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Economía, banca y
mercados
financieros
Tema 7 El sistema financiero y el
sistema crediticio. Los
diferentes mercados
financieros Versión 2016 © Tea Cegos, S.A.
Tema 7. El sistema financiero y el sistema
crediticio. Los diferentes
mercados financieros ECONOMÍA, BANCA Y MERCADOS FINANCIEROS
© Tea Cegos, S.A. 2016 2
ÍNDICE
EL SISTEMA FINANCIERO ....................................................................................... 3
LAS ENTIDADES FINANCIERAS. SU PAPEL Y SUS DIFERENTES MANIFESTACIO---
NES .......................................................................................................................... 5
LAS ENTIDADES CREDITICIAS ..................................................................................... 6
Los bancos ........................................................................................................ 7
Las cajas de ahorros ...................................................................................... 10
Las cooperativas de crédito......................................................................... 11
La Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) ..................... 12
LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO. ............................................ 13
ENTIDADES DE DINERO ELECTRÓNICO ................................................................... 15
EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL ........................................................................... 15
ENTIDADES RELACIONADAS ..................................................................................... 17
El fondo de garantía de depósitos .............................................................. 17
La Asociación Española de la Banca privada (AEB) ................................ 18
La asociación nacional de establecimientos financieros de crédito .... 19
La Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC). .................... 19
LOS MERCADOS FINANCIEROS ........................................................................... 20
INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 20
DIFERENTES MERCADOS FINANCIEROS ................................................................... 21
Mercado intermediado y mercado directo .............................................. 22
Mercado primario y mercado secundario ................................................. 22
Mercado regulado y mercado no regulado ............................................ 23
Mercado organizado y mercado no organizado .................................... 24
Mercado centralizado y no centralizado .................................................. 24
Mercado de capitales y mercado monetario ......................................... 25
Mercado al contado y mercado a plazo .................................................. 25
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EL SISTEMA FINANCIERO
El sistema financiero es un conjunto de autoridades, entidades, mercados e
instrumentos regulado mediante normas legales y destinado a:
Facilitar el intercambio de excedentes de dinero entre los agentes
económicos con recursos (ahorradores) y los agentes económicos con
déficit de éstos (demandantes de financiación).
Gestionar eficientemente el mecanismo de pagos de la economía.
Transferir riesgos y transformar plazos.
Los intermediarios financieros:
Transforman productos financieros primarios (depósitos) en productos
financieros secundarios (créditos).
Responden ante los ahorradores por los fondos que les han cedido (asumen
el riesgo del producto financiero secundario).
Son titulares de derechos ante sus prestatarios o sociedades participadas,
por los fondos que han prestado o aportado como capital.
Los agentes especialistas que colaboran en el mercado no intermediado suelen
denominarse mediadores financieros para distinguirlos de los intermediarios
financieros. En función de sus atribuciones, los mediadores financieros pueden
actuar como:
Brokers: mediadores que ponen en contacto a compradores y vendedores
de activos financieros, actuando sólo a título de comisionistas; es decir, sin
capacidad de comprar o vender por cuenta propia.
Dealers: mediadores que operan por cuenta propia, comprando activos
financieros y vendiéndolos, pero sin transformarlos (por ello no hay
propiamente intermediación en el sentido en que entendemos éste término
en el negocio bancario, ya que, en general, no son emisores, sino sólo
compradores y vendedores.
El funcionamiento y la coordinación de los elementos del sistema financiero se
realiza a través de normas legales que, entre otras funciones:
Determinan las condiciones de desempeño de la actividad de las entidades
e instituciones financieras, así como sus competencias.
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Regulan el funcionamiento de los mercados financieros.
Establecen ciertas condiciones necesarias para la emisión y formalización de
activos, instrumentos y productos financieros, y para su negociación con
éstos.
Señalan qué entidades e instituciones pueden usar unos u otros activos,
instrumentos y productos financieros.
Establecen mecanismos de protección de los ahorradores que actúan como
inversores financieros.
Facilitan la compensación de cobros y pagos de las distintas entidades
financieras.
Para canalizar el ahorro hacia la inversión de forma eficiente, un sistema financiero
debe:
Aportar confianza a los ahorradores e inversores, favoreciendo que operen
entidades e instituciones solventes y que otorguen seguridad a las
transacciones, lo que puede reducir la incertidumbre sobre el valor del
dinero.
Fomentar las innovaciones en los instrumentos de financiación y de
captación de ahorro para adecuar los recursos disponibles a las
necesidades de cada momento.
Fomentar que se produzcan transacciones fluidas entre sectores
económicos distintos y zonas geográficas diversas.
Ser flexible, y adaptarse a entornos y condiciones cambiantes.
Procurar que los costes del funcionamiento de entidades y mercados sean
bajos o, al menos, asumibles por los agentes económicos.
Otras funciones que debe desempeñar un sistema financiero son:
Gestionar el mecanismo de pagos.
Hacer pública la información sobre el precio de los instrumentos financieros.
Procurar la concurrencia de diferentes instituciones y productos financieros.
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En lo que se refiere al riesgo que conllevan las inversiones financieras, las normas
legales que regulan el funcionamiento del sistema financiero se inspiran en los
principios de:
Libertad de contratación.
Transparencia informativa.
Protección de los ahorradores.
El sistema financiero está constituido por los siguientes elementos:
Autoridades financieras. Son organismos que controlan y regulan el
funcionamiento del sistema. Por ejemplo, el BCE, el Banco de España, la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones. (En gran parte los hemos estudiado en el tema 6)
Entidades financieras. Son empresas e instituciones que facilitan el
intercambio de recursos mediante una actividad de intermediación y/o
mediación (canalización de recursos entre prestamistas y prestatarios, y
puesta en contacto de inversores y prestamistas). Por ejemplo, bancos, cajas
de ahorros, cooperativas de crédito, entidades aseguradoras, fondos de
inversión, sociedades de valores...
