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superintendencia de , • ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA RESOLUCION No. SEPS - IEN-2013- n 29 Hugo Jacome Estrella SUPERINTENDENTE DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA CONSIDERANDO: Que, la Ley Organic a de la Economfa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, en sus Articulos 167 y siguientes; y su Reglamento, en los Articulos 165 y siguientes, establecen las obligaciones, prohibiciones, infracciones y sanciones para las organizaciones de la economia popular y solidaria, asi como el procedimiento administrativo sancionador que ejerceni la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria, a fin de garantizar y velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento y manejo de las instituciones sujetas a su control; Que, la Ley Organica de la Economia Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, en su Articulo 146, inciso segundo sefiala que: "La Superintendencia tendra la facultad de expedir normas de caracter general, en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar 0 innovar las disposiciones legales"; Que, el literal c) del Articulo 151 de dicho cuerpo legal contempla como atribucion del Superintendente imponer sanciones; y, Que, la potestad sancionadora de la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria, en cuanto a su aplicacion, se encuentra debidamente precisada en los Articulos 173 de la Ley ibidem y en el Articulo 165 de su Reglamento General, en claro sometimiento a los principios y garantias constitucionales vigentes. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: Expedir la siguiente: RESOLUCION PARA LA APLICACION DE SAN ClONES POR LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA 1

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superintendencia de,• ECONOMIA

POPULAR Y SOLIDARIA

RESOLUCION No. SEPS - IEN-2013- n29

Hugo Jacome Estrella

SUPERINTENDENTE DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Organic a de la Economfa Popular y Solidaria y del Sector FinancieroPopular y Solidario, en sus Articulos 167 y siguientes; y su Reglamento, en losArticulos 165 y siguientes, establecen las obligaciones, prohibiciones,infracciones y sanciones para las organizaciones de la economia popular ysolidaria, asi como el procedimiento administrativo sancionador que ejerceni laSuperintendencia de Economia Popular y Solidaria, a fin de garantizar y velarpor la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento y manejo de lasinstituciones sujetas a su control;

Que, la Ley Organica de la Economia Popular y Solidaria y del Sector FinancieroPopular y Solidario, en su Articulo 146, inciso segundo sefiala que: "LaSuperintendencia tendra la facultad de expedir normas de caracter general, enlas materias propias de su competencia, sin que puedan alterar 0 innovar lasdisposiciones legales";

Que, el literal c) del Articulo 151 de dicho cuerpo legal contempla como atribuciondel Superintendente imponer sanciones; y,

Que, la potestad sancionadora de la Superintendencia de Economia Popular ySolidaria, en cuanto a su aplicacion, se encuentra debidamente precisada en losArticulos 173 de la Ley ibidem y en el Articulo 165 de su Reglamento General,en claro sometimiento a los principios y garantias constitucionales vigentes.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

Expedir la siguiente:

RESOLUCION PARA LA APLICACION DE SAN ClONES POR LASUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA

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superintendencia de,• ECONOMIA

POPULAR Y SOLIDARIA

SECCI6N 1.- GLOSARIO

Articulo 1.- REGULA ClONES DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL.- Son elconjunto de resoluciones, man datos, disposiciones, reglas, directrices, entre otros; quegeneran los entes de regulaci6n, la Superintendencia de Economfa Popular y Solidaria(SEPS) y otros organismos autorizados para el efecto.

Articulo 2.- INFORMACION.- La Superintendencia requerini informaci6n a laspersonas naturales y organizaciones referidas en la Ley de la Economfa Popular ySolidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario (LOEPS), la misma que puede ser:

a.- Peri6dica: es la informaci6n que todas las organizaciones controladas debenpresentar con la frecuencia, formatos, medios de envfo y plazos, establecidos en laLOEPS, su Reglamento General y demas normatividad vigente 0 que llegare a expedirla Superintendencia;

b.- Ocasional: aquella que las entidades controladas deben presentar en raz6n de unrequerimiento eventual y en los formatos, medios de envfo y plazos establecidos almomenta de requerirla;

c.- Especial: la que las entidades controladas deben presentar en virtud de unrequerimiento urgente 0 extraordinario y en los formatos, medios de envfo y plazosestablecidos al momenta de solicitarsela; y,

d.- Adicional, la misma que debera ser remitida a fin de ampliar, explicar y/ocomplementar cualquiera de los tipos de informaci6n contenidos en los literalesanteriores.

