ecoetiquetado

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REPÚBLICA DE COLOMBIA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DEPARTAMENTO DE DERECHO ECONÓMICO 2001 R.P. GERARDO REMOLINA VARGAS, S.J. RECTOR R.P. LUIS FERNANDO ALVAREZ LONDOÑO, S.J. DECANO ACADEMICO Dra. ANGELA ECHEVERRY ARCILA DECANA DEL MEDIO UNIVERSITARIO Dra. SANDRA LUCÍA RODRIGUEZ ROJAS SECRETARIA ACADÉMICA Dr. HERNANDO BERMÚDEZ GÓMEZ DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO ECONÓMICO Dra. MARTHA LUCÍA RAMÍREZ FALLA COORDINADORA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO ECONÓMICO

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Page 1: Ecoetiquetado

REPÚBLICA DE COLOMBIA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

DEPARTAMENTO DE DERECHO ECONÓMICO 2001

R.P. GERARDO REMOLINA VARGAS, S.J. RECTOR

R.P. LUIS FERNANDO ALVAREZ LONDOÑO, S.J. DECANO ACADEMICO

Dra. ANGELA ECHEVERRY ARCILA DECANA DEL MEDIO UNIVERSITARIO

Dra. SANDRA LUCÍA RODRIGUEZ ROJAS SECRETARIA ACADÉMICA

Dr. HERNANDO BERMÚDEZ GÓMEZ DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO ECONÓMICO

Dra. MARTHA LUCÍA RAMÍREZ FALLA COORDINADORA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO

ECONÓMICO

Page 2: Ecoetiquetado

2

EL ETIQUETADO ECOLÓGICO

SATÚ DEL PILAR LOZANO MAYA ANGÉLICA MOLINA HIGUERA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

DEPARTAMENTO DE DERECHO ECONÓMICO BOGOTÁ, D.C.

2001

Page 3: Ecoetiquetado

3

EL ETIQUETADO ECOLÓGICO

SATÚ DEL PILAR LOZANO MAYA ANGÉLICA MOLINA HIGUERA

Trabajo de Grado para optar al título de Abogado

Directora SANDRA LUCIA RODRIGUEZ ROJAS

Abogada

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

DEPARTAMENTO DE DERECHO ECONÓMICO BOGOTÁ, D.C.

2001

Page 4: Ecoetiquetado

4

"El cambio en la estrategia empresarial requiere el establecimiento de un sistema de administración

ambiental que incluya no sólo la comprensión de que existe un nexo entre la actividad empresarial

y los efectos ambientales desde una perspectiva a largo plazo, sino una nueva reflexión de la filosofía

empresarial, las actividades para la investigación y el desarrollo, la producción y las ventas, y,

por último, la evaluación del progreso."

TOSHIAKI YAMAGUCHI

Page 5: Ecoetiquetado

5

TABLA DE CONTENIDO

pág. INTRODUCCION 9

1. EL ETIQUETADO ECOLÓGICO COMO INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL 14 1.1. GESTION AMBIENTAL Y ETIQUETADO ECOLÓGICO 15

1.2. ANTECEDENTES DEL ETIQUETADO ECOLÓGICO 19

1.3. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL ETIQUETADO ECOLOGICO 22

1.4. TIPOS DE ETIQUETAS ECOLÓGICAS 25

1.4.1. Según si son positivas, negativas o neutrales 25

1.4.2. Clasificación de la Environmental Protection Agency (EPA) 25

1.5. OBJETIVOS DEL ETIQUETADO ECOLOGICO 28

1.5.1. Consumidores 28

1.5.1.1. Proporcionar información exacta y verídica. 28

1.5.1.2. Concientización ambiental de los consumidores. 28

1.5.1.3. Capacitar a los consumidores en la elección. 28

1.5.2. Productor - fabricante 29

1.5.2.1. Mejora de la imagen de un producto y por ende de las ventas del

mismo. 29

1.5.2.2. Estimular a los fabricantes para que tomen en cuenta el impacto

ambiental de sus productos y la responsabilidad que por su

actividad asumen frente al deterioro ambiental. 29

1.5.3 Medio Ambiente 30

1.5.3.1. Protección del medio ambiente. 30

1.6. ALGUNAS ETIQUETAS ECOLOGICAS EXISTENTES 30

1.6.1. Union Europea - Etiqueta Comunitaria- 31

1.6.2. Alemania 37

Page 6: Ecoetiquetado

6

1.6.3. Austria 43

1.6.4. Canada 44

1.6.5. Consejo Nordico (Suecia, Noruega, Finlandia, Islandia) 46

1.6.6. Estados Unidos 47

1.6.7. España 48

1.6.8. Francia 50

1.6.9. Holanda - Paises Bajos 51

1.6.10. India 52

1.6.11. Japón 53

1.6.12. Nueva Zelanda 54

1.6.13. Republica De Corea 55

1.6.14. Singapur 57

1.6.15. Suecia 58

1.6.16. Países Latinoamericanos 58

1.7. EL ETIQUETADO ECOLÓGICO EN EL MARCO DE LAS NORMAS ISO

14000 - SERIE 14020 A 14025-. 59

1.8. CONCLUSIONES 67

2. RELACIONES ENTRE ECOETIQUETADO, MERCADO Y COMERCIO INTERNACIONAL. 71

2.1. LA ETIQUETA ECOLÓGICA Y EL MERCADO 72

2.1.1. Frente a los Consumidores 73

2.1.2. Frente a los Productores 75

2.2. LA ETIQUETA ECOLOGICA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL 85

2.2.1. Comercio y Medio Ambiente 86

2.2.2. La OMC frente al etiquetado ecológico 88

2.2.2.1. Disposiciones pertinentes de la OMC 89

2.2.2.2. Comité de Comercio y Medio Ambiente 91

2.2.2.3. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio 93

2.2.2.4. Organizaciones Internacionales frente al etiquetado ecológico 95

2.2.2.5 Aspectos Polémicos 99

Page 7: Ecoetiquetado

7

2.3. CONCLUSIONES 104

3. FUNCIONAMIENTO Y EFICACIA DE UN SISTEMA DE ETIQUETADO AMBIENTAL 107

3.1. FUNCIONAMIENTO DE UN SISTEMA DE ETIQUETADO AMBIENTAL 107

3.1.1. Procedimiento para el otorgamiento de las etiquetas ecológicas 107

3.1.1.1. Preselección de la categoría de productos. 107

3.1.1.2. Análisis del ciclo de vida de los productos de una familia y

evaluación del impacto ambiental. 108

3.1.1.3. Establecimiento de criterios ecológicos para cada categoría de

productos. 112

3.1.1.4. Establecimiento del procedimiento de evaluación y concesión. 113

3.1.1.5. Presentación de solicitudes. 113

3.1.1.6. Evaluación de las solicitudes presentadas. 113

3.1.1.7. Uso de la etiqueta ecológica. 114

3.1.2. IMPLICACIONES JURÍDICAS DE UN SISTEMA DE ETIQUETADO

AMBIENTAL 114

3.2. CRITERIOS RELEVANTES PARA LA EFICACIA DE UN SISTEMA DE

ETIQUETADO AMBIENTAL 119

3.2.1. Aceptación por el consumidor y el productor 119

3.2.2. Intervención del Estado 120

3.2.3. Financiación 122

3.2.4. Armonización 122

3.3. CONCLUSIONES 125

4. EL ETIQUETADO ECOLÓGICO EN COLOMBIA 127 4.1. ASPECTOS JURÍDICOS 128

4.1.1. Disposiciones generales 128

4.1.1.1. Constitución Política de 1991 128

4.1.1.2. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de

Page 8: Ecoetiquetado

8

Protección al Medio Ambiente –Decreto 2811 de 1974- 130

4.1.1.3. Ley 99 de 1993 130

4.1.2. Organismos de Acreditación y Certificación 132

4.2. ESTADO ACTUAL 134

4.2.1. Programa Nacional de Mercados Verdes 135

4.2.2. Programa Nacional de Etiquetado Ecológico 135

4.2.3. Algunos casos colombianos en los que los sellos

ecológicos han tenido impacto 138

4.2.3.1. En el sector textil 138

4.2.3.2. En el sector floricultor 140

4.2.4. Experiencias nacionales en certificación de productos

orgánicos 142

4.2.5. Estudio de mercado con diferentes sectores para

evaluar la factibilidad de un sistema de etiquetado

ambiental en el país 145

4.2.6. Autoridades ambientales frente a la ecoetiqueta 146

4.3. PERSPECTIVAS 148

5. CONCLUSIONES FINALES 157 BIBLIOGRAFIA 160 ANEXOS 166

Page 9: Ecoetiquetado

9

INTRODUCCION

Derecho y medio ambiente parecen dos áreas sin relación alguna pues cada una

maneja conceptos y criterios distintos. Sin embargo es necesario que se

conjuguen estos dos conceptos en la medida en que el derecho como regulador

de relaciones interpersonales concibe al medio ambiente como un bien jurídico

protegido.

La protección al medio ambiente se concibe como una política pública de

naturaleza regulativa, ya que el Estado a través de la legislación ambiental ha

impuesto limites y controles al comportamiento humano que afecta el medio

ambiente. No obstante valdría la pena cuestionar la efectividad de la normatividad

ambiental pues en el mundo las disposiciones legales ambientales aumentan a la

par con el deterioro y la contaminación ambiental.

Para alcanzar un ordenamiento ambiental adecuado, deben tenerse en cuenta

ciertos principios tales como: "El que contamina, paga" también llamado el

principio de la responsabilidad del causante con el que se busca establecer la

responsabilidad del agente contaminador; "De la cuna a la tumba" que supone la

Page 10: Ecoetiquetado

10

responsabilidad del industrial desde la adquisición de los insumos, hasta su

eliminación final; "Principio de precaución" que se refiere a la adopción de las

medidas necesarias para prevenir las causas generadoras de degradación

ambiental y, "El Desarrollo Sostenible" por medio del cual se pretende asegurar el

desarrollo de la humanidad sin que se generen efectos que tengan consecuencia

para el futuro.

En relación con el desarrollo sostenible se evidencia como el deterioro ambiental

que en la actualidad afecta a la humanidad, pone de presente la necesidad de

conjugar desarrollo y medio ambiente, es decir, se debe procurar satisfacer las

necesidades de desarrollo de la sociedad sin comprometer la capacidad de las

generaciones futuras para satisfacer las propias; en otras palabras se debe buscar

el "desarrollo sostenible", concepto que resulta trascendente en materia ambiental

en la medida en que concilia los requerimientos del desarrollo económico y de la

protección ambiental.

El concepto de desarrollo sostenible fue expuesto por primera vez en la Comisión

Brundtland en 1987; posteriormente el tema se trató en la Conferencia de las

Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en 1992 en Brasil.

El desarrollo sostenible persigue múltiples objetivos, desde diferentes ópticas,

principalmente los de orden económico como el crecimiento de la actividad

económica y la equidad en la distribución de la riqueza; y de orden ecológico, que

supone el adecuado manejo de los recursos naturales, la integridad de los

ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la protección contra el

deterioro ambiental.

El mundo empresarial ha venido desarrollando iniciativas para conciliar los

intereses de la actividad productiva con la necesidad de impulsar un desarrollo

sostenible; de ahí que el sector industrial, haya tomado conciencia de la

responsabilidad que debe asumir en materia de protección al ambiente y, esto se

Page 11: Ecoetiquetado

11

refleja en el diseño e implantación de programas de gestión ambiental tendientes

a reducir o evitar los impactos ambientales generados por el desarrollo de sus

actividades.

El sistema de gestión medioambiental se enmarca dentro de las iniciativas

adoptadas por las empresas para regularse a sí mismas, por esto se están

incorporando elementos autorregulatorios que le permitan a los grupos

interesados participar en materia ambiental, entendiendo que el principal objetivo

de estos es promover la corresponsabilidad y la iniciativa del sector privado en el

cumplimiento de objetivos sociales ambientales.

Dicha autorregulación contribuye al mejoramiento de los efectos ambientales de

los sectores empresarial e industrial y por ello se hace necesaria la concertación

entre el sector público y privado respecto de los presupuestos y requisitos que

forman las condiciones del entorno.

En consecuencia la empresa reconoce la implantación de sistemas de gestión

ambiental que permitan ahorrar costos mediante un menor consumo de recursos y

un incremento en la calidad y la productividad.

Una manera de desarrollar los sistemas de gestión ambiental esta en seguir los

lineamientos establecidos por las Normas ISO de la serie 14000 que establecen

criterios internacionales sobre el tema.

El Etiquetado ecológico aparece como una herramienta de gestión ambiental de

las empresas que aspira proteger al medio ambiente mediante un cambio en el

desarrollo tecnológico que les permita ser menos contaminante y más competitivo.

El establecimiento de un sistema de ecoetiquetado, aporta un sinnúmero de

beneficios, no solo al ambiente, ya que se convierte en una herramienta a favor

Page 12: Ecoetiquetado

12

del desarrollo sostenible, sino también a la empresa, pues es un elemento clave

de mercado que concede a la misma una imagen limpia con retos de

ecoeficiencia que suponen innovación tecnológica generando el mejoramiento

continuo de sus métodos de producción, contribuyendo a su éxito.

La utilización de etiquetas ecológicas supone un cambio no solo en el

comportamiento empresarial, sino también en las preferencias del consumidor,

pues con la ecoetiqueta se le informa a este, que dicho producto fue fabricado

conforme a ciertas exigencias ambientales, reduciendo así, los efectos negativos

para el entorno.

Además de las consideraciones ambientales anteriormente mencionadas, debe

tenerse en cuenta que se está generando un nuevo mercado para productos

asociados con la protección y mejora del medio ambiente; es así como el

etiquetado ecológico tiene implicaciones en el comercio internacional, en la

medida en que está estrechamente vinculado a las prácticas comerciales y puede

servir de pretexto tanto para limitar la importación de bienes y servicios, basados

en que no son amigables ambientalmente, como para favorecer la exportación de

aquellos que tengan naturaleza verde.

En Colombia a pesar de la necesidad e importancia del tema, este no ha sido

estudiado a profundidad, y ello resultaría oportuno en la medida en que la etiqueta

ecológica se podría convertir en una interesante herramienta de gestión ambiental

con notables repercusiones en el mercado tanto internacional como nacional,

además de proteger el medio ambiente, que es el fin último de un sistema de

etiquetado ambiental.

En este contexto, el presente trabajo intenta en primera instancia, abordar

conceptos generales del etiquetado ecológico como herramienta de gestión

ambiental empresarial con el que se certifica acerca de la calidad ambiental de un

Page 13: Ecoetiquetado

13

producto, en comparación con otros de su misma categoría; informando de esta

manera a los consumidores respecto de dichas calidades. Se constituye entonces

como una guía pues se trata de un distintivo incorporado a la presentación de

ciertos productos que certifica generalmente que, desde la adquisición de materias

primas hasta su eliminación final (ciclo de vida), se dio cumplimiento a criterios

ambientales previamente establecidos. Igualmente se revisarán algunos sistemas

de ecoetiquetado existentes en el mundo, a fin de conocer el manejo que se le ha

venido dando al tema.

Conscientes de que los mercados están adoptando de manera rápida y creciente

las preocupaciones ambientales, se presentarán las relaciones entre etiquetado

ecológico y el comercio internacional.

Posteriormente se hará referencia a los criterios relevantes del funcionamiento y

eficacia de un sistema de etiquetado ambiental, revisando en primer término el

procedimiento a seguir para el otorgamiento de una etiqueta ambiental y

posteriormente el planteamiento de algunas implicaciones jurídicas que se

consideran importantes para el funcionamiento de un sistema de esta naturaleza.

Finalmente se valorará la necesidad importancia y viabilidad que un programa de

etiquetado ecológico, tiene en Colombia.

Page 14: Ecoetiquetado

14

1. EL ETIQUETADO ECOLÓGICO COMO INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL

En el presente capítulo se pretende en primer término describir el etiquetado

ecológico como un instrumento de gestión ambiental; así mismo se anotarán

sucintamente los antecedentes de esta figura; de la misma manera se delimitará el

concepto del etiquetado ecológico con sus principales características y objetivos; y

por último se revisarán las principales etiquetas ecológicas existentes en el

mundo, así como las normas de la Organización Internacional de Estandarización

-ISO- referentes a las mismas.

La etiqueta ecológica se constituye como un instrumento correctivo de gestión

ambiental, pues es una estrategia que persigue el fin general de ésta, como lo es

la preservación y recuperación del ambiente, permitiendo a la vez el mejoramiento

de los procesos productivos y la ampliación del sector del mercado ecológico.

Cualquier tipo de actividad empresarial requiere hoy en día la adopción de

tecnologías y estrategias que supongan un menor deterioro ambiental; en el

momento en que el empresario adopta la etiqueta como medio para distinguir las

bondades ambientales de su producto, está desarrollando y poniendo en marcha

una actividad de gestión medioambiental.

Una empresa debe ser consciente de los beneficios económicos y ambientales

que puede obtener mediante la implementación del ecoetiquetado como

instrumento de gestión ambiental, toda vez que se pueden alcanzar ventajas

competitivas significativas, pues se podrá demostrar a las partes interesadas los

resultados favorables tanto para el sector de la industria como para el ambiente.

Page 15: Ecoetiquetado

15

No se desconoce que actualmente en el sector industrial ha surgido una tendencia

a fomentar actividades de autogestión como la colaboración y promoción de

acuerdos voluntarios que busquen más que la corrección, la prevención de la

contaminación y el deterioro ambiental; lo anterior supone: la mejora de la gestión

y el control de los procesos de fabricación, así como el adelanto en la gestión del

manejo de los residuos industriales, el control ambiental de productos finales y la

participación de la opinión pública y los interlocutores sociales en el acceso y

suministro de la información1.

1.1. GESTION AMBIENTAL Y ETIQUETADO ECOLÓGICO

Como se anotó anteriormente la etiqueta ecológica hace parte de la gestión

ambiental, es por ello que a continuación se presentan algunas definiciones que

permiten un acercamiento a la noción de gestión ambiental:

“Consiste en conducir y manejar el sistema ambiental en relación con las

actividades que le afecten”2.

“Conjunto de actuaciones y disposiciones necesarias para lograr el mantenimiento

de un capital ambiental suficiente para que la calidad de vida de las personas y el

patrimonio natural sean lo más elevados posibles, todo ello dentro del complejo

sistema de relaciones económicas y sociales que condiciona ese objetivo”3.

“Conjunto de actividades, medios y técnicas tendientes a conservar los elementos

de los ecosistemas y las relaciones ecológicas entre ellos, en especial cuando se

1 FUNDACIÓN ENTORNO-EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE. Libro Blanco de la Gestión Medioambiental en la Industria Española, Madrid, 1998, p.17. 2 GOMEZ OREA, Domingo. En: Avances en Evaluación de Impacto Ambiental y Ecoauditoría. Edición de Manuel Peinado Lorca e Iñigo M. Sublini Sagaseta de Llúrdoz, Madrid, p. 293. 3 ORTEGA Y RODRÍGUEZ, 1994. Citado por Victor Conesa Fernández-Vitora en: Avances en Evaluación de Impacto Ambiental y Ecoauditoría. Edición de Manuel Peinado Lorca e Iñigo M. Sublini Sagaseta de Llúrdoz, Madrid, p..323.

Page 16: Ecoetiquetado

16

producen alteraciones debidas a la acción del hombre”4.

“Conjunto de actividades humanas que tienen por objeto el ordenamiento del

ambiente”5.

En términos generales se podría decir que la gestión ambiental comprende el

conjunto de acciones, decisiones, políticas y estrategias que tienen como fin

buscar la compatibilidad de las actuaciones humanas con la conservación,

protección y recuperación del medio ambiente.

Con la adopción de un modelo de gestión ambiental se pretende hacer énfasis en

el mejoramiento del desempeño ambiental de las empresas, lo que supone una

estructura organizacional, actividades de planeación, responsabilidades y

funciones, procedimientos y recursos para desarrollar dentro de esta la política

ambiental.

El concepto de Sistema de Gestión Ambiental se encuentra recogido en la

normativa de la Unión Europea (Reglamento No 1836 de 1993), que guarda

relación con las normas internacionales ISO 14001 en donde se describen las

especificaciones y directrices para la utilización de los sistemas de gestión

ambiental.

Es así como en el Reglamento Europeo citado anteriormente se dice: “aquella

parte del sistema general de gestión que comprende la estructura organizativa, las

responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos

para determinar y llevar a cabo la política medioambiental”.

4 CONESA FERNÁNDEZ-VITORA, Victor. En: Evaluación de Impacto Ambiental y Ecoauditoría. Edición de Manuel Peinado Lorca e Iñigo M. Sublini Sagaseta de Llúrdoz, Madrid, p..323. 5 PEREZ, Efrain. Derecho Ambiental. Bogotá, 2000, p.45.

Page 17: Ecoetiquetado

17

Y a su vez la norma ISO 14001 dice: “la parte del sistema general de gestión que

incluye la estructura organizativa, la planificación de las actividades, las

responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos

para desarrollar, implantar, llevar a efecto, revisar y mantener al día la política

medioambiental”.

En lo que respecta a los elementos esenciales de carácter general de un sistema

de gestión medioambiental la Fundación Entorno y Medio Ambiente refiriéndose a

la gestión ambiental en la industria española, anota las siguientes6:

- La política medioambiental: Consiste en la declaración pública hecha por la

dirección de la empresa, referida a los principios de acción en relación con

el medio ambiente.

- Programa medioambiental o plan de acción: en este se recogen las

actuaciones previstas por la empresa concentrándose en objetivos y metas

para los siguientes años.

- Estructura organizativa: se determina las responsabilidades y competencias

de las personas en relación con las actividades medioambientales de la

empresa.

- Formación, información interna y competencia profesional: para aquellas

personas que desarrollan actividades medioambientales en la empresa.

- La integración de la gestión medioambiental en la gestión de las

operaciones de la empresa: esto con el fin de coordinar los diferentes

aspectos de cada una de las actividades y operaciones de la empresa.

6 FUNDACIÓN ENTORNO-EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE, Op. Cit., p. 22.

Page 18: Ecoetiquetado

18

- Vigilancia y seguimiento: para controlar, medir y evaluar los resultados de

las actividades y operaciones ambientales de la empresa.

- Corrección y prevención: utilizando acciones tendientes a eliminar las

equivocaciones relativas a los objetivos y criterios utilizados en la empresa.

- Auditoria del sistema de gestión medioambiental: con el objeto de verificar

periódicamente el funcionamiento y eficacia del sistema de gestión

implementado en la empresa.

- Revisión del sistema de gestión medioambiental: Realizada por la dirección

de la empresa con el fin de evaluar la eficacia y adecuación del sistema.

- La comunicación externa para informar sobre los resultados del

comportamiento medioambiental: Para efectos de informar a terceras

personas interesadas sobre los resultados del comportamiento

medioambiental de la empresa.

La gestión ambiental puede operar en dos direcciones complementarias entre sí:

preventiva y correctora; en cada una de estas existen instrumentos que dan

respuesta a los problemas que la gestión ambiental plantea, así lo afirma

VICENTE CONESA FERNÁNDEZ–VITORA en su libro “Instrumentos De la

Gestión Ambiental de la Empresa”: “Los instrumentos preventivos, se ponen en

práctica cuando se abordan nuevos planes, proyectos o actividades y los

correctivos se aplican a actividades en funcionamiento.”

Dentro de los instrumentos correctivos el autor clasifica al etiquetado ecológico

como un instrumento correctivo distintivo e informativo; dentro de los primeros: se

ubica la etiqueta, el logotipo y el sello; y en los segundos: la certificación individual,

Page 19: Ecoetiquetado

19

las tarjetas informativas, los folletos, la revelación de información, las advertencias

de riesgo y peligro y finalmente los libros y publicaciones sobre productos. Esta

clasificación se desarrollará en el acápite referente a la definición de la etiqueta

ecológica.

1.2. ANTECEDENTES DEL ETIQUETADO ECOLÓGICO

Las etiquetas ambientales se originaron principalmente para resolver dos

problemas que se presentaban en las empresas entre ellos, la necesidad de

exteriorizar la mayor cantidad de costos posibles frente a un producto y la de

proveer información exacta y sincera al consumidor acerca de la calidad ambiental

en el producto, todo esto porque las presiones competitivas en el mercado y la

primordial necesidad de ampliar el número de consumidores así lo exigían7.

El sector del mercado venía experimentando de manera paulatina un crecimiento

en su conciencia ambiental y consecuentemente la demanda de productos verdes

se incrementaba en forma considerable, es por esto, que algunos fabricantes y

comerciantes con el fin de ganar cuotas de mercado, comenzaron a utilizar frases

y etiquetas para indicar la calidad medioambiental de sus productos; un primer

ejemplo de ello son las frases alusivas al contenido reciclado de un producto y la

posibilidad del mismo de ser reciclado entre otras.

Sin embargo, en ocasiones dichas frases ecológicas resultaban falsas, generando

en el mercado publicidad engañosa, induciendo a error a los consumidores; esto,

sumado a la escasa reglamentación que existía al respecto, provocó confusión,

desconfianza e incertidumbre en el mercado medioambiental8.

7 COATES, Richard. ISO 14000 y El Etiquetado Ambiental de Consumo. Latin American Alliance. 1997. 8 SEOANEZ CALVO, Mariano. ANGULO AGUADO, Irene. Manual de Gestión Medioambiental en la empresa, Madrid, 1999, p.321.

Page 20: Ecoetiquetado

20

Surgió entonces la necesidad de establecer sistemas confiables que le permitieran

al consumidor identificar en el mercado, los productos menos nocivos para el

medio ambiente.

Como respuesta a esa necesidad, aparecen los sistemas de etiquetado ecológico,

en los cuales, luego de un proceso controlado y neutro, se concede una etiqueta

que persuade a los consumidores acerca del cumplimiento de ciertos criterios

ecológicos por parte de un producto, lo que garantiza que su costo ambiental es

reducido.

Inicialmente los sistemas de etiquetado ecológico nacieron para diferenciar

productos generosos con el medio ambiente, sin embargo, el campo de acción se

ha ampliado al sector servicios; aunque hoy en día está limitado su uso a un

reducido número de estos.

A partir de los años 70, los temas medioambientales adquirieron mucha

importancia en Norteamérica y Europa por lo que aparecen políticas económicas

concretas, entre ellas, una tendiente a incitar a los productores y consumidores a

reducir los impactos ambientales de sus productos. Entran entonces en juego

temas como el mercado, el desarrollo sostenible y el análisis del ciclo de vida del

producto9.

En 1978, en Alemania, surgió el primer programa voluntario de etiquetado

ecológico con la introducción del distintivo “Blue Angel” para cierto tipo de

productos y, a partir de allí, se han creado varios sellos basados en conceptos y

objetivos similares pero con diferencias en sus criterios de evaluación.

Canadá y Japón en 1988 iniciaron sus programas; Austria, Finlandia, Francia,

9 SEMANA INTERNACIONAL DE LA COMPETITIVIDAD AMBIENTAL (1997: Bogotá). Memorias.Universidad de los Andes, Facultad de Ingenieria. Bogotá, 1997.

Page 21: Ecoetiquetado

21

Noruega, Portugal y Suecia comenzaron sus programas en 1991 y dos años más

tarde, la Comunidad Económica Europea, Holanda, Australia y Nueva Zelanda

pusieron en marcha sus sistemas10.

En Estados Unidos, el Grupo de Asesoramiento sobre el medio ambiente

"Strategic Advisory Group on the Environment” (SAGE), en 1991, formó un

subgrupo para estudiar el etiquetado ambiental, tenía como misión averiguar si era

necesario tener una norma internacional para regular el Etiquetado Ecológico, sin

embargo, no cumplieron con la misión encomendada y no se dieron avances

sobre el tema11.

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, realizada

en Ginebra el 6 de junio de 1995, en la cual se trataron algunos temas

relacionados con los aspectos comerciales, ambientales y de desarrollo del

establecimiento y funcionamiento de programas de ecoetiquetado, se afirmó que

las tendencias actuales en políticas ambientales estaban orientadas a disminuir la

cantidad de materiales de los productos y la energía empleada en la fabricación de

estos, reducir los desperdicios, eliminar las sustancias peligrosas y prolongar el

tiempo de utilización del producto12. Para lograr esto se han diseñado un

sinnúmero de instrumentos, entre ellos la etiqueta ecológica.

La aplicación de los programas de etiquetado ecológico no ha sido tarea sencilla

pues se ha tenido que resolver muchos problemas, entre otros: la comprensión del

ciclo de vida de los productos, la autofinanciación y el establecimiento de

categorías. Sin embargo, dichos programas han crecido y representan un

importante instrumento de mercado en beneficio del medio ambiente.

10 CEPAL, LC/R. 1286. El Sello de Reconocimiento Ambiental en Chile. 1993. 11 CLEMENTS B, Richard. Guía Completa de las Normas ISO 14000. Barcelona, 1997, p.116. 12 SEMANA INTERNACIONAL DE LA COMPETITIVIDAD AMBIENTAL (1997: Bogotá). Memorias. Op. Cit.

Page 22: Ecoetiquetado

22

1.3. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL ETIQUETADO ECOLOGICO

El sistema de etiquetado ecológico se constituye como una herramienta a favor del

desarrollo sostenible puesto que es un instrumento empresarial de gestión

medioambiental, que permite informar a los consumidores acerca de las calidades

ambientales de los productos en comparación con otros de su misma categoría,

facilitando de esta manera, la capacidad de selección y el criterio objetivo de los

consumidores13.

Consiste entonces, en el otorgamiento de sellos o etiquetas, luego de un

procedimiento, por parte de un organismo público o privado, con el objeto de

informar y promover en los consumidores el uso de productos que se caractericen

por ser más amistosos con el medio ambiente.

Dicho sistema induce a los consumidores a adquirir productos y servicios

ambientalmente sanos, lo que implica que los productores y distribuidores deben

desarrollar procesos productivos con reducido impacto ambiental.

Se utilizan varios términos para referirse a la etiqueta ecológica, tales como:

ecosello, ecoetiqueta, sello ambiental, sello verde y sello ecológico14.

La ecoetiqueta es una guía, un distintivo incorporado a la presentación de ciertos

productos con el fin de informar acerca de las bondades que estos presentan. Se

trata de símbolos registrados y reconocidos que por lo general requieren el

13 CONESA FERNANDEZ-VITORA, Vicente. Los Instrumentos de Gestión Ambiental en la Empresa, Madrid, 1996, p. 359. 14 Algunas personas consideran que esta terminología presenta diferencias y que por lo mismo no puede ser utilizada indistintamente; sin embargo consideramos que estos términos se pueden asemejar toda vez que de hecho, se trata de proporcionar al público la información necesaria acerca de los efectos que sobre el medio ambiente tiene un producto.

Page 23: Ecoetiquetado

23

cumplimiento de requisitos establecidos en normas de protección ambiental15.

De tal manera que la etiqueta ecológica se constituye como una marca, en la

medida que es un signo distintivo utilizado para la identificación de los productos o

servicios, a través de los cuales se busca la diferenciación e individualización de

otros similares, específicamente en relación con sus bondades ambientales. La

marca permite a través de la diferenciación, que al público le quede más facil

escoger entre los varios productos o servicios que se ofrecen16.

Como características principales se distinguen las siguientes17:

- Instrumento de carácter voluntario de gestión ambiental, pues es una

opción de las empresas el registro de una ecoetiqueta por la bondad

ambiental de sus productos o servicios.

- Son otorgadas por un organismo que puede ser público o privado. De ahí,

que la entidad que otorga el sello pueda revestir diversas formas: a) Entidad

gubernamental, dependiente del Gobierno de manera directa, la cual puede

contar con organismos consultivos o asesores en los que participen los

sectores interesados como los empresarios, los consumidores,

asociaciones religiosas, organizaciones no gubernamentales entre otras18.

b) Entidad privada sin ánimo de lucro, la cual está formada por diferentes

actores19. c) En algunos países el sello es otorgado por el Organismo

Nacional de Normalización20. d) Organismo multilateral, el cual está

15 MERCADOS VERDES Y ECOETIQUETADO, UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA INDUSTRIA COLOMBIANA. (2000:Bogotá) Memorias. Universidad de los Andes, Facultad de Ingenieria. 16 ALEMAN, Marco Matías. Marcas-Normatividad Subregional sobre marcas de productos y servicios, Top Management International, Bogotá, 1997, p.73. 17 SEOANEZ CALVO, Mariano. ANGULO AGUADO, Irene. Op.Cit., p. 338. 18 Los programas de ecoetiquetado de Alemania (Angel Azul) y Canadá (Environmental Choice), que serán vistos en detalle más adelante, son ejemplo de esta forma de organización. 19 Son ejemplos de ello el caso del Green Seal de Estados Unidos y Ecomark del Japón. 20 Este es el caso de España, Francia y Brasil.

Page 24: Ecoetiquetado

24

integrado por los distintos Gobiernos de una comunidad de países,

manteniendo cierta independencia respecto a los mismos21.

- Están vinculadas al producto.

- Pueden representar una ventaja competitiva frente a otros productos.

- Se enmarca como un esfuerzo positivo hacia un cambio en la protección al

medio ambiente, ya que se apoya y fomenta el consumo sostenible, es

decir, las etiquetas ecológicas garantizan que dentro del proceso productivo

se genera el menor impacto ambiental posible, logrando de esta manera un

equilibrio entre desarrollo y preservación del ambiente.

- Cumple una función distintiva e informativa, puesto que permite distinguir

las bondades ambientales de un producto con respecto a otro similar, con el

fin de evitar la publicidad engañosa en beneficio del consumidor.

- Los sistemas de ecoetiquetado son objetivos en la medida en que los

criterios ecológicos a tener en cuenta para el otorgamiento de la etiqueta

deben ser los mismos en cada categoría de productos y/o servicios,

igualmente el proceso de concesión de la etiqueta debe ser uniforme e

imparcial.

- Es un sistema multiparticipativo, pues en él participan representantes de los

grupos de interés implicados como son la administración, la industria, el

comercio, los consumidores y los grupos ecologistas.

21 Es el caso de la ecoetiqueta comunitaria de la Unión Europea.

Page 25: Ecoetiquetado

25

1.4. TIPOS DE ETIQUETAS ECOLÓGICAS

Resulta importante establecer una clasificación de las etiquetas ambientales

atendiendo a diversos criterios:

1.4.1. Según si son positivas, negativas o neutrales, las etiquetas ecológicas presentan tres modalidades así22:

- Etiqueta positiva: aquella que le indica al consumidor que los atributos

ambientales mencionadas en ella presentan ventajas con respecto a los

atributos ambientales de otros productos. Es la más utilizada actualmente.

- Etiqueta negativa: señalan el peligro que presenta un determinado producto

en su utilización y disposición, como el término "inflamable" en los envases

de productos químicos. Generalmente este tipo de ecoetiqueta es impuesto

por la ley.

- Etiqueta neutral: llamada también etiqueta específica, que simplemente

relaciona aspectos del producto, explicitan determinadas características de

este, permitiéndole al usuario formar sus propios criterios con respecto al

producto.

1.4.2. La Environmental Protection Agency (EPA) ha clasificado las ecoetiquetas de la siguiente manera23: (Véase la Figura 1):

- De primera parte: aquellas que emite la propia empresa productora y/o

comercializadora.

22 SEMANA INTERNACIONAL DE LA COMPETITIVIDAD AMBIENTAL (1997: Bogotá). Memorias. Op. Cit. 23 URL: http://www.epa.opptintr/environmental-labeling/report.html

Page 26: Ecoetiquetado

26

- De tercera parte: aquella que emite una organización ajena e independiente

mediante verificación por medio de auditorías24.

En lo que concierne a las etiquetas de primera parte se distinguen las

relacionadas con el producto de aquellas relacionadas con la empresa; en las

primeras, se destacan las declaraciones, las cuales se refieren al producto, por

ejemplo que este sea reciclable y de otro lado, las comerciales, que tienen efectos

publicitarios como por ejemplo decir que un producto cuida la naturaleza; en las

segundas se distinguen por una parte, las comerciales, que indican que la

empresa apoya el trabajo de organizaciones ambientalistas y, las etiquetas

relacionadas con la promoción de actividades ambientales de la empresa entre

ellas, la indicación de que esta practica la producción más limpia.

Las ecoetiquetas de tercera parte a su vez se subdividen en Obligatorias y

Voluntarias, dependiendo de si el Estado las exige o no; pese a que algunos de

los programas de etiquetado ecológico son obligatorios, la mayoría de los que se

han implementado internacionalmente han adoptado el criterio de optar por la

ecoetiqueta de manera voluntaria.

Por su parte, las obligatorias son de dos tipos: unas, las que se refieren a la

advertencia de peligros y prevenciones que consisten en avisos obligatorios

referidos a los impactos en el ambiente y en la salud originados por los productos;

otras, relacionadas con la declaratoria de información que revela aspectos

generales del producto, que generalmente el productor no específica. Por lo

general este tipo de ecoetiquetas son requeridas por una norma o reglamento

específico.

24 Clasificación de ecoetiquetas equivalente a la establecida por la ISO como de Tipo I y Tipo II.

Page 27: Ecoetiquetado

27

De otro lado, las voluntarias se refieren a programas de certificación ambiental y

se clasifican en25: indicadores o tarjeta de reporte informativo, sello de aprobación

y certificación de carácter individual. La tarjeta informativa proporciona información

a los consumidores acerca del comportamiento ambiental de la empresa con

respecto a impactos como consumo de agua y energía entre otros. El sello de

aprobación distingue productos o servicios menos nocivos para el ambiente, que

otros de su misma categoría. La certificación de carácter individual es el certificado

de la validación de las características de un producto o servicio con respecto al

ambiente, basados en requisitos preestablecidos.

25 CHACON VARGAS, Jairo Raúl. Diplomado “Regulación Ambiental y Actividad Empresarial”. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá. 2000.

FIGURA 1CLASIFICACIÓN DE ETIQUETAS ECOLÓGICAS

En productoso etiquetas

Declaracioneso pretensiones

En avisos oanuncios publicitarios

Informaciónde mercadeo.Comerciales

Relacionadascon el producto

Informaciónde mercadeo.Comerciales

Promoción deactividades de

desarrollo ambientalde la empresa

Relacionadascon la empresa

DE PRIMERA PARTE

Advertenciao

peligro

Declaracióninformativa

Obligatorias

Tarjeta dereporte informativo.

Indicadores

Sellode

aprobación

Certificaciónde

caracterindividual

Programasde

certificaciónambiental

Voluntarias

DE TERCERA PARTE

ETIQUETAS ECOLÓGICAS

Page 28: Ecoetiquetado

28

1.5. OBJETIVOS DEL ETIQUETADO ECOLÓGICO

De acuerdo con las características del sistema de etiquetado ambiental los

principales objetivos que el etiquetado ecológico persigue son los siguientes,

clasificándolos respecto a tres grandes grupos26:

1.5.1. CONSUMIDORES

1.5.1.2. Proporcionar información exacta y verídica. Con la etiqueta ecológica se intenta garantizar que los mensajes que acompañan

a los productos sean verdaderos, fruto de un control riguroso.

Ello no significa que con la aplicación de un sistema de ecoetiquetado

desaparezca la publicidad engañosa, pero si se previene en la medida que

proporciona al consumidor una evaluación profesional y fiable acerca de los

beneficios ambientales de un determinado producto.

1.5.1.2. Concientización ambiental de los consumidores.

La información obtenida por los consumidores gracias a la ecoetiqueta, genera

una conciencia ambiental que los sensibiliza de manera paulatina acerca de los

efectos que la elección del producto que adquieren, tendrá sobre el medio

ambiente.

3.5.1.3. Capacitar a los consumidores en la elección.

26 CONESA FERNANDAZ-VITORA, Vicente. Op.Cit., p.361 y 362. CEPAL. Op.Cit., p. 4 y 5.

Page 29: Ecoetiquetado

29

Una vez el consumidor cuente con la información y se encuentre sensibilizado, se

formará su propio criterio y estará capacitado para elegir un producto que se

considera de mejor calidad ambiental que otros de su misma categoría.

1.5.2. PRODUCTOR - FABRICANTE

1.5.2.1. Mejora de la imagen de un producto y por ende de las ventas del mismo. Como el etiquetado ecológico es un instrumento de gestión ambiental-empresarial,

el productor puede adoptarlo como una herramienta de marketing con el fin de

mejorar la imagen de su producto, que se traduce en un incremento en las ventas,

siendo éste objetivo económico en últimas, el incentivo para que el fabricante

utilice el sistema de ecoetiquetado.

