edicion especial 17 de abril de 2017. - … · c) copia del acta constitutiva debidamente...

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PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 17 DE ABRIL DE 2017.

-SUMARIO-

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

CONVOCATORIA ................................................................................................. 3

MÉRIDA, YUC., LUNES 17 DE ABRIL DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3

Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción XXIV, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 12 y 14, fracción IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 4, 7, 11, fracción I, 12, fracciones I, II y XII, 17, 30, 31, 32 y 33 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán; y, 5, fracción II, 35, 36, 37, fracción IV, 48, 99, 100, 101, 102 y 106 de su reglamento, emito la siguiente:

Convocatoria

A las personas físicas y jurídicas interesadas en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, para participar en el:

Otorgamiento de concesiones

Esta convocatoria tiene por objeto otorgar concesiones para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de taxi de alquiler, de cobertura urbana. Las personas a quienes se encuentra dirigida esta convocatoria deberán cumplir satisfactoriamente con lo dispuesto en las siguientes:

Bases

Primera. Requisitos para ser concesionario

Las personas que deseen ser concesionarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos.

b) Contar con licencia de conducir expedida en el estado, vigente al momento de emitirse esta convocatoria.

II. Tratándose de personas jurídicas:

a) Estar constituida de conformidad con las leyes mexicanas aplicables en la materia.

b) Tener su domicilio fiscal en el estado de Yucatán.

c) Contar con una antigüedad mínima de dos años, al momento de emitirse esta convocatoria.

d) Que su objeto sea la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.

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Segunda. Documentación requerida

Los interesados en ser concesionarios deberán presentar, en original y copia la siguiente documentación:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Solicitud por escrito dirigida al gobernador, que deberá contener: el nombre, las generales y el domicilio del solicitante; el domicilio para oír y recibir notificaciones; la clase de servicio que se pretende prestar; así como la relación y las características del vehículo que se pretende utilizar para la prestación del servicio público de transporte.

b) Documento que acredite su nacionalidad mexicana: copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Dirección del Registro Civil del Estado de Yucatán o por la oficina del Registro Civil de la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. En caso de ser mexicano por naturalización, exhibir la carta de naturalización correspondiente expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

c) Identificación oficial con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral.

d) Licencia de chofer vigente expedida por la Secretaría de Seguridad Pública.

e) Constancia que acredite las características del vehículo con que pretende prestar el servicio público de transporte de pasajeros, cuyas especificaciones se describen en la base sexta.

f) Documento que acredite que el vehículo destinado para la prestación del servicio, es de su propiedad o que dispone legalmente de él, por un tiempo igual al de la duración máxima de la concesión. En caso de que el vehículo sea de procedencia extranjera, deberá acreditar su internación y permanencia legal en el país a través del documento expedido por la autoridad correspondiente.

g) Cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

h) Documento que acredite de forma idónea, la capacidad técnica y económica del solicitante para ser concesionario del servicio público de transporte de pasajeros, de conformidad con lo establecido en la base séptima.

i) Programa de inversión a mediano o largo plazo, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 106 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán.

II. Tratándose de personas jurídicas:

a) Solicitud por escrito dirigida al gobernador, suscrita por su apoderado o representante legal, que deberá contener: la razón social y el domicilio fiscal; el domicilio para oír y recibir notificaciones; la clase de

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servicio que se pretende prestar; así como la relación y características del vehículo que se pretende utilizar para la prestación del servicio público de transporte.

b) Documento que acredite la personalidad del apoderado o representante legal de la persona jurídica, así como las facultades de representación, de conformidad con la legislación estatal vigente.

c) Copia del acta constitutiva debidamente certificada, así como del acta de su última asamblea, mediante la cual acredite su constitución legal, nacionalidad mexicana y objeto, de conformidad con las leyes de la materia.

d) Identificación oficial con fotografía del apoderado o representante legal de la persona jurídica expedida por el Instituto Nacional Electoral.

e) Constancia que acredite las características del vehículo con que pretende prestar el servicio público de transporte de pasajeros, cuyas especificaciones se describen en la base sexta.