Articulo 3.- REINCIDENCIA.- Es el acto u omisi6n por el cual se vuelve a cometer lamisma infracci6n 0 inobservancia a las disposiciones de la Ley, la normatividad vigenteo instrucciones emitidas por el 6rgano competente y que fue sancionado previamente.Esta circunstancia constituye agravante para la imposici6n de una sanci6n.

Para que se produzca reincidencia en la infracci6n, necesariamente debe habercoincidencia de sujeto (persona 0 entidad) y materia.

Articulo 4.- AMPLIACI6N DE PLAZO.- EI Superintendente 0 su delegado puedenautorizar la ampliaci6n del plazo para el cumplimiento de sus disposiciones, a pedido delas personas y organizaciones controladas, por causas debidamente justificadas yaceptadas por la SEPS.

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POPULAR Y SOLIDARIA

SECCION 11.-DE LAS SANCIONES

Articulo 5.- TIPO DE SANCIONES.- Las personas y organizaciones controladassenin sancionadas, segun la infracci6n:

a) Multas pecuniarias, de uno a cien salarios basicos unificados que se aplicaran enforma diferenciada;

b) Suspensi6n temporal del Registro hasta un maximo de un ann; y,c) Suspensi6n definitiva del Registro.

Articulo 6.- IMPOSICION DE LAS SANCIONES.- En la imposici6n de sanciones sedebera guardar la debida proporci6n entre la gravedad de la infracci6n y la sanci6naplicada, tomando en consideraci6n la intencionalidad, el perjuicio y la reincidencia, eneste ultimo caso, cuando haya resoluci6n en firme previa.

Se impondran las sanciones sin perjuicio de las demas responsabilidadesadministrativas, civiles 0 penales.

Articulo 7.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Lasorganizaciones controladas que incumplan con las obligaciones detalladas acontinuaci6n, seran sancionadas con las multas previstas en el siguiente cuadro:

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

OBLIGACIONES EPs/SFPS* ORGANIZACION NIVELI SANCIONSEGMENTO (en SBU**)

a. Ejerccr las actividadcs Sector Comunitario ISBUdetalladas en el objeto EPS Sector Asociativo 2SBUsocial del Estatuto de la Sector Cooperativo Dos IOSBUorganizaci6n; Uno 5 SBUb. Mantcncr cl fondo 0

capital social mfnimoOrganismos de 30 SBUautorizado;

c. Cumplir con el integraci6n

procedimientorelacionado con la SFPS Cuatrodisoluci6n y Iiquidaci6n Cooperativas de 30SBU

Ahorro y Crcdito Trcs 20SBUde la organizaci6n y en el Dos IOSBUcaso de las cooperativas cl Uno 5 SBUcorrecto destino delFondo Irrepartible de Cajas y bancos

Reserva Legal; comunales y cajas de 2SBUahorro

Organismos de 30SBUintegraci6n

Otras organizaciones/l 20SBU

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POPULAR Y SOLIDARIA

d. Convocar a AsambleaGeneral en el tiempo yforma que establezca elEstatuto social de laorganizaci6ne. Respetar el ejercicio delos cargos directivosunicamente por el tiempo SFPSestablecido en el Estatutosocial:f. Llevar un registro delOdoslos integrantes de laorganizaci6n, archivos yregistros de las actasg. Llevar la contabilidadactualizada deconformidad con elCatalogo Unico deCuentas:

EPSSector ComunitarioSector AsociativoSector Cooperativo

Organismos deintegraci6n

Cooperativas deAhorro y Credito

Cajas y bancoscomunales y cajas deahorro

Organismos deintegraci6n

Otras organizacionesll

DosUno

CuatroTresDosUno

ISBUI SBU3 SBUISBU

3SBU

8SBU4SBU2SBUI SBU

1 SBU

3SBU

3 SBU

Sector ComunitarioSector AsociativoSector Cooperativo

Organismos deintegraci6n

Cooperativas deAhorro y Cn:dito

Cajas y bancoscomunales y cajas deahorro

Organismos deintegraci6n

Otras organizacionesll

h. Dar todas las EPSfacilidades para que los6rganos de control yregulaci6n cumplan susfunciones:i. Curnplir lasregulaciones defuncionarniento y controlde las actividades SFPSecon6micas:

DosUno

CuatroTresDosUno

2SBU5SBU

30SBUIOSBU

60SBU

80SBU60SBU30SBUIOSBU

5SBU

60SBU

40SBU*EPS: Econoffila Popular y SohdarIa*SFPS: Sector Financiero Popular y SoJidario**S8U: Salario Basico UnificadoII: Se refiere a las organizaciones de apoyo que se encuentren en el ambito de la competencia de la Superintendenciade Economia Popular y Solidaria

En caso de reincidencia se aplicani el doble de multa.