1.5.2.2. Estimular a los fabricantes para que tomen en cuenta el impacto ambiental de sus productos y la responsabilidad que por su actividad asumen frente al deterioro ambiental.

Dicha responsabilidad dependerá, en alguna medida, de las exigencias jurídicas

que se impongan para el desarrollo de su actividad; en otras palabras, la

ecorresponsabilidad de la industria guarda una relación directamente proporcional

con la regulación ambiental.

El ambiente como interés del Estado resulta regulado con el fin de propender por

el equilibrio ecológico, ésta regulación impulsa de alguna manera a los fabricantes

para que tomen conciencia de la responsabilidad que deben asumir en materia de

protección al ambiente y desarrollen así iniciativas que concilien los intereses de la

actividad productiva con el desarrollo sostenible.

Page 30: Ecoetiquetado

30

1.5.3 MEDIO AMBIENTE 1.5.3.1. Protección del medio ambiente.

Este es el fin último del sistema de ecoetiquetado pues lo que se busca es reducir

el impacto final que ejerce la actividad empresarial sobre el ambiente, al momento

de desarrollar sus procesos productivos.

Adicionalmente el sistema permite identificar el liderazgo ambiental de quienes

adopten una ecoetiqueta, así como la conservación de la naturaleza, la reducción

del consumo de energía y el uso de recursos.

1.6. ALGUNAS ETIQUETAS ECOLOGICAS EXISTENTES

En este acápite se hará referencia a diferentes sistemas de etiquetado ecológico

que manejan algunos países del mundo.

Es necesario precisar que a nivel mundial existen numerosos países que cuentan

con sistemas de ecoetiquetado; sin embargo, en su mayoría son sistemas

incipientes, salvo el caso de Alemania, que ha sido asimilado favorablemente por

los empresarios y consumidores y calificado como “maduro” 27.

A continuación se presentarán las principales ecoetiquetas existentes en el

mundo28:

27 Afirmación hecha por la mayor parte de los autores que se refieren a la materia, especialmente RAMON MARTIN MATEO en su obra "Tratado de Derecho Ambiental", p. 435. 28 En el anexo 1 se presenta un cuadro que contiene los principales datos y logotipos de varios de los sistemas de etiqueta ecológica de distintos países que se refieren en este capitulo; en el anexo 2 se presenta un cuadro reseñado por la Secretaría del Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC, realizado por la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos (EPA).

Page 31: Ecoetiquetado

31

1.6.1. UNION EUROPEA - ETIQUETA COMUNITARIA-

La ecoetiqueta europea fue introducida en 1992, después de que en 1990 el

Consejo de la Unión Europea invitara a la Comisión a "proponer criterios

ecológicos para la fabricación de productos que tengan en cuenta la mejor

tecnología sin incurrir en gastos excesivos y que incluyen, en su caso, el uso de

materiales reciclables, reutilizables o biodegradables, así como un sistema

adicional de etiquetado ecológico de ámbito comunitario que incluya el impacto

ambiental durante todo el ciclo de vida del producto"29. El Parlamento Europeo

también había abogado por la creación de una etiqueta ecológica comunitaria para

los productos ecológicos30. Y así mismo, el Cuarto Programa de Acción de las

Comunidades en materia de Medio Ambiente (DOCE, C 328, de 7 de diciembre de

1987) había destacado la importancia de desarrollar una política de fomento de

productos limpios31.

El régimen jurídico del programa de ecoetiquetado comunitario se concretó en el

Reglamento32 No 880/92. (DOCE, L 99 de 11 de abril de 1992)33; con esta

normativa se pretendía promover el diseño, producción, comercialización y

utilización de productos con repercusiones reducidas en el medio ambiente

durante todo su ciclo de vida y "proporcionar a los consumidores mejor

información sobre las repercusiones ecológicas de los productos"34. A partir de

este Reglamento, la Comisión expidió varias decisiones35 que buscaban su

29 Resolución de 7 de mayo de 1990. Citada por CONESA FERNANDEZ VITORA, Vicente, en Instrumentos de la Gestión Ambiental en la Empresa, Madrid, 1997, p. 367. 30 En Resolución de 19 de junio de 1987, sobre la gestión de desechos y los antiguos vertederos. 31 PICON RISQUEZ, Juan (coordinador). PAREJO ALFONSO, Luciano. KRAMER, Ludwig y otros. Derecho Medioambiental de la Unión Europea, Madrid, 1996. 32 En la normativa comunitaria, los Reglamentos tienen alcance general, son de carácter obligatorio y se aplican directamente a todos los Estados miembros. 33 Este Reglamento fue aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 12 de diciembre de 1991 y fue ratificado el 23 de marzo de 1992. 34 PICON RISQUEZ, Juan. Op. Cit., p. 197. 35 La Decisión es un acto típico, con carácter determinado, obligatorio en todos sus elementos para sus

Page 32: Ecoetiquetado

32

desarrollo, como por ejemplo las que establecen los criterios ecológicos para los

productos.

La Comisión Europea propuso para el final de 1996 que el esquema fuera

modificado para ser más efectivo. Como parte de la revisión de ese esquema, la

Comisión propuso el establecimiento de una organización llamada " La

organización Europea para el Ecoetiquetado" (EEO), la cual debería proveer el

criterio ecológico para los productos en el futuro. También debería encargarse de

los principios y métodos para la valoración del ciclo de vida, de las consultorías a

las partes interesadas y de la transparencia e imparcialidad del sistema entre

otros36.

La Eurocámara inició la revisión del esquema con la intención de hacerlo más

eficiente, pues varios sectores afirmaban que el esquema presentaba

inconvenientes ya que los países miembros tenían problemas para acordar

normas comunes, y los productores mostraban poco interés en solicitar la etiqueta

dando como resultado que la ecoetiqueta era desconocida por la mayoría de

consumidores; por todo lo anterior, se buscaban modificaciones del reglamento,

con el fin de poner en marcha medidas para lograr un mayor uso de esta etiqueta.

De todas maneras, el artículo 18 del Reglamento No 880/92 establecía que, a más

tardar cinco años después de su entrada en vigor, la Comisión debería examinar

el sistema a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación y proponer las

modificaciones adecuadas al Reglamento; en consecuencia, se derogó dicha

normatividad, y fue sustituida por el Reglamento No 1980/2000 (DOCE, L 237 de

21 de septiembre de 2000)37 relativo a un sistema comunitario revisado de

destinatarios que a diferencia del Reglamento se dirigen concretamente a un Estado o persona física o jurídica. 36 UNITED NATIONS ENVIRONMENT PROGRAMME. Environment and Trade. Criteria in Environmental Labelling: A comparative Analysis of environmental criteria in Selected Labelling Schemes, 1998, p. 2.2.

Page 33: Ecoetiquetado

33

concesión de etiqueta ecológica.

El objetivo del sistema comunitario de atribución de etiqueta ecológica según el

nuevo reglamento, continua siendo el fomento de los productos con un impacto

reducido en el medio ambiente en comparación con los demás productos de la

misma categoría, al igual que proporcionar a los consumidores orientación e

información exacta y con base científica sobre los productos.

Los criterios de la etiqueta ecológica tienen en cuenta las consideraciones

relativas al ciclo de vida, se establecen por categorías de productos y se basan en:

las perspectivas de penetración de los productos en el mercado, la viabilidad de

las adaptaciones técnicas y económicas necesarias y en general, el potencial de

mejora del medio ambiente.

El logotipo se presenta como una flor con una E que representa a Europa,

rodeada de estrellas que hacen de pétalos y que simbolizan los Estados de la

Unión Europea, en colores azul y verde, cuyo modelo se expone en el Anexo III

del Reglamento38.

La etiqueta ecológica comunitaria se ha venido aplicando hasta ahora a los

productos de consumo diario, con la excepción de alimentos, bebidas y

medicamentos, tampoco se concederá a productos que sean sustancias o

preparados peligrosos ni a productos fabricados mediante procedimientos que

puedan causar daños apreciables a las personas y al medio ambiente; en la

actualidad se ha adjudicado aproximadamente a 250 productos de consumo39,

divididos en 14 grupos: calzado, pinturas y barnices, bombillas, textiles,

37 Reglamento aprobado por el Parlamento y Consejo Europeo el 17 de julio de 2000. Ver anexo3. 38 Ver anexo 4 sobre el logotipo comunitario. 39 COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. El Mercado Único y el Medio Ambiente. Bruselas, 08.06.1999.

Page 34: Ecoetiquetado

34

frigoríficos, detergentes, papel, lavadoras y ordenadores, entre otros40.

Este sistema europeo funciona en paralelo con los sistemas nacionales, es decir,

coexiste con las etiquetas ecológicas existentes en cada país, algunas oficiales,

otras privadas. La cooperación entre el sistema comunitario y el de los demás

Estados miembros tiene como objetivo final establecer una estrategia europea de

ecoetiquetado bien definida con el fin de promover un consumo sostenible41.

El Reglamento No 1980/2000 anota que la Comisión y los Estados miembros

deben impulsar el uso de la etiqueta ecológica y organizar, para tal fin, campañas

de información y sensibilización; además de velar por la coordinación entre el

sistema comunitario de la etiqueta ecológica y los sistemas nacionales vigentes.

Los organismos o grupos que intervienen en el sistema comunitario de

40 Algunas Decisiones de la Comisión por las que se establecen los criterios ecológicos de distintos bienes para la concesión de la etiqueta ecológica, en virtud del Reglamento No 1980/2000: Decisión 2001/397 para lavaplatos (DOCE, L 139 de 23.05.2001); Decisión 2001/405 para papel higiénico, papel de cocina y otros productos de papel absorbente de uso doméstico (DOCE, L 142 de 29.05.2001). Las siguientes Decisiones que establecen los criterios ecológicos, se adoptaron en virtud del Reglamento No 880/92, derogado por el Reglamento 1980/2000, siguen vigentes hasta su revisión o expiración: Decisión 93/430 para lavadoras (DOCE, L 198 de 07.08.1993); Decisión 93/431 para lavaplatos (DOCE, L 198 de 07.08.1993); Decisión 94/923 para enmiendas del suelo (DOCE, L 364 de 31.12.1994); Decisión 94/924 para papel higiénico (DOCE, L 364 de 31.12.1994); Decisión 94/925 para papel de cocina (DOCE, L 364 de 31.12.1994); Decisión 96/467 para papel para copias (DOCE, L 192 de 02.08.1996); Decisión 95/365 para detergentes para ropa (DOCE, L 217 de 13.09.1995); Decisión 95/533 para bombillas eléctricas de un solo pitón (DOCE, L 302 de 15.12.1995); Decisión 96/13 para pinturas y barnices de interior (DOCE, L 4 de 06.01.1996); Decisión 96/304 para ropa de cama y camisetas (DOCE, L 116 de 11.05.1996); Decisión 96/337 para bombillas eléctricas de dos casquillos (DOCE L, 128 de 29.05.1996); Decisión 96/461 para lavadoras (DOCE, L 191 de 01.08.1996); Decisión 96/703 para frigoríficos (DOCE, L 323 de 13.12.1996); Decisión 98/94 para papel tisú (DOCE, L 19 de 24.01.1998); Decisión 98/483 para lavaplatos (DOCE, L 216 de 04.08.1998); Decisión 98/488 para enmiendas del suelo (DOCE, L 219 de 07.08.1998); Decisión 98/634 para colchones( DOCE, L 302 de 12.11.1998); Decisión 1999/10 para pinturas y barnices (DOCE, L 5 de 09.01.1999); Decisión 1999/178 para productos textiles (DOCE, L 57 de 05.03.1999); Decisión 1999/179 para medias (DOCE, L 57 de 05.03.1999); Decisión 1999/205 para ordenadores personales (DOCE, L 70 de 17.03.1999); Decisión 1999/427 para detergentes para lavaplatos (DOCE, L 167 de 02.07.1999); Decisión 1999/476 para detergentes textiles (DOCE, L 187 de 20.07.1999); Decisión 1999/554 para papel para copias (DOCE, L 210 de 10.08.1999); Decisión 1999/568 para bombillas eléctricas (DOCE, L 216 de 14.08.1999); Decisión 1999/698 para ordenadores portables (DOCE, L 276 de 27.10.1999). 41 COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. El Mercado Único y el Medio Ambiente. Bruselas, 08.06.1999.

Page 35: Ecoetiquetado

35

ecoetiquetado son los siguientes:

- Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea (CEEUE)42: Integrado

por los organismos competentes y por el Foro de consulta. Interviene en la

fijación y revisión de los criterios y requisitos de evaluación y comprobación

relativos a la etiqueta ecológica.

- Organismos competentes: Hay uno en cada Estado miembro; son neutros,

independientes y responsables de la aplicación del Reglamento. Intervienen

en la determinación de los criterios ecológicos y en la concesión de la

ecoetiqueta.

- Administraciones de cada Estado miembro competentes en la materia:

Tienen funciones muy variadas, pues nombra a los organismos

competentes de su país; además proporciona los canales de información

adecuados para que todos los grupos interesados conozcan y puedan

acceder al programa de ecoetiquetado. También informan a la Comisión

acerca de todas las iniciativas y resoluciones tomadas en su

correspondiente Estado.

- Foro de Consulta43: Está formado por varios sectores implicados: comercio,

industria, organizaciones de consumidores, organizaciones ecologistas,

sindicatos y otros. Se busca con este Foro que el CEEUE en el ejercicio de

sus actividades observe, con respecto a cada categoría de productos una

participación equilibrada de todos los interesados.

42 Decisión de la Comisión de 10 de noviembre de 2000 por la que se crea el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea y el reglamento interno del mismo (DOCE, L 293 de 22 de noviembre de 2000). Ver anexo 5. 43 Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por la que se establece el reglamento interno del Foro de consulta del sistema revisado de concesión de la etiqueta ecológica (DOCE, L 293 de 22 de noviembre de 2000).

Page 36: Ecoetiquetado

36

En cuanto a la solicitud de la etiqueta ecológica europea, el fabricante,

importador, prestador de servicios, comerciante o minorista deberá presentar una

solicitud de atribución a la autoridad competente designada por el Estado

miembro en el cual se fabrique, se comercialice por primera vez o se importe el

producto de un tercer país; la autoridad competente controlará que el producto se

ajuste a los criterios de la etiqueta ecológica y decidirá sobre la concesión de la

etiqueta; el organismo competente celebrará un contrato tipo con el solicitante

sobre las condiciones de utilización de la etiqueta44. Una vez asignada la

ecoetiqueta, se permitirá el uso del logotipo europeo.

La utilización de la etiqueta está fuertemente regulada. Como se anotó, el

fabricante debe firmar un contrato standard, que ha sido elaborado para este

propósito, con el organismo competente, cuyos parámetros han sido establecidos

por Decisión de la Comisión45. En este contrato se especifican los derechos y

obligaciones inherentes a la utilización de la etiqueta. Así mismo el fabricante

deberá pagar por la solicitud y abonar al organismo competente durante todo el

periodo de validez de la etiqueta, una suma o canon anual46, calculada a partir del

porcentaje anual de ventas del producto al que se le concede la etiqueta en la

Comunidad.

Firmado el contrato, la ecoetiqueta puede utilizarse en todos los países de la

Unión Europea. La Comisión debe publicar en el Diario Oficial de la Comunidad

Europea (DOCE), la relación de productos que hayan obtenido la etiqueta

ecológica, el nombre de los respectivos fabricantes o importadores, así como la

44 URL: http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/l28020.htm 45 Decisión de la Comisión de 10 de noviembre de 2000 relativa a un contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria. (DOCE, L 293 de 22 de noviembre de 2000). El contrato entre el organismo competente y el candidato debe realizarse según el modelo que figura en el anexo de esa Decisión. Ver anexo 6. 46 Decisión de la Comisión de 10 de noviembre de 2000 por la que se establecen los cánones de solicitud y anuales de la etiqueta ecológica (DOCE L.293 de 22 de septiembre de 2000). Fija el importe máximo y mínimo de los cánones, así como reducciones en algunos casos.Ver anexo 7.

Page 37: Ecoetiquetado

37

fecha de expiración de la validez de las etiquetas47.

La ecoetiqueta comunitaria se puede aplicar también a los productos importados

siempre que estos cumplan los mismos criterios que se aplican a los productos

que son fabricados en la Unión Europea48.

Esta ecoetiqueta de la Unión Europea posee el potencial para facilitar el

intercambio de productos en 15 países, pues reduce el tiempo y los costos para

los productores; de la misma manera permite eliminar la confusión que se genera

en los consumidores, por los distintos sellos que existen en cada país y que

manejan diferentes criterios para ser otorgados.

Algunos países de la Unión Europea como Dinamarca e Inglaterra, han

renunciado a desarrollar su propio sistema de ecoetiquetado para participar

directamente en el sistema comunitario.

1.6.2. ALEMANIA

Alemania es un país que tiene etiquetas publicas y privadas para un gran numero

de productos. Entre las etiquetas privadas se encuentran: Neckermann

Umweltpradikat (Eco sello), Etiqueta Umweltbaum y WWF Etiqueta Panda, las

cuales se utilizan principalmente para textiles; la etiqueta pública por excelencia se

denomina Angel Azul y se hará referencia a esta específicamente49.

El sistema alemán de ecoetiquetado público cuyo logotipo se denomina "Angel

Azul" es el primero en el mundo, fue creado en 1978, por iniciativa del gobierno,

47 CONESA FERNANDEZ-VITORA, Vicente. Op. Cit., p. 371. 48 ALONSO GARCIA, Enrique. El derecho ambiental de la Comunidad Europea. Aplicación de la legislación ambiental comunitaria. Madrid, 1993, p. 91. 49 UNITED NATIONS ENVIRONMENT PROGRAMME. Environment and Trade. Op. Cit., p. 2.2.

Page 38: Ecoetiquetado

38

que en 1977 decidió introducir en el mercado alemán una etiqueta ecológica para

los productos que sean respetuosos con el entorno. A lo largo de los años ha sido

referencia para la adopción de ecoetiquetas en muchos otros países.

La etiqueta ambiental alemana está formada por:

- El logotipo medioambiental de las Naciones Unidas en forma de un circulo

azul con una corona de laureles, y en el centro una figura azul con los

brazos extendidos.

- En la parte superior aparece una inscripción invariable con la palabra

"Umweltzeichen" (etiqueta ambiental)50.

- Y una segunda inscripción en la parte inferior la cual se determina

individualmente para cada grupo de productos e indica la razón del

otorgamiento del rotulo, y en la mayoría de los casos empieza con la

palabra "porque...", por ejemplo, "porque no poluciona". "porque emite poco

ruido", "porque es papel reciclado", entre otros.

- Hay una referencia al "Jury Umweltzeichen", el cual es un jurado que decide

acerca de los criterios a seguir para otorgar la etiqueta ambiental51.

La expedición de la ecoetiqueta está a cargo del Ministerio Federal para el Medio

Ambiente, de la Conservación de la Naturaleza y la Seguridad Nuclear y a este le

corresponde la responsabilidad de la etiqueta desde 1986.

50 Anteriormente el logotipo llevaba la mención "Umwelt freundlich" que significa "Amigo del medio ambiente", en 1988, esta frase fue reemplazada por un término más neutral: "Umweltzeichen" que traduce "ecoetiqueta ambiental". 51 HUERTA HUERTA, R. , HUERTA IZAR DE LA FUENTE, C. Tratado de Derecho Ambiental, Tomo I, Bosch, Barcelona, 2000, p. 569.

Page 39: Ecoetiquetado

39

El etiquetado ecológico en Alemania es un instrumento de mercado

medioambiental que promueve en los fabricantes la protección al ambiente en su

sistema de producción; se trata de una identificación positiva dada a los productos

la cual se adopta en forma eminentemente voluntaria.

Los organismos intervinientes en el programa del "Angel Azul" son:

- Agencia Federal del Medio Ambiente (UBA):

Este organismo recibe las nuevas propuestas de grupos de productos hechas por

los interesados y opina respecto de ellas, una vez revisadas, las remite al Jurado

de Etiquetado Ecológico que las evalúa y finalmente después de una última

evaluación; aprueba los criterios de concesión y los transmite al Instituto para la

Calidad y la Certificación.

- Jurado de Atribución de la Etiqueta (ELJ)

Se encarga de seleccionar los grupos de productos que pueden recibir la

ecoetiqueta y decide los criterios de concesión para cada grupo de productos, al

igual que sus modificaciones. Aunque el Jurado es quien toma la decisión de

concesión de la etiqueta, este organismo requiere la opinión técnica de la Agencia

Federal de Protección Ambiental.

El Jurado de la Etiqueta Ecológica se compone de un representante de los

siguientes grupos52:

- Departamento Medioambiental de la Iglesia Protestante Alemana.

- Asociación Alemana de Conservación de la Naturaleza.

52 Ibid.

Page 40: Ecoetiquetado

40

- Asociación Alemana de Protección de la Naturaleza y el Medioambiente.

- Consejo de Expertos en Asuntos Medioambientales.

- Asociaciones de Consumidores.

- Federación de Industrias Alemanas.

- Sector del Periodismo.

- Asociación para Cuestiones Medioambientales.

- Alcalde de la Ciudad de Halle.

- Pequeño Comercio.

- Ministerio Federal del Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza y

Seguridad Nuclear.

- Agencia Federal de Medio Ambiente.

- Instituto Alemán para la Calidad y la Certificación.

El jurado se reúne dos veces al año, sus decisiones se toman con base en las

mayorías y son publicadas en un boletín de prensa emitido por el Ministerio

Federal del Medio Ambiente.

- Instituto Alemán para la Calidad y la Certificación (RAL)

Organización sin ánimo de lucro encargada de la dirección y preparación de las

audiencias de expertos, en las cuales se analizan las propuestas y el borrador de

los criterios de otorgamiento. Participan en ellas: los fabricantes, los

representantes de las organizaciones de consumidores, organizaciones ecológicas

y los sindicatos.

Una vez comprobado que el producto se adecua a los criterios aprobados, el RAL

y el fabricante celebran un contrato de uso de la etiqueta ecológica y sólo a partir

de su firma se permite el uso de la misma.

Page 41: Ecoetiquetado

41

El procedimiento que se sigue para la concesión de la etiqueta en sus etapas

básicas es el siguiente53:

- “Presentación de la solicitud de la Agencia.

- Aceptación inicial en su caso de la propuesta por un Jurado integrado por

expertos y representantes de grupos de intereses: industriales,

consumidores, grupos de ecologistas.

- Organización de una encuesta a cargo del Instituto Alemán para Garantía

de la Calidad y de las Marcas.

- Práctica de la encuesta con audiencia del propio Instituto, Agencia,

industria, los consumidores y expertos sugeridos por el Jurado.

- Aprobación de las condiciones de la concesión si procede por el Jurado.

- Compromiso por los solicitantes y aportación de las pruebas requeridas.

- Establecimiento de un contrato entre el Instituto y los manufactureros para

utilización de la Etiqueta".

En la actualidad, el programa del Angel Azul se autofinancia, es decir, los gastos

del procedimiento corren a cargo de los solicitantes; se paga un canon anual al

Instituto para la Calidad y la Certificación, basándose en el volumen de venta del

producto que utiliza la etiqueta ecológica. Además el usuario de la etiqueta debe

pagar una suma a un fondo de publicidad que se dedica a la promoción en el

mercado de los productos a los que se les ha concedido la ecoetiqueta.

53 MARTIN MATEO, Ramón. Tratado de Derecho Ambiental, Volumen I, 1991, p. 436.

Page 42: Ecoetiquetado

42

EL Angel Azul esta disponible para una gran cantidad de productos y bienes de

consumo. Solo farmacéuticos y alimentos están excluidos de este esquema. La

etiqueta esta hecha para productos que producen poca polución comparándolos

con productos semejantes. Aunque se propone tomar en cuenta todo el ciclo de

producción, en la práctica esto no se da. En la mayoría de los casos sólo se tiene

en cuenta un aspecto del producto para ser revisado; el símbolo da la información

acerca del aspecto que ha sido evaluado. En general, el criterio es fácil de

examinar y trasciende los estándares propuestos por la ley54.

Es importante destacar que los productos extranjeros también pueden obtener el

Ángel Azul; es así como el RAL ha celebrado contratos con compañías

extranjeras55.

El éxito que ha alcanzado el "Angel Azul" se debe al grado de concientización

ambiental del consumidor alemán; esto se refleja en una encuesta realizada en

1988 en donde el 79% de los consumidores alemanes encuestados reconocían la

ecoetiqueta como instrumento de protección ambiental y por ello, la preferían56.

Igualmente cada año, desde la creación de la ecoetiqueta, ha venido aumentando

el número de productos con la etiqueta Angel Azul57.

Dentro de los inconvenientes que presenta este sistema, señalados por HUERTA

HUERTA, R. y SEOANEZ CALVO, M. 58, se anotan:

- “En el nivel de los criterios, toda vez que no es un programa multicriterio,

54 UNITED NATIONS ENVIRONMENT PROGRAMME. Environment and Trade. Op. Cit., p. 2.2. 55 HUERTA HUERTA, R. , HUERTA IZAR DE LA FUENTE, C. Op.Cit., p. 575. 56 SEOANEZ CALVO, Mariano; ANGULO AGUADO, Irene. Op.Cit., p. 343. 57 Al respecto ver anexo 8: Gráfico la etiqueta Blauer Engel. Productos con la etiqueta Angel Azul. 58 HUERTA HUERTA, R. Op.Cit., p. 575. y SEOANEZ CALVO, Mariano. Op.Cit., p. 343.

Page 43: Ecoetiquetado

43

pues la etiqueta puede otorgarse con el cumplimiento de un solo criterio de

protección del medio ambiente.

- En la selección de las categorías de productos, puesto que la mayoría de

las etiquetas se han concedido solo para cuatro categorías de productos.

- El poco rigor de sus criterios ecológicos, por la insuficiencia de

conocimientos técnicos que permitan una buena selección de criterios y

evaluación.

- La escasa representación del sector industrial

- La influencia del gobierno.

- La falta de transparencia del sistema”.

1.6.3. AUSTRIA

El programa de etiquetado ecológico austríaco se denomina "UMWELT BUN

DESAMT", que inició en 1994 a iniciativa de la Agencia de Medio Ambiente y el

Ministerio Federal de Medio Ambiente, Juventud y Asuntos Familiares.

El logotipo consiste en un circulo rodeado de un emblema y de árboles en forma

de globos.

Los organismos encargados de la gestión de este sistema son: La Agencia

Federal de Medio Ambiente, la Asociación Austríaca de Consumidores y la

Asociación Austríaca de Promoción de la Calidad, los cuales se encargan de

elaborar los criterios ecológicos. Adicionalmente se han creado dos paneles para

Page 44: Ecoetiquetado

44

ayudar en la gestión del programa: El Consejo Consultivo de Etiquetado Ecológico

y el Grupo de Expertos.

Se ha anotado que los criterios utilizados por este sistema son bastantes

completos, ya que se consideran entre otros aspectos el consumo de materias

primas y energía, toxicidad de contenidos, embalaje, transporte y distribución,

residuos, calidad, seguridad y durabilidad59.

Este sistema se autofinancia en la medida que es el solicitante quien asume los

costos, que están en función del volumen anual de ventas.

1.6.4. CANADA

El programa canadiense de ecoetiquetado inicia en 1988, en la Conferencia sobre

los cambios de la atmósfera y se denomina "Choix Environmental" que significa

"Opción Ecológica".

Está patrocinado por el gobierno Federal de Canadá y hoy en día se constituye

como un principio fundamental del Plan Verde del gobierno.

El logotipo canadiense está compuesto por tres palomas en la forma de una hoja

de Arce, rodeadas por el titulo; debajo de este se explica las razones por las

cuales se obtiene la etiqueta.

Los organismos participantes en este sistema son :

- Ministerio del Ambiente de Canadá. Es el auspiciador del programa, facilita

59 HUERTA HUERTA, R. , HUERTA IZAR DE LA FUENTE, C. Op. Cit. p. 581.

Page 45: Ecoetiquetado

45

tanto capital como otro tipo de recursos, generalmente técnicos. Pese a que

este programa es de carácter privado se debe rendir cuenta del

funcionamiento del mismo al Ministerio.

- Junta Asesora Independiente: formada por 16 miembros voluntarios, se

encargan de recomendar los productos a los cuales se les otorga la

ecoetiqueta y los criterios ambientales que se deben seguir para dicho

otorgamiento.

- Secretaría del Programa de "Environmental Choise Program" de Canadá,

encargada de la administración del programa.

- Asociación Canadiense de Normalización ACNOR: Encargada de la

formulación de normas y la verificación y concesión de las etiquetas

ambientales. Se encarga también de elegir el producto o servicio y verificar

si cumple con los criterios establecidos.

- Comité Técnico Canadiense CTC: Grupo Técnico altamente calificado,

compuesto por 15 miembros encargados de analizar los datos técnicos

dentro del programa.

En este programa, el Gobierno canadiense selecciona categorías de productos

para realizar una evaluación medioambiental. Se trata de un sistema basado en la

aprobación en el que una etiqueta en un producto, asegura al consumidor que

este protege al medio ambiente.

Dentro de las principales actividades que se desarrollan en este programa de

ecoetiquetado se encuentran:

- La selección de los productos y servicios.

Page 46: Ecoetiquetado

46

- La formulación de los criterios ambientales a cumplir.

- El Otorgamiento de la etiqueta ambiental.

- La Promoción y publicidad del programa a fin de informar al público sobre el

mismo.

- El cumplimiento de las pautas ambientales establecidas para el producto.

El programa canadiense tiene en cuenta el ciclo de vida del producto, es decir,

desde su fabricación hasta su eliminación. La evaluación de este ciclo no se

realiza en detalle porque el programa gira alrededor del análisis de cuatro

aspectos que encierran las principales necesidades ambientales: Rechazar,

Reducir, Reutilizar y Reciclar60.

1.6.5. CONSEJO NORDICO (SUECIA, NORUEGA, FINLANDIA, ISLANDIA)

El sistema de ecoetiquetado del Consejo Nórdico se estableció en 1989 para los

países de Suecia, Noruega, Finlandia e Islandia61 y se denomina "Cisne Blanco".

El logotipo está formado con un cisne volando con sombreado de rayas verdes, en

forma de circulo y en la parte superior la frase: "Nordic Environmental Label"62.

En la gestión de este programa participan los grupos de interés (fabricantes,

consumidores, etc.) y un grupo de coordinación, formado por dos (2)

representantes de cada país cuya Presidencia es rotatoria. A este último grupo le

corresponde unificar los criterios y directrices del programa, pues este se gestiona

descentralizadamente debido a las peculiaridades de cada país.

60 GRAHAM HARDMAN. El Caso de Canadá. En: CEPAL. El Sello de Reconocimiento ambiental en Chile.1993, p. 31-35. 61 En 1997 Dinamarca entra a formar parte del Programa del "Cisne Blanco". 62 HUERTA HUERTA, R. , HUERTA IZAR DE LA FUENTE, C. Op. Cit. p. 578.

Page 47: Ecoetiquetado

47

Los criterios ecológicos se encuentran basados en el ciclo de vida del producto,

incluyendo el consumo de recursos naturales y energía, las emisiones en aire,

agua, suelo y los residuos.

Los costos del programa están a cargo de los solicitantes, es decir, que el sistema

se autofinancia.

Resulta importante señalar que Suecia, además de pertenecer al Programa de

ecoetiquetado del Consejo Nórdico tiene su propio sistema privado de certificación

medioambiental, de orden nacional.

1.6.6. ESTADOS UNIDOS

Existen dos sistemas de etiquetado ecológico, gestionados por organizaciones

privadas: GREEN SEAL Y GREEN CROSS.

El programa de ecoetiqueta de GREEN CROSS comenzó en 1989 y lo gestiona la

Scientific Certification System (SCS); a su vez, el sistema de ecoetiquetado de

GREEN SEAL opera desde 1990 a cargo de un grupo independiente de

ambientalistas.

Adicionalmente, en Estados Unidos, grandes cadenas de almacenes han

implementado sistemas de evaluación de calidad medioambiental para sus

productos, con el objeto de ganar cuotas de mercado. Dicha proliferación de este

tipo de etiquetas ecológicas, hace que se genere confusión en el mercado.

Los dos sistemas mencionados anteriormente, han sido fuertemente criticados por

basarse en parámetros que responden principalmente a intereses privados, sin

Page 48: Ecoetiquetado

48

garantía alguna de la administración pública. De la misma manera se ha criticado

la falta de uniformidad y exactitud de los datos63.

1.6.7. ESPAÑA

En España existen distintas posibilidades de etiquetado ecológico de productos64,

a saber:

- El Sistema Comunitario (Reglamento 1980/2000), que desarrolla el marco

general para el funcionamiento en España del Sistema Comunitario de la

Unión Europea. Las Comunidades Autónomas tienen competencia

constitucional para asuntos ambientales, se establece la competencia

subsidiaria de la Administración General del Estado para asignar un

organismo competente, que es la Asociación Española de Normalización y

Certificación (AENOR); Hasta 1999 sólo dos productos españoles utilizan la

etiqueta europea, lo que ha generado cuestionamientos, pues España

cuenta con seis organismos competentes y solo se han concedido dos

ecoetiquetas65.

El Decreto 185 del 29 de octubre de 1998, de la Comunidad de Madrid,

sobre la aplicación del sistema de Etiqueta Ecológica Comunitaria, en

desarrollo del anterior Reglamento 880/92, estableció como organismo

competente para otorgar la etiqueta ecológica a la Dirección General de

Educación y Prevención Ambiental, dependiente de la Consejería del Medio

Ambiente y Desarrollo Regional66.

63 SEOANEZ CALVO, Mariano. ANGULO AGUADO, Irene. Op. Cit., p. 344. 64 Pese a que existen distintas ecoetiquetas que circulan en territorio Español, estas no son excluyentes, pues el sistema nacional y el comunitario son compatibles. 65 SEOANEZ CALVO, Mariano; ANGULO AGUADO, Irene. Op.Cit., p. 351. 66 HUERTA HUERTA, R. , HUERTA IZAR DE LA FUENTE, C. Op. Cit., p. 586.

Page 49: Ecoetiquetado

49

- El Sistema Nacional de AENOR, el cual inició en 1994, gestionado por la

Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR).

Este es el sistema voluntario de ecoetiquetado español, que sigue criterios

ambientales establecidos en las normas UNE. La asociación AENOR

asume funciones de normalización y certificación en el ámbito

medioambiental.

Los interesados deben presentar la solicitud con los requisitos necesarios,

que son estudiados por un Comité Técnico de Certificación Medioambiental

integrado por representantes de Administraciones Públicas, fabricantes,

consumidores, asociaciones ecologistas, AENOR, entre otros. Realizadas

las inspecciones y ensayos pertinentes, el Comité presenta su informe a la

Comisión de Certificación, y es finalmente la Junta Directiva la que decide67.

Inicialmente la marca AENOR Medio Ambiente se utilizaba solo para

productos; posteriormente se extiende al sector servicios y es así como en

1999 alrededor de 420 productos y servicios utilizan esta etiqueta

ecológica68. Tanto los fabricantes españoles como los importadores

extranjeros de productos industriales pueden solicitar esta marca.

- La ecoetiqueta de la Generalitat de Cataluña.

Como se dijo anteriormente, resulta legítimo que las Comunidades

Autónomas establezcan sus propios sistemas de Ecoetiquetaje, es por ello

que Cataluña ha desarrollado la normativa necesaria para la implantación

de un sistema de etiquetado ambiental propio, cuyo logotipo se denomina

67 HUERTA HUERTA, R. , HUERTA IZAR DE LA FUENTE, C. Op. Cit., p. 583. 68 URL: http://www.min.es/brisaweb/aenor.htm

Page 50: Ecoetiquetado

50

"Distintiu de garantía de qualitat ambiental" (DGQA), creado en 1994 por el

Departament de Medi Ambient de la generalitat, mediante decreto 316 del

mismo año69.

Los organismos encargados de esta gestión son70:

- Dirección General de la Calidad Ambiental del Departament de Medi

Ambient.

- Ponencia Técnica adscrita a la Dirección General de la Calidad Ambiental,

compuesto por técnicos del Departament de Medi Ambient.

- El Consell de Qualitat Ambiental: formado por representantes de los

departamentos implicados y por los sectores y asociaciones de interés.

Esta ecoetiqueta se concede tanto a servicios como a productos; hasta

1998, esta etiqueta ambiental se había concedido a 77 productos

aproximadamente.

1.6.8. FRANCIA

El sistema Nacional de etiquetado ecológico francés se implantó en 1992 con la

denominación "NF ENVIRONNEMENT".

Está sujeta a la aprobación previa de Reglamentos técnicos sancionados por la

Administración e identifica un certificado de cualificación regido por la Ley de 10

69 URL: http:// www. cecnet.org/cecnet/ValldeUxo/medio%20am../cap10.ht. 70 SEOANEZ CALVO, Mariano. ANGULO AGUADO, Irene. Op. Cit., p. 353.

Page 51: Ecoetiquetado

51

de enero de 197871.

El organismo encargado de la gestión de dicho programa es la Asociación

Francesa de Normalización (AFNOR), a la cual pertenece la propiedad de la

etiqueta ecológica.

Intervienen dos Comités: uno de carácter científico y otro de carácter técnico,

encargados de asesorar a AFNOR sobre la adopción de Reglamentos y el

otorgamiento del derecho al uso de las marcas; dichos comités están conformados

por representantes de los diferentes grupos de interés.

Para que fuera compatible la etiqueta nacional con la comunitaria, se estableció

que esta última, tenga prioridad sobre la etiqueta nacional, siempre y cuando se

verifiquen los criterios de la etiqueta francesa72.

1.6.9. HOLANDA - PAISES BAJOS

El programa en este país inicia en 1992 y se denomina "Milieukeur"; el alcance de

esta etiqueta esta confinada a los limites de los países bajos. El gobierno de los

Países Bajos organizó este cuerpo en abril de 1992 en consulta cerrada con todos

los grupos de interés involucrados.

El organismo gestor es de carácter privado: "Sitching Milieuker" (Fundación de

Ecoetiquetado) y es además, el cuerpo competente de los Países Bajos para el

esquema de la Unión Europea. La fundación Milieukeur posee la ecoetiqueta,

establece los estándares ambientales para el sistema y monitorea el uso de la

71 HUERTA HUERTA, R. , HUERTA IZAR DE LA FUENTE, C. Op. Cit., p. 576. 72 SEOANEZ CALVO, Mariano. ANGULO AGUADO, Irene. Op. Cit., p. 344.

Page 52: Ecoetiquetado

52

etiqueta. El panel de expertos de la Fundación está conformado por

representantes del gobierno al igual que organizaciones de productores,

consumidores, y vendedores al detal73.

Para poder acceder a la etiqueta Milieukeur, el producto debe tener los

requerimientos establecidos por Stichting Milieukeur; cada grupo de productos

tiene sus propios impactos ambientales por lo que se fijan estándares diferentes

para cada grupo. En principio, los requerimientos pueden estar relacionados con

todas las fases del ciclo de vida del producto: extracción, producción, uso y

desecho.

En cuanto a la financiación se debe pagar un monto anual por el uso de la

etiqueta, este valor dependerá de cada producto.

1.6.10. INDIA

La Ecoetiqueta "ECO MARK" de la India, fue establecida por el Ministerio del

Medio Ambiente y Bosques del Gobierno de la India el 21 de febrero de 1991.

Dicho sistema de ecoetiquetaje aparece como respuesta a la necesidad de

protección ambiental, procurando de un lado, la reducción de los efectos nocivos

para el ambiente por parte de los productores en sus procesos de producción y

distribución y de otro, informar a los consumidores acerca de las bondades

ambientales que un producto presenta, en relación con otros de su misma

categoría.

El logotipo de la ecoetiqueta está compuesto por una vasija de barro de arcilla

73 UNITED NATIONS ENVIRONMENT PROGRAMME. Environment and Trade. Op. Cit., p. 2.2.

Page 53: Ecoetiquetado

53

reciclable.

Los organismos encargados de llevar a cabo este programa son74:

- Comité Directivo, a quien le corresponde la selección e identificación de las

categorías de productos; está integrado por: El Ministro de Gobierno, el

Ministro de Medio ambiente y Bosques y representantes de sectores

interesados.

- Comité Técnico, encargado de identificar los productos específicos que se

consideran inocuos para el medio ambiente y de la adjudicación del

logotipo; está integrado por: el Presidente de la Junta Central de Lucha

contra la Contaminación, Organizaciones del Sector Privado, Instituciones

Académicas y Organizaciones de Reglamentación.