Mercados financieros. Son entornos (físicos o virtuales) con una operativa
más o menos regulada que facilitan la negociación jurídica con activos,
instrumentos y productos, lo que da lugar al intercambio de recursos. Por
ejemplo, la Bolsa, el Mercado de Deuda Pública Anotada, el mercado de
derivados, los mercados OTC (Over The Counter).
LAS ENTIDADES FINANCIERAS. SU PAPEL Y SUS DIFERENTES MANIFESTACIONES
Las entidades financieras son empresas o instituciones especializadas en
intermediar entre quienes tienen excedentes de fondos y quienes tienen déficit de
éstos. Su actividad principal consiste en tomar los fondos que le prestan (depositan)
o aportan algunos agentes económicos (inversores) y con los mismos, respetando
las obligaciones de liquidez, realizar inversiones financieras, entre las cuales hay que
destacar la adquisición de participaciones en sociedades y la concesión de
préstamos y créditos.
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En la canalización del ahorro hacia la inversión, estas entidades intermediarias
asumen riesgo frente a los deudores y transforman el plazo de los activos
financieros, principalmente cuando captan recursos a corto plazo y los ceden a
plazos mayores. Ésta es su labor de intermediación.
Además de esta labor, algunas entidades financieras también llevan a cabo una
actividad de mediación, mediante la cual se pone en contacto a los agentes
económicos para que realicen transacciones entre ellos. No hay, en este caso,
transformación de los fondos recibidos, de unas operaciones en otras, sino que la
entidad mediadora sólo presta un servicio a cambio de comisiones.
Entre los intermediarios (y en algunos casos mediadores) financieros hay que
destacar los siguientes:
Entidades de crédito y depósito.
Entidades de crédito que no son de depósito.
Instituciones de inversión colectiva.
Entidades e instituciones de cobertura de riesgos.
Entidades especializadas en la mediación y gestión en valores.
Entidades especializadas en otros servicios de inversión.
LAS ENTIDADES CREDITICIAS
De los tipos de entidades antes citados, sólo las entidades de depósito (también
conocidas como entidades crediticias, bancarias o simplemente como banca)
pueden captar fondos reembolsables del público mediante contratos de depósito
(libretas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazo).
Son entidades de crediticias:
Los bancos.
Las cajas de ahorros.
Las cooperativas de crédito.
Las entidades de depósito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito)
asumen la obligación del reembolso a los depositantes y así mismo asumen los
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riesgos crediticios frente a los demandantes. Los intermediarios financieros actúan
poniéndolos en contacto, ofreciéndoles las mejores posiciones de oferta y
demanda junto con servicios de valor añadido, como la asesoría financiera, a
cambio de la percepción de comisiones, pero sin asunción de riesgos crediticios. Es
lo que denominamos mediación financiera. Pero la entidad también puede prestar
servicios de mediación relacionados con activos ajenos a su grupo financiero:
valores públicos, compra en bolsa de acciones de múltiples empresas,...
Por otra parte, el negocio operativo no estrictamente de mediación es
actualmente muy importante dentro de la actividad bancaria. Cada vez son más
los inversores que acuden a las entidades solicitando sólo un servicio, relacionado
con las operaciones que realizan como contraparte con otras entidades (fondos
de inversión, fondos de pensiones, entidades aseguradoras...) y con emisores de
valores.
No siempre la intermediación es la pauta en la relación ente el ahorro y la inversión.
Los agentes económicos que desean desprenderse o colocar sus ahorros pueden
relacionarse indirecta o directamente con los demandantes de fondos. Las
innovaciones de carácter tecnológico, el nivel de información y, como
consecuencia, el nivel de formación de los clientes, la aparición de nuevas formas
de inversión, etc., surgidas en los últimos años, han propiciado cambios importantes
en el negocio bancario a partir de la relación directa entre los diferentes agentes,
proceso conocido como desintermediación financiera. Ello no implica que el
negocio quede fuera de los grupos financieros de las entidades bancarias. Dentro
de éstos hay entidades aseguradoras, establecimientos financieros de crédito,
fondos de inversión o de pensiones... Gracias a la actividad de mediación
financiera, la desintermediación sólo ha significado un ajuste de la actividad
bancaria a las demandas del mercado, sin restar importancia a las entidades
bancarias en el mercado financiero.
LOS BANCOS
Los bancos, para ejercer sus actividades, una vez obtenida la autorización del
Ministerio de Economía, deben inscribir la escritura pública de constitución o
fundación en el Registro Mercantil y en el registro correspondiente del Banco de
España (se trata del Registro de Bancos y Banqueros, el Registro Especial de Cajas
Generales de Ahorro Popular o el Registro de Entidades Cooperativas de Crédito).
Los bancos españoles son sociedades anónimas, todas ellas de capital privado,
inscritas en el Registro de Bancos y Banqueros que lleva el Banco de España, tienen
el capital social dividido en acciones y retribuyen a los accionistas con dividendos.
Los bancos se rigen por la Ley de Sociedades anónimas, sin perjuicio de otras
exigencias y obligaciones dimanadas de la regulación específica que afecta a las
entidades de crédito. Del mismo modo, con requisitos similares, las entidades
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bancarias españolas pueden ejercer su actividad en otros estados de la Unión
Europea.
Para ejercer la actividad bancaria hay que:
Revestir la forma de sociedad anónima (constituida por el procedimiento de
fundación simultánea y con duración indefinida).
Tener un capital social inicial no inferior a 18.030.363,13 EUR, desembolsado
íntegramente en efectivo y representado por acciones nominativas.
Limitar en el Estatuto el objeto social a actividades propias de una entidad
de crédito.
Exigir la idoneidad de los accionistas que puedan ser titulares de
participaciones significativas.
No reservar a los fundadores ventaja o remuneración especial alguna.
Contar con un Consejo de Administración formado por no menos de cinco
miembros. Los consejeros, directores generales y personas físicas que
representen a las personas jurídicas que sean consejeros, deberán poseer la
reconocida honorabilidad comercial y profesional, y la mayoría de ellos
contar con conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus
funciones.
