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Economía General y Agraria Legislación Agraria Abogada Graciela Lucía Tronca Docente Derecho de los Recursos Naturales y Ambientales Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UNC 2017

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  • Economía General y Agraria Legislación Agraria

    Abogada Graciela Lucía Tronca Docente Derecho de los Recursos Naturales y Ambientales Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UNC 2017

  • Abogada Graciela Lucía Tronca

    Ley 13.246 (vigente desde 1948 y modificada en 1980)

  • Abogada Graciela Lucía Tronca

    Arrendamiento-Aparcería • Arrendamiento ▫ Concede el uso y goce de un predio rural ▫ Pagar un precio cierto. CC y C (Art.1133)

    • Aparcería ▫ Entrega animales, predio, sembrados,

    elementos de trabajo ▫ Repartir sus frutos (asociativo)

  • Abogada Graciela Lucía Tronca

    Arrendamiento (arrendador-arrendatario)

    Aparcería (aparcero dador-aparcero)

    Tiempo 3 años CC y C (Art 1197)

    3 años (salvo pecuaria sin tierra)

    Forma de pago Precio determinado o determinable

    Porcentaje

    Riesgo Arrendatario Ambos (asociativo)

    Contrato Se puede continuar con personas idóneas

    Se extingue con la muerte o accidente

    del aparcero Aviso de tareas No Si

    Manejo Libre (arrendatario) Respetando contrato

    Común acuerdo

    Aparcería agrícola: tierra y otros elementos de trabajo (animales y maquinaria)

  • Abogada Graciela Lucía Tronca

    Otros contratos… • Aparcería pecuaria entregan animales ▫ Tiempo de contrato: de acuerdo a las partes ▫ Tierra (tres años) C C y C Aparcería mixta

    • Contrato accidental (por cosecha) ▫ Hasta dos cosechas/año: una por año o dos en el

    mismo año agrícola ▫ En la misma superficie o entre las mismas partes

    (transcurrir un año sin contrato) ▫ Atención: forma de pago (define el contrato)

  • Abogada Graciela Lucía Tronca

    Otros contratos… • Contrato accidental de pastoreo ▫ No mayor de un año con predio ▫ Destino exclusivo a pastoreo ▫ Tenencia ▫ Precio determinado o determinable

    • Contrato de pastaje (no hay tenencia) ▫ Precio por cabeza ▫ Plazo: diario, mensual y hasta anual

    • Contrato asociativo de tambo (25.169)

  • Abogada Graciela Lucía Tronca

    Primer caso o El Sr. Pérez le entrega al Sr. Arce un predio de 500 ha y

    300 vacas para engorde, distribuyéndose las ganancias en 50 y 50 % cada uno, dicho acuerdo es verbal y por un plazo mínimo de dos años.

    o Al año y medio el Sr. Pérez sufre un accidente que lo imposibilita y sus hijos le reclaman el predio y la devolución inmediata de los animales al Sr. Arce dados en aparcería.

    • 1.- ¿Pueden los hijos de Sr. Pérez pedir la rescisión

    del contrato aunque sea verbal? • 2.-¿Tiene derechos el Sr Arce para no entregar el

    predio y los animales? • 3.- Detalle de los caracteres específicos del

    contrato en cuestión

  • Abogada Graciela Lucía Tronca

    Segundo caso

    1.-Qué tipo de contrato es el pactado? 2.-Qué derechos le acuerda la ley a ambos? 3.-Qué características tiene dicho contrato?

    Un productor le entrega a su vecino 100 ha de campo para que pasten sus animales por un plazo de 8 meses. Como eran tan amigos no realizan contrato por escrito. Al cumplirse el plazo el arrendador le requiere el campo y el amigo le contesta que se quedará un tiempo más. Ud. es consultado por el propietario del predio.

  • Abogada Graciela Lucía Tronca

    Tercer caso

    Consulta con un abogado y le efectúa las siguientes preguntas:

    1. ¿Es posible devolver el predio? 2. ¿Podría subarrendar el campo aunque no sea

    propietario? 3. ¿Cuáles serían sus obligaciones al respecto?

