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Políticas de Comunicación. Trabajo Práctico Final. Ecuador.

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Page 1: Ecuador

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACION

LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN SOCIAL

POLITÍCAS DE LA COMUNICACIÓN

TRABAJO FINAL: ECUADOR

Docentes:

Lic. Alejandro Ramírez

Lic. Camila Fernández

Alumnos:

Fontana, Sebastian

Grimaldi, Pablo

Pueyo, Ignacio

Solanas, Juan

Stettler, Roy

Cursado: 1° cuatrimestre 2014

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Introducción

El nuevo movimiento Alianza País, liderado por Rafael Correa propuso construir una alternativa al

modelo neoliberal vigente hasta entonces. Cuando asumió en 2007 la presidencia, eran ocho los

grupos empresariales que controlaban los principales medios de comunicación escritos,

radiofónicos y televisivos. Varios de estos medios tenían una relación directa con la banca, como

los canales de televisión cuya propiedad pertenecía a los grupos Egas e Isaías (en señal abierta y

cable). Además, a diferencia de la mayoría de los países de la región, en Ecuador, no existían

medios públicos del Estado.

Una de las primeras medidas de su gobierno, a través de un referendo, fue la convocatoria a una

Asamblea Constituyente, que produjo una nueva Constitución en 2008 buscando recuperar el

papel soberano y regulador del Estado al servicio de la ciudadanía. La nueva Carta Magna

permitió poner un freno a la inversión de los grupos financieros en medios de comunicación, tema

que fue ratificado en 2011 con una nueva consulta popular y posteriormente con la sanción de la

Ley Orgánica de Comunicación. Situación que generó fuertes tensiones hasta el día de hoy con

los grandes sectores concentrados de la economía, principales opositores al proceso de cambio

emprendido por el gobierno. Paralelamente a esta nueva relación con los medios de

comunicación, que antes eran intocables, entraron en funcionamiento los primeros medios

públicos de la historia del Ecuador.

Reforma de la Constitución de 2008

En primer lugar hay que tener en cuenta que la legislación ecuatoriana y la argentina fueron

revisadas por el mismo relator especial para la libertad de expresión de la ONU, el guatemalteco

Frank La Rue. Esta ley fue aprobada el 14 de junio de 2013 por la Asamblea Nacional.

Como antecedente, vale aclarar que en la reforma de la Constitución del año 2008 se estableció la

normativa de desinversión y que los banqueros tuvieron dos años para desprenderse de sus

acciones más allá de las irregularidades que se sucedieron más tarde. De esta forma 118

banqueros vinculados a 201 medios de comunicación debían acatar la disposición constitucional.

La misma establece y reconoce los derechos de las personas por parte del Estado. Instaura el

derecho a la comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los

ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus

propios símbolos, a su acceso, a la creacion de medios y al acceso al espectro radioelectrico para

la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitariasf (Art. 16). Fomenta

la pluralidad y la diversidad en la comunicacion, no permitiendo los oligopolios o monopolios de la

propiedad de los medios y el uso de las frecuencias (Art. 17). Se privilegia los contenidos con fines

informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y

fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.

(Art.18). Se reconoce a las comunidades indigeneas, para que la diversidad culturas se reflejen en

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la educación pública y en los medios de comunicación en sus idiomas (Art. 57).

Es el estado quien tiene competencias exclusivas sobre: El espectro radioeléctrico y el régimen

general de comunicaciones y telecomunicaciones (Art. 261). Respecto a los grupos financieros no

podrán poseer participaciones permanentes, totales o parciales, en empresas ajenas a la actividad

financiera. (Art. 312) El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechosde

la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.

(Art. 384)

Ley Orgánica de Comunicación

El gobierno ecuatoriano, al igual que el argentino, se ha propuesto regular de una manera más

activa todo lo referido con las telecomunicaciones dentro de su territorio. A partir del 2009

comenzaron a formularse las primeras ideas de la ley organica de comunicacion que hoy rige en

el Ecuador. Hasta ese momento los principales grupos multimedios estaban conformados por

propietarios de bancos y grupos provenientes del sector financiero.