Los fabricantes, importadores y vendedores pueden solicitar la etiqueta "ECO

MARK" una vez hayan cumplido con los criterios respectivos para su categoría de

productos. El producto debe ser enviado a la Oficina de Normalización de la India

a fin de verificar lo anterior, y posteriormente se concede la licencia para la

utilización de la marca75.

1.6.11. JAPON

El programa de ecoetiquetado japonés aparece en 1989 por iniciativa de la

Agencia Japonesa para el Medio Ambiente76. Este sistema de etiquetado privado

74 HUERTA HUERTA, R. , HUERTA IZAR DE LA FUENTE, C. Op. Cit., p. 576. 75 Ibid. 76 VILANOVA, Santiago. Empresarios Verdes para un Planeta Azul, Barcelona, 1994, p. 144.

Page 54: Ecoetiquetado

54

se denomina: Proyecto para la Promoción de Productos Ecológicos "ECOMARK".

Su logotipo consiste en un globo terráqueo rodeado por unos brazos.

El programa se implementa a través de la Organización no Gubernamental

"Japan Environment Asociation". Para el desarrollo del mismo se han creado dos

comités: El Comité de Promoción encargado de establecer las directrices del

programa, seleccionar las categorías de productos y elegir los criterios de

evaluación; compuesto por representantes de la Administración, del Instituto

Nacional para estudios medioambientales y de los grupos de interés. El otro

Comité que consta de cinco miembros y evalúa las solicitudes para el uso de la

etiqueta.

Una vez ha sido aprobada la solicitud, el fabricante celebra un contrato con la JEA

por un período de dos años; y en cuanto a la financiación, se deben satisfacer

cuotas estipuladas en función del precio de venta del producto77.

El análisis del ciclo de vida no es global, sino que se realiza separadamente para

cada fase, luego la etiqueta se puede recibir exclusivamente para alguna de las

fases del ciclo de vida del producto, por esta razón ha sido muy criticado78.

1.6.12. NUEVA ZELANDA

El sistema de etiquetado ambiental de Nueva Zelanda "ENVIRONMENTAL

CHOICE" comienza en 1990 como consecuencia de una iniciativa del Gobierno

Nacional, el cual encomienda a TELARC el desarrollo de este programa.

El logotipo consiste en un globo verde rodeado de las palabras

77 HUERTA HUERTA, R. , HUERTA IZAR DE LA FUENTE, C. Op. Cit., p. 580. 78 SEOANEZ CALVO, Mariano. ANGULO AGUADO, Irene. Op. Cit., p. 344.

Page 55: Ecoetiquetado

55

"ENVIRONMENTAL CHOISE NEW ZELAND" y una marca de chequeo en el

ángulo inferior derecho dentro de un cuadrado negro.

Los organismos que intervienen en este sistema de ecoetiquetado son79:

- TELARC: Entidad encargada de la acreditación y certificación de sistemas

técnicos y de calidad en Nueva Zelanda; es una organización sin animo de

lucro que se estableció mediante la Ley del parlamento en 1972. Entre sus

funciones se encuentra la gestión del programa; también ha creado un

Grupo de Trabajo, integrado por especialistas en análisis ambientales,

consumidores, comercialización, embalaje y distribución de los productos,

fabricantes, entre otros, encargado de revisar los proyectos relacionados

con el tema.

- Comité Asesor de la Dirección del Sistema de Etiquetado Ambiental.

(ECMAC): el cual se encarga de formular recomendaciones respecto de los

criterios ecológicos para los productos

Una vez cumplidos los requisitos correspondientes a la categoría de productos,

mediante la verificación en pruebas de laboratorio, se otorga la marca de

certificación.

1.6.13. REPUBLICA DE COREA

El sistema de etiquetado fue puesto en marcha en 1992 por el Gobierno, y su

responsable es el Ministerio de Medio Ambiente de ese país. El sistema se

79 HUERTA HUERTA, R. , HUERTA IZAR DE LA FUENTE, C. Op. Cit., p. 579.

Page 56: Ecoetiquetado

56

denomina "Sistema de Etiquetado Ecológico de Corea"80 constituyéndose como un

sistema voluntario.

Aparece como respuesta a los perjuicios causados al medio ambiente por el

creciente ritmo de industrialización.

Su logotipo exhibe árboles, pájaros, vegetales y animales rodeados por un circulo.

En la parte superior de este figuran las palabras "Más limpio y más verde".

En apoyo a la gestión del Ministerio de Medio Ambiente Coreano se crean tres

Comités81:

- Comité de Etiquetado Ecológico: conformado por representantes de la

industria, el comercio, organizaciones de consumidores, organismos que

realizan pruebas de calidad y organizaciones relacionadas con el medio

ambiente. Se encarga de la administración del sistema de ecoetiquetado.

Se conoce con el nombre de EPA. Este organismo es quien celebra el

contrato para la utilización de la etiqueta con los solicitantes favorecidos,

por un término de dos años.

- Comité Técnico: establecido por el Comité de Etiquetado Ecológico con las

funciones específicas de seleccionar los grupos de productos y formular los

criterios ecológicos para cada uno de estos.

- Comité de Evaluación: encargado de evaluar y aprobar las solicitudes e

informar al EPA que el producto ha sido verificado.

80 SEOANEZ CALVO, Mariano. ANGULO AGUADO, Irene. Op. Cit., p. 345. 81 HUERTA HUERTA, R. , HUERTA IZAR DE LA FUENTE, C. Op. Cit., p. 577.

Page 57: Ecoetiquetado

57

1.6.14. SINGAPUR

El sistema de ecoetiquetado de Singapur se denomina "GREEN LABEL

SINGAPORE" y comienza en mayo de 1992; gestionado por la Secretaria del

Departamento de Minimización de Desecho y el Comité Consultivo.

El logotipo de este sistema consiste en una hoja verde dentro de un circulo el cual

está rodeado del nombre de la etiqueta.

El Sistema de la Etiqueta Verde está integrado por los siguientes organismos82:

- Secretaria del Departamento de Minimización de los Desechos: encargado

de la administración general del sistema.

- Comité Consultivo: el cual tiene como función principal la formulación de los

criterios de calidad; está integrado por representantes de organizaciones

del sector privado, instituciones académicas y organizaciones de

reglamentación.

Si la solicitud de la etiqueta verde se presenta a la Secretaria el mismo año de

publicación de los criterios ecológicos, el producto estará exento del pago de tasas

durante los primeros cinco años83.

82 HUERTA HUERTA, R. , HUERTA IZAR DE LA FUENTE, C. Op. Cit., p. 577. 83 SEOA NEZ CALVO, Mariano. ANGULO AGUADO, Irene. Op. Cit., p. 345.

Page 58: Ecoetiquetado

58

1.6.15. SUECIA

Como se dijo anteriormente, pese a que pertenece al Consejo Nórdico, Suecia

cuenta con un sistema propio de etiquetado privado el cual inició en 1990 y que

se denomina "GOOD ENVIRONMENTAL"84.

1.6.16. PAISES LATINOAMERICANOS

En lo que respecta a los países latinoamericanos sólo se ha tenido conocimiento

de la implantación de programas de etiquetado ecológico en Brasil, sin embargo,

la Organización Mundial de Comercio85 ha clasificado el programa de este país,

como de aquellos que se encuentran en vía de elaboración. Esta programa

denominado "Certificado de Rotulo Ecológico", es dirigido por la Asociación

Brasileña de Normas Técnicas ABNT86, organismo nacional, privado, de

naturaleza independiente reconocido por el Gobierno brasileño. El proceso de

certificación está estructurado en patrones internacionales y lo que hace el sello es

certificar que un producto está conforme con criterios ambientales establecidos

para una determinada categoría de productos, por tanto se identifica a los

productos con menor impacto ambiental con relación a otros similares disponibles

en el mercado.

Otro caso conocido es el de Chile, país que realizó en 1993 un primer intento por

establecer un sello ambiental; se pretendía determinar un programa positivo, de

carácter voluntario, en el que cualquier productor pudiera participar con el fin de

incentivar la producción de bienes y servicios menos perjudiciales para el medio

84 Ibid., p. 345. 85 OMC. COMITÉ DE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE. Nota de la Secretaría. Información pertinente para la consideración de los efectos de los programas de etiquetado ecológico sobre el acceso a los mercados. WT/CTE/W/150, 29 de junio de 2000. 86 URL:http://www.abnt.org.br/certif-prog.htm

Page 59: Ecoetiquetado

59

ambiente87. La OMC cataloga este programa como no operativo al igual que el de

Argentina88.

Son estos dos programas de etiquetado ecológico en países latinoamericanos los

únicos de los que se ha tenido conocimiento, y hasta la fecha no se dispone de

dato alguno.

1.7. EL ETIQUETADO ECOLÓGICO EN EL MARCO DE LAS NORMAS ISO 14000 - SERIE 14020 A 14025-.

A continuación, se presentará una descripción de las normas ISO que guardan

relación con el etiquetado ambiental, aclarando que dichas normas, más allá de

ser un sistema de etiquetado ecológico independiente, se constituyen como una

normatividad de carácter internacional que recoge principios y establece

directrices para el desarrollo de cada uno de los sistemas de ecoetiquetado.

La ISO es la sigla en inglés de la Organización Internacional de Estandarización,89

la cual es una organización no gubernamental establecida en 1947. "Su misión es

promover el desarrollo de la estandarización y sus actividades relacionadas a

través del mundo, con miras a facilitar el intercambio internacional de bienes y

servicios y a desarrollar la cooperación en las esferas intelectual, científica,

tecnológica y económica"90.

87 CEPAL. El Sello de Reconocimiento Ambiental en Chile, 1993. 88 Sobre el programa de etiquetado ambiental en la Argentina no se encontró ninguna referencia bibliográfica. 89 El referente colombiano en la ISO es el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación: ICONTEC, el cual es el organismo nacional de normalización según el decreto 2269 de 1993. es una entidad privada sin animo de lucro, que brinda soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Además colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado para lograr ventajas competititvas en los mercados interno y externo. 90 URL: http://www.iso.ch/infoe/intro.html

Page 60: Ecoetiquetado

60

La serie de normas internacionales ISO 14000 fue lanzada por la ISO en 1996 y

tienen como objetivo general dar asistencia a las organizaciones para incrementar

o mejorar un sistema de gestión medioambiental. Estas directivas señalan los

elementos de un sistema de gestión ambiental y proveen consejos prácticos sobre

cómo implantar o mejorar dicho sistema91.

El conjunto de normas de la serie ISO 14000 se enfoca de un lado hacia la

evaluación de la organización, es decir de la empresa, y de otro, hacia la

evaluación del producto; en el primero fija los criterios generales de los sistemas

de gestión ambiental, evaluación del desempeño y auditoría ambiental; en el

segundo se refiere a herramientas de apoyo orientadas al producto como el

ecoetiquetado y el análisis del ciclo de vida.

En 1991, el Subgrupo Etiquetado Ambiental de SAGE (Grupo de asesoramiento

sobre el medio ambiente) recomendó que las normas ISO sobre etiquetado

ambiental estuvieran basadas en un sistema de clasificación que tuviera en cuenta

algunos de los tipos de ecoetiquetado más comunes, esto con la intención de

facilitar un estudio ordenado del conjunto de programas y tipos de etiquetado

ambiental para identificar si existía la necesidad de normas internacionales.

Es así como la ISO tomó interés en la idea de un formato internacional de

etiquetado ecológico. En su momento se constituyó un subcomité, con diferentes

grupos de trabajo, encargados del desarrollo de este tema. Se presentaron cinco

(5) documentos relativos al etiquetado ecológico92:

- ISO 14020: referente a los objetivos y principios de todo el etiquetaje

91 DUQUE VANEGAS, Sandra Liliana. LATORRE ESTRADA, Emilio. Gestión ambiental para pequeñas y medianas empresas. Cali, 2000., p. 4. 92 CLEMENTS, Richard B. Op.Cit., p. 116.

Page 61: Ecoetiquetado

61

medioambiental.

- ISO 14021: trata la autodeclaración ambiental, los términos y las

definiciones.

- ISO 14022: especifica los símbolos utilizados en las etiquetas.

- ISO 14023: referente a las metodologías de ensayo y verificación del

etiquetado medioambiental.

- ISO 14024: establece una guía de principios y procedimientos de

certificación.

ISO ha identificado en sus normas, tres tipos generales de etiquetas así93:

- Etiquetas de Tipo I (ISO 14024), basadas en criterios múltiples

determinados por programas voluntarios, certificados por un tercero, quien

fija los criterios que tienen que cumplir los productos; tiene como objetivo

contribuir de manera voluntaria en la reducción de efectos e impactos

ambientales asociados por productos mediante la identificación de las

preferencias ambientales de un producto. Ejemplo de estas etiquetas son el

Blue Angel de Alemania y el Green Seal de Estados Unidos.

- Etiquetas de Tipo II (ISO 14021), las cuales son declaraciones hechas por

el fabricante, que informan sobre las condiciones ambientales del producto

o servicio; por ejemplo la "espiral mobius", la cual es usada para indicar los

contenidos reciclados de los productos.

- Etiquetas de Tipo III (ISO 14025), que proveen información sobre los

contenidos del producto previa verificación independiente, basada en

índices predefinidos de desempeño actuales que no están sopesados ni

93 COATES, Richard. Op. Cit.

Page 62: Ecoetiquetado

62

comparados; tiene como herramienta la evaluación del ciclo de vida del

producto.

Resulta importante aclarar que los parámetros de etiquetado ambiental planteados

por la ISO, aunque se constituyen como una norma internacional de

estandarización son completamente voluntarios, pues serán los gobiernos y las

corporaciones interesadas quienes decidan acceder a una certificación por ISO

referente a esta materia.

Se procederá a describir sucintamente, el contenido de cada una de las normas

ISO referentes a las etiquetas ambientales:

ISO 14020: En la introducción de esta norma, se advierte que las etiquetas

ecológicas y las declaraciones ambientales hacen parte del conjunto de

herramientas de gestión ambiental objeto de la serie ISO 14000.

Señala como objetivo general de las etiquetas ambientales dar información de

manera verificable, precisa y confiable respecto de los aspectos ambientales de

productos y servicios que causen menor impacto sobre el medio ambiente y como

consecuencia de ello, se motiva la demanda y se estimula el mercado hacia un

mejoramiento continuo de las condiciones ambientales.

Igualmente esta norma contiene los principios para el desarrollo y uso de las

etiquetas y declaraciones ambientales94; son nueve los principios básicos que

señala la ISO 14020, a saber95:

Principio 1: Las etiquetas y las declaraciones ambientales deben ser precisas,

94 Es por ello que para efectos de la aplicación de las demás normas ISO relativas al etiquetado ecológico, se deben tener en cuenta los principios consagrados en esta norma. 95 GRACIA DIAZ, Juan Alberto. Gestión ambiental serie ISO 14000, ICONTEC. Bogotá, 2000, p. 47 -48.

Page 63: Ecoetiquetado

63

verificables, relevantes y no engañosas.

Principio 2: Los procedimientos y requisitos para las etiquetas y declaraciones

ambientales no deben ser preparados, adoptados o aplicados de tal manera que

creen obstáculos al comercio internacional96.

Principio 3: Las etiquetas o declaraciones ambientales deben basarse en

metodologías científicas que sean suficientemente claras y estructuradas para

generar resultados que sean precisos y reproducibles.

Principio 4: El desarrollo de etiquetas y declaraciones ambientales debería,

cuando sea apropiado, tener en cuenta el ciclo de vida del producto o servicio

analizado.

Principio 5: Las etiquetas y declaraciones ambientales no deben inhibir la

innovación que mantiene o tiene potencial para mejorar el desempeño ambiental

del producto o servicio.

Principio 6: Cualquier requerimiento administrativo o de información relacionado

con las etiquetas o declaraciones ambientales debe estar limitado a aquellas

necesarias para estar conforme con los criterios aplicables y los estándares de

dichas declaraciones o etiquetas.

Principio 7: El proceso de desarrollar etiquetas o declaraciones ambientales,

debería incluir una consulta participativa y abierta con las partes interesadas. Se

deberían hacer esfuerzos razonables para alcanzar el consenso a través del

proceso.

96 Las normas ISO afirman la conveniencia de tener en cuenta las disposiciones e interpretaciones aplicables de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Page 64: Ecoetiquetado

64

Principio 8: La información respecto de los aspectos ambientales de los productos

y servicios relevantes a una etiqueta o declaración ambiental deben estar

disponibles a los compradores y potenciales compradores por parte de quien hace

la declaración ambiental.

Principio 9: La información referente al procedimiento, metodología y cualquier

criterio usado para el otorgamiento de las etiquetas o declaraciones ambientales

estará disponible y se debe suministrar a cualquier parte interesada que la solicite.

Esta norma fue ratificada como norma técnica colombiana (NTC) por el Consejo

Directivo del ICONTEC el 27 de Septiembre de 2000.

ISO 14021: Esta norma se refiere a las autodeclaraciones ambientales97

(Etiquetas tipo II) y específicamente a los términos y las definiciones.

Tiene por objeto armonizar el uso de declaraciones, símbolos o gráficos

presentados por el fabricante, distribuidor o vendedor de un producto, empaque o

servicio que indiquen aspectos ambientales.

La norma anota de manera ilustrativa algunas declaraciones vagas o no

especificas que no deben utilizarse tales como: seguro ambientalmente, amigo del

medio ambiente, amigo de la tierra, no contaminante, verde, amigo de los delfines,

amigo de la naturaleza, amigo del ozono.

Respecto al uso de los símbolos, la norma afirma que este es opcional cuando se

hace una declaración ambiental. Sin embargo en el evento en que se utilice, el

símbolo debe ser sencillo pero distintivo.

97 La propia norma define Autodeclaración Ambiental como: "Declaración ambiental que hacen sin certificación de una tercera parte independiente, fabricantes, importadores, distribuidores, vendedores al detal o cualquiera que se pueda beneficiar de tal declaración".

Page 65: Ecoetiquetado

65

Igualmente describe una metodología general para la evaluación y verificación de

las autodeclaraciones ambientales.

Dicha norma establece que "una declaración ambiental debe ser verdadera no

solo con relación al producto final, sino que también debe tomar en consideración

todos los aspectos pertinentes al ciclo de vida". Con esto se pretende reducir la

confusión en el mercado y prevenir o minimizar las declaraciones sin garantía,

permitiendo a los consumidores hacer elecciones de productos teniendo mayor

información sobre los mismos.

La norma indica que todo sistema de gestión ambiental debe tener en cuenta

aspectos tales como: El uso de símbolos, el contenido de reciclado, material

reciclado, uso reducido de recursos, energía recuperada, reducción de desechos,

reducción en el consumo de energía, ahorro-conservación y uso eficiente del

agua, producto de larga duración, producto reusable, producto rellenable, producto

compostable, producto reciclable, producto diseñado para desensamblar y

producto degradable98.

Esta norma fue ratificada por el Consejo Directivo del ICONTEC el 27 de

septiembre de 2000..

ISO 14022: Se refiere a los símbolos para los sellos ambientales, estableciendo

guías generales para cualquier símbolo de dominio público que implique o sea

interpretado como autodeclaración ambiental en productos y servicios99.

ISO 14023: Describe las metodológias de ensayo y verificación que podrían ser

aplicadas a las autodeclaraciones ambientales hechas por una organización, en

98 SEMANA INTERNACIONAL DE LA COMPETITIVIDAD AMBIENTAL. Memorias. Op. Cit. 99 A la fecha ésta norma no ha sido homologada por el ICONTEC.

Page 66: Ecoetiquetado

66

sus productos y servicios100.

ISO 14024: Esta norma contiene guías de principios y procedimientos para

seleccionar las categorías de productos, marco para los criterios ambientales de

estos, y características de desempeño y certificación del producto, para desarrollar

los programas de etiquetado Tipo I101.

Define el programa de etiquetado ambiental Tipo I, como "Un programa voluntario

por tercera parte, basado en múltiples criterios, que otorga una licencia con la cual

se autoriza el uso de etiquetas ambientales en productos, mediante los cuales se

indica la preferencia ambiental global de un producto, dentro de una categoría

particular de producto, con base en consideraciones del ciclo de vida"102.

Las etiquetas Tipo I, requieren la certificación de una tercera parte, es decir un

organismo externo que evalúa la empresa de acuerdo a los requisitos

especificados.

Advierte la norma, que los programas de ecoetiquetado Tipo I, incluidos los

desarrollados u operados por entidades patrocinadas por el Gobierno, deben ser

de naturaleza voluntaria.

Igualmente establece que la solicitud para el uso de esta etiqueta, debe estar

acorde con la legislación ambiental y otras normas pertinentes.

Esta norma fue ratificada por el Consejo Directivo del ICONTEC, el 22 de

noviembre de 2000.

100 A la fecha, el ICONTEC no ha ratificado esta norma. 101 GRACIA DIAZ, Juan Alberto. Op. Cit., p. 49. 102 NTC-ISO 14024. Rotulos y declaraciones ambientales. Rotulado ambiental Tipo I. Principios y procedimientos.

Page 67: Ecoetiquetado

67

Actualmente, existe la norma ISO 14025 (ISO/NP 14025) referente a las etiquetas

y declaraciones ambientales de Tipo III; a la fecha no ha sido homologada esta

norma por el ICONTEC.

Dentro de la materia del ecoetiquetado y las normas ISO debe resaltarse la

importancia del tema del ciclo de vida del producto, toda vez que las normas ISO

14000 recomiendan que los criterios para el otorgamiento de la etiqueta ecológica

estén basados en el análisis del ciclo de vida.

Este concepto de análisis del ciclo de vida se remonta, según algunos autores,

hacia 1969 cuando se realizó un estudio de empaques por Coca Cola, y otros

dicen que fue hacia 1980 cuando se hizo un estudio de embalajes103. Actualmente

es un concepto que ha cobrado mucha importancia, a pesar de que existen

diversidad de enfoques o metodologías que no están unificadas y que, por lo tanto

conducen a resultados diferentes, que aun pueden ser contradictorios104. Se

entiende por ciclo de vida, todas las etapas de un producto desde su concepción,

pasando por su producción, comercialización, consumo y hasta la disposición final

de sus desechos. La normas ISO 14040 a 14049 se refieren a este tema, que se

tratará en detalle más adelante.

1.8. CONCLUSIONES

- La industria ha incorporado prácticas de gestión medioambiental como

respuesta a la creciente preocupación de la sociedad frente a la protección

y conservación del medio ambiente y al correlativo aumento en el mundo de

103 SAMPER SAMPER, Juan Ramon. Concepto y Estrategia, el ecoetiquetado para Colombia, Bogotá, agosto 29 de 1997. 104 Ibid.

Page 68: Ecoetiquetado

68

las exigencias legales respecto al tema. Es por lo mismo que la

implementación de modelos de autogestión resulta de la necesidad que

tienen los empresarios de ajustar sus procesos de producción a los clientes

para poder mercadear sus productos.

- El ecoetiquetado responde a las exigencias de calidad de las sociedades

modernas, toda vez que, a través de los sellos ambientales se protege el

medio ambiente y consecuentemente se mejora la calidad de vida de los

seres humanos.

- La industria, al incluir programas de gestión medioambiental, entre ellos el

ecoetiquetado, logra un equilibrio entre sus pretensiones económicas y la

preservación del ambiente.

- Si se consideran los objetivos que persigue el etiquetado ecológico, se

observa que el sistema conlleva ventajas para todos los agentes

intervinientes en el mercado y en general para la sociedad, pues además

de proteger el medio ambiente, proporciona a los consumidores de forma

directa, concisa y clara, información sobre los beneficios medioambientales

de un producto y frente al productor mejora la imagen y las ventas del

producto ambientalmente amigable.

- Contrario a lo que podría pensarse, el hecho de que la mayoría de los

sistemas de ecoetiquetado existentes en el mundo tengan intervención

estatal, no ha sido una razón para un deficiente funcionamiento de los

mismos, pues la participación de los Gobiernos en los distintos sistemas

ha servido de apoyo y motor para su implementación y desarrollo.

- Hay una tendencia a la adopción de una ecoetiqueta general que pueda ser

utilizada en varios países, esto presupone la armonización de los criterios

Page 69: Ecoetiquetado

69

ambientales que rigen los sistemas de ecoetiquetado existentes en el

mundo.

- En el sistema comunitario de la Unión Europea se debe resaltar que la

reglamentación nacional debe seguir los parámetros generales del

Reglamento Comunitario, pudiendo ser superior en sus exigencias pero

nunca inferior.

- Se evidencia como en sus inicios, los sistemas de etiquetado ecológico

presentan inconvenientes y dificultades en sus procesos de implantación,

como la aceptación por parte de los consumidores, el interés de los

empresarios por hacer parte de este tipo de programas y los costos de los

mismos; sin embargo, con el transcurrir del tiempo y gracias al apoyo de

todos los grupos interesados, los sistemas van adquiriendo credibilidad

frente al público y se consolidan como verdaderos instrumentos de

protección ambiental. El más claro ejemplo de lo anterior es el caso de la

etiqueta ecológica alemana "Ángel Azul" que es hoy en día una de las

ecoetiquetas con mayor reconocimiento en el mundo.

- Pese a que la posición tomada por las instituciones alemanas para otorgar

las etiquetas no son tan detalladas como en el esquema de ecoetiquetado

de la Unión Europea, pues el criterio solo se enfoca en productos

terminados y no en el proceso de producción, el estatus que las etiquetas

ambientales tienen en Alemania es fuerte, haciéndolas en algunos casos

casi tan imperativas como su legislación; ello sumado al alto grado de

concientización ambiental de los consumidores alemanes.

- Una ventaja del sistema alemán es que en la ecoetiqueta se informa al

consumidor de manera clara, directa y concisa acerca de los beneficios

ambientales del producto, señalando los motivos por los cuales dicho

Page 70: Ecoetiquetado

70

producto posee la ecoetiqueta.

- Respecto a los países en desarrollo, se puede afirmar que los programas

de ecoetiquetado son el resultado de la necesidad de ser competitivos en el

mercado internacional, pero la implementación de dichos programas resulta

difícil en la práctica, pues el reciente auge del sistema de etiquetado

ambiental y las condiciones económicas han limitado de alguna manera su

desarrollo.

- Las normas ISO, toda vez que se constituyen como normas internacionales,

proporcionan claridad respecto de los parámetros de los distintos sistemas

de ecoetiquetado existentes en el mundo.

- Las normas ISO al pretender unificar criterios para la implantación de

sistemas de etiquetado ambiental, facilitan el comercio internacional,

eliminando las barreras al comercio resultantes de las diferencias e

inconsistencias de los sistemas de etiquetado ambiental presentes en cada

país.

- El hecho que la Organización Internacional de Estandarización (ISO) se

ocupe de las etiquetas y declaraciones ambientales, incrementa la

credibilidad en los sistemas que sigan los lineamientos contemplados en

dichas normas.

Page 71: Ecoetiquetado

71

2. RELACIONES ENTRE ECOETIQUETADO, MERCADO Y COMERCIO INTERNACIONAL.

En lo que respecta al tema económico-ambiental, se observa que coexisten tres

aspectos: El interés por proteger el medio ambiente, el uso del término ambiental

como argumento de venta y la utilización del tema ambiental como herramienta de

proteccionismo comercial105; de ahí que el etiquetado ecológico, además de ser

considerado como una herramienta de gestión ambiental, se constituye como un

instrumento económico que puede ser enfocado desde dos ópticas: De un lado

frente al mercado, en la medida en que es capaz de incentivar en el público

consumidor la compra de productos benéficos para el medio ambiente y, en los

productores la adopción de políticas de prevención frente al daño ambiental en la

producción de bienes y servicios; y de otro lado, frente al comercio internacional,

debido a que algunos países que han adoptado sistemas de etiquetado ecológico

exigen la utilización de sellos ambientales lo cual afecta el intercambio de bienes y

servicios a nivel internacional.

A continuación se hará referencia al papel que juega la etiqueta ecológica en el

sistema de mercado con relación a los agentes que en él intervienen y en segunda

medida a las relaciones de este instrumento con el comercio internacional.

105 CEPAL, LC/R.1286, 18 de junio de 1993. BORDACHAR. Mauricio. El sello ambiental y el comercio internacional, p. .53.

Page 72: Ecoetiquetado

72

2.1. LA ETIQUETA ECOLÓGICA Y EL MERCADO

En el mercado entendido como el lugar geográfico donde se intercambian bienes

y servicios por un precio interactuan principalmente dos agentes: de un lado los

productores, que pueden ser personas naturales pero que generalmente se

relacionan con el concepto de empresa como unidad económica organizada

encargada de la producción de bienes y servicios para venderlos y obtener una

ganancia o beneficio económico, y de otro, los consumidores que son aquellos

que gastan dinero para adquirir bienes y servicios siempre y cuando obtengan

utilidad, es decir satisfacción con lo que adquieren.

El elemento microeconómico fundamental que pone en contacto estos dos actores

entendidos como oferta y demanda es el precio, pues es la relación de cambio

entre un bien o servicio y una unidad monetaria, es decir el valor por el cual un

productor esta dispuesto a entregar un bien o servicio y un consumidor a

adquirirlo.

Considerando que la etiqueta ecológica es un instrumento de mercado106 y en

cuanto tal es un instrumento económico, porque es capaz de incentivar en el

consumidor la compra o adquisición de productos y servicios más favorables para

el medio ambiente y, en los productores la postura de protección y conservación

del ambiente en el proceso productivo así como de anticipación frente al daño

ambiental, se procederá a precisar los principales aspectos que en relación con el

objeto de estudio se encuentran en cada uno de los agentes del mercado.

106 La Unión Europea, en el V Programa Comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible define los instrumentos de mercado como aquellos dirigidos a sensibilizar a fabricantes y consumidores para que consuman los recursos naturales con responsabilidad y eviten la contaminación y los residuos.

Page 73: Ecoetiquetado

73

2.1.1. Frente a los Consumidores

La etiqueta ecológica se constituye como un instrumento de protección al

consumidor, pues al proporcionar información acerca del impacto ambiental de un

producto, le permite al consumidor elegir en el mercado bienes y servicios menos

nocivos para con el ambiente.

En la medida en que el etiquetado ambiental señala dentro de una gama de

productos de la misma categoría cuál de estos resulta menos perjudicial para el

medio ambiente se constituye en una herramienta para la educación del

consumidor; es así como la etiqueta ecológica se presenta como un medio de

información que hace más transparente el mercado al ofrecer al consumidor más y

mejor información para la toma de sus decisiones, siempre que ésta sea correcta y

objetiva.

Por otra parte, la etiqueta ambiental se constituye como una herramienta de

marketing con intención publicitaria107 en beneficio de los productores, puesto que

la protección del ambiente se ha convertido, aparte de la calidad y el precio del

producto, en un elemento clave para la adquisición que hace el consumidor, dando

ventajas para competir en el mercado.

Considerando lo anterior, es de vital importancia la correcta y objetiva información

sobre las características ambientales de los bienes y servicios. A muchos

productos se atribuyen beneficios ambientales que no tienen, y en otros casos

aportan información incomprensible o vacía de contenido con intención

manipuladora y con el fin de incrementar las ventas108. Al respecto algunas

organizaciones de protección al consumidor alegan que el "ser consumidor no es

una profesión sino una necesidad", el ciudadano no puede ser experto en todos

107 URL: http://europa.eu.int/comm/dgs/health_consumer 108 Ibid.

Page 74: Ecoetiquetado

74

los aspectos de consumo o en los problemas medioambientales y por lo mismo no

es aceptable responsabilizar al consumidor de sus conocimientos o ignorancia en

temas tan especializados109, el compromiso de protección ambiental no puede ser

asumido por él mismo ya que no dispone de elecciones razonables que le

permitan modificar sus hábitos de consumo y mucho menos si se le presenta una

publicidad engañosa.

Pese a lo anterior, si se implementa un correcto sistema de ecoetiquetado, la

etiqueta ecológica se puede convertir en una herramienta de los consumidores

para ejercer, al momento de su elección, su responsabilidad con el medio

ambiente.

Igualmente, la etiqueta ecológica es un medio para aumentar y dar mayor calidad

a la participación ciudadana, pues la sociedad resulta mejor informada por medio

de un instrumento que cumple objetivos ambientales permitiendo tomar decisiones

conscientemente110.

La ecoetiqueta en alguna medida puede contribuir al cambio en los patrones de

consumo, pues aunque actualmente va en aumento la concientización de los

consumidores frente a la protección del ambiente, no se desconoce que aún

muchos consumidores no tienen en cuenta este aspecto.

Algunos sectores manifiestan que existen importantes diferencias entre los

mercados de los países desarrollados frente a los de países en desarrollo. En los

primeros los consumidores tienen un mayor poder adquisitivo, lo que les permite

ser más exigentes en la calidad, además cuentan con mayor cantidad de

información respecto a la protección de sus intereses y del ambiente, que brinda

109 Ibid. 110 CEPAL. LC/R.1286. El sello de reconocimiento ambiental en Chile, 1993, p. vi.

Page 75: Ecoetiquetado

75

mejores criterios para la toma de decisiones en la adquisición de productos en el

mercado111; al respecto, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico

(OCDE) afirma112 que los sistemas de etiquetado ecológico han tenido mayor éxito

en aquellos países en donde existe un alto grado de conciencia ambiental del

consumidor y esto se debe a la labor realizada por las organizaciones no

gubernamentales del medio ambiente, las asociaciones de consumidores y los

medios de comunicación en este sentido.

2.1.2. Frente a los Productores

Como se advierte, el etiquetado ecológico no solo influye en los consumidores

sino también en los productores, incentivándolos a producir con métodos menos

perjudiciales al medio ambiente.

Existen dos conceptos económicos básicos frente al productor en los que el

etiquetado ecológico puede incidir de una u otra manera, como lo son la

productividad y la competitividad; ambos pueden relacionarse con el ambiente, de

un lado haciendo referencia al menor o mayor grado de eficiencia en el uso de los

recursos ambientales y en segundo lugar, derivado del anterior, la posibilidad de

ser más productivo.

La función empresarial es necesaria para la economía, es por esto que el

reconocimiento que puedan hacer los empresarios acerca de la existencia de una

necesidad de protección ambiental en la sociedad y consecuentemente del

mejoramiento de sus sistemas productivos redundará en beneficios para el medio

ambiente.

111 Ibid, p. vii. 112 En estudio titulado "Eco-Labelling: Actual Effects of Selected Programmes" OCDE/GD (97) 105, Paris.

Page 76: Ecoetiquetado

76

Desde 1992 en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

celebrada en Río de Janeiro, se impuso el concepto de desarrollo sostenible, que

exige introducir en todo proceso económico la variable ambiental; desde esta

perspectiva, las industrias deben considerar el componente ambiental no como un

coste añadido, sino como un factor que puede introducir mejoras en los procesos

de producción, porque la industria medio ambiental puede conseguir un

incremento del mercado, no sólo de nuevos productos menos perjudiciales para el

medio ambiente, sino también de sectores dedicados a ingeniería, obra civil y

electrónica, bienes de equipo, y en general bienes de consumo amplio113.

Se ha reconocido que los resultados económicos y los resultados

medioambientales no son necesariamente incompatibles. Si bien la obtención de

beneficios medioambientales puede en algunos casos generar costes adicionales

a corto plazo, existe una amplia gama de posibilidades al adoptar y ejecutar

políticas medioambientales, que muy seguramente podrían mejorar la

productividad y la competitividad114.

Las tecnologías más limpias están generando un nuevo mercado para los bienes y

servicios, asociados con la protección y conservación del medio ambiente; el

mercado para los bienes y servicios que son menos perjudiciales con el medio

ambiente ha venido creciendo a ritmo constante, países como Alemania donde las

exigencias legales medioambientales son muy fuertes, han implementado con

gran éxito equipos, instalaciones, productos "verdes" y técnicas limpias115.

En consecuencia se puede afirmar que la adopción de políticas medioambientales

113 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE, Dirección General de Política Ambiental. El Etiquetado Ecológico, España, 1995, p. 8. 114 COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre Comercio y Medio ambiente, Bruselas, 28.02.1996. 115 CONESA FERNANDEZ-VITORA, Fernando. Auditorías Medioambientales. Guía Metodológica, p.56.

Page 77: Ecoetiquetado

77

como la inclusión de un sistema de etiquetado ecológico en las prácticas

empresariales, no significa solo nuevos gastos y costos para las empresas, se

abre también la posibilidad a un aumento de la eficacia y a mejoras en la

competitividad.

Aunque la implementación de un sistema de etiquetado puede influir en la

estructura de costes de la empresa, el productor puede encontrar varios alicientes

de tipo económico, que pueden encuadrarse en dos categorías116:

- Mejora de la estructura de costes; que viene dada por la utilización de una

tecnología más moderna, que debe producir un menor impacto en el

ambiente y además que la inversión en su adquisición sea amortizable por

la empresa en un lapso razonable mediante una significativa reducción de

los costes de producción.

- Mejora del posicionamiento en el mercado; ya sea por una mejor imagen

comercial propiciada por la "moda verde", o bien porque como

consecuencia de la mejora de la estructura de costes se podría lanzar al

mercado una mayor cantidad de unidades producidas a un mejor precio,

todo esto unido al reconocimiento de la sociedad por la mejora de sus

actuaciones y esfuerzos por mejorar el medio ambiente.

Estos dos incentivos se consolidan porque los fabricantes han comenzado a

descubrir que la calidad ambiental empieza a ser un elemento atractivo para los

consumidores y, por tanto, un valor comercial; lo que implica que se trate de

integrar la calidad ambiental en la utilidad marginal de los productos117, siendo sin

duda positivo desde el punto de vista de protección ambiental, en la medida que el

116 MATA LEONOR, Fernando. Ecogestión. En: URL: http://www.promptuarium.org/preguntas..htm 117 DELGADO, Francisco. Ambiente y Comercio. En: URL: http://www.cica.es/gimadus/delgado.html

Page 78: Ecoetiquetado

78

incremento de ventas y beneficios permite a las empresas rentabilizar los costes

en que pudieran haber incurrido para llegar a ese resultado118, como por ejemplo

la implementación de un sistema de gestión ambiental, la mejora de los equipos, el

reciclado de los materiales, etc.

Como ya se anotó, las ventajas económicas que el productor puede adquirir con el

etiquetado ecológico se presentan porque la utilización de este instrumento implica

la adopción de sistemas de gestión ambiental que conllevan a su vez la

adquisición de tecnologías productivas limpias y un manejo de nuevos elementos

en la estructura de costes, identificando los ambientales, es decir, de lo que

cuesta hacer el producto o prestar el servicio, haciéndolo cada vez inferior por la

capacidad de la empresa de diseñar, fabricar y comercializar productos menos

perjudiciales para el medio ambiente y la presentación en el mercado de estos

productos diferenciales; aspectos todos que conllevan a adquirir una ventaja

competitiva119. Así, las empresas reconocen la posibilidad de conseguir ventajas

competitivas mediante la reducción de los impactos ambientales que conlleva a

menudo una rentabilidad incrementada en el largo plazo con altos rendimientos de

producción y mejor calidad de producto120.

Además de lo anterior, se pueden reducir los costes derivados de la no

implementación de sistemas de gestión ambiental como la ecoetiqueta, ya que se

reducirían el consumo de recursos, de limpiezas, descontaminaciones,

restauraciones, y de reacciones adversas del mercado121. Igualmente en el área

de la producción se permite reducir los costos productivos y se mejoran y

118 Ibid. 119 SCHMIDNEINY, Stephan, Consejo Empresarial para el Desarrollo Sostenible. Cambiando el rumbo: Una perspectiva global del empresariado para el desarrollo y el medio ambiente. Fondo de Cultura Económica S.A. México. D.F., 1992. 120 EPSTEIN, Marc J. El desempeño ambiental en la empresa. Ecoe Ediciones, Bogotá, 2000, p.23. 121 FUNDACION ENTORNO-EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE. Op. Cit. , p. 23.

Page 79: Ecoetiquetado

79

optimizan los procesos al favorecer el control y ahorro de las materias primas, la

reducción del consumo de energía y de agua, el aprovechamiento y minimización

de los residuos, y en general el control y la eficacia de los procesos122.