EI incumplimiento a regulaciones de funcionamiento y control para las organizacionesdel SFPS, emitidas por otro ente de regulacion y control distinto de esta

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POPULAR Y SOLIDARIA

Superintendencia, que no tenga capacidad sancionadora, en especial las referidas alcoeficiente de liquidez domestica y a la constitucion de reservas minimas de liquidezestablecidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, se sancionanin con el 20%de la multa prevista en elliteral i) constante del cuadro precedente. Si el incumplimientose refiere al envio de informacion requerida por dichas regulaciones, se impondni, deser el caso, la sancion prevista en literal b.I) del articulo lOde la presente Resolucion.

Articulo 80· SAN ClONES POR INCURRIR EN PROHffiICIONESo· Las personasy organizaciones sujetas a la LOEPS y bajo el control de esta Superintendencia, queincurran en las prohibiciones descritas a continuacion, senin sancionadas con las multasprevistas en el siguiente cuadro:

SANCIONES POR INCURRIR EN PROHIBICIONES

PROHIBICI()N EPS/SFPS* FORMA DE NIVELI SANCI()NORGANIZACI6N SEGMENTO (en SBU**)

a. Conceder prefercncias 0privilegios a los integrantes de EPS Sector Comunitario 1 SBUla organizaci6n en particular, ni Sector Asociativo 2SBUaun a tfwlo de fundadores. Sector Cooperativo Dos lOSBUdirectivos, funcionarios y Uno 5SBUempleados.b. Exigir a los nuevosintegrantes de la organizaci6n Organismos de integracion 30SBUque suscriban un mayor numerode aportes, cuotas 0 SFPS Cooperativas de Ahorro y Cuatro 30SBUaportacioncs de los que hayan Credito Tres 20SBUadquirido los fundadores dcsde Dos lOSBUque ingresaron a la Uno 5SBUorganizacion, 0 que contraigancon la cntidad cualquierobligaci6n ccon6mica Cajas y bancos comunales y 2SBUextraordinaria, que no la hayan cajas de ahorrocontrafdo dichos intcgrantes

Organismos de integraci6n 30 SBU

Otras organizacionesll 20SBU

c. Financiar los aportes, cuotas EPS Sector Comunitario ISBUo aportaciones de sus Sector Asociativo lSBUintegrantes. para con la Sector Cooperativo Dos lSBUorganizaci6n; Uno lSHU

Organismos de integracion lSBUSFPS Coopcrativas de Ahorro y

Credito Cuatro 1 SBUTres ISBUDos lSBUUno ISBU

Cajas y bancos comunalcs ycajas de ahorro lSBU

Organismos de integraci6n ISBUOtras organizaciones II ISBU

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POPULAR Y SOLIOARIA

d. Los directivos de las EPS Sector Comunitario 2SBUorganizaciones quedan Sector Asociativo 5SBUprohibidos de utilizar su Sector Cooperativo Dos 30SBUcondici6n y los recursos de la Uno IOSBUentidad para establecerrelacioncs contractuales.profesionales, laborales 0 de Organismos de integraci6n 60SBUservicios personales directa 0indirectamcnte con otras SFPS Cooperativas de Ahorro y Cuatro SOSBUpersonas u organizaciones; Credito Tres 60SBU

Dos 30SBUUno IOSBU

Cajas y bancos comunales y 5 SBUcajas de ahorroOrganismos de integraci6n 60SBU

Otms organizaciones II 40SBU

e. Establecer acuerdos, EPS Sector Comunitario 5 SBUconvenios 0 contratos con Sector Asociativo IOSBUpersonas naturales 0 juridicas, Sector Cooperativo Dos 50SBUajenas a la organizaci6n, que les Uno 20SBUperrnita participar directa 0indirectamente de los beneficiosderivados de las medidas de Organismos de integraci6n 80SBUfomento. promoci6n eincentivos que conceden esta SFPS Cooperativas de Ahorro y Cuatro 100 SBULey. Credito Tres 80SBU

Dos 50SBUUno 20SBU

Cajas y bancos comunales y 20SBU

cajas de ahorro

Organismos de integraci6n 80SBU

Otras organizaciones / I 50SBU

*EPS: I:conorrua Popular y Solidarla*SFPS: Sector Financiero Popular y Solidario**S8U: Salario Basico UnificadoII: Se refiere a las organizaciones de apoyo que se encuentren en el ambito de la competencia de la Superintendenciade Economfa Popular y Solidaria

En caso de reincidencia se aplicanl el doble de multa.