f) Documento que acredite que el vehículo destinado para la prestación del servicio, es de la propiedad de la persona jurídica o que dispone legalmente de él, por un tiempo igual al de la duración máxima de la concesión. En caso de que el vehículo sea de procedencia extranjera, deberá acreditarse su internación y permanencia legal en el país a través del documento expedido por la autoridad correspondiente.

g) Cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

h) Documento que acredite de forma idónea, la capacidad técnica y económica del solicitante para ser concesionario del servicio público de transporte de pasajeros, de conformidad con lo establecido en la base séptima.

i) Programa de inversión a mediano o largo plazo, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 106 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado.

Tercera. Número de concesiones a otorgar

El número de concesiones que se otorgarán será determinado de conformidad con las necesidades de transportación de la región donde se pretenda prestar el servicio. Esta información se obtendrá con base en los resultados de los estudios socioeconómicos realizados por la Dirección de Transporte del Estado en el municipio señalado en la base quinta.

Cuarta. Clasificación del servicio a concesionar

Las concesiones para prestar el servicio público de transporte de pasajeros, que se otorgarán a las personas físicas o jurídicas que cumplan satisfactoriamente con lo dispuesto en esta convocatoria, tendrán la siguiente clasificación:

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Tipo: servicio de transporte de pasajeros.

Clasificación: taxi de alquiler.

Modalidad: taxi.

Cobertura o ruta: urbana.

Vehículo: automóvil.

El servicio público de transporte se prestará a través de vehículos que tengan capacidad de hasta cinco personas sentadas, incluyendo al operador, sin horario, ruta ni paradas intermedias.

Quinta. Servicio a concesionar

El servicio público de transporte de pasajeros a concesionar se prestará de la siguiente manera:

Con clasificación de taxi de alquiler, en su modalidad de taxi, de cobertura urbana en la cabecera del municipio de Mérida.

Sexta. Especificaciones de los vehículos que prestarán el servicio

Las personas que cumplan con lo dispuesto en esta convocatoria podrán obtener una concesión por vehículo, el cual deberá cumplir además de las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana 194-2015, según la clasificación del servicio, con las siguientes especificaciones técnicas:

Tipo: automóvil sedán compacto.

a) Capacidad: cinco personas considerando un operador y cuatro personas.

b) Peso vehicular: al menos 900 kg.

c) Modelo: año modelo dos mil diecisiete o posterior.

Séptima. Documentación comprobatoria de la capacidad jurídica, técnica y económica

El solicitante deberá acreditar su capacidad jurídica, técnica y económica, para garantizar que prestará el servicio público de transporte de pasajeros, objeto de esta convocatoria, con base en los siguientes criterios:

I. La capacidad jurídica y técnica en términos de lo dispuesto en las bases segunda y sexta.

II. La capacidad económica a través de una constancia expedida por alguna institución crediticia que certifique que el solicitante es sujeto de crédito y de comprobada solvencia económica.

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Octava. Plazo para presentar la solicitud

Los interesados deberán presentar las solicitudes de otorgamiento de las concesiones del servicio público de transporte de pasajeros, así como la documentación que corresponda, dentro del plazo de dos días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación en el diario oficial del estado y en un periódico de circulación local de la entidad.

Novena. Dirección y horarios de atención

Las solicitudes y la documentación requerida se entregarán ante la Dirección de Transporte del Estado, en el domicilio situado en el predio sin número sobre el anillo periférico con carretera a Umán, a un costado del Instituto de Capacitación Policial “Luis F. Sotelo Regil”, de 8:00 a. m. a 2:00 p. m., dentro del plazo señalado en la base anterior.

Décima. Vigencia de la concesión

Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de veinte años, contados a partir de la fecha de expedición del documento que acredite la concesión.

Décima primera. Casos no previstos

Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por acuerdo del gobernador o de las demás autoridades estatales en materia de transporte, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transporte del Estado de Yucatán y su reglamento.

Se expide esta convocatoria en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 13 de abril de 2017.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán

IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES

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