Contar con una buena organización administrativa y contable, así como
con procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión
sana y prudente de la entidad.
Tener su domicilio social y su efectiva administración y dirección en territorio
nacional.
El Ministerio de Economía puede denegar la autorización, fundamentalmente
cuando aprecie que la entidad propuesta no ofrece garantías de seguridad
suficientes para los fondos que se le puedan confiar. Para el caso de bancos
extranjeros que pretendan establecerse en España, pueden optar por hacerlo
como:
Filiales: Se rigen por lo establecido en el Real Decreto 1144/1988, de 30 de
septiembre, sobre creación de bancos privados e instalaciones en España
de entidades de crédito extranjeras. Cuando la entidad matriz promotora no
esté domiciliada en algún país de la Comunidad Económica Europea, se
exigirá asimismo la aplicación del principio de reciprocidad en el país en que
aquélla tenga su domicilio. También podrá exigirse la prestación de una
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garantía que alcance a la totalidad de las actividades en España de dicha
filial.
Sucursales. Se entiende por sucursal la oficina operativa o conjunto de
oficinas operativas de la entidad extranjera en España. La apertura en
España de sucursales de entidades de crédito extranjeras requerirá la
autorización del ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco
de España, debiendo observarse lo previsto en el Real Decreto 1144/1988,
de 30 de septiembre, sobre creación de bancos privados e instalaciones en
España de entidades de crédito extranjeras, en los artículos que le sean de
aplicación y se acreditará que está en posesión de las autorizaciones de su
país de origen para abrir la sucursal, cuando éste las exija. Por capital social
mínimo se entenderá la dotación mantenida por la entidad en España, de
fondos de carácter permanente y duración indefinida disponibles para la
cobertura de pérdidas de la sucursal. El objeto social de la sucursal no podrá
contener actividades no permitidas a la entidad en su país de origen.
Oficinas de representación. Corresponderá al ministro de Economía, a
propuesta del Banco de España, la autorización para la instalación en
España de oficinas de representación de entidades de crédito extranjeras.
Estas oficinas se limitarán a realizar actividades meramente informativas
sobre cuestiones bancarias, financieras, comerciales o económicas en
general, sin que, en modo alguno, puedan llevar a cabo operaciones de
crédito, depósito o intermediación financiera, ni ninguna otra clase de
prestación de servicios bancarios.
Las entidades de depósito suelen integrarse en grupos financieros como forma de
entrar en áreas de negocio que no son estrictamente bancarias. En la práctica, la
mayoría de estos grupos cuenta con entidades de muy diverso tipo. Un grupo
financiero constituye una unidad de gestión. Su entidad matriz crea una dirección
común a todas las entidades, sin perjuicio de que cada una —matriz o filial— tenga
su dirección específica.
Como en cualquier empresa, las distintas entidades que componen el grupo
financiero reflejan en sus cuentas anuales su situación patrimonial y el beneficio o
pérdida resultante de su actividad. Para reflejar el resultado de la actividad
puramente financiera, las cuentas anuales consolidadas comprenden las cuentas
anuales de todas las entidades del grupo cuyo objeto social es de carácter
financiero (aunque hay excepciones).
Además de la red de oficinas bancarias, como punto de venta de productos
diversos, pueden compartir otros canales de distribución, equipamientos y servicios
(locales, equipos informáticos, servicios técnicos y administrativos, servicios
publicitarios...). Es normal que muchas entidades del grupo compartan recursos, ya
que forman una unidad de negocio y su gestión está coordinada desde la entidad
matriz.
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En muchos grupos financieros, el negocio bancario tiene entidades filiales
especializadas en banca privada (gestión de patrimonios y prestación de servicios
para clientes de elevados ingresos...), o en banca de empresas y corporativa
(dirigida esta última a grandes empresas o corporaciones públicas). En cualquier
caso, las oficinas de la entidad bancaria del grupo (muchas veces la matriz), por su
dedicación a la banca universal, son siempre parte muy importante de los
resultados que finalmente tengan las entidades.
LAS CAJAS DE AHORROS
Por su parte, la regulación de las cajas de ahorros, salvo en algunos aspectos, es
competencia de las comunidades autónomas. En este sentido, tanto las cajas
como las cooperativas deben inscribirse en el registro correspondiente de la
comunidad autónoma. La constitución deberá hacerse mediante escritura
pública. Deberá contener, entre otros datos y elementos:
Las circunstancias de las personas físicas o entidades fundadoras.
La voluntad de constituir una caja de ahorros.
Los estatutos.
La dotación inicial.
La designación de las personas que constituyan el patronato inicial y el
nombramiento de un director general. El patronato tiene atribuidas las
funciones propias que luego adquirirá el Consejo de Administración, y será
el órgano que aprobará los reglamentos internos de la caja de ahorros.
Corresponde generalmente a la Consejería de Economía (puede variar la
denominación según la comunidad autónoma) aprobar la fundación y estatutos
de la caja de ahorros y su admisión en el Registro correspondiente.
El Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, estableció un nuevo modelo organizativo
de las cajas de ahorros basado en una triple alternativa:
Permanecer con el estatus de aquel entonces.
Ejercer de manera indirecta la actividad financiera de la caja a través de
una entidad bancaria, o
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Transformar la caja en una fundación de carácter especial traspasando su
negocio a otra entidad de crédito.
La segunda opción implica que la caja de ahorros, manteniendo su naturaleza
jurídica, desarrolla su actividad financiera a través de una entidad bancaria, a la
que aportarán todo su negocio financiero y la posibilidad de todos o parte de sus
activos no financieros. Esta entidad, que podrá utilizar en su denominación
expresiones que la identifiquen con la caja de la que depende, tendrá que estar
controlada en al menos un 50 % de los derechos de voto.