Para concretar, a manera de conclusión, los beneficios que en competitividad el

ecoetiquetado puede brindar a los productores, se afirma que las tecnologías

limpias y menos contaminantes permitirán economizar materias primas y energía,

de tal manera que la disminución de costes superará los gastos de inversión,

reduciéndose en algunos casos, el coste unitario de producción. Todo lo anterior

sumado a que el etiquetado ecológico resultaría beneficioso en la medida que se

puede crear un valor añadido que incrementaría las ventas en ese mercado

"verde" que se encuentra en expansión123.

Un aspecto que tiene importantes repercusiones en los niveles de competitividad

además de ser un elemento de interés dentro de los sistemas de etiquetado

ecológico es el relativo a la internalización de los factores medioambientales124,

esto porque si se parte de la premisa de que sea el mercado quién decida en

parte, sobre el funcionamiento de un sistema de ecoetiquetado, se tiene que en

los mecanismos de determinación del valor y de los precios que hacen las

empresas, se deben incluir los factores medioambientales de costo inherentes a

los productos125.

Precisamente, a partir de la Cumbre de la Tierra se afirmó que las soluciones a los

problemas ambientales requieren una mejora en la gestión del proceso productivo,

122 Ibid. , p. 24. 123 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE. Op. Cit., p. 9. 124 Se busca la inclusión de los costes ambientales en el precio final del producto, pues la no exteriorización de estos costos da como resultado un precio del producto que es menos que el costo verdadero de producción. La internalización de los costos tiene por objeto fijar correctamente los precios, de manera que los bienes y servicios menos nocivos no se encuentren en el mercado en una situación desventajosa frente a competidores que contaminan o despilfarran recursos. Se dice que el sistema económico no está acostumbrado a medir los efectos ambientales y asignarles un valor de mercado. 125 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE. Op. Cit., p.9.

Page 80: Ecoetiquetado

80

con un mayor énfasis en la internalización de los costos ambientales126, es así

como el Principio 16 de la Declaración de Río de las Naciones Unidas dice:

" Las autoridades nacionales deberían esforzarse en promover la

internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos

económicos, tomando en cuenta la aproximación de que el contaminador

debería, en principio, asumir el costo de la contaminación, con la debida

consideración del interés público y sin distorsionar la inversión y el comercio

internacional."

La internalización de los costos ambientales por medio de instrumentos

económicos, como la etiqueta ecológica, tiene como propósito que los agentes del

mercado reciban señales adecuadas desde el sistema de precios con el fin de que

incorporen entre sus objetivos o funciones, motivaciones permanentes para hacer

un manejo sustentable de los recursos naturales y en general para reducir los

efectos ambientales negativos de los bienes y servicios; y para conseguir esto, la

internalización supone valuar los costos ambientales para determinar precios que

incorporen plenamente los costos frente al medio ambiente y la sociedad127.

Se critica que muchas empresas no conocen cuál es la causa y la cantidad de sus

costos ambientales, por esto se recomienda que éstas definan las actividades, los

procesos y los productos que les generan costos ambientales para que, una vez

identificados estos puedan ser externalizados y no sean únicamente asumidos por

la sociedad y el ambiente128.

126 HUBER, Richard. RUITENBEEK, Jack. SEROA DA MOTTA, Ronaldo. Instrumentos de mercado para la política ambiental en América Latina y el Caribe. Lecciones de once países. Documento para discusión del Banco Mundial número 3815, BANCO MUNDIAL, Washington D.C. 1998. 127 URL: http://rds.org.mx/inepub/pma/cap-5.htm 128 EPSTEIN, Marc J. Op. Cit., p.151-165.

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81

Según algunos autores129 el problema de que el impacto económico de las

inversiones en control ambiental se considere negativo, es decir, que invertir en

control ambiental disminuye la productividad de la empresa, es debido a que los

productores sólo tienen en cuenta los costos de la inversión pero no los beneficios

asociados a éstas.

Resulta pues, otro aspecto importante, que se refiere a la necesidad de que los

empresarios sean capaces de reconocer todos los beneficios que podrían adquirir

con el etiquetado ecológico, identificándolos en sus reportes generales de

empresa, incorporando la información relacionada con la ecoetiqueta a los demás

aspectos de su gestión o actividad.

Administrar bien los recursos puede beneficiar al ambiente, a la comunidad y a la

empresa; además, una mejor administración del desempeño ambiental

empresarial puede mejorar la competitividad internacional. Pero esos beneficios

sólo se pueden conseguir si los desembolsos relacionados con lo ambiental son

entendidos como inversiones estratégicas de la empresa y si la responsabilidad y

la estrategia ambiental se integran en la cultura corporativa de la empresa130. Es

así como los aspectos medio ambientales desde hace un tiempo son tomados en

cuenta por las empresas para analizarlos y tenerlos presentes a la hora de tomas

decisiones y encauzar sus políticas.

El autor MARC J. EPSTEIN anota en su obra "El desempeño ambiental en las

empresas" que la investigación que ha desarrollado lo ha convencido que "el

desarrollo de una estrategia ambiental sólida y su implementación efectiva, son

fundamentales para el éxito de los negocios, y que administrar mejor los impactos

ambientales produce menores costos (ambientales) y a la vez utilidades

129 SAMPER SAMPER, Juan Ramón. Op. Cit. 130 EPSTEIN, Marc J. Op. Cit., p..XXIV

Page 82: Ecoetiquetado

82

corporativas más altas".

El mismo autor anota que las empresas, generalmente, manejan información

inadecuada respecto a los costos y beneficios de los impactos ambientales en sus

procesos productivos; sin embargo es posible que estas identifiquen, midan y

administren los costos y los beneficios ambientales para reducir los impactos

ambientales y para mejorar las utilidades del negocio.

Aclarando la relación entre las actuaciones financieras y las medioambientales la

empresa puede optar por indicadores de ecoeficiencia; una manera de expresar

esa ecoeficiencia es la proporción entre el valor del producto dado al consumidor y

la carga medioambiental de la empresa131.

Al respecto, existe actualmente una organización de carácter internacional

denominada Global Reporting Iniciative (GRI)132 que desde 1997 inició trabajos

con el fin de diseñar una guía global y funcional para elaborar memorias

empresariales de sostenibilidad; se busca que adicionalmente a la información

financiera, las empresas involucren el aspecto ambiental, es así como en los

informes del GRI se indica que la sostenibilidad comprende tres dimensiones: la

medioambiental, la social y la económica, por lo que las empresas deben

comprender e incluir en sus actuaciones estos tres aspectos buscando que sean

integrados, pues se reconoce que evidentemente influyen en la toma de

decisiones de los directivos de la empresa y en los resultados de estas.

Aunque los objetivos medioambientales, económicos y sociales no siempre son

iguales, las empresas deben entender que estos tres aspectos inciden en la

sostenibilidad de manera conjunta, lo que significa que cualquier actuación en una

de esas tres áreas debe ser revisada por las posibles consecuencias que puede

131 URL: http://www.globalreporting.org 132 Ibid.

Page 83: Ecoetiquetado

83

provocar en las otras dos.

Resulta importante entonces, que las empresas muestren información sobre los

aspectos ambientales, económicos y sociales, pero no de manera aislada, sino de

manera conjunta, lo que conlleva que estas tengan en cuenta en sus reportes

diversos factores relacionados con sus actividades; en lo relativo al tema de

estudio se pueden observar los siguientes: la productividad económica, el margen

de ganancias, la estabilidad de los impactos económicos en la comunidad, las

políticas y prácticas para exponer la información en los productos, la eficiencia con

los recursos, los sistemas de gestión medioambiental, las contribuciones para

mejorar los problemas o cambios ecológicos, las inversiones en tecnologías

medioambientales, entre otros.

Así mismo, deriva en beneficios para el negocio, revelar indicadores que muestren

aspectos relacionados con el etiquetado ecológico como lo son los impactos

producidos por los productos y servicios en distintas fases del ciclo de vida;

igualmente los programas o procedimientos para prevenir o minimizar los impactos

potenciales negativos de los productos y servicios incluyendo las alternativas de

disposición final del mismo, así como de los procedimientos para asistir a los

diseñadores en la creación de productos y servicios que tengan pocos o menores

impactos negativos a lo largo de su ciclo de vida133.

Se recomienda también que la empresa haga una declaración de los compromisos

públicos, propósitos y procesos desarrollados para un desarrollo sostenible, así

como la especificación de los sistemas de gestión medioambiental implementados,

los costes asociados al cumplimiento medioambiental, tanto de operaciones

medioambientales, por ejemplo la obtención de licencias, permisos, gestiones,

como la de costes de capital medioambiental relacionadas con la adquisición de

133 Al respecto el GRI recomienda a las empresas adoptar las directrices de las normas ISO relativas al ciclo de vida del producto y su etiquetado.

Page 84: Ecoetiquetado

84

plantas y equipos de producción más limpia y en general, todos los esfuerzos de la

empresa y sus progresos para integrar la sostenibilidad en la toma de decisiones y

en la valoración de sus actuaciones134.

Todo lo anterior, teniendo presente que las opciones entre el mejoramiento de

procesos, productos e inversión de capital solo se pueden evaluar

adecuadamente, si se identifican y miden todos los costos y beneficios

ambientales135; de ahí que sea prematuro afirmar que la inversión de capital en

programas de etiquetado ecológico genere conflictos de intereses económicos,

pues solo a partir del análisis consciente, en cada empresa, de los costos y

beneficios ambientales se puede colegir el impacto económico que en la empresa

generaría la adopción de una etiqueta ecológica.

La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) señala que en

la práctica, los datos que hacen referencia a los efectos que los productos

etiquetados ecológicamente producen en el mercado, son difíciles de obtener pues

en algunos casos se trata de información comercial confidencial de la rama de

producción, además porque es difícil separar los efectos en el mercado de las

etiquetas ecológicas de otros factores que influyen en la participación en el

mercado del producto; algunos indicios muestran que las ventas tienden a

aumentar al obtener etiquetas ecológicas, sin embargo no existen datos

estadísticos que indiquen el poder que en el mercado pueda llegar a tener un

producto ecoetiquetado136.

134 URL: http://www. fundacion-entorno.org/gri.htm 135 EPSTEIN, Marc J. Op. Cit., p.168. 136 Eco-Labelling: Actual Effects of Selected Programmes" OCDE/GD (97) 105, Paris.

Page 85: Ecoetiquetado

85

2.2. LA ETIQUETA ECOLOGICA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL

El desafío más importante que debe afrontar la comunidad internacional en lo que

respecta a la relación comercio y medio ambiente consiste en garantizar la

protección del medio ambiente sin que esto implique la adopción de medidas

proteccionistas que conlleven el abuso por parte de los países; de ahí que las

políticas de comercio y medio ambiente no son excluyentes, mas bien pueden

fortalecerse mutuamente en aras a conseguir un elevado nivel de protección del

medio ambiente y un sistema comercial multilateral abierto, equitativo y no

discriminatorio137, lo que significa que las medidas ambientales no deben servir de

obstáculos innecesarios al comercio, ni presentarse con propósitos

proteccionistas, al igual que las normas de comercio no deben entorpecer la

oportuna protección del ambiente138.

Existe una gran preocupación por los efectos que los programas de etiquetado

ambiental puedan tener sobre el comercio internacional; el intercambio comercial

de productos con etiquetas ecológicas se ha venido incrementando, generando de

esta manera mucha expectativa acerca de la posibilidad de que este tipo de

etiquetas influya en el comercio mundial.

El etiquetado ecológico puede tener repercusiones de diversas maneras en el

comercio internacional y el mayor o menor grado de dicha repercusión depende de

la importancia que se le asigne al ecoetiquetado en cada mercado, pues puede

ocurrir que las etiquetas ecológicas solo se utilicen en algunos sectores de este139.

Debido a la creciente demanda de productos y servicios ecológicos y ante las

137 Comisión de las Comunidades Europeas. Comunicación de la Comisión al Consejo y el Parlamento Europeo sobre comercio y medio ambiente, Bruselas, 1996, p. 22. 138 Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Comisión sobre el desarrollo sostenible. E/CN.17/2000/4. Crecimiento económico, comercio e inversión, 2000, p..5. 139 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo. Bogotá. 1998, p. 14.

Page 86: Ecoetiquetado

86

exigencias ambientales de los principales mercados mundiales, los países

exportadores se han visto en la necesidad de incorporar en sus procesos de

producción mejoras de protección ambiental para ser más competitivos en el

mercado mundial, así, las etiquetas ecológicas, entendidas como una de estas

exigencias ambientales de carácter voluntario, pueden generar nuevas

oportunidades de exportación para los productos favorables al medio ambiente.

Sin embargo, los países en desarrollo, principales exportadores en el mundo,

deben afrontar una serie de inconvenientes entre ellos, la falta de infraestructura

local para llevar a cabo los procedimientos de prueba, auditoría y verificación, los

cuales tienen un costo elevado.

2.2.1. Comercio y Medio Ambiente

Pese a que la normatividad sobre comercio y medio ambiente se ha desarrollado

de manera independiente, existe una estrecha relación entre ambas que genera

consecuencias en el ámbito internacional, convirtiéndose en una preocupación

para las políticas comerciales de los Estados140.

En términos generales, en la relación entre comercio y medio ambiente se

presentan tres grandes problemas, a saber141:

- En el plano internacional, se presenta cuando el daño ambiental tiene

efectos transfronterizos que requieren la cooperación internacional y la

adopción de acuerdos multilaterales.

140 Organización de las Naciones Unidas. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). LC/L.1127. Comercio y Medio Ambiente en la Organización Mundial del Comercio. 1998, p.3. 141 Ibid., p. 5.

Page 87: Ecoetiquetado

87

- En el ámbito nacional, el problema aparece cuando una medida ambiental

interna tiene repercusiones en otros países.

- En el comercio se presentan problemas ante la ausencia de una política

ambiental.

Ante esta problemática, surgió la necesidad de vincular el comercio internacional y

el medio ambiente, sin embargo dicha vinculación en un comienzo no era prioridad

para los países y solo se realizaban acuerdos multilaterales con disposiciones

relativas a la prohibición de importaciones o exportaciones de algunos animales o

plantas en vía de extinción tales como la “Convención Relativa a la Preservación

de la Fauna y la Flora en su Estado Natural” realizada en 1933 que tenía por

objeto restringir el comercio de determinadas especies en peligro de extinción, la

“Convención de Protección de la Naturaleza y Preservación de la Vida salvaje en

el Hemisferio Occidental” de 1940, la “Convención internacional para la Protección

de los Pájaros” de 1950 y la “Convención Internacional de Especies en Vía de

extinción” de 1973142.

A finales de la década de los ochenta se reunió en Oslo la “Comisión del Medio

Ambiente y del desarrollo”, conocida como la Comisión Brundland, la cual al

analizar la incidencia de la economía internacional en la protección ambiental,

concluyó que la búsqueda del desarrollo sostenible requería un importante cambio

en las relaciones económicas internacionales, toda vez que los países en

desarrollo dependen más de la explotación de los recursos naturales y ello

permanece debido a que el proteccionismo de los países industrializados impide la

diversificación de las exportaciones provenientes de los países en vía de

desarrollo. Se enfoca entonces en el debate comercio y medio ambiente, el

concepto de desarrollo sostenible143.

142 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Op. Cit, p. 48. 143 Ibid., p.49.

Page 88: Ecoetiquetado

88

Como ya se mencionó, Río de Janeiro en el año de 1992 fue el escenario en

donde se desarrolló la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

Ambiente y el Desarrollo”, en ella los países participantes, ante la preocupación

por el deterioro de las condiciones sociales y ambientales en el mundo,

analizaron el concepto de Desarrollo Sostenible y se concluyó que era necesario

la adopción de políticas de tipo comercial que permitan a los países en desarrollo

lograr el equilibrio entre el crecimiento económico y la preservación ambiental144.

Fruto de esta Conferencia se firmaron varios acuerdos, entre ellos La Declaración

de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21.

La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo con respecto a la

relación entre comercio y medio ambiente, en su principio numero 12, afirma que

las medidas comerciales con fines ambientales no pueden constituirse como una

restricción al comercio y deben evitarse las medidas unilaterales para solucionar

los problemas ambientales que se producen en el contexto internacional.

El Programa 21 por su parte, reconoció la necesidad de incorporar en las políticas

comerciales, aspectos ambientales. Igualmente se recomendó a los países,

abstenerse de adoptar medidas ambientales unilaterales que impidan la

liberalización del comercio.

2.2.2. La OMC frente al etiquetado ecológico

El principal objetivo del GATT en 1947, fue crear un marco regulatorio para el

comercio internacional que permitiera reducir las barreras que impedían el

intercambio de bienes y servicios, permitiendo de esta manera acelerar el

144 Organización de las Naciones Unidas. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Op. Cit., p.3.

Page 89: Ecoetiquetado

89

crecimiento económico de los países; para esa época ya existían disposiciones

relativas a las medidas comerciales adoptadas con propósitos ambientales pues

se le permitía a los países partes del Acuerdo el uso de instrumentos para

proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal, siempre y cuando no se

constituyan como un medio de restricción al comercio internacional145. Esas

normas legales fueron incorporadas sin modificaciones a los Acuerdos de la

Organización Mundial del Comercio (OMC).

La Organización Mundial del Comercio (OMC) se ocupa de este tema siempre y

cuando los programas de etiquetado ambiental afecten el comercio internacional

de bienes y servicios, en otras palabras, la OMC en materia ambiental se encarga

de analizar los problemas que para el comercio internacional surgen a raíz de la

aplicación de políticas medioambientales y entre ellas, los programas de

etiquetado ecológico.

2.2.2.1. Disposiciones pertinentes de la OMC

A continuación se hará un breve análisis de las principales disposiciones del

GATT, adoptadas posteriormente por la OMC, que hacen referencia, aunque de

manera indirecta, al etiquetado ecológico.

El artículo I del GATT consagra uno de los principios fundamentales del sistema

multilateral de comercio, la “cláusula de la nación más favorecida” en virtud del

cual cualquier beneficio que un país miembro conceda a un producto originario de

otro país o destinado a él, debe ser extendido a todos los miembros del Acuerdo.

Por tanto un país importador debe tener las mismas exigencias ambientales para

los distintos países exportadores.

145 Articulo XX del GATT.

Page 90: Ecoetiquetado

90

A su vez el artículo III se refiere al “Trato nacional”, el cual impide que un país

pueda exigir a los productos importados, requisitos que no son exigidos a los

productos nacionales, garantizando de esta manera la igualdad en el tratamiento

que se le da a los productos nacionales e importados.

La OMC considera que el desarrollo de programas de etiquetado ambiental debe

seguir los principios fundamentales de dicha organización: Trato nación más

favorecida y Trato nacional, lo que supone la no discriminación entre interlocutores

comerciales de un país y entre bienes y servicios de productos nacionales e

importados146.

En ese orden de ideas, las normas de la OMC no imponen limitaciones a las

políticas adoptadas por un país para la protección ambiental del impacto causado

por la producción interior o por el consumo de bienes producidos en el país o

importados; lo que pretende la OMC es lograr que las medidas ambientales que

contengan disposiciones comerciales o que afecten el comercio, no discriminen

entre importaciones y exportaciones de los distintos países miembros147.

El artículo XI del GATT prevé que “las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y

administrativas de aplicación general que afecten a la venta de productos serán

publicados en el menor plazo posible, de manera que se permita a los gobiernos y

a los comerciantes su conocimiento”. Lo anterior supone la obligación de

transparencia de los programas de etiquetado ambiental, la cual se cumple con la

publicación de estos.

146 URL: http/ www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/bey4_s.htm#ecolabels 147 URL: http://www.wto.org.secciónmedioambiente

Page 91: Ecoetiquetado

91

2.2.2.2. Comité de Comercio y Medio Ambiente

En 1994, al finalizar la Ronda Uruguay, los países participantes decidieron iniciar

un programa de trabajo general sobre el comercio y el medio ambiente en la OMC,

para ello se creó el Comité de Comercio y Medio Ambiente, el cual permitía incluir

las consideraciones ambientales y de desarrollo sostenible, en las políticas de la

OMC148. Dicho Comité se creó mediante la Decisión ministerial de Marrakesh del

14 de abril de 1994.

El Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA) tiene como objetivo primordial

lograr que las políticas de comercio internacional y las políticas medioambientales

se apoyen mutuamente; su labor consiste en formular recomendaciones para la

armonización de las políticas comerciales y ambientales149, la cual debe ser

enmarcada dentro de dos parámetros150:

- El Comité de Comercio y Medio Ambiente debe mantenerse dentro de la

competencia de la OMC, la cual está limitada a temas comerciales.

- Para efectos de solucionar los conflictos que se presentan entre la política

ambiental y la comercial, se deben salvaguardar los principios del sistema

multilateral de comercio acordados en la Ronda Uruguay.

En materia de etiquetado ecológico, el Comité de Comercio y Medio Ambiente

(CCMA) ha reconocido que los programas de etiquetado ecológico bien diseñados

pueden llegar a ser instrumentos eficaces de política ambiental. Sin embargo,

estos programas generan preocupaciones significativas acerca de sus

repercusiones en el comercio internacional; de ahí la necesidad de garantizar la

148 URL: http/ www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/bey4_s.htm#top 149 Organización de las Naciones Unidas. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Op. Cit., p.30. 150 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Op. Cit., p.64.

Page 92: Ecoetiquetado

92

transparencia en la preparación, adopción y aplicación de este tipo de programas,

permitiendo la participación de las partes interesadas de otros países en la

elaboración de los mismos151.

En lo que respecta a la transparencia de los sistemas de etiquetado ambiental,

Estados Unidos el 25 de marzo de 1996, formuló una propuesta al Comité de

Comercio y Medio Ambiente en donde destaca la importancia de dicha

transparencia desde una óptica tanto comercial como ambiental, pues considera

que con ella no solo se pueden evitar posibles dificultades comerciales sino que

puede además aumentar la legitimidad de los programas de ecoetiquetado y la

participación en ellos de las partes interesadas152.

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el cual se verá en detalle más

adelante, establece obligaciones concretas en materia de transparencia a los

gobiernos y a las instituciones privadas con actividades de normalización, estos

deben: anunciar públicamente las normas, reglamentos técnicos y procedimientos

para la evaluación de la conformidad que tengan en proyecto, solicitar a los

interesados la formulación de observaciones y sugerencias a fin de tenerlas en

cuenta en la adopción de reglas definitivas; además, cuando se trata de

actividades de normalización de aplicación voluntaria, como es el caso de los

programas de etiquetado ecológico, se debe publicar por lo menos dos veces al

año, un programa de trabajo que incluya las normas que se van a elaborar. La

aplicación de estas disposiciones evita la creación de obstáculos técnicos al

comercio153.

El Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA) considera que las ecoetiquetas

elaboradas por distintos países, no deben seguir criterios iguales pues las

151 URL: http://www.wto.org.secciónmedioambiente 152 Organización Mundial del Comercio. WT/CTE/W/27. Propuesta de los Estados Unidos en relación con los futuros trabajos sobre la transparencia en el etiquetado ecológico. 1996. 153 Ibid.

Page 93: Ecoetiquetado

93

preocupaciones ambientales varían de un país a otro. Esto en el marco del

comercio internacional supone la comparabilidad entre los distintos criterios y

entre los procedimientos asumidos por los distintos países que desarrollan

programas de etiquetas ecológicas154.

Por otra parte, al Comité le preocupa el hecho de que la mayoría de los programas

de sellos verdes sean desarrollados por organizaciones no gubernamentales y que

se apliquen de manera voluntaria pues, según el Comité, esto limita la influencia

de los gobiernos en el diseño de los mismos155.

2.2.2.3. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio

Corresponde ahora examinar la manera como debe abordarse, con arreglo al

Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, los programas de

etiquetado ecológico en lo que atañe a los criterios basados en procesos y

métodos de producción.

La OMC señala que los programas de etiquetado ecológico ya sean voluntarios u

obligatorios, gubernamentales o no gubernamentales, pertenecen al ámbito de

aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y al de su Código

de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción, y Aplicación de Normas156.

El Acuerdo sobre Obstáculos técnicos al Comercio pretende garantizar que los

reglamentos y normas técnicas de un país, no creen obstáculos innecesarios al

comercio.

154 URL: http/ www.chasque.apc.org/damaso/ecosur/comercio.html 155 Iibid. 156 Organización Mundial del Comercio. WT/CTE/W/38G/TBT/W/30. 24 de Julio de 1996.

Page 94: Ecoetiquetado

94

En dicho acuerdo se le reconoce a los países el derecho a la adopción de las

normas que consideren necesarias para la protección de la salud y la vida de las

personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección

al medio ambiente o en defensa de otros intereses de los consumidores157.

Se establece además un código de buena conducta para la elaboración, adopción

y aplicación de normas para los organismos gubernamentales y no

gubernamentales, las cuales deben regirse por los mismos principios.

Igualmente se estipula que los procedimientos para determinar que un producto

este conforme con las normas nacionales, deben ser justos y equitativos y en

ningún caso pueden constituirse como una ventaja injusta a los artículos de

producción nacional; por el contrario, el Acuerdo fomenta el reconocimiento mutuo

de los procedimientos de prueba entre los países, de manera que la conformidad

de un producto con las normas del país importador, pueda ser susceptible de

evaluación de acuerdo con las pruebas realizadas en el país en que fue

fabricado158.

El acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio reconoce la necesidad de los

fabricantes y exportadores de conocer la normatividad técnica que existe en sus

mercados potenciales, por ello es pertinente el establecimientos de servicios

nacionales de información por parte de los países miembros de la OMC, a fin de

satisfacer dicha necesidad.

No resulta claro determinar hasta que punto el Acuerdo se aplica a ecoetiquetas

basadas en los procesos, y no en las características de los productos; este asunto

ha sido debatido en diversas oportunidades en el Comité de Obstáculos técnicos

al Comercio, el cual administra el Acuerdo, y en el Comité de Comercio y Medio

157 URL: http/ www.chasque.apc.org/damaso/ecosur/comercio.html 158 Ibid.

Page 95: Ecoetiquetado

95

Ambiente de la OMC159.

Hoy en día, podría afectarse la eficacia del Acuerdo con el uso creciente de los

reglamentos y las normas basados en los procesos y no en los productos. Por ello

es necesario el análisis de las normas del Acuerdo sobre Obstáculos técnicos al

Comercio que hacen mención al reconocimiento mutuo y la equivalencia como

medios para enfrentar los problemas planteados por las diferencias de normas

ambientales entre unos y otros países160.

Pese a que el acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio se aplica a los

requisitos en materia de etiquetado ecológico, se ejerce mayor control sobre los

sellos obligatorios, llamados en el acuerdo “reglamentos técnicos”, que sobre los

voluntarios, llamados “normas técnicas”161.

2.2.2.4. Organizaciones Internacionales frente al etiquetado ecológico

En cuanto a los efectos del etiquetado ecológico sobre el acceso a los mercados,

algunas instituciones internacionales se han pronunciado en este sentido, así:

- La Comisión para la Cooperación Ambiental (CEC), al analizar el hecho

de que las etiquetas ecológicas puedan incidir en el mercado creando un

obstáculo al comercio entre los países que hacen parte del Tratado de Libre

Comercio de América del Norte (TLCAN)162, señala la necesidad de

armonización de criterios que se utilizan en la certificación y verificación de

los productos provistos de etiquetas ecológicas pues esto generaría una

159 Ibid. 160 Ibid. 161 Ibid. 162 Hacen parte de este Tratado los países de Estados Unidos, Canadá y México.

Page 96: Ecoetiquetado

96

mayor expansión del comercio que si cada país aplicara normas distintas,

basadas en criterios distintos163.

- Consumers International164 advierte que la mayoría de los programas de

etiquetado ecológico existentes son de ámbito nacional y no regional o

multilateral, debido principalmente a la heterogeneidad de los problemas

ambientales que los países afrontan y a la participación del sector público

en dichos programas y de ahí las tensiones comerciales que se presentan

en este sentido.

Igualmente señala que los criterios en los que se basan los programas de

etiquetado ambiental deben ser armonizados para evitar conflictos

comerciales que pongan en peligro la utilización de etiquetas ecológicas

como instrumento de protección del medio ambiente; para una

armonización plena es necesario la presencia de una institución

internacional de carácter ambiental que se encargue de evaluar y armonizar

los criterios ambientales a los cuales se ciñen los distintos programas de

ecoetiquetado. Por ello la Consumers International recomienda una

armonización parcial a través de acuerdos bilaterales de reconocimiento

mutuo entre programas nacionales de etiquetado ecológico165.

- La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en un informe sobre Cooperación Internacional en relación con

los programas de ecoetiquetado y eco-certificación y oportunidades de

163 Organización Mundial del Comercio. WT/CTE/W/150. Información Pertinente para la Consideración de los Efectos de los Programas de Etiquetado Ecológico sobre el Acceso a los Mercados.29 de junio de 2000. 164 Consumers International es una organización no gubernamental (ONG) establecida en 1960, a la cual pertenecen alrededor de 260 grupos de consumidores procedentes de más de 112 países desarrollados y en desarrollo. 165 Informe publicado por la Oficina para las Economías Desarrolladas y en Transición de Consumers International. Londres, 1999.

Page 97: Ecoetiquetado

97

mercado para los productos no perjudiciales para el medio ambiente166,

advierte la preocupación que existe acerca de la posibilidad de que los

sistemas de etiquetado ambiental discriminen a productores extranjeros y

por ende, se constituyan en un obstáculo no arancelario al comercio.

En dicho informe la UNCTAD distingue entre los criterios de etiquetado

ambiental relacionados con el producto y los relacionados con el proceso de

fabricación; al respecto afirma que como los criterios relacionados con el

producto miran los efectos del producto en el medio ambiente del país

importador (donde se consume y se elimina el producto), el ámbito para

establecer criterios equivalentes relacionados con el producto puede ser

limitado, por otra parte, los criterios relacionados con el proceso de

producción se ocupan de problemas ambientales que afectan al país

exportador y por ello es más amplio el ámbito para aceptar como

equivalentes criterios ambientales que reflejen condiciones ambientales del

país exportador. Por lo anterior se recomienda el reconocimiento mutuo de

los programas de etiquetado ambiental para facilitar el cumplimiento de las

prescripciones sobre etiquetado ecológico.

Refiriéndose al comportamiento del mercado alemán, la UNCTAD167

advierte que el consumo ecológico es un fenómeno en ascenso y que desde

los inicios del programa de etiquetado ecológico este programa cumple una

función importante en la política de comercialización de las empresas verdes

en Alemania al punto de convertirse en un instrumento adicional de mercado

166 Publicado por la Organización Mundial del Comercio en la nota de la secretaría del 9 de marzo de 1998 titulada “Efectos de las prescripciones sobre etiquetado ecológico en cuanto al acceso a los mercados”. 167 En “Profiting from green consumerism in Germany. Opportunities for developing countries in three sectors: leather and footwear, textiles and clothing and furniture” publicado en el documento WT/CTE/W/150.de la Organización Mundial del Comercio el 29 de junio de 2000.

Page 98: Ecoetiquetado

98

que atrae la atención de los consumidores168. Ahora si se tiene en cuenta

que Alemania constituye un importante mercado para los países en

desarrollo, es necesario potenciar la capacidad de exportación de los

sectores de los países en desarrollo para que sean competitivos en el

mercado mundial169.

- La Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP) advierte que los costos adicionales en los que incurren los productores para

cumplir con las exigencias sobre etiquetado ecológico varían, generando

más impacto en las pequeñas empresas; un ejemplo que ilustra lo anterior

es el caso que se presentó en 1996 cuando Alemania prohibió algunos

tipos de colorantes llamados azoicos, ante esto los sectores del cuero y

textil de la India se vieron afectados pues el acceso a sustitutos favorables

al medio ambiente era complejo y mientras las grandes empresas

reportaron costos de reajuste del 8 al 10%, las pequeñas informaron costos

que alcanzaban el 15 y 20%170.

La CESPAP manifiesta la falta de transparencia para garantizar que se

tengan en cuenta los intereses de los países en desarrollo en los sistemas

de etiquetado ecológico de los países desarrollados, por ello sugiere un

reconocimiento mutuo entre los países desarrollados y los en vía de

desarrollo con el objeto de que estos puedan tener su propia infraestructura

de certificación y reducir los costos de obtención de etiquetas ecológicas171.

- La Cámara de Comercio Internacional (CCI) durante el desarrollo de un

seminario sobre Etiquetado ecológico y otros requisitos de calidad

168 En Alemania se importa del 80 al 90% de las prendas de vestir y los productos textiles con etiquetas ecológicas alcanzaron en 1993 una cuota de mercado del 0,2%. Importa además el 80% del calzado y se calcula que del 1 al 3% del consumo total se fabrica con cuero certificado. Ibid. 169 Organización Mundial del Comercio. WT/CTE/W/150. 29 de junio de 2000, p. 4. 170 Ibid. 171 Ibid.

Page 99: Ecoetiquetado

99

ambiental para el comercio de los países en desarrollo de textiles y prendas

de vestir realizado en junio de 1995, en Ginebra, puso de presente la

preocupación por la multiplicidad de sistemas de ecoetiquetado, lo que

supone que los criterios en los que se basan estos no son comunes y que

los distintos sistemas de etiquetado ecológico no tienen en cuenta las

condiciones ambientales y laborales particulares de los diversos países en

desarrollo; otra preocupación radica en la ausencia de infraestructura local

en los países en desarrollo para cumplir con las prescripciones necesarias

para ingresar en un programa de etiquetado ambiental.

Por lo anterior, la Cámara de Comercio Internacional recomienda facilitar a

los países en vía de desarrollo asistencia técnica para mejorar sus

resultados ambientales y, como la mayoría de estas instituciones lo han

hecho, la armonización y el reconocimiento mutuo de los sistemas de

etiquetado ecológico.

2.2.2.5 Aspectos Polémicos

Se ha examinado las implicaciones que el etiquetado ecológico puede llegar a

tener en el comercio internacional al igual que el tratamiento que la OMC le ha

dado al tema; corresponde ahora anotar, algunos aspectos que son objeto de

debate:

- Algunos sectores señalan al etiquetado ecológico como un obstáculo para

el libre comercio pues consideran que se trata de una medida

discriminatoria de productos por razones de nacionalidad; al respecto, otros

sectores refutan esta idea aduciendo que los programas de ecoetiquetado

son de carácter voluntario y solo afectan a un pequeño porcentaje de los

Page 100: Ecoetiquetado

100

productos vendidos en el mercado172, además, como los programas de

etiquetado ambiental seleccionan unos productos de otros de acuerdo a

consideraciones ambientales, ciertamente podría presentarse algún tipo de

discriminación pero no por razones de origen nacional sino en función de

los criterios de calidad ambiental que se han tenido en cuenta para los

productos o para su elaboración.

- De otro lado, algunos sectores afirman que resulta conveniente establecer

hasta que punto vale la pena invertir en este tipo de programas ya que pese

a que las grandes empresas cuentan con recursos financieros y

tecnológicos para invertir en mejoras ambientales, lo que les permite

acceder fácilmente a programas de ecoetiquetado y a competir en

mercados importantes, la posibilidad de que las pequeñas y medianas

empresas, que son la mayoría en los países en desarrollo, adopten

estrategias ambientales en sus procesos productivos es reducida, en la

medida en que tienen dificultades para obtener información y para ajustar

sus procesos productivos y sus productos finales a los criterios de

programas de etiquetado ecológico.

- Se podría pensar que los programas de etiquetado ambiental constituyen

una práctica de Dumping ecológico, término que se utiliza para calificar los

menores costos de producción que obtiene un país vendedor por el hecho

de que sus estándares ambientales resulten menos estrictos; de ahí que se

argumente que, en muchos casos, los productos se acaban vendiendo por

debajo del costo de producción; así, los países con estándares más

elevados se consideran con el derecho a penalizar los productos

provenientes de países con regulaciones más flexibles. Es por esto que los

países con altas exigencias ambientales imponen el uso de etiquetas

172 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE. Op. Cit., p.19.

Page 101: Ecoetiquetado

101

ecológicas con el fin de evitar esta práctica desleal que distorsiona el

comercio.

- Se generan inquietudes en lo que respecta al hecho que algunos sistemas

de ecoetiquetado se basen en procedimientos relativos al análisis del ciclo

de vida, principalmente preocupa que estos se conviertan, deliberada o

involuntariamente, en un obstáculo al comercio pues mientras que los

criterios ambientales de las metodologías del análisis del ciclo de vida del

país importador, reflejan sus preocupaciones ambientales, dichos criterios

podrían resultar ineficaces o no pertinentes para las prioridades ecológicas

del país exportador; de igual forma se observa que se están estableciendo

programas de etiquetado ambiental para un mismo producto, basados en

criterios ecológicos y metodologías de análisis del ciclo de vida muy

diferentes, lo que podría generar costos de adaptación para los

proveedores extranjeros y reducir el acceso a los mercados, perjudicando

principalmente a los proveedores de los países en desarrollo173.

- Puede ocurrir que los países en desarrollo no cuenten con la capacidad

técnica y financiera para cumplir las reglamentaciones ambientales de los

países industrializados, es por esto que a las naciones en desarrollo les

preocupa, la posibilidad de que ciertos requisitos ambientales perjudiquen

su acceso al mercado de los países desarrollados174.

Un caso que presentó diversas posiciones y que fue analizado por el Organo de

Solución de Diferencias del antiguo GATT fue el relacionado con el conflicto del

delfín y el atún. En unas zonas del Océano Pacífico suele haber bancos de atunes

aleta amarilla que se desplazan por debajo de bancos de delfines, cuando se

173 URL: http://www.wto.org/wto/medioambiente. 174 UNCTAD, Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión sobre el Desarrollo Sostenible. Crecimiento Económico, Comercio e Inversión. E/CN.17/2000/4, p.7.

Page 102: Ecoetiquetado

102

pescan los atunes en las redes pueden quedar atrapados algunos delfines.

Estados Unidos promulgó una ley para la protección de los mamíferos marinos en

la que se establecía un límite máximo para aquellos que pescaban atún aleta

amarilla, basados en esta normatividad se empezaron a prohibir todas las

importaciones de atún procedentes de los países que no pudieran demostrar el

cumplimiento de las normas de protección de delfines.

México solicitó al GATT que se constituyera un Grupo Especial para estudiar el

embargo a las importaciones de atún impuesto por Estados Unidos ya que se

consideraba una práctica incompatible con las disposiciones comerciales. Los

Estados Unidos alegaban que el "trato nacional" autorizaba la imposición de

restricciones en la frontera para proteger a los delfines, y ello sólo era posible con

la ley de protección para estos animales.

El Grupo Especial concluyó que los Estados Unidos no podían prohibir las

importaciones de productos de atún procedentes de México por el hecho de que

las reglamentaciones mexicanas referentes a la manera de producir atún no se

ajustaran a sus normas; la comparación debía hacerse entre productos del país

exportador y del país importador y no entre normas de producción de esos

países; además porque se consideró que una medida interna no puede ser

impuesta fuera de la jurisdicción de un país175.

Si se aceptaban los argumentos de Estados Unidos significaba permitir que

cualquier país pudiera prohibir las importaciones de un producto de otro país,

simplemente porque el país exportador tuviera políticas ambientales, sanitarias y

sociales diferentes; lo que significa abusos proteccionistas que desconocen la

principal finalidad del sistema de comercio multilateral que consiste en saber a que

175 Organización de las Naciones Unidas. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Op. Cit., p.44.

Page 103: Ecoetiquetado

103

atenerse gracias a las normas comerciales176.

También se le pidió al Grupo Especial que estudiara la práctica del etiquetado

"Dolphin Safe" (inocuo para los delfines) implementada por los Estados Unidos en

los envases de atún nacional, con el propósito de proteger a estos animales,

brindando información al consumidor para que decidan si adquieren o no el

producto. El Grupo Especial dijo que la medida no era incompatible con las

disposiciones del Acuerdo General porque estaba destinada a impedir prácticas

publicitarias engañosas en los productos de atún tanto nacionales como

importados.

Aunque el Organo de Solución de Diferencias condenó la política de Estados

Unidos en relación con el proceso de producción de México, este país se vio

obligado en la práctica a cambiar sus procesos de pesca debido a su

incorporación al Tratado de Libre Comercio para América del Norte.

Este sería un ejemplo, desde un punto de vista de comercio internacional, que

demuestra que cuando los países interesados en exportar adoptan un proceso de

producción acorde con el requerido en el mercado de destino lo hacen más por

una necesidad comercial que por adoptar una medida de protección ambiental.

Lo anterior parece evidenciar que aunque en la OMC no están permitidas la

imposición de normas o estándares ambientales a los procesos de producción,

éstas si pueden implantarse por otras vías, como los acuerdos de comercio

bilaterales o multilaterales; así mismo las normas ISO 14000, que aunque son de

adopción voluntaria, están siendo exigidas por algunos países desarrollados,

principalmente los europeos177.