Uno de los puntos centrales de la ley es que apunta a la desmonopolización del espacio

radioléctrico (radio y TV) destinando un 34% para los medios comunitarios, 33% a los privados y

33% para los públicos (art. 106), lo que representa un hecho histórico para el país, brindando

además un marco legal a miles de medios comunitarios perseguidos por ilegales o piratas. En

cuanto a la titularidad una persona natural -fisica- o jurídica puede poseer hasta una concesión

para radio AM, una de FM y una de TV.

Otro punto importante es que se obliga a los medios a difundir contenidos que expresen las

distintas cosmovisiones, tradiciones y conocimientos de las nacionalidades indígenas,

afroecuatorianas y montubias-mestizo- por un espacio de al menos 5% de su programación diaria

(art. 36). La ley también garantiza la inclusión de personas con capacidades diferentes a través de

diversas medidas (art. 37).

Los niños y adolescentes también contarán con respectivos espacios (art. 15).

En relación a las nuevas tecnologías (art. 35) que toda persona tiene derecho a acceder y

capacitarse en las mismas, y que el Estado debe implementar políticas públicas para que ninguna

comunidad quede marginada del acceso a internet y otras tecnologías o de la posibilidad de tener

sus propios medios de comunicación.

La producción nacional es promovida garantizando al menos el 60% de la programación diaria en

el horario apto para todo público, incluyendo un 10% para producción independiente y un 50%

para la música nacional en radio.

A su vez la ley presenta algunos aspectos polémicos. Uno es el contemplado el art. 20 y que

refiere a que cada persona que realice un comentario en una página web debe ser debidamente

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identificado por el medio, afectándose el anonimato y por ende uno de los principios de la libertad

de expresión en internet. Además no establece de que manera esos medios gestionarán los datos

en cuestión.

Otro punto polémico es el art. 26 que condena el “linchamiento médiatico”. La pena por incurrir en

esa práctica es publicar una disculpa pública “tantas veces como fue publicada la información

lesiva”. A su vez, la sanción es impuesta a través de la Superintendencia. Si bien es un problema

real la ley no precisa claramente que casos podrían considerarse como tales de manera que no se

coarte la investigación periodística de hechos de interés público.

Según La Rue, la figura de linchamiento mediático “pretende ser una forma irónica de limitar las

expresiones críticas de la prensa hacia las políticas públicas o funcionarios de Estado”.

En cuanto a la tarea periodística exige la titulación obligatoria (art. 42).

En relación a la digitalización de la TV, cabe agregar que el 26 de marzo de 2010, Ecuador firmó

los convenios de cooperación técnica y de capacitación con los gobiernos de Japón y Brasil,

dando el visto bueno a la introducción del sistema ISDB-Tb, permitiendo a la nación la transición

de la señal análoga a digital. El 3 de agosto de 2012 la Superintendencia de Telecomunicaciones

realizó pruebas de televisión digital terrestre en alta definición (HD) utilizando como base la

programación del canal privado Oromar TV. Dichas pruebas concluyeron en septiembre de 2013.

El 3 de mayo de 2013 se inauguró del sistema de televisión digital terrestre en Ecuador con la

primera señal al aire correspondiente al canal público TC Televisión en Guayaquil.

El 9 de mayo se puso al aire la señal digital en alta definición de la emisora privada Ecuavisa en

las ciudades de Guayaquil y Quito.

El denominado apagón analógico será llevado a cabo en tres etapas:

Programado para el 31 de diciembre de 2016 para las zonas correspondientes a los distritos

metropolitanos de Quito y Guayaquil.

Programado para el 31 de diciembre de 2017 para las ciudades con más de 200 mil habitantes.

Programado para el 31 de diciembre de 2018 para las ciudades restantes.

Retomando la Ley Orgánica vale decir que la TV digital brinda una mayor cantidad de señales.