Si la participación de una caja de ahorros en una entidad bancaria no alcanzase
el 50 % de los derechos de voto de la entidad de crédito a la que traspasa su
negocio financiero, tal caja deberá renunciar a la autorización para actuar como
entidad de crédito y proceder a su transformación en fundación especial con unas
condiciones específicas.
La fundación centrará su actividad en la atención y desarrollo de su obra
benéfica social, para lo cual podrá llevar a cabo la gestión de su cartera de
valores.
La fundación deberá destinar a su finalidad benéfica social el producto de
los fondos, participaciones e inversiones que integren su patrimonio.
Auxiliarmente, podrá llevar a cabo la actividad de fomento de la educación
financiera.
La segregación de la actividad financiera se regirá por lo regulado en la ley sobre
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO
Las cooperativas de crédito son sociedades con personalidad jurídica propia, cuya
peculiaridad es su doble naturaleza de sociedad cooperativa y entidad de
depósito. Su objeto social es, básicamente, servir a las necesidades financieras de
sus socios.
Las Cajas Rurales o Cooperativas de Crédito Agrícola constituyen la mayoría de las
cooperativas de crédito, pero también existen, por ejemplo, las cajas adscritas a
colegios profesionales. Todas ellas deben utilizar el término Cooperativa de Crédito
o su abreviatura: Coop. de Crédito, en su denominación.
Los excedentes del ejercicio de estas cooperativas de crédito, una vez restadas
ciertas cantidades se destinan en determinados porcentajes a un fondo reservado
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y, salvo que se contemple lo contrario en la normativa autonómica, a un fondo de
educación y promoción. El resto podrá distribuirse entre los socios o dotarse a otros
fondos de reserva.
Las cooperativas de crédito pueden realizar toda clase de operaciones activas,
pasivas y de servicios permitidas a las otras entidades de crédito, con atención
preferente a las necesidades financieras de sus socios. Pero el conjunto de las
operaciones activas con terceros de una cooperativa de crédito no podrá
alcanzar el 50 % de los recursos totales de la entidad (sin contar operaciones con
socios de las cooperativas asociadas, ni determinadas operaciones de colocación
de excedentes de tesorería o cobertura de coeficientes legales). No obstante, la
consejería autonómica, previo informe del Banco de España, podrá autorizar
temporalmente la ampliación del límite señalado cuando, por circunstancias
excepcionales no imputables a la entidad, dicho límite suponga una reducción de
actividad económica que ponga en peligro su viabilidad.
La creación de una cooperativa de crédito requiere la autorización previa del
Ministerio de Economía. La solicitud deberá estar suscrita por un grupo de
promotores que incluya al menos a cinco personas jurídicas que desarrollen la
actividad propia de su objeto social de forma ininterrumpida desde, al menos, dos
años antes de la fecha de constitución, o por ciento cincuenta personas físicas.
Para constituir una cooperativa de crédito como Caja Rural, el grupo promotor
deberá incluir al menos una cooperativa agraria o cincuenta socios, personas
físicas titulares de explotaciones agrarias. También pueden constituirse secciones
de crédito dentro de las cooperativas. No tienen personalidad jurídica
independiente y limitan sus operaciones activas y pasivas a sus socios y adheridos
y sus familias.
Las cooperativas de crédito se rigen por las normas básicas del Estado sobre este
tipo de cooperativas y por las relativas a las entidades de crédito en general, así
como por las disposiciones de las normas autonómicas sobre cooperativas en
general, sobre cooperativas de crédito o sobre secciones de crédito en
cooperativas. Las principales normas estatales son la Ley 13/1989, de 26 mayo, de
Cooperativas de Crédito, y el Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley.
LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS
(CECA)
Es la heredera de la anterior entidad crediticia y a la vez sociedad de servicios que
agrupaba todas las cajas de ahorros, actuando como su órgano de
representación, no solamente ante las autoridades españolas, sino también a
escala internacional y, en concreto, ante el Instituto Mundial de las Cajas de
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Ahorros (IMCA) y el Grupo Europeo de Cajas de Ahorros (GECA). Además de prestar
servicios diversos a las cajas de ahorros, la CECA actuaba como una entidad de
crédito y depósito más. En la actualidad, se ha transformado en entidad crediticia
y opera bajo el nombre de CECABANK.
Cecabank ofrece, aparte de las operaciones bancarias habituales, un servicio de
custodia y liquidación de valores, tanto de carácter nacional como internacional
con acceso a más de cincuenta mercados en todo el mundo. Su depositario
alcanza un volumen de 35.000 millones de euros en fondos de inversión, sociedades
de inversión de capital variable (SICAV) y fondos de pensiones. Realiza todas las
actividades de supervisión, control, custodia y administración de valores por cuenta
propia y de las entidades que la contratan.
Junto a lo anterior, CECABANK da servicios de tesorería, con una “sala” con
presencia en los sistemas de negociación de activos financieros más importantes.
El “servicio de billetes” de CECABANK es el principal agente del mercado nacional.
En CECABANK se prestan también servicios de medios tecnológicos ofreciendo una
gran variedad de soluciones directas o bajo fórmula de “outsourcing” y se da
servicio de pagos, (su red de corresponsales distribuida por todo el mundo permite
su participación en los principales sistemas de intercambio de pagos), siendo,
además, el centro de procesamiento de operaciones generadas con tarjetas de
pago del sistema “Euro 6000” y “Trionis”. Finalmente, en CECABANK se dispone de
un ámbito de consultoría de servicios amén de otras actividades de apoyo,
asesoramiento y de formación de personal que se ofrece a las diferentes entidades.
LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO
Los Establecimientos Financieros de Crédito (EFC) no son entidades de depósito.
Son sociedades anónimas, con el capital social mínimo que exige la legislación
(inferior al de los bancos). La Ley 3/1994 definió los aspectos básicos de los
establecimientos financieros de crédito y el Real Decreto 692/1996 desarrolló su
régimen jurídico. cuyo objeto social está limitado estatutariamente a una o a varias
de las siguientes actividades:
Concesión de créditos y préstamos, incluidos créditos al consumo,
hipotecarios o financiación de transacciones comerciales.
