravenir las disposiciones establecidas en este artículo, una vez que se ha cumplido con el respectivo juzgamiento, las mismas que no eximirán al contraventor del cumplimiento de las obligaciones por cuya omisión fue sancionado, para lo cual solicitará los informes correspondientes. Para este efecto el Comisario Municipal de la ciudad de Santa Elena tendrá jurisdicción cantonal, sin perjuicio que los otros Comisario puedan ejercerla en su jurisdicción.

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La Dirección Financiera emitirá los títulos de créditos correspondientes a las multas, que si fuere del caso, podrán ser cobrados por la vía coactiva. Con el fin de dar agilidad al otorgamiento de la Patente Municipal, no será necesario el juzgamiento por el Comisario Municipal, si el Contraventor o su delegado mediante escrito al Director Financiero acepta expresa y voluntariamente que se le emitan los títulos de crédito por las multas establecidas en este artículo. Art. 47.- Clausura.- Se efectuará la sanción de clausura, cuando los sujetos pasivos de este impuesto incurran en una o más de los siguientes causales: • Falta de inscripción y falta de declaración, por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos, aún cuando en la declaración no cause tributos, pese a la notificación particular que para el efecto hubiere formulado la Dirección Financiera. • No facilitar la información requerida por la Dirección Financiera. • Falta de pago de títulos emitidos por patentes mediante notificaciones realizadas por el recaudador especial de coactivas. Previo a la clausura, la Dirección Financiera Municipal notificará al sujeto pasivo, concediéndole el plazo de ocho (8) días para que cumpla con las obligaciones tributarias o justifique objetivamente su incumplimiento. De no hacerlo, se notificará con la Resolución de Clausura, que será ejecutada dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicha notificación. La Clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento sancionado. La sanción de clausura se mantendrá por un período mínimo de tres días, hasta que el contribuyente pague el impuesto, multas, intereses y recargos generados. Si los contribuyentes reinciden en las faltas que ocasionaron la clausura, serán sancionados con una nueva clausura por un plazo mínimo de 8 días, o hasta que satisfagan las obligaciones en mora. Art. 48.- Destrucción de sellos, u oposición a la clausura.- La destrucción de los sellos que impliquen el reinicio de actividades sin la debida autorización, o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes. Art. 49.- Sanción al incumplimiento de las obligaciones tributarias.- La Dirección Financiera Municipal, podrá hacer uso de las medidas necesarias contempladas en el Código Tributario y demás normas pertinentes para sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias; y particularmente, podrá disponer la clausura temporal o definitiva del establecimiento o establecimientos, respecto de los cuales no se hayan cumplido las obligaciones tributarias en forma oportuna. Cuando acaeciere el cierre definitivo, el sujeto pasivo o representante legal de ser el caso, no podrán ejercer otra actividad que incurriere en el hecho generador de este tributo, hasta que pague los valores adeudados; o haya transcurrido al menos el lapso de un año. Art. 50.- Normas Complementarias.- En todos los procedimientos y aspectos no señalados en esta ordenanza se aplicarán las pertinentes disposiciones del Código Orgánico Tributario, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD y demás leyes que fueren aplicables. Art. 51.- DEROGATORIA.- Queda derogadas todas las ordenanzas que traten sobre el impuesto a la patente municipal y toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Art. 52.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 53.- PUBLICACIÓN.- La presente ordenanza será publicada en la Gaceta Municipal y en el Registro Oficial. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal de Santa Elena, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil once. f.) Ing. Otto Vera Palacios, Alcalde del cantón.

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f.) Enrique Estibel Cumbe, Secretario General Municipal. SECRETARÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ELENA Santa Elena, 3 de febrero de 2011. CERTIFICA: Que la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL EN EL CANTÓN SANTA ELENA, ha sido discutida por la Corporación Edilicia en sus sesiones celebradas los días 20 y 27 de enero de 2011, tramitándose de conformidad con lo estipulado en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización. f.) Enrique Estibel Cumbe, Secretario General Municipal. ALCALDÍA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA ELENA Santa Elena, 4 de febrero de 2011.- En virtud de que la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL EN EL CANTÓN SANTA ELENA, ha sido discutida y aprobada en las sesiones reglamentarias de los días 20 y 27 de enero de 2011, esta Alcaldía facultada en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, SANCIONA la presente ordenanza y autoriza su promulgación de conformidad con el indicado Art. 322. f.) Ing. Otto Vera Palacios, Alcalde del cantón. SECRETARÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ELENA RAZÓN.- Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Ing. Otto Vera Palacios, Alcalde del Cantón, en la Villa de Santa Elena, Capital Provincial del mismo nombre a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil once. Lo certifico.- Santa Elena, 4 de febrero de 2011.- f.) Enrique Estibel Cumbe, Secretario General Municipal.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOGROÑO

Considerando: Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.” Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.” Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma. Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

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Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad. Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental. Que, de conformidad al Art. Art. 426 de la Constitución de la República del Ecuador: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”. Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella. Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo. Que, el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Que, el artículo 57 letra b) y c) del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. c) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares; Que, la Constitución de la República prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales. Que, los Gobiernos Municipales según lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del COOTAD reglamentarán los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas: Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

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Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas. Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Que, los Gobiernos municipales y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos Que, en aplicación al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios. Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a los Gobierno Municipales a ejercer la determinación de la obligación tributaria Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a los Gobiernos Municipales a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código. Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario. Expide: “LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN LOGROÑO PARA EL BIENIO 2012 -2013” Art. 1.- DEFINICIÓN DE CATASTRO.- Catastro es “el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”. Art. 2.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón Logroño. El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Gobierno Municipales del país, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados. Art. 3. DOMINIO DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales. Art. 4. JURISDICCIÓN TERRITORIAL.- Comprende dos momentos:

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CODIFICACIÓN CATASTRAL: La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si el área urbana de una ciudad está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99. En el caso de que un territorio que corresponde a una parroquia urbana y ha definido el área urbana menos al total de la superficie de la parroquia, significa que esa parroquia tiene área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01. En el catastro rural la codificación en lo correspondiente a la ZONA será a partir de 51. El código territorial local está compuesto por trece dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, tres para identificación de MANZANA, tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL. LEVANTAMIENTO PREDIAL: Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador. Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes: 01.- Identificación del predio: 02.- Tenencia del predio: 03.- Descripción física del terreno: 04.- Infraestructura y servicios: 05.- Uso de suelo del predio: 06.- Descripción de las edificaciones. Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio levantados en la ficha o formulario de declaración. Art. 5. SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el Gobierno Municipal de Logroño. Art. 6. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón Logroño. Art. 7. VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos: a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.

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b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y, c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil. Art. 8. - DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demás exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal. Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio y que se mantenga para todo el período del bienio. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos. Art. 9. - EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería del Gobierno Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación. Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito. Art. 10.- LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación. Art. 11. - IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito. Art. 12.- NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo. Art. 13. - RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Arts. 110 del Código Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida. En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. Art. 14. - SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario. Art. 15. - CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar al Gobierno Municipal por concepto alguno.

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Art. 16.- COSTOS ADMINISTRATIVOS.- La oficina de Tesorería del Gobierno Municipal del Cantón Logroño, incluirá en la liquidación y la emisión del correspondiente Título de Crédito por concepto del IPU, la cantidad de 2.00 dólares. USA, por concepto de gastos administrativos. Art. 17. - INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias. Art. 18. – CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Gobierno Municipal del cantón Logroño se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro. Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios. Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos. IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA Art. 19. OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local. Art. 20. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD; 1. - El impuesto a los predios urbanos. 2.- Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata. Art. 21. –VALOR DE LA PROPIEDAD.- a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones. Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las área urbana del cantón.

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GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOGROÑO COBERTURA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS MUNICIPALES BIENIO 2012- 2013

Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, ó por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente; VALOR M2 DE TERRENO POR MANZANA CATASTRO 2012-08-16 ÁREA URBANA DE LOGROÑO

ZONA SECT. MANZ PRECIO POR MANZANA

1 1 1 27

1 1 2 30

1 1 3 35

1 1 4 28

1 1 5 25

1 1 6 21

1 1 7 27

1 1 8 31

1 1 9 38

1 1 10 34

1 1 11 28

1 1 12 29

1 1 13 35

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ZONA SECT. MANZ PRECIO POR MANZANA

1 1 14 32

1 2 1 14

1 2 2 14

1 2 3 14

1 2 4 18

1 2 5 14

1 3 1 18

1 3 2 16

1 3 3 15

1 3 4 22

1 3 5 18

1 3 6 20

1 3 7 26

1 3 8 23

1 3 9 17

1 3 10 23

1 3 11 17

1 3 12 23

1 3 13 28

1 3 14 26

1 3 15 28

1 3 16 30

1 3 17 26

1 4 1 3

1 4 1 3

1 4 1 7

1 7 1 9

1 7 2 9

1 7 3 11

1 7 4 11

1 7 5 11

1 7 6 11

1 7 7 5

1 7 8 12

1 7 9 12

1 13 1 29

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ZONA SECT. MANZ PRECIO POR MANZANA

1 13 2 27

1 13 3 33

1 13 4 29

1 13 5 27

1 13 6 26

1 13 7 19

1 13 8 26

1 13 9 30

1 13 10 28

1 13 11 15

1 13 12 15

1 13 13 19

1 13 14 23

1 13 15 15

1 13 16 16

1 17 1 10

1 17 2 18

1 17 3 16

1 17 6 17

1 17 7 13

1 17 9 14

1 17 11 11

1 17 12 12

1 17 14 13

1 17 15 13

1 18 1 7

1 19 1 11 Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se deducirán los valores individuales de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad urbana, documento que se anexa a la presente Ordenanza, en el que constan los criterios técnicos y jurídicos de afectación al valor o al tributo de acuerdo al caso, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

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CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES.-

