ecb laboral - feriados

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ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados ECB Laboral Feriados: 28 y 29 de julio (sector privado); 28, 29 y 30 de julio (sector público) 1. Feriados comunes para todos los sectores Año nuevo (1º de enero) Jueves y Viernes Santo (movibles) Día delTrabajo (1º de mayo) San Pedro y San Pablo (29 de junio) Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) Santa Rosa de Lima (30 de agosto) Combate de Angamos (8 de octubre) Todos los Santos (1º de noviembre) Inmaculada Concepción (8 de diciembre) Natividad del Señor (25 de diciembre) 2. Feriados para el sector Público para el año 2007 Martes 2 de enero Lunes 30 de abril Jueves 28 de junio Lunes 30 de julio Viernes 31 de agosto Martes 9 de octubre Viernes 2 de noviembre Lunes 24 de diciembre Lunes 31 de diciembre 2.1. Compensación del descanso Los feriados especiales para el 2007 serán compensados con horas o días de trabajo similar en la semana posterior a la del día declarado no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad. 2.2. Días hábiles e inhábiles a. Feriados comunes Inhábiles para efectos tributarios. Inhábiles para todo efecto admi- nistrativo. b. Feriados especiales 2007 Hábiles para efectos tributarios Inhábiles para todo efecto admi- nistrativo. 2.3. Servicios básicos Para el otorgamiento de estos feriados los titulares de las entidades públicas deberán adoptar las medidas nece- sarias para garantizar la provisión de servicios esenciales. 2.4. Sector Privado Previo acuerdo entre trabajadores y empleadores, los centros de trabajo del Sector Privado, podrán acogerse a los feriados especiales del 2007. Si no hubiera acuerdo respecto de la forma de compensar las horas dejadas de laborar, decidirá el empleador. 3. Concidencia del feriado con el día de descanso Cuando coinciden los feriados con los días de descanso semanal, ambos descan- sos remunerados se confunden en uno solo, realizándose un pago simple (el pago doble solo ocurre cuando coincide el descanso semanal con el 1º de mayo). n BASE NORMATIVA Norma Sumilla Fecha D.S. Nº 178-91-PCM Días feriados de los trabajadores del Sector Público 12.05.1991 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D. Leg. N° 713 Descansos del régimen labora privado. 08.11.1991 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Res.de Superintendencia Días feriados que son días inhábiles en materia tributaria. Nº 168-92-EF-SUNAT 20.06.1992 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. N° 055-2006-PCM Feriados para el sector público durante el año 2007. 22.08.2006 TRATAMIENTO REMUNERATIVO DE LOS DÍAS FERIADOS Y DÍAS DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Monto de la remuneración Si coinciden el día Si labora en día feriado Remuneración del feriado o del día de feriado con el día de o en día de descanso descanso semanal descanso semanal semanal obligatorio, obligatorio obligatorio sin día sustitutorio Incluida en la remuneración del Pago simple Remuneración del día feriado o del mes o quincena. Se abonará en día de descanso semanal obligatorio Mensual o forma directamente proporcional + remuneración por el trabajo con quincenal al número de días efectivamente una sobretasa del 100% laborados en el mes o la quin- cena ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Un jornal diario. Se abona en Pago simple Remuneración del día feriado o del día forma directamente proporcional de descanso semanal obligatorio + Semanal al número de días efectivamente remuneración por el trabajo con una laborados en la semana sobretasa del 100% ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Promedio de la semana (salario Pago simple Remuneración del día feriado o del día Destajero semanal ÷ número de días de de descanso semanal obligatorio + trabajo efectivo) remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%

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ECB LABORAL - Feriados

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Page 1: ECB LABORAL - Feriados

ESTUDIOCABALLERO BUSTAMANTE

Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

ECB Laboral

Feriados: 28 y 29 de julio (sector privado); 28, 29 y 30 de julio (sector público)

1. Feriados comunes para todos los sectores

– Añonuevo(1ºdeenero)– JuevesyViernesSanto(movibles)– DíadelTrabajo(1ºdemayo)– SanPedroySanPablo(29dejunio)– FiestasPatrias(28y29dejulio)– SantaRosadeLima(30deagosto)– CombatedeAngamos(8deoctubre)– TodoslosSantos(1ºdenoviembre)– InmaculadaConcepción(8dediciembre)– NatividaddelSeñor(25dediciembre)

2. Feriados para el sector Público para el año 2007

– Martes2deenero– Lunes30deabril– Jueves28dejunio

– Lunes30dejulio– Viernes31deagosto– Martes9deoctubre– Viernes2denoviembre– Lunes24dediciembre– Lunes31dediciembre2.1. Compensacióndeldescanso Los feriados especiales para el 2007

seráncompensadosconhorasodíasdetrabajosimilarenlasemanaposterioraladeldíadeclaradonolaborable,oenlaoportunidadqueestablezcaeltitulardelaentidad.

2.2.Díashábileseinhábilesa. Feriadoscomunes

– Inhábilesparaefectostributarios.– Inhábilesparatodoefectoadmi-

nistrativo.

b. Feriadosespeciales2007– Hábilesparaefectostributarios– Inhábilesparatodoefectoadmi-

nistrativo.

2.3.Serviciosbásicos Paraelotorgamientodeestosferiados

lostitularesdelasentidadespúblicasdeberán adoptar las medidas nece-sariasparagarantizar laprovisióndeserviciosesenciales.

2.4.SectorPrivado Previo acuerdo entre trabajadores y

empleadores, los centros de trabajodelSectorPrivado,podránacogersealosferiadosespecialesdel2007.Sinohubieraacuerdorespectode la formade compensar las horas dejadas delaborar,decidiráelempleador.

3. Concidencia del feriado con el día de descanso

Cuando coinciden los feriados con losdíasdedescansosemanal,ambosdescan-sosremuneradosseconfundenenunosolo,realizándoseunpagosimple(elpagodoblesolo ocurre cuando coincide el descansosemanalconel1ºdemayo).n

BaSenormativa

norma Sumilla Fecha D.S.Nº178-91-PCM DíasferiadosdelostrabajadoresdelSectorPúblico 12.05.1991––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.Leg.N°713 Descansosdelrégimenlaboraprivado. 08.11.1991––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Res.deSuperintendencia Díasferiadosquesondíasinhábilesenmateriatributaria. Nº168-92-EF-SUNAT

20.06.1992––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S.N°055-2006-PCM Feriadosparaelsectorpúblicoduranteelaño2007. 22.08.2006

ESTUDIOCABALLERO BUSTAMANTE

Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

TRATAMIENTO REMUNERATIVO DE LOS DÍAS FERIADOS Y DÍAS DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

Monto de la remuneración Si coinciden el día Si labora en día feriado Remuneración del feriado o del día de feriado con el día de o en día de descanso descanso semanal descanso semanal semanal obligatorio, obligatorio obligatorio sin día sustitutorio

Incluida en la remuneración del Pago simple Remuneración del día feriado o del mes o quincena. Se abonará en día de descanso semanal obligatorio Mensual o forma directamente proporcional + remuneración por el trabajo con quincenal al número de días efectivamente una sobretasa del 100% laborados en el mes o la quin- cena––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Un jornal diario. Se abona en Pago simple Remuneración del día feriado o del día forma directamente proporcional de descanso semanal obligatorio + Semanal al número de días efectivamente remuneración por el trabajo con una laborados en la semana sobretasa del 100%––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Promedio de la semana (salario Pago simple Remuneración del día feriado o del día Destajero semanal ÷ número de días de de descanso semanal obligatorio + trabajo efectivo) remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%