176 URL: http://www.wto.org/wto/medioambiente 177 Organización de las Naciones Unidas. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Op. Cit., p.45.

Page 104: Ecoetiquetado

104

2.3. CONCLUSIONES

- El etiquetado ecológico presenta un enfoque más próximo al mercado, de

un lado se ha pretendido que las empresas incluyan el medio ambiente en

sus estrategias y procesos productivos y de otro se ha reconocido que los

consumidores pueden desempeñar una función estimulando, mediante su

compra, la producción de bienes y servicios más respetuosos con el medio

ambiente.

- Un sistema de etiquetado ecológico bien desarrollado evitaría que la

"conciencia ecológica" que han venido adquiriendo los consumidores sea

víctima de la publicidad engañosa, que utiliza la protección del medio

ambiente como herramienta de mercado, pues se garantizaría oficialmente

a consumidores y empresas la bondad ambiental de los bienes que se

anuncian como tales.

- Resultaría preciso realizar estudios que evaluaran si los consumidores de

países en desarrollo como el nuestro, consideran los aspectos ecológicos

de los productos a la hora de tomar la decisión de compra. Esto

determinaría en alguna medida la efectividad que tendría la ecoetiqueta

frente al consumidor, y en consecuencia, como factor eficaz de mejora de la

calidad ambiental.

- Las empresas deben realizar esfuerzos por implementar estrategias

ambientales, que implican el análisis e integración de los costos y

beneficios ambientales de sus procesos productivos. En relación con los

costos, la ecoetiqueta resulta un instrumento económico viable para

externalizar los costos, trasladándolo al consumidor quien asumiría el

Page 105: Ecoetiquetado

105

mayor valor en aras de la protección del medio ambiente, pero entendiendo

que el productor debe incorporar en todo el proceso de producción y en el

producto mismo todas las exigencias ambientales requeridas.

- En el futuro se podría llegar a afirmar que las etiquetas ecológicas

condicionarán de alguna manera el sistema de mercado, tanto interno como

externo, pues pese a que son un instrumento de carácter voluntario, la

competitividad de las empresas las hará obligatorias.

- Debería considerarse la posibilidad de unificar criterios frente a todos los

aspectos referentes a la etiqueta ambiental, buscando una reglamentación

unificada que agrupe la mayoría de países, permitiendo así que las

relaciones comerciales no se vean afectadas por regulaciones ambientales

que muy seguramente serán diferentes y que se constituyen en trabas para

el intercambio de bienes y servicios y para la implantación en estos de un

sistema de ecoetiquetado; además porque en un mundo que tiende cada

día más a la globalización son pertinentes y necesarias regulaciones

comunitarias que determinen criterios claros y concretos sobre tan

importante tema.

- Considerando que el etiquetado ambiental es un instrumento de gestión

ambiental de carácter voluntario que se basa fundamentalmente en los

sistemas de mercado, se colige que no implica una restricción directa del

comercio internacional; no obstante el ecoetiquetado puede tener

consecuencias indirectas sobre el comercio, toda vez que puede servir de

pretexto tanto para limitar la importación de bienes y servicios, basados en

que no son amigables ambientalmente, como para favorecer la exportación

de aquellos que tengan naturaleza verde.

- Teniendo en cuenta que la capacidad de los países en desarrollo para

Page 106: Ecoetiquetado

106

responder a los problemas ambientales depende en gran medida de la

posibilidad de obtener tecnologías limpias, se reconoce que los países

desarrollados deben procurarles ayuda económica y de transferencia de

tecnología en aras de que las normas ambientales no se conviertan en

obstáculos para el comercio.

Page 107: Ecoetiquetado

107

3. FUNCIONAMIENTO Y EFICACIA DE UN SISTEMA DE ETIQUETADO AMBIENTAL.

3.1. FUNCIONAMIENTO DE UN SISTEMA DE ETIQUETADO AMBIENTAL

El funcionamiento aplicado al objeto de estudio, supone la implantación de un

procedimiento por medio del cual se conceda el uso de la etiqueta ecológica; así

mismo, implica la observancia de ciertos aspectos jurídicos que deben concurrir en

el procedimiento y en la adjudicación de una etiqueta ambiental.

En consecuencia se analizará en primer término el procedimiento a seguir para el

otorgamiento de una etiqueta ambiental y posteriormente se plantearán algunas

implicaciones jurídicas que se consideran relevantes para el adecuado

funcionamiento de un sistema de esta naturaleza.

3.1.1. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS ETIQUETAS ECOLÓGICAS

Del análisis de algunos de los sistemas de etiquetado ambiental existentes en el

mundo, se observa que éstos siguen procedimientos con metodologías y

lineamientos similares que pueden resumirse en las siguientes etapas:

3.1.1.1. Preselección de la categoría de productos.

Page 108: Ecoetiquetado

108

Los productos sujetos a un programa de etiquetado ecológico son clasificados por

categorías, grupos o familias que tengan finalidades semejantes y usos similares.

Generalmente los productos sujetos a este sistema son de consumo, sin embargo

la mayoría de los programas existentes excluyen los productos que se consideran

de alto riesgo para la salud humana, tales como los productos farmacéuticos y los

alimenticios, los cuales están sometidos a una reglamentación específica, y

también otras sustancias químicas que por su peligrosidad o nocividad tienen un

tratamiento especial, como las sustancias explosivas y venenosas178.

En esta primera etapa, se analiza la incidencia global de la categoría de

productos, sobre el medio ambiente.

3.1.1.2. Análisis del ciclo de vida de los productos de una familia y evaluación del impacto ambiental.

Los programas de etiquetado ecológico difieren en su diseño, mientras que unos

se basan en un solo criterio para otorgar la ecoetiqueta, otros se basan en el

análisis del ciclo de vida179 que consiste en realizar una evaluación de la

incidencia medioambiental del producto, considerando su vida en conjunto.

El análisis del ciclo de vida de un producto se constituye en una herramienta de

gestión medioambiental que permite determinar de manera global, la dimensión

ecológica de un producto durante su vida; esto es desde la extracción de las

materias primas que componen el producto, pasando por su producción,

distribución y consumo, hasta la eliminación de este como residuo180.

178MARTIN MATEO, Ramón. Op. Cit., p. 433. 179 Su sigla en ingles LCA que traduce: Life Cycle Analysis. 180 SEOANEZ CALVO, Mariano. AGUADO ANGULO, Irene. Op. Cit., p. 330.

Page 109: Ecoetiquetado

109

El impacto ambiental total de un producto resulta de la sumatoria de los impactos

que éste produce durante su ciclo de vida, el cual varía en caracterización y en

intensidad181, lo que significa que para que el análisis del ciclo de vida de un

producto sea efectivo y completo, es necesario considerar la incidencia global del

producto sobre los elementos básicos del medio, es decir aire, agua y suelo

además de otras variables tales como el consumo energético, la durabilidad del

producto, la facilidad de reparación y la seguridad.

En lo que respecta a la metodología esta no ha sido desarrollada completamente,

máxime si se tiene en cuenta que se requiere la elaboración de bases de datos

propias de cada país; sin embargo, se está tendiendo a la normalización y es así

como la norma ISO 14040, se ocupa de este tema e identifica cuatro fases

principales, a saber182:

- Definición del objetivo y del alcance del análisis del ciclo de vida: La definición

del objetivo consiste en establecer las razones que originaron la realización

del análisis del ciclo de vida del producto, así como la aplicación del mismo.

Por su parte el alcance del análisis del ciclo de vida supone la identificación de

las principales características del producto, las cuales pueden variar durante la

ejecución de dicho análisis.

- Análisis del inventario del ciclo de vida: supone la obtención de los datos y

cálculos necesarios para la cuantificación de las entradas y salidas de un

sistema de producción, esto es, la cuantificación de agua, energía y materias

primas de un lado, y de otro, los residuos, emisiones y vertimientos183.

181 CONESA FERNANDEZ-VITORA, Vicente. Instrumentos de la Gestión Ambiental de la Empresa, Madrid, 1999, p.363. 182 SEOANEZ CALVO, Mariano. ANGULO AGUADO, Irene. Op. Cit., p. 334 y 335. 183 Ibid., p. 335.

Page 110: Ecoetiquetado

110

- Evaluación de impacto: Consiste en comparar los datos obtenidos en el

análisis del inventario del ciclo de vida, con los impactos ambientales del

producto en particular, a fin de evaluar la importancia de dichos impactos.

- Interpretación de resultados: En esta fase se interrelacionan los datos

obtenidos en el análisis del inventario con la evaluación del impacto, para

posteriormente realizar una interpretación de los resultados del análisis del

ciclo de vida.

Adicionalmente, esta norma internacional define ciertos aspectos relacionados con

la metodología del ciclo de vida, entre ellos184:

- El análisis del ciclo de vida de un producto se encarga de examinar

sistemáticamente los aspectos medioambientales de la fabricación del

producto, de la selección de materias primas hasta su eliminación final.

- La metodología de este análisis debe incluir los avances científicos y

tecnológicos que se van logrando y las organizaciones deben tener cierta

elasticidad para su aplicación.

- El análisis del ciclo de vida es complejo y por ello no se puede sintetizar sus

resultados en una simple calificación numérica o global.

En cuanto a las principales ventajas del análisis del ciclo de vida de un producto

se encuentran185:

184 Ibid., p.326. 185 Ibid., p,332.

Page 111: Ecoetiquetado

111

- Proporciona información confiable respecto de las consecuencias

medioambientales del producto en cada una de las fases de su producción y

esta información favorece tanto al consumidor como al empresario, ya que el

consumidor podrá distinguir productos y servicios ambientalmente sanos y el

empresario podrá establecer las medidas correctivas necesarias dentro del

proceso de producción.

- Permite a las empresas la planificación de estrategias.

- Precisa las deficiencias y fortalezas del producto con base en criterios

ambientales.

- Identifica oportunidades de mejora de los aspectos ambientales del producto

en algunos puntos de su ciclo de vida.

A pesar de lo anterior se dice también, que en la práctica no es fácil hacer un

análisis del ciclo de vida, debido a la profundidad que implica dicho análisis, por

ello la mayoría de los programas de etiquetado ambiental que siguen este modelo,

se basan en algunos aspectos del proceso de producción186.

Los programas de etiquetado ambiental que incluyan en su procedimiento esta

etapa, parten de la idea de que la evaluación del producto a lo largo de la totalidad

de su ciclo de vida, debe preceder al establecimiento de los criterios

ambientales187, es por esto que el paso a seguir en el procedimiento se refiere a

este aspecto.

186 URL:http://www.chasque.apc.org/damaso/ecosur/Comercio.html 187 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE. Op. Cit., p. 15.

Page 112: Ecoetiquetado

112

3.1.1.3. Establecimiento de criterios ecológicos para cada categoría de productos.

Una vez se tengan los resultados del análisis del ciclo de vida y determinados ya

sus efectos medioambientales, se seleccionan las variables ambientales, las

cuales deben ser expresadas en forma cuantitativa para luego establecer los

criterios ecológicos. Dichos criterios deben ser revisados y actualizados

periódicamente, ya que estos dependen de la innovación tecnológica y esta, a

medida que avanza, aumenta sus exigencias188.

Resulta importante indicar que los criterios implicados deben ser lógicos, posibles

y equilibrados, y precisamente por lo anterior se afirma que el éxito de los

sistemas de ecoetiquetado depende del manejo que se le dé a los criterios

ecológicos, en la medida en que de un lado, deben ser rigurosos para garantizar

el nivel máximo de protección medioambiental, la credibilidad del consumidor, y el

fomento de la competencia, y de otro, deben ser flexibles para que estén al

alcance del productor, evitando que el programa de etiquetado deje de existir por

la imposibilidad en el acceso189.

Se recomienda establecer unos sectores prioritarios para el uso de la etiqueta

comenzando por categorías de productos menos complejos que ya cuenten con

un análisis científico en que sustentarse; de la misma manera se aconseja

excluir190 del sistema aquellos productos que tienen una regulación propia como

los alimentos, bebidas y fármacos191 cuya normatividad se enfoca directamente a

los efectos de estos productos sobre la salud humana.

188 SEOANEZ CALVO, Mariano. ANGULO AGUADO, Irene. Op. Cit., p.340. 189 CONESA FERNANDEZ-VITORA, Vicente. Instrumentos de la Gestión Ambiental de la Empresa. Op. Cit., p. .364. 190 Como se dijo anteriormente que lo hacen la mayoría de programas de ecoetiquetado. 191 MARTIN MATEO, Ramón. Op. Cit., p. 431.

Page 113: Ecoetiquetado

113

Es de anotar que en algunos casos, en esta etapa se incluye un estudio de

mercado, para estimar el porcentaje de productos existentes que pueden cumplir

con los criterios ecológicos seleccionados.

3.1.1.4. Establecimiento del procedimiento de evaluación y concesión.

Esta fase consiste en la elaboración del procedimiento que se debe seguir para la

solicitud de la concesión de los derechos de uso de la etiqueta ecológica, el cual

debe estar establecido previamente a fin de que los interesados conozcan los

requerimientos específicos para acceder al sistema. Este procedimiento es distinto

en cada sistema de ecoetiquetado192.

3.1.1.5. Presentación de solicitudes.

Los fabricantes a los que les hayan sido aprobadas las categorías de productos y

los criterios ecológicos, y que estén interesados en recibir la ecoetiqueta, deben

presentar sus solicitudes al organismo competente, junto con la documentación

exigida por el sistema de ecoetiquetado respectivo193.

3.1.1.6. Evaluación de las solicitudes presentadas.

En esta fase se evalúa que el producto cumpla con los criterios ecológicos

establecidos para su categoría de productos.

Dicha evaluación se realiza mediante auditorias y ensayos, y una vez culmine

esta, el organismo competente adopta un acuerdo de concesión o de negación de

los derechos de uso de la ecoetiqueta194.

192 SEOANEZ CALVO, Mariano. ANGULO AGUADO, Irene.Op. Cit., p.340. 193 Ibid. 194 Ibid.

Page 114: Ecoetiquetado

114

3.1.1.7. Uso de la etiqueta ecológica.

Si el resultado del proceso de evaluación es positivo, se procede a conceder el

derecho al uso de la ecoetiqueta, para lo cual es necesario la celebración de un

contrato entre el solicitante y la entidad que otorga el sello ecológico.

A partir de ese momento y como consecuencia del contrato celebrado, se genera

para el fabricante favorecido no solo el derecho al uso público de la etiqueta en su

producto, sino también una serie de obligaciones, entre ellas, someterse a un

control periódico, en donde se verifica el cumplimiento de los requisitos y criterios

establecidos195.

Se contempla una vigencia limitada para la ecoetiqueta, lo que significa una

duración específica en el tiempo y una revisión periódica de los criterios habida

cuenta de la rápida evolución de las tecnologías y de los conocimientos

ambientales196, generalmente la mayoría de programas existentes manejan una

duración de tres años renovables automáticamente cada año.

3.1.2. IMPLICACIONES JURÍDICAS DE UN SISTEMA DE ETIQUETADO AMBIENTAL El etiquetado ecológico por ser un fenómeno que se presenta en la sociedad y

específicamente en el mercado, tiene incidencia jurídica pues es al derecho como

ordenamiento objetivo a quien le corresponde regular las distintas relaciones que

surgen al interior de la sociedad. Por ello lo ideal es que los distintos programas de

etiquetado ambiental se apoyen en ordenamientos jurídicos a fin de que estos

195 Ibid., p.341. 196 MARTIN MATEO, Ramón. Op. Cit, p. 430.

Page 115: Ecoetiquetado

115

señalen los lineamientos generales que debe seguir un programa de esta

naturaleza, de acuerdo con las exigencias de cada sociedad en particular.

Es preciso anotar algunos aspectos jurídicos que comportan las etiquetas

ecológicas en términos generales:

- Las etiquetas ecológicas no poseen naturaleza coactiva, es decir, estas no

cuentan con la fuerza impositiva que tienen las leyes y demás normas; sin

embargo se pueden considerar como un instrumento de mercado que puede

tener repercusiones en el ambito jurídico, toda vez que su no implementación

podría generar responsabilidad de tipo ambiental para aquellos productores

que no respeten el ambiente197.

La responsabilidad por transgresiones al ambiente puede concretarse, bien, en

sanciones y multas decretadas por las autoridades ambientales, o en

indemnizaciones que buscan la reparación por los daños causados al ambiente

o a terceros. De ahí que la ecoetiqueta resulte atractiva toda vez que al tener

naturaleza preventiva, su utilización evitaría o al menos, disminuiría el grado de

responsabilidad ambiental.

- Los beneficios ambientales descritos en una etiqueta ecológica deben

corresponder a la realidad, pues de lo contrario se generaría responsabilidades

a cargo de aquellos empresarios que utilicen publicidad engañosa como

herramienta de marketing ambiental, vulnerando de esta manera las normas de

competencia desleal y de protección al consumidor que buscan que este tipo

de publicidad no sea simplemente una estrategia de venta sino que la

información que se proporcione corresponda a la realidad del producto o

servicio198.

197 HUERTA HUERTA R. HUERTA IZAR DE LA FUENTE, C. Op. Cit., p. 546. 198 MARTIN MATEO, Ramón. Op. Cit., p. 427.

Page 116: Ecoetiquetado

116

- Las etiquetas ambientales tienen un alcance dispositivo, lo que en teoría

equivale a decir que son de carácter voluntario, y esto sumado a su condición

de instrumento preventivo de protección ambiental, hace que se presente como

un instrumento jurídico de considerable valor estratégico, pues debido a la

presión del mercado y a las decisiones de las autoridades ambientales, se

pueden aproximar sus efectos a los de las leyes en general199.

Sobre este punto, el autor RAMON MARTIN MATEO anota las siguientes

exigencias jurídicas que debe reunir la etiqueta ecológica:

- Reconocimiento de derecho público:

El Estado como formulador de la normativa que rige el comportamiento de los

individuos en la sociedad, tiene la obligación de crear un marco político para

definir y cuantificar las conductas agresivas con el ambiente e instrumentar los

medios para hacer cumplir las normas200.

En la etiqueta ecológica están inmersos intereses generales, es por esto que el

Estado necesariamente resulta involucrado, algunos sectores afirman que el

control de la gestión ambiental es una función indelegable de él201; esto sin

embargo no excluye la presencia de entidades privadas en la adjudicación de la

etiqueta.

Aunque se considera necesaria la participación del Estado en el funcionamiento

de un sistema de ecoetiquetado, resulta asi mismo importante una representación

adecuada del sector empresarial en la estructura de un sistema de esta

199 HUERTA HUERTA, R. HUERTA IZAR DE LA FUENTE, C. Op. Cit., p.547. 200 BELLORIO CLABOT, Dino. Tratado de Derecho Ambiental. Buenos Aires, 1997, p. 527. 201 Ibid.

Page 117: Ecoetiquetado

117

naturaleza, especialmente en la parte encargada de establecer criterios y

adjudicar el distintivo verde202.

- Accesibilidad:

Del carácter público de la ecoetiqueta, se deriva la accesibilidad a todos los

interesados en general, pues garantiza la posibilidad de solicitud de la etiqueta por

quienes crean cumplir los requisitos establecidos para obtenerla, cuestión que

determina la diferencia con las marcas colectivas de asociaciones o sectores

limitadas a sus miembros.

Lo anterior significa una apertura a todas las empresas, independientemente de su

naturaleza o estatutos y de su nacionalidad203.

- Funcionamiento como marca colectiva:

Todos aquellos productos que cumplan con determinados criterios ecológicos

podrán acceder a la utilización de una etiqueta ambiental, en esta medida, la

etiqueta ecológica es un distintivo que funciona como marca colectiva pues agrupa

a un grupo de productos con características comunes, lo que los distingue de otros

de la misma categoría que desconocen criterios ambientales preestablecidos. La

ecoetiqueta debe diferenciarse así, de las marcas individuales y frases

publicitarias que son utilizadas de manera singular y autónoma por cada

productor.

202 MARTIN MATEO, Ramón. Op. Cit., p.430. 203 Ibid.

Page 118: Ecoetiquetado

118

- Contenido ambiental:

Esta exigencia es la justificación básica de un sistema de etiquetado ecológico,

pues el objeto final de las etiquetas ecológicas es la protección efectiva del medio

ambiente.

De esta manera la etiqueta ecológica va más allá de una simple estrategia

empresarial y de una distinción ecológica, el contenido ambiental de esta, la

convierte en un verdadero instrumento de gestión ambiental.

- Voluntariedad:

La ley puede determinar todos los elementos necesarios y exigibles para la

utilización de la ecoetiqueta, pero solo aquellos que voluntariamente deseen

acceder a ella obtendrán la autorización para usarla, pues de lo contrario si la

normatividad impusiera como obligatoria su utilización se convertiría en una

prohibición.

Aunque teóricamente se puede afirmar que la obtención de la ecoetiqueta por

parte de los interesados es completamente voluntaria, puesto que ninguna norma

jurídica impone su utilización, se debe tener presente como ya se afirmó

anteriormente, que en ciertos casos la etiqueta ecológica no puede considerarse

como un instrumento voluntario, toda vez que en el ámbito de comercio

internacional en lo relacionado con las exigencias ambientales impuestas por los

países importadores para el ingreso de los productos, hace que las etiquetas

ecológicas se conviertan en obligatorias para aquellos productores que deseen

exportar productos y servicios hacia los países que imponen la utilización de

dichas etiquetas, y en este sentido la voluntariedad en el acceso para la utilización

de este distintivo se convierte en obligatoriedad.

Page 119: Ecoetiquetado

119

- Estimulación:

La utilización de la etiqueta ecológica debe hacerse advirtiendo las bondades

ambientales de un producto, estimulando a los consumidores de este tipo de

productos.

Se requiere entonces que exista una indicación del criterio principal en la

ecoetiqueta, incorporando una frase corta que proporcione información sobre las

razones por las que se accede a esta. Debe además utilizarse un logo único

identificable fácilmente que permita conocer el sistema de ecoetiquetado desde el

momento de su implantación.

3.2. CRITERIOS RELEVANTES PARA LA EFICACIA DE UN SISTEMA DE ETIQUETADO AMBIENTAL Al analizar algunos de los sistemas de etiquetado ambiental existentes en el

mundo, se pone de presente una serie de requisitos que, de ser cumplidos,

aseguran el éxito y efectividad de cualquier sistema de etiquetado ecológico, es

decir, se lograría alcanzar los objetivos y fines perseguidos por este, a saber:

3.2.1. Aceptación por el consumidor y el productor Un programa de etiquetado ambiental debe ser aceptado por el sector de los

consumidores y el de los productores. No tendría sentido desarrollar un sistema

de ecoetiquetado que al momento de ponerse en práctica, se encuentre con la

indiferencia de consumidores y productores, pues esto ocasionaría la inoperancia

del mismo204.

204 SEOANEZ CALVO, Mariano. ANGULO AGUADO, Irene. Op. Cit., p.341.

Page 120: Ecoetiquetado

120

Lo que se persigue con un programa de esta naturaleza es generar un cambio de

comportamiento en el sector de los consumidores y productores, esto es de un

lado, que los productores incluyan dentro de sus estrategias económicas las

etiquetas ecológicas a fin de que los productos o servicios ofrecidos por ellos sean

amigos del medio ambiente, y de otro, que los consumidores al momento de elegir

sus productos se decidan por aquellos que cuentan con el sello ambiental.

Por ello se hace necesaria la difusión de un programa de esta naturaleza con el

objeto de que esta sea conocida por la sociedad en general. De esta manera

resultaría eficaz el sistema de etiquetado ambiental pues lograría sus fines.

3.2.2. Intervención del Estado El papel del Estado en la protección del medio ambiente es fundamental, en la

medida en que es el Estado quien se encarga de la elaboración de las normas en

general y del diseño de las políticas de gobierno de su país, entre ellas la

ambiental; además coordina los distintos programas de gestión ambiental que se

desarrollan en su territorio y entre ellos, el etiquetado ecológico205.

Por ello se debe contar con la participación de la administración en el

establecimiento y desarrollo de un sistema de etiquetado ecológico es de suma

importancia y dicha participación puede revestir distintas maneras206, así:

- Simple reconocimiento de la existencia del sistema.

- Ejerciendo una función de inspección y control del sistema.

205 BELLORIO CLABOT, Dino. Op. Cit., p. 526. 206 CONESA FERNANDEZ-VITORA, Vicente. Instrumentos de la Gestión Anbiental de la Empresa. Op. Cit., p.365.

Page 121: Ecoetiquetado

121

- Desempeñando una función reguladora.

- Cumpliendo una función financiadora.

- Siendo responsable de la gestión del sistema, ya sea de manera directa siendo

el Estado un gestor activo, o indirecta colaborando con otras organizaciones

independientes como por ejemplo, asociaciones de normalización y

certificación o de protección al consumidor.

Como se anotó anteriormente en referencia a la necesidad de reconocimiento de

derecho público del sello verde, se considera necesario en el sistema, además de

la intervención del Estado, la participación activa del sector empresarial privado

pues es evidente que la contribución que puede proporcionar este sector en la

creación, implementación y desarrollo del programa redundaría en la eficacia

anticipada del sistema, ya que sería el propio destinatario en colaboración con el

Estado como ente regulador, el que dé forma a la normatividad del sistema

ajustándola a las necesidades y requerimientos de la realidad empresarial y

ambiental.

La información que pueden aportar las empresas ayudará al Estado a crear un

sistema normativo que actúe sobre las causas y no sobre las consecuencias del

impacto ambiental; en dicho sistema se diseñará de tal manera que se premie a

quienes realicen esfuerzos hacia la protección y preservación del ambiente.

De no ser así, se fomentará una cultura de sanciones ambientales, lo que podría

resultar económicamente más ventajoso para las empresas que trabajar en la

modificación de sus procesos productivos que generan contaminación207, pues

dichas modificaciones, en principio, podrían ser más costosas que el pago de las

sanciones ambientales. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la práctica se

207 BELLORIO CLABOT, Dino. Op. Cit., p.527.

Page 122: Ecoetiquetado

122

evidencia que muchas veces las sanciones ambientales resultan menos costosas

que la adopción de procesos limpios.

3.2.3. Financiación El establecimiento y mantenimiento de un sistema de ecoetiquetado, supone

costos económicos importantes, pues debe financiarse la investigación, difusión,

publicidad, personal operario, entre otros.

La financiación puede provenir de fondos o de subvenciones gubernamentales o

puede ocurrir que el sistema de ecoetiquetado se autofinancie con los ingresos

que se obtienen de las tarifas de derechos de utilización de las ecoetiquetas como

sucede en muchos de los programas existentes. Dichas tarifas no suelen ser altas,

con el objeto de que la pequeña y mediana empresa puedan incorporarse al

sistema de etiquetado ambiental208.

Varios sectores recomiendan la autofinanciación del sistema a partir de los aportes

de quienes utilizan la etiqueta ecológica para garantizar la independencia209 e

integridad en el manejo de los recursos del sistema.

3.2.5. Armonización

Cualquier sistema de etiquetado ambiental requiere una armonización jurídica

para así, controlar la coexistencia de sistemas paralelos nacionales o

supranacionales y ello es posible si se tiene en cuenta, que pese a que cada país

cuenta con una legislación propia, los programas de etiquetado ecológico

208 CONESA FERNANDEZ-VITORA, Vicente. Instrumentos de la Gestión Ambiental de la Empresa,. Op. Cit., p.365. 209 MARTIN MATEO, Ramón. Op. Cit., p. 431.

Page 123: Ecoetiquetado

123

presentan aspectos jurídicos similares tales como: el reconocimiento de la

ecoetiqueta, el proceso de deposito de la ecoetiqueta como marca registrada210, la

redacción de contratos que versen sobre la utilización y difusión de la etiqueta, los

procedimientos de control a seguir en caso de abuso o incumplimiento del

contrato, entre otros211.

Se ha afirmado que la proliferación de sistemas concurrentes debilita la utilidad de

la ecoetiqueta puesto que se puede crear confusión en los consumidores y por

tanto no se motivará a los productores a la adopción de un sistema de etiquetado

ambiental, interesando sólo aquellos programas que presenten requisitos menos

estrictos212.

Sería más conveniente, para efectos de evitar, una proliferación de demandas y

evitar la confusión del consumidor, armonizar todos los sistemas de ecoetiquetado

existentes. Un ejemplo fehaciente de armonización es el programa de la Etiqueta

Ecológica Comunitaria, que engloba a los países de la Unión Europea213.

La creciente internacionalización de los aspectos ambientales y la tendencia hacia

la armonización de los programas de etiquetado ecológico de los distintos países,

ha promovido la creación de un grupo dedicado al estudio de los programas de

ecoetiquetado denominado "Global Ecolabelling Network" (GEN), el cual es una

asociación sin ánimo de lucro que agrupa a algunas entidades administradoras de

programas de ecoetiquetado existentes en el mundo; actualmente son 23

210 La etiqueta ecológica es "Depositada" con el fin de protegerla contra toda utilización no autorizada o inapropiada. 211 Afirmación hecha por SEOANEZ CALVO, Mariano y ANGULO AGUADO, Irene en Manual de Gestión Medioambiental en la Empresa, Madrid, 1999, p.341. 212 URL: http://www.promptuarium.org/preguntas.htm 213 CONESA FERNANDEZ-VITORA, Vicente. Itrumentos de la Gestión Ambiental de la Empresa, Op. Cit., p.366.

Page 124: Ecoetiquetado

124

miembros los que integran esta organización, y el único país latinoamericano

miembro es Brasil214.

Los principales objetivos de esta Red Mundial de Etiquetado Ecológico son: La

creación de un marco de trabajo continuo de intercambio de información entre

organismos que disponen y conceden etiquetas ecológicas, incluyendo la

constitución de una base de datos de criterios ecológicos, el proporcionamiento de

información sobre programas de etiquetado ecológico esencialmente a empresas,

ecologistas y consumidores, la unión de esfuerzos para tender a la armonización

de programas ecológicos y la información a programas en desarrollo215.

Según el GEN, los principios fundamentales para la credibilidad y efectividad de

los programas de ecoetiquetado son216:

- Participación voluntaria y abierta.

- Conformidad a la legislación ambiental y a cualquier otra que aplique.

- Consideraciones de eficiencia del producto.

- Utilización de metodologías científicas y reconocidas.

- Criterios deben distinguir el liderazgo.

- Criterios creíbles, relevantes, alcanzables y medibles o verificables.

- Independencia del programa.

- Legitimidad.

- Procesos abiertos y monitoreables

- Flexibilidad.

- Consistencia con las normas ISO 14020 e ISO 14024.

214 ALVAREZ, Ignacio. Estructuración del Programa Nacional de Ecoetiquetado. Consultoría realizada para el Ministerio del Medio Ambiente, Bogotá. 2000. 215 URL: http://www.min.es/brisaweb/Aenor.htm 216 Global Ecolabelling Ne Network "The Ecolabelling Guide - A Guide to Ecolabelling Around the World". 1999.

Page 125: Ecoetiquetado

125

3.3. CONCLUSIONES

- Es necesaria la existencia de un marco legal específico que regule la

información ambiental de los productos puesto que la utilización de los sellos

ambientales no puede ser solo una estrategia de venta.

- Si existe transparencia en el procedimiento, con informaciones completas

sobre los criterios y tramitaciones a disposición de los interesados, con

mínimas formalidades y una exigencia clara y específica de datos se

aseguraría en alguna medida la eficacia del sistema.

- Resulta preciso un cuerpo legal que pueda ser usado como referente de

acuerdo a las distintas realidades jurídicas de cada país; aunque el uniformar y

universalizar los criterios para otorgar las etiquetas ecológicas resulta una

tarea compleja debido a las múltiples diferencias y particularidades que

presentan los diversos países, se considera que las normas de Ia serie ISO

14000 que se ocupan del tema del ecoetiquetado pueden constituirse en un

modelo que reúna los principios que debe contener una norma universal única.

- La introducción de una regulación legal para el ecoetiquetado parte del

beneficio social en la protección del ambiente, pero además de éste se deben

tener presentes los requerimientos de las empresas, haciendo visibles las

ventajas o beneficios cuantificables que para un negocio puede representar la

adopción de una etiqueta ecológica.

- La normatividad ambiental busca principalmente, la protección al entorno a

través del cumplimiento y efectividad de sus disposiciones tales como la

imposición de multas. Paralelamente los sistemas de ecoetiquetado persiguen

Page 126: Ecoetiquetado

126

el mismo objetivo, de ahí que el desarrollo de este tipo de programas evita

incurrir en responsabilidades por la falta de protección ambiental.

- Se considera necesario para garantizar la efectividad de un sistema de

etiquetado ecológico la participación tanto del sector privado como del público,

lo que significa que debe constituirse un cuerpo de naturaleza mixta cuyos

esfuerzos redunden en el buen funcionamiento del sistema. De todas maneras,

sin desconocer que algunos sectores se inclinan hacia los esquemas

administrados por los gobiernos mientras que otros solo por organizaciones

privadas independientes, debe tenerse presente que los criterios ecológicos si

deben ser establecidos en colaboración con grupos de interés.

- Los sistemas de ecoetiquetado deben ser revisados frecuentemente para

incluir los últimos conocimientos tecnológicos a la vez que se debe verificar

periódicamente el cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos

para quienes utilizan la etiqueta ecológica.

Page 127: Ecoetiquetado

127

4. EL ETIQUETADO ECOLÓGICO EN COLOMBIA

En Colombia se ha examinado poco el tema de ecoetiquetado, sin embargo

existen algunos sectores que de alguna manera se han preocupado por analizar la

importancia que reviste la utilización de una etiqueta ecológica y la interrelación de

ésta con el medio ambiente y la comercialización de los productos. Es así como el

Ministerio del Medio Ambiente en su calidad de órgano director de la política

ambiental en el país, ha venido estudiando la posibilidad de implementar un

programa nacional de ecoetiquetado.

Para Colombia el tema de las etiquetas ecológicas adquiere importancia debido a

los efectos comerciales que se pueden producir tanto en el plano internacional

como nacional. Se resalta pues, que los programas de etiquetado ambiental para

los países en desarrollo, como Colombia, más allá de proteger el medio ambiente,

responden a la necesidad de ser competitivos en el mercado internacional y a la

exigencia de información veraz a los consumidores, aspectos todos estos que

involucran el interés general.

De ahí que resulte importante examinar las implicaciones que puede tener un

programa de este tipo y su viabilidad, atendiendo las circunstancias económico-

sociales de nuestro país, las cuales deben conjugarse en aras del funcionamiento

y la eficacia de un programa de etiquetado ambiental.

En primera instancia se realizará una revisión de la normatividad existente con

incidencia frente a un programa de etiquetado ecológico; posteriormente se

describirán los avances que a nivel institucional se han realizado en relación con el

Page 128: Ecoetiquetado

128

tema; en último término, sin pretender estructurar un sistema nacional de

ecoetiquetado, se hará un planteamiento por parte de las autoras de algunos

aspectos que resultarían importantes al momento del diseño de un programa de

esta naturaleza.

4.1. ASPECTOS JURÍDICOS

Pese a que la normatividad ambiental en Colombia en términos generales es

amplia, en lo que respecta al tema del etiquetado ecológico no existe una

legislación especifica, sin embargo resulta conveniente examinar algunas

disposiciones normativas generales, que sirvan de marco legal para un posible

programa de etiquetado ecológico colombiano.

4.1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Desde la Constitución Política se consagran artículos que guardan relación directa

o indirecta con el medio ambiente, a su vez el Código Nacional de Recursos

Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974)

establece normas general de política ambiental; posteriormente se aprueba la

Ley 99 de 1993 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, se ordena el sector

público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente, se organiza

el Sistema Nacional Ambiental y se dictan otras disposiciones que modifican en

alguna medida la normatividad ambiental contenida en el Código de los Recursos

Naturales Renovables.

4.1.1.1. Constitución Política de 1991

Debido al evidente deterioro ambiental y ante la preocupación internacional por los

Page 129: Ecoetiquetado

129

temas ambientales, los constituyentes de 1991 decidieron incluir aspectos

ecológicos dentro de la Carta Magna.

Es así como en la Constitución Política se consagran algunos artículos que de

alguna manera pueden guardar relación con el etiquetado ecológico, si se tiene en

cuenta que este se considera un instrumento de gestión ambiental que tiene por

finalidad propender por el desarrollo sostenible.

Dentro de los principios fundamentales constitucionales, el artículo 8º.consagra la

obligación a cargo del Estado y de las personas en la protección de las riquezas

culturales y naturales de la Nación. El cumplimiento de dicha obligación conlleva

alcanzar el desarrollo sostenible217.

Es así como el artículo 80 C.P. señala que corresponde al Estado la planificación

del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, con el objeto de

garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Igualmente establece el deber del Estado de prevenir y controlar los factores de

deterioro ambiental.

A su vez, el artículo 334 C.P. refiriéndose a la intervención del Estado en la

economía señala los elementos necesarios para alcanzar el desarrollo sostenible,

pues le corresponde al Estado intervenir en la explotación de los recursos

naturales, uso del suelo, producción, distribución, utilización y consumo de los

bienes con el objeto de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los

habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del

desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

217 RODRIGUEZ ROJAS, Sandra Lucía. ALONSO, Naryan Fernando. Mecanismos Jurídicos de la Protección Ambiental, Editorial Gustavo Ibañez, Bogotá, 1997, p. 41.

Page 130: Ecoetiquetado

130

Por otra parte en el artículo 78 C.P. se establece que a través de las leyes se

regule el control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la

comunidad, y la información que debe ser suministrada al público en su

comercialización.

El artículo 79 C.P. consagra el derecho que tienen todas las personas a un

ambiente sano.

De los anteriores artículos se observa que en cabeza del Estado se encuentra la

potestad de regular todo lo relacionado con la alteración del medio ambiente, en

aras a garantizar el desarrollo sostenible; ello supone la participación de los

interesados en la creación de las disposiciones que les conciernen y el fomento de

la educación ambiental para lograr estos fines.

4.1.1.2. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente -Decreto 2811 de 1974- Este Código establece normas que tienen por objeto la preservación y utilización

racional de los recursos naturales renovables, los cuales deben ser utilizados en

forma eficiente de tal manera que no afecte el interés general, en beneficio del

desarrollo sostenible; sin embargo dicha normatividad no consagra disposiciones

relacionadas directamente con el tema de estudio.

4.1.1.3. Ley 99 de 1993

El artículo primero de la Ley 99/93 incorpora los principios universales y de

desarrollo sostenible de la Declaración de Rio de Janeiro de 1992, como base de

la política ambiental para orientar el proceso de desarrollo económico y social del

país.

Page 131: Ecoetiquetado

131

A su vez, la Ley 99/93 define en su artículo 3º el concepto de desarrollo sostenible

como aquel que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de

vida y al bienestar social, sin agotar los recursos naturales ni deteriorar el medio

ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción

de sus necesidades.

Igualmente, por medio de esta ley se creó el Ministerio del Medio Ambiente, se

organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se reordenó el sector público

encargado de la gestión y conservación del medio ambiente.

Como ya se dijo, dicha ley menciona los fundamentos o principios generales que

debe seguir la Política Ambiental Colombiana, entre los cuales cabe resaltar

aquellos que guardan relación con el programa de Mercados Verdes del Ministerio

del Medio Ambiente, el cual incluiría el programa de ecoetiquetado nacional:

“La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la

humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma

sostenible.”

“El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de los

instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del

deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.”

“La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea

conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las Organizaciones No

Gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la

conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y

podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.”.

Teniendo en cuenta que el etiquetado ecológico es considerado un instrumento de

Page 132: Ecoetiquetado

132

tipo económico, en beneficio de la prevención, corrección y restauración del

deterioro ambiental, se observa como el etiquetado ambiental se enmarca dentro

de los principios anteriormente transcritos.

4.1.2. ORGANISMOS DE ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN

De los aspectos generales de los programas de etiquetado ecológico se colige el

cumplimiento de tres funciones básicas a saber:

- La definición de los criterios ambientales que debe cumplir un producto que

aspire obtener la etiqueta ecológica.

- La certificación que confirma que el producto cumple con los criterios

preestablecidos.

- El mercadeo, que implica acreditar la seriedad y veracidad del programa de

etiquetas ecológicas, generando de esta manera confianza y credibilidad frente

a los consumidores.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario mencionar los organismos de

acreditación y certificación operantes en Colombia.