1.- GEOMÉTRICOS COEFICIENTE

1.1.-RELACIÓN FRENTE/FONDO 1.0 a .94

1.2.-FORMA 1.0 a .94

1.3.-SUPERFICIE 1.0 a .94

1.4.-LOCALIZACIÓN EN LA MANZANA 1.0 a .95

2.- TOPOGRÁFICOS

2.1.-CARACTERÍSTICAS DEL SUELO 1.0 a .95

2.2.-TOPOGRAFÍA 1.0 a .95

3.- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS COEFICIENTE

3.1.-: INFRAESTRUCTURA BÁSICA 1.0 a .88

AGUA POTABLE

ALCANTARILLADO

ENERGÍA ELÉCTRICA

3.2.-VÍAS COEFICIENTE

ADOQUÍN 1.0 a .88

HORMIGÓN

ASFALTO

PIEDRA

LASTRE

TIERRA

3.3.- INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS 1.0 a .93

ACERAS

BORDILLOS

TELÉFONO

RECOLECCIÓN DE BASURA

ASEO DE CALLES Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación y (S) Superficie del terreno así: VI = Vsh x Fa x s Donde: VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGÉNEO O VALOR INDIVIDUAL

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Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN S = SUPERFICIE DEL TERRENO b.-) Valor de edificaciones Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

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Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignaran los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

Factores de Depreciación de Edificación Urbano – Rural

Años Hormigón Hierro Madera fina

Madera Común

bloque Ladrillo

Bahareque adobe/Tapial

0-2 1 1 1 1 1 1 1 3-4 0,97 0,97 0,96 0,96 0,95 0,94 0,94

5-6 0,93 0,93 0,92 0,9 0,92 0,88 0,88

7-8 0,9 0,9 0,88 0,85 0,89 0,86 0,86

9-10 0,87 0,86 0,85 0,8 0,86 0,83 0,83

11-12 0,84 0,83 0,82 0,75 0,83 0,78 0,78

13-14 0,81 0,8 0,79 0,7 0,8 0,74 0,74

15-16 0,79 0,78 0,76 0,65 0,77 0,69 0,69

17-18 0,76 0,75 0,73 0,6 0,74 0,65 0,65

19-20 0,73 0,73 0,71 0,56 0,71 0,61 0,61

21-22 0,7 0,7 0,68 0,52 0,68 0,58 0,58

23-24 0,68 0,68 0,66 0,48 0,65 0,54 0,54

25-26 0,66 0,65 0,63 0,45 0,63 0,52 0,52

27-28 0,64 0,63 0,61 0,42 0,61 0,49 0,49

29-30 0,62 0,61 0,59 0,4 0,59 0,44 0,44

31-32 0,6 0,59 0,57 0,39 0,56 0,39 0,39

33-34 0,58 0,57 0,55 0,38 0,53 0,37 0,37

35-36 0,56 0,56 0,53 0,37 0,51 0,35 0,35

37-38 0,54 0,54 0,51 0,36 0,49 0,34 0,34

39-40 0,52 0,53 0,49 0,35 0,47 0,33 0,33

41-42 0,51 0,51 0,48 0,34 0,45 0,32 0,32

43-44 0,5 0,5 0,46 0,33 0,43 0,31 0,31

45-46 0,49 0,48 0,45 0,32 0,42 0,3 0,3

47-48 0,48 0,47 0,43 0,31 0,4 0,29 0,29

49-50 0,47 0,45 0,42 0,3 0,39 0,28 0,28

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Factores de Depreciación de Edificación Urbano – Rural

Años Hormigón Hierro Madera fina

Madera Común

bloque Ladrillo

Bahareque adobe/Tapial

0-2 1 1 1 1 1 1 1 51-52 0,46 0,44 0,41 0,29 0,37 0,27 0,27

55-56 0,46 0,42 0,39 0,28 0,34 0,25 0,25

53-54 0,45 0,43 0,4 0,29 0,36 0,26 0,26

57-58 0,45 0,41 0,38 0,28 0,33 0,24 0,24

59-60 0,44 0,4 0,37 0,28 0,32 0,23 0,23

61-64 0,43 0,39 0,36 0,28 0,31 0,22 0,22

65-68 0,42 0,38 0,35 0,28 0,3 0,21 0,21

69-72 0,41 0,37 0,34 0,28 0,29 0,2 0,2

73-76 0,41 0,37 0,33 0,28 0,28 0,2 0,2

77-80 0,4 0,36 0,33 0,28 0,27 0,2 0,2

81-84 0,4 0,36 0,32 0,28 0,26 0,2 0,2

85-88 0,4 0,35 0,32 0,28 0,26 0,2 0,2

89 0,4 0,35 0,32 0,28 0,25 0,2 0,2 Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación = Sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación.

AFECTACIÓN

COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN

AÑOS CUMPLIDOS ESTABLE % A REPARAR TOTAL DETERIORO

0-2 1 0,84 a .30 0 El valor de la edificación = Valor M2 de la edificación x superficies de cada bloque. Art. 22.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedad previstos en el COOTAD. Art. 23.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa de 0.80 o/oo (CERO PUNTO OCHENTA POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad. Art. 24.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del Cantón Logroño, se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad de conformidad como establece el Artículo 33 de la reformada Ley de Defensa Contra Incendios y la Ley 2004-44 publicada en Reg. Of. No. 429, del 27 septiembre de 2004. Art. 25.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicados en zonas de promoción inmediata descrita en el COOTAD, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas:

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a) El 1º/oo adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y, b) El 2º/oo adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Este impuesto se deberá transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a). Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectiva notificación. Las zonas de promoción inmediata las definirá el Gobierno Municipal mediante ordenanza. Art. 26.- RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2º/oo) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el COOTAD. Art. 27.- LIQUIDACIÓN ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el COOTAD. Art. 28.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el COOTAD y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento. Art. 29.- ZONAS URBANO MARGINALES.- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades: Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. Las zonas urbano-marginales las definirá el Gobierno Municipal mediante ordenanza. Art. 30.- ÉPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año. Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero 10% Del 16 al 31 de enero 9% Del 1 al 15 de febrero 8% Del 16 al 28 de febrero 7% Del 1 al 15 de marzo 6% Del 16 al 31 de marzo 5% Del 1 al 15 de abril 4% Del 16 al 30 de abril 3% Del 1 al 15 de mayo 3%

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Del 16 al 31 de mayo 2% Del 1 al 15 de junio 2% Del 16 al 30 de junio 1% De igual manera, los pagos que se realicen a partir del 1 de julio, tendrán un recargo del 10% del valor del impuesto a ser cancelado de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, de acuerdo a la siguiente escala:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del 1 al 31 de julio 5.83% Del 1 al 31 de agosto 6.66% Del 1 al 30 de septiembre 7.49% Del 1 al 31 de octubre 8.33% Del 1 al 30 de noviembre 9.16% Del 1 al 31 de diciembre 10.00%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportaran el 10% de recarga sobre el impuesto principal, de conformidad con el COOTAD. Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo. IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL Art. 31.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley. Art. 32.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en el COOTAD; 1. El impuesto a la propiedad rural Art. 33.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales: 01.-) Identificación predial 02.-) Tenencia 03.-) Descripción del terreno 04.-) Infraestructura y servicios 05.-) Uso y calidad del suelo 06.-) Descripción de las edificaciones 07.-) Gastos e Inversiones Art. 34.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación,

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calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación: a.-) Valor de terrenos Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.

SECTORES HOMOGÉNEOS DEL ÁREA RURAL DE LOGROÑO

No. SECTORES

1 SECTOR HOMOGÉNEO 3.1

2 SECTOR HOMOGÉNEO 4.1

3 SECTOR HOMOGÉNEO 4.2

4 SECTOR HOMOGÉNEO 5.3

5 SECTOR HOMOGÉNEO 5.4

6 SECTOR HOMOGÉNEO 6.5

SECTOR HOMOGÉNEO PRECIO BASE

3.1 30000

4.1 1500

4.2 1000

5.3 500

5.4 400

6.5 300

Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que permite establecer la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;

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El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad urbana el que será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que sería la de peores condiciones. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES.-

1.- GEOMÉTRICOS: 1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98 REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR 1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 A 0.96 CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS 1.3. SUPERFICIE 2.26 A 0.65 0.0001 a 0.0500 0.0501 a 0.1000 0.1001 a 0.1500 0.1501 a 0.2000 0.2001 a 0.2500 0.2501 a 0.5000 0.5001 a 1.0000 1.0001 a 5.0000 5.0001 a 10.0000 10.0001 a 20.0000 20.0001 a 50.0000 50.0001 a 100.0000 100.0001 a 500.0000 + de 500.0001 2.- TOPOGRÁFICOS 1. 00 A 0.96 PLANA PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE

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3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.96 PERMANENTE PARCIAL OCASIONAL 4.-ACCESOS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN 1.00 A 0.93 PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA FLUVIAL LÍNEA FÉRREA NO TIENE 5.- CALIDAD DEL SUELO 5.1.- TIPO DE RIESGOS 1.00 A 0.70 DESLAVES HUNDIMIENTOS VOLCÁNICO CONTAMINACIÓN HELADAS INUNDACIONES VIENTOS NINGUNA 5.2- EROSIÓN 0.985 A 0.96 LEVE MODERADA SEVERA 5.3.- DRENAJE 1.00 A 0.96 EXCESIVO MODERADO MAL DRENADO BIEN DRENADO 6.- SERVICIOS BÁSICOS 1.00 A 0.942 5 INDICADORES 4 INDICADORES 3 INDICADORES 2 INDICADORES 1 INDICADOR 0 INDICADORES

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Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor Hectárea de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así: Valoración individual del terreno

VI = S x Vsh x Fa Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB Donde: VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO S = SUPERFICIE DEL TERRENO Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGÉNEO CoGeo = COEFICIENTES GEOMÉTRICOS CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFÍA CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO CoSB = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS

Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie. Art. 35.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa de 0,80 o/oo (cero punto ochenta por mil), calculado sobre el valor de la propiedad. Art. 36.- FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año. Art. 37.- COSTOS ADMINISTRATIVOS.- La oficina de Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Logroño, incluirá en la liquidación y la emisión del correspondiente Título de Crédito por concepto del IPR, la cantidad de 2.00 USD, por concepto de gastos administrativos. Art. 38.- DEROGATORIA.- Queda expresamente derogada la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales del cantón Logroño para el bienio 2010-2011 y toda norma que se le aponga a la presente ordenanza. Art. 39.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta oficial, en el dominio web del Gobierno Municipal y en el Registro Oficial. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Municipal de Logroño a los cuatro días del mes de Abril del 2012.