Factoring, que consiste en la transferencia de créditos que las empresas
tienen contra todos o algunos de sus clientes a un factor (el establecimiento
financiero de crédito) que se encarga de efectuar el cobro.
Leasing (arrendamiento financiero), que es una modalidad de financiación
del activo inmovilizado de empresas o profesionales. El usuario suscribe un
contrato de arrendamiento por el uso del bien y, generalmente, suele ejercer
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la opción de compra a su término. También realizan operaciones de renting,
que es un alquiler cuyas cuotas incluyen determinados gastos de
mantenimiento y seguros, y que no lleva aparejada una opción final de
compra.
Emisión y gestión de tarjetas de crédito, que permite la liquidación de
compras al por menor y operaciones diversas desde cajeros automáticos.
Concesión de avales y garantías, que facilita operaciones comerciales y
financieras al reforzar las expectativas de crédito de los acreedores.
Los EFC no pueden captar fondos reembolsables del público en forma de depósito,
préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras operaciones análogas.
Esta limitación permite dispensar a los EFC de la obligación de adherirse a un Fondo
de Garantía de Depósitos y justifica un menor nivel de exigencia en cuanto a los
requisitos de ejercicio de la actividad en relación con los bancos, las cajas de
ahorros y las cooperativas de crédito. Al mismo tiempo, la incapacidad de captar
este tipo de fondos obliga a prever, como es natural, vías de financiación
alternativa. Entre esas vías de financiación alternativa destacan las emisiones de
valores.
Corresponde al Ministerio de Economía, previo informe del Banco de España,
autorizar la creación de los EFC. En la autorización se especifican las actividades
que podrá realizar el establecimiento financiero de crédito, de acuerdo con el
programa que haya presentado.
Una vez obtenida la autorización, y tras su constitución e inscripción en el Registro
Mercantil, los EFC deben, antes de emprender sus actividades, inscribirse en el
Registro Especial de establecimientos financieros de crédito del Banco de España.
En el caso de que el control de un EFC vaya a ser ejercido por una entidad de
crédito extranjera autorizada, el Banco de España, antes de emitir su informe, debe
consultar a las autoridades responsables de la supervisión de la entidad de crédito
extranjera.
Muchos EFC pertenecen a grupos bancarios y se financian a través de préstamos
de las entidades bancarias del grupo. Otros son independientes de la banca,
fundados generalmente por empresas no financieras que generan abundante
tesorería: grandes almacenes, hipermercados, empresas de automoción...
Aunque las entidades bancarias pueden desempeñar todas las actividades de los
EFC, por razones operativas a veces segregan parte del negocio y operan a través
de un EFC filial especializado.
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ENTIDADES DE DINERO ELECTRÓNICO
Se entiende por dinero electrónico el valor monetario representado por un crédito
exigible a su emisor que:
Está almacenado en un soporte electrónico.
Ha sido emitido al recibir fondos de un importe cuyo valor no será inferior al
valor monetario emitido.
Ha sido aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor.
La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero, establece que tendrán la consideración de entidades de dinero
electrónico las entidades de crédito cuya actividad principal, en los términos que
reglamentariamente se determinen, consista en emitir medios de pago en forma
de dinero electrónico. Estas entidades han de ser distintas de las que tengan como
actividad típica y habitual la intermediación financiera mediante captación de
fondos en forma de depósito u operación similar, y canalización a la concesión de
créditos.
La citada Ley determina además que ninguna entidad de crédito que pretenda
realizar la actividad de emitir medios de pago en forma de dinero electrónico
podrá recibir fondos por importe superior al valor monetario emitido. La autorización
para la creación de estas entidades corresponderá al Ministerio de Economía,
previo informe del Banco de España.
El portador de dinero electrónico podrá, durante el periodo de validez, solicitar al
emisor que se lo reembolse a su valor nominal, por efectivo o por transferencia a
una cuenta, sin otros gastos que los estrictamente necesarios para realizar esa
operación.
EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es una entidad de crédito con la consideración
de Agencia Financiera del Estado. El ICO centra su actividad, principalmente, en la
financiación a medio y largo plazo de inversiones productivas en pequeñas y
medianas empresas, infraestructuras, suelo, vivienda, inversiones en el extranjero,
etcétera.
El ICO cuenta con la garantía de carácter explícito, irrevocable, incondicional y
directo del Estado español en las deudas y demás obligaciones que contraiga por
la captación de fondos en los mercados financieros.
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La legislación asigna al ICO las siguientes funciones:
Paliar los efectos económicos producidos por situaciones de grave crisis
económica, catástrofes naturales u otros supuestos semejantes.
Actuar como instrumento de ejecución de determinadas medidas de
política económica.
Para el ejercicio de sus funciones, el ICO puede emplear los recursos procedentes
de:
Los rendimientos de su patrimonio.
Las aportaciones del Estado o de otros entes públicos, sociedades y
asociaciones que puedan contribuir a la financiación de su actividad.
La captación de fondos en los mercados nacionales o extranjeros, mediante
la emisión de valores, dentro de los límites que establezcan las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado. Queda expresamente excluida, como
medio de financiación, la captación de fondos mediante depósitos del
público.
Para llevar a cabo las funciones que le asigna la ley, este instituto centra su
actividad en la financiación a medio y largo plazo de:
Inversiones productivas en las pequeñas y medianas empresas.
Infraestructuras, especialmente transportes, energía y telecomunicaciones.
Proyectos que repercutan en la mejora y conservación del medio ambiente.
Suelo y vivienda.
Establecimiento de redes comerciales en el extranjero.
Proyectos de inversión que facilitan la participación de empresas españolas
en licitaciones y mecanismos de concesiones administrativas de servicios
públicos y/o privatizaciones en terceros países.