Frente a los organismos de acreditación y certificación debe anotarse que es con

la creación del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología

(SNNCM) que se comienza a organizar todo lo relacionado con los entes

certificadores. Con el Decreto 2269 de 1993, el Ministerio de Desarrollo

Económico creó el Sistema Nacional de Normalización, Acreditación, Certificación

y Metrología (SNNCM) como un instrumento de política que sirve de soporte al

sector productivo en busca del mejoramiento de la calidad de sus procesos

Page 133: Ecoetiquetado

133

productivos y la competitividad de los bienes y servicios.

La Superintendencia de Industria y Comercio se constituye como el Organismo

Nacional de Acreditación. Mediante el Decreto 2153 de 1992, el Ministerio de

Desarrollo Económico, asigna a la Superintendencia de Industria y Comercio la

función de establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas de control industrial

de calidad, pesas y metrología, así como acreditar y supervisar los organismos de

certificación, los laboratorios de pruebas y ensayos y los de calibración que hagan

parte del Sistema Nacional de Normalización, Acreditación, Certificación y

Metrología (SNNCM).

La Superintendencia acredita a los diferentes organismos de certificación, de

inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y laboratorios de metrología que

pretendan hacer parte del SNNCM. A través de la Resolución 140 de 1994 la

Superintendencia de Industria y Comercio estableció el procedimiento que se debe

seguir para la acreditación de estos organismos.

En Colombia existen varios organismos de certificación los cuales se encargan

principalmente, como su nombre lo indica, de la certificación de sistemas de

aseguramiento de calidad siguiendo lo dispuesto por las Normas ISO 9000, de

sistemas de gestión ambiental de conformidad con ISO 14000 y de productos

según la norma técnica colombiana. Entre dichos organismos encontramos entre

otros: ICONTEC, Corporación Colombia Internacional, Biotrópico.

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC es el principal organismo

certificador existente en Colombia; se trata de una entidad de carácter privado sin

animo de lucro, dedicada entre otras actividades a la normalización técnica y la

certificación de productos. La Superintendencia de Industria y Comercio lo

acreditó como organismo certificador mediante Resolución 2330/94, ratificada en

1999.

Page 134: Ecoetiquetado

134

Como se puede apreciar, la normatividad colombiana no aborda el tema de

manera directa, sin embargo se encuentran ciertas luces como guía para

desarrollar un programa de ecoetiquetado en nuestro país. Reconociendo que

hasta el momento la agricultura orgánica es la única área que cuenta con

reglamentaciones referentes a la certificación de alimentos orgánicos con

producción ecológica, de las cuales se hará referencia más adelante.

En cuanto a las organizaciones Corporación Colombia Internacional y Biotrópico,

se hará referencia de éstas en apartes posteriores.

4.2. ESTADO ACTUAL

El tema de etiquetas ecológicas es novedoso en nuestro país, y pese a que se ha

iniciado un debate en diversos escenarios, en la actualidad no existe un sistema

de ecoetiquetado propiamente tal, simplemente en el mercado se presentan frases

o logotipos que reflejan bondades ambientales, pero que no son fruto de todo un

proceso que garantice la veracidad de lo que en la presentación del producto se

afirma.

En Colombia no existe un sistema de etiquetado ecológico, el tema hasta hace

unos años empezó a ser considerado por el Ministerio del Medio Ambiente, el cual

ha realizado una serie de consultorías con el fin de establecer criterios aplicables a

la estructuración de un Programa Nacional de Ecoetiquetado en el país.

En la actualidad existe un programa de mercados verdes que fue creado como

parte del Proyecto Colectivo Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente; dicho

programa se ha venido estructurando para la promoción de productos amigables

para el ambiente; una de las herramientas de apoyo para el desarrollo de este

Page 135: Ecoetiquetado

135

programa, es la incorporación de las ecoetiquetas o sellos ambientales como parte

de los sistemas de gestión ambiental.

El Ministerio del Medio Ambiente, pretende dar un enfoque, determinar unas

políticas, principios y objetivos para la implantación del programa Colombiano.

4.2.1. PROGRAMA NACIONAL DE MERCADOS VERDES

Como ya se dijo, el Proyecto Colectivo Ambiental del actual Gobierno contempla

entre uno de sus objetivos, contribuir con la sostenibilidad de los sectores

productivos; para conseguirlo se han puesto en marcha algunos programas, entre

ellos el de Mercados Verdes, el cual busca promocionar productos menos nocivos

para el medio ambiente o los obtenidos a partir del uso sostenible de los recursos

naturales. Como acción para desarrollar esta intención, se encuentra el

establecimiento de herramientas de reconocimiento como es el caso del

etiquetado ambiental.

Por lo anterior, actualmente el Ministerio del Medio Ambiente se encuentra

trabajando en la estructuración del llamado "Programa Nacional de Ecoetiquetado

y Certificación Ambiental" (PNECA), con el que se reconoce el nacimiento de

nuevos mercados amigables con el medio ambiente, el gran potencial que

Colombia puede tener en estos mercados, la tendencia de los consumidores a

demandar productos menos dañinos con el medio ambiente y el efecto que sobre

el comercio internacional tiene la utilización de sellos ambientales en los

productos.

4.2.2. PROGRAMA NACIONAL DE ETIQUETADO ECOLÓGICO

En un estudio realizado por Ignacio Álvarez para el Ministerio del Medio Ambiente

Page 136: Ecoetiquetado

136

se presenta una posible estructura para el Programa Nacional de Ecoetiquetado.

Se anota que el programa debe apoyarse en las normas internacionales como las

ISO 14020, ISO 14024 y los principios del Global Ecolabelling Network, GEN.

Se describe que dentro del programa, las etiquetas ambientales deben ser

positivas y de la categoría de tercera parte, con acceso voluntario por quien esté

interesado. Así mismo, los productos a incluir serán los determinados por el

Programa de Mercados Verdes, lo que no significa excluir productos de otra índole

como silvestres o manufacturados que podrán ser tenidos en cuenta en el futuro.

La entidad encargada de administrar el programa puede ser privada o mixta.

Entre los objetivos del Programa Nacional de Ecoetiquetado se tienen218:

- "Ser una herramienta informativa y comercial para los productos del Programa

de Mercados Verdes.

- Incentivar el crecimiento del mercado nacional de productos verdes y de

productos menos nocivos con el medio ambiente.

- Informar a los consumidores acerca de los productos que ocasionan un menor

impacto en el medio ambiente.

- Generar un cambio en el comportamiento de los consumidores para que

prefieran los productos menos nocivos para el medio ambiente.

- Promover las ventas y mejorar la imagen de los productos y servicios que son

menos nocivos para el medio ambiente.

218 ALVAREZ, Ignacio. Op. Cit., cap IV, hoja VI.5.

Page 137: Ecoetiquetado

137

- Incentivar a los productores para que generen productos más amigables para

el medio ambiente.

- Promover el desarrollo de métodos y tecnologías de producción más limpias y

menos nocivas para el medio ambiente.

- Ayudar a proteger el medio ambiente".

Como principios básicos orientadores del programa se señalan219:

- "Promover el uso de materias primas e insumos que sean menos nocivos para

el medio ambiente (reciclables, biodegradables, naturales, menores cantidades

de químicos o menos tóxicas) y en cantidades sostenibles.

- Durante los procesos de producción evaluar si se hace uso de menores

cantidades de energía que generen menores niveles de contaminación o uso

de energías alternativas no contaminantes.

- El producto final debe ser preferiblemente reciclable, reutilizable o

biodegradable. Menos dañino para el medio ambiente o menos tóxico. Más

eficiente en el uso de energía, causar menores niveles de contaminación y

tener una vida útil más larga.

- Durante el transporte o la distribución del producto se promueve el uso de

menos materiales de embalaje, materiales reciclables, reutilizables o

biodegradables, que contengan pocos productos químicos o menos productos

tóxicos.

219 Ibid., hoja vi.

Page 138: Ecoetiquetado

138

- Promover el desarrollo y el uso de nuevos procesos o tecnologías más limpias

y menos dañinas para el medio ambiente".

Se puede ver que los principios están relacionados con los objetivos buscados,

sirviendo como base para todo el programa, siendo determinantes en la definición

de los criterios ambientales para cada categoría de productos. En general, los

principios básicos son similares a la mayoría de los programas internacionales de

etiquetado ecológico.

En cuanto a los productos que pueden ser contemplados, se estima que el

programa debe en primera medida hacer énfasis en aquellos que se

recomienden como "verdes", para posteriormente incluir otros de diferente tipo. En

una primera etapa, se incluirían productos como: aceite automotriz, llantas,

pañales desechables, servilletas, detergentes, jabones, café, neveras, aires

acondicionados, entre otros. En una segunda etapa se tendrían en cuenta los

hoteles, lavadoras, pulpas de fruta, empaques plásticos, muebles, equipos de

oficina, artículos de cuero, etc.

4.2.3. ALGUNOS CASOS COLOMBIANOS EN LOS QUE LOS SELLOS ECOLÓGICOS HAN TENIDO IMPACTO 4.2.3.1. En el sector textil220:

Aunque no todos los exportadores colombianos de textiles han tenido

requerimientos ambientales por parte de sus clientes, algunos que han querido

acceder al mercado europeo han tenido que tener en cuenta estándares

220 Tomado del documento de Gaviria, D; Barrera X. y Sanchez, R. "El impacto de los sellos ecológicos en los textiles: El caso de Colombia". En: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo, DNP. TM Editores, Bogotá, 1998, p. 124.

Page 139: Ecoetiquetado

139

ambientales relacionados con programas de sellos ecológicos. En una

oportunidad, importadores alemanes alegando normas de su país, exigieron a dos

empresas colombianas la suspensión del uso de tinturas.

Reconociendo que la adopción de estos requerimientos ambientales facilita en

alguna medida el acceso a mercados internacionales, en especial aquellos donde

los consumidores prefieren productos ecológicos, la mayoría de empresas del

sector consideran estar cerca de los estándares requeridos por la Unión Europea;

sin embargo algunas estiman que no pueden cumplir con los requerimientos de

niveles de ruido y de consumo de agua, así mismo resultaría difícil monitorear los

residuos en sus productos finales y en general una de las grandes dificultades se

refiere al análisis del ciclo de vida del producto, pues resulta imposible controlar

los insumos producidos por otros agentes en las etapas previas al proceso de

producción.

Las compañías textileras temen que el sello ecológico sea utilizado como una

medida proteccionista de los países desarrollados para impedir sus exportaciones;

en el caso alemán resulta más costoso e inconveniente para los exportadores

extranjeros que para los nacionales obtener la etiqueta ecológica. Así mismo

consideran que ésta es una práctica con rasgos proteccionistas en el sentido de

que la mayoría están diseñadas teniendo en cuenta únicamente condiciones de

sus países y no de los países en desarrollo221, lo que hace que sean criterios

arbitrarios que tienden a favorecer intereses locales, regionales o nacionales

además de considerar que los criterios no están respaldados científicamente.

Como se puede apreciar en el sector de los textiles aunque existe disposición para

ajustar sus procesos de producción según requerimientos ambientales, se

221 Algunas empresas consideran que las regulaciones nacionales difieren de las europeas, toda vez que las primeras enfocan el control hacia las emisiones finales de aire y agua, mientras que las segundas insisten en el consumo de energía y el uso de insumos quimicos durante el proceso industrial.

Page 140: Ecoetiquetado

140

considera que la adopción de etiquetas ecológicas basadas en el ciclo de vida del

producto resultaría muy difícil. En los casos de pequeñas y medianas empresas

del sector exportador no se estaría en condiciones de cumplir con los estándares

requeridos pues "por lo general, tienen escasos recursos y los costos potenciales

de intervenir en equipos de control de la contaminación excede en muchas

ocasiones sus ganancias"222.

Igualmente en el sector se tiene la percepción de que a estos programas de

etiquetado ecológico les falta transparencia porque no son claros los argumentos

para la adopción de ciertos criterios ecológicos.

Finalmente, desde el punto de vista económico, las empresas textileras

exportadoras aducen que "no han encontrado una diferenciación de precios o un

mercado lo suficientemente rentable que justifique los cambios tecnológicos"223.

4.2.3.2. En el sector floricultor224:

El gremio que agrupa a los exportadores de flores, ASOCOLFLORES, puso en

marcha un programa de autogestión ambiental para los cultivadores de flores del

país. Se constituyo entonces, el programa Flor Verde para el desarrollo de la

gestión ambiental encaminado hacia una producción más limpia.

Flor Verde sigue principios de autogestión y mejoramiento continuo y gradual; a

través de este programa se apoya a las empresas en el proceso de adopción de

un sistema de gestión ambiental.

222 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Op. Cit., p.124. 223 Ibid., p.130. 224 Tomado del Documento presentado por Colombia ante los Comités de Comercio y Medio Ambiente y de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC: Sellos ecológicos y acceso a los mercados: Estudio de caso del sector floricultor colombiano. 9 de marzo de 1998.

Page 141: Ecoetiquetado

141

El sector de las flores en Colombia presentó dificultades aproximadamente desde

1990 en el acceso a ciertos mercados, especialmente el europeo, en donde

manejan ecoetiquetas de carácter privado que siguen criterios ambientales muy

estrictos. Una ONG de Alemania inició una campaña de desprestigio para las

flores colombianas acusando las condiciones ambientales de producción de las

flores.

En 1995 la Asociación de Importadores de Alemania, BGI, propuso a

ASOCOLFLORES la adopción del programa "Colombia Flower Declaration" por el

cual el floricultor colombiano reconocía el cumplimiento de las normas ambientales

colombianas y aceptaba la verificación por parte de una comisión de expertos

integrada por consultores privados alemanes.

Aunque se estudió la posibilidad de adoptar el programa propuesto,

ASOCOLFLORES finalmente decidió no firmarlo, pues los costos del programa

eran muy altos para las empresas, no se garantizaba un mecanismo de retorno de

la inversión; además la adopción del programa resultaba coercitiva, lo que

contrariaba la voluntariedad de las iniciativas de gestión ambiental predominantes

en el mundo. Otra razón se refería a que el esquema propuesto era

discriminatorio, pues sólo se había presentado a Colombia y no a otros países

exportadores de flores a Alemania.

Igualmente el Gobierno Colombiano desaprobó la propuesta señalando que no se

podía admitir que una comisión extranjera verificara el cumplimiento de las normas

ambientales colombianas, ya que ésta es una labor que sólo le corresponde al

Gobierno Nacional.

Ante la negativa, el sector ha recibido más propuestas para la adopción de

etiquetas ecológicas privadas. Preocupa que organizaciones privadas no

Page 142: Ecoetiquetado

142

facultadas como acreditadoras, ni sujetas a normas internacionales, tengan la

facultad de emitir sellos ecológicos para los productos.

En consecuencia, Colombia presentó al Comité de Comercio y Medio Ambiente

su preocupación acerca del impacto negativo que los sellos ecológicos tenían en

sus exportaciones. Según encuestas realizadas a los empresarios, se tenía la

percepción de que en ocasiones el etiquetado ecológico era utilizado con “fines

proteccionistas” y no precisamente para proteger el medio ambiente. Se señaló

también que los ecosellos pueden tener criterios distintos, y que aún siendo

similares, se les otorga mayor peso a unos que a otros, dependiendo de la

tendencia de sus promotores, además de no tener en cuenta las diferencias en los

procesos productivos en cada región, lo que conllevaría la falta de claridad para

con el consumidor.

Colombia resalta la importancia de aplicar el Código de Buena Conducta y las

normas del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio a los sellos ecológicos

de carácter voluntario.

4.2.4. EXPERIENCIAS NACIONALES EN CERTIFICACION DE PRODUCTOS ORGANICOS En cuanto a los productos obtenidos mediante agricultura orgánica, el Ministerio

de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Resolución 544 de 1996

reglamentó las actividades de producción, elaboración, empaque, importación y

comercialización de productos agrícolas primarios y preparados para ser

considerados como ecológicos225, con el fin de proteger a los productores y

225 Por producto ecológico se entiende aquel que es producido con métodos protectores del ambiente y que cumple con los requisitos y condiciones establecidas para la utilización de fertilizantes o pesticidas en aspectos como: mantenimiento del suelo, medidas contra plagas, recolección de vegetales comestibles, certificación del agua, abonos fertilizantes y enmiendas para el suelo y parasitoides.

Page 143: Ecoetiquetado

143

garantizar a los consumidores la calidad del producto final.

El mercado verde en Colombia se ha desarrollado principalmente en los alimentos

o bienes primarios, en relación con estos, resulta importante anotar que en

Colombia existen varias entidades certificadoras de productos orgánicos: La

Corporación Colombia Internacional y Biotrópico.

La Corporación Colombia Internacional226 es un organismo acreditado por la

Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución No 0561/94,

para certificar los alimentos orgánicos227 con producción ecológica. Desde 1994 ha

desarrollado y acreditado su servicio de acuerdo con las disposiciones particulares

existentes tanto a nivel nacional como internacional, con el fin de dar confiabilidad,

seguridad y respaldo a los usuarios del servicio.

La certificación de producto ecológico de la Corporación Colombia Internacional,

junto con la certificación emitida por Bioagricoop228, ha sido reconocida por

autoridades de la Unión Europea y por importadores de Estados Unidos.

La certificación de la Corporación está diseñada según las disposiciones

reglamentarias vigentes en el ámbito nacional por el Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural, mediante la Resolución 0544 de 1995 y a nivel internacional por

el Reglamento 2092 de 1991 de la Unión Europea, por las normas básicas para la

agricultura y el procesamiento de alimentos ecológicos de la Federación

Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica, IFOAM, y por las

directrices del Codex Alimentarius para alimentos producidos orgánicamente.

226 URL: http://www.cci.org.co/calidad/organicos/index.html 227 Se certifica la calidad de granos, productos hidrobiológicos, hortalizas, frutas y procesados. 228 La Corporación suscribió un convenio de cooperación técnica con Bioagricoop, que es un organismo italiano de certificación de producción orgánica reconocido por las autoridades de la Unión Europea y acreditado por IFOAM para certificación de productos ecológicos.

Page 144: Ecoetiquetado

144

El sello de calidad es el símbolo que identifica a aquellos productos que cumplen

en forma definitiva y permanente los requerimientos de calidad ofrecidos por el

proveedor, con base en una norma técnica o por acuerdo con el comprador229.

Para poder utilizar el sello de calidad o la marca de conformidad que expide la

CCI, el interesado debe demostrar la confiabilidad del sistema del control de

calidad, sometiéndose a un diagnóstico del mismo, evaluar el producto de acuerdo

con los requisitos que se desea garantizar y permitir posteriormente la auditoria

periódica tanto del sistema de calidad como del producto.

Para esta certificación ecológica de productos agroalimentarios, se requiere que el

cultivo crezca en un terreno libre de sustancias prohibidas, como químicos tóxicos

o plaguicidas por lo menos desde tres años previos a la certificación; además

debe existir un compromiso en el cumplimiento estricto de los reglamentos al igual

que registros detallados sobre los métodos y materiales utilizados en el

crecimiento y la producción ecológica; y también se deben realizar evaluaciones

anuales en el sitio.

Biotrópico es otra certificadora colombiana de productos orgánicos, cuya misión

consiste en contribuir al fortalecimiento y desarrollo de la producción ecológica y la

seguridad alimentaria de pueblos indígenas, campesinos y productores

empresariales a través del proceso de certificación230.

Entre algunos de sus objetivos se encuentran: Realizar la inspección y

certificación de la producción ecológica, proporcionar información a los

productores para acceder a mercados e incentivar la seguridad alimentaria. Se

trata pues de una organización enfocada únicamente hacia el apoyo de la

229 URL: http://www.cci.org.co/calidad/organicos/index.html 230 SEMINARIO INTERNACIONAL MERCADOS VERDES UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA INDUSTRIA COLOMBIANA, (memoria), Op. Cit.

Page 145: Ecoetiquetado

145

agricultura orgánica o ecológica.

4.2.5. ESTUDIO DE MERCADO CON DIFERENTES SECTORES PARA EVALUAR LA FACTIBILIDAD DE UN SISTEMA DE ETIQUETADO AMBIENTAL EN EL PAIS En el año de 1997, se realizó un estudio titulado “El ecoetiquetado para Colombia”,

elaborado por Concepto y Estrategia bajo la dirección de JUAN RAMON SAMPER

para el Ministerio del Medio Ambiente. En dicho estudio se intentó evaluar la

factibilidad de la implementación de un programa nacional de ecoetiquetado desde

el punto de vista del mercado.

Este estudio se realizó desde tres ópticas: Con lideres de opinión, consumidores y

empresas, el cual arrojó en términos generales los siguientes resultados231:

- Frente a los lideres de opinión se concluyó que la implementación de un

programa de ecoetiquetado en Colombia debe partir del consumidor, pues es

él quien finalmente accede a los productos ecológicos, por ello se debe educar

ambientalmente a los agentes del mercado, principalmente a los

consumidores. Se advierte además la existencia de una conciencia ambiental

que no ha podido ser traducida en acciones concretas debido a la ausencia de

herramientas para ello.

- Los consumidores consideraron que un producto con características

ambientales especiales debe contar con una etiqueta que lo distinga de otros

de su misma categoría, esto por razones de seguridad. El 89% de los

consumidores afirma tener una intención de compra preferencial de productos

231 SAMPER, SAMPER, Juan Ramón. Op. Cit.

Page 146: Ecoetiquetado

146

ecoetiquetados, atendiendo a razones ambientales y de seguridad. A su vez el

70% estaba dispuesto a pagar un precio adicional, que oscilaba entre un 5%

para alimentos, calzado, ropa, muebles, entre otros y un 10% para

electrodomésticos.

- Por su parte la opinión de las empresas se encontró dividida, pues la mitad de

ellas consideró que invertir en medio ambiente es una medida que afecta la

competencia, en la medida que ofrece mejores productos, generando

aceptación en el mercado. Por el contrario, la otra mitad se aleja de esta

apreciación y considera que se trata de un interés común. El 75% de las

empresas estimó que un programa de etiquetado ecológico reviste importancia

en la medida en que educa al consumidor, incentiva la protección al medio

ambiente y genera mayor confianza en las empresas. Sin embargo señalaron

como el principal aspecto negativo de un programa de este tipo el costo.

Afirmaron además, que las ventajas generadas por un programa de sello

ecológico serían una mayor competitividad y diferenciación en el mercado, así

el 69% de las empresas piensa que la evaluación de criterios ambientales sería

un factor importante en la decisión de compra y por ello el consumidor estaría

dispuesto a pagar más por un producto con sello ecológico.

4.2.6. AUTORIDADES AMBIENTALES FRENTE A LA ECOETIQUETA

Durante la etapa de investigación del presente trabajo, se ejerció el derecho de

petición frente a algunas entidades a fin de establecer el estado del arte del tema y

obtener información acerca de los avances respecto al etiquetado ecológico en

Colombia232.

232 En el anexo 9 se encuentran las cartas de respuesta al derecho de petición.

Page 147: Ecoetiquetado

147

El Ministerio del Medio Ambiente, respondió que se encuentra adelantando el

Programa de Mercados Verdes dentro del cual se contempla el Programa

Nacional de Ecoetiquetado, anteriormente descrito.

El Ministerio de Comercio Exterior, señaló que dentro de los Convenios de

Competitividad Exportadora referidos a las iniciativas sobre ecoetiquetado o sellos

verdes se encontró que: En la cadena forestal, madera, muebles y manufacturas

de madera, la exigencia de los certificados ambientales en los mercados

internacionales se ha convertido en una determinante de competitividad y como

consecuencia de ello, Pizano ha recibido el sello verde “SmartWood” certificando

el manejo sostenible de bosques. En cuanto a la cadena de cuero, productos de

cuero y calzado, “ACICAM”, asociación del gremio se comprometió a hacer un

análisis de los etiquetados exigidos en el ámbito internacional sobre cuero y sus

manufacturas.

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, informó que

hasta el momento no se ha adelantado ningún programa de esta naturaleza, sin

embargo, advirtió la existencia del Programa de Excelencia Ambiental Distrital -

PREAD- con el que se busca disminuir los impactos ambientales causados por los

procesos productivos en el perímetro urbano de la ciudad; se trata de un

reconocimiento a la gestión integral ambiental de las organizaciones que buscan el

mejoramiento de la calidad ambiental, con el objeto de mejorar la calidad de vida

de la población bogotana, mediante el estímulo a la autogestión empresarial.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, manifestó su interés

en el tema y comunicó el adelanto de convenios de producción más limpia con

aquellos sectores productivos generadores de alto impacto en los recursos

naturales y el medio ambiente, procurando así promover a través de la gestión

ambiental compartida, la búsqueda de la excelencia y la competitividad de los

sectores productivos y la sostenibilidad de los recursos naturales.

Page 148: Ecoetiquetado

148

La Superintendencia de Industria y Comercio y el ICONTEC afirmaron no haber

emitido ninguna certificación de etiqueta ambiental.

4.3. PERSPECTIVAS

Es preciso reconocer el aumento paulatino del interés por los temas ambientales

en el país, ello se ve reflejado en la conciencia ambiental de algunos agentes

económicos; circunstancia esta que ayudaría a la implantación de un sistema de

ecoetiquetado, toda vez que es el consumidor final quien va a adquirir el producto

que utilice el sello ambiental, presionando indirectamente al empresario a adoptar

un sistema de etiquetado ecológico para sus productos.

Como se mencionó anteriormente, para Colombia resulta necesario la utilización

de etiquetas ecológicas como garantía de acceso a los mercados internacionales,

toda vez que estas se han convertido en exigencias ambientales requeridas por

países desarrollados que importan productos a países en vía de desarrollo como

Colombia; por ello se ven obligados a cumplir con este tipo de exigencias,

evitando de esta manera el rechazo de sus productos y por ende, la reducción de

sus exportaciones, lo que ocasionaría una alteración importante en sus

economías.

Todo lo anterior sin desconocer la necesidad e importancia que reviste para el

país la implementación de un sistema de etiquetado ambiental que permita la

preservación del medio ambiente nacional, en la medida que impulsaría en los

empresarios colombianos procesos de gestión ambiental en busca del desarrollo

sostenible.

Después de revisar los aspectos generales, se intenta dar respuesta a una serie

Page 149: Ecoetiquetado

149

de interrogantes que surgieron durante el desarrollo de este tema planteados con

respecto a la viabilidad de la estructuración del Programa Nacional de

Ecoetiquetado en el país, tales como:

a. Las herramientas jurídicas aplicables al tema.

A nivel nacional un eventual programa de ecoetiquetado tendría soporte en la

Constitución Política de 1991 y en la Ley 99 de 1993. Con respecto a la

Constitución el etiquetado ecológico propende por el desarrollo sostenible, el cual

a la luz de las disposiciones constitucionales, debe ser garantizado por el Estado.

Igualmente la Constitución dispone que la ley deberá regular el control de calidad

de los bienes y servicios ofrecidos, así como la información que debe

suministrarse al público en su comercialización; la relación que guarda con las

etiquetas ecológicas radica en que estas proporcionan información al consumidor

acerca de las bondades ambientales de los productos. De otro lado, dentro de los

principios generales de política ambiental en Colombia, consagrados en la ley 99

de 1993, el etiquetado ecológico se puede constituir como un instrumento de tipo

económico para la gestión ambiental.

La utilización de la etiqueta ecológica permitiría a los productores colombianos ser

proactivos con el medio ambiente y evitar o disminuir juicios de responsabilidad

por daños ocasionados a éste, toda vez que el etiquetado ecológico se presenta

como un instrumento de naturaleza preventiva.

En lo que respecta a la protección ambiental que se lograría con el uso de

etiquetas ecológicas, el empresario evitaría o al menos, disminiuiría las sanciones

y multas a las que se vería avocado por la violación de las normas sobre

protección ambiental o referentes al manejo y aprovechamiento de los recursos

naturales renovables, tales como: multas, suspensión de licencias, cierre temporal

o definitivo de la empresa entre otras (art. 85 Ley 99/93).

Page 150: Ecoetiquetado

150

Así mismo, en relación con las emisiones y vertimientos que están dentro de los

estandares permitidos por la ley, la reducción de los niveles de contaminación y la

utilización racional de los recursos, podría disminuir el monto de las tasas

retributivas y compensatorias a las que haya lugar por concepto de introducir o

arrojar desechos o desperdicios en los recursos ambientales (art. 42 Ley 99/93).

La responsabilidad por daños al medio ambiente puede abordarse desde dos

ópticas: de un lado, la responsabilidad por el daño ambiental puro o ecológico que

afecta al medio ambiente como entidad jurídica de naturaleza pública colectiva,

para lo cual se cuenta con las acciones populares consagradas en el artículo 88

de la Constitución Política, desarrolladas por la Ley 472 de 1998; de otro, la

responsabilidad por el daño ambiental derivado o secundario, que es aquel que

tiene repercusiones para el derecho civil en la medida en que además de afectar

el medio ambiente, vulnera intereses de terceros ya sean patrimoniales o

personales, protegidos a través de las acciones de grupo consagradas en la

misma ley.

Como se observa, el empresario no solo reduciría sus costos ambientales en sus

procesos productivos sino tambien lo relacionado con los costos que tendría que

asumir por eventuales procesos de responsabilidad ambiental.

Por otra parte, pese a que el programa de ecoetiquetado se propuso como una

herramienta de apoyo al Programa de Mercados Verdes, desarrollado por el

Ministerio del Medio Ambiente, hacia el futuro resulta necesario la expedición de

disposiciones que reglamenten de manera específica el tema con el fin de

conseguir que efectivamente el sistema de ecoetiquetado se configure como un

elemento para desarrollar las políticas de desarrollo sostenible en el país.

A nivel internacional se deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en los

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151

acuerdos de la Organización Mundial del Comercio que buscan evitar restricciones

al intercambio de bienes y servicios entre los países. Colombia como miembro de

esta organización multilateral debe procurar que los principios consagrados en

esta se apliquen plenamente. De esta manera en el marco de las normas de la

OMC, se encuentra sustento jurídico para el desarrollo de sistemas de etiquetado

ecológico siempre y cuando no se constituyan como barreras al libre comercio.

b. Aspectos relativos a la organización administrativa del sistema, las instituciones que deben estar involucradas, los organismos de acreditación y certificación, procedimiento, financiación, entre otros.

En cuanto a la organización administrativa del programa, se considera adecuado

que este deberá estar a cargo de un organismo de carácter mixto con participación

tanto del sector público, principalmente del Ministerio del Medio Ambiente en su

calidad de director de las políticas ambientales nacionales, como del sector

privado representado por los principales grupos interesados.

Lo anterior con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema pues

se involucra al Estado como coordinador de las políticas ambientales que

propenden por la conservación del medio ambiente como interés general y al

sector privado como representante de los intereses particulares de cada uno de

los agentes del mercado, productores, consumidores y Organizaciones no

Gubernamentales ambientalistas.

La Entidad administradora debe velar por el cumplimiento de los principios y

objetivos del programa así como de los criterios establecidos para cada categoría

de productos; a ella le corresponde el manejo total del programa, incluyendo su

financiación, difusión y manejo en general de la etiqueta ecológica.

Dicho ente administrativo debe contar con grupos de apoyo; de un lado, un grupo

Page 152: Ecoetiquetado

152

de profesionales expertos que brinden apoyo técnico y científico en la definición de

criterios ambientales para cada categoría de productos y de otro, un grupo asesor

compuesto por representantes de los sectores interesados, entre ellos: el

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio Exterior,

asociaciones de consumidores, gremios de productores y de comercializadores y

ONGs, que asesoren a la entidad administradora en la definición de las categorías

de productos que pueden ser incluidos en el programa de ecoetiquetado, al igual

que la revisión de los principios generales establecidos en dicho programa y en

general, las recomendaciones necesarias para el adecuado funcionamiento y

eficacia del sistema.

La entidad administradora debe encargarse de la promoción y divulgación del

programa de etiquetado ambiental a su cargo, por los medios que estime

conveniente.

A su vez, se advierte que el ICONTEC, como entidad acreditada por la

Superintendencia de Industria y Comercio podría constituirse como un organismo

certificador del cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en el

programa, teniendo en cuenta que es una entidad especializada con experiencia

en la certificación de productos mediante el reglamento “Sello Icontec de

conformidad con Norma Técnica Colombiana” y de las normas ISO.

Pueden existir otros organismos certificadores, previa aprobación de la

superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de organismo acreditador,

o si se prefiere se puede acudir a las instituciones localizadas en otros países,

facilitando de esta manera el reconocimiento internacional del programa de

ecoetiquetado.

Considerando que la mayoría de los programas de ecoetiquetado en el mundo se

autofinancian, se recomienda que el programa siga el mismo esquema; sin perder

Page 153: Ecoetiquetado

153

de vista que se trataría de una entidad mixta financiada con recursos públicos y

privados.

En cuanto al procedimiento para obtener la etiqueta ecológica, cualquier

interesado podrá obtener la información referente a los requisitos en la entidad

administradora, deberá manifestar su interés por acceder a la ecoetiqueta. Dicha

entidad pondrá en contacto al interesado con la entidad certificadora, quien con

base en criterios establecidos, evaluará la solicitud y una vez aprobado, se

procederá a la celebración del contrato de uso de la etiqueta ambiental, entre la

entidad administradora y el solicitante, en donde se estipularán las condiciones

para la utilización de la ecoetiqueta.

c. Participación del Gobierno en el programa.

El papel del Gobierno en materia ambiental es fundamental pues él se encarga de

la elaboración de la legislación y del diseño de la política ambiental del país.

Al Estado le corresponde la obligación de garantizar las condiciones básicas de la

defensa de la seguridad nacional, la salud, la vida humana, vegetal y animal, y la

preservación y defensa del medio ambiente.

Así mismo, de la función que cumple en materia de desarrollo se deriva la misión

de llevar a cabo las políticas encaminadas a la gestión ambiental.

Es preciso que el Ministerio del Medio Ambiente como entidad encargada de dirigir

las políticas ambientales del país, participe en el desarrollo del programa,

garantizando de esta manera el interés general de conservación del ambiente para

las generaciones futuras.

Además deberán intervenir otras entidades estatales como el Ministerio de

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154

Comercio Exterior y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el primero, en

la medida en que el etiquetado ecológico incide en el comercio internacional y, el

segundo puesto que la certificación puede versar sobre productos orgánicos.

d. La credibilidad a nivel internacional de una ecoetiqueta colombiana.

Se considera que sí puede implementarse una etiqueta ecológica colombiana, ya

que las condiciones ambientales varían de una región a otra, lo que hace viable la

implantación de un programa nacional que, sin desconocer las preocupaciones

ambientales a nivel global, defina sus propios criterios ecológicos basados en las

necesidades locales. Resaltando que en general, para que un programa de

etiquetado ecológico cuente con credibilidad y reconocimiento internacional se

requiere que siga los lineamientos establecidos en las Normas ISO 14000 y el

Global Ecolabelling Network, teniendo en cuenta que éstas son normas de

carácter internacional que agrupan criterios ecológicos a nivel global aceptados

por la mayoría de países en el mundo.

Para efectos de obtener un reconocimiento mutuo entre distintos programas de

ecoetiquetado, sería recomendable que Colombia sea miembro del Global

Ecolabelling Network, además porque se estaría actualizado en las nuevas

tendencias de los programas de etiquetado ecológico.

Dada la tendencia hacia la globalización, puede evaluarse la posibilidad de

establecer un sistema de ecoetiquetado a nivel del Grupo Andino, en el cual se

unifiquen los criterios ecológicos de los distintos países de la región, con el fin de

armonizar políticas ambientales que faciliten un mayor reconocimiento y

credibilidad a nivel internacional, como ocurre con la Unión Europea.

e. Ventajas y desventajas que traería un programa de ecoetiquetado en el

Page 155: Ecoetiquetado

155

país233.

Dentro de las ventajas que generaría un programa nacional de etiquetado

ambiental, además de la protección ambiental, se podrían destacar las siguientes:

- La etiqueta ecológica aportaría mayor información acerca de la calidad del

producto que se ofrece, permitiendo al consumidor obtener información

confiable.

- Un programa de ecoetiquetado con credibilidad fortalecería la conciencia

ambiental de los consumidores la cual ha venido aumentando paulatinamente,

ello se refleja en la tendencia a comprar productos que protejan el medio

ambiente.

- Se podrían mejorar las condiciones de competitividad tanto nacional como

internacional de la empresa, en la medida que se mejorarían los procesos

productivos y se facilitaría el acceso a mercados internacionales toda vez que

la etiqueta ecológica daría mayor firmeza a los productos colombianos.

No obstante a lo anterior, la implementación de un programa nacional de

etiquetado ecológico generaría desventajas, entre ellas:

- Pese a la tendencia generalizada de los países, de incluir dentro de sus

políticas la conservación del medio ambiente, para los países en desarrollo

esto no necesariamente es una prioridad; implementar un programa de

etiquetado ecológico podría desviar recursos necesarios para otras

inversiones.

233 Se toma como referencia el estudio titulado “El Ecoetiquetado para Colombia”, elaborado por Concepto y estrategia bajo la dirección de Juan Ramón Samper Samper en 1997.

Page 156: Ecoetiquetado

156

- Algunas empresas, en su afán de adquirir cuotas de mercado, podrían valerse

de frases ecológicas y falsas etiquetas que generarían confusión en los

consumidores. De ahí la necesidad de escoger instituciones serias que al

momento de otorgar una ecoetiqueta, lo hagan fruto de un análisis responsable

del ciclo de vida del producto que se pretende ecoetiquetar.

- Las pequeñas y medianas empresas colombianas por lo general, no cuentan

con la tecnología suficiente; en ese orden de ideas podría resultarles costoso

la adopción de ecoetiquetas, exponiéndose de esta manera a los riesgos de

quiebra; sin embargo sería recomendable arriesgarse en este sentido pues se

harían más competitivas en el mercado interno y externo.

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157

5. CONCLUSIONES FINALES

El etiquetado ecológico se presenta como un instrumento de gestión ambiental

que conjuga elementos económicos, políticos y ambientales que contribuyen a la

realización de una adecuada política de desarrollo sostenible, toda vez que no

solo ayuda a la preservación del medio ambiente, sino que mejora la calidad de

vida de las personas.

En ese orden de ideas, deben tomarse en cuenta las diversas ópticas de los

sectores interesados, a fin de conseguir la aceptación generalizada de las

etiquetas ecológicas y el éxito de un programa de este tipo.

Sin embargo, el etiquetado ecológico no se constituye como una herramienta que

por si sola pueda ser lo suficientemente eficaz para proteger el medio ambiente,

se requiere de otras estrategias de carácter político y ambiental que contribuyan

con el mejoramiento y protección del entorno, entre ellas: la regulación ambiental

adecuada, la cooperación y participación del Estado y de la ciudadanía en la

protección y manejo del ambiente.

Existen problemas ambientales globales que no tienen fronteras, por lo que

pueden ser resueltos no solo a nivel local, sino que se requiere de la cooperación

internacional. Los países desarrollados no pueden exigir a los países en vía de

desarrollo la adopción de ecoetiquetas sin que se muestren dispuestos a colaborar

en su implementación, pero no con fines comerciales o económicos, sino para

evitar que los problemas ambientales se agraven, se requiere entonces de

transferencia financiera y tecnológica, así como de asistencia técnica.

Un elemento fundamental que permite el éxito de un programa de etiquetado

ambiental es la generación de la conciencia ecológica por parte de la sociedad; de

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158

un lado, el ecoetiquetado le permite al consumidor concretar su interés por

proteger el entorno y de otro, como la conciencia ambiental del consumidor

determina su conducta de compra, se convierte esto en el mejor incentivo para el

productor de cuidar el medio ambiente en sus procesos productivos, lo que

evidencia que el ecoetiquetado permite usar las fuerzas del mercado para cambiar

comportamientos en beneficio del medio ambiente.

En cuanto a la voluntariedad de un programa de etiquetado ambiental, se afirma

que la implementación de un programa de esta naturaleza obedece más que a

imposiciones legales, a la demanda de la sociedad que cada vez demuestra más

su interés por el ambiente. No obstante se hace urgente una reglamentación que

establezca los parámetros a seguir en este sentido.

Debe tenerse en cuenta que aunque “teóricamente” se afirme que las etiquetas

ecológicas son de carácter voluntario, la practica comercial internacional exige la

utilización de estas, pues un producto sin este distintivo, muy seguramente tendrá

restringido su acceso en los mercados y por tanto no podrá ser comercializado,

circunstancia esta que obliga a las empresas a adoptar etiquetas ecológicas como

una especie de pasaporte ambiental de sus productos. De ahí que se requiera la

armonización de las necesidades ambientales globales con las locales.