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f.) Lcdo. Galo Utitiaj Peas, Alcalde del cantón Logroño. f.) Sra. Oliva Tapia V., Secretaria General de Concejo. CERTIFICACIÓN: SECRETARÍA GENERAL DE CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOGROÑO.- CERTIFICO: Que “LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN LOGROÑO PARA EL BIENIO 2012 -2013”, fue conocida, discutido y aprobado en las sesiones ordinarias de concejo los días 6 de marzo y el 4 de Abril del 2012. Logroño a los cinco días del mes de abril del 2012. f.) Sra. Oliva Tapia V., Secretaria General de Concejo. SANCIÓN ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOGROÑO.- En el Cantón Logroño, Provincia de Morona Santiago a los nueve días del mes de Abril del 2012 a las 15h00, en ejercicio de lo establecido en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Sanciono “LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN LOGROÑO PARA EL BIENIO 2012 -2013”, y ordenó su inmediata Promulgación y Publicación. Cúmplase. f.) Lcdo. Galo Utitiaj Peãs, Alcalde del cantón Logroño. CERTIFICACIÓN: Certifico que el señor Acalde Lcdo. Galo Utitiaj Peas, Alcalde del Cantón Logroño, proveyó y firmó “LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN LOGROÑO PARA EL BIENIO 2012 -2013” a las 16h30, a los nueve días del mes de abril del 2012. f.) Sra. Oliva Tapia V., Secretaria General de Concejo.

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA

Considerando: Que, la Constitución de la República en su artículo 238 consagra la autonomía de los gobiernos autónomos de los gobiernos autónomos descentralizados, al igual que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización en su artículo 5; Que, el artículo 546, de la sección novena, del capítulo III del código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estable el impuesto de Patentes Municipales; Que, el artículo 548, determina que el Concejo Municipal establecerá la tarifa del impuesto de Patentes municipales, mediante ordenanza; Que, es necesario armonizar las normas municipales al nuevo orden constitucional y legal que traen cambios sustanciales en materia impositiva, así como propiciar la veeduría ciudadana sobre la gestión pública y garantizar la transparencia en la aplicación de los impuestos; Expide: LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN MORONA.

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ART. 1.- OBJETO Y HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO.- Esta obligada a obtener la patente y por ende, al pago del impuesto, toda persona natural o jurídica, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliada o con establecimiento en el cantón Morona, que realicen actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria o profesional en libre ejercicio. ART. 2.- SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO.- El sujeto activo del impuesto anual de patente, es el Gobierno Municipal del cantón Morona, cuya administración, control y recaudación será responsabilidad de la Dirección Finan-ciera Municipal a través de la Jefatura de Rentas y Tesorería. ART. 3.- SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO.- El sujeto pasivo del impuesto anual de patente, es toda persona natural o jurídica, sociedad nacional o extranjera, domiciliada o con establecimiento en el Cantón Morona que ejerza permanentemente las actividades económicas señaladas en el art.1 de ésta ordenanza. ART. 4.- OBLIGACIONES DEL SUJETO ACTIVO.- La Dirección Financiera Municipal a través de la Jefatura de Rentas elaborará y actualizará cada año el catastro general de contribuyentes que ejerzan actividades de orden económico, la misma que se realizará mediante la recepción de la declaración del contribuyente o través de levantamiento de información realizada por personal municipal, y contendrá lo siguiente: a) Nombres y apellidos, denominación o razón social del contribuyente b) Actividad económica tomando como referencia el Clasificador Internacional Industrial. c) Señalamiento del domicilio tributario. d) Valor del capital con el que operen los sujetos pasivos. e) Valor del impuesto a pagar. ART. 5.- OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO.- Los sujetos pasivos de patente sin excepción están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario y Código orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y específicamente con lo siguiente: a) Renovar cada año la patente municipal. b) Inscribirse en el catastro del impuesto de patentes que mantendrá la Dirección Financiera por medio de la Jefatura de Rentas. c) Mantener sus datos actualizados. d) Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica de acuerdo a las normas vigentes. e) Presentar la declaración del impuesto a la renta en el caso de sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad. f) Entregar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal del cantón Morona todas las facultades para las verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto proporcionando libros, registros, declaraciones al SRI y demás documentos contables. g) Concurrir a la Dirección Financiera cuando sea requerido para sustentar la información de su negocio. ART. 6.- MEDIOS DE CONTROL.- A la Dirección Financiera Municipal se le otorga las siguientes facultades: a) Solicitar a la Superintendencia de compañías, de bancos la lista actualizada de las compañías, entidades financieras, cooperativas domiciliadas en el cantón Morona. b) Solicitar a los diversos gremios del cantón, la nómina actualizada de sus afiliados indicando la actividad económica, dirección, representante legal y domicilio.

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c) Requerir del Servicio de Rentas Internas las declaraciones del impuesto a la renta de los contribuyentes que sea necesario. d) Solicitar a terceros cualquier información relacionada con la realización del hecho generador de éste impuesto. ART. 7.- OBLIGATORIEDAD DE LA PATENTE ANUAL.- Para ejercer cualquier actividad de las establecidas en el Art 1 de la presente ordenanza, se obtendrá la patente municipal anual, inclusive previo a otorgar el Registro único de Contribuyentes (RUC) el Servicio de Rentas Internas (SRI) exigirá el pago del impuesto a las patentes Municipales de acuerdo al art. 551 del COOTAD. ART.- 8.- PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE PATENTES.- Quienes inicien cualquier actividad económica deberán obtener la patente municipal previa declaración en la Jefatura de Rentas Municipales, y para quienes están ejerciendo será hasta el 30 de Abril de cada año fecha tope de liquidación de impuestos en el Servicio de Rentas Internas, el incumplimiento a ésta norma se sancionará con una multa del tres por ciento (3%) del impuesto a pagar por mes. Una vez emitido el catastro además de las multas, se cobrará el interés por mora tributaria una transcurrido los 30 días a partir de la fecha de emisión, el índice será la tasa referencial establecido por el Banco Central art.21 del Código tributario. El impuesto a la patente se deberá pagar durante el tiempo que se desarrolla la actividad o se haya obtenido el RUC, aunque la actividad no se haya realizado, en caso de que el contribuyente no haya notificado ya sea por venta o liquidación del negocio, dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad gravada, se considerará que la actividad se ha realizado. Es obligación del sujeto pasivo remitir a la Jefatura de Rentas el cierre del RUC, para eliminar el cobro del impuesto, caso contrario se considerará como que estuviera ejerciendo la actividad económica. Sin embargo, de existir documentos fehacientes que justifiquen plenamente que la actividad económica no fue ejercida, será la máxima autoridad tributaria Municipal quién determine la obligatoriedad del pago. Cuando el negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el SRI o por fiscalización efectuada por la entidad, el impuesto se reducirá a la mitad conforme lo estipula el art. 549 del COOTAD. ART. 9- TARIFA DE LA PATENTE.- La tarifa del impuesto de patente de conformidad con el art. 548 del COOTAD no podrá ser inferior a diez dólares ni superior a veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América. Se aplicará la tarifa de acuerdo a la siguiente escala:

INTERVALO DESDE HASTA VALOR BASE EXCEDENTE 1 - 5.000,00 10 0.0020

2 5.001,00 7.500,00 20 0.0020

3 7.501,00 10.000,00 40 0.0020

4 10.001,00 12.500,00 50 0.0020

5 12.501,00 15.000,00 60 0.0020

6 15.001,00 17.500,00 70 0.0020

7 17.501,00 25.000,00 80 0.0020

8 25.001,00 50.000,00 90 0.0020

9 50.001,00 75.000,00 100 0.0020

10 75.001,00 100.000,00 110 0.0020

11 100.001,00 125.000,00 120 0.0020

12 125.001,00 150.000,00 130 0.0020

13 150.001,00 175.000,00 140 0.0020

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INTERVALO DESDE HASTA VALOR BASE EXCEDENTE 14 175.001,00 200.000,00 150 0.0020

15 200.001,00 225.000,00 160 0.0020

16 225.001,00 250.000,00 170 0.0020

17 250.001,00 275.000,00 180 0.0020

18 275.001,00 300.000,00 200 0.0020

19 300.001,00 500.000,00 1 x 1.000 de la base imponible

20 500.001,00 1.000.000,00 2 x 1.000 de la base imponible

21 1.000.001,00 En adelante 3 x 1.000 de la base imponible a) Durante el año de constitución de las empresas y sociedades, éstas pagarán una patente anual equivalente al 1% del capital social siempre y cuando el valor a pagar resultaré superior a $ 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América). b) Los profesionales en libre ejercicio, es decir aquellos que durante el giro habitual de su actividad perciben honorarios de parte de personas que requieren de sus servicios pagarán una tarifa única de $25 (veinte y cinco dólares). ART. 10.- BASE IMPONIBLE PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL IMPUESTO DE PATENTE.- Para la determinación de la base imponible del impuesto se considerará lo siguiente: a) Para las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que estén obligados a llevar contabilidad, la base del impuesto será del total de activo del año inmediato anterior menos el total de los pasivos corrientes, a cuyo efecto deberá entregar una copia de la declaración del impuesto a la renta del año inmediato anterior, los bancos y financieras deberán entregar una copia del balance general presentado en los organismos de control debidamente legalizados. b) Los sujetos pasivos que posean su domicilio en el cantón Morona y sucursales o agencias en otros cantones del país, así mismo las sucursales o agencias que funcionen en éste cantón con su domicilio principal en otro cantón pagarán el impuesto en proporción al patrimonio. c) Para las personas naturales que no están obligados a llevar contabilidad, la base del impuesto será el valor declarado en los formularios que para tal efecto, entregará la Jefatura de Rentas del Gobierno Municipal del cantón Morona cuya base imponible será se establecerá considerando como patrimonio el 10% de los ingresos declarados en el ejercicio económico anterior, o en forma presuntiva. ART. 11.- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA.- Se realizará la determinación presuntiva por falta de declaración del sujeto pasivo o cuando la declaración presentada no preste mérito suficiente para acreditarla. De acuerdo a art. 92 del Código Tributario, la determinación presuntiva se realizará en base a la declaración otros sujetos pasivos que se encuentren en igual o análoga situación por la naturaleza del negocio actividad económica, por el lugar de su ejercicio y otros aspectos similares. ART. 12.- OBLIGACIÓN DE EXHIBIR LA PATENTE ANUAL.- Todas las personas que ejerzan actividad de orden económico, están en la obligación de exhibir la patente anual en un lugar de su establecimiento, visible al público desde el acceso al local. ART. 13.- CLAUSURA.- La clausura es el acto administrativo de carácter reglado e impugnable, por el cual la Dirección Financiera de la Municipalidad, procede a cerrar obligatoriamente los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando éstos incurran en uno o más de los siguientes casos: a) Falta de declaración, por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos, aún cuando la declaración no cause tributos. b) No facilitar la información requerida por la Administración Tributaria y c) Falta de pago de la obligación tributaria por patentes y notificaciones realizada por la Dirección Financiera, sin perjuicio de la acción coactiva.