Pero el Estado aprobó en 2012 un Plan Maestro de Transición a la TV Digital que asignó las

nuevas señales a los grandes medios privados, por lo que la polémica se suscita en si esta

medida multiplica la concentración de frecuencias digitales o bien brinda una oportunidad para

distribuirlas de forma equitativa (art. 42).

El ente regulador: Superintendencia de la Información y la Comunicación (dependiente del

Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la Comunicación).

Regulación de contenidos: No hay censura previa. Los contenidos no pueden expresar

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discriminación, ni odio, ni ser ofensivos. Toda información debe ser veraz. Exige responsabilidad

en el manejo. A esto se le suma el derecho a la rectificación y el derecho a réplica.

Los medios de comunicación no pueden tomar posición sobre cupabilidad o inocencia de

personas involucradas en procesos judiciales. Se suprime la libre circulación de información que

esté protegida por la Justicia. Debe protegerse toda comunicación personal, ya sea en forma

verbal, escrita o grabada.

Cadenas nacionales: obliga a la radio, TV y TV por cable a emitir los mensajes de la Presidencia

de la Nación.

Suspensión de la libertad de información: previa declaración de Estado de Excepción.

Publicidad:Se protege su propiedad intelectual. Se prohibe la importación de publicidad elaborada

en el exterior.

Diferencias y similitudes básicas con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de

Argentina:

Ley Orgánica de Comunicación Ley de Servicios de

Comunicación Audiovisual

Tipos de medio que regula Todos, pero solo audiovisuales

con respecto a la

concentración

Solo audiovisuales

Regulación de contenidos Si No

Es antimonopólica Si Si

Regulación del espacio

radioeléctrico

34% comunitarios, 33%

públicos, 33% privados

34% comunitarios, 33%

públicos, 33% privados

Protege y alienta la creación

de medios comunitarios

Si Si

Promueve y estimula las

producciones nacionales

Si Si

Por último, otro aspecto a tener en cuenta es que la ciudadanía también tendrá más protagonismo

en los medios. Se crea el Defensor de las audiencias, de modo que los medios de cobertura

nacional deben contar obligatoriamente con un defensor de sus audiencias y lectores, designado

mediante concurso público organizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control

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Social. Además se cuenta con mecanismos de interactividad con sus audiencias y lectores, y

espacios para la publicación de errores y correcciones. En cuanto a los medios

Sin embargo, y a raíz de la nueva Ley en los últimos años los grupos financieros debieron realizar

una redistribución y el mapa de medios de Ecuador sufrió grandes cambios. A partir del

referéndum de 2011 el pueblo voto para que los propietarios de bancos no puedan poseer también

medios de comunicación. De esta manera se produjo un reajuste en el sistema y los grupos que

existían hasta el momento se vieron inmersos en una gran venta de acciones de los medios que

poseían. No obstante se identificaron gran cantidad de irregularidades en la venta de dichas

acciones.

Aquí podemos distinguir un claro paralelismo entre la situación Ecuatoriana y Argentina a la hora

de la aplicación de las respectivas Leyes de Comunicación. Recordemos el adecuamiento al que

fue sometido el grupo Clarín en manos del Afsca.

Teniendo en cuenta la bibliografia de la catedra, hacemos las siguientes observaciones:

Comunicación / información

Según el planteo del informe Mc Bride la comunicación, no solo como un mero intercambio de

información sino en un sentido más amplio, debe cumplir las siguientes funciones: difundir

noticias, transmitir conocimientos, estimular actividades individuales y colectivas de una sociedad,

promover el debate y el dialogo, aportar a la integración e incorporar todas aquellas expresiones

relacionadas con el arte, la cultura y el esparcimiento.

Esta noción integral de la comunicación y la libre circulación de la información se ven afectadas en

un contexto mundial de grandes desequilibrios entre países desarrollados y países emergentes

(que por cierto se ha acentuado en las últimas décadas). Aquí es donde aparecen las empresas

multinacionales como un actor fundamental que transfirieren capitales y tecnologías al campo de

las comunicaciones y además venden gran variedad de productos de consumo sociocultural. Con

ésto estas empresas influyen tanto en el aparato productivo de los países en donde actúan sino

también en la comercialización de productos culturales, por lo que están en condiciones de

modificar la orientación sociocultural de toda una sociedad. Otra faceta de este desequilibrio es la

concentración de la propiedad de los medios de comunicación.