Articulo 9.- INFRACCIONES EN LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA.-Las organizaciones y personas sujetas a la LOEPS que pertenezcan a la EconomfaPopular y Solidaria, controladas por la Superintendencia, que incurran en lasinfracciones descritas a continuaci6n, sen'in sancionadas de conformidad a 10 previsto enel siguiente cuadra:

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superintendencia de

• ECONOMiAPOPULAR Y SOLIDARIA

INFRACCION

INFRACCIONES EN LA ECONOMIA POPULAR Y SOLID ARIA

FORMA DEORGANIZACION

NIVEL SANCION(en SBU*)

a. No entregar la inforrnaci6n sobre lasituaci6n econ6mica y de gesti6n de laorganizaci6n de tipo:

a.l) Pcri6dica. ocasional y adicional

a.2) Especial

Sector ComunitarioSector Asociativo

Sector Cooperativo

Organismos de integraci6n

Sector ComunitarioSector Asociativo

Sector Cooperativo

Organismos de intcgraci6n

DosUno

DosUno

1 SBU1 SBU

I SBUI SBU

I SBU

1 SBUI SBU

3 SBU2 SBU

3 SBU

I SBUI SBU3 SBUI SBU

organizaci6n:

b. La trasgresi6n generalizada de los Sector Comunitarioderechos de los integrantes de la Sector Asociativo

Sector Cooperativo

b.l) Si las cooperativas de vivienda noentregaren a sus socios las eserituras de Sector Cooperativoadjudicaci6n de inmuebles, dentro del anosiguiente de la emisi6n de la ordenanzamunicipal 0 documento expedido por laautoridad eorrespondiente que facultedieha adjudicaei6n. los vocales deleonsejo de administraci6n y el gcrenteserlin saneionados con:

b.2) Si las cooperativas de transporteaceptaren como socias 0 soeios aservidores pUblicos. miembros activos dela Policfa Nacional. PolicfaMetropolitana. Fuerzas Armadas,servidores y agentcs de los 6rganos decontrol y regulaci6n de transporte ytransito. los vocales del consejo deadministraei6n y el secretario seninsancionados con:

Sector Coopcrativo

DosUno

DosUno

DosUno

2 SBU2 SBU

2 SBU2 SBU

e. Liquidadorcs. interventores. gerentes ydemas administradores que no presenteninforrnes.

Sector Asociativo

Sector Cooperativo DosUno

I SBU

3 SBUI SBU

*SBU: Salano BaSICOUnificado

En caso de reincidencia se aplicani el doble de multa.

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5uperintendencia de,• ECONOMIA

POPULAR Y SOLIDARIA

Se aplicanl la misma sanci6n prevista en los literales a.I y a.2 si se detecta, en unanalisis posterior de la informaci6n recibida, que esta es inexacta 0 contiene errores defondo.

Articulo 10.- INFRACCIONES EN EL SECTOR FINANCIERO POPULAR YSOLIDARIO.- Las organizaciones y personas sujetas a la LOEPS que pertenezcan alSector Financiero Popular y Solidario, controladas por esta Superintendencia, queincurran en las infracciones descritas a continuaci6n, seran sancionadas de conformidada 10 previsto en el siguiente cuadro:

INFRACCIONES EN EL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

INFRACCU}N FORMA DE SEGMENTO SANCIONORGANIZACION (en SBU*)a. Ejerccr actividades no autorizadas Cooperativas de Ahorro y Credito Cuatro 30SBUpor la Superintendencia Tres 20SBU

Dos IOSBUUno 5SBU

Cajas y bancos comunales y cajas2 SBUde ahorro

Organismos de integracion 30SBUOtras organizacionesll 20SBU

b. No entregar la informacion sobre lasituaci6n economica y de gestion de laorganizacion de tipo:

b.1) Peri6dica. ocasional y adicionalCooperativas de Ahorro y Cn!dito Cuatro 2 SBUrelacionada con los estados financieros

e informaci6n derivada de normas de Tres 2 SBUsolvencia y prudencia financiera. tales Dos I SBUcomo patrimonio tecnico. indices de Uno 1 SBUJiquidez, entre otros.

