eco sindical no.22 / mayo - junio 2011

12
Sindical Los trabajadores somos Los trabajadores somos la fuerza que transforma la fuerza que transforma Órgano Informativo de Sintraemsdes Subdirectiva Medellín Central Unitaria de Trabajadores, CUT Vitrina Mayo - Junio 2011 / Edición No. 22 / ISSN: 2215-938X 2 3 y 4 5 6 y 7 9 Afiliados a SINTRAEMSDES mostraron su resistencia en la lucha por sus derechos y su confianza en la Organización Sindical durante la Negociación. Con la firma de las convenciones colectivas se cierra una etapa de conflicto laboral, sin embargo hay que velar porque estas se respeten y cumplan. La tutela, eficaz recurso de defensa para los trabajadores que son víctima de acoso laboral. Muchos momentos de lucha, confrontación informativa y denuncia se vivieron en los distintos frentes de trabajo en los que los trabajadores se unieron por un mismo objetivo. Trabajadores de UNE Telefónica Pereira y EPM Telecomunicaciones Cartagena denuncian violación a los derechos laborales. Los trabajadores de EPM y EPM Telecomunicaciones participaron activamente en la reunión informativa del 30 de junio convocada por SINTRAEMSDES, en la cual, luego de analizar la última propuesta de la empresa, aprobaron firmar de la Convención Colectiva.

Upload: sintraemsdes-sede-medellin

Post on 18-Mar-2016

219 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

Los Trabajadores somos la fuerza que transforma / Revista Órgano informativo de SINTRAEMSDES subdirectiva Medellín / Mayo - Junio 2011 / Edición Nº20 /.

TRANSCRIPT

Sindical

Los trabajadores somos Los trabajadores somos la fuerza que transformala fuerza que transforma

Órgano Informativo de Sintraemsdes

Subdirectiva MedellínCentral Unitaria de Trabajadores, CUT

Vitrina

Mayo - Junio 2011 / Edición No. 22 / ISSN: 2215-938X

2

3 y 45

6 y 79

Afi liados a SINTRAEMSDES mostraron su resistencia en la lucha por sus derechos y su confi anza en la Organización Sindical durante la Negociación.

Con la fi rma de las convenciones colectivas se cierra una etapa de confl icto laboral, sin embargo hay que velar porque estas se respeten y cumplan.

La tutela, efi caz recurso de defensa para los trabajadores que son víctima de acoso laboral.

Muchos momentos de lucha, confrontación informativa y denuncia se vivieron en los distintos frentes de trabajo en los que los trabajadores se unieron por un mismo objetivo.

Trabajadores de UNE Telefónica Pereira y EPM Telecomunicaciones Cartagena denuncian violación a los derechos laborales.

Los trabajadores de EPM y EPM Telecomunicaciones participaron activamente en la reunión informativa del 30 de junio convocada por SINTRAEMSDES, en la cual, luego de analizar la última propuesta de la empresa, aprobaron fi rmar de la Convención Colectiva.

2 Editorial

Toda Negociación Colectiva llama la atención por sus resultados tangibles, que se evalúan a partir de interrogantes tales como: “¿cuánto fue el aumento?, ¿cómo quedó lo de las primas?, ¿cuánto van a dar por la fi rma de la Convención?, entre otros. Dependiendo de los logros alcanzados en estos aspectos, se califi ca como buena o mala la Negociación.

A los trabajadores, medalla de honor por su participación en el proceso de la negociación colectiva

¡SINTRAEMSDES y COMUNIDAD en unidad de acción por el derecho a la reconexión de los servicios públicos!

Órgano Informativo de Sintraemsdes

Subdirectiva Medellín

Calle 56 Nº 45-44Teléfono: 284 44 22

Correos:[email protected]

[email protected]

Página Webwww.sintraepm.org

Distribución Gratuita7.000 ejemplares

Cierre y recibo de artículos Los días 15 de cada mes

Responsable: Junta Directiva Sintraemsdes

Subdirectiva Medellín

Edición: Carmenza Gómez

Fotografía:Archivo SINTRAEMSDES

Jorge J. Echavarría S.Carmenza Gómez

CortesíasBBP Digital

Diseño y Diagramación:Divegrafi cas Ltda.

www.divegrafi cas.com

El contenido de los artículos de esta edición es responsabilidad

de sus autores y no comprometen la fi losofía de la

organización sindical.

Para el análisis de los re-sultados obtenidos en esta Negociación es im-

portante considerar aspectos cuantitativos y cualitativos; sólo de este modo es posible medir los alcances o retrocesos obtenidos en un proceso tan complejo, como lo es una Nego-ciación Colectiva para 5.000 tra-bajadores de dos empresas, de la envergadura de EPM y UNE-EPM Telecomunicaciones.

Sin embargo, la mayoría de las veces no se toma en cuenta el componente subjetivo implíci-to a la hora de evaluar dichos resultados sino que ignoramos su importancia, en la medida que permiten conocer caracte-rísticas fundamentales a tener presentes para asumir el reto histórico de la presentación de nuevos Pliegos de Peticiones.

Aspectos inherentes a todo pro-ceso de Negociación Colectiva y de presentación de pliegos de peticiones como el nivel de conciencia, organización, lu-cha, unidad y resistencia de los trabajadores son invaluables. Es indudable y necesario, en esta oportunidad, reconocer-le a todos los trabajadores su compromiso, apoyo y nivel de conciencia, actitudes que hicie-

ron posible llevar a la Mesa de discusión puntos tan sentidos como: estabilidad laboral, sa-lud, vinculación de trabajadores a cargo de contratistas, benefi-cios para las comunidades im-pactadas por EPM y UNE, etc. Asuntos estos que continúan sin resolverse pero no claudica-mos en nuestras aspiraciones, por el contrario, seguimos en la búsqueda de su reconocimiento y solución, aunque parezca una utopía.

Recordemos que en 1922, du-rante la huelga en la fábrica de Hilados y Tejidos de Bello, lide-rada por Betsabé Espinal, líder obrera, una de las aspiraciones más sentidas de las mujeres era lograr igualdad salarial con los hombres y poder entrar calza-das a la fábrica; una utopía, (en ese momento) hoy es realidad. Esos factores subjetivos que muchas veces no consideramos importantes, que los descalifi-camos o, cuando hacemos eco a comentarios dañinos como “no hay con quien”, “nadie nos apoya”, “falta fuerza o estamos divididos”, entre muchos otros, también son importantes para fortalecer la lucha y cumplir los propósitos de la misma.

En nuestro Conflicto Colecti-vo, en EPM y UNE-EPM Te-

lecomunicaciones, sucedió lo contrario: el proceso se inició en frio, por llevar varios años sin abordar esos aspectos y por presentarse en temporada de-cembrina, pero poco a poco fue adquiriendo respaldo de parte de los trabajadores, quienes exigían una negociación justa, a la altura del carácter de dichas empresas y de las utilidades que ellas producen.

La resistencia que mantuvo la gran mayoría de los afiliados en tanto que no pidieron que se firmara la Convención apresu-radamente se volvió un eje de respaldo a las actividades de la Organización Sindical. Cada día se escuchaban voces de repu-dio a las propuestas por parte de la empresa y otras palabras de apoyo a la Comisión Nego-ciadora del Sindicato.

Este fenómeno se vivió en los distintos frentes, lo cual nos deja muy satisfechos. A la par reconocemos y agradecemos el gran aporte por parte del Comi-té de Solidaridad de la CUT, de su Comité Ejecutivo, de la Mesa de Unidad de Sindicatos de las Filiales de EPM, Sintraelecol y de todos aquellos congresistas, diputados y concejales que es-tuvieron atentos al conflicto y dispuestos a aportar.