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Previo a la clausura, la dirección Financiera notificará al sujeto pasivo, concediéndole el término de diez días para que cumpla con las obligaciones tributarias pendientes o justifique objetivamente su incumplimiento. De no hacerlo, se notificará a la dirección Financiera quién dispondrá la clausura que será ejecutada dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a esta notificación, la sanción será ejecutada por el Comisario Municipal de Higiene y Abastos. La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento sancionado y se mantendrá hasta el cumplimiento de sus obligaciones pendientes. La sanción de clausura se mantendrá hasta cuando el sujeto pasivo cumpla con sus obligaciones y no podrá ser sustituida por sanciones pecuniarias y se aplicará sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. ART.- 14.- DESTRUCCIÓN DE SELLOS.- La destrucción de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización o la oposición a la clausura, dará lugar a la clausura de ocho días posteriores al cumplimiento de las obligaciones tributarias de la patente municipal sin perjuicio a iniciar las acciones legales pertinentes. ART.- 15.- DE LAS EXENCIONES.- De acuerdo al art. 550 COOTAD estarán exentos del impuesto a la Patente Municipal únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional del Artesano. ART. 16.- PROCEDIMIENTOS.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, particularmente lo dispuesto en el último inciso de su art. 168, Código Tributario, Código de Procedimiento Civil, y demás cuerpos legales que sean aplicables. DISPOSICIÓN GENERAL DEROGATORIA.- Quedan derogadas las ordenanzas expedidas con anterioridad a la presente, sobre la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales del cantón Morona. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Se hará la consulta por parte del Departamento Jurídico sobre el cobro de patentes a la tercera edad y los discapacitados a la Procuraduría General del Estado. Una vez recibido la consulta se considerara o se mantendrá el cobro del 100%. VIGENCIA.- La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de Macas, en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del cantón Morona a los veintiséis días del mes de Marzo de 2012. f.) Opt. Hipólito Entza Ch., Alcalde del cantón Morona. f.) Ab. Kléber Sigüenza Jaramillo, Secretario General. SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA.- REMISIÓN: En concordancia al art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN MORONA, que en sesiones ordinarias del Concejo Municipal del cantón Morona de fechas 05 de diciembre de 2011 y 26 de marzo de 2012, fue conocida, discutida y aprobada en dos debates. f.) Ab. Kléber D. Sigüenza Jaramillo, Secretario General. ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA.- SANCIÓN.- Macas, 02 de abril de 2012.- En uso de las facultades que me confiere los artículos 322 inc. 5to y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono la presente ordenanza y autorizo su promulgación y publicación. f.) Opt. Hipólito Entza Ch., Alcalde del cantón Morona. SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA.-CERTIFICACIÓN: en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del Gobierno Municipal del cantón Morona, ciudad de Macas las 14h00 del

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día lunes 02 de abril del 2012.- Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Opt. Hipólito Entza Ch, Alcalde del Cantón Morona.-CERTIFICO. f.) Ab. Kléber D. Sigüenza Jaramillo, Secretario General.

No. 014

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIGCHOS.

Considerando: Que, el Art. 546 y 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece el impuesto de patente, que están obligados a pagar las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal y que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades reglamentaran por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el inciso segundo del Artículo 548, establece que el Concejo, mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. Que, es propósito del GAD de Sigchos procurar su independencia económica, propendiendo el autofinanciamiento, para llevar adelante la ejecución de obras a favor de la ciudad; y, Que, es necesario normar los requisitos a los que deben someterse los contribuyentes que ejerzan actividades de orden económico en la jurisdicción del cantón Sigchos; En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 7 y 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Expide: “LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES”. CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES, SUJETOS DEL IMPUESTO Y OBLIGACIONES Art. 1.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto de patentes es el GAD Municipal de Sigchos. La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se lo hará a través de la Dirección Financiera Municipal. Art. 2.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales, todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la jurisdicción del Cantón Sigchos, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, quienes obligatoriamente deberán registrarse en el Catastro de Patentes Municipales, que mantendrá la Dirección Financiera, en la sección de Rentas Municipales. Art. 3.- OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO.- Los sujetos pasivos del impuesto de patentes están obligados a: a) Cumplir con los deberes y obligaciones establecidas en el Código Tributario; b) Inscribirse en el registro de patentes municipales de la Dirección Financiera y mantener sus datos actualizados; para lo cual las personas naturales deberán presentar:

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Formulario de declaración de patente, copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación y/o copia del RUC; las sociedades deberán presentar: formulario de declaración de patente, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal; copia del RUC, copia del acta de constitución (en caso de iniciar actividades económicas). c) Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica, de conformidad con las normas pertinentes; d) Presentar la declaración del patrimonio de la unidad económica sujeta al pago del tributo. Para el efecto se hará uso de los formularios que serán proporcionados por la Dirección Financiera, en la que se registraran los datos necesarios relativos a su actividad. e) Brindar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal, todas las facilidades para las inspecciones y verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto, proporcionando la información de libros, registros, declaraciones y más documentos contables; y, f) Concurrir a las oficinas de la Dirección Financiera cuando sea requerido para sustentar la información de su negocio, cuando se estime que ésta es contradictoria e irreal. Art. 4.- OBLIGATORIEDAD DE OBTENER PATENTE.- A más de quienes están ejerciendo las actividades establecidas en el Art. 2 de esta Ordenanza, están obligados a obtener la patente, quienes deseen iniciar cualquier otra actividad económica. Art. 5.- PLAZO PARA OBTENER LA PATENTE.- Quienes realicen actividades de las señaladas en el Art. 2 de esta ordenanza, según el artículo 548 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, deberán obtener la patente municipal dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año. Art. 6.- REQUISITOS PARA OBTENER LA PATENTE.- El interesado debe presentar en la oficina de la Dirección financiera Municipal, los siguientes requisitos: a) Formulario de determinación del impuesto de patentes municipales, b) Copia de la cedula de identidad y /o RUC (Registro Único de Contribuyentes); c) Certificado de no adeudar al Municipio, d) Pago al cuerpo de bomberos, e) Certificado de salud en caso de expendio de comidas, f) Balances del año inmediato anterior, debidamente certificados por los organismos de control (personas obligadas a llevar contabilidad) y/o formulario de declaración del impuesto a la renta; g) Copias de escrituras de constitución (personas jurídicas); y, h) Copia de resolución de la Superintendencia de Compañías (personas jurídicas). Art. 7.- DEL CENSO DE ACTIVIDADES.- La Dirección Financiera, elaborará o actualizara en el año anterior al cobro del tributo, un inventario general dentro del territorio cantonal de los contribuyentes que ejerzan actividades de las señaladas en el art. 2 de esta ordenanza. Esta actualización del registro se realizará mediante la recepción de la declaración del contribuyente o levantamiento de información realizada por personal municipal y/o contratado. Art. 8.- REGISTRO DE PATENTE.- Sin perjuicio de cumplir con lo previsto en el Art. 96 del Código Tributario, quienes inicien actividades de las contempladas en el Art. 2 de la presente ordenanza, están obligados a llenar el formulario que para el efecto entregue la Municipalidad, a través de la ventanilla de recaudación, consignando y manteniendo actualizados los datos requeridos y que son los siguientes: a) Nombres y apellidos completos del sujeto pasivo,

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b) Numero de cedula de ciudadanía y/o número de registro único de contribuyentes (RUC), c) Dirección del domicilio del sujeto pasivo, d) Dirección del establecimiento, e) Nombre de la razón social, f) Tipo de actividad predominante, g) Si el local es propio, arrendado, o anticresis, h) Monto del patrimonio con el que cuenta el establecimiento, fecha de inicio de la actividad, i) Informe si lleva o no contabilidad; y, j) Firma del sujeto pasivo o su representante legal. La Dirección Financiera, mantendrá el registro correspondiente de los sujetos pasivos de este tributo con la información proporcionada por los mismos, así como por las determinadas presuntivas propias que realice. Art. 9.- DE LA VERIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN.- Todas las declaraciones quedan sujetas a verificación por parte de la Dirección Financiera, la misma que será ejecutada por su titular o delegado. Para el caso de presunción de que el contribuyente no ha declarado el patrimonio real o ante la negativa a la actualización del mismo, el Director/a financiero/a o su delegado, realizaran la determinación presuntiva del patrimonio imponible conforme al Art. 92 del Código Tributario. El resultado de la verificación será comunicado al sujeto pasivo quien podrá presentar el reclamo administrativo correspondiente. Las reclamaciones, consultas y recursos administrativos se sujetaran a lo determinado en el Código Tributario Art 115 y siguientes. Art. 10.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS REGISTROS Y CATASTROS.- La culminación de las actividades objeto de este impuesto, las traslaciones de dominio o cambio de dirección de las actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, así como los cambio en la información indicada en el Art. 8 de esta ordenanza, obliga a los sujetos pasivos a notificar por escrito a la Dirección Financiera de la Municipalidad, los cambios producidos, para que la entidad municipal efectúe la acción administrativa correspondiente como el egreso del catastro o la calificación de inactividad. En caso de cambio de propietario, la obligación estará a cargo del nuevo propietario. A la notificación se adjuntara el certificado del Tesorero Municipal de que no adeuda al GAD Municipal de Sigchos ningún gravamen. Con la solicitud y el certificado de no adeudar, la Dirección Financiera de la Municipalidad procederá a cambiar la información en el Registro General de contribuyentes de las patentes. Cuando se transfiera la actividad objeto de este impuesto, sus nuevos propietarios y/o administradores están obligados al pago del impuesto de patentes no satisfechos por años anteriores. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES Art. 11.- IMPUESTO.- La patente municipal es un impuesto que deberá ser pagado anualmente por las personas naturales y jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la jurisdicción del Cantón Sigchos y que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales. Para su obtención los sujetos pasivos deberán inscribirse en la Dirección Financiera de la Municipalidad de Sigchos y obtener su Registro de Patente municipal, incluidos quienes según la Ley se hallan exentos del pago del impuesto de patentes.