Cajas y bancos comunales y cajas 1 SBUde ahorro

Organismos de integracion 2 SBU

Otras organizacionesll 1 SBU

b.2) Otra informacion periodica.Cooperativas de Ahorro y Credito Cuatro 2 SBUocasional y adicional relacionada con la

normativa vigente Tres 2 SBUDos 1 SBUUno 1 SBU

Cajas y bancos comunales y cajas 1 SBUde ahorro

Organismos de integracion 1 SBUOtras organizaciones/l 1 SBU

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5uperintendencia de

• ECONOMiAPOPULAR Y SOLIDARIA

b.3) Especial Cooperativas de Ahorro y Cn!dito Cuatro 5 SEUTres 4 SEUDos 3 SBUUno 2 SBU

Cajas y bancos comunales y cajas 1 SBUde ahorro

Organismos de intcgraci6n 4 SBU

Otras organizacionesl I 3 SBU

c. Incumplir las norrnas de solvencia y Cooperativas de Ahorro y Cn!dito Cuatro 80 SBUprudencia financiera seiialada~ en el Tres 60 SBUArticulo 85 de LOEPS; Dos 30 SBU

Uno 10 SBU

Cajas y bancos comunales y cajas I SBUde ahorro

Organismos de intcgraci6n 10 SBU

Otras organizaciones/l 20 SBU

Cooperativas de Ahorro y Credito CuatroTresDosUno

80 SHU60 SBU30 SHU10 SHU

d. Reestructurar creditos otorgados a losgerentes, vocales de los consejos,representantes, empleados 0

trabajadores de la cooperativa y suc6nyuge 0 conviviente en uni6n dehecho legalmente reconocida; Cajas y bancos comunales y cajas

de ahorro5 SBU

Organismos de integraci6n 30 SBU

e. Incumplir con los aportes al Fondo de Cooperativas de Ahorro y Credito CuatroLiquidez y Segura de Dep6sitos del TresSector Financiero Popular y Solidario; Dos

Uno

30 SBU20 SHU10 SBU5 SBU

Cajas y bancos comunales y cajasde ahorro

I SBU

Cooperativas de Ahorro y Credito CuatroTresDosUno

80 SBU60 SBU30 SBU10 SBU

f. Ocultar, alterar fraudulentamente 0

suprimir en cualquier inforrne deoperaci6n. datos 0 hechos respecto delos cuales la Superintendencia y elpublico tengan derecho a estarinformados; Cajas y bancos comunales y cajas

de ahorra2 SBU

Organismos de integraci6n 30 SBU

20 SEUOtras organizaciones/l

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POPULAR Y SOLIDARIA

g. Ohstaculizar la supervisi6n, la Cooperativas de Ahorro y Credito Cuatro 80 SBUintervenci6n y el control de la Tres 60 SBUSuperintendencia 0 a sus representantes Dos 30 SBUdebidamente autorizados u ocultar la Uno 10 SBUverdadera situaci6n de la organizaci6n;y, Cajas y hancos comunales y cajas 5 SBU

de ahorro

Organismos de integraci6n 60 SBU

Otras organizacionesll 40 SBU

h. Liquidadores, intervcntores. gcrentes Cooperativas de Ahorro y Credito Cuatro 8 SBUy demas administradorcs que no Trcs 4 SBUprescntcn informes. Dos 2 SBU

Uno I SBU

Organismos de integraci6n 3 SBU

Otras organizacionesll 3 SBU, . . .*SBU: Salano Baslco Umflcado

II: Se refiere a las organizaciones de apoyo que se encuentren en el ambito de la competencia de la Superintcndenciade Economfa Popular y Solidaria

En caso de reincidencia se aplicani el doble de multa.

En el evento de incumplimiento en la entrega de informacion referida en los literalesb.I, b.2 Y b.3 se impondni la sancion correspondiente, al representante legal de laorganizacion controlada.

Se aplicani la misma sancion si se detecta, en un ancilisis posterior de la informacionrecibida, que esta es inexacta 0 contiene errores de fondo.