Somos un Sindicato que traba-ja y atiende los aspectos sub-jetivos de sus afiliados en las diferentes coyunturas por las que atravesamos. En esta tarea juega un papel muy importante el trabajo colectivo, la democra-cia y la educación permanente para construir un espíritu críti-co y analítico.

SindicalEcos del Pliego 3

SINTRAEMSDES logró su objetivo de llegar a un acuer-do que sella la nueva Convención Colectiva. Luego que el pasado 30 de junio se informara ampliamente a los trabajadores la última oferta de la empresa, para ambos pliegos, se tomó la decisión de fi rmar las nue-vas Convenciones Colectivas de Trabajo, las cuales re-girán por tres años hasta el 31 de diciembre del 2013.

Firmada nueva Convención Colectiva para trabajadores de EPM y UNE-EPM Telecomunicaciones

Felicitamos a todos aquellos com-pañeros que estuvieron aportan-

do y participando en las combativas tareas de movilización y lucha por nuestros pliegos. Agradecemos tam-bién su compromiso y confianza, sin la cual estas tareas no habrían dado su fruto, ni hubiéramos logrado la de-fensa de las convenciones vigentes, de las cuales no perdimos derecho alguno.

A continuación presentamos (tex-tualmente) el Acta del acuerdo firma-do entre EPM y SINTRAEMSDES, el primero (01) de julio de 2011. El acuerdo para los trabajadores de UNE-EPM Telecomunicaciones es idéntico al este.

ACTA DE ACUERDO ENTRE EMPRESAS

PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. Y SINTRAEMSDES

En la ciudad de Medellín, en las ofi-cinas de Empresas Publicas de Me-dellín E.S.P., Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Mu-nicipal, ubicadas en la carrera 58 No. 43 125 piso 13, se reunieron el doctor Federico Restrepo Posada, en su calidad de Gerente General y repre-sentante legal de la misma, y la doc-tora Gloria Haidee Isaza Velásquez, en su calidad de directora de Gestión Humana y Organizacional por una parte y, por la otra, los señores Ed-gar White Uribe, en su carácter de presidente de la Subdirectiva Mede-llín del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos,

Corporaciones Autónomas, Institu-tos Descentralizados y Territoriales de Colombia “SINTRAEMSDES” y Néstor Darío Monsalve Castaño, en su carácter de presidente Nacio-nal de la misma organización, con el fin de poner fin al conflicto colectivo que se había desatado el día tres (03) de diciembre de dos mil diez (2010), con la presentación a la empresa (EPM), de un pliego de peticiones por parte de la organización sindical (SINTRAEMSDES).

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas laborales que regulan la materia, es deseo de las partes manifestar que reconocen el conte-nido del presente documento y que ‘este contiene la totalidad de acuer-dos a que han arribado y que como consecuencia de ello, al dar por con-cluido el conflicto laboral, se proce-derá al correspondiente deposito de la presente acta ante la Dirección Territorial de Antioquia del Minis-terio de la Protección Social y, pos-teriormente, a la recopilación de la Convención Colectiva de Trabajo en los términos y bajo las condiciones aquí establecidas.

TEXTO DEL ACUERDO

1. Ayudas Escolares

Primero y segundo año: Un porcenta-je igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor IPC, certificado por el DANE, más dos (2) puntos.

Tercer año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consu-midor IPC, certificado por el DANE, para el año 2012, más cuatro (4) pun-tos.

El valor a utilizar en los cursos de instrucción cultural, deportiva y re-creación por parte de los cónyuges o compañeros (as) permanentes, podrá ser destinado a pago de edu-cación.

El cónyuge o compañero (a) de los beneficiados con la convención colec-tiva de trabajo de Sintraemsdes ten-drá derecho a disfrutar del beneficio de ayudas escolares en los mismos montos que se le reconoce a los hijos, siempre y cuando éste figure como beneficiario del trabajador (a) en la seguridad social. Lo entregado será con cargo a los topes anuales de los

cursos de instrucción deportiva, cul-tural y gimnasios.

En la cláusula 45 se reemplaza 4 sa-larios mínimos legales por 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

• Ayuda escolar para educación especial.

Primero y segundo año: Un porcenta-je igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE para el año anterior, más dos (2) puntos.

Tercer año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Con-sumidor (IPC), certificado por el DANE para el año 2012, más cuatro (4) puntos.

• Cursos preuniversitarios y Di-plomados

Se concede, por una sola vez este be-neficio, que queda contenido dentro de los Cursos de Instrucción Depor-tiva y Cultural y Gimnasios.

Nota: Todos estos incrementos serán retroactivos a partir del 01 de enero de 2011.

2. Fondos

• Fondo Rotatorio de Vivienda

El valor del fondo de vivienda a pri-mero (01) de enero de 2011, será aumentado en la suma de once mil quinientos millones de pesos m/l ($11.500.000.000.oo).

3. Prestaciones en materia de salud

Primero y segundo año: El Plan Adi-cional de Salud para Ayuda en orto-doncia y ayuda para compra de me-dicamentos no cubiertos por el POS, serán actualizados en un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor IPC, certificado por el DANE para el año anterior, más un (1) punto.

Tercer año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consu-midor IPC, certificado por el DANE, más cuatro (4) puntos.

Dentro del Plan Adicional de Salud, la Empresa entregará el valor de la montura para anteojos por una sola vez, a los beneficiarios de los trabaja-dores afiliados a la EPS, hasta por un valor de $ 267.800.oo pesos, reajusta-bles así:

Segundo año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor IPC, certificado por el DANE para el año anterior, más un (1) punto.

Tercer año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consu-midor IPC, certificado por el DANE, mas cuatro (4) puntos.

Nota: estos valores serán retroacti-vos al 1 de enero de 2011.

Dentro del Fondo Rotatorio de Cala-midad Domestica el rubro adicional agotable para atender el “Plan Adi-cional de Salud” establecido en la Convención Colectiva de Trabajo se aumenta a trescientos cincuenta mi-llones de pesos m/l ($350.000.000.oo).

En la cláusula 41, se cambia 3 sala-rios mínimos legales vigentes por 4 salarios mínimos legales vigentes.

Se adiciona la clausula 64 –CUOTAS MODERADORAS- con el siguiente texto:

Para los afiliados al Servicio Médico y Odontológico, cuando el costo del medicamento sea inferior a la cuota moderadora que le corresponde al trabajador, se cobrará el valor de di-cho medicamento.

4. Beneficios

Primero y segundo año: Para bene-ficios por defunción y beneficio para lentes y montura, en un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor IPC, certificado por el DANE, más un (1) punto.

Tercer año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consu-midor IPC, certificado por el DANE, más cuatro (4) puntos.

Nota: Todos estos incrementos serán

Néstor Monsalve Castaño, presidente directiva Nacional de SINTRAEMSDES y el doctor Federico Restrepo, gerente de EPM, durante la fi rma de la Convención Colectiva.

4 Ecos del Pliego

retroactivos a partir del 01 de enero de 2011.

5. Primas

Primero y segundo año: Maternidad y aborto, matrimonio y casa de má-quinas subterráneas, en un porcenta-je igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor IPC, certificado por el DANE, más un (1) punto.

Tercer año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consu-midor IPC, certificado por el DANE, más cuatro (4) puntos.

Nota: Todos estos incrementos serán retroactivos a partir del 01 de enero de 2011.