La ecoetiqueta puede aumentar la competitividad de la empresa en la medida en

que se racionaliza el uso de los recursos, luego a largo plazo, se disminuyen los

costos de producción y se hace más eficiente.

Sería conveniente analizar la posibilidad de que exista una ecoetiqueta a nivel de

Grupo Andino, siguiendo los modelos de integración, sin embargo parecería

adecuado tener previamente una experiencia nacional.

En efecto, de acuerdo a las circunstancias de cambio que se evidencian en los

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159

procesos de intercambio comercial en el ambito internacional, la implantación de

un programa nacional de etiquetado ambiental se hace necesaria para permitir el

acceso a mercados internacionales de los productos colombianos pues con las

ecoetiquetas estos se hacen más competitivos.

De acuerdo con lo analizado, se considera factible la implementación de un

programa de etiquetado ecológico en Colombia, para ello se requieren estudios de

campo de diferentes áreas, que permitan evidenciar particularidades colombianas,

lo que supone continuar trabajando en el tema.

Page 160: Ecoetiquetado

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ANEXOS

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ANEXO I

Cuadro que contiene los principales datos y logotipos de algunos de los sistemas de etiqueta ecológica de distintos países. Tomado de los Instrumentos de la Gestión Ambiental en la Empresa, Vicente Conesa

Fernandez-Vitora, 1996.

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ANEXO 2

Cuadro que contiene información sobre: los países en donde existe una etiqueta ambiental, el nombre de sello o ecoetiqueta, el carácter obligatorio o voluntario de la ecoetiqueta, su naturaleza oficial o no

oficial, el año en que se estableció, el numero de categorías de productos que abarca y el número de licencias concedidas a empresas

extranjeras. Reseñado por la Secretaría del Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC, realizado por la Agencia de Protección

del Medio Ambiente de los Estados Unidos (EPA).

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ANEXO 3

Reglamento (CE) No 1980/2000. Relativo a un sistema Comunitario Revisado de Concesión de Etiqueta Ecológica.

Aprobado por el Parlamento y Consejo Europeo el 17 de julio de 2000.

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

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I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CE) No 1980/2000 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 17 de julio de 2000

relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apanado 1 de su artículo 175, Vista la propuesta de la comisión Visto el dictamen del Comité Económico y Social, Previa consulta al Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado

Considerando lo siguiente:

1. Los objetivos del Reglamento (CEE) n° 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica consisten en establecer un sistema comunitario voluntario de etiqueta ecológica con objeto de promover los productos que tengan un efecto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida y proporcionar a los consumidores información exacta, no engañosa y con base científica sobre la repercusión ambiental de los productos.

2. El articulo 18 del Reglamento (CEE) no 880/92 establece que, a más tardar cinco años después de su entrada en

vigor, la Comisión debe examinar el sistema a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación y proponer las modificaciones adecuadas al Reglamento.

3. La experiencia adquirida durante la aplicación del Reglamento ha puesto de manifiesto la necesidad de

modificar el sistema para aumentar su eficacia, mejorar su planificación y racionalizar su funcionamiento.

4. Las metas básicas de un sistema comunitario voluntario y selectivo de concesión de etiqueta ecológica siguen siendo válidas y, en particular, un sistema de esas características debe orientar a los consumidores hacia los productos con potencial para reducir los efectos ambientales desde una perspectiva de ciclo vital y debe informar sobre las características medioambientales de los productos que llevan la etiqueta.

5. Para que el público acepte el sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica es esencial que las ONC

medioambientales y las organizaciones de consumidores desempeñen un papel importante y participen activa-mente en el desarrollo y establecimiento dc criterios para las etiquetas ecológicas comunitarias.

6. Es necesario aclarar a los consumidores que la etiqueta ecológica representa los productos que tienen un poten-cial

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para reducir algunos efectos ambientales negativos en comparación con otros productos pertenecientes a la misma categoría sin perjuicio de los requisitos reglamentarios aplicables a nivel comunitario o nacional a los productos.

7. En el ámbito del sistema deben incluirse los productos y aspectos medioambientales de interés desde los puntos de vista del mercado interior y del medio ambiente: a efectos del presente Reglamento, los productos deben incluir también los servicios. 8. El procedimiento y la metodología aplicados para determinar los criterios de la etiqueta ecológica deben actuali-zarse a la luz de los avances científicos y técnicos de la experiencia adquirida en la materia, así como para mantener una coherencia con las normas reconocidas internacionalmente que se están desarrollando en este campo. 9. Los principios que rigen el establecimiento del nivel de selectividad de la etiqueta ecológica deben aclararse para facilitar la aplicación coherente y eficaz del sistema. 10. La etiqueta ecológica debe incluir información sencilla, exacta, no engañosa y con base científica sobre los aspectos medioambientales fundamentales considerados para conceder la etiqueta, con objeto de que los consumidores puedan elegir con conocimiento de causa. 11. En las distintas fases de concesión de una etiqueta ecológica deben realizarse esfuerzos para garantizar el use eficiente de recursos y un alto nivel de protección medioambiental. 12. Es necesario proporcionar más información en la etiqueta sobre las razones de la concesión al objeto de ayudar a

los consumidores a entender el significado de dicha concesión. 13. El sistema de etiquetado ecológico debe a largo plazo autofinanciarse: las contribuciones financieras de los Estados

miembros no deberían aumentar. 14. Es necesario asignar la tarea de contribuir al establecimiento y revisión de los criterios de la etiqueta ecológica. así

como de la valoración y verificación de los requisitos de verificación a un órgano adecuado, el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea (CEEUE), para conseguir que el sistema se aplique con neutralidad y eficacia. El CEEUE debe estar compuesto por los organismos competentes ya designados por los Estados miembros con arreglo al articulo 9 del Reglamento (CEE) n° 880/92, y a un Foro de consulta que debe proporcionar una participación equilibrada de todas las partes interesadas.

15. El sistema comunitario de concesión de la etiqueta ecológica debe guardar coherencia y estar coordinado con las

prioridades de la política medioambiental de la Comunidad y con otros sistemas comunitarios de etiquetado o certificación de calidad como los establecidos en la Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos y en el Reglamento (CEE) n° 2092/91, de 24 dc junio dc 1991. sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

16. Mientras puedan continuar existiendo en los Estados miembros sistemas de etiquetado ecológico actuales y sistemas

nuevos las disposiciones deben tender a garantizar la coordinación entre el sistema comunitario y otros sistemas de etiquetado ecológico en la Comunidad, con objeto de fomentar los objetivos comunes de consumo sostenible.

17. Es necesario garantizar la transparencia en la aplicación del sistema, así como la coherencia con las normas

internacionales pertinentes, con objeto dc facilitar el acceso y la participación en el sistema de fabricantes y exportadores de países extracomunitarios.

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18. Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben ser aprobadas con arreglo a lo dispuesto en

la Decisión 1999/468/CE dcl Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la comisión.

19. El Reglamento (CEE) n° 880/92 debe sustituirse por el presente reglamento, a fin de introducir con la máxima

eficacia las modificaciones necesarias por todo lo anteriormente expuesto, con las adecuadas disposiciones transitorias para garantizar la continuidad y una transición sin problemas entre ambos Reglamentos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO;

Artículo 1

Objetivos y principios 1. El objetivo del sistema comunitario dc concesión de etiqueta ecológica (denominado en lo sucesivo “el sistema”) consiste en promover productos que pueden reducir los efectos ambientales adversos, en comparación con otros productos de la misma categoría. contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos y a un elevado nivel de protección del medio ambiente. La consecución de este objetivo se efectuará proporcionando a los consumidores, orientación e información exacta, no engañosa y con base científica sobre dichos productos. A efectos del presente Reglamento se entenderá por: - “producto”: cualquier tipo de mercancía o de servicio; - “consumidores”: los consumidores y los compradores profesionales. 2. Los efectos ambientales se determinarán mediante el examen durante el ciclo de vida del producto de las interac-ciones de éste con el medio ambiente, incluido el uso de energía y de recursos naturales. 3. La participación en el sistema se entenderá sin perjuicio de los requisitos ambientales o de otro tipo, nacionales o comunitarios, aplicables a las distintas fases del ciclo de vida de los productos y. en su caso, de los servicios. 4. El sistema se ajustará a las disposiciones de los tratados, incluido el principio de cautela, a los actos adoptados en virtud de éstos y a la política comunitaria en materia de medio ambiente especificada en el programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible (quinto programa de acción) aprobado mediante Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 dc febrero dc 1993, y se coordinará con otros sistemas comunitarios de etiquetado o certificación de calidad, así como, en particular. con el sistema comunitario de etiquetado energético aprobado mediante la Directiva 92/75/CEE del Consejo, dc 22 de septiembre dc 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos y el sistema de agricultura ecológica aprobado por el reglamento (CEE) n° 2092/91.

Articulo 2

Ambito de aplicación 1. Podrá concederse la etiqueta ecológica comunitaria a productos existentes en la Comunidad que cumplan los requi-sitos medioambientales básicos mencionados en el artículo 3 y a los criterios en materia de etiqueta ecológica a que se refiere el articulo 4. Estos criterios se enunciarán por grupos de productos. Se entenderá por categoría de productos las mercancías o servicios que cumplan funciones análogas y sean equivalentes con respecto a su utilización y a su percepción por parte de los consumidores.

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2. Para ser incluida en este sistema, una categoría de productos deberá cumplir las siguientes condiciones: a) representar un volumen significativo de ventas y comercio en el mercado interior; b) suponer, en una o más fases de su ciclo, efectos ambientales importantes a escala mundial, regional, o de carácter

general: c) presentar un potencial significativo para mejorar el medio ambiente a través de la opción de los consumidores, así

como constituir un incentivo para la búsqueda, por parte de los fabricantes o los prestadores de servicios, de ventajas competitivas ofreciendo productos que puedan aspirar a la etiqueta ecológica; y

d) destinar una parte significativa de su volumen de ventas al uso o al consumo final. 3. Una categoría de productos podrá dividirse en subcategorías, con una adaptación correspondiente de los criterios de etiquetado ecológico, cuando así lo exijan las características de los productos y con el fin de garantizar el potencial óptimo de mejora del medio ambiente que supone la etiqueta ecológica. Los criterios de etiquetado ecológico correspondientes a las distintas subcategorías de una categoría de productos. incluidos en el mismo documento relativo a criterios de conformidad con el apartado 5 del artículo 6, serán aplicables al mismo tiempo. 4. No podrá concederte la etiqueta ecológica a sustancias o preparados clasificados como muy tóxicos, tóxicos, peligrosos para el medio ambiente, carcinógenos, tóxicos con respecto a la reproducción o mutagénicos, de conformidad con la Directiva 67/548/CEE del Consejo o la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ni a productos fabricados mediante procedimientos que puedan causar daños apreciables a las personas o al medio ambiente o cuyo uso normal pueda ser nocivo para los consumidores, 5. El presente Reglamento no se aplicará a los medicamentos ni productos sanitarios conforme los define la Directiva

93/42/CE del Consejo, destinados únicamente a uso profesional o que deban ser recetados o controlados por

facultativos ni a los productos alimenticios ni a las bebidas.

Artículo 3

Requisitos medioambientales 1. La etiqueta ecológica podrá concederse a todo producto con características que le capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave determinados a la vista de la matriz de valoración indicativa que recoge el anexo I y de los requisitos metodológicos enumerados en el anexo II. 2. Se aplicarán las siguientes disposiciones: a) al evaluar las mejoras relativas se considerará el equilibrio medioambiental neto entre las cargas y beneficios ecoló-

gicos, incluidos los aspectos de la sanidad y la seguridad asociados a las adaptaciones realizadas durante las distintas fases de la vida de los productos que se consideren. En la evaluación se tendrán en cuenta, además, los posibles bene-ficios medioambientales relacionados con la utilización dc los productos considerados;

b) los aspectos clave se determinarán señalando las categorías de efectos medioambientales en que los productos que se

estén examinando aportan la contribución más importante desde el punto de vista de su ciclo de vida y, entre dichos aspectos, a cuáles corresponde un potencial importante de mejora:

c) la fase de ciclo de vida de los productos anterior a la producción incluirá la extracción, producción o transformación

de materias primas y la producción de energía. Estos aspectos se tomarán en cuenta siempre que sea técnicamente viable.

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Articulo 4

Criterios de etiqueta ecológica y requisitos de evaluación y verificación

1. Se establecerán criterios específicos de etiqueta ecológica por categorías de productos. Estos criterios contendrán los requisitos correspondientes a cada uno de los aspectos medioambientales clave contemplados en el articulo 3 que debe cumplir un producto para poder recibir la etiqueta ecológica. incluidos los requisitos relacionados con la idoneidad del producto para satisfacer las necesidades de los consumidores. 2. Los criterios tendrán por objeto garantizar una selectividad basada en los siguientes principios:

a) las perspectivas de penetración de los productos en el mercado comunitario deberán ser, en el periodo de validez de los criterios, suficientes para poder influir en las mejoras del medio ambiente mediante la opción de los consumidores;

b) la selectividad de los criterios tendrá en cuenta la viabilidad técnica económica de las adaptaciones necesarias para cumplir con él en un período de tiempo razonable.

c) la selectividad de los criterios se determinará según el objetivo de lograr el máximo potencial de mejora del medio ambiente.

3. Los requisitos aplicables a la evaluación del cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica por parte de productos concretos y a la comprobación de las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica mencionadas en el apartado 1 del artículo 9 se establecerán para cada categoría de productos ;unto con los criterios de la etiqueta ecológica. 4. El plazo de validez de los criterios y los requisitos de evaluación y verificación se especificarán en cada serie de criterios de la etiqueta ecológica correspondientes a cada categoría de productos. La revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica así como de los requisitos de cumplimiento y comprobación relativos a tales criterios se efectuará a su debido tiempo antes de finalizar el período de validez de los criterios especificados para cada categoría de productos y tendrá por resultado una propuesta de prórroga, retirada o revisión.

Articulo 5

Plan de trabajo De conformidad con los objetivos y principios contemplados en el articulo 1, la Comisión elaborará un plan de trabajo relativo a la etiqueta ecológica dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento, previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea, denominado en lo sucesivo CEEUE., contemplado en el artículo 13, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 17. El plan de trabajo incluirá una estrategia para la puesta en marcha del sistema, que establecerá para los tres años sucesivos: — los objetivos de mejora medioambiental y penetración del mercado que se fijará al sistema, — una lista no exhaustiva de categorías de productos que se considerarán prioritarias para la actuación comunitaria, — planes de coordinación y cooperación entre el sistema comunitario y otros sistemas de concesión de etiqueta ecológica

de los Estados miembros. El plan de trabajo contemplará, en particular, el desarrollo de acciones comunes para el fomento de productos a los que se haya concedido la etiqueta ecológica, así como la creación de un mecanismo para el intercambio de informaciones relativas a categorías de productos existentes y futuros a escala nacional y de la Unión Europea.

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El plan de trabajo preverá así mismo medidas para la aplicación de la estrategia e incluirá la financiación prevista del sistema. También reseñará los servicios a los que no es aplicable el sistema, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario dc gestión y auditoria medioambientales (EMAS). El plan de trabajo se revisará periódicamente. La revisión del plan de trabajo contendrá un informe sobre el modo en que se han aplicado los planes de coordinación y cooperación entre el sistema Comunitario y los sistemas nacionales de etiquetado ecológico.

Articulo 6

Procedimientos para establecer criterios relativos a la

etiqueta ecológica 1. Las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica se definirán según categorías de productos. Los criterios ecológicos concretos correspondientes a cada categoría de productos y sus respectivos plazos dc validez se establecerán de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 17 y previa consulta al CEEUE. 2. La Comisión iniciará el procedimiento por iniciativa propia o a petición del CEEUE. Conferirá al CEEUE mandatos de desarrollar y revisar periódicamente los criterios relativos a la etiqueta ecológica y los requisitos de evaluación y comprobación del cumplimiento relacionados con dichos criterios, aplicables a las categorías de productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. El mandato fijará una fecha limite para la terminación de los trabajos. Al elaborar el mandato, la Comisión tendrá en cuenta: — el plan de trabajo contemplado en el artículo 5, — los requisitos metodológicos a que se refiere el anexo II. 3. Con arreglo al mandato, el CEEUE elaborará les criterios relativos a la etiqueta ecológica con respecto a la categoría de productos y a los requisitos de evaluación y comprobación del cumplimiento relacionados con dichos criterios, conforme se exponen en el articulo 4 y en el anexo IV, teniendo en cuenta los resultados de los estudios de viabilidad y de mercado, las consideraciones de ciclo de vida y los análisis de mejora a que se refiere el anexo II. 4. El proyecto de criterios a que se refiere e! apartado 3 se comunicará a la Comisión, la cual decidirá: — si se ha cumplido el mandato y el proyecto de criterios puede presentarte al Comité de reglamentación de confor-

midad con el articulo 17, o — si no se ha cumplido el mandato y, en tal caso, el CEUEE seguirá trabajando en el proyecto de criterios. 5. La Comisión publicará los criterios relativos a la etiqueta ecológica, y las correspondientes actualizaciones, en el Diario Oficial de Las Comunidades Europeas (serie L).

Articulo 7

Concesión de la etiqueta ecológica 1. Podrán presentar solicitudes de concesión dc etiqueta ecológica los fabricantes, importadores, prestadores de servicios, comerciantes y detallistas. Los comerciantes y los detallistas sólo podrán presentar solicitudes en relación con productos puestos en el mercado con su propio nombre comercial. 2. La solicitud podrá hacer referencia a un producto puesto en el mercado con uno o más nombres comerciales. No será

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necesaria una nueva solicitud en el caso de modificaciones de las características de los productos que no afecten al

cumplimiento de los criterios. No obstante, se comunicarán a los organismos competentes las modificaciones

significativas.

3. La solicitud se presentará a un organismo competente de la manera siguiente: a) cuando el producto sea originario de un único Estado miembro, la solicitud se presentará ante el organismo competente

de dicho Estado miembro: b) cuando un producto sea originario en la misma forma de varios Estados miembros, la solicitud podrá presentarte ante

un organismo competente de uno de esos Estados miembros. En tales casos, al estudiar la solicitud, el organismo competente de que se trate consultará a los organismos competentes de los otros Estados miembros;

c) cuando un producto tenga su origen fuera de la Comunidad, la solicitud podrá presentarte a un organismo competente

de cualquiera de los Estados miembros en que vayan a ser puestos en el mercado o hayan sido puestos en el mercado. 4. La decisión de conceder la etiqueta será adoptada por el organismo competente que haya recibido la solicitud, después de a) haber comprobado que el producto cumple los requisitos publicados con arreglo al apartado 5 del artículo 6; b) haber comprobado que la solicitud se ajusta a los requisitos de evaluación y verificación del cumplimiento; y c) haber consultado a los organismos competentes, si fuera necesario, con arreglo al apartado 3. 5. Cuando los criterios relativos a la etiqueta ecológica impongan a las instalaciones de producción el cumplimiento de determinados requisitos, éstos deberán cumplirse en todas las instalaciones en que se fabrique el producto. 6. Los organismos competentes reconocerán las pruebas y comprobaciones realizadas por organismos acreditados con arreglo a las normas de la serie EN 45000 o con normas internacionales equivalentes. Los organismos competentes cola-borarán a fin de garantizar la aplicación efectiva y coherente de los procedimientos de evaluación y verificación.

Artículo 8

Etiqueta ecológica La forma dc la etiqueta ecológica se ajustará a lo indicado en el anexo III. Las especificaciones sobre la información medioambiental correspondiente a cada categoría de productos y la presentación de dicha información en la etiqueta ecológica se incluirán en los criterios que establece el artículo 6. En cada uno de esos casos la información será clara e inteligible. La Comisión consultará a las asociaciones nacionales de consumidores representadas en el Comité de consumidores creado mediante la Decisión 95/260/CE de la Comisión, antes del 24 de septiembre dc 2005, con objeto de evaluar la eficacia de la etiqueta ecológica y de la información complementaria para satisfacer las necesidades de los consumidores en materia de información. Sobre la base de esa evaluación, la Comisión introducirá las modificaciones oportunas con respecto a la información que debe incluirse en la etiqueta ecológica, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el articulo 17.

Artículo 9

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Condiciones de utilización

1. El organismo competente celebrará un contrato con el solicitante de la etiqueta ecológica sobre las condiciones de utilización. Estas incluirán disposiciones sobre la retirada de la autorización de utilización de la etiqueta. La autorización se reconsiderará y el contrato se revisará o dará por terminado. según convenga, tras cualquier modificación de los criterios de etiquetado ecológico aplicables a un producto dado. El contrato estipulará que la participación en el sistema se entenderá sin perjuicio de los requisitos ambientales o de otro tipo, nacionales o comunitarios, que puedan ser aplicables a las distintas fases del ciclo de los productos y. en su caso, de los servicios. Con objeto de facilitar lo anterior, se adoptará un contrato tipo de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 17. 2. No podrá utilizarse la etiqueta ecológica ni podrá hacerte referencia a ella en la publicidad hasta que se haya concedido e, incluso entonces, sólo en relación con el producto específico para el que se haya concedido. Queda prohibida toda publicidad falsa o engañosa, así como la utilización de cualquier etiqueta o logotipo que pueda confundirse con la etiqueta ecológica comunitaria introducida por el presente Reglamento.

Articulo 10

Promoción de la etiqueta ecológica Los Estados miembros y la Comisión, en cooperación con los miembros del CEEUE, promocionarán la utilización de la etiqueta ecológica mediante campañas de sensibilización y de información dirigidas a consumidores, fabricantes, comer-ciantes, detallistas y al público en general, apoyando así el desarrollo del sistema. Con objeto de impulsar el consumo de productos que ostenten la etiqueta ecológica, y sin perjuicio de la normativa comunitaria, la Comisión y las demás instituciones de la Comunidad, así como las otras autoridades públicas en el ámbito nacional deberían dar ejemplo al igual que las otras autoridades públicas nacionales al especificar los requisitos que imponen a los productos.

Articulo 11

Otros sistemas de etiquetado ecológico de los Estados miembros

La Comisión y los Estados miembros tomarán medidas para la coordinación necesaria entre el presente sistema comunitarios los sistemas nacionales de los Estados miembros, en particular en la selección de las categorías de productos y en la elaboración y revisión de criterios a escala comunitaria y nacional. Con tal objeto deberían establecerse medidas de cooperación y coordinación de acuerdo con el procedimiento establecido en el articulo 17, incluidas, entre otras, las previstas en el plan de trabajo que se elabore de acuerdo con el articulo 5. Cuando un producto lleve tanto la etiqueta ecológica comunitaria como la etiqueta nacional, ambos logotipos se presentarán uno junto al otro en el producto de que se trate. A este respecto. los sistemas de etiquetado ecológico existentes en los Estados miembros así como los nuevos podrán seguir coexistiendo con el sistema de etiquetado ecológico comunitario.

Articulo 12

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Gastos y cánones

Toda solicitud de concesión de etiqueta ecológica estará sujeta al pago de un canon relativo a los gastos de tramitación de la solicitud. La utilización de la etiqueta ecológica supondrá el pago de un canon anual por parte del solicitante. El nivel de Los cánones de solicitud y de los cánones anuales se establecerá de conformidad con el anexo V, según lo dispuesto en el procedimiento previsto en el articulo 17.

Articulo 13

Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea

La Comisión creará un Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea (CEUE), integrado por los organismos compe-tentes a que se refiere el articulo 14 y por el Foro de consulta mencionado en el articulo 15. El CEEUE coadyuvará en particular a la fijación y revisión de los criterios y requisitos de evaluación y comprobación, de conformidad con el articulo 6. La Comisión establecerá el reglamento interno del CEEUE de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 17 y teniendo en cuenta los principios de procedimiento expuestos en el anexo IV.

Articulo 14

Organismos competentes 1. Cada Estado miembro velará por que se nombren y sean operativos el o los organismos (denominados en lo sucesivo “el organismo competente”, u “organismos competentes”) encargados de desempeñar los cometidos contemplados en el presente Reglamento. Cuando se nombre más de un organismo competente, el Estado miembro determinará sus respectivas competencias s los requisitos de coordinación Que les sean aplicables. 2. Los Estados miembros velarán por que: a) la composición dc los organismos competentes sea la indicada para garantizar su independencia y neutralidad: b) los reglamentos internos de los organismos competentes aseguren, a escala nacional. la participación activa de todos

los interesados así como el adecuado nivel de transparencia. c) los organismos competentes apliquen correctamente las disposiciones del presente Reglamento.

Articulo 15 Foro de consulta

La Comisión velará por que. en el ejercicio de sus actividades, el CEEUE observe, con respecto a cada categoría de productos, una participación equilibrada de todos los interesados en dicha categoría de productos como industrias del ramo y prestadores de servicios, incluidas las pequeñas y medianas empresas, industrias artesanales y sus organizaciones empresariales, sindicatos, comerciantes, detallistas, importadores, grupos para la protección del medio ambiente y organizaciones de consumidores. Estos interesados se reunirán en un Foro de consulta. La Comisión establecerá el reglamento interno del Foro de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17.

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Articulo 16 Adaptación al progreso técnico

Los anexos del presente Reglamento podrán adaptarse al progreso técnico, incluidos los avances registrados en las activi-dades internacionales de normalización pertinentes, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17.

Articulo 17

Procedimiento de comité 1. La Comisión estará asistida por un Comité. 2. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/ 468/CE, observando lo dispuesto en su articulo 8. El plazo a que se hace referencia en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Articulo 18 Infracciones

Los Estados miembros adoptarán las medidas legales o administrativas adecuadas en caso de infracción de lo dispuesto en el presente Reglamento, y comunicarán dichas medidas a la Comisión.

Articulo 19 Disposiciones transitorias

Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 880/92. No obstante. seguirá siendo aplicable a los contratos celebrados con arreglo al apartado 1 de su articulo 12. Las decisiones basadas en el Reglamento (CEE) n° 880/92 seguirán en vigor hasta el momento de su revisión o su expiración.

Articulo 20 Revisión

Antes del 24 de septiembre dc 2005. la Comisión examinará el sistema a tenor de la experiencia adaptada durante su

aplicación la Comisión propondrá. en caso necesario, las adecuadas modificaciones del presente reglamento.

Artículo 21

Disposiciones finales El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dc las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos s directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 1 7 de julio de 2000.

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Por el Parlamento Europeo Por el Consejo La Presidenta El presidente N. FONTAINE J GLAVANY —

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ANEXO 4

El logotipo comunitario.

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ANEXO 5

Decisión de la Comisión de 10 de noviembre de 2000 por la que se crea el comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea y el

reglamento Interno del mismo.

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de noviembre de 2000

por la que se crea el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea y el reglamento interno del mismo

notificada con el número C(2000) 3280

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000730/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su articulo 175, Visto e! Reglamento (CE) n°. 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica , y, en particular, su articulo 13, Considerando lo siguiente:

1) El articulo 13 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que la Comisión creará un Comité de etiqueta

ecológica de la Unión Europea. denominado en lo sucesivo “el CEEUE”. integrado por los organismos compe-

tentes a que se refiere el articulo 14 y por el Foro de consulta mencionado en el articulo 15.

2) El articulo 13 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que la Comisión establecerá el reglamento interno

del CEEUE de conformidad con el procedimiento contemplado en el articulo 17 y teniendo en cuenta los

principios de procedimiento expuestos en el anexo IV.

3) El articulo 13 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que el CEEUE coadyuvará en particular a la fijación

y revisión de los criterios y requisitos de evaluación y comprobación.

4) El articulo 15 del Reglamento (CE) n0 1980/2000 establece que la Comisión vejará por que. en el ejercicio de

sus actividades, el CEEUE observe. con respecto a cama categoría de productos. una participación equilibrada

de todos los interesados en dicha categoría de productos como industrias del ramo y prestadores de servicios.

incluidas las pequeñas y medianas empresas. industrias artesanales y sus organizaciones empresariales, sindi-

catos, comerciantes, detallistas, importadores, grupos para la protección del medio ambiente y organizaciones de

consumidores.

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5) El considerando 5 del Reglamento (CE! 19802000 establece que para que el público acepte el sistema

comunitario de concesión de etiqueta ecológica es esencial que las ONG medioambientales y las organizaciones

de consumidores desempeñen un papel importante en el desarrollo y establecimiento de criterios para las

etiquetas ecológicas comunitarias.

6) El apartado 2 del articulo 6 del Reglamento (CE) n0 1980/2000 establece que el CEEUE podrá pedir a la

Comisión que inicie el procedimiento para establecer los criterios ecológicos.

7) El apartado 2 del articulo 6 del Reglamento (CE) n° 1980(2000 establece que la Comisión conferirá al CEEUE

mandatos para desarrollar y revisar periódicamente los criterios relativos a la etiqueta ecológica y los requisitos

de evaluación y comprobación del cumplimiento relacionados con dichos criterios, aplicables a las categorías de

productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

8) El apartado 3 del articulo 6 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que con arreglo al mandato, el CEEUE

elaborará los criterios relativos a la etiqueta ecológica con respecto a la categoría de productos y a los requisitos

de evaluación y comprobación del cumplimiento relacionados con dichos criterios. conforme se exponen en el

articulo 4 y en el anexo IV. teniendo en cuenta los resultados de los estudios de viabilidad y de mercado. las

consideraciones de ciclo de vida y los análisis de mejora a que se refiere el anexo II.

9) El punto 1 del anexo IV del Reglamento (CE) n° 1 980 2000 establece que para la elaboración de los criterios de

etiquetado ecológico de cada categoría de productos. se crearán en el CEEUE el grupo de trabajo especifico con

participación de los interesados a los que se refiere el articulo 15 y los organismos competentes contemplados

en el articulo 14.

10) El articulo 5 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que la Comisión consultará con el CEEUE para

elaborar el plan de trabajo relativo a la etiqueta ecológica.

11) E! articulo 10 del Reglamento CE) n 1980!2000 establece que los miembros del CEEUE cooperarán con los

Estados miembros y la Comisión para promocionar la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria.

12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité creado por el artículo 17 del

Reglamento. (CE) n°1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN

Articulo 1 Se aprueba la reglamentación por la que se crea el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea, su reglamento interno, que figura en anexo a la presente Decisión.

Articulo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

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Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2000.

Por la Comisión

Margot WALLSTROM

Miembro de la Comisión

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UNIÓN EUROPEA (CEEUE)

COMETIDOS DEL CEEUE 1. Que establecido el CEEUE a que se refiere el articulo 13 del Reglamento (CE) n°1980/2000, cuyo funcionamiento se

ajustará a dicho Reglamento. 2. El CEEUE tendrá corno cometidos específicos:

— pedir a la Comisión que inicie el procedimiento para establecer los criterios ecológicos así como realizar la correspondiente evaluación y comprobación del cumplimiento de dichos criterios, aplicables a las categorías de productos.

— contribuir al establecimiento de la revisión de los criterios ecológicos. así como de requisitos de evaluación y

comprobación del cumplimiento de dichos criterios por parte de las categorías de productos.

— ser consultado por la Comisión en cuanto a la elaboración del plan de trabajo relativo a la etiqueta ecológica. 3. Los miembros del CEEUE cooperarán con los Estados miembros y la Comisión para promocionar la utilización de la

etiqueta ecológica comunitaria.

COMPOSICIÓN 4. El CEEUE estará integrado por los organismos competentes mencionados en el articulo 14 del Reglamento (CE) n°

1980/2000. incluidos los organismos competentes de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo. y por el Foro de consulta mencionado en el articulo 15.

5. Entre otras, formaran parte del CEEUE las siguientes organizaciones en representación de las partes interesadas:

— Coface (consumidores, en representación también de BEUC. EURO COOP y AEC), — OEMA (medio ambiente), — CES (sindicatos), — UNICE (industria). — UEAPME (PYME e industrias artesanales). — Eurocomrnerce (comercio).

A fin de garantizar una participación equilibrada de todas las partes interesadas, el CEEUE podrá adaptar como convenga la composición de las representaciones tanto a petición de la Comisión como por propia iniciativa con la aprobación de la Comisión.

6. Cada miembro del CEEUE designara una persona de contacto.

PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIAS Y SECRETARÍA

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7. La presidencia y las dos vicepresidencias del CEEUE serán ocupadas por turno por los organismos competentes en materia ce etiquetado eco lógico mencionados en el articulo 1* del Reglamento (CE) n’ 1980/2000.

8. La presidencia será inicialmente ocupada por turno por un organismo competente de cada Estado miembro de la

Unión Europea durante el periodo de su presidencia de la Unión para. posteriormente, pasar a caos uno de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo por igual período y en orden alfabético.

9. Las dos vicepresidencias serán ocupadas por el organismo competente que vaya a ejercer la presidencia siguiente y el

organismo Que haya ejercido la presidencia anterior, 10. Los organismos competentes que ocupen la presidencia o las vicepresidencias podrán ser sustituidos excepcional-

mente por uno de los vicepresidentes o por otro miembro del CEEUE. II. No obstante. e! CEEUE podrá adoptar, en cualquier momento y sujeto a la aprobación de la Comisión. un método

distinto de destinación del presidente y os vicepresidentes. 12. La labor de Secretaría del CEEUE corresponderá a la Comisión.

REUNIONES

13. Las reuniones del CEEUE serán convocadas por el presidente. que. asistido por los vicepresidentes y la secretaria, será el responsable de elaborar y transmitir las convocatorias, el orden del día y la documentación de apoyo, así como de redactar y transmitir las actas correspondientes.

14. cuando las reuniones se celebren en Bruselas, la Comisión, previa petición, pondrá a disposición una sala de

reuniones. 15. como norma general, en cada reunión no deberán participar más de tres representantes por cada miembro del

CEEUE. 16. en las reuniones del CEEUE podrán participar representantes de los estados miembros de la unión Europea y del

Espacio Económico Europeo. En las reuniones de! CEEUE participaran representantes de a Comisión. El Presidente de la Comisión podrá, en su caso, invitar a participar a otras partes interesadas.

GASTOS

17. Los gastos comentes necesarios para las reuniones, la elaboración y revisión de criterios ecológicos y otras actividades

correrán por cuenta de la Comisión. sujetos a la aprobación de un presupuesto anual para dichos gastos.

NORMATIVA GENERAL relativa, entre otros, a los organismos competentes principales y a los grupos de trabajo específicos, y aplicable en todo lo relacionado con la elaboración y revisión de ¡os criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y comprobación del cumplimiento de dichos criterios por parte de las categorías de productos.

18. Al actuar en relación con la elaboración y revisión de los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y comprobación del cumplimiento de dichos criterios por una categoría de productos. el CEEUE elegirá uno o varios de los organismos competentes a que se refiere el articulo 14 del Reglamento (CE) n0 1980/2000 que deseen aceptar el papel de referentes. Estos pasaran a determinarse “los organismos competentes principales”.

19. Los organismos competentes principales constituirán, asistidos por miembros del CEEUE, un grupo de trabajo especifico de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del anexo IV del Reglamento mencionado. Asimismo, procurarán lograr una participación equilibrada, entre otros. de los representantes adecuados de las partes interesadas.

Los organismos competentes y la Comisión. Las partes interesadas pertenecientes a la Unión Europea y no pertenecientes a la misma estarán en igualdad de condiciones. Los representantes de las partes interesadas

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mencionadas deberán ser, en la mayor medida posible, expertos conocedores de la categoría de productos en cuestión, y se denominarán “los representantes técnicos”.

20. Todos los organismos competentes harán lo posible por obtener competentes harán lo posible por obtener la opinión de todas las panes interesadas de su país respecto a la categoría de productos en cuestión, y la transmitirán al grupo de trabajo especifico y al CEEUE.

21. El organismo competente principal organizará y presidirá al manos una reunión del grupo especifico. Cuando las reuniones se celebren en Bruselas, la Comisión, previa petición, pondrá a disposición una sala de reuniones.

22. Los representantes técnicos de las partes interesadas mencionadas participarán lo más posible en las reuniones del CEEUE en las que vayan a debatirse las categorías de productos en cuestión.

23. El CEEUE,. el organismo competente principal y’ el grupo de trabajo especifico actuarán de acuerdo con los objetivos y los principios establecidos en el articulo 1 del Reglamento mencionado y con los principios procedimentales establecidos en el anexo IV de dicho Reglamento.

24. El CEEUE, el organismo competente principal y el grupo de trabajo especifico tendrán en cuenta las oportunas políticas medioambientales y la labor realizada en otras categorías de productos relacionados.

25. El CEEUE, sus miembros, el organismo competente principal y el grupo de trabajo especifico realizarán todos los esfuerzos razonables por alcanzar el consenso durante la ejecución de sus labores al tiempo que procuraran alcanzar niveles elevados de protección medioambiental.

LABOR PREPARATORIA

(Procedimiento a seguir antes de pedir a la Comisión que inicie el procedimiento para establecer los criterios ecológicos para las categorías de productos)

26. El CEEUE puede solicitar de la Comisión que inicie el procedimiento para establecer criterios ecológicos para las categorías de productos.

27. El CEEUE deberá tener en cuenta el plan de trabajo relativo a la ecoetiqueta de acuerdo con lo relacionado en el artículo 2 del reglamento mencionado y específicamente si se ajusta a las condiciones establecidas en el apartado 2 del articulo 2. la comisión también puede pedir al CEEUE que realice lo anterior.

28. Para realizar la labor preparatoria. El CEEUE eligirá uno o varios organismos principales dispuestos a realizar dicha labor y estos constituirán un grupo de trabajo especifico. Será de aplicación la normativa general detallada más arriba.

29. El organismo competente principal, asistido por el grupo de trabajo especifico, realizará, entre otras labores, un estudio de viabilidad y mercadeo, así como el análisis de mejoras y de las condiciones relativas al ciclo de vida a que se refiere el anexo II del ciclo mencionado. Teniendo en cuenta los requisitos y las disposiciones aplicables establecidos en el artículo 3, el anexo I y el punto 1 del anexo IV.

En este sentido el organismo competente principal, asistido por el grupo de trabajo especifico. realizara. entre otras y en la medida en que adecuadas y viables, .las siguientes labores: a. analizar la naturaleza del mercado. incluida la segmentación industrial y económica del sector (principales

fabricantes, cuotas de mercado, importaciones. etc.): caracterizar los distintos tipos de productos: analizar las posibilidades de comercializar con éxito los productos que lleven la etiqueta ecológica; y proponen una estrategia de comercialización y’ comunicación adecuada.

b. recabar la opinión de todas las partes interesadas (organismos competentes, grupos de interés, etc.), y determinar las partes dispuestas a cooperar en la fijación de criterios;

c. analizar los efectos medioambientales clave y las mejores practicas medioambientales existentes en el sector. considerando también las características definitorias de los temas ecológicos y determinar los principales aspectos susceptibles de mejora de la categoría de productos y la forma en que éstos pueden abordarse de forma viable en los criterios ecológicos.

d. Analizar los elementos esenciales relativos a la capacidad del producto de satisfacer las necesidades de los consumidores y la forma en que estos pueden abordarse de forma viable en los criterios ecológicos;

e. hacer un inventario y obtener copias de las etiquetas ecológicas. las normas los métodos de ensayo existentes así como de los estudios pertinentes para el establecimiento de una etiqueta ecológica para la categoría de productos. teniendo en cuenta la labor realizada en categorías relacionadas y calculando los costes dc los ensayos:

f. examinar las disposiciones legislativas nacionales. comunitarias e internacionales: g. identificar posibles obstáculos para determinar adecuadamente esta categoría de productos: h. redactar y distribuir, a su debido tiempo y antes de las reuniones correspondientes, toda la documentación de

trabajo necesaria en la que se resuman los resultados principales de cada una de las tres etapas antes mencionadas y otros datos y análisis pertinentes:

i. redactar un informe final completo sobre el resultado de los análisis e los estudios mencionados, en lengua inglesa y si se desea, en otra lengua oficial de la Comunidad. Dicho informe final deberá estar disponible en formato impreso ‘o’ electrónico ‘o’ abierto a la consulta, si es posible en el sitio de Internet dedicado a la coqueta ecológica. El informe incluirá un anexo con una lista en la que se recojan todos los documentos distribuidos en el curso de los trabajos. indicando la fecha de distribución y los destinatarios de cada documento así como una copia de los documentos en cuestión. Asimismo. Incluirá en anexo la lista de las partes

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interesadas que han participado en os trabajos. que han sido consultadas o que han expresado su opinión, especificando ¡os datos necesarios para dirigirse a ellas. Comprenderá también un resumen e. en su caso. anexos con cálculos de inventario detallados. Deberán tenerse en cuenta todas las observaciones recibidas en relación con el informe y, así se solicite se dará información sobre las respuestas y las reacciones suscitadas por dichas observaciones:

j. presentar los resultados en las reuniones correspondientes del CEEUE ‘<‘. partiendo de las consultas realizadas y de las posibilidades de que la categoría de productos candidata logre obtener una etiqueta ecológica. recomendar o desaconsejar que se siga avanzando en la elaboración de la categoría de productos ‘o’ el establecimiento ce criterios de etiquetado ecológico.