Además, el ICO desarrolla la actividad de Agencia Financiera del Estado,
principalmente para:
Fomentar el crecimiento económico de los países en vías de desarrollo y, al
mismo tiempo, incentivar las exportaciones españolas.
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Administrar los recursos presupuestarios de apoyo a la exportación.
Conceder los préstamos denominados Gobierno a Gobierno, en función de
razones de política exterior. Estos préstamos, aprobados por el Consejo de
Ministros, necesitan el refrendo de las Cortes Generales.
Ejecutar acuerdos del Gobierno para paliar la gravedad de determinadas
crisis.
Distribuir y canalizar, por cuenta del Gobierno, la financiación recibida de
organismos internacionales.
ENTIDADES RELACIONADAS
EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
El FGDEC garantiza a los depositantes la percepción de determinada cuantía de
sus depósitos, en caso de crisis de un banco, caja de ahorros o cooperativa de
crédito (en situación concursal, o bien por la manifiesta imposibilidad de restitución
de las cantidades debidas por depósitos vencidos y exigibles, a juicio del Banco de
España). Otro de sus objetivos consiste en resolver las situaciones patrimoniales de
los bancos que entran en crisis. Para eso, están dotados de personalidad jurídica
propia y de plena capacidad para el desarrollo de sus fines, y pueden asumir
pérdidas, prestar garantías, etcétera.
Hasta el año 2011, existían tres fondos diferentes, uno para los bancos, otro para las
cajas de ahorros y otro para las cooperativas de crédito. La pertenencia al FGDEC
es obligatoria para las entidades de crédito, incluidas las entidades extranjeras.
La FGDEC se nutre con aportaciones anuales de las entidades integradas, cuyo
importe se estableció inicialmente en el 2 ‰ de los depósitos a los que se extiende
su garantía, y el límite legal establecido es del 3‰. Si el patrimonio de un fondo
llega a alcanzar una cuantía suficiente para el cumplimiento de sus fines, el
Ministerio de Economía, a propuesta del Banco de España, puede acordar la
disminución de las aportaciones establecidas. Al contrario, si el patrimonio de un
fondo llega a alcanzar valores negativos, su comisión gestora puede acordar la
realización de derramas entre las entidades adheridas.
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Excepcionalmente, y con el fin de salvaguardar la estabilidad del conjunto de las
entidades a él adscritas, el FGDEC podrá nutrirse con aportaciones del Banco de
España, en la cuantía que se fije legalmente.
En circunstancias normales, el Fondo de Garantía de Depósitos, junto al Banco de
España, tienen a su disposición herramientas suficientes para afrontar crisis
individuales de determinado número de entidades.
La gran recesión de 2007-2014 produjo un drástico endurecimiento del acceso a la
financiación de mercado y a la liquidez y, a medida que la crisis se prolongaba en
el tiempo, un deterioro de los activos, especialmente de aquellos relacionados con
la exposición al sector de promoción inmobiliaria. Ello propició la adopción de
medidas excepcionales por parte del Gobierno, en el marco de la respuesta
coordinada de la Unión Europea:
Creación del Fondo de Adquisición de Activos Financieros.
Puesta en marcha del programa de avales a la financiación de las entidades
de crédito.
Aumento del importe máximo garantizado por el Fondo de Garantía de
Depósitos hasta 100.000 euros por cada titular de un depósito.
El Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y
reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, establece un
modelo de reestructuración bancaria que se articula en torno al Fondo de Garantía
de Depósitos en entidades de crédito y a la utilización de una nueva institución
creada al efecto, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Este nuevo
fondo tiene el mismo régimen jurídico aplicable a los Fondos de Garantía de
Depósitos y una dotación inicial de 9.000 millones de euros. De ellos, 2.250 fueron
aportados por los Fondos de Garantía de Depósito y 6.750 millones fueron con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado. También se le permite captar
financiación ajena en los mercados de valores y de crédito con garantía del Estado
hasta un determinado límite. Posteriormente, el FROB ha procedido a varias
emisiones de bonos, así como la ampliación de la dotación por importe de 6.000
millones de euros.
LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA BANCA PRIVADA (AEB)
Es una asociación profesional para la defensa de los intereses de sus miembros. Está
integrada en la CEOE y en la Federación Bancaria de las Comunidades Europeas.
Como el resto de las asociaciones bancarias europeas, la AEB representa los
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intereses de sus asociados frente a las autoridades nacionales y a las comunitarias.
Además, negocia el convenio colectivo del sector.
De esta manera, la AEB se configura como una de las asociaciones con cometidos
más amplios dentro de sus homólogas de los países de la Unión Europea, donde no
todas las asociaciones negocian convenios colectivos ni están representadas en
las organizaciones generales patronales.
LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS
FINANCIEROS DE CRÉDITO
La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), que
engloba a muchos EFC, ejerce las siguientes funciones:
Representación de los asociados ante las autoridades.
Defensa de sus intereses generales.
Promoción de estudios sobre créditos.
Asistencia y asesoramiento en negociaciones laborales, métodos de trabajo
y obligaciones fiscales.
La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito también
gestiona un fichero informativo sobre las obligaciones pecuniarias de terceros con
las entidades asociadas (los EFC) y adheridas (otras entidades de crédito).
LA UNIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO
(UNACC)
Es una asociación que engloba a las cajas rurales y a las cajas profesionales. Entre
sus actividades, pueden destacarse las siguientes:
Defensa y representación de los intereses generales de las cooperativas de
crédito ante las Administraciones públicas nacionales e internacionales y
ante cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, y ejercicio de las
acciones judiciales y administrativas pertinentes.
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Representación sectorial de las cooperativas de crédito en materia de
negociación colectiva y relaciones laborales.
Participación en instituciones y organismos de carácter socio-económico.
Fomento y difusión del cooperativismo.
Promoción de programas educativos.
Servicios de asesoramiento, formación y ayuda a la gestión cooperativa en
todos sus niveles técnicos.