6. Sobre remuneración

• De red subterránea de energía

A partir de la fecha de aprobación en la Junta Directiva del mes de no-viembre de 2011 se ajustarán los car-gos de las personas que reciben esta sobreremuneración contenida en la cláusula 25, la cual se eliminará.

Nota: ningún trabajador quedará desfavorecido, como resultado de este estudio, respecto a su actual asignación mensual (salario y remu-neración de red subterránea).

7. Subsidios

• Familiar Especial

Primero y segundo año: Un porcenta-je igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE, más un (1) punto.

Tercer año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consu-midor (IPC), certificado por el DANE, más cuatro (4) puntos.

Nota: Todos estos incrementos serán retroactivos a partir del 01 de enero de 2011.

• Transporte

Primero y segundo año: Un porcenta-je igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE, más un (1) punto.

Tercer año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consu-midor (IPC), certificado por el DANE, más cuatro (4) puntos.

Nota: Todos estos incrementos serán retroactivos a partir del 01 de enero de 2011.

En la cláusula Transportes en Medellín, se cambia el valor del pago actual (cláusula 62, del nu-meral h), por un vale de taxis, de acuerdo a los procedimientos establecidos actualmente en el Departamento de Transportes y Talleres; la empresa suminis-trará un vale de taxi para aque-llos trabajadores que, por termi-nar sus labores de conducción de un vehículo de la empresa, requieran para desplazarse a su domicilio.

Nota: Todos estos incrementos serán retroactivos a partir del 01 de enero de 2011.

8. Bonificación por vigencia del acuerdo convencional

Empresas Públicas de Medellín E.S.P. dará una bonificación, por una sola vez, no constitutiva de salario, de trescientos mil pesos m/l ($300.000.oo), a cada trabajador beneficiado con la Convención Colectiva de Tra-bajo de SINTRAEMSDES al tres (3) de diciembre de dos mil diez (2010) y que continúe beneficiado a la fecha de la firma del presente acuerdo.

9. Aportes al sindicato

Empresas Públicas de Medellín E.S.P. aportará al sindicato SINTRA-EMSDES, la suma de doscientos mi-llones de pesos m/l ($200.000.000.oo) cuya distribución y pago será defini-da por SINTRAEMSDES de acuerdo con lo solicitado en el Pliego de Peti-ciones.

10. Cafetería del Almacén General

EPM aportará al Sindicato a partir de la vigencia de la Convención Colecti-va de Trabajo, la suma de ocho millo-nes de pesos m/l ($8.000.000.oo) men-suales, para el funcionamiento de la cafetería de Belén. SINTRAEMSES hará la reglamentación para su ade-cuada administración, en un término máximo de un año, contados a partir de la presente convención.

11. Vigencia

La Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una vigencia de tres (3) perio-dos convencionales que se contabili-zarán así:

1. Del primero de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011.

2. Del primero de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.

3. Del primero de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

12. Factores para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones

Con el fin de aclarar y definir los fac-tores salariales para la liquidación de las vacaciones que disfrutan los tra-bajadores oficiales beneficiados por la presente convención de trabajo, para la liquidación de las vacaciones y prima de vacaciones quedará así:

Vacaciones: La prima especial de ju-nio se tendrá en cuenta, como factor de liquidación, a partir de la semana 11 del año 2005; manteniendo lo ya establecido en la cláusula 12 de la ac-tual convención colectiva.

Prima de vacaciones. La prima es-pecial de junio se tendrá en cuenta, como factor de liquidación, a partir del 01 de enero del año 2011, man-teniendo lo ya establecido en la cláusula 12 de la actual convención colectiva.

Este reconocimiento no aplica a nin-gún trabajador que a la fecha tenga un proceso judicial en trámite, salvo que renuncie al proceso judicial, an-tes que se produzca la sentencia co-rrespondiente.

Los pagos acordados en el presente acuerdo están sujetos a las retencio-nes y aportes definidos en la ley.

13. Reajuste de vacaciones por cambio de año fiscal

Cuando el trabajador se encuentre disfrutando de vacaciones y se pro-duzca cambio de año fiscal tendrá de-recho al reajuste de sus vacaciones de acuerdo con el incremento salarial del año siguiente, teniendo en cuenta que el reajuste se aplicará sobre los días del nuevo año.

14. Permiso sindical a la Junta Nacional y Delegados

Se concederá permisos sindicales remunerados, de máximo cinco (5) días, cada dos meses, para los direc-tivos nacionales para asistir a la jun-ta nacional de SINTRAEMSDES. Se reconocerán viáticos, para quienes trabajen fuera de la ciudad de Mede-llín, de conformidad con las normas que sobre viáticos nacionales se en-cuentren vigentes en la empresa al momento de su pago. Es necesario que los funcionarios a quienes se les conceda el permiso presenten a la empresa (Unidad de Relaciones Laborales), original firmado por el presidente y el secretario de la junta, certificando la asistencia a la misma.

Se concederá permiso sindical re-munerado semestralmente por tres días, para asistir a la asamblea se-mestral de delegados del sindicato. La empresa reconocerá viáticos y transporte terrestre para un núme-ro máximo de quince (15) delegados de las subdirectivas diferentes a la de Medellín, de conformidad con las normas que sobre viáticos nacionales se encuentren vigentes en la empre-

sa al momento de su pago. Este reco-nocimiento se hará siempre y cuando sea dentro de la geografía nacional. El presidente nacional informará a la empresa el nombre de los asis-tentes y a quienes se les reconocerá dichos viáticos. Es necesario que los funcionarios a quienes se les conceda el permiso, presenten a la empresa (Unidad de Relaciones Laborales), original firmado por el presidente y el secretario de la junta, certificando la asistencia a la misma.

En el literal f) de la cláusula 32 se cambia la palabra “Junta Central” por “presidente de cada subdirecti-va”.

15. Otros servicios en Medellín

Empresas Públicas de Medellín E.S.P., asumirá el noventa por ciento (90%), del costo de uniformes y zapa-tos para deportes en las distintas dis-ciplinas, con sujeción a lo establecido en el Reglamento de Deportes de la entidad.

16. Sustitución patronal

La empresa, en el evento de presen-tarse una transformación de su natu-raleza jurídica o una escisión, de al-guno de sus negocios obrará, en sus actuaciones laborales, con sujeción a la normatividad legal que regula el fenómeno jurídico de la sustitución patronal.

17. Incrementos salariales

Primero y segundo año: Un porcenta-je igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE, más un (1) punto.

Tercer año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consu-midor (IPC), certificado por el DANE, más uno punto cinco (1.5).

Se entregará con retroactividad al primero (01) de enero de 2011.

La empresa no tomará ningún tipo de represalias o sanción con los tra-bajadores que hayan participado en el conflicto colectivo.

Se firma en Medellín el primero (01) de julio de 2011.

PUNTOS DE COMPROMISO

POR PARTE DE EPM

Pensionados

En un periodo máximo de tres meses se presentará un estudio, por parte de la administración a la junta directiva de EPM, para que se apruebe que quienes salgan a disfrutar de la pensión y tengan hijos estudiando o que ingresen a estudiar se les seguirá reconocien-do la ayuda escolar vigente en la Convención Colectiva.

Filiales

Se realizará dentro de los tres (3) meses siguientes una única reu-nión con todos los gerentes y pre-sidentes de los sindicatos de las empresas filiales, para establecer las políticas laborales.