    Un productor de soja arrienda un campo de 300 has. Los números no le “cierran” y concluye que

    para no perder su capital debería devolver el campo o realizar otra actividad.

  • Abogada Graciela Lucía Tronca

    Cuarto Caso

    1.-¿Son válidos ambos contratos ? 2.-Cuáles son las consecuencias para ambas

    partes?

    Los Sres. Domínguez (propietario) y Farré (productor) celebran un contrato escrito en virtud del cual el predio rural cedido en arriendo será destinado al cultivo de maíz, por un plazo de 8 meses. A su vencimiento pactan una prórroga de dos meses y al vencimiento de la misma un nuevo contrato.

  • Abogada Graciela Lucía Tronca

    Quinto caso

    1.-¿Qué tipo de contrato es? 2.-Determinar la validez de la cláusula. 3.-Consecuencias de la misma.

    En un Contrato agrario se establece la siguiente cláusula: “El arrendatario se obliga a pagar a la arrendadora como retribución por el uso y goce del predio, el equivalente al valor monetario en moneda de curso legal de seis quintales por hectárea de soja”

  • Abogada Graciela Lucía Tronca

    Sexto caso

    ¿Cuál de estas orientaciones parece la más conveniente?

    Por las inundaciones, un grupo de ganaderos tiene problemas para alimentar sus animales. Ante esa situación, los productores solicitan orientación a los Ingenieros de la zona.

    El Ing. Costa sugiere realizar un contrato de pastaje.

    El Ing. Sole les propone realizar un contrato de aparcería pecuaria con un vecino cuyo predio es de gran superficie y no ha sufrido inundaciones

  • Abogada Graciela Lucía Tronca

    -¿Qué tipo de contrato es ? -qué consecuencias acarrea esa conducta ? -¿puede el aparcero tomador rescindir el contrato ?

    Séptimo caso En agosto de 2013, Turay S.R.L. cedió a Nahuel S.A., mediante contrato de aparcería, una fracción de campo de 2300 hectáreas ubicado en la Provincia de Santiago del Estero con destino exclusivo a la explotación ganadera. Convinieron como contraprestación a favor de la aparcero dador el 10% de los terneros nacidos y marcados a partir del quinto año de celebrado el acuerdo. Durante los años 1989 y 1991, la provisión de agua para riego provista por el canal Papalardo, alimentado por el Río Salado, disminuyó sensiblemente a consecuencia la sequía en la región. La situación se empeoró más aún por la imposibilidad de sustituirla por aguas subterráneas, que dado su alto porcentaje de salinidad, eran inaptas para el consumo de la hacienda vacuna. Ante esta situación, la aparcera dejó de cumplir con la prestación asumida en el contrato.

  • Abogada Graciela Lucía Tronca

    Octavo caso

    Ante eso, Miró consulta a un abogado y le pregunta: 1. En la legislación vigente, ¿no es obligatorio la confección de

    contratos escritos? 2. ¿Qué diferencia existe entre contrato de arrendamiento y

    aparcería? 3. ¿Tiene derechos para desalojar a los ocupantes de ambos predios? 4. ¿Qué responsabilidad tiene con los empleados de ambos campos?

    Juan Miró, extranjero, llega al país para informarse de la herencia que recibe de su tía. El escribano le informa que la herencia consta de un predio de 400 has (en aparcería agrícola), un campo de 200 has (en arrendamiento desde Enero 20 de 2015 con plazo mínimo), ambos campos en Entre Ríos y una sembradora John Deere. Juan Miró le pregunta al escribano por los contratos quien indica que no los tiene porque fueron verbales.

    Economía General y AgrariaContratos de aparcería y�arrendamiento RuralArrendamiento-AparceríaNúmero de diapositiva 4Otros contratos…Otros contratos…Primer casoSegundo casoTercer casoCuarto CasoQuinto casoSexto casoSéptimo casoOctavo caso