Todos estos aspectos llevan a que la lucha por la democratización de la comunicación sea

desigual, inclusive cuando en muchos casos estas empresas tienen más poderío económico que

los mismos Estados.

En este sentido es donde cobran relevancia la Ley Orgánica de Comunicaciones de Ecuador y la

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de Argentina, las que buscan romper con la

monopolización de la propiedad de los medios de comunicación estableciendo una redistribución

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de licencias en el espacio radioeléctrico. Esta desconcentración de la propiedad de los medios es

un paso fundamental para equilibrar y ampliar el acceso a la información considerándolo un

derecho y no una mercancía. La promoción y difusión de información y otros contenidos que

reflejen las distintas identidades nacionales es otro punto fuerte de la Ley Orgánica.

Vale señalar nuevamente los dos puntos discutibles de la Ley Orgánica que estarían

contradiciendo los principios del libre acceso a la información que la misma ley defiende: primero,

la regulación de contenidos que propone, sobretodo en lo relacionado a comentarios en internet y

al “linchamiento mediático”; y segundo, que es necesario que los medios públicos apuntalen el

espíritu de la Ley y al rol del Estado y que no caigan en la tentación de transformarse en meros

órganos de prensa de los gobiernos de turno.

Rol del estado

En cuanto al Estado podemos señalar que éste intenta establecer una regulación en todos los

medios, ya sean audiovisuales o gráficos. Al mismo tiempo se garantiza la repartición equitativa

del espectro radioeléctrico. En este sentido, el Estado se posiciona como promotor de la pluralidad

y la multiplicidad de voces. Encontramos aquí como ya señalamos un marcado corte

antimonopólico. Por último cabe destacar que todo esto se puede dar gracias a la creación de la

Superintendencia y demás organismos que facilitan la participación activa del Gobierno en el

ámbito de las comunicaciones.

Ciudadanía

Durante mucho tiempo el concepto ciudadanía estaba ligado solamente a derecho y obligaciones

de un tipo particular de individuos caracterizados por su edad, sexo nacionalidad, u otras

cuestiones.

Durante la década del 90 un conjunto de teóricos de ciencias sociales y políticas produjeron una

reconceptualización de la palabra ciudadanía. Se comenzó a pensar como una practica que

reivindica la posibilidad de ser sujeto en todos los ámbitos que se construye poder , y por

consiguiente a la practica que implica el participar efectivamente en la elaboración de las reglas

que ordenan la vida en sociedad. Es decir, una practica a través de la cual se dirimen las luchas

por establecer las concepciones dominantes de la política y las ideas acerca de la justicia y la

democracia.

Esta renovada concepción de ciudadanía nombra un modo especifico de aparición de los

individuos en el espacio publico caracterizado por su capacidad de constituirse en sujetos de

demanda y proposición respecto de diversos ámbitos vinculados con su experiencia. Es decir, por

su capacidad de intervenir en el espacio publico tratando revertir esas apropiaciones de los

instrumentos necesarios para ejercer derechos y posibilidades que se realizan con mayor o menor

violencia desde múltiples espacios de poder.

Asumir la ciudadanía como la irrupción en la esfera publica de lo excluido, negado o reprimido que

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manifiesta el derecho a tener derechos por sobre el orden estatuido, implica asumir que aunque

no es lo único que la hace posible, la comunicación resulta imprescindible para colectivizar las

necesidades, las demandas y propuestas por otro, porque ella es necesaria para hacerlas

presentes en el espacio publico.

La ciudania social, segun expresa Rossanna Regillo es la mas golpeada dada las politicas

neoliberales que fortalecen la logica de mercado. Frente a estas medidas en Ecuador vemos un

fortalecimietnto del Estado-Nacion encarando un pryecto de politics publicas considera a las

personas como ciudadanos y no meros consumidores.