General 5Sindical

Denunciemos el acaso laboral, la ley lo sanciona

SINTRAEMSDES Subdirectiva Me-dellín hace un llamado a todos los trabajadores de EPM y UNE EPM Telecomunicaciones para que nos pongamos al tanto de estas conductas humillantes, discriminadoras, agresivas, ofen-sivas y envilecedoras de la relación laboral, que ultrajan la dignidad humana de las y los trabaja-dores. Todas estas conductas son sancionables, dado que afectan el trabajo en condiciones dig-nas y justas; la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores son bienes jurídicos que protege a ley 1010 del 23 de enero de 2006.

Tratamiento sancionatorio al Acoso Laboral Artículo 10 – Ley 1010 de 2006Cuando este acreditado el Acoso Laboral se sancionará así:

1. Como falta gravísima en el Código Único Disciplinario, Ley 734/2002, cuando su autor sea un servidor público.

2. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código

Sustantivo del Trabajo, en este caso, procede la indemnización en los términos del Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

3. Con multa entre dos (2) y diez (10) salarios mí-nimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.

4. Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de Riesgos Profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enferme-dades, alteraciones de salud y demás secue-las originadas en el acoso laboral. Esta obliga-ción corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autori-dad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral y sin perjuicio de las demás acciones consagra-das en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores.

5. Con la presunción de justa causa de termi-nación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajador.

6. Como justa causa de terminación o no re-novación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ofrecido por un compañero de trabajo o un subalterno.

Llamamos a todos los trabajadores que se en-cuentren en una situación de acoso laboral para que se denuncie y se ponga en conocimiento de nuestra Organización Sindical.

Tutela ampara a trabajadores que sufren acoso laboral

El parágrafo del artículo 1º de la Ley 1010 del 2006 señala que las

medidas adoptadas en esa norma para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamien-tos en el marco de las relaciones de trabajo no se aplican en la contrata-ción administrativa.

Eso significa que los servidores pú-blicos no cuentan con un mecanis-mo ordinario para protegerse de las ofensas, agresiones o maltratos que pueden recibir en el contexto de su relación laboral.

En el 2007, la Corte Constitucional descartó que el proceso disciplina-rio fuera idóneo para proteger esos derechos. La razón es que, en ese escenario, no es posible ordenar el traslado del trabajador afectado ni la cesación de la conducta abusiva. Por eso, decidió que, ante el vacío normativo, los funcionarios que sean víctima de ese tipo de conductas es-tán legitimados para promover ac-ciones de tutela.

El Consejo de Estado retomó esa tesis en un fallo dado a conocer re-cientemente. Al resolver la tutela promovida por una trabajadora del Ministerio de Transporte que fue acosada laboralmente por sus supe-riores, el Consejo reiteró que la tu-tela es el instrumento más expedito y efectivo para resolver los casos de acoso laboral que se presenten en el sector público.

En criterio del alto tribunal, este es el único medio eficaz con el que cuentan esos trabajadores para amparar su derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas y justas, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que se

El consejo de Estado recordó que, a través de la tutela, se puede trasladar al funciona-rio u ordenarle al superior que cese de inmediato su conducta.

le pueda imputar a quien cometió la conducta sancionada por la Ley 1010. En el caso fallado, el amparo supuso la reasignación de las funcio-nes desempeñadas por la tutelante.

Nuevas funciones

La ley 1010 presume el acoso labo-ral cuando se acredita la ocurrencia repetida y pública de las conductas consagradas en su artículo 7º. Esta norma se refiere, entre otros, a los actos de agresión física, las expre-siones injuriosas o ultrajantes, los comentarios hostiles, las amenazas injustificadas de despido, las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, la imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obli-gaciones laborales, el cambio brusco del lugar de trabajo, la negativa a su-ministrar materiales e información indispensables para cumplir la labor y la exigencia de laborar en horarios excesivos.

En el caso fallado, el acoso laboral se produjo de manera reiterada y en varias modalidades. Las pruebas documentales y testimoniales re-

caudadas demostraron que la tute-lante fue víctima de un acoso laboral constante por parte de sus superio-res jerárquicos.

Por ejemplo, fue objeto de investiga-ción en varios procesos disciplina-rios que fueron archivados por falta de pruebas. También fue trasladada numerosas veces de su cargo y, en algunos casos, no se le entregaron las herramientas de trabajo necesa-rias para desempeñar su labor.

Sin embargo, la evidencia más fuer-te de la situación de acoso laboral se derivó de otro hecho: a la tutelante se le asignaron funciones que no correspondían con la naturaleza del cargo para el que fue incorporada.

El Consejo criticó que la mujer des-empeñara funciones de atención al público y de evaluadora , a pesar de que ingresó al ministerio como pro-fesional especializada (abogada), a través de un concurso de carrera. En su opinión, esa situación condujo a desaprovechar las calidades y la experiencia de la accionante y creó un obstáculo para que pudiera desa-rrollarse profesionalmente.

Derecho al trabajo en condiciones dignas

Son varios los derechos fundamen-tales que se pueden ver vulnerados a través de las conductas de acoso laboral. Así, por ejemplo, la Ley 1010 del 2006 identifi ca como bienes jurí-dicos protegidos el trabajo en condi-ciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, la armonía entre quienes comparten un mismo am-biente laboral y el buen ambiente de la empresa.

Un fallo reciente del Consejo de Es-tado se refi ere, específi camente, al derecho al trabajo en condiciones dignas, el cual consideró vulnerado por varias razones. Primero, porque a la tutelante se le asignaron funciones que no eran propias de su formación. Pero, fundamentalmente, porque una de esas funciones era la atención del público por vía telefónica, a pesar de que padecía una discapacidad au-ditiva del 65%.

De acuerdo con el alto Tribunal, el empeño reiterado de los superiores de la trabajadora en delegarle la ta-rea de absolver consultas del público por vía telefónica fue una actitud que desconoció y burló su discapacidad. Por esas razones, confi rmó el fallo proferido en primera instancia, que protegió el derecho de la tutelante al trabajo en condiciones dignas.

Por ese motivo, la alta corporación ordenó que se asignaran nuevas fun-ciones a la accionante, de acuerdo con las desempeñadas por el grupo de abogados de la planta de personal de la entidad, y que se le entregaran las herramientas de trabajo necesa-rias para desarrollar de forma ade-cuada sus nuevas labores jurídicas.(C.E., Secc. Cuarta, Sent. 25000231500020100130401 (AC), ago. 19/10. C.P. Hugo Bastidas)

Por: Jorge William Arcila Escobar

6 Día a Día en Sintraemsdes

La lucha que adelantamos por alcanzar nuestras aspiraciones y peticiones, contenidas en los pliegos de peticiones presentados a EPM y UNE-EPM, se mantuvo fi rme, como nuestro compromiso para que se hicieran una realidad.

Gracias a la partici-pación, interés y

motivación de las co-munidades transcu-rrió exitosamente el 1º Encuentro de Alcaldes y Concejales del Oc-cidente Antioqueño y municipios del Área de influencia del Mega Proyecto Hidroituan-go, realizado en el mu-nicipio de Liborina (An-tioquia), donde se hizo presente SINTRAEM-SDES Medellín, como miembro de la Mesa de Debate Ciudadano so-bre Hidroituango.

Dicho Encuentro fue convocado por el Alcal-de y el Concejo de Li-borina, con el auspicio del IDEA, caracterizán-dose por la ausencia de Alcaldes y Concejales de otros municipios, lo

que hizo más notorio su desinterés.

Se abordaron temas como la construcción de la micro-central de la quebrada Juan García (de aquel municipio), proyecto que ha sido duramente cuestionado porque la comunidad fue la última en enterar-se de tal propósito; tal proyecto les fue dado a conocer después de ser aprobado.