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Art. 12.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador de este impuesto es el ejercicio de toda actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria y profesionales, ejercidas en la jurisdicción cantonal de Sigchos. Art. 13.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible del impuesto de patentes municipales, de acuerdo al Art. 548 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, será el patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón, según los datos que consten en la declaración del impuesto a la renta del año inmediato anterior presentada ante el Servicio de Rentas Internas. Cuando se trate de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales domiciliadas en otras jurisdicciones cantonales y que estén establecidas en la jurisdicción cantonal de Sigchos, a través de agencias, sucursales o representaciones la base imponible se obtendrá en proporción al patrimonio que tenga en la jurisdicción cantonal de Sigchos. Art. 14.- TARIFA DEL IMPUESTO DE PATENTE.- La tarifa del impuesto de patente, de conformidad con el Art. 548 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, no podrá ser menor a diez dólares (10,00) ni mayor a veinticinco cinco mil dólares (25.000,00), y será el valor que resulte de la aplicación de la siguiente tabla:

BASE IMPONIBLE TARIFA

DESDE USD$ HASTA USD$ USD 1,00 500,00 10,00

501,00 1.000,00 12,00

1.001,00 2.000,00 15,00

2.001,00 3.000,00 20,00

3.001,00 6.000,00 30,00

6.001,00 8.000,00 50,00

8.001,00 12.000,00 80,00

12.001,00 16.000,00 100,00

16.001,00 20.000,00 150,00

20.001,00 40.000,00 250,00

40.001,00 60.000,00 400,00

60.001,00 80.000,00 600,00

80.001,00 100.000,00 800,00

100.001,00 200.000,00 1.200,00

200.001,00 500.000,00 1.500,00

500.001,00 750.000,00 5.000,00

750.001,00 1.000.000,00 10.000,00

1.000.001,00 En adelante 25.000,00 Art. 15.- REDUCCIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE.- De acuerdo al artículo 549 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas o por la fiscalización efectuada por la predicha entidad o por la municipalidad, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores. Art. 16.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO.- La determinación del impuesto se realizará por declaración del sujeto pasivo, o en forma presuntiva.

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Art. 17.- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA.- Se realizará la determinación presuntiva por la falta de declaración del sujeto pasivo o cuando la declaración presentada no preste mérito suficiente para acreditarla. La determinación presuntiva se realizará en base al patrimonio que tenga en la jurisdicción cantonal de Sigchos. Art. 18.- PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO.- El plazo para el pago del impuesto a la patente anual será hasta el 30 de enero de cada año sin intereses, el incumplimiento a esta norma se sancionara con una multa del 10% del impuesto a pagar por mes o fracción de mes, sin perjuicio de los intereses previstos en el Código Tributario. Art. 19.- PAGO INDIVIDUAL POR CADA ACTIVIDAD.- Cuando en un mismo establecimiento varias sociedades o personas naturales ejerzan conjunta o individualmente más de una actividad de las contempladas en el art. 2 de esta ordenanza, cada una de ellas declarará y pagará el impuesto de patentes, según la actividad que realice. Si una persona natural, posee más de un local para el ejercicio de su actividad, para la liquidación del impuesto de patente, deberá consolidar el patrimonio que se distribuye en cada establecimiento. Art. 20.- DE LAS EXONERACIONES.- Estarán exentos del impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la junta Nacional de defensa del artesano, quienes deberán presentar conjuntamente con la declaración, fotocopia de los certificados que justifiquen la exoneración. La municipalidad a través de la Dirección Financiera podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos para fines tributarios. Corresponde a la Dirección Financiera la facultad de aceptar y calificar los documentos presentados y de detectar alteraciones o que por uno u otro motivo no se ajusten a las disposiciones de la Ley de Defensa del Artesano, el indicado funcionario suspenderá los beneficios de la exoneración. CAPÍTULO III DE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO Art. 21.- DEL IMPUESTO DE PATENTE.- Será recaudado en la tesorería Municipal en la ventanilla de recaudación en forma inmediata a la recepción de la declaración y de la emisión del título de crédito. Art. 22.- DE LA EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO POR PATENTE.- En base al registro de patentes, los títulos de crédito por impuesto de patente municipal se emitirán hasta el primero de enero de cada año, sin perjuicio de los resultados que arrojen las verificaciones de las declaraciones que sea necesario liquidar, lo cual no obstaculiza que el contribuyente o responsable presente el reclamo respectivo conforme a lo previsto en el Código Tributario y en la presente ordenanza. En este evento, se emitirán los títulos complementarios que fueren menester. La emisión de este tributo se realizara en forma anual. Art. 23.- FECHA DE EXIGIBILIDAD.- La fecha de exigibilidad para el pago del impuesto anual es el mismo establecido en el art. 5 y 18 de esta ordenanza que para la obtención de la patente anual de funcionamiento. El pago de la patente será por el año o fracción del año desde el inicio de sus actividades económicas, vencido el plazo se cobrara el interés por mora vigente al momento de la cancelación del impuesto. Art. 24.- CLAUSURA.- Los sujetos pasivos que no cumplan con la obligación de cancelar el impuesto de patente municipal, en los plazos establecidos para el efecto, estarán sujetos a la clausura temporal del establecimiento, negocio o actividad por el/la Comisario Municipal, dentro de las 48 horas de haber sido notificado, sin perjuicio de las demás sanciones que establece el art. 349 del Código Tributario en concordancia con el Art. 340 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 25.- DE LOS RECLAMOS.- En caso de errores en la determinación del impuesto, el contribuyente tiene derecho a solicitar al Director/a Financiero/a, la revisión del proceso de determinación y por ende, la rectificación de la cuantía del impuesto a que hubiere lugar. También podrá solicitar la exclusión de su nombre del registro de contribuyentes de este impuesto en los casos de enajenación, liquidación o cierre definitivo del negocio, legalmente justificados y pagados los respectivos impuestos de patentes municipales.

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Art. 26.- MULTAS.- Cuando no se hayan registrado para efectos de pago del impuesto de patente o se compruebe que la declaración ha sido fraudulenta respecto a algunos de los datos constantes en el Art. 8 de la presente ordenanza o no se haya declarado sobre el cambio de propietario, cambio de domicilio, denominación o enajenación del establecimiento, etc.., en concordancia con lo previsto en los artículos 96 y 97 del Código Tributario, se sancionará con una multa equivalente al cincuenta por ciento del monto de la patente, que por la acción u omisión se trate de evadir, sin perjuicio del cobro del tributo a que hubiere lugar. Art. 27.- DESTRUCCIÓN DE LOS SELLOS.- La destrucción de los sellos de clausura que implique el reinicio de actividades sin autorización, o la oposición a la clausura, dará lugar al cobro de la multa del 50% del salario básico unificado del trabajador y las acciones legales pertinentes. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. SEGUNDA.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones relacionadas con la determinación, administración y recaudación de impuesto de Patentes Municipales, en especial la Ordenanza aprobada el cinco de junio del 2006, e inscrita en el Registro Oficial No 372, de 6 de Octubre de 2006. Dado en la sala de sesiones del concejo Municipal de Sigchos, a los 05 días del mes de Abril de 2012. f.) Ing. José Villamarín N., Alcalde de Sigchos. f.) Abg. Manolo Moya, Secretario del Concejo. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico: Que la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Sigchos, en sesiones Ordinarías del 29 de Marzo y 05 de Abril de dos mil doce. f.) Abg. Manolo Moya Jiménez, Secretario del Concejo. SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIGCHOS.- Sigchos a los nueve días del mes de Abril de dos mil doce, las nueve horas.- VISTOS: De conformidad con el Art. 322, inciso 5to, y del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, se remite en tres ejemplares la presente Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales, ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase. f.) Abg. Manolo Moya Jiménez, Secretario del Concejo. ALCALDÍA DEL CANTÓN SIGCHOS.- Sigchos, a los once días del mes de Abril de dos mil once, las 11H00, de conformidad con lo que establece el Art. 322,inciso 5to, y Art 324, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza, está de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República, esta Autoridad SANCIONA, en consecuencia la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales, entrará en vigencia a partir de su promulgación. f.) Ing. José Villamarín N., Alcalde de Sigchos. Proveyó y firmó la presente Ordenanza, sustitutiva que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales, el once de Abril de dos mil doce. LO CERTIFICO.- f.) Abg. Manolo Moya Jiménez, Secretario del Concejo.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MARCABELÍ

Considerando: Que, el artículo 241 de la Constitución de la República, prescribe, que “la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”. Que, el artículo 264 numeral 1 de la Constitución de la República, determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”. Que, el artículo 54 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal: “Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquia, para realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas”. Que, el artículo 57 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece como atribución del Concejo Municipal el “Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos”. Que, el artículo 296 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas que permiten su apropiado desarrollo territorial. La formulación e implementación de los planes deberá propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. Que, el artículo 299 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece la coordinación entre los gobiernos autónomos descentralizados para la formulación de las directrices que orienten la formulación de los planes de desarrollo; y, planes de ordenamiento territorial, a su vez, los artículos 300 y 301, del mismo cuerpo legal regulan la participación en la formulación, seguimiento y evaluación de sus planes; y, la convocatoria a sesiones de los consejos de planificación. Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: “La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa”. Que, el artículo 13 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define que: “El gobierno central establecerá los mecanismos de participación ciudadana que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes y el reglamento de este Código. El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley. Se aprovechará las capacidades y conocimientos ancestrales para definir mecanismos de participación”. Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica que se constituirán, mediante acto normativo, los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica las funciones específicas del Consejo de Planificación del GAD Cantonal:

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1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; 2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; 3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; 4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; 5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y, 6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial. Que, el artículo 44, literal b, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados. Que, de conformidad con los estándares constitucionales y del marco legal vigente para los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, PD y OT, existen varios insumos que deben ser provistos por las instancias correspondientes del Estado, que aún se encuentran en construcción o procesamiento, como la cartografía geodésica en escala 1:5000 para la definición de catastros especialmente rurales (con deslinde predial) y la planificación territorial, la información oficial actualizada y desagregada, los resultados del censo 2010, la ley de ordenamiento territorial, ley del suelo, ley de cartografía, ley de catastros, modelos de gestión desconcentrado y descentralizado, entre otros marcos normativos directamente relacionados. Que, en consideración a los vacíos de insumos requeridos, nos encontramos frente a un período de transición, a nivel nacional, hasta llegar a establecer los PD y OT, con los estándares constitucionales y de ley requeridos. Sin embargo en cumplimiento del plazo establecido en el COPFP, se ha elaborado el PD y OT con contenidos mínimos e información oficial disponible. Que, es necesario prever una periódica y progresiva actualización de los PD y OT, su articulación en el marco de la definición de propuestas asociativas con circunvecinos, así como la articulación y retroalimentación de la planificación local de desarrollo endógeno con la planificación nacional y sectorial, en el nivel intermedio de la planificación, para definir las prioridades, objetivos, políticas públicas locales, metas, resultados e indicadores de impacto, que definan una Estrategia Nacional de Desarrollo y Agendas Territoriales de inversión plurianual, de contribución al Plan Nacional de Desarrollo y a su efectiva implementación, con modelos de gestión intergubernamental. Que, en uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y del artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Expide: LA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MARCABELÍ TÍTULO I GENERALIDADES

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CAPÍTULO I DE LA APLICACIÓN, VIGENCIA Y PLAZO Art. 1.- La presente Ordenanza constituye norma legal de aplicación obligatoria y general en todo el territorio cantonal, que incluye áreas urbanas y rurales, para todos los efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las competencias exclusivas, concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo local, la gestión territorial y la articulación entre los diferentes niveles de gobierno. Art. 2.- Tanto el Plan de Desarrollo como el de Ordenamiento Territorial del Cantón Marcabelí, entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente; y, se publicarán en el Registro Oficial para conocimiento y difusión respectiva. Art. 3.- Se considera como horizonte temporal, un mediano plazo de cuatro años y diez años para el largo plazo, una vez que entren en vigencia el plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del Cantón, en consonancia con el artículo 58 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, sobre los planes de inversión cuatrianuales, anuales, y los planes plurianuales contenidos en las agendas territoriales acordadas en el nivel intermedio de planificación correspondientes Art. 4.- La aplicación y ejecución del PD y OT en el cantón, es responsabilidad del gobierno autónomo descentralizado, a través de las instancias asesoras, operativas y unidades administrativas municipales previstas en la estructura institucional, en coordinación con el Consejo Cantonal de Planificación, las instancias respectivas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, SNDPP, del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, sociedad civil, sector público y privado, así como otros organismos e instancias relacionadas. El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí realizará las gestiones pertinentes ante las instituciones de Gobierno Central, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, entre Gobiernos Municipales, con Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, con las organizaciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas, nacionales o extranjeras, organismos de cooperación y otros, que conforman el Sistema Nacional de Planificación Participativa de acuerdo al artículo 21 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, a fin de impulsar, apoyar, financiar y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el plan de desarrollo y en el de ordenamiento territorial del Cantón Marcabelí según las disposiciones de ley. CAPÍTULO II DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONTENIDOS, ACTUALIZACIÓN Y SANCIÓN Art. 5.- En concordancia con el artículo 41 del Código de Planificación y Finanzas Públicas y el artículo 295 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el plan de desarrollo cantonal contiene las directrices y lineamientos para el desarrollo cantonal, en función de las cualidades territoriales, visión de largo plazo y los siguientes elementos: a. Diagnóstico.- Describe las inequidades y desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades de su territorio, la situación deficitaria, los proyectos existentes en el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio articuladas al Plan Nacional de Desarrollo y, el modelo territorial actual; b. Propuesta.- Visión de mediano y largo plazos, los objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas deseadas y, el modelo territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetivos; y, c. Modelo de gestión.- Contiene datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control social. Art. 6.- El plan de desarrollo y de ordenamiento territorial podrá ser actualizado periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión conforme el artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización.

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El Concejo Municipal aprobará la actualización y conocerá las propuestas, previo el correspondiente proceso de concertación y/o consulta pública, a través de las instancias determinadas en esta Ordenanza. Las modificaciones sugeridas, se respaldarán en estudios técnicos que evidencien variaciones en la estructura urbana, la administración y gestión del territorio, el uso y ocupación del suelo, variaciones del modelo territorial o las circunstancias de carácter demográfico, social, económico, ambiental o natural que incidan sustancialmente sobre las previsiones del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial actualmente concebido. CAPÍTULO III PRINCIPIOS GENERALES PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Art. 7.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Marcabelí para la planificación y desarrollo del cantón se regirá por los contenidos del artículo 3 del COOTAD: a) Unidad Jurídica territorial, económica, igualdad de trato b) Solidaridad c) Coordinación y corresponsabilidad d) Subsidiariedad e) Complementariedad f) Equidad Territorial g) Participación Ciudadana h) Sustentabilidad del desarrollo, e; i) Ajuste a los principios que constan en el artículo 5 del Código de Planificación y Finanzas Públicas Art. 8.- Articulación del PD y OT con el presupuesto del GAD Municipal y los otros niveles de Gobierno. Los objetivos, metas, programas y proyectos establecidos en el PD y OT deberán guardar coherencia con el presupuesto del GAD Municipal conforme el artículo 245 del COOTAD. Las inversiones presupuestarias del presupuesto del GAD se ajustarán a la propuesta de los planes de desarrollo de los niveles de gobierno conforme el artículo 215 COOTAD. Art. 9.- Prioridad del Gasto Social: El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, a fin de impulsar el Buen Vivir en la jurisdicción cantonal, priorizará el gasto social, estableciendo un orden de ejecución de obras, adquisición de bienes y provisión de servicios; observando además la debida continuidad, en procura de los fines y objetivos previstos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial del Cantón Marcabelí, con base en las evaluaciones periódicas que se realicen. El presupuesto del GAD Municipal deberá prever el 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento y ejecución de programas sociales para atención de los grupos de atención prioritaria, conforme el art. 249 del COOTAD. TÍTULO II CAPÍTULO I DE LAS INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN SOCIAL Art. 10.- En observancia con el artículo 95 de la Constitución de la República el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, reconoce la participación en democracia de sus habitantes y garantiza que “las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación

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y gestión de los asuntos públicos” y que la participación ciudadana “… es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”. Art. 11.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, reconoce toda forma de participación ciudadana: de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley. Art. 12.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí en concordancia con el artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana, los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, se reconoce así también a las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere. Art. 13.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí en aplicación a lo dispuesto en el Art. 54 literales d) y e) del COOTAD que establecen como funciones del Gobierno Municipal, las de implementar el Sistema de Participación Ciudadana así como elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, procederá a dar cumplimiento a estas disposiciones. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA CANTONAL Art. 14.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí convocará a una Asamblea Cantonal para poner en su conocimiento los lineamientos y propuestas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización TÍTULO III CAPÍTULO I DOCUMENTOS TÉCNICOS Art. 15.- El conjunto de planos, normativas y especificaciones técnicas que forman parte de la documentación del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial constituyen los documentos técnicos que complementan la parte operativa y de gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí. La documentación del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial: a) Diagnóstico, b) Propuesta, c) Modelo de gestión y, los datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos se constituyen en el instrumento para la gestión del desarrollo y ordenamiento territorial del cantón Marcabelí. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El presente plan de desarrollo será socializado el próximo año, una vez que se solidifique a las instancias de participación ciudadana. SEGUNDA.- El plan de ordenamiento territorial será realizado el primer semestre del próximo año, con su respectiva normativa. TERCERA.- El presente plan de desarrollo será actualizado en el año dos mil doce, cada cuatro meses. CUARTA.- La articulación con el gobierno parroquial de El Ingenio se la realizará en la actualización del siguiente periodo que corresponde de la entrega del plan de desarrollo parroquial. QUINTA.- La Normativa para la operatividad del plan de desarrollo se la realizará el próximo año. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y dominio Web de la institución. SEGUNDA.- Hasta que las instancias nacionales provean la cartografía geodésica del territorio nacional para catastros y la planificación territorial conforme la disposición transitoria decimoséptima de la constitución; el GAD del cantón Marcabelí podrá adecuar los contenidos, propuestas del plan de desarrollo y ordenamiento territorial con instrumentos complementarios para regular y normar el correspondiente uso del suelo en el cantón, en lo urbano y rural. TERCERA.- Todos los territorios y predios levantados en el catastro urbano del GAD del cantón Marcabelí, se considerarán como tales, hasta que el Plan de Ordenamiento Territorial los modifique. Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Marcabelí, a los veintiocho días del mes de diciembre del dos mil once. f.) Lcdo. Jorge Carrión Mora; Alcalde de Marcabelí. f.) Ing. Paola Cristina Toro Gallardo, Secretaria General. CERTIFICACIÓN: La suscrita Secretaria del Gobierno Cantonal de Marcabelí, Provincia de El Oro, tiene a bien certificar que “LA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MARCABELÍ”, fue debatida en las sesiones ordinarias celebradas los días dieciséis y veintiocho de diciembre del año dos mil once, en primera y segunda instancia respectivamente. f.) Ing. Paola Cristina Toro Gallardo, Secretaria General. Marcabelí, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil once, a las ocho horas con veinte minutos, de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, REMÍTASE, al señor Alcalde en tres ejemplares “LA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MARCABELÍ”. f.) Ing. Paola Cristina Toro Gallardo, Secretaria General. Marcabelí, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil once, a las nueve horas con doce minutos, de conformidad al artículo 324 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, procedo a SANCIONAR, la presente “ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MARCABELÍ”, disponiendo su promulgación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. f.) Lcdo. Jorge Carrión Mora, Alcalde de Marcabelí. Marcabelí, a los treinta días de mes de diciembre del año dos mil once, a las nueve horas con doce minutos, el señor Alcalde del cantón Marcabelí SANCIONÓ, FIRMÓ Y ORDENÓ, que se haga pública “LA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MARCABELÍ”. f.) Ing. Paola Cristina Toro Gallardo, Secretaria General.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO

Considerando: Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los gobiernos municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, en el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la facultad normativa en las materias de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; Que, el Art. 322 Ibídem, atribuye a los Concejos Municipales, la facultad de aprobar ordenanzas municipales, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Que, la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Puerto Quito, entró en vigencia el 3 de junio de 2011, con la publicación en la página WEB, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, hecho que fue realizado en el R O 577 de 16 de noviembre de 2011 En uso de las atribuciones constitucionales y legales, Expide: LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN PUERTO QUITO Cámbiese el texto del Art. 26 por el siguiente: Art. 26.-Ausencia temporal o definitiva.- En caso de ausencia temporal del Registrador de la Propiedad titular, el despacho será encargado al funcionario que designe el Registrador de conformidad con el orgánico funcional del Registro de la Propiedad; por el lapso máximo de hasta 30 días, este encargo será comunicado obligatoriamente a la señora Alcaldesa o Alcalde. Transcurrido dicho plazo, la Alcaldesa o Alcalde, designará como Registrador de la Propiedad Interino, a un Funcionario Municipal o a un Profesional del Derecho con experiencia profesional de más de 3 años, por el plazo máximo de 3 meses, dentro de cuyo tiempo, se organizará el Concurso de Méritos y Oposición para el nombramiento del Registrador de la Propiedad. - En el artículo 28, luego de: “oposición” y antes de: “de la Ley Orgánica de Servicio Público” cámbiese “al amparado” por “al amparo” - Sustitúyase la disposición transitoria tercera, por la siguiente: La tabla de aranceles que regirá a partir de la publicación de esta ordenanza, la misma que tendrá vigencia hasta la aprobación de la nueva tabla, por parte del Concejo Municipal es la siguiente: 1.- La base imponible para la determinación del arancel, será el avalúo municipal de la propiedad, sin embargo, en caso de ser el precio del contrato superior al avalúo municipal, la base imponible será el precio del contrato. 1.1 En los contratos cuyas propiedades tengan un avalúo o precio desde 0,01 hasta 3.000,00 dólares pagarán una tarifa única de 45,00 dólares. 1.2 En los contratos cuyas propiedades tengan un avalúo o precio desde 3.000,01 hasta 30.000,00 dólares el equivalente al 1,5 %. 1.3 En los contratos cuyas propiedades tengan un avalúo o precio, sea superior a $30.000,01 pagaran el valor de 450,00 dólares más el 0,5% del excedente de $ 30.000,01 2.- Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se establece los siguientes valores: 2.1 El registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda tiene un valor de cien dólares ($ 100.00); 2.2 Por la inscripción de patrimonio familiar, la tarifa es de veinte y cinco dólares ($25.00);

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2.3 Por la cancelación de patrimonio familiar, la tarifa es de quince dólares ($ 15.00); 2.4 Por la inscripción y/o revocatoria de testamentos la tarifa es de cincuenta dólares ($50.00); 2.5 Por la inscripción de adjudicaciones la tarifa es de cincuenta dólares ($ 50.00); 2.6 El registro de las hipotecas constituidas a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, y la Corporación Financiera Nacional se cobrará el 0,5% del Avaluó Municipal 2.7 El registro de hipotecas y prendas constituidas a favor de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional Privado, se cobrará el 0,75 % del Avaluó Municipal 2.8 El registro de hipotecas y prendas constituidas a favor del Banco Nacional de Fomento está exento del pago de aranceles, únicamente pagaran el valor de (0,25% del avaluó municipal) por concepto de servicios administrativos y operativos. 2.9 Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales y la inscripción de las demandas ordenadas judicialmente, serán gratuitas, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar, cancelaciones de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos. 2.10 Por la inscripción de embargos, sentencias, interdicciones, prohibiciones de enajenar y sus cancelaciones, que no sean de aquellos señalados en el numeral 2.9 de la presente disposición, el costo es de veinte dólares ($20.00) por cada uno; 2.11 Los trámites en los cuales la Municipalidad sea el beneficiario están exentos del pago de aranceles, los que serán realizados previa la petición escrita de sus representantes legales y judiciales. 2.12 La inscripción de ordenanzas de lotizaciones, urbanizaciones, patrocinadas por Asociaciones de Vivienda sin Fines de Lucro, pagarán el valor de diez dólares ($10,00) por cada lote. 2.13 La inscripción de ordenanzas de lotizaciones, urbanizaciones y quintas vacacionales patrocinadas por personas naturales y jurídicas con fines de lucro, pagarán el valor de cincuenta dólares ($50,00) por cada lote. 2.14 La inscripción de fraccionamientos que no constituyan lotizaciones, urbanizaciones ni quintas vacacionales pagaran el valor de diez dólares ($10,00) por cada lote 2.15 Por la inscripción de posesiones efectivas, el costo es de cuarenta dólares ($ 40.00); 2.16 Por las razones que certifiquen inscripciones en los índices del Registro, el costo es de ocho ($ 8.00); 2.17 Por las certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, el costo es de ocho dólares ($ 8.00); 2.18 Por la certificación de estatuto personal, el costo es de ocho dólares ($8.00); 2.19 Por el certificado de ventas, el costo es de cuatro dólares por cada venta ($4,00) 2.20 En los casos no especificados en la enunciación anterior el costo es de ocho dólares ($ 8.00). 2.21 En los casos de aclaratorias, el arancel tendrá el valor de diez dólares ($10.00) cuando el efecto sea anotación al margen. 2.22 Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades de la administración pública y personas de derecho privado, y entre entidades del sector público o privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tarifa impositiva de esta ordenanza. 2.23 En rectificaciones que implique elaboración de una nueva acta registral, la tarifa es el valor equivalente al 0,25% del avaluó municipal.

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2.23 En los fideicomiso, fusiones y otras similares se cobrará el 0,75 % del Avaluó Municipal y la terminación o finiquito de estos actos se cobrará el 0,40% del Avaluó Municipal 3. Los derechos del Registro de la Propiedad del Cantón Puerto Quito, fijados en esta ordenanza, serán calculados por cada acto o contrato según la tarifa y cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento, trátese de certificaciones, escrituras y actos registrales. 4. El Registrador de la Propiedad del cantón Puerto Quito incluirá en sus planillas el desglose pormenorizado y total de sus derechos que serán pagados por el usuario. 5. Los bienes inmuebles inscritos en otros cantones, antes de la creación del cantón Puerto Quito, y aquellos que erróneamente hayan sido inscritos en otro cantón, deberán actualizar la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Puerto Quito, siendo el costo de este servicio 30 dólares. En este trámite se exigirá el certificado de catastro. 6.- Entrega de Remanente.- El remanente que genera las actividades del Registro de la Propiedad del cantón Puerto Quito, será transferido a la cuenta TR 01220044 que la Municipalidad mantiene en el Banco Central, lo cual se realizará en el primer mes del año siguiente al ejercicio económico, en cuyo tiempo igualmente se entregarán los estados financieros. CÁMBIESE EL INCISO SEGUNDO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA por el siguiente: “En los casos de renuncia voluntaria o despido el registrador o registradora, tendrán la obligación de liquidar a las trabajadoras o trabajadores, con base en el tiempo de servicios, desde el 3 de junio de 2011, fecha de creación del nuevo Registro de la Propiedad y de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de Servicio Público, Código del Trabajo y las resoluciones del Ministerio de Relaciones de Laborales, de acuerdo al régimen laboral que rija a cada persona”. INCORPÓRESE UNA DISPOSICIÓN GENERAL QUE DIRÁ: Art. ... (1).- Servicio.- 1. El Registro de la Propiedad del Cantón Puerto Quito presta los servicios de inscripción y certificación previstos en el ordenamiento jurídico nacional. 2. Los servicios que presta y coloca a disposición de los administrados el Registro de la Propiedad es potencial o efectivo. Art. ... (2).- Acreedor del arancel o tarifa.- El acreedor del arancel o tarifa por los servicios de registro y certificación es el Registro de la Propiedad del Cantón Puerto Quito. Art. ... (3).- Sujeto obligado al pago del arancel o tarifa.- Son sujetos obligados al pago del arancel o tarifa las personas naturales o jurídicas que soliciten los servicios de registro y certificación que proporciona el Registro de la Propiedad del Cantón Puerto Quito. Art. ... (4).- Exigibilidad.- El arancel o tarifa se devenga por cada acto o contrato al que se refiere el servicio solicitado por el usuario, aunque estén comprendidos en un solo instrumento, haciéndose exigible a la presentación de la respectiva solicitud del servicio. Art. ... (5).- Tabla de aranceles y tarifas.- Los aranceles o tarifas por los servicios de registro y certificación que presta el Registro de la Propiedad del Cantón Puerto Quito se establece de conformidad con los siguientes criterios: CERTIFICADOS: PARA CERTIFICADOS DE GRAVÁMENES E HIPOTECA: Si es un solo inmueble, que tenga un sólo propietario o sociedad conyugal y una forma de adquisición, se cobrará un derecho;

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En el caso de un solo inmueble, con una sola forma de adquisición y varios propietarios, se cobra un derecho por cada uno de los propietarios. Si es un solo inmueble, con un solo propietario o sociedad conyugal y varias formas de adquisición, se cobra un derecho por cada forma de adquisición. En el caso de un solo inmueble, con una forma de adquisición y varios propietarios como son hermanos o medios hermanos conforme la cédula de ciudadanía o identidad, se cobra un solo derecho. Si existe más de un inmueble en una sola escritura de adquisición, se cobra un derecho por cada uno de los inmuebles. Si se solicita con posesión efectiva o testamento, se cobra un derecho adicional por cada posesión efectiva o testamento. En propiedad horizontal, para el caso de los constructores, personas jurídicas o propietarios que declararon en Propiedad Horizontal, se cobra un derecho por cada unidad de bien conforme el cuadro de alícuotas. En propiedad horizontal, se cobra un derecho adicional por cada uno de los propietarios y por cada forma de adquisición. PARA CERTIFICADOS DE VENTAS: De acuerdo a la solicitud, se cobra un derecho por cada propietario, cada adquisición y cada inmueble. Por Ejemplo: Si son dos propietarios y dos adquisiciones se cancelará cuatro derechos. PARA CERTIFICADOS DE BIENES RAÍCES: Se cobra un derecho por cada persona natural o jurídica a la que se le otorgue certificación. CERTIFICADOS DE BÚSQUEDA: Se cobra un derecho por cada solicitud. CERTIFICADOS DE PROPIEDAD: Se cobra un derecho por cada persona (natural o jurídica) que conste en la solicitud. ESTATUTOS PERSONALES: Se cobra un derecho por cada persona solicitante. INSCRIPCIÓN: Para el pago del arancel o tarifa de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar, se considerará los siguientes rangos previstos con base en las cuales se liquidará el arancel o tarifa: INCORPÓRESE OTRA DISPOSICIÓN GENERAL QUE DIRÁ: "INFORMACIÓN SOBRE ARANCELES Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD ¿Qué es una tarifa o arancel? La tarifa es el valor económico que pagan los usuarios o consumidores de un servicio público, a cambio de la prestación del referido servicio. Esta tarifa es fijada por el Municipio de Puerto Quito, a través de Ordenanza. ¿Dónde están previstas las tarifas que cobra el Registro de la Propiedad? En la tabla que fija los aranceles o tarifas y consta en la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Puerto Quito.