30. Una vez satisfecho con la labor preparatoria correspondiente a la candidatura de una categoría de productos e

obtenido el visto bueno del grupo de trabajo específico, el CEEUE transmitirá el informe final con la propuesta de mandato a la Comisión, a la que pedirá inicie el procedimiento para establecer los criterios ecológicos correspon-dientes a la categoría de productos en cuestión e instruya al CEEUE para que tome en consideración las propuestas mencionadas. Los miembros del CEEUE que representen a las partes interesadas referidas en el articulo 15 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 podrán adjuntar a titulo individual o colectivo sus observaciones especificas sobre el informe final.

MANDATO PARA ELABORAR O REVISAR CRITERIOS (procedimiento a seguir en la ejecución de un mandato de la Comisión para elaborar o revisar criterios de etiquetado ecológico y los requisitos de evaluación y comprobación del cumplimiento de dichos criterios por parte de una categoría de productos)

31. A partir del mandato recibido de la comisión el CEEUE elaborará una propuesta dc criterios de etiquetado

ecológico y de requisitos de evaluación y comprobación del cumplimiento de dichos criterios por parte de la categoría de productos en cuestión. Al realizar estas labores el CEEUE deberá respetar el plazo fijado en el mandato.

32. Para ello, el CEEUE elegirá uno o varios organismos principales dispuestos a realizar dicha labor y estos constituirán un grupo de trabajo especifico. Será de aplicación a normativa general detallada más arriba.

33. El organismo competente principal establecerá, asistido del grupo de trabajo especifico, si se han efectuado los análisis, estudios y demás trabajos preparatorios necesarios que se citan más arriba. La comprobación incluirá especialmente un estudio de viabilidad y de mercado. Las consideraciones relativas a ciclo de vida y al análisis de mejoras contemplado en el anexo II del Reglamento (CE) n° 1980/2000. El organismo competente principal, adoptará, asistido por el grupo de trabajo especifico, las medidas para completar y actualizar en la medida necesaria la labor preparatoria, teniendo en cuenta los procedimientos mencionados.

34. E organismo competente principal presentará en las reuniones oportunas del CEEUE el proyecto de propuesta así como los informes y análisis pertinentes, e indicará, en su caso y sobre la base de estas consultas, que el mandato puede considerarse cumplido. En este sentido, debe prestarse atención especial a la posibilidad de que el proyecto de propuesta reciba un elevado nivel de apoyo.

35. Del mismo modo, el CEEUE informará a la Comisión, en el momento oportuno y sobre la base de la labor realizada por el organismo competente principal y el grupo de trabajo, sobre los criterios previstos, indicando a la misma que el mandato puede considerarse cumplido. En este sentido, debe prestarse atención especial a la posibilidad de que el provecto de propuesta reciba un elevado nivel de apoyo. Los miembros del CEEUE que representen a las partes interesadas referidas en el articulo 15 del Reglamento (CE) n0 1980/2000 podrán adjuntar a titulo individual o colectivo sus observaciones especificas sobre los criterios previstos.

36. En caso de que la Comisión indique que el mandato no ha sido cumplido. el CEEUE continuará trabajando en el proyecto de criterios teniendo en cuenta los procedimientos y los requisitos especificados en el presente apartado. La Comisión deberá motivar su postura.

37. Si en un momento dado, la Comisión indicase que el mandato ha sido cumplido, el CEEUE lo considerará corno tal. No obstante, si la Comisión posteriormente así se lo indicase, el CEEUE reiniciará su labor relativa al mandato.

38. Si en un momento dado el CEEUE concluyese que no está en condiciones de cumplir el mandato, informará de ello y sin dilaciones a la Comisión; detallando las razones correspondientes.

MANDATO PARA REVISAR CRITERIOS

(procedimiento a seguir en la ejecución de un mandato de la Comisión para revisar criterios de etiquetado ecológico y los requisitos de evaluación y comprobación del cumplimiento de dichos criterios por parte de

una categoría de productos).

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39. A partir del mandato recibido de la Comisión, el CEEUE revisará los criterios dc etiquetado ecológico e los requisitos de evaluación y comprobación del cumplimiento de dichos criterios por parte de la categoría de productos en cuestión.

40. E! CEEUE pondrá especial atención en finalizar sus trabajos a su debido tiempo, antes de que expire el período de validez de los criterios vigentes.

41. Para ello, el CEEUE elegirá uno o vanos organismos principales dispuestos a realizar dicha labor y éstos constituirán un grupo de trabajo especifico. Será de aplicación la normativa general detallada mas arriba.

42. El organismo competente principal. asistido por el grupo de trabajo especifico, revisará los criterios de etiquetado ecológico vigentes y los requisitos de evaluación y comprobación del cumplimiento correspondientes al tiempo que examina y en su caso. completa y actualiza los diversos análisis, informes, inventarios y otros trabajos indicados en la sección “Labor preparatoria”.

43. El organismo competente principal, asistido por el grupo de trabajo específico, evaluará con especial atención ci grado de éxito que la categoría de productos en cuestión ha tenido, tiene y es susceptible de tener en el futuro, incluyendo los correspondientes beneficios medioambientales y teniendo en cuenta el grado de éxito de categorías de productos relacionadas en el plan de trabajo relativo a la etiqueta ecológica de la Comunidad.

44. El organismo competente principal presentará los resultados de sus estudios y análisis en las reuniones oportunas del CEEUE y, sobre la base de estas consultas, recomendará. en su caso. al CEEUE prorrogar, retirar o revisar los criterios ecológicos y los correspondientes requisitos de evaluación y comprobación del cumplimiento en este sentido, debe prestarse atención especial a la posibilidad de que la recomendación reciba un elevado nivel de apoyo. Los miembros del CEEUE que representen a las partes interesadas referidas en el artículo 15 del reglamento (CE) 1980/2000, podrán adjuntar a titulo individual o colectivo sus observaciones especificas sobre dicha recomendación.

45. En caso de que la Comisión indique que el mandato no ha sido cumplido. El CEEUE proseguirá sus trabajos teniendo en cuenta los procedimientos y requisitos específicos en el siguiente apartado. La comisión deberá motivar su postura.

46. Cuando la Comisión exprese su acuerdo con una recomendación de revisión de criterios ecológicos y de los correspondientes requisitos de evaluación y comprobación del cumplimiento, el CEEUE actuará en consecuencia. teniendo en cuenta el procedimiento y los requisitos detallados en la sección “Mandato para elaborar o revisar criterios”.

47. Cuando la Comisión exprese su acuerdo con una recomendación de retirada o de prorroga de criterios ecológicos y de los correspondientes requisitos de evaluación y comprobación del cumplimiento de dichos criterios. el CEEUE considerara cumplido el mandato. No obstante, si la Comisión posteriormente así se lo indicase, el CEEUE reiniciará su labor relativa al mandato.

48. Si en un momento dado el CEEUE concluyese que no está en condiciones de cumplir el mandato. informará de ello y sin dilaciones a la Comisión, detallando las razones correspondientes.

CONTRIBUCION RELATIVA AL PLAN DE TRABAJO

(procedimiento a seguir en caso de consulta por parte de la Comisión en cuanto al plan de trabajo relativo a la etiqueta ecológica)

49. El CEEUE podrá contribuir a la labor de la Comisión en lo relacionado con el plan de trabajo relativo a la

etiqueta ecológica a que se refiere el articulo 5 del Reglamento (CE) n0 1980/2000. 50. Para ello. el CEEUE dará los pasos necesarios y adecuados, actuando de acuerdo con los objetivos y principios

establecidos en los apartado 1 y 4 del articulo 1 del Reglamento mencionado. 51. Antes de proponer nuevas categorías de productos susceptibles de ser prioritarias para la acción comunitaria. el

CEEUE determinará de forma preliminar e indicativa si las categorías de productos en cuestión entran en el ámbito de aplicación del sistema comunitario de sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de dicho Reglamento y, en particular. cumplen las condiciones fijadas en el apartado 2 del articulo 2 de dicho Reglamento. En este sentido, el CEEUE tendrá en cuenta. en la medida que convenga, las consideraciones detalladas en la sección .”Labor preparatoria”.

52. El CEEUE y sus miembros harán los esfuerzos razonablemente necesarios para alcanzar un amplio nivel de consenso durante la realización de sus trabajos.

OTROS COMETIDOS DE LOS MIEMBROS DEL CEEUE

53. Los miembros del CEEUE actuarán en beneficio de los intereses generales del sistema comunitario de etiquetado

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ecológico y podrán tomar iniciativas que consideren pertinentes y útiles en este sentido. Podrán igualmente actuar a petición de la Comisión. Dichas iniciativas podrán incluir. entre otras: — las actividades de promoción contempladas en el articulo 10 del Reglamento (CE) n° 1980/2000. — la formación de grupos de trabajo específicos. — acciones de fomento de una aplicación armonizada de los criterios de etiquetado ecológico y de los requisitos de evaluación y comprobación del cumplimiento, incluida la adaptación e mejora de ¡as correspondientes guías de utilización. — la redacción de directrices para. por ejemplo. facilitar la elaboración de criterios ecológicos. — la adecuación de los procedimientos internos en caso necesarios.

REVISIONES

53. El CEEUE revisará regularmente su funcionamiento y, en caso necesario, podrá presentar recomendaciones a la Comisión a fin de adaptar sus procedimientos. La primera revisión deberá realizarse antes de finalizar ci año 2002.

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ANEXO 6

Decisión de la Comisión de 10 de noviembre de 2000 relativa a un contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta

ecológica comunitaria

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de noviembre de 2000

relativa a un contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunicarla

(notificada con el número C(2000) 32781)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/729/CE) COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175, El Reglamento (CE) n0 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000. relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica y, en particular, su artículo 9, Considerando lo siguiente:

1. El articulo 9 del Reglamento (CE) n0 1980/2000 establece la adopción de un contrato tipo de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17.

2. Resulta apropiado, a fin no sólo de evitar el falseamiento de la competencia, sino también para garantizar la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, que las condiciones de la utilización de la etiqueta sean uniformes en toda la Comunidad.

3. Los organismos competentes deben, no obstante, poder incluir disposiciones suplementarias en el contrato, siempre que sean compatibles con el Reglamento (CE) n0 1980/2000.

4. Resulta apropiado que el contrato incluya disposiciones de control del cumplimiento, que permitan al organismo competente garantizar que la etiqueta se utiliza únicamente en los productos que respondan a los objetivos y los principios especificados en el articulo 1 del Reglamento (CE) n° 1980/2000. y que se ajustan a las condiciones del contrato.

5. Resulta asimismo apropiado que. en caso de no cumplimiento de los objetivos y principios del citado Reglamento y de las condiciones del contrato, se prevean disposiciones relativas a la suspensión o retirada de la concesión de la etiqueta.

6. Las medidas preventivas en la presente decisión, se ajustan al dictamen del comité creado por el articulo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/ 2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Articulo 1 El contrato que se celebrará entre el organismo competente y cada uno de los solicitantes con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n0 1980/2000, adoptará la forma establecida en el modelo que figura en el anexo de la presente Decisión.

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Artículo 2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, el organismo competente podrá incluir en el contrato disposiciones suplementarias, siempre que las mismas sean compatibles con el Reglamento (CE) n°1980/2000.

Artículo 3 Queda derogada la Decisión 93/517/CEE de la Comisión, de 15 de septiembre de 1993, relativa a un contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria.

Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los estados miembros. Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2000. ANEXO

CONTRATO TIPO SOBRE LAS CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA COMUNITARIA

PREÁMBULO

El organismo competente......(nombre completo), en lo sucesivo denominado “el organismo competente”, con sede en..... (dirección completa), representado. a efectos de la firma del presente contrato por.......(nombre y apellidos completos del responsable), y..... (nombre y apellidos completos del solicitante), en su condición de fabricante. importador, prestatario de servicios, distribuidor o minorista, cuya sede oficial en la Comunidad Europea es... (dirección completa). en lo sucesivo denominado “el titular”, representado por......(nombre y apellidos de la persona responsable), acuerdan lo siguiente con respecto a la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria:

Articulo l

DERECHOS Y OBLIGACIONES

1. 1. El organismo competente concede al titular el derecho a utilizar la etiqueta ecológica para los productos descritos en las especificaciones adjuntas, que cumplen los criterios de la correspondiente categoría de productos. en vigor para el período..... adoptados por la Comisión de las Comunidades Europeas el.... (fecha), publicados en el Diario Oficial dc las Comunidades Europeas del...(referencia completa) y que se adjuntan al presente contrato.

1.2. La etiqueta ecológica será claramente visible y sólo se utilizará con la forma y color establecidos en las

especificaciones sobre la misma suministradas por el organismo competente y que se adjuntan al presente contrato. El derecho de utilizaciónde la etiqueta ecológica no incluye la utilización de la misma como parte de la marca registrada.

1.3. El titular garantizará que el producto en que se vaya a colocar cumple. durante el período de validez del

presente contrato, todas las condiciones de utilización y disposiciones establecidas en el presente contrato, así como los criterios de la categoría de productos y Las especificaciones sobre la etiqueta ecológica que figuran en Los anexos del presente contrato. que sean aplicables en el periodo de tiempo considerado. No será necesaria una nueva solicitud en el caso de modificaciones de las características dc los productos que no afecten al cumplimiento de los criterios. No obstante, el titular informará por correo certificado al organismo competente de dichas modificaciones. El organismo competente podrá realizar las comprobaciones que considere oportunas.

1.4. El contrato podrá ampliarse a una gama de productos más amplia que La inicialmente prevista siempre que el organismo competente se manifieste de acuerdo y a condición de que los nuevos productos pertenezcan a la misma categoría y se ajusten a los criterios. El organismo competente podrá comprobar el cumplimiento de dichas condiciones. El anexo en el que se recogen Las especificaciones deberá ajustarse en

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consecuencia.

1.5. La participación en cl programa se entenderá sin perjuicio de los requisitos ambientales o de otro tipo. previstos en la normativa comunitaria o nacional y aplicables a Las distintas fases del ciclo de vida de los productos y en su caso, de los servicios.

Articulo 2

PUBLICIDAD

2.1. El titular hará referencia a la concesión de la etiqueta ecológica únicamente en relación con el producto a que se refiere el articulo 1 y en el anexo del presente contrato.

2.2. El titular evitará toda publicidad falsa o engañosa. cualquier declaración o la utilización de una etiqueta o

logotipo que pueda dar lugar a confusiones o ponga en tela de juicio la credibilidad de la etiqueta ecológica.

2.3. El titular será responsable, en virtud del presente contrato, de la forma en que se utilice a etiqueta ecológica en relación con su producto, especialmente en los aspectos publicitarios.

Articulo 3

CONTROL DEL CUMPLIMIENTO

3.1. El organismo competente. incluidos los agentes autorizados a tal fin por el organismo competente, podrá llevar a cabo todas las investigaciones oportunas para controlar el cumplimiento continuado por parte del titular de los criterios de la categoría de productos y de las condiciones de utilización y disposiciones del presente contrato. A tal fin. el organismo competente podrá solicitar. Y el titular deberá proporcionar, cualquier documentación pertinente que pruebe tal cumplimiento.

3.2. además. El organismo competente, incluidos los agentes autorizados a tal fin por el mismo, podrá, en el momento oportuno y sin previo aviso, solicitar, y el titular deberá conceder el acceso a las instalaciones mencionadas en el anexo o a cualquier dependencia de las mismas a los fines mencionados en el apartado 1 del presente artículo.

3.3. El titular será responsable de los gastos realizados por el organismo competente, dentro de lo razonable, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 4

CONFIDENCIALIDAD

4.1 Con excepción de lo previsto en el Reglamento (CE) n° 1980/2000, y, en particular, en su articulo 7, ni el organismo competente ni ninguno de sus agentes autorizados podrán revelar información a la que hayan accedido durante la evaluación de un producto con el fin dc concederle la etiqueta ecológica o durante el control del cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 del presente contrato.

4.2. El organismo competente tomará todas las medidas apropiadas para garantizar a protección contra la

falsificación o uso indebido de los documentos que le hayan sido confiados.

4.3. Además, el organismo competente tomará todas las medidas apropiadas para garantizarla protección de Los documentos a él confiados contra la destrucción material, durante un período de. al menos, tres años a partir de la fecha de la finalización del contrato. Transcurrido este periodo, el organismo competente podrá destruir la documentación.

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Articulo 5

SUSPENSIÓN Y RETIRADA

51. En caso de que el titular advierta que no cumple las condiciones de utilización o las disposiciones

incluidas en los artículos 1 a 3, deberá notificarlo al organismo competente y abstenerse de utilizarla etiqueta ecológica hasta que vuelva a cumplir esas condiciones de utilización o las disposiciones. s’ así lo haya notificado al organismo competente.

5.2. En caso sic que el organismo competente considere que el titular ha incumplido cualquiera de las

condiciones de utilización o de las disposiciones del presente contrato, estará habilitado para suspender o retirar al titular la autorización para a utilización dc a coqueta ecológica y para tomar las medidas oportunas a fin de impedir que el titular siga utilizándola, incluyendo aquéllas medidas previstas en el articulo 9.

Articulo 6

LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIONES

6.1 El titular no incluirá la etiqueta ecológica como parte de cualquier garantía en relación al producto al que se refiere el articulo 1.1 del presente contrato.

6.2. El organismo competente, incluidos sus agentes autorizados, no será responsable de Los daños y perjuicios

sufridos por el titular por efecto de la concesión o la utilización de la etiqueta ecológica.

6.3. El organismo competente. incluidos sus agentes autorizados, no será responsable de Los daños y perjuicios sufridos por un tercero por efecto de la concesión o la utilización, incluida la publicidad. de la etiqueta ecológica.

6.4. El titular deberá indemnizar al organismo competente y a sus agentes autorizados en caso dc daños y

perjuicios o responsabilidad del organismo competente o de sus agentes autorizados como resultado del incumplimiento del presente contrato por parte del titular o como resultado de a confianza del organismo competente en la información o documentación proporcionada por el titular, incluida toda reclamación por parte de terceros.

Articulo 7

CÁNONES

7.1. El titular se compromete al pago al organismo competente de un canon por a utilización de la cuquera ecológica en ci producto especificado en el articulo 1.1 y en el anexo durante el período de utilización establecido en el presente contrato, de conformidad con las normas sobre canones vigentes en el momento de la firma del contrato. Proporcionadas por el organismo competente el.... (fecha y referencia completa). que se adjuntan al presente contrato. En caso de suspensión o revisión anticipada por parte del organismo competente o del :titular. este último no tendrá derecho a la .devolución total o parcial de los cánones.

7.2. La utilización de la etiqueta ecológica estará supeditada al pago a su debido tiempo de todos los cánones correspondientes.

Articulo 8

RECLAMACIONES

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8.1. El Organismo competente informará al titular de cualquier reclamación sobre el producto que lleve la etiqueta ecológica y podrá solicitar del titular que responda a tales reclamaciones. 8.2. toda respuesta hecha por el titular de acuerdo con la solicitud prevista se hará sin perjuicio a los derechos de los organismos competentes con arreglo a los artículos precedentes.

.Articulo 9

DURACIÓN DEL CONTRATO Y LEY .APLICABLE

9.1. Con excepción de lo previsto en los artículos 9.2, 9.3 y 9,4 del presente contrato. este será aplicable a partir de la fecha en que el titular y el organismo competen te o firmen por un período de ... o hasta la fecha de expiración dejos criterios de la categoría de productos, si ello se produce antes.

9.2. Cuando el titular haya infringido alguna de Las condiciones dc utilización o de las disposiciones del

presente contrato según lo dispuesto en el articulo 5.2, el organismo competente tendrá derecho a considerarlo como incumplimiento de contrato que autoriza al organismo competente, además de Lo previsto en el articulo 5.2. a dar por finalizado el contrato, mediante carta certificada dirigida al titular, en una fecha anterior a la citada en el articulo 9.1 dentro de un periodo de tiempo que determinará el organismo competente.

9.3. El titular podrá rescindir el contrato previa notificación, con tres meses dc antelación, mediante carta

certificada dirigida al organismo competente.

9.4. Si los criterios de la categoría de productos, contemplados en el articulo 1.1, son prorrogados sin enmiendas por un periodo de tiempo cualquiera. y si el organismo competente no ha comunicado por escrito su finalización al menos tres meses antes de la expiración de los criterios de la categoría de productos y del presente contrato, el organismo competente informará al titular, al menos con tres meses de antelación, de que el contrato queda automáticamente renovado en tanto que Los criterios de la categoría de productos sigan en vigor.

9.5. El titular no podrá seguir utilizando la coqueta ecológica después de la expiración del presente contrato en

relación con el producto especificado en el articulo 1.1 y en el anexo del presente contrato, ya sea para fines de etiquetado o publicitarios. No obstante, la coqueta ecológica podrá continuar por un período de seis meses en los productos almacenados por el titular u otras personas y manufacturados antes de la fecha de expiración del contrato. Esta última disposición no tendrá validez en caso deque el contrato haya sido suspendido por las razones previstas en el artículo 9.2.

9.6. Todo litigio entre el organismo competente y el titular o cualquier reclamación de una parte contra la otra

en torno al presente contrato, que no haya sido solucionado mediante acuerdo amistoso entre las partes contratantes, quedará sujeto a la legislación aplicable del Estado miembro o región del organismo competente ya la jurisdicción de Los Tribunales del Estado miembro o región del organismo competente.

Los siguientes anexos forman igualmente parte del siguiente contrato:

— copia del Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000,

relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica en (lengua comunitaria que corresponda).

— Las especificaciones del producto. que deberán incluir como mínimo los nombres y/o los números de

referencia interna del fabricante, los centros de fabricación y el correspondiente número o números de registro de la etiqueta ecológica,

- copia de la Decisión de la Comisión sobre criterios de La categoría de productos,

- especificaciones de la cuquera ecológica, donde se indica, entre otras cosas, que La coqueta se imprimirá

en dos colores (Pantone 347 verde y Pantone 279 azul), en negro sobre blanco o en blanco sobre negro.

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- copia de a Decisión de la Comisión 2000/728/CE, de 10 dc noviembre de 2000. por la que se establecen

los cánones relativos a la etiqueta ecológica comunitaria. en (lengua comunitaria que corresponda).

FIRMAS.

ANEXO 7

Decisión de la Comisión de 10 de noviembre de 2000 por la que se establecen los cánones de solicitud y anuales de la etiqueta ecológica

comunitaria.

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de noviembre de 2000

por la que se establecen los cánones de solicitud y anuales de la etiqueta ecológica

(notficada con el número C(2000/ 32791)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/728/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y. en particular. el apartado 1 de su articulo 175, Visto el Reglamento (CE) n0 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000 (1), relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica y. en particular. su artículo 12 y su anexo V, -Considerando lo siguiente: (1) El artículo 12 del Reglamento (CE) n0 1980/2000 establece que toda solicitud de concesión de etiqueta ecológica

estará sujeta al pago de un canon relativo a los gastos de tramitación de la solicitud y que la utilización de la etiqueta ecológica supondrá el pago de un canon anual por parte del solicitante.

(2) El artículo 12 del Reglamento (CE) n0 1980/2000 establece que el nivel de los cánones de solicitud y de los

cánones anuales se establecerá de conformidad con el anexo y, según lo dispuesto en el procedimiento previsto en el artículo 17 de dicho Reglamento.

(3) El anexo V del Reglamento (CE) n°1980/ 2000 establece que se fijarán un canon mínimo y un canon máximo y

que en el caso de las pequeñas y medianas empresas y de los fabricantes de productos así como de Los prestadores de servicios de países en desarrollo, el canon de solicitud se reducirá al menos en un 25 %.

(4) El anexo V del Reglamento (CE) n0 1980/2000 establece que el canon anual se calculará en relación con el volumen anual de ventas, dentro de la Comunidad, del producto al que se haya concedido la etiqueta ecológica. (5) El anexo V del Reglamento (CE) n~ 1980/2000 establece que en el caso de las pequeñas y medianas empresas y de los fabricantes de productos así como de Los prestadores de servicios de países en desarrollo, el canon anual se reducirá al menos en un 25 %. (6) El anexo V del Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que en el caso de los solicitantes que ya cuenten con la certificación conforme EMAS o ISO 14001, podrán concederse reducciones adicionales del canon anual. (7) El anexo V del Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que podrán concederse otras reducciones del canon.

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(8) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo

17 del Reglamento (CE) n0 1980/2000. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Articulo 1 1. La solicitud de concesión de etiqueta ecológica estará sujeta al pago de un canon por los gastos de tramitación de la solicitud. 2. El canon mínimo de solicitud será de 300 euros. El canon máximo de solicitud será de 1300 euros. 3. En el caso de las pequeñas y medianas empresas y de los fabricantes de productos así como de los prestadores de servicios de países en desarrollo, el canon de solicitud se reducirá al menos en un 25 %. Ambas reducciones podrán acumularse y serán aplicables a los cánones de solicitud mínimo y máximo.

Artículo 2 1. Los solicitantes a los que se haya concedido una etiqueta ecológica abonarán anualmente al organismo competente que la haya concedido un canon por la utilización de la misma. 2. El período de vigencia del canon anual comenzará a partir del día de concesión de la etiqueta ecológica al solicitante. 3. Cuando el producto al que se ha concedido la etiqueta ecológica sea un bien, las cifras del volumen anual de ventas se calcularán a partir de los precios de fábrica. Cuando se trate de servicios dichas cifras se calcularán a parir del precio de entrega. 4. La cantidad del canon anual equivaldrá al 0,15 % del volumen anual de ventas, dentro de la Comunidad, del producto al que se haya concedido la etiqueta ecológica. 5. EL canon anual mínimo será de 500 euros por categoría de producto y por solicitante. El canon anual máximo será de 25 000 euros por categoría de producto y por solicitante. 6. En el caso de las pequeñas y medianas empresas y de los fabricantes de productos así como de los prestadores de servicios de países en desarrollo. el canon anual se reducirá al menos en un 25%. Ambas reducciones podrán acumularse.

7. En el caso de los solicitantes que va cuenten con la certificación conforme EMAS o [SO 14001, podrán concederse reducciones adicionales del 15 %. Esta reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente. en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan los criterios de la etiqueta ecológica durante el período de validez del contrato y que este Compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados. Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes que cuenten con la certificación conforme EMAS deberán enviar cada año una copia de su declaración medioambiental comprobada. 8. Los organismos competentes podrán conceder reducciones de hasta el 25 % a los tres primeros solicitantes de cada Estado miembro que obtenga la etiqueta ecológica para una categoría de productos dada. 9. Las reducciones mencionadas podrán acumularse y serán aplicables a los cánones anuales mínimo y máximo, sin exceder en ningún caso del 50 %.

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10. Los productos cuyos componentes ya han estado sujetos al pago de un canon anual estarán sujetos únicamente al pago de un canon proporcional a las ventas anuales de dichos productos tras deducir los costes totales de dichos compo-nentes.

Artículo 3 Ni el canon de solicitud ni el canon anual incluirán ningún coste de las pruebas y comprobaciones que puedan resultar necesarias en relación con los productos objeto de solicitud. Los solicitantes deberán correr con los gastos de tales pruebas y comprobaciones. Decisión podrán modificarse a solicitud del titular de la licencia en función de Las disposiciones de la Decisión.

Articulo 4 Los contratos relativos a la utilización de la utilización de la etiqueta ecológica que se concluyan antes de la entrada en vigor de la presente decisión podrán modificarse a solicitud del titular de la licencia en función de las disposiciones de la Decisión.

Articulo 5 La adopción o la revisión de [as categorías de productos susceptibles de llevar el etiquetado ecológico de la Unión Europea, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) n0 1980/2000, podrá conducir a cambios en la aplicación de la presente Decisión para fijar los costes y cánones de una determinada categoría de productos. Dichos cambios deberán contemplarse expresamente en la Decisión por la que se establecen los criterios ecológicos para una determinada categoría de productos.

Artículo 6 Queda derogada la Decisión 93/326/CEE de la Comisión, de 13 de mayo de 1993. por la que se establecen directrices indicativas sobre el establecimiento de los cánones relativos a la etiqueta ecológica comunitaria (1),

Artículo 7 La Comisión podrá revisar y evaluar la aplicación de la presente Decisión en el plazo de dos años y podrá, en su caso, proponer su adaptación.

Artículo 8 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2000. Por la Comisión

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ANEXO 8

Gráfico de la etiqueta Angel Azul de Alemania, que muestra el aumento de productos que con los años han adquirido esta etiqueta

ecológica. Tomado de Empresarios Verdes para un planeta azul, Santiago Vilanova, 1994.

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ANEXO 9

Respuestas a los derechos de petición ejercidos ante las diferentes autoridades ambientales acerca del etiquetado ecológico en Colombia.

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Señora ANGÉLICA MOLINA HIGUERA Carrera 70 No. 54 — 23 Barrio Normandía Ciudad

Ref: Radicación 5281 del 13 de junio de 2001

Respetada Señora:

En atención a la radicación de la referencia, relacionada con el adelanto por parte de esta Corporación, de algún programa de etiquetado ambiental (ecoetiquetado o sellos verdes), así como, cualquier información relacionada con este tema; en forma atenta le comunico lo

1. El ecoetiquetado. consiste en la incorporación a la presentación de un producto, de un distintivo debidamente autorizado por el organismo competente, dirigido a promover el diseño, la producción. la comercialización de aquellos que tengan repercusiones reducidas en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida. De igual forma. proporciona a los consumidores mayor información sobre las repercusiones ecológicas de los productos.

2. El ecoetiquetado es el resultado a la auditoria de cumplimiento de

criterios ecológicos a los productos o servicios y tiene como objetivo determinar si éstos cumplen con los criterios ecológicos legalmente establecidos, analizando su ciclo de vida (desde su fabricación hasta su

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eliminación) . atendiendo principalmente a la importancia de los residuos, contaminación y degradación del suelo, y contaminación del agua. la atmósfera. ruido, consumo de energía, consumo de recursos naturales y repercusión en los ecosistemas.

2. El ecoetiqutado está relacionado con los programas de producción más limpia.

significan do la aplicación continua de una estrategia medioambiental integrada a los procesos y productos para reducir riesgos a seres humanos y al medio ambiente.

4. Los principios básicos que enmarcan la labor de ecoetiquetado son:

- Precaución: No poner en circulación productos. sin que previamente se

haya confirmado su inocuidad.

- Prevención: Reducción en origen, de la contaminación, mediante la sustitución de sustancias tóxicas o de las tecnologías contaminantes.

- Integración: Estudio integrado del sistema productivo, incluyendo todos

los flujos de materia. energía. residuos y ciclo de vida del producto.

- Democrático: Es necesario el trabajo de expertos y técnicos en la materia; pero es también importante la implicación de los trabajadores. conocedores de la línea de producción y de los ciudadanos en general.

5. Las características de un producto ecoetiquetado son: Duradero.

reutilizable (reciclable), reparable fáÑinente. poco intensivo en energía, bajo consumo energético en su vida útil. no genera residuos peligrosos, mínimo envase y embalaje, fabricado con tecnologías limpias.

6. El ecoetiquetado es de carácter voluntario, busca ventajas competitivas

tanto en el mercado colombiano, como, en la economía mundial: para ello el gobierno colombiano mediante los programas de producción más limpia y mercados verdes establece una herramienta estratégica para explorar las oportunidades de negocios que pueden ser variables para los productos y servicios derivados del uso sostenible de los recursos naturales.

7. En el caso de los mercados verdes, los productos orgánicos se muestran

como uno de los renglones más competitivos. dada la creciente demanda de alimentos frescos, sanos y seguros para el consumidor, lo que representa para el país una gran oportunidad de ampliar su base exportadora y dinamizar el consumo nacional de esta clase de alimentos.

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En tal sentido, el Ministerio de agricultura. lidera el Programa Nacional de Agricultura Ecológica. sobre el cual pretende hacer sostenibles las actividades del agro colombiano.

8. Los criterios de exigencia y parámetros de calidad de los “verdes”

colombianos, están definidos en el marco de regulaciones y compromisos comerciales y ambientales internacionales para poder estar en los mercados del mundo. Esta iniciativa reglamenta todo el ciclo de vida de los productos hasta el usuario final; desde el proceso de producción, uso de insumos, elaboración, empaque. certificación, importación y comercialización de los productos ecológicos hasta los mensajes en la promoción de los mismos.

9. Así las cosas. la CAR como máxima autoridad ambiental en el área de su

jurisdicción. se une a este proceso mediante el adelanto de convenios de producción mas limpia con los sectores productivos que generan alto impacto en los recursos naturales y el medio ambiente, siendo su objetivo principal, promover a través de la gestión ambiental compartida. la búsqueda de la excelencia y la competitividad de los sectores productivos y la sostenibilidad de los recursos naturales, buscando prevenir la contaminación desde su origen, implementando en cada fase del ciclo de vida de los procesos de producción. las mejores prácticas ambientales y construyendo posibilidades reales de sostenibilidad y competitividad sectorial.

En este orden de ideas, quedo a su disposición para cualquier información adicional que requiera. Cordialmente.

Subdirector Control Calidad Ambiental

Radicado Postal No.: 528 1-1 (Junio 13 de 2001) Elaboró: Johanna Galvis Fecha: Junio 26 de 2001

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Bogotá D.C., Julio 03 de 2001

Señora ANGÉLICA MOLINA HIGUERA Carrera 70 No. 54-23 Barrio Normandía Bogotá Respetada Sra. Molina: En respuesta a su derecho de petición de información, relacionado con el desarrollo a través del DAMA de programas de ecoetiquetado, me permito informar que hasta el momento no hemos adelantado ningún programa específico al respecto. Sin embargo, es importante anotar, que en este momento estamos adelantando el Programa de Excelencia Ambiental Distrital PREAD, con el cual buscamos hacer un reconocimiento público a los esfuerzos que el sector productivo localizado en el perímetro urbano de la ciudad hace para optimizar sus procesos y disminuir los impactos de los mismos sobre la calidad ambiental de la ciudad. Dentro del PREAD, evaluamos la gestión y el desempeño de las organizaciones, considerando la consistencia de sus políticas y realizaciones en torno al manejo de variables ambientales o que puedan impactar al ambiente. El reconocimiento, incluye publicación de resultados en prensa y la posibilidad del uso del logo del programa, ~::l cual se encuentra debidamente registrado para el mismo. Estt,: logí<, es un reconocimiento a un proceso limpio que beneficia la calidad ambiental de la ciudad y no un sello a un producto en particular. En la página web del DAMA , se puede observar toda la información referente al PREAD. Sin otro particular, cordial saludo CESAR AUGUSTO BUITRAGO GÓMEZ Director (E)

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Señora _

SATU DEL PILAR LOZANO Cra 70 N0 54-23

Ciudad Ref: Respuesta Derecho Petición:

En respuesta a su carta de fecha 13 de junio de 2001 me permito informarle lo siguiente:

1. El Ministerio del Medio Ambiente se encuentra adelantando el

Programa de Mercados Verdes, dentro del cual se contempla el Programa Nacional de Ecoetiquetado. El objetivo del Programa de Mercados Verdes es incentivar la producción de bienes y servicios ambientalmente amigables e incrementar la oferta de servicios ecológicos competitivos en los mercados nacionales e internacionales. El objetivo del Programa Nacional de Ecoetiquetado es brindar un instrumento a los productores y consumidores que tienen en cuenta criterios de tipo ambiental en sus decisiones de producción y compra respectivamente.

2. En desarrollo del Programa de Ecoetiquetado se han elaborado los

siguientes documentos:

• CONCEPTO Y ESTRATEGIA. El Ecoetiquetado para Colombia, Bogotá 1997

• IGNACIO ALVAREZ. Estructuración del Programa Nacional de Ecoetiquetado Bogotá 2001.

Los documentos se encuentran en el archivo del Grupo de Análisis Económico y Financiero disponibles para su consulta

Atentamente,

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JAVIER . BLANCO F Coordinador Grupo Análisis Económico.

Bogotá D.C., Doctora Angélica Molina Higuera Ciudad Estimada Señora Molina: Recibimos con interés su comunicación radicada en este Ministerio el 13/06/2001 en la que solicita información sobre ecoetiquetado o sellos verdes, al igual que cualquier información relacionada con el tema. En relación con el asunto de su interés, es necesario señalar que después de realizar una revisión de los 27 Convenios de Competitividad Exportadora, firmados hasta el momento, en lo referido a las iniciativas sobre ecoetiquetado o sellos verdes, se obtuvo la siguiente información -

1. CADENA FORESTAL, MADERA, MUEBLES Y MANUFACTURAS DE MADERA

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AVANCES La exigencia de certificados ambientales para los productos provenientes de material vegetal en los mercados internacionales se ha convertido en una constante y un determinante de competitividad. En respuesta a este requerimiento, por ejemplo, Pizano ha recibido el sello verde SmartWood que certifica el manejo sostenible de bosques; ésta es la primera vez que se otorga una distinción de este tipo a una empresa colombiana y es un aporte de gran valor a la competitividad de la cadena productiva.

2. CADENA DE CUERO, PRODUCTOS DE CUERO Y CALZADO

AVANCES

En el marco de este convenio, el sector privado, en cabeza del respectivo gremio, Acicam, se comprometió a hacer un análisis de los etiquetados que en el ámbito internacional se trabajan, sobre todo en el mercado europeo. Por su parte, el Ministerio de Comercio Exterior avanzó en la recopilación de información relacionada con la cual se espera que el sector privado siga trabajando con la autoridad ambiental en la propuesta de diseño de un etiquetado para Colombia.

Cordialmente, SANTIAGO ROJAS Viceministro Comercio Exterior

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Bogotá

Señora ANGÉLICA MOLINA HIGUERA Carrera 70 No 54-23 Bogotá Asunto No de radicación 01047013 Trámite 317 Actuación 440 Folios 1 Estimada señora: En respuesta a la comunicación de la referencia me permito informarle que esta entidad no ha certificado ninguna etiqueta ambiental. ecotiquetado o sello verde. en calidad de organismo acreditador. Para cualquier tema relacionado con el tema ambiental, puede comunicarse con el Ministerio del Medio Ambiente. Atentamente CARLOS ALBERTO PACHECO ZÚÑIGA Jefe división de Normas Técnicas.

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Bogotá, 14 de junio de 2001 Señora Satú del Pilar Lozano Maya Carrera 70 No. 54-23 Barrio Normandía Bogotá, D.C. Con la presente damos respuesta a su comunicación del 2001-06-13 y al respecto le comentamos que el ICONTEC no ha emitido ninguna certificación ambiental, ecoetiquetado o sello verde ni ha elaborado documentos sobre el tema. Le sugerimos pedir mayor información al Ministerio del Medio Ambiente. Igualmente le manifestamos que ICONTEC es una organización privada sin ánimo de lucro, dedicada entre otras actividades a la normalización técnica y su relación con el Gobierno Nacional tiene la calidad de Organismo Nacional de Normalización, en virtud de lo cual sus funciones primordiales se limitan a la asesoría y ejecución de la labor normativa nacional. Por lo anterior, nos permitimos aclarar que dada la condición de organismo privado del ICONTEC, el mecanismo del derecho de petición no es viable jurídicamente frente al mismo, lo cual se define en el Articulo 23 de la Constitución Nacional y se corrobora por parte de la Corte Constitucional en la sentencia T-8 15/2000, M. P. Alvaro Tafur Galvis, donde manifiesta al referirse al caso especifico del ICONTEC: “por ser un ente particular, que colabora con la administración en la prestación de servicios consultivos, no procede ordenarle el acatamiento del Artículo 23 de la Constitución Política, puesto que la observación de este derecho por los particulares está supeditada a la reglamentación que el Congreso Nacional, si lo considera pertinente, deberá expedir y sabido es que esta no se ha adoptado hasta la fecha” Cordialmente, Alvaro Perdomo Burgos Director Administrativo y financiero Fanny R.

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