Ante la aclaración acer-ca de que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA) seria dueño del 56% del pro-yecto, los asistentes al foro preguntaron y re-clamaron ¿por qué no se hacia éste con los dineros que recibió tal entidad por concepto de

la cesión del proyecto a EPM? Infortunadamen-te no hubo respuesta a esta inquietud y a la vez se advirtió la afec-tación que tendrían los areneros, quienes viven de sacar arena de esta quebrada.

También se dio la discu-sión sobre la proyección del turismo en la zona de influencia de la Cen-tral de Hidroituango, donde se le hace creer a la comunidad que el sector turístico será la salvación para la su-pervivencia, cuando en realidad esta actividad es rentable sólo para los dueños de los grandes emporios turísticos, no así para el minoritario, que pasa a ser un con-tratado por los hoteles y empresas turísticas.

Encuentro en Liborina deja inquietudes sobre el mega-proyecto Hidroituango

Sintraemsdes participa en la marcha por la defensa de la salud

Trabajadores de Pedregal reciben información del

Sindicato

El 1º Encuentro de Alcaldes y Concejales del Occidente Antioqueño y municipios del área de infl uencia del Mega Proyecto Hidroituango fue realizado en Liborina.

La marcha por la defensa de la salud y en contra del proyecto de ley (para la reforma del sistema de seguridad social) que se estudia en el Congreso tuvo una gran acogida y nutrida participación de parte de los usuarios y trabajadores del sector de la salud. SINTRAEMSDES participó solidariamente con dicha causa, al tiempo que aprovechó la congregación de los manifestantes para hacer difusión del Confl icto Colectivo que vivimos los trabajadores de UNE-EPM y UNE- EPM.

Plantón en Pedregal (mayo 27 de 2011). Los trabajadores del despacho Pedregal concurrieron atentos a escuchar la información sobre el confl icto colectivo, hasta ese momento, en el que el presidente nacional, Néstor Monsalve, expuso los argumentos de la organización Sindical y desmintió la desinformación de la empres.

Los trabajadores participaron activamente en una movilización por los alrededores del Edifi cio Inteligente en una de las tareas organizadas y promovidas por SINTRAEMSDES Medellín el pasado 1º de junio. Su propósito es mantener informada a la comunidad en general acerca del confl icto que se vive en EPM y EPM Telecomunicaciones por la defensa de nuestros justos Pliegos de Peticiones.

Día a Día en Sintraemsdes 7Sindical

Mesa de Unidad de Servicios públicos nos apoya

Acueducto Belén, en pie de lucha

Sintraemsdes hace denuncias en el Concejo

Santillana epicentro de lucha

Trabajadores de Parrillas, fi rmes en la lucha por el Pliego

SINTRAEMSDES MEDELLÍN agradece el apoyo incondicional y solidario que nos ha brindado la Mesa de Unidad de Servicios Públicos durante el Confl icto Colectivo en EPM y UNE - EPM, aún sin resolverse.

Siempre fue activa y nutrida la participación de los trabajadores de Acueducto Belén durante el confl icto colectivo. Esto fortaleció la unidad.

La principal actividad sindical de SINTRAEMSDES Medellín ha sido mantener informados a los trabajadores acerca de los adelantos o estancamientos de la negociación colectiva, a través de la visita a cada

uno de los despachos. En Parrillas, el interés de los trabajadores por recibir la información ha sido notorio y constante.

El pasado 12 de junio los directivos de SINTRAEMSDES denunciaron en debate del Concejo de Medellín la violación, por parte de EPM y UNE-EPM, a los derechos de los trabajadores que se dedican a labores de transporte.

Varios plantones informativos y de denuncia se realizaron en el Centro Santillana durante el Confl icto Colectivo, donde se congregaron muchos trabajadores para denunciar ante la opinión pública sus peticiones presentadas en los pliegos a EPM y UNE-EPM.

Movilización alrededor del Edifi cio Inteligente

La Mesa se consolida en su lucha permanente por la de-

fensa de los derechos laborales de los trabajadores al interior del Grupo Empresarial EPM; un total de 12 empresas afiliadas a las organizaciones sindicales SINTRAELECOL y SINTRAEM-SDES, sindicatos con presencia y reconocimiento en todo el territo-rio nacional.

Igualmente, mantiene firme su

propósito de propiciar la unidad sindical al interior del Grupo Empresarial EPM, trabajar uni-ficadamente por la estabilidad la-boral de estos, por sus derechos convencionales y por la dignidad de trabajadores y usuarios. Igual-mente propende por mantener el carácter público de estos servi-cios, pero que sean prestados con eficiencia y a bajo costo, con cri-terio social. Visite la página www.mesadeunidadsp.blogspot.com

8 Problemática interna

Arbitrariedades en la Subgerencia Operación Redes de Gas

¿Cuándo volveremos a ser trabajadores de una de las empresas líder en Colombia?

Por: Jorge J. Echavarría S.

Alguna vez traba-jamos en ella y éramos felices…

trabajábamos en armo-nía, con sentido de per-tenencia y respeto entre todos. Quien no se sien-ta humano o se crea una máquina, que solicite traslado para la Subge-rencia Operación Gas de EPM en cuadrilla de campo. ¿Hasta cuándo se nos van a violar los derechos en esta Subge-rencia?

En dicha Subgerencia siempre nos han ne-gado, desde años an-teriores, el derecho al tiempo de alimentación y nos cambian los hora-rios de trabajo de forma amañada cada vez que hacemos un reclamo, llevándonos hasta el punto de tener que in-terponer una queja ante el Comité Paritario de Salud, COPASO, obli-gando mediante ésta a funcionarios de la Admi-nistración a que asistie-ran a una conciliación y así evitar radicar una denuncia por acoso la-boral.

El horario de alimenta-ción está sujeto a crite-rios de los jefes, veamos de qué manera. Cada 8 días nos cambian los horarios así: si estamos de las 6:00 a las 14:00 horas (lunes a domin-go) hay que desayunar y almorzar entre las 10:00 y 10:30 am., pero, si te necesitan “por razones del oficio” después de las 14:00 horas, el turno sigue de largo, es decir, sin alimentación. Si el turno es de las 14:00 a las 22:00 horas (lunes a

domingo) debes comer o cenar entre las 17:00 y las 17:30 y si va desde las 11:00 a 21:00 horas (lunes a viernes) debes almorzar y cenar de 17:30 a 18:30. Esto im-plica que el trabajador debe adaptar su cuerpo a las horas de alimenta-ción cada que ellos di-gan y quieran, según las circunstancias lo exijan. Nos preguntamos en-tonces ¿A quién hay que reclamarle por dicho abuso?, ¿es esto legal? Si se califica la parte hu-mana en esta área de 1 a 5, ¿cuánto le califica-ría usted? Yo le pondría cero.

Para colmo de males incurren en despidos y procesos disciplinarios injustos a compañeros con 18 y 24 años de la-borares en la Empre-sa. La tercera parte del personal de campo ha estado y está en inves-tigaciones por procesos disciplinarios debido a errores y apreciaciones a la ligera cometidos por funcionarios de la mis-ma Subgerencia.

Un sólo compañero tie-ne una suspensión y dos procesos disciplinarios consecutivos, así: En la primera sanción utilizan un testigo falso par in-culparlo; en la segunda circunstancia lo inves-tigan por la pérdida de un celular corporativo cuyo avalúo en cartera es de un peso ($1.00) -cabe anotar que dicho elemento de comunica-ción, que aparece como perdido, está en uso en la misma dependencia; el tercer proceso insta-

lado es debido a que el compañero le sugirió al funcionario del G0 que le brindara el transpor-te hacia su residencia después de las 10 de la noche, hora en que ter-minaba su jornada de trabajo, en cuyo caso debe tenerse en cuenta el desplazamiento ha-cia el Despacho, más concretamente al COM Gas, ubicado en la Cr. 65 x Cl. 30.