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¿Cómo calculo los aranceles o tarifas? Revise la tabla de aranceles fijados por la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Puerto Quito, allí se indica la forma del cobro de aranceles. ¿Qué significa la palabra derecho en la fijación de los aranceles? Es el valor que cobra el Registro de la Propiedad del Cantón Puerto Quito por cada situación que se presenta en la certificación y es objeto de revisión, ya sea, por unidad de bien (unidad de vivienda), personas, formas de adquisición, etc. ¿Qué es la unidad de bien? En inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, es una unidad de vivienda, es decir, una estructura que está diseñada para ser ocupada como una residencia; aunque esté conformada por varios locales, los mismos que tienen una alícuota total, a pesar de que el parqueadero, patio, jardín, porche, secadero, terraza, jardineras, entre otras, forma una alícuota parcial, estas no pueden ser segregadas o vendidas por separado y se transfieren conjuntamente. En los casos de bienes no sujetos al régimen de propiedad horizontal es cada bien inmueble que represente un solo cuerpo. ¿Qué es una alícuota parcial? Es un derecho de cada propietario sobre el valor de los bienes comunes, el mismo que será proporcional al valor de la unidad de su dominio y que le da al titular de dichas unidades un derecho de propiedad absoluto y exclusivo de las mismas; y un derecho de copropiedad forzada respecto de los bienes de dominio común. ¿Qué es una alícuota total? Es el todo integrado por diversas alícuotas parciales o que individualmente representa un solo bien que se puede enajenar en su integralidad sin comprometer otros bienes, como los parqueaderos cuando se ha previsto que correspondan a alícuotas distintas que las que corresponden a determinada casa, departamento, etc. ¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE GRAVÁMENES? Es el documento que permite conocer si una determinada propiedad tiene limitaciones o gravámenes que recaigan sobre esta, tales como: hipotecas, embargos, prohibiciones, interdicciones, demandas o cualquier otra limitación al dominio. En el mismo se señala la descripción de la propiedad, los propietarios, forma y fechas de adquisición; es decir una breve historia de dominio. REQUISITOS: Llene el formulario con los datos de la escritura de adquisición del inmueble. Si el inmueble tiene varias adquisiciones, debe señalarse todas las formas de adquisición (por ejemplo donación, compraventa, adjudicación, etc.) Debe indicar las fechas que corresponda a cada una. Si el inmueble, del que se solicita la certificación, está sujeto al régimen de propiedad horizontal, tiene que señalarse con claridad de qué local, departamento, casa, parqueadero, secadero, lavandería, local comercial, bodega, necesita la información; además tiene que señalar la fecha de inscripción de la declaratoria de propiedad horizontal en el casillero correspondiente. Si algún propietario ya ha fallecido, y los herederos han obtenido la posesión efectiva, tiene que solicitarse con la misma, señalando el nombre del causante y la fecha de inscripción. Si el causante, otorgó testamento y requieren que en la certificación conste el mismo, es necesario hacer constar en el casillero correspondiente el nombre del causante y la fecha de inscripción del testamento. Es necesario señalar en la solicitud para qué necesita la certificación, porque de ello depende la información que va a obtener.

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¿QUE INFORMACIÓN TIENE EL CERTIFICADO DE PROPIEDAD? En este se indica las propiedades que están inscritas a nombre de una determinada persona en el cantón Puerto Quito. Consta además la forma de adquisición, a quien adquirió, fechas de otorgamiento e inscripción y la ubicación de los inmuebles. REQUISITOS: Llene el formulario, señalando los nombres y apellidos completos de la persona a que se refiere la certificación. ¿PARA QUÉ SIRVE EL CERTIFICADO DE BÚSQUEDA? Sirve para conocer los datos inscritos en el Registro, referente a un acto o contrato. Para el efecto, el Registro realiza una búsqueda en los índices, libros, registros y base de datos. El certificado contiene la fecha de otorgamiento, adquisición, Notario, ante el que se otorgó la escritura. REQUISITOS: Llene el formulario, indicando con claridad el tipo de contrato, nombre del propietario, parroquia y fecha aproximada del acto que requiere saber si está inscrito. ¿QUÉ CONSTA EN EL CERTIFICADO DE BIENES RAÍCES? En este certificado se señala todas las propiedades que constan inscritas a nombre de una determinada persona en el Cantón Puerto Quito. REQUISITOS: Llene la sección datos del usuario del formulario y adjunte el certificado de Bienes Raíces emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito. ¿QUÉ CONSTA EN EL CERTIFICADO DE VENTAS? En este certificado consta el detalle de las transferencias de dominio realizadas sobre un inmueble determinado ubicado en el Cantón Puerto Quito, a cualesquier título (compraventa, donación, permuta, fideicomiso mercantil entre otros) a lo largo de su historia de dominio. REQUISITOS: Llene el formulario, señalando las fechas exactas de adquisición del bien inmueble y el nombre de los propietarios del que requiere la información. ¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE ESTATUTO PERSONAL? Es la certificación que emite el Registro de la Propiedad en la que constan las prohibiciones de enajenar, embargos o demandas que pudieran existir respecto a los bienes inmuebles de una persona determinada. REQUISITOS: Llene el formulario, señalando las fechas exactas de adquisición del bien inmueble y el nombre del propietario del que requiere la información. INCORPÓRESE UNA DISPOSICIÓN GENERAL QUE DIRÁ: “INFORMACIÓN SOBRE INSCRIPCIONES:” Inscribimos todas las actuaciones relativas a inmuebles del DMQ a fin de llevar un registro público con el estado de los inmuebles, las cargas y limitaciones impuestas a estos; por lo que los principales trámite de inscripción son:

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1.- ESCRITURAS: Compraventas, promesa de compraventa, dación en pago, donaciones, constitución de fideicomisos mercantiles, particiones extra judiciales, adjudicaciones, permutas, servidumbres, capitulaciones matrimoniales, hipotecas y la cancelación de las mismas, cesión de derechos hipotecarios, constitución de patrimonio familiar, constitución de usufructo y los demás establecidos en la ley. REQUISITOS: Presentar la primera copia certificada de la escritura legalmente otorgada. La escritura debe contener: Comparecientes y en qué calidad lo hacen, antecedentes de dominio, objeto del contrato, descripción, linderos y superficie del inmueble, cuantía o precio y las demás cláusulas de rigor de acuerdo al contrato. Adicionalmente los documentos habilitantes como el pago de impuestos que genero el contrato, cédulas y papeletas de votación de los comparecientes, certificado de gravámenes y todos aquellos que den validez al título. Todos los documentos y pagos de impuestos, que cada caso amerite, de acuerdo al tipo de contrato que se quiera inscribir. 2.- PROCESOS JUDICIALES: Toda demanda sobre propiedad o linderos de bienes raíces como los juicios de partición, sentencias o aprobaciones judiciales de partición de bienes inmuebles y diligencias de remate de bienes raíces, prescripciones adquisitiva de dominio, órdenes de prohibición de enajenar, de embargo, declaratoria de interdicción, el remate y los demás establecidos en la ley; así como las cancelación de demandas, prohibiciones, interdicciones, embargos, insolvencias, cancelación de patrimonio familiar, cancelación de uso y habitación. REQUISITOS: Presentar la providencia con su respectiva notificación y una copia simple de la misma; además de los documentos necesarios, como es el certificado de gravámenes. 3.- ACTAS NOTARIALES: Las posesiones efectivas, cancelaciones de patrimonio familiar, cancelación de usufructo y demás actas notariales relativas a inmuebles. REQUISITOS: La correspondiente acta legalmente otorgada, con los documentos necesarios para cada acto. Siempre debe adjuntarse una copia certificada de la misma, la que quedará en archivo a cargo del Registro y forma parte de las actas de inscripción. 4.- TESTAMENTO: De acuerdo al Código Civil, cuando hace relación a bienes inmuebles es requisito la inscripción en el Registro de la Propiedad. AGRÉGUESE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE DIRÁN: DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA, El señor registrador de la propiedad en el plazo de un mes tendrá a disposición del público los formularios para la realización de las diferentes peticiones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA, Igualmente el señor registrador en el plazo de tres meses establecerá la página web para dar a conocer el servicio que presta, así como el cumplimiento de la LOTAIP. DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA, Se deroga todas las Ordenanzas, normas o disposiciones que se oponga a la presente Ordenanza.

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DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la página WEB, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Gobierno Cantonal de Puerto Quito a los 22 días del mes de marzo de 2012. f.) Sra. Narciza Párraga de Monar, Alcaldesa del cantón. f.) Ab. Carlos Ojeda Vera, Secretario General. CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL. Puerto Quito, a veintitrés de marzo de 2012, la presente Ordenanza fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Puerto Quito, en dos sesiones ordinarias, realizadas los días jueves 08 y jueves 22 de marzo de 2012.- LO CERTIFICO. f.) Ab. Carlos Ojeda Vera, Secretario General. PROCESO DE SANCIÓN: SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO.- Puerto Quito a 26 de marzo de 2012, De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remítase a la señora Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN PUERTO QUITO. Para su sanción respectiva. f.) Ab. Carlos Ojeda Vera, Secretario General. SANCIÓN: ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO.- Puerto Quito, a 27 de marzo del año 2012. De conformidad con la disposición contenida en el inciso quinto del artículo 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN PUERTO QUITO. Afín de que se le dé el trámite legal correspondiente.- cúmplase, notifíquese y publíquese. f.) Sra. Narciza Párraga de Monar, Alcaldesa del Cantón Puerto Quito. CERTIFICACIÓN: Puerto Quito, a 27 de marzo de 2012; el infrascrito Secretario General del Concejo Municipal del Cantón Puerto Quito, certifica que la señora, Narciza Párraga Ibarra, Alcaldesa del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede en la fecha señalada. LO CERTIFICO. f.) Ab. Carlos Ojeda Vera, Secretario General.