ecepcion previa de demanda defectuosa suamrio

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JUICIO SUMARIO DE DESCUPACION No. 01-2007/1º/Not.1º JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. JACKELYN BEATRIZ ORDOÑEZ MEJIA, de veintiséis años de edad, soltera, guatemalteca, Perito Contador, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración del Abogado Lázaro de Jesús Aceituno Guerra, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada octava avenida final zona dos callejón Castellón en de esta Ciudad de Chiquimula. Respetuosamente comparezco a interponer en la vía de los incidentes EXCEPCIONES PREVIAS DE: a) DEMANDA DEFECTUOSA, dentro del juicio Sumario de Desocupación promovido en mi contra por el señor OSCAR RENE LEONARDO , de conformidad con los siguientes HECHOS A. Con fecha diecisiete de agosto del año en curso he sido notificada de la demanda sumario de desocupación promovida en mi contra por el señor OSCAR RENE LEONARDO. B. Comparezco a interponer en la vía de los incidentes excepciones previas de demanda defectuosa, por las siguientes razones: a) DE LA EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA El demandante, en memorial de demanda de fecha doce de agosto de dos mil siete, en su parte introductoria, en el apartado de hechos, prueba y en las peticiones se consigno JACQUELINE BEATRIZ ORDOÑEZ MEJIA, siendo el mismo

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Page 1: Ecepcion Previa de Demanda Defectuosa Suamrio

JUICIO SUMARIO DE DESCUPACION No. 01-2007/1º/Not.1º

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y

ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

JACKELYN BEATRIZ ORDOÑEZ MEJIA, de veintiséis años de edad, soltera, guatemalteca, Perito Contador, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración del Abogado Lázaro de Jesús Aceituno Guerra, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada octava avenida final zona dos callejón Castellón en de esta Ciudad de Chiquimula. Respetuosamente comparezco a interponer en la vía de los incidentes EXCEPCIONES PREVIAS DE:

a) DEMANDA DEFECTUOSA, dentro del juicio Sumario de Desocupación promovido en mi contra por el señor OSCAR RENE LEONARDO , de conformidad con los siguientes

HECHOS

A. Con fecha diecisiete de agosto del año en curso he sido notificada de la demanda sumario de desocupación promovida en mi contra por el señor OSCAR RENE LEONARDO.B. Comparezco a interponer en la vía de los incidentes excepciones previas de demanda defectuosa, por las siguientes razones:a) DE LA EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA

El demandante, en memorial de demanda de fecha doce de agosto de dos mil siete, en su parte introductoria, en el apartado de hechos, prueba y en las peticiones se consigno JACQUELINE BEATRIZ ORDOÑEZ MEJIA, siendo el mismo incorrecto, por lo que siendo este correspondiente a otra persona ya que mi nombre correcto es JACKELYN BEATRIZ ORDOÑEZ MEJIA .

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b.) En el apartado de hechos numeral romano uno se consigno que en escritura publica numero ciento sesenta y cuatro fue faccionada por el Notario Rubén Paiz, de fecha diez y siete de abril de dos mil siete, por lo que en el numeral romano II, se consigno que quien facciono la escritura antes mencionada fue la Notaria Karen Baneza Paz Martínez, con fecha veinticuatro días del mes de agosto de dos mil siete, por lo que no tiene ninguna congruencia con el documento acreditativo adjuntado como medio de prueba, por lo que quien la facciono es diferente notario y diferente fecha; C. El documento presentado como medio de prueba no tiene valor probatorio por lo que carece de los requisitos legales establecidos según nuestro Código de Notariado, por lo que: a) dicho instrumento no identifica que tipo de contrato es; b) En su cláusula primera: no esta consignado la fecha del instrumento publico faccionado por el Notario Luis Alfredo Ortega, ese es el documento por lo cual la señora Marcelina Barillas Morales demuestra la propiedad del lote; c) En el mismo instrumento anteriormente mencionado no se especifica las medidas y colindancias de la finca matriz de la cual se desmembró el lote; d) No menciona si la finca matriz posee o no inscripción en el Registro General de la Propiedad, o solamente son derechos posesorios.