Por otra parte, uno de los anteriores coordina-dores de la Subgerencia Operación Gas, dejó es-tablecida una jornada de 48 horas de lunes a sábado y, para empeo-rar el abuso, el horario es desde las 6:30 hasta las 14:30 horas, para no reconocer viáticos, ya que el sitio de trabajo no es Medellín. Además de esto, los trabajadores son porteros y vigilan-tes durante el día en su sede (Tasajera), luego de quitar la vigilancia privada, supuestamente por costos. Nos pregun-tamos ¿Cuántas veces se viola la Convención Colectiva con esta arbi-trariedad?

El coordinador en men-ción ya había hecho an-tes lo que quiso con un grupo de trabajadores de campo y ahora sigue con otro grupo. Lo más triste es que dicho fun-cionario es apoyado en su gestión administrati-va siempre que vaya en contra del trabajador.

No podemos dejar de mencionar, además, otro tipo de atropello que en esta dependen-cia de EPM, donde siempre fuimos amena-zados con el sistema de comunicaciones con el cuento de que todo que-daba grabado para ser utilizado en contra del trabajador, lo que se ha desvirtuado en el último proceso disciplinario que está en camino, se-gún el cual declaran que “no es cierta tal afirma-ción”. Todo lo anterior nos lleva a hacerles un llamado fraternal a los compañeros del G0, para que entiendan que ellos son tan explotados como los compañeros de las cuadrillas o de campo.

En resumen, las cosas están así: si se cobra

En estas instalaciones acontecen los atropellos y arbitrariedades con los trabajadores, en lo relacionado con los horarios de comida y los turnos laborales

un viático, un taxi, o se pide la comida en los ho-rarios extendidos, casi siempre, contestan que no hay plata o no hay restaurante que la su-ministre. De otro lado, los cambios en los ho-rarios semanales no los comunican con tiempo en la cartelera sino des-pués de las 17:00 horas los días viernes. Si se envía un correo electró-nico a los jefes pidiendo una explicación de algo irregular no lo contes-tan, se quedan tranqui-los sin dar respuesta alguna.

Proponemos la siguiente refl exión:

¿Dónde está la Empresa de clase mundial que el Gerente y la Alcaldía se ufanan en mostrar ante los medios de comuni-cación y en otros países? ¿Será, más bien, que dentro de la Administra-ción de EPM existe una profunda desorganiza-ción social y laboral que no tiene solución ni con-trol y que en cualquier momento se va a desmo-ronar? ¿Será que sí sal-drán adelante con este tipo de profesionales?

Lo mejor del Grupo EPM son sus Trabajadores… los demás son explotadores!

Denuncias 9Sindical

Trabajadores de EPM y EPM Telecomunicaciones, transformamos nuestras condiciones laborales.

Trabajadores de Cartagena viven un viacrucis crónico

UNE-Telefónica de Pereira nuevamente arremete contra los trabajadores

Trabajadores de EPM Telecomunicaciones Car-tagena padecen el via-crucis de la persecución sindical y la violación de sus derechos desde hace dos años, tras mantener-se en pie por la defensa de sus derechos.

Esta es la lamentable situación laboral en que la administración de EPM TE-

LECOMUNICACIONES, en cabeza de su presidente, el Dr. Horacio Vélez de Beduot y el director de Gestión Humana Dr. Luis Alfonso Ossa, tienen sometidos a los com-pañeros que ingresaron a la empresa por la figura de absorción de la empresa fusio-nada COSTAVISIÓN, el primero de enero de 2009.

Aproximadamente pasaron cerca de 70 compañeros, que se encontraban antes de enero 01 de 2009 afiliados a un sindicato denominado SINTRACOSTAVISIÓN, el cual tenía suscrita una Convención Colec-tiva con ese empleador. De estos 70 traba-jadores, 67 de ellos se afiliaron a nuestra organización Sindical SINTRAEMSDES en mayo 11 de 2009 y para efectos de poder beneficiarse de nuestra Convención Co-lectiva le notificaron a la empresa que su decisión era acogerse a la convención de SINTRAEMSDES, situación que ocurrió en mayo 27 de 2009. Para tal fin, el Dr. Luis Alfonso Ossa, en junio 06 de ese mismo año, les notificó que “NO ERA POSIBLE” que se acogieran a dicha Convención por-que debían estar amarrados por efectos de la sustitución patronal, a la que se les venía aplicando con el anterior empleador, COSTAVISIÓN, contraviniendo con ello Sentencias de la Corte Suprema de Justi-cia que datan desde el abril de 2008 y que a la letra enuncian:

“…Por tanto, aun cuando es viable jurí-dicamente que un trabajador pueda ser parte de varios sindicatos, en caso de que existan diversas convenciones colectivas suscritas por las organizaciones sindica-les que integra, y de las cuales un mismo trabajador sea beneficiario de todas ellas, ello no significa que pueda aprovecharse simultáneamente de cada una, pues la li-bertad sindical debe entenderse, para ta-les efectos, como que el asalariado debe escoger entre los distintos convenios aquel que mejor le convenga a sus intereses eco-nómicos, ello con el fin de evitar que el tra-bajador reciba duplicidad o más de benefi-cios convencionales…”

No contentos con la anterior negativa, ile-gal e injusta, la empresa despidió a cinco (5) compañeros de los que suscribieron la petición de aplicación de la convención de SINTRAEMSDES, hecho ocurrido el 05 de junio de 2009. Ante este atropello, el resto de los compañeros que venían de COSTA-

VISIÓN realizaron una Asamblea Informa-tiva en las instalaciones de la empresa, en Cartagena, como protesta por tan caver-naria decisión de la empresa.

Las directivas de EPM Telecomunicacio-nes, en retaliación por el desarrollo de di-cha asamblea, a todos los que participaron les iniciaron proceso disciplinario, por el cual hoy se encuentran sancionados, des-conociendo con ello el Derecho de Infor-mación, Asociación Sindical y Negociación Colectiva.

En octubre 31 de 2009 los compañeros afectados presentaron 59 acciones de tu-tela ante los juzgados de Cartagena, como mecanismo de defensa de los mismos, con miras a que les protegieran sus derechos. Ante esta medida, legal, una vez más la empresa, en represalia, procedió en no-viembre 04 de 2009 a despedir a 33 de estos compañeros asociados a nuestro Sindica-to.

Los despidos en mención se constituyen en otra actitud hostil y persecutoria contra los derechos de asociación sindical y liber-tad sindical, sin precedentes, en la historia del Grupo Empresarial de EPM, y eso que se proclaman respetuosos de los dere-chos de los trabajadores; comportamiento que desborda cualquier reflexión sobre la historia del Sindicalismo en Colombia y muestra las políticas medievales de estos nuevos administradores de EPM Teleco-municaciones.

Hasta la fecha, 25 meses después de que los compañeros de EPM Telecomunicacio-nes - Cartagena (UNE) decidieran acoger-se a nuestra Convención Colectiva, no han tenido solución a la reclamación de sus de-rechos: sus salarios, en su gran mayoría, ascienden a $535.600,oo (S.M.L.V.) y tienen las mismas funciones que la mayoría de los trabajadores operativos de la empresa, cuando lo justo es que reciban, al menos, el SALARIO MINIMO CONVENCIONAL y las prestaciones convencionales. Situación que es lamentable y que se ha convertido en un calvario, a todas luces, inconcebible en una empresa que se ufana de presen-tarse como defensora y respetuosa de los derechos de sus trabajadores.