Participación ciudadana

Nuestros países han sido escenario, en las ultimas décadas, de numerosas y renovadas

movilizaciones y practicas articuladas en torno a la demanda por derechos. Unos derechos que no

solo se reclaman ante los estados sino ante el conjunto de poderes locales, nacionales y globales

que los coartan, los niegan o que no permiten ampliarlos.

Son esas demandas colectivas las que constituyen eso que hoy nombra para nosotros la

ciudadanía, ya no como un grupo de individuos a quienes se reconoce la titularidad legal de

ciertos derechos y obligaciones, sino como condición asociada a la reivindicación de ser y contar,

de tener arte y parte en las decisiones que afectan a la vida en sus múltiples dimensiones. Una

actitud y condición que , por eso mismo, tiene la capacidad de revelar la politicidad de esferas

antes consideradas apolíticas como las relaciones de genero, las diferencias generacionales y

culturales, el terreno de la recreación , el del consumo, entre muchas otras.

Concentración

El concepto desarrollado por Mastrini y Becerra de concentracion, concuerda con la situacion

social ecuatoriana que presenta la produccion cultura en manos de unas pocas empresas

-principalmente financieras-, estableciendo una fuerte relacion con el capital financiero. La fuerte

concentración horizontal, es decir, una firma se expande con el objetivo de producir una variedad

de productos finales dentro de la rama de la comunicación.

La importancia de la informacion esta en su valor de uso, en su contenido simbolico, en la

configuracion de las significaciones sociales. Sus productos tienen un rol significativo en la

constitucion de las identidades politicas y culturales, que estando en pocas manos, las conforman

segun sus interes. Este proceso a partir del 2008 con la modificación de la Constitución se ve

impedida gracias al acceso y participación de la ciudadania en la puesta en circulacion de

mensajes, amplando la gama de productos culturales y opiniones diversas. Establece el derecho a

la comunicación: reduce los monopolios y asegura la multiplicidad de contenidos en los medios.

Permitio que las diferentes culturas presentes en el país encuentren un canal de comunicación.

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Ampliando la cantidad de operadores, asegurando el pluralismo.

La concentracion de la propiedad de medios se vio impedida por un mecanismo fundamental, la

reforma de la constitucion que limita la concentración de la propiedad. La diversidad de los

propietarios amplió el abanico de licenciatarios y dueños de los medios. Y la nueva distribución de

permitió un pluralismo en la variedad de contenidos y reflejo de las distintas tradiciones dentro del

mismo Ecuador.

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FUENTES

- http://www.fedaeps.org/alternativas/gobierno-popular-y-medios-defuentes:

- http://www.utelvt.edu.ec/NuevaConstitucion.pdf "constitucion ecuatoriana 2008"

- http://www.asambleanacional.gob.ec/system/files/ley_organica_comunicacion.pdf

- http://alainet.org/active/65989

- http://www.perfil.com/internacional/Leyes-de-medios-en-Ecuador-y-en-la-Argentina-iguales-pero-

distintas-20130629-0072.html

- http://www.rebelion.org/noticia.php?id=170516

- http://es.wikipedia.org/wiki/Televisi%C3%B3n_Digital_Terrestre_en_Ecuador

- http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2010/10/101022_ecuador_banqueros_lav.shtml

- MAC BRIDE, Sean. Un solo mundo, voces múltiples: Comunicación e información en nuestro

tiempo. F.C.E., UNESCO, Comisión Internacional sobre problemas de la Comunicación, México,

1980. Prefacio, Prólogo y Págs.: 19 a 87; 178 a 198; 206 a 217; 289 a 302 y 347 a 365.

- MASTRINI, Guillermo y BECERRA, Martín. Periodistas y Magnates. Estructura y concentración

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19 a 25 (Arbilla: diarios-radio-TV); 37 a 61 (concepto de Concentración).

- MATA, María Cristina. Ciudadanizar las políticas de comunicación: los nuevos desafíos. II

Coloquio Argentina Brasil de ciencias de la comunicación. Mendoza, octubre de 2009. CD de

memorias ISSN 1514-2159.