MEDIOS DE PRUEBA

Ofrezco como medios de prueba los siguientes:a. DECLARACIÓN SIN POSICIONES: Que deberá prestar el señor Oscar Rene Leonardo quien deberá comparecer al juzgado a ratificar el

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memorial de demanda inicial con el que promueve el Juicio Sumario de Desocupación, de fecha doce de agosto de dos mil siete. c. . Documentos consistentes en: A. Memorial de demanda de Sumario de Desocupación entablada en mi contra por el señor Oscar Rene Leonardo de fecha doce de agosto del año dos mil siete; el cual obra en autos. B. Certificación de partida de Nacimiento de Jackelyn Beatriz Ordóñez Mejía, numero mil seis, folio ciento noventa y seis, libro ciento treinta y cinco de nacimientos, extendida por el registrador Civil de la Municipalidad del Departamento de Chiquimula, d. Otros documentos: Escritura Publica Numero ciento sesenta y cuatro de fecha veinticuatro de agosto de dos mil seis, faccionada por la Notaria Karen Baneza Paz, la cual obra en autos.e) Presunciones Legales y Humanas

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil numeral 5º establece: .... 5º Nombres, apellidos y residencia de las persona de quien se reclama un derecho; si se ignoraré la residencia se hará constar. 229 del Código Procesal Civil y Mercantil establece:.” Por otra parte el artículo 106 del Código Procesal Civil y mercantil indica: “Contenido de la demanda. En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición. El artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 1. ... 2. ... 3. Demanda defectuosa;” El artículo 120 del mismo cuerpo legal establece:

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“Interposición de excepciones previas. Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas. Sin embargo, en cualquier estado del proceso podrá oponer las de litispendencia, falta de capacidad legal, falta de personalidad, falta de personería, cosa juzgada, transacción caducidad y prescripción. El trámite de las excepciones será el mismo de los incidentes. El artículo 135 de la Ley del Organismo Judicial establece: “Incidentes toda cuestión accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley procedimiento, deberá tramitarse como incidente...” El articulo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil indica: Materia del Juicio Sumario: Se tramitaran en juicio sumario: 1º. Los asuntos de arrendamiento y desocupación;......”

PETICIÓN:

DE TRAMITE:

a. Que se admita para su tramite el presente memorial y documentos adjuntos.b. Se tenga como mi Abogado Director y Procurador al Licenciado Lazaro de Jesús Aceituno Guerra.c. Se tenga como nuevo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de la Abogada que me auxilia ubicada en octava avenida final zona dos callejón Castellón en de esta Ciudad de Chiquimula.d. Que en la vía de los incidentes se tengan por interpuesta la EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA. e. Que se de audiencia a la otra parte por el plazo de dos días.

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f. Que oportunamente se abra a prueba el presente incidente fijando para el efecto las audiencias respectivas.DE FONDO:

En su oportunidad se dicte auto declarando: a) Con lugar la EXCEPCION PREVIA DE: a) DEMANDA DEFECTUOSA. En consecuencia deje sin efecto la resolución que admite para su tramite la demanda Juicio Sumario de Desocupación entablada en mi contra por el señor Oscar Rene Leonardo y se resuelva rechazando la misma. B) Se condena al señor Oscar Rene Leonardo al pago de costas procésales.CITA DE LEYES: Los anteriormente citados y los siguientes artículos: 29, 31 del Código de Notariado, 29, 44, 51, 61, 62, 63, 66 al 79, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 237del Código Procesal Civil y Mercantil, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 196, 197, 198, 199 al 204 de la Ley del Organismo Judicial.Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjunto.Chiquimula, veintidós de Agosto de 2007. F)

EN SU AUXILIO:

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Lic. Lázaro de Jesús Aceituno GuerraAbogado Notario