SINTRAEMSDES Medellín envía un salu-do solidario a los compañeros de Cartage-na que padecen este calvario y, los alienta a seguir en pie de lucha por la defensa de los derechos adquiridos, tarea en la cual los acompañamos y apoyamos desde la subdirectiva Medellín en lo jurídico, lo or-ganizativo y la confrontación.

A menos de 3 meses de haber despedido a una com-pañera que estaba próxima a cumplir 10 años de

trabajo, de nuevo la administración de UNE telefónica de Pereira atenta contra los derechos de los trabajado-res al despedir al compañero NASSER ALEX AMAYA PINTO. Este compañero, durante sus casi 10 años de trabajo, sin ningún proceso disciplinario en su hoja de vida, se destacó por su responsabilidad laboral, inclu-so por la colaboración empresarial, demostrando su compromiso, y a pesar de todo esto fue despedido con argumentos amañados. Por lo anterior, denunciamos a Gonzalo Molina y Leonardo Rodríguez y a todo el Comité Directivo como generadores de violencia laboral, que pretenden despedir a los trabajadores acabando con SINTRAEMSDES, como su expresión organizada.

Rechazamos esta práctica empresarial de Une – Te-lefónica de Pereira, que como vemos es una política para evitar que los trabajadores cumplan 10 años de trabajo y se hagan beneficiarios del punto convencio-nal (Art.66) que impide su despido sin justa causa. Con esta maniobra la Empresa pretende hacerle el quite a sus compromisos adquiridos con los trabajadores y el Sindicato y la Convención Colectiva, desconociendo los convenios firmados por el estado colombiano con La OIT, en los cuales se obliga a los empresarios a respetar los acuerdos convencionales y el derecho de asociación, hoy burlado, poco a poco y de uno en uno, por Une – Telefónica de Pereira.

Exigimos, en consecuencia, cese este ataque terroris-ta contra los trabajadores. Actualmente, en Telefóni-ca de Pereira cunde la zozobra, ya que sobre muchos compañeros pende la espada de Damocles, del despi-do, por el sólo hecho de haber entregado casi 10 años de su vida a una Empresa que hoy los deshecha como trapo viejo. Nos preguntamos con indignación: ¿estas son las bonitas prácticas de “responsabilidad empre-sarial” de UNE-EPM?

Por último, solicitamos de todos los Sindicatos y Orga-nizaciones Populares su pronunciamiento al respecto, para que con urgencia denunciemos en todos los es-pacios sociales y sindicales este ataque de la patronal. A todos los trabajadores de las Empresas de Servicios Públicos les hacemos un llamado para que estén uni-dos con La Junta Directiva, a fin de defender la estabi-lidad laboral en la empresa Telefónica de Pereira.

JUNTA DIRECTIVA

Nota: Sus cartas de protesta y denuncia pueden ser enviadas al Fax de la Geren-cia de UNE-Telefó-

nica de Pereira: 6 - 3352752 y a los correos electrónicos, con copia a [email protected] o al fax de nuestra organiza-ción 6-3363585.

Np

n335elea radeió

10 Opinión

Colombia, país de mendigos

Colombia es un país con vocación de pordioseros. Veamos por qué:

Por: Aldemar González Gómez

Durante el desa-rrollo de nuestra historia, a los co-

lombianos nos han acos-tumbrado a no pensar en nuestros problemas, ya que son nuestros ve-cinos, o Estados Unidos o Europa, quienes tra-zan las políticas para “resolver” nuestras di-ficultades económicas y sociales. Cuando ocu-rre una tragedia como tantas han ocurrido (la avalancha de Armero, una ola invernal como la actual, el derrumbe en una mina, etc.), siempre estamos solicitando la “ayuda” económica de un país extranjero, sin medir las consecuencias de la boleta de cobro que se viene después.

Los recursos percibidos son mal distribuidos, hasta el punto que mu-chos de ellos terminan llenando las arcas de nuestros gobernantes o de sus amigos, no po-cos de ellos corruptos, que sin asomo de ver-güenza hacen acopio de ellos para sus propios intereses. Muy lejos se encuentran de pensar en el estado de hambre y miseria de un gran por-centaje de colombianos, además porque no les interesa.

Los grandes recursos del País, así como las ganancias que produci-mos los trabajadores a las empresas no son re-vertidos a la sociedad ni a quien labora con ahín-co y honestidad en di-chas empresas. Todo lo contrario, esas riquezas que producimos apenas

se reflejan en las miga-jas que dejan caer de la mesa garantizando una subsistencia mínima que está muy lejos de los niveles de vida digna al que tienen derecho to-dos los seres humanos.

Hoy, todos piensan que un TLC con los Estados Unidos es la salvación para los trabajadores, cuando la realidad es que se ha convertido en un enfrentamiento polí-tico entre demócratas y republicanos, tratando de hacernos creer que la firma de dicho tratado depende en exclusiva de las inmensas violaciones

de derechos humanos y laborales en Colombia, mentira, lo que se bus-ca es minimizar el tema para que la discusión de fondo no la de la cla-se trabajadora. Es decir, que nos olvidemos de que el TLC, es una me-dida más del neolibera-lismo que acabará con la poca industria nacio-nal que aún nos queda y firmará para siempre la pérdida total de nuestra soberanía.

En EPM se refleja ésta misma situación (dejan-do claro que no estoy ha-blando de corrupteleas en nuestra Empresa).

Tenemos una Empre-sa dura e indolente con las necesidades de sus trabajadores. Arroján-donos limosnas, preten-diendo que con éstas van a ser sus trabajado-res el reflejo de la tan ca-careada imagen positiva de una empresa opu-lenta, grande, que cada vez va extendiendo sus tentáculos a otras fron-teras. Imagen que no se compadece con los mi-serables aumentos que ofrece a su “mayor capi-tal”: sus trabajadores.

EPM se comporta como aquél que escurre un trapo seco, del que sabe

no soltará ni una gota de agua y sin embargo insis-te, como el más rico de todos los ricos en ofrecer una moneda al pordiose-ro, sabiendo que ésta no va a ser la solución a sus problemas.

Aquí se vive una extraña mixtura de opulencia y pobreza, garantizando invisibilizar a quienes producimos y seguimos haciendo grande ésta Empresa. Se hacen los ciegos y los sordos como los arquitectos con los albañiles, que levantan sus casas de ladrillo pe-lado para sus familias en domingo, de la misma manera que construyen los grandes edificios en semana para satisfacer las ávidas narices de los visitantes.

Pero como siempre el pueblo colombiano, pu-silánime e impávido pre-senciando los aconteci-mientos, dejando ver en el brillo de los ojos la do-lorosa aceptación del fin.

Dicen por ahí que el poder hace soberbia a la persona, en nuestro caso una comisión nego-ciadora de la Empresa bien remunerada y con el poder con que están arropados, doblemente soberbios, pues no son las necesidades propias y nos les gusta adueñar-se de lo ajeno. Solo se bajarán de su pedestal de cartón el día que sus familias tengan que sub-sistir con las minucias que ofrecen.

Es que cuando somos livianos de mente, de éli-tes dominantes que no ven más allá de la ima-gen, entender la situa-ción de la mayoría de los trabajadores de EPM es imposible…

¡Por el cumplimiento y respeto de nuestra Convención Colectiva mantengamos una vigilancia permanente y activa!