LOS MERCADOS FINANCIEROS
INTRODUCCIÓN
El mercado financiero es simultáneamente un lugar físico o virtual y un mecanismo
en y a través del cual se realiza la contratación de productos financieros, por
confluencia entre ofertas y demandas. En ellos se producen contactos, se fijan
precios, se realizan trámites y se formalizan los negocios jurídicos. El mercado
financiero, al igual que otros mercados, no exige siempre la existencia de un
espacio físico concreto en el que se realicen los intercambios. En algunos casos se
realizan operaciones mediante procedimientos informáticos, por lo que las partes
contratantes pueden contratar con independencia de la distancia a la que se
encuentren.
Entre las funciones básicas del mercado financiero, pueden destacarse las
siguientes:
Poner en contacto a los ahorradores con los demandantes de fondos.
Determinar el precio de los activos financieros, a través del libre juego de la
oferta y la demanda.
Proporcionar liquidez a los activos financieros (antes de su vencimiento, si lo
tienen), para facilitar su transmisión.
Para cumplir con eficacia sus funciones, un mercado financiero debe reunir
determinadas características en grado suficiente:
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Transparencia, facilidad en términos de calidad, comodidad, tiempo y coste
para encontrar información sobre los activos financieros que se negocian.
Libertad. Inexistencia de limitaciones para acceder al mercado y realizar
operaciones. (Aun cuando la libertad es uno de los requisitos para la eficacia
del mercado, intereses de orden superior pueden hacer recomendable que
ésta se limite: por ejemplo, razones operativas pueden aconsejar establecer
un volumen mínimo por operación, o razones de seguridad pueden
aconsejar exigir ciertas garantías).
Amplitud. Variedad de activos financieros y de condiciones de negociación.
Profundidad. Elevado número de órdenes de compra y venta para cada
activo, por encima y por debajo de la cotización (precio al que se negocia).
Flexibilidad. Rapidez de reacción ante modificaciones de precios.
Eficiencia. Grado y rapidez en que los precios reflejan la totalidad de la
información disponible.
El proceso de negociación de activos financieros en los mercados abarca diversos
aspectos:
Cotización. Es la fijación del precio, que viene dada a partir de la interacción
de oferentes y demandantes, quienes informan de en qué condiciones de
precio y volumen desean realizar una operación.
Formalización del contrato (contratación). Tiene lugar una vez se fijan las
condiciones de la operación: identificación del valor, cotización, plazo y y
fecha de la operación.
Liquidación. Supone el cumplimiento por las partes de los compromisos de la
operación formalizada, mediante transferencia de fondos y entrega (real o
simple registro del cambio de titularidad). La formalización del contrato y la
liquidación pueden ser simultáneas (operaciones al contado) o en
momentos diferentes (operaciones a plazo).
DIFERENTES MERCADOS FINANCIEROS
Podemos diferenciar los mercados financieros en función de diversos criterios. Estas
clasificaciones no son excluyentes entre sí, sino atienden a diferentes aspectos que
los definen (regulación, espacio, ámbito de instrumentos negociados,
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funcionamiento, acceso…), y son útiles porque nos ayudan a precisar las
características de cada mercado. Así podemos distinguir:
Mercado intermediado y mercado directo.
Mercado primario y mercado secundario.
Mercado regulado y mercado no regulado.
Mercado organizado y mercado no organizado.
Mercado centralizado y mercado no centralizado.
Mercado de capitales y mercado monetario.
Mercado al contado y mercado a plazo.
MERCADO INTERMEDIADO Y MERCADO DIRECTO
La distinción entre mercado primario y mercado secundario responde al momento
o fase en que se producen los negocios jurídicos sobre los activos. El mercado no
intermediado, también les llamado mercado directo. Se trata de un mercado de
búsqueda directa entre los compradores y vendedores de activos financieros.
Ambas partes se encargan, por sí mismas o con la ayuda de asesores y mediadores,
de buscar la mejor contrapartida: el comprador busca el menor precio de venta y
el vendedor busca el mejor precio de compra. La diferenciación entre mercado
intermediado y mercado directo responde a la forma de funcionamiento,
coincidencia de las partes contratantes y transformación o no de unas operaciones
en otras En el mercado intermediado, los ahorradores (inversores financieros) no
tienen derechos frente a los receptores finales de fondos, ni tampoco asumen sus
riesgos.
MERCADO PRIMARIO Y MERCADO SECUNDARIO
Utilizando expresiones más propias del lenguaje común que del financiero,
podríamos decir que el mercado primario es el mercado de primera mano, o sea,
de activos financieros nuevos (mercado de emisión) y el mercado secundario es el
de segunda mano, o sea, de activos financieros usados (mercado de
negociación).
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Los emisores consiguen tesorería (o liquidez) en el mercado primario, el de creación
y lanzamiento de nuevos valores; en el secundario (el de negociación de valores
ya emitidos entre tenedores actuales e inversores que quieren serlo), la consiguen
quienes venden los activos financieros de los que son titulares. En este caso, las
transferencias de fondos ya no influyen en la tesorería del emisor. La compra de
valores nuevos en el mercado primario se denomina suscripción, mientras que en
las negociaciones en el secundario se habla directamente de compraventa o
adquisición, aunque en ambos casos, comprador y suscriptor, adquieren la misma
condición de titulares del valor adquirido.
El mercado secundario tiene mucho mayor volumen de contratación porque los
activos de renta fija suelen cambiar de mano antes de su vencimiento y los activos
de renta variable no tienen vencimiento (salvo excepciones) y son objeto de
numerosas compraventas en bolsa (el mercado secundario oficial de la renta
variable La liquidez proporcionada por el mercado secundario influye
positivamente en la aceptación de las nuevas emisiones. Un mercado secundario
eficaz es, por ello, el mejor incentivo para la inversión en el mercado primario
Ejemplos:
Primarios: emisión de Bonos del Estado, fundaciones y ampliaciones de
capital de sociedades anónimas, lanzamiento de programas de pagarés...