Articulo 11.- SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON ELREGISTRO CREDITICIO.-

Las instituciones financieras controladas que incurrieren en las infracciones detalladas acontinuacion, senin sancionadas conforme a las multas determinadas en el siguientecuadro, sin petjuicio de las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles 0

penales a las que hubiere lugar:

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POPULAR Y SOLIDARIA

SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL REGISTRO CREDITICIO

INFRACCI6NFORMA DE NIVELI SANCI6N

ORGANIZACI6N SEGMENTO (en SHU*)

a. La que proporcione deliherada y Cooperativas de Ahorro y Crcdito Cuatro 50 SHUdolosamente inforrnaci6n falsa 0 Tres 50 SHUmaliciosa 0 contraria a la presente ley: Dos 50 SHU

Uno 50 SBU

Organismos de integraci6n 50 SHU

Otras organizacioncs/l 50 SBU

h. La que proporcione por error 0 culpa Cooperativas de Ahorro y Crcdito Cuatro 4 SBUinformaci6n falsa 0 contraria a la Trcs 3 SHUprcscntc Icy: y. Dos 2 SBU

Uno I SBU

Organismos dc intcgraci6n 2 SHU

Otras organizacioncsll 2 SBU

c. La que proporcione, venda 0 Coopcrativas de Ahorro y Crcdito Cuatro 100 SHUintercamhie informaci6n de la hase de Trcs 100 SBUdatos de los registros crediticios quc sc Dos HX) SHUencuentra hajo su administraci6n a otras Uno HX) SHUinstitucioncs nacionalcs 0 extranjcra~ 0

a personas naturales 0 jurfdicas sin la Organism os de intcgraci6nJ(X) SBUdchida autorizacilln dcl titular de la

informaci6n crediticia 0 por disposici6nde la Ley. Otras organizaciones/l J(X) SBU

...*SBU: Salano HaSleO UmhcadoII: Se reficre a las organizaeiones de apoyo que se cncuentren en el amhito de la competencia de la Superintendenciade Economfa Popular y Solidaria

Articulo 12- SAN CION DE SUSPENSION.- Senin sancionadas con la suspensi6ntemporal del Registro hasta por un ano, quienes incurrieren en las siguientesprohibiciones:

a) Lucrarse 0 favorecerse fraudulentamente de los beneficios que otorga la LOEPS;b) Favorecerse con recursos y beneficios adicionales a los previstos en dicha Ley;c) Ocultar, alterar fraudulentamente 0 suprimir en cualquier informe de operaci6n,

datos 0 hechos respecto de los cuales la Superintendencia y el publico tenganderecho a estar informados.

En caso de reincidencia se aplicara la suspensi6n definitiva del Registro.

Articulo 13.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.- El Superintendente 0 sudelegado contaran con los informes tecnicos correspondientes que determinen laexistencia de la infracci6n y la sanci6n aplicable, y observaran el procedimiento

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POPULAR Y SOLIDARIA

administrativo sancionador previsto en el Reglamento General de la LOEPS, dentro delambito del debido proceso establecido en la Constituci6n de la Republica yen la Ley.

Las sanciones notificadas deberan ser puestas en conocimiento de los 6rganos degobiemo, directivos, administrativos y de control intemo de la organizaci6n.

El Superintendente 0 su delegado comunicaran la resoluci6n de imposici6n de la multaa la Intendencia Admini strati va, Financiera y de Talento Humano, para la respectivarecaudaci6n, la misma que se la podra efectuar, de ser el caso, a traves de la jurisdicci6ncoactiva.

Articulo 14.- CANCELACION DE MULTAS.- Las personas u organizacionesmultadas deberan cancelar los valores correspondientes, en el termino de cinco dfasluego de la respectiva notificaci6n, en la cuenta que la Superintendencia determine; sinperjuicio de cumplir con la respectiva obligaci6n por cuyo incumplimiento hubierensido sancionadas.

En caso que la multa haya sido impuesta a una persona natural esta sera cubierta delpatrimonio personal del sancionado y no de los recursos de la organizaci6n.

DISPOSICION GENERAL.- En el evento que por tercera 0 posteriores ocasiones sereincida en el acto u omisi6n, el Superintendente 0 su delegado sancionaran a la personanatural u organizaci6n, segun corresponda, con el doble de la ultima multa impuesta.

DISPOSICION FINAL.- La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir de suemisi6n, sin petjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial.

Dada y firmada en Quito, D.M., D 8 M.A.Y 2013

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