Agenda social y cultural 11Sindical

Día de la salud en el trabajo

De los trabajadores

CondolenciasLa Junta Directiva de SINTRA-EMSDES Medellín presenta un fraternal saludo de solidaridad y sus más sinceras condolencias a nuestros socios:

A CÉSAR AUGUSTO DUQUE CARDONA, de la oficina Acue-ducto Villa Hermosa, por el falleci-miento de su señora madre BER-THA LINA CARDONA DE DU-QUE en el mes de junio de 2011.

A JAIME ALBERTO TEJADA RUÍZ, de Dirección de Teléfonos Públicos, por el fallecimiento de su señora madre JULIA ROSA VIUDA DE TEJADA.

SINTRA-EMSDES M e d e l l í n invita a to-dos los tra-bajadores de EPM y EPM Tele-

comunicaciones a reflexionar acer-ca de la calidad de los servicios de salud que reciben, ya sea a través de una EPS privada o de la EAS - EPM (Departamento Médico). Así mismo, a denunciar ante el COO-PASO cualquier factor de riesgo al que se encuentren expuestos en sus sitios de trabajo que sea igno-rado por la administración, para que se tomen medidas correcti-vas y preventivas. Hacemos este llamado, a propósito de la conme-moración del Día de la Salud en el Mundo del Trabajo, que se realiza-rá el próximo jueves 28 de julio en nuestro país.

Origen de este de este día clásico¿Por qué el Día de la Salud en el Mundo del Trabajo en Colombia? Hace 26 años en un 28 de julio, pasadas las 7 de la noche, se pre-sentó un desprendimiento de más de 1.000 metros cúbicos de tierra en un cerro en las inmediaciones de la zona de trabajo del proyec-to hidroeléctrico del Guavio, en el momento en que se empalmaba el turno diurno con el nocturno, cau-sando la muerte a cerca de 123 tra-bajadores.

A partir de esta tragedia y con el fin de extender una mirada a la responsabilidad y compromiso de los empleadores, trabajadores y demás actores que tienen que ver con la salud ocupacional y la pre-vención de los riesgos en el traba-jo, el 1 de febrero de 2001 con la Resolución 166, se promulgó el 28 de julio como el Día de la Salud en el Mundo del Trabajo. También re-cordamos aquellos 86 Mineros que fallecieron el 14 de Julio de 1977 en la mina de la Empresa Industrial Hullera. (Fuente: http://amagacoal.over-blog.es/article-34079434.html)

Acciones de la Mesa de Servicios Públicos y Vivienda

La población que vive en condi-ciones indignas en la ciudad de

Medellín es muy numerosa y está concentrada en barrios que se ca-racterizan por tener condiciones precarias en vivienda y en servi-cios públicos, además de carecer de empleo, viéndose sometida a la economía del rebusque.

De tal realidad da fe uno de los di-namizadores locales del Plan de Desarrollo de la Comuna 8 – Villa Hermosa, el señor Efrén Tabor-da, quien hace parte de la Mesa de Servicios Públicos y Vivienda y de la Corporación Volver, cuando afirma que la importancia de par-ticipar en esta Mesa radica en el hecho de poder visibilizar las con-diciones en que viven los habitan-tes de esta comuna, especialmen-te los grupos de desplazados y de desconectados, quienes viven en la mendicidad y la pobreza.

Señala que se está proponiendo hacer una investigación profunda acerca del número de familias afec-tadas por la desconexión de los ser-vicios públicos domiciliarios (SPD) en dicha población. “Hasta el momento se sabe de ocho asenta-mientos en la Comuna 8 que están

desconectados; aproximadamente se habla de 10 mil a 15 mil familias”.

Una de las tareas puntuales de la Mesa de Servicios Públicos y Vivien-da, articulada al Plan de Desarro-llo de la Comuna, dijo, es hacer un esfuerzo para que, junto con otras Mesas temáticas formulemos un Plan Integral Único de la población desplazada, donde se dé solución a problemas graves como la falta de territorios, la legalización de las vi-viendas.

También destacó que hay un pro-yecto importante para construir un acueducto comunitario en los asentamientos El Pacífico, La To-rre, Golondrinas y Llanaditas. La comunidad busca que dicho pro-yecto sea administrada por ella misma, no por EPM, y que éste sea en beneficio de toda la comunidad impactada. “Se percibe que van a discriminar parte de la población, por eso queremos concertar y bus-car acuerdos, ya que la gente está tomando agua no potable. Esto ha traído consecuencias como la afec-tación de la salud física de niños y adultos y deterioro de la salud men-tal y psicológica de la población im-pactada, sostiene Taborda.

SINTRAEMSDES Medellín, como miembro integrante del a Mesa de Servicios Públicos y Vivienda se so-lidariza con la situación actual en que viven los desplazados y desco-nectados de la Comuna 8, e invita a los trabajadores de EPM y EPM Telecomunicaciones a reflexionar sobre esta problemática, en la cual tiene gran responsabilidad la admi-nistración, al mantener las altas ta-rifas y las políticas de desconexión sin importar el daño causado a este conglomerado de personas.

Es frecuente encontrar a las familias desconectadas cocinando con leña sus alimentos en las aceras de acceso público por la precariedad de sus viviendas.

LUCHA SOCIAL

El salario debe subir todos los años: Corte Constitucional

En el fallo T-345 de 2007, la Corte explicó que los traba-

jadores tienen un derecho irre-nunciable a mantener el poder adquisitivo real de sus sueldos, el cual no puede ser desconocido por la parte dominante en la rela-ción laboral: el empleador.

Hay, en la práctica, dijo la corpo-ración, una relación directa entre el ingreso económico derivado del trabajo y la satisfacción de las necesidades de quienes laboran, la cual no puede ser desconocida ni menoscabada por los patro-nos.

De la propia Constitución, insis-tió la Corte, se deriva el derecho al incremento anual de la remu-neración. Se trata, explicó, de una garantía dirigida a mantener el poder adquisitivo del salario.

“Con relación a este aspecto, la Corte ha establecido que en ma-teria laboral no debe predominar indiscriminadamente la auto-nomía o voluntad de las partes, pues esta situación haría nugato-rios los derechos de la parte débil de la relación laboral”, afirmó el alto tribunal.

“Motivo por el cual – agregó la corporación – es necesario apli-car preceptos, que si bien no son acordados por éstas (las partes), deben hacer parte integral del contrato de trabajo, en pro de mantener la equidad de la rela-ción”.

Y la Corte dio un ejemplo de la aplicación de un precepto en los contratos laborales para preser-var la equidad de la relación em-pleador – empleado.

El alto tribunal se refirió al Artí-culo 53 de la Constitución, según el cual el salario debe ser móvil al tender a la necesidad de man-tener el poder adquisitivo de la remuneración porque ésta per-mite a los trabajadores acceder y mantener unas condiciones de vida digna.

En palabras de la Corte: “Si a un trabajador se le fija un salario y se mantiene el mismo guarismo por más de un año a pesar de que la cantidad y calidad de tra-bajo permanecen inmodificables, mientras el valor del bien produ-cido aumenta nominalmente, en razón de la depreciación de la moneda, se estaría enriquecien-do injustamente el empleador”.

Esto, dijo el alto tribunal, en de-trimento del derecho del asala-riado a recibir lo justo. “Y esto – explicó en la sentencia – no sería correcto en un Estado en el que una de sus finalidades es ga-rantizar la vigencia de un orden justo, para lo cual el Estado tiene la facultad de dirigir la economía con el objetivo de asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y ser-vicios básicos”.

Los aumentos no pueden desco-nocerse y no ser menoscabados por las empresas.

DERECHOS CONSTITUCIONALES

Por: Jorge William Arcila Escobar

12