Secundarios: negociación en Bolsa de renta variable y renta fija,
negociación en el mercado AIAF de renta fija.
MERCADO REGULADO Y MERCADO NO REGULADO
Los mercados regulados son los mercados oficiales de valores, sometidos
específicamente a las autoridades reguladoras. Disponen de una normativa de
funcionamiento, requisitos y condiciones de acceso para los operadores La
distinción entre mercado regulado y no regulado responde al grado de
intervención de las autoridades financieras sobre los mercados. Cada mercado
regulado de valores se compone, por tanto, de los siguientes elementos:
El órgano rector del mercado
Las normas que lo regulan, con sus requisitos y condiciones
Los valores mobiliarios que en él se negocian
Los miembros del mercado, es decir, los agentes económicos que pueden
operar en él, por cuenta propia y/o por cuenta ajena
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Ejemplos:
Regulados: Bolsa, mercado AIAF, Mercado de Deuda Pública Anotada,
MEFF...
Libres: mercado de acciones no cotizadas.
MERCADO ORGANIZADO Y MERCADO NO ORGANIZADO
Un mercado organizado es aquel en el que se definen previamente los activos y las
condiciones de negociación; las partes contratantes se limitan a ofrecer cantidad
y precio.
La distinción entre mercado organizado y no organizado responde al grado de
organización de su operativa y a la posibilidad mayor o menor de las partes de
influir en las condiciones de contratación Por su parte, los mercados no regulados
o libres no tienen una normativa ni autoridades de control, aunque ello no implica
que operen fuera de la Ley. En ellos hay ciertas condiciones estandarizadas y, en
algunos casos, puede haber cámaras de compensación que ofrezcan
contrapartidas a las partes compradora y vendedora (como ocurre con el
mercado de derivados MEFF).
Por su parte, en un mercado no organizado no hay normas estrictas para la
negociación. En estos mercados, denominados OTC. (“over the counter”), las
condiciones no están tan estandarizadas, y son las partes las que define muchas
condiciones de la operación.
Ejemplos:
Organizado: Bolsa, mercado AIAF, MEFF (este con cámara de
compensación).
MERCADO CENTRALIZADO Y NO CENTRALIZADO
La distinción entre mercado centralizado y no centralizado depende de la mayor
o menor concentración de las operaciones. Las diferencias entre uno y otro son las
siguientes:
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Mercados centralizados: las negociaciones se realizan a través de un centro
físico o electrónico que canaliza todas las operaciones, con fijación de una
cotización única.
Mercados no centralizados: la operativa no se lleva a efecto a través de un
único centro de negociación, por lo que existen varios canales para las
operaciones y, consiguientemente, un mismo activo puede estar cotizando
a precios distintos.
MERCADO DE CAPITALES Y MERCADO MONETARIO
La distinción entre mercado de capitales y mercado monetario responde a ciertas
características de los valores que en él se negocian y, en concreto, a su liquidez
Según este criterio, el mercado financiero puede subdividirse, según el plazo,
liquidez y riesgo de los activos o instrumentos negociados, en:
Mercado de capitales: comprende las operaciones con activos a medio y
largo plazo (préstamos a largo plazo, obligaciones, bonos, etcétera) o con
activos de renta variable (acciones).
Mercado monetario: comprende las operaciones con activos de elevada
liquidez en el mercado secundario y, en muchos casos, con plazos de
amortización cortos y bajo riesgo (Letras del Tesoro, depósitos interbancarios,
pagarés de empresa, valores hipotecarios Las diferencias entre uno y otro
son las siguientes:
Ejemplos:
De capitales: mercado de acciones, mercado de ciertos bonos y
obligaciones privadas.
Monetario: mercado de pagarés, mercado interbancario.
MERCADO AL CONTADO Y MERCADO A PLAZO
La distinción entre mercado al contado y mercado a plazo responde al momento
de entrega entre las partes del objeto de la negociación. Así:
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Mercado al contado: la contrapartida (activo financiero) se entrega el
mismo día o en determinados casos dos días (D+2) o tres días (D+3) después
de que se cierre la operación.
Mercado a plazo: la contrapartida no se entrega al cerrar la operación sino
en un plazo prefijado. La entrega puede ser real o un ajuste de diferencias.
Ejemplos:
Al contado: Bolsa, mercado AIAF...
A plazo: MEFF
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Cuestiones para facilitar el seguimiento, el aprendizaje y el “repaso” del texto.
1)-. … Los agentes especialistas que colaboran en el mercado no intermediado
suelen denominarse mediadores financieros para distinguirlos de los intermediarios
financieros … Explíquelo en no más de dos párrafos en 10 líneas.
2)- … No siempre la intermediación es la pauta en la relación ente el ahorro y la
inversión … Explíquelo en no más de dos párrafos en 10 líneas.
3)-. Hay una diferencia entre entidad crediticia y EFC que les exime a estos últimos
de la obligación de adherirse a un Fondo de Garantía de Depósitos y justifica un
menor nivel de exigencia en relación con los bancos, las cajas de ahorros y las
cooperativas de crédito… Explíquelo en no más de dos párrafos en 10 líneas.
4)-. un mercado financiero debe reunir determinadas características en grado
suficiente … Explíquelo en no más de dos párrafos en 10 líneas.
5)-. …El proceso de negociación de activos financieros en los mercados abarca
diversos aspectos … Explíquelo en no más de dos párrafos en 10 líneas
Palabras y frases claves a tener en cuenta especialmente y a entender bien su
significado.
Funciones básicas del mercado financiero
Brokers y Dealers
Bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito
Entidades relacionadas
Filiales, sucursales, oficinas de representación
Establecimientos financieros de crédito
Fondo de garantía de depósitos
Mercado intermediado y mercado directo
Mercado primario y mercado secundario
Mercado regulado y mercado no regulado
Mercado organizado y mercado no organizado
Mercado centralizado y mercado no centralizado
Mercado de capitales y mercado monetario
Mercado al contado